COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
LA
SIGUIENTE “FE DE ERRATAS”
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica procederá a realizar una publicación de “fe de erratas”
donde se acuerda reformar la Circular N.º 32-2022 “Lineamientos para realizar un encargo de
aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de la información
financiera histórica según la NIEA 3000”, la que fue aprobada por acuerdo
de Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
número 418-92022-SO.19 de la sesión SO-19-2022 del 20 de septiembre del 2022,
para que en lo siguiente se reforme parcialmente el acuerdo y se lea la reforma
de la siguiente manera:
En el
primer párrafo del punto 1- Propuesta de servicios/carta de compromiso debe
leerse:
La
propuesta de servicios debe considerar lo indicado en la NIEA 3000 y asegurarse
de que en la propuesta quede consignada esa naturaleza y la finalidad del
encargo para evitar malentendidos.
Omitiendo
de ese apartado… “, para que el contratante y los terceros que leerán el
informe no puedan interpretar que el encargo es una auditoría o revisión de la
información financiera, ya que serán ellos o
esos usuarios a los que va dirigido el informe de los hallazgos que
resulten de los procedimientos aplicados por la persona CPA, quienes deben
llegar a sus propias conclusiones, puesto que no se emite ninguna opinión”
Eliminar
del siguiente párrafo del punto 1 Propuesta e servicios/carta de compromiso
la siguiente afirmación “para realizar procedimientos acordados sobre
información financiera”
Quedando el texto de la siguiente
manera:
También
es importante que se indique en la propuesta de servicios, que la persona CPA
solicitará una carta de representación y que el contratante debe proporcionar
una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo, entendimiento y el propósito de este encargo, que incluya
las responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que sustenta las
afirmaciones para llegar a completar el encargo; cualquier aspecto con posibles
consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si tuvieran lugar
los hechos futuros y las actuaciones previstas;
y que no se ha reservado información o documentación que conoce y no la
entregó a la persona CPA.
En el
punto 2-Contenido del informe del encargo de aseguramiento
Sustituir
el primer párrafo para que sea lea de la siguiente manera: Para la emisión del
informe sobre un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la
revisión de información financiera histórica de conformidad con la NIEA no
requiere un formato estandarizado de informe para todos los encargos de
aseguramiento. En su lugar, identifica los elementos básicos que debe incluir
un informe de aseguramiento. Los informes de aseguramiento se adaptan a la
medida según lo indica la propia NIEA a las circunstancias específicas del
respectivo encargo. El informe debe considerar los siguientes elementos:
Eliminar del inciso i del apartado 2-Contenido del informe del
encargo de aseguramiento, la frase: “de hallazgos obtenidos por realizar
procedimientos acordados sobre información financiera”, quedando de la siguiente forma
y cambiar la referencia de inciso, que debe ser e:
e. Consignar el lugar y la fecha de
la emisión del informe. Con respecto al lugar, la persona CPA consignará la
ciudad en que fue emitido el informe. La fecha de la emisión del informe les indica a los usuarios que la persona CPA ha tenido en cuenta el
efecto de los acontecimientos ocurridos hasta esa fecha, sobre la información
relativa a la materia objeto de análisis y sobre el informe de aseguramiento;
por lo tanto, esa fecha no será anterior
a la fecha en la que la persona CPA haya obtenido la evidencia en que basa las
conclusiones o resultados obtenidos con los procedimientos aplicados, y certeza
de que las personas con autoridad reconocida han afirmado que se han
responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia
objeto de este encargo.
Corregir la referencia
del inciso j de este apartado 2-Contenido del informe del encargo de
aseguramiento por el inciso f
En todo,
téngase por hecha la fe de erratas de la circular citada según se indica.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023711515 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE
LEÓN CORTÉS UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS
1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN
CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL
PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO
LEÓN CORTÉS
Expediente N° 23.520
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Pasaje León Cortés es un tramo de calle pública, que se ubica al costado este del Museo Histórico Cultural
Juan Santamaría, utilizado como
área pública destinada al tránsito de peatones, conectando las avenidas uno y tres de la ciudad
de Alajuela.
Este pasaje actualmente es una zona con alta presencia de personas en condición de vulnerabilidad
social, que ha generado problemas
de sanidad y una generalizada percepción de inseguridad, que afecta la circulación de personas y las actividades
comerciales en las cercanías.
En el referido
espacio se prestan los servicios municipales
de alumbrado
y recolección de residuos, pero es necesario desde el enfoque
de ordenamiento urbano emprender acciones integrales de reordenación, renovación y una perspectiva diversa, que
permita destacar edificios históricos cercanos, algunos declarados patrimonio cultural y aprovechar socialmente su uso.
La Municipalidad de Alajuela, en cumplimiento de su obligación de promover
y administrar los intereses de los vecinos del cantón Central de
Alajuela, requiere variar
la naturaleza del Pasaje
León Cortés, para que este sea más seguro
y convertirlo en un área pública destinada
a la realización de ferias de emprendimiento
u otras actividades de interés cantonal.
El cambio de naturaleza del Pasaje León Cortés permite replantear este espacio urbano para convertirlo en una zona dedicada al desarrollo de actividades culturales, recreativas y de diversa índole, gestionado por esa Corporación.
Por lo cual se solicita
aprobar el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE
LEÓN CORTÉS UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS
1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN
CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL
PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO
LEÓN CORTÉS
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del dominio público el Pasaje
León Cortés ubicado entre las avenidas 3 y 5
del distrito primero, del cantón primero de la provincia de
Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio
de la circulación de personas y vehículos,
para convertirse en un bien
de naturaleza patrimonio de
la Municipalidad de Alajuela, persona jurídica con el número de cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.° 3-014-042063), en los términos
señalados por el artículo 261 de la Ley N.° 63,
Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
ARTÍCULO
2- La Municipalidad de Alajuela, podrá cerrar el
acceso a la zona para garantizar
su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos
al acceso a los parqueos. Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la Municipalidad
de Alajuela, para el desarrollo
de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.
Rige a partir
de su publicación.
Dinorah Barquero Barquero
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023711278 ).
N° 2558
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES
Con fundamento en los
artículos 1, 2, 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada
en La Gaceta N° 237 del
10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 inciso a), 20, 21, 22 del Reglamento
a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio
de 1993; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley N° 6227; los artículos
3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo
de Organización de la Defensoría
de los Habitantes que es Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001, La Ley General de
Contratación Pública, N°
9986 del 27 de mayo de 2021, y su Reglamento
emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22
de noviembre de 2022.
Considerando:
I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección
y control respecto a la gestión institucional, y los
faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación,
con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad
con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.
II.—Que el ordenamiento jurídico establece como responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los
recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los
plazos legales y una adecuada distribución
de las funciones asignadas
a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales,
mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.
III.—Que según lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 y los artículos 11 y 12 inciso a) del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22666-J, el Defensor/a Adjunto/a asume la titularidad del órgano hasta que la Asamblea Legislativa efectúe el nombramiento de la persona que
continuará a cargo de la institución.
En tal virtud, el
o la Defensora de los Habitantes en funciones,
señora Tatiana Mora Rodríguez, tiene
las potestades suficientes
para asegurar la organización
de la institución y adoptar las medidas
que sean necesarias –dentro del marco de la ley- para asegurar la ejecución y desarrollo de las actividades necesarias para una adecuada gestión administrativa.
IV.—Que la figura
de la delegación de funciones
se encuentra regulada en los artículos
89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y al respecto la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios señala:
“La delegación consiste
en el traspaso
temporal de atribuciones de una
persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración
parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal
de la delegación que lleva
la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están
al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación
es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia. No hay que confundir
con la verdadera delegación
la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para
que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el
que ha tomado la decisión.”
(BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen
Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75) (Procuraduría
General de la República, Dictamen N° 308 del 13 de diciembre
de 2000).
V.—Que la Ley
General de Contratación Pública
-N° 9986- entró en vigencia el 1° de diciembre de 2022, al igual que su respectivo reglamento,
por lo cual en la institución se conformó un equipo de trabajo que ha venido analizando las disposiciones contenidas en estos
nuevos cuerpos normativos, a fin de realizar los ajustes y modificaciones
en la normativa interna de
modo que exista uniformidad
y coherencia en la gestión de los procesos de contratación administrativa de la institución.
VI.—Que con la entrada en
vigencia de la nueva normativa, se dejaron sin efectos los rangos
presupuestarios que se utilizaban
como parámetros para definir el tipo
de procedimiento de contratación
aplicable, siendo que en el artículo
36 se definieron los umbrales vigentes, de acuerdo con los cuales se determina si una licitación
es mayor, menor o reducida.
VII.—Que conforme
lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley N°
9986, la Proveeduría institucional
tendrá plena competencia
para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los
actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final.
VIII.—Que a efecto
de dar continuidad a la actividad contractual que se efectúa
en la Defensoría de los Habitantes, y procurar la satisfacción del interés público conforme los principios
de eficacia y eficiencia contenidos en el
artículo 8 de dicho cuerpo legal, se torna necesario delegar la realización de ciertos actos a fin de atender en lo inmediato las necesidades que se requieren para
el adecuado funcionamiento de la Defensoría y
del servicio público que brinda; lo anterior sin perjuicio
de modificaciones adicionales
que se realicen posteriormente
en la normativa interna, en aras de ajustarla
a las disposiciones contenidas
en la nueva Ley de Contratación Pública y su Reglamento. Por tanto,
SE ACUERDA:
I.—Delegar en las personas que ocupan los puestos
que se refieren a continuación,
la emisión de los siguientes actos propios de los procedimientos de contratación pública:
1. A los puestos de jefatura de la clase denominada “Defensor
Especial”, Director/a de Despacho, Auditor/a Interna,
Director/a de Asesoría Jurídica,
Director/a Ejecutivo del Mecanismo
Nacional de Prevención contra la Tortura,
Director Administrativo, jefaturas
de Departamento Administrativo,
jefatura del Departamento
de Comunicación Institucional,
Encargado de Servicios Generales, Encargado de Adquisiciones de la Bodega, Encargado
de Salud Ocupacional, Encargada de Arquitectura y Encargada de la Unidad Médica,
les corresponderá emitir la
decisión inicial que da comienzo a los procedimientos de contratación pública, conforme lo dispuesto en los
artículos 37 de la Ley General de Contratación
Pública y 86 del respectivo
Reglamento.
2. En
el caso de licitaciones reducidas, cuando las mismas no superen el 20% del umbral establecido en el artículo 36 de la Ley General
de Contratación Pública, le
corresponderá al analista
de contratación institucional
analizar y emitir la recomendación correspondiente, mientras que a la Jefatura del Departamento de Proveeduría y al
Director Administrativo les corresponderá
aprobarlas y adjudicarlas.
Le corresponderá a la Defensora o
Defensor de los Habitantes,
o a la Defensora o Defensor Adjunto
en caso de delegación, aprobar las licitaciones mayores y menores, así como
las licitaciones reducidas cuando el monto
supere el 20% del umbral referido anteriormente.
3. A la Directora
o Director Administrativo y a la Jefatura
del Departamento de Proveeduría
les corresponderá analizar,
revisar y aprobar las órdenes de pedido, órdenes de compra y contratos que no requieran refrendo interno ni firma del representante
legal. Los contratos que requieran
refrendo interno y firma del representante legal serán analizados y elaborados por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y los suscribirá la Defensora o
Defensor de los Habitantes,
o bien la Defensora o Defensor Adjunto
en caso de delegación.
II.—Todas las unidades y personas funcionarias que intervienen en los procesos
de contratación pública deberán ajustar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los plazos establecidos
en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en la ciudad de San José, a
las nueve horas del día veinte de enero
del año 2023.—Tatiana Mora Rodríguez, Defensora de los Habitantes de la República en funciones.—1 vez.—O. C. N°
015023.—Solicitud N° 406397.—( IN2023711452 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto
de 1963, reformada mediante
Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) y la Municipalidad de
Heredia, de conformidad con el
convenio de cooperación institucional,
pretenden desarrollar el proyecto denominado “Construcción
del puente sobre el río
Pirro en la Ruta Nacional N° 3”, que se ubica
en el distrito
Heredia, Cantón de Heredia, Provincia
de Heredia, cuya localización
geográfica en coordenadas CRTM05 es desde 487
713 E, 1 105 136 N hasta 487 674 E, 1 105 413 N. El puente
es la principal vía para ingresar
a la ciudad de Heredia desde San José, pues en este punto confluyen
los vehículos provenientes desde La Uruca (Ruta Nacional N° 3) y desde San Pablo (Ruta de Travesía
N° 40902).
II.—Que el puente existente presenta pasos peatonales inadecuados, cuyas aceras carecen de barreras internas de separación con el flujo vehicular. Se muestran grietas tanto en el arco de mampostería
como en las vigas de concreto. Existe abundancia de vegetación en los aletones,
la parte inferior de los bastiones y los taludes laterales, lo que evidencia espaciamientos entre los bloques de piedra y el concreto.
El arco de mampostería con un ancho de sección hidráulica de 3,30 m representa una obstrucción muy importante para el cauce del río, el cual
ronda entre los 15 a 20 m
de ancho aguas arriba. Esto provoca que el agua deba
pasar por la alcantarilla a
muy alta velocidad y que los bastiones sean susceptibles a socavación durante una crecida,
ya que son estos elementos los que estrangulan el cauce. En resumen,
se tiene el problema de congestión vehicular,
de restricción de capacidad
de tránsito, de pasos peatonales
inadecuados y de estrangulamiento
hidráulico del cauce.
III.—Que a la fecha,
el proyecto se encuentra adjudicado a la empresa CODOCSA. S. A. La solicitud
de la contratación se hizo el 15 de setiembre de 2021 a través del SICOP. La apertura de ofertas se realizó el 22 de octubre de 2021. El 11
de enero de 2022 se adjudicó
la obra a la empresa indicada, el contrato
se encuentra pendiente de refrendo por parte
de la Contraloría General de la República, mediante el cual
el CONAVI y la Municipalidad de Heredia gestionan la construcción de un puente que sustituya el actual y que permitirá ampliar el paso a cuatro carriles.
IV.—Que el proyecto beneficiará a los
habitantes de la comunidades
de los distritos de
Heredia, Mercedes y Vara Blanca del cantón de
Heredia; los distritos de
Jesús, Purabá
y Santo Domingo del cantón de Santa Bárbara y por la totalidad de los cantones de Barva y San Rafael. El área
de influencia indirecta del
proyecto corresponde a los distritos de San Francisco y
Ulloa en el cantón de Heredia, así como el cantón
de San Pablo de Heredia.
V.—Que el
Proyecto denominado “Construcción
del puente sobre el río Pirro
en la Ruta Nacional N° 3”
a desarrollar por la
Municipalidad de Heredia y el CONAVI, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, cuenta
con la respectiva viabilidad
ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1961-2021-SETENA de las
11:52 horas del nueve de diciembre
de dos mil veintiuno (Expediente
administrativo N° D 1-0623-2021-SETENA).
VI.—Que de conformidad
con el oficio número ACC-PNE-C-004-2022 del 08 de febrero
de 2022, suscrito por el Coordinador de Patrimonio Natural del Estado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se certificó
sobre el sitio del proyecto “Construcción del
Puente sobre el río Pirro Ruta
Nacional N° 3”, a desarrollar por la Municipalidad
de Heredia y el CONAVI, que: “...se determina que el proyecto supra citado se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida
sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y fuera de terrenos patrimonio natural del estado”.
VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal N° 7575 prohíben
el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas
de protección
definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados
que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia
Nacional, constituyéndose en
estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos
socio ambientales, tal y como acontece con el presente proyecto.
VIII.—Que en razón del Considerando
anterior, el desarrollador elaboró la evaluación
económica-social del citado
proyecto, misma que fue sometida por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar
que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 así como el 19 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto
de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que la metodología utilizada por el
desarrollador fue adecuada para la demostración del
bienestar social, y a la postre
se concluyó:
“…El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de
personas, bienes y servicios
en esta zona del país. Por tal motivo,
el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(…)
Por tal motivo, considerando
lo anterior y debido a que Ios resultados
del proyecto (TIRE Y VANE) fueron
positivos, se considera que
al proyecto puede otorgársele la declaratoria la de
conveniencia nacional...”.
IX.—Que la Regencia
Ambiental del Proyecto, determinará las medidas, así como las labores
asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sean necesarias implementar dentro del área del proyecto, las cuales
serán ejecutadas por el Consejo
Nacional de Vialidad o a la entidad
que se contrate para tal efecto.
X.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y sus reformas,
se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado “Construcción del puente
sobre
el río Pirro en
la Ruta Nacional N° 3”,
a desarrollar por
la Municipalidad
de Heredia y el CONAVI
Artículo 1°—Se declara de Conveniencia
Nacional el proyecto de obra pública denominado
“Construcción del puente
sobre el río Pirro en
la Ruta Nacional N° 3” a desarrollar
por la Municipalidad de Heredia y el
Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro
del área del proyecto, las cuales serán
ejecutadas por la Unidad Ejecutora del CONAVI y la Municipalidad de Heredia, o por quien se designe
al amparo del marco legal vigente.
Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto
denominado “Construcción
del puente sobre el río Pirro
en la Ruta Nacional N° 3” y
de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal N° 7575, se autoriza
realizar la corta de árboles que se ubiquen en
terrenos cubiertos de
bosque o en las áreas
de protección
definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3°—El Consejo Nacional de Vialidad
y la Municipalidad de Heredia, deberán cumplir con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones
contraídas en el Estudio de Impacto
Ambiental, la Declaración Jurada
de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales
de mitigación y compensación
aprobadas.
Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta
del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega
de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65
de la Ley Forestal N° 7575, este
último, reformado por la
Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicacion.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
a.i. de Ambiente y Energía,
Ronny Rodríguez Chaves.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis
Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud
N° 01-2023-PC.—( D43841-IN2023711128 ).
Nº 0269-MOPT
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política, artículos
28.1 y 28.b de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº4786 del 10 de julio
de 1971 y sus reformas. Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación
del Consejo Nacional de Vialidad”
y el Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
l.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril
de 1998 según artículo 3º, se creó el Consejo
Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, el cual tiene
las atribuciones que la Ley le otorga
en su numeral 5º.
ll.—Que en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el
artículo 5º de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que a excepción del Ministro de Obras Públicas y Transportes y los dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de los miembros del Consejo, vencieron el día 26 de noviembre de 2022, según Acuerdo Ministerial Nº 108-MOPT
de fecha 26 de noviembre de
2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 232 de fecha 13 de diciembre del 2018.
IV.—Que siguiendo el procedimiento
legal correspondiente, el Ministro de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, la cual
se efectuó mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 200 de fecha 20 de octubre del 2022 y en dos diarios de circulación nacional en fecha
19 de octubre de 2022 en
ambos.
VI.—Que atendiendo la convocatoria citada en el
considerando anterior, la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado, la Asociación de Carreteras y
Caminos de Costa Rica y la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, remitieron las ternas correspondientes.
VII.—Que con ocasión
de las ternas recibidas, el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, por facultad regulada
en el artículo
7º de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, ha dispuesto determinar el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
VII.—Que conforme el artículo
5º, inciso 4)
del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración
quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre
debidamente integrado y juramentado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar el Consejo de Administración
del Consejo Nacional de Vialidad,
de la siguiente forma:
a) Braulio Venegas Díjeres, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 50367 0544, vecino
de San José, Mata Redonda, en
representación de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
b) Henry Meltzer Steinberg,
mayor, casado, ingeniero civil, portador
de la cédula de identidad número
8-0031-0282, vecino de San José, en
representación de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
c) Leandra Quesada Alpízar,
mayor, casada, ingeniera
civil, portadora de la cédula de identidad
número 2-0534-0450,
vecina de Guápiles-Pococí,
Limón, en representación
de la Asociación de Carreteras
y Caminos de Costa Rica.
d) Roy
Delgado Alpízar, mayor, casado,
ingeniero civil, portador
de la cédula de identidad número
1-755 991, vecino de Alajuela, en
representación de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad
continúan ejerciendo sus
cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los seis días del mes
de diciembre del año dos
mil veintidós.
Luis Amador
Jiménez, El Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud
N° 02-2023-PC.— ( IN2023711355 ).
N° 0271-MOPT
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de Administración Pública, artículo 3° de
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas.
Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto
Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio
de 1998 Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril
de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria
para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada
Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento
de conformación e integración
del Consejo de Administración
del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que mediante oficio sin número de fecha 08 de diciembre de 2022, el señor Henry Meltzer Steinberg, presentó la renuncia
al nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, realizado
mediante el Acuerdo N°
0269-MOPT del seis de diciembre de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1°—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), al señor:
Federico
Baltodano Aragón, mayor, casado, Ingeniero Civil, portador de la cedula de
identidad número 1-0362-0869, vecino de San José.
Artículo 2º—Los demás
miembros del Consejo de Administración
del Consejo Nacional de Vialidad
continúan
ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud
N° 03-2023-PC.— ( IN2023711367 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción de Parque Recreativo de Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3907, por medio de su representante: Marina Borbón Barrantes, cédula número 6-0151-0194,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 1 y 3.
Artículo 1:
“Para que se lea
de ahora en adelante el nombre
de la organización de la siguiente
manera: Asociación
de Desarrollo Específica para la Salud
y la Recreación de Sabalito
de Coto Brus, Puntarenas”
Modificación de límites
Al Oeste: Con
Gutiérrez Braun y San Vito
Al Este: Con Panamá
Al Norte: Con Panamá
Al Sur: Con Agua Buena
Artículo 3:
a) Promover actividades físicas y deportivas a fin de que la población adopte
estilo de vida saludables y se usó equitativo del tiempo libre mediante actividades físicas y recreativas.
b) Estimular
la cooperación y participación
activa y voluntaria de la
población para que adopten estilo
de vida saludable.
c) Promover
el desarrollo de actividades físicas y activas mediante la formulación y ejecución de programas recreativos y deportivos, contando para ello con el Gobierno
Nacional, Local o cualquier otro
organismo cuyas actividades atribuyan al desarrollo de la comunidad e informarlos de los programas y planes a efecto de conseguir su participación.
Dicha reforma
es visible a folio 20 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 21 de marzo del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
Legal y de Registro.
San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023711410 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del Proyecto de Reglamento denominado: “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales”. Las observaciones sobre
el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y/o icd-legal@icd.go.cr. Para los
efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.
San José, a las ocho horas del trece de enero de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General
de Tributación.—Fernando Ramírez Serrano, Director
General del Instituto Costarricense sobre Drogas.—O. C. N° 4600070305.—Solicitud N° 406059.—-( IN2023711422 ). 2
v. 1.
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominado: “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la siguiente dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de la
Dirección General de Tributación.
San José, a las quince horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600070305.—Solicitud
N° 406035.—( IN2023711465 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
N° RES-DGH-001-2023.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las nueve horas y
cero minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el
Alcance N° 56 a La Gaceta
N° 117 del 4 de junio de 1971
faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance
N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que
la Ley número 8399 de fecha
19 de diciembre de 2003, denominada
“Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección
Social” publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero
de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley N°
7972, estableciendo una
nueva base imponible sobre los mililitros
de alcohol absoluto contenidos
en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol
por volumen.
IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto
para tal efecto por el artículo
6) de la citada Ley N° 7972, el
cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo
6 del Decreto número
29463-H, Reglamento de la Ley número
7972, reformado por el Decreto número
31605-H establece que, la actualización
deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno
de los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre de
cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno
de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha
13 de marzo de 2014, publicada
en La Gaceta N° 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución N° RES-DGH-043-2022, del 07 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 203
del 25 de octubre de 2022, se actualizó
el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,77,
¢4,53 y ¢5,28, para los porcentajes
de alcohol por volumen de
hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de noviembre de
2022.
VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los
meses de setiembre de 2022 y diciembre
de 2022, corresponden a 111,985 y 111,436 respectivamente,
generándose una variación de menos cero coma cuarenta y nueve por ciento (-0,49%).
VIII.—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto en menos cero coma cuarenta y nueve por ciento (-0,49%).
IX.—Que por existir en el
presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de febrero
de 2023; no corresponde aplicar
la disposición del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a
la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde
legalmente, y por ende el cobro
del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2022, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de enero de 2023, razón
por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Actualícense los montos
del impuesto específico por
cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo
1° de la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo
a las labores de la Cruz Roja
y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de menos cero coma cuarenta y nueve por ciento (-0,49%), con lo cual disminuye el monto de impuesto,
según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol
por volumen
|
Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)
|
Hasta 15%
|
3,75
|
Más de 15% y hasta 30%
|
4,51
|
Más de 30%
|
5,25
|
Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número
RES-DGH-043-2022, del 07 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta número 203 del 25 de octubre de 2022.
Artículo 3°—Rige a partir del 1° de febrero de dos
mil veintitrés.
Publíquese.
Rudolf Lücke Bolaños, Director General Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600070306.—Solicitud
N° 405949.—( IN2023711258 ).
RES-DGH-005-2023.—Dirección General de Hacienda a las ocho
horas cinco minutos del 19
de enero del 2023.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022
de fecha 27 de agosto de
1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director
General de Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección, escogido por aquéllos,
son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que los artículos 15 y 15 bis de, Decreto
Ejecutivo N° 35366 de fecha
24 de junio de 2009, denominado
“Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección
General de Hacienda”, establecen las potestades del Departamento de Gestión de Exenciones, así como sus Unidades
del Departamento de Gestión
de Exenciones.
III.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha
3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites
fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un
eventual procedimiento de ineficacia
de las exenciones en razón del incumplimiento
imputable al beneficiario por
un mal uso y destino, de los bienes exentos.
V.—Que con la promulgación
de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”, reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
VI.—Que el Transitorio XIV de la Ley N° 9635 dispone que, “Las instituciones públicas, que a la
entrada en vigencia del título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio
presupuestario vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos por
impuesto al valor agregado
que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso
de las universidades públicas,
el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto
de la República.”
VII.—Que el artículo 6 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, donde los tratados
internacionales tienen supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los
convenios internacionales a
partir de su aprobación y ratificación legislativa tienen rango superior a la ley, por lo
que sus disposiciones no pueden
ser modificadas por leyes nacionales.
VIII.—Que el artículo 64 bis de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios establece: “(…).
Las personas físicas o jurídicas
que soliciten exoneraciones,
reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio
de Hacienda y deberán estar
al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17,
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento,
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio
de Hacienda o de cualquier obligación
con la Caja Costarricense
de Seguro Social será causa de pérdida
de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado. (Así adicionado por el artículo
2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)”.
IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención
de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos
Fiscales de la Dirección
General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios
que soliciten trámites de exenciones fiscales, así como para sus representantes legales y para todos aquellos que se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.
XI.—Que mediante resolución RES-DGH-007-2018 de fecha
19 de enero de 2018, emitida
por la Dirección General de
Hacienda, se establece el
“Manual y Guía del Beneficiario
para el Sistema de EXONET”, con el
propósito de que los beneficiarios puedan realizar trámites en el sistema
EXONET, de manera ágil y efectiva.
XII.—Que, conforme
al artículo 174 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas,
por existir razones de interés público que se configuran en la implementación del procedimiento a
seguir en el sistema
Exonet para para la gestión y trámite de las
solicitudes de exención de tributos,
así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la
División de Incentivos Fiscales
de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, se prescinde
de la publicación en el Diario Oficial
de la convocatoria respectiva.
Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Solicitud
de Incentivos Fiscales en Sistema EXONET: una vez realizado el registro
en el sistema
EXONET y creada la contraseña,
el beneficiario debe ingresar al sistema para elaborar la solicitud de Incentivos Fiscales que requiera, conforme al punto V del Manual y Guía
del Beneficiario para el
Sistema EXONET, publicado en
La Gaceta número 25 de fecha
09 de febrero del 2018.
Artículo 2º—Situaciones de Contingencia.
En los casos en que, por fuerza
mayor, causa fortuita o cualquier
otro motivo que afecte el desempeño
del Sistema EXONET, se podrá exceptuar
su uso obligatorio,
permitiendo al beneficiario
realizar el trámite correspondiente de manera documental o por un medio
digital alterno, mientras persistan tales circunstancias.
Artículo 3º—Recomendación técnica: en los casos en
que se requiera una recomendación técnica de un órgano especializado, conforme lo establezca la legislación que ampare el beneficio fiscal respectivo, el sistema EXONET redireccionará la solicitud automáticamente al ente, cuando el
interesado realiza la solicitud.
Artículo 4º—Requisitos: con el fin de
que el Departamento de Gestión de Exenciones proceda a evaluar,
la solicitud de exención de
los beneficiarios indicados en el
artículo 8 de la Ley del Impuesto
Sobre el Valor Agregado, se requiere que estos se encuentren al día, tanto
en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social como con sus obligaciones
Tributarias.
Artículo 5º—Revisión en
el Departamento de Gestión de Exenciones: una vez constatado
el cumplimiento de los requisitos señalados, el Departamento
de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente dentro del plazo de dos meses previsto en el
artículo 102 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Autorización Genérica y
vigencia: Se autoriza al Departamento
de Gestión de Exenciones conceder autorización Genérica de Incentivos Fiscales para compra local y/o de
importación de mercancías
para la adquisición de bienes
y/ o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva
legislación, hasta por el plazo de veinticuatro
meses (2 años), lo anterior contemplando
la vigencia de los plazos en los
registros respectivos, ante
los Entes Recomendadores o Instituciones pertinentes.
Artículo 7º—Sobre las Autorización Genéricas: para completar los formularios
de solicitud del trámite
que requiera, el beneficiario debe tener en cuenta
los siguientes puntos:
a) En el formulario de solicitud se deben indicar los bienes
y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva
legislación, que se considera
van a ser adquiridos durante
el plazo de vigencia de la exención genérica, conforme a los plazos establecidos
en el artículo
6 de la presente resolución.
b) En
el caso de las solicitudes
de Importación Genérica de Mercancías, debe de consignar en el
aparatado Descripción del
Bien: la partida arancelaria
de cada uno de los bienes enlistados.
c) En
el caso de las solicitudes
de exoneración del Impuesto
Local Genérico de Bienes y Servicios debe de consignar en el
aparatado Descripción del
Bien, el código CABYS en cada línea.
Adicionalmente deberá de indicar en la columna
de descripción ampliada, la
especificación del bien o servicio
con el uso y destino.
d) Cada
beneficiario tendrá un límite máximo de 30 autorizaciones de exención genérica tanto para Importación Genéricas de Mercancías como para Impuesto Local Genérico de Bienes y Servicios por año.
De excederse este máximo el representante
legal de la empresa o beneficiario
deberá presentar un documento firmado digitalmente, dirigido al Departamento de Gestión de Exenciones, solicitando autorizaciones adicionales con la
debida justificación.
e) Los beneficiarios
podrán solicitar con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización de
exención, una nueva solicitud de exención genérica.
Artículo 8º—Autorización
Concreta y vigencia: se
faculta al Departamento de Gestión
de Exenciones conceder autorización Concreta de beneficios fiscales para compra local y/o de importación
de mercancías para la adquisición
de bienes y/ o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación,
por una única
vez en un plazo de hasta seis meses.
Artículo 9º—Sobre las Autorizaciones Concretas:
para completar los formularios de solicitud del trámite que requiera, el beneficiario debe tener en
cuenta los siguientes puntos:
a) En el formulario de solicitud se deben enlistar los bienes
y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva
legislación, que se considera
van a ser adquiridos mediante
la autorización concreta, conforme a los plazos establecidos en el artículo
7 de la presente resolución.
b) En
el caso de las solicitudes
de Importación Concreta de Mercancías, debe de consignar en el
apartado “Descripción del
Bien”, el detalle del bien importado, incluyendo cantidad, unidades de medida, valor y peso bruto indicado exacto del embarque.
c) En
el caso de las solicitudes
de exoneración de Incentivos
Fiscales del Impuesto Local
debe de consignar en el apartado
“Descripción del Bien”, el número y fecha de factura, así como el
detalle de la misma (línea, cantidad, descripción, valor en colones sin impuesto del bien o servicio adquirido). Adicionalmente, debe adjuntar la factura electrónica o
factura proforma de la compra.
d) Cada
beneficiario tendrá un límite máximo de 5 facturas electrónicas o facturas proforma de la compra
para gestionarlas por solicitud, las cuales podrán agruparse siempre y cuando sean del mismo proveedor.
e) Los beneficiarios
podrán solicitar con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización de
exención, una nueva solicitud de Incentivos Fiscales Concreta.
Artículo 10.—Aplicación
del beneficio fiscal en compras locales: el beneficiario que tramite incentivos fiscales a través del sistema informático EXONET debe brindar al proveedor el número
de autorización Concreta sobre los bienes
y/o servicios adquiridos en el mercado local, que le otorgó el Departamento
de Gestión de Exenciones.
Lo anterior, con el fin de que el
proveedor indique el número de autorización
en el Comprobante
Electrónico y el sistema de facturación electrónico valide el incentivo fiscal con el Sistema EXONET y pueda emitirse la factura sin impuestos.
Artículo 11.—Uso
y destino de los bienes exentos: los bienes y/o servicios exonerados mediante autorización al amparo
de la presente resolución, deberán ser adquiridos únicamente para los fines que la norma legal definió, en cada caso.
Cualquier uso o destino indebido, así como en el
incumplimiento de las demás
obligaciones como no encontrarse al día con la
Caja Costarricense de
Seguro Social o con la Dirección General de Tributación, comprobado
por la administración, será motivo suficiente
para decretar la Revocación
de la autorización de exención,
iniciando los procedimientos administrativos correspondientes, para el cobro de los impuestos
exonerados al amparo del artículo
12 de la ley 10286 de fecha primero de setiembre de 2022 denominada” Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso
y Destino”. y los procedimientos de Revocación y sancionatorio contemplados en esta misma
ley y su reglamento.
Artículo 12.—Revalidaciones:
se faculta al Departamento de Gestión de Exenciones, para autorizar en el
sistema EXONET el procedimiento de Revalidación, a
favor de los siguientes beneficiarios que previamente hayan gestionado y obtenido una autorización
de Incentivos Fiscales de Impuesto Local Genérica.
Asociación Obras del Espíritu Santo
|
Fundación Omar Dengo
|
Asociación
Pro-Hospital Nacional de Niños
|
Fundación para el Rescate
y Protección del Patrimonio
de la Casa Presidencial
|
Asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa Rica (Asadas)
|
Hospital de niños (Parque de Diversiones)
|
Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
|
Instituto Centroamericano de Administración de Empresas
(INCAE)
|
|
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)
|
Cooperativas de Electrificación
|
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS)
|
Cruz Roja Costarricense
|
Juntas de educación y administrativas de las instituciones
públicas de enseñanza del
Ministerio de Educación Pública (MEP)
|
Escuela de Agricultura de la Región
Tropical Húmeda (EARTH)
|
Fundación Ciudad de los Niños
|
Federación Cruzada Nacional de Protección
al Anciano (FECRUNAPA)
|
Mutuales
|
Fundación Ayúdanos a
ayudar (Museo Niños)
|
Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE
|
Asimismo, se faculta al Departamento de Gestión de Exenciones, para autorizar en el sistema
EXONET el procedimiento
de Revalidación, a favor de las Autorizaciones
de Incentivos Fiscales de Importación Genérica de Mercancías amparadas a la Ley
7293, artículo 4, párrafo
EQUIPO MÉDICO, con el código
de liberación número 2025.
Todo lo
anterior, siempre y cuando
se cumpla con los requisitos establecidos en cada fundamento
legal estipulado para los efectos y sean idénticas las listas de bienes y servicios, de manera que no exista ningún cambio en
alguna línea solicitada en la autorización cuyo beneficio se requiera revalidar.
La Revalidación será extendida por un período de un año y podrá gestionarse
con cinco días de anticipación
al vencimiento del plazo de
la autorización original.
Artículo 13.—Derogatorias: se deja sin efecto las resoluciones RES-DGH-038-2019 con fecha
21 de junio del 2019 y RES-DGH-044-2020 con fecha 01 de octubre del 2020, emitidas por la Dirección General de Hacienda.
Artículo 14.—Eficacia:
rige a partir de la notificación al Departamento de Gestión de Exenciones, publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es conforme.
Notifíquese: a exoneraciones@hacienda.go.cr.
Publíquese.—Rudolf Luke
Bolaños, Director General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos
Fiscales.—Subdirección de Normativa.—VB° Jacqueline Conejo
Corella.—1 vez.—O.C. N° 4600070306.—Solicitud N° 405998.—( IN2023711261 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
Resolución N° RES-DGH-ONT-001-2023.—Dirección General de Hacienda—Órgano de Normalización
Técnica.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 4°, inciso e) de la Ley
N° 7509 de fecha 9 de mayo de 1995, denominada “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”,
su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a
este impuesto: “...e)
Los inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el
exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo
2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.”
II.—Que el artículo 2° de la Ley número 7337
citada, señala que: “La denominación “salario base” ... “corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior...”
III.—Que el cargo
de “Oficinista 1” fue reasignado en el
Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo
1”.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 2° de la
Ley número 7337 transcrito,
el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir del
1° de enero de 2023, corresponde
a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), según Circular número 236-2022, publicada en el
Boletín Judicial Nº 5 del 13 de enero
de 2023.
V.—Que el artículo 36 de la Ley número 7509
denominada “Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, indica
que “Para lo no previsto en
la presente Ley, se aplicará
supletoriamente el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella”.
VI.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755
denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
establece que la Administración
Tributaria “…puede dictar normas generales
para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias,...”, entendiéndose cuando dicho “…Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General
de Tributación, se entenderá
que también es aplicable a
la Dirección General de Aduanas,
a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”
VII.—Que mediante
Resolución número
DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del
2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta número 129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
VIII.—Que el artículo 12 de la Ley número 7509
denominada “Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “…un órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades…”
y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.
IX.—Que el artículo 4 del Decreto número 35688-H denominado “Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección
General de Tributación”, instituyó
al Órgano de Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección
General de Tributación.
X.—Que de conformidad
con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
que cita el artículo 4° inciso e) de la Ley número 7509, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2023 (periodo
2023), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta
de multiplicar ¢462.200,00 por
45 siendo entonces el monto de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos).
XI.—Que no obstante lo dispuesto
en el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, referente a la
publicidad de los proyectos de reglamentación de
las leyes tributarias, se trata en el
presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de
forma que constatado el parámetro de referencia, se procede a la actualización del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes
del impuesto. Por tanto,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Con fundamento
en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2023 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos
pasivos, -personas físicas-
y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad,
no exceda de ¢20.799.000,00 (veinte
millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único
y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo
deberá pagar el impuesto, el
cual se calculará sobre el exceso
de ese monto.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Alberto Poveda Alvarado, Director Órgano de Normalización
Técnica-DGT.—Rudolf Lücke
Bolaños, Director Dirección General de Hacienda.—V°B° José Francisco Sequeira Paniagua, Director División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—1 vez.—O. C. N°
4600070306.—Solicitud N° 405981.—( IN2023711259 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N°
156-2022.—El(la) doctor(a), Juan Antonio Acosta Campos, número
de documento de identidad
4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Emicina 100, fabricado por Zoetis Industria de Productos Veterinarios Ltd. de Brasil, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina 100
mg/ml y las siguientes indicaciones:
antibiótico de amplio espectro para tratar infecciones bacterianas sensibles a oxitetraciclina
en cerdos y vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11
horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023711113 ).
DMV-RGI-R-92-2023.—La señora Grettel Miranda González, documento de identidad número 1-0693-0716, en calidad de regente veterinario de la compañía Lisan S. A., con domicilio en San José/ Curridabat/ cantón Central, 500 mts al este
de la Estación de Servicio
La Pacífica, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetaderm-Lisan, fabricado por Lisan,
S. A., de Costa Rica, con los principios
activos: clotrimazol 1
g/100 g, betametasona 0.05 g/100 g, gentamicina 0.1 g/100 g y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de lesiones en piel provocadas
por hongos y bacterias sensibles a la fórmula en bovinos,
equinos, porcinos, caprinos, aves, caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 20 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711160 ).
El doctor, José
Miguel Amaya Camargo, número de documento
de identidad 7-0942-1093, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vimec, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A. de
Colombia, con el siguiente
principio activo: ivermectina
10 mg/ml y las siguientes indicaciones:
para el control de parásitos
internos y algunos externos en vacas.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023711269 ).
SENASA-Dirección de Medicamentos
Veterinarios.— 03-2023.—El(la) doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad: 7-0942-1093, vecino(a)
de San José, en calidad de regente de la compañía: Agrocentro América S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vimec L.A., fabricado por Vicar Farmacéutica S. A. de
Colombia, con los siguientes
principios activos: ivermectina 10 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de parásitos internos y externos en vacas. Se cita
a terceros con derecho oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del 25 de enero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711270 ).
N° 161-2022.—El(la)
doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad
1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetamoxyl 20 L.A., fabricado por Hebei Yuanzheng
Pharmaceutical Co Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: amoxicilina 20 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la amoxicilina en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta” .—Heredia,
a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023711304 ).
N° 152-2022.—El doctor, Carlos Artavia Murillo, número
de documento de identidad
1-0705-0190, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Vetocaína A2, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C. para Agrovet
Market S.A. de Perú, con los siguientes
principios activos: lidocaína clorhidrato 2 g/100 ml,
adrenalina bitartrato 0.004
g/100 ml y las siguientes indicaciones:
anestésico local para infiltraciones
en pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023711352 ).
N° 153-2022.—El
doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad
1-0705-0190, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hemostop K Solución Inyectable, fabricado por Pharmadix Corp. S. A.C. para
Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: vitamina K3 10 mg/ml, carbazocromo 5 mg/ml y las siguientes
indicaciones: hemostático inyectable para uso en pacientes veterinarios.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023711361 ).
DMV-RGI-R-121-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento
de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio
en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios
Stein 50 m oeste. Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: AMOXIPET 250, fabricado
por Pet´s Pharma de México S. A. de C. V., de México,
con los principios activos: amoxicilina trihidrato 250 mg/5 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a amoxicilina en
perros y gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023711374 ).
DMV-RGI-R-122-2023.—El
señor Javier Molina Ulloa, documento
de identidad número
1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor J.S. S. R. L., con domicilio
en del Banco Scotiabank 200 m norte.
Pavas, Plaza Mayor., Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Champu Tutti
Frutti Dr. D. Lutz, fabricado por
Aerosoles y Maquila S. A. (AMSA), de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Lauret Sulfato de Sodio 70%, Extracto de Quassia Amara, Dietanolamida de Coco, Cocamidopropil
Betaina, Cloruro de Sodio, Glicerina, Perfume y las siguientes
indicaciones: cosmético
para la higiene de perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711383 ).
N° 159-2022.—El
doctor Alfonso López Castro, número de documento de identidad N°
8-0102-0950, vecino de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S.
A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Econafarm, fabricado por Farmabase Saúde
Animal Ltda. de Brasil, con los
siguientes principios activos: econazol 5 g/100 g y las
siguientes indicaciones:
para el control de hongos en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023711392 ).
DMV-RGI-R-118-2023.—El(La) señor(a)
Lissette Ureña Durán, documento de identidad
número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña
Durán, con domicilio en San
Jose, Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Edo Cozink, fabricado por Laboratorio Edo S.A.S, de
Colombia, con los principios
activos: sulfato de cobre 400 mg/100 ml, sulfato de
zinc 900 mg/100 ml, pantotenato de Calcio 1000 mg/100
ml, Cloruro de Potasio 200
mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
como suplemento mineral de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 10
horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711402 ).
DMV-RGI-R-34-2023.—El(La) señor(a) Fabián Torres Chacón, documento de identidad
N° 3-0440-0746, en calidad de regente veterinario de la compañía Farmavícola y Ganadera SRL., con domicilio en Rafael de Alajuela,
Calle Potrerillos, Bodegas Logic Pack, Bodega 27,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetancid Polvo A, fabricado por Vetanco
S. A., de Argentina, con los principios
activos: cipermetrina 5
g/100 g y las indicaciones terapéuticas:
Insecticida y repelente de insectos para uso en instalaciones de cría de aves, para el control de coleópteros (cascarudos) de las especies Alphitobius diaperinus y Alphitobius piceus. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711435 ).
N° 157-2022.—El
doctor Alfonso López Castro, número de documento de identidad
8-0102-0950, vecino de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S.
A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Profenac Solución, fabricado por Farmabase
Saúde Animal Ltda. de Brasil,
con los siguientes principios activos: ketoprofeno 30 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: antiinflamatorio
no esteroideo oral para uso
en cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023711443 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las
10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-40-2022 al (a la) señor (a) Sequeira Baltodano María Santos,
cédula de identidad Nº 5-0123-0635, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291,41), con un rige a partir
del 01 de noviembre del 2021. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2023711319 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0000146.—Róger
Arturo Calderón Fallas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900770189 con domicilio en San Ignacio de Acosta, frente
a la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bebidas a base de café, café, café molido, café en verde. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710299 ).
Solicitud Nº 2023-0000168.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio
en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PRASUSAFE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prasusafe:
es un antiplaquetario. Actúa
evitando que las plaquetas
(un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular. Fecha:
17 de enero de 2023. Presentada
el: 12 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710454 ).
Solicitud Nº 2022-0010378.—Andrés García Vargas, soltero, cédula de identidad
115740416, con domicilio en:
Pavas, de la Iglesia
Loretto 300 N y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Central, como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: preparación
y tramitación de visados y documentos de viaje para personas
y mascotas que viajan al extranjero. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710464 ).
Solicitud Nº 2022-0009979.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Hugo Boss Trademark Management GMBH & CO. KG con domicilio
en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO
BLUE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
y sus partes; estuches para
gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles, rastreadores
de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos;
auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves
web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento
de CD; blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina;
Estuches para dispositivos
de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria;
auriculares para juegos de realidad
virtual; Fundas para lectores
de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4. Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído;
Auriculares para teléfonos inteligentes;
estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares
inalámbricos para teléfonos
inteligentes; Auriculares telefónicos;
Auriculares con micrófono; Altavoces;
Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas,
artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
candelas, maletas, juguetes, bolsas
de deporte, arte para uso en línea
y en mundos virtuales en línea,
software para juegos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para
sombreros, cierres para joyería,
joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas
para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de
montar; arneses para
caballos; anteojeras [artículos
de guarnicionería]; bandas
para la cabeza de los caballos; cubiertas
para la lluvia para caballos; paraguas
de golf; pieles de animales;
pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas, bolsas de tocador; estuches de Viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos, bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas, bolsas tipo cubo; bolsos
para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón, bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos
de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de th higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos
de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas
para animales; cobertores y
mantas para animales; sudaderos
para sillas de montar; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero; en clase
35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos;
Servicios de marketing; Estudios
de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios;
Distribución de mercancías
y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación
de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por e correo y servicios informatizados de pedidos en línea
en relación con artículos de cuero, a saber baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de
venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos.
Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el
14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023710475 ).
Solicitud N°
2022-0009978.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH &
CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: BOSS CAMEL como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina;
tarjetas de memoria; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos
para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
candelas, maletas, juguetes, bolsas
de deporte, arte no a través de la música, el video o las imágenes electrónicas para uso en línea y en
mundos virtuales en línea, software para juegos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres
para joyería, joyas medallones, alfileres de palo joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas. Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para
perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para
caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para
caballos; sillas de montar;
arneses para caballos; anteojeras
[artículos de guarnicionería];
bandas para la cabeza de los
caballos; cubiertas para la lluvia
para caballos; paraguas de golf; pieles
de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo boston;
bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos
para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos
de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas
de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería); cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería;
arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para
caballos; polainas para animales;
cobertores y mantas para animales;
sudaderos para sillas de montar. Clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de
cabeza, pañuelos de cuello,
chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas
de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas) de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos;
servicios de marketing; estudios
de mercado y análisis de mercado; publicidad,
promoción de ventas;
alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario
con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; presentación
de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; fomento de
las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento
al consumidor]; consultoría
y administración de empresas;
consultoría de organización
de empresas, consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero] bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador, neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos.
Fecha: 15 de diciembre
de 2022. Presentada el: 14
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710476 ).
Solicitud N° 2022-0010019.— María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & CO. KG, con
domicilio en Dieselstr.
12, 72555 Metzingen, Alemania,
solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles; rastreadores
de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas,
archivos de imagen descargable;
revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves
web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD;
blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina;
estuches para dispositivos
de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria;
auriculares para juegos de realidad
virtual; fundas para lectores
de libros electrónicos; altavoces inteligentes; reproductores MP4; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares de oído;
auriculares para teléfonos inteligentes;
estuches para
auriculares; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
auriculares telefónicos; auriculares con micrófono; altavoces; cajas de altavoces; altavoces inalámbricos; acoplamiento de altavoces portátiles; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas,
artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa
de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos
de papelería, candelas, maletas, juguetes,
bolsas de deporte, arte para uso en
línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos; en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para
sombreros, cierres para joyería,
joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: cuero
e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para
perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para
caballos cubiertas para caballos; ropa
para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras
[artículos de guarnicionería];
bandas para la cabeza de los
caballos; cubiertas para la lluvia
para caballos; paraguas de golf; pieles
de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de
playa]; piezas metálicas de
paraguas; maletas; artículos
de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo;
bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; e bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas;
bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables;
bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas
para caballero; bolsas riñoneras;
cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje, riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de al imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas
para animales; cobertores y
mantas para animales; sudaderos
para sillas de montar.; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase
35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador , neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos;
servicios de marketing; estudios
de mercado y análisis de mercado; publicidad;
promoción de ventas; alquiler de espacios
publicitarios; distribución
de mercancías y material publicitario
con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del internet; presentación
de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; consultoría y administración de empresas; consultoría de organización
de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para fi ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
cañeras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores
de vino, artículos de papelería,
maletas, artículos deportivos.
Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023710477 ).
Solicitud Nº 2022-0009980.—María De La Cruz Villanea Villegas, Casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr.
12, 72555 Metzingen, Alemania,
solicita la inscripción de:
HUGO RED como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
y sus partes; estuches para
gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles; rastreadores
de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos;
auriculares; timbres; películas, archivos
de imagen descargable; revistas
electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema
de comunicación; micrófonos
para dispositivos de comunicación;
receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD;
blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados;
Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina;
Estuches para dispositivos
de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria; auriculares
para juegos de realidad
virtual; Fundas para lectores
de libros electrónicos; Altavoces inteligentes: Reproductores MP4; Auriculares: Auriculares inalámbricos: Auriculares de oído;
Auriculares para teléfonos inteligentes;
estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos;
Auriculares con micrófono; Altavoces;
Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas,
artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
candelas, maletas, juguetes, bolsas
de deporte, arte para uso en línea
y en mundos virtuales
en línea, software para juegos.; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres
para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets
de viaje, bolsa para llaveros, bolsos [sobres, bolsas) de cuero para embalar, baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros: zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros, fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas
para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de
montar, arneses para
caballos; anteojeras [artículos
de guarnicionería]; bandas
para la cabeza de los caballos; cubiertas
para la lluvia para caballos; paraguas
de golf; pieles de animales;
pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte: bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas, bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de
playa]; piezas metálicas de
paraguas; maletas; artículos
de equipaje con ruedas;
bolsas de tocador, estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero: estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo;
bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza: bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación, bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje: bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas;
bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables;
bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto,
no de metales preciosos, bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales;
sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos;
tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje, armazones para bolsos; maletas con ruedas;
maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en
bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas
para animales, cobertores y
mantas para animales; sudaderos
para sillas de montar.; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase
35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos;
Servicios de marketing; Estudios
de mercado y análisis de mercado, Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario
con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación
de mercancías, de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento
al consumidor]: Consultoría
y administración de empresas;
consultoría de organización
de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial): Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios: Gestión de tiendas
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador. Neceseres, Correas (de cuero),
mochilas, bolsas para llaves,
carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios
de venta al por mayor y al por menor en
línea y servicios de pedidos en línea,
servicios de pedidos por correo y servicios
informatizados de pedidos en línea en
relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias
para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores
de vino, Artículos de papelería,
Maletas, Artículos deportivos.
Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registrador(a).—( IN203710478 ).
Solicitud N° 2022-0011216.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing &
Development Corp, con domicilio en
200 Vesey Street, Nueva York, NY, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMEX BUSINESS LINK, como marca de fábrica y servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros y monetarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710480 ).
Solicitud N°
2023-0000133.—Francisco Morera
Díaz, casado una vez, cédula de identidad N°
107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101786070, con domicilio en
Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 17 de enero de
2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023710505 ).
Solicitud N° 2022-0009064.—Randall Jara
Phillips, casado una vez, cédula de identidad N° 108060721, con domicilio
en Jaboncillos, Escazú, Condominio Rosa Blanca, casa N° A 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACONTENTO,
como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de comidas rápidas para el expendio de comidas tipo bocas, bebidas alcohólicas, no alcohólicas, servicios de restauración servicios de comidas tipo “catering” para
fiestas, tes, banquetes, reuniones y otras actividades, cafeterías y sodas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710509 ).
Solicitud Nº 2022-0010424.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Deloitte S-LATAM, S.0 con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Difusión de conocimiento y cultura; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección
de foros presenciales educativos; Organización de conferencias relativas a negocios. Reservas: Se reserva color verde Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023710510 ).
Solicitud Nº 2022-0010423.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Deloitte S-Latam, S.C con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia
Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de Publicidad; Diseño
de eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas; Asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; Asesoramiento en materia de organización
y economía de empresas; Asesoramiento en relación con la gestión empresarial; Ayuda en la dirección de empresas; Consultoría en gestión de negocios
comerciales; Organización
de empresas; Organización
de exposiciones con fines empresariales
o comerciales; Promoción de
eventos especiales; Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y opiniones de expertos en relación
con compañías y negocios. Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023710511 ).
Solicitud Nº 2022-0010422.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deloitte S-Latam S.C, con domicilio
en: Paseo de La Reforma N°
505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software
de clases virtuales;
software de tratamiento de datos;
software descargable; software interactivo;
software para teléfonos móviles;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes.
Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710512 ).
Solicitud N° 2022-0009382.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de ICP Miami, Inc., con domicilio en 5960 NW 99 Ave. Unit 9, Doral, FL 33178, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: reconstrucción
a medida de vehículos terrestres existentes y de sus piezas estructurales; instalación, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento
de maquinaria industrial. Reservas:
colores negro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023710513 ).
Solicitud Nº 2022-0005268.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L. con domicilio en
Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar
multimineral. En líquido. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710542 ).
Solicitud N°
2022-0011038.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FAVORITE DAY, como marca de fábrica
y comercio en clases 2; 4; 21; 29; 30; 32 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos; en clase
4: velas; en clase 21: moldes de papel para hornear; moldes para pasteles pequeños [cupcakes]; sets de decoración
de pasteles vendidos como una unidad
compuesta principalmente por tubos de decoración,
acopiadores y boquillas; en clase 29: refrigerios
a base de frutas; mezcla de
bocadillos compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces procesadas, preparadas, tostadas, en conserva, confitadas y sazonadas, que no sean condimentos ni aromatizantes; mezcla de frutos secos compuesta
principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos secos y chocolate; relleno
de fruta para tartas y pasteles; cobertura batida láctea o no láctea; nata montada; barritas alimenticias elaboradas a base de
frutas y nueces; pasas [uvas]; fruta
seca; frutas deshidratadas; barritas alimenticias a base de soja; aperitivos a base de soja; semillas comestibles, que no sean
condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar,
excepto la salsa y demás
salsas para mojar; patatas fritas
y aperitivos a base de patatas; ensaladas de frutas y
verduras; ensalada de papatas;
cecina; sucedáneos de cremas no lácteos; queso crema; buñuelos de verduras.; en clase 30: productos
de panadería; pan y panecillos;
bagels (rosca de pan); brioches; pan de pitta;
scones; panecillos de canela;
donas; danes; buñuelos de fruta; productos de pastelería;
croissants; muffins [magdalenas]; galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; pastelillos en forma de magdalena decorada; tarta de queso, bizcocho de
chocolate y nueces; palitos
de pan finos; tortillas de harina
o maíz; granola; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz; confites; frutos secos recubiertos de chocolate; cucuruchos para helados; productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol; confitería congelada; postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema; helados cremosos; e sándwiches de helado; confitería congelada, a saber, paletas para congelar;
sorbetes; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; sirope para cubrir; preparaciones para glasear pasteles; caramelos espolvoreados; decoración de pasteles comestibles; galletas; mezclas
para productos de panadería;
mezclas para panadería; mezclas para galletas; envolturas
de pasteles; gofres; tostones [pan frito]; panes de
nan [pan hindú]; sándwiches;
ensaladas de pasta; pizzas; bases de pizza; cereales
para desayunos; refrigerios
a base de cereales; barras alimenticias
a base de cereales; sémola
de avena; bocadillos a base
de granola; galletas saladas [crackers]; aperitivos a
base de maíz; mezcla de frutos secos compuesta
principalmente de granola, y que también
incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas; pastillas dulces de
menta; pasas cubiertas de yogur azucarado; cacao; mezclas de cacao; pudines;
galletas de pastelería para hornear;
yogur helado [helado cremoso]; café; té; bebidas basadas
en el té
con sabor a frutas; helados con sabores; miel; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; sirope de panqueque; mezclas para pasteles; kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado,
espolvoreado y decoraciones
comestibles para galletas; tartas; mousses de postre; palomitas de maíz; barritas de caramelo; pasas cubiertas de chocolate; malvaviscos;
chocolate; jarabes aromatizantes
para condimentar alimentos
o bebidas; siropes para aromatizar alimentos o bebidas.; en clase
32: Bebidas, a saber, zumos,
bebidas de frutas, batidos
de frutas u hortalizas; agua gaseosa y agua aromatizada; agua embotellada aromatizada; agua de seltz; bebidas refrescantes sin alcohol; cócteles
sin alcohol; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas
en línea que ofrecen colorante para alimentos, velas, moldes de papel para hornear, moldes para pasteles pequeños [cupcakes],
sets de decoración de pasteles
vendidos como una unidad (compuesta
principalmente por tubos de decoración, acopiadores y boquillas), refrigerios a base de frutas, mezcla de bocadillos (compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas), nueces procesadas, preparadas, tostadas,
en conserva, confitadas y sazonadas, (que no sean condimentos ni aromatizantes), mezcla de frutos secos compuesta principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos fi secos y chocolate,
relleno de fruta para tartas
y pasteles, cobertura
batida láctea o no láctea,
nata montada, barritas alimenticias elaboradas a base de
frutas y nueces, pasas [uvas], fruta
seca, frutas deshidratadas, barritas alimenticias a base de soja, aperitivos a base de soja, semillas comestibles, que no sean
condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar,
excepto la salsa y demás
salsas para mojar; patatas fritas
y aperitivos a base de patatas, ensaladas de frutas y
verduras, ensalada de papatas,
cecina, sucedáneos de cremas no lácteos, queso crema, buñuelos de verduras, productos de panadería, pan y panecillos, bagels (rosca de
pan), brioches, pan de pitta, scones, panecillos de canela, donas, danes, buñuelos de fruta, productos de pastelería, croissants, muffins [magdalenas],
galletas, postres de panadería,
pasteles, tartas, pastelillos en forma de magdalena decorada, tarta de queso, bizcocho de
chocolate y nueces, palitos
de pan finos, tortillas de harina
o maíz, granola, pretzels (galletas saladas), mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz, confites, frutos secos recubiertos de chocolate, cucuruchos para helados, productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol, confitería congelada, postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema, helados cremosos, sándwiches de helado, e confitería congelada, a saber, paletas para congelar,
sorbetes, helados no lácteos, dulces congelados no lácteos, sirope para cubrir, preparaciones para glasear pasteles, caramelos espolvoreados, decoración de pasteles comestibles, galletas, mezclas
para productos de panadería,
mezclas para panadería, mezclas para galletas, envolturas
de pasteles, gofres, tostones [pan frito], panes de
nan [pan hindú], sándwiches,
ensaladas de pasta, pizzas, bases de pizza, cereales
para desayunos, refrigerios
a base de cereales, barras alimenticias
a base de cereales, sémola
de avena, bocadillos a base
de granola, galletas saladas [crackers], aperitivos a
base de maíz, mezcla de frutos secos compuesta
principalmente de granola, y que también
incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas, pastillas dulces de
menta, pasas cubiertas de yogur azucarado, cacao, mezclas de cacao, pudines,
galletas de pastelería para hornear,
yogur helado [helado cremoso], café, té, bebidas basadas
en el té
con sabor a frutas, helados con sabores, miel, extractos utilizados como aromatizantes alimentarios, sirope de panqueque, mezclas para pasteles, kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado,
espolvoreado y decoraciones
comestibles para galletas, tartas, mousses de postre, palomitas de maíz, barritas de caramelo, pasas cubiertas de chocolate, malvaviscos,
chocolate, jarabes aromatizantes
para condimentar alimentos
o bebidas, siropes para aromatizar alimentos o bebidas, bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, batidos de frutas u hortalizas, agua gaseosa y agua aromatizada, agua embotellada aromatizada, agua de Seltz, bebidas refrescantes sin alcohol, cócteles
sin alcohol. Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el 15
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023710543 ).
Solicitud Nº 2022-0010542.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Korés
Holding Zug AG, con domicilio en:
Baarerstrasse 112 6300 Zug, Suiza,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel;
cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón; carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficina]; cajas de pinturas para uso
escolar; salseras de acuarelas
para artistas; cepillos
para la aplicación de pintura; artículos
de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficina]; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas.
Fecha: 06 de diciembre de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710544 ).
Solicitud N°
2022-0010540.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Kores Holding ZUG AG, con domicilio en Baarerstrasse 112 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel;
cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón;
carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices a correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficinal; cajas de pinturas para uso
escolar; salseras de acuarelas
para artistas; cepillos
para la aplicación de pintura; artículos
de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficinal; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas.
Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023710545 ).
Solicitud Nº 2022-0010541.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Modelo de México, S.
DE R.L. DE C.V. con domicilio en
Cerrada Palomas 22, 6TH Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel
Hidalgo, Z.C. 11650, MEXICO CITY, México, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de bares y restaurantes Fecha:
6 de diciembre de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023710546 ).
Solicitud Nº 2022-0011242.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de PDL Cosmetics Inc., con domicilio en: 4150 Knobhill Drive, Sherman
Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PDL
COSMETICS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: estuches
de maquillaje compacto; maquillaje de contorno de rostro; coloretes
cosméticos; polvos blancos faciales cosméticos; cosméticos; cosméticos y maquillaje; cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en forma de emulsiones; polvos compactos [cosméticos]; cosméticos, a saber,
primer de labios; cosméticos,
a saber, reparadores de labios;
maquillaje para los ojos; cosméticos para las cejas; bases de maquillaje; tintes labiales [cosméticos]; maquillaje; lápices de maquillaje; polvos de maquillaje; maquillaje mineral natural; polvo
sólido para polveras [cosméticos]. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710552 ).
Solicitud Nº 2022-0008875.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Jiangxi Isuzu Motors Co., Ltd. con domicilio
en N° 666 Jiangling Avenue, Wangcheng
New District, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre,
aérea,
acuática
y férrea;
vehículos
eléctricos;
coches; motores para vehículos
terrestres; reactores para vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres;
árboles de transmisión
para vehículos
terrestres; ruedas de automóvil;
neumáticos
para automóviles; asientos de vehículos; en
clase 37: Supervisión [dirección] de obras
de construcción; construcción de viviendas
comerciales; construcción; acolchado
de muebles; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación
de vehículos
a motor, servicios de pintura; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación
y reparación
de ascensores. Fecha: 09 de diciembre
de 2022. Presentada el: 11
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710557 ).
Solicitud Nº 2022-0010479.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San
Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Paracetamol; preparaciones analgésicas; analgésicos; medicamentos
para aliviar el dolor;
preparaciones farmacéuticas para el
aliviar el dolor; vitaminas; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas, a saber, un analgésico
para consume humano por vía oral; preparación
para el alivio del dolor. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023710558 ).
Solicitud Nº 2022-0003472.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045002 con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helado. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023710559 ).
Solicitud N° 2022-0010284.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California,
95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para optimizar
las aplicaciones basadas en la nube; software para la eficiencia y el análisis de la
red. Reservas: color: negro. Fecha:
13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 22 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023710560 ).
Solicitud Nº 2021-0003077.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade
Mark Management GMBH & Co. KG, con domicilio
en: Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en clase 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: ; en clase 35: gestión empresarial,
asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero,
bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución
de mercancías
y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de internet; presentación
de mercancías,
en particular de tiendas y escaparates;
organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; fomento de
relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos
comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas;
consultoría
profesional de empresas; consultoría de
moda; organización de desfiles
de moda con fines comerciales,
industriales y publicitarios;
gestión
de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero,
bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios
de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos
deportivos y artículos para fumar;
servicios de pedido por correo y servicios
de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos
deportivos y artículos para fumar.
Prioridad: se otorga prioridad N° 018441080 de fecha
29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
06 de diciembre de 2022. Presentada
el 07 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710561 ).
Solicitud N°
2021-0006281.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Myappsoftware, S. A., con domicilio en Calle 26-21, Zona
10. Arkadia Shopping Mall L230, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos
y tecnológicos,
servicios de investigación y diseño conexos; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y
software; asesoría,
soporte y soluciones tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de julio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023710562 ).
Solicitud Nº 2022-0007792.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’ An
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la
inscripción
de: SONG como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 4 de enero de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023710575 ).
Solicitud N° 2022-0011039.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
Avenida Sur, N°
412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
de: ROSTOR como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para detener la producción de colesterol
en el cuerpo
para disminuir la cantidad
de colesterol que se puede acumular en las paredes de las arterias y bloquear el flujo
sanguíneo
al corazón,
cerebro y otras partes del cuerpo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023710576 ).
Solicitud N° 2022-0011041.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMNIUM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consume humano, especialmente un antihistamínico que se utiliza para aliviar temporalmente los síntomas ocasionados
por la fiebre del heno, las alergias de las vías respiratorias superiores o el resfriado común,
como son la secreción nasal
y los estornudos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023710577 ).
Solicitud Nº 2022-0011040.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: VIBESTA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de consumo humano, especialmente para prolongar la acción de las hormonas incretinas al bloquear su degradación en la sangre,
acumulando al páncreas ara
que produzca más insulina
cuando los niveles de glucosa en la sangre son elevados. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023710578 ).
Solicitud N° 2021-0001630.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cid Resources Inc, con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WonderWink como marca de fábrica y comercio,
en clase 10 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa
quirúrgica;
ropa médica en la naturaleza
de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para uso en examinación médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico. en clase
25: Ropa de enfermera, a
saber, superiores e inferiores;
uniformes; abrigos de laboratorio; camisas de punto; camisetas
de punto; camisetas; chaquetas
(ropa); pantalones; pantalones de “cargo”; camisetas
sin mangas; scrubs superiores
y pantalones para fines no quirúrgicos. Fecha:
24 de noviembre de 2022. Presentada
el 22 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023710579 ).
Solicitud Nº 2022-0009444.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio
en 9/F, Building D4, International E City, 1001
Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District,
Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
de: AIPQ como marca
de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Pizarras interactivas electrónicas;
Software de aplicaciones descargable
para teléfonos
inteligentes; Robots humanoides
con inteligencia artificial para su
uso en investigación científica; Aplicaciones
informáticas
descargables; Monitores [hardware]; Equipos de procesamiento de datos; Plataformas de
software, grabado o descargable;
Ordenadores; Programas informáticos
descargables; Dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores;
Programas de
software descargables; Tabletas
electrónicas;
Tarjetas de circuitos integrados; Terminales interactivos con pantalla táctil;
Equipo de reconocimiento
facial; Letreros digitales;
Monitores de actividad física ponibles; Teléfonos celulares; Aparatos de reproducción de sonido;
Máquina
de aprendizaje; Barras de sonido;
Reproductores multimedia portátiles; Máquina automática de anuncios;
Micrófonos;
Aparatos de transmisión de sonido;
Altavoces; Aparatos de grabación
de sonido; Televisores;
Cascos de realidad virtual; Monitores
de visualización
de video ponibles; Robot de monitoreo
de seguridad; Auriculares intraurales;
Cámaras
fotográficas;
Receptores [audio y video]; Proyectores
de video; Aparatos de enseñanza audiovisual; Circuitos integrados; Pantallas fluorescentes; Chips electrónicos;
Aparatos de control remoto;
Pantallas de video; Chips [Circuitos
integrados]; Paneles táctiles;
Cerraduras eléctricas; Timbres de puerta eléctricos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710580 ).
Solicitud Nº 2022-0009899.—Michael Bonilla Madrigal, cédula de identidad N°
603090845, en calidad de apoderado generalísimo de Robles
Herrera y Retana de Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-756428, con domicilio
en El Llano, del templo católico La Agonía, 200 m este y 65 m norte, lado derecho casa color naranja,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: casetes de video, cartuchos de videojuegos, brazos de tono para tocadiscos, grabadoras de cassette, subwoofers, aparato
de reproducción de sonido, aparato transmisor de sonido, aparatos y máquinas de sonido, aparato de grabación de sonido, tocadiscos, radios, balanzas de precisión, parlantes portátiles, reproductores multimedia portátiles
discos fonográficos / discos de grabación
de sonido, medios de datos ópticos, discos ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz] / fibras ópticas [filamentos conductores de luz], agujas para tocadiscos / agujas para tocadiscos, controladores de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio, altavoces, máquinas de discos para computadoras,
máquinas de discos, autómatas
musicales / musicales que funcionan con monedas [máquinas de discos],
interfaces para computadoras, tarjetas
de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados], circuitos integrados, audífonos, auriculares, auriculares para jugar
videojuegos, fusibles, ecualizadores [aparatos de audio]
/ ecualizadores [aparatos
de audio], publicaciones electrónicas,
descargables partitura electrónica, descargable, pedales de efectos para guitarras, almohadillas para
auriculares, reproductores de DVD, Cable de cobre, aislado, software de juegos de computadora, descargable, software de juegos
de computadora, grabado,
hardware de la computadora, teclados
de computadora, dispositivos
de memoria de la computadora,
programas operativos de computadora, grabados, dispositivos periféricos de computadora, programas de computadora, descargables, programas de ordenador, grabados, software protector de pantalla
de computadora, grabado o descargable aplicaciones de
software de computadora, descargables,
plataformas de programas informáticos, grabados o descargables, software de computadora,
grabado, reproductores de
discos compactos, discos compactos
[audio-video], discos compactos [memoria
de sólo lectura], cables coaxiales, gabinetes para altavoces, cables eléctricos,
interfaces de audio, mezcladores de audio, receptores de audio y video, tubos
amplificadores / válvulas amplificadoras, amplificadores, adaptadores eléctricos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710583 ).
Solicitud N° 2022-0007381.—Sebastián Alejandro Nielson, soltero,
pasaporte N° AAG202911, con domicilio en 300 metros del Monumento del Boyero
camino a la Iglesia de los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Una Nueva Tradición
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
alfajores relacionada con la marca
2022-1791 Fecha: 01 de setiembre
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023710618 ).
Solicitud N° 2022-0009688.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero,
cédula de identidad N° 114570644, con domicilio en Pavas,
Condominio Asturias, casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante. Reservas:
de los colores: rojo, verde, amarillo, negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023710623 ).
Solicitud Nº 2022-0009687.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero,
cédula de identidad 114570644 con domicilio
en Pavas, Condominio Asturias casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de elotes preparados , esquites. Ubicado
en San José, cantón Central, Pavas, Condominio Asturias casa 91. Reservas:
De los colores: amarillo, rojo, verde, negro. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023710624 ).
Solicitud N° 2022-0010121.—Ever Daniel Olivares Álvarez,
cédula de identidad N° 603740378, en
calidad de apoderado
especial de Comercial de Seguros
Corredores de Seguros S.A.,
cédula jurídica N° 3101181175, con domicilio en La Uruca, de REPRETEL, avenida 31, calle 31, calle 86, 10107, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los
servicios en relación con seguros, tales como los servicios
prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados
a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas:
no. Fecha: 13 de enero de
2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023710635 ).
Solicitud Nº 2022-0001340.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula de identidad 3101305301, con domicilio en: La Union, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del
Monte, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPINTERA, como
marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas,
aguas de mesa, aguas carbonatadas. aguas gaseosas, aguas potables, aguas aromatizadas con fruta. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023710651 ).
Solicitud Nº 2023-0000166.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / INDIA, INDIA, India, solicita la inscripción de: ATLIPOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: ATLIPOS: la atorvastatina
es una molécula capaz de bajar el colesterol en
sangre que pertenece al grupo de las estatinas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023710653 ).
Solicitud Nº 2023-0000180.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: VESILIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solifenacina
se utiliza para tratar los síntomas del síndrome vejiga hiperactiva. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710666 ).
Solicitud Nº 2022-0007708.—Diego Antonio Castellón Arce, cédula de identidad 114310718, en calidad de apoderado
especial de 3-102-830889 S.R.L., cédula jurídica
3102830889, con domicilio en:
San Jose, Curridabat, de La Galera, 100 norte, Oficentro tercer piso local 32, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, enseñanza de manejo y control de
drones en espacios aéreos controlados. Reservas: se reserva el diseño del nombre
y sus colores negro y azul,
en azul un dron ala fija y 2 triángulos de
color negro. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el: 02
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710668 ).
Solicitud N°
2022-0010642.—Erika Guido Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 109720605, en
calidad de apoderado
especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3101431749, con domicilio
en Tibás, costado oeste del Liceo Mauro Fernández, de la esquina
noroeste 50 metros sur., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparación
y venta de papas fritas en diferentes presentaciones.
Reservas: De los colores rojo, amarillo, dorado,
negro, blanco y azul. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023710670 ).
Solicitud Nº 2022-0011123.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera
a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: PIXAR, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es apixabana. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023710697 ).
Solicitud N° 2022-0011124.—Daniela Tijerino Isaza,
soltera, cédula de identidad
N° 118080757, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT
LIMPIAMAX como marca de
fábrica y comercio en
clases: 3 y 16. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas y pañuelos desechables prehumectados, impregnados de compuestos para la higiene
personal.; en clase 16: Productos de papel absorbente, tales como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel, toallitas de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023710699 ).
Solicitud Nº 2022-0010970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como
marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento
de facturas [factoraje]; alquiler
de explotaciones agrícolas;
organización de la financiación
de proyectos de construcción;
arrendamiento con opción de
compra [leasing]; préstamos
a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de infraestructura para telecomunicaciones;
operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler
de instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de
interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones
de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones
de redes digitales; servicios
de telecomunicación y comunicación;
transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación;
servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones;
servicios de geolocalización
en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación;
servicios de transmisión de
datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes
de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso
multiusuario a redes informáticas
mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos; servicios
de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Prioridad: se otorga prioridad N°
sd2022/0092789 de fecha 08/09/2022 de Colombia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023710700 ).
Solicitud N° 2022-0011396.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de
identidad N° 20700239, en calidad de apoderado
especial de Habitat Muebles S.A., cédula jurídica
N° 3101123455, con domicilio en Escazú, Guachipelín 900 metros
norte de la Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clases: 20; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco y mimbre y sustitutos de todos estos materiales
o plásticos y accesorios de
decoración en general incluidos en esta
clase. Clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios. Clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023710701 ).
Solicitud N° 2022-0011237.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad
de apoderado especial de Patty Shop And Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767767, con domicilio en Moravia, La Isla, de la Escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a
mano izquierda, número E-Siete,
diagonal al parque de juegos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco para uso alimenticio.; en clase 30: Harina
de coco, productos de pastelería
a base de coco que contengan harina
de coco. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023710709 ).
Solicitud Nº 2022-0006560.—Dania Mora Jiménez, casada una vez, cédula
de identidad 205440574, con domicilio
en: San Carlos, Aguas Zarcas, 1 kilómetro norte, Iglesia Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710716 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0000137.—José Alberto Herrera Lobo, cédula de identidad N° 104440289, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Muñoz Rojas, casado,
cédula de identidad N° 111240249, con domicilio en Pavas,
Urbanización Roma Oeste, del Súper
Roma, cincuenta metros oeste
y setenta y cinco metros norte, 010109, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de abogados (servicios jurídicos),
servicios de notarios públicos. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710727 ).
Solicitud N° 2023-0000190.—Bianca Pamela Loaiza
Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 116710596, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, 200
este del Cementerio de Piedades,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023710728 ).
Solicitud N° 2021-0009447.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio
en C/ Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona
(Málaga, España), España, solicita la inscripción de: TERRA
MIX, como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes;
fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes
naturales; abonos orgánicos;
biofertilizantes; reactivos
para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023710735 ).
Solicitud N°
2023-0000227.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Adriana Isabel Hernández Font, soltera,
cédula de identidad N° 112100444, con domicilio en setenta
y cinco metros al sur de la Iglesia
Católica de La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Organización de tours. Fecha: 18
de enero de 2023. Presentada
el: 13 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023710740 ).
Solicitud Nº 2022-0010735.—Jesús Alberto Villalba
Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587 con domicilio
en 450 metros al sur de la Esc Los Chiles, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MASTER CRIL como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Aditivo químico para morteros. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023710783 ).
Solicitud Nº 2022-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Lineage Logistics Holdings, LLC, con domicilio
en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco,
California 94111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LINOS, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la gestión y optimización de bodegas
y operaciones de bodegas; Software informático descargable para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de
bodegas; Software informático descargable
para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets;
Software informático descargable
para la gestión de costes y
la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento;
Software informático descargable
para la gestión, el seguimiento, la programación y la
optimización del rendimiento
de los empleados; Software informático descargable para la gestión, el seguimiento,
la asignación y la atribución
de tareas a los empleados; Software informático descargable para la automatización
y la optimización de los
bodegas y de las operaciones de almacenamiento;
Software informático descargable
para la programación, la gestión
y la optimización de la carga de los
camiones; Software informático
descargable para el perfilado de palets; Controlador lógico programable
(PLC).; en clase 42:
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para la gestión y optimización de bodegas
y operaciones en bodegas;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de
bodegas; Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para
la gestión, el seguimiento, la programación y la
optimización del rendimiento
de los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para
la gestión, el seguimiento, la localización y la
asignación de tareas a los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación
de uso temporal de software no descargable
en línea para la automatización y optimización de
bodegas y operaciones de almacenamiento;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación
de uso temporal de software no descargable
en línea para la programación, gestión y optimización de carga de camiones;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación
del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para perfilado de palets. Fecha: 8 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710787 ).
Solicitud N° 2022-0010864.—Eric Scott Rubin, casado
una vez, cédula de
residencia N° 184000397300, con domicilio en Leora Pacifico N° 204, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir:
un establecimiento comercial
dedicado a la inmobiliaria
de bienes raíces; ubicado en Guanacaste, 450 m. este y 25 m. sur del Banco Nacional de Costa Rica, mano izquierda, Tamarindo, Santa Cruz. Fecha:
18 de enero de 2023. Presentada
el 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023710790 ).
Solicitud N° 2023-0000276.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado
especial de Biobalance Nutrition SPA, con domicilio en Amapolas
1290 OF 307, Providencia, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023710792 ).
Solicitud Nº 2022-0010291.—Diana Mercedes Cole Vásquez, cédula de identidad
112140493, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Himalaya Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102831483, con domicilio en
Osa, Ciudad Cortés, frente
a la esquina noroeste de la
Escuela Nieborowsky, casa de dos plantas,
portón metálico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta
congelada, frutos empacados, frutos deshidratados, frutos en conserva, vino de fruta y pulpa de fruta. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710859 ).
Solicitud N° 2022-0009844.—Sergio Quesada González, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado
especial de Preinnova S. A., cédula jurídica N° 3101594923, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 5 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Protege productos farmacéuticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud;
sustancias dietéticas para uso médico; sustitutos
de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; alimentos para bebés.; en clase
30: productos alimenticios
de origen vegetal preparados
para su consumo o conservación, así como los aditivos
para potenciar el sabor de los alimentos(son
mezclas de especias, sales preparadas con especias, mezclas de pimientas, y otros condimentos que realzan y potecian el sabor de los
alimentos); café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos) y especias
Reservas: No hay. Fecha: 20
de enero de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023710904 ).
Solicitud N°
2022-0010328.—Yeimy
Gabriela Flores Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 112120478, en calidad de apoderada especial de
3-102-850785 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102850785, con domicilio en
Condominio Tremont, Trejos Montealegre,
diagonal al Parque Buenaventura, contiguo a Condominio Rina, 10103, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
educativos (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.;
en clase 43: servicios de guardería infantil. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710906 ).
Solicitud N° 2023-0000044.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3; 4; 5 y 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes de ambiente o
para habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones aromatizantes para el aire; preparaciones para perfumar el aire;
popurrí; incienso. Clase 4: Velas; velas perfumadas. Clase 5: Preparaciones para purificar el aire;
preparaciones para desinfectar
el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes
que no sean para uso
personal; desodorizantes para el
ambiente o habitaciones; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para textiles. Clase
11: Aparatos para dispensar
preparaciones aromatizantes
del aire Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710908 ).
Solicitud Nº 2022-0011101.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, INC. con domicilio en 10811 W. Collins
Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: QUANTUM, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos para la manipulación
de fluidos para controlar el cultivo celular;
conjuntos desechables de biorreactores,
oxigenadores, tubos, bolsas, sensores y accesorios para su uso en el
cultivo celular. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023710910 ).
Solicitud Nº 2022-0009555.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Midea Group CO., LTD. con domicilio en B26-28F, Midea
Headquarter Building, NO.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan,
Guangdong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Aparatos e instalaciones de
alumbrado; Utensilios de cocción eléctricos; Refrigeradores; Instalaciones de aire acondicionado; Purificadores de aire portátiles para llevar puestos; Purificadores de aire de uso doméstico;
Humidificadores [para uso doméstico];Ventiladores eléctricos para llevar puestos; Aparatos para esterilizar el aire; Deshumidificadores para uso doméstico; Caloríferos; Instalaciones de calefacción por agua caliente; Calentador de agua para el lavado
(de gas o eléctrico);Aparatos
de desinfección; Calentadores
de bolsillo Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710913 ).
Solicitud Nº 2021-0010968.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Comunicaciones Digitales de Entretenimiento
CDE, S. A., cédula jurídica 3101703953 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, cincuenta
metros oeste de la antigua
Universal, Edificio color blanco
con gris, Grupo Multimedios Oficinas
de la compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas
y culturales, desarrollo de
formatos para programas
de radio y televisión, distribución
de programas de televisión
y radio, preparación y producción
de programas de televisión
y radio; preparación de programas
de televisión y radio; producción
de programas de animación
para su uso en televisión, radio y cable. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023710922 ).
Solicitud N° 2022-0007020.—Aaron Montero Sequeira,
en calidad de apoderado especial de Came Parkare
Group, S.L., con domicilio en
Carrer De La Física, 1
08110 Montcada I Reixac
(Barcelona) España, España,
solicita la inscripción de:
PARKARE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6 y
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: piezas
metálicas para la delimitación
y cerramiento de espacios; especialmente los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como cancelas, puertas, rejas y barreras; en clase 9: máquinas y aparatos para el control en el cerramiento
de espacios y especialmente
los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como, emisores de tickets con grabación magnética, barreras eléctricas de cierre automático, cajas automáticas y manuales registradoras de pago, aparatos registradores del tiempo. fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023710938 ).
Solicitud N°
2022-0011058.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderada
especial de Raúl Antonio Urbina Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801320392, con domicilio
en San Carlos, Venecia, contiguo al Restaurante la Paila, portón café, 21005,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico como
abrillantadores de superficies, desinfectantes,
desengrasantes, limpiador
de cristales; preparaciones
blanqueadoras, cloro; cera para pisos; preparaciones para lavado de ropa y suavizante para ropa; preparaciones para lavado de platos; desodorante ambiental; jabón para manos; jabón para cabello y cuerpo; shampoo para
auto; preparaciones para desatascar
tuberías. Reservas: sobre los colones
verde y azul. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023710981 ).
Solicitud Nº 2022-0010498.—Marco Antonio Fernandez López,
cédula de identidad N° 109120931,
en calidad de apoderado especial de Krippyco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.,
cédula jurídica 3102862017 con domicilio
en Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023710985 )
Solicitud Nº 2022-0010974.—Enrique Loría
Brunker, cédula de identidad
113540390, en calidad de apoderado especial de Coloressantos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102866219, con domicilio
en: Central, Pavas, Rhormoser, de Clínica Prisma
Dental, cien metros al norte,
casa esquinera color blanco,
Clare Facio Legal, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no hay. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023710991 ).
Solicitud N°
2021-0004191.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica
N° 3101301887, con domicilio
en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina
del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART
TRACK BY DETEKTOR
como marca de fábrica
y comercio, en clases 9; 39; 42 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: Servicios
de seguimiento, localización
y supervisión de vehículos;
en clase 42: Servicios tecnológicos y de investigación; en clase 45: Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y colectividades.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023710993 ).
Solicitud Nº 2022-0009146.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 111610851, en calidad
de apoderada
especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N°
3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina
del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 9; 39 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios
de seguimiento, localización
y supervisión de vehículos,
barcos y aeronaves; en clase 45: Suministro
de información sobre la localización de artículos con
fines de seguridad. Fecha:
04 de noviembre de 2022. Presentada
el: 01 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023710994 ).
Solicitud N°
2022-0009148.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N°
3101301887,
con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al
sur de la esquina del Colegio Seminario,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Dispositivos de localización
de vehículos. Clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Clase 45: suministros de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad.
Fecha: 7 de noviembre de
2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710995 ).
Solicitud N° 2022-0009145.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker
S. A., cédula jurídica
N° 3101301887, con domicilio
en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina
este del Colegio Seminario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios
de seguimiento, localización
y supervisión de vehículos,
barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad.
Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023710996 ).
Solicitud Nº 2022-0009149.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en
calidad de apoderado
especial de Celltracker Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101301887, con domicilio
en: Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina
este del Colegio Seminario,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos
de localización de vehículos;
en clase 39: servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves y en clase 45: suministro de información sobre localización de artículos con
fines de seguridad. Fecha:
10 de noviembre de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710997 ).
Solicitud N°
2022-0009150.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina
este del Colegio Seminario,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9;
39 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de localización de vehículos.;
en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con
fines de seguridad. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023710998 ).
Solicitud Nº 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad número 309060208, en calidad de apoderado
generalísimo de Topotec
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101456530, con domicilio en:
Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes,
casa N° 53, contiguo al parquecito,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOPOTEC S. A.
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil y agrimensura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27
de agosto de 2020. Presentada
el: 05 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023711030 ).
Solicitud Nº 2023-0000206.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Data Horizontes
N&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102734192, con domicilio en:
Santa Ana, Piedades, de la Iglesia
Católica, trescientos metros al este,
casa esquinera a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas
de control de acceso electrónicos;
sistemas de control de visitas,
control de activos y control de asistencia;
software; aplicaciones informáticas
descargables. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711052 ).
Solicitud Nº 2023-0000196.—Alonso Antonio Ramírez Huertas, cédula de identidad
116160673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro
Pasta Hea Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101670611 con domicilio en
San Sebastián, calle 3 del Banco de Costa Rica, 100 este y 150 sur, casa azul con blanco mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de waffles. Ubicado en San José, Central, entre El Carmen y Catedral,
Barrio La California exactamente frente
a la Bomba La Primavera. Fecha:
17 de enero de 2023. Presentada
el: 12 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711056 ).
Solicitud N°
2022-0005493.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMART RINSE como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.;
En clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711088 ).
Solicitud Nº 2022-0008409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Cytec Technology Corp. con domicilio en 504 Carnegie Center Princeton NJ, 08540, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COMPLEMIX, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas utilizadas en industria; agentes
tensoactivos; agente humectante aniónico; aditivos químicos para alimentos y bebidas; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; sustancias químicas para la conservación de alimentos. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711089 ).
Solicitud Nº 2022-0008990.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos De América, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FERMENTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos
de alimentos para animales
para usar como suplementos nutricionales. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023711090 ).
Solicitud Nº 2022-0009479.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en: Sandhofer Strasse 116, D
68305, Mannheim, Alemania, solicita
la inscripción de: VENTANA, como marca de servicios
en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de recopilación de datos electrónicos y compilación de información estadística y científica en bases de datos, en el
campo de la medicina y del cuidado
de la salud; servicios para
promover la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad
de usuarios para lograr avances en los
campos del diagnóstico médico,
diagnósticos clínicos, servicios de investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología, patología molecular, diagnóstico
molecular, medicina de laboratorio,
biotecnología, ciencia forense y genética; servicios de recopilación de datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios de actualización de computadora y mantenimiento de datos en bases de datos, todo en
el sector farmacéutico y/o en el sector del cuidado de la salud; en clase 41: servicios
de educación; servicios
para proveer capacitación; servicios educativos relacionados con cursos médicos; servicios de formación e instrucción en relación con temas médicos y con instrumentos, aparatos, equipos y métodos tecnológicos; servicios de organización de conferencias en el campo de la medicina; servicios para proveer materiales e información educativa en materia de salud
y medicina; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios
de análisis industrial, de investigación
industrial y de servicios de diseño
industrial; servicios de control de calidad y de autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios
de soporte técnico, a
saber, monitoreo remoto y mantenimientos remoto de aparatos e instrumentos del laboratorio en el campo de la patología; servicios de un proveedor de aplicaciones (ASP), a saber, hosting de software de computadora para usar en la visualización, análisis, administración, reporte y almacenamiento de imágenes digitales para usar en el campo de la patología. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711091 ).
Solicitud Nº 2022-0008880.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hanna-Barbera
Productions Inc. con domicilio en
4000 Warner Boulevard, Ciudad de Burbank, estado de
California 91522, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEBBLES
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, cereal
para el desayuno, mezclas para hacer queques, mezclas para hacer galletas, goma para mascar y hacer bombas, decoraciones para queque hechos de golosinas, goma para mascar, confitería congelada, galletas saladas,
yogurt congelado, helados comestibles,
pretzels, chips de confitería de mantequilla
de maní, malta para alimentos; malta de frijol de
soya; biscuits hechos de malta;
confitería a base de azúcar,
a saber, confitería, barras de caramelos,
dulces de menta, confitería
cubierta y palomitas de maíz caramelizada y decoraciones para queques a base
de confitería; decoraciones
para queques hechas a base
de confitería comestible; queques
de arroz; pastillas (productos de confitería);
productos de pastelería;
biscuits y pan; bebidas de café con leche; bebidas de cocoa con leche; bebidas
a base de chocolate, bebidas de café y a base de
café, bebidas de cocoa y a base de cocoa; té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde,
té de azul (oolong), cebada y té de hojas de cebada; ablandadores de carne
para propósitos domésticos;
espesantes para helados cremosos; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023711092 ).
Solicitud Nº 2022-0009632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en Apartado
Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: FERALLA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas;
preparaciones para controlar
caracoles. Fecha: 04 de noviembre
de 2022. Presentada el: 02
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711093 ).
Solicitud Nº 2022-0007226.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Alida INC. con domicilio
en 3941 Park DR., Suite 20449, El Dorado Hills,
California 95762, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ALIDA como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría de negocios en el campo de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; en clase 42: Servicios
de consultoría e implementación
técnica en las áreas de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; servicios para proveer software de computadora,
no descargable, en línea y centrado en la nube para utilizarlo en el
acceso, la transformación, el almacenamiento, el análisis, la búsqueda, la distribución y la automatización, así como para la puesta en funcionamiento y gestión de datos descentralizados a través de todas las funciones dentro y fuera de una empresa. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
97305154 de fecha 10/03/2022 de Estados
Unidos de América, clase 35. y N° 97305175 de fecha 10/03/2022 de Estados
Unidos de América, clase 42. Fecha:
3 de octubre de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023711094 ).
Solicitud Nº 2022-0008881.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también como
Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300h como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha:
17 de octubre de 2022. Presentada
el: 11 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023711095 ).
Solicitud Nº 2022-0008173.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) Con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CONQUEST
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711096 ).
Solicitud Nº 2022-0009368.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sam ASH Music Corporation con domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SAMSON como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711101 ).
Solicitud Nº 2022-0009370.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sam
Ash Music Corporation con domicilio en 278 Duffy
Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: HARTKE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores.” Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el:
25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023711102 ).
Solicitud Nº 2022-0005492.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE
SMART RINSE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.;
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023711103 ).
Solicitud Nº 2022-0009369.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VERSITIV, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres
con aguas quirúrgicas para
la dosificación de medicamentos;
bombas y tubos de infusión. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711104 ).
Solicitud Nº 2022-0006458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de
C.V. con domicilio en Pedro
Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes
Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TEC ITALY como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones para acondicionar, limpiar, cuidar, pigmentar, teñir, decolorar, arreglar y ondular el cabello; lociones
para el cabello y champús para propósitos cosméticos. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
Rosales Araya, Registradora.—( IN2023711105 ).
Solicitud N° 2022-0009512.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Newrest Group Holding S. A., con domicilio
en AMB Barajas Logistic Park, Avenida Central N° 42, Módulos M Y N, 28042, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
para proveer alimentos y bebidas; servicios de catering para grandes
cantidades de personas; servicios
de catering colectivo; servicios
de bar, de café, de restaurantes, de restaurantes de comidas rápidas; servicios de catering; servicios de catering para casas de retiros;
servicios de catering para empresas;
servicios de catering para empresas
de cafeterías; servicios de
hoteles; servicios para la preparación y provisión de comidas y bebidas; servicios de catering para la provisión
de comidas y bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023711108 ).
Solicitud Nº 2022-0009208.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Google LLC. con domicilio en
1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View,
California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
descargable y grabado de computadora para facilitar transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes globales de computadora y dispositivos de telecomunicaciones móviles; programas de computadora descargables y grabados para permitir el procesamiento
de transferencias electrónicas
de fondos y de pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de
cheques electrónicos y de pagos
electrónicos, móviles y en línea; programas
descargables y grabados de computadora para organizar, almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información acerca de productos, servicios, descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas
para eventos, carnets de vacunación,
programas de incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de fidelización del consumidor; programas descargables y grabados de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; programas descargables y grabados de computadora para capturar, administrar y almacenas información de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.; en clase
36: Servicios financieros,
a saber, proporcionar, procesar,
verificar y autenticar pagos móviles, transacciones comerciales y opciones
de pago, transacciones con tarjetas de premios por fidelidad, tarjetas de prepago, transacciones sin contacto con tarjetas de crédito y con tarjetas de débito y transacciones de pago de facturas
con minoristas, comerciantes
y vendedores a través de dispositivos móviles; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar
transacciones comerciales y
opciones de pago seguras.”; en clase:
42: Servicios para proporcionar
uso temporal de programas
de computadora, no descargable
y en línea para facilitar las transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, de
redes globales de computadora
y dispositivos de telecomunicaciones
móviles; servicios para proporcionar uso temporal de programas de computadora, no descargable y en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de
cheques electrónicos y de pagos
electrónicos, móviles y en línea; servicios
para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargable en línea para organizar,
almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información sobre bienes, servicios,
descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas para eventos,
carnets de vacunación, programas
de incentivos, tarjetas de
regalo, ofertas especiales,
premios y programas de fidelización del consumidor; servicios para proveer uso temporal ,de programas de computadora, no descargables,
para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizado por ser un programa de computadora de programación interface (API) para la integración
de sistemas de pago en línea, para programas de fidelización y premios, tiquetes, pases, cupones y ofertas especiales entre comerciantes y clientes. Reservas: Se reserva los colores: verde,
amarillo, rojo y azul. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711109 ).
Solicitud Nº 2022-0005672.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Chips para ADN; cierres eléctricos
para vehículos; instrumentos
para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos
e instrumentos para física;
aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a
saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios
audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos
ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los
vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas
de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para
automóviles, a saber, sensores
de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores para usar en
el control de la activación
y operación de aparatos
y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización
para automóviles; sensores
de estacionamiento para automóviles;
sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral
para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad;
sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente
y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol,
anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento
de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales
de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores
de batería USB para usar en
automóviles; aparatos de
control eléctrico robótico; generadores de energía
eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga
para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores
eléctricos; instalaciones
de control (eléctrico); aparatos
e instrumentos para regular electricidad;
aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible;
baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de
almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables
de arranque para motores;
cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video
para vehículos; reproductores
de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos
televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; detectores de objetos
de radar para vehículos; aparatos
de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS
para carros; aparatos eléctricos
de telecomunicaciones; sistema
de navegación de audio y video instalados
en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para
usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales
electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides
con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar
robots; software descargable de computadora
para la provisión de información
relacionada con historia de
información sobre el viaje del vehículo,
gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje,
gestión de mantenimiento
vehicular, información de manejo
y datos promocionales para
un tercero en la forma de publicidad para conductores;
software de computadora descargable
y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor;
software grabado para procesamiento
de datos para control de manejo
autónomo; software de computadora
descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación
de localización de estacionamiento;
software de computadora descargable
y grabada para navegación
de vehículos; software grabado
para lanzamiento, coordinación,
calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable
y grabado de computadora
para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y
software de computadora para vehículos;
software descargable para el
control y control remoto de vehículos;
bases de datos de computadora;
software de computadora para pago
simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación
dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar
almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable
para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación;
software de aplicaciones de computadora
para teléfonos inteligentes
para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes
para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento,
de información de viaje, de
gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de
manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable
de computadora para proveer
diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación
con terceros en vehículos,
funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en
vehículos; aplicación
(software) de teléfonos inteligentes
que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación
con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de pago de peajes y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento,
uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar
compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones
para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora
para plataformas de pagos
simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma
de computadora para plataformas
en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes para pagos
simples dentro del vehículo;
software para aplicaciones de computadora
para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta
de vehículos y de mantenimiento
de vehículos; software para aplicaciones
de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para
un alquiler de vehículo;
software para aplicaciones descargables
de computadora para teléfonos
móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora
grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones
de computadora para computadoras
y dispositivos móviles, a
saber, software para localizar y compartir
información relacionada con
estaciones de carga de vehículos
eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora
para usar con satélites y/o sistemas
de navegación GPS para propósitos
de navegación; aparatos
para el procesamiento de datos; hardware de computadora
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean
para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores
para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas,
tarjetas de valor almacenado,
tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales
de grabación de conducción
de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación
de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad
para transacciones electrónicas
en el vehículo;
dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos;
hardware de computadora para la transmisión
de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones
entre vehículos y en medio
de una plataforma basada en la nube;
aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos
de computadora para el control y
control remoto de vehículos;
monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware
de computadora; periféricos
adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas,
para protección contra accidentes
o lesiones; archivos de música descargables;
archivos multimedia descargables;
archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de
contenido de metaverso;
software de juegos para metaverso;
interfaces para metaverso; archivos
de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para
metaverso; software de computadora
para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados
en blockchain; software de computadora
para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar
tokens no fungibles basados en
blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora
para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar
la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable
para dinero virtual; programas descargables
de computadora para el pago de dinero electrónico;
software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de computadora
para distribuir contenido
de metaverso; software de computadora
para proporcionar contenido
de metaverso; software de juegos
para teléfonos inteligentes
con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores
de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editad almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación
de computadora para cámara
de teléfonos móviles basada en una
realidad virtual aumentada;
programas y software de computadora
caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes
de 3D avatares); software para crear/
manipular/ participar en entornos virtuales de 3D;
software de comercio electrónico
por medio de computadora
con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora
para usar en la implementación
del metaverso; software de computadora
para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias
de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual;
software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
visualización, manipulación
e inmersión de realidad
virtual; software de realidad aumentada
para experiencias interactivas;
software de realidad virtual para experiencias
interactivas; software para experiencias
de realidad aumentada; software
de realidad aumentada;
software de realidad virtual que permite
ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/
con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0092543
de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711110 ).
Solicitud Nº 2022-0007225.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Emilio Pucci International S.R.L. con domicilio en Via Fieno 3, Cap 20123, Milan,
Italia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
no electrónicos para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets (tabletas) digitales y reproductores MP3, a
saber bolsas, saquitos, estuches, cobertores y tapas rígidas, todos los productos mencionados
sirven específicamente para
los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos,
Tablets (tabletas) digitales
y reproductor MP3; correas para teléfonos
móviles; memorias USB;
cascos con micrófono (headset); artículos
de óptica para la vista; gafas,
gafas para protegerse del
sol y estuches para gafas; monturas para gafas; cadenas para gafas, cordones para gafas o cadenas pequeñas para gafas; cascos para la práctica
del esquí; cascos para su uso en deportes;
gafas para la práctica de deportes; software; software de realidad
aumentada; software de realidad
virtual; productos virtuales
descargables, en concreto programas de computadora que representan los siguientes productos: gafas (óptica), artículos de óptica para la vista, accesorios
para teléfonos y accesorios
para tabletas, artículos de
joyería, relojería, tejidos, artículos para el hogar, piezas
de mobiliario, ropa de
mesa, artículos de cuero, prendas de vestir, zapatos, tocados (cubrecabezas), accesorios de moda, imágenes, imágenes coleccionables,
pinturas, texto, fotografías,
cartas coleccionables, adhesivos
para coleccionar, objetos
de arte, coleccionables digitales, todos los productos mencionados
sirven para su uso en entornos
virtuales; software de computadora
para la gestión de transacciones
mediante el uso de tecnología de cadena de bloques; software descargable que comprende los siguientes productos: productos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; tokens no fungibles
(NFT); software descargable de computadora
utilizado como monedero digital; cascos auriculares de realidad virtual; gafas de realidad virtual.”; en clase 14: Obras de arte de metales preciosos; metales preciosos y sus aleaciones que no
sean para uso dental; joyería, artículos de joyería; artículos de joyería para sombrerería; pendientes; gemelos; brazaletes y pulseras; broches (joyería); collares (joyería); cadenas (joyería); colgantes; anillos para usar en los dedos (joyería);
anillos (joyería); llaveros (anillas partidas con dijes o abalorios); dijes para llaveros; alfileres (joyería); alfileres para corbatas; cierres (broches) para joyería; medallas; medallones (bisutería); perlas, piedras preciosas, piedras semipreciosas, gemas (artículos de joyería); joyeros; joyeros enrollables; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de uso personal; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipajes; bolsas de viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), baúles y maletas, bolsas-funda
para prendas de vestir para
viajar, etiquetas identificadoras para maletas, estuches
de tocador vacíos;
mochilas, bolsas tipo bandolera, bolsos de mano, bolsas para compras, bolsas de playa, bolsas de deporte, riñoneras, maletines para documentos, portafolios para documentos (artículos de marroquinería) y portafolios (artículos de marroquinería) de cuero; bolsitos, billeteras: portamonedas, carteras, estuches para llaves, tarjeteros, paraguas.”; en clase 20: Muebles;
sillones, sillones de oficina, bancos (muebles), sillas (asientos), sillas de comedor, sillas de oficina, asientos de oficina, divanes, canapés (sillones), sofás, taburetes, camas, productos de ebanistería, estantes de almacenamiento para CD’s, cómodas,
escritorios (muebles),
mesas, mesas de comedor, mesita
de noche, mesas de oficina,
armarios empotrados, armarios para exhibición, estantes (muebles), Vasares (muebles), bibliotecas (muebles), armarios, armarios para zapatos (zapateras), cofres y/o arcas, espejos (vidrio argentado); todos los productos mencionados
son de madera o sucedáneos
de la madera, metal, bambú,
corcho, corozo, mimbre, en bruto o semielaborado,
junco, en bruto o semielaborado, cuerno, en bruto o semielaborado,
marfil, en bruto o semielaborado y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas; cojines, sobre colchones, colchonetas para dormir, almohadillas de asiento; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; vasos (recipientes); cubiletes que no sean de metales preciosos; figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; artículos decorativos de porcelana; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cajas de porcelana; cajas de cerámica; cajas esmaltadas; cuencos para plantas; cepillos; macetas (tiestos); utensilios de cocina; vajillas excepto tenedores, cuchillos y cucharas; bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; fuentes (vajilla); jarras para beber; bandejas para la comida; cestas para la lavada;
posavasos (vajilla); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); quemadores de candela; botellas; jarras para galletas; tarros (bocales); polveras; brochas y pinceles de maquillaje; peines; frascos de perfume; esponjas;
boles; tarros para guardar
bolas de algodón; cestos
para toallas; adornos de porcelana; servicios de café (vajilla); servicios de té (vajilla); utensilios de tocador; servilleteros de mesa; portajabones (jaboneras); cajas para caramelos; artículos de loza; platos; cubiteras; baldes; floreros; vasijas; quemadores de perfume (pebeteros); recipientes para beber; decantadores; centros de mesa; copas; apoyacuchillos; candeleros.”; en clase 24: Mantas de viaje; etiquetas de material textil; telas para tapizar muebles; sacos de dormir para bebés; ropa de baño, excepto prendas
de vestir; ropa de cama; ropa blanca;
cortinas de materias
textiles o plásticas; tejidos
para uso textil.; en clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; lencería femenina; suéteres; camisas; camisetas (de
manga corta); fulares; corbatas; chales; chalecos; faldas; prendas de vestir impermeables; gabanes; abrigos; chaquetas; tirantes; pantalones; pantalones vaqueros; suéteres; vestidos; conjuntos de vestir, sudaderas; cinturones (prendas de vestir); bandas para la cabeza (prendas de
vestir); Chales (largos); guantes (prendas de vestir); pantis; calcetines; trajes de baño (bañadores); ropa para la práctica de deportes; ropa para la práctica del esquí; albornoces; pijamas; camisones; pantalones cortos (shorts); calzado, zapatos, botas, zapatillas (pantuflas); artículos de sombrerería; gorros; gorras de media; sombreros; antifaces
para dormir.”; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos de juguetería; artículos de deporte y gimnasia; equipos de deporte y ejercicio físico; juegos deportivos; equipamientos y artículos deportivos; guantes específicos para la práctica del deporte; aparatos de gimnasia; protectores de brazo para deportes; estuches y/o bolsos adaptados para artículos de deporte; redes para juegos de
pelota; pelotas para la práctica
de deportes; artículos de gimnasia; sacos de boxeo; caretas para deportes; bicicletas estáticas de ejercicio; pelotas de voleibol; equipamiento para jugar al voleibol; cuerdas para saltar; cometas; esquíes; revestimientos (protectores internos) de esquíes; fijaciones de esquíes; tablas para la práctica de snowboard; bolsas
para esquíes; estuches para
esquíes; cobertores para esquíes; raquetas de nieve; tablas de snowboard; trineos para usar en la nieve (juegos); tablas de bodyboard; tablas para
la práctica del surf; kayaks de mar; fundas de tablas para la práctica del surf;
cubiertas ajustadas especialmente para esquíes; revestimientos de esquíes; Luge (trineos); bolsas para palos de
golf; hierros de golf; guantes
para la práctica del golf; fundas
para palos de golf; raquetas; mesas para tenis de mesa; raquetas de tenis de mesa; redes de pádel; raquetas de tenis y pelotas de tenis; redes de tenis; fundas para raquetas de tenis; artículos para natación; aletas de submarinismo; flotadores hinchables; piscinas inflables (artículos de juego);
Tablas de kiteboarding; tablas
para la práctica windsurf; tablas
de skimboard; tablas para tablaestela (wakeboard); esquíes acuáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018661077 de fecha 25/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711111 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2018-0010482.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles,
automóviles para pasajeros,
casas rodantes (autocaravanas),
vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles, tractores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2018. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023711107 ).
Solicitud Nº
2023-0000330.—Rebeca
de Los Ángeles Cruz Garro, soltera, cédula de identidad 115450944 con domicilio
en Aserrí, San Gabriel, del Ebais trescientos metros
sur, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bebidas a base de Café, Café, Café molido, Café en verde. Fecha: 19 de enero de
2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023711172 ).
Solicitud N° 2022-0010292.—Sylvia Andrea Cascante Sandí, cédula de identidad N° 110420647,
en calidad de apoderado especial de Tecni Group
S. A., otra identificación N° 632977,
con domicilio en Ciudad de
Boulevard Principal Justo Rufino Barrios 8-06, Ciudad de Guatemala 01021,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 7 y 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Repuestos
e implementos para tractores,
fresador y rectificación. Clase 12: Tractores y monocultivadores. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023711177 ).
Solicitud Nº 2022-0010784.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de
Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio
en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción de: VIVARA, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
14 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos
[joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de -); aretes;
broches [joyería y bisutería];
cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de
metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para - ); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería
y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros
[de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación];
relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material
[joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera];
cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier
medio) de bisutería; comercio
(por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y
bolsas de viaje; comercio (por cualquier
medio) de productos de perfumería.
Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023711237 ).
Solicitud Nº 2022-0010788.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio
en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clases 14 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de - );
aretes; broches [joyería y bisutería];
cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de
metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para -); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería
y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros
[de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación];
relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material
[joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera];
cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier
medio) de bisutería; comercio
(por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y
bolsas de viaje; comercio (por cualquier
medio) de productos de perfumería.;
Comercio (por cualquier
medio) de aparatos e instrumentos
ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier
medio) de bisutería; comercio
(por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y
bolsas de viaje; comercio (por cualquier
medio) de productos de perfumería.
Fecha: 23 de enero del
2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023711239 ).
Solicitud Nº 2022-0010901.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de
Gestor oficioso de Salvatore Ferragamo S.P.A., con domicilio en: Via Dei Tornabuoni 2, 50123 Firenze (FI), Italia, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de publicidad digital; presentación de productos en medios de comunicación
para la venta al por menor; mercadeo; publicidad en línea
en Internet; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; promoción
de ventas, para terceros, a
través de una red informática mundial; suministro de información sobre productos a través de Internet; suministro de
un directorio de información
comercial en línea a través de Internet; facilitación de un
mercado en línea para compradores y vendedores; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea
en relación con bienes virtuales, en concreto, calzado,
prendas de vestir, cinturones, artículos de sombrerería, anteojos, gafas de sol, anteojos deportivos, bolsas, bolsos de mano, bolsos deportivos, mochilas, fundas para
teléfonos móviles y tabletas, perfumes, relojes y relojes y joyas, obras de arte y piezas no fungibles; servicios de
mercados en línea en relación con servicios de juegos de realidad virtual; servicios de venta al por menor
de perfumería y cosmética, gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos inteligentes, joyería, bisutería y relojería, prendas de vestir, calzado y complementos, bolsos, maletas, carteras y otros artículos de marroquinería, artículos para el hogar, tejidos,
menaje ropa de cama, artículos de regalo. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022000132189 de fecha
20/09/2022 de Italia . Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada
el: 12 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711240 ).
Solicitud Nº 2022-0011059.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de
Gestor oficioso de Whatshome
S. A. de C.V., con domicilio en:
Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX,
06700, México, solicita la inscripción
de: WHATSHOME, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir
o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los
morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases,
cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos, ni chapeados);
peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (con excepción
del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios
de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas];
ollas a presión no eléctricas
/ ollas exprés no eléctricas;
tazas y tazones. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711241 ).
Solicitud Nº 2022-0008983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
S. A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68C-61 piso
10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes
grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable
para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora;
software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático
descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores
productos enfocados en materia de finanzas;
en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores
relacionados a servicios financieros; en clase 36: servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios; en clase
38: servicios de telecomunicaciones
orientados o relacionados a
servicios financieros y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios relacionados con materia financiera. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711297 ).
Solicitud Nº 2022-0008982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de
Gestor oficioso de Banco Davivienda
S.A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68c-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes
grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable
para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora;
software descargable para redes sociales
e interacción con comunidades
virtuales; software descargable
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático
descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores
productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico; en clase 35: gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores
productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, Todos los anteriores servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023711298 ).
Solicitud N° 2022-0009196.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de
gestor oficioso de Fertiberia
S. A., con domicilio en
Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8- 11, 28036 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
FERTIBERIA BIO, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias
químicas para uso
industrial, científico y fotográfico,
así como para uso agrícola, hortícola
y forestal; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la prevención y extinción
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes
para plantas; biofertilizantes
no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes
que son hormonas de plantas;
aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos;
genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas
para la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas
biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de ofi cina; servicios
de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; servicios
de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; servicios de venta al por menor
y al por mayor de preparaciones
para templar y soldar metales; servicios
de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; servicios de venta al por menor
y al por mayor de adhesivos
(pegamentos) para la industria;
servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por menor
y al por mayor de compost, abonos,
fertilizantes; servicios de
venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor debió fertilizantes nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón
vegetal); servicios de venta
al por menor y al por mayor de bioestimulantes para
plantas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biofertilizantes
no químicos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de bioestimulantes
para las plantas; servicios
de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que
son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; servicios de venta
al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos
agrícolas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de bioestimulantes
para la estimulación del crecimiento
de plantas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos
de ensilado; servicios de venta al por menor
y al por mayor de bioestimulantes
que son preparados para la nutrición
de plantas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biofertilizantes
para su uso en el tratamiento
de semillas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biofertilizantes
para su uso en el tratamiento
de suelos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura
de semillas para la agricultura
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor
y al por mayor de productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales;
servicios de venta al por menor y al por mayor de emplastos, material
para apósitos; servicios de
venta al por menor y al por mayor de material
para empastes e improntas dentales; servicios de venta al por menor
y al por mayor de desinfectantes;
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de fungicidas,
herbicidas; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biocidas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de herbicidas
biológicos; servicios de venta al por menor
y al por mayor de biopesticidas
para la agricultura; servicios
de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023711306 ).
Solicitud N° 2022-0004960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Citricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5;
29 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos
en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo.; en
clase 29: Pulpa de frutas; fruta cortada
enlatada; frutas y verduras enlatadas; frutas en rodajas
enlatadas; frutas enlatadas; frutas y verduras cocidas; frutas y verduras secas; frutas secas;
frutas heladas; frutas congeladas; extractos de frutas y hortalizas congelados, glaseados, en conserva,
procesados, secos, cocidos
o cristalizados para su uso en comidas
preparadas; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; cáscaras de frutas; purés de frutas; fruta en
conserva; fruta procesada; Leche; bebidas a base
de leche que contienen zumos
de frutas; leche en polvo; queso; manteca; yogur; bebidas de yogur; bebidas a base de yogur; yogurt congelado.; en clase 32: Bebidas
y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de
café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con
sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol;
refrescos con sabor a café;
concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua
potable purificada; jarabes
para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; Bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023711307 ).
Solicitud Nº 2022-0004962.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de GCS
Systems Limited, con domicilio en:
calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Prestol Castillo, edificio Roble
Corporate Center, piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, distrito
Nacional, República Dominicana, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o
dates; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración
para la natación
subacuática;
extintores y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño
conexos; servicios de análisis
industrial, investigación
industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación;
diseño y
desarrollo de hardware y software. Reservas: negro y violeta. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023711308 ).
Solicitud Nº 2022-0009744.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones
Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Territorio
de Tiburones como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, con relación al expediente 2022-202. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711325 ).
Solicitud Nº 2022-0004218.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, cédula de identidad N° 115930924, en calidad
de apoderado especial de N° 3-102-829971 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829971, con domicilio
en: Quepos, distrito Naranjito, Londres, tres kilómetros sur del Supermercado La
Amistad, portón de madera a
mano derecha en Paraíso
Paradise, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión
y el entretenimiento de
personas. Fecha: 22 de julio
de 2022. Presentada el 17
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711330 ).
Solicitud Nº 2023-0000288.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
Lihong He con domicilio en
N° 152, Mixi Village, Suxi Town, Yiwu City, Jinhua
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas de regalo; Cajas
de regalo; Libretas; Tarjetas
de felicitación; Papel para
envolturas; Plumas (artículos
de oficina); Gomas de borrar; Sacapuntas; Cuaderno de dibujo. Reservas: N/A Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023711341 ).
Solicitud Nº 2023-0000289.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Hisense Visual Technology Co., Ltd. con domicilio en N°
218, Qianwangang Road, Qingdao Economic
& Technological Development
Zone, Qingdao, China, China ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores para
automóviles; Pantallas de video; Tablones de anuncios electrónicos; Aparatos de
navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); Terminales interactivos con
pantalla táctil; Pizarras interactivas electrónicas; Monitores de pantalla;
Televisores; Decodificadores; Controles remotos para el hogar; Archivos de
imagen descargables; Receptores (audio y vídeo); Amplificadores de estéreo;
Programas informáticos descargables; Aparatos de proyección. Reservas: N/A
Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023711350 ).
Solicitud Nº 2023-0000435.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Isaac Sánchez Mateo, casado en primeras
nupcias, otra identificación 1517039430126 con domicilio
en Calle de Fátima Nº 69, Colonia Guadalupe, Peribán, Michoacán, C.P. 60440, México, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Aguacates; limones; mangos; frambuesas; zarzamoras; arándanos. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 20 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023711380 ).
Solicitud Nº 2022-0000660.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660,
en calidad de apoderado especial de Integrama
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en: Alajuela-Palmares Barrio Y Griega, costado norte Moto Repuestos Ávila, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Programas de
software, paquetes de software integrado,
paquetes de software integrado
para la automatización de procesos,
software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023711403 ).
Solicitud Nº 2023-0000194.—Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525 con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, 50 metros al norte de
Prisma Dental, en Clare Facio
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Horses como
marca de comercio y servicios en clases
16; 18; 25 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Cuadernos; Lápices; Artículos de papelería; en clase 18: Bolsos;
Carteras; Billeteras; en clase 25: Prendas
de vestir; Sombreros; Sandalias;
Gorras; Calzado; en clase 39: Alquiler
de caballos para el transporte;
Acompañamiento de viajeros;
Servicios de transporte
para visitas turísticas; Servicios para organizar excursiones para turistas; Transporte
de pasajeros; Organización
de transporte para circuitos
turísticos; Transporte por teleférico; Reservas de viajes Reservas: No. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711404 ).
Solicitud Nº 2023-0000232.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero,
cédula de residencia N°
186200744717 con domicilio en
Urbanización Los Llamos,
Concepción 3 Ríos, 100 metros este del Super Luna y Sol portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución
de Alimentos. Fecha: 18 de enero
de 2023. Presentada el: 13 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023711415 ).
Solicitud N°
2023-0000233.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero, cédula de residencia N° 186200744717, con domicilio en Urbanización
los Llanos, Concepción 3 Ríos, 100 mts. este del Super Luna y Sol, portón
negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confiterías, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, condimentos, especies,
hielo, miel. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023711416 ).
Solicitud Nº 2022-0010403.—Ana Rocío
Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad
N° 110540574 con domicilio en Altos de Germania de La Alegría,
Siquirres, 300 sur de la Escuela Altos Germania,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; pulpas de frutas, jaleas, confituras, compotas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023711418 ).
Solicitud Nº 2022-0010972.—David Robles Rivera, cédula de identidad N°
109700541, en calidad de apoderado especial de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica N°
3101242637 con domicilio en
Tibás, seiscientos cincuenta metros al oeste de la Estación de Servicios San Juan, edificio color crema mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de todo
tipo de software, con especial atención
en software disponible en
la plataforma de internet para generar,
emitir, aceptar y enviar facturas electrónicas (la operatividad de este sistema se da desde la nube). Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega. Registradora.—( IN2023711424 ).
Solicitud Nº 2022-0010396.—Lizandro José Méndez
Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado
Especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101450504 con domicilio en
San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones
350 oeste y 100 metros sur, Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores para portones en general; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores
excepto para vehículos terrestres. Reservas: De las
palabras One Automatismos, el
diseño y los colores gris, negro y verde. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023711432 ).
Solicitud N° 2022-0010984.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad N° 401500761, en
calidad de apoderado especial
de Soluciones en Tecnologías de Información Geofráfica S. A. (en adelante Soltig S. A.), cédula jurídica N° 3101691238, con domicilio en Alajuela, La Guácima, exactamente de la Plaza de Deportes
del Coco, cuatrocientos metros sur, Condominio Villas del Río, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; desarrollo de hardware
y software; comprende principalmente
los servicios prestados en sectores
de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios
ingeniería, la programación
informática, servicios de consultoría tecnológica; servicios de diseñadores de embalajes. Reservas: De los colores: turquesa
y morado. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711438 ).
Solicitud Nº
2022-0010398.—Lizandro
Jose Mendez Corrales, cédula de identidad 205840850,
en calidad de apoderado especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa Rica, San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100
metros sur., San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fábrica de instalación;
reparación; mantenimiento; construcción de todo tipo de accesos vehiculares y
peatonales tales como entradas, puertas, sistemas de montaje, instalaciones
eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso
residencial o industrial. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023711448 ).
Solicitud N°
2022-0011249.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderada
especial de Rotomoldeo de Centroamérica Sociedad Anónima (ROTOCAS), con domicilio en Kilómetro 6, carretera norte, de Cruz Lorena,
600 metros al lago, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: PLASTITANK,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones
sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023711484 ).
Solicitud N°
2022-0008869.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019, con domicilio en San José, avenida segunda calles 4 y 6 Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro N° 234641 para proteger servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711490 ).
AVISO DE CADUCIDAD
República de Costa
Rica, Registro Nacional, Registro
de la Propiedad Intelectual.
de conformidad con lo establecido
en el artículo
29 del Reglamento a la Ley de Patentes
de Invención, Dibujos y Modelos industriales y Modelos de Utilidad, N° 15222-MIEM-J
se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 405795.—( IN2023711256
).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2022-2736.—Ref: 35/2022/5426.—Glenda Yaritza Rojas Miranda, cédula de identidad 1-1232-0638, solicita
la inscripción de:
G
R 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Biolley, de la escuela
pública quinientos metros
al este, en finca a mano izquierda. Presentada el 02 de noviembre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2736. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023711162 ).
Solicitud Nº
2023-68.—Ref: 35/2023/175.—Samuel Lazo Zamora, cédula de identidad
401890010, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio San Julián,
ochocientos metros al norte y un kilómetro
al oeste de la entrada calle Los Aguirres, casa primera mano izquierda de madera. Presentada el 17 de enero del 2023. Según el
expediente Nº 2023-68. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023711182 ).
Solicitud N°
2022-2995.—Ref.: 35/2023/151.—José Maria
Adolfo Soto Prendas, cédula de identidad
N° 6-0163-0421, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
Quebrada de Nando, de la escuela, doscientos
metros noroeste. Presentada
el 8 de diciembre del 2022,
según el expediente N° 2022-2995. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023711228 ).
Solicitud Nº 2023-64.—Ref: 35/2023/153.—Allan Gilberto Altamirano Atencio, cédula de identidad N°
1-0787-0801, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Pilas, La Tinta,
un kilómetro sur de la escuela.
Presentada el 17 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-64. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023711436 ).
Solicitud N° 2022-3042.—Ref.: 35/2022/6057.—José Carmen Emilio Mora Atencio, cédula de identidad
N° 600740274, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Pilas, dos kilómetros oeste
de la escuela de la localidad.
Presentada el 14 de diciembre del 2022, según el expediente N° 2022-3042. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2023711442 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-474600, denominación: Asociacion
Latinoamericana de Avicultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 37446.—Registro Nacional, 24 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711235 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN
A CD3 Y CD19. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3 y CD19, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir los anticuerpos y a procedimientos para usarlos en el tratamiento
de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, C07K 16/28, C07K
16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores
son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein,
Christian (CH); Waldhauer, Inja
(CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse,
Ralf (CH); Knaupp, Alexander (DE); Trochanowska, Halina (CH); Umaña,
Pablo (CH); González Nicolini, María, Valeria (CH) y Richter, Wolfgang
(CH). Prioridad: N° 20181056.1 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/255155. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000637, y fue presentada a las 13:51:16 del 13 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023711080 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE AMIDOPIRIMIDONA. La presente invención
proporciona compuestos de fórmula I o II; en donde X1 ,
X3 , R1 , R2 , R3 , R4 y R5 son como se describen en la presente, así como
sales farmacéuticamente aceptables de estos. Asimismo, la presente invención se
refiere a la elaboración de los compuestos de fórmula I, composiciones
farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/95, C07D 401/12, C07D 403/06,
C07D 403/12, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 473/04, A61P 35/00 y A61K 31/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Haap, Wolfgang (CH); Mattei, Patrizio (CH); Kocer, Buelent (CH); Ratni, Hasane (CH); Riemer, Claus (CH); Green, Luke (CH); Bell, Andrew Simon (GB); Besnard, Jérémy (GB);
Bradley, Anthony Richard (GB); Kuglstatter, Andreas
(CH); Lucas, Xavier (CH); Mazunin, Dmitry (CH) y Van Hoorn, Willem
Paul (GB). Prioridad: N°20181341.7 del 22/06/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/259815. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000638, y fue presentada a las
13:52:49 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de diciembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023711081 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CESAR ENRIQUE QUIROS
MORA, con cédula de identidad N° 1-0575-0012,
carné N° 30366. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. -San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.-Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-. Proceso N°
171646.—1 vez.—( IN2023711334 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ABRIL VILLEGAS
PEREZ, con cédula de identidad número 115210556, carné número 30309. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente N° 170354.—1 vez.—(
IN2023711377 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA
MARIA ARAYA SOTO, con cédula de identidad N°
2-0674-0217, carné N°29084. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°171576.—1 vez.—( IN2023711463 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ VILLALOBOS,
cédula de identidad número
2-0662-0204, carné número
30814. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°171190.—1 vez.—(
IN2023711487 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA
ALEJANDRA MENESES VÁSQUEZ, con cédula de identidad N° 1-1272-0242, carné N° 28133. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 11 de enero del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily
Vílchez Arias. Abogada. Proceso N° 170598.—1 vez.— ( IN2023711501 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0013-2021. Expediente 4190.—María Josefina, González López, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.500 /
493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023710482 ).
ED-0894-2022.—Exp.
12638P.—Rancho de Salud Pura Vida S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-841 en
finca de Pura Vida Life Care S. A. en Ángeles (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso turístico-restaurante y hotel. Coordenadas 225.090 / 527.870 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710502 ).
ED-0051-2023.—Exp. N° 23924.—Luz Evelio Alfaro Sánchez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El
Alto, efectuando la captación en
finca de Josip Stefanovic, en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 285.352 / 425.340, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710507 ).
ED-0054-2023.—Exp. N° 23920.—Stephen Ohara, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 59.989 / 604.907, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023710644 ).
ED-UHTPNOL-0085-2022.—Exp.
N° 13414P.—Pakuro Brasilito
S. A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo Artesanal, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 265.970 / 339.950, hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023710739 ).
ED-0052-2023.—Exp. 23927.—Sociedad de Usuarios de Agua El Oasis de Casa Vieja, solicita concesión de: 58 litros
por segundo del Río Cuipilapa, efectuando
la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y agropecuario-riego.
Coordenadas 289.667 / 406.403 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.— ( IN2023710756 ).
ED-0839-2022.—Exp. 4087.—Fiduciaria Castro
Garnier Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 16,5 litros por segundo
del Río Guararí,
efectuando la captación en finca de Renolga, S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario - riego -
café. Coordenadas 230.900 / 520.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023710778 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0001-2023.—Expediente N° 17768P.—Reforestación Industrial los Nacientes
S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo MQ-63, en finca de su propiedad en
Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
321.186/470.719, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de
2023.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2023710800 ).
ED-0053-2023.—Expediente N° 23917P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo
del acuífero FO-46, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 273.851 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023710877 ).
ED-0057-2022.—Exp. N° 23931.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2023710886 ).
ED-0058-2023.—Expediente N° 23932.—Bernán, Blanco Calderón solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para uso turístico. Coordenadas
161.397 / 580.224 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023710898 ).
ED-0047-2023.—Exp. N° 23919.—Anabel Abarca Obando, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Claudio, efectuando la captación
en finca del mismo en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710900 ).
ED-0048-2023.—Exp. N° 23921.—Mario Brenes Simón, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada
Culebra, efectuando la captación
en finca de en Tuis,
Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario riego y turístico hotel. Coordenadas
206.474 / 584.168 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023710932 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0088-2022.—Expediente N° 2482P.—Escuela de agricultura
de la región tropical húmeda,
solicita concesión de: (1)
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo cn-532 en finca de su propiedad en Curubande,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-granja,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico,
agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-granja, consumo
humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico, agropecuario-lechería,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-granja,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico,
agropecuario-granja, consumo
humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico,
agropecuario-lechería, consumo
humano, industria, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 292.244 / 371.213 hoja carrillo norte. (2) 5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CN-78 en
finca de su propiedad en Curubande, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-granja,
consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-lechería, consumo
humano, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-granja, consumo
humano, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-lechería, consumo
humano-otro, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-granja, consumo
humano-otro, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero,
consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-lechería,
consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-granja,
consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-abrevadero,
consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro
y turístico-piscina. Coordenadas 292.423 / 368.451 hoja carrillo norte. (3) 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-128 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero,
consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-granja,
consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-abrevadero,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-lechería,
consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-granja,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-lechería, consumo
humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-granja,
consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-lechería,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro
y turístico-otro. Coordenadas
290.473 / 369.288 hoja carrillo norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023711324 ).
ED-0901-2022.—Expediente N° 23706.—Bernal José Chavarría Segura, solicita
concesión
de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente
Vargas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente Vargas R en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2023711338 ).
ED-0033-2023.—Exp. 23909.—Luis Gerardo,
Sandí Delgado,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Lajas,
efectuando la captación en finca de Zona Protectora Cerros de Escazú en San
Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 207.312 / 520.261 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023711360 ).
ED-0055-2023.—Exp. N° 13472P.—El Codo Del Ángel, S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-320 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 265.125 /
341.150 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023711386 ).
ED-0056-2023.—Expediente N° 23930.—Henrich Madaj, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 128.096/570.397 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023711401 ).
ED-0062-2023.—Expediente N° 23934.—Rommar del
Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo
de la quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 55.944 /
664.342 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023711458 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-002-2023
SOLICITUD PARA INSTALACIÓN
DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO
En expediente
2018-PLA-PRI-001, Manuel González Guevara, cédula número
1-0416-0633, Representante de la sociedad
Quebradores Aranjuez S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-668450, tramita solicitud para la instalación de planta de beneficiamiento
en Pitahaya de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice
1: 412226.06E y 1113510.31N
Plano de Catastro:
P-472751-1998
Finca: 104517-000
Área solicitada:
10ha 9615.53m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente _consecutivo_dgm?e=2018-PLA-PRI-001
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las trece horas, cero minutos
del veinte de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Jose
Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2023710563 ). 2
v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-001-2023
SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente
2021-CDP-PRI-077, Alfredo Chaves Álvarez, cédula número
dos-cero trescientos sesenta
y cuatro-cero ochocientos quince, Presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad AGREGADOS LA
TABLA S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-689314, tramita solicitud
para extracción de materiales
en cauce de dominio público Río Toro, ubicado entre San Carlos y Río Cuarto de Alajuela.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del área:
Aguas arriba:
1151793.40 Norte- 471731.63 Este, y 1151741.86 Norte- 471683.52 Este
Aguas abajo:
1153294.59 Norte- 471915.03 Este y 1153231.14 Norte-472042.36 Este
Área solicitada:
27ha 5377.6m2.
Longitud 2000m (Dos Unidades)
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-077
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las nueve horas, cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.
Registro Nacional Minero.—Lic. Jose Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2023711315 ). 2 v. 1 Alt.
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Expediente N° 366-2022.
Liquidación de gastos permanentes del Partido Frente Amplio, cédula jurídica
N° 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.
Visto el oficio N°
DFPP-045-2023 del 19 de enero de 2023, suscrito por el
señor Ronald Chacón Badilla,
Jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP), en el que informa que el partido Frente Amplio ha cumplido con la publicación de los estados financieros
auditados, incluido el reporte de contribuciones,
correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, según lo previsto en el
artículo 135 del Código Electoral (folios 55 y 56); Se
Dispone: al haberse subsanado
el motivo que justificó la retención dispuesta por este
Tribunal en la resolución
N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de
2023 (folios 42 a 44), lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de ¢39.938.283,50 (treinta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos), suma reconocida en esa resolución que le corresponde al partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, por concepto
de la liquidación de gastos
permanentes correspondientes
al periodo comprendido
entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que la citada agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N°
100-01-189-000338-8 del Banco Nacional, asociada a la
cuenta IBAN N° CR740151189100100033 a su nombre (folios 5 vuelto y 10). Notifíquese al partido
Frente Amplio, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además,
se remitirá copia simple de
la resolución N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del
2 de enero de 2023. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2023711311 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Omar Jiménez Camareno, cédula
de identidad número seis
cero ciento cuarenta y dos
cero seiscientos sesenta y
dos, en su condición de Presidente
Provisional del partido Agenda Democrática
Nacional, solicitó el diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior celebradas el dieciséis de agosto del dos mil veinte y el ocho
de julio del dos mil veintiuno
así como de quince de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.- De la
divisa: La divisa del partido será
una bandera rectangular, compuesta por un fondo de turquesa código Pantone tres uno cero
cinco u (tres mil ciento cinco U). La bandera tiene el
texto conformado únicamente por las siglas “ADN” en color naranja código Pantone siete cinco siete
nueve c (siete mil quinientos setenta y nueve C). Las letras que conforman las siglas “ADN” se escriben en mayúscula,
con el mismo tamaño y con la misma tipografía FSP DEMO y se ubican en el centro
de la bandera.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veinte de enero de
dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis Director General.—Exonerado.—(
IN2023710428 ). 5 v. 3.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Roger Julián Orellana Muñoz, salvadoreño,
cédula de residencia 122201091519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
346-2023.—San José, al ser las 8:14 del 26 de enero
del 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711260 ).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
PLAN DE ADQUISICIONES 2023
De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Contratación
Pública N° 9986 y en concordancia con el artículo 80 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría, del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de Adquisiciones del período 2023, el cual se encuentra disponible en la página: www.sicop.go.cr así como en
la página institucional:
www.inta.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Jacqueline
Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 082202300020.—Solicitud N° 405020.—(
IN2023710990 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA RINCÓN
HERRERA LA GUÁCIMA, CENTRAL,
ALAJUELA
PROCESO:
LICITACIÓN PÚBLICA
PROCESO
DE LICITACIÓN PÚBLICA, EXPEDIENTE
N° LP-JEERH-001-2022-CE-04-DREA
Objeto
Contractual: Compra de abarrotes, productos
cárnicos, frutas y verduras;
para el comedor estudiantil
de esta institución en el
periodo lectivo 2023.
Se informa a todos los interesados del
proceso de contratación que la Junta decide adjudicar las tres líneas de este
proceso de contratación ya que, de las cuatro ofertas recibidas, solo una
oferta cumple con los requisitos para ser evaluadas, mismas que se detallan a
continuación: Línea #1: adquisición de abarrotes para preparar alimentos en el
Comedor Escolar. Línea #2: Adquisición de frutas y verduras para preparar
alimentos en el Comedor Escolar. Línea #3: adquisición de productos cárnicos
para preparar alimentos en el Comedor Escolar de la Rincón Herrera La Guácima,
Central, Alajuela. Se adjudica a la empresa Cooporación
Obamo LC, S. A. con numero de cedula
3-101-563505, ubicada en San José, Desamparados, San Antonio 800 este del Liceo
San Antonio edificio color verde musgo, por un monto de ¢28.602.857,50
(veintiocho millones seiscientos dos mil y ochocientos cincuenta y siete
colones con 50/100 céntimos). Todo lo anterior consta en el Acta número
003-2023, celebrada el miércoles 25 de enero del 2023 a las 15:00 horas.
Tania Raquel Navarro Castillo, cédula N° 207490679, Presidenta Junta de Educación.—1
vez.—( IN2023711264 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2021LN-000004-5101
Pruebas para la determinación de gases arteriales
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que la Licitación Pública Nacional
2021LN-000004-5101 para la adquisición
de: Ítem único: Pruebas para la determinación de
gases arteriales. Mediante acuerdo
de Junta Directiva CCSS, en
el artículo 11º de la sesión Nº 9294 celebrada el 17 de noviembre del año 2022 y acuerdo SJD-0051-2023
del 23 de enero de 2023; se acuerda
adjudicar la oferta Nº 1: Siemens
Healthcare Diagnostics S. A., bajo la modalidad Entrega Según Demanda
(modalidad prueba efectiva), por un precio unitario de $2,33 (dos dólares con 33/100). Ver detalles
en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicada en la Sabana Norte del ICE 225
metros al norte y 125 al este
antiguo Edificio Océano.
San José, 26 de enero de 2023.—Sub-área de Reactivos y Otros.—Lic.
Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.— O.
C. N° 2112.—Solicitud N° 406394.—( IN2023711502 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Reforma
al Reglamento de Estructura
y Funcionamiento
para los Puestos del Régimen de la Actividad Informática
del Registro
Nacional
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En pleno uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 3 inciso a) y e), y 23 de la Ley de Creación
del Registro Nacional -Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975- este último en la versión vigente
según el artículo 173 de la Ley N° 7764 Código Notarial; 4, 6, 9,
10, 11, 13 y 16 la Ley General de la Administración Pública que es Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas, Código de Trabajo,
-Ley N°2 del 26 de agosto de 1943-, Decreto Ejecutivo N°32169 del 2
de marzo de 2005 “Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro
Nacional”.
Considerando:
1.—Que mediante Ley N° 5695, “Ley de Creación
del Registro Nacional”, se crea
la Junta Administrativa del Registro
Nacional, con personería jurídica
instrumental y con atribuciones para dictar reglamentos internos en los
que se establezcan medidas
de organización y el mejor funcionamiento de sus dependencias.
2.—Que la citada
Ley N° 5695, dispone además que la Junta Administrativa estará autorizada para contratar al
personal técnico y profesional
que satisfaga las necesidades
del servicio público por el plazo
que estipule o por tiempo indefinido.
3º.—Que, al encontrarse
los puestos del Régimen de la Actividad Informática, excluidos del Régimen de Servicio Civil, es menester reglamentar la estructura y funcionamiento de
sus colaboradores.
4º.—Que mediante Acuerdo J495-2016 tomado en sesión ordinaria
N° 39-2016, celebrada el 15
de diciembre de 2016 se aprueba
el Reglamento de Estructura y Funcionamiento para los Puestos del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional
publicado en el Alcance N° 44 el 27 de febrero de 2017.
5.—Que la Procuraduría
General de la República a través del criterio vinculante C-1612021 de
08 de junio de 2021, indicó
que el artículo 23 de la
Ley de Creación del Registro
Nacional no fue afectado por la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, por lo cual tampoco
se afectó esa norma, ni las disposiciones
reglamentarias que se derivan
de ella.
6.—Que por medio del Oficio
DAD-GRH-1355-2022 de 19 de abril del 2022, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos hace del conocimiento
de la Junta Administrativa del Registro
Nacional la necesidad de modificar
el Reglamento de estructura y funcionamiento para los puestos del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional
por cuanto han identificado vacíos relacionados con asuntos puntuales como: trámite de nombramientos interinos, carrera administrativa y aprobación de algunas
licencias, entre otros. Adicionalmente se identifican competencias técnicas de naturaleza operativa en materia de reclutamiento
y selección, distintas a
las de orden estratégico,
de control y organización de la institución
como un todo, contenidas en la Ley de Creación del Registro Nacional
para el órgano colegiado.
7.—Que a través
del Acuerdo Firme J427-2022, tomado
por la Junta Administrativa
del Registro Nacional, en
la sesión N° 30-2022, celebrada
de manera ordinaria, el 24 de octubre de 2022, se dispuso en lo conducente
autorizar la ampliación del
inciso dos del acuerdo
J157-2022 tomado por la
Junta Administrativa del Registro
Nacional, en la Sesión N°
10-2022, celebrada de manera
ordinaria, el 28 de abril de 2022, otorgando a la Dirección General un plazo de un mes calendario, contados a partir de la comunicación del presente acuerdo, para la presentación del
borrador de Modificación
del Reglamento de estructura
y funcionamiento para los puestos del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional, realizando un ajuste de los aspectos
omisos o aquellos que resulten ambiguos, circunscrito al ámbito de organización y funcionamiento de
la Dirección de Informática.
8.—Que mediante el acuerdo
J499 de la Sesión Ordinaria N° 35-2022, celebrada
de manera ordinaria el 12 de diciembre del 2022, la
Junta Administrativa del Registro
Nacional aprueba la presente
reforma al Reglamento de Estructura y Funcionamiento para los Puestos del Régimen de la Actividad Informática del Registro
Nacional. Por tanto,
Reforma al Reglamento de Estructura
y Funcionamiento
para los Puestos
del Régimen de la Actividad
Informática del Registro Nacional
Artículo 1°—Se reforman los artículos 2 y 12, cuyos textos en adelante
dirán:
“Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los
siguientes términos:
a) Actividad de Capacitación: Toda actividad
educativa que facilite la adquisición, desarrollo y actualización de conocimientos, actitudes y habilidades, requeridos para el desempeño y desarrollo humano en el entorno
laboral, tales como: cursos, seminarios, talleres, congresos, conferencias, simposios, pasantías u otros eventos similares que posean un programa debidamente estructurado, a partir de objetivos, contenidos y metodología de enseñanza-aprendizaje. Acuerdo de
Compromiso: El documento suscrito entre el o la Jerarca institucional y la
persona funcionaria para la participación
en actividades de capacitación de doce horas en adelante y que no excedan las 260, o de un día y hasta tres
meses en caso de permisos concedidos de fecha a fecha.
c) AP: Autoridad Presupuestaria.
d) Beca: El beneficio económico o ayuda equivalente que se otorga a la persona funcionaria
para efectos de estudios o capacitación en materias que contribuyan al mejoramiento del desempeño del
cargo y al desarrollo de su
carrera administrativa.
e) Beneficiario:
La persona funcionaria que recibe
una beca o facilidad de capacitación.
f) Candidato
Elegible: La persona inscrita
en el Registro
de Elegibles por haber presentado y aprobado de manera satisfactoria las pruebas requeridas para el puesto de que se trate.
g) Cargo: Nomenclatura interna con la que en
la Dirección de Informática
se conoce a cada uno de los puestos.
h) Clase:
La nomenclatura respectiva
con que se designará cada grupo de puestos similares, conforme lo establece Régimen Salarial para Actividad de Informática del Registro
Nacional.
i) Colaborador:
La persona funcionaria nombrada
de acuerdo con las disposiciones
de este Reglamento y que ha
aprobado el periodo de prueba.
j) Concurso:
Es la participación de personas en
las pruebas que en cada caso considere
necesario efectuar la
Junta, mismo que puede ser interno, con la participación de quienes laboren dentro de esta Institución o bien externo, con
la concurrencia de aquellas
personas que mantengan o no una
relación de empleo público con el Registro Nacional.
k) Departamento de Recursos Humanos: Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
l) Dirección
General: Dirección General del Registro Nacional.
m) Director: Director de
la Dirección de Informática.
n) Direcciones:
Demás dependencias administrativas que integran el Nivel directivo del Registro Nacional.
o) Estrategia
metodológica: Metodología
aplicada para guiar la relación entre las personas facilitadoras
y las personas participantes, dentro
del proceso de enseñanza aprendizaje planteado en torno a cada
actividad de capacitación.
Al respecto se definen las siguientes estrategias:
• Capacitación
Presencial: Metodología
basada en la presencia y relación física entre las personas facilitadoras
y quienes participan en el proceso
de enseñanza-aprendizaje.
• Capacitación No-presencial:
Metodología en la que la relación
física entre las personas facilitadoras
y quienes participan en el proceso
de enseñanza-aprendizaje en
sustituida por diversos recursos didácticos, digitales y medios tecnológicos que permiten una comunicación
sincrónica o asincrónica.
Para efectos de esta Resolución
se consideran las siguientes
variantes:
➢ Capacitación
virtual (E-learning): Metodología basada en la aplicación
de tecnologías de la comunicación
electrónica, se caracteriza
por la virtualización de la
capacitación, la cual es guiada por personas facilitadoras y apoyada en plataformas de formación radicadas en internet, que permiten el uso de foros,
mensajería instantánea, correo electrónico, chat y páginas web, entre otros recursos; todo lo cual propicia la accesibilidad, la interactividad
y la flexibilidad del aprendizaje.
➢ Autocapacitación: Metodología basado en procesos auto-formativos en los
que el aprendizaje queda sujeto a la responsabilidad, ritmo y disciplina individual de las y los
participantes, quienes acceden, en cualquier
momento y desde cualquier lugar a los contenidos de la capacitación, dispuestos en multimedia y plataformas virtuales.
➢ Capacitación a distancia: Metodología en la que el proceso
de enseñanza-aprendizaje es orientado
de manera no-presencial. La
relación física entre las
personas facilitadoras y quienes
participan en el proceso de capacitación
es sustituida por diversas estrategias y recursos de mediación pedagógica, que facilitan el aprendizaje
de distintos puntos, sin asistir
regularmente a sesiones presenciales.
➢ Capacitación Mixta: Metodología que implica la combinación de la estrategia presencial con una o más estrategias de naturaleza no presencial, indicadas en los
incisos b.1, b.2 y b.3.
p) Junta: Junta Administrativa
del Registro Nacional.
q) MICITT: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
r) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Políticas Económicas.
s) Ministro:
Ministro (a) de Justicia y Paz.
t) Oferta:
El formulario de oferta de servicios autorizado por el Departamento
de Recursos Humanos del Registro
Nacional.
u) Pruebas:
Los exámenes escritos, orales y prácticos y los atestados de estudios y/o experiencia profesional, mediante los cuales se determina
la relativa idoneidad de
las personas para los puestos.
v) RASRN:
Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.
w) Registro:
Registro Nacional.
x) Registro
de Elegibles: El registro
de candidatos que han sido seleccionados mediante pruebas de idoneidad para puestos de una clase determinada
y que el Departamento de Recursos Humanos ha inscrito según el orden
de las calificaciones obtenidas.
y) Registro de Oferentes:
El registro en el cual se llevarán
los nombres de las personas
cuyas ofertas de servicios hayan sido aceptadas para su tramitación.
z) Reconocimiento:
Acto mediante el que las instancias competentes del Subsistema de Capacitación y Desarrollo
del Régimen del Servicio
Civil (SUCADES), determinan la validez,
duración, naturaleza y modalidad de una actividad de capacitación
externa, para efectos de trámites
del Departamento de Recursos
Humanos en las instituciones
cubiertas por el Régimen
del Servicio Civil.
aa) STAP:
Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
bb) Superior Jerárquico: en materia administrativa y disciplinaria será la Dirección General del Registro Nacional, en temas
de organización y funcionamiento,
al igual que materia técnica informática, será la Junta Administrativa del Registro Nacional, quien podrá requerir los criterios técnicos
a las instancias administrativas
competentes, tales como el Departamento de Recursos Humanos y la UDEI, así como el MIDEPLAN o el MICITT, entre otros.
cc) UDEI:
Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional del Registro
Nacional.”
“Artículo
12.—El ordenamiento jerárquico de los puestos incluidos en el presente
régimen se guiará por el Manual de Clases Institucional para puestos del Régimen de la Actividad Informática, cuya valoración de las propuestas que establezca el Departamento de Recursos Humanos será responsabilidad de la Junta, quien
aprobará y remitirá para el respectivo refrendo
que se requiere a la STAP.
Las clases de dicho
manual comprenderán una descripción
suficientemente representativa
de la naturaleza del trabajo,
las actividades o tareas de
cada área y las responsabilidades que se deben asumir, así como
otros factores y subfactores que contribuyan a determinar, en forma precisa, los niveles
jerárquicos de estas clases dentro de la estructura ocupacional del Régimen.
El Departamento de Recursos
Humanos mantendrá actualizado el sistema de clasificación de puestos que servirá de base para
la valoración de puestos, el reclutamiento y selección, la capacitación y otras áreas de la Administración de Recursos
Humanos, de conformidad con lo establecido
por el ente
rector en materia de empleo público (MIDEPLAN - Dirección General del Servicio
Civil).”
Artículo 2°—Se suprime el artículo 16.
Artículo 3°—Se
modifica la numeración de los artículos 14 y 15 del Capítulo II, Título Único y 17 del Capítulo III, que
se leerán respectivamente como 36 y 37 del Capítulo III, Título Único y 38 del Capítulo IV.
Artículo 4°—Se
adicionan los Títulos IV, V, VI y VII al Capítulo
II, siendo así corrida su nueva numeración,
los artículos del 14 al 35,
que dirán:
“TITULO IV
De la Gestión de
Asistencia y Vacaciones
Artículo 14.—Del registro de asistencia. La asistencia al trabajo debe ser registrada personalmente por la persona funcionaria al iniciar y finalizar la jornada laboral, por los
medios dispuestos para tal fin. Se podrá otorgar y eliminar el beneficio de no registrar asistencia conforme lo dispuesto por el
RASRN.
Artículo 15.—De las ausencias, llegadas tardías, salidas anticipadas u omisiones de marca. Toda ausencia, llegada tardía, salida anticipada u omisión se regirá bajo los supuestos de hecho establecidos en el RASRN y deberá
ser justificada mediante los mecanismos y procedimientos dispuestos por el Departamento
de Recursos Humanos.
Artículo 16.—De los permisos, licencias con o sin goce de salario
y sus prórrogas. Toda gestión de permiso, licencia con o sin goce de salario y su correspondiente prórroga, deberá ser solicitada, tramitada y autorizada, de conformidad con el régimen laboral y al ordenamiento jurídico vigente aplicable a las demás personas funcionarias del Registro
Nacional.
Artículo 17.—Del
trámite de incapacidades.
Toda incapacidad que imposibilite
la prestación de servicios
a una persona funcionaria, deberá ser tramitada de conformidad con el régimen laboral y al ordenamiento jurídico vigente aplicable a las demás personas funcionarias del Registro Nacional, atendiendo los procedimientos institucionales.
Artículo 18.—De las vacaciones. Será de aplicación para el goce de vacaciones, las mismas disposiciones normativas
que regulan este derecho, así como los
procedimientos para la gestión
de las mismas, que se encuentren
vigentes para las demás
personas funcionarias del Registro
Nacional.
TÍTULO V
De la Gestión
del Desarrollo
Artículo 19.—Sobre
la Gestión del Desempeño.
Para la Gestión del Desempeño
de las personas funcionarias del Régimen
de la Actividad Informática
del Registro Nacional, se contemplará
la legislación, reglamentos, lineamientos y disposiciones
administrativas
generales que operen para el resto de las personas funcionarias
de la Institución.
Artículo 20.—Sobre
la participación en Actividades de Capacitación. Las necesidades de capacitación de
las personas funcionarias del Régimen
de la Actividad Informática
del Registro Nacional serán
consignadas bajo los mismos instrumentos y mecanismos que las necesidades de
las demás personas funcionarias
de la Institución y sus resultados
serán incorporados en los planes y programas de aprendizaje que defina esta.
Ante la participación en actividades de capacitación, congresos, seminarios sean estos nacionales o internacionales, en el tanto se encuentren relacionadas con las funciones y obligaciones que a los respectivos cargos atañe, se aplicará todo lo referente a la tramitología y procedimientos que se encuentren dispuestos en el
Departamento de Recursos
Humanos para las personas funcionarias de la Institución.
De igual forma se deberán tomar en cuenta
toda aquella normativa vinculante a dichas gestiones como el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución N° 4
DI-AAA-2001 de 10 de mayo del 2001 y sus reformas u otros similares.
Artículo 21.—Sobre el otorgamiento de Becas. La participación para el otorgamiento de becas de las
personas funcionarias del Régimen
de la Actividad Informática
del Registro Nacional se regirá
por lo dispuesto en la Ley de Licencias de Adiestramiento de Servicios Públicos, Ley N°1810, sus reformas
y su reglamento, así como en
el Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y el RASRN.
Artículo 22.—Sobre el otorgamiento de Licencias para Estudio. Las solicitudes de licencias
de estudio con o sin goce
de salarios que hicieran
las personas funcionarias del Régimen
de la Actividad Informática
del Registro
Nacional, deberán ser tramitadas
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente aplicable a las demás personas funcionarias del Registro Nacional, atendiendo los procedimientos institucionales.
Artículo 23.—Sobre el reconocimiento de las actividades
de capacitación. Para los
efectos del reconocimiento
de certificados de capacitación
para carrera administrativa
de las personas funcionarias del Régimen
de la Actividad Informática
del Registro Nacional, aplicarán
las disposiciones que la Administración
definan para las demás
personas funcionarias de la Institución.
Para todos los casos
ante la ausencia de normativa
específica se utilizará de
forma supletoria lo establecido
por el ente
rector en materia de empleo público (MIDEPLAN – Dirección General del Servicio
Civil).
TÍTULO VI
De la Selección
de Personal
Artículo 24.—Toda persona que
aspire a un puesto dentro
del Régimen de la Actividad
Informática del Registro
Nacional, deberá someterse
a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y demás procedimientos y recursos técnico-científicos que defina el Departamento de Recursos Humanos con el objetivo de verificar que la
persona reúna las condiciones
físicas, morales y psicológicas requeridas para el desempeño exitoso
del cargo.
Artículo 25.—A la Junta le corresponderá
aprobar la realización de los
procesos concursales internos o externos y el Departamento de Recursos Humanos definirá los lineamientos correspondientes al procedimiento del respectivo concurso,
su publicación, trámite, requisitos, pruebas, verificación de datos, atestados y otros aspectos a considerar en las bases de selección para el proceso de calificación, presentando a la Junta un informe
final con el resultado del proceso realizado para su aprobación.
Artículo 26.—El Departamento de Recursos Humanos incluirá en las bases del concurso la información completa sobre éste, incluyendo las clases de puesto, ubicación de los puestos, requisitos, etapas de evaluación, metodología y los criterios de calificación.
Artículo 27.—El
Departamento de Recursos
Humanos, recibirá las ofertas
por los medios
y en las fechas que se establezcan en las bases del concurso.
Artículo 28.—El
Departamento de Recursos
Humanos, efectuará la calificación
de cada una de las ofertas recibidas de conformidad con lo establecido en las bases del concurso, comunicando a cada persona que
aspire a un puesto, el desglose con los resultados obtenidos en cada uno de los predictores de evaluación y la calificación
final.
Artículo 29.—La
terna se integrará con las tres
personas que obtengan las calificaciones
más altas.
Artículo 30.—La
Jefatura del Departamento donde se encuentra la vacante seleccionará a la persona
que ocupará el puesto de entre los tres candidatos que integran la terna, para lo cual deberá contar con el visto bueno del Director.
Artículo 31.—La
Junta aprobará las propuestas
de nombramientos en propiedad o interinos que le presente el Director, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 32.—Serán autorizadas por la Dirección General las propuestas
de nombramientos interinos,
cuando exista la necesidad de llenar una vacante temporalmente,
de manera que no se afecte
la continuidad del servicio
que presta la Dirección de Informática, previa presentación
de documento emitido por el Director, donde se motive la necesidad de contar con el recurso
de forma inmediata, no siendo
posible esperar a la realización de un concurso interno, externo o la promoción mediante carrera administrativa.
TÍTULO VII
De los Movimientos de Personal
Artículo 33.—Los ascensos
de una clase de puesto a la inmediata superior, serán posibles toda vez que sean
aprobados por la Junta y
que se cumpla con el procedimiento que defina el Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el Director o las Jefaturas de los Departamentos de la Dirección de Informática.
Se establecen las siguientes excepciones:
a) No podrá acordarse ningún ascenso para personas funcionarias
que no hayan cumplido el período de prueba;
b) Sólo
podrá acordarse un nuevo ascenso para la misma persona funcionaria después de transcurrido, a partir de la fecha del anterior plazo mínimo de seis meses.
Podrán tener oportunidad
a los ascensos directos las personas funcionarias
que se encuentren con algún
tipo de licencia; en caso de ser elegida, la persona deberá reintegrarse al trabajo, a excepción de la licencia por maternidad,
en cuyo caso
se reintegrará cuando venza la misma.
Artículo 34.—Las permutas se regirán por las siguientes disposiciones, previa valoración por la Junta:
a. Cuando se trate de puestos de igual clase, se requerirá anuencia de las
personas funcionarias afectadas
y de sus jefes.
b. Si se tratare
de puestos de clase diferente, se requerirá, además de lo señalado en el inciso
anterior, la aprobación del Departamento
de Recursos Humanos, quien deberá determinar si las personas funcionarias afectadas, reúnen los requisitos respectivos.
Artículo 35.—Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación:
a. Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la instancia competente o por la Dirección General, siempre que no
se cause grave perjuicio a la persona funcionaria.
b. Los recargos de funciones
de puestos de mayor categoría,
que excedan de un mes, podrán ser remunerados, pero estarán sujetos
a la aprobación de la Dirección
General, previa verificación por
parte del Departamento de Recursos Humanos de que la persona funcionaria
a quien se hiciere el recargo, reúne
los requisitos establecidos.
Finalmente, cuando el servicio público
lo exija, podrán asignarse a una
persona funcionaria labores
correspondientes a otro puesto, distinto
al suyo, sin que ello signifique ascenso, descenso ni aumento
de sueldo, por un plazo que no deberá exceder de sesenta días -consecutivos o no- durante un año.
Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Junta Administrativa del Registro Nacional.—Curridabat, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Gerald Campos Valverde, Presidente
de la Junta Administrativa del Registro
Nacional y Ministro de Justicia y Paz.—1
vez.— O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 405818.—( IN2023711479 ).
MUNICIPALIDAD
DE POAS
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Extraordinaria N° 068 celebrada el 12 de enero de 2023,
acuerdo N° 1825-01-2023, el Concejo Municipal de
Poás, aprobó el Estudio de Actualización de Tarifa del Servicio de Acueducto de
la Municipalidad de Poás, el cual se detalla:
ESTUDIO
DE ACTUALIZACIÓN DE TARIFA
DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
1. Antecedentes.
El presente “Estudio de
Actualización de Tarifas del Acueducto Municipal del Cantón de Poás” se realiza
utilizando el modelo del IFAM facilitado a este municipio en el año 2018
mediante el compromiso institucional entre la Presidencia Ejecutiva, el
Departamento de Gestión y Fortalecimiento Municipal y la Municipalidad de Poás,
La última actualización tarifaria se realizó el 31 de agosto 2018, por medio
del diario oficial la Gaceta No.159
2. Objetivo y alcances de este informe
Realizar el estudio de
actualización de tarifa del acueducto municipal, permitiendo que la
administración de este servicio; sea efectiva en cuanto al uso de recursos
materiales, económicos y humanos, asegurando las mejoras y continuidad que el
servicio requiere, por medio de la recalificación o actualización de
éstas.
El alcance de este estudio es la
aplicación del modelo suministrado por el IFAM para cálculo de tarifa del
servicio de acueducto que posee la institución, para que se realice
periódicamente su actualización, tal y como la normativa lo establece.
3. Metodología
Consiste en la recopilación de
datos tanto del sistema SITRIMU, Registros municipales que maneja tanto el departamento de Gestión Ambiental cómo del Departamento de Gestión Financiera Tributaria y
posteriormente completar las 21 hojas de cálculo que componen el modelo
facilitado por el IFAM. Cuadro N° 1 Hojas de ingreso
de datos del modelo IFAM para cálculo de tarifas
Las hojas de cálculo numeradas de nueve a
veintiuno tal y como se muestra en el siguiente cuadro, generan los resultados
obtenidos de la información ingresada de la hoja uno a la ocho.
Para ver
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4. Valoración de los servicios de acueducto municipal conforme al
modelo de cálculo IFAM
4.1 Recopilación de información base del año 2021
El levantamiento de información
básica, en el orden determinado por la hoja de cálculo está constituida
esencialmente por:
o Informe de gastos por concepto de remuneraciones, servicios y
otros de administración del año 2021
o Informe detallado de los activos y la depreciación acumulada para
el mismo periodo
o La digitación de los informes mensuales y construcción del resumen
anual correspondiente al historial de consumo del año base 2017
o Reconstrucción y recopilación del informe sobre futuras
inversiones y saldos de la deuda del acueducto al año 2021 y siguientes cuatro
años
o Informe histórico de conexiones y el número de usuarios por
categoría de fecha desde el año 2018 hasta el 2021 para determinar el
porcentaje de distribución y consumo.
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Para el análisis de la información y los cálculos
que se requieren, se toma en consideración además de los costos del servicio,
aspectos tales como el comportamiento de consumo de los 5882 abonados que posee
el acueducto para cada categoría de consumo para un periodo de un año,
detallados tal y como se muestra a continuación:
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En cuanto al servicio de la
deuda, se recopiló e incluyó el detalle del préstamo que tiene el acueducto
(municipalidad de Poás) con el Banco Nacional de Costa Rica por ¢350.000.000 al
2021. Lo anterior se convierte en un
importante nivel de inversión realizado para brindar un mejor servicio.
El auxiliar contable de activos
del acueducto municipal, para un total de activos por la suma de
¢1.372.452.296.94 con una depreciación acumulada por la suma de ¢766.496.523.37
en consecuencia se considera el rubro correspondiente a la depreciación anual
de ¢32.992.581.61, mismo que aún está en proceso de mejora y depuración.
En la parte de Propiedad Panta y
Equipo, nos acogemos a lo que nos establece la NICSP 17, misma que cuanta con
un transitorio para su ejecución, y se aclara que se está trabando en el
levantamiento y depuración de activos.
4.2 Resultados de la información - tarifa propuesta
A continuación, se muestra con
base en los cálculos obtenidos de la información requerida de la hoja de
cálculo uno al número ocho con una razón de consumo de 3.5 la siguiente tarifa
para el servicio de agua potable para el cantón de Poás tanto para los abonados
de servicio medido como para los de servicio fijo, a saber:
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De los 2 abonados del servicio
fijo, ambos pertenecen a la categoría reproductiva, presentando un aumento
mínimo de la tarifa propuesta de 5 colones.
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De los 5430 abonados del
servicio medido de la categoría domiciliaria, el incremento se traduce en 102
colones por cada año transcurrido desde la última tarifa vigente.
4.3 Resultados obtenidos - Proyecciones con la tarifa
propuesta
De los resultados alcanzados se
hace énfasis que los abonados del servicio de acueducto presentan un
crecimiento anual que ronda el 3% dicho crecimiento ha sido bastante estable
tanto de este periodo de avaluación como en el anterior y con respecto al
servicio fijo presentó una disminución ya que pasó de 10 a 2 que corresponden a
pajas de agua provisionales.
En consecuencia, de lo anterior,
a pesar de mostrarse un incremento en la tarifa para los próximos años, no hay
incremento creciente en los ingresos que se reflejan en el Estado de Ingresos y
Gastos proyectados para los próximos años tal y como se muestra:
Para ver
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Sin embargo, la utilidad
para el desarrollo se rescata en valor positivo de los resultados de la
operación del servicio de acueducto.
La inversión en cuanto a la
mejora de la infraestructura del acueducto, procura
asegurar un mejor servicio para el consumo y beneficios para la salud de los habitantes
del cantón, lo que se refleja en el incremento de los gastos y de los cuales
los denominados gastos para el desarrollo le permiten desafiar retos
importantes en cuanto a la inversión, por lo tanto, se incluyen en las
proyecciones para medir los resultado y alcances a futuro.
5. Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Del estudio realizado de Actualización de
tarifa del Servicio de Acueducto para el periodo del año 2018 a 2021, se
concluye lo siguiente:
• Que el servicio de acueducto de la Municipalidad de Poás ha
realizado esfuerzos importantes para trasladar el servicio fijo a servicio
medido, en procura de un mejor aprovechamiento del consumo de agua a través de
la medición.
• Que se mantiene la tendencia de crecimiento de los abonados que
ronda el 3%.
• Los gastos para el desarrollo son un componente de la estructura
tarifaria que permite a la Municipalidad considerar las inversiones de mejora
para la optimización del acueducto.
• El cantón de Poás posee varios acueductos que trabajan bajo la
figura la ASADAS, lo cual obliga a la municipalidad a brindar el servicio de
manera competitiva en condiciones similares o mejores.
• La desactualización de las tasas es de 4 años (2018-2022). La
nueva tasa básica en servicio medido pasa de 2.734 a 3.040, que se manifiesta
en un incremento
de 306 colones, respecto de las tasas vigentes el incremento anual es de 102
colones, permitiéndole a la Municipalidad seguir siendo competitiva, es viable
y permite cubrir sus costos de operación y compromisos financieros.
• La desactualización de la tarifa vigente, obliga a la
municipalidad a no posponer por mucho tiempo más los resultados de este estudio
y aplicar la tarifa propuesta conforme señalada en el ítem 4.2 de este informe.
• Que el instrumento de cálculo facilitado por el IFAM, proporciona al personal de la Municipalidad de Poás
involucrado; una herramienta para el cálculo de la tarifa de forma periódica y
autosuficiente.
Este instrumento se anexa en
formato digital.
Del estudio realizado, se
recomienda lo siguiente:
• La actualización periódica de las tarifas del servicio de agua
potable permite estar preparado para para eventuales contingencias producto de
cambio climático y una futura inversión de protección del recurso hídrico.
• Revisar y actualizar las tarifas del servicio de acueducto al
menos una vez al año a fin de mantener la rentabilidad y asegurar las
inversiones a futuro que se requieran realizar para asegurar la buena marcha
del servicio.
• Administrar eficientemente y equilibrado el nivel de
endeudamiento.
San Pedro de Poás, 20 de
enero 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal – 2 vez .—1 vez.—( IN2023711460 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Reforma a los Estatutos
de la Federación
de Municipalidades de Cartago
En atención
a lo dispuesto por la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Municipalidades de
la provincia de Cartago, en
el Artículo 3. Inciso 1. de la Asamblea Extraordinaria N° 01-2022, celebrada
el martes 20 de diciembre
del 2022, literalmente dice:
Modifíquese el inciso f) del artículo 7 para que
en adelante se lea:
f) Impulsar, apoyar, promover y administrar proyectos e iniciativas a nivel local, nacional y extranjero relacionados con la conservación del ambiente,
incluyendo la educación
ambiental y la preservación
de los recursos naturales.
Modifíquese el inciso m) del artículo 9 para que
en adelante se lea:
El quórum de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes que gocen de plenos derechos en ese momento. Si efectuada la primera convocatoria no se estableciera el quórum, la Asamblea
General se realizará treinta
minutos después, con al menos la mitad más uno de los miembros. En el
caso de que no pudiera realizarse se hará una nueva convocatoria.
Elimínese el inciso c) del artículo 10, y Modifíquese el inciso m) para que en adelante se lea:
m) Reunirse ordinariamente por lo menos una
vez al año y extraordinariamente a solicitud
del Consejo Directivo; de
dos de los Concejos miembros, o bien a solicitud del
Director Ejecutivo.
Modifíquese el artículo 12, y adiciónese un inciso r) para que en adelante se lea:
r) Aprobar Informe de Ejecución del
Plan Operativo Anual y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria
Modifíquese el artículo 14 y su inciso i) para que en adelante se lea:
i) Delegar y coordinar con los demás Directivos
del Consejo el trabajo a realizar
Elimínese el inciso b) del artículo 18. Donde se establecía una comisión técnica,
dado que los alcaldes (as) van a tener
la oportunidad de voz y voto dentro del consejo, no es necesario.
Modifíquese el artículo 19 en su párrafo tercero
para que en adelante se
lean:
La oferta de empleo para el puesto deberá
ser publicada en un diario de circulación nacional para favorecer la concurrencia de aspirantes
Modifíquese el artículo 20 y sus incisos c) y f)
para que en adelante se
lean:
c) Elaborar y presentar el informe de labores
correspondiente al Plan Anual
Operativo, en el mes de enero.
f) Convocar a la asamblea general
y/o el concejo directivo de manera extraordinaria, con al menos 48 y
24 horas de anticipación respectivamente,
cuando así lo considere necesario por razones fundadas.
Modifíquese el artículo 22 y su inciso b) para que en adelante se lea:
b) El derecho a recaudar las tasas a los usuarios
y aportaciones
municipales, que se establezcan
conforme a la Legislación aplicable y según los acuerdos aprobados, por la prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios
se presten a otras Entidades u Organismos, los precios podrán recaudarse mediante convenio, siempre y cuando la Federación no descuide atender de forma prioritaria los objetivos para los cuales fue creada
y los asuntos de sus afiliadas.
Modifíquese el artículo 25 y sus párrafos segundo y tercero para que en adelante se lean;
y elimínese el último párrafo:
Las Municipalidades signatarias del presente Estatuto, de conformidad con el artículo diez del Código Municipal fijan que la cuota ordinaria anual de afiliación será establecida de forma escalonada de acuerdo al presupuesto ordinario del año anterior de cada municipalidad, porcentajes que se
definen en la siguiente tabla:
Rango de Presupuesto
Ordinario Municipal
|
Porcentaje
|
Entre 0 y 3 mil millones
|
0.30%
|
Entre 3.1 y 10.0 mil millones
|
0.15%
|
De 10.1 mil millones
en adelante
|
0.10%
|
Dicha cuota se pagará
en el primer trimestre del año calendario. No obstante, dicha cuota se podrá ajustar a las posibilidades reales de cada municipalidad permitiendo cancelar la misma, en dinero en efectivo
o su equivalente al monto por medio de aportes en horas profesionales, equipo, materiales o cualesquiera recursos que por convenio se estimen pertinentes a la Federación a lo
largo del año presupuestario,
sin que ello afecte los derechos y deberes de la misma ante la Federación, sin
embargo cada afiliada deberá comunicar y justificar oportunamente las razones que fundamentan dicho pago.
Serán cuotas extraordinarias,
aquellas que todas o algunas municipalidades federadas acuerden por iniciativa propia, que se comprometan a pagar en forma individual, para compra de equipo y/o el desarrollo y ejecución de programas específicos, que sólo beneficiarán a las municipalidades
contribuyentes de las mismas.
Modifíquese en su totalidad el
artículo 28 para que en adelante se lea:
Desafiliación
Causales de desafiliación. Las Municipalidades
dejan de pertenecer a la Federación por alguna de las siguientes causales:
a) Por renuncia aprobada con un acuerdo de las
dos terceras partes de su respectivo Concejo
Municipal, debidamente comunicada
a la *Asamblea General*.
b) Por expulsión
acordada por la Asamblea General, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes, por una o más de las siguientes causales:
b.1) Por el no pago de tres cuotas
ordinarias consecutivas sin
la debida justificación.
b.2) Por el
incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos.
Procedimiento para la expulsión: En
todos los casos de expulsión, se debe de seguir el siguiente procedimiento:
• El acuerdo de expulsión sólo procede por iniciativa
de alguna municipalidad federada o del Concejo Directivo, la que debe ser debidamente motivada.
• Una vez
presentada la iniciativa de
expulsión, la Presidencia del Consejo
Directivo, convocará a la Asamblea General Extraordinaria,
para que sesione, dentro de
los ocho días siguientes al recibo de la iniciativa de expulsión y debe ser convocada debidamente la municipalidad afectada.
• La Asamblea
analizará la iniciativa y podrá adoptar el
acuerdo de expulsión en la misma sesión,
salvo si la misma asamblea considera que la decisión debe posponerse,
con el objetivo de adjuntar más criterios
o pruebas al proceso.
El acuerdo de expulsión, debe ser motivado y podrá quedar firme
en la misma sesión en que se tome por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros presentes
y será notificada a la municipalidad expulsada, en la persona de su representante legal, sea el
alcalde o alcaldesa, otorgando
un plazo de quince días hábiles
para que la municipalidad expulsada,
manifieste su oposición. De presentarse la oposición, se debe de convocar a la Asamblea General,
para que sesione extraordinariamente,
para conocer sobre la misma.
• Si la asamblea
extraordinaria, decidiere confirmar la expulsión y ésta fuere por
el no pago de las cuotas federadas, así lo comunicará a la municipalidad respectiva, para
que, dentro de los quince
días hábiles siguientes, deposite lo debido, para que el acuerdo de expulsión,
de pleno derecho y sin necesidad
de convocar a asamblea
general extraordinaria, quede
sin efecto.
La desafiliación o expulsión no invalida los acuerdos
en vía de ejecución
Modifíquese el artículo 35 para que en adelante se lea:
La Federación puede solicitar a los concejos municipales signatarios el personal técnico y administrativo
que necesite para el cumplimiento de sus funciones y aquellos, los proporcionarán
en la medida de sus posibilidades. Asimismo, la Federación brindará a las municipalidades de la Provincia afiliadas, los servicios y asistencia que éstas requieran, sin perjuicio de las limitaciones existentes en cuanto
a recursos humanos, presupuestarios y tecnológicos, así como de las prioridades establecidas por el Consejo
Directivo o el Director Ejecutivo y por su orden.
Cartago, 20 de enero del 2023.—Ing.
Jeffry Beltrán Montoya,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023711426 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-6-2023.—Castro
Ortíz Jorge Arturo, R-389-2022, cédula de identidad:
114590129, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster de Ciencias con Especialidad en Ingeniería
Civil y Ambiental, University of Nevada Reno, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de enero
de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a. í.—( IN2023710911 ).
Karen Carranza Cambronero, costarricense,
cédula de identidad 111940609, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Derechos Humanos en
la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia UNED, de España.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre,
2022.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-490-2022.—Delgado Tinoco Félix Enrique, R-404-2022, Permiso
Laboral: 155829365813, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado
en Anestesia y Reanimación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023711534 ).
ORI-297-2023.—Carvajal Fernández Wendy María, cédula 206860765, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés y Bachillerato
en Ciencias de la Educación Primaria con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de enero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023711601 ).
Acuerdo 2022-139-13: El Concejo
Municipal de Vázquez de
Coronado acoge la Moción propuesta mediante oficio número AL-200-2088-2022
de fecha 23 de diciembre
del 2022, suscrito por el Arq. Rolando Méndez Soto,
Alcalde Municipal, que se detalla en
el oficio PR-2012-0118-2022,
suscrito por los señores (as) Licenciada Yesenia Ortega Gómez, Proveedora
Municipal, Lic. Gerardo Chaves Villalta,
Abogado Especialista, sobre
Procesos de Licitaciones y la nueva Ley de Contratación Pública; Moción que a la letra dice:
MOCIÓN
Considerando:
1º—Que el 31 de mayo del año
2021, se publicó en el diario oficial
La Gaceta N° 103, Alcance
N° 109 la Ley General de Contratación Pública N°9986, la cual entró a regir el
pasado 01 de diciembre del año 2022.
2º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, del pasado
01 de diciembre del año
2022, empezó a regir el reglamento a la Ley General de
Contratación Pública
N°9986.
3º—Que la Ley N°9986 en su
título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998 para que se lea:
Artículo 13 - Son atribuciones del Concejo:
(...)
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes
y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos
fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
alcalde municipal, según el
reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento.
Anteriormente indicaba:
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos
de la municipalidad, excepto
los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
Alcalde municipal, según el
reglamento que se emita, el cual deberá
cumplir con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
4º—Que conforme al artículo
17 del Código Municipal le corresponden a la persona
titular de la alcaldía las siguientes
atribuciones y obligaciones:
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
h) Autorizar los egresos
de la municipalidad, conforme
al inciso e) del artículo
13 de este código.
5º—Que el actual Reglamento
Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad del Cantón
de Vázquez de Coronado, publicado en
el diario oficial La Gaceta N°217, Alcance N°254 del 14 de noviembre de 2019, quedó desactualizado con la
entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad
con el sistema de umbrales establecido en la Ley de Contratación pública, no se amoldan a las actuales condiciones de montos, por los
cuales se determina la competencia de orden de inicio, adjudicación y materia recursiva, asignados a la Alcaldía y al Concejo.
7º—Que el
artículo 36 de la nueva Ley
de Contratación Pública,
define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al régimen ordinario. Dichos umbrales, de conformidad con la Contraloría General de la República, resolución
R-DC00132-2022, de las 13:43 horas del 12 de diciembre
de 2022, son:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
8º—Que la Ley General de Contratación Pública N°9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y
directrices institucionales en
materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública, lo cual obliga a realizar
un replanteamiento de estas.
9º—Que el
Departamento de Proveeduría,
junto con el Abogado Especialista
en Contratación Administrativa, se encuentran
avocados a la redacción de un nuevo reglamento interno sobre la materia.
10.—Que de acuerdo
con lo expuesto, será necesario que el Concejo Municipal y Alcalde emitan
una disposición temporal referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto a la recomendación y el acto final de adjudicación de los estos procedimientos.
Por tanto,
Con base en los elementos
de hecho y derechos antes expuestos,
el Concejo Municipal del Cantón de Vázquez de Coronado, acuerda:
1º—Corresponderá al Concejos
Municipal, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor, licitación menor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación reducida.
2º—Corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, autorizar los egresos
y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación reducida, así como los
procedimientos especiales,
de excepción y urgencia que
no superen el umbral de la licitación reducida.
3º—Corresponderá a la persona titular de la Alcaldía,
resolver los recursos de objeción al cartel, así como los de revocatoria,
de todas las licitaciones.
4º—Estas disposiciones regirán
temporalmente hasta la entrada en
vigencia del nuevo reglamento
interno sobre la materia de compras públicas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, conforme la nueva ley N° 9986 y su Reglamento.
5º—Que estas
disposiciones tendrán una vigencia de hasta seis meses,
período en el cual la Administración
Activa, deberá presentar dentro de los tres primeros
meses de vigencia de este acuerdo, el proyecto
de Reglamento Interno de Contratación Pública, para conocimiento del Concejo.
Asimismo, se acuerda
que la Administración Activa
Municipal proceda con la publicación
de la Moción presentada. Acuerdo. Cuenta con cinco votos afirmativos
y dos votos negativos. Acuerdo Firme. Vota
la Regidora Roxana Ma. Núñez
González en ausencia del
Regidor Fernando Gutiérrez Ortiz. Es todo.
06 de enero, 2023.—Arq.
Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023711188 ).
DESPACHO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Delegación de Funciones
de la señora Vicealcaldesa
Primera Municipal de la Municipalidad de Limón, Ana Janniel
Matarrita Mc Calla, cédula de identidad
número 7-0174-0095.
29 de septiembre
del año 2022, oficio N°
AML-1924-2022.
Resolución Administrativa Numero
0237-09-2022.
De conformidad con el artículo 17, inciso b) del Código
Municipal, artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 14 del Código Municipal, artículo14 bis del Código
Municipal transitorio único
de la Ley 10188 denominada Ley para el Fortalecimiento de las vice alcaldías y vice intendencias municipales; se asignan las siguientes funciones a la Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Limón:
- Ejecución de partidas específicas
- Lo relativo a los Centros de Atención Infantil CECUDIS
- Lo relativo a la Oficina de la Mujer.
- Lo relativo a la Oficina Afro.
- Lo relativo a la Oficina de Educación, Cultura, Deporte.
- Lo relativo a la atención del centro del indigente y personas en condición de calle
- Lo relativo al bienestar de la familia.
Se delega en este
acto, la coordinación del Comité Municipal de Emergencias
(CME) en ausencia del
alcalde municipal, de conformidad con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
Ley N° 8488; en concordancia
además con las disposiciones
del artículo 05 siguientes
del reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 34361-MP.
En las unidades administrativas
a su cargo tendrá las siguientes potestades:
- Elaborar, ejecutar y dar seguimiento a todas las funciones y coordinaciones a su cargo conforme el presupuesto que se le asigne en el
marco de las distintas herramientas de planificación que
utilice el gobierno local.
- Podrá coordinar con las diferentes
instancias administrativas
municipales y nacionales públicas y privadas relacionadas con las funciones y coordinaciones delegadas.
- Solicitar y elaborar la ejecución presupuestaria que corresponda.
- Solicitar
la apertura de investigaciones
preliminares u órganos de procedimiento cuando corresponda.
- Imponer las sanciones correspondientes según los parámetros del artículo 158 del Código Municipal, salvo en aquellos casos
que amerite la suspensión
sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad
patronal que le competen exclusivamente
por ley al alcalde municipal.
- Girar
las directrices que estime convenientes
para el adecuado desarrollo de las funciones y buena marcha de los proyectos y comisiones a su cargo, e informar de estas a la alcaldía municipal
- Brindar
a la alcaldía municipal un informe
trimestral de las acciones realizadas.
Lo anterior con base en el
Oficio N°
AML-1924-2022, Resolución Administrativa
Número 0237-09-2022, denominada:
Delegación de Funciones Vicealcaldesa Primera, dictada a
las 8 horas del día 29 de septiembre del año 2022, suscrita
por el Sr. alcalde
Municipal Lic. Néstor
Mattis Williams; conocida en
la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Limón N° 127 celebrada
el lunes 24 de octubre del año 2022.
Ana Matarrita Mc Calla, Alcaldesa
a.i.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud
N° 406169.—( IN2023711417 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE TACARES SUR
Estimado afiliado
(a), usuario(a):
La Asociación Administradora del Acueducto de Tacares Sur, tiene el agrado
de invitarle a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo el domingo
12 de febrero a las 1:00 p.m. primera
convocatoria, de no contar
con el quórum requerido, a la 2:00 p.m. la segunda
convocatoria, en el gimnasio de Tacares.
Agenda
1. Bienvenida e introducción
2. Oración
3. Aprobación de agenda
4. Notas Himno Nacional e Himno del agua
5. Informe de Presidencia
6. Informe de Tesorería
7. Informe de Fiscalía
8. Refrigerio.
9. Despedida.
Tacares, 18 de enero del 2023.—Yamileth Arroyo Valverde, Secretaria Asada Tacares
Sur.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, Presidente Asada Tacares Sur.—1 vez.— ( IN2023711274 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA
COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
La Asociación Cámara Costarricense
de la Industria del Plástico
(ACIPLAST) convoca a sus asociados
a la asamblea general ordinaria,
a celebrarse de forma hibrida
(virtual al link:
https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_2NIZmEyNzQtMWVjYv00Mjk2LWE0OWEtNzQyYzUyMGRkNDBh%40threa
d.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2299c8c6bd-10bb-419d-8722-fd9ace5e05e3%22%2c%22Oid%22%3a%22832eaee6-1967-4bc1-be45-58e375337aa7%22%7d y presencial con aforo limitado previa confirmación) el día jueves 09 de febrero del 2023 a las 17:00 horas, en
Sala de Juntas, 4° Piso Edificio
Cámara de Industrias de Costa Rica, en caso de no haber
quórum
en primera convocatoria la asamblea se realizará
media hora después con el número de asociados presentes.
AGENDA:
1) Informe del Presidente
2) Informe del Tesorero
3) Informe del Fiscal
4) Elección de la Junta
Directiva según corresponda
5) Asuntos varios
7) Propuesta señores asociados
San José, enero del 2023.—Yanira Méndez, Secretaria.—Melanny Gonzalez Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.— (
IN2023711277 ).
FLEETING COMET INVESTMENTS F.C.I. S. A.
Fleeting Comet Investments F.C.I. S.A., cédula jurídica Nº 3-101-534066, convoca a
sus socios a la realización
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
a realizarse en San José, en Escazú Plaza Florencia local 9, a las 6:00 pm del 9 de febrero del 2023. La asamblea será a efecto
de: i) Aprobación de Informes
Legales. (ii) Modificar cláusulas del pacto constitutivo. (iii) Realizar nuevos nombramientos en su Junta Directiva
y Agente Residente. iv) Autorización de endeudamiento por crédito suscrito
con el Acreedor Jorge
Moreno Benavides, y) Otros asuntos
que se requieran conocer en virtud de la propia dinámica de la asamblea. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el
Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 19 de enero
del 2023.—Nora Patricia Molina Spillari, Presidente.—1 vez.—( IN2023711295
).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE
DE PAÚL DE SAN CARLOS
Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
N° LXV (65)
La Asociación Hogar de Ancianos San
Vicente de Paúl de San Carlos
CONVOCA A:
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que celebraremos el lunes 20 de febrero, de 2023,
la cual se realizará a partir de las 04:30 pm en primera convocatoria, en caso de no haber
quorum la asamblea iniciará
a las 05:30 pm en segunda convocatoria, la misma se llevará a cabo en el auditorio
del Colegio Padre Eladio Sancho. Una vez conocidos los puntos de la asamblea ordinaria se procederá a realizar la asamblea extraordinaria. Se deberán cumplir con todos los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud para este tipo de actividades.
Agenda Asamblea Ordinaria Nº LXV (65)
1. Actos Protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de
la Asociación, Himno
Nacional e Invocación.
2. Minuto
de silencio por Adultos Mayores y asociados fallecidos.
3. Comprobación
del Quórum.
4. Aprobación
del Orden del día.
5. Informe de labores de Junta Directiva por parte del Presidente
y Tesorero.
6. Informe de Fiscalía.
7. Presentación
del Plan de Trabajo para el
año 2023.
8. Presentación
y aprobación del Presupuesto
del periodo 2023.
9. Elección
de miembros de Junta Directiva:
a. Presidente,
tesorero, primer vocal por
un periodo de 2 años.
10. Elección
de miembros de Fiscalía
a. Fiscal propietario
y fiscal suplente por un periodo de 2 años.
11. Comentarios
y sugerencias de los asociados.
Agenda Asamblea Extraordinaria
1. Sustitución del Vicepresidente por renuncia, nombramiento por
el resto del período.
2. Reforma
del inciso j del artículo décimo tercero de los estatutos.
3. Autorizar
a la Junta Directiva a crear
una figura jurídica para que se pueda manejar las diferentes actividades comerciales subsidiarias que generen recursos.
4. Clausura.
5. Refrigerio.
Gerardo Rojas Barquero, Presidente Junta Directiva.—
1 vez.—( IN2023711301 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
La Asociación Cámara Costarricense
de la Industria del Plástico
(ACIPLAST) convoca a sus asociados
a la asamblea general ordinaria,
a celebrarse de forma híbrida
(virtual al link:
https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_2NlZmEyNzQtMWVjYy00Mjk2LWE0OWEtNzQyYzUyMGRkNDBh%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2299c8c6bd-10bb-419d-8722-fd9ace5e05e3%22%2c%22Oid%22%3a%22832eaee6-1967-4bcl-be45-58e375337aa7%22%7d
y presencial con aforo limitado previa confirmación) el día jueves
09 de febrero 2023 a las -17:00 horas, en Sala de Juntas, 40 Piso Edificio Cámara de Industrias de
Costa Rica, en caso de no haber quórum en
primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después
con el número de asociados presentes.
AGENDA:
1) Informe del Presidente
2) Informe del Tesorero
3) Informe del Fiscal
4) Elección
de la Junta Directiva según
corresponda
5) Asuntos
varios
7) Propuesta señores
asociados
San José, enero del 2023.—Yanira Méndez, Secretaria.—Melanny González Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.— (
IN2023711393 ).
3-102-781232
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria de asamblea general ordinaria de
cuotistas de 3-102-781232 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
Se
convoca a todos los propietarios de acciones comunes y preferentes de la
sociedad denominada como 3-102-781232 Sociedad de Responsabilidad Limitada a la
asamblea general ordinaria de conformidad con lo que establece la cláusula
octava de los estatutos de la sociedad.
La
Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, mediante
Directriz D.P..I.-001-2020 de 4 de agosto de 2020,
haciendo referencia al Dictamen de la Procuraduría General de la República
C-298-2007 de 28 de agosto de 2007, definió algunas condiciones de viabilidad
legal para poder hacer Asambleas en forma virtual. Entre ellos se debe
garantizar al menos lo siguiente:
Simultaneidad: Las personas físicas deben
concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al
órgano. La simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento
de formación de la voluntad colegiada.
Interactividad: Se debe
permitir una comunicación bidireccional y sincrónica en tiempo real, es decir
se transmite en vivo y en directo, de un punto a otro o entre varios puntos a
la vez.
Integralidad: La comunicación debe ser
integral, permitiendo el envío de la imagen, permitiendo vera las personas con
que se interactúan, oír su voz con alta calidad y permitiendo una transmisión
de datos.
El Registro de Personas Jurídicas, en lo que
interesa ha dispuesto que:
“... los estatutos de una
entidad jurídica no imposibiliten la realización de sus asambleas mediante la
utilización de medios electrónicos, su realización resultará viable siempre y
cuando el medio electrónico utilizado sea capaz de permitir la participación de
todos los miembros de la entidad, así mismo que se garantice la simultaneidad,
interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los
participantes.”
Se conocerán los siguientes temas de interés,
y conforme al siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Restablecer el nombramiento de Tiffeny
Lee Price Y Erik Christian Goggans, que erróneamente
fue reformado el 11 de marzo del 2022.
3 Restablecer la cláusula sexta para nombrar
tres gerentes que ostentan la representación judicial y extrajudicial con las
facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma individualmente, que
erróneamente fue reformado el 11 de marzo del 2022.
4 Restablecer la cláusula segunda del
domicilio social, para en adelante fijarlo en: Puntarenas—Quepos, trescientos
metros al este de la iglesia católica, casa a mano izquierda con portón negro y
tapia anaranjada, que erróneamente fue reformado el 11 de marzo del 2022.
La convocatoria de la Asamblea se llevará a
cabo a las 16:00 horas en forma virtual, mediante la plataforma Zoom, el día 17 de febrero del 2023:
Join Zoom
Meeting
https://us02web.zoom.us/j/36884804677pwd=cHREczExUDhva0MvM3dHd2taMDNRUTO9Meeting
ID: 368 848 0467Passcode: U1HaA4
Los cuotitas que no se presenten
personalmente o no atiendan la sesión de Zoom, pueden hacerse representar en la
Asamblea mediante Carta Poder de conformidad con el artículo 146 del Código de
Comercio, cuya firma debe estar debidamente autenticada, y el poder debidamente
timbrado. Por la naturaleza virtual de la Asamblea, el poder deberá indicar el
correo electrónico que el representante o Apoderado empleará para conectarse a
la sesión de la Asamblea mediante la plataforma Zoom.
La
participación será en tiempo real y no diferido, de tal manera que permita a
todas las personas que participan en la asamblea o sesión, escuchar y
comunicarse entre sí al mismo tiempo y de forma permanente.
Es todo. Estados Unidos
de América, Virginia, 23 de enero del 2023.—Kellie
Marie Mullaly.—Erik Christian Goggans.—1 vez.—( IN2023711406 ).
ASOCIACIÓN MONTE GEREZIN DE SANTA FÉ
DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS
Mediante este edicto
la Asociación Monte Gerezin
de Santa Fe de Aguas Zarcas
de San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-631223, convoca formalmente a asamblea ordinaria
y extraordinaria a celebrarse
el sábado 18/02/2023, a las 4:00 p.m., en dicha
asamblea se tratarán los siguientes temas: 1. Introducción y oración. 2. Informe sobre proceso disciplinario en contra de algunos miembros de la junta directiva
anterior; 3. Solicitud de rendición
de cuentas a la anterior junta directiva;
4. Solicitud de libros de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados; 5. Sanción de miembros anteriores de la junta directiva; 6 Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal;
7. Otros. Es todo, se envía este edicto
a solicitud del anterior vicepresidente
de la asociación, el señor: Alexis Gerardo Salas Gamboa.—Ciudad Quesada, 26
de marzo del 2022.—Dinia
Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023711429
).
Convocatoria Asamblea General de Accionistas
DEB-MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada
DEB-Mountain Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3-101-650731, a celebrarse el
día 23 de febrero del año 2023 en
San José Curridabat de Plaza Cristal cien metros al norte y veinticinco al Este, edificio
Summa Lex, a las catorce horas en
primera convocatoria, y a
las quince horas en segunda
convocatoria, para conocer los asuntos a los
que se refiere el artículo ciento cincuenta
y cinco del Código de Comercio y los
de carácter
extraordinario que se indican: Agenda: a) Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio(s) anual(es) concluido(s), b) Acordar en su caso la distribución de utilidades, c) Nombrar o Revocar el nombramiento
de los Directores, Administradores, de los funcionarios que ejerzan vigilancia y del Agente Residente d) Modificar el pacto social en lo relativo a la integración de la Junta Directiva
y la representación de la sociedad
y los poderes otorgados por la compañía e) Disponer lo relativo
al uso de los activos de la compañía por parte de los
socios y directores I) Discutir sobre mejoras útiles y necesarias a realizar en las instalaciones g) Discutir sobre la venta de los activos
de la compañía.—Mart
Prost, Presidente.—1 vez.—(
IN2023711485 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace constar que,
se suscribió un contrato de
cesión de derechos marcarios,
mediante el cual el titular Cervecería Modelo de
México S. de R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México traspasa a favor de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, incluyendo el traspaso de un nombre comercial, con número de registro 83764, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten
dentro del término de 15
días hábiles a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks
& Patents. Publíquese tres
veces consecutivas.—San José, 20 de enero de 2023. Firma Responsable: María de la
Cruz Villanea Villegas, portadora
de la cédula número uno-novecientos
ochenta y cuatro-seiscientos
noventa y cinco, en su condición
de apoderada especial de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023710473 ).
Rónald Jesús Santamaría Fonseca, cédula
de identidad número uno
cero seis tres cuatro cero cinco
siete cinco, en mi condición de representante legal de la sociedad
Credibrothers S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y ocho, hace de conocimiento público el extravío
del Certificado de Depósito
a Plazo, Nº 110000299681, emitido
por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046536, el 14
de junio de 2018, con vencimiento
el día 14 de junio de 2023,
por un monto de US
$10.941,87 (diez mil novecientos
cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a
favor de Credibrothers S.A. Para efectos
de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término
de 15 días.—San José, 20 de enero
de 2023.—Geovanni Navarro, Cargo Gerente Servicios Legales Scotiabank - Departamento Legal.—( IN2023710519 ).
INVER EXUBERANTES DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura N° 431 de las 12 horas 30 minutos
del 22 de enero de
2023 del tomo 3, el señor: Rodrigo Martín Fernández, con cédula de identidad N° 1-0418-0360, presidente de la sociedad Inver Exuberantes del Caribe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-422623, solicita ante el Ministerio de Hacienda la reposición
por extravío de los libros: libro de Mayor, Diario e Inventarios y Balances; tomo número uno. Que por ocho días hábiles
se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria donde está llevando a cabo el trámite
de reposición. Es todo.—San José, 13 horas del
22 de enero de 2023.—Msc.
Ismael Cubero Calvo.—( IN2023710665 ).
Ante esta notaría,
Manrique Alonso Rojas Araya, portador de la cédula de identidad
número 2-0563-0742, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tostadora La Fortuna
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325322; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro
272698 de la marca “LA FORTUNA” al señor Juan Diego Rojas Araya, portador
de la cédula de identidad número
1-0972-0788; se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2023.—Víctor Hugo Fernández
Mora.—( IN2023710708 ).
INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS
Ante el Instituto Parauniversitario
Plerus, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Diplomado en Imágenes Médicas. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo
1, folio 34, título
N° 432 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo
6, folio 66, título N° 34906, en el año 2007, a nombre de Alejandro Espinoza Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los
19 días del mes de enero
del 2023.—Alejandro Espinoza Ramírez, Propietario.—( IN2023710724 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FAMILIAS MORERA & RAMÍREZ
M.L.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Guillermo Morera
Salazar, cédula identidad Nº 5-0230-0039, en mi calidad de presidente y representante legal
de la entidad Familias Morera & Ramírez M.L.J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506493; aviso que se procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario,
y de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Socios. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 24 de enero del
2023.—( IN2023710746 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por la escritura 36 del tomo 5 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 23 de enero,
2023, Judiblanco S.R.L., cédula jurídica
3-102-773031, vendió el establecimiento mercantil “Casa
Blanca Villas” (cabinas), en
Ojochal de Osa, Puntarenas
a Costa Rica CRRC Ojochal Racquet Osa
Club S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-848399. Conforme artículo 479 del Código
de Comercio, se hace saber a todos
los interesados y acreedores que, dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L.,
cédula 3-102-190856, ubicada en
esta ciudad, 150 metros oeste
del Complejo Cultural, a hacer
valer sus derechos.—Puntarenas,
Osa, 25 de enero, 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—(
IN2023710945 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los
títulos de Bachillerato en Administración de Empresas y Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas, del estudiante Segura Bolaños Pedro Arturo, cédula
de identidad número 6-0383-0092, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023710949 ).
COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ
SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Compañía Frutera La Paz Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-568900 (la “Compañía”), de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la Compañía: i)
VLM Food Services Latin America CR S. A., ii) Luisa María Chacón Caamaño, iii) VLM Foods, Inc. y iv) Ardo Ardooie NV; procederá con la reposición de los siguientes certificados de acciones de la Compañía: i) número uno, serie B, representativo de 10 acciones preferentes y nominativas; ii) número once, serie A, representativo de 45 acciones comunes y nominativas, iii) número doce, serie
A, representativo de 10 acciones
comunes y nominativas; iv) número trece, serie
A, representativo de 40 acciones
comunes y nominativas; y v)
número catorce, serie A, representativo de 5 acciones comunes y nominativas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas
en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio
de Belén, Centro Empresarial
Vía Lindora, edificio BLP,
quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Luisa María Chacón Caamaño, Presidente.—( IN2023711100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLCIM COSTA RICA S. A
Soleida Arias Campos, cédula Nº 400870993, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim
Costa Rica S. A., 35451 acciones de la serie A, título 1981; 10635 acciones de la serie A, título 3988; 4609 acciones de la serie B, título 2216; 10946 acciones de la serie D, título 1659; 40557 acciones de la
serie E, título 1620; 25496
acciones de la serie F, título 1579; 27742 acciones de la
serie G, título 1495. De acuerdo con el Artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces
para recibir oposiciones a
la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario
Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023708386 ).
AMARU CONDOMINIO DEL PACÍFICO
Por anotación N° 2-153825 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en trámite
la transferencia del nombre
comercial Amaru Condominio del Pacífico, registro
Nº 279340, ante lo cual,
se cita a interesados y acreedores para que
en el plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación se apersonen y hagan valer sus derechos. Es todo.—San
José, 25 de enero del 2023.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2023711290 ).
Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez,
mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad N° 104720676, ha iniciado
las gestiones de reposición
del certificado número 558,
por una acción
del Club Playa Jacó, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta
gestión debe dirigirse a las oficinas del club
para hacer valer sus
derechos, en el plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Patricia Eugenia Aguilar García
cédula Nº 01-0412-0662, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
T-000703 fecha del 11 de marzo
del 2019, por la cantidad
de 1,375 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.
A., a su nombre. Lo
anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—( IN2023711414 ). 3
v. 1 Alt.
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Tribunal Electoral
Declaratoria de elección de
Junta y Fiscal Regional San Carlos
El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N°
9420, en la sesión ordinaria número 110-2022, celebrada el día 21 de diciembre de 2022, al ser las 5:30 p.m., acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1. Que en cumplimiento de La Ley Orgánica
del Colegio N.º 4770 y los artículos
1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del
Colegio y según lo dispuesto
en el acuerdo
05 de la sesión 058-2022 celebrada
el 06 de julio, 2022, publicado en el
sitio web oficial de Colypro
www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el
Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo,
que figuren habilitados
para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros
para Juntas y Fiscales de referencia,
para el trienio 2022-2025, en los términos
establecidos en la convocatoria antes citada.
2. Que
para la elección de Junta Regional de San Carlos del
Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1- Colegiados Regionales Experiencia Organizada (CREO), 2-
Fuerza Educadora (FE)
3. Que
para la elección de Fiscal Regional por San Carlos del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: 1- Carmen María
González Chacón, 2- Antonio Jiménez Alvarado, 3- Jasel
Farid Sandí Sánchez y 4- Melissa Otoya
Chaves.
4. Que
la respectiva votación se celebró el día sábado tres de diciembre del dos mil veintidós, fecha en la cual
153 colegiados electores sufragaron de forma presencial
con papeleta física, de un
total de 159 colegiados acreditados
en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
1.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la
Ley Orgánica del Colegio N.º
4770, su reforma Ley N.º
9420 y los artículos 1, 2,
5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del
Colegio, dando los siguientes resultados electorales:
Los resultados para Junta Regional por San Carlos
fueron los siguientes:
POSTULANTE
|
CANTIDAD DE
VOTOS
RECIBIDOS
|
% DE VOTOS
VALOR
RELATIVO
|
Nombre de la Agrupación:
Colegiados Regionales, Experiencia Organizada (CREO)
|
74
|
46,55%
|
Nombre de la Agrupación:
2 Fuerza Educadora (FE)
|
79
|
49,68%
|
VOTOS NULOS
|
0
|
0%
|
VOTOS EN BLANCO
|
0
|
0%
|
ABSTENCIONISMO
|
6
|
3,77%
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
|
153
|
96,23%
|
TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA
VOTAR
|
159
|
100%
|
Los resultados para Fiscal Regional
para San Carlos fueron los siguientes:
CANDIDATOS A FISCAL
|
CANTIDAD DE VOTOS
EMITIDOS
|
% DE VOTOS
VALOR
RELATIVO
|
CARMEN MARÍA GONZÁLEZ CHACÓN
|
32
|
20,13%
|
ANTONIO JIMENEZ ALVARADO
|
41
|
25,78%
|
JASEL FARID SANDÍ SÁNCHEZ
|
40
|
25,16%
|
MELISSA OTOYA CHAVES
|
40
|
25,16%
|
VOTOS NULOS
|
0
|
0%
|
VOTOS EN BLANCO
|
0
|
0%
|
ABSTENCIONISMO
|
6
|
3,77%
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
|
153
|
96,23%
|
TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA
VOTAR
|
159
|
100%
|
Por tanto
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden legal a
las que se ha hecho mérito,
se declaran electas para el trienio 2022-2025, las siguientes personas colegiadas para Junta Regional para San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes:
Ana Lorena López
Castillo, cédula de identidad número
401230561; Juan Carlos Brenes Esquivel,
cédula de identidad 204730345; Jeison Francisco
Obando Segura, cédula de identidad número 112640775; Yeimy Alejandra
Barrantes Oporta, cédula de
identidad número 205910905
y Alexis Barrantes Rojas, cédula de identidad número 203640902,
para el trienio 2022-2025.
Asimismo, se
declara electo para el trienio 2022-2025, como Fiscal Regional para San Carlos
del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a:
Antonio Jiménez Alvarado, cédula de identidad número 401190644.
De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica Nº 4770, su reforma Ley Nº 9420 y lo estatuido en el
artículo 37, inciso “k” del
Reglamento de Elecciones
del Colypro, vigente y su deber de informar
a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas
que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes mediante el ejercicio
de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional para San Carlos por un período de tres años, a saber: 2022-2025. Se
respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Alajuela, Desamparados, 21 de diciembre del 2022. Ordénese publicar 2 veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Asimismo en la página web www.colypro.com y por los medios internos
del Colegio.
Tribunal Electoral.—Licda. Karol Cristina González Sánchez,
Secretaria.—(
IN2023711187 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA PAXVURA S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Distribuidora Paxvura S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-217668, procederá con la reposición, por motivo de extravío,
del tomo primero de los libros legales de: Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas.—San José, 25 de enero de
2023.—Mario Eduardo Chamberlain Lasantas, Presidente.—1 vez.—( IN2023711132
).
OPERACIONES ECONÓMICAS RRS DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Operaciones Económicas RRS de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-veintiuno mil seiscientos
setenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de registro de accionistas,
libro de asambleas generales y libro de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Marcos
Javier Salazar Picado, en Heredia, Santa Bárbara,
Jesús, Urbanización Altagracia casa número quince, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por 1 vez.—Rosa
Elena Ruiz Salas, Presidenta.—1 vez.—(
IN2023711134 ).
DISTRIBUIDORA
ADA DE LA AURORA
SOCIEDAD ANÓNIMA,
3-101-146377
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 20 de enero 2023 (colones)
Efectivo
|
0
|
Cuentas por cobrar compañía relacionada
|
0
|
ACTIVO TOTAL
|
¢0
|
Gastos acumulados por pagar
|
0
|
PASIVO TOTAL ¢
|
0
|
Capital Social
|
¢50.000,00
|
Utilidades retenidas
|
0
|
Patrimonio total
|
0
|
Pasivo y patrimonio total
|
¢0
|
Distribución del haber social: El capital
social de la compañía será distribuido entre sus cuotistas.
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio.—Liquidador
Fernando Vargas Calderón.—
1 vez.—( IN2023711233 ).
TRANSPORTES INTERNACIONALES
CARLOS ÁLVAREZ C.A.O. S. A.
Hago constar que ante esta notaría, el Representante
legal de la sociedad: Transportes
Internacionales Carlos Álvarez C.A.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-475831, ha solicitado
la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San
José, 26 de enero del 2023.—Lic.
Allan Rene Flores Moya.—1 vez.—(
IN2023711279 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MALINCHES DEL MAR
El suscrito Condominio
Horizontal Residencial Malinches del Mar, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento nueve-quinientos cuatro
mil novecientos dieciocho, con finca matriz número cinco-dos mil quinientos veinticuatro-M-cero
cero cero, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo
treinta y dos bis de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Actas de la Asamblea y ii) Libro
de Caja, del Condominio, por haberse extraviado.
Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta publicación en La Gaceta, a quien se considere afectado, para oponerse.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Eduardo
Zúñiga Brenes, Notario
Público. Carné Número
16159.—1 vez.—( IN2023711288 ).
STONE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Augusto Eliardo Benoit
Fermín, portador del carné
de residente número uno dos
uno cuatro cero cero uno uno
dos siete dos nueve, en calidad de presidente
y con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Stone Group
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis nueve dos nueve nueve ocho, comunica
sobre la reposición por extravío de los libros: A) libro de actas de asamblea de socios, B) libro de actas de junta directiva, C) libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en su domicilio
social dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero de 2023.—1
vez.—( IN2023711321 ).
METAL TRADING CORPORATION METRACORP SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Augusto Eliardo Benoit
Fermin con cédula de residencia número uno dos uno
cuatro cero cero uno uno
dos siete dos nueve, en su calidad
de presidente y con las facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Metal Trading Corporation Metracorp
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
de persona jurídica tres-uno
cero uno-cuatro tres cuatro uno siete
tres, comunica sobre la reposición por extravío de los libros: A) libro de Actas de Asamblea de Socios, B) libro de Actas de Junta Directiva, C) libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en su domicilio
social dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero de 2023.—1
vez.—( IN2023711345 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
Desglose de Liquidaciones aprobadas
Periodo diciembre 2022
Nombre
|
N° Identificación
|
Fecha
Defunción
|
Monto Aprobado
|
Deducciones
|
Monto Beneficiarios
|
ABRAHAMS VASQUEZ CATALINA
|
0104091476
|
2/12/2022
|
₡28,000,000.00
|
₡17,588,339.00
|
₡10,411,661.00
|
ALFARO MOREIRA GERARDO ANTONIO
|
0400880985
|
24/11/2022
|
28,066,701.00
|
14,202,941.00
|
13,863,760.00
|
ALFARO SOTO DENISSE MARIA
|
0203110453
|
8/9/2022
|
28,000,000.00
|
1,391,685.00
|
26,608,315.00
|
ARAUZ RAMOS CARMEN VIOLETA
|
0501080911
|
18/11/2022
|
28,011,982.00
|
12,138,922.00
|
15,873,060.00
|
ARAYA LEANDRO ANA LORENA
|
0302270705
|
10/10/2022
|
28,000,000.00
|
1,201,730.00
|
26,798,270.00
|
ARGUEDAS QUIROS CLAUDIO
|
0301070891
|
14/11/2022
|
28,009,319.00
|
9,699,774.00
|
18,309,545.00
|
ARIAS ROJAS GUILLERMO GERARDO
|
0202590378
|
28/11/2022
|
28,000,000.00
|
10,655,446.00
|
17,344,554.00
|
BARRANTES ARRIETA MARIA CONCEPCION
|
0500920383
|
26/10/2022
|
28,017,307.00
|
16,420,572.00
|
11,596,735.00
|
BARRANTES MORAGA ANTONIO
|
0500920124
|
1/11/2022
|
28,026,655.00
|
7,138,504.00
|
20,888,151.00
|
BOGANTES ALFARO ZAIDA
|
0202790689
|
6/10/2022
|
28,000,000.00
|
2,308,220.00
|
25,691,780.00
|
CAMACHO ROJAS MARIA FELICIA
|
0105190686
|
31/10/2022
|
28,000,000.00
|
2,386,263.00
|
25,613,737.00
|
CAMPOS CAMPOS GONZALO
|
0301420818
|
24/11/2022
|
28,015,976.00
|
1,125,216.00
|
26,890,760.00
|
CANALES TORRES LIBIA
|
0500680519
|
14/11/2022
|
28,009,319.00
|
3,422,095.00
|
24,587,224.00
|
CARVAJAL CASTRO JOSE FRANCISCO
|
0101970174
|
20/11/2022
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
CASCANTE MORA VIRGINIA
|
0103780222
|
9/11/2022
|
28,000,000.00
|
14,019,970.00
|
13,980,030.00
|
CASTRILLO GONZALEZ LISIDIA
|
0202040348
|
5/11/2022
|
28,020,271.00
|
12,007,368.00
|
16,012,903.00
|
CASTRO RIVERA MANUEL ANGEL
|
0103050359
|
20/11/2022
|
28,059,908.00
|
9,615,047.00
|
18,444,861.00
|
CASTRO RIVERA MARIA DEL CARMEN
|
0201400782
|
5/11/2022
|
28,000,000.00
|
1,819,948.00
|
26,180,052.00
|
CHINCHILLA VASQUEZ MINOR
|
0106990286
|
25/8/2022
|
27,019,970.00
|
4,222,502.00
|
22,797,468.00
|
COTO FERNANDEZ JORGE
|
0301920725
|
10/11/2022
|
28,002,174.00
|
11,113,940.00
|
16,888,234.00
|
COTO ROJAS PATRICIA
|
0303730321
|
2/12/2022
|
28,000,000.00
|
3,746,995.00
|
24,253,005.00
|
DIJERES SERRANO ABRAHAM
|
0500890836
|
12/11/2022
|
28,059,222.00
|
8,067,824.00
|
19,991,398.00
|
ELIZONDO BARRANTES OLGA MARIA
|
0104141283
|
22/11/2022
|
28,014,644.00
|
19,970.00
|
27,994,674.00
|
ESPINOZA CHAVES CONSUELO
|
0400660364
|
21/11/2022
|
28,013,979.00
|
1,315,992.00
|
26,697,987.00
|
ESQUIVEL VARGAS ADEMAR
|
0301410925
|
18/11/2022
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
FENNELL HARRINSON JULEE
|
0700350682
|
25/11/2022
|
28,016,641.00
|
2,703,032.00
|
25,313,609.00
|
FERNANDEZ CHAVES FLORY
|
0900430200
|
7/10/2022
|
28,000,000.00
|
2,019,970.00
|
25,980,030.00
|
GUNTANIS PAPAYORGO NICOLAS
|
0104160142
|
4/12/2022
|
28,000,000.00
|
4,559,972.00
|
23,440,028.00
|
HERNANDEZ MORA JOSE OMAR
|
0102730029
|
20/9/2022
|
28,000,000.00
|
2,155,473.00
|
25,844,527.00
|
HEYDER HAYMO HEINRICH
|
127600060718
|
26/10/2022
|
28,000,000.00
|
9,332,358.00
|
18,667,642.00
|
HOFFMANN BRENES ANA PATRICIA
|
0105910451
|
13/10/2022
|
28,430,908.00
|
19,518,064.00
|
8,912,844.00
|
JARAMILLO PEREZ MARCO ANTONIO
|
0108150428
|
4/11/2022
|
28,000,000.00
|
3,619,843.00
|
24,380,157.00
|
JIMENEZ MONGE IRMA
|
0103750091
|
23/11/2022
|
28,015,310.00
|
5,532,959.00
|
22,482,351.00
|
LAZARO MAROTO JOSE DOMINGO
|
0602000953
|
2/11/2022
|
28,000,000.00
|
21,167,856.00
|
6,832,144.00
|
LEON SOTO ALBERTO ROBERTO
|
0104770175
|
1/11/2022
|
28,000,000.00
|
177,916.00
|
27,822,084.00
|
MADRIGAL BARQUERO DIANA CAROLINA
|
0206470272
|
29/9/2022
|
28,008,130.00
|
-
|
28,008,130.00
|
MEJIA QUESADA ROSARIO
|
0501430758
|
17/11/2022
|
28,039,203.00
|
4,491,772.00
|
23,547,431.00
|
MOLINA ROJAS AMERICA
|
0202540609
|
9/11/2022
|
28,000,000.00
|
8,325,315.00
|
19,674,685.00
|
MONTOYA MONTOYA LLOYD
|
0700280841
|
16/10/2022
|
28,020,645.00
|
12,606,362.00
|
15,414,283.00
|
MORRIS MASON PAULEEN LORANE
|
0700480445
|
28/11/2022
|
28,018,638.00
|
2,380,258.00
|
25,638,380.00
|
MURILLO MADRIGAL ANA VIRGINIA
|
0104040229
|
6/11/2022
|
28,000,000.00
|
10,431,801.00
|
17,568,199.00
|
ORTIZ VALLEJOS HENRY GAMALIEL
|
0502290334
|
15/11/2022
|
28,009,985.00
|
2,140,716.00
|
25,869,269.00
|
PANIAGUA GAMBOA CARMEN
|
0301190655
|
25/11/2022
|
28,016,641.00
|
19,970.00
|
27,996,671.00
|
RAMIREZ VARGAS LEONIDAS ALBERTO
|
0204250443
|
26/10/2022
|
28,023,435.00
|
3,417,689.00
|
24,605,746.00
|
RAMIREZ VEGA CARMEN MARIA
|
0202790771
|
22/11/2022
|
28,018,957.00
|
6,248,371.00
|
21,770,586.00
|
RIVAS MUÑOZ DORA
|
0500680051
|
4/11/2022
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
ROJAS SANCHO ELADIO
|
0201690277
|
3/10/2022
|
28,013,664.00
|
8,716,239.00
|
19,297,425.00
|
ROJAS VARGAS ALIA MARIA
|
0202000547
|
16/11/2022
|
28,010,650.00
|
5,216,283.00
|
22,794,367.00
|
ROMERO MORENO TERESITA
|
0102280830
|
15/11/2022
|
28,000,000.00
|
8,818,831.00
|
19,181,169.00
|
SALAZAR OBANDO ROSA ANA
|
0600670554
|
25/10/2022
|
28,000,000.00
|
2,795,601.00
|
25,204,399.00
|
SANCHEZ CASTILLO MARIA ESMIRNA
|
0201720835
|
23/11/2022
|
28,015,310.00
|
12,458,419.00
|
15,556,891.00
|
SANCHEZ RIOS WILBERTH GERARDO
|
0502970172
|
18/11/2022
|
28,026,750.00
|
12,572,229.00
|
15,454,521.00
|
SEGURA SALAZAR HERIBERTO
|
0104031378
|
8/11/2022
|
28,000,000.00
|
11,976,733.00
|
16,023,267.00
|
SHADID CHAINA ODALISCA
|
0700250611
|
16/11/2022
|
28,000,000.00
|
3,515,350.00
|
24,484,650.00
|
SOLIS VARGAS DANILO ENRIQUE
|
0401200703
|
26/10/2022
|
28,017,307.00
|
3,109,233.00
|
24,908,074.00
|
SOTO SABORIO MARTHA EUGENIA
|
0202010928
|
23/8/2022
|
27,000,000.00
|
-
|
27,000,000.00
|
VARGAS RODRIGUEZ CECILIA
|
0400730828
|
13/11/2022
|
28,008,653.00
|
19,970.00
|
27,988,683.00
|
VARGAS ROJAS RAFAEL ANGEL
|
0201670800
|
16/11/2022
|
28,000,000.00
|
19,970.00
|
27,980,030.00
|
VIQUEZ GOMEZ JUAN JORGE
|
0300870855
|
20/11/2022
|
28,013,313.00
|
12,252,253.00
|
15,761,060.00
|
WONG SOTO MIREYA
|
0600700356
|
30/9/2022
|
28,000,000.00
|
9,317,032.00
|
18,682,968.00
|
|
|
|
₡1,679,071,567.00
|
₡377,327,013.00
|
₡1,301,744,554.00
|
Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023711412 )
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaria por escritura número noventa y siete-cinco, visible al folio ciento
dos frente del tomo quinto,
otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de Desarrollos Jusebe
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de catorce
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos once colones. Se otorga el plazo
de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso.—San Jose, catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica. (dos veces), Notaria.—( IN2023710657 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número 80-12 otorgada a las 09:30 horas del 17 de noviembre
del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó la representación
social de la sociedad Taunio
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-381814.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—(
IN2023711425 ).
En mi notaria comparece
Humberto Di Palma Bonilla a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Costa Rica Yacht Club S. A.,
cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, en la cual
se solicita la modificación
del capital social.—Esparza, 25 de enero
del 2023.—Msc. Luis Peraza Burgdorf.
Teléfono
8862-7462.—( IN2023711511 ).
Por escritura número
254 otorgada en San José, a
las 10:00 horas del 3 de enero del 2023, ante esta notaría, la compañía: Najosy
Investments SA, solicita su
reinscripción mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San
José, 25 de enero del 2023.—Carlos H. Pacheco
Murillo, Notario.—( IN2023711163 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés
de enero de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Pacolivfred Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro, en la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, veintitrés
de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Enar María Méndez
Jiménez, Notaria, Carné N° 11087.—1 vez.—( IN2023710395 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del veinte de enero
del 2023, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Flamingo: Torres de la Bahía
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-429201, mediante los cuales
se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva,
se eliminan los puestos de vocal uno, vocal dos y agente
residente y se reforman las
siguientes cláusulas del pacto social: sexta, sétima y octava.—Licdo. Manuel Ventura Rodríguez, Notario
Público. Publíquese.—1 vez.—( IN2023710397 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos cincuenta de las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y
Seis Mil Trescientos Treinta S. A., cédula número tres-ciento uno-ochocientos treinta
y seis mil trescientos treinta.
Es todo.—San José, veintitrés
de enero de dos mil veintitrés.—Notaria:
Lisa María Bejarano Valverde.—1 vez.—(
IN2023710398 ).
Mediante escritura número doscientos quince-tres, otorgada ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad VCR
Tamarindo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos trece, se cita a los interesados
mediante el plazo de Ley, notificaciones:
lic-delgado@outlook.com. Publicar una
vez en el
Boletín Judicial.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—(
IN2023710402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas,
del 23 de enero del 2023, se acordó:
a) Reformar la cláusula correspondiente al plazo; y b) nombrar nuevo tesorero y fiscal
de la compañía, Compañía
Gandera y Agrícola El Mamey Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—1 vez.—( IN2023710405 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 23 de enero de 2023, se acordó reformar la cláusula correspondiente al plazo de la compañía Mueblecentro de Cariari S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023710406 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 23 de enero del 2023, se modifican
las cláusulas Segunda y Sexta
y se adiciona la cláusula Décimo Cuarta del pacto constitutivo de la empresa Muyfresh Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero
del 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023710407 ).
En mi notaría, en esta fecha
se reforma la cláusula seis
de la sociedad Grupo Sureño
Díez Celeste Sociedad Anónima,
cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-cinco tres cero tres ochenta y ocho, con domicilio en San José, San José, avenida doce bis, calle diecinueve, número mil novecientos ochenta y su presidente, su presidente Andrés Arnoldo
Valverde Bogantes.—Licda. Odili Altamirano.—1 vez.—( IN2023710409 ).
Que mediante escritura
número 101, de las 14:00 del 09 de enero de 2023, en el tomo 07 del protocolo del notario Ruddy
Antonio Saborío
Sánchez, se disuelve
la sociedad denominada Feran del Este Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
33-102-810663, por lo que según
el artículo 207 del Código
de Comercio, se otorga un plazo
de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, veintitrés
de enero de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023710410 ).
En mi notaría, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón,
a las diez del veintiséis
de octubre del año dos mil veintidós, la sociedad Paradise
of the Earht Sociedad Anónima, cédula de la personería
jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho
siete uno seis, de conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, realizo la solicitud de cese de disolución de su sociedad mediante
la escritura número sesenta y uno-veinticinco, otorgada ante mí.—Notario Róger Antonio Valverde Sancho.—San
José, 23 de diciembre del 2022.—1 vez.—(
IN2023710412 ).
El suscrito Ronald Eduardo Segura Mena, mayor, soltero, abogado, portador de la
cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y
uno-cero ochocientos ochenta
y tres, vecino de San José,
San Miguel de Desamparados, costado oeste de la plaza de deportes, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad denominada Boardingo Boato
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiséis mil doscientos
cincuenta y tres, con domicilio en San José, Los Yoses veinticinco metros al este, de la Agencia Subarú, y de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante la ley número diez mil doscientos veinte, Circular
D.P.J. veintiuno-dos mil veintidós
de la Dirección de Personas Jurídicas,
comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—En San José, a las
quince horas del doce de enero
del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023710413 ).
Mediante escritura número
102, otorgada el 13 de enero del 2023, al ser las 13 horas, en
el tomo 7 del protocolo del notario Ruddy
Antonio Saborío
Sánchez, constituyó
la sociedad denominada TR
Talent Recruitment Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la cédula jurídica N°
3-102-867901.—San José, 23 de enero de
2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023710415 ).
En mi notaría, por escritura 142, visible a
folio 149 frente a folio 149 vuelto,
de las diez horas del 21 de enero
2023, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de JGCG El Coyol
S. A., cédula jurídica 3-101-628197, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario.—San
José, 23 de enero del 2023.—Licda.
Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023710417 ).
La suscrita notaria pública,
Laura Baltodano Acuña carné 19308, hace constar que: el día de hoy se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Savali
Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis, donde se modifican las cláusulas del domicilio, administración de su pacto constitutivo,
y se revocan nombramientos
de gerentes y agente residente.—San José, 23 de enero
de 2023.—Licda. Laura Baltodano
Acuña, carné profesional
N° 19308.—1 vez.—(
IN2023710420 ).
Se modifica la cláusula Segunda del
“Domicilio Social” de la Compañia
Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta mil trescientos trece.—San José, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Soto Monge.—1 vez.—( IN2023710426 ).
Ante esta notaría, se otorga escritura para reactivar Sierra de Lucar
S. A., con base en ley 10.255.—Heredia, 23 de enero de 2023.—Licda.
Ana Patricia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710427 ).
Edicto, por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 7:00 horas
del 24 de enero del 2023, se protocolizó
el acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de Eden Chocolate Tour S.A., en la cual se reforma
la cláusula décima segunda de los Estatutos, y se nombra presidente y tesorero.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710448 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad The Waves of the Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica,
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil cuatrocientos dieciocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve
horas del día veintitrés de enero
del dos mil veintitrés, mediante
escritura número cuarenta y tres del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2023710465 ).
Por escritura pública número ochenta y uno, otorgada en Guápiles
al ser las trece horas del diez
de diciembre del dos mil veintidós,
se protocolizó asamblea
general de socios de la sociedad
denominada Inversiones
Comerciales Superba Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó toda su
junta directiva. Es todo.—Guápiles,
veintitrés de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Juan
Diego Cruz Esquivel.—1 vez.—(
IN2023710466 ).
Solicitud de reinscripción de disolución
de sociedad. El suscrito:
Manuel Antonio Arias Aguilar, notario público con oficina abierta en San José, San
Sebastián, Colonia Kennedy, comparece en condición de presidente: Alex Renan Hines Cavallini,
mayor de edad, casado una vez, comerciante,
cédula: uno-diez sesenta y
seis-cero cero noventa y tres
y vecino de limón, Barrio
San Juan, contiguo a la fábrica
de hielo, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: HNOS Hines
Cavallini Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta y ocho cero cuatro cuarenta y nueve, de lo cual el suscrito notario
da fe con vista en la constitución de la sociedad, el libro de Registro
de Accionistas. De conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de disolución de la
referida sociedad.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710467 ).
Los señores accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número ochocientos sesenta y ocho
mil trescientos cuarenta y nueve, acuerdan reformar acta constitutiva y realizar nuevos nombramientos en Junta Directiva, ante el notario Víctor Julio Herrara Bolaños.—1 vez.—( IN2023710469 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 08:00 horas
del día 24 de enero del año
2023, la sociedad Inmobiliaria
Grupo Regal S.R.L, nombra nuevo gerente.—San
José, 24 de enero del 2023.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2023710470 ).
Mediante escritura número
38, tomo 23 de mi Protocolo,
al ser las 15:00 horas del 24 de diciembre de 2022,
de conformidad con lo establecido
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, así como su
Reglamento, se protocolizó
la solicitud al Registro
Nacional la reinscripción de la sociedad
Onionta Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-446726.—San José, 24 de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Esquivel Soto.—1 vez.—( IN2023710471 ).
Por escritura pública número ochenta y uno, en Guápiles al ser las diez horas del primero de diciembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada G.O.T
Servicios Multiples Internacionales
de Seguridad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modificó toda su junta directiva.
Es todo.—Guápiles, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel.—1 vez.—( IN2023710472 ).
Por escritura pública número ochenta y tres, otorgada en Guápiles a las quince horas
del dos de diciembre del dos mil veintidós,
la totalidad del capital social acordó
la disolución de la sociedad
Multiservicios Vangil
Sociedad Anónima.
Es todo.—Guápiles, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel.—1 vez.—( IN2023710474 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete-seis, otorgada ante esta notaría a las trece horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de
la sociedad BN Procesadora
de Medios Electrónicos
de Pago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se reformó integralmente el Pacto Constitutivo, además se nombraron los miembros de la junta directiva en el
cargo de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Vocal
y fiscal. Es todo.—San José, quince horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Grettel Madrigal
Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023710481 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce
horas y quince minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintitrés,
se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria
Río Colibrí Azul
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trece.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023710508 ).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas ante esta notaría el día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, el suscrito notario
hace constar que se protocolizaron las actas de asambleas de las compañías Emir
de San José S. A. y Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Seis S.R.L., mediante
las cuales se realizó la fusión por absorción
prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital
social de los estatutos y
se realizaron nuevos nombramientos de Presidente y Secretaria de la sociedad Emir
de San José S. A.—San José, veintitrés
de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710516 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría el día de hoy, protocolicé acta
de Asamblea General de Socios
Ordinaria y Extraordinaria
de Agropecuaria Sarita Sociedad Anónima, en que se nombra presidenta de la junta directiva
a Maritza Patricia Gamboa Román, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y siete-trescientos ochenta y dos; y se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio, estableciéndolo en provincia de San José, cantón de
Santa Ana Distrito Uruca, Uruca
de Santa Ana, de la Cruz Roja, trescientos
metros oeste, trescientos
metros norte, trescientos
metros oeste, Residencial “La Hacienda del Bosque”,
casa número noventa y
dos.—San José, 23 de enero del 2023.—Lic. Fernando Rafael Morera
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023710517 ).
En esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de enero del 2023, escritura N° 191,
se reformaron las cláusulas
tercera, sexta y sétima de los estatutos
de la compañía de: RAHEFER SRL, con cédula jurídica N° 3-102-746866.—San José, 23 de enero del 2023.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2023710522 ).
Ante mi notaría, en la ciudad de Puntarenas, Parrita,
La Julieta, cien metros al norte
del Banco Nacional de Costa Rica, se constituyó la sociedad
anónima deportiva denominada Unión Deportiva Parrita Futsal, pudiendo abreviarse UD Parrita
FS Sociedad Anónima
Deportiva, de conformidad
con el artículo diecinueve del Código de Comercio.—Parrita, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo.—1 vez.—( IN2023710523 ).
El suscrito: Xavier González Colombari, cédula de identidad N°
103650138, como secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones
Nueva Inglaterra S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-2577, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10255, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 23
de enero del 2023.—Xavier González Colombari.—1 vez.—( IN2023710524
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciocho visible al folio diez frente del tomo dieciséis a las diez horas cinco minutos del trece de enero del año dos mil veintitrés el señor Carlos Ovidio Sandi Solís, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número uno cero seiscientos diecinueve cero seiscientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Santa
Ana, Uruca, quinientos
metros sur del súper Río Oro, quien fungía como
presidente y representa
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Siete Ocho Cinco Tres Cinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
tres-uno cero dos-siete siete ocho cinco
tres cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas cinco
minutos del día trece del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—( IN2023710525 ).
Mediante escritura número
noventa y cinco-diez, otorgada a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos
Setenta y Ocho S.R.L., asamblea celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business
Center, primer piso, oficina
ciento diez, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica
la cláusula del domicilio y
la administración.—San José, veintitrés
de enero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2023710529 ).
Mediante escritura número noventa y tres-diez, otorgada a las diez horas cincuenta y tres minutos del día de hoy, protocoliceé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cincuenta y Tres Mil Cincuenta
y Ocho Ltda., celebrada
en su domicilio
social a las ocho horas del día quince de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se modifica
la cláusula Segunda del Domicilio.—San
José, diecisiete de enero
de dos mil veintitrés.—Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710530 ).
Mediante escritura número cien - diez, otorgada
a las dieciséis horas treinta
y dos minutos día veintitrés
de enero de dos mil veintitrés,
protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Rios Del Tempisque
S. A., celebrada en San
José, Santa Ana, Pozos, Lindora,
cincuenta metros al oeste
del Hotel Holiday Inn Express, en Futura Business
& Plaza, segundo piso, oficina doscientos doce, Istmo Law S. A. a las
quince horas cinco minutos
del día veintitrés de enero
de dos mil veintitrés, en
la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San
José, veintitrés de enero
de dos mil veintitrés.—Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2023710531 ).
Edicto, mediante escritura número noventa y ocho-diez, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionista de la sociedad
Desarrollos Urbanísticos
Bloque SGRAH Cuatro DDD S.A., celebrada
en San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora, cincuenta metros
al oeste del Hotel Holiday Inn Express, en Futura Business y Plaza, oficina
ciento diez, a las once
horas treinta minutos del
día dieciséis de enero de
dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José,
veintitrés de enero de dos
mil veintitrés.—Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710532 ).
Mediante escritura número
noventa y dos-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta
Tres Mil Seiscientos Dieciséis
Ltda., celebrada en su domicilio social a las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos
mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecisiete
de enero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710533 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 9
horas del día de hoy, se constituyó Corporativo Farabella
del Sur S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados. Presidente: apoderado generalísimo.—San
José, 17 de enero del 2023.—Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023710541 ).
Mediante escritura número ciento veintiocho del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda y la cláusula novela del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos
Ochenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2023710548 ).
Por asamblea general de cuotistas,
protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de
la compañía denominada 3-102-671028
S.R.L., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 13 de enero del 2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2023710549 ).
Edicto, teléfono 2224-0404, hoy protocolicé acuerdos
de la sociedad 3-101-569497 S.A., mediante la cual se nombra como liquidador
a la señora Evelyn Vanesa Tamayo Montes a fin de traspasar el único
bien mueble que se encuentra
a nombre de la compañía.—San José, 24 de enero del año 2023.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023710550 ).
Por asamblea de cuotistas,
protocolizada en esta notaría hoy a las 11:00
horas, de la compañía denominada
3-102-671028 S.R.L., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de enero del
2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2023710551 ).
A las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Agrocoamesa
Agrocomercial de Las Américas
S. A., donde se reforma
el pacto social y se realizaron nombramientos.—Escazú, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2023710553 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas del día dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintidós, se modifica
la administración de la empresa
Geintec Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil cero cincuenta y dos.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023710554 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Silesnava
S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-cinco nueve ocho uno nueve ocho, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se auerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, veinte
de enero del dos mi veintitrés.—Lic. Carlos Mora calvo.—1 vez.—( IN2023710555 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé
acuerdos de Germania S.A., por
los cuales se aumenta su plazo
social en cincuenta años más; ya
el Registro aprobó su reinscripción.—San José, 20
de enero 2023.—Eugenio Fco.
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023710586 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Ascona S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete
mil doscientos veintidós, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes: al domicilio social,
a la administración, a las asambleas
de accionistas, a las reuniones
del consejo de administración,
y del capital social, en los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, veintitrés de enero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710587 ).
Por escritura pública ante mí
se constituyó
Inversiones Crmarilo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las 15:00 del 22 de diciembre
del 2022. Es todo. 24 de enero
de 2023.—Geiner Molina Fernández.—1 vez.—(
IN2023710588 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria: Msc. Jennifer
Mariela Esquivel Jiménez, escritura 204 del tomo 2, las 8 horas del 24 de enero
del 2023, se protocoliza la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Cinco Cero Seis Inversiones Sustentables
González y Álvarez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-801114, domiciliada en Alajuela-Orotina
Orotina, Barrio Punta Caliente, veinticinco metros suroeste de la Quinta Amelia, casa verde
de verjas verdes, en la cual todos
los socios tomaron el acuerdo
unánime y firme de disolver la sociedad de cita, y no existen ni activos ni
pasivos que liquidar.—Alajuela,
24 de enero, 2023.—Msc.
Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés
se protocolizo acta de la sociedad
Sileli de Tilarán S. A. Se nombra secretario.—Licda. Roxana Herrera Pena. Tel:
2273-3109, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710595 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Zúñiga
y Alcázar Sociedad Anónima,
cédula de jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa mil seiscientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Adriana Méndez Vargas, Notaria Pública.—San
José, a las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Méndez
Vargas.—1 vez.—(
IN2023710598 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del diez de enero de dos
mil veintitrés, se solicita
la reinscripción de las sociedades
que se dirá, las cuales se encuentran disueltas en virtud de la aplicación de la Ley 9428: i) Vista Clear Corporation S.
A., cédula 3-101-478979; ii) Desarrollos
El Alamei S. A., cédula 3-101-140737; iii) Magnolia
Cristal Hotel y Casino S. A., 3-101-142725; y iv) Hur
Ephrata S. A., con cédula 3-101-397654.—San José, 24 de enero
de 2023.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo,
Notaria Pública. Carné
N°10506.—1 vez.—( IN2023710600 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Rosa
Gas S. A., donde se modificó
la cláusula
octava de los estatutos en cuanto
a la administración.—San José, 24 de enero del año 2023.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023710601 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante el suscrito notario,
se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Nano
Gas S.A., donde se modificó la cláusula octava
de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 24 de enero del año 2023.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710602 ).
Mediante escritura número
doscientos diecinueve-tres,
otorgada ante esta notaría, se solicita reinscripción de sociedad disuelta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cinco, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y
cuatro mil ochocientos ochenta
y cinco, notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—(
IN2023710603 ).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y dos otorgada en la notaría del licenciado Luis
Guillermo Álvarez Rodríguez de las diecinueve horas
del nueve de setiembre del
dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad: Keyca
DBCS Sociedad Anónima. El domicilio
será: Alajuela, Grecia, Tacares;
setenta y cinco metros noroeste del puente prendas casa esquinera en alto color blanco. El objeto será: el
ejercicio de la industria, comercio, ganadería y la representación de casas extranjeras.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 23 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023710609 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas,
del día veintitrés de enero
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad NCA Costa Rica S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y seis mil trescientos
setenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023710612 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy en mi
notaria, la señora Nicole Guislain
Ribas en su condición de presidente de la sociedad 3-10677866
solicita su reinscripción.—San
José, 24 de enero del 2023.—Lic.
Douglas Castro Peña.—1 vez.—(
IN2023710613 ).
En escritura
pública número 95,otorgada en San José, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2023, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid
Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se revoca modifica las cláusulas Novena y Décima del Pacto Constitutivo de la Sociedad Anónima
Fibro Muebles de Costa Rica, cédula de
persona jurídica N° 3-101-103038.—San José, a las
12:00 horas del 23 de enero del 2023.—Ingrid Vargas
Bolaños, Notaria Pública, carné N°
8718.—1 vez.—( IN2023710614 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cero minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la Asociación
Nacional de Secretarias Ejecutivas
y Asistentes Empresariales
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la asociación. Goicoechea,
a las trece horas y cero minutos
del 23 del mes de enero del
año
2023. Notaría
de la licenciada Seidy
Patricia Arias Durán, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 este y 50 norte de la plaza de deportes. Teléfonos:
8810-1813/8891-8048. Notificaciones: hazel.cortez@gmail.com.—23 de enero
del 2023.—Licda. Seidy
Patricia Arias Durán, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023710615 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Buscando
El Cielo de Ojochal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710616 ).
Por escritura Nº 28, de las 17:30 horas del 13 enero, 2023, ante este notario, fue solicitada
la reinscripción de la sociedad
Jardín de Lourdes S. A., cédula
jurídica N° 3-101-619754. Es todo.—San
José, 24 de enero del 2023.—Claudio Antonio Donato
López, Notario.—1 vez.—(
IN2023710619 ).
Por escritura numero 240 otorgada a las 13.00 horas del 21 de enero
de 2023, visible al folio 161 frente del tomo VIII de mi protocolo; se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de ADIARIOCR S.A., cédula jurídica
3-101-761369, y se modifica la Junta Directiva, secretario, tesorero y fiscal. Presidente
Zamora Sauma.—San Jose, 21 de enero de 2023.—Licda. María Isabel García Campos. Cel. 8822-9498. Carne N°10928.—1 vez.—( IN2023710621 ).
Ante esta notaria se disolvió
la sociedad Braulio y Valeria Tamanduá Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y uno.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario Público carné
número 13749, teléfono
8714-8420.—1 vez.—( IN2023710622 ).
Por escritura número 241 otorgada a las
14.00 horas del 21 de enero de 2023, visible al folio
161 vuelto del tomo VIII de
mi protocolo; se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Asesorías
en Comunicación del Este S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-247601, y se modifica el
Domicilio y la Junta Directiva,
secretario, tesorero y
fiscal. Presidente Zamora Sauma.—San José, 21 de enero
de 2023.—María Isabel García Campos, Notaria. Cel.
8822-9498. Carné N° 10928.—1 vez.—(
IN2023710626 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría de las
9:20 horas de 26 de octubre del 2022, se solicita cese de disolución de
la sociedad Filial Condominio
Danza del Río Lover Sodio Cuatro Sociedad Anónima.
San José, 12 de enero del dos mil veintitrés.—Rónald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023710630 ).
La empresa: Servicios
Diversos de Turismo de San José S. A., protocoliza acta, se reforma la cláusula de la administración de los estatutos.—San
José, 24 de enero del 2023.—Notario:
José Milton Morales Ramírez.—1 vez.—( IN2023710631 ).
La empresa. Crisanra S. A.,
protocoliza acta, se reforma
la cláusula novena de los estatutos y se nombra nuevo presidente, primer y segundo vicepresidente, y tesorero.—San José, 24 de enero del 2023.—Notario: José Milton Morales Ramírez.—1 vez.—(
IN2023710632 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas de hoy
se solicita cese de disolución
de la sociedad Baviera
Brema Ochocientos Dos A
Sociedad Anónima.—San
José,
12 de enero del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023710633 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas de 21 de octubre del
2022, se solicita cese de disolución de
la sociedad: Quinta Rancho el
Descanso Rom Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Notario Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023710634 ).
Mediante escritura 317 otorgada
a las 11:00 horas del 16 de enero del 2023, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de OCHURUS CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-812561 en donde se acuerda
disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat, San José, 16 de enero
del 2023.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023710636 ).
Por escritura de las trece horas del
día veinte de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Atacama
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y uno; celebrada en su
domicilio social en
Puntarenas-Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, del Supermercado La Hacienda seiscientos
metros norte, Plaza Norte, local uno, a las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés; mediante la cual se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023710638 ).
Por escritura número cincuenta
y dos, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del dos de enero
del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
BCR Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión
Sociedad Anónima,
en la cual se nombró nuevo
fiscal por el resto periodo del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós
al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José,
tres de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Carné N° 23127.—1 vez.—( IN2023710643 ).
Repuestos Gigante
S. A., cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-uno cinco seis seis
siete siete, modifica cláusula quinta de los estatutos y nombra directores. Escritura N° 034 de las 15:00 horas del
22 de diciembre del 2022.—Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1
vez.—( IN2023710646 ).
Mediante escritura número
167-13, de las 10:00 del 24 de enero del 2023, protocolicé
acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de administración la sociedad A&L Property Managment
LLC Limitada.—La Garita, Tamarindo, 24 de enero
del 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marin, Carné N°
14341.—1 vez.—( IN2023710648 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, del día
veintitrés de enero de dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta número dos de la sociedad: Ruki Glaos Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
seis mil trescientos setenta,
en la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1
vez.—( IN2023710649 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencias Bartels y Madrigal S. A., cédula jurídica 3-101-029803, en la que
se acordó modifica el domicilio y se nombran nuevos miembro de junta directiva.—Pérez Zeledón, 23 de enero de 2022.—Lic. Adrián Vargas
Sequeira.—1
vez.—( IN2023710650 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides
y Rafael González Saborío, hacemos constar y
damos fe de que mediante escritura pública número ciento ocho-cinco, otorgada
a las doce horas del veintitrés
de enero de dos mil veintitrés
del protocolo de Rafael González Saborío,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada City Heliconia S. R. L., titular de
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
mil dieciocho; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de
la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710652 ).
El suscrito notario público, doy fe, que ante esta notaría se constituyó la Fundación Sula Ka, el día veintiuno de enero del dos mil veintitres.—San
José,
al ser las ocho horas del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo Anton Mendoza.—1 vez.—(
IN2023710654 ).
Se hace saber la disolución de la sociedad denominada Belina Mascotas Distribuidora Mayorista,
cédula jurídica: 3-101-643935.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1
vez.—( IN2023710658 ).
Se hace saber la disolución de la sociedad
denominada Icabela
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-335647.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1
vez.—( IN2023710659 ).
Se hace saber la disolución de la sociedad denominada Divena Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-630013.—Heredia, 12 de enero
del 2023.—Lic. Manuel
Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—(
IN2023710660 ).
Se hace saber la disolución de la sociedad
denominada Servicios
Profesionales Magevo S.A.,
cédula jurídica: 3-101-414786.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1
vez.—( IN2023710661 ).
Se hace saber la disolución
de la sociedad denominada: Belina Mascotas Distribuidora Mayorista S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-643935.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1
vez.—( IN2023710662 ).
Los suscritos notarios
públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento nueve-cinco,
otorgada a las doce horas
con treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés en el
protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Expertos en Deportes M P Dos S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos treinta y seis; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de
la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San
José, veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710664 ).
Mediante asamblea general extraordinaria,
celebrada el once de enero del dos mil veintitrés, se acuerda
modificación
de la cláusula
sexta de los estatutos de la empresa. Farmacia Comunal San
Pedro de Barva S. A., cédula jurídica N° 3-101-234971.—Heredia,
24 de enero del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público. Tel. N° 2262-3573.—1 vez.—(
IN2023710667 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas, del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada OG
González Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil trescientos uno, en la que se modifica la Junta Directiva.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—MSc.
Herberth Ernesto Camacho Cubillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023710677 ).
Los suscritos notarios públicos: Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento once-cinco, otorgada a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Ava Desarrollo de Inversiones S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil ochocientos noventa y tres en el protocolo
de este último; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710678 ).
Los suscritos notarios
públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento doce-cinco,
otorgada a las catorce
horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Expertos
en Deportes C C del S S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos ochenta y tres en el protocolo
de este último; mediante la cual se aprobó la liquidación y en el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710680 ).
Por escritura número 200, visible al
folio 142 frente al 143 frente
del tomo 3 de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las
14:00 horas del 23 de enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de NT Ingeniería
& Refrigeración Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona N° 3-102-861017,
por medio de la cual se modifica la cláusula “de la administración” del pacto constitutivo.—San José, 24 de enero
de 2023.—Jessica Enue Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710681 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad:
In-Dependent Me Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once
horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023710682 ).
Los suscritos notarios
públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento diez-cinco,
otorgada a las trece horas
del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés en el protocolo de este último, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
denominada Motor Vital S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos veinticuatro; mediante la cual se aprobó la liquidación y balance final de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710683 ).
Mediante escritura número 16-10 otorgada a las 09:10 horas del 21/01/2023 ante la suscrita notaria se adicionó a la escritura
316-9 otorgada a las 11:30 horas del 19/11/2022, corrigiendo el nombre de la sociedad anónima que se constituyó en dicha escritura,
por nombre correcto que es: Moths .IO Software & Consultancy
Sociedad Anónima. Publíquese.—Alajuela, 24 de enero del 2023.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023710684 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de socios de las
sociedades: 3-101-475259 S. A., Grupo Cruga S. A.—San José, 24 de enero
de 2023.—Lic. Gonzalo
Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023710687 ).
Ante esta notaría mediante escritura
N° 38-15 de las 10:10 horas del 9 de enero del 2023,
se constituyó
la sociedad denominada: Smart
Eco Village Limitada.—San José, 10 de enero del
2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúniga, cod. N° 8694.—1 vez.—( IN2023710690 ).
Al ser las 11:00
del 23 de enero del año
2023 la compañía Centro Educativo
Integral Kallpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-574579, celebrada en su
domicilio social en San
José, Escazú Urbanización Trejos Montealegre
de Tony Romas 850 metros oeste;
reforma estatutos.—San José, 24 de enero 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1
vez.—( IN2023710693 ).
Los suscritos notarios públicos: Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento trece-cinco,
otorgada a las catorce
horas y treinta minutos del
veintitrés de enero de dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: My
Sport S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro
mil ciento veintiséis, en el protocolo
de este último; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710694 ).
Mediante escritura N° 133-III, de las
14:30 horas del 23/01/2023, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad 3-101-856816 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-856816, se acuerda realizar un aumento el capital social.—Playas del Coco, 23 de enero
de 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023710695 ).
Por escritura 142-7 otorgada
ante esta notaría a las
10:53 horas del 24 de enero de 2023, se protocolizó acta de reunión
general de cuotistas de la compañía
Inno Cent Research S.R.L, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula uno del pacto social.—San José, 24 de enero de
2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023710696 ).
El suscrito, Carlos
Manuel Castañeda Abellán, costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado
y notario público carne 28506, con oficina abierta al público en Liberia,
Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de
la empresa Asesorías Bustos-Canales Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y
dos, el representante legal de la sociedad al momento de la disolución es el
señor Carlos Eduardo Bustos Canales, costarricense, mayor de edad, casado una
vez, auxiliar contable, portador de la cédula de identidad número
cinco-trescientos ochenta y ocho-quinientos doce, vecino de Liberia, Barrio
Capulín, setenta y cinco metros este de la escuela El Capulín, la reinscripción
de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10255,
Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—Liberia veintitrés de enero del
año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán.—1 vez.—(
IN2023710702 ).
Por escritura número
68-94, otorgada a las 10:30 horas del día 10 de enero del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de Desarrollos y Construcción
Alfaco S. R. L., en la
que se modifica las cláusulas
de del capital social y de la administración y representación.—San
José, 24 de enero del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710704 ).
Edicto, por escritura
otorgada a las 12 horas del 24 de enero
del 2023, ante el suscrito notario, el señor
Franz Araya Soto, quien fungía
como subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ceacom Electronics Limitada,
cédula jurídica: 3-102-397411, con domicilio en Heredia, residencial Los Lagos, casa número
73, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, Goicoechea, 24 de enero
del 2023.—Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2023710706 ).
En la notaría de la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado la
asamblea de accionistas de
la sociedad Trazos
Loreda Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia, San Pablo, Condominio
Alejandra casa veintinueve B, cédula jurídica número 3-101-350240, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, 24 de enero 2023.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Carnet N° 22392. Cédula N° 4-0175-0673.—1 vez.—( IN2023710712 ).
En la notaría de la Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado
la asamblea de accionistas
de la sociedad: Autos San Juan Are Inter Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia,
Santa Bárbara, San Juan, cien oeste
del Depósito, San Miguel, cédula jurídica
N° 3-101-739892, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 24 de enero
del 2023.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, carné: 22392,
cédula: 4-0175-0673.—1 vez.—( IN2023710713 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad Sueños
Mariangel S. A., cédula jurídica 3-101-537123, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, diez horas del veinticuatro de enero del 2023.—Licda Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710718 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Inmobiliaria
Nusol F. V. S. A., cédula jurídica N°
3-101-456197, en su domicilio social ubicado
Alajuela, se tomó
acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, a las diez horas diez minutos del 24 de enero del
2023.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710719 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad Herfuvi
Nueve S. A., cédula jurídica N°
3-101-451700, en su
domicilio social ubicado
Alajuela, se tomó acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela,
diez horas diez minutos del veinticuatro de enero del 2023.—Licda Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710720 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad Fuentes Mata S.A., cédula jurídica
3-101-647799, en su domicilio social ubicado
Alajuela, se tomó
acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del 2023.—Licda. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710721 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad B & B 2030 Investiment
S. A., cédula jurídica 3-101-537376, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela,
diez horas veinte minutos del veinticuatro de enero del 2023.—Licda Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710722 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad Future Real S. A., cédula jurídica N°
3-101-373933, en su domicilio social ubicado
Alajuela, se tomó
acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, diez horas treinta y cinco minutos del 24 de enero del 2023.—Licda. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710723 ).
Que ante esta notaría pública,
se solicita la reinscripción
de la sociedad Inmobiliaria
Bocana de Paiwa
M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624443 por parte de la señora Nidia Rosibel Esquivel Espinoza, cédula de identidad
N° 1-0500-0455, apoderada generalísima
sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
a la Ley N° 10255 “Reinscripción de entidades disueltas”.—Tres Ríos, 24 de enero del
2023.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710725 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y uno del dieciséis de setiembre
dos mil veintidós, protocolicé
asamblea general extraordinaria
de la sociedad de Makalek
Sociedad Anónima,
en donde se acuerda disolver la sociedad indicada.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora.—1
vez.—( IN2023710736 ).
Por escritura número ciento cincuenta tomo dos, otorgada en mi notaría a las nueve horas quince minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, la sociedad Inversiones Yaedal de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-622989, solicita
el cambio de razón social ante el Registro de la Propiedad la cual se llamará Inversiones Cuarzo V y V Sociedad Anónima.
Así como también el cambio
de junta directiva y modificación
del objeto social. Es todo.—San José, trece horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023710737 ).
Por escritura número
99-2, otorgada ante mí a
las 11:45 horas del 22 de noviembre de 2022, se protocolizó acta reunión de cuotistas de Yo Me
Visto de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-789471, en donde se acepta la renuncia de la gerente 3 y se elimina dicho cargo.—Curridabat, 24 de enero de 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710741 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ser las 16:00 horas del 23 de enero del 2023, protocolicé acta
de Inversiones Galt Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-189278 de las 08:00 horas del 23 de enero del
2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Rolando González Calderón.—1
vez.—( IN2023710742 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento catorce-cinco,
otorgada a las quince horas del veintitrés
de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
denominada Expertos en Deportes B R
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos cincuenta y cinco, en el
protocolo de este último; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de
la sociedad. Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710743 ).
Por escritura número:
110-04 otorgada ante mi notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2023, O.P.A.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos catorce mil novecientos cuarenta, cambió su representación.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 24 de enero del 2023.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710750 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada 3-101-770577 S. A.. Donde
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023710751 ).
Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento quince-cinco, otorgada a las quince
horas y treinta minutos
horas del veintitrés de enero
de dos mil veintitrés en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Galería Deportiva
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710753 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 37,
visible al folio 23 vuelto, del tomo
5, a las 10:00 horas del 16 de 01 del 2023, la señora
Cristina Castro Barrientos, quien fungía
como Presidente con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Las
Veraneras S. A., cédula jurídica N°
3-101-017246, con domicilio en
San José, Pavas Urbanización
Santa Fe, casa 85, Manzana E, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José, 24
de enero del 2023.—Lic.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710755 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad
Ley 9428. Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento sesenta
y siete-uno, visible del folio ochenta
y tres vuelto al folio ochenta y cuatro frente, del tomo uno, a las quince horas, del día diez
de enero del dos mil veintitrés,
la señora Elizabeth Mayela
de Los Ángeles Arce Araya, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos setenta
y dos-cero setecientos cuarenta
y dos, quien fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bienes
Joelbo S. A., domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio
Baltazar, veinticinco metros al norte
y veinticinco metros al oeste
del super el vicero, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos noventa y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Florencia, a las doce
horas del día veinticuatro de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Fauricio Jiménez
Huertas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710757 ).
Los suscritos notarios
públicos, Natalia
Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento diecisiete-cinco, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo
de este último, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Expertos
en Deportes de Alto Rendimiento S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos cincuenta y ocho; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710758 ).
Los suscritos notarios
públicos: Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento dieciséis-cinco,
otorgada a las dieciséis
horas del veintitrés de enero
de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Strauss y Nosotros S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y uno; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final
de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710760
).
Por escritura número: 109-04 otorgada ante mí notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2023, la sociedad Nativa Bosque Diría
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, cambió su
representación.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de enero
del 2023.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710761 ).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés,
a las doce horas se protocolizó la asamblea
general de socios de la sociedad:
Hermanos Alvarado González Dos Mil Dieciséis Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno siete uno seis uno, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento de gerente.—Atenas, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710764 ).
Yo, Federico José Jiménez Solano, notario público, en escritura número
ciento veinticuatro visible
al folio ciento catorce frente tomo diecisiete,
modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Fort
Morgan Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710765 ).
Los suscritos notarios
públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento veintiuno-cinco,
otorgada a las dieciocho
horas y treinta minutos del
veintitrés de enero de dos
mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Color Casual S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final
de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710769
).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento diecinueve-cinco,
otorgada a las diecisiete
horas y treinta minutos del
veintitrés de enero de dos
mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Sportechnik S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final
de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710770
).
Los suscritos notarios
públicos: Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento veinte-cinco,
otorgada a las dieciocho
horas del veintitrés de enero
de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Almacén Atlético Reebok S.A., titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintitrés mil ochenta y
uno; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710771 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro
del mes de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Principios Croalva Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos tres ocho uno siete
dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia,
a las diez horas del veinticuatro
del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario
Público. Carné N°
28823.—1 vez.—( IN2023710772 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizan acuerdos de Inversiones
Cacumal S.A., se reforma
la administración, se nombra
junta directiva y fiscal, y se elimina
agente residente.—San José, 20 de enero del
2023.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023710774 ).
Ante mi notaría, a las diez
horas cuarenta minutos del
día veinticuatro de enero
del año dos mil veintitrés,
se ha protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación
Monte Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, sétima, y décima primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas
Villalobos.—1 vez.—(
IN2023710780 ).
Por escritura 187-5 ante el
suscrito notario a las catorce horas del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés se protocoliza
la disolución
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Un
Mil Novecientos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil novecientos.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario público, carné N° 26259.—1 vez.—( IN2023710788 ).
Por escritura número ochenta y cuatro-octavo, de las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2022, visible a folios cincuenta
y tres vuelto y cincuenta y cuatro frente del tomo octavo del protocolo del suscrito notario Hamrin Abadía Briceño,
con oficina en Nicoya,
Guanacaste, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Constructora La Precolombina
S. A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres seis cinco
dos nueve dos, donde se disuelve la misma.— Nicoya,
Guanacaste, a las diez horas del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.—Lic: Hamrin Abadía
Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2023710789 ).
Ante esta notaría,
al ser las trece horas del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Somos El Número Once SRL, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración y se nombra Sub-Gerente. Gerente: Bernd Brantner.—Cóbano de
Puntarenas, veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Stanley Mejía Mora. Teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2023710791 ).
Cambio de junta directiva de Sociedad Anónima:
Por escritura número ciento ochenta y nueve las doce horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés del tomo segundo, se protocolizó acta de asamblea de Brisas de Canjilones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro cero cuatro dos siete siete, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Quepos, veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio
Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023710793 ).
Ante esta notaría al ser las trece horas cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Somos el Número
Veintidós SRL, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y
se nombra subgerente. Gerente: Bernd Brantner.—Cóbano
de Puntarenas, veinticuatro de enero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Stanley Mejía Mora, teléfono
N° 2249-5824.—1 vez.—( IN2023710795 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:30 horas
del 20 de enero del 2023, se modificó
las cláusulas 6°, 7° del Pacto
Constitutivo, y se nombran nuevos cargos de administración
de la sociedad LA KITCHEN CR S.R.L.—San José,
20 de enero del 2023.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2023710796 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía El Cristobal Zab Diez, S. A.;
donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023710801 ).
En mi notaría
mediante escritura número veintiuno visible al folio
doce vuelto del tomo uno, a las diez horas y treinta minutos, del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós, se constituye Lumus Máxima Logística
Legal Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; podrá leerse por
su aditamento E.I.R.L, con domicilio social San José, Vázquez de Coronado, San Isidro,
Barrio Los Cedros, de la delegación de Policías doscientos metros al
Sur, casa esquinera a mano derecha,
portones color tabaco, frente
a hidrante amarillo, bajo
la representación judicial y extrajudicial de
Jennifer Umaña Brenes, portadora
de la cédula de identidad uno mil doscientos
tres, cero doscientos sesenta y siete, con un capital
social de diez mil colones.—San
José, a las diez horas y dos minutos
del día veintiuno del mes
de diciembre del año dos
mil veintidós.—Licda.
Carolina Quesada Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710836 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 21 de enero
del 2023, se modificaron las cláusulas
octava y novena del pacto constitutivo de Cathay Leasing S.A., y se modificó Junta Directiva. Se comisiona al suscrito notario.—San
José, veinticinco de enero
del dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023710842 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 250 visible al folio 181 del tomo
Uno, a las 15 horas con 30 minutos, del 24 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, cantón: Santa Ana, distrito Santa
Ana, frente al Juzgado Contravencional, Local número
Cuatro, con cédula jurídica número
3-102-841853, Se acuerda modificar
la cláusula primera. del nombre: La sociedad se denominará: Envy The Green Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Santa
Ana a las dieciséis horas y cinco
minutos del día veinticuatro
del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023710849 ).
Por escritura número 22 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:25 horas del 16 de enero
del año 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-867297 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867297 mediante las cuales se reforma la cláusula Novena, de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné N°
10476.—1 vez.—( IN2023710850 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro tomo dos, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés, la sociedad Servicios Empresariales
Sem Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-786234, solicita
el cambio de objeto/fines ante el Registro de la propiedad el cual se leerá
de la siguiente forma: “la sociedad
se dedicará a la administración
de recursos financieros. Podrá adquirir toda clase de bienes
muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, y en general disponer de ellos conforme a sus necesidades”. Así como también
se cambió el plazo social y nombramiento de los gerentes a noventa y nueve años. Es todo.—San José, trece horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Jaime
Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023710851 ).
Por escritura número 24, del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:50 horas del 16 de enero
del año 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-867231 S. R. L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-867231, mediante
las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1 vez.—(
IN2023710853 ).
Por escritura número 20 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 16 de enero
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-851271, S.R.L, con cédula de persona jurídica
número 3-102-851271 mediante
las cuales se reforma la cláusula administración, de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1
vez.—(
IN2023370856 ).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y seis, de
las a las catorce horas del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés
se modifica la Junta Directiva
y la Cláusula de representación
de la sociedad denominada Reserva El Gilgal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-dos cinco cinco ocho uno seis.—San
José, veinticinco de enero
dos mil veintitrés.—Lic.
Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa.—1
vez.—( IN2023710867 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8 horas 30 minutos
del 27 de abril del 2022, protocolicé
acta de King Summit Limitada, de las 15 horas
30 minutos del 25 de abril
2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710869
).
La suscrita, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con oficina abierta en Grecia Centro, Calle Carmona ciento
cincuenta metros este de la
entrada principal, indica: Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante esta Notaría por
Edgar Elías Montero Barrantes, mayor, administrador, casado una vez, vecino
de Alajuela, Grecia, portador
de la cédula de identidad número
dos- trescientos cincuenta
y uno- ochocientos treinta
y cinco, a las once horas del diecinueve-
de enero del año dos mil veintitrés, debidamente comisionado al efecto por la compañía que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el acta número tres de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de socios de la firma Inversiones Edya del
Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia
Centro Urbanización La Esmeralda veinticinco
metros al sur del tanque de agua,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro seis tres dos tres
tres, debidamente inscrita en el
Sistema Digitalizado por
cédula jurídica en el Registro Nacional, realizada en Colombia Bogotá oficinas de la Clínica Shaio a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil
veintidós; en la cual estuvieron la totalidad del capital social, se prescindió
del trámite de convocatoria
previa, por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo segundo: Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: novena: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva
formada por tres miembros socios
o extraños que durarán en sus cargos por todo el plazo
social y que serán Presidente,
Secretario y Tesorero. Los acuerdos de Junta Directiva requerirán para su aprobación con el voto mínimo de dos miembros. Corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero en forma conjunta o separada, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además las
de otorgar poderes, sustituir los poderes
en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún
caso sus facultades. Sin
embargo, para la venta, pignoración,
hipoteca, cesión de
derechos y disposición o imposición
de gravámenes en general de
la sociedad, se requerirá
la actuación conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, o bien, la autorización
de la Asamblea de Socios;
sin lo cual la negociación
se tendrá por absolutamente nula. Artículo tercero: Se autoriza al señor Edgar Elías
Montero Barrantes para que comparezca
ante Notario Público y protocolice
estos acuerdos y los inscrita en
el Registro Nacional. Se deja constancia que los acuerdos fueron
declarados firmes. Se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—Grecia, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Nataly
Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710874 ).
Ante la notaría, Rosa
Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Desarrollos Electromecánicos
DEM & Asociados SRLTDA, cédula jurídica número 3-101-793608, en la cual se reforman
las cláusulas tercera y sétima del acta constitutiva.—1 vez.—( IN2023710875 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 24 de enero
de 2023, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Grupo de Finanzas
Cathay S. A., y se modificó Junta Directiva. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710876 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número tres de la Asamblea de socios de la sociedad Poorman
Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos sesenta y
dos mil setenta y uno, celebrada
en su domicilio
social, al ser las trece horas con veinte seis minutos del seis de enero del año dos mil veintitrés. Donde por estar debidamente
representada la totalidad
de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del objetivo de la sociedad, el cual
quedara de la siguiente manera: Su objetivo
será principalmente la construcción, sin perjuicio de
que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más
amplia.—Veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Andrea
María Rojas Martínez, cedula 1 -1068 – 0576, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710878 ).
Por protocolización de acuerdo
de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 25 de enero
de 2023, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Banco Cathay de Costa Rica S. A., y
se modificó junta directiva,
se comisiona al suscrito notario.—San
José, veinticinco de enero
de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023710879 ).
Ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 19 de enero del 2023, se disolvió la sociedad Salina
Cruz S.A., cédula jurídica número 3-101-312455. De conformidad
con el Código de Comercio, dentro
del plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2023710882 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas 30 minutos
del 08 de setiembre del 2021, protocolicé
acta de Seventeen MPC Limitada, de las 11
horas del 04 de setiembre 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2023710884 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y dos, visible al
folio ciento cuarenta vuelto, del tomo veinte, a las dieciséis horas,
del veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta que modifica la cláusula
sexta del acta de constitución
de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Dos Cuatro
Dos Dos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno seis dos
cuatro dos dos dos.—Heredia, a las siete horas del veinticinco del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710885 ).
Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento veintidós-cinco,
otorgada a las ocho horas
del veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Sport Advances S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y tres; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés.—Publíquese.—1
vez.—( IN2023710888 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos nueve-tres, visible al
folio ciento doce vuelto, del tomo tercero, a las quince horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor José Fernando Jiménez
García y el señor Mario
Jiménez García, quienes fungían
como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Jimoped Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-186406, con domicilio en
San José, San José-Pavas, de la Embajada
de los Estados Unidos de
Norte América, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Lina
María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710890 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho-tres, visible al folio ciento
doce, del tomo tercero, a las quince horas del diecisiete
de enero del dos mil veintitrés,
el señor José Fernando
Jiménez García y el señor
Mario Jiménez García, quienes fungían
como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Horten Ped Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-186457, con domicilio en
San José, San José, Pavas, de la embajada
de los Estados Unidos de
Norte América, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas del veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710891 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 23 de enero
de 2023, se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de Administradora
de Bienes Cathay S. A. y se modificó
junta directiva, se comisiona
al suscrito notario.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2023710892 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos once-tres, visible al
folio ciento trece frente, del tomo tercero, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor José Fernando Jiménez García y el
señor Mario Jiménez García, quienes
fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Oro Breho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-186936, con domicilio en San José, San José, Pavas, de la embajada de los Estados Unidos de Norte
América, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas quince minutos del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023710893 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos diez - tres, visible al folio ciento doce vuelto, del tomo tercero,
a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor
José Fernando Jiménez García y el señor Mario Jiménez García , quienes fungían
como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Malgonjo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-186459, con domicilio San José, San José- Pavas, de la embajada de
los Estados Unidos de Norte América, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las trece horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023710894 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 22 de enero
de 2023, se modificaron la cláusula
sexta del pacto constitutivo de Fiduciaria
Cathay S.A. y se modificó Junta Directiva. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710895 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número dieciocho, visible al
folio dieciséis frente del tomo uno, a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Solutions
for the Sky, Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- setecientos treinta mil ciento setenta y cuatro,, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, 24 de enero de
2023.—Licda. Carolina Jiménez Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710897 ).
Que en la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-849743
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número de cédula jurídica,
3-102-849743, de las 14 horas del día 25 de noviembre
del año 2022, en la ciudad
de Liberia, se acordó la modificación
de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—25
de noviembre del año
2022.—Lisbeth María Solórzano Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710899 ).
Por medio de escritura número 26 otorgada ante esta Notaría a las 18 horas con 30 minutos
del 24 de enero del 2023, se constituye
para su inscripción la sociedad denominada Great Apes
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, a solicitud
de su Gerente el señor Rafael David Víquez Bogantes, cédula de identidad: 401790253.—Heredia, 24 de enero
del 2023.—Licda. María Elena
Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710903 ).
Mediante escritura 145-12, otorgada
a las 12:00 horas del 20 de enero del 2023, se protocolizó acta 8 de asamblea
general de cuotistas de Jupiter Life Science
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-785285; en la cual se
reforma las cláusulas 2, 6
y 7 del pacto social.—San
José, 24 de enero del 2023.—Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710905 ).
La suscrita Flor González García en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Auditorias de Seguridad Integral S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos frente a la Iglesia Católica, Urbanización Doña Julieta, casa doce
A, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las
quince horas del veintidós
de enero del dos mil veintitrés.—Flor González García, Apoderado
Generalísimo de Auditorias
de Seguridad Integral S. A..—Licda Ana Lorena Gamboa
Salazar.—1 vez.—( IN2023710907 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cinco, del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Salsa Brava del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos diecisiete
mil ciento noventa y tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023710915 ).
Luis Alfredo (nombres) Argote (apellido), de un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos
veces, administrador, portador del pasaporte de su país número
cinco tres uno dos dos cero siete tres seis, vecino de los Estados Unidos de América, actuado en mi condición
de Liquidador de la sociedad
Inversiones Estrellas
del Coco, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía
no cuenta con ningún bien
y/o activo, ninguna deuda y/ o pasivo, ni tiene operaciones
y /o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y / u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección.—San
José, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso. Estados
Unidos de América, 18 de enero del 2023.—Luis Alfredo
Argote, Liquidador.—1 vez.—( IN2023710917 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las once horas del día diecisiete
de enero del año dos mil veintitrés, ante la suscrita
notaria, se presentó el representante legal de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para efectos de solicitar
la reinscripción de la citada
sociedad.—Cartago,
veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2023710919 ).
Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta
minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcciones FCF de Cartago Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y
seis mil doscientos, mediante
el cual se modifica su cláusula
novena cambiando su administración para que se lea, corresponde
al presidente y al secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta, conforme al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrán otorgar poderes, sustituir en todo o en
parte, revocar los mismos y conferir
otros nuevos, reservándose o no sus facultades.
Durarán en sus cargos por todo el
plazo social.—Cartago, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Daniel
Miranda Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023710920 ).
Asamblea general de socio de Renemati S.A., cédula jurídica
N° 3-101-248914, se reforma clausula quinta, en cuanto al
capital social, se realiza aumento,
y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada ante la Notaria.— Liberia a las 09:30 horas del 25 de enero
de 2023.— Yesenia Carrillo Miranda Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023710924 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta, a las catorce horas y treinta minutos, del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor Julio Francisco Guillén
Valverde, quien fungía como apoderado Generalísimo, de la sociedad Inversiones Guiar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-59425, con domicilio
en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés
de enero del año 2023.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710925 ).
En San José, ante esta
notaría,
a ser las 09:00 del 24 de enero del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad War S. A., anteriormente
titular de la cédula jurídica número
3-101-18015, disuelta por vencimiento de plazo; solicitud de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 9428.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023710927 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y uno, a las catorce horas y cuarenta
minutos, del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor Julio Francisco Guillén
Valverde, quien fungía como apoderado Generalísimo, de la sociedad Inversiones Guiar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-073504, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés
de enero del año 2023.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023710928 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:35 horas
del 24 de enero del 2023, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Inversiones
Monge Rodríguez Sociedad Anónima y Reingeniería Comercial Dumo Sociedad Anónima,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la sociedad Reingeniería Comercial Dumo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710930 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y nueve, a las catorce
horas , del doce de enero del
dos mil veintitrés, el señor Julio Francisco Guillén Valverde, quien
fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad Carrijul B R
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-290893, con domicilio
en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de enero del año 2023.—Lic. Mark Beckford
Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710931 ).
Por escritura a las trece horas del
seis de enero del dos mil veintitrés, se procede
a nombrar Gerentes en la Junta Directiva, de la sociedad denominada Moovmedia Group Sociedad de Responsabilidad
Limitad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno tres cuatro seis.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
Carné N° 20268.—1
vez.—(
IN2023710933 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:10 horas del 24 de enero del 2023, se modificó, la cláusula del domicilio de la sociedad Agropecuaria
SV S. A. cedula: 3-101- 471352.—Alajuela, 24 de enero
del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710939 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 16:00 horas del 24 de enero del 2023, se modificó, la cláusula del domicilio y de la representación de la sociedad Desarrollos Industriales
GHC S. A., cédula:
3-101-465510.—Alajuela, 24 de enero del 2023.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2023710940 ).
Por escritura número 42 del tomo 32 otorgada en San Jose 10:00 horas del 16 de enero
del 2023 se realizó la solicitud
del cese de la disolución
de Tropibella S. A., cédula jurídica número 3-101-132837, encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de
la Ley 10220.—San José,
25 de enero del 2023.—Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1
vez.—( IN2023710943 ).
Mediante asamblea general y extraordinaria
de accionistas de El Guayacán
del Arenal S.A., cédula
jurídica 3-101- 593212, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia,
24 de enero del 2023.—Licda.
Hazel Sancho González.—1 vez.—(
IN2023710950 ).
Mediante asamblea de cuotistas, con fundamento en el
artículo
201 del Código de Comercio, se acordó la
disolución
de la empresa Tarima
Circular S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-791300.—Heredia, 23 de enero del 2023.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2023710951 ).
Que por escritura número 208-1, otorgada a las 16
horas 50 minutos del 24 de enero
de 2023, ante mi notaría protocolicé
acta número 13 asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Inversiones
P.V.A del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580496, en la cual se reforma
la cláusula “primera” del Pacto Constitutivo, transformando la sociedad de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de enero del 2023.—Lic. Jimmy José
Céspedes Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023710952 ).
Que por escritura número
206-1, otorgada a las 15 horas 20 minutos
del 24 de enero de 2023, ante mi notaría,
protocolicé acta número 20 asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Grupo
Chijune Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421707, en la cual se reforma
la cláusula “primera” del pacto constitutivo, transformando la sociedad de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de enero de 2023.—Lic. Jimmy José
Céspedes Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023710953 ).
Que por escritura número
205-1, otorgada a las 14 horas 48 minutos
del 24 de enero de 2023, ante mi notaría
protocolicé acta número 6 asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Jasuneh Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-736132, en la cual se
Reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, transformando la sociedad de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 24 de enero
de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710954 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la Asociación
Hogar para Personas Adultas Mayores
Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina,
en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023710956 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día veinticinco
de enero de dos mil veintitrés,
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Vita
Bellavista Casa Diecinueve SRL. Donde se acuerda modificar la disolución de la compañía.—San
José, veinticinco de enero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023710958 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas siete minutos del día primero de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza Ticocom Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete cero seis siete seis nueve, en la cual
se modifican las cláusulas sexta y sétima del Acta Constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023710961 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Filial Altos Numero
Veinte SRL con cédula jurídica N° 3-102-747471 a las 08:00 de 18 de enero del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por
no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023710962 ).
Por escritura número cinco,
se reforma junta directiva
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
ocho mil trescientos sesenta y tres.—San José,
veintitrés
de enero del dos mil veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda Notario.—1
vez.—( IN2023710964 ).
Se deja constancia que los señores, José Roberto Fábrega Umaña, mayor, soltero, Ingeniero Electromecánico, cédula 1-1050-0679 en
su condición de nudatario de la totalidad del
capital social y Roberto Fábrega Quiñonez,
mayor, casado una vez, Comerciante, cédula
1-0348-0506 y María Cecilia Umaña Madrigal, mayor, casada una vez,
Microbióloga, cédula 1-0407-0801, en
sus condiciones de usufructuarios
en partes iguales del capital social, de Inversiones
RAFCO Sociedad Anónima, cédula jurídicas 3-101-018487 con domicilio
en San José, Guadalupe de Goicoechea
Urbanización Montelimar de
la Bomba Shell de San Antonio de Guadalupe, 100
metros oeste, 500 metros norte
y 80 metros este, casa número
10-60, de conformidad con lo dispuesto
en la ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante mi notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José a las 10:00 horas del 24 de enero del 2023.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023710965 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Playa Barranquilla Puente Nueve SRL con cédula jurídica 3-102-747470 a las 10:00 de 18 de enero del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023710966 ).
Mediante escritura pública número 236 del tomo 8 de mi protocolo, de las 16 horas del 22 de diciembre,
2022, el señor José Ramón Mora
Corrales, solicita ante mi notaría el cese de la disolución de la sociedad Grupo Los Laureles de
Cariari S.A., cédula jurídica 3-101-252284.—Licda.
María Del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023710968 ).
Mediante escritura pública número 241 del tomo 8 de mi protocolo, de las 11 horas del 29 de diciembre
2022, la señora Liset Fallas Quirós, solicitó ante mi
notaria la reinscripción de la sociedad
Jifa Turrialbeña
S.A. cédula jurídica 3-101-156122, disuelta el cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, por ley
9428.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710970 ).
Por escritura 11-9 otorgada ante esta notaría
al ser las 10:00 del 25 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Residencial
San Pedro Sociedad Anónima, cédula 3-101-018145, donde se reforma la
cláusula segunda del domicilio, cuarta del plazo social, sexta de la
administración, se ratifica el nombramiento de la Presidente Shanti Fait Schlager,
se revoca el nombramiento de Secretario y Tesorero, y se nombra por todo el
plazo social como Tesorero a Alberto José Fait Schlager, como Secretario a André Fournier Fait, se nombra como Vocal a Rose Mary Schlager
Love, y como Fiscal a Rebeca Sauma Molina, asimismo,
se revoca el nombramiento del Agente Residente por no requerirse.—San José, 25
de enero del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710972
).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Playa Barranquilla Vista Ocho
SRL, con cédula jurídica 3-102-746764, a las
09:00 de 18 de enero del dos mil veintitrés,
donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por
no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710975 ).
En mi notaría por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana a las 12 horas. del 19 de diciembre del 2022, se solicita reinscripción de Empresa
de Transportes Santa Ana Sociedad Anonima.—Santa Ana, 23
de enero del 2023.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023710977 ).
En mi notaría por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana a las 11 horas del 19 de diciembre del 2022, se solicita reinscripción de Vans Rentacar
SRL..—Santa
Ana, 23 de enero del 2023.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023710979 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día
veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Smart Field Services SFS S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil noventa y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710982 ).
Por escritura número noventa y ocho, del tomo tres, otorgada
ante la suscrita Notaria Pública,
se protocoliza la constitución
de la sociedad Skippa
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Nora Lilliam
Pacheco Jiménez.—1 vez.—(
IN2023710984 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
13:00 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tenx
Strategic Thinking, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo.—San Jose, 24 de enero del
2023.—Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023710986 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 174, visible a folio 131 vuelto,
del tomo 1, a las 10 horas, del 25 de enero de 2023, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de El
Sabor del Chef S.R.L., cédula jurídica
3-102-818520, celebrada en su domicilio social a las 17:00
horas del día 19 de enero de 2023, mediante la cual por unanimidad de votos se nombró a un nuevo gerente y subgerente por el resto del plazo social y se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo del domicilio
social.—Heredia, a las 10 horas y 55 minutos del día
25 de enero de 2023.—Licda.
Jenniffer de Los Ángeles
Montero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710987 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas treinta
minutos, del día veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Smart Master Dealer SMD S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710999 ).
La suscrita: Ana Lía Brenes González y Mainor Blanco Zúñiga, en
nuestra calidad de representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad: Breblami Ltda, con oficinas sociales en Cartago, Tejar del Guarco del Quijongo, veinticinco metros norte, cédula jurídica N°
3-102-293605, hacemos constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecimos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—Cartago,
a las nueve horas del 04 de enero
de 2023.—Notario Lic. Oscar
Vinicio Solano Méndez, cédula N°
3-269-787.—1 vez.—( IN2023711001 ).
Edicto solicitud
de reinscripción de sociedad
disuelta por ley 9428. La suscrita Ana Lía Brenes González y Mainor
Blanco Zúñiga,
en nuestra calidad de representantes con facultades de apoderados Generalísimos
sin Límite
de suma de la sociedad Almi de Cartago Limitada,
con oficinas sociales igual que los comparecientes,
cédula jurídica N°
3-102168924, hacemos constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, comparecimos dentro del plazo de ley, ante
notaria pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—Cartago,
a las diez horas del 04 de enero
de 2023.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario, cédula N° 3-269-787.—1 vez.—(
IN2023711002 ).
La suscrita Ana Lía Brenes González y Mainor Blanco Zúñiga, en
nuestra calidad de representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la sociedad MIAL MI AL Limitada,
con oficinas sociales igual que los comparecientes,
cédula jurídica 3-102-241483, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecimos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—Cartago,
a las once horas del 04 de enero de 2023.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, cédula 3-269-787, Notario.—1
vez.—( IN2023711003 ).
La suscrita Ana Lía Brenes González, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Gloram S. A., con oficinas
sociales en el mismo domicilio
de la compareciente, cédula jurídica N°
3-101-120449, domiciliada en Cartago, Barrio El
Molino, veinticinco metros este
de la entrada del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, hacemos
constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las ocho
horas del 04 de enero de 2023.—Lic. Oscar Vinicio
Solano Méndez, Notario, cédula 3-269-787.—1 vez.—( IN2023711004 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas del 16 de octubre del 2020, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía
Alco Equipments INC SA, cédula jurídica
3-101-537612 mediante la cual
se acordó
su disolución. Es todo.—San José, 24 de enero del 2023.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2023711016 ).
Mediante escritura 212 otorgada
ante esta Notaria a las 14:00 horas del día 13 de diciembre de 2022, se solicita cese de la disolución de Porvenir Lutra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jaco, 25 de enero
de 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2023711018 ).
Ante mi notaría la sociedad: Corporación Salazar Larrad Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y ocho mil trescientos dieciocho, modifica estatuto, únicamente en cambio de nombre.
Notaría:
Godofredy Miranda Medrano.—San
José, 25 de enero de 2023.—1 vez.—(
IN2023711021 ).
Ante mi notaría, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Cinco Mil Doce S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en aumento
de capital social.—San José, 25 de enero
del 2023.—Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2023711022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía HK Technology Trading S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar el nombre y domicilio
de la sociedad. Sr. Luis Ángel Sánchez Montero, presidente.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Lic.
Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023711024 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 17 de enero del 2023, mediante
la escritura número 381-13,
se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad Panel Creativo S. A.,
cédula jurídica número
3-101-792494. Se reforma parcialmente
el pacto constitutivo.—Cartago,
20 de enero del 2023.—Licda.
Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—(
IN2023711026 ).
Por escritura número
128, del tomo 4 del protocolo
de la notaria Maureen María Rodríguez Acuña, cédula N°
1-1077-0095, se protocolizó el
Acta 16 de la asamblea extraordinaria
de cuotistas de CLB Legal S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-796782, celebrada en su
domicilio social al ser las 09:00 horas del 16 de enero de 2023, y mediante la cual se reformó la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo, referente a la administración de
la sociedad. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 25 de enero
de 2023.—Licda. Maureen Rodríguez Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711027 ).
Que por escritura número 27 visible a folio 28 frente
se acordó disolver, El
Jade Azul de Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-707663. visible en el
tomo 33 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 10:00 horas del 25 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2023711032 ).
Mediante la escritura número
tres-ocho, la empresa Mejim del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y nueve, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, 25 de enero del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.— ( IN2023711033 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado
al titular
Ref: 30/2022/53128.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de DECATHLON.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-150644
de 27/04/2022.—Expediente: 2007-0009309.—Registro N° 172494,DECATLON en clase(s) 49.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 12 de julio
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
DECATHLON, contra el registro
del signo distintivo
DECATLON, Registro No. 172494, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
dedicado a la importación, venta y distribución de juegos, juguetes y todo tipo artículos,
utensilios y prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes.
en clase internacional, propiedad de
Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe,
Bukovec., Pasaporte O-AF
08414X. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023711316 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N° 23-00018-2208-ODYP.—Contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia, a las once
horas del diez de enero del
dos mil veinte y tres.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO
DE CARGOS
En el presente
procedimiento administrativo
será instruido por el Dr. Eduardo Vargas
Elizondo, Supervisor del
Hospital San Vicente de Paúl, mediante
el oficio
HSVP-DE-0112-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor
fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quine obstante el cargo
de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl. II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0002-2023 de fecha
10 de enero del 2023, de la Subdirectora
de Enfermería, Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería.
III. Con fundamento en lo
anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial,
en contra de la funcionaria
Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento
en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara
es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio
de Partos en el puesto de Asistente
de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara
para el mes de diciembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00 p.m. a las 22:00 p.m. (II turno), los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, según rol y distribución
del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
Tercero: La funcionaria Krisia
Zeledón
Lara no se presentó a trabajar
en el Hospital San Vicente
de Paúl, en el horario de las 14:00 p.m. a
las 22:00 p.m. (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, para un total
08 días de ausencia.
Cuarto: Que
la funcionaria Krissia
Zeledón
Lara para los días los
días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de
2022, estaba destacado en el Servicio
de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que
la funcionaria Krissia
Zeledón
Lara, con la conducta reiterativa
de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días los días 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado,
máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Asistente de Pacientes
en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS
Y CONDUCTAS
Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio
de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, correspondiéndole
inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢25.686.16 (veinte cinco
mil seiscientos ochenta y
seis con 16/100), por cada
día de ausencia injustificada
en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos N°
46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas,
y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo
N° 81 del Código de Trabajo y los
deberes éticos que deben regir en
los funcionarios de la
CCSS, visibles en los artículos: 6°,
10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
PRUEBA
Documental:
Expediente administrativo
constituido por 010 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de la Oficina
Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño
patrimonial correspondiente a los
días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de
la funcionaria Krissia
Zeledón
Lara de los días los
días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de
2022.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krissia Zeledón Lara,
lo siguiente:
a. Que puede
hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho
a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en el artículo
342, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública,
los recursos que proceden
contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS, así como excepciones
previas y de fondo regulados
en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto
por el Órgano Decisor y el recurso
de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo
139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. Listo
el informe de conclusiones del Órgano
Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y
patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así
como solicitar que el caso sea elevado
a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Decisor, y en Segunda Instancia por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el
Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor
en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la
audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara,
para tal fin se señala el día 09 de febrero de 2023,
a partir de las nueve horas
(09:00 a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023710749 ).
Hospital Nacional de Niños
Área de Gestión de
Bienes y Servicios
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria N° HNN-001-2023 que involucra al funcionario Anthony
José Barrantes
Hernández Área de Gestión de Bienes y Servicios – HNN
Hospital Nacional de Niños /Área de Gestión de Bienes y Servicios.
Al ser las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.
Se emite resolución inicial de traslado de cargos número
AGBS-015-2023 I.- Mediante el
oficio número AGBS-014-2023,
de fecha 18 de enero del año dos mil veintitrés, la suscrita, en condición
de jefatura del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños,
designa a la Licda.
Enelda Patricia Salas González -colaboradora de este Centro Pediátrico, destacada como asistente administrativa en el Servicio de Aseo- y al Lic. José
Gerardo Ulloa Salas -colaborador de este centro pediátrico
destacado como jefe de la subárea de Validación de Derechos
-, como miembros
del órgano director del procedimiento
ordinario de rito, fungiendo como coordinadora del mismo la Licda. Enelda Patricia
Salas González II.- En virtud
de lo señalado, se procederá,
por parte del órgano director designado, a iniciar con la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria. III.- De conformidad con la normativa vigente, se procede a dar inicio al procedimiento
ordinario de responsabilidad
disciplinaria seguido en contra del señor Anthony
José Barrantes Hernandez, portador de la cédula
de identidad número
111370431, funcionario del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños,
bajo el perfil ocupacional de Técnico en Recursos Materiales. I.- Descripción de
los hechos en investigación. De conformidad
con la prueba que se indicará
más adelante, se tienen por enlistados
los siguientes Hechos, todos en grado de probabilidad. Primero: Que, el señor Anthony José Barrantes
Hernandez es colaborador
del Hospital Nacional de Niños, destacado
en el Área
de Gestión de Bienes y Servicios y de conformidad con la
Acción de Personal N° 0311352 ocupa
el puesto en propiedad de Técnico en Recursos Materiales,
con horario de lunes a jueves
de 7 am a 4 pm y viernes de 7 am a 3 pm. Véase en este
orden de ideas la certificación
RH-0010-2023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí,
jefe de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… Se adjunta
la acción de personal en propiedad … donde consta el horario
de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm”. Segundo: que, el señor Anthony José Barrantes Hernandez, funcionario
activo del Hospital Nacional de Niños
ocupando el cargo de
Técnico en Administración 1
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, no se presentó a laborar (sin
que medie justificación alguna) los días: martes trece (13), lunes diecinueve
(19), viernes veintitrés
(23), lunes veintiséis (26) y jueves
veintinueve (29), todos del
mes de diciembre del año 2022; fechas en las que debía cumplir con su horario regular de lunes a jueves
de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm. Véase en este
orden de ideas la certificación
RH-00102023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí,
jefe de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… El 13, 19, 23, 26 y 29 de diciembre de 2022, no aparece marcas, está ausente”.
Tercero: se tiene como antecedente fáctico de las ausencias en las que se ha incurrido por parte del colaborador,
la apertura y tramitación
de los procedimientos administrativos sumarios por mera constatación
N° 098-2022, N° 328-2022, N° 330-2022, N° 370-2022 Y N° 430-2022. II.-
Imputación de conductas en grado de probabilidad.
De acuerdo con los hechos antes expuestos, al funcionario Anthony José Barrantes
Hernández se le imputa en
grado de probabilidad
lo siguiente: I.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños
y de la Caja Costarricense
de Seguro Social, al no haberse presentado
a laborar los días martes trece, lunes diecinueve, viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós, en incumplimiento de sus deberes laborales en cuanto a la jornada laboral y el horario
fijado; afectando gravemente la prestación de servicios administrativos medulares de adquisición de insumos hospitalarios y quebrantando con ello sus obligaciones y deberes de probidad, diligencia y
responsabilidad. II.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños,
al no haber presentado los documentos legales idóneos que justifican las ausencias correspondientes a los días
martes trece, lunes diecinueve,
viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós. III.-
El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños,
al haber inobservado los procedimientos de solicitud de permiso y/o comunicación a la jefatura, establecidos en los artículos 72 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la CCSS, inobservando la debida
justificación y comunicación
al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital
Nacional de Niños, según correspondía. III.- Prueba
anexa al expediente administrativo. Prueba Documental
obrante en autos: 1.- Certificación N° RH-0010-2023 del 11 de enero
de 2023, rubricada por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe
de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Niños. 2.- Copia certificada del Registro de Control y pago de Incapacidades del mes de diciembre 2022, correspondiente
al colaborador Anthony José Barrantes
Hernández. 3.- Copia certificada
del Movimiento de Personal N° 0707471. 4.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0311352 correspondiente al nombramiento en propiedad del señor Anthony José Barrantes
Hernandez. 5.- Copia certificada
de estudio de solicitudes de licencia
con goce de salario del último semestre 2022, correspondiente al señor Anthony
José Barrantes Hernandez. 6.- Estudio
físico de marcas (certificado) correspondiente al mes de diciembre del año 2022 del señor Anthony
José Barrantes Hernandez. 7.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0110388. 8.- Copia certificada
de la “Hoja para actualización de datos personales”
de fecha 04/01/2019 correspondiente
al señor Anthony José Barrantes
Hernández. IV.- Fundamento
legal que respalda el presente procedimiento. Desde la perspectiva jurídica, los hechos
e imputaciones bajo investigación
podrán ser analizadas según los siguientes
preceptos legales y normativos: Constitución
Política Artículo 11 Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes, la ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere un sistema que cubra todas las instituciones públicas. Código de Trabajo Artículo 81 inciso g):
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo … Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. Artículo 81 inciso l):
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo … Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde
en un hecho sancionado también por las leyes penales,
quedará a salvo el derecho
del patrono para entablar
las acciones correspondientes
ante las autoridades represivas comunes”. Ley General de la
Administración Pública Artículo 9. El ordenamiento
jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho, solamente en el caso
de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus
principios. Artículo
11. La Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos p prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. - Artículo 102.
El superior jerárquico tendrá
las siguientes potestades:
a) Dar órdenes particulares,
instrucciones o circulares sobre
el modo de ejercicio de las
funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan
expresamente; b) Vigilar la
acción del inferior para constatar
su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios
necesarios para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena
administración, revocándola,
anulándola o reformándola
de oficio, o en virtud de recurso administrativo; e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia
culpable, o subrogarse a él
ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese a no sea nombrado un
nuevo titular, todo dentro
de los límites y condiciones señalados por esta ley y f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores. Artículo
113. 1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la administración pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justifica para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 114. 1. El servidor
público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud
de la función que desempeña,
cada administrado deberá ser considerado en el caso
individual de la colectividad de que el funcionario dependa y por cuyos
intereses debe velar. 2.
Sin perjuicio de lo que otras
leyes establezca para el servidor, considerase,
en especial, irregular desempeño
de su función todo acto, hecho
u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabajos u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados. Artículo
211 incisos 1 y 3.- 1. El servidor
público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia. Artículo 213:
A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente. Artículo 214: 1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objetivo más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”. Artículo
318: (...) 2. Serán aplicables
las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualquiera otras de similar gravedad”. Artículo 319.
Terminada la comparecencia
del asunto quedará listo para dictar el acto final (…). Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Artículo
3 Deber de Probidad.
“El funcionario público estará obligado a orientar su
gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar
y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse
de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactorias”. Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S. Artículo 46 inciso a): “Conforme a lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias,
son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: (…) a) Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de la jornada señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y
labore en horas extraordinarias
cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados
en el artículo
140 del Código de Trabajo. (…)”.
Artículo 48. Es obligación
del trabajador guardar lealtad a la institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a
ella. El trabajador que incumpla esta obligación,
según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50. Es obligación
del trabajador según el puesto que desempeñe
y las funciones específicas
que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y
diligencia, así como efectuar cualquier cosa de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos (…) El trabajador que
se niegue sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo
con eficiencia, constancia
y diligencia según la gravedad
de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo 63: La asistencia
y puntualidad al trabajo serán verificadas por la Institución, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en un reloj, o por medio de formularios individuales cuya connotación corresponde realizar al jefe respectivo. Artículo
64: Cada trabajador deberá marcar su
propia tarjeta al iniciar o terminar el trabajo, en
los casos respectivos los jefes anotarán esas horas en los formularios
individuales. No tendrán
valor las marcas defectuosas
o confusas en las tarjetas, y que no se deban a desperfectos del reloj. Artículo 72: Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará salario de los días o fracciones de jornada
no trabajados, excepción hecha de los casos
señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73:
Las ausencias se justificarán
en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá,
además, comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de labores. Artículo 74: La ausencia
por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios
médicos de la institución, el cual debe
ser presentado al jefe inmediato
del trabajador, a más tardar el día siguiente
de la fecha en que el médico otorgue,
para que lo remita al Departamento
de Personal. Cuando el trabajador justificara que no puede recurrir a los servicios médicos
de la institución, o que ésta
no lo prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico
particular, o se aceptará cualquier
otro medio idóneo de prueba. Artículo 75:
Las ausencias que, de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76: Las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
Artículo 79. Las faltas
en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación
verbal; b) Amonestación escrita;
c) Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d) Despido. Artículo 80:
“La amonestación verbal se aplicará
cuando el trabajador cometa alguna falta leve
a las obligaciones expresas
o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en los
demás casos previstos por este
Reglamento”. -Artículo
81: “La amonestación escrita
se aplicará cuando se haya amonestado en los términos
del artículo anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta; cuando
incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en otros artículos de este Reglamento; y cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido”. Artículo 82:
“La suspensión del trabajo
se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez
que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en
los siguientes casos: a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra
nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación; b) Cuando el trabajador
incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros artículos
de este Reglamento dentro de los tres
meses siguientes después de
haber sido amonestado por escrito, salvo que la falta fuere considerada como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento y; c) Cuando el trabajador
cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto
si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición
de este Reglamento”. Artículo 83: “El despido
se efectuará, sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos: a) Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión
e incurra en causal para una cuarta suspensión
dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo; b) En los casos
especialmente previstos en este Reglamento
y c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el
artículo 81 del Código de Trabajo.
Código de Ética de la
C.C.S.S. Artículo 6. Principios Éticos de la función y el servicio
Institucional: 1. La ética
de los servidores de la Caja tiene como
propósito fundamental, último
y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad,
la integridad, la eficiencia,
la responsabilidad, la veracidad
de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación son valores fundamentales propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro
Social. 3. El servidor de la Caja
debe mantener una conducta intachable
debiendo para ella cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 4. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos,
los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y aptitudes positivas en los
empleados de la Caja, que permitan el cumplimento
de los fines institucionales
para beneficio de la comunidad”.
Artículo 8. Deber
de Lealtad. “El servidor
de la Caja debe ser leal a la institución y al
Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo
6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia
de servicio a la colectividad.
Artículo 9. Deber
de Eficiencia: “El servidor
de la Caja debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad
y eficiencia para dignificar
la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas: Debe utilizar el
tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad
y el cuidado apropiado (…)”. Artículo
10. Deber de Probidad.
El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar
con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de Responsabilidad. El servidor
de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de Conocer las Leyes y Reglamentos:
“El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de
cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con
sus funciones. Normativa
de Relaciones Laborales de
la C.C.S.S. Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente
ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban
ser investigadas, o se tenga
el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano
decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar
la apertura del procedimiento
administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción
que apliquen para cada caso concreto. Artículo 119. Competencias
del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el
artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por
investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier
gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción,
independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 120. Conformación
del Órgano Director. En
esta etapa, el órgano competente
podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la instrucción en el Órgano director, el cual puede
ser unipersonal o colegiado, dependiendo
de la complejidad y características
del procedimiento. En el caso de los
procedimientos administrativos
tramitados por el CIPA, la integración de los miembros del órgano director la establecerá la
Dirección de ese Centro. Artículo
121. Inicio del Procedimiento.
El procedimiento administrativo
iniciará con la notificación
del acto de apertura, el cual contendrá
al menos lo siguiente: 1.
Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre
de quien emite la resolución. 2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse de
un órgano colegiado deberá indicarse quien desempeñará como coordinador. 3. Identificación de
los presuntos responsables o d ellos interesados, si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras calidades si constaran. 4. Presuntos hechos irregulares a investigar
y presuntas faltas a imputar: aquí se hará una descripción
clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas
que se atribuyen, presumiblemente
anómalas o irregulares, que
sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso
de que se conozca la existencia
de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberá señalarse los hechos
que lo configuran, así como la respectiva imputación por éstos, a efectos
de determinar una eventual responsabilidad patrimonial. 5. Elenco
probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura
del procedimiento y las que se recabarán
durante el mismo, sin perjuicio de las que
se estimen necesarias posteriormente.
6.Medidas cautelares que de dictaren en este
momento procesal. 7. Fundamento legal de la imputación.
8. Fin y carácter del procedimiento
administrativo. 9. Derechos del investigado
y de los interesados si existieren. Como mínimo deberá hacerse
indicación de los siguientes derechos. a. Derecho a ser comunicado
del carácter y fines del procedimiento.
b. Derecho a ser oído, aportar
prueba, formular alegatos
de hecho y de derecho. c. Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su
cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar
donde será custodiado este expediente. d. Derecho de hacerse
acompañar por un representante sindical y/o asesorarse por un abogado. e.
Derecho a ser notificado de las resoluciones
que se adopten y d ellos motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho
a presentar las defensas
que considere (recursos, incidentes y excepciones). G.
Derecho a una comparecencia.
H. Derecho de abstenerse a declarar
sin que implique presunción
de culpabilidad. i. Prevención: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso,
está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. J. Recursos
que caben dentro del procedimiento, plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos. K Nombre y firma de quien dicta la resolución. La inobservancia de cualquiera de estas formalidades mínimas podrá producir
la nulidad del acto de apertura y podrá plantearse por la vía incidental, independientemente
de los recursos ordinarios. Artículo
122. Notificación del Acto
de Apertura. La notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado
deberá realizarse de forma
personal. De dicho acto se dejará constancia escrita en el
expediente administrativo.
La Administración está obligada a notificar a la persona
trabajadora investigada dicha resolución inicial. En el
evento de que la persona trabajadora
investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial, en cuyo
caso se suspenderán los términos y la realización de la comparecencia.
La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor, una vez que cese
la incapacidad continuarán corriendo los términos
y continuará la tramitación
normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el
expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso
tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se niegue a recibir la notificación o reciba el documento
y no firme la notificación,
deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada
por el notificador
y dos testigos. Artículo
130. Suspensión de la Comparecencia.
La persona investigada, representante
sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al órgano director, por escrito, aportando
documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El órgano director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien
argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre. Artículo 132. Informe de Conclusiones
del Órgano Director. Una vez
finalizada la fase de instrucción, el órgano director deberá efectuar un informe de conclusiones y presentarlo ante
la jefatura que lo designó,
éste deberá contener al menos: 1.Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o interesadas, lugar, fecha y hora de su confección. 2. Las personas trabajadoras
que integran el órgano y sus calidades. 3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución Inicial.
4.Recapitulación de los actos
realizados. 5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por parte del órgano
director, de previo al dictado
del acto final. 6. Indicación
de los hechos probados y no probados.
7.Descripción de los elementos
de prueba, indicando los folios y la citación correspondiente, que guarden una relación directa
con los hechos intimados al investigado. 8. Conclusión donde se indique si se acreditó
o no la presunta falta. 9. Tratándose de un procedimiento de carácter
patrimonial el informe de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación
del daño. Artículo
133. Comunicación del Informe de Conclusiones.
El informe de conclusiones
del Órgano director debe
ser notificado a la persona investigada
al medio señalado. Cumplido
tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo
a la jefatura correspondiente.
Contra ese informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte
la Administración. Artículo
134: De la gestión disciplinaria
y de responsabilidad patrimonial: Una vez conocido y valorado el informe
de conclusiones, la jefatura
respectiva deberá dictar la propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial que corresponda,
en cuyo caso
la propuesta deberá dictarse dentro del plazo de un mes, después de recibido el expediente sin que constituya lo anterior un plazo
de prescripción. En su defecto, la jefatura podrá ordenar que no proceda ninguna sanción disciplinaria y/o de responsabilidad
patrimonial y en consecuencia
determinar el archivo del expediente, cuya resolución deberá dictarse en el plazo
de un mes. Si la Jefatura considera pertinente dictar alguna propuesta
de sanción disciplinaria
y/o de responsabilidad patrimonial, le notificara a la persona trabajadora
dicha gestión, cuyo contenido mínimo debe indicar
lo siguiente. (…) Artículo
135: De la oposición a la gestión
disciplinaria y/o de responsabilidad:
La persona trabajadora tendrá
un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la propuesta
de sanción disciplinaria
y/o responsabilidad patrimonial. Vencido
el plazo sin que la persona
trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictara el acto
final que corresponda, sin perjuicio
de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la
persona trabajadora se opusiere
a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial, lo hará constar
mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo
escrito, la persona trabajadora
si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que
lo acompañe su representante sindical y/o
abogado. Al trabajador se le facilitara
una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el
centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá
a conocimiento de la Comisión
de Relaciones Laborales del
Centro de Trabajo más cercano. Artículo 136.
Del pronunciamiento de la Comisión: Será competencia de las comisiones pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: despidos, suspensiones y amonestaciones escritas. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando
corresponda. Dicho
pronunciamiento deberá dictarse
en el plazo
de un mes, contado a partir del recibo del expediente administrativo. La Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo, se pronunciará en un plazo no superior a los ocho días posteriores
a la evacuación de las pruebas
para mejor proveer propuestas por las partes en su
oportunidad. La resolución
que dicte será notificada a la jefatura que propuso la sanción disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial a la persona trabajadora imputada, advirtiéndose que quien esté inconforme
puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, que el asunto sea conocido
por la Junta Nacional de Relaciones
Laborales en aquellos casos en que sean de su competencia. Si la persona trabajadora estuviere disconforme presentará su escrito a la Comisión, la cual lo remitirá a la Junta, quien tiene derecho a solicitar
audiencia ante ese órgano, así
como ofrecer cualquier prueba para mejor proveer. Artículo 137. Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Será competencia de la Junta
Nacional de Relaciones Laborales
pronunciarse respecto a las
siguientes propuestas de sanción: Despidos y Suspensiones a partir de tres días. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad
patrimonial cuando corresponda.
Dicho pronunciamiento deberá
dictarse en el plazo de cuarenta
y cinco días contado a partir del recibo del expediente administrativo. La
Junta dictará el
pronunciamiento dentro de los
ocho días siguientes a la realización de la audiencia que corresponda.
El pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones
Laborales se remitirá al órgano decisor donde trabaja la persona trabajadora inculpada, para que dicte el acto
final que corresponda. Asimismo,
se le remitirá a la persona trabajadora
una copia de este pronunciamiento. Durante el período en que el caso esté
siendo conocido por la Comisión de Relaciones Laborales o la Junta Nacional de Relaciones
Laborales, no correrá la prescripción, pero en todo caso,
ningún asunto podrá permanecer por más de dos meses en cada una
de estas instancias. Artículo 138. Dictado
del Acto Final del Procedimiento.
Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano
Decisor deberá emitir el acto
final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción
que legalmente corresponde.
El acto final contendrá: 1)
Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario deberá ordenarse el archivo
del expediente administrativo.
Asimismo, cuando se declare
responsabilidad patrimonial, cuando
corresponda. 2) Indicación
de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública y ante cuales instancias, en el plazo
de cinco días después de notificado el acto
final. 3) Fecha y firma. El
acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo,
el acto final deberá notificársele a los medios establecidos
legalmente. En aquellos casos en que el investigado
ya no mantenga relación laboral con la institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta. Artículo 139. Recursos Ordinarios. En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios
previstos en la Ley General
de Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio,
el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso
al expediente administrativo
y el final. El recurso de revocatoria será conocido por el
órgano que dictó el acto y el
de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios
será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación. El órgano inferior trasladará el expediente administrativo
al superior para que conozca el
recurso de apelación.
El órgano que resuelva el recurso de revocatoria,
deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a partir del recibo del expediente, tal como dispone el artículo 352 de la Ley General de la Administración
Pública. Artículo
140. Recurso Extraordinario
de Revisión. El recurso
extraordinario de revisión deberá interponerse ante la Junta
Directiva de la Institución,
en aquellos supuestos estipulados en el artículo
353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 141. Sobre
la Queja. Con relación
a la interposición de una queja contra los órganos del procedimiento administrativo, deberá presentarse ante el superior de
la autoridad o funcionario
que se presuma responsable
de la falta que se reclama, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de
la Ley General de la Administración Pública. Artículo 142.
De la Ejecución del Acto
Final. El acto final del procedimiento
administrativo una vez, que haya sido
declarado firme se ejecutará, dentro del plazo de un mes, de los cual se dejará
constancia en el expediente personal del investigado y comunicar lo que corresponda a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del
Centro de Trabajo. En caso de que se haya acreditado alguna responsabilidad patrimonial, se deberá
proceder al cobro respectivo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y
patrimonial para la autoridad competente previo debido proceso. En lo referente a la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento
Administrativo Disciplinario
y/o Patrimonial Artículo 115 bis: Aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
patrimonial: una vez notificado el informe
de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes
elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo,
la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de
la presente normativa. En los casos
donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar
tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio
de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio
de dicha comparecencia, deberá el órgano
director advertir al investigado
su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Artículo
121 bis: Solicitud de aplicación
de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o patrimonial: El trabajador
a quien por parte de su jefatura
se le haya notificado el inicio de una
investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado
de cargos por un procedimiento
administrativo instaurado en su contra, podrá
solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. 1) Suspensión del procedimiento a prueba a)Podrá ser solicitado por el trabajador
para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento
sexual y daño patrimonial. b) El interesado
deberá presentar su solicitud por
escrito ante la jefatura
junto con el plan de reparación
del daño causado, debiéndose detallar la forma en que se ejecutará. c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la persona ofendida
(si ésta existiera). 2) Reparación
integral del daño a) Podrá ser solicitado por el trabajador
únicamente para faltas de tipo patrimonial. b)
Deberá el interesado presentar su solicitud por
escrito ante su jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá
el daño patrimonial ocasionado. c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona afectada
Es la persona física o jurídica
que sufrió una afectación a los bienes jurídicos tutelados (daño, lesión o afectación en la esfera jurídica
o patrimonial). (en caso de que la hubiere), de la
forma en que se cubrirá dicho daño, el
cual deberá ser resarcido totalmente. 3) Procedimiento Abreviado
a) Podrá ser solicitado por el trabajador
para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento
sexual y daño patrimonial. En este caso la solicitud
deberá hacerse por escrito ante la jefatura. b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le atribuye c)Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido (si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este
mecanismo. d) En éste se prescinde
de la comparecencia oral. c)Trae como
consecuencia la imposición
de una sanción más favorable. d) El investigado debe admitir el
hecho que se le atribuye. 4) Transacción.
a) Se aplicará conforme lo dispuesto en el
artículo 14 inciso d) de la
Ley Constitutiva de la Caja.
B) Es de naturaleza sustantiva
(constituye un contrato). C) Se da mediante
un acuerdo directo entre
las partes, sin la intervención
de un tercero; es de carácter
bipolar (entre la jefatura y el
trabajador).
D) Es extraprocesal. F) Se dan concesiones
recíprocas. G)
La transacción está sujeta a la nulidad sustantiva propia de los contratos. Para tales efectos el trabajador contará
con un plazo de 5 (cinco)
días posteriores a la notificación
del comunicado efectuado por su jefatura
sobre la investigación preliminar que se pretende instaurar o de la notificación
del traslado de cargos, para solicitar
al órgano decisor la aplicación de uno de los mecanismos descritos. Artículo
121 ter: Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial: a) Sometimiento voluntario por parte del trabajador. Para tales efectos,
la jefatura deberá informar a sus trabajadores de la
posibilidad de hacer uso de los mecanismos
indicados en el artículo anterior. B) Solicitud por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. c)Señalar un lugar
o medio para recibir notificaciones. D) En faltas de naturaleza patrimonial
solo podrá solicitarse
la aplicación de la reparación
integral del daño. F) No haber
sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores
a la solicitud de aplicación
de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. G) No haber
disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores
a la solicitud de aplicación
de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de uno de dichos
mecanismos. H) No podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando
se trate de faltas relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados cuando por los
mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal en curso. I) En
caso de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación del denunciante. J) En todos los casos
deberá existir satisfacción de la persona afectada
por la presunta falta, ya sea un
particular, un funcionario de la Caja o la jefatura, en la medida adoptada.
K) En el supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo
alterno aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio
del respectivo procedimiento
administrativo o disponer la continuación
del procedimiento en la fase en que este
hubiese sido suspendido. Artículo
122 bis: Tramite para resolver la solicitud
de aplicación de Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, será la jefatura
con facultades para ejercer
la potestad disciplinaria.
B) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud hecha por el
trabajador, la jefatura del
trabajador deberá resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad, razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que tenga lo solicitado para salvaguardar
los intereses institucionales y la paz social, debiéndose garantizar en todo momento
el interés público. C)La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al funcionario al medio señalado
para tales efectos. D) El rechazo
de la solicitud deberá realizarse mediante resolución fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios
dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública,
que podrán ser interpuestos
en el plazo
de 3 (tres) días hábiles.
E) Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada
por la jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la notificación de la aceptación de
la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para concretar
su planteamiento y exponer en detalle
el plan de reparación, según se trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial. f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5 (cinco) días para determinar si procede o no
la aplicación de la figura. De ser satisfactorio,
para la Administración y para la persona afectada (si hubiere),
el plan propuesto por el interesado
deberá acreditarse por escrito tal
aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado. Una vez recibida la resolución respectiva, el trabajador contará
con el plazo de tres días para interponer los recursos ordinarios
dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública. Artículo 122 ter: Registro institucional de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: La Administración deberá contar con un registro institucional mediante el cual se documente
de forma idónea cada uno de
los casos en los cuales
se ha autorizado la aplicación
de un mecanismo de tal naturaleza. Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración y gestión de
personal del lugar de trabajo,
si el solicitante
en los cinco
años anteriores a la petición que se formula ha disfrutado
de algún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. Artículo
122 cuar: Criterios de exclusión y elementos necesarios por considerar en la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial: Al momento de conocerse
la solicitud planteada por el trabajador
respecto de la aplicación
de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, la jefatura
deberá considerar como criterios de exclusión los siguientes
elementos: Rango Jerárquico:
El funcionario está sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones opuestas al ordenamiento jurídico. En el caso de los
superiores jerárquicos deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquías de sus funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocer
y apreciarlo debidamente. En virtud de lo anterior, la Administración deberá analizar la pertinencia o no de aplicar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, a este
tipo de funcionarios, valorando evidentemente el grado de responsabilidad.
Proceso Penal: En
los casos en donde el
funcionario tenga un proceso penal abierto en curso (mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado, cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios,
etc.), no procederá la aprobación
de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial. Acoso
sexual: cuando se trata
de denuncias por hostigamiento o acoso sexual, no podrá aplicarse ningún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial En todo caso, la decisión adoptada deberá ser conforme a los principios de oportunidad, de razonabilidad, proporcionalidad, buena administración, eficiencia y conveniencia y que el acto mediante
el cual se aprueba o no el mecanismo alterno solicitado, sea debidamente fundamentado de manera clara, concreta y precisa de los elementos de hecho y de derecho
que se tomaron en cuenta para tomar la decisión. V.- Finalidad del procedimiento
administrativo. El presente
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria,
tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, según las consideraciones del caso
particular, todo de acuerdo
a la normativa vigente y destacada en el
numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo y que dispone: “Las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. las ausencias para efectos de su sanción
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo”.
VI.- De los mecanismos alternos al procedimiento administrativo o patrimonial. (MAPA) Se le indica a la parte investigada que, la Junta Directiva, en el
artículo 30° de la sesión número 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos
115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar, en cuanto a la incorporación de Mecanismos
Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o
Patrimonial, por lo cual
se le indica su derecho de acogerse a dichos mecanismos. De conformidad
con lo establecido por los artículos 115 bis, 121 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, la parte investigada podrá ejercer su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se deberá ajustar a los términos y plazos contenidos en el numeral 122 bis de la norma de rito. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada. Que
dicha reforma incorpora un Transitorio que
indica en lo literal: “Los mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial podrán ser aplicados
a los procedimientos administrativos en curso,
siempre y cuando la solicitud se presente antes del inicio de la comparecencia
oral y privada”. (el subrayado
y negrita no corresponde
al original) Así
mismo el artículo
121 ter, inciso o) señala: “(…) No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores
a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario
y/o patrimonial. (…)”.
VII.- Derechos de las partes investigadas.
De conformidad con la Constitución
Política, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y Normativa de Relaciones Laborales vigente, para la correcta substanciación del presente procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y la adecuada celebración
de la comparecencia oral y privada,
se le hace saber a los investigado lo siguiente: a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o representante sindical. b) Que de
previo a la celebración de
la comparecencia oral y privada
que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se
tenga por aceptación de las faltas imputadas. c) Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a” por un abogado, pero su inasistencia
o la de su representación
legal no impedirá que la misma
se lleve a cabo y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. d) Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encontrará custodiado en el
Servicio de Aseo
del Hospital Nacional de Niños (sede
del órgano director) –una
vez que se encuentre en firme la presente
resolución- dentro del horario comprendido entre las ocho horas y hasta las quince horas de lunes a jueves y hasta las catorce horas los días viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda al investigado
apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral
en el lugar
indicado. Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración
Pública, el costo de las copias será de cuenta del investigado petente. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con
los recursos ordinarios establecidos en el artículo
342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos que proceden contra esta resolución son: el de Revocatoria, que deberá interponerlo ante la jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios (jefatura inmediata) y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esta misma jefatura, para que proceda a elevarlo al Superior
del Hospital (Dirección
General), para que lo resuelva y agote
la vía administrativa.
Ambos recursos deben ser interpuestos
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación del traslado
de cargos y pueden interponerse subsidiariamente, conociéndose la apelación una vez
declarada sin lugar la revocatoria. f)El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el órgano
director y en segunda instancia por la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios HNN (órgano decisor). Sin
embargo, la resolución final será
emitida por esta jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios como órgano decisor
y en caso de ser recurrida en apelación
será resuelta en segunda instancia
por la Dirección General del Hospital. G) Deberá señalar, dentro de un término de
cinco días contados a partir de la notificación de
la presente resolución, lugar o medio (fax) donde
atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros del Servicio en donde
labora. H)Se le hace saber
que este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del
investigado y de resultar responsable, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. La fecha de convocatoria para celebrarse la comparecencia oral y privada será señalada oportunamente
por el órgano
director del procedimiento, misma
que, en principio, se celebrará
en la Asesoria Legal del
Hospital Nacional de Niños, lugar
habilitado para tal fin, ubicado cien metros oeste de la entrada de emergencias
de este nosocomio, casa esquinera celeste segundo piso. Hospital Nacional de Niños
“Dr. Carlos Sáenz Herrera”.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Yahaira Quesada Godínez,
Jefe a.í.—( IN2023710848 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Programadas Sociedad Anónima número patronal
2-03101025344-003-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos
1330-2023-00022 por eventuales
omisiones en salarios, por un monto de ¢1.860.304.15 y total de cuotas
obreras de la Caja
¢418.625.00. Consulta expediente: en
esta oficina La Fortuna, sito costado norte
del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—La Fortuna, 24 de enero de
2023.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli,
Administradora.—1 vez.—( IN2023711328 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan,
Limón. Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en
terrenos del Asentamiento Bananito Norte atendiendo lo dispuesto en el
artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley
9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG
del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo
Rural , se concede un plazo de diez
días hábiles, según el artículo 146 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación que a continuación
se detallan: 1.-
Gabriela Román González, cédula 7-0119-0135, Bananito
Norte, predio sin número, plano L-1817022- 2015, área 354 metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria Colegiado
20255, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan, Correo Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2023711434 ).