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FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

LA SIGUIENTE “FE DE ERRATAS”

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica procederá a realizar una publicación de “fe de erratas” donde se acuerda reformar la Circular N.º 32-2022   “Lineamientos para realizar un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de la información financiera histórica según la NIEA 3000”, la que fue aprobada  por acuerdo  de Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 418-92022-SO.19 de la sesión SO-19-2022 del 20 de septiembre del 2022, para que en lo siguiente se reforme parcialmente el acuerdo y se lea la reforma de la siguiente manera: 

En el primer párrafo del punto 1- Propuesta de servicios/carta de compromiso debe leerse:

La propuesta de servicios debe considerar lo indicado en la NIEA 3000 y asegurarse de que en la propuesta quede consignada esa naturaleza y la finalidad del encargo para evitar malentendidos.

Omitiendo de ese apartado… “, para que el contratante y los terceros que leerán el informe no puedan interpretar que el encargo es una auditoría o revisión de la información financiera, ya que serán ellos o esos usuarios a los que va dirigido el informe de los hallazgos que resulten de los procedimientos aplicados por la persona CPA, quienes deben llegar a sus propias conclusiones, puesto que no se emite ninguna opinión”

Eliminar del siguiente párrafo del punto 1 Propuesta  e servicios/carta de compromiso la siguiente afirmación “para realizar procedimientos acordados sobre información financiera”

Quedando el texto de la siguiente manera: 

También es importante que se indique en la propuesta de servicios, que la persona CPA solicitará una carta de representación y que el contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo, entendimiento  y el propósito de este encargo, que incluya las responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo; cualquier aspecto con posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas;  y que no se ha reservado información o documentación que conoce y no la entregó a la persona CPA.

En el punto 2-Contenido del informe del encargo de aseguramiento

Sustituir el primer párrafo para que sea lea de la siguiente manera: Para la emisión del informe sobre un encargo de aseguramiento distinto de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica de conformidad con la NIEA no requiere un formato estandarizado de informe para todos los encargos de aseguramiento. En su lugar, identifica los elementos básicos que debe incluir un informe de aseguramiento. Los informes de aseguramiento se adaptan a la medida según lo indica la propia NIEA a las circunstancias específicas del respectivo encargo. El informe debe considerar los siguientes elementos:

Eliminar del inciso i del apartado 2-Contenido del informe del encargo de aseguramiento, la frase: “de hallazgos obtenidos por realizar procedimientos acordados sobre información financiera”, quedando de la siguiente forma y cambiar la referencia de inciso, que debe ser e:

e.  Consignar el lugar y la fecha de la emisión del informe. Con respecto al lugar, la persona CPA consignará la ciudad en que fue emitido el informe. La fecha de la emisión del informe  les indica a los usuarios  que la persona CPA ha tenido en cuenta el efecto de los acontecimientos ocurridos hasta esa fecha, sobre la información relativa a la materia objeto de análisis y sobre el informe de aseguramiento; por lo tanto, esa fecha no  será anterior a la fecha en la que la persona CPA haya obtenido la evidencia en que basa las conclusiones o resultados obtenidos con los procedimientos aplicados, y certeza de que las personas con autoridad reconocida han afirmado que se han responsabilizado de la información y documentación aportada para la materia objeto de este encargo.

Corregir la referencia del inciso j de este apartado 2-Contenido del informe del encargo de aseguramiento por el inciso f

En todo, téngase por hecha la fe de erratas de la circular citada según se indica.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023711515 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE

LEÓN CORTÉS UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS

1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL

PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO

LEÓN CORTÉS

Expediente N° 23.520

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Pasaje León Cortés es un tramo de calle pública, que se ubica al costado este del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, utilizado como área pública destinada al tránsito de peatones, conectando las avenidas uno y tres de la ciudad de Alajuela.

Este pasaje actualmente es una zona con alta presencia de personas en condición de vulnerabilidad social, que ha generado problemas de sanidad y una generalizada percepción de inseguridad, que afecta la circulación de personas y las actividades comerciales en las cercanías.

En el referido espacio se prestan los servicios municipales de alumbrado y recolección de residuos, pero es necesario desde el enfoque de ordenamiento urbano emprender acciones integrales de reordenación, renovación y una perspectiva diversa, que permita destacar edificios históricos cercanos, algunos declarados patrimonio cultural y aprovechar socialmente su uso.

La Municipalidad de Alajuela, en cumplimiento de su obligación de promover y administrar los intereses de los vecinos del cantón Central de Alajuela, requiere variar la naturaleza del Pasaje León Cortés, para que este sea más seguro y convertirlo en un área pública destinada a la realización de ferias de emprendimiento u otras actividades de interés cantonal.

El cambio de naturaleza del Pasaje León Cortés permite replantear este espacio urbano para convertirlo en una zona dedicada al desarrollo de actividades culturales, recreativas y de diversa índole, gestionado por esa Corporación.

Por lo cual se solicita aprobar el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE

LEÓN CORTÉS UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS

1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL

PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO

LEÓN CORTÉS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortés ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonio de la Municipalidad de Alajuela, persona jurídica con el número de cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.° 3-014-042063), en los términos señalados por el artículo 261 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

ARTÍCULO 2-  La Municipalidad de Alajuela, podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos. Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la Municipalidad de Alajuela, para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Barquero Barquero

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023711278 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

N° 2558

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 inciso a), 20, 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001, La Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, y su Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que el ordenamiento jurídico establece como responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.

III.—Que según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 y los artículos 11 y 12 inciso a) del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22666-J, el Defensor/a Adjunto/a asume la titularidad del órgano hasta que la Asamblea Legislativa efectúe el nombramiento de la persona que continuará a cargo de la institución.

En tal virtud, el o la Defensora de los Habitantes en funciones, señora Tatiana Mora Rodríguez, tiene las potestades suficientes para asegurar la organización de la institución y adoptar las medidas que sean necesariasdentro del marco de la ley- para asegurar la ejecución y desarrollo de las actividades necesarias para una adecuada gestión administrativa.

IV.—Que la figura de la delegación de funciones se encuentra regulada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y al respecto la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios señala:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75) (Procuraduría General de la República, Dictamen N° 308 del 13 de diciembre de 2000).

V.—Que la Ley General de Contratación Pública -N° 9986- entró en vigencia el 1° de diciembre de 2022, al igual que su respectivo reglamento, por lo cual en la institución se conformó un equipo de trabajo que ha venido analizando las disposiciones contenidas en estos nuevos cuerpos normativos, a fin de realizar los ajustes y modificaciones en la normativa interna de modo que exista uniformidad y coherencia en la gestión de los procesos de contratación administrativa de la institución.

VI.—Que con la entrada en vigencia de la nueva normativa, se dejaron sin efectos los rangos presupuestarios que se utilizaban como parámetros para definir el tipo de procedimiento de contratación aplicable, siendo que en el artículo 36 se definieron los umbrales vigentes, de acuerdo con los cuales se determina si una licitación es mayor, menor o reducida.

VII.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley N° 9986, la Proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final.

VIII.—Que a efecto de dar continuidad a la actividad contractual que se efectúa en la Defensoría de los Habitantes, y procurar la satisfacción del interés público conforme los principios de eficacia y eficiencia contenidos en el artículo 8 de dicho cuerpo legal, se torna necesario delegar la realización de ciertos actos a fin de atender en lo inmediato las necesidades que se requieren para el adecuado funcionamiento de la Defensoría y del servicio público que brinda; lo anterior sin perjuicio de modificaciones adicionales que se realicen posteriormente en la normativa interna, en aras de ajustarla a las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Contratación Pública y su Reglamento. Por tanto,

SE ACUERDA:

I.—Delegar en las personas que ocupan los puestos que se refieren a continuación, la emisión de los siguientes actos propios de los procedimientos de contratación pública:

1.  A los puestos de jefatura de la clase denominada “Defensor Especial”, Director/a de Despacho, Auditor/a Interna, Director/a de Asesoría Jurídica, Director/a Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, Director Administrativo, jefaturas de Departamento Administrativo, jefatura del Departamento de Comunicación Institucional, Encargado de Servicios Generales, Encargado de Adquisiciones de la Bodega, Encargado de Salud Ocupacional, Encargada de Arquitectura y Encargada de la Unidad Médica, les corresponderá emitir la decisión inicial que da comienzo a los procedimientos de contratación pública, conforme lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley General de Contratación Pública y 86 del respectivo Reglamento.

2.  En el caso de licitaciones reducidas, cuando las mismas no superen el 20% del umbral establecido en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, le corresponderá al analista de contratación institucional analizar y emitir la recomendación correspondiente, mientras que a la Jefatura del Departamento de Proveeduría y al Director Administrativo les corresponderá aprobarlas y adjudicarlas.

Le corresponderá a la Defensora o Defensor de los Habitantes, o a la Defensora o Defensor Adjunto en caso de delegación, aprobar las licitaciones mayores y menores, así como las licitaciones reducidas cuando el monto supere el 20% del umbral referido anteriormente.

3.  A la Directora o Director Administrativo y a la Jefatura del Departamento de Proveeduría les corresponderá analizar, revisar y aprobar las órdenes de pedido, órdenes de compra y contratos que no requieran refrendo interno ni firma del representante legal. Los contratos que requieran refrendo interno y firma del representante legal serán analizados y elaborados por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y los suscribirá la Defensora o Defensor de los Habitantes, o bien la Defensora o Defensor Adjunto en caso de delegación.

II.—Todas las unidades y personas funcionarias que intervienen en los procesos de contratación pública deberán ajustar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinte de enero del año 2023.—Tatiana Mora Rodríguez, Defensora de los Habitantes de la República en funciones.—1 vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud N° 406397.—( IN2023711452 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43841-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la Municipalidad de Heredia, de conformidad con el convenio de cooperación institucional, pretenden desarrollar el proyecto denominado Construcción del puente sobre el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3, que se ubica en el distrito Heredia, Cantón de Heredia, Provincia de Heredia, cuya localización geográfica en coordenadas CRTM05 es desde 487 713 E, 1 105 136 N hasta 487 674 E, 1 105 413 N. El puente es la principal vía para ingresar a la ciudad de Heredia desde San José, pues en este punto confluyen los vehículos provenientes desde La Uruca (Ruta Nacional N° 3) y desde San Pablo (Ruta de Travesía N° 40902).

II.—Que el puente existente presenta pasos peatonales inadecuados, cuyas aceras carecen de barreras internas de separación con el flujo vehicular. Se muestran grietas tanto en el arco de mampostería como en las vigas de concreto. Existe abundancia de vegetación en los aletones, la parte inferior de los bastiones y los taludes laterales, lo que evidencia espaciamientos entre los bloques de piedra y el concreto. El arco de mampostería con un ancho de sección hidráulica de 3,30 m representa una obstrucción muy importante para el cauce del río, el cual ronda entre los 15 a 20 m de ancho aguas arriba. Esto provoca que el agua deba pasar por la alcantarilla a muy alta velocidad y que los bastiones sean susceptibles a socavación durante una crecida, ya que son estos elementos los que estrangulan el cauce. En resumen, se tiene el problema de congestión vehicular, de restricción de capacidad de tránsito, de pasos peatonales inadecuados y de estrangulamiento hidráulico del cauce.

III.—Que a la fecha, el proyecto se encuentra adjudicado a la empresa CODOCSA. S. A. La solicitud de la contratación se hizo el 15 de setiembre de 2021 a través del SICOP. La apertura de ofertas se realizó el 22 de octubre de 2021. El 11 de enero de 2022 se adjudicó la obra a la empresa indicada, el contrato se encuentra pendiente de refrendo por parte de la Contraloría General de la República, mediante el cual el CONAVI y la Municipalidad de Heredia gestionan la construcción de un puente que sustituya el actual y que permitirá ampliar el paso a cuatro carriles.

IV.—Que el proyecto beneficiará a los habitantes de la comunidades de los distritos de Heredia, Mercedes y Vara Blanca del cantón de Heredia; los distritos de Jesús, Purabá y Santo Domingo del cantón de Santa Bárbara y por la totalidad de los cantones de Barva y San Rafael. El área de influencia indirecta del proyecto corresponde a los distritos de San Francisco y Ulloa en el cantón de Heredia, así como el cantón de San Pablo de Heredia.

V.—Que el Proyecto denominado Construcción del puente sobre el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3” a desarrollar por la Municipalidad de Heredia y el CONAVI, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1961-2021-SETENA de las 11:52 horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno (Expediente administrativo N° D 1-0623-2021-SETENA).

VI.—Que de conformidad con el oficio número ACC-PNE-C-004-2022 del 08 de febrero de 2022, suscrito por el Coordinador de Patrimonio Natural del Estado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se certificó sobre el sitio del proyecto Construcción del Puente sobre el río Pirro Ruta Nacional N° 3”, a desarrollar por la Municipalidad de Heredia y el CONAVI, que: “...se determina que el proyecto supra citado se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y fuera de terrenos patrimonio natural del estado.

VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el presente proyecto.

VIII.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 así como el 19 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que la metodología utilizada por el desarrollador fue adecuada para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“…El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que Ios resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria la de conveniencia nacional...”.

IX.—Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sean necesarias implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad o a la entidad que se contrate para tal efecto.

X.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominadoConstrucción del puente sobre

el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3”,

a desarrollar por la Municipalidad

de Heredia y el CONAVI

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado Construcción del puente sobre el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3” a desarrollar por la Municipalidad de Heredia y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora del CONAVI y la Municipalidad de Heredia, o por quien se designe al amparo del marco legal vigente.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominadoConstrucción del puente sobre el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3” y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—El Consejo Nacional de Vialidad y la Municipalidad de Heredia, deberán cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, este último, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicacion.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.i. de Ambiente y Energía, Ronny Rodríguez Chaves.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 01-2023-PC.—( D43841-IN2023711128 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

Nº 0269-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.b de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº4786 del 10 de julio de 1971 y sus reformas. Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad” y el Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

l.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 según artículo 3º, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, el cual tiene las atribuciones que la Ley le otorga en su numeral 5º.

ll.—Que en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el artículo 5º de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que a excepción del Ministro de Obras Públicas y Transportes y los dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de los miembros del Consejo, vencieron el día 26 de noviembre de 2022, según Acuerdo Ministerial Nº 108-MOPT de fecha 26 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 de fecha 13 de diciembre del 2018.

IV.—Que siguiendo el procedimiento legal correspondiente, el Ministro de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, la cual se efectuó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 de fecha 20 de octubre del 2022 y en dos diarios de circulación nacional en fecha 19 de octubre de 2022 en ambos.

VI.—Que atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, remitieron las ternas correspondientes.

VII.—Que con ocasión de las ternas recibidas, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, por facultad regulada en el artículo 7º de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, ha dispuesto determinar el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

VII.—Que conforme el artículo 5º, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºIntegrar el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de la siguiente forma:

a)          Braulio Venegas Díjeres, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 50367 0544, vecino de San José, Mata Redonda, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

b)       Henry Meltzer Steinberg, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 8-0031-0282, vecino de San José, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

c)          Leandra Quesada Alpízar, mayor, casada, ingeniera civil, portadora de la cédula de identidad número 2-0534-0450, vecina de Guápiles-Pococí, Limón, en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.

d)          Roy Delgado Alpízar, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-755 991, vecino de Alajuela, en representación de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Artículo 2ºLos demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3ºRige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Luis Amador Jiménez, El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 02-2023-PC.— ( IN2023711355 ).

N° 0271-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículode la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículose creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículode la citada Ley, así como en el artículode su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante oficio sin número de fecha 08 de diciembre de 2022, el señor Henry Meltzer Steinberg, presentó la renuncia al nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, realizado mediante el Acuerdo N° 0269-MOPT del seis de diciembre de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1°—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), al señor:

Federico Baltodano Aragón, mayor, casado, Ingeniero Civil, portador de la cedula de identidad número 1-0362-0869, vecino de San José.

Artículo 2ºLos demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3ºRige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 03-2023-PC.— ( IN2023711367 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción de Parque Recreativo de Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3907, por medio de su representante: Marina Borbón Barrantes, cédula número 6-0151-0194, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 1 y 3.

Artículo 1:

“Para que se lea de ahora en adelante el nombre de la organización de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Específica para la Salud y la Recreación de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas”

Modificación de límites

Al Oeste: Con Gutiérrez Braun y San Vito

Al Este: Con Panamá

Al Norte: Con Panamá

Al Sur: Con Agua Buena

Artículo 3:

a)  Promover actividades físicas y deportivas a fin de que la población adopte estilo de vida saludables y se usó equitativo del tiempo libre mediante actividades físicas y recreativas.

b)  Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población para que adopten estilo de vida saludable.

c)  Promover el desarrollo de actividades físicas y activas mediante la formulación y ejecución de programas recreativos y deportivos, contando para ello con el Gobierno Nacional, Local o cualquier otro organismo cuyas actividades atribuyan al desarrollo de la comunidad e informarlos de los programas y planes a efecto de conseguir su participación.

Dicha reforma es visible a folio 20 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de marzo del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023711410 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Reglamento denominado: “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y/o icd-legal@icd.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.

San José, a las ocho horas del trece de enero de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Fernando Ramírez Serrano, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas.—O. C. N° 4600070305.—Solicitud N° 406059.—-( IN2023711422 ).                2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.

San José, a las quince horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600070305.—Solicitud N° 406035.—( IN2023711465 ).           2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° RES-DGH-001-2023.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las nueve horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominadaCreación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominadaReforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley N° 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley N° 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N° 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución N° RES-DGH-043-2022, del 07 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 203 del 25 de octubre de 2022, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,77, ¢4,53 y ¢5,28, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2022.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2022 y diciembre de 2022, corresponden a 111,985 y 111,436 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma cuarenta y nueve por ciento (-0,49%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en menos cero coma cuarenta y nueve por ciento (-0,49%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de febrero de 2023; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2022, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominadaCreación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de menos cero coma cuarenta y nueve por ciento (-0,49%), con lo cual disminuye el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol

por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,75

Más de 15% y hasta 30%

4,51

Más de 30%

5,25

 

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-043-2022, del 07 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta número 203 del 25 de octubre de 2022.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de febrero de dos mil veintitrés.

Publíquese.

Rudolf Lücke Bolaños, Director General Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600070306.—Solicitud405949.—( IN2023711258 ).

RES-DGH-005-2023.—Dirección General de Hacienda a las ocho horas cinco minutos del 19 de enero del 2023.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominadaCrea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que los artículos 15 y 15 bis de, Decreto Ejecutivo N° 35366 de fecha 24 de junio de 2009, denominadoReglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, establecen las potestades del Departamento de Gestión de Exenciones, así como sus Unidades del Departamento de Gestión de Exenciones.

III.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino, de los bienes exentos.

V.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

VI.—Que el Transitorio XIV de la Ley N° 9635 dispone que, “Las instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República.”

VII.—Que el artículo 6 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, donde los tratados internacionales tienen supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los convenios internacionales a partir de su aprobación y ratificación legislativa tienen rango superior a la ley, por lo que sus disposiciones no pueden ser modificadas por leyes nacionales.

VIII.—Que el artículo 64 bis de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios establece: “(…). Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)”.

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales, así como para sus representantes legales y para todos aquellos que se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

XI.—Que mediante resolución RES-DGH-007-2018 de fecha 19 de enero de 2018, emitida por la Dirección General de Hacienda, se establece el “Manual y Guía del Beneficiario para el Sistema de EXONET”, con el propósito de que los beneficiarios puedan realizar trámites en el sistema EXONET, de manera ágil y efectiva.

XII.—Que, conforme al artículo 174 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, por existir razones de interés público que se configuran en la implementación  del procedimiento a seguir  en el sistema Exonet para para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Solicitud de Incentivos Fiscales en Sistema EXONET: una vez realizado el registro en el sistema EXONET y creada la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema para elaborar la solicitud de Incentivos Fiscales que requiera, conforme al punto V del Manual y Guía del Beneficiario para el Sistema EXONET, publicado en La Gaceta número 25 de fecha 09 de febrero del 2018.

Artículo 2º—Situaciones de Contingencia. En los casos en que, por fuerza mayor, causa fortuita o cualquier otro motivo que afecte el desempeño del Sistema EXONET, se podrá exceptuar su uso obligatorio, permitiendo al beneficiario realizar el trámite correspondiente de manera documental o por un medio digital alterno, mientras persistan tales circunstancias.

Artículo 3º—Recomendación técnica: en los casos en que se requiera una recomendación técnica de un órgano especializado, conforme lo establezca la legislación que ampare el beneficio fiscal respectivo, el sistema EXONET redireccionará la solicitud automáticamente al ente, cuando el interesado realiza la solicitud.

Artículo 4º—Requisitos: con el fin de que el Departamento de Gestión de Exenciones proceda a evaluar, la solicitud de exención de los beneficiarios indicados en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado, se requiere que estos se encuentren al día, tanto en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social como con sus obligaciones Tributarias.

Artículo 5º—Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones: una vez constatado el cumplimiento de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6º—Autorización Genérica y vigencia: Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización Genérica de Incentivos Fiscales para compra local y/o de importación de mercancías para la adquisición de bienes y/ o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, hasta por el plazo de veinticuatro meses (2 años), lo anterior contemplando la vigencia de los plazos en los registros respectivos, ante los Entes Recomendadores o Instituciones pertinentes.

Artículo 7º—Sobre las Autorización Genéricas: para completar los formularios de solicitud del trámite que requiera, el beneficiario debe tener en cuenta los siguientes puntos:

a)  En el formulario de solicitud se deben indicar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva legislación, que se considera van a ser adquiridos durante el plazo de vigencia de la exención genérica, conforme a los plazos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.

b)  En el caso de las solicitudes de Importación Genérica de Mercancías, debe de consignar en el aparatado Descripción del Bien: la partida arancelaria de cada uno de los bienes enlistados.

c)  En el caso de las solicitudes de exoneración del Impuesto Local Genérico de Bienes y Servicios debe de consignar en el aparatado Descripción del Bien, el código CABYS en cada línea. Adicionalmente deberá de indicar en la columna de descripción ampliada, la especificación del bien o servicio con el uso y destino.

d)  Cada beneficiario tendrá un límite máximo de 30 autorizaciones de exención genérica tanto para Importación Genéricas de Mercancías como para Impuesto Local Genérico de Bienes y Servicios por año. De excederse este máximo el representante legal de la empresa o beneficiario deberá presentar un documento firmado digitalmente, dirigido al Departamento de Gestión de Exenciones, solicitando autorizaciones adicionales con la debida justificación.

e)  Los beneficiarios podrán solicitar con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización de exención, una nueva solicitud de exención genérica.

Artículo 8º—Autorización Concreta y vigencia: se faculta al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización Concreta de beneficios fiscales para compra local y/o de importación de mercancías para la adquisición de bienes y/ o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, por una única vez en un plazo de hasta seis meses.

Artículo 9º—Sobre las Autorizaciones Concretas: para completar los formularios de solicitud del trámite que requiera, el beneficiario debe tener en cuenta los siguientes puntos:

a)  En el formulario de solicitud se deben enlistar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva legislación, que se considera van a ser adquiridos mediante la autorización concreta, conforme a los plazos establecidos en el artículo 7 de la presente resolución.

b)  En el caso de las solicitudes de Importación Concreta de Mercancías, debe de consignar en el apartadoDescripción del Bien”, el detalle del bien importado, incluyendo cantidad, unidades de medida, valor y peso bruto indicado exacto del embarque.

c)  En el caso de las solicitudes de exoneración de Incentivos Fiscales del Impuesto Local debe de consignar en el apartadoDescripción del Bien”, el número y fecha de factura, así como el detalle de la misma (línea, cantidad, descripción, valor en colones sin impuesto del bien o servicio adquirido). Adicionalmente, debe adjuntar la factura electrónica o factura proforma de la compra.

d)  Cada beneficiario tendrá un límite máximo de 5 facturas electrónicas o facturas proforma de la compra para gestionarlas por solicitud, las cuales podrán agruparse siempre y cuando sean del mismo proveedor.

e)  Los beneficiarios podrán solicitar con dos meses de antelación al vencimiento de la autorización de exención, una nueva solicitud de Incentivos Fiscales Concreta.

Artículo 10.—Aplicación del beneficio fiscal en compras locales: el beneficiario que tramite incentivos fiscales a través del sistema informático EXONET debe brindar al proveedor el número de autorización Concreta sobre los bienes y/o servicios adquiridos en el mercado local, que le otorgó el Departamento de Gestión de Exenciones. Lo anterior, con el fin de que el proveedor indique el número de autorización en el Comprobante Electrónico y el sistema de facturación electrónico valide el incentivo fiscal con el Sistema EXONET y pueda emitirse la factura sin impuestos.

Artículo 11.—Uso y destino de los bienes exentos: los bienes y/o servicios exonerados mediante autorización al amparo de la presente resolución, deberán ser adquiridos únicamente para los fines que la norma legal definió, en cada caso. Cualquier uso o destino indebido,  así como en el incumplimiento de las demás obligaciones  como no encontrarse al día con la Caja Costarricense de Seguro Social o con la Dirección General de Tributación, comprobado por la administración, será motivo suficiente para decretar la Revocación de la autorización de exención, iniciando los procedimientos administrativos correspondientes, para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 12 de la ley 10286 de fecha primero de setiembre de 2022 denominadaRegímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y Destino”. y los procedimientos de Revocación y sancionatorio contemplados en esta misma ley y su reglamento.

Artículo 12.—Revalidaciones: se faculta al Departamento de Gestión de Exenciones, para autorizar en el sistema EXONET el procedimiento de Revalidación, a favor de los siguientes beneficiarios que previamente hayan gestionado y obtenido una autorización de Incentivos Fiscales de Impuesto Local Genérica.

Asociación Obras del Espíritu Santo

Fundación Omar Dengo

Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños

Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial

Asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa Rica (Asadas)

Hospital de niños (Parque de Diversiones)

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE)

 

Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)

Cooperativas de Electrificación

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Cruz Roja Costarricense

Juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP)

Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH)

Fundación Ciudad de los Niños

Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA)

Mutuales

Fundación Ayúdanos a ayudar (Museo Niños)

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE

 

Asimismo, se faculta al Departamento de Gestión de Exenciones, para autorizar en el sistema EXONET el procedimiento de Revalidación, a favor de las Autorizaciones de Incentivos Fiscales de Importación Genérica de Mercancías amparadas a la Ley 7293, artículo 4, párrafo EQUIPO MÉDICO, con el código de liberación número 2025.

Todo lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en cada fundamento legal estipulado para los efectos y sean idénticas las listas de bienes y servicios, de manera que no exista ningún cambio en alguna línea solicitada en la autorización cuyo beneficio se requiera revalidar.

La Revalidación será extendida por un período de un año y podrá gestionarse con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo de la autorización original.

Artículo 13.—Derogatorias: se deja sin efecto las resoluciones RES-DGH-038-2019 con fecha 21 de junio del 2019 y RES-DGH-044-2020 con fecha 01 de octubre del 2020, emitidas por la Dirección General de Hacienda.

Artículo 14.—Eficacia: rige a partir de la notificación al Departamento de Gestión de Exenciones, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Es conforme.

Notifíquese: a exoneraciones@hacienda.go.cr.

Publíquese.—Rudolf Luke Bolaños, Director General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales.—Subdirección de Normativa.—VB° Jacqueline Conejo Corella.—1 vez.—O.C. N° 4600070306.—Solicitud N° 405998.—( IN2023711261 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

Resolución N° RES-DGH-ONT-001-2023.—Dirección General de Hacienda—Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4°, inciso e) de la Ley N° 7509 de fecha 9 de mayo de 1995, denominadaImpuesto sobre Bienes Inmuebles”, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.”

II.—Que el artículo 2° de la Ley número 7337 citada, señala que: “La denominaciónsalario base” ... corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley número 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir del 1° de enero de 2023, corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), según Circular número 236-2022, publicada en el Boletín Judicial 5 del 13 de enero de 2023.

V.—Que el artículo 36 de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, indica que “Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella”.

VI.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que la Administración Tributaria “…puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias,...”, entendiéndose cuando dicho “…Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”

VII.—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VIII.—Que el artículo 12 de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “…un órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades…” y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.

IX.—Que el artículo 4 del Decreto número 35688-H denominadoReglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, instituyó al Órgano de Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección General de Tributación.

X.—Que de conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículoinciso e) de la Ley número 7509, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2023 (periodo 2023), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢462.200,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos).

XI.—Que no obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el parámetro de referencia, se procede a la actualización del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes del impuesto. Por tanto,

RESUELVEN:

Artículo 1º—Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2023 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Alberto Poveda Alvarado, Director Órgano de Normalización Técnica-DGT.—Rudolf Lücke Bolaños, Director Dirección General de Hacienda.—V°B° José Francisco Sequeira Paniagua, Director División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—1 vez.—O. C. N° 4600070306.—Solicitud N° 405981.—( IN2023711259 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 156-2022.—El(la) doctor(a), Juan Antonio Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Emicina 100, fabricado por Zoetis Industria de Productos Veterinarios Ltd. de Brasil, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: antibiótico de amplio espectro para tratar infecciones bacterianas sensibles a oxitetraciclina en cerdos y vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711113 ).

DMV-RGI-R-92-2023.—La señora Grettel Miranda González, documento de identidad número 1-0693-0716, en calidad de regente veterinario de la compañía Lisan S. A., con domicilio en San José/ Curridabat/ cantón Central, 500 mts al este de la Estación de Servicio La Pacífica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetaderm-Lisan, fabricado por Lisan, S. A., de Costa Rica, con los principios activos: clotrimazol 1 g/100 g, betametasona 0.05 g/100 g, gentamicina 0.1 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de lesiones en piel provocadas por hongos y bacterias sensibles a la fórmula en bovinos, equinos, porcinos, caprinos, aves, caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 20 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711160 ).

El doctor, José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vimec, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A. de Colombia, con el siguiente principio activo: ivermectina 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos internos y algunos externos en vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711269 ).

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios. 03-2023.—El(la) doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad: 7-0942-1093, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía: Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vimec L.A., fabricado por Vicar Farmacéutica S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: ivermectina 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parásitos internos y externos en vacas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711270 ).

161-2022.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetamoxyl 20 L.A., fabricado por Hebei Yuanzheng Pharmaceutical Co Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: amoxicilina 20 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la amoxicilina en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta .—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711304 ).

N° 152-2022.—El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Vetocaína A2, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C. para Agrovet Market S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: lidocaína clorhidrato 2 g/100 ml, adrenalina bitartrato 0.004 g/100 ml y las siguientes indicaciones: anestésico local para infiltraciones en pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711352 ).

N° 153-2022.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hemostop K Solución Inyectable, fabricado por Pharmadix Corp. S. A.C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: vitamina K3 10 mg/ml, carbazocromo 5 mg/ml y las siguientes indicaciones: hemostático inyectable para uso en pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711361 ).

DMV-RGI-R-121-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste. Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: AMOXIPET 250, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C. V., de México, con los principios activos: amoxicilina trihidrato 250 mg/5 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a amoxicilina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711374 ).

DMV-RGI-R-122-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor J.S. S. R. L., con domicilio en del Banco Scotiabank 200 m norte. Pavas, Plaza Mayor., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Champu Tutti Frutti Dr. D. Lutz, fabricado por Aerosoles y Maquila S. A. (AMSA), de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Lauret Sulfato de Sodio 70%, Extracto de Quassia Amara, Dietanolamida de Coco, Cocamidopropil Betaina, Cloruro de Sodio, Glicerina, Perfume y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711383 ).

N° 159-2022.—El doctor Alfonso López Castro, número de documento de identidad N° 8-0102-0950, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Econafarm, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: econazol 5 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control de hongos en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711392 ).

DMV-RGI-R-118-2023.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en San Jose, Cartago, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Edo Cozink, fabricado por Laboratorio Edo S.A.S, de Colombia, con los principios activos: sulfato de cobre 400 mg/100 ml, sulfato de zinc 900 mg/100 ml, pantotenato de Calcio 1000 mg/100 ml, Cloruro de Potasio 200 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento mineral de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711402 ).

DMV-RGI-R-34-2023.—El(La) señor(a) Fabián Torres Chacón, documento de identidad N° 3-0440-0746, en calidad de regente veterinario de la compañía Farmavícola y Ganadera SRL., con domicilio en Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos, Bodegas Logic Pack, Bodega 27, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetancid Polvo A, fabricado por Vetanco S. A., de Argentina, con los principios activos: cipermetrina 5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: Insecticida y repelente de insectos para uso en instalaciones de cría de aves, para el control de coleópteros (cascarudos) de las especies Alphitobius diaperinus y Alphitobius piceus. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 17 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711435 ).

N° 157-2022.—El doctor Alfonso López Castro, número de documento de identidad 8-0102-0950, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Profenac Solución, fabricado por Farmabase Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: ketoprofeno 30 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio no esteroideo oral para uso en cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711443 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-40-2022 al (a la) señor (a) Sequeira Baltodano María Santos, cédula de identidad Nº 5-0123-0635, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291,41), con un rige a partir del 01 de noviembre del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023711319 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0000146.—Róger Arturo Calderón Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 900770189 con domicilio en San Ignacio de Acosta, frente a la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, café, café molido, café en verde. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710299 ).

Solicitud Nº 2023-0000168.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: PRASUSAFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prasusafe: es un antiplaquetario. Actúa evitando que las plaquetas (un tipo de célula sanguínea) se acumulen y formen coágulos que pueden provocar un ataque cardíaco o un accidente cerebrovascular. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710454 ).

Solicitud Nº 2022-0010378.—Andrés García Vargas, soltero, cédula de identidad 115740416, con domicilio en: Pavas, de la Iglesia Loretto 300 N y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Central, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: preparación y tramitación de visados y documentos de viaje para personas y mascotas que viajan al extranjero. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710464 ).

Solicitud Nº 2022-0009979.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hugo Boss Trademark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO BLUE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles, rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4. Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas, bolsas de tocador; estuches de Viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos, bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas, bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón, bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de th higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales; cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por e correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero],Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710475 ).

Solicitud N° 2022-0009978.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: BOSS CAMEL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; tarjetas de memoria; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte no a través de la música, el video o las imágenes electrónicas para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas medallones, alfileres de palo joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas. Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo boston; bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación, bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería); cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales; cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar. Clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas) de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos; servicios de marketing; estudios de mercado y análisis de mercado; publicidad, promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; consultoría y administración de empresas; consultoría de organización de empresas, consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero] bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador, neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710476 ).

Solicitud N° 2022-0010019.— María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; fundas para lectores de libros electrónicos; altavoces inteligentes; reproductores MP4; auriculares; auriculares inalámbricos; auriculares de oído; auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares telefónicos; auriculares con micrófono; altavoces; cajas de altavoces; altavoces inalámbricos; acoplamiento de altavoces portátiles; bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsas para llaveros, bolsos [sobres, bolsas] de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros; zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros; fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar; arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte; bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas; bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero; estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza; bolsas de campamento; bolsos de senderismo; e bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos; bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje, riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje; armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de al imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales; cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, estuches para artículos de tocador , neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; servicios de venta al por mayor y al por menor de ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos; servicios de marketing; estudios de mercado y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; consultoría y administración de empresas; consultoría de organización de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial); organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para fi ropa de viaje, estuches para artículos de tocador neceseres, correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, cañeras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa de cama, textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, recipientes para el hogar, textiles para el hogar, ropa de hogar, utensilios para el hogar y fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, abridores de vino y decantadores de vino, artículos de papelería, maletas, artículos deportivos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710477 ).

Solicitud Nº 2022-0009980.—María De La Cruz Villanea Villegas, Casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO RED como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes: Reproductores MP4; Auriculares: Auriculares inalámbricos: Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles; Bienes virtuales descargables, a saber, programas informáticos que presentan de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, joyería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras para tarjetas, mochilas, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, candelas, maletas, juguetes, bolsas de deporte, arte para uso en línea y en mundos virtuales en línea, software para juegos.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos de azabache, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, mancuernas, medallones (joyería), pendientes, perlas (joyería), platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, joyeros enrollables, joyería para sombreros, cierres para joyería, joyas, medallones, alfileres de palo, joyas de esmalte alveolado, joyería, relojes de pulsera y relojes de pared; cajas de joyas y relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito [carteras], neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, bolsa para llaveros, bolsos [sobres, bolsas) de cuero para embalar, baúles y bolsas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; maletas, bolsas, billeteras y otras bolsas de mano; Ropa para animales de compañía; collares para animales; collares para perros: zapatos para perros; correas para perros; bandolera para perros; chaquetones para perros; prendas de vestir para perros; vestimenta para perros; abrigos para perros, fajas para perros; chubasqueros para perros; herraduras; mantas para caballos; cubiertas para caballos; ropa para caballos; colleras para caballos; sillas de montar, arneses para caballos; anteojeras [artículos de guarnicionería]; bandas para la cabeza de los caballos; cubiertas para la lluvia para caballos; paraguas de golf; pieles de animales; pieles de animales; bastones; fustas: arneses y artículos de guarnicionería; maletines para documentos; morrales comederos; bolsas de deporte: bandoleras de cuero; bolsas de playa; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsos de mano; asas de maleta; empuñaduras de bastón; morrales; portafolios para partituras; bozales; monederos; bolsas para compras; correas de patines; fulares portabebés; anillos para paraguas, bastones de paraguas; estuches para artículos de tocador; bastones-asiento; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bastones y paraguas combinados; bolsas para paraguas; fundas para sombrillas; fundas de paraguas; sombrillas de playa [parasoles de playa]; piezas metálicas de paraguas; maletas; artículos de equipaje con ruedas; bolsas de tocador, estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas; fundas de cuero de imitación; fundas de llave de cuero: estuches para llaves; neceseres para cosméticos; bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; fundas para permiso de conducir; sacos de herramientas vacíos; bolsas de mano; equipaje para viajar; bolsos tipo Boston; bolsas; bolsas tipo cubo; bolsos para colgar al hombro; bolsas de bandolera; bolsas de bandolera para niños; bolsos de moda; bolsas de cordón; bolsos con ruedas; bolsos para avión; morrales de caza: bolsas de campamento; bolsos de senderismo; bolsas de trabajo; bolsos multiusos para colgar de la muñeca; alforjas; bolsos de noche; equipaje de viaje; maletas de cuero de imitación, bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de zapatos para viaje: bolsas para llevar ropa; bolsos de tela; valijas diplomáticas; bolsas y carteras de piel; bolsas flexibles para la ropa; bolsos impermeables; bolsas de fieltro; maletines [artículos de cuero]; bolsas de piel artificial; bolsos de punto, no de metales preciosos, bolsas para ropa deportiva; neceseres para transportar artículos de higiene personal; bolsas hechas de material de toalla; bolsas para calzado; bolas de herramientas vacíos; bolsas pequeñas para caballero; bolsas riñoneras; cartera [monedero] de metales preciosos; monederos de cuero; bolsos de cuero; bolsos hechos de cuero de imitación; bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; sombrereras de viaje; sombrereras de cuero; correas de equipajes; correas para monederos; tarjeteros en forma de billetera; portamonedas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; cubiertas para equipaje; riñoneras; carteras de mano; carteras para tarjetas [artículos de marroquinería]; billeteras de papel; bolsas de deporte multiuso; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de viaje, armazones para bolsos; maletas con ruedas; maletas de mano; equipaje de mano; mochilas de senderismo; mochilas de deporte; guarniciones de arreos; tacos de cuero; correas de cuero de imitación; cordones de cuero; cuero en bruto o semielaborado; cuero para arneses; cuero para zapatos; cuero de imitación; molesquín [cuero de imitación]; pieles curtidas; cuero de poliuretano; pieles de pelo [pieles de animales]; piel de imitación; piel semielaborada; tela de cuero; ropa para caballos; arzones de sillas de montar; artículos de guarnicionería; arneses para animales; riendas; cinchas de sillas de montar; mantas para sillas de montar; mantas para animales; látigos de caza; fustas de equitación; polainas y rodilleras para caballos; polainas para animales, cobertores y mantas para animales; sudaderos para sillas de montar.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de Ropa de cama, Textiles para el hogar, artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado, Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]: Consultoría y administración de empresas; consultoría de organización de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda (empresarial): Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios: Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, joyería, accesorios de moda, cosméticos y perfumería; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con artículos de cuero, a saber, baúles y bolsos, monederos, carteras para tarjetas [artículos de cuero], Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador. Neceseres, Correas (de cuero), mochilas, bolsas para llaves, carteras, bolsas de deporte, bolsas [sobres, bolsas] de cuero, para empacar, paraguas y sombrillas; Gestión de tiendas de venta al por menor, servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea, servicios de pedidos por correo y servicios informatizados de pedidos en línea en relación con Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registrador(a).—( IN203710478 ).

Solicitud N° 2022-0011216.—Marco Solano Gómez, casado, cédula de identidad N° 901050816, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp, con domicilio en 200 Vesey Street, Nueva York, NY, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMEX BUSINESS LINK, como marca de fábrica y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios de procesamiento de pagos, servicios de procesamiento de pagos automatizados de empresa a empresa; servicios de pago con tarjeta de crédito; servicios de pago con tarjeta de débito; servicios de pago de billetera electrónica. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710480 ).

Solicitud N° 2023-0000133.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad N° 107550353, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710505 ).

Solicitud N° 2022-0009064.—Randall Jara Phillips, casado una vez, cédula de identidad N° 108060721, con domicilio en Jaboncillos, Escazú, Condominio Rosa Blanca, casa N° A 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACONTENTO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de comidas rápidas para el expendio de comidas tipo bocas, bebidas alcohólicas, no alcohólicas, servicios de restauración servicios de comidas tipo “catering” para fiestas, tes, banquetes, reuniones y otras actividades, cafeterías y sodas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710509 ).

Solicitud Nº 2022-0010424.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deloitte S-LATAM, S.0 con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Difusión de conocimiento y cultura; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización de conferencias relativas a negocios. Reservas: Se reserva color verde Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710510 ).

Solicitud Nº 2022-0010423.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam, S.C con domicilio en Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad; Diseño de eventos comerciales [organización]; Asesoramiento en dirección de empresas; Asesoramiento en gestión de negocios comerciales; Asesoramiento en materia de organización y economía de empresas; Asesoramiento en relación con la gestión empresarial; Ayuda en la dirección de empresas; Consultoría en gestión de negocios comerciales; Organización de empresas; Organización de exposiciones con fines empresariales o comerciales; Promoción de eventos especiales; Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Análisis de negocios; Información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios. Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710511 ).

Solicitud Nº 2022-0010422.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deloitte S-Latam S.C, con domicilio en: Paseo de La Reforma N° 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento de datos; software descargable; software interactivo; software para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes. Reservas: reserva color verde. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710512 ).

Solicitud N° 2022-0009382.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de ICP Miami, Inc., con domicilio en 5960 NW 99 Ave. Unit 9, Doral, FL 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: reconstrucción a medida de vehículos terrestres existentes y de sus piezas estructurales; instalación, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de maquinaria industrial. Reservas: colores negro y naranja. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023710513 ).

Solicitud Nº 2022-0005268.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar multimineral. En líquido. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710542 ).

Solicitud N° 2022-0011038.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc, con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAVORITE DAY, como marca de fábrica y comercio en clases 2; 4; 21; 29; 30; 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos; en clase 4: velas; en clase 21: moldes de papel para hornear; moldes para pasteles pequeños [cupcakes]; sets de decoración de pasteles vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos de decoración, acopiadores y boquillas; en clase 29: refrigerios a base de frutas; mezcla de bocadillos compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; nueces procesadas, preparadas, tostadas, en conserva, confitadas y sazonadas, que no sean condimentos ni aromatizantes; mezcla de frutos secos compuesta principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos secos y chocolate; relleno de fruta para tartas y pasteles; cobertura batida láctea o no láctea; nata montada; barritas alimenticias elaboradas a base de frutas y nueces; pasas [uvas]; fruta seca; frutas deshidratadas; barritas alimenticias a base de soja; aperitivos a base de soja; semillas comestibles, que no sean condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar; patatas fritas y aperitivos a base de patatas; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papatas; cecina; sucedáneos de cremas no lácteos; queso crema; buñuelos de verduras.; en clase 30: productos de panadería; pan y panecillos; bagels (rosca de pan); brioches; pan de pitta; scones; panecillos de canela; donas; danes; buñuelos de fruta; productos de pastelería; croissants; muffins [magdalenas]; galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; pastelillos en forma de magdalena decorada; tarta de queso, bizcocho de chocolate y nueces; palitos de pan finos; tortillas de harina o maíz; granola; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz; confites; frutos secos recubiertos de chocolate; cucuruchos para helados; productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol; confitería congelada; postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema; helados cremosos; e sándwiches de helado; confitería congelada, a saber, paletas para congelar; sorbetes; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; sirope para cubrir; preparaciones para glasear pasteles; caramelos espolvoreados; decoración de pasteles comestibles; galletas; mezclas para productos de panadería; mezclas para panadería; mezclas para galletas; envolturas de pasteles; gofres; tostones [pan frito]; panes de nan [pan hindú]; sándwiches; ensaladas de pasta; pizzas; bases de pizza; cereales para desayunos; refrigerios a base de cereales; barras alimenticias a base de cereales; sémola de avena; bocadillos a base de granola; galletas saladas [crackers]; aperitivos a base de maíz; mezcla de frutos secos compuesta principalmente de granola, y que también incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas; pastillas dulces de menta; pasas cubiertas de yogur azucarado; cacao; mezclas de cacao; pudines; galletas de pastelería para hornear; yogur helado [helado cremoso]; café; ; bebidas basadas en el con sabor a frutas; helados con sabores; miel; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; sirope de panqueque; mezclas para pasteles; kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado, espolvoreado y decoraciones comestibles para galletas; tartas; mousses de postre; palomitas de maíz; barritas de caramelo; pasas cubiertas de chocolate; malvaviscos; chocolate; jarabes aromatizantes para condimentar alimentos o bebidas; siropes para aromatizar alimentos o bebidas.; en clase 32: Bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, batidos de frutas u hortalizas; agua gaseosa y agua aromatizada; agua embotellada aromatizada; agua de seltz; bebidas refrescantes sin alcohol; cócteles sin alcohol; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen colorante para alimentos, velas, moldes de papel para hornear, moldes para pasteles pequeños [cupcakes], sets de decoración de pasteles vendidos como una unidad (compuesta principalmente por tubos de decoración, acopiadores y boquillas), refrigerios a base de frutas, mezcla de bocadillos (compuesta principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas), nueces procesadas, preparadas, tostadas, en conserva, confitadas y sazonadas, (que no sean condimentos ni aromatizantes), mezcla de frutos secos compuesta principalmente por nueces procesadas, y que también incluye frutos fi secos y chocolate, relleno de fruta para tartas y pasteles, cobertura batida láctea o no láctea, nata montada, barritas alimenticias elaboradas a base de frutas y nueces, pasas [uvas], fruta seca, frutas deshidratadas, barritas alimenticias a base de soja, aperitivos a base de soja, semillas comestibles, que no sean condimentos ni aromatizantes; salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar; patatas fritas y aperitivos a base de patatas, ensaladas de frutas y verduras, ensalada de papatas, cecina, sucedáneos de cremas no lácteos, queso crema, buñuelos de verduras, productos de panadería, pan y panecillos, bagels (rosca de pan), brioches, pan de pitta, scones, panecillos de canela, donas, danes, buñuelos de fruta, productos de pastelería, croissants, muffins [magdalenas], galletas, postres de panadería, pasteles, tartas, pastelillos en forma de magdalena decorada, tarta de queso, bizcocho de chocolate y nueces, palitos de pan finos, tortillas de harina o maíz, granola, pretzels (galletas saladas), mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz, confites, frutos secos recubiertos de chocolate, cucuruchos para helados, productos de panadería, a saber, wafles en forma de bol, confitería congelada, postre helado a base de fruta y crema o sucedáneos de la crema, helados cremosos, sándwiches de helado, e confitería congelada, a saber, paletas para congelar, sorbetes, helados no lácteos, dulces congelados no lácteos, sirope para cubrir, preparaciones para glasear pasteles, caramelos espolvoreados, decoración de pasteles comestibles, galletas, mezclas para productos de panadería, mezclas para panadería, mezclas para galletas, envolturas de pasteles, gofres, tostones [pan frito], panes de nan [pan hindú], sándwiches, ensaladas de pasta, pizzas, bases de pizza, cereales para desayunos, refrigerios a base de cereales, barras alimenticias a base de cereales, sémola de avena, bocadillos a base de granola, galletas saladas [crackers], aperitivos a base de maíz, mezcla de frutos secos compuesta principalmente de granola, y que también incluye fruta seca, chocolate y nueces procesadas, pastillas dulces de menta, pasas cubiertas de yogur azucarado, cacao, mezclas de cacao, pudines, galletas de pastelería para hornear, yogur helado [helado cremoso], café, , bebidas basadas en el con sabor a frutas, helados con sabores, miel, extractos utilizados como aromatizantes alimentarios, sirope de panqueque, mezclas para pasteles, kits para hacer galletas compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado, espolvoreado y decoraciones comestibles para galletas, tartas, mousses de postre, palomitas de maíz, barritas de caramelo, pasas cubiertas de chocolate, malvaviscos, chocolate, jarabes aromatizantes para condimentar alimentos o bebidas, siropes para aromatizar alimentos o bebidas, bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, batidos de frutas u hortalizas, agua gaseosa y agua aromatizada, agua embotellada aromatizada, agua de Seltz, bebidas refrescantes sin alcohol, cócteles sin alcohol. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710543 ).

Solicitud Nº 2022-0010542.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Korés Holding Zug AG, con domicilio en: Baarerstrasse 112 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel; cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón; carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficina]; cajas de pinturas para uso escolar; salseras de acuarelas para artistas; cepillos para la aplicación de pintura; artículos de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficina]; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710544 ).

Solicitud N° 2022-0010540.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Kores Holding ZUG AG, con domicilio en Baarerstrasse 112 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón gris; cajas de papel o cartón; papel carbón; carpetas; plumas y bolígrafos; rotuladores; rotuladores de colores; rotuladores fluorescentes; bolígrafos; paletas para diluir acuarelas; adhesivos para la papelería o el hogar; sacapuntas; cinta adhesiva; almohadillas adhesivas [papelería]; etiquetas adhesivas; guirnaldas de banderines de papel; barras de pegamento para papelería; lápices a correctores; bastones correctores; líquidos correctores[artículos de oficinal; cajas de pinturas para uso escolar; salseras de acuarelas para artistas; cepillos para la aplicación de pintura; artículos de oficina, excepto muebles; cintas correctoras [artículos de oficinal; cintas entintadas; sellos de lacre; almohadillas para sellos; tintas para sellos; clips para papel; grapas de oficina; material de instrucción excepto aparatos; material impreso, de papelería y suministros educativos; cajas de pinturas y pinceles; material para artistas. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710545 ).

Solicitud Nº 2022-0010541.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Modelo de México, S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en Cerrada Palomas 22, 6TH Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Z.C. 11650, MEXICO CITY, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de bares y restaurantes Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023710546 ).

Solicitud Nº 2022-0011242.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de PDL Cosmetics Inc., con domicilio en: 4150 Knobhill Drive, Sherman Oaks, CA 91403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PDL COSMETICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: estuches de maquillaje compacto; maquillaje de contorno de rostro; coloretes cosméticos; polvos blancos faciales cosméticos; cosméticos; cosméticos y maquillaje; cosméticos en forma de leches; cosméticos en forma de lociones; cosméticos en forma de emulsiones; polvos compactos [cosméticos]; cosméticos, a saber, primer de labios; cosméticos, a saber, reparadores de labios; maquillaje para los ojos; cosméticos para las cejas; bases de maquillaje; tintes labiales [cosméticos]; maquillaje; lápices de maquillaje; polvos de maquillaje; maquillaje mineral natural; polvo sólido para polveras [cosméticos]. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710552 ).

Solicitud Nº 2022-0008875.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangxi Isuzu Motors Co., Ltd. con domicilio en N° 666 Jiangling Avenue, Wangcheng New District, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos eléctricos; coches; motores para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; ruedas de automóvil; neumáticos para automóviles; asientos de vehículos; en clase 37: Supervisión [dirección] de obras de construcción; construcción de viviendas comerciales; construcción; acolchado de muebles; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de pintura; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de ascensores. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710557 ).

Solicitud Nº 2022-0010479.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Paracetamol; preparaciones analgésicas; analgésicos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones farmacéuticas para el aliviar el dolor; vitaminas; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas, a saber, un analgésico para consume humano por vía oral; preparación para el alivio del dolor. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710558 ).

Solicitud Nº 2022-0003472.—María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710559 ).

Solicitud N° 2022-0010284.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para optimizar las aplicaciones basadas en la nube; software para la eficiencia y el análisis de la red. Reservas: color: negro. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023710560 ).

Solicitud Nº 2021-0003077.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & Co. KG, con domicilio en: Dieselstr 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: ; en clase 35: gestión empresarial, asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: se otorga prioridad N° 018441080 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710561 ).

Solicitud N° 2021-0006281.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Myappsoftware, S. A., con domicilio en Calle 26-21, Zona 10. Arkadia Shopping Mall L230, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; asesoría, soporte y soluciones tecnológicas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710562 ).

Solicitud Nº 2022-0007792.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’ An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SONG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 4 de enero de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710575 ).

Solicitud N° 2022-0011039.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ROSTOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para detener la producción de colesterol en el cuerpo para disminuir la cantidad de colesterol que se puede acumular en las paredes de las arterias y bloquear el flujo sanguíneo al corazón, cerebro y otras partes del cuerpo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710576 ).

Solicitud N° 2022-0011041.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMNIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consume humano, especialmente un antihistamínico que se utiliza para aliviar temporalmente los síntomas ocasionados por la fiebre del heno, las alergias de las vías respiratorias superiores o el resfriado común, como son la secreción nasal y los estornudos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023710577 ).

Solicitud Nº 2022-0011040.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en: Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VIBESTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente para prolongar la acción de las hormonas incretinas al bloquear su degradación en la sangre, acumulando al páncreas ara que produzca más insulina cuando los niveles de glucosa en la sangre son elevados. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710578 ).

Solicitud N° 2021-0001630.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cid Resources Inc, con domicilio en 601 S, Royal Lane, Suite 100, Coppell, TX 75019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WonderWink como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Ropa quirúrgica; ropa médica en la naturaleza de las partes superiores, partes inferiores, pantalones, para uso en examinación médica y tratamiento; pantalones de uniforme quirúrgico; ropa de quirófano; ropa de tratamiento médico. en clase 25: Ropa de enfermera, a saber, superiores e inferiores; uniformes; abrigos de laboratorio; camisas de punto; camisetas de punto; camisetas; chaquetas (ropa); pantalones; pantalones de “cargo”; camisetas sin mangas; scrubs superiores y pantalones para fines no quirúrgicos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710579 ).

Solicitud Nº 2022-0009444.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. con domicilio en 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: AIPQ como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pizarras interactivas electrónicas; Software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; Robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en investigación científica; Aplicaciones informáticas descargables; Monitores [hardware]; Equipos de procesamiento de datos; Plataformas de software, grabado o descargable; Ordenadores; Programas informáticos descargables; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Programas de software descargables; Tabletas electrónicas; Tarjetas de circuitos integrados; Terminales interactivos con pantalla táctil; Equipo de reconocimiento facial; Letreros digitales; Monitores de actividad física ponibles; Teléfonos celulares; Aparatos de reproducción de sonido; Máquina de aprendizaje; Barras de sonido; Reproductores multimedia portátiles; Máquina automática de anuncios; Micrófonos; Aparatos de transmisión de sonido; Altavoces; Aparatos de grabación de sonido; Televisores; Cascos de realidad virtual; Monitores de visualización de video ponibles; Robot de monitoreo de seguridad; Auriculares intraurales; Cámaras fotográficas; Receptores [audio y video]; Proyectores de video; Aparatos de enseñanza audiovisual; Circuitos integrados; Pantallas fluorescentes; Chips electrónicos; Aparatos de control remoto; Pantallas de video; Chips [Circuitos integrados]; Paneles táctiles; Cerraduras eléctricas; Timbres de puerta eléctricos. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710580 ).

Solicitud Nº 2022-0009899.—Michael Bonilla Madrigal, cédula de identidad N° 603090845, en calidad de apoderado generalísimo de Robles Herrera y Retana de Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-756428, con domicilio en El Llano, del templo católico La Agonía, 200 m este y 65 m norte, lado derecho casa color naranja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: casetes de video, cartuchos de videojuegos, brazos de tono para tocadiscos, grabadoras de cassette, subwoofers, aparato de reproducción de sonido, aparato transmisor de sonido, aparatos y máquinas de sonido, aparato de grabación de sonido, tocadiscos, radios, balanzas de precisión, parlantes portátiles, reproductores multimedia portátiles discos fonográficos / discos de grabación de sonido, medios de datos ópticos, discos ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz] / fibras ópticas [filamentos conductores de luz], agujas para tocadiscos / agujas para tocadiscos, controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio, altavoces, máquinas de discos para computadoras, máquinas de discos, autómatas musicales / musicales que funcionan con monedas [máquinas de discos], interfaces para computadoras, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes] / tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados], circuitos integrados, audífonos, auriculares, auriculares para jugar videojuegos, fusibles, ecualizadores [aparatos de audio] / ecualizadores [aparatos de audio], publicaciones electrónicas, descargables partitura electrónica, descargable, pedales de efectos para guitarras, almohadillas para auriculares, reproductores de DVD, Cable de cobre, aislado, software de juegos de computadora, descargable, software de juegos de computadora, grabado, hardware de la computadora, teclados de computadora, dispositivos de memoria de la computadora, programas operativos de computadora, grabados, dispositivos periféricos de computadora, programas de computadora, descargables, programas de ordenador, grabados, software protector de pantalla de computadora, grabado o descargable aplicaciones de software de computadora, descargables, plataformas de programas informáticos, grabados o descargables, software de computadora, grabado, reproductores de discos compactos, discos compactos [audio-video], discos compactos [memoria de sólo lectura], cables coaxiales, gabinetes para altavoces, cables eléctricos, interfaces de audio, mezcladores de audio, receptores de audio y video, tubos amplificadores / válvulas amplificadoras, amplificadores, adaptadores eléctricos. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710583 ).

Solicitud N° 2022-0007381.—Sebastián Alejandro Nielson, soltero, pasaporte N° AAG202911, con domicilio en 300 metros del Monumento del Boyero camino a la Iglesia de los Ángeles, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Una Nueva Tradición como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar alfajores relacionada con la marca 2022-1791 Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023710618 ).

Solicitud N° 2022-0009688.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 114570644, con domicilio en Pavas, Condominio Asturias, casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo, verde, amarillo, negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710623 ).

Solicitud Nº 2022-0009687.—José Andrés Rojas Restrepo, soltero, cédula de identidad 114570644 con domicilio en Pavas, Condominio Asturias casa 91, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de elotes preparados , esquites. Ubicado en San José, cantón Central, Pavas, Condominio Asturias casa 91. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde, negro. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710624 ).

Solicitud N° 2022-0010121.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Comercial de Seguros Corredores de Seguros S.A., cédula jurídica N° 3101181175, con domicilio en La Uruca, de REPRETEL, avenida 31, calle 31, calle 86, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: no. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710635 ).

Solicitud Nº 2022-0001340.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula de identidad 3101305301, con domicilio en: La Union, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPINTERA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas, aguas de mesa, aguas carbonatadas. aguas gaseosas, aguas potables, aguas aromatizadas con fruta. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710651 ).

Solicitud Nº 2023-0000166.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / INDIA, INDIA, India, solicita la inscripción de: ATLIPOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: ATLIPOS: la atorvastatina es una molécula capaz de bajar el colesterol en sangre que pertenece al grupo de las estatinas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710653 ).

Solicitud Nº 2023-0000180.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT., Ltd., con domicilio en: MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: VESILIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solifenacina se utiliza para tratar los síntomas del síndrome vejiga hiperactiva. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710666 ).

Solicitud Nº 2022-0007708.—Diego Antonio Castellón Arce, cédula de identidad 114310718, en calidad de apoderado especial de 3-102-830889 S.R.L., cédula jurídica 3102830889, con domicilio en: San Jose, Curridabat, de La Galera, 100 norte, Oficentro tercer piso local 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, enseñanza de manejo y control de drones en espacios aéreos controlados. Reservas: se reserva el diseño del nombre y sus colores negro y azul, en azul un dron ala fija y 2 triángulos de color negro. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023710668 ).

Solicitud N° 2022-0010642.—Erika Guido Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 109720605, en calidad de apoderado especial de Fufo’s Fast Food S. A., cédula jurídica N° 3101431749, con domicilio en Tibás, costado oeste del Liceo Mauro Fernández, de la esquina noroeste 50 metros sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y venta de papas fritas en diferentes presentaciones. Reservas: De los colores rojo, amarillo, dorado, negro, blanco y azul. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710670 ).

Solicitud Nº 2022-0011123.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PIXAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es apixabana. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023710697 ).

Solicitud N° 2022-0011124.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT LIMPIAMAX como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas y pañuelos desechables prehumectados, impregnados de compuestos para la higiene personal.; en clase 16: Productos de papel absorbente, tales como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel, toallitas de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710699 ).

Solicitud Nº 2022-0010970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Infraco S.A., con domicilio en: 2, Rue Du Fort Bourbon, 1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LATI, como marca de servicios en clase(s): 36 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: descuento de facturas [factoraje]; alquiler de explotaciones agrícolas; organización de la financiación de proyectos de construcción; arrendamiento con opción de compra [leasing]; préstamos a plazos; servicios de agencias inmobiliarias; tasación de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; cobro de alquileres; estimación financiera de costos de reparación; tasación filatélica; servicios inmobiliarios; negocios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de infraestructura para telecomunicaciones; operación de equipos de telecomunicación; suministro y alquiler de instalaciones, infraestructura de equipos de telecomunicación; consultoría e información sobre telecomunicaciones; alquiler de instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de líneas de telecomunicación; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; servicios de telecomunicación y comunicación; transmisión de datos mediante telecomunicaciones; transmisión de información por redes de telecomunicaciones; facilitación de acceso de telecomunicación a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet; prestación de servicios de telecomunicación de larga distancia; servicios de acceso a medios de telecomunicación y a redes de telecomunicación; servicios de asesoramiento relativos a las telecomunicaciones; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; servicios de consultoría relativos a las telecomunicaciones; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; servicios de geolocalización en cuanto servicios de telecomunicaciones; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; servicios de transmisión de datos de alta velocidad binaria destinados a operadores de redes de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones destinados a proporcionar acceso multiusuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta. Prioridad: se otorga prioridad N° sd2022/0092789 de fecha 08/09/2022 de Colombia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023710700 ).

Solicitud N° 2022-0011396.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 20700239, en calidad de apoderado especial de Habitat Muebles S.A., cédula jurídica N° 3101123455, con domicilio en Escazú, Guachipelín 900 metros norte de la Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 20; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco y mimbre y sustitutos de todos estos materiales o plásticos y accesorios de decoración en general incluidos en esta clase. Clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios. Clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023710701 ).

Solicitud N° 2022-0011237.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Patty Shop And Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767767, con domicilio en Moravia, La Isla, de la Escuela de La Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a mano izquierda, número E-Siete, diagonal al parque de juegos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco para uso alimenticio.; en clase 30: Harina de coco, productos de pastelería a base de coco que contengan harina de coco. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023710709 ).

Solicitud Nº 2022-0006560.—Dania Mora Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 205440574, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, 1 kilómetro norte, Iglesia Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023710716 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0000137.—José Alberto Herrera Lobo, cédula de identidad N° 104440289, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, con domicilio en Pavas, Urbanización Roma Oeste, del Súper Roma, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte, 010109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados (servicios jurídicos), servicios de notarios públicos. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710727 ).

Solicitud N° 2023-0000190.—Bianca Pamela Loaiza Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 116710596, con domicilio en Santa Ana, Piedades, 200 este del Cementerio de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710728 ).

Solicitud N° 2021-0009447.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio en C/ Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), España, solicita la inscripción de: TERRA MIX, como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710735 ).

Solicitud N° 2023-0000227.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Adriana Isabel Hernández Font, soltera, cédula de identidad N° 112100444, con domicilio en setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de tours. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710740 ).

Solicitud Nº 2022-0010735.—Jesús Alberto Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587 con domicilio en 450 metros al sur de la Esc Los Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER CRIL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo químico para morteros. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710783 ).

Solicitud Nº 2022-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lineage Logistics Holdings, LLC, con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINOS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la gestión y optimización de bodegas y operaciones de bodegas; Software informático descargable para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de bodegas; Software informático descargable para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets; Software informático descargable para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; Software informático descargable para la gestión, el seguimiento, la programación y la optimización del rendimiento de los empleados; Software informático descargable para la gestión, el seguimiento, la asignación y la atribución de tareas a los empleados; Software informático descargable para la automatización y la optimización de los bodegas y de las operaciones de almacenamiento; Software informático descargable para la programación, la gestión y la optimización de la carga de los camiones; Software informático descargable para el perfilado de palets; Controlador lógico programable (PLC).; en clase 42: Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión y optimización de bodegas y operaciones en bodegas; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de bodegas; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión, el seguimiento, la programación y la optimización del rendimiento de los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión, el seguimiento, la localización y la asignación de tareas a los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para la automatización y optimización de bodegas y operaciones de almacenamiento; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para la programación, gestión y optimización de carga de camiones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para perfilado de palets. Fecha: 8 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710787 ).

Solicitud N° 2022-0010864.—Eric Scott Rubin, casado una vez, cédula de residencia N° 184000397300, con domicilio en Leora Pacifico N° 204, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la inmobiliaria de bienes raíces; ubicado en Guanacaste, 450 m. este y 25 m. sur del Banco Nacional de Costa Rica, mano izquierda, Tamarindo, Santa Cruz. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023710790 ).

Solicitud N° 2023-0000276.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Biobalance Nutrition SPA, con domicilio en Amapolas 1290 OF 307, Providencia, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710792 ).

Solicitud Nº 2022-0010291.—Diana Mercedes Cole Vásquez, cédula de identidad 112140493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Himalaya Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831483, con domicilio en Osa, Ciudad Cortés, frente a la esquina noroeste de la Escuela Nieborowsky, casa de dos plantas, portón metálico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta congelada, frutos empacados, frutos deshidratados, frutos en conserva, vino de fruta y pulpa de fruta. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710859 ).

Solicitud N° 2022-0009844.—Sergio Quesada González, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Preinnova S. A., cédula jurídica N° 3101594923, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Protege productos farmacéuticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustancias dietéticas para uso médico; sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; alimentos para bebés.; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para potenciar el sabor de los alimentos(son mezclas de especias, sales preparadas con especias, mezclas de pimientas, y otros condimentos que realzan y potecian el sabor de los alimentos); café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos) y especias Reservas: No hay. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710904 ).

Solicitud N° 2022-0010328.—Yeimy Gabriela Flores Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 112120478, en calidad de apoderada especial de 3-102-850785 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850785, con domicilio en Condominio Tremont, Trejos Montealegre, diagonal al Parque Buenaventura, contiguo a Condominio Rina, 10103, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: servicios de guardería infantil. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710906 ).

Solicitud N° 2023-0000044.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 4; 5 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de ambiente o para habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones aromatizantes para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso. Clase 4: Velas; velas perfumadas. Clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes para el ambiente o habitaciones; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para textiles. Clase 11: Aparatos para dispensar preparaciones aromatizantes del aire Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710908 ).

Solicitud Nº 2022-0011101.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, INC. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos para controlar el cultivo celular; conjuntos desechables de biorreactores, oxigenadores, tubos, bolsas, sensores y accesorios para su uso en el cultivo celular. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710910 ).

Solicitud Nº 2022-0009555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group CO., LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, NO.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Utensilios de cocción eléctricos; Refrigeradores; Instalaciones de aire acondicionado; Purificadores de aire portátiles para llevar puestos; Purificadores de aire de uso doméstico; Humidificadores [para uso doméstico];Ventiladores eléctricos para llevar puestos; Aparatos para esterilizar el aire; Deshumidificadores para uso doméstico; Caloríferos; Instalaciones de calefacción por agua caliente; Calentador de agua para el lavado (de gas o eléctrico);Aparatos de desinfección; Calentadores de bolsillo Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710913 ).

Solicitud Nº 2021-0010968.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE, S. A., cédula jurídica 3101703953 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, Edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de radio y televisión, distribución de programas de televisión y radio, preparación y producción de programas de televisión y radio; preparación de programas de televisión y radio; producción de programas de animación para su uso en televisión, radio y cable. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710922 ).

Solicitud N° 2022-0007020.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Came Parkare Group, S.L., con domicilio en Carrer De La Física, 1 08110 Montcada I Reixac (Barcelona) España, España, solicita la inscripción de: PARKARE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: piezas metálicas para la delimitación y cerramiento de espacios; especialmente los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como cancelas, puertas, rejas y barreras; en clase 9: máquinas y aparatos para el control en el cerramiento de espacios y especialmente los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como, emisores de tickets con grabación magnética, barreras eléctricas de cierre automático, cajas automáticas y manuales registradoras de pago, aparatos registradores del tiempo. fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710938 ).

Solicitud N° 2022-0011058.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderada especial de Raúl Antonio Urbina Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801320392, con domicilio en San Carlos, Venecia, contiguo al Restaurante la Paila, portón café, 21005, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico como abrillantadores de superficies, desinfectantes, desengrasantes, limpiador de cristales; preparaciones blanqueadoras, cloro; cera para pisos; preparaciones para lavado de ropa y suavizante para ropa; preparaciones para lavado de platos; desodorante ambiental; jabón para manos; jabón para cabello y cuerpo; shampoo para auto; preparaciones para desatascar tuberías. Reservas: sobre los colones verde y azul. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710981 ).

Solicitud Nº 2022-0010498.—Marco Antonio Fernandez López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Krippyco Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica 3102862017 con domicilio en Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710985 )

Solicitud Nº 2022-0010974.—Enrique Loría Brunker, cédula de identidad 113540390, en calidad de apoderado especial de Coloressantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866219, con domicilio en: Central, Pavas, Rhormoser, de Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no hay. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023710991 ).

Solicitud N° 2021-0004191.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART TRACK BY DETEKTOR

como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 39; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos; en clase 42: Servicios tecnológicos y de investigación; en clase 45: Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y colectividades. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023710993 ).

Solicitud Nº 2022-0009146.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710994 ).

Solicitud N° 2022-0009148.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos. Clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Clase 45: suministros de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710995 ).

Solicitud N° 2022-0009145.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina este del Colegio Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023710996 ).

Solicitud Nº 2022-0009149.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887, con domicilio en: Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves y en clase 45: suministro de información sobre localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710997 ).

Solicitud N° 2022-0009150.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023710998 ).

Solicitud Nº 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad número 309060208, en calidad de apoderado generalísimo de Topotec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456530, con domicilio en: Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes, casa N° 53, contiguo al parquecito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPOTEC S. A.

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil y agrimensura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711030 ).

Solicitud Nº 2023-0000206.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Data Horizontes N&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734192, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica, trescientos metros al este, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de control de acceso electrónicos; sistemas de control de visitas, control de activos y control de asistencia; software; aplicaciones informáticas descargables. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711052 ).

Solicitud Nº 2023-0000196.—Alonso Antonio Ramírez Huertas, cédula de identidad 116160673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Pasta Hea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670611 con domicilio en San Sebastián, calle 3 del Banco de Costa Rica, 100 este y 150 sur, casa azul con blanco mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de waffles. Ubicado en San José, Central, entre El Carmen y Catedral, Barrio La California exactamente frente a la Bomba La Primavera. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711056 ).

Solicitud N° 2022-0005493.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART RINSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.; En clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711088 ).

Solicitud Nº 2022-0008409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Cytec Technology Corp. con domicilio en 504 Carnegie Center Princeton NJ, 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPLEMIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas utilizadas en industria; agentes tensoactivos; agente humectante aniónico; aditivos químicos para alimentos y bebidas; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; sustancias químicas para la conservación de alimentos. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711089 ).

Solicitud Nº 2022-0008990.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos De América, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERMENTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711090 ).

Solicitud Nº 2022-0009479.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en: Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: VENTANA, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de recopilación de datos electrónicos y compilación de información estadística y científica en bases de datos, en el campo de la medicina y del cuidado de la salud; servicios para promover la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos del diagnóstico médico, diagnósticos clínicos, servicios de investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología, patología molecular, diagnóstico molecular, medicina de laboratorio, biotecnología, ciencia forense y genética; servicios de recopilación de datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios de actualización de computadora y mantenimiento de datos en bases de datos, todo en el sector farmacéutico y/o en el sector del cuidado de la salud; en clase 41: servicios de educación; servicios para proveer capacitación; servicios educativos relacionados con cursos médicos; servicios de formación e instrucción en relación con temas médicos y con instrumentos, aparatos, equipos y métodos tecnológicos; servicios de organización de conferencias en el campo de la medicina; servicios para proveer materiales e información educativa en materia de salud y medicina;  en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis industrial, de investigación industrial y de servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y de autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo remoto y mantenimientos remoto de aparatos e instrumentos del laboratorio en el campo de la patología; servicios de un proveedor de aplicaciones (ASP), a saber, hosting de software de computadora para usar en la visualización, análisis, administración, reporte y almacenamiento de imágenes digitales para usar en el campo de la patología. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711091 ).

Solicitud Nº 2022-0008880.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hanna-Barbera Productions Inc. con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Ciudad de Burbank, estado de California 91522, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEBBLES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, cereal para el desayuno, mezclas para hacer queques, mezclas para hacer galletas, goma para mascar y hacer bombas, decoraciones para queque hechos de golosinas, goma para mascar, confitería congelada, galletas saladas, yogurt congelado, helados comestibles, pretzels, chips de confitería de mantequilla de maní, malta para alimentos; malta de frijol de soya; biscuits hechos de malta; confitería a base de azúcar, a saber, confitería, barras de caramelos, dulces de menta, confitería cubierta y palomitas de maíz caramelizada y decoraciones para queques a base de confitería; decoraciones para queques hechas a base de confitería comestible; queques de arroz; pastillas (productos de confitería); productos de pastelería; biscuits y pan; bebidas de café con leche; bebidas de cocoa con leche; bebidas a base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base de cocoa; , a saber, de ginseng, negro, verde, de azul (oolong), cebada y de hojas de cebada; ablandadores de carne para propósitos domésticos; espesantes para helados cremosos; café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711092 ).

Solicitud Nº 2022-0009632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: FERALLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; preparaciones para controlar caracoles. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711093 ).

Solicitud Nº 2022-0007226.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alida INC. con domicilio en 3941 Park DR., Suite 20449, El Dorado Hills, California 95762, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIDA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios en el campo de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; en clase 42: Servicios de consultoría e implementación técnica en las áreas de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; servicios para proveer software de computadora, no descargable, en línea y centrado en la nube para utilizarlo en el acceso, la transformación, el almacenamiento, el análisis, la búsqueda, la distribución y la automatización, así como para la puesta en funcionamiento y gestión de datos descentralizados a través de todas las funciones dentro y fuera de una empresa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97305154 de fecha 10/03/2022 de Estados Unidos de América, clase 35. y N° 97305175 de fecha 10/03/2022 de Estados Unidos de América, clase 42. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023711094 ).

Solicitud Nº 2022-0008881.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300h como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023711095 ).

Solicitud 2022-0008173.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) Con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CONQUEST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711096 ).

Solicitud Nº 2022-0009368.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sam ASH Music Corporation con domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMSON como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711101 ).

Solicitud 2022-0009370.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sam Ash Music Corporation con domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARTKE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.” Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711102 ).

Solicitud Nº 2022-0005492.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE SMART RINSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023711103 ).

Solicitud Nº 2022-0009369.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSITIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres con aguas quirúrgicas para la dosificación de medicamentos; bombas y tubos de infusión. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711104 ).

Solicitud Nº 2022-0006458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V. con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TEC ITALY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones para acondicionar, limpiar, cuidar, pigmentar, teñir, decolorar, arreglar y ondular el cabello; lociones para el cabello y champús para propósitos cosméticos. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2023711105 ).

Solicitud N° 2022-0009512.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Newrest Group Holding S. A., con domicilio en AMB Barajas Logistic Park, Avenida Central N° 42, Módulos M Y N, 28042, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de catering para grandes cantidades de personas; servicios de catering colectivo; servicios de bar, de café, de restaurantes, de restaurantes de comidas rápidas; servicios de catering; servicios de catering para casas de retiros; servicios de catering para empresas; servicios de catering para empresas de cafeterías; servicios de hoteles; servicios para la preparación y provisión de comidas y bebidas; servicios de catering para la provisión de comidas y bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023711108 ).

Solicitud Nº 2022-0009208.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Google LLC. con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas descargable y grabado de computadora para facilitar transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes globales de computadora y dispositivos de telecomunicaciones móviles; programas de computadora descargables y grabados para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y de pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de cheques electrónicos y de pagos electrónicos, móviles y en línea; programas descargables y grabados de computadora para organizar, almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información acerca de productos, servicios, descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas para eventos, carnets de vacunación, programas de incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de fidelización del consumidor; programas descargables y grabados de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; programas descargables y grabados de computadora para capturar, administrar y almacenas información de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.; en clase 36: Servicios financieros, a saber, proporcionar, procesar, verificar y autenticar pagos móviles, transacciones comerciales y opciones de pago, transacciones con tarjetas de premios por fidelidad, tarjetas de prepago, transacciones sin contacto con tarjetas de crédito y con tarjetas de débito y transacciones de pago de facturas con minoristas, comerciantes y vendedores a través de dispositivos móviles; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras.”; en clase: 42: Servicios para proporcionar uso temporal de programas de computadora, no descargable y en línea para facilitar las transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, de redes globales de computadora y dispositivos de telecomunicaciones móviles; servicios para proporcionar uso temporal de programas de computadora, no descargable y en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de cheques electrónicos y de pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargable en línea para organizar, almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información sobre bienes, servicios, descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas para eventos, carnets de vacunación, programas de incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de fidelización del consumidor; servicios para proveer uso temporal ,de programas de computadora, no descargables, para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizado por ser un programa de computadora de programación interface (API) para la integración de sistemas de pago en línea, para programas de fidelización y premios, tiquetes, pases, cupones y ofertas especiales entre comerciantes y clientes. Reservas: Se reserva los colores: verde, amarillo, rojo y azul. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711109 ).

Solicitud Nº 2022-0005672.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverso; software de juegos para metaverso; interfaces para metaverso; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de computadora para distribuir contenido de metaverso; software de computadora para proporcionar contenido de metaverso; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editad almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/ manipular/ participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverso; software de computadora para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/ con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0092543 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711110 ).

Solicitud Nº 2022-0007225.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Emilio Pucci International S.R.L. con domicilio en Via Fieno 3, Cap 20123, Milan, Italia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios no electrónicos para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets (tabletas) digitales y reproductores MP3, a saber bolsas, saquitos, estuches, cobertores y tapas rígidas, todos los productos mencionados sirven específicamente para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets (tabletas) digitales y reproductor MP3; correas para teléfonos móviles; memorias USB; cascos con micrófono (headset); artículos de óptica para la vista; gafas, gafas para protegerse del sol y estuches para gafas; monturas para gafas; cadenas para gafas, cordones para gafas o cadenas pequeñas para gafas; cascos para la práctica del esquí; cascos para su uso en deportes; gafas para la práctica de deportes; software; software de realidad aumentada; software de realidad virtual; productos virtuales descargables, en concreto programas de computadora que representan los siguientes productos: gafas (óptica), artículos de óptica para la vista, accesorios para teléfonos y accesorios para tabletas, artículos de joyería, relojería, tejidos, artículos para el hogar, piezas de mobiliario, ropa de mesa, artículos de cuero, prendas de vestir, zapatos, tocados (cubrecabezas), accesorios de moda, imágenes, imágenes coleccionables, pinturas, texto, fotografías, cartas coleccionables, adhesivos para coleccionar, objetos de arte, coleccionables digitales, todos los productos mencionados sirven para su uso en entornos virtuales; software de computadora para la gestión de transacciones mediante el uso de tecnología de cadena de bloques; software descargable que comprende los siguientes productos: productos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; tokens no fungibles (NFT); software descargable de computadora utilizado como monedero digital; cascos auriculares de realidad virtual; gafas de realidad virtual.”; en clase 14: Obras de arte de metales preciosos; metales preciosos y sus aleaciones que no sean para uso dental; joyería, artículos de joyería; artículos de joyería para sombrerería; pendientes; gemelos; brazaletes y pulseras; broches (joyería); collares (joyería); cadenas (joyería); colgantes; anillos para usar en los dedos (joyería); anillos (joyería); llaveros (anillas partidas con dijes o abalorios); dijes para llaveros; alfileres (joyería); alfileres para corbatas; cierres (broches) para joyería; medallas; medallones (bisutería); perlas, piedras preciosas, piedras semipreciosas, gemas (artículos de joyería); joyeros; joyeros enrollables; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de uso personal; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipajes; bolsas de viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), baúles y maletas, bolsas-funda para prendas de vestir para viajar, etiquetas identificadoras para maletas, estuches de tocador vacíos; mochilas, bolsas tipo bandolera, bolsos de mano, bolsas para compras, bolsas de playa, bolsas de deporte, riñoneras, maletines para documentos, portafolios para documentos (artículos de marroquinería) y portafolios (artículos de marroquinería) de cuero; bolsitos, billeteras: portamonedas, carteras, estuches para llaves, tarjeteros, paraguas.”; en clase 20: Muebles; sillones, sillones de oficina, bancos (muebles), sillas (asientos), sillas de comedor, sillas de oficina, asientos de oficina, divanes, canapés (sillones), sofás, taburetes, camas, productos de ebanistería, estantes de almacenamiento para CD’s, cómodas, escritorios (muebles), mesas, mesas de comedor, mesita de noche, mesas de oficina, armarios empotrados, armarios para exhibición, estantes (muebles), Vasares (muebles), bibliotecas (muebles), armarios, armarios para zapatos (zapateras), cofres y/o arcas, espejos (vidrio argentado); todos los productos mencionados son de madera o sucedáneos de la madera, metal, bambú, corcho, corozo, mimbre, en bruto o semielaborado, junco, en bruto o semielaborado, cuerno, en bruto o semielaborado, marfil, en bruto o semielaborado y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas; cojines, sobre colchones, colchonetas para dormir, almohadillas de asiento; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; vasos (recipientes); cubiletes que no sean de metales preciosos; figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; artículos decorativos de porcelana; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cajas de porcelana; cajas de cerámica; cajas esmaltadas; cuencos para plantas; cepillos; macetas (tiestos); utensilios de cocina; vajillas excepto tenedores, cuchillos y cucharas; bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; fuentes (vajilla); jarras para beber; bandejas para la comida; cestas para la lavada; posavasos (vajilla); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); quemadores de candela; botellas; jarras para galletas; tarros (bocales); polveras; brochas y pinceles de maquillaje; peines; frascos de perfume; esponjas; boles; tarros para guardar bolas de algodón; cestos para toallas; adornos de porcelana; servicios de café (vajilla); servicios de (vajilla); utensilios de tocador; servilleteros de mesa; portajabones (jaboneras); cajas para caramelos; artículos de loza; platos; cubiteras; baldes; floreros; vasijas; quemadores de perfume (pebeteros); recipientes para beber; decantadores; centros de mesa; copas; apoyacuchillos; candeleros.”; en clase 24: Mantas de viaje; etiquetas de material textil; telas para tapizar muebles; sacos de dormir para bebés; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de cama; ropa blanca; cortinas de materias textiles o plásticas; tejidos para uso textil.; en clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; lencería femenina; suéteres; camisas; camisetas (de manga corta); fulares; corbatas; chales; chalecos; faldas; prendas de vestir impermeables; gabanes; abrigos; chaquetas; tirantes; pantalones; pantalones vaqueros; suéteres; vestidos; conjuntos de vestir, sudaderas; cinturones (prendas de vestir); bandas para la cabeza (prendas de vestir); Chales (largos); guantes (prendas de vestir); pantis; calcetines; trajes de baño (bañadores); ropa para la práctica de deportes; ropa para la práctica del esquí; albornoces; pijamas; camisones; pantalones cortos (shorts); calzado, zapatos, botas, zapatillas (pantuflas); artículos de sombrerería; gorros; gorras de media; sombreros; antifaces para dormir.”; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos de juguetería; artículos de deporte y gimnasia; equipos de deporte y ejercicio físico; juegos deportivos; equipamientos y artículos deportivos; guantes específicos para la práctica del deporte; aparatos de gimnasia; protectores de brazo para deportes; estuches y/o bolsos adaptados para artículos de deporte; redes para juegos de pelota; pelotas para la práctica de deportes; artículos de gimnasia; sacos de boxeo; caretas para deportes; bicicletas estáticas de ejercicio; pelotas de voleibol; equipamiento para jugar al voleibol; cuerdas para saltar; cometas; esquíes; revestimientos (protectores internos) de esquíes; fijaciones de esquíes; tablas para la práctica de snowboard; bolsas para esquíes; estuches para esquíes; cobertores para esquíes; raquetas de nieve; tablas de snowboard; trineos para usar en la nieve (juegos); tablas de bodyboard; tablas para la práctica del surf; kayaks de mar; fundas de tablas para la práctica del surf; cubiertas ajustadas especialmente para esquíes; revestimientos de esquíes; Luge (trineos); bolsas para palos de golf; hierros de golf; guantes para la práctica del golf; fundas para palos de golf; raquetas; mesas para tenis de mesa; raquetas de tenis de mesa; redes de pádel; raquetas de tenis y pelotas de tenis; redes de tenis; fundas para raquetas de tenis; artículos para natación; aletas de submarinismo; flotadores hinchables; piscinas inflables (artículos de juego); Tablas de kiteboarding; tablas para la práctica windsurf; tablas de skimboard; tablas para tablaestela (wakeboard); esquíes acuáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018661077 de fecha 25/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711111 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2018-0010482.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, automóviles para pasajeros, casas rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles, tractores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711107 ).

Solicitud 2023-0000330.—Rebeca de Los Ángeles Cruz Garro, soltera, cédula de identidad 115450944 con domicilio en Aserrí, San Gabriel, del Ebais trescientos metros sur, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café molido, Café en verde. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711172 ).

Solicitud N° 2022-0010292.—Sylvia Andrea Cascante Sandí, cédula de identidad N° 110420647, en calidad de apoderado especial de Tecni Group S. A., otra identificación N° 632977, con domicilio en Ciudad de Boulevard Principal Justo Rufino Barrios 8-06, Ciudad de Guatemala 01021, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Repuestos e implementos para tractores, fresador y rectificación. Clase 12: Tractores y monocultivadores. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023711177 ).

Solicitud Nº 2022-0010784.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción de: VIVARA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de -); aretes; broches [joyería y bisutería]; cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para - ); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material [joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera]; cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023711237 ).

Solicitud Nº 2022-0010788.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:  Adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de - ); aretes; broches [joyería y bisutería]; cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para -); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material [joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera]; cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería.; Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023711239 ).

Solicitud Nº 2022-0010901.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Salvatore Ferragamo S.P.A., con domicilio en: Via Dei Tornabuoni 2, 50123 Firenze (FI), Italia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de publicidad digital; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; mercadeo; publicidad en línea en Internet; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; promoción de ventas, para terceros, a través de una red informática mundial; suministro de información sobre productos a través de Internet; suministro de un directorio de información comercial en línea a través de Internet; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea en relación con bienes virtuales, en concreto, calzado, prendas de vestir, cinturones, artículos de sombrerería, anteojos, gafas de sol, anteojos deportivos, bolsas, bolsos de mano, bolsos deportivos, mochilas, fundas para teléfonos móviles y tabletas, perfumes, relojes y relojes y joyas, obras de arte y piezas no fungibles; servicios de mercados en línea en relación con servicios de juegos de realidad virtual; servicios de venta al por menor de perfumería y cosmética, gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos inteligentes, joyería, bisutería y relojería, prendas de vestir, calzado y complementos, bolsos, maletas, carteras y otros artículos de marroquinería, artículos para el hogar, tejidos, menaje ropa de cama, artículos de regalo. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022000132189 de fecha 20/09/2022 de Italia . Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711240 ).

Solicitud Nº 2022-0011059.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Whatshome S. A. de C.V., con domicilio en: Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX, 06700, México, solicita la inscripción de: WHATSHOME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapeados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas]; ollas a presión no eléctricas / ollas exprés no eléctricas; tazas y tazones. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711241 ).

Solicitud Nº 2022-0008983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios financieros; en clase 36: servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios financieros y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios relacionados con materia financiera. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711297 ).

Solicitud Nº 2022-0008982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Banco Davivienda S.A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68c-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, Todos los anteriores servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711298 ).

Solicitud N° 2022-0009196.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8- 11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: FERTIBERIA BIO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de ofi cina; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor debió fertilizantes nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; servicios de venta al por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos; servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023711306 ).

Solicitud N° 2022-0004960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Citricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo.; en clase 29: Pulpa de frutas; fruta cortada enlatada; frutas y verduras enlatadas; frutas en rodajas enlatadas; frutas enlatadas; frutas y verduras cocidas; frutas y verduras secas; frutas secas; frutas heladas; frutas congeladas; extractos de frutas y hortalizas congelados, glaseados, en conserva, procesados, secos, cocidos o cristalizados para su uso en comidas preparadas; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; cáscaras de frutas; purés de frutas; fruta en conserva; fruta procesada; Leche; bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas; leche en polvo; queso; manteca; yogur; bebidas de yogur; bebidas a base de yogur; yogurt congelado.; en clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; Bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711307 ).

Solicitud Nº 2022-0004962.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de GCS Systems Limited, con domicilio en: calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Prestol Castillo, edificio Roble Corporate Center, piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: negro y violeta. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711308 ).

Solicitud Nº 2022-0009744.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Territorio de Tiburones como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, con relación al expediente 2022-202. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711325 ).

Solicitud Nº 2022-0004218.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-829971 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829971, con domicilio en: Quepos, distrito Naranjito, Londres, tres kilómetros sur del Supermercado La Amistad, portón de madera a mano derecha en Paraíso Paradise, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711330 ).

Solicitud Nº 2023-0000288.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Lihong He con domicilio en N° 152, Mixi Village, Suxi Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de regalo; Cajas de regalo; Libretas; Tarjetas de felicitación; Papel para envolturas; Plumas (artículos de oficina); Gomas de borrar; Sacapuntas; Cuaderno de dibujo. Reservas: N/A Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711341 ).

Solicitud 2023-0000289.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Hisense Visual Technology Co., Ltd. con domicilio en 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, China, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores para automóviles; Pantallas de video; Tablones de anuncios electrónicos; Aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); Terminales interactivos con pantalla táctil; Pizarras interactivas electrónicas; Monitores de pantalla; Televisores; Decodificadores; Controles remotos para el hogar; Archivos de imagen descargables; Receptores (audio y vídeo); Amplificadores de estéreo; Programas informáticos descargables; Aparatos de proyección. Reservas: N/A Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711350 ).

Solicitud Nº 2023-0000435.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Isaac Sánchez Mateo, casado en primeras nupcias, otra identificación 1517039430126 con domicilio en Calle de Fátima Nº 69, Colonia Guadalupe, Peribán, Michoacán, C.P. 60440, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates; limones; mangos; frambuesas; zarzamoras; arándanos. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 20 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023711380 ).

Solicitud Nº 2022-0000660.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en: Alajuela-Palmares Barrio Y Griega, costado norte Moto Repuestos Ávila, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de software, paquetes de software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de procesos, software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023711403 ).

Solicitud Nº 2023-0000194.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 50 metros al norte de Prisma Dental, en Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Horses como marca de comercio y servicios en clases 16; 18; 25 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos; Lápices; Artículos de papelería; en clase 18: Bolsos; Carteras; Billeteras; en clase 25: Prendas de vestir; Sombreros; Sandalias; Gorras; Calzado; en clase 39: Alquiler de caballos para el transporte; Acompañamiento de viajeros; Servicios de transporte para visitas turísticas; Servicios para organizar excursiones para turistas; Transporte de pasajeros; Organización de transporte para circuitos turísticos; Transporte por teleférico; Reservas de viajes Reservas: No. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711404 ).

Solicitud Nº 2023-0000232.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero, cédula de residencia N° 186200744717 con domicilio en Urbanización Los Llamos, Concepción 3 Ríos, 100 metros este del Super Luna y Sol portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de Alimentos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711415 ).

Solicitud N° 2023-0000233.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero, cédula de residencia N° 186200744717, con domicilio en Urbanización los Llanos, Concepción 3 Ríos, 100 mts. este del Super Luna y Sol, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confiterías, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo, miel. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711416 ).

Solicitud Nº 2022-0010403.—Ana Rocío Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540574 con domicilio en Altos de Germania de La Alegría, Siquirres, 300 sur de la Escuela Altos Germania, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; pulpas de frutas, jaleas, confituras, compotas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711418 ).

Solicitud Nº 2022-0010972.—David Robles Rivera, cédula de identidad N° 109700541, en calidad de apoderado especial de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3101242637 con domicilio en Tibás, seiscientos cincuenta metros al oeste de la Estación de Servicios San Juan, edificio color crema mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de todo tipo de software, con especial atención en software disponible en la plataforma de internet para generar, emitir, aceptar y enviar facturas electrónicas (la operatividad de este sistema se da desde la nube). Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2023711424 ).

Solicitud Nº 2022-0010396.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 oeste y 100 metros sur, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores para portones en general; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Reservas: De las palabras One Automatismos, el diseño y los colores gris, negro y verde. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023711432 ).

Solicitud N° 2022-0010984.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderado especial de Soluciones en Tecnologías de Información Geofráfica S. A. (en adelante Soltig S. A.), cédula jurídica N° 3101691238, con domicilio en Alajuela, La Guácima, exactamente de la Plaza de Deportes del Coco, cuatrocientos metros sur, Condominio Villas del Río, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; desarrollo de hardware y software; comprende principalmente los servicios prestados en sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios ingeniería, la programación informática, servicios de consultoría tecnológica; servicios de diseñadores de embalajes. Reservas: De los colores: turquesa y morado. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711438 ).

Solicitud 2022-0010398.—Lizandro Jose Mendez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fábrica de instalación; reparación; mantenimiento; construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales tales como entradas, puertas, sistemas de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial o industrial. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711448 ).

Solicitud N° 2022-0011249.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Rotomoldeo de Centroamérica Sociedad Anónima (ROTOCAS), con domicilio en Kilómetro 6, carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al lago, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: PLASTITANK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711484 ).

Solicitud N° 2022-0008869.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019, con domicilio en San José, avenida segunda calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro N° 234641 para proteger servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711490 ).

AVISO DE CADUCIDAD

República de Costa Rica, Registro Nacional, Registro de la Propiedad Intelectual. de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos industriales y Modelos de Utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C.  OC23-0001.—Solicitud N° 405795.—( IN2023711256 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2736.—Ref: 35/2022/5426.—Glenda Yaritza Rojas Miranda, cédula de identidad 1-1232-0638, solicita la inscripción de:

G

R  4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, de la escuela pública quinientos metros al este, en finca a mano izquierda. Presentada el 02 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2736. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023711162 ).

Solicitud 2023-68.—Ref: 35/2023/175.—Samuel Lazo Zamora, cédula de identidad 401890010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio San Julián, ochocientos metros al norte y un kilómetro al oeste de la entrada calle Los Aguirres, casa primera mano izquierda de madera. Presentada el 17 de enero del 2023. Según el expediente 2023-68. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023711182 ).

Solicitud N° 2022-2995.—Ref.: 35/2023/151.—José Maria Adolfo Soto Prendas, cédula de identidad N° 6-0163-0421, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Quebrada de Nando, de la escuela, doscientos metros noroeste. Presentada el 8 de diciembre del 2022, según el expediente N° 2022-2995. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023711228 ).

Solicitud Nº 2023-64.—Ref: 35/2023/153.—Allan Gilberto Altamirano Atencio, cédula de identidad N° 1-0787-0801, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, La Tinta, un kilómetro sur de la escuela. Presentada el 17 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-64. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023711436 ).

Solicitud N° 2022-3042.—Ref.: 35/2022/6057.—José Carmen Emilio Mora Atencio, cédula de identidad 600740274, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, dos kilómetros oeste de la escuela de la localidad. Presentada el 14 de diciembre del 2022, según el expediente N° 2022-3042. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023711442 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-474600, denominación: Asociacion Latinoamericana de Avicultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 37446.—Registro Nacional, 24 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711235 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 Y CD19. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3 y CD19, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir los anticuerpos y a procedimientos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Waldhauer, Inja (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Knaupp, Alexander (DE); Trochanowska, Halina (CH); Umaña, Pablo (CH); González Nicolini, María, Valeria (CH) y Richter, Wolfgang (CH). Prioridad: N° 20181056.1 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000637, y fue presentada a las 13:51:16 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023711080 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMIDOPIRIMIDONA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I o II; en donde X1 , X3 , R1 , R2 , R3 , R4 y R5 son como se describen en la presente, así como sales farmacéuticamente aceptables de estos. Asimismo, la presente invención se refiere a la elaboración de los compuestos de fórmula I, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/95, C07D 401/12, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 473/04, A61P 35/00 y A61K 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haap, Wolfgang (CH); Mattei, Patrizio (CH); Kocer, Buelent (CH); Ratni, Hasane (CH); Riemer, Claus (CH); Green, Luke (CH); Bell, Andrew Simon (GB); Besnard, Jérémy (GB); Bradley, Anthony Richard (GB); Kuglstatter, Andreas (CH); Lucas, Xavier (CH); Mazunin, Dmitry (CH) y Van Hoorn, Willem Paul (GB). Prioridad: N°20181341.7 del 22/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/259815. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000638, y fue presentada a las 13:52:49 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023711081 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CESAR ENRIQUE QUIROS MORA, con cédula de identidad 1-0575-0012, carné 30366. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.-Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-. Proceso 171646.—1 vez.—( IN2023711334 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ABRIL VILLEGAS PEREZ, con cédula de identidad número 115210556, carné número 30309. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 170354.—1 vez.—( IN2023711377 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARIA ARAYA SOTO, con cédula de identidad N° 2-0674-0217, carné N°29084. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°171576.—1 vez.—( IN2023711463 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ VILLALOBOS, cédula de identidad número 2-0662-0204, carné número 30814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°171190.—1 vez.—( IN2023711487 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA ALEJANDRA MENESES VÁSQUEZ, con cédula de identidad 1-1272-0242, carné 28133. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de enero del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada. Proceso 170598.—1 vez.— ( IN2023711501 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0013-2021. Expediente 4190.—María Josefina, González López, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.500 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023710482 ).

ED-0894-2022.—Exp. 12638P.—Rancho de Salud Pura Vida S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-841 en finca de Pura Vida Life Care S. A. en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso turístico-restaurante y hotel. Coordenadas 225.090 / 527.870 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710502 ).

ED-0051-2023.—Exp. N° 23924.—Luz Evelio Alfaro Sánchez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Nacimiento El Alto, efectuando la captación en finca de Josip Stefanovic, en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 285.352 / 425.340, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710507 ).

ED-0054-2023.—Exp. N° 23920.—Stephen Ohara, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 59.989 / 604.907, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023710644 ).

ED-UHTPNOL-0085-2022.—Exp. N° 13414P.—Pakuro Brasilito S. A., solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 265.970 / 339.950, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023710739 ).

ED-0052-2023.—Exp. 23927.—Sociedad de Usuarios de Agua El Oasis de Casa Vieja, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 289.667 / 406.403 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2023710756 ).

ED-0839-2022.—Exp. 4087.—Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 16,5 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de Renolga, S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 230.900 / 520.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710778 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0001-2023.—Expediente N° 17768P.—Reforestación Industrial los Nacientes S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo MQ-63, en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 321.186/470.719, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2023710800 ).

ED-0053-2023.—Expediente N° 23917P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero FO-46, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 273.851 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710877 ).

ED-0057-2022.—Exp. N° 23931.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023710886 ).

ED-0058-2023.—Expediente N° 23932.—Bernán, Blanco Calderón solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 161.397 / 580.224 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710898 ).

ED-0047-2023.—Exp. N° 23919.—Anabel Abarca Obando, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Claudio, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710900 ).

ED-0048-2023.—Exp. N° 23921.—Mario Brenes Simón, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca de en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego y turístico hotel. Coordenadas 206.474 / 584.168 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710932 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0088-2022.—Expediente N° 2482P.—Escuela de agricultura de la región tropical húmeda, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo cn-532 en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas 292.244 / 371.213 hoja carrillo norte. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-78 en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas 292.423 / 368.451 hoja carrillo norte. (3) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-128 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro y turístico-otro. Coordenadas 290.473 / 369.288 hoja carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023711324 ).

ED-0901-2022.—Expediente N° 23706.—Bernal José Chavarría Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023711338 ).

ED-0033-2023.—Exp. 23909.—Luis Gerardo, Sandí Delgado, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Zona Protectora Cerros de Escazú en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.312 / 520.261 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023711360 ).

ED-0055-2023.—Exp. N° 13472P.—El Codo Del Ángel, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-320 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 265.125 / 341.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023711386 ).

ED-0056-2023.—Expediente N° 23930.—Henrich Madaj, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.096/570.397 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711401 ).

ED-0062-2023.—Expediente N° 23934.—Rommar del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo de la quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 55.944 / 664.342 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711458 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-002-2023

SOLICITUD PARA INSTALACIÓN

DE PLANTA DE BENEFICIAMIENTO

En expediente 2018-PLA-PRI-001, Manuel González Guevara, cédula número 1-0416-0633, Representante de la sociedad Quebradores Aranjuez S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-668450, tramita solicitud para la instalación de planta de beneficiamiento en Pitahaya de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: 412226.06E y 1113510.31N

Plano de Catastro: P-472751-1998

Finca: 104517-000

Área solicitada:

10ha 9615.53m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente _consecutivo_dgm?e=2018-PLA-PRI-001

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas, cero minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jose Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2023710563 ).         2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-001-2023

SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente 2021-CDP-PRI-077, Alfredo Chaves Álvarez, cédula número dos-cero trescientos sesenta y cuatro-cero ochocientos quince, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad AGREGADOS LA TABLA S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-689314, tramita solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público Río Toro, ubicado entre San Carlos y Río Cuarto de Alajuela.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del área:

Aguas arriba: 1151793.40 Norte- 471731.63 Este, y 1151741.86 Norte- 471683.52 Este

Aguas abajo: 1153294.59 Norte- 471915.03 Este y 1153231.14 Norte-472042.36 Este

Área solicitada:

27ha 5377.6m2.

Longitud 2000m (Dos Unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-077

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas, cero minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.

Registro Nacional Minero.—Lic. Jose Ignacio Sánchez Mora, Jefatura.—( IN2023711315 ). 2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Expediente N° 366-2022.

Liquidación de gastos permanentes del Partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

Visto el oficio N° DFPP-045-2023 del 19 de enero de 2023, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Frente Amplio ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados, incluido el reporte de contribuciones, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, según lo previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 55 y 56); Se Dispone: al haberse subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023 (folios 42 a 44), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢39.938.283,50 (treinta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos), suma reconocida en esa resolución que le corresponde al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, por concepto de la liquidación de gastos permanentes correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-01-189-000338-8 del Banco Nacional, asociada a la cuenta IBAN N° CR740151189100100033 a su nombre (folios 5 vuelto y 10). Notifíquese al partido Frente Amplio, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 126-E10-2023 de las 13:30 horas del 2 de enero de 2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2023711311 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Omar Jiménez Camareno, cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y dos cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Agenda Democrática Nacional, solicitó el diecisiete de octubre del dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dieciséis de agosto del dos mil veinte y el ocho de julio del dos mil veintiuno así como de quince de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.- De la divisa: La divisa del partido será una bandera rectangular, compuesta por un fondo de turquesa código Pantone tres uno cero cinco u (tres mil ciento cinco U). La bandera tiene el texto conformado únicamente por las siglas “ADN” en color naranja código Pantone siete cinco siete nueve c (siete mil quinientos setenta y nueve C). Las letras que conforman las siglas “ADN” se escriben en mayúscula, con el mismo tamaño y con la misma tipografía FSP DEMO y se ubican en el centro de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis Director General.—Exonerado.—( IN2023710428 ).               5 v. 3.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roger Julián Orellana Muñoz, salvadoreño, cédula de residencia 122201091519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 346-2023.—San José, al ser las 8:14 del 26 de enero del 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711260 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

PLAN DE ADQUISICIONES 2023

De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Contratación Pública N° 9986 y en concordancia con el artículo 80 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de Adquisiciones del período 2023, el cual se encuentra disponible en la página: www.sicop.go.cr así como en la página institucional: www.inta.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Jacqueline Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 082202300020.—Solicitud N° 405020.—( IN2023710990 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA RINCÓN

HERRERA LA GUÁCIMA, CENTRAL, ALAJUELA

PROCESO: LICITACIÓN PÚBLICA

PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EXPEDIENTE

LP-JEERH-001-2022-CE-04-DREA

Objeto Contractual: Compra de abarrotes, productos

cárnicos, frutas y verduras; para el comedor estudiantil

de esta institución en el

periodo lectivo 2023.

Se informa a todos los interesados del proceso de contratación que la Junta decide adjudicar las tres líneas de este proceso de contratación ya que, de las cuatro ofertas recibidas, solo una oferta cumple con los requisitos para ser evaluadas, mismas que se detallan a continuación: Línea #1: adquisición de abarrotes para preparar alimentos en el Comedor Escolar. Línea #2: Adquisición de frutas y verduras para preparar alimentos en el Comedor Escolar. Línea #3: adquisición de productos cárnicos para preparar alimentos en el Comedor Escolar de la Rincón Herrera La Guácima, Central, Alajuela. Se adjudica a la empresa Cooporación Obamo LC, S. A. con numero de cedula 3-101-563505, ubicada en San José, Desamparados, San Antonio 800 este del Liceo San Antonio edificio color verde musgo, por un monto de ¢28.602.857,50 (veintiocho millones seiscientos dos mil y ochocientos cincuenta y siete colones con 50/100 céntimos). Todo lo anterior consta en el Acta número 003-2023, celebrada el miércoles 25 de enero del 2023 a las 15:00 horas.

Tania Raquel Navarro Castillo, cédula 207490679, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2023711264 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2021LN-000004-5101

Pruebas para la determinación de gases arteriales

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2021LN-000004-5101 para la adquisición de: Ítem único: Pruebas para la determinación de gases arteriales. Mediante acuerdo de Junta Directiva CCSS, en el artículo 11º de la sesión Nº 9294 celebrada el 17 de noviembre del año 2022 y acuerdo SJD-0051-2023 del 23 de enero de 2023; se acuerda adjudicar la oferta Nº 1: Siemens Healthcare Diagnostics S. A., bajo la modalidad Entrega Según Demanda (modalidad prueba efectiva), por un precio unitario de $2,33 (dos dólares con 33/100). Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicada en la Sabana Norte del ICE 225 metros al norte y 125 al este antiguo Edificio Océano.

San José, 26 de enero de 2023.—Sub-área de Reactivos y Otros.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 406394.—( IN2023711502 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Reforma al Reglamento de Estructura y Funcionamiento

para los Puestos del Régimen de la Actividad Informática

del Registro Nacional

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

En pleno uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 3 inciso a) y e), y 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional -Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975- este último en la versión vigente según el artículo 173 de la Ley N° 7764 Código Notarial; 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 16 la Ley General de la Administración Pública que es Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Código de Trabajo, -Ley N°2 del 26 de agosto de 1943-, Decreto Ejecutivo N°32169 del 2 de marzo de 2005 “Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional”.

Considerando:

1.—Que mediante Ley N° 5695, “Ley de Creación del Registro Nacional”, se crea la Junta Administrativa del Registro Nacional, con personería jurídica instrumental y con atribuciones para dictar reglamentos internos en los que se establezcan medidas de organización y el mejor funcionamiento de sus dependencias.

2.—Que la citada Ley N° 5695, dispone además que la Junta Administrativa estará autorizada para contratar al personal técnico y profesional que satisfaga las necesidades del servicio público por el plazo que estipule o por tiempo indefinido.

3º.—Que, al encontrarse los puestos del Régimen de la Actividad Informática, excluidos del Régimen de Servicio Civil, es menester reglamentar la estructura y funcionamiento de sus colaboradores.

4º.—Que mediante Acuerdo J495-2016 tomado en sesión ordinaria N° 39-2016, celebrada el 15 de diciembre de 2016 se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento para los Puestos del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional publicado en el Alcance N° 44 el 27 de febrero de 2017.

5.—Que la Procuraduría General de la República a través del criterio vinculante C-1612021 de 08 de junio de 2021, indicó que el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional no fue afectado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por lo cual tampoco se afectó esa norma, ni las disposiciones reglamentarias que se derivan de ella.

6.—Que por medio del Oficio DAD-GRH-1355-2022 de 19 de abril del 2022, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos hace del conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional la necesidad de modificar el Reglamento de estructura y funcionamiento para los puestos del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional por cuanto han identificado vacíos relacionados con asuntos puntuales como: trámite de nombramientos interinos, carrera administrativa y aprobación de algunas licencias, entre otros. Adicionalmente se identifican competencias técnicas de naturaleza operativa en materia de reclutamiento y selección, distintas a las de orden estratégico, de control y organización de la institución como un todo, contenidas en la Ley de Creación del Registro Nacional para el órgano colegiado.

7.—Que a través del Acuerdo Firme J427-2022, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión N° 30-2022, celebrada de manera ordinaria, el 24 de octubre de 2022, se dispuso en lo conducente autorizar la ampliación del inciso dos del acuerdo J157-2022 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 10-2022, celebrada de manera ordinaria, el 28 de abril de 2022, otorgando a la Dirección General un plazo de un mes calendario, contados a partir de la comunicación del presente acuerdo, para la presentación del borrador de Modificación del Reglamento de estructura y funcionamiento para los puestos del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional, realizando un ajuste de los aspectos omisos o aquellos que resulten ambiguos, circunscrito al ámbito de organización y funcionamiento de la Dirección de Informática.

8.—Que mediante el acuerdo J499 de la Sesión Ordinaria N° 35-2022, celebrada de manera ordinaria el 12 de diciembre del 2022, la Junta Administrativa del Registro Nacional aprueba la presente reforma al Reglamento de Estructura y Funcionamiento para los Puestos del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional. Por tanto,

Reforma al Reglamento de Estructura y Funcionamiento

para los Puestos del Régimen de la Actividad

Informática del Registro Nacional

Artículo 1°—Se reforman los artículos 2 y 12, cuyos textos en adelante dirán:

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

a)  Actividad de Capacitación: Toda actividad educativa que facilite la adquisición, desarrollo y actualización de conocimientos, actitudes y habilidades, requeridos para el desempeño y desarrollo humano en el entorno laboral, tales como: cursos, seminarios, talleres, congresos, conferencias, simposios, pasantías u otros eventos similares que posean un programa debidamente estructurado, a partir de objetivos, contenidos y metodología de enseñanza-aprendizaje. Acuerdo de Compromiso: El documento suscrito entre el o la Jerarca institucional y la persona funcionaria para la participación en actividades de capacitación de doce horas en adelante y que no excedan las 260, o de un día y hasta tres meses en caso de permisos concedidos de fecha a fecha.

c)  AP: Autoridad Presupuestaria.

d)  Beca: El beneficio económico o ayuda equivalente que se otorga a la persona funcionaria para efectos de estudios o capacitación en materias que contribuyan al mejoramiento del desempeño del cargo y al desarrollo de su carrera administrativa.

e)  Beneficiario: La persona funcionaria que recibe una beca o facilidad de capacitación.

f)  Candidato Elegible: La persona inscrita en el Registro de Elegibles por haber presentado y aprobado de manera satisfactoria las pruebas requeridas para el puesto de que se trate.

g)  Cargo: Nomenclatura interna con la que en la Dirección de Informática se conoce a cada uno de los puestos.

h)  Clase: La nomenclatura respectiva con que se designará cada grupo de puestos similares, conforme lo establece Régimen Salarial para Actividad de Informática del Registro Nacional.

i)   Colaborador: La persona funcionaria nombrada de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y que ha aprobado el periodo de prueba.

j)   Concurso: Es la participación de personas en las pruebas que en cada caso considere necesario efectuar la Junta, mismo que puede ser interno, con la participación de quienes laboren dentro de esta Institución o bien externo, con la concurrencia de aquellas personas que mantengan o no una relación de empleo público con el Registro Nacional.

k)  Departamento de Recursos Humanos: Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

l)   Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.

m) Director: Director de la Dirección de Informática.

n)  Direcciones: Demás dependencias administrativas que integran el Nivel directivo del Registro Nacional.

o)  Estrategia metodológica: Metodología aplicada para guiar la relación entre las personas facilitadoras y las personas participantes, dentro del proceso de enseñanza aprendizaje planteado en torno a cada actividad de capacitación. Al respecto se definen las siguientes estrategias:

    Capacitación Presencial: Metodología basada en la presencia y relación física entre las personas facilitadoras y quienes participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

    Capacitación No-presencial: Metodología en la que la relación física entre las personas facilitadoras y quienes participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje en sustituida por diversos recursos didácticos, digitales y medios tecnológicos que permiten una comunicación sincrónica o asincrónica. Para efectos de esta Resolución se consideran las siguientes variantes:

Capacitación virtual (E-learning): Metodología basada en la aplicación de tecnologías de la comunicación electrónica, se caracteriza por la virtualización de la capacitación, la cual es guiada por personas facilitadoras y apoyada en plataformas de formación radicadas en internet, que permiten el uso de foros, mensajería instantánea, correo electrónico, chat y páginas web, entre otros recursos; todo lo cual propicia la accesibilidad, la interactividad y la flexibilidad del aprendizaje.

Autocapacitación: Metodología basado en procesos auto-formativos en los que el aprendizaje queda sujeto a la responsabilidad, ritmo y disciplina individual de las y los participantes, quienes acceden, en cualquier momento y desde cualquier lugar a los contenidos de la capacitación, dispuestos en multimedia y plataformas virtuales.

Capacitación a distancia: Metodología en la que el proceso de enseñanza-aprendizaje es orientado de manera no-presencial. La relación física entre las personas facilitadoras y quienes participan en el proceso de capacitación es sustituida por diversas estrategias y recursos de mediación pedagógica, que facilitan el aprendizaje de distintos puntos, sin asistir regularmente a sesiones presenciales.

Capacitación Mixta: Metodología que implica la combinación de la estrategia presencial con una o más estrategias de naturaleza no presencial, indicadas en los incisos b.1, b.2 y b.3.

p)  Junta: Junta Administrativa del Registro Nacional.

q)  MICITT: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

r)   MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Políticas Económicas.

s)  Ministro: Ministro (a) de Justicia y Paz.

t)   Oferta: El formulario de oferta de servicios autorizado por el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional.

u)  Pruebas: Los exámenes escritos, orales y prácticos y los atestados de estudios y/o experiencia profesional, mediante los cuales se determina la relativa idoneidad de las personas para los puestos.

v) RASRN: Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.

w) Registro: Registro Nacional.

x)  Registro de Elegibles: El registro de candidatos que han sido seleccionados mediante pruebas de idoneidad para puestos de una clase determinada y que el Departamento de Recursos Humanos ha inscrito según el orden de las calificaciones obtenidas.

y)  Registro de Oferentes: El registro en el cual se llevarán los nombres de las personas cuyas ofertas de servicios hayan sido aceptadas para su tramitación.

z)  Reconocimiento: Acto mediante el que las instancias competentes del Subsistema de Capacitación y Desarrollo del Régimen del Servicio Civil (SUCADES), determinan la validez, duración, naturaleza y modalidad de una actividad de capacitación externa, para efectos de trámites del Departamento de Recursos Humanos en las instituciones cubiertas por el Régimen del Servicio Civil.

aa) STAP: Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

bb)  Superior Jerárquico: en materia administrativa y disciplinaria será la Dirección General del Registro Nacional, en temas de organización y funcionamiento, al igual que materia técnica informática, será la Junta Administrativa del Registro Nacional, quien podrá requerir los criterios técnicos a las instancias administrativas competentes, tales como el Departamento de Recursos Humanos y la UDEI, así como el MIDEPLAN o el MICITT, entre otros.

cc)   UDEI: Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional del Registro Nacional.”

Artículo 12.—El ordenamiento jerárquico de los puestos incluidos en el presente régimen se guiará por el Manual de Clases Institucional para puestos del Régimen de la Actividad Informática, cuya valoración de las propuestas que establezca el Departamento de Recursos Humanos será responsabilidad de la Junta, quien aprobará y remitirá para el respectivo refrendo que se requiere a la STAP.

Las clases de dicho manual comprenderán una descripción suficientemente representativa de la naturaleza del trabajo, las actividades o tareas de cada área y las responsabilidades que se deben asumir, así como otros factores y subfactores que contribuyan a determinar, en forma precisa, los niveles jerárquicos de estas clases dentro de la estructura ocupacional del Régimen.

El Departamento de Recursos Humanos mantendrá actualizado el sistema de clasificación de puestos que servirá de base para la valoración de puestos, el reclutamiento y selección, la capacitación y otras áreas de la Administración de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia de empleo público (MIDEPLAN - Dirección General del Servicio Civil).”

Artículo 2°—Se suprime el artículo 16.

Artículo 3°—Se modifica la numeración de los artículos 14 y 15 del Capítulo II, Título Único y 17 del Capítulo III, que se leerán respectivamente como 36 y 37 del Capítulo III, Título Único y 38 del Capítulo IV.

Artículo 4°—Se adicionan los Títulos IV, V, VI y VII al Capítulo II, siendo así corrida su nueva numeración, los artículos del 14 al 35, que dirán:

“TITULO IV

De la Gestión de Asistencia y Vacaciones

Artículo 14.—Del registro de asistencia. La asistencia al trabajo debe ser registrada personalmente por la persona funcionaria al iniciar y finalizar la jornada laboral, por los medios dispuestos para tal fin. Se podrá otorgar y eliminar el beneficio de no registrar asistencia conforme lo dispuesto por el RASRN.

Artículo 15.—De las ausencias, llegadas tardías, salidas anticipadas u omisiones de marca. Toda ausencia, llegada tardía, salida anticipada u omisión se regirá bajo los supuestos de hecho establecidos en el RASRN y deberá ser justificada mediante los mecanismos y procedimientos dispuestos por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 16.—De los permisos, licencias con o sin goce de salario y sus prórrogas. Toda gestión de permiso, licencia con o sin goce de salario y su correspondiente prórroga, deberá ser solicitada, tramitada y autorizada, de conformidad con el régimen laboral y al ordenamiento jurídico vigente aplicable a las demás personas funcionarias del Registro Nacional.

Artículo 17.—Del trámite de incapacidades. Toda incapacidad que imposibilite la prestación de servicios a una persona funcionaria, deberá ser tramitada de conformidad con el régimen laboral y al ordenamiento jurídico vigente aplicable a las demás personas funcionarias del Registro Nacional, atendiendo los procedimientos institucionales.

Artículo 18.—De las vacaciones. Será de aplicación para el goce de vacaciones, las mismas disposiciones normativas que regulan este derecho, así como los procedimientos para la gestión de las mismas, que se encuentren vigentes para las demás personas funcionarias del Registro Nacional.

TÍTULO V

De la Gestión del Desarrollo

Artículo 19.—Sobre la Gestión del Desempeño. Para la Gestión del Desempeño de las personas funcionarias del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional, se contemplará la legislación, reglamentos, lineamientos y disposiciones administrativas generales que operen para el resto de las personas funcionarias de la Institución.

Artículo 20.—Sobre la participación en Actividades de Capacitación. Las necesidades de capacitación de las personas funcionarias del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional serán consignadas bajo los mismos instrumentos y mecanismos que las necesidades de las demás personas funcionarias de la Institución y sus resultados serán incorporados en los planes y programas de aprendizaje que defina esta.

Ante la participación en actividades de capacitación, congresos, seminarios sean estos nacionales o internacionales, en el tanto se encuentren relacionadas con las funciones y obligaciones que a los respectivos cargos atañe, se aplicará todo lo referente a la tramitología y procedimientos que se encuentren dispuestos en el Departamento de Recursos Humanos para las personas funcionarias de la Institución.

De igual forma se deberán tomar en cuenta toda aquella normativa vinculante a dichas gestiones como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución N° 4 DI-AAA-2001 de 10 de mayo del 2001 y sus reformas u otros similares.

Artículo 21.—Sobre el otorgamiento de Becas. La participación para el otorgamiento de becas de las personas funcionarias del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional se regirá por lo dispuesto en la Ley de Licencias de Adiestramiento de Servicios Públicos, Ley N°1810, sus reformas y su reglamento, así como en el Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y el RASRN.

Artículo 22.—Sobre el otorgamiento de Licencias para Estudio. Las solicitudes de licencias de estudio con o sin goce de salarios que hicieran las personas funcionarias del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional, deberán ser tramitadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente aplicable a las demás personas funcionarias del Registro Nacional, atendiendo los procedimientos institucionales.

Artículo 23.—Sobre el reconocimiento de las actividades de capacitación. Para los efectos del reconocimiento de certificados de capacitación para carrera administrativa de las personas funcionarias del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional, aplicarán las disposiciones que la Administración definan para las demás personas funcionarias de la Institución.

Para todos los casos ante la ausencia de normativa específica se utilizará de forma supletoria lo establecido por el ente rector en materia de empleo público (MIDEPLAN – Dirección General del Servicio Civil).

TÍTULO VI

De la Selección de Personal

Artículo 24.—Toda persona que aspire a un puesto dentro del Régimen de la Actividad Informática del Registro Nacional, deberá someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y demás procedimientos y recursos técnico-científicos que defina el Departamento de Recursos Humanos con el objetivo de verificar que la persona reúna las condiciones físicas, morales y psicológicas requeridas para el desempeño exitoso del cargo.

Artículo 25.—A la Junta le corresponderá aprobar la realización de los procesos concursales internos o externos y el Departamento de Recursos Humanos definirá los lineamientos correspondientes al procedimiento del respectivo concurso, su publicación, trámite, requisitos, pruebas, verificación de datos, atestados y otros aspectos a considerar en las bases de selección para el proceso de calificación, presentando a la Junta un informe final con el resultado del proceso realizado para su aprobación.

Artículo 26.—El Departamento de Recursos Humanos incluirá en las bases del concurso la información completa sobre éste, incluyendo las clases de puesto, ubicación de los puestos, requisitos, etapas de evaluación, metodología y los criterios de calificación.

Artículo 27.—El Departamento de Recursos Humanos, recibirá las ofertas por los medios y en las fechas que se establezcan en las bases del concurso.

Artículo 28.—El Departamento de Recursos Humanos, efectuará la calificación de cada una de las ofertas recibidas de conformidad con lo establecido en las bases del concurso, comunicando a cada persona que aspire a un puesto, el desglose con los resultados obtenidos en cada uno de los predictores de evaluación y la calificación final.

Artículo 29.—La terna se integrará con las tres personas que obtengan las calificaciones más altas.

Artículo 30.—La Jefatura del Departamento donde se encuentra la vacante seleccionará a la persona que ocupará el puesto de entre los tres candidatos que integran la terna, para lo cual deberá contar con el visto bueno del Director.

Artículo 31.—La Junta aprobará las propuestas de nombramientos en propiedad o interinos que le presente el Director, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 32.—Serán autorizadas por la Dirección General las propuestas de nombramientos interinos, cuando exista la necesidad de llenar una vacante temporalmente, de manera que no se afecte la continuidad del servicio que presta la Dirección de Informática, previa presentación de documento emitido por el Director, donde se motive la necesidad de contar con el recurso de forma inmediata, no siendo posible esperar a la realización de un concurso interno, externo o la promoción mediante carrera administrativa.

TÍTULO VII

De los Movimientos de Personal

Artículo 33.—Los ascensos de una clase de puesto a la inmediata superior, serán posibles toda vez que sean aprobados por la Junta y que se cumpla con el procedimiento que defina el Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el Director o las Jefaturas de los Departamentos de la Dirección de Informática.

Se establecen las siguientes excepciones:

a)  No podrá acordarse ningún ascenso para personas funcionarias que no hayan cumplido el período de prueba;

b)  Sólo podrá acordarse un nuevo ascenso para la misma persona funcionaria después de transcurrido, a partir de la fecha del anterior plazo mínimo de seis meses.

Podrán tener oportunidad a los ascensos directos las personas funcionarias que se encuentren con algún tipo de licencia; en caso de ser elegida, la persona deberá reintegrarse al trabajo, a excepción de la licencia por maternidad, en cuyo caso se reintegrará cuando venza la misma.

Artículo 34.—Las permutas se regirán por las siguientes disposiciones, previa valoración por la Junta:

a.  Cuando se trate de puestos de igual clase, se requerirá anuencia de las personas funcionarias afectadas y de sus jefes.

b.  Si se tratare de puestos de clase diferente, se requerirá, además de lo señalado en el inciso anterior, la aprobación del Departamento de Recursos Humanos, quien deberá determinar si las personas funcionarias afectadas, reúnen los requisitos respectivos.

Artículo 35.—Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a.  Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la instancia competente o por la Dirección General, siempre que no se cause grave perjuicio a la persona funcionaria.

b.  Los recargos de funciones de puestos de mayor categoría, que excedan de un mes, podrán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación de la Dirección General, previa verificación por parte del Departamento de Recursos Humanos de que la persona funcionaria a quien se hiciere el recargo, reúne los requisitos establecidos.

Finalmente, cuando el servicio público lo exija, podrán asignarse a una persona funcionaria labores correspondientes a otro puesto, distinto al suyo, sin que ello signifique ascenso, descenso ni aumento de sueldo, por un plazo que no deberá exceder de sesenta días -consecutivos o no- durante un año.

Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Junta Administrativa del Registro Nacional.—Curridabat, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Gerald Campos Valverde, Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional y Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 405818.—( IN2023711479 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POAS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Extraordinaria N°  068 celebrada el 12 de enero de 2023, acuerdo 1825-01-2023, el Concejo Municipal de Poás, aprobó el Estudio de Actualización de Tarifa del Servicio de Acueducto de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla:

ESTUDIO DE ACTUALIZACIÓN DE TARIFA

DEL SERVICIO DE  ACUEDUCTO DE LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

1.  Antecedentes.

El presente “Estudio de Actualización de Tarifas del Acueducto Municipal del Cantón de Poás” se realiza utilizando el modelo del IFAM facilitado a este municipio en el año 2018 mediante el compromiso institucional entre la Presidencia Ejecutiva, el Departamento de Gestión y Fortalecimiento Municipal y la Municipalidad de Poás, La última actualización tarifaria se realizó el 31 de agosto 2018, por medio del diario oficial la Gaceta No.159

2.  Objetivo y alcances de este informe

Realizar el estudio de actualización de tarifa del acueducto municipal, permitiendo que la administración de este servicio; sea efectiva en cuanto al uso de recursos materiales, económicos y humanos, asegurando las mejoras y continuidad que el servicio requiere, por medio de la recalificación o actualización de éstas. 

El alcance de este estudio es la aplicación del modelo suministrado por el IFAM para cálculo de tarifa del servicio de acueducto que posee la institución, para que se realice periódicamente su actualización, tal y como la normativa lo establece.

3.  Metodología

Consiste en la recopilación de datos tanto del sistema SITRIMU, Registros municipales que maneja tanto el departamento de Gestión Ambiental cómo del Departamento de Gestión Financiera Tributaria y posteriormente completar las 21 hojas de cálculo que componen el modelo facilitado por el IFAM. Cuadro 1 Hojas de ingreso de datos del modelo IFAM para cálculo de tarifas

 

Las hojas de cálculo numeradas de nueve a veintiuno tal y como se muestra en el siguiente cuadro, generan los resultados obtenidos de la información ingresada de la hoja uno a la ocho.

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4.  Valoración de los servicios de acueducto municipal conforme al modelo de cálculo IFAM

4.1     Recopilación de información base del año 2021

El levantamiento de información básica, en el orden determinado por la hoja de cálculo está constituida esencialmente por:

o   Informe de gastos por concepto de remuneraciones, servicios y otros de administración del año 2021

o   Informe detallado de los activos y la depreciación acumulada para el mismo periodo

o   La digitación de los informes mensuales y construcción del resumen anual correspondiente al historial de consumo del año base 2017

o   Reconstrucción y recopilación del informe sobre futuras inversiones y saldos de la deuda del acueducto al año 2021 y siguientes cuatro años

o   Informe histórico de conexiones y el número de usuarios por categoría de fecha desde el año 2018 hasta el 2021 para determinar el porcentaje de distribución y consumo.

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Para el análisis de la información y los cálculos que se requieren, se toma en consideración además de los costos del servicio, aspectos tales como el comportamiento de consumo de los 5882 abonados que posee el acueducto para cada categoría de consumo para un periodo de un año, detallados tal y como se muestra a continuación:

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En cuanto al servicio de la deuda, se recopiló e incluyó el detalle del préstamo que tiene el acueducto (municipalidad de Poás) con el Banco Nacional de Costa Rica por ¢350.000.000 al 2021.  Lo anterior se convierte en un importante nivel de inversión realizado para brindar un mejor servicio.

El auxiliar contable de activos del acueducto municipal, para un total de activos por la suma de ¢1.372.452.296.94 con una depreciación acumulada por la suma de ¢766.496.523.37 en consecuencia se considera el rubro correspondiente a la depreciación anual de ¢32.992.581.61, mismo que aún está en proceso de mejora y depuración.

En la parte de Propiedad Panta y Equipo, nos acogemos a lo que nos establece la NICSP 17, misma que cuanta con un transitorio para su ejecución, y se aclara que se está trabando en el levantamiento y depuración de activos.

4.2     Resultados de la información - tarifa propuesta

A continuación, se muestra con base en los cálculos obtenidos de la información requerida de la hoja de cálculo uno al número ocho con una razón de consumo de 3.5 la siguiente tarifa para el servicio de agua potable para el cantón de Poás tanto para los abonados de servicio medido como para los de servicio fijo, a saber:

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De los 2 abonados del servicio fijo, ambos pertenecen a la categoría reproductiva, presentando un aumento mínimo de la tarifa propuesta de 5 colones. 

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De los 5430 abonados del servicio medido de la categoría domiciliaria, el incremento se traduce en 102 colones por cada año transcurrido desde la última tarifa vigente.

4.3     Resultados obtenidos - Proyecciones con la tarifa propuesta

De los resultados alcanzados se hace énfasis que los abonados del servicio de acueducto presentan un crecimiento anual que ronda el 3% dicho crecimiento ha sido bastante estable tanto de este periodo de avaluación como en el anterior y con respecto al servicio fijo presentó una disminución ya que pasó de 10 a 2 que corresponden a pajas de agua provisionales. 

En consecuencia, de lo anterior, a pesar de mostrarse un incremento en la tarifa para los próximos años, no hay incremento creciente en los ingresos que se reflejan en el Estado de Ingresos y Gastos proyectados para los próximos años tal y como se muestra:

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Sin embargo, la utilidad para el desarrollo se rescata en valor positivo de los resultados de la operación del servicio de acueducto. 

La inversión en cuanto a la mejora de la infraestructura del acueducto, procura asegurar un mejor servicio para el consumo y beneficios para la salud de los habitantes del cantón, lo que se refleja en el incremento de los gastos y de los cuales los denominados gastos para el desarrollo le permiten desafiar retos importantes en cuanto a la inversión, por lo tanto, se incluyen en las proyecciones para medir los resultado y alcances a futuro. 

5.  Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

Del estudio realizado de Actualización de tarifa del Servicio de Acueducto para el periodo del año 2018 a 2021, se concluye lo siguiente:

    Que el servicio de acueducto de la Municipalidad de Poás ha realizado esfuerzos importantes para trasladar el servicio fijo a servicio medido, en procura de un mejor aprovechamiento del consumo de agua a través de la medición. 

    Que se mantiene la tendencia de crecimiento de los abonados que ronda el 3%.

    Los gastos para el desarrollo son un componente de la estructura tarifaria que permite a la Municipalidad considerar las inversiones de mejora para la optimización del acueducto.

    El cantón de Poás posee varios acueductos que trabajan bajo la figura la ASADAS, lo cual obliga a la municipalidad a brindar el servicio de manera competitiva en condiciones similares o mejores. 

    La desactualización de las tasas es de 4 años (2018-2022). La nueva tasa básica en servicio medido pasa de 2.734 a 3.040, que se manifiesta en un  incremento de 306 colones, respecto de las tasas vigentes el incremento anual es de 102 colones, permitiéndole a la Municipalidad seguir siendo competitiva, es viable y permite cubrir sus costos de operación y compromisos financieros.

    La desactualización de la tarifa vigente, obliga a la municipalidad a no posponer por mucho tiempo más los resultados de este estudio y aplicar la tarifa propuesta conforme señalada en el ítem 4.2 de este informe.

    Que el instrumento de cálculo facilitado por el IFAM, proporciona al personal de la Municipalidad de Poás involucrado; una herramienta para el cálculo de la tarifa de forma periódica y autosuficiente.

Este instrumento se anexa en formato digital.

Del estudio realizado, se recomienda lo siguiente:

    La actualización periódica de las tarifas del servicio de agua potable permite estar preparado para para eventuales contingencias producto de cambio climático y una futura inversión de protección del recurso hídrico.

    Revisar y actualizar las tarifas del servicio de acueducto al menos una vez al año a fin de mantener la rentabilidad y asegurar las inversiones a futuro que se requieran realizar para asegurar la buena marcha del servicio. 

    Administrar eficientemente y equilibrado el nivel de endeudamiento.

San Pedro de Poás, 20 de enero 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal – 2 vez .—1 vez.—( IN2023711460 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Reforma a los Estatutos de la Federación

de Municipalidades de Cartago

En atención a lo dispuesto por la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago, en el Artículo 3. Inciso 1. de la Asamblea Extraordinaria N° 01-2022, celebrada el martes 20 de diciembre del 2022, literalmente dice:

Modifíquese el inciso f) del artículo 7 para que en adelante se lea:

f) Impulsar, apoyar, promover y administrar proyectos e iniciativas a nivel local, nacional y extranjero relacionados con la conservación del ambiente, incluyendo la educación ambiental y la preservación de los recursos naturales.

Modifíquese el inciso m) del artículo 9 para que en adelante se lea:

El quórum de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes que gocen de plenos derechos en ese momento. Si efectuada la primera convocatoria no se estableciera el quórum, la Asamblea General se realizará treinta minutos después, con al menos la mitad más uno de los miembros. En el caso de que no pudiera realizarse se hará una nueva convocatoria.

Elimínese el inciso c) del artículo 10, y Modifíquese el inciso m) para que en adelante se lea:

m) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente a solicitud del Consejo Directivo; de dos de los Concejos miembros, o bien a solicitud del Director Ejecutivo.

Modifíquese el artículo 12, y adiciónese un inciso r) para que en adelante se lea:

r) Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria

Modifíquese el artículo 14 y su inciso i) para que en adelante se lea:

i) Delegar y coordinar con los demás Directivos del Consejo el trabajo a realizar

Elimínese el inciso b) del artículo 18. Donde se establecía una comisión técnica, dado que los alcaldes (as) van a tener la oportunidad de voz y voto dentro del consejo, no es necesario.

Modifíquese el artículo 19 en su párrafo tercero para que en adelante se lean:

La oferta de empleo para el puesto deberá ser publicada en un diario de circulación nacional para favorecer la concurrencia de aspirantes

Modifíquese el artículo 20 y sus incisos c) y f) para que en adelante se lean:

c) Elaborar y presentar el informe de labores correspondiente al Plan Anual Operativo, en el mes de enero.

f) Convocar a la asamblea general y/o el concejo directivo de manera extraordinaria, con al menos 48 y 24 horas de anticipación respectivamente, cuando así lo considere necesario por razones fundadas.

Modifíquese el artículo 22 y su inciso b) para que en adelante se lea:

b) El derecho a recaudar las tasas a los usuarios y aportaciones municipales, que se establezcan conforme a la Legislación aplicable y según los acuerdos aprobados, por la prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, los precios podrán recaudarse mediante convenio, siempre y cuando la Federación no descuide atender de forma prioritaria los objetivos para los cuales fue creada y los asuntos de sus afiliadas.

Modifíquese el artículo 25 y sus párrafos segundo y tercero para que en adelante se lean; y elimínese el último párrafo:

Las Municipalidades signatarias del presente Estatuto, de conformidad con el artículo diez del Código Municipal fijan que la cuota ordinaria anual de afiliación será establecida de forma escalonada de acuerdo al presupuesto ordinario del año anterior de cada municipalidad, porcentajes que se definen en la siguiente tabla:

Rango de Presupuesto

Ordinario Municipal

Porcentaje

Entre 0 y 3 mil millones

0.30%

Entre 3.1 y 10.0 mil millones

0.15%

De 10.1 mil millones en adelante

0.10%

 

Dicha cuota se pagará en el primer trimestre del año calendario. No obstante, dicha cuota se podrá ajustar a las posibilidades reales de cada municipalidad permitiendo cancelar la misma, en dinero en efectivo o su equivalente al monto por medio de aportes en horas profesionales, equipo, materiales o cualesquiera recursos que por convenio se estimen pertinentes a la Federación a lo largo del año presupuestario, sin que ello afecte los derechos y deberes de la misma ante la Federación, sin embargo cada afiliada deberá comunicar y justificar oportunamente las razones que fundamentan dicho pago.

Serán cuotas extraordinarias, aquellas que todas o algunas municipalidades federadas acuerden por iniciativa propia, que se comprometan a pagar en forma individual, para compra de equipo y/o el desarrollo y ejecución de programas específicos, que sólo beneficiarán a las municipalidades contribuyentes de las mismas.

Modifíquese en su totalidad el artículo 28 para que en adelante se lea:

Desafiliación

Causales de desafiliación. Las Municipalidades dejan de pertenecer a la Federación por alguna de las siguientes causales:

a)  Por renuncia aprobada con un acuerdo de las dos terceras partes de su respectivo Concejo Municipal, debidamente comunicada a la *Asamblea General*.

b)  Por expulsión acordada por la Asamblea General, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes, por una o más de las siguientes causales:

b.1)    Por el no pago de tres cuotas ordinarias consecutivas sin la debida justificación.

b.2)    Por el incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos.

Procedimiento para la expulsión: En todos los casos de expulsión, se debe de seguir el siguiente procedimiento:

    El acuerdo de expulsión sólo procede por iniciativa de alguna municipalidad federada o del Concejo Directivo, la que debe ser debidamente motivada.

    Una vez presentada la iniciativa de expulsión, la Presidencia del Consejo Directivo, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para que sesione, dentro de los ocho días siguientes al recibo de la iniciativa de expulsión y debe ser convocada debidamente la municipalidad afectada.

    La Asamblea analizará la iniciativa y podrá adoptar el acuerdo de expulsión en la misma sesión, salvo si la misma asamblea considera que la decisión debe posponerse, con el objetivo de adjuntar más criterios o pruebas al proceso.

El acuerdo de expulsión, debe ser motivado y podrá quedar firme en la misma sesión en que se tome por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros presentes y será notificada a la municipalidad expulsada, en la persona de su representante legal, sea el alcalde o alcaldesa, otorgando un plazo de quince días hábiles para que la municipalidad expulsada, manifieste su oposición. De presentarse la oposición, se debe de convocar a la Asamblea General, para que sesione extraordinariamente, para conocer sobre la misma.

    Si la asamblea extraordinaria, decidiere confirmar la expulsión y ésta fuere por el no pago de las cuotas federadas, así lo comunicará a la municipalidad respectiva, para que, dentro de los quince días hábiles siguientes, deposite lo debido, para que el acuerdo de expulsión, de pleno derecho y sin necesidad de convocar a asamblea general extraordinaria, quede sin efecto.

La desafiliación o expulsión no invalida los acuerdos en vía de ejecución

Modifíquese el artículo 35 para que en adelante se lea:

La Federación puede solicitar a los concejos municipales signatarios el personal técnico y administrativo que necesite para el cumplimiento de sus funciones y aquellos, los proporcionarán en la medida de sus posibilidades. Asimismo, la Federación brindará a las municipalidades de la Provincia afiliadas, los servicios y asistencia que éstas requieran, sin perjuicio de las limitaciones existentes en cuanto a recursos humanos, presupuestarios y tecnológicos, así como de las prioridades establecidas por el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo y por su orden.

Cartago, 20 de enero del 2023.—Ing. Jeffry Beltrán Montoya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023711426 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-6-2023.—Castro Ortíz Jorge Arturo, R-389-2022, cédula de identidad: 114590129, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster de Ciencias con Especialidad en Ingeniería Civil y Ambiental, University of Nevada Reno, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023710911 ).

Karen Carranza Cambronero, costarricense, cédula de identidad 111940609, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Derechos Humanos en la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre, 2022.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-490-2022.—Delgado Tinoco Félix Enrique, R-404-2022, Permiso Laboral: 155829365813, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Anestesia y Reanimación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023711534 ).

ORI-297-2023.—Carvajal Fernández Wendy María, cédula 206860765, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés y Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023711601 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2022-139-13: El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acoge la Moción propuesta mediante oficio número AL-200-2088-2022 de fecha 23 de diciembre del 2022, suscrito por el Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal, que se detalla en el oficio PR-2012-0118-2022, suscrito por los señores (as) Licenciada Yesenia Ortega Gómez, Proveedora Municipal, Lic. Gerardo Chaves Villalta, Abogado Especialista, sobre Procesos de Licitaciones y la nueva Ley de Contratación Pública; Moción que a la letra dice:

MOCIÓN

Considerando:

1ºQue el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109 la Ley General de Contratación Pública N°9986, la cual entró a regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.

2ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N°9986.

3ºQue la Ley N°9986 en su título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea:

Artículo 13 - Son atribuciones del Concejo:

(...)

e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Anteriormente indicaba:

e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

4ºQue conforme al artículo 17 del Código Municipal le corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.

5ºQue el actual Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado, publicado en el diario oficial La Gaceta N°217, Alcance N°254 del 14 de noviembre de 2019, quedó desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el sistema de umbrales establecido en la Ley de Contratación pública, no se amoldan a las actuales condiciones de montos, por los cuales se determina la competencia de orden de inicio, adjudicación y materia recursiva, asignados a la Alcaldía y al Concejo.

7ºQue el artículo 36 de la nueva Ley de Contratación Pública, define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al régimen ordinario. Dichos umbrales, de conformidad con la Contraloría General de la República, resolución R-DC00132-2022, de las 13:43 horas del 12 de diciembre de 2022, son:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

8ºQue la Ley General de Contratación Pública N°9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública, lo cual obliga a realizar un replanteamiento de estas.

9ºQue el Departamento de Proveeduría, junto con el Abogado Especialista en Contratación Administrativa, se encuentran avocados a la redacción de un nuevo reglamento interno sobre la materia.

10.—Que de acuerdo con lo expuesto, será necesario que el Concejo Municipal y Alcalde emitan una disposición temporal referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto a la recomendación y el acto final de adjudicación de los estos procedimientos.

Por tanto,

Con base en los elementos de hecho y derechos antes expuestos, el Concejo Municipal del Cantón de Vázquez de Coronado, acuerda:

1ºCorresponderá al Concejos Municipal, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor, licitación menor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación reducida.

2ºCorresponderá a la persona titular de la Alcaldía, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación reducida.

3ºCorresponderá a la persona titular de la Alcaldía, resolver los recursos de objeción al cartel, así como los de revocatoria, de todas las licitaciones.

4ºEstas disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del nuevo reglamento interno sobre la materia de compras públicas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, conforme la nueva ley N° 9986 y su Reglamento.

5ºQue estas disposiciones tendrán una vigencia de hasta seis meses, período en el cual la Administración Activa, deberá presentar dentro de los tres primeros meses de vigencia de este acuerdo, el proyecto de Reglamento Interno de Contratación Pública, para conocimiento del Concejo.

Asimismo, se acuerda que la Administración Activa Municipal proceda con la publicación de la Moción presentada. Acuerdo. Cuenta con cinco votos afirmativos y dos votos negativos. Acuerdo Firme. Vota la Regidora Roxana Ma. Núñez González en ausencia del Regidor Fernando Gutiérrez Ortiz. Es todo.

06 de enero, 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023711188 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DESPACHO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Delegación de Funciones de la señora Vicealcaldesa Primera Municipal de la Municipalidad de Limón, Ana Janniel Matarrita Mc Calla, cédula de identidad número 7-0174-0095.

29 de septiembre del año 2022, oficio N° AML-1924-2022.

Resolución Administrativa Numero 0237-09-2022.

De conformidad con el artículo 17, inciso b) del Código Municipal, artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 14 del Código Municipal, artículo14 bis del Código Municipal transitorio único de la Ley 10188 denominada Ley para el Fortalecimiento de las vice alcaldías y vice intendencias municipales; se asignan las siguientes funciones a la Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Limón:

- Ejecución de partidas específicas

- Lo relativo a los Centros de Atención Infantil CECUDIS

- Lo relativo a la Oficina de la Mujer.

- Lo relativo a la Oficina Afro.

- Lo relativo a la Oficina de Educación, Cultura, Deporte.

- Lo relativo a la atención del centro del indigente y personas en condición de calle

- Lo relativo al bienestar de la familia.

Se delega en este acto, la coordinación del Comité Municipal de Emergencias (CME) en ausencia del alcalde municipal, de conformidad con los parámetros del artículo 10, siguientes y concordantes de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488; en concordancia además con las disposiciones del artículo 05 siguientes del reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 34361-MP.

En las unidades administrativas a su cargo tendrá las siguientes potestades:

- Elaborar, ejecutar y dar seguimiento a todas las funciones y coordinaciones a su cargo conforme el presupuesto que se le asigne en el marco de las distintas herramientas de planificación que utilice el gobierno local.

- Podrá coordinar con las diferentes instancias administrativas municipales y nacionales públicas y privadas relacionadas con las funciones y coordinaciones delegadas.

- Solicitar y elaborar la ejecución presupuestaria que corresponda.

- Solicitar la apertura de investigaciones preliminares u órganos de procedimiento cuando corresponda.

- Imponer las sanciones correspondientes según los parámetros del artículo 158 del Código Municipal, salvo en aquellos casos que amerite la suspensión sin goce de salarios y despidos sin responsabilidad patronal que le competen exclusivamente por ley al alcalde municipal.

- Girar las directrices que estime convenientes para el adecuado desarrollo de las funciones y buena marcha de los proyectos y comisiones a su cargo, e informar de estas a la alcaldía municipal

- Brindar a la alcaldía municipal un informe trimestral de las acciones realizadas.

Lo anterior con base en el Oficio N° AML-1924-2022, Resolución Administrativa Número 0237-09-2022, denominada: Delegación de Funciones Vicealcaldesa Primera, dictada a las 8 horas del día 29 de septiembre del año 2022, suscrita por el Sr. alcalde Municipal Lic. Néstor Mattis Williams; conocida en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Limón N° 127 celebrada el lunes 24 de octubre del año 2022.

Ana Matarrita Mc Calla, Alcaldesa a.i.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud N° 406169.—( IN2023711417 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE TACARES SUR

Estimado afiliado (a), usuario(a):

La Asociación Administradora del Acueducto de Tacares Sur, tiene el agrado de invitarle a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo el domingo 12 de febrero a las 1:00 p.m. primera convocatoria, de no contar con el quórum requerido, a la 2:00 p.m. la segunda convocatoria, en el gimnasio de Tacares.

Agenda

1.  Bienvenida e introducción

2.  Oración

3.  Aprobación de agenda

4.  Notas Himno Nacional e Himno del agua

5.  Informe de Presidencia

6.  Informe de Tesorería

7.  Informe de Fiscalía

8.  Refrigerio.

9.  Despedida.

Tacares, 18 de enero del 2023.—Yamileth Arroyo Valverde, Secretaria Asada Tacares Sur.—Eduardo Gutiérrez Jiménez, Presidente Asada Tacares Sur.—1 vez. ( IN2023711274 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, a celebrarse de forma hibrida (virtual al link: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_2NIZmEyNzQtMWVjYv00Mjk2LWE0OWEtNzQyYzUyMGRkNDBh%40threa d.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2299c8c6bd-10bb-419d-8722-fd9ace5e05e3%22%2c%22Oid%22%3a%22832eaee6-1967-4bc1-be45-58e375337aa7%22%7d y presencial con aforo limitado previa confirmación) el día jueves 09 de febrero del 2023 a las 17:00 horas, en Sala de Juntas, 4° Piso Edificio Cámara de Industrias de Costa Rica, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.

AGENDA:

1)  Informe del Presidente

2)  Informe del Tesorero

3)  Informe del Fiscal

4)  Elección de la Junta Directiva según corresponda

5)  Asuntos varios

7)  Propuesta señores asociados

San José, enero del 2023.—Yanira Méndez, Secretaria.—Melanny Gonzalez Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.— ( IN2023711277 ).

FLEETING COMET INVESTMENTS F.C.I. S. A.

Fleeting Comet Investments F.C.I. S.A., cédula jurídica 3-101-534066, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en San José, en Escazú Plaza Florencia local 9, a las 6:00 pm del 9 de febrero del 2023. La asamblea será a efecto de: i) Aprobación de Informes Legales. (ii) Modificar cláusulas del pacto constitutivo. (iii) Realizar nuevos nombramientos en su Junta Directiva y Agente Residente. iv) Autorización de endeudamiento por crédito suscrito con el Acreedor Jorge Moreno Benavides, y) Otros asuntos que se requieran conocer en virtud de la propia dinámica de la asamblea. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 19 de enero del 2023.—Nora Patricia Molina Spillari, Presidente.—1 vez.—( IN2023711295 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE

DE PAÚL DE SAN CARLOS

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° LXV (65)

La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos

CONVOCA A:

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que celebraremos el lunes 20 de febrero, de 2023, la cual se realizará a partir de las 04:30 pm en primera convocatoria, en caso de no haber quorum la asamblea iniciará a las 05:30 pm en segunda convocatoria, la misma se llevará a cabo en el auditorio del Colegio Padre Eladio Sancho. Una vez conocidos los puntos de la asamblea ordinaria se procederá a realizar la asamblea extraordinaria. Se deberán cumplir con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para este tipo de actividades.

Agenda Asamblea Ordinaria Nº LXV (65)

1.  Actos Protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación, Himno Nacional e Invocación.

2.  Minuto de silencio por Adultos Mayores y asociados fallecidos.

3.  Comprobación del Quórum.

4.  Aprobación del Orden del día.

5.  Informe de labores de Junta Directiva por parte del Presidente y Tesorero.

6.  Informe de Fiscalía.

7.  Presentación del Plan de Trabajo para el año 2023.

8.  Presentación y aprobación del Presupuesto del periodo 2023.

9.  Elección de miembros de Junta Directiva:

a.  Presidente, tesorero, primer vocal por un periodo de 2 años.

10.  Elección de miembros de Fiscalía

a.  Fiscal propietario y fiscal suplente por un periodo de 2 años.

11.  Comentarios y sugerencias de los asociados.

Agenda Asamblea Extraordinaria

1.  Sustitución del Vicepresidente por renuncia, nombramiento por el resto del período.

2.  Reforma del inciso j del artículo décimo tercero de los estatutos.

3.  Autorizar a la Junta Directiva a crear una figura jurídica para que se pueda manejar las diferentes actividades comerciales subsidiarias que generen recursos.

4.  Clausura.

5.  Refrigerio.

Gerardo Rojas Barquero, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023711301 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, a celebrarse de forma híbrida (virtual al link:

https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_2NlZmEyNzQtMWVjYy00Mjk2LWE0OWEtNzQyYzUyMGRkNDBh%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2299c8c6bd-10bb-419d-8722-fd9ace5e05e3%22%2c%22Oid%22%3a%22832eaee6-1967-4bcl-be45-58e375337aa7%22%7d

y presencial con aforo limitado previa confirmación) el día jueves 09 de febrero 2023 a las -17:00 horas, en Sala de Juntas, 40 Piso Edificio Cámara de Industrias de Costa Rica, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.

AGENDA:

1)  Informe del Presidente

2)  Informe del Tesorero

3)  Informe del Fiscal

4)  Elección de la Junta Directiva según corresponda

5)  Asuntos varios

7) Propuesta señores asociados

San José, enero del 2023.—Yanira Méndez, Secretaria.—Melanny González Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.— ( IN2023711393 ).

3-102-781232 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria de asamblea general ordinaria de cuotistas de 3-102-781232 Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Se convoca a todos los propietarios de acciones comunes y preferentes de la sociedad denominada como 3-102-781232 Sociedad de Responsabilidad Limitada a la asamblea general ordinaria de conformidad con lo que establece la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.

La Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, mediante Directriz D.P..I.-001-2020 de 4 de agosto de 2020, haciendo referencia al Dictamen de la Procuraduría General de la República C-298-2007 de 28 de agosto de 2007, definió algunas condiciones de viabilidad legal para poder hacer Asambleas en forma virtual. Entre ellos se debe garantizar al menos lo siguiente:

Simultaneidad: Las personas físicas deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento de formación de la voluntad colegiada.

Interactividad: Se debe permitir una comunicación bidireccional y sincrónica en tiempo real, es decir se transmite en vivo y en directo, de un punto a otro o entre varios puntos a la vez.

Integralidad: La comunicación debe ser integral, permitiendo el envío de la imagen, permitiendo vera las personas con que se interactúan, oír su voz con alta calidad y permitiendo una transmisión de datos.

El Registro de Personas Jurídicas, en lo que interesa ha dispuesto que:

“... los estatutos de una entidad jurídica no imposibiliten la realización de sus asambleas mediante la utilización de medios electrónicos, su realización resultará viable siempre y cuando el medio electrónico utilizado sea capaz de permitir la participación de todos los miembros de la entidad, así mismo que se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los participantes.”

Se conocerán los siguientes temas de interés, y conforme al siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Restablecer el nombramiento de Tiffeny Lee Price Y Erik Christian Goggans, que erróneamente fue reformado el 11 de marzo del 2022.

3   Restablecer la cláusula sexta para nombrar tres gerentes que ostentan la representación judicial y extrajudicial con las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma individualmente, que erróneamente fue reformado el 11 de marzo del 2022.

4   Restablecer la cláusula segunda del domicilio social, para en adelante fijarlo en: Puntarenas—Quepos, trescientos metros al este de la iglesia católica, casa a mano izquierda con portón negro y tapia anaranjada, que erróneamente fue reformado el 11 de marzo del 2022.

La convocatoria de la Asamblea se llevará a cabo a las 16:00 horas en forma virtual, mediante la plataforma Zoom, el día 17 de febrero del 2023:

Join Zoom Meeting

https://us02web.zoom.us/j/36884804677pwd=cHREczExUDhva0MvM3dHd2taMDNRUTO9Meeting ID: 368 848 0467Passcode: U1HaA4

Los cuotitas que no se presenten personalmente o no atiendan la sesión de Zoom, pueden hacerse representar en la Asamblea mediante Carta Poder de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, cuya firma debe estar debidamente autenticada, y el poder debidamente timbrado. Por la naturaleza virtual de la Asamblea, el poder deberá indicar el correo electrónico que el representante o Apoderado empleará para conectarse a la sesión de la Asamblea mediante la plataforma Zoom.

La participación será en tiempo real y no diferido, de tal manera que permita a todas las personas que participan en la asamblea o sesión, escuchar y comunicarse entre sí al mismo tiempo y de forma permanente.

Es todo. Estados Unidos de América, Virginia, 23 de enero del 2023.—Kellie Marie Mullaly.—Erik Christian Goggans.—1 vez.—( IN2023711406 ).

ASOCIACIÓN MONTE GEREZIN DE SANTA FÉ

DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS

Mediante este edicto la Asociación Monte Gerezin de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-631223, convoca formalmente a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el sábado 18/02/2023, a las 4:00 p.m., en dicha asamblea se tratarán los siguientes temas: 1. Introducción y oración. 2. Informe sobre proceso disciplinario en contra de algunos miembros de la junta directiva anterior; 3. Solicitud de rendición de cuentas a la anterior junta directiva; 4. Solicitud de libros de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados; 5. Sanción de miembros anteriores de la junta directiva; 6 Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal; 7. Otros. Es todo, se envía este edicto a solicitud del anterior vicepresidente de la asociación, el señor: Alexis Gerardo Salas Gamboa.—Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2022.—Dinia Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023711429 ).

Convocatoria Asamblea General de Accionistas

DEB-MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada DEB-Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-650731, a celebrarse el día 23 de febrero del año 2023 en San José Curridabat de Plaza Cristal cien metros al norte y veinticinco al Este, edificio Summa Lex, a las catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda convocatoria, para conocer los asuntos a los que se refiere el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio y los de carácter extraordinario que se indican: Agenda: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio(s) anual(es) concluido(s), b) Acordar en su caso la distribución de utilidades, c) Nombrar o Revocar el nombramiento de los Directores, Administradores, de los funcionarios que ejerzan vigilancia y del Agente Residente d) Modificar el pacto social en lo relativo a la integración de la Junta Directiva y la representación de la sociedad y los poderes otorgados por la compañía e) Disponer lo relativo al uso de los activos de la compañía por parte de los socios y directores I) Discutir sobre mejoras útiles y necesarias a realizar en las instalaciones g) Discutir sobre la venta de los activos de la compañía.—Mart Prost, Presidente.—1 vez.—( IN2023711485 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Cervecería Modelo de México S. de R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México traspasa a favor de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, incluyendo el traspaso de un nombre comercial, con número de registro 83764, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la Oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 20 de enero de 2023. Firma Responsable: María de la Cruz Villanea Villegas, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de Trademarks Grupo Modelo S.R.L. de C.V.—María de la Cruz Villanea Villegas, Apoderada.—( IN2023710473 ).

Rónald Jesús Santamaría Fonseca, cédula de identidad número uno cero seis tres cuatro cero cinco siete cinco, en mi condición de representante legal de la sociedad Credibrothers S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos treinta y ocho, hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, Nº 110000299681, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046536, el 14 de junio de 2018, con vencimiento el día 14 de junio de 2023, por un monto de US $10.941,87 (diez mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a favor de Credibrothers S.A. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 20 de enero de 2023.—Geovanni Navarro, Cargo Gerente Servicios Legales Scotiabank - Departamento Legal.—( IN2023710519 ).

INVER EXUBERANTES DEL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura N° 431 de las 12 horas 30 minutos del 22 de enero de 2023 del tomo 3, el señor: Rodrigo Martín Fernández, con cédula de identidad N° 1-0418-0360, presidente de la sociedad Inver Exuberantes del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-422623, solicita ante el Ministerio de Hacienda la reposición por extravío de los libros: libro de Mayor, Diario e Inventarios y Balances; tomo número uno. Que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria donde está llevando a cabo el trámite de reposición. Es todo.—San José, 13 horas del 22 de enero de 2023.—Msc. Ismael Cubero Calvo.—( IN2023710665 ).

Ante esta notaría, Manrique Alonso Rojas Araya, portador de la cédula de identidad número 2-0563-0742, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tostadora La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325322; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 272698 de la marca “LA FORTUNA” al señor Juan Diego Rojas Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0972-0788; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Víctor Hugo Fernández Mora.—( IN2023710708 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

Ante el Instituto Parauniversitario Plerus, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Imágenes Médicas. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 432 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo 6, folio 66, título N° 34906, en el año 2007, a nombre de Alejandro Espinoza Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 19 días del mes de enero del 2023.—Alejandro Espinoza Ramírez, Propietario.—( IN2023710724 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FAMILIAS MORERA & RAMÍREZ

M.L.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guillermo Morera Salazar, cédula identidad Nº 5-0230-0039, en mi calidad de presidente y representante legal de la entidad Familias Morera & Ramírez M.L.J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506493; aviso que se procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario, y de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 24 de enero del 2023.—( IN2023710746 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por la escritura 36 del tomo 5 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 23 de enero, 2023, Judiblanco S.R.L., cédula jurídica 3-102-773031, vendió el establecimiento mercantil “Casa Blanca Villas” (cabinas), en Ojochal de Osa, Puntarenas a Costa Rica CRRC Ojochal Racquet Osa Club S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-848399. Conforme artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que, dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L., cédula 3-102-190856, ubicada en esta ciudad, 150 metros oeste del Complejo Cultural, a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, Osa, 25 de enero, 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—( IN2023710945 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en Administración de Empresas y Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas, del estudiante Segura Bolaños Pedro Arturo, cédula de identidad número 6-0383-0092, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023710949 ).

COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Compañía Frutera La Paz Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-568900 (la “Compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la Compañía: i) VLM Food Services Latin America CR S. A., ii) Luisa María Chacón Caamaño, iii) VLM Foods, Inc. y iv) Ardo Ardooie NV; procederá con la reposición de los siguientes certificados de acciones de la Compañía: i) número uno, serie B, representativo de 10 acciones preferentes y nominativas; ii) número once, serie A, representativo de 45 acciones comunes y nominativas, iii) número doce, serie A, representativo de 10 acciones comunes y nominativas; iv) número trece, serie A, representativo de 40 acciones comunes y nominativas; y v) número catorce, serie A, representativo de 5 acciones comunes y nominativas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Luisa María Chacón Caamaño, Presidente.—( IN2023711100 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOLCIM COSTA RICA S. A

Soleida Arias Campos, cédula Nº 400870993, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A., 35451 acciones de la serie A, título 1981; 10635 acciones de la serie A, título 3988; 4609 acciones de la serie B, título 2216; 10946 acciones de la serie D, título 1659; 40557 acciones de la serie E, título 1620; 25496 acciones de la serie F, título 1579; 27742 acciones de la serie G, título 1495. De acuerdo con el Artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023708386 ).

AMARU CONDOMINIO DEL PACÍFICO

Por anotación N° 2-153825 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Amaru Condominio del Pacífico, registro279340, ante lo cual, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen y hagan valer sus derechos. Es todo.—San José, 25 de enero del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2023711290 ).

Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez, mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad N° 104720676, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número 558, por una acción del Club Playa Jacó, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Patricia Eugenia Aguilar García cédula Nº 01-0412-0662, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº T-000703 fecha del 11 de marzo del 2019, por la cantidad de 1,375 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023711414 ). 3 v. 1 Alt.

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Tribunal Electoral

Declaratoria de elección de Junta y Fiscal Regional San Carlos

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión ordinaria número 110-2022, celebrada el día 21 de diciembre de 2022, al ser las 5:30 p.m., acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1.  Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N.º 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2022-2025, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2.  Que para la elección de Junta Regional de San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1- Colegiados Regionales Experiencia Organizada (CREO), 2- Fuerza Educadora (FE)

3.  Que para la elección de Fiscal Regional por San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: 1- Carmen María González Chacón, 2- Antonio Jiménez Alvarado, 3- Jasel Farid Sandí Sánchez y 4- Melissa Otoya Chaves.

4.  Que la respectiva votación se celebró el día sábado tres de diciembre del dos mil veintidós, fecha en la cual 153 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta física, de un total de 159 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

1.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N.º 4770, su reforma Ley N.º 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados para Junta Regional por San Carlos fueron los siguientes:

POSTULANTE

CANTIDAD DE

VOTOS

RECIBIDOS

% DE VOTOS

VALOR

RELATIVO

Nombre de la Agrupación: Colegiados Regionales, Experiencia Organizada (CREO)

74

46,55%

Nombre de la Agrupación: 2 Fuerza Educadora (FE)

79

49,68%

VOTOS NULOS

0

0%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

ABSTENCIONISMO

6

3,77%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

153

96,23%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

159

100%

 

Los resultados para Fiscal Regional para San Carlos fueron los siguientes:

CANDIDATOS A FISCAL

CANTIDAD DE VOTOS

EMITIDOS

% DE VOTOS

VALOR

RELATIVO

CARMEN MARÍA GONZÁLEZ CHACÓN

32

20,13%

ANTONIO JIMENEZ ALVARADO

41

25,78%

JASEL FARID SANDÍ SÁNCHEZ

40

25,16%

MELISSA OTOYA CHAVES

40

25,16%

VOTOS NULOS

0

0%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

ABSTENCIONISMO

6

3,77%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

153

96,23%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

159

100%

 

Por tanto

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas para el trienio 2022-2025, las siguientes personas colegiadas para Junta Regional para San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes:

Ana Lorena López Castillo, cédula de identidad número 401230561; Juan Carlos Brenes Esquivel, cédula de identidad 204730345; Jeison Francisco Obando Segura, cédula de identidad número 112640775; Yeimy Alejandra Barrantes Oporta, cédula de identidad número 205910905 y Alexis Barrantes Rojas, cédula de identidad número 203640902, para el trienio 2022-2025.

Asimismo, se declara electo para el trienio 2022-2025, como Fiscal Regional para San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Antonio Jiménez Alvarado, cédula de identidad número 401190644.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica Nº 4770, su reforma Ley Nº 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional para San Carlos por un período de tres años, a saber: 2022-2025. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Alajuela, Desamparados, 21 de diciembre del 2022. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo en la página web www.colypro.com y por los medios internos del Colegio.

Tribunal Electoral.—Licda. Karol Cristina González Sánchez, Secretaria.—( IN2023711187 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA PAXVURA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Distribuidora Paxvura S. A., cédula jurídica N° 3-101-217668, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas.—San José, 25 de enero de 2023.—Mario Eduardo Chamberlain Lasantas, Presidente.—1 vez.—( IN2023711132 ).

OPERACIONES ECONÓMICAS RRS DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Operaciones Económicas RRS de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiuno mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de registro de accionistas, libro de asambleas generales y libro de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Marcos Javier Salazar Picado, en Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Altagracia casa número quince, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por 1 vez.—Rosa Elena Ruiz Salas, Presidenta.—1 vez.—( IN2023711134 ).

DISTRIBUIDORA ADA DE LA AURORA

SOCIEDAD ANÓNIMA,

3-101-146377

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 20 de enero 2023 (colones)

Efectivo

0

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

ACTIVO TOTAL

¢0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL ¢

0

Capital Social

¢50.000,00

Utilidades retenidas

0

Patrimonio total

0

Pasivo y patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido entre sus cuotistas.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Liquidador Fernando Vargas Calderón.—  1 vez.—( IN2023711233 ).

TRANSPORTES INTERNACIONALES

CARLOS ÁLVAREZ C.A.O. S. A.

Hago constar que ante esta notaría, el Representante legal de la sociedad: Transportes Internacionales Carlos Álvarez C.A.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-475831, ha solicitado la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Allan Rene Flores Moya.—1 vez.—( IN2023711279 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MALINCHES DEL MAR

El suscrito Condominio Horizontal Residencial Malinches del Mar, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento nueve-quinientos cuatro mil novecientos dieciocho, con finca matriz número cinco-dos mil quinientos veinticuatro-M-cero cero cero, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Actas de la Asamblea y ii) Libro de Caja, del Condominio, por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta publicación en La Gaceta, a quien se considere afectado, para oponerse.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Eduardo Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023711288 ).

STONE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Augusto Eliardo Benoit Fermín, portador del carné de residente número uno dos uno cuatro cero cero uno uno dos siete dos nueve, en calidad de presidente y con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Stone Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis nueve dos nueve nueve ocho, comunica sobre la reposición por extravío de los libros: A) libro de actas de asamblea de socios, B) libro de actas de junta directiva, C) libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023711321 ).

METAL TRADING CORPORATION METRACORP SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Augusto Eliardo Benoit Fermin con cédula de residencia número uno dos uno cuatro cero cero uno uno dos siete dos nueve, en su calidad de presidente y con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Metal Trading Corporation Metracorp Sociedad Anónima, con cédula jurídica de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres cuatro uno siete tres, comunica sobre la reposición por extravío de los libros: A) libro de Actas de Asamblea de Socios, B) libro de Actas de Junta Directiva, C) libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023711345 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Desglose de Liquidaciones aprobadas

Periodo diciembre 2022

Nombre

N° Identificación

Fecha Defunción

Monto Aprobado

Deducciones

Monto Beneficiarios

ABRAHAMS VASQUEZ CATALINA

0104091476

2/12/2022

₡28,000,000.00

₡17,588,339.00

₡10,411,661.00

ALFARO MOREIRA GERARDO ANTONIO

0400880985

24/11/2022

28,066,701.00

14,202,941.00

13,863,760.00

ALFARO SOTO DENISSE MARIA

0203110453

8/9/2022

28,000,000.00

1,391,685.00

26,608,315.00

ARAUZ RAMOS CARMEN VIOLETA

0501080911

18/11/2022

28,011,982.00

12,138,922.00

15,873,060.00

ARAYA LEANDRO ANA LORENA

0302270705

10/10/2022

28,000,000.00

1,201,730.00

26,798,270.00

ARGUEDAS QUIROS CLAUDIO

0301070891

14/11/2022

28,009,319.00

9,699,774.00

18,309,545.00

ARIAS ROJAS GUILLERMO GERARDO

0202590378

28/11/2022

28,000,000.00

10,655,446.00

17,344,554.00

BARRANTES ARRIETA MARIA CONCEPCION

0500920383

26/10/2022

28,017,307.00

16,420,572.00

11,596,735.00

BARRANTES MORAGA ANTONIO

0500920124

1/11/2022

28,026,655.00

7,138,504.00

20,888,151.00

BOGANTES ALFARO ZAIDA

0202790689

6/10/2022

28,000,000.00

2,308,220.00

25,691,780.00

CAMACHO ROJAS MARIA FELICIA

0105190686

31/10/2022

28,000,000.00

2,386,263.00

25,613,737.00

CAMPOS CAMPOS GONZALO

0301420818

24/11/2022

28,015,976.00

1,125,216.00

26,890,760.00

CANALES TORRES LIBIA

0500680519

14/11/2022

28,009,319.00

3,422,095.00

24,587,224.00

CARVAJAL CASTRO JOSE FRANCISCO

0101970174

20/11/2022

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

CASCANTE MORA VIRGINIA

0103780222

9/11/2022

28,000,000.00

14,019,970.00

13,980,030.00

CASTRILLO GONZALEZ LISIDIA

0202040348

5/11/2022

28,020,271.00

12,007,368.00

16,012,903.00

CASTRO RIVERA MANUEL ANGEL

0103050359

20/11/2022

28,059,908.00

9,615,047.00

18,444,861.00

CASTRO RIVERA MARIA DEL CARMEN

0201400782

5/11/2022

28,000,000.00

1,819,948.00

26,180,052.00

CHINCHILLA VASQUEZ MINOR

0106990286

25/8/2022

27,019,970.00

4,222,502.00

22,797,468.00

COTO FERNANDEZ JORGE

0301920725

10/11/2022

28,002,174.00

11,113,940.00

16,888,234.00

COTO ROJAS PATRICIA

0303730321

2/12/2022

28,000,000.00

3,746,995.00

24,253,005.00

DIJERES SERRANO ABRAHAM

0500890836

12/11/2022

28,059,222.00

8,067,824.00

19,991,398.00

ELIZONDO BARRANTES OLGA MARIA

0104141283

22/11/2022

28,014,644.00

19,970.00

27,994,674.00

ESPINOZA CHAVES CONSUELO

0400660364

21/11/2022

28,013,979.00

1,315,992.00

26,697,987.00

ESQUIVEL VARGAS ADEMAR

0301410925

18/11/2022

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

FENNELL HARRINSON JULEE

0700350682

25/11/2022

28,016,641.00

2,703,032.00

25,313,609.00

FERNANDEZ CHAVES FLORY

0900430200

7/10/2022

28,000,000.00

2,019,970.00

25,980,030.00

GUNTANIS PAPAYORGO NICOLAS

0104160142

4/12/2022

28,000,000.00

4,559,972.00

23,440,028.00

HERNANDEZ MORA JOSE OMAR

0102730029

20/9/2022

28,000,000.00

2,155,473.00

25,844,527.00

HEYDER HAYMO HEINRICH

127600060718

26/10/2022

28,000,000.00

9,332,358.00

18,667,642.00

HOFFMANN BRENES ANA PATRICIA

0105910451

13/10/2022

28,430,908.00

19,518,064.00

8,912,844.00

JARAMILLO PEREZ MARCO ANTONIO

0108150428

4/11/2022

28,000,000.00

3,619,843.00

24,380,157.00

JIMENEZ MONGE IRMA

0103750091

23/11/2022

28,015,310.00

5,532,959.00

22,482,351.00

LAZARO MAROTO JOSE DOMINGO

0602000953

2/11/2022

28,000,000.00

21,167,856.00

6,832,144.00

LEON SOTO ALBERTO ROBERTO

0104770175

1/11/2022

28,000,000.00

177,916.00

27,822,084.00

MADRIGAL BARQUERO DIANA CAROLINA

0206470272

29/9/2022

28,008,130.00

-

28,008,130.00

MEJIA QUESADA ROSARIO

0501430758

17/11/2022

28,039,203.00

4,491,772.00

23,547,431.00

MOLINA ROJAS AMERICA

0202540609

9/11/2022

28,000,000.00

8,325,315.00

19,674,685.00

MONTOYA MONTOYA LLOYD

0700280841

16/10/2022

28,020,645.00

12,606,362.00

15,414,283.00

MORRIS MASON PAULEEN LORANE

0700480445

28/11/2022

28,018,638.00

2,380,258.00

25,638,380.00

MURILLO MADRIGAL ANA VIRGINIA

0104040229

6/11/2022

28,000,000.00

10,431,801.00

17,568,199.00

ORTIZ VALLEJOS HENRY GAMALIEL

0502290334

15/11/2022

28,009,985.00

2,140,716.00

25,869,269.00

PANIAGUA GAMBOA CARMEN

0301190655

25/11/2022

28,016,641.00

19,970.00

27,996,671.00

RAMIREZ VARGAS LEONIDAS ALBERTO

0204250443

26/10/2022

28,023,435.00

3,417,689.00

24,605,746.00

RAMIREZ VEGA CARMEN MARIA

0202790771

22/11/2022

28,018,957.00

6,248,371.00

21,770,586.00

RIVAS MUÑOZ DORA

0500680051

4/11/2022

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

ROJAS SANCHO ELADIO

0201690277

3/10/2022

28,013,664.00

8,716,239.00

19,297,425.00

ROJAS VARGAS ALIA MARIA

0202000547

16/11/2022

28,010,650.00

5,216,283.00

22,794,367.00

ROMERO MORENO TERESITA

0102280830

15/11/2022

28,000,000.00

8,818,831.00

19,181,169.00

SALAZAR OBANDO ROSA ANA

0600670554

25/10/2022

28,000,000.00

2,795,601.00

25,204,399.00

SANCHEZ CASTILLO MARIA ESMIRNA

0201720835

23/11/2022

28,015,310.00

12,458,419.00

15,556,891.00

SANCHEZ RIOS WILBERTH GERARDO

0502970172

18/11/2022

28,026,750.00

12,572,229.00

15,454,521.00

SEGURA SALAZAR HERIBERTO

0104031378

8/11/2022

28,000,000.00

11,976,733.00

16,023,267.00

SHADID CHAINA ODALISCA

0700250611

16/11/2022

28,000,000.00

3,515,350.00

24,484,650.00

SOLIS VARGAS DANILO ENRIQUE

0401200703

26/10/2022

28,017,307.00

3,109,233.00

24,908,074.00

SOTO SABORIO MARTHA EUGENIA

0202010928

23/8/2022

27,000,000.00

-

27,000,000.00

VARGAS RODRIGUEZ CECILIA

0400730828

13/11/2022

28,008,653.00

19,970.00

27,988,683.00

VARGAS ROJAS RAFAEL ANGEL

0201670800

16/11/2022

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

VIQUEZ GOMEZ JUAN JORGE

0300870855

20/11/2022

28,013,313.00

12,252,253.00

15,761,060.00

WONG SOTO MIREYA

0600700356

30/9/2022

28,000,000.00

9,317,032.00

18,682,968.00

 

 

 

₡1,679,071,567.00

₡377,327,013.00

₡1,301,744,554.00

 

Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023711412 )

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria por escritura número noventa y siete-cinco, visible al folio ciento dos frente del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Desarrollos Jusebe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital social en el monto de catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos once colones. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia & Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso.—San Jose, catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Publica. (dos veces), Notaria.—( IN2023710657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 80-12 otorgada a las 09:30 horas del 17 de noviembre del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de la sociedad Taunio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-381814.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—( IN2023711425 ).

En mi notaria comparece Humberto Di Palma Bonilla a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Yacht Club S. A., cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, en la cual se solicita la modificación del capital social.—Esparza, 25 de enero del 2023.—Msc. Luis Peraza Burgdorf. Teléfono 8862-7462.—( IN2023711511 ).

Por escritura número 254 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 3 de enero del 2023, ante esta notaría, la compañía: Najosy Investments SA, solicita su reinscripción mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 25 de enero del 2023.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—( IN2023711163 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pacolivfred Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro, en la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Enar María Méndez Jiménez, Notaria, Carné N° 11087.—1 vez.—( IN2023710395 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de enero del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flamingo: Torres de la Bahía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-429201, mediante los cuales se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva, se eliminan los puestos de vocal uno, vocal dos y agente residente y se reforman las siguientes cláusulas del pacto social: sexta, sétima y octava.—Licdo. Manuel Ventura Rodríguez, Notario Público. Publíquese.—1 vez.—( IN2023710397 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta de las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Seis Mil Trescientos Treinta S. A., cédula número tres-ciento uno-ochocientos treinta y seis mil trescientos treinta. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2023710398 ).

Mediante escritura número doscientos quince-tres, otorgada ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad VCR Tamarindo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos trece, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: lic-delgado@outlook.com. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2023710402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas, del 23 de enero del 2023, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al plazo; y b) nombrar nuevo tesorero y fiscal de la compañía, Compañía Gandera y Agrícola El Mamey Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—1 vez.—( IN2023710405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de enero de 2023, se acordó reformar la cláusula correspondiente al plazo de la compañía Mueblecentro de Cariari S. A.Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023710406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2023, se modifican las cláusulas Segunda y Sexta y se adiciona la cláusula Décimo Cuarta del pacto constitutivo de la empresa Muyfresh Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710407 ).

En mi notaría, en esta fecha se reforma la cláusula seis de la sociedad Grupo Sureño Díez Celeste Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-cinco tres cero tres ochenta y ocho, con domicilio en San José, San José, avenida doce bis, calle diecinueve, número mil novecientos ochenta y su presidente, su presidente Andrés Arnoldo Valverde Bogantes.—Licda. Odili Altamirano.—1 vez.—( IN2023710409 ).

Que mediante escritura número 101, de las 14:00 del 09 de enero de 2023, en el tomo 07 del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Feran del Este Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 33-102-810663, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710410 ).

En mi notaría, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, la sociedad Paradise of the Earht Sociedad Anónima, cédula de la personería jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho siete uno seis, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, realizo la solicitud de cese de disolución de su sociedad mediante la escritura número sesenta y uno-veinticinco, otorgada ante mí.—Notario Róger Antonio Valverde Sancho.—San José, 23 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2023710412 ).

El suscrito Ronald Eduardo Segura Mena, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y uno-cero ochocientos ochenta y tres, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, costado oeste de la plaza de deportes, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad denominada Boardingo Boato Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y tres, con domicilio en San José, Los Yoses veinticinco metros al este, de la Agencia Subarú, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante la ley número diez mil doscientos veinte, Circular D.P.J. veintiuno-dos mil veintidós de la Dirección de Personas Jurídicas, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—En San José, a las quince horas del doce de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710413 ).

Mediante escritura número 102, otorgada el 13 de enero del 2023, al ser las 13 horas, en el tomo 7 del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez, constituyó la sociedad denominada TR Talent Recruitment Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la cédula jurídica N° 3-102-867901.—San José, 23 de enero de 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023710415 ).

En mi notaría, por escritura 142, visible a folio 149 frente a folio 149 vuelto, de las diez horas del 21 de enero 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de JGCG El Coyol S. A., cédula jurídica 3-101-628197, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de enero del 2023.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710417 ).

La suscrita notaria pública, Laura Baltodano Acuña carné 19308, hace constar que: el día de hoy se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Savali Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis, donde se modifican las cláusulas del domicilio, administración de su pacto constitutivo, y se revocan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 23 de enero de 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña, carné profesional N° 19308.—1 vez.—( IN2023710420 ).

Se modifica la cláusula Segunda del “Domicilio Social” de la Compañia Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta mil trescientos trece.—San José, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Soto Monge.—1 vez.—( IN2023710426 ).

Ante esta notaría, se otorga escritura para reactivar Sierra de Lucar S. A., con base en ley 10.255.—Heredia, 23 de enero de 2023.—Licda. Ana Patricia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710427 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Eden Chocolate Tour S.A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los Estatutos, y se nombra presidente y tesorero.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710448 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad The Waves of the Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos dieciocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y tres del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023710465 ).

Por escritura pública número ochenta y uno, otorgada en Guápiles al ser las trece horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Superba Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó toda su junta directiva. Es todo.—Guápiles, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel.—1 vez.—( IN2023710466 ).

Solicitud de reinscripción de disolución de sociedad. El suscrito: Manuel Antonio Arias Aguilar, notario público con oficina abierta en San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, comparece en condición de presidente: Alex Renan Hines Cavallini, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula: uno-diez sesenta y seis-cero cero noventa y tres y vecino de limón, Barrio San Juan, contiguo a la fábrica de hielo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: HNOS Hines Cavallini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y ocho cero cuatro cuarenta y nueve, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en la constitución de la sociedad, el libro de Registro de Accionistas. De conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710467 ).

Los señores accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número ochocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve, acuerdan reformar acta constitutiva y realizar nuevos nombramientos en Junta Directiva, ante el notario Víctor Julio Herrara Bolaños.—1 vez.—( IN2023710469 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 08:00 horas del día 24 de enero del año 2023, la sociedad Inmobiliaria Grupo Regal S.R.L, nombra nuevo gerente.—San José, 24 de enero del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023710470 ).

Mediante escritura número 38, tomo 23 de mi Protocolo, al ser las 15:00 horas del 24 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, así como su Reglamento, se protocolizó la solicitud al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Onionta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-446726.—San José, 24 de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Esquivel Soto.—1 vez.—( IN2023710471 ).

Por escritura pública número ochenta y uno, en Guápiles al ser las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada G.O.T Servicios Multiples Internacionales de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó toda su junta directiva. Es todo.—Guápiles, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel.—1 vez.—( IN2023710472 ).

Por escritura pública número ochenta y tres, otorgada en Guápiles a las quince horas del dos de diciembre del dos mil veintidós, la totalidad del capital social acordó la disolución de la sociedad Multiservicios Vangil Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel.—1 vez.—( IN2023710474 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-seis, otorgada ante esta notaría a las trece horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la sociedad BN Procesadora de Medios Electrónicos de Pago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se reformó integralmente el Pacto Constitutivo, además se nombraron los miembros de la junta directiva en el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y fiscal. Es todo.—San José, quince horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Grettel Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023710481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria Río Colibrí Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trece.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023710508 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que se protocolizaron las actas de asambleas de las compañías Emir de San José S. A. y Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Seis S.R.L., mediante las cuales se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital social de los estatutos y se realizaron nuevos nombramientos de Presidente y Secretaria de la sociedad Emir de San José S. A.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710516 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General de Socios Ordinaria y Extraordinaria de Agropecuaria Sarita Sociedad Anónima, en que se nombra presidenta de la junta directiva a Maritza Patricia Gamboa Román, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y siete-trescientos ochenta y dos; y se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio, estableciéndolo en provincia de San José, cantón de Santa Ana Distrito Uruca, Uruca de Santa Ana, de la Cruz Roja, trescientos metros oeste, trescientos metros norte, trescientos metros oeste, Residencial “La Hacienda del Bosque”, casa número noventa y dos.—San José, 23 de enero del 2023.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023710517 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de enero del 2023, escritura N° 191, se reformaron las cláusulas tercera, sexta y sétima de los estatutos de la compañía de: RAHEFER SRL, con cédula jurídica N° 3-102-746866.—San José, 23 de enero del 2023.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023710522 ).

Ante mi notaría, en la ciudad de Puntarenas, Parrita, La Julieta, cien metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada Unión Deportiva Parrita Futsal, pudiendo abreviarse UD Parrita FS Sociedad Anónima Deportiva, de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio.—Parrita, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo.—1 vez.—( IN2023710523 ).

El suscrito: Xavier González Colombari, cédula de identidad N° 103650138, como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Nueva Inglaterra S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-2577, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 23 de enero del 2023.—Xavier González Colombari.—1 vez.—( IN2023710524 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho visible al folio diez frente del tomo dieciséis a las diez horas cinco minutos del trece de enero del año dos mil veintitrés el señor Carlos Ovidio Sandi Solís, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno cero seiscientos diecinueve cero seiscientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, quinientos metros sur del súper Río Oro, quien fungía como presidente y representa legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Siete Ocho Cinco Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete ocho cinco tres cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas cinco minutos del día trece del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023710525 ).

Mediante escritura número noventa y cinco-diez, otorgada a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Ocho S.R.L., asamblea celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina ciento diez, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la administración.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2023710529 ).

Mediante escritura número noventa y tres-diez, otorgada a las diez horas cincuenta y tres minutos del día de hoy, protocoliceé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cincuenta y Ocho Ltda., celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día quince de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se modifica la cláusula Segunda del Domicilio.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710530 ).

Mediante escritura número cien - diez, otorgada a las dieciséis horas treinta y dos minutos día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rios Del Tempisque S. A., celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, cincuenta metros al oeste del Hotel Holiday Inn Express, en Futura Business & Plaza, segundo piso, oficina doscientos doce, Istmo Law S. A. a las quince horas cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2023710531 ).

Edicto, mediante escritura número noventa y ocho-diez, otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Cuatro DDD S.A., celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, cincuenta metros al oeste del Hotel Holiday Inn Express, en Futura Business y Plaza, oficina ciento diez, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710532 ).

Mediante escritura número noventa y dos-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Tres Mil Seiscientos Dieciséis Ltda., celebrada en su domicilio social a las ocho horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710533 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del día de hoy, se constituyó Corporativo Farabella del Sur S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 17 de enero del 2023.—Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023710541 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda y la cláusula novela del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023710548 ).

Por asamblea general de cuotistas, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada 3-102-671028 S.R.L., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de enero del 2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2023710549 ).

Edicto, teléfono 2224-0404, hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-569497 S.A., mediante la cual se nombra como liquidador a la señora Evelyn Vanesa Tamayo Montes a fin de traspasar el único bien mueble que se encuentra a nombre de la compañía.—San José, 24 de enero del año 2023.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023710550 ).

Por asamblea de cuotistas, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:00 horas, de la compañía denominada 3-102-671028 S.R.L., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de enero del 2022.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2023710551 ).

A las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agrocoamesa Agrocomercial de Las Américas S. A., donde se reforma el pacto social y se realizaron nombramientos.—Escazú, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2023710553 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, se modifica la administración de la empresa Geintec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil cero cincuenta y dos.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil veintidós.—Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023710554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silesnava S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve ocho uno nueve ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se auerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veinte de enero del dos mi veintitrés.—Lic. Carlos Mora calvo.—1 vez.—( IN2023710555 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Germania S.A., por los cuales se aumenta su plazo social en cincuenta años más; ya el Registro aprobó su reinscripción.—San José, 20 de enero 2023.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023710586 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ascona S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos veintidós, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes: al domicilio social, a la administración, a las asambleas de accionistas, a las reuniones del consejo de administración, y del capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710587 ).

Por escritura pública ante se constituyó Inversiones Crmarilo Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las 15:00 del 22 de diciembre del 2022. Es todo. 24 de enero de 2023.—Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023710588 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria: Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, escritura 204 del tomo 2, las 8 horas del 24 de enero del 2023, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad Cinco Cero Seis Inversiones Sustentables González y Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-801114, domiciliada en Alajuela-Orotina Orotina, Barrio Punta Caliente, veinticinco metros suroeste de la Quinta Amelia, casa verde de verjas verdes, en la cual todos los socios tomaron el acuerdo unánime y firme de disolver la sociedad de cita, y no existen ni activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 24 de enero, 2023.—Msc. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés se protocolizo acta de la sociedad Sileli de Tilarán S. A. Se nombra secretario.—Licda. Roxana Herrera Pena. Tel: 2273-3109, Notaria.—1 vez.—( IN2023710595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zúñiga y Alcázar Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa mil seiscientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Adriana Méndez Vargas, Notaria Pública.—San José, a las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Méndez Vargas.—1 vez.—( IN2023710598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de enero de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de las sociedades que se dirá, las cuales se encuentran disueltas en virtud de la aplicación de la Ley 9428: i) Vista Clear Corporation S. A., cédula 3-101-478979; ii) Desarrollos El Alamei S. A., cédula 3-101-140737; iii) Magnolia Cristal Hotel y Casino S. A., 3-101-142725; y iv) Hur Ephrata S. A., con cédula 3-101-397654.—San José, 24 de enero de 2023.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública. Carné N°10506.—1 vez.—( IN2023710600 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rosa Gas S. A., donde se modificó la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 24 de enero del año 2023.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710601 ).

Edicto, por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Nano Gas S.A., donde se modificó la cláusula octava de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 24 de enero del año 2023.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710602 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve-tres, otorgada ante esta notaría, se solicita reinscripción de sociedad disuelta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco, notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2023710603 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos otorgada en la notaría del licenciado Luis Guillermo Álvarez Rodríguez de las diecinueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: Keyca DBCS Sociedad Anónima. El domicilio será: Alajuela, Grecia, Tacares; setenta y cinco metros noroeste del puente prendas casa esquinera en alto color blanco. El objeto será: el ejercicio de la industria, comercio, ganadería y la representación de casas extranjeras. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 23 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023710609 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad NCA Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710612 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaria, la señora Nicole Guislain Ribas en su condición de presidente de la sociedad 3-10677866 solicita su reinscripción.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023710613 ).

En escritura pública número 95,otorgada en San José, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2023, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se revoca modifica las cláusulas Novena y Décima del Pacto Constitutivo de la Sociedad Anónima Fibro Muebles de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-101-103038.—San José, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2023.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné N° 8718.—1 vez.—( IN2023710614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cero minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056117, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la asociación. Goicoechea, a las trece horas y cero minutos del 23 del mes de enero del año 2023. Notaría de la licenciada Seidy Patricia Arias Durán, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, 100 este y 50 norte de la plaza de deportes. Teléfonos: 8810-1813/8891-8048. Notificaciones: hazel.cortez@gmail.com.—23 de enero del 2023.—Licda. Seidy Patricia Arias Durán, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023710615 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Buscando El Cielo de Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023710616 ).

Por escritura Nº 28, de las 17:30 horas del 13 enero, 2023, ante este notario, fue solicitada la reinscripción de la sociedad Jardín de Lourdes S. A., cédula jurídica N° 3-101-619754. Es todo.—San José, 24 de enero del 2023.—Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023710619 ).

Por escritura numero 240 otorgada a las 13.00 horas del 21 de enero de 2023, visible al folio 161 frente del tomo VIII de mi protocolo; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de ADIARIOCR S.A., cédula jurídica 3-101-761369, y se modifica la Junta Directiva, secretario, tesorero y fiscal. Presidente Zamora Sauma.—San Jose, 21 de enero de 2023.—Licda. María Isabel García Campos. Cel. 8822-9498. Carne N°10928.—1 vez.—( IN2023710621 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Braulio y Valeria Tamanduá Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y uno.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2023710622 ).

Por escritura número 241 otorgada a las 14.00 horas del 21 de enero de 2023, visible al folio 161 vuelto del tomo VIII de mi protocolo; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asesorías en Comunicación del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-247601, y se modifica el Domicilio y la Junta Directiva, secretario, tesorero y fiscal. Presidente Zamora Sauma.—San José, 21 de enero de 2023.—María Isabel García Campos, Notaria. Cel. 8822-9498. Carné N° 10928.—1 vez.—( IN2023710626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 9:20 horas de 26 de octubre del 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Lover Sodio Cuatro Sociedad Anónima. San José, 12 de enero del dos mil veintitrés.—Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023710630 ).

La empresa: Servicios Diversos de Turismo de San José S. A., protocoliza acta, se reforma la cláusula de la administración de los estatutos.—San José, 24 de enero del 2023.—Notario: José Milton Morales Ramírez.—1 vez.—( IN2023710631 ).

La empresa. Crisanra S. A., protocoliza acta, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nuevo presidente, primer y segundo vicepresidente, y tesorero.—San José, 24 de enero del 2023.—Notario: José Milton Morales Ramírez.—1 vez.—( IN2023710632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas de hoy se solicita cese de disolución de la sociedad Baviera Brema Ochocientos Dos A Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del dos mil veintitrés.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023710633 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas de 21 de octubre del 2022, se solicita cese de disolución de la sociedad: Quinta Rancho el Descanso Rom Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Notario Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023710634 ).

Mediante escritura 317 otorgada a las 11:00 horas del 16 de enero del 2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de OCHURUS CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-812561 en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Curridabat, San José, 16 de enero del 2023.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023710636 ).

Por escritura de las trece horas del día veinte de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Atacama del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y uno; celebrada en su domicilio social en Puntarenas-Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, del Supermercado La Hacienda seiscientos metros norte, Plaza Norte, local uno, a las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés; mediante la cual se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710638 ).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo fiscal por el resto periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, tres de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Carné N° 23127.—1 vez.—( IN2023710643 ).

Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cinco seis seis siete siete, modifica cláusula quinta de los estatutos y nombra directores. Escritura N° 034 de las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2022.—Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2023710646 ).

Mediante escritura número 167-13, de las 10:00 del 24 de enero del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de administración la sociedad A&L Property Managment LLC Limitada.—La Garita, Tamarindo, 24 de enero del 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marin, Carné N° 14341.—1 vez.—( IN2023710648 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de la sociedad: Ruki Glaos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos seis mil trescientos setenta, en la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2023710649 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencias Bartels y Madrigal S. A., cédula jurídica 3-101-029803, en la que se acordó modifica el domicilio y se nombran nuevos miembro de junta directiva.—Pérez Zeledón, 23 de enero de 2022.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2023710650 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento ocho-cinco, otorgada a las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés del protocolo de Rafael González Saborío, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada City Heliconia S. R. L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil dieciocho; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710652 ).

El suscrito notario público, doy fe, que ante esta notaría se constituyó la Fundación Sula Ka, el día veintiuno de enero del dos mil veintitres.—San José, al ser las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Anton Mendoza.—1 vez.—( IN2023710654 ).

Se hace saber la disolución de la sociedad denominada Belina Mascotas Distribuidora Mayorista, cédula jurídica: 3-101-643935.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2023710658 ).

Se hace saber la disolución de la sociedad denominada Icabela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335647.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2023710659 ).

Se hace saber la disolución de la sociedad denominada Divena Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-630013.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2023710660 ).

Se hace saber la disolución de la sociedad denominada Servicios Profesionales Magevo S.A., cédula jurídica: 3-101-414786.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2023710661 ).

Se hace saber la disolución de la sociedad denominada: Belina Mascotas Distribuidora Mayorista S.A., cédula jurídica N° 3-101-643935.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2023710662 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento nueve-cinco, otorgada a las doce horas con treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Expertos en Deportes M P Dos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos treinta y seis; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710664 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada el once de enero del dos mil veintitrés, se acuerda modificación de la cláusula sexta de los estatutos de la empresa. Farmacia Comunal San Pedro de Barva S. A., cédula jurídica N° 3-101-234971.—Heredia, 24 de enero del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público. Tel. N° 2262-3573.—1 vez.—( IN2023710667 ).

Por escritura otorgada a las quince horas, del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada OG González Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil trescientos uno, en la que se modifica la Junta Directiva.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710677 ).

Los suscritos notarios públicos: Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento once-cinco, otorgada a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ava Desarrollo de Inversiones S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochocientos noventa y tres en el protocolo de este último; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710678 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento doce-cinco, otorgada a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Expertos en Deportes C C del S S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos ochenta y tres en el protocolo de este último; mediante la cual se aprobó la liquidación y en el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710680 ).

Por escritura número 200, visible al folio 142 frente al 143 frente del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante , a las 14:00 horas del 23 de enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de NT Ingeniería & Refrigeración Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona N° 3-102-861017, por medio de la cual se modifica la cláusula “de la administración” del pacto constitutivo.—San José, 24 de enero de 2023.—Jessica Enue Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710681 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: In-Dependent Me Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023710682 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento diez-cinco, otorgada a las trece horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés en el protocolo de este último, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Motor Vital S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos veinticuatro; mediante la cual se aprobó la liquidación y balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710683 ).

Mediante escritura número 16-10 otorgada a las 09:10 horas del 21/01/2023 ante la suscrita notaria se adicionó a la escritura 316-9 otorgada a las 11:30 horas del 19/11/2022, corrigiendo el nombre de la sociedad anónima que se constituyó en dicha escritura, por nombre correcto que es: Moths .IO Software & Consultancy Sociedad Anónima. Publíquese.—Alajuela, 24 de enero del 2023.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023710684 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de socios de las sociedades: 3-101-475259 S. A., Grupo Cruga S. A.—San José, 24 de enero de 2023.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710687 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 38-15 de las 10:10 horas del 9 de enero del 2023, se constituyó la sociedad denominada: Smart Eco Village Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúniga, cod. N° 8694.—1 vez.—( IN2023710690 ).

Al ser las 11:00 del 23 de enero del año 2023 la compañía Centro Educativo Integral Kallpa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-574579, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú Urbanización Trejos Montealegre de Tony Romas 850 metros oeste; reforma estatutos.—San José, 24 de enero 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023710693 ).

Los suscritos notarios públicos: Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento trece-cinco, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: My Sport S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veintiséis, en el protocolo de este último; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710694 ).

Mediante escritura N° 133-III, de las 14:30 horas del 23/01/2023, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad 3-101-856816 S. A., cédula jurídica N° 3-101-856816, se acuerda realizar un aumento el capital social.—Playas del Coco, 23 de enero de 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710695 ).

Por escritura 142-7 otorgada ante esta notaría a las 10:53 horas del 24 de enero de 2023, se protocolizó acta de reunión general de cuotistas de la compañía Inno Cent Research S.R.L, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula uno del pacto social.—San José, 24 de enero de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710696 ).

El suscrito, Carlos Manuel Castañeda Abellán, costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público carne 28506, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de la empresa Asesorías Bustos-Canales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y dos, el representante legal de la sociedad al momento de la disolución es el señor Carlos Eduardo Bustos Canales, costarricense, mayor de edad, casado una vez, auxiliar contable, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos ochenta y ocho-quinientos doce, vecino de Liberia, Barrio Capulín, setenta y cinco metros este de la escuela El Capulín, la reinscripción de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán.—1 vez.—( IN2023710702 ).

Por escritura número 68-94, otorgada a las 10:30 horas del día 10 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Desarrollos y Construcción Alfaco S. R. L., en la que se modifica las cláusulas de del capital social y de la administración y representación.—San José, 24 de enero del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710704 ).

Edicto, por escritura otorgada a las 12 horas del 24 de enero del 2023, ante el suscrito notario, el señor Franz Araya Soto, quien fungía como subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ceacom Electronics Limitada, cédula jurídica: 3-102-397411, con domicilio en Heredia, residencial Los Lagos, casa número 73, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, Goicoechea, 24 de enero del 2023.—Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2023710706 ).

En la notaría de la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado la asamblea de accionistas de la sociedad Trazos Loreda Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, Condominio Alejandra casa veintinueve B, cédula jurídica número 3-101-350240, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 24 de enero 2023.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Carnet N° 22392. Cédula N° 4-0175-0673.—1 vez.—( IN2023710712 ).

En la notaría de la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado la asamblea de accionistas de la sociedad: Autos San Juan Are Inter Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cien oeste del Depósito, San Miguel, cédula jurídica N° 3-101-739892, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 24 de enero del 2023.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, carné: 22392, cédula: 4-0175-0673.—1 vez.—( IN2023710713 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Sueños Mariangel S. A., cédula jurídica 3-101-537123, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, diez horas del veinticuatro de enero del 2023.—Licda Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710718 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria Nusol F. V. S. A., dula jurídica N° 3-101-456197, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, a las diez horas diez minutos del 24 de enero del 2023.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710719 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Herfuvi Nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-451700, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, diez horas diez minutos del veinticuatro de enero del 2023.—Licda Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710720 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Fuentes Mata S.A., cédula jurídica 3-101-647799, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del 2023.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710721 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad B & B 2030 Investiment S. A., cédula jurídica 3-101-537376, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, diez horas veinte minutos del veinticuatro de enero del 2023.—Licda Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710722 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Future Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-373933, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de disolución de sociedad.—Alajuela, diez horas treinta y cinco minutos del 24 de enero del 2023.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023710723 ).

Que ante esta notaría pública, se solicita la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Bocana de Paiwa M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624443 por parte de la señora Nidia Rosibel Esquivel Espinoza, cédula de identidad N° 1-0500-0455, apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley N° 10255 “Reinscripción de entidades disueltas”.—Tres Ríos, 24 de enero del 2023.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2023710725 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno del dieciséis de setiembre dos mil veintidós, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad de Makalek Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad indicada.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora.—1 vez.—( IN2023710736 ).

Por escritura número ciento cincuenta tomo dos, otorgada en mi notaría a las nueve horas quince minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, la sociedad Inversiones Yaedal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622989, solicita el cambio de razón social ante el Registro de la Propiedad la cual se llamará Inversiones Cuarzo V y V Sociedad Anónima. Así como también el cambio de junta directiva y modificación del objeto social. Es todo.—San José, trece horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710737 ).

Por escritura número 99-2, otorgada ante a las 11:45 horas del 22 de noviembre de 2022, se protocolizó acta reunión de cuotistas de Yo Me Visto de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-789471, en donde se acepta la renuncia de la gerente 3 y se elimina dicho cargo.—Curridabat, 24 de enero de 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710741 ).

Por escritura otorgada ante , a las ser las 16:00 horas del 23 de enero del 2023, protocolicé acta de Inversiones Galt Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189278 de las 08:00 horas del 23 de enero del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023710742 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento catorce-cinco, otorgada a las quince horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Expertos en Deportes B R S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos cincuenta y cinco, en el protocolo de este último; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710743 ).

Por escritura número: 110-04 otorgada ante mi notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2023, O.P.A.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil novecientos cuarenta, cambió su representación.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de enero del 2023.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710750 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada 3-101-770577 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023710751 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento quince-cinco, otorgada a las quince horas y treinta minutos horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Galería Deportiva S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710753 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37, visible al folio 23 vuelto, del tomo 5, a las 10:00 horas del 16 de 01 del 2023, la señora Cristina Castro Barrientos, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Las Veraneras S. A., cédula jurídica N° 3-101-017246, con domicilio en San José, Pavas Urbanización Santa Fe, casa 85, Manzana E, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710755 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete-uno, visible del folio ochenta y tres vuelto al folio ochenta y cuatro frente, del tomo uno, a las quince horas, del día diez de enero del dos mil veintitrés, la señora Elizabeth Mayela de Los Ángeles Arce Araya, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y dos-cero setecientos cuarenta y dos, quien fungía como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bienes Joelbo S. A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste del super el vicero, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos noventa y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Florencia, a las doce horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Fauricio Jiménez Huertas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710757 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento diecisiete-cinco, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Expertos en Deportes de Alto Rendimiento S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos cincuenta y ocho; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710758 ).

Los suscritos notarios públicos: Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento dieciséis-cinco, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Strauss y Nosotros S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y uno; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710760 ).

Por escritura número: 109-04 otorgada ante notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2023, la sociedad Nativa Bosque Diría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, cambió su representación.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de enero del 2023.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710761 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a las doce horas se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad: Hermanos Alvarado González Dos Mil Dieciséis Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno siete uno seis uno, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento de gerente.—Atenas, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710764 ).

Yo, Federico José Jiménez Solano, notario público, en escritura número ciento veinticuatro visible al folio ciento catorce frente tomo diecisiete, modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Fort Morgan Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710765 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento veintiuno-cinco, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Color Casual S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710769 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento diecinueve-cinco, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sportechnik S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710770 ).

Los suscritos notarios públicos: Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento veinte-cinco, otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Almacén Atlético Reebok S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ochenta y uno; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Principios Croalva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos tres ocho uno siete dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las diez horas del veinticuatro del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público. Carné N° 28823.—1 vez.—( IN2023710772 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizan acuerdos de Inversiones Cacumal S.A., se reforma la administración, se nombra junta directiva y fiscal, y se elimina agente residente.—San José, 20 de enero del 2023.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023710774 ).

Ante mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Monte Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, sétima, y décima primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.  Santiago Vargas Villalobos.—1 vez.—( IN2023710780 ).

Por escritura 187-5 ante el suscrito notario a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés se protocoliza la disolución la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil novecientos.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario público, carné N° 26259.—1 vez.—( IN2023710788 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-octavo, de las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2022, visible a folios cincuenta y tres vuelto y cincuenta y cuatro frente del tomo octavo del protocolo del suscrito notario Hamrin Abadía Briceño, con oficina en Nicoya, Guanacaste, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Constructora La Precolombina S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres seis cinco dos nueve dos, donde se disuelve la misma.— Nicoya, Guanacaste, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic: Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2023710789 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Somos El Número Once SRL, mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración y se nombra Sub-Gerente. Gerente: Bernd Brantner.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2023710791 ).

Cambio de junta directiva de Sociedad Anónima: Por escritura número ciento ochenta y nueve las doce horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés del tomo segundo, se protocolizó acta de asamblea de Brisas de Canjilones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cero cuatro dos siete siete, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Quepos, veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023710793 ).

Ante esta notaría al ser las trece horas cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Somos el Número Veintidós SRL, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra subgerente. Gerente: Bernd Brantner.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía Mora, teléfono N° 2249-5824.—1 vez.—( IN2023710795 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 15:30 horas del 20 de enero del 2023, se modificó las cláusulas 6°, 7° del Pacto Constitutivo, y se nombran nuevos cargos de administración de la sociedad LA KITCHEN CR S.R.L.—San José, 20 de enero del 2023.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2023710796 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Cristobal Zab Diez, S. A.; donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023710801 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiuno visible al folio doce vuelto del tomo uno, a las diez horas y treinta minutos, del veintiséis de octubre del dos mil veintidós, se constituye Lumus Máxima Logística Legal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; podrá leerse por su aditamento E.I.R.L, con domicilio social San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Barrio Los Cedros, de la delegación de Policías doscientos metros al Sur, casa esquinera a mano derecha, portones color tabaco, frente a hidrante amarillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jennifer Umaña Brenes, portadora de la cédula de identidad uno mil doscientos tres, cero doscientos sesenta y siete, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas y dos minutos del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quesada Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710836 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 21 de enero del 2023, se modificaron las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de Cathay Leasing S.A., y se modificó Junta Directiva. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023710842 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 250 visible al folio 181 del tomo Uno, a las 15 horas con 30 minutos, del 24 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón: Santa Ana, distrito Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, Local número Cuatro, con cédula jurídica número 3-102-841853, Se acuerda modificar la cláusula primera. del nombre: La sociedad se denominará: Envy The Green Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Santa Ana a las dieciséis horas y cinco minutos del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023710849 ).

Por escritura número 22 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:25 horas del 16 de enero del año 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-867297 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867297 mediante las cuales se reforma la cláusula Novena, de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023710850 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro tomo dos, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, la sociedad Servicios Empresariales Sem Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-786234, solicita el cambio de objeto/fines ante el Registro de la propiedad el cual se leerá de la siguiente forma: “la sociedad se dedicará a la administración de recursos financieros. Podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, y en general disponer de ellos conforme a sus necesidades”. Así como también se cambió el plazo social y nombramiento de los gerentes a noventa y nueve años. Es todo.—San José, trece horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023710851 ).

Por escritura número 24, del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 12:50 horas del 16 de enero del año 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-867231 S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867231, mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023710853 ).

Por escritura número 20 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 16 de enero del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-851271, S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-851271 mediante las cuales se reforma la cláusula administración, de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2023370856 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y seis, de las a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés se modifica la Junta Directiva y la Cláusula de representación de la sociedad denominada Reserva El Gilgal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-dos cinco cinco ocho uno seis.—San José, veinticinco de enero dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa.—1 vez.—( IN2023710867 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas 30 minutos del 27 de abril del 2022, protocolicé acta de King Summit Limitada, de las 15 horas 30 minutos del 25 de abril 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710869 ).

La suscrita, Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública, con oficina abierta en Grecia Centro, Calle Carmona ciento cincuenta metros este de la entrada principal, indica: Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante esta Notaría por Edgar Elías Montero Barrantes, mayor, administrador, casado una vez, vecino de Alajuela, Grecia, portador de la cédula de identidad número dos- trescientos cincuenta y uno- ochocientos treinta y cinco, a las once horas del diecinueve- de enero del año dos mil veintitrés, debidamente comisionado al efecto por la compañía que se dirá, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el acta número tres de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de socios de la firma Inversiones Edya del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia Centro Urbanización La Esmeralda veinticinco metros al sur del tanque de agua, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis tres dos tres tres, debidamente inscrita en el Sistema Digitalizado por cédula jurídica en el Registro Nacional, realizada en Colombia Bogotá oficinas de la Clínica Shaio a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil veintidós; en la cual estuvieron la totalidad del capital social, se prescindió del trámite de convocatoria previa, por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Artículo segundo: Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: novena: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros socios o extraños que durarán en sus cargos por todo el plazo social y que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Los acuerdos de Junta Directiva requerirán para su aprobación con el voto mínimo de dos miembros. Corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero en forma conjunta o separada, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; además las de otorgar poderes, sustituir los poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Sin embargo, para la venta, pignoración, hipoteca, cesión de derechos y disposición o imposición de gravámenes en general de la sociedad, se requerirá la actuación conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, o bien, la autorización de la Asamblea de Socios; sin lo cual la negociación se tendrá por absolutamente nula. Artículo tercero: Se autoriza al señor Edgar Elías Montero Barrantes para que comparezca ante Notario Público y protocolice estos acuerdos y los inscrita en el Registro Nacional. Se deja constancia que los acuerdos fueron declarados firmes. Se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—Grecia, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710874 ).

Ante la notaría, Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Electromecánicos DEM & Asociados SRLTDA, cédula jurídica número 3-101-793608, en la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del acta constitutiva.—1 vez.—( IN2023710875 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 24 de enero de 2023, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Grupo de Finanzas Cathay S. A., y se modificó Junta Directiva. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710876 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número tres de la Asamblea de socios de la sociedad Poorman Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y dos mil setenta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas con veinte seis minutos del seis de enero del año dos mil veintitrés. Donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del objetivo de la sociedad, el cual quedara de la siguiente manera: Su objetivo será principalmente la construcción, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia.—Veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, cedula 1 -1068 – 0576, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710878 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 25 de enero de 2023, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Banco Cathay de Costa Rica S. A., y se modificó junta directiva, se comisiona al suscrito notario.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023710879 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de enero del 2023, se disolvió la sociedad Salina Cruz S.A., cédula jurídica número 3-101-312455. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2023710882 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas 30 minutos del 08 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Seventeen MPC Limitada, de las 11 horas del 04 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023710884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo veinte, a las dieciséis horas, del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta que modifica la cláusula sexta del acta de constitución de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Dos Cuatro Dos Dos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno seis dos cuatro dos dos dos.—Heredia, a las siete horas del veinticinco del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710885 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento veintidós-cinco, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sport Advances S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y tres; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023710888 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve-tres, visible al folio ciento doce vuelto, del tomo tercero, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor José Fernando Jiménez García y el señor Mario Jiménez García, quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Jimoped Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186406, con domicilio en San José, San José-Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710890 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho-tres, visible al folio ciento doce, del tomo tercero, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor José Fernando Jiménez García y el señor Mario Jiménez García, quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Horten Ped Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186457, con domicilio en San José, San José, Pavas, de la embajada de los Estados Unidos de Norte América, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710891 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 23 de enero de 2023, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Administradora de Bienes Cathay S. A. y se modificó junta directiva, se comisiona al suscrito notario.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.— Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023710892 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once-tres, visible al folio ciento trece frente, del tomo tercero, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor José Fernando Jiménez García y el señor Mario Jiménez García, quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Oro Breho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186936, con domicilio en San José, San José, Pavas, de la embajada de los Estados Unidos de Norte América, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710893 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez - tres, visible al folio ciento doce vuelto, del tomo tercero, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, el señor José Fernando Jiménez García y el señor Mario Jiménez García , quienes fungían como apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Malgonjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186459, con domicilio San José, San José- Pavas, de la embajada de los Estados Unidos de Norte América, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710894 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 22 de enero de 2023, se modificaron la cláusula sexta del pacto constitutivo de Fiduciaria Cathay S.A. y se modificó Junta Directiva. Se comisiona al suscrito notario.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710895 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número dieciocho, visible al folio dieciséis frente del tomo uno, a las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solutions for the Sky, Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- setecientos treinta mil ciento setenta y cuatro,, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 24 de enero de 2023.—Licda. Carolina Jiménez Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710897 ).

Que en la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-849743 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica, 3-102-849743, de las 14 horas del día 25 de noviembre del año 2022, en la ciudad de Liberia, se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—25 de noviembre del año 2022.—Lisbeth María Solórzano Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023710899 ).

Por medio de escritura número 26 otorgada ante esta Notaría a las 18 horas con 30 minutos del 24 de enero del 2023, se constituye para su inscripción la sociedad denominada Great Apes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a solicitud de su Gerente el señor Rafael David Víquez Bogantes, cédula de identidad: 401790253.—Heredia, 24 de enero del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023710903 ).

Mediante escritura 145-12, otorgada a las 12:00 horas del 20 de enero del 2023, se protocolizó acta 8 de asamblea general de cuotistas de Jupiter Life Science Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-785285; en la cual se reforma las cláusulas 2, 6 y 7 del pacto social.—San José, 24 de enero del 2023.—Ignacio Monge Dobles, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710905 ).

La suscrita Flor González García en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Auditorias de Seguridad Integral S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos frente a la Iglesia Católica, Urbanización Doña Julieta, casa doce A, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil veintitrés.—Flor González García, Apoderado Generalísimo de Auditorias de Seguridad Integral S. A..—Licda Ana Lorena Gamboa Salazar.—1 vez.—( IN2023710907 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cinco, del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Salsa Brava del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ciento noventa y tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710915 ).

Luis Alfredo (nombres) Argote (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, administrador, portador del pasaporte de su país número cinco tres uno dos dos cero siete tres seis, vecino de los Estados Unidos de América, actuado en mi condición de Liquidador de la sociedad Inversiones Estrellas del Coco, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ninguna deuda y/ o pasivo, ni tiene operaciones y /o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y / u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección.—San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso. Estados Unidos de América, 18 de enero del 2023.—Luis Alfredo Argote, Liquidador.—1 vez.—( IN2023710917 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las once horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, ante la suscrita notaria, se presentó el representante legal de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, para efectos de solicitar la reinscripción de la citada sociedad.—Cartago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023710919 ).

Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcciones FCF de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos, mediante el cual se modifica su cláusula novena cambiando su administración para que se lea, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta, conforme al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar poderes, sustituir en todo o en parte, revocar los mismos y conferir otros nuevos, reservándose o no sus facultades. Durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Cartago, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710920 ).

Asamblea general de socio de Renemati S.A., cédula jurídica N° 3-101-248914, se reforma clausula quinta, en cuanto al capital social, se realiza aumento, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada ante la Notaria.— Liberia a las 09:30 horas del 25 de enero de 2023.— Yesenia Carrillo Miranda Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710924 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta, a las catorce horas y treinta minutos, del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor Julio Francisco Guillén Valverde, quien fungía como apoderado Generalísimo, de la sociedad Inversiones Guiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-59425, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés de enero del año 2023.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710925 ).

En San José, ante esta notaría, a ser las 09:00 del 24 de enero del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad War S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-18015, disuelta por vencimiento de plazo; solicitud de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 9428.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710927 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno, a las catorce horas y cuarenta minutos, del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor Julio Francisco Guillén Valverde, quien fungía como apoderado Generalísimo, de la sociedad Inversiones Guiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-073504, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintitrés de enero del año 2023.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710928 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:35 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Inversiones Monge Rodríguez Sociedad Anónima y Reingeniería Comercial Dumo Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la sociedad Reingeniería Comercial Dumo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710930 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, a las catorce horas , del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor Julio Francisco Guillén Valverde, quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad Carrijul B R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-290893, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de enero del año 2023.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710931 ).

Por escritura a las trece horas del seis de enero del dos mil veintitrés, se procede a nombrar Gerentes en la Junta Directiva, de la sociedad denominada Moovmedia Group Sociedad de Responsabilidad Limitad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno tres cuatro seis.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carné N° 20268.—1 vez.—( IN2023710933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 24 de enero del 2023, se modificó, la cláusula del domicilio de la sociedad Agropecuaria SV S. A. cedula: 3-101- 471352.—Alajuela, 24 de enero del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 24 de enero del 2023, se modificó, la cláusula del domicilio y de la representación de la sociedad Desarrollos Industriales GHC S. A., cédula: 3-101-465510.—Alajuela, 24 de enero del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2023710940 ).

Por escritura número 42 del tomo 32 otorgada en San Jose 10:00 horas del 16 de enero del 2023 se realizó la solicitud del cese de la disolución de Tropibella S. A., cédula jurídica número 3-101-132837, encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la Ley 10220.—San José, 25 de enero del 2023.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023710943 ).

Mediante asamblea general y extraordinaria de accionistas de El Guayacán del Arenal S.A., cédula jurídica 3-101- 593212, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 24 de enero del 2023.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2023710950 ).

Mediante asamblea de cuotistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la empresa Tarima Circular S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-791300.—Heredia, 23 de enero del 2023.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2023710951 ).

Que por escritura número 208-1, otorgada a las 16 horas 50 minutos del 24 de enero de 2023, ante mi notaría protocolicé acta número 13 asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones P.V.A del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580496, en la cual se reforma la cláusulaprimera” del Pacto Constitutivo, transformando la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de enero del 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710952 ).

Que por escritura número 206-1, otorgada a las 15 horas 20 minutos del 24 de enero de 2023, ante mi notaría, protocolicé acta número 20 asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Chijune Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421707, en la cual se reforma la cláusulaprimera” del pacto constitutivo, transformando la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de enero de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710953 ).

Que por escritura número 205-1, otorgada a las 14 horas 48 minutos del 24 de enero de 2023, ante mi notaría protocolicé acta número 6 asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jasuneh Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-736132, en la cual se Reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, transformando la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de enero de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710954 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710956 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Vita Bellavista Casa Diecinueve SRL. Donde se acuerda modificar la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023710958 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas siete minutos del día primero de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Ticocom Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero seis siete seis nueve, en la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del Acta Constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023710961 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Filial Altos Numero Veinte SRL con cédula jurídica N° 3-102-747471 a las 08:00 de 18 de enero del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710962 ).

Por escritura número cinco, se reforma junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y tres.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—José Manuel Mojica Cerda Notario.—1 vez.—( IN2023710964 ).

Se deja constancia que los señores, José Roberto Fábrega Umaña, mayor, soltero, Ingeniero Electromecánico, cédula 1-1050-0679 en su condición de nudatario de la totalidad del capital social y Roberto Fábrega Quiñonez, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula 1-0348-0506 y María Cecilia Umaña Madrigal, mayor, casada una vez, Microbióloga, cédula 1-0407-0801, en sus condiciones de usufructuarios en partes iguales del capital social, de Inversiones RAFCO Sociedad Anónima, cédula jurídicas 3-101-018487 con domicilio en San José, Guadalupe de Goicoechea Urbanización Montelimar de la Bomba Shell de San Antonio de Guadalupe, 100 metros oeste, 500 metros norte y 80 metros este, casa número 10-60, de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de Ley, ante mi notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José a las 10:00 horas del 24 de enero del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2023710965 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Playa Barranquilla Puente Nueve SRL con cédula jurídica 3-102-747470 a las 10:00 de 18 de enero del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023710966 ).

Mediante escritura pública número 236 del tomo 8 de mi protocolo, de las 16 horas del 22 de diciembre, 2022, el señor José Ramón Mora Corrales, solicita ante mi notaría el cese de la disolución de la sociedad Grupo Los Laureles de Cariari S.A., cédula jurídica 3-101-252284.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023710968 ).

Mediante escritura pública número 241 del tomo 8 de mi protocolo, de las 11 horas del 29 de diciembre 2022, la señora Liset Fallas Quirós, solicitó ante mi notaria la reinscripción de la sociedad Jifa Turrialbeña S.A. cédula jurídica 3-101-156122, disuelta el cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, por ley 9428.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710970 ).

Por escritura 11-9 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 25 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Residencial San Pedro Sociedad Anónima, cédula 3-101-018145, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, cuarta del plazo social, sexta de la administración, se ratifica el nombramiento de la Presidente Shanti Fait Schlager, se revoca el nombramiento de Secretario y Tesorero, y se nombra por todo el plazo social como Tesorero a Alberto José Fait Schlager, como Secretario a André Fournier Fait, se nombra como Vocal a Rose Mary Schlager Love, y como Fiscal a Rebeca Sauma Molina, asimismo, se revoca el nombramiento del Agente Residente por no requerirse.—San José, 25 de enero del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710972 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Playa Barranquilla Vista Ocho SRL, con cédula jurídica 3-102-746764, a las 09:00 de 18 de enero del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023710975 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12 horas. del 19 de diciembre del 2022, se solicita reinscripción de Empresa de Transportes Santa Ana Sociedad Anonima.—Santa Ana, 23 de enero del 2023.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710977 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11 horas del 19 de diciembre del 2022, se solicita reinscripción de Vans Rentacar SRL..—Santa Ana, 23 de enero del 2023.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023710979 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas, del día veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Smart Field Services SFS S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710982 ).

Por escritura número noventa y ocho, del tomo tres, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocoliza la constitución de la sociedad Skippa Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez.—1 vez.—( IN2023710984 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tenx Strategic Thinking, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula decima del pacto constitutivo.—San Jose, 24 de enero del 2023.—Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023710986 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 174, visible a folio 131 vuelto, del tomo 1, a las 10 horas, del 25 de enero de 2023, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de El Sabor del Chef S.R.L., cédula jurídica 3-102-818520, celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del día 19 de enero de 2023, mediante la cual por unanimidad de votos se nombró a un nuevo gerente y subgerente por el resto del plazo social y se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo del domicilio social.—Heredia, a las 10 horas y 55 minutos del día 25 de enero de 2023.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710987 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos, del día veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Master Dealer SMD S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710999 ).

La suscrita: Ana Lía Brenes González y Mainor Blanco Zúñiga, en nuestra calidad de representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Breblami Ltda, con oficinas sociales en Cartago, Tejar del Guarco del Quijongo, veinticinco metros norte, cédula jurídica N° 3-102-293605, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecimos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las nueve horas del 04 de enero de 2023.—Notario Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, cédula N° 3-269-787.—1 vez.—( IN2023711001 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por ley 9428. La suscrita Ana Lía Brenes González y Mainor Blanco Zúñiga, en nuestra calidad de representantes con facultades de apoderados Generalísimos sin Límite de suma de la sociedad Almi de Cartago Limitada, con oficinas sociales igual que los comparecientes, cédula jurídica N° 3-102168924, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecimos dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las diez horas del 04 de enero de 2023.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario, cédula N° 3-269-787.—1 vez.—( IN2023711002 ).

La suscrita Ana Lía Brenes González y Mainor Blanco Zúñiga, en nuestra calidad de representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad MIAL MI AL Limitada, con oficinas sociales igual que los comparecientes, cédula jurídica 3-102-241483, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecimos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las once horas del 04 de enero de 2023.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, cédula 3-269-787, Notario.—1 vez.—( IN2023711003 ).

La suscrita Ana Lía Brenes González, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Gloram S. A., con oficinas sociales en el mismo domicilio de la compareciente, cédula jurídica N°  3-101-120449, domiciliada en Cartago, Barrio El Molino, veinticinco metros este de la entrada del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las ocho horas del 04 de enero de 2023.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario, cédula 3-269-787.—1 vez.—( IN2023711004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 16 de octubre del 2020, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Alco Equipments INC SA, cédula jurídica 3-101-537612 mediante la cual se acordó su disolución. Es todo.—San José, 24 de enero del 2023.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023711016 ).

Mediante escritura 212 otorgada ante esta Notaria a las 14:00 horas del día 13 de diciembre de 2022, se solicita cese de la disolución de Porvenir Lutra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 25 de enero de 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2023711018 ).

Ante mi notaría la sociedad: Corporación Salazar Larrad Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil trescientos dieciocho, modifica estatuto, únicamente en cambio de nombre. Notaría: Godofredy Miranda Medrano.—San José, 25 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023711021 ).

Ante mi notaría, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Cinco Mil Doce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en aumento de capital social.—San José, 25 de enero del 2023.—Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2023711022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía HK Technology Trading S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar el nombre y domicilio de la sociedad. Sr. Luis Ángel Sánchez Montero, presidente.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023711024 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de enero del 2023, mediante la escritura número 381-13, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Panel Creativo S. A., cédula jurídica número 3-101-792494. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de enero del 2023.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2023711026 ).

Por escritura número 128, del tomo 4 del protocolo de la notaria Maureen María Rodríguez Acuña, cédula N° 1-1077-0095, se protocolizó el Acta 16 de la asamblea extraordinaria de cuotistas de CLB Legal S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-796782, celebrada en su domicilio social al ser las 09:00 horas del 16 de enero de 2023, y mediante la cual se reformó la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 25 de enero de 2023.—Licda. Maureen Rodríguez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711027 ).

Que por escritura número 27 visible a folio 28 frente se acordó disolver, El Jade Azul de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-707663. visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023711032 ).

Mediante la escritura número tres-ocho, la empresa Mejim del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y nueve, solicita la reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 25 de enero del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.— ( IN2023711033 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2022/53128.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150644 de 27/04/2022.—Expediente: 2007-0009309.—Registro N° 172494,DECATLON en clase(s) 49.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 12 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON, contra el registro del signo distintivo DECATLON, Registro No. 172494, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la importación, venta y distribución de juegos, juguetes y todo tipo artículos, utensilios y prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes. en clase internacional, propiedad de Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec., Pasaporte O-AF 08414X. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023711316 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.— Expediente N° 23-00018-2208-ODYP.—Contra: Krissia Zeledón Lara.—Heredia, a las once horas del diez de enero del dos mil veinte y tres.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO

DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0112-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quine obstante el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. II. Mediante oficio número HSVP-SUB.DE-0002-2023 de fecha 10 de enero del 2023, de la Subdirectora de Enfermería, Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara para el mes de diciembre de 2022 tenía contratado un horario de las 14:00 p.m. a las 22:00 p.m. (II turno), los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00 p.m. a las 22:00 p.m. (II turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, para un total 08 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara para los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, estaba destacado en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krissia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS

Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krissia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6°, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

Documental:

Expediente administrativo constituido por 010 folios útiles.

Por Recabar:

    Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krissia Zeledón Lara de los días los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2022.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krissia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 09 de febrero de 2023, a partir de las nueve horas (09:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023710749 ).

Hospital Nacional de Niños

Área de Gestión de Bienes y Servicios

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria N° HNN-001-2023 que involucra al funcionario Anthony José Barrantes Hernández Área de Gestión de Bienes y ServiciosHNN Hospital Nacional de Niños /Área de Gestión de Bienes y Servicios.

Al ser las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.

Se emite resolución inicial de traslado de cargos número AGBS-015-2023 I.- Mediante el oficio número AGBS-014-2023, de fecha 18 de enero del año dos mil veintitrés, la suscrita, en condición de jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, designa a la Licda. Enelda Patricia Salas González -colaboradora de este Centro Pediátrico, destacada como asistente administrativa en el Servicio de Aseo- y al Lic. José Gerardo Ulloa Salas -colaborador de este centro pediátrico destacado como jefe de la subárea de Validación de Derechos -, como miembros del órgano director del procedimiento ordinario de rito, fungiendo como coordinadora del mismo la Licda. Enelda Patricia Salas González II.- En virtud de lo señalado, se procederá, por parte del órgano director designado, a iniciar con la fase de instrucción del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria. III.- De conformidad con la normativa vigente, se procede a dar inicio al procedimiento ordinario de responsabilidad disciplinaria seguido en contra del señor Anthony José Barrantes Hernandez, portador de la cédula de identidad número 111370431, funcionario del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, bajo el perfil ocupacional de Técnico en Recursos Materiales. I.- Descripción de los hechos en investigación. De conformidad con la prueba que se indicará más adelante, se tienen por enlistados los siguientes Hechos, todos en grado de probabilidad. Primero: Que, el señor Anthony José Barrantes Hernandez es colaborador del Hospital Nacional de Niños, destacado en el Área de Gestión de Bienes y Servicios y de conformidad con la Acción de Personal N° 0311352 ocupa el puesto en propiedad de Técnico en Recursos Materiales, con horario de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7 am a 3 pm. Véase en este orden de ideas la certificación RH-0010-2023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… Se adjunta la acción de personal en propiedaddonde consta el horario de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm”. Segundo: que, el señor Anthony José Barrantes Hernandez, funcionario activo del Hospital Nacional de Niños ocupando el cargo de Técnico en Administración 1 del Área de Gestión de Bienes y Servicios, no se presentó a laborar (sin que medie justificación alguna) los días: martes trece (13), lunes diecinueve (19), viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26) y jueves veintinueve (29), todos del mes de diciembre del año 2022; fechas en las que debía cumplir con su horario regular de lunes a jueves de 7 am a 4 pm y viernes de 7am a 3pm. Véase en este orden de ideas la certificación RH-00102023 del 11 de enero de 2023, suscrita por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños, en la que se indica: “… El 13, 19, 23, 26 y 29 de diciembre de 2022, no aparece marcas, está ausente. Tercero: se tiene como antecedente fáctico de las ausencias en las que se ha incurrido por parte del colaborador, la apertura y tramitación de los procedimientos administrativos sumarios por mera constatación N° 098-2022, N° 328-2022, N° 330-2022, N° 370-2022 Y N° 430-2022. II.- Imputación de conductas en grado de probabilidad. De acuerdo con los hechos antes expuestos, al funcionario Anthony José Barrantes Hernández se le imputa en grado de probabilidad lo siguiente: I.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños y de la Caja Costarricense de Seguro Social, al no haberse presentado a laborar los días martes trece, lunes diecinueve, viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós, en incumplimiento de sus deberes laborales en cuanto a la jornada laboral y el horario fijado; afectando gravemente la prestación de servicios administrativos medulares de adquisición de insumos hospitalarios y quebrantando con ello sus obligaciones y deberes de probidad, diligencia y responsabilidad. II.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños, al no haber presentado los documentos legales idóneos que justifican las ausencias correspondientes a los días martes trece, lunes diecinueve, viernes veintitrés, lunes veintiséis y jueves veintinueve, todos del mes de diciembre del año dos mil veintidós. III.- El haber faltado a sus obligaciones como funcionario del Hospital Nacional de Niños, al haber inobservado los procedimientos de solicitud de permiso y/o comunicación a la jefatura, establecidos en los artículos 72 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, inobservando la debida justificación y comunicación al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, según correspondía. III.- Prueba anexa al expediente administrativo. Prueba Documental obrante en autos: 1.- Certificación N° RH-0010-2023 del 11 de enero de 2023, rubricada por la Licda. Laura Jimenez Sandí, jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños. 2.- Copia certificada del Registro de Control y pago de Incapacidades del mes de diciembre 2022, correspondiente al colaborador Anthony José Barrantes Hernández. 3.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0707471. 4.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0311352 correspondiente al nombramiento en propiedad del señor Anthony José Barrantes Hernandez. 5.- Copia certificada de estudio de solicitudes de licencia con goce de salario del último semestre 2022, correspondiente al señor Anthony José Barrantes Hernandez. 6.- Estudio físico de marcas (certificado) correspondiente al mes de diciembre del año 2022 del señor Anthony José Barrantes Hernandez. 7.- Copia certificada del Movimiento de Personal N° 0110388. 8.- Copia certificada de la “Hoja para actualización de datos personales de fecha 04/01/2019 correspondiente al señor Anthony José Barrantes Hernández. IV.- Fundamento legal que respalda el presente procedimiento. Desde la perspectiva jurídica, los hechos e imputaciones bajo investigación podrán ser analizadas según los siguientes preceptos legales y normativos: Constitución Política Artículo 11 Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes, la ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere un sistema que cubra todas las instituciones públicas. Código de Trabajo Artículo 81 inciso g): Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajoCuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario. Artículo 81 inciso l): Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajoCuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”. Ley General de la Administración Pública Artículo 9. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho, solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios. Artículo 11. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos p prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. - Artículo 102. El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente; b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo; e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese a no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley y f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores. Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la administración pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justifica para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 114. 1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña, cada administrado deberá ser considerado en el caso individual de la colectividad de que el funcionario dependa y por cuyos intereses debe velar. 2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezca para el servidor, considerase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabajos u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados. Artículo 211 incisos 1 y 3.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia. Artículo 213: A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente. Artículo 214: 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objetivo más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”. Artículo 318: (...) 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualquiera otras de similar gravedad”. Artículo 319. Terminada la comparecencia del asunto quedará listo para dictar el acto final (…). Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Artículo 3 Deber de Probidad. “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactorias”. Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S. Artículo 46 inciso a): “Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes: (…)  a) Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de la jornada señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y labore en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo. (…)”.

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido. Artículo 50. Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier cosa de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos (…) El trabajador que se niegue sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido. Artículo 63: La asistencia y puntualidad al trabajo serán verificadas por la Institución, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en un reloj, o por medio de formularios individuales cuya connotación corresponde realizar al jefe respectivo. Artículo 64: Cada trabajador deberá marcar su propia tarjeta al iniciar o terminar el trabajo, en los casos respectivos los jefes anotarán esas horas en los formularios individuales. No tendrán valor las marcas defectuosas o confusas en las tarjetas, y que no se deban a desperfectos del reloj. Artículo 72: Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73: Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá, además, comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de labores. Artículo 74: La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Cuando el trabajador justificara que no puede recurrir a los servicios médicos de la institución, o que ésta no lo prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba. Artículo 75: Las ausencias que, de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76: Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión del trabajador sin goce de salario; d) Despido. Artículo 80: “La amonestación verbal se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone su contrato de trabajo, y en los demás casos previstos por este Reglamento”. -Artículo 81: “La amonestación escrita se aplicará cuando se haya amonestado en los términos del artículo anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta; cuando incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en otros artículos de este Reglamento; y cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido”. Artículo 82: “La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en los siguientes casos: a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación; b) Cuando el trabajador incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros artículos de este Reglamento dentro de los tres meses siguientes después de haber sido amonestado por escrito, salvo que la falta fuere considerada como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento y; c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento”. Artículo 83: “El despido se efectuará, sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:  a) Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo; b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento y c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo. Código de Ética de la C.C.S.S. Artículo 6. Principios Éticos de la función y el servicio Institucional: 1. La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. 2. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación son valores fundamentales propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social. 3. El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable debiendo para ella cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley. 4. El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y aptitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad”. Artículo 8. Deber de Lealtad. “El servidor de la Caja debe ser leal a la institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad. Artículo 9. Deber de Eficiencia: “El servidor de la Caja debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado (…)”. Artículo 10. Deber de Probidad. El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de Responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. Artículo 15. Deber de Conocer las Leyes y Reglamentos: “El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones. Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. Artículo 118. Apertura del Procedimiento. Cuando la  Administración  cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia  o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor  para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 119. Competencias del Órgano Decisor. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior el Órgano Decisor deberá dictar o solicitar la decisión de inicio del procedimiento administrativo, señalando expresamente el tipo de procedimiento, tipo de responsabilidades e individualizando a la persona por investigar. Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto. Artículo 120. Conformación del Órgano Director. En esta etapa, el órgano competente podrá instruir el procedimiento administrativo o delegar la instrucción en el Órgano director, el cual puede ser unipersonal o colegiado, dependiendo de la complejidad y características del procedimiento. En el caso de los procedimientos administrativos tramitados por el CIPA, la integración de los miembros del órgano director la establecerá la Dirección de ese Centro. Artículo 121. Inicio del Procedimiento. El procedimiento administrativo iniciará con la notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos lo siguiente: 1. Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre de quien emite la resolución. 2. Identificación de los integrantes del Órgano Director. De tratarse de un órgano colegiado deberá indicarse quien desempeñará como coordinador. 3. Identificación de los presuntos responsables o d ellos interesados, si existieren, con detalle del puesto que ocupan y lugar de trabajo, otras calidades si constaran. 4. Presuntos hechos irregulares a investigar y presuntas faltas a imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares, que sirven como sustento a la realización del procedimiento; estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En caso de que se conozca la existencia de algún daño o perjuicio económico sufrido por la Institución, deberá señalarse los hechos que lo configuran, así como la respectiva imputación por éstos, a efectos de determinar una eventual responsabilidad patrimonial. 5. Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.  6.Medidas cautelares que de dictaren en este momento procesal. 7. Fundamento legal de la imputación. 8. Fin y carácter del procedimiento administrativo. 9. Derechos del investigado y de los interesados si existieren. Como mínimo deberá hacerse indicación de los siguientes derechos. a. Derecho a ser comunicado del carácter y fines del procedimiento. b. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho. c. Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será custodiado este expediente. d. Derecho de hacerse acompañar por un representante sindical y/o asesorarse por un abogado. e. Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y d ellos motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho a presentar las defensas que considere (recursos, incidentes y excepciones). G. Derecho a una comparecencia. H. Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpabilidad. i. Prevención: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. J. Recursos que caben dentro del procedimiento, plazo de interposición y órganos encargados de resolverlos. K Nombre y firma de quien dicta la resolución. La inobservancia de cualquiera de estas formalidades mínimas podrá producir la nulidad del acto de apertura y podrá plantearse por la vía incidental, independientemente de los recursos ordinarios. Artículo 122. Notificación del Acto de Apertura. La notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos al investigado deberá realizarse de forma personal. De dicho acto se dejará constancia escrita en el expediente administrativo. La Administración está obligada a notificar a la persona trabajadora investigada dicha resolución inicial. En el evento de que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial, en cuyo caso se suspenderán los términos y la realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor, una vez que cese la incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente. En el supuesto que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. En el supuesto de que la persona investigada se niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no firme la notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada por el notificador y dos testigos. Artículo 130. Suspensión de la Comparecencia. La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al órgano director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El órgano director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre. Artículo 132. Informe de Conclusiones del Órgano Director. Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano director deberá efectuar un informe de conclusiones y presentarlo ante la jefatura que lo designó, éste deberá contener al menos: 1.Encabezado: señalando número de expediente, partes investigadas o interesadas, lugar, fecha y hora de su confección. 2. Las personas trabajadoras que integran el órgano y sus calidades. 3. Detalle de los hechos investigados, insertos en la Resolución Inicial. 4.Recapitulación de los actos realizados. 5. Apartado donde se señale las defensas pendientes de resolver por parte del órgano director, de previo al dictado del acto final. 6. Indicación de los hechos probados y no probados. 7.Descripción de los elementos de prueba, indicando los folios y la citación correspondiente, que guarden una relación directa con los hechos intimados al investigado. 8. Conclusión donde se indique si se acreditó o no la presunta falta. 9. Tratándose de un procedimiento de carácter patrimonial el informe de conclusiones deberá consignar: nexo de causalidad y la cuantificación del daño. Artículo 133. Comunicación del Informe de Conclusiones. El informe de conclusiones del Órgano director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra ese informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración. Artículo 134: De la gestión disciplinaria y de responsabilidad patrimonial: Una vez conocido y valorado el informe de conclusiones, la jefatura respectiva deberá dictar la propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial que corresponda, en cuyo caso la propuesta deberá dictarse dentro del plazo de un mes, después de recibido el expediente sin que constituya lo anterior un plazo de prescripción. En su defecto, la jefatura podrá ordenar que no proceda ninguna sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial y en consecuencia determinar el archivo del expediente, cuya resolución deberá dictarse en el plazo de un mes. Si la Jefatura considera pertinente dictar alguna propuesta de sanción disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial, le notificara a la persona trabajadora dicha gestión, cuyo contenido mínimo debe indicar lo siguiente. (…) Artículo 135: De la oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad: La persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictara el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la persona trabajadora se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitara una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercano. Artículo 136. Del pronunciamiento de la Comisión: Será competencia de las comisiones pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: despidos, suspensiones y amonestaciones escritas. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando corresponda. Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de un mes, contado a partir del recibo del expediente administrativo. La Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo, se pronunciará en un plazo no superior a los ocho días posteriores a la evacuación de las pruebas para mejor proveer propuestas por las partes en su oportunidad. La resolución que dicte será notificada a la jefatura que propuso la sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial a la persona trabajadora imputada, advirtiéndose que quien esté inconforme puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, que el asunto sea conocido por la Junta Nacional de Relaciones Laborales en aquellos casos en que sean de su competencia. Si la persona trabajadora estuviere disconforme presentará su escrito a la Comisión, la cual lo remitirá a la Junta, quien tiene derecho a solicitar audiencia ante ese órgano, así como ofrecer cualquier prueba para mejor proveer. Artículo 137. Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Será competencia de la Junta Nacional de Relaciones Laborales pronunciarse respecto a las siguientes propuestas de sanción: Despidos y Suspensiones a partir de tres días. Asimismo, de la propuesta de responsabilidad patrimonial cuando corresponda. Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de cuarenta y cinco días contado a partir del recibo del expediente administrativo. La Junta dictará el pronunciamiento dentro de los ocho días siguientes a la realización de la audiencia que corresponda. El pronunciamiento de la Junta Nacional de Relaciones Laborales se remitirá al órgano decisor donde trabaja la persona trabajadora inculpada, para que dicte el acto final que corresponda. Asimismo, se le remitirá a la persona trabajadora una copia de este pronunciamiento. Durante el período en que el caso esté siendo conocido por la Comisión de Relaciones Laborales o la Junta Nacional de Relaciones Laborales, no correrá la prescripción, pero en todo caso, ningún asunto podrá permanecer por más de dos meses en cada una de estas instancias. Artículo 138. Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción que legalmente corresponde. El acto final contendrá: 1) Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda. 2) Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública y ante cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado el acto final. 3) Fecha y firma. El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele a los medios establecidos legalmente. En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta. Artículo 139. Recursos Ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a partir del recibo del expediente, tal como dispone el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 140. Recurso Extraordinario de Revisión. El recurso extraordinario de revisión deberá interponerse ante la Junta Directiva de la Institución, en aquellos supuestos estipulados en el artículo 353 y dentro de los plazos indicados en el numeral 354, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 141. Sobre la Queja. Con relación a la interposición de una queja contra los órganos del procedimiento administrativo, deberá presentarse ante el superior de la autoridad o funcionario que se presuma responsable de la falta que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 142. De la Ejecución del Acto Final. El acto final del procedimiento administrativo una vez, que haya sido declarado firme se ejecutará, dentro del plazo de un mes, de los cual se dejará constancia en el expediente personal del investigado y comunicar lo que corresponda a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Centro de Trabajo. En caso de que se haya acreditado alguna responsabilidad patrimonial, se deberá proceder al cobro respectivo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones cabrá responsabilidad disciplinaria y patrimonial para la autoridad competente previo debido proceso. En lo referente a la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial Artículo 115 bis: Aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o patrimonial: una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa. En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada.  En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. Artículo 121 bis: Solicitud de aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o patrimonial: El trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. 1) Suspensión del procedimiento a prueba  a)Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial. b) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito ante la jefatura junto con el plan de reparación del daño causado, debiéndose detallar la forma en que se ejecutará.  c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la persona ofendida (si ésta existiera). 2) Reparación integral del daño  a) Podrá ser solicitado por el trabajador únicamente para faltas de tipo patrimonial.  b) Deberá el interesado presentar su solicitud por escrito ante su jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño patrimonial ocasionado. c) Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona afectada Es la persona física o jurídica que sufrió una afectación a los bienes jurídicos tutelados (daño, lesión o afectación en la esfera jurídica o patrimonial). (en caso de que la hubiere), de la forma en que se cubrirá dicho daño, el cual deberá ser resarcido totalmente. 3) Procedimiento Abreviado a) Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial.  En este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la jefatura. b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le atribuye  c)Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido (si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este mecanismo.  d) En éste se prescinde de la comparecencia oral. c)Trae como consecuencia la imposición de una sanción más favorable. d) El investigado debe admitir el hecho que se le atribuye.  4) Transacción. a) Se aplicará conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de la Ley Constitutiva de la Caja. B) Es de naturaleza sustantiva (constituye un contrato).  C) Se da mediante un acuerdo directo entre las partes, sin la intervención de un tercero; es de carácter bipolar (entre la jefatura y el trabajador).  D) Es extraprocesal.  F) Se dan concesiones recíprocas.  G) La transacción está sujeta a la nulidad sustantiva propia de los contratos.  Para tales efectos el trabajador contará con un plazo de 5 (cinco) días posteriores a la notificación del comunicado efectuado por su jefatura sobre la investigación preliminar que se pretende instaurar o de la notificación del traslado de cargos, para solicitar al órgano decisor la aplicación de uno de los mecanismos descritos.  Artículo 121 ter: Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: a) Sometimiento voluntario por parte del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá informar a sus trabajadores de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos indicados en el artículo anterior.  B) Solicitud por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. c)Señalar un lugar o medio para recibir notificaciones.  D) En faltas de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la reparación integral del daño. F) No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. G) No haber disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos. H) No podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal en curso. I) En caso de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación del denunciante.  J) En todos los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la presunta falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura, en la medida adoptada. K) En el supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que este hubiese sido suspendido. Artículo 122 bis: Tramite para resolver la solicitud de aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: a) La autoridad competente para determinar si se aplica o no un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad disciplinaria. B) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del trabajador deberá resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad, razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales y la paz social, debiéndose garantizar en todo momento el interés público.  C)La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al funcionario al medio señalado para tales efectos. D) El rechazo de la solicitud deberá realizarse mediante resolución fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, que podrán ser interpuestos en el plazo de 3 (tres) días hábiles. E) Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada por la jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para concretar su planteamiento y exponer en detalle el plan de reparación, según se trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial.  f) Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5 (cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura.  De ser satisfactorio, para la Administración y para la persona afectada (si hubiere), el plan propuesto por el interesado deberá acreditarse por escrito tal aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado.  Una vez recibida la resolución respectiva, el trabajador contará con el plazo de tres días para interponer los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 122 ter: Registro institucional de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: La Administración deberá contar con un registro institucional mediante el cual se documente de forma idónea cada uno de los casos en los cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de tal naturaleza.  Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración y gestión de personal del lugar de trabajo, si el solicitante en los cinco años anteriores a la petición que se formula ha disfrutado de algún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.  Artículo 122 cuar: Criterios de exclusión y elementos necesarios por considerar en la aplicación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial: Al momento de conocerse la solicitud planteada por el trabajador respecto de la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, la jefatura deberá considerar como criterios de exclusión los siguientes elementos: Rango Jerárquico: El funcionario está sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones opuestas al ordenamiento jurídico.  En el caso de los superiores jerárquicos deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquías de sus funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocer y apreciarlo debidamente. En virtud de lo anterior, la Administración deberá analizar la pertinencia o no de aplicar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, a este tipo de funcionarios, valorando evidentemente el grado de responsabilidad. Proceso Penal: En los casos en donde el funcionario tenga un proceso penal abierto en curso (mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado, cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, etc.), no procederá la aprobación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.  Acoso sexual: cuando se trata de denuncias por hostigamiento o acoso sexual, no podrá aplicarse ningún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial En todo caso, la decisión adoptada deberá ser conforme a los principios de oportunidad, de razonabilidad, proporcionalidad, buena administración, eficiencia y conveniencia y que el acto mediante el cual se aprueba o no el mecanismo alterno solicitado, sea debidamente fundamentado de manera clara, concreta y precisa de los elementos de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para tomar la decisión. V.- Finalidad del procedimiento administrativo. El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente, según las consideraciones del caso particular, todo de acuerdo a la normativa vigente y destacada en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo y que dispone: “Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo. VI.- De los mecanismos alternos al procedimiento administrativo o patrimonial. (MAPA) Se le indica a la parte investigada que, la Junta Directiva, en el artículo 30° de la sesión número 8878, celebrada el 8 de diciembre del año 2016, acordó reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar, en cuanto a la incorporación de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial, por lo cual se le indica su derecho de acogerse a dichos mecanismos. De conformidad con lo establecido por los artículos 115 bis, 121 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, la parte investigada podrá ejercer su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para lo que se deberá ajustar a los términos y plazos contenidos en el numeral 122 bis de la norma de rito. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y privada. Que dicha reforma incorpora un Transitorio que indica en lo literal: “Los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial podrán ser aplicados a los procedimientos administrativos en curso, siempre y cuando la solicitud se presente antes del inicio de la comparecencia oral y privada. (el subrayado y negrita no corresponde al original) Así mismo el artículo 121 ter, inciso o) señala: “(…) No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial. (…)”. VII.- Derechos de las partes investigadas. De conformidad con la Constitución Política, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y Normativa de Relaciones Laborales vigente, para la correcta substanciación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y la adecuada celebración de la comparecencia oral y privada, se le hace saber a los investigado lo siguiente: a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o representante sindical. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que la abstención se tenga por aceptación de las faltas imputadas. c) Al celebrarse la comparecencia oral y privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a” por un abogado, pero su inasistencia o la de su representación legal no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. d) Tienen derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encontrará custodiado en el Servicio de Aseo del Hospital Nacional de Niños (sede del órgano director)una vez que se encuentre en firme la presente resolución- dentro del horario comprendido entre las ocho horas y hasta las quince horas de lunes a jueves y hasta las catorce horas los días viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral en el lugar indicado. Asimismo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, el costo de las copias será de cuenta del investigado petente. e) Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo que cuentan con los recursos ordinarios establecidos en el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos que proceden contra esta resolución son: el de Revocatoria, que deberá interponerlo ante la jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios (jefatura inmediata) y el de Apelación, que deberá interponerlo ante esta misma jefatura, para que proceda a elevarlo al Superior del Hospital (Dirección General), para que lo resuelva y agote la vía administrativa. Ambos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado de cargos y pueden interponerse subsidiariamente, conociéndose la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria. f)El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el órgano director y en segunda instancia por la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios HNN (órgano decisor).  Sin embargo, la resolución final será emitida por esta jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios como órgano decisor y en caso de ser recurrida en apelación será resuelta en segunda instancia por la Dirección General del Hospital. G) Deberá señalar, dentro de un término de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado (a) en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de tres kilómetros del Servicio en donde labora. H)Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible Responsabilidad Disciplinaria del investigado y de resultar responsable, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. La fecha de convocatoria para celebrarse la comparecencia oral y privada será señalada oportunamente por el órgano director del procedimiento, misma que, en principio, se celebrará en la Asesoria Legal del Hospital Nacional de Niños, lugar habilitado para tal fin, ubicado cien metros oeste de la entrada de emergencias de este nosocomio, casa esquinera celeste segundo piso. Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Yahaira Quesada Godínez, Jefe a.í.—( IN2023710848 ).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Programadas Sociedad Anónima número patronal 2-03101025344-003-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2023-00022 por eventuales omisiones en salarios, por un monto de ¢1.860.304.15 y total de cuotas obreras de la Caja ¢418.625.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—La Fortuna, 24 de enero de 2023.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—( IN2023711328 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Bananito Norte atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo 146 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1.- Gabriela Román González, cédula 7-0119-0135, Bananito Norte, predio sin número, plano L-1817022- 2015, área 354 metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria Colegiado 20255, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Correo Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2023711434 ).

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