EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
LOS MINISTROS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;
SALUD; AMBIENTE
Y ENERGÍA;
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de
las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo
primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 5 inciso
o), 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril
de 1997; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos,
Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos 1, 3, 7, 213, 239, 240, 241,
244, 345 numeral 8 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; artículos 11, 49
y 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30
de abril de 1998; artículo 17, siguientes y concordantes de la Ley de
Conservación de Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de
1992; artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; artículos 1, 2, 4,
59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554
del 4 de octubre de 1995; Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la
aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos
Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional,
Ley Nº 8705 del 13 de febrero de 2009; Convenio de Basilea sobre Control
Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley Nº 7438 del 06 de
octubre de 1994; artículos 1 y 3 de la Ley de aprobación del Convenio de
Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, Ley Nº 8538 del 23 de
agosto del 2006; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas;
artículos 273 y 294 del Código de Trabajo (modificado por el artículo 1, de la
Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982) y artículo 2 numeral 19.2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006;.
Considerando:
1º—Que es un derecho fundamental de
los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2º—Que el Estado costarricense, debe regular las
sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de
forma correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud
humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de
uso.
3º—Que nuestro país es parte de los Convenios de
Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación,
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y del Convenio
de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
objeto de Comercio Internacional, los cuales establecen una serie de derechos y
obligaciones, para los países firmantes de esos convenios internacionales, en
el comercio internacional de plaguicidas agrícolas.
4º—Que el plaguicida insecticida organoclorado
endosulfán, de nombre químico IUPAC: 1,4,5,6,7,7-hexachloro-8,9,10-trinorborn-5-en-2,3-y
lenebismethylene sulfite or 6,7,8,9,10,
10-hexachloro-1,5,5a,6,9,9a-hexahydro-6,9-methano-2,4,3-benzodioxathie pine
3-oxide y de nombre químico CAS:
6,7,8,9,10,10-hexachloro-1,5,5a,6,9,9a-hexahydro-6,9-methano-2,4,3-benzodioxathiepin
3-oxide, de Número CAS 115-29-7, por su toxicidad, representa un riesgo
potencial a personas expuestas laboralmente y a consumidores de productos
vegetales sobre los que se ha aplicado el plaguicida.
5º—Que el endosulfán ha sido
prohibido en numerosos países por sus efectos tales como su alta persistencia
en el ambiente, tendencia a bioacumular en las cadenas tróficas, alto potencial
de transporte a largas distancias y alta toxicidad a organismos acuáticos y
mamíferos; por lo que su uso representa un riesgo ambiental inaceptable.
6º—Que el endosulfán ha sido
prohibido por sus efectos a la salud humana y al ambiente en varios países y
por ello fue incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam para la
aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos
Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional.
7º—Que el acuerdo número IX de
la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana
(RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la
aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y
restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el
Área Centroamericana.
8º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
34782-S-MAG-MTSS-MINAET tiene por objetivo regular el registro, la importación,
el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el reenvase, el
almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia
prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida
agrícola endosulfán, pero su aplicación ha sido insuficiente para eliminar o
minimizar el riesgo ocupacional y ambiental asociado a su uso.
9º—Que en Costa Rica el uso de endosulfán está
autorizado para una gran variedad de cultivos, pero su uso puede ser
sustituido; excepto para el control de la broca en el cultivo café, hasta tanto
se aprueben otras alternativas para combatir esta plaga.
10.—Que en Costa Rica para
el control de la broca del café, Hypothenemus hampei, en el cultivo del café,
existen otras alternativas químicas además del endosulfán, pero no está
autorizado su uso para este cultivo, por lo que se requiere tiempo para
realizar los trámites requeridos de registro. Por tanto;
Decretan:
“Prohibición del registro, importación, exportación,
fabricación,
formulación, almacenamiento,
distribución, transporte, reempaque,
reenvase, manipulación,
venta, mezcla y uso de ingredientes activos
grado técnico y
plaguicidas sintéticos formulados que contengan
el ingrediente activo endosulfán y derogatoria del
Decreto
Ejecutivo
Nº 34782-S-MAG-MTSS-MINAE.”
Artículo 1º—El presente Decreto tiene
por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación,
formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase,
manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico o
plaguicidas sintéticos formulados, que contengan el ingrediente activo endosulfán.
Artículo 2º—Se prohíbe el uso
del endosulfán en todos los cultivos; excepto para el cultivo de café, en el
cual se autoriza su uso por un período de 24 meses para el control de la broca
del café, Hypothenemus hampei, después del cual se prohibirá totalmente su uso.
Artículo 3º—Los plaguicidas sintéticos formulados
que contengan endosulfán para su uso en el cultivo de café, sólo podrán
distribuirse y venderse al usuario bajo receta profesional emitida y firmada
por un profesional en Ciencias Agrícolas incorporado al Colegio de Ingenieros
Agrónomos.
Artículo 4º—La comercialización de los plaguicidas
sintéticos formulados que contengan endosulfán, deben llevar adherida al envase
o empaque la etiqueta y el panfleto, los cuales deberán indicar en la parte
superior la siguiente leyenda: “VENTA RESTRINGIDA BAJO RECETA PROFESIONAL PARA
USO EXCLUSIVO EN EL CULTIVO DEL CAFÉ”, y en recomendaciones de uso del panfleto
deberán indicar únicamente su uso es en el cultivo de café.
Artículo 5º—Las personas
físicas y jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen,
almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan,
mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado
técnico que contengan endosulfán, expedidos bajo receta profesional, llevarán
una bitácora, en la que se hará constar todo movimiento del producto que
registró, importó, exportó, fabricó, formuló, almacenó, distribuyó, transportó,
reempacó, reenvasó, manipuló, vendió, mezcló y usó, la cual será verificada por
la Unidad de Fiscalización y por las Unidades Operativas Regionales del
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La
bitácora debe de indicar la marca del producto, la fecha de su formulación o
entrada al país, el nombre de las personas físicas o jurídicas a quienes se les vendió el producto, la cantidad,
presentación, fecha de operación, número de receta, número de factura, nombre
del profesional y número de colegiado de quien emitió la receta, uso del producto
y saldo de inventarios.
Artículo 6º—Las personas que
realizan labores de manejo y uso de ingredientes activos grado técnico y de
plaguicidas sintéticos formulados que contengan endosulfán, deberán cumplir con
lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo Nº
38371-S-MTSS, del 14 de febrero de 2014, “Reglamento sobre disposiciones para
personas ocupacionalmente expuestas a plaguicidas”. Además, el personal debe
estar capacitado y utilizar las medidas de prevención y protección personal
indicados para este plaguicida.
Artículo 7º—Los Ministerios de Agricultura y
Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; y de Trabajo y Seguridad Social en
cumplimiento de sus Leyes y competencias, velarán por el cumplimiento de estas
disposiciones.
Artículo 8º—El incumplimiento
de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la
aplicación de las sanciones que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica
del Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria y el Código de Trabajo, sin
perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional.
Artículo 9º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
34782-S-MAG-MTSS-MINAET, “Regulación para el uso y control de materia prima o
producto formulado que contengan el plaguicida agrícola endosulfán”, publicado
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 9 de octubre del 2008.
Transitorio I.—Las
personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen,
formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen,
manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que
contenga endosulfán, que no tengan el uso autorizado para el cultivo del café,
tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la
publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta para agotar
sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado
procederá a la cancelación de todos los registros.
Transitorio II.—Las
personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen,
formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen,
manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo grado técnico o plaguicida
sintético formulado, que contenga endosulfán y tengan autorizado su uso en el
cultivo de café, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contados a
partir de la publicación de este Decreto, para cumplir con lo dispuesto en los
artículos 3, 4, y 5.
Transitorio III.—En un plazo improrrogable de veinticuatro meses, contados
a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario
del Estado procederá a la cancelación de todos los registros de los plaguicidas
de las modalidades ingrediente activo grado técnico y plaguicida sintético
formulado, éste último con autorización de uso en café, que contengan el
ingrediente activo endosulfán.
En un plazo de seis meses previos a la cancelación
de los registros, las personas físicas o jurídicas que registren, importen,
exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen,
reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas que contengan
endosulfán, y tengan autorizado su uso en el cultivo de café, deberán agotar
sus existencias.
Artículo 10º.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9 horas del día 15 de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—Víctor Manuel Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.
C. Nº 000098.—Solicitud Nº 4885.—C-141690.—(D38834- IN2015018262).
N°
157-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del
2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez
Carmona, cédula de identidad 1-1140-326, fotógrafo, para que viaje a Guatemala,
con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís
Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “Cumbre de jefes de
Estado y Gobierno SICA”, a celebrarse en Antigua el 9 de marzo del 2015. La
salida del señor Sánchez Carmona será el 9 de marzo del 2015 y el regreso está
previsto para el 9 de marzo del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación
10504-Viáticos al Exterior. Se trasladará en la aeronave: King Air F90,
matrícula MSP-020.
Artículo
3º—Dado a que fue un imprevisto la integración del señor Sánchez Carmona en la
Comitiva del señor Presidente, no se le giro adelanto de viáticos.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de marzo
del 2015 y hasta el 9 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº
29399.—C-30510.—(IN2015019133).
N°
033-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 37-2009 de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 88 del 08 de mayo de 2009; modificado por el
informe N° 94-2009 de fecha 30 de octubre de 2009, emitido por PROCOMER; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 689-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 106 del 02 de junio de 2010; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 170-2012 de fecha 01 de junio de 2012, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 160 del 21 de agosto de 2012; a la empresa
Triquint S.R.L., cédula jurídica número 3-102-168623, se le otorgaron
nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Eduardo Sandoval Solano, portador
de la cédula de identidad número 1-581-318, en su condición de Gerente
Administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
poder suficiente para estos efectos, de la empresa Triquint S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-168623, presentó solicitud para trasladarse a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que el Transitorio III
de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate
de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaría se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de
tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones
productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley
General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para
adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido
deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de
hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las
partes interesadas.
(…)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el
artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que
los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud
mencionada la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica número 3-102-168623, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 63.127.940,60 (sesenta y
tres millones ciento veintisiete mil novecientos cuarenta dólares con sesenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00
(diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
traslado presentada por la empresa. Asimismo, en cuanto al nivel de empleo la
empresa ofrece consolidar 250 empleos, cantidad que supera en 60 empleados el
nivel comprometido en el acuerdo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.
VIII.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de
2010, calificó omo sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida
al Régimen se encuentra en la industria de “Electrónica Avanzada (tales
como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación,
circuitos integrados, tubos catódicos, conectares avanzados, equipo de sonido y
video digital)”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se
ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en
el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., por lo que se
encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-168623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
92-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica número
3-102-168623, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a del 01 de enero de
2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de año 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y componentes de
filtrado de frecuencias. La actividad de la beneficiaría al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica
Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital)”.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaría, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por
tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaría se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c),
ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US$ 63.127.940,60 (sesenta y tres millones ciento veintisiete mil
novecientos cuarenta dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 08 de julio de 2021 y conforme al plan inversión presentado en la
solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $3.000.000,00 (tres
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
deberán completarse a más tardar el 08 de julio de 2017. Por lo tanto, la
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $73.127.940,60 (setenta y tres millones ciento veintisiete mil
novecientos cuarenta dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 10%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria
continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según
los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 37-2009 de fecha 10 de febrero
de 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la
fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo 37-2009 de fecha 10 de
febrero de 2009, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo,
una vez que la empresa beneficiaría inicie operaciones productivas al amparo de
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, los veintidós días del mes de enero de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015018419).
N°
034-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 400-2010 de fecha
23 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168
del 30 de agosto del 2010; modificado por el Informe N° 78-2010 de fecha 14 de
octubre del 2010, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante “PROCOMER”); y por el Informe N° 15-2011 de fecha 27 de enero del
2011, emitido por PROCOMER; a la empresa General Microcircuits de Costa Rica
GMICR S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-597486, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Stanton Pender Williams, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de
residencia N° 184001110614, vecino de Estados Unidos de América, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa General
Microcircuits de Costa Rica GMICR S.R.L., presentó solicitud para trasladarse a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas ante PROCOMER, de conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero
del 2010, señala:
“TRANSITORIO III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en
el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un
plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar
operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que
el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en relación con el
contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para
adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(…)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145
párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que
los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa General
Microcircuits de Costa Rica GMICR S.R.L., se comprometió a mantener una
inversión real de al menos US $5.377.653,51 (cinco millones trescientos setenta
y siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $300.000,00
(trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), y un nivel de empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa; además consolida su nivel de empleo real que
asciende a 86 trabajadores.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión
extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del
dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Electrónica
Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital)”. En virtud de lo anterior, el traslado a
la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa General Microcircuits de
Costa Rica GMICR S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 143-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa General Microcircuits de Costa
Rica GMICR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-597486, (en adelante denominada “la
beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1°
de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne
a la mencionada categoría f).
2. La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de componentes electrónicos y tarjetas electrónicas de
avanzada. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada
(tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de
comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectares avanzados,
equipo de sonido y video digital)”.
3. La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la
provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Reata.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 86 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, y un nivel adicional de empleo de 20 trabajadores a
más tardar el 20 de octubre del 2017. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $5.377.653,51 (cinco millones trescientos setenta y
siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 20 de octubre del 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.677.653,51 (cinco
millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares
con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 22,56%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber
sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12. Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán
de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13. El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes
aplicables.
14. La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16. La empresa beneficiaria continuará disfrutando
de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento número 400-2010 de fecha 23 de julio del 2010, hasta
el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada
en el punto primero del presente Acuerdo.
17. El Acuerdo Ejecutivo N° 400-2010 de fecha 23
de julio del 2010, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas
al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos
mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015017573).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-DN-714-2014.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con doce minutos
del día once de diciembre del dos mil catorce. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alexander Arburola
Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737. (Expediente
APC-DN-245-2014).
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95317-09
de fecha 27 de junio del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alexander Arburola
Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, de:
Cantidad Clase Descripción de Mercancía
07 Pares Calzado marca Timberland
por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, carretera Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en
Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que
mediante documento recibido el 3 de julio del 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 1944, el señor Alexander Arburola Alfaro,
portador de la cedula de identidad número 1-925-737, solicitó se le autorice
cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-314-2014, de las nueve horas con cuarenta minutos del día
veinticuatro de julio del dos mil catorce, se le autoriza Alexander Arburola
Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, a cancelar los
impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 95317-09 de fecha 27 de junio del 2014, de los
oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Publica, y se le previene del posible inicio de un procedimiento
sancionatorio en su contra. (Ver folios del 013 al 018).
4º—En
fecha 8 de agosto del 2014, el Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula
de identidad número 1-925-737, efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2014-017260, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $280.00 (doscientos ochenta dólares netos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $97.08 (doscientos cincuenta y ocho dólares con noventa y ocho
centavos). (Folio 24).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y
el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº
34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el
Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de
identidad número 1-925-737, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma
ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Alexander
Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $97.08 (noventa y siete
dólares con ocho centavos).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95317-09 de fecha 27 de junio del
2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de:
Cantidad Clase Descripción de Mercancía
07 Pares Calzado, marca Timberland
al
señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número
1-925-737, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, carretera Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en
Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la
mercancía, es que el señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de
identidad número 1-925-737, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante
esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio
01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester
de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los
hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra
descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial.
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros
especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella,
estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del
vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo,
el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que
ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y
carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción tributaria
aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el Alexander Arburola Alfaro, portador
de la cedula de identidad número 1-925-737, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del
tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que
por intervención oportuna de los oficiales de los oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana
para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o
extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por
parte del señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad
número 1-925-737. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Alexander
Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $280.00 (doscientos
ochenta dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de
Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 27 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢552.15 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢154.602 (ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos dos colones).
Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Alexander
Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $280.00(doscientos ochenta dólares netos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de junio del
2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552.15 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢154.602.00 (ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos dos colones), por la eventual introducción a territorio nacional de
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción
u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico
aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Arburola Alfaro,
portador de la cedula de identidad número 1-925-737, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo Nº APC-DN-245-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Alexander Arburola Alfaro,
portador de la cedula de identidad número 1-925-737, que debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en
la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Alexander
Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, en la
dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San
Vito, Coto Brus, Gutiérrez Brown.—Lic. Gabriel Porras
Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 29123.—(IN2015019100).
RES-APC-DN-721-2014.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las ocho horas con veinticinco
minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alexander Vargas
López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486. (Expediente
APC-DN-439-2014).
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014,
de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad
número 1-763-486, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de
Mercancía
|
48
|
Unidades
|
Cervezas marca Smirnoff
|
2
|
Unidades
|
Licor Chivas
|
2
|
Unidades
|
Jagermeifter
|
11
|
Unidades
|
Perfumes marca Adidas
|
3
|
Unidades
|
Perfumes marca Perry Ellis
|
1
|
Unidades
|
Perfume marca Curve
|
1
|
Unidades
|
Perfume marca Hugo Boss
|
3
|
Unidades
|
Perfume marca Halloween
|
2
|
Unidades
|
Gorras marca Adidas
|
6
|
Pares
|
Tenis marca Nike
|
1
|
Par
|
Tenis marca Adidas
|
1
|
Par
|
Tenis marca Jordan
|
Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el
ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de
la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana
Sur, puesto de la Fuerza Pública Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara.
2º—Que
mediante documento recibido el 16 de octubre del 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 3146, el señor Alexander Vargas López, portador
de la cedula de identidad número 1-763-486, solicitó se le autorice cancelar
los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-515-2014, de las trece horas con diez minutos del día
veintiuno de octubre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Alexander
Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, a cancelar
los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014, de los
oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento
sancionatorio en su contra. (Ver folios del 012 al 017).
4º—En
fecha 17 de noviembre del 2014, el señor Alexander Vargas López, portador de la
cedula de identidad número 1-763-486, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2014-025187, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $200.00 (doscientos dólares netos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $73.17 (setenta y tres dólares con diecisiete centavos). (Folio 22).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para
la emisión de actos administrativos.
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia
de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y
salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente,
conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de
identidad número 1-763-486, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma
ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Alexander
Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $73.17 (setenta y tres
dólares con diecisiete centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo
causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución
tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17
de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de
Mercancía
|
48
|
Unidades
|
Cervezas marca Smirnoff
|
2
|
Unidades
|
Licor Chivas
|
2
|
Unidades
|
Jagermeifter
|
11
|
Unidades
|
Perfumes marca Adidas
|
3
|
Unidades
|
Perfumes marca Perry Ellis
|
1
|
Unidades
|
Perfume marca Curve
|
1
|
Unidades
|
Perfume marca Hugo Boss
|
3
|
Unidades
|
Perfume marca Halloween
|
2
|
Unidades
|
Gorras marca Adidas
|
6
|
Pares
|
Tenis marca Nike
|
1
|
Par
|
Tenis marca Adidas
|
1
|
Par
|
Tenis marca Jordan
|
al
señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número
1-763-486, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, carretera Interamericana Sur, puesto de la Fuerza Pública Km. 35,
provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la
mercancía, es que el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de
identidad número 1-763-486, para poder recuperar dicha mercancía se presenta
ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver
folio 01).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial.
El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros
especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del
vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida
de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo,
el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que
ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y
carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción tributaria
aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le
podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta
desplegada por el Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad
número 1-763-486, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo
ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal,
pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de
los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se
presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación
tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la
conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de
la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o
extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por
parte del señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad
número 1-763-486. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Alexander
Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $200.00 (doscientos dólares ), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que
es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de setiembre del 2014, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.24 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢109.048.00 (ciento nueve mil colones con 48/100).
Que
lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de
identidad número 1-763-486, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En
uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a
esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de
identidad número 1-763-486, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $200.00
(doscientos dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 17 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢545.24 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢109.048.00 (ciento nueve mil colones con 48/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una
vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad
número 1-763-486, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-439-2014,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le
previene al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad
número 1-763-486, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de
que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Alexander Vargas López,
portador de la cedula de identidad número 1-763-486, en la dirección indicada
en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Pérez Zeledón, costado
oeste del parque 175 metros norte.—MSC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente
Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 29124.—(IN2015019095).
RES-APC-DN-722-2014.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jeison Edgardo
Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470. (Expediente
APC-DN-104-2014).
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de
febrero del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador
de la cedula de identidad número 2-584-470, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción
de Mercancía
|
6
|
Unidades
|
Whisky Johnnie Walker Red Label
|
2
|
Unidades
|
Whisky J&B
|
1
|
Unidad
|
Tequila Leyenda del Milagro Reposado
|
1
|
Unidad
|
Whisky Chivas Regal
|
1
|
Unidad
|
Crema Amarula
|
6
|
Unidades
|
Ron Viejo de Caldas
|
2
|
Unidades
|
Licor Campari
|
1
|
Unidad
|
Cognac Courvoiser
|
1
|
Unidad
|
Licor Leroux Blue Curacao
|
1
|
Unidad
|
Brandy de Jerez Fundador
|
1
|
Unidad
|
Ginebra Larios
|
2
|
Unidades
|
Tequila Los Corrales
|
04
|
Unidades
|
Tequila Corrales
Silver
|
02
|
Pares
|
Tenis marca Coleman Vinson Cpt13006
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas F-50 V21418
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas F-50 V21312
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas
G61778
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas Adizero V23955
|
Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el
ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de
la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana
Sur, puente Caracol, Rio Claro, provincia de Puntarenas, cantón Golfito,
distrito Guaycara.
2º—Que
mediante documento recibido el 08 de agosto del 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 781, el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador
de la cedula de identidad número 2-584-470, solicitó se le autorice cancelar
los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 08).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-343-2014, de las ocho horas con diez minutos del día doce
de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al señor Jeison Edgardo Arias
Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, a cancelar los
impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de febrero del
2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un
procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 022 al 029).
4º—En
fecha 16 de octubre del 2014, el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de
la cedula de identidad número 2-584-470, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2014-022781, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $429.00 (cuatrocientos veintinueve dólares
netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha
mercancía asciende a $141.68 (ciento cuarenta y un dólares con sesenta y ocho
centavos). (Folio 038).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y
el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº
34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el
Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por
los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jeison
Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Jeison Edgardo Arias Soto,
portador de la cedula de identidad número 2-584-470, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $141.68 (ciento cuarenta y un dólares con sesenta y
ocho centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo
causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución
tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09
de fecha 22 de febrero del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de
Mercancía
|
6
|
Unidades
|
Whisky Johnnie Walker Red Label
|
2
|
Unidades
|
Whisky J&B
|
1
|
Unidad
|
Tequila Leyenda del Milagro Reposado
|
1
|
Unidad
|
Whisky Chivas Regal
|
1
|
Unidad
|
Crema Amarula
|
6
|
Unidades
|
Ron Viejo de Caldas
|
2
|
Unidades
|
Licor Campari
|
1
|
Unidad
|
Cognac Courvoiser
|
1
|
Unidad
|
Licor Leroux Blue Curacao
|
1
|
Unidad
|
Brandy de Jerez Fundador
|
1
|
Unidad
|
Ginebra Larios
|
2
|
Unidades
|
Tequila Los Corrales
|
04
|
Unidades
|
Tequila Corrales
Silver
|
02
|
Pares
|
Tenis marca Coleman Vinson Cpt13006
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas F-50 V21418
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas F-50 V21312
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas
G61778
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas Adizero V23955
|
al
señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número
2-584-470, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, carretera Interamericana Sur, puente Caracol, Rio Claro, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la
mercancía, es que el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de
identidad número 2-584-470, para poder recuperar dicha mercancía se presenta
ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver
folio 08).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El
territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la
zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del
vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo,
el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que
ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y
carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le
podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta
desplegada por el Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad
número 2-584-470, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo
ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal,
pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de
los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se
presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación
tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente caso, la
conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de
la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o
extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por
parte del señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad
número 2-584-470. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Jeison Edgardo
Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $429.00 (cuatrocientos veintinueve dólares netos), que de
acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de
febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢540.45
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢231.853.05 (doscientos treinta
y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con 05/100).
Que
lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula
de identidad número 2-584-470, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En
uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a
esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula
de identidad número 2-584-470, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $429.00
(cuatrocientos veintinueve dólares netos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 22 de febrero del 2014, de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar a razón de ¢540.45 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢231.853.05 (doscientos treinta y un mil ochocientos
cincuenta y tres colones con 05/100), por la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen
jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos
231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El
expediente administrativo No. APC-DN-104-2014, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Jeison Edgardo
Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de
identidad número 2-584-470, en la dirección indicada en el folio 01, del Acta
de decomiso y Secuestro, sea, San Roque, San Carlos, Alajuela, Ciudad Quesada
Centro, o al Correo Electrónico visible en el folio 08:
jasonariass83@gmail.com.—MSC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente, Aduana Paso
Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
29125.—(IN2015019092).
Res-APC-G-004-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las ocho horas con treinta minutos
del día seis de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de
la cedula de identidad número 3-289-454. (Expediente APC-DN-530-2014).
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28 de noviembre del 2014, de
la Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Rodrigo Alberto
Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, de:
Cantidad Clase Descripción
de Mercancía
01 Unidad Televisión tipo pantalla, marca LG, 42
pulgadas, modelo 42LB6500
01 Unidad Soporte de pared, marca Teleforma
por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
carretera Interamericana Sur en Quebrada El Guayabal, provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
2º—Que mediante documento recibido el 08 de
diciembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3753,
el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad
número 3-289-454, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía de marras. (Ver folio 020).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-707-2014, de las
trece horas del día diez de diciembre del dos mil catorce, se le autoriza al
señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número
3-289-454, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28 de
noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su
contra. (Ver folios del 027 al 032).
4º—En fecha 22 de diciembre del
2014, el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de
identidad número 3-289-454, efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2014-028046, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $545.25 (quinientos cuarenta y cinco dólares con veinte y
cinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización
de dicha mercancía asciende a $282.00 (doscientos ochenta y dos dólares netos).
(Folio 038).
5º—En el presente caso se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para
el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Rodrigo
Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454,
por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en
el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Rodrigo Alberto Bonilla
Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, supuestamente
causara una vulneración al fisco de $282.00 (doscientos ochenta y dos dólares
netos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando
primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 3600 de fecha 28 de noviembre del 2014, de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa,
portador de la cedula de identidad número 3-289-454, de:
Cantidad Clase Descripción
de Mercancía
01 Unidad Televisión tipo pantalla, marca LG, 42
pulgadas, modelo 42LB6500
01 Unidad Soporte de pared, marca Teleforma
Por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur en Quebrada El
Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla
Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 020).
En virtud de los hechos antes
mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero,
la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo
tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y
salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del
tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá
autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en
horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa
debidamente justificada.
Todo vehículo o
unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior
tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan
delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el
valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas
en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan
en el expediente, la conducta desplegada por el señor el señor Rodrigo Alberto
Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, podría ser
la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con
los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es
cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la
obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la
conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de
la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en
el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte del señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla
Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador
de la cedula de identidad número 3-289-454, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $545.25 (quinientos
cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que
es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541.50 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢295.252.87 (doscientos noventa y cinco mil
doscientos cincuenta y dos colones con 87/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos
231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Rodrigo Alberto
Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, para que
en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto,
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de
identidad número 3-289-454, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $545.25
(quinientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre
del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541.50 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢295.252.87 (doscientos noventa y cinco
mil doscientos cincuenta y dos colones con 87/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de
identidad número 3-289-454, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº
APC-DN-530-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto:
Se le previene al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula
de identidad número 3-289-454, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución el señor Rodrigo Alberto
Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, en la
dirección indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Paso
Canoas, Ciudad Neily, de los Tribunales de Justicia 100 metros Oeste, Hotel
Margarita, teléfono 88199254.—Msc. Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
29139.—(IN2015019089).
Res-APC-G-037-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once
horas con treinta minutos del día catorce de enero del dos mil quince. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Octavio Varrone
Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N. (Expediente
APC-DN-174-2014).
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 0911 de fecha 18 de mayo del 2014, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la
Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Octavio Varrone Ventre,
portador del pasaporte Argentino número 24694211N, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de Mercancía
|
01
|
Vehículo
|
Tipo motocicleta, marca Kawasaki, modelo KLR650,
año 2011, numero de VIN JKAKLEE13BDA38295, matrícula de Argentina número
S07HGK
|
Por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia
de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 19 de mayo del
2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1433, el señor
Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N,
solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver
folio 018).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-259-2014, de las
nueve horas con veinte minutos del día nueve de junio del dos mil catorce, se
le autoriza al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino
número 24694211N, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 0911 de fecha 18 de
mayo del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se
le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 034 al 039).
4º—En fecha 16 de junio del
2014, el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número
24694211N, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-013022, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $3.531.75 (tres mil
quinientos treinta y un dólares con setenta y cinco centavos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $1.243.77 (mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y
siete centavos). (Folio 048).
5º—En el presente caso se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H,
de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio
Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en
las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Octavio
Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Octavio Varrone Ventre,
portador del pasaporte Argentino número 24694211N, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $1.243.77 (mil doscientos cuarenta y tres dólares con
setenta y siete centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando
primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 0911 de fecha 18 de mayo del 2014, de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Octavio Varrone Ventre, portador del
pasaporte Argentino número 24694211N, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de Mercancía
|
01
|
Vehículo
|
Tipo motocicleta, marca Kawasaki, modelo KLR650, año 2011, numero de
VIN JKAKLEE13BDA38295, matrícula de Argentina número S07HGK
|
Por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza
Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al
interceptar la mercancía, es que el señor Octavio Varrone Ventre, portador del
pasaporte Argentino número 24694211N, para poder recuperar dicha mercancía se
presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 018).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al
embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo
tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del
tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá
autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en
horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa
debidamente justificada.
Todo vehículo o
unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior
tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan
delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el
valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas
en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Octavio Varrone
Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es
cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la
obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la
conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de
la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Octavio Varrone Ventre, portador del
pasaporte Argentino número 24694211N. Omisión que violaría el control aduanero
y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que al señor
Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N,
tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $3.531.75 (tres mil
quinientos treinta y un dólares con setenta y cinco centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 18 de mayo del
2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559.16 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢1.974.813.33 (un millón novecientos setenta
y cuatro mil ochocientos trece colones con 33/100).Que lo procedente de
conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino
número 24694211N, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Octavio
Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $3.531.75 (tres mil quinientos treinta y un dólares con
setenta y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 18 de mayo del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢¢559.16 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢1.974.813.33 (un millón novecientos setenta y cuatro mil ochocientos trece
colones con 33/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Octavio Varrone Ventre,
portador del pasaporte Argentino número 24694211N, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-174-2014,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le
previene al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino
número 24694211N, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de
que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió
(notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio
(fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de
las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución
al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número
24694211N, en la dirección indicada en el folio 09, del Acta de decomiso y
Secuestro, sea, Puntarenas, Quepos, frente al Edificio del Organismo de
Investigación Judicial, teléfonos: 89989054-83149681.—Lic.
Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 29140.—(IN2015019088).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Res-APC-G-047-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con treinta minutos
del día dieciséis de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora María Teresa Bosque
Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794. (Expediente
APC-DN-510-2014).
Resultando:
Mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1108-11-14 de fecha 12 de noviembre del
2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la
cédula de identidad número 6-193-794, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de
Mercancía
|
43
|
Pares
|
Sandalias marca 2go
|
01
|
Par
|
Sandalias marca Britts
|
03
|
Pares
|
Sandalias marca 2bbe chic forever
|
01
|
Par
|
Zapatos marca new Balance
|
02
|
Pares
|
Tacos marca Nike
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas
|
01
|
Par
|
Sandalias marca Hoy Wheels
|
01
|
Par
|
Tenis marca Nike
|
01
|
Par
|
Zapatos marca Mrjones
|
01
|
Par
|
Zapatos marca Land Rover
|
01
|
Par
|
Zapatos marca Timberland
|
01
|
Par
|
Zapatos marca Supra
|
Por cuanto no
portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional,
el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 26 de
noviembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3636,
la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número
6-193-794, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-667-2014, de las
once horas con diez minutos del día tres de diciembre del dos mil catorce, se
le autoriza a la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de
identidad número 6-193-794, a cancelar los impuestos de nacionalización de la
mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
PFS-1108-11-14 de fecha 12 de noviembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica y se le
previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 011 al 016).
4º—En fecha 9 de diciembre del 2014, la señora María
Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-026981, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $317.50 (trescientos
diecisiete dólares con cincuenta centavos), y que los impuestos cancelados por
concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a 108.43 (ciento ocho
dólares con cuarenta y tres centavos). (Folio 021).
5º—En el presente caso se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H,
de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio
Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en
las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
de la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad
número 6-193-794, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora María Teresa
Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $108.43 (ciento ocho dólares
con cuarenta y tres centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo
causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución
tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1108-11-14 de
fecha 12 de noviembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora María Teresa
Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, de:
Cantidad
|
Clase
|
Descripción de
Mercancía
|
43
|
Pares
|
Sandalias marca 2go
|
01
|
Par
|
Sandalias marca Britts
|
03
|
Pares
|
Sandalias marca 2bbe chic forever
|
01
|
Par
|
Zapatos marca new Balance
|
02
|
Pares
|
Tacos marca Nike
|
01
|
Par
|
Tacos marca Adidas
|
01
|
Par
|
Sandalias marca Hoy Wheels
|
01
|
Par
|
Tenis marca Nike
|
01
|
Par
|
Zapatos marca Mrjones
|
01
|
Par
|
Zapatos marca Land Rover
|
01
|
Par
|
Zapatos marca Timberland
|
01
|
Par
|
Zapatos marca Supra
|
Por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito,
distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que la señora
María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794,
para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se
autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes
mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso,
el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo
tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y
salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del
tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá
autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en
horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa
debidamente justificada.
Todo vehículo o
unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior
tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan
delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el
valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas
en sede administrativa.
Partiendo de
ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora María Teresa
Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, podría ser
la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con
los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en
el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte de la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de
la cédula de identidad número 6-193-794. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que
la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número
6-193-794, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al
ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $317.50 (trescientos
diecisiete dólares con cincuenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la
Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 12 de noviembre
del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.49 colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢173.193.07 (ciento setenta y tres mil
ciento noventa y tres colones con 07/100).Que lo procedente de conformidad con
los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora
María Teresa Bosque Jaen, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad
número 6-193-794, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $317.50 (trescientos
diecisiete dólares con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 12 de noviembre del 2014, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.49 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢173.193.07 (ciento setenta y tres mil ciento noventa
y tres colones con 07/100), por la eventual introducción a territorio nacional
de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya
acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico
aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora María Teresa Bosque Jaén,
portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo No. APC-DN-510-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene a la señora María Teresa Bosque Jaén,
portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, que debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en
la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución a la señora María Teresa
Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, en la
dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea,
Puntarenas, Barrio el Carmen, frente al Restaurante Caite Negro, casa color
negro con blanco, teléfonos 26622937/89505022.—Lic. Gabriel Porras Durán,
Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 29144.—(IN2015019086).
Res-APC-G-056-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día veinte de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Leonidas Mauricio Godínez
Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881. (Expediente
APC-DN-317-2014). Expediente
APC-DN-317-2014.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro
número D.P.SB-OP-SAD: 0057-463-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de los
oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula
de identidad número 5-341-881, de:
Cantidad Clase Descripción
de Mercancía
06 Unidades Llantas para camión, marca West Lake 11R22.5
por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
frente al aeropuerto de San Vito, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus,
distrito San Vito.
2º—Que mediante documento recibido el 14 de agosto
del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2443, el señor Leonidas
Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881,
solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver
folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-391-2014, de las
ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al
señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad
número 5-341-881, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OP-SAD:
0057-463-14 de fecha 07 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica y se le
previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 011 al 016).
4º—En fecha 29 de agosto del 2014, el señor Leonidas
Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-018868, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.629.33 (mil
seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $335.50 (trescientos treinta y cinco dólares con cincuenta
centavos). (Folio 024).
5º—En el presente caso se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H,
de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio
Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en
las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Leonidas
Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881,
por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en
el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor Leonidas Mauricio Godínez
Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, supuestamente
causara una vulneración al fisco de $335.50 (trescientos treinta y cinco
dólares con cincuenta centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según
se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OP-SAD: 0057-463-14 de
fecha 7 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Leonidas Mauricio
Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, de:
Cantidad Clase Descripción
de Mercancía
06 Unidades Llantas para camión, marca West Lake 11R22.5
Por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, frente al aeropuerto de San Vito, provincia de
Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor
Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número
5-341-881, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana
para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías
o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las
disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79-
Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del
tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá
autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en
horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa
debidamente justificada.
Todo vehículo o
unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior
tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan
delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el
valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas
en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el
presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el señor Leonidas Mauricio Godínez
Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la
conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de
la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador
de la cédula de identidad número 5-341-881. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que
el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de
identidad número 5-341-881, tenía la obligación de presentar la mercancía
ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.629.33 (mil
seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos), que de acuerdo al
artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 7 de agosto del
2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.53 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢888.848.39 (ochocientos ochenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y ocho colones con 39/100). Que lo procedente de
conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de
identidad número 5-341-881, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad
con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Leonidas
Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $1.629.33 (mil seiscientos veintinueve dólares
con treinta y tres centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 7 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢545.53 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢888.848.39 (ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho
colones con 39/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Leonidas Mauricio Godínez
Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El
expediente administrativo Nº APC-DN-317-2014, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Leonidas
Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de
omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de
la cédula de identidad número 5-341-881, en la dirección indicada en el folio
04, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Guanacaste, La Palma de Abangares,
Urbanización La Amistad, casa número 46.—MSC. Luis
Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 29149.—(IN2015019085).
Res-APC-G-078-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con treinta minutos
del día veintiocho de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Albin Gabriel Valerín
Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563. (Expediente
APC-DN-042-2015).
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro
número 114569-09 de fecha 18 de julio del 2013, de los Oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y
INF-PCF-DO-DPC-PC-208-2013 de fecha 22 de julio del 2013, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Albin Gabriel
Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, de:
Cantidad Clase Descripción
60 Unidades 5 cajas Ron Bacardí Gold 1000cc 37,5% alcohol
60 Unidades 5 cajas Ron Flor de Caña 750cc 40% alcohol
60 Unidades 5 cajas Whisky Something 1000cc 40% alcohol
120 Unidades 10 cajas Ron Cortez 1000cc 37,5% alcohol
60 Unidades 5 cajas Whisky Teachers 1000cc 40%alcohol
18 Unidades Ron Cortez 1000cc 40% alcohol
6 Unidades Whisky Old Par 750cc 43% alcohol
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el
ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de
la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente a la
Delegación de Palmar Norte, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito
Palmar.
2º—Que
el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad
número 7-161-563, en ningún momento solicitó se le autorice cancelar los
impuestos de la mercancía de marras.
3º—Que
mediante oficio APC-DT-STO-112-2013 del 6 de agosto del 2013, firmado por José
Ronaldo Cerdas Cerdas, Técnico de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se
determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $1.860.00
(mil ochocientos sesenta dólares netos), y que se debe cancelar por concepto de
impuestos aduaneros el monto total de $2.933.36 (dos mil novecientos treinta y
tres dólares ) al tipo de cambio de ¢504.41 colones por dólar, correspondiente
al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo
número 55 inciso c) punto dos de la Ley general de Aduanas corresponde a la
fecha del decomiso preventivo, sea el 18 de julio del 2013, asciende a la suma
de ¢1.479.619.54 (un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos
diecinueve colones con 54/100.
4º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para
la emisión de actos administrativos.
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da
la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica
que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la
cedula de identidad número 7-161-563, por presuntamente ingresar y transportar
en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad
número 7-161-563, supuestamente causara una vulneración al fisco de $2.933.36
(dos mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y seis centavos).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
114569-09 de fecha 18 de julio del 2013, de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y
INF-PCF-DO-DPC-PC-208-2013 de fecha 22 de julio del 2013, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:
Cantidad Clase Descripción
60 Unidades 5 cajas Ron Bacardí Gold 1000cc 37,5% alcohol
60 Unidades 5 cajas Ron Flor de Caña 750cc 40% alcohol
60 Unidades 5 cajas Whisky Something 1000cc 40% alcohol
120 Unidades 10
cajas Ron Cortez 1000cc 37,5% alcohol
60 Unidades 5 cajas Whisky Teachers 1000cc 40%alcohol
18 Unidades Ron Cortez 1000cc 40% alcohol
6 Unidades Whisky Old Par 750cc 43% alcohol
Al señor Albín Gabriel Valerín Cambronero, portador de
la cedula de identidad número 7-161-563, por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, frente a la Delegación de Palmar Norte, provincia
de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar.
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera
competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del
texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros
especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del
vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo
de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los
hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Albin
Gabriel Valerin Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563
podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante
la aduana respectiva sino que fue por intervención oportuna de los Oficiales
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que proceden con el
decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado
con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto
de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o
extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por
parte del Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad
número 7-161-563. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Albin Gabriel
Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, tenía
la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $1.860.00 (mil ochocientos sesenta dólares netos), que de
acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 18 de
julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504.41
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢938.202.60 (novecientos treinta
y ocho mil doscientos sesenta y dos colones con 60/100.
Que
lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la
cedula de identidad número 7-161-563 para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Albin Gabriel
Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $1.860.00 (mil ochocientos sesenta dólares
netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 18 de julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢504.41 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢938.202.60 (novecientos
treinta y ocho mil doscientos dos colones con 60/100, por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de
identidad número 7-161-563, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No.
APC-DN-042-2015, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto:
Se le previene al señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula
de identidad número 7-161-563, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución el señor Albin Gabriel
Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563,
Cartago, Tejar del Guarco, teléfono 84544631 así como a la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda por medio del fax: 2225-2319.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
29136.—(IN2015019090).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 04, asiento N° 1958, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el
año dos mil ocho, a nombre de Quesada Picado Angie Juliet, cédula 5-0381-0157.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—San José, a los seis días
del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015016560).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento N° 405, emitido por
el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil seis, a nombre de Ochoa Paz
Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016687).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 03, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marjorie Lorio
Escamilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Marjorie Loria Escamilla, cédula 2-0529-0561. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015016706).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 226, título N° 1052, emitido en el año dos mil once y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el tomo 1, folio 102, título N° 1008, emitido en el año dos mil diez, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre
de Guillén Corea Leyvi Raquel, cédula 2-0699-0614. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016726).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título N° 1354, emitido por
el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de González Ramírez Luis Fernando, cédula
2-0656-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017472).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 270, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez
Castro José Miguel, cédula 1-0519-0060. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019410).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 1223, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Alpízar
Stephannie de los Ángeles, cédula 6-0385-0272. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018696).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 259, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Esquivel Jason
Andrés, cédula 7-0152-0843. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018760).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
295, título N° 1817, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos
mil seis, a nombre de Johel García Aguilar, cédula: 114050773. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018834).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título
N° 982, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil once, a
nombre de Méndez Weston Javier Esteban, cédula 1-1321-0898. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019161).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título
N° 532, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula: 110550975. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019219).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 474, emitido por el
Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Abarca
Naranjo Tannia Melissa, cédula 1-1411-0492. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019221).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre N° 95247
Que Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula
de identidad N° 1119600018, en calidad de apoderado especial de Clariant
Produkte (Deutschland) Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Clariant Gmbh por el de Clariant Produkte (Deutschland)
Gmbh, presentada el día 30 de enero del
2015, bajo expediente N° 95247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4029902 Registro N° 40299 HANSA en clase 2 marca denominativa;
2005-0000190 Registro N° 154831 REMAFIN en clase 2 marca denominativa, y
2005-0000191 Registro N° 154853 RENOL en clase 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2015017554).
Cambio
de nombre N° 95367
Que Adiel Esteban Barquero González, casado una vez,
cédula de identidad N° 110420405, en calidad de apoderado generalísimo de
Spiritual Media Producciones Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Enlace Media, cédula jurídica N° 3-101-344190, por el de Spiritual Media
Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-344190, presentada el
día 5 de febrero del 2015, bajo expediente N° 95367. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2008-0007240 registro N° 185896 enlace e media producciones en clase 38 marca mixto, y
2008-0007241 registro N° 183970 ecovisat en clase 38 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 6 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2015017720).
Marcas
de Ganado
Nº 2015-469.—Denis Vidal
Calderón Orozco, Cédula de identidad 0204710457, solicita la inscripción de:
D
V
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Sur, de la escuela de
Cartago Sur 1 kilómetro al oeste. Presentada el 12 de marzo del 2015. Según
expediente N° 2015-469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de marzo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018670).
Nº 2015-412.—Juan Martín
López Barrios, cédula de identidad 0204250714, solicita la inscripción de:
J
T
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, 200 metros
oeste de la escuela San Miguel. Presentada el 4 de marzo del 2015. Según
expediente N° 2015-412 .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018672).
Nº 2015-341.—Bernardino
Rosales Chavarría, cédula de identidad 0501371046, solicita la inscripción de:
3
U
I
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, Cuatro Cruces, 800
metros sur del salón comunal. Presentada el 20 de febrero del 2015. Según
expediente N° 2015-341. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 23 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018674).
Nº 2015-397.—Osmany Chavarría
Vega, cédula de identidad 0109460551, solicita la inscripción de:
O
C H
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia, Puntarenas, urbanización
Miravalles, del colegio de Colonia Puntarenas, 500 metros sur y 3 kilómetros
norte Los Jasmines. Presentada el 2 de marzo del 2015. Según expediente N°
2015-397 .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015018869).
Nº 2015-414.—Flora Emilia
Carmona Bonilla, cédula de identidad 0502820900, solicita la inscripción de: GB3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos
Ríos, caserío Brasilia, 800 metros oeste de la escuela. Presentada el 4 de
marzo del 2015. Según expediente N° 2015-414. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 5 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018895).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TAPA PARA CONTENEDORES,
POR EJEMPLO PARA BOTELLAS O ENVASES FLEXIBLES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un tapón (1) para
un envase o para una pajita para una bolsa flexible, en particular para
contener alimentos líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65D 41/04; B65D 41/34; B65D 51/24; B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/07/2012 IT
BS2012A000110; 23/01/2014 WO WO2014/013361. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140568, y fue presentada a las 11:43:00 horas del 10 de diciembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017576).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las
nueve horas del veinte de enero del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: CHASIS
DE SOPORTE Y GRUPO DE PARTES INCLUYENDO DICHO CHASIS PARA EL MONTAJE EN LA
PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO, a favor de Bttcino S.P.A., domiciliada en
Italia, cuyos inventores son: Fabrizio Fabrizi; Renato Ambroggi; Enrico
Pianezzola; Ennio Calderara, todos de nacionalidad italiana. Se le ha otorgado
el número de inscripción de Patente de Invención 3126, estará vigente hasta el
tres de abril del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H02G 3/14; H02G 3/08; y H01R 13/447. Expediente N° 9447.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho
de febrero del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015017544).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-097732, denominación: Asociación Cámara Nacional de Exportadores de
Productos Pesqueros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 31004.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 17 minutos y
17 segundos del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015017526).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Cebolleros de Alvarado,
con domicilio en la provincia de:
Cartago-Alvarado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
velar por las necesidades de los productores de cebolla. Promover la
consecución de asistencia técnica gratuita y/o mejores precios. Cuyo
representante, será el presidente: Franklin Aguilar Chinchilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 221324 con adicional(es): 2014-283362,
2014-316190.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 56 minutos y 11 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017585).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Turística El Pequeño
Muellecito de Boteros de Golfito, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el cumplimiento de leyes que regulen
la preservación y protección del recurso del mar para beneficio de la actual y
las futuras generaciones de costarricenses. Cuyo representante, será el
presidente: Jaime Barrantes Hidalgo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 48730.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 45 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015017668).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Garzal de Corralillo de San Antonio de Nicoya, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones
el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emita el AyA. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Rosales
Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 273333.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 1 segundos del 30 de enero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015017722).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Flor
de San Antonio, Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Cuyo representante, será la presidenta: Flor María Matarrita
Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 263346.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 36 segundos del 30 de
enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015017724).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-148982, denominación: Asociación
de Servicios Funerarios de Mercedes Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 292695.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 59 segundos del 1° de diciembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015017735).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Educa, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: implementar programas educativos con el fin de
colaborar en el desarrollo de la comunidad. Realizar actividades de carácter
social con la finalidad de ayudar al desarrollo sociocultural de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Benjamín Jarquín Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 27604 con adicional(es): 2015-43639, 2015-53163.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y
35 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015017775).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación
de notario (a) público (a).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso,
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado por parte de: Roger Gerardo Agüero Carrillo, con cédula de identidad
número 5-0370-0180, carné número 21861. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000357-0624-NO.—San José, 10 de marzo del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S.,
Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015018404).
Habilitación de notario público. La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso,
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de José Francisco Mora Muñoz, con cédula de identidad
número 1-0730-0701, carné de Abogado número 21649. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente: 15-000339-0624-NO.—San
José, 6 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015018424).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16051P.—Junta
Administradora del Liceo Capitán Manuel Quirós, solicita concesión de: 0,06
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IF-19 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 300.256/493.551 hoja Infiernito. Quienes se
consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015018773).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 38462-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del quince de
diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Pablo
Emilio Trejos Abarca, cédula de identidad número 1-0709-0429, vecino San
Antonio, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015003896).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elieth del Rosario Carrero
Ramírez, ha dictado la resolución N° 3369-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil catorce. Expediente
N° 4135-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Brandon Antonio Altamirano Ramírez y Kimberly de los Ángeles
Altamirano Ramírez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
“Eliette del Rosario Carrero Ramírez”; consecuentemente, el primer apellido de
las personas inscritas es “Carrero”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015017577).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Mayela Padilla, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 0214-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del catorce de
enero del dos mil quince. Expediente N° 55153-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sheriana
Mariela Padilla Jiménez y de Jefry Antonio Sandoval Padilla, en el sentido que
el apellido de la madre de las personas inscritas es “Padilla”, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015017746).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Alfonso Manuel
Ramírez Pupo, mayor, soltero, estilista, cubano, cédula de residencia N°
119200272210, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp;
131184-2014.—San José, nueve de marzo de dos mil
quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015018459).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-04900
Contratación
de “alquiler de equipo de cómputo: alquiler
de computadoras de escritorio, workstation y
computadoras
portátiles” para la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad (DINADECO)
Se avisa a los interesados en esta licitación que la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de abril de 2015, a través del Sistema de
Compra Públicas Compra Red. El cartel de la contratación podrá ser visualizado
en el Sistema CompraRed vía internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared,
a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 24 de marzo de 2015.—Elke
Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C 24843.— Solicitud Nº
0141.— (IN2015020839).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
Contratación
de servicios profesionales de un Ingeniero
Civil
para la Asesoría Técnica en el INCOP
El Departamento de Proveeduría del
INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-01 por
“Contratación de Servicios Profesionales de un Ingeniero Civil para Asesoría
Técnica en el INCOP”. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 10 de
abril del 2015, a las 10:00 horas. Los interesados en participar en esta
contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos
jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso.
Proveeduría.—Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 30039.—(IN2015020781).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-SCA
Mantenimiento
preventivo y correctivo de la flotilla
de transporte de la Sede Regional Brunca
de la Universidad Nacional
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o
jurídicas a participar en la contratación para la “Mantenimiento preventivo y
correctivo de la flotilla de transporte de la Sede Regional Brunca de la
Universidad Nacional”.
Todas las ofertas se recibirán
en un sobre cerrado en las Oficinas Administrativas del Campus Pérez Zeledón,
Sede Brunca, ubicado Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte, de la Escuela de
Sinaí en Barrio Sinaí, hasta las 11:00 horas del día 28 de abril del 2015.
Las ofertas que se presenten de manera extemporánea
no serán admisibles para una posible adjudicación. El pliego de condiciones
podrá ser accesado por medio de la página Web www.una.ac/proveeduria/
Heredia, 26 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº p0023276.—Solicitud Nº
30043.—(IN2015020779).
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2015LN-000001-9125
Contratación
de Servicios de Intermediación Bursátil
a través de Puestos de Bolsa, para negociar Títulos
Valores
para las Carteras de Inversiones del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte, del Seguro de Salud y
del Fondo de Prestaciones Sociales, administrados
por la Caja Costarricense de Seguro Social
La Dirección de Inversiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social comunica que recibirá ofertas por escrito hasta
las 11 horas del 28 de abril del 2015 para la Licitación de Referencia.
A los interesados en participar en dicha licitación,
pueden retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la
Dirección de Inversiones, ubicada en el Edificio Jorge De Bravo, en San José
entre avenidas 8 y 10, calle 21, tercer piso o solicitarlo al correo
ymadrigal@.ccss.sa.cr.
San José, 25 de marzo del 2015.—Msc. Álvaro Vega Rojas. Director de Inversiones.—1 vez.—(IN2015020663).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Compra de equipo macintosh
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 27 de abril del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30005.—(IN2015020661).
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000056-02
Compra de software específico
para
el Área Técnica
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10
de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página
Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30004.—(IN2015020662).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-09
Compra de equipo activo, pasivo
e inalámbrico para configuración
de
redes telemáticas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien
ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30003.—(IN2015020667).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000013-02
Suministro
e instalación sistema automático de control
de temperatura con vapor en tanques de refinería
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 22 de abril del 2015.
Se les informa a los proveedores
y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos
y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 07 de
abril del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en
Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 2014003942.—Solicitud N° 30048.—(IN2015020859).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a participar en
el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000007-01
Perfilado
y colocación de asfalto en avenida 30
y calle 2 hacia San Antonio
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día
jueves 30 de abril del dos mil quince.
El
cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a
través de la página Web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de
Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo
de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se
encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de
atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono
2208-7573.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N°
30011.—(IN2015020715).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01
Adquisición
de sistema integrado
de información para el área tributaria
La Municipalidad de Desamparados,
invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El
cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de
Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará 10 días
hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las 10 horas.
Desamparados, 23 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015020757).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Venta
de bienes municipales (motopick-up marca piaggio, pick
up marca Dacia, motocicleta marca Honda estilo XL-200,
motocicleta marca Yamaha estilo XTZ-125, motocicleta
marca Honda estilo CTX-200 y motocicleta
marca Génesis estilo GXT-200)
La Municipalidad de Sarapiquí; ubicada
50 metros noroeste, de la Delegación de Policía de Tránsito en Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 20
de abril del 2015, para los siguientes bienes municipales.
1 moto pick-up, marca Piaggio, estilo
Ape Pick Up, estado general normal-regular, con precio base de ¢600.000,00
(seiscientos mil colones netos).
1 motocicleta, marca Honda, estilo
XL-200, estado general normal-regular, con precio base de ¢200.000,00
(doscientos mil colones netos).
1 motocicleta, marca Honda, estilo
CTX-200, estado general normal-regular, con precio base de ¢250.000,00
(doscientos cincuenta mil colones netos).
1 motocicleta, marca Yamaha, estilo
XTZ-125K, estado general normal-regular, con precio base de ¢150.000,00 (ciento
cincuenta mil colones netos).
1 motocicleta, marca Génesis, estilo
GXT-200, estado general normal-regular, con precio base de ¢300.000,00
(trescientos mil colones netos).
1 vehículo tipo pick up, marca Dacia,
estilo pick up, estado general normal-regular, con precio base de ¢800.000,00
(ochocientos mil colones netos).
El pliego de condiciones de esta
contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la
presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744
de la Proveeduría Municipal.
Diego Corella Miranda, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015020849).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-0001600005
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo de
los equipos que conforman el Sistema de Refrigeración
Industrial de REFRINA
La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa
vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio
GG-141-2015, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada 2015LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por Multiservicios
Hosasa FC S. A., para que brinde los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos que conforman el sistema de refrigeración
industrial de REFRINA, por un monto anual de nueve millones doscientos
dieciséis mil colones con 00/100 (¢9.216.000,00). Lo anterior en virtud de los
resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el
expediente de contratación respectivo.
Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 25 de marzo del 2015.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015020956).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000093-01
Contratación
de una empresa que brinde el servicio de horas por demanda para implementación,
configuración y desarrollo de funcionalidades sobre
la solución denominada
Ebusiness Suit en Poder del Banco Nacional de Costa
Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante
oficio COM-0885-2015 acuerdan adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000093-01,
promovida para la “contratación de una empresa que brinde el servicio de horas
por demanda para implementación, configuración y desarrollo de funcionalidades
sobre la solución denominada Ebusiness Suit en Poder del Banco Nacional de
Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del
oferente: Entrust Consultores Centroamérica S.A.
Precio cotizado: $55,00.
Plazo de entrega y ejecución: Inmediata por demanda.
La Uruca, 30 de marzo de 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
30047.—(IN2015020863).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000022-DCADM
Contratación
de empresa para el arrendamiento
de equipo multifuncional a nivel nacional
(Consumo
según demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 723-2015 del día 24 de marzo del 2015,
que se adjudicó la presente licitación a favor de:
Ricoh Costa Rica
S. A., c .j. 3-101-083187. Contratación sobre la base de costos unitarios
adjudicados, los cuales constan en folios 416 y 772 vuelto del expediente de
contratación, mismos que se cancelarán contra consumo real en cada uno de los
servicios utilizados por el Banco. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los cinco
días hábiles siguientes a la firmeza de acto de adjudicación del concurso, por un monto de ¢51.000.000,00
(cincuenta y un millón de colones exactos) y con una vigencia mínima de catorce
meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en
conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de
adjudicación N° 017-2015.
San José, 26 de marzo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015020957).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL
(Aviso de
declaratoria de insubsistencia)
Precalificación
de empresas constructoras
para remodelaciones y construcciones
La Junta Directiva en sesión ordinaria
Nº 9255, artículo X del 17 de marzo del 2015, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría en oficio PROV-01141-2015 del 5 de marzo del 2015, el cual se
tendrá como parte integral de este acuerdo declarar insubsistente la
adjudicación de los renglones Nos. 1 y 2, recaída a favor de la oferta N° 26
Ventesa G.D.D. S. A., dado que no aportó los documentos necesarios para
formalizar el contrato correspondiente a las líneas adjudicadas en el Acuerdo
N° XII, Sesión N° 9237 del 11 de noviembre del 2014. (Folios N° 13069 al
13085).
Lo anterior, constituye un resumen de la
declaratoria de insubsistencia con el detalle completo que se encuentra a la
vista en el expediente administrativo.
Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 30037.—(IN2015020885).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-SCA
Concesión
temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de
fotocopiado para el campus Liberia de la Sede
Regional Chorotega de la Universidad Nacional
La Universidad Nacional por medio de
la Proveeduría Institucional comunica que mediante resolución N° 252-2015 del
veintiséis de marzo del 2015, se dispuso adjudicar la contratación al oferente Yensy
Jadith Duartes Contreras, cédula de identidad 5-344-896.
Heredia, 26 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº p0023276.—Solicitud Nº
30060.—(IN2015020881).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES”
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACION
ABREVIADA 2014 LA-000011-2202
Precalificación
de talleres para el mantenimiento preventivo
y correctivo de los vehículos por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas
Se les informa a los interesados en el
concurso arriba señalado que se formuló Aval Resolutivo para la Precalificación
de Talleres por parte de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital,
dictada a ser las diez horas con quince minutos del día veintitrés de marzo del
dos mil quince, obteniéndose como resultado lo siguiente:
Para los ítems 1, 2, 3 y 4
Oferente: Comercializadora Nacional la Casa del Filtro S.
A.,
cédula
jurídica: N° 3-101-571607, oferta N° 1 (única)
En caso de dudas, el expediente se
encuentra a su disposición en Sub. Área de Contratación Administrativa para
cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 3:00 p. m.
San José, 25 de marzo de 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Ericka Solano
González, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015020704).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-PV
Compra
de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38871 adoptado en la
Sesión 2916 (Ord), Art.10, celebrada el día 19 de marzo del 2015, se dispuso
adjudicar la contratación para la compra de cajas de cartón, a la empresa Corrugados
del Guarco S. A., por un valor de US $105.513,75 I.V.I., que cotizó el
material conforme a los términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los
siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con una
vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del
contrato.
Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un
timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde
conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en
la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes
contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El
depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les
invita a retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015020864).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para evaluar el grado
de percepción de la calidad de los servicios de
telefonía IP,
telefonía fija tradicional, telefonía móvil, transferencia
de datos fija, transferencia de datos a través de
redes
móviles (internet móvil), y televisión por suscripción
por parte de los usuarios de los respectivos servicios
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso; 100 metros al
norte, de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los
oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que
aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas
del 20 de abril del 2015.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede
ser descargado en sitio Web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no
esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles
en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
OC-1663-15.—Solicitud Nº 30061.—(IN2015020890).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000025-02
Suministro e instalación circuito cerrado de televisión
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Presidencia de Recope, mediante oficio P-0304-2015, de fecha 18 de marzo del
2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°
|
N° 1
|
Oferente
|
Sistemas de Protección Incorporados S. A.
|
Representante Legal
|
Sergio Zoch Zannini
|
Monto
|
$701.849,59 i.v.i
|
Descripción
|
Suministro e instalación circuito cerrado de televisión en los
Planteles La Garita, Barranca, Siquirres, Turrialba, Refinería y los
Aeropuertos Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños.
Componentes y Equipos:
Precio: $319.712.63 s.i.v. Total: $361.275.27 i.v.i
-26 Licencias para cámara modelo DS-SW-CAM, marca Pelco.
Precio unitario.: $118.94 Total $3.092.44 exento
-Instalación Sistemas de Seguridad: Precio Total $255.096.00 exento
-Integración: Precio total: $ 82.385.88 exento
Gran total: $701.849.59 i.v.i
Especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
|
Forma de pago
|
Mediante transferencia a treinta (30) días calendario y conforme al
siguiente detalle:
Fase I y II: 75% del total del proyecto contra entrega de los equipos
en los lugares indicados en la cláusula 1.17 del cartel y 25% contra
suministro, instalación configuración y puesta en marcha de los
requerimientos.
Fase III, IV y V: 100% contra avance por Plantel terminado y recibido
de conformidad.
|
Tiempo de entrega
|
Ciento veinte (120)
días naturales
|
Lugar de entrega
|
Planteles La Garita, Barranca, Siquirres, Turrialba, Refinería y los
Aeropuertos Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños.
|
Garantía
|
Treinta y seis (36) meses posteriores a su aceptación por parte de
RECOPE, contra desperfectos de fábrica o materiales defectuosos
|
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa
y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido
el cual deberá ser aprobada internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. El adjudicatario deberá presentar durante el
proceso de formalización la certificación original de personería del
subcontratista Consultores Informáticos y GS, Sociedad Anónima.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 29974—(IN2015020669).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000125-01
Contratación
de servicios profesionales en ingeniería
para la asesoría en el procedimiento de adquisición
de camión recolector de basura usado
para la Municipalidad de Sarapiquí
La Municipalidad de Sarapiquí hace
del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que la
misma fue adjudicada al proveedor Warner González Blanco, por un precio
de ¢795.000,00 (setecientos noventa y cinco mil colones netos).
Unidad de Proveeduría.—Diego
Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015020846).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REGISTRO INSTITUCIONAL
DE PROVEEDORES
Por este medio, se le comunica a
Proveedores de medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se
estará llevando a cabo una charla sobre el tema “Beneficios de la
precalificación de medicamentos en la CCSS y procedimiento de registro en Línea
en el Ministerio de Salud”, por lo que se extiende una cordial invitación a
esta actividad.
Lugar: Centro de Desarrollo Social
(CEDESO), frente a la clínica Carlos Durán, Barrio Vasconia, pista a Zapote.
Fecha: 30 de
abril del 2015.
Hora: 01:00 p.
m. - 04:00 p. m.
Para participar, se deberá llenar
boleta de inscripción, que podrán solicitar a los siguientes correos electrónicos:
jsolisc@ccss.sa.c, amacasto@ccss.sa.cr, scalderon@ccss.sa.cr.
Para cualquier consulta, favor comunicarse a los
teléfonos 2539-1531, 2539-1241, 2539-1242 y 2539-1486.
La fecha máxima de inscripción será hasta el 15 de
abril del 2015. Cupo limitado.
Nota: Todo espacio se reservará solamente enviando
la boleta de inscripción debidamente llena.
San José, 17 de marzo del 2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Kathia
Castro Alvarado, Jefe de Área.—O C N° 1143.—Solicitud
N° 9103.—C-45050.—(IN2015019204).
2
v. 2
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RES-CA-S-01-2015.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas veinte
minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.
Resolución final del procedimiento ordinario
sancionatorio de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de Corporación Andrea de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-095767, originada de la Compra Directa
2013CD-000092-02, “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales
reciclables”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió Compra Directa número 2013CD-000092-02 “Compra de puntos
ecológicos para separación de materiales reciclables”, promovida por el
Instituto Nacional de Aprendizaje (ver folios 15 al 17 del expediente
administrativo).
II.—Que la fecha de la
apertura del concurso licitatorio fue a las 10 horas el 4 de junio del 2013.
(Visible a folio 17 del expediente administrativo).
III.—Que la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., presentó su oferta para la línea 1
del concurso licitatorio. (Visible a folios 38 al 51del expediente del
expediente administrativo).
IV.—Que mediante acta N°
041-2013 del Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
celebrada el 13 de junio del 2013, artículo II, donde la Comisión Local
Regional de Adjudicaciones; adjudica la línea 1, por un monto de ¢4.440.000,00
a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a folios 136 al
138 del expediente administrativo).
V.—Que se confeccionó la orden de compra N° 3361 de
fecha 20 de junio del 2013 emitida por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, para la línea
1 correspondiente a la compra directa 2013CD-000092-02 “Compra de puntos
ecológicos para separación de materiales reciclables” por el monto de
¢4.440.000,00 a favor de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A.
(Visible a folio 152 del expediente administrativo).
VI.—Que en el oficio
URCO-PAS-1068-2013 de fecha 20 de junio del 2013, emitido por el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se le comunicó a la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., que podían pasar a retirar
la orden de compra 3361. Asimismo indicó que el plazo de entrega empezaría a
regir a partir del día hábil siguiente a dicha comunicación. (Visible a folio
26 del expediente del procedimiento sancionatorio).
VII.—Que mediante nota de fecha 03 de octubre del
2013 emitida por la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., enviada
vía fax, le indica al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, que renuncian a la entrega de los equipos, por tratarse de precios
ruinosos para su empresa. (Visible a folio 28 del expediente de procedimiento
sancionatorio).
VIII.—Que mediante el
oficio URCO-PAS-1955-2013 de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se pone en
conocimiento de la Asesoría Legal, un supuesto incumplimiento por parte de la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en la ejecución de la
contratación 2013CD-000092-02, por lo que solicita el inicio del procedimiento
sancionatorio. (Visible a folio 1 del expediente de procedimiento
sancionatorio).
IX.—Que mediante la
resolución RES-CA-S-18-2014 de las ocho horas del veinticinco de junio de dos
mil catorce, la Presidencia Ejecutiva nombró a los licenciados Verny Avendaño
Moya y Andrea Vindas Sarmiento, para integrar el órgano director del
procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., originada de la compra directa 2013CD-000092-02 para la
compra de puntos ecológicos para la separación de materiales reciclables.
(Visible de folios 38 al 39 del expediente de procedimiento sancionatorio).
X.—Que mediante resolución de las nueve horas del
trece de agosto del 2014, el órgano director del procedimiento convoca a la
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., a una audiencia oral y privada a las
nueve horas del 5 de noviembre del 2014, con el fin de que ejerciera su defensa
por los siguientes cargos: “1.- Que la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767, incumplió totalmente la
entrega de la orden de compra.”, la cual fue debidamente notificada (Visible a
folios 40 a 43 del expediente de procedimiento sancionatorio).
XI.—Que en la fecha y hora
señaladas por el órgano director, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada, la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., no se presentó.
XII.—Que
mediante el oficio AL-URCO-174-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014, el
órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el
procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., en el que recomendó la aplicación de una sanción
correspondiente a Apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente
relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el
informe del órgano director:
1. Que en el cartel de la
compra directa 2013CD-000092-02 no se estableció la obligación de rendir
garantía de participación (ver los folios 14 al 17 del expediente
administrativo)
2. Que la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A., dejó sin efecto su oferta económica para la
línea 1 del presente concurso (ver folio 155 del expediente administrativo).
II.—Hechos
no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés
en este asunto que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del
asunto. En el presente procedimiento a la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., se le atribuye el haber dejado sin efecto lo ofrecido en
su oferta presentada para la línea 1 en la compra directa 2013CD-000092-02
“Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”.
Con relación a la normativa aplicada en los casos
donde un oferente retira su oferta, el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El contratista, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”.
De la documentación que consta
en el expediente se tiene que la empresa oferente presentó una nota de fecha 3
de octubre del 2013, con la cual señala su intención de dejar sin efecto su
oferta para esta contratación, a folio 155 del expediente administrativo, esto
por cuanto según ellos y de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de
Contratación Administrativa, los precios resultan ruinosos para su empresa.
Siendo este el caso, se tiene que a la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., le aplica lo estipulado en el inciso
a) del artículo 99 de la LCA, ya que según el articulado la sanción de
apercibimiento, le aplica en aquellos casos en que el contratista, sin motivo
suficiente incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato.
Por las razones indicadas, en el presente caso
tramitado a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., el órgano
director recomienda la aplicación de una sanción de apercibimiento en contra de
la citada empresa.
Una vez analizado el informe anterior emitido por el
órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia
Ejecutiva lo acoge y ordena la aplicación de una sanción de apercibimiento por
cuanto la actuación de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en
el proceso de compra directa 2013CD-000092-02 se configura dentro de la
conducta tipificada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y por lo tanto, amerita la aplicación de la sanción
administrativa prevista en dicha norma. Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Imponer una sanción de Apercibimiento
en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., originado de
la compra directa 2013CD-000092-02, Compra de puntos ecológicos para separación
de materiales reciclables.
Notifíquese.—Mynor
Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.
C. N° 23930.—Solicitud N° 28925.—C-456450.—(IN2015016624).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I:
Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada
de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a las empresas interesadas en participar
en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de
objeción en contra de la Enmienda 1 del cartel; el plazo para la recepción de
ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 26 de marzo de 2015.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 30063.—(IN2015020949).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000096-PROV
(Prórroga
Nº 1)
Alquiler
del local para alojar el Juzgado Penal de Cóbano
El Departamento de Proveeduría avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 24 de abril de 2015.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 25 de marzo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 30034.—(IN2015020858).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-DCADM
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de servicios de mensajería
(Consumo
según demanda)
Se les comunica a los interesados que
se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 16 de abril del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones
y requisitos permanecen invariables.
Se aclara que para efectos de consulta de expediente
y demás trámites relacionados con este concurso, el día miércoles 01 de abril
del 2015 será inhábil.
San José, 25 de marzo del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015020960).
UNIDAD
EJECUTORA
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍAS
ÚNICO
DE SALUD (EDUS)
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL No. 2015LN-000001-1107
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la fecha apertura de ofertar establecida para el 14 de abril de 2015 a las
10:00 horas, publicada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha
12 de marzo de 2015, se prorroga para el día 4 de mayo de 2015 a las 10:00
horas, sita piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente
Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse con el Lic. Alejandro
Madrigal Solano, al número de teléfono: 2539-0192, o la dirección de correo
electrónico almadris@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00
p.m., viernes de 7:00 am a 3:00 pm.
Ing. Manuel
Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015020686).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUB ÁREA
DE CONTENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000001-2104
(Prorroga N°3)
(Cardiodesfibrilador,
desfibrilador, resincronizador)
La Subárea de Contratación
Administrativas del Hospital México comunica a los interesados que la fecha de
apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.
Además les informamos que en caso de haber
modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio.
San José, 26 de marzo de 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015020724).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO: N°
2015LN-000004-8101 (Aviso N° 1)
Lienzo
celeste
La Dirección de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el
concurso arriba indicado que por motivos de Recurso de Objeción, se prorroga la
fecha de apertura para las 9:00 horas del día 14 de mayo del 2015. Ver detalles
http: //www.ccss.sa.cr
San José, 26 de marzo del 2015.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015020805).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO: N°
2015LN-000002-8101 (Aviso N° 1)
Lienzo
verde de 90” (233 cm)
La Dirección de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el
concurso arriba indicado que por motivos de Recurso de Objeción, se prorroga la
fecha de apertura para las 9:00 horas del día 13 de mayo del 2015. Ver detalles
http: //vww.ccss.sa.cr
San José, 26 de marzo del 2015.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015020811).
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO
DEPARTAMENTO
INFRAESTRUCTURA
Y DISEÑO DE
ASENTAMIENTOS
El Instituto de Desarrollo Rural, Inder, comunica a
los oferentes de las Licitaciones:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-02
Construcción
de dos aulas escolares en el Asentamiento
Río Chirripó y
construcción de una batería sanitaria
en el Asentamiento Finca Agua Dirección Huetar
Norte, Subregión
Horquetas
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000026-02
Construcción
de tres aulas escolares y una batería sanitaria en
el Asentamiento Santiago Dirección Brunca, Subregión Río
Claro
Que a las hojas de cotización de Baterías Sanitarias
de cada uno de estos carteles, se le deben agregar los siguientes seis reglones
de pago:
Actividad
|
Cant.
|
Unidad
|
Instalación Mecánica: Potable y Sanitaria
|
1
|
Gl
|
Losa Sanitaria
|
1
|
Gl
|
Registros y ceniceros
|
1
|
Gl
|
Tanque séptico y drenaje séptico
|
1
|
Gl
|
Sistema de evacuación aguas pluviales
|
1
|
Gl
|
Pileta de aseo
|
1
|
Gl
|
Los demás componentes del cartel se mantienen
invariables incluyendo fecha y hora de recepción
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015020773).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-02
(Prórroga N° 1)
Suministro
de transformadores
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de
ofertas se prorrogó para el día 14 de abril del 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Departamento Contratación de Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 2014003942.—Solicitud N° 30049.—(IN2015020853).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Acuerdo N° 043-02-2015 Reglamento
Específico para los Procesos de Compra y Contratación al
Amparo de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia, bajo Decreto N° 38642-MP-MAG Sequía.
Considerando:
Que el Dr. Iván Brenes, Presidente de
la CNE, presentó la exposición del Plan General de la Emergencia Decreto
Ejecutivo N° 38642-MP-MAG Sequía presenta ante esta Junta Directiva, por lo
cual dicho órgano emite el acuerdo N° 002-01-2015, con base en los siguientes
hechos:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
38642-MP-MAG, se declara estado de emergencia la situación generada por la
sequía que afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la
provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro,
Esparza y Cantón Central de la provincia de Puntarenas, y los cantones de
Orotina, San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela. Dicho efecto
meteorológico tuvo un efecto directo e inmediato en la producción agropecuaria
del año 2014 de los cantones que se encuentran anteriormente mencionados; el
cual ha sido debidamente ponderado por las autoridades del Sector. Sin embargo,
las repercusiones de la sequía, según el criterio experto que se presenta en el
Plan, se mantiene durante la estación seca del año 2015 debido al déficit de
agua existente en la zona de afectación, ocasionado por la limitada recarga de
los mantos acuíferos.
2º—La Junta Directiva aprueba el Plan General de la
Emergencia según Decreto Ejecutivo mencionado, publicado en La Gaceta N°
195, del viernes 10 de octubre del 2014, que refleja pérdidas por un monto en
colones de quince mil quinientos sesenta millones setecientos noventa y ocho
mil doscientos sesenta y cinco con veinte céntimos (¢15.560.798.265,20).
3º—Siendo que la Ley señala que la fase de
reconstrucción puede extenderse por un plazo máximo de cinco años, sin embargo
esta Junta Directiva considera que por la urgencia de resolver la problemática
generada por la sequía en las zonas afectadas, el plazo máximo para presentar
planes de inversión será de un máximo de seis meses (6) a partir de esta fecha,
de no presentarse en dicho plazo, resulta evidente para esta Comisión, que la
inversión solicitada no es urgente o prioritaria para ser cubierta con los
recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo ser entonces abordada con
recursos ordinarios que deberán las instituciones programar para el siguiente
año.
4º—En virtud de que la Procuraduría General de la
República ha señalado la importancia del seguimiento a la ejecución del Plan
General de la Emergencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
cuarenta y uno (41) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
que plantea como deber de la Dirección Ejecutiva el seguimiento de los informes
sobre el desarrollo de los planes generales de emergencias, y dado que en
este caso particular la fuente de financiamiento principal no es del Fondo
Nacional de Emergencias, sino los recursos propios de las instituciones, la
Junta Directiva de esta Comisión determinó la obligación por parte de las
instituciones del uso de la matriz de información que se incluye en el Plan
General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta
Comisión, sobre la ejecución del Plan General, con tareas y proyectos
financiados con sus propios recursos que atienden las afectaciones reportadas.
La oportuna remisión de estos datos tiene la finalidad de que el señor Director
Ejecutivo de la CNE pueda acatar la disposición de informar, dos veces al año,
a esta Junta Directiva, sobre el avance en la ejecución del presente Plan
General de la Emergencia.
5º—La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la
naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables,
y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades
ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado
de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y
definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades
públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del
desastre.
6º—Que en razón de lo expuesto,
se promulga el decreto citado que permite tomar las medidas de excepción, que
señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por la sequía y
mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del
país, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley N° 8488 del
22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo,
y el Decreto Ejecutivo N° 37305-MP, publicado en La Gaceta N° 141, del
jueves 27 de setiembre del 2012.
7º—Que para ejecutar de manera
específica las compras y contrataciones necesarias para atender la emergencia desencadenada
por la sequía en los cantones mencionados, conforme la declaratoria de
Emergencia bajo Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG sequía, se requiere de un
mecanismo específico para los procesos de compra y contratación al amparo de
dicho decreto.
8º—Que la naturaleza particular
del evento meteorológico generador de la emergencia y su atención, obliga al
desarrollo de acciones diferentes a las que generalmente se han desarrollado
bajo el régimen de excepción y bajo el control de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención del Emergencias (En adelante Comisión); para
el caso, se requieren criterios altamente especializados de las instituciones
con responsabilidad en la atención del problema; especialmente en lo que se
refiere a las características de los equipos, los suministros y los servicios
que deben ser comprados o contratados.
9º—Que el Reglamento para el
Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta
N° 168 del 2 de setiembre del 2014, es omiso en cuanto a normar los procesos de
compra y contratación para aquellas emergencias en las cuales no sea posible
delimitar las fases de primera respuesta, rehabilitación y reconstrucción que
establece el artículo 30 de la Ley N° 8488. Siendo igualmente omiso en cuanto a
la posibilidad de otorgar a las Unidades Ejecutoras la posibilidad de que sean
las Proveedurías de estas instituciones intervengan en los procesos de compra y
contratación al amparo del régimen de excepción.
10.—Que en razón de lo anterior
el presente documento tiene el propósito de permitir que las proveedurías de
las instituciones a quienes la Junta Directiva de la Comisión autorice como
unidades ejecutoras, tramiten las compras y contrataciones para el cumplimiento
del plan general de la emergencia, sin demérito de la obligación que tiene la
Comisión de administrar los recursos del Fondo Nacional de Emergencia que vean
comprometidos, así como de fiscalizar la forma de ejecución de dichos trámites,
la ejecución de obras y su respectivo pago; ello, con sustento en la Ley N°
8488 y regulado en lo conducente por el Reglamento de Unidades Ejecutoras y el
Reglamento de Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión
vigentes.
11.—Que
conforme a la Ley N° 8488, que regula a esta Comisión, el régimen de excepción
ante la declaratoria de emergencia permite:
a) Un tratamiento de excepción
ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución
Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes
recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas,
los bienes y servicios afectados por guerra, conmoción interna o calamidad
pública. (art.31).
b) La declaratoria de emergencia
es la posibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de recurrir a mecanismos
flexibles y ágiles, por encima del régimen legalidad que regula la actividad
ordinaria de la Administración para atender necesidades urgentes e imprevistas
de las personas y proteger los bienes; ante eventos que son sorpresivos e
imprevisibles, o bien previsibles e inevitables; y situaciones anormales que en
general no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas
ordinarias.
12.—Ante
tales eventos, por la exigencia imperiosa e inmediata de atender las
necesidades humanas y proteger la vida y los bienes en peligro, la Constitución
faculta el desarrollo de los actos por la vía de excepción. Ello implica la
anteposición de los criterios de necesidad y urgencia sobre los criterios de la
legalidad que rigen la actividad ordinaria de las instituciones (Voto N° 9410,
Sala Constitucional).
13.—El régimen de excepción es comprensivo de la
actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y
cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades
de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente,
exista el nexo obligado de causalidad entre el suceso provocador del
estado de emergencia y los daños provocados en efecto. (art.32).
14.—Bajo la declaratoria de
emergencia, todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos
locales estarán obligados a coordinar con la Comisión, la cual tendrá el mando
único sobre las actividades en las áreas afectadas. El plan general de la
emergencia que la Comisión elabore, obligatoriamente, tendrá prioridad dentro
del plan de cada institución en cuanto lo afecte, hasta que el Poder Ejecutivo
declare la cesación del estado de emergencia. (art.33).
15.—Para ejecutar las acciones, las obras y los
contratos, la Comisión nombrará como unidades ejecutoras a las instituciones
públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre
que estas cuenten con la estructura suficiente para atender los compromisos;
tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedarán obligadas a la
elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma
pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán
para atender lo que les sea asignado y que deberá ser aprobado por la Junta
Directiva de la Comisión. (art.39).
16.—Es competencia exclusiva de la Comisión la
administración de los recursos del Fondo Nacional de Emergencia, los cuales
bajo la declaratoria utiliza para atender y enfrentar las situaciones de
emergencia, conforme los contenidos del plan general de emergencia y los planes
de inversión que apruebe la Junta Directiva de la Comisión.
17.—Corresponde a la Junta Directiva de la Comisión,
conforme las atribuciones dictadas en el artículo N° 18 de la Ley, para el
cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la Comisión,
aprobar los procedimientos que regulan la administración y el uso de los
recursos del Fondo Nacional de Emergencia. Por tanto,
De conformidad con lo anteriormente
expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias acuerda crear el siguiente:
REGLAMENTO
ESPECÍFICO PARA LOS PROCESOS
DE COMPRA Y
CONTRATACIÓN AL AMPARO
DE LOS
MECANISMOS DE EXCEPCIÓN POR
LA DECLARATORIA
DE EMERGENCIA,
BAJO DECRETO N°
38642-MP-MAG
SECCIÓN
PRIMERA:
De
la autorización para el trámite de contrataciones
Artículo 1º—Una vez realizado el
nombramiento de una institución pública como unidad ejecutora, bajo acuerdo
específico para tal fin, la Junta Directiva de la Comisión podrá facultar a la
proveeduría de la institución nombrada, para que se haga cargo de los trámites
de contratación, con el fin de hacer la ejecución de las acciones y obras
contenidas en el plan de inversión respectivo que al efecto presenta dicha
unidad.
Artículo 2º—Corresponde a la Proveeduría
Institucional de la Comisión la asesoría en cuanto a la aplicación del régimen
de excepción y las correspondientes normas reglamentarias que lo rigen.
Artículo 3º—Corresponde a la Contraloría de Unidades
Ejecutoras la fiscalización del cumplimento de los trámites y materialización
de las contrataciones.
SECCIÓN SEGUNDA:
De los procedimientos de contratación
Artículo
4º—Previo al inicio de la actividad contractual, la Unidad Ejecutora deberá
suscribir una Carta de Compromiso específica, con base en lo dispuesto en el
Reglamento de Unidades Ejecutoras y en lo conducente para este procedimiento
especial.
Artículo 5º—Conforme lo dicta
el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de las Unidades Ejecutoras:
todas las contrataciones de bienes y servicios que requieran las unidades
ejecutoras se realizarán con estricto apego a lo contenido en la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención de Riesgos, su Reglamento y el Reglamento de
Proveeduría de la CNE en lo conducente, en cuanto a los procedimientos de
contratación por excepción. Subsidiariamente, en lo que sea pertinente la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 6º—La potestad para
que las proveedurías de las unidades ejecutoras, tramiten las contrataciones
comprenderá de manera estricta y exclusiva la aplicación del procedimiento
descrito en el artículo N° 35, del Reglamento para las Contrataciones por el
Régimen de Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, referente
al papel de la Proveeduría en las contrataciones por emergencia declarada.
Artículo 7º—Esta facultad no
incluye la potestad de administrar recursos del Fondo Nacional de Emergencia,
ya que se limita a la ejecución del trámite de contratación por emergencia bajo
el marco de excepción que permite la Ley N° 8488. En tal sentido, corresponde a
la Comisión, por medio de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción,
previo al momento de remitir a la Dirección Ejecutiva los planes de inversión
que deben ser presentados a la Junta Directiva, tramitar la generación de las
reservas de recursos que permitan a posteriori honrar los pagos, una vez que la
Unidad Ejecutora los solicite. Dichas reservas garantizan el contenido
presupuestario que se requiere para dar curso a los procesos de contratación,
conforme lo exige la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 8º—El trámite de los
pagos por parte de las unidades ejecutoras se ejecutará conforme el artículo N°
27 del Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Unidades Ejecutoras.
SECCIÓN TERCERA:
Disposiciones finales
Artículo 9º—El
presente Reglamento rige para las contrataciones vinculadas a la ejecución del
Plan General de la Emergencia elaborado con base en el Decreto N° 38642-MP-MAG
que declara el estado de emergencia ante las consecuencias de la sequía en la
que se encuentran los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la
provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro,
Esparza y Cantón Central de la provincia de Puntarenas, y los cantones de
Orotina, San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela.
Artículo 10.—El
presente Reglamento quedará sin valor o efecto una vez que el Decreto N°
38642-MP-MAG sea derogado.
Artículo 11.—Aplicación
supletoria del Reglamento para las Contrataciones por el Régimen de Excepción y
Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. En lo no regulado expresamente por este
Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento para el Funcionamiento de
la Proveeduría Institucional de la CNE, así como la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Rige a partir de su
publicación.
Lic. Édgar Ruiz
Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N°
0484.—C-273.910.—(IN2015017756).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE USO DE LOS
MERCADOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL
DE PUNTARENAS
PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Presenta el Sr. Alcalde Municipal mediante el oficio AM-123-01-2015
de fecha 12 de enero de 2015, para su análisis y aprobación el Reglamento de
uso de los Mercados Municipales del Cantón Central de Puntarenas para la comercialización
de Productos y Subproductos de origen animal.
A continuación se detalla dicho Reglamento.
La Municipalidad de la Provincia de Puntarenas en uso
de las facultades que le confiere el Código Municipal.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad como
Gobierno Local debe cuidar los intereses de toda la colectividad dentro de su
jurisdicción, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política,
que establece:
“Artículo 169.—La
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a
cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por
regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que
designará la ley.”
II.—Que
la Constitución Política indica en el artículo 50 que toda persona tiene Derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
III.—Que la Municipalidad de
Puntarenas es el Gobierno Local, es responsable de velar por el planeamiento,
organización, fiscalización y vigilancia, por lo que debe fijar pautas para que
las actividades que se desarrollan dentro de su jurisdicción cumplan con los requisitos que exigen las
leyes y reglamentos vigentes.
IV.—Que la Ley General de
Salud contempla que la salud de la población, es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
V.—Que la SENASA es el ente encargado
de velar por las condiciones físico sanitarias en que se desarrollan las
actividades relacionadas con productos y subproductos de origen animal. Por
tanto,
DECRETA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO DE LOS
MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL
PUNTARENAS PARA LA COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Tiene por objeto este
reglamento la regulación de venta, carga y descarga de productos y subproductos
de origen animal dentro de los mercados municipales y sus alrededores.
Definiciones:
INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura.
Mercancía: Bien destinado a la compraventa
mercantil, sea un bien de consumo o de capital. Cosa que se hace objeto de
trato o venta, especialmente el artículo de comercio. Es un objeto externo, una cosa apta para
satisfacer necesidades humanas, de cualquier clase que ellas sean.
Ministerio: Ministerio de Salud.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Municipalidad: Municipalidad de Puntarenas.
Reclamación: Oposición a una cosa de palabra
o por escrito. Acción de pedir o exigir con derecho o con instancia una cosa.
Reclamaciones: Articulaciones que pueden tener
o no contenido jurídico, que presenta el administrado en ejercicio del derecho
de peticionar ante las autoridades administrativas tendientes a obtener el
dictado de un acto favorable o provocar el ejercicio de la potestad revocatoria
ex oficio que, en algunos supuestos, puede ejercer la Administración, aun
cuando no hubiera un recurso administrativo formalmente planteado.
SENASA: Servicio Nacional de Salud
Animal.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 2º—Mercado Municipal es
la agrupación de establecimientos o locales minoristas, fundamentalmente del
comercio de alimentos que, con la denominación de puestos, se instalen en
edificios municipales, con servicios comunes, y las demás condiciones
establecidas en este Reglamento.
Artículo 3º—Dentro de estos mercados existen lugares
para la venta de productos y subproductos de origen animal, los cuales deben
tener la aprobación de las entidades competentes: Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),
Ministerio de Salud Pública (SALUD) y la Municipalidad de Puntarenas, cantón
central.
Artículo
4º—La Municipalidad con el apoyo técnico del INCOPESCA, MOPT y SENASA ejercerán
permanentemente la fiscalización administrativa y sanitaria de los Mercados,
cualquiera que sea el régimen de su gestión.
Artículo
5º—Los puestos de los Mercados son de propiedad municipal y por su condición de
bienes de servicio público, serán inalienables, inembargables e
imprescriptibles.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Normas
de funcionamiento y utilización de los puestos
Artículo 6º—La concesión administrativa de los
Mercados se regirá por la legislación vigente en la materia y por las
disposiciones específicas que, para cada caso en concreto, se contengan en las bases
de la concesión que se trate.
Artículo
7º—No se podrá variar parcial ni totalmente, sin autorización expresa la
industria o comercio que se ejerza en cada puesto.
Artículo
8º—La utilización del puesto se hará precisamente por el adjudicatario, siempre
que cuente con la correspondiente autorización Municipal. Y las
reglamentaciones de las autoridades competentes.
Artículo
9º—Los adjudicatarios de los puestos serán los responsables de las infracciones
de este Reglamento cometidas por las personas dependientes que estén a su
servicio.
Artículo
10.—Todo adjudicatario, deberá atender personalmente
el puesto y podrá, previa autorización de la Municipalidad de Puntarenas,
ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo.
Artículo
11.—Los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
reglamento que dicte la Municipalidad, para estos efectos; además, los
manipuladores de alimentos mientras laboren deberán cumplir los requisitos
estipulados para el adecuado manejo de productos alimenticios, de conformidad
con la Ley General de Salud, a saber:
a) No podrán
utilizar objetos personales en sus manos, tales como anillos, relojes y
cadenas.
b) Las
uñas de los manipuladores no podrán estar pintadas con esmalte. Tanto las uñas
como el cabello deberán usarse recortados, en el segundo sin embargo, se podrá
recurrir a la redecilla para recogerlo.
c) El
fumado queda prohibido durante la jornada laboral y en particular en el área de
proceso.
d) Con
carácter de obligatoriedad, lavado de las manos con suficiente agua potable y
jabón, al inicio de las labores y después de asistir al servicio sanitario. El
propietario, administrador o encargado del establecimiento será el responsable
de velar porque frecuentemente el personal de proceso higienice sus manos, aún
cuando no haya utilizado el servicio sanitario.
e) Ningún manipulador podrá laborar con afecciones
cutáneas, particularmente en manos; en las vías respiratorias o digestivas u
otros tipos de enfermedad infecto-contagiosas. El responsable del
establecimiento velará porque no se den hábitos insalubres entre los
manipuladores, refiriendo obligatoriamente al trabajador enfermo al Área de
Salud respectiva.
f) Vestir
prendas exteriores adecuadas de color claro y conservarlas en buen estado de
uso y limpieza.
g) Emplear
buenas formas y decoro en las relaciones entre sí, con el público y con los
funcionarios y autoridades.
Artículo 12.—Los
adjudicatarios de los puestos serán los responsables de las situaciones que
pongan en riesgo la salud pública, esto previa comprobación de negligencia o
impericia en el manejo de productos alimenticios.
Artículo
13.—Los adjudicatarios de los puestos podrán ejecutar
por su cuenta, previa autorización de las autoridades y siempre que se puedan
considerar convenientes para la mejor instalación de sus actividades y no se
varíe la disposición de los puestos, cuantas obras crean necesarias, debiendo
de tenerse también en cuenta el no alterar susceptiblemente la estética
predominante en el Mercado a que se refiere.
Artículo
14.—La conservación y reparación de los puestos
correrá a cargo del adjudicatario, quedando a beneficio de la Municipalidad las
mejoras que en los mismos se realicen.
Artículo 15.—Los
adjudicatarios de los puestos están obligados a cumplir las órdenes o
instrucciones que para el mejor funcionamiento de los Mercados reciban de la
Administración General.
Artículo 16.—La entrada de
mercancía en los Mercados, así como las operaciones de carga y descarga de las
mismas, se realizarán con sujeción a las disposiciones municipales, teniendo en
cuenta las necesidades del abastecimiento y las que el interés público demande.
Artículo 17.—Se contará con
áreas exclusivas y debidamente señalizadas para la descarga de las mercancías y
la Administración de los Mercados establecerá los horarios para este fin.
Artículo 18.—Las ventas al
consumidor se realizarán únicamente en los puestos autorizados dentro de las
instalaciones de los Mercados Municipales.
Artículo 19.—Bajo ningún
concepto se permitirá la venta a las afueras de los Mercados Municipales de
productos y subproductos de origen animal.
Artículo 20.—Solo se
permitirá realizar acciones preparativas del producto dentro de los Mercados
Municipales en los puestos de venta establecidos única y exclusivamente para la
venta minorista y/o al detalle.
Artículo 21.—El horario de
apertura y cierre de los Mercados se ajustará a las disposiciones municipales
que al efecto se estableciere.
Artículo 22.—Fuera del
horario señalado para la venta al público, el Mercado quedará totalmente
cerrado.
Artículo 23.—Todos los
productos y subproductos de origen animal desde que entran en el Mercado hasta
que se expendan, estarán en las mejores condiciones sanitarias y de
conservación, siendo intervenidos e inutilizados los productos que no reúnan
estas condiciones, de acuerdo con la determinación que al efecto adopte la
inspección sanitaria competente, acorde a la legislación vigente en esta
materia.
Artículo 24.—En todos los tramos de los Mercados
Municipales se pondrá en lugar visible y a la vista de todo el público una
pizarra con los precios de los productos pesqueros, fecha de ingreso al
mercado, temperatura de mantenimiento, nombre del local y procedencia, todo
esto tiene que ser respetado por los protocolos establecidos para la estabilidad
del producto.
Artículo 25.—En todos los
tramos de los Mercados Municipales se instalará una báscula de repeso para que
el público pueda en todo momento efectuar, si lo estima conveniente, la
comprobación de los productos adquiridos.
La báscula será acompañada de un cartel en el que con
caracteres destacados figurará la siguiente leyenda: “Báscula de repeso a
disposición del público”.
Artículo 26.—Los adjudicatarios conservarán las
facturas de adquisición de los productos y subproductos, las cuales estarán a
disposición de la Municipalidad de Puntarenas, para efectos de comprobar la
procedencia de los artículos puestos a la venta para el consumo, y otras
circunstancias que sean necesarias conocer, para un adecuado control.
Artículo 27.—En los Mercados,
bajo la custodia de la administración, existirá un libro de reclamaciones para
que el público pueda expresar las quejas ó sugerencias que estime conveniente.
Estas deberán ponerse en conocimiento de las autoridades superiores y
autoridades competentes mensualmente, en caso de reclamaciones que se hubieran
anotado en los libros, en un plazo máximo de veinticuatro horas de ser
conocidas.
Artículo 28.—La Municipalidad
habilitará una zona para el lavado de recipientes y otros para ser utilizado
por los usuarios del mismo.
CAPÍTULO TERCERO
Obligaciones
del titular del puesto
Artículo 29.—Los titulares de
los puestos asumirán las siguientes obligaciones:
a) Mantener en
perfecto estado de aseo y limpieza tanto los útiles necesarios para el
respectivo comercio, como el propio puesto y la parte de pasillo, lindante con
el mismo, por la totalidad de su anchura.
b) No
realizar obras, colocar rótulos o pintar el puesto sin permiso Municipal.
c) Tener
a disposición de los clientes para su adquisición toda la existencia de
artículos que expenderán, sin apartar, seleccionar u ocultar parte de la misma.
d) Los
residuos sólidos que se generen como producto de la actividad propia del
puesto, se dispondrán en cubos metálicos o recipientes cerrados con tapa
ajustable en sus bordes, disponiendo de ellos diariamente. El manejo de los
mismos se efectuará con base en un Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el cual
debe contemplar: descripción del proceso, lista de materias primas, productos
finales, residuos sólidos esperados, cantidad diaria, manejo interno y tipo de
depósito para disposición interna en el local hasta que se efectué la
recolección diaria de los mismos y disposición final.
e) Abrir
y cerrar puntualmente el puesto, según el horario establecido.
f) Comunicar
a la Administración Municipal su propio domicilio y los cambios de los mismos.
g) En
ningún momento colocar los productos y subproductos de origen animal en el
suelo o en pasillos.
CAPÍTULO
CUARTO
Faltas
y sanciones
Artículo 30.—Independientemente de la responsabilidad
civil o penal en que puedan incurrir los adjudicatarios, éstos estarán sujetos,
además, a responsabilidad administrativa por las infracciones del presente
Reglamento relacionadas con la inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal y las regulaciones para la tras habilidad.
Artículo
31.—Que se incluyan las sanciones que si el adjudicatario incumple con lo
establecido en el presente Reglamento se da la potestad a la Administración
Municipal a iniciar un Procedimiento Administrativo correspondiente para
aplicar las sanciones que se encuentre dentro de la misma Ley, lo cual podría
devenir en una cancelación de patentes.
Transitorio único: La
Municipalidad de Puntarenas, contará con un plazo de seis meses contados a
partir de la publicación del presente Reglamento, para instalar la Terminal
Pesquera Multiservicios del INCOPESCA, ubicada en el Barrio El Carmen, que
solucione el problema de las descargas mayoristas.
Durante este periodo de transición, se contará con
zonas destinadas por la Municipalidad de Puntarenas, exclusivamente para la
descarga de productos y subproductos de origen animal y su traslado a camiones
repartidores o de acopio, para ello debe contar con los permisos
correspondientes de las autoridades competentes y demostrar ante la autoridad
la legitimidad de la operación.
Bajo ninguna circunstancia podrá realizarse descarga
de productos y traslados a camiones de acopio en los alrededores de los
Mercados Municipales. En el caso de los puestos del mercado, la descarga se
hará de acuerdo al horario y disposiciones que establezca la Municipalidad para
dicha actividad.
Una vez transcurridos estos seis meses, la aplicación
del presente reglamento será obligatoria para todos sin excepción.
Acordado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria N° 434 celebrada el día 2 de febrero de 2015 en su artículo 5° inciso
A).
Se somete a consulta pública el presente proyecto de
reglamento, por un periodo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, de
conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.”
Puntarenas, 17 de marzo del 2015.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015019127).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 12 del acta de la sesión 5682-2015, celebrada el 18 de marzo del
2015,
considerando que:
A. El artículo
2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, como
objetivos prioritarios del Banco Central, el mantener la estabilidad interna y
externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.
B. El
Título IV, numeral 2, literal D de las Regulaciones de Política Monetaria
indica que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la
determinación de la Tasa de Política Monetaria. Asimismo, en el Título IV,
numeral 2, literal E, de dicho cuerpo normativo establece que la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica también determinará la tasa de
interés de captación a un día plazo.
C. La
Junta Directiva, mediante artículo 6, del acta de la sesión 5677-2015,
disminuyó la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, toda vez que la
convergencia de la inflación al rango meta se registró con mayor celeridad de
lo previsto en la programación macroeconómica.
D. La
inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), registra, desde finales del 2014, una tendencia decreciente
y, a partir de enero del 2015, ingresó nuevamente al rango meta de inflación
establecido en el Programa Macroeconómico 2015-16.
E. La
coyuntura económica internacional presenta un entorno de bajos precios
internacionales de hidrocarburos y reducciones en los precios de otras materias
primas, lo que coadyuva a mantener la inflación dentro del rango meta.
F. Los
indicadores de inflación de mediano plazo (inflación subyacente) se han ubicado
en el rango meta de inflación, lo cual señala la ausencia de presiones
adicionales de demanda agregada, en particular, de origen monetario.
G. Las
estimaciones de la brecha del producto indican que, en los próximos trimestres,
el comportamiento de la demanda agregada no generará presiones adicionales
sobre la inflación.
H. Si
bien las expectativas de inflación a doce meses permanecen fuera del rango meta
de inflación, la tendencia es hacia la baja, para ubicarse en febrero del 2015,
en promedio, en 5,5%, además en los últimos meses la mediana y la moda de la
distribución muestral de dichas expectativas, han sido 5,0%.
dispuso en firme:
1. Fijar la
Tasa de Política Monetaria en 4,5% anual, a partir del 19 de marzo del 2015.
2. Fijar
la tasa bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 2,66% anual, a partir
del 19 de marzo del 2015.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 29495.—(IN2015019112).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-813-2015.—Franco
Barrios Félix Noel, R-036-2015, pasaporte: 044829968, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias Estadísticas, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29345.—(IN2015018887).
ORI-1109-2015.—Díaz Denis, R-13-2015, residente: 155820874306,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración
de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29343.—(IN2015018890).
ORI-849-2015.—Espinoza Ramos Noemy del Socorro, R-40-2015, cédula
8-0104-0525, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Agrónomo en la Especialidad de Fitotécnia, Universidad Nacional Agraria,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29344.—(IN2015018891).
ORI-896-2015.—Carpio Barrantes Karen María, R-37-2015-B, cédula
1-1258-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Salud Pública, Universidad Rennes 1, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29275.—(IN2015018896).
ORI-815-2015.—Calvo Araya
José Alonso, R-043-2015, cédula: 2 0605 0279, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ciencias en Protección Vegetal, Universidad
Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29273.—(IN2015018898).
ORI-1101-2015.—Buaiz
Martínez Slegne Emile, R-49-2015, pasaporte: 069934841, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Odontólogo, Universidad Nacional Experimental de los
Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29272.—(IN2015018900).
ORI-793-2015.—Bonilla Steiger
Lauran Vanessa, R-039-2015, cédula 1-1119-0025, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en
Filosofía Arte Historia, The City University of New York, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29270.—(IN2015018905).
ORI-805-2015.—Bermúedez
Forn Esteban, R-038-2015, cédula 1-1265-0159, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Tecnología de Energía Sostenible,
Universidad Técnica de Delft, Holanda. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29269.—(IN2015018910).
ORI-1039-2015.—Batista
Caixeta Deborah, R-051-2015, pasaporte: FI271346, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Derecho, Centro Universitario de Brasilia, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29268.—(IN2015018914).
ORI-956-2015.—Barroso
Raúl Antonio, R-046-2015, pasaporte AAB003601, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Dirección de Negocios, Universidad Nacional
de Córdoba Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 29267.—(IN2015018919).
ORI-797-2015.—Barroso
Raúl Antonio, R-046-2015 B, pasaporte AAB003601, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Mecánico Electricista, Universidad Nacional
de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 123999.—Solicitud N° 29266.—(IN2015019067).
ORI-810-2015.—Araya
Sauma Mariela, R-26-2015, cédula 4-0206-0185, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de febrero de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 29264.—(IN2015019072).
ORI-816-2015.—Amaíz
Flores Alejandro José, R-164-2008-B, pasaporte: 041578201, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología y
Operatoria Estética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 123999.—Solicitud 29263.—(IN2015019076).
ORI-445-2015.—Acosta
Montoya Óscar Gerardo, R-057-2015, cédula 11045-0329, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía,
Universidad de Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29262.—(IN2015019077).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1116-2015.—Wilson Quierry
Angela, R-52-2015, cédula: 7 0101 0259, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29368.—(IN2015018785).
ORI-833-2015.—Soto Cascante Melissa Angelina, R-30-2015, cédula
1-1168-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en
Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29367.—(IN2015018789).
ORI-1057-2015.—Salazar Guilarte Jhohanna del Valle, R-064-2015,
pasaporte: 069879168, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Odontólogo, Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29366.—(IN2015018792).
ORI-536-2015.—Rubiano
Zambrano Javier Guillermo, R-035-2015, céd. 800730817, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Tecnólogo en Publicidad, La Fundación Universidad de
Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29365.—(IN2015018794).
ORI-1106-2015.—Rodríguez
Méndez Rosa Bibiana, R-59-2015, residente: 117001914619, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29364.—(IN2015018796).
ORI-1052-2015.—Rodríguez Cheng Eliza, R-369-2014-B, cédula 1-1286-0245,
solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias Dentales, Rutgers, Universidad Estatal de Nueva
Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29363.—(IN2015018797).
ORI-747-2015.—Petzold Rodríguez Hermann Heinz, R-045-2015, residencia
permanente: 186200273620, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Comunicación Social (Mención: Publicidad y Relaciones Públicas),
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29362.—(IN2015018799).
ORI-911-2015.—Petzold
Rodríguez Hermann Heinz, R-045-2015-B, residente permanente: 186200273620,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gerencia de
Mercadeo, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29360.—(IN2015018802).
ORI-1049-2015.—Pérez
de Oraa Rosauris, R-323-2014, residente temporal: 186200341509, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29359.—(IN2015018804).
ORI-845-2015.—Pacheco
Molina Jorge Andrés, R-33-2015, cédula 3-0270-0807, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Farmacia, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29357.—(IN2015018806).
ORI-823-2015.—Miranda
Rivas Humberto Antonio, R-22-2015, pasaporte: C01453603, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29356.—(IN2015018808).
ORI-1108-2015.—Mora Rojas Gabriela, R-55-2015, cédula: 1 1041 0475,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias
Atmosféricas, Universidad Estatal de Colorado, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29355.—(IN2015018811).
ORI-1102-2015.—Mejía López Álvaro Noé, R-62-2015, pasaporte: C943244,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de Educación Media
en Matemáticas con Orientación en Física en el Grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29351.—(IN2015018812).
ORI-668-2015.—Maroto Arrieta Mauricio Alberto, R-041-2015, cédula
112320366, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Economía Industrial y Mercados, Universidad Carlos III de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29350.—(IN2015018813).
ORI-763-2015.—Marín Paniagua Leonardo José, R-048-2015, cédula
111570188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Automática, Robótica e Informática Industrial, Universitat Politécnica de
Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29349.—(IN2015018815).
ORI-814-2015.—Guillén
Oviedo Helen Susana, R-047-2015, cédula: 3 0437 0539, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magíster en Matemática, Universidad del Bío Bío, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
29348.—(IN2015018882).
ORI-801-2015.—Garduño
Fonseca Mauricio, R-042-2015, céd. 9-0119-0939, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa,
Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 29347.—(IN2015018884).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-993-2015.—Esquivel
Villalobos Marta Elena, costarricense,
4 0135 0884. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Estadística y Licenciada en Estadística.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015019217).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Arias Baltodano Andrea, portadora de la cédula de identidad 5-0144-0344,
ha presentado declaración jurada protocolizada rendida ante el notario Ronald
García Navarro, en la que dice que la Señora Arias Baltodano, en la única
propietaria del derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa N° 243
bloque C, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla y solicita se le reponga
el título de posesión que se da por extraviado. Y se hará responsable de las
obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 25 de
febrero del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015018056).
El Concejo de la Municipalidad de
Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinario N° 422, del 10 de
marzo del 2015, acuerdo 013-422-2015, no sesionar el día 31 de marzo del 2015.
Puriscal, 13 de marzo del 2015.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2015018224).
El Concejo Municipal de Alajuela
acordó mediante el artículo Nº 15, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº
30-2014, del 29 de julio del 2014: Declarar de interés público la constitución
de la servidumbre para paso de tubería de agua potable, en un área aproximada
de 54 m2, con un valor de ¢450.000,00. En terreno inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad con el Folio Real Nº 2-191817-000 y Plano
Catastrado Nº A-147377-93; propiedad a nombre de los señores José Pablo Alfonso
Riba Arias, con cédula de identidad 2-357-817 y Miriam del Carmen Chaves
Chavarría, cédula de identidad 5-196-411.
Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015017993).
El Concejo Municipal de Alajuela
acordó mediante el artículo Nº 6, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº
3-2015, del 20 de enero del 2015: Aprobar la declaratoria de interés público
para la expropiación de las siguientes porciones de terreno:
1. Servidumbre
para el paso de tuberías de conducción de agua potable, con una medida de 3082
m2, según plano catastrado N° A-1726027-2014. Tuberías con las que
en este momento el Acueducto Municipal abastece a las poblaciones de Alajuela
Centro y Pueblo Nuevo.
2. Franja de terreno con un área de 2347 m2,
según plano catastrado N° A-1726029-2014, en la que en este momento no existe
ningún bien municipal, pero en el que se pretende instalar la tubería de
conducción de agua potable que abastece a la comunidad de Calle La Flory.
3. Porción de terreno destinada
a ser calle pública, con una medida de 3272 m2, según plano
catastrado N° A-1726026-2014. Ello con la única intensión de que el resto de la
finca inscrita a nombre del señor Rodrigo Blanco Carrillo no se vea perjudicada
al realizar la expropiación del terreno por donde pasan las tuberías de
Alajuela Centro y Pueblo Nuevo, pues la finca perdería su frente a calle
púbica.
Subproceso
Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux.
Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015017996).
El Concejo
Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo Nº 1, capítulo VII, de la
sesión ordinaria Nº 6-2015, del 10 de febrero del 2015: Aprobar la expropiación
parcial de una franja de terreno de 774.81 metros cuadrados, parte de la finca
Nº 2-267386-000, propiedad de Franklin Quirós Pereira.
Subproceso
Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux.
Castro Abarca, Coordinadora,.—1 vez.—(IN2015017998).
El Concejo
Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-04-252-15 de la sesión ordinaria N°
252, Cap. IV. Art.6, de fecha 3 de marzo del 2015, acordó por unanimidad
trasladar la sesión del 31 de marzo para el 25 de marzo del 2015 y la
extraordinaria del miércoles 1° de abril, para el miércoles 8 de abril del
2015, ambas a partir de las 6:30 p. m., lo anterior por motivo de cierre
institucional por la celebración de la Semana Santa.
11 de marzo del
2015.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2015018418).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo
N° 6666-2014, artículo N° III, sesión ordinaria N° 251, celebrada el 17 de
febrero de 2015, procede aprobar por unanimidad el Dictamen de Comisión de
Asuntos Jurídicos CAJ-MSB-314-2015, el cual dictamina:
Primeros Hasta
que sea elaborada y puesta en práctica en la municipalidad la plataforma de
valores que referencia el artículo N° 2 de la Ley de Regulaciones Especiales
sobre la aplicación de la Ley N° 75097, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario,
autorizar a la administración para que pueda incrementar los valores existentes
de las fincas de uso agropecuario hasta en un máximo de un veinte por ciento
(20%) en las declaraciones nuevas realizados de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3 de la Ley N° 9071. Segundo: se aprueba que la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, se acoja a lo establecido en el transitorio V de la
Ley N° 9071, permitiendo la revisión de las declaraciones que en forma
voluntaria hayan realizado pequeños y medianos agricultores, sobre bienes
inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, recibidas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la citada ley.
Se reforma el
acuerdo N° 6314-2014, de la sesión ordinaria N° 237, publicado en La Gaceta
N° 5 del jueves 8 de enero de 2015.
Santa Bárbara de
Heredia, 25 de febrero de 2015.—Melvin Alfaro Salas,
Alcalde.—1 vez.—(IN2015018472).
Por medio del
acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 09, celebrada el día 2 de marzo del año
2015, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Se acuerda declarar como
calle pública, con un derecho de vía de 10 metros y una longitud de 216 metros,
la calle que se accede en forma paralela a la Carretera Interamericana que se
encuentra dentro del derecho de vía de esta última y comienza en las
coordenadas planas del Sistema de
Proyección Cartográfica Costa Rica Transversal Mercator (CRTM05), este,
619412, norte, 953691 y finaliza en coordenadas este, 619277, norte, 953522,
mismas que corresponden en el sistema de Proyección Cartográfica Lambert Costa
Rica Sur, iniciando en este: 582516 y norte: 286597 y finaliza en las
coordenadas este: 5821381 y norte, 286429, calle que se localiza en el Barrio
Abrojo, comunidad Abrojo Sur del distrito 01, Corredor, cantón 10, Corredores
de la provincia de Puntarenas.
Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—(IN2015017780). 2 v 1.
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo seis de la
Sesión Extraordinaria N° 2541-2015 celebrada el lunes 23 de marzo del 2015,
acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 098-2015, como se indica a
continuación:
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 098-2015
VIERNES 24 DE
ABRIL DEL 2015
AGENDA:
1. Apertura en
primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria Nº 098-2015 a
celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 24 de abril de 2015, a las 17:30 horas.
Si no se diera el cuórum requerido se
iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser
las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de
acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y
36 del Reglamento de dicha Ley.
2. Oficio
TH-002-2015, suscrito por la Licenciada Sara Aragón Jara, Presidenta del
Tribunal de Honor, sobre denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo
Gutiérrez Villafuerte en contra del Máster Santiago Badilla Porras, Máster
Wendy Vargas Méndez, Bachiller Cinthia Leandro Mora, Licenciado Javier Vega
Zúñiga, Licenciado Juan Carlos Sebiani Serrano, Licenciado Fernando González
Ledezma, Máster Katherine Víquez Ledezma y Máster Mario Cascante Arguedas.
3. Oficio
TH-013-2014, suscrito por la Licenciada Sara Aragón Jara, Presidenta del
Tribunal de Honor, sobre denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo
Gutiérrez Villafuerte en contra del Licenciado Javier Vega Zúñiga y Máster
Mario Cascante Arguedas.
4. Oficio
TH-024-2015, suscrito por la Licenciada Sara Aragón Jara, Presidenta del
Tribunal de Honor, sobre la solicitud de investigación del Licenciado Fernando
González Ledezma, Máster Wendy Vargas Méndez, Bachiller Cinthia Leandro Mora,
Licenciado Javier Vega Zúñiga, Licenciado Juan Carlos Sebiani Serrano, por lo
actuado por el Licenciado Gerardo Gutiérrez Villafuerte.
5. Informe
del Fiscal sobre actuación del Presidente en modificación de contenido de acta
de la Sesión Ordinaria 2488-2014, celebrada el lunes 30 de junio de 2014 de la
Junta Directiva.
6. Denuncia
del Licenciado Gerardo Gutiérrez Villafuerte sobre actuaciones realizadas por
el señor Fiscal Licenciado Javier Vega Zúñiga referente a publicación del lunes
23 de marzo de 2015 en el periódico La Nación en relación con el caso de los
nombramientos del Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco de Costa
Rica.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas
para sus Colegiados.
Lic. Gerardo Gutiérrez
Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Bach.
Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015020547). 2 v. 2.
PROPIEDADES
ONYEL S. A.
Se convoca a los socios de la
sociedad Propiedades Onyel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez
mil novecientos uno, a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en San
José, Rohrmoser ciento cincuenta metros oeste de plaza mayor, en las oficinas
del Bufete Ramírez Robles, a las diez horas del primero de abril de dos mil
quince.—Silvia Gazel Gazel, Secretaria.—1
vez.—(IN2015017042).
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
El Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de Desamparados /SITMUDE) informa que se estará llevando a cabo
la asamblea general ordinaria de medio periodo según el siguiente detalle:
La primera convocatoria se llevará a cabo el día 15
de abril del 2015, a las 2:00 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad
de Desamparados, de no existir quórum se cita para la segunda convocatoria a
las 2:15 p.m. en el mismo lugar y hora, y de no existir quórum se llevará a
cabo la asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m. horas del mismo día en
el mismo lugar y con los presentes.
La agenda de la Asamblea será:
a.- Comprobación
de quórum
b.- Lectura del acta anterior
c.- Informes de Presidente, Tesorero y Fiscal
d.- Elección de la Junta Electoral
e.- Aprobación de Propuesta de la Convención
Colectiva
f.- Asuntos varios:
a.- Informe
sobre demanda
b.- Otros
c.- Refrigerio
Melvin Corella
Cruz, Secretario General.—1 vez.—(IN2015020109).
UNIÓN
DE CONSERJES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y
AFINES
La Unión de Conserjes de Educación
Pública y Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus
afiliados a la primera convocatoria de la asamblea medio período, que se
efectuará el día sábado 9 de mayo del 2015, a las 8:00 a. m. en las oficinas
centrales de U.C.E.P.A. situada de la Clínica Santa Rita; 50 metros al oeste y
50 metros al sur, casa número 832.
Agenda
1.- Saludo
2.- Comprobación del quórum
3.- Himno Nacional
4.- Himno al Conserje
5.- Reglamento de Debates
6.- Lectura de Acta Anterior
7.- Informes
a.- Secretaría General
b.- Secretaría de Finanzas
c.- Fiscal General
8.- Almuerzo
9.- Clausura
San José, 25 de marzo del 2015.—Elsa Gómez Molina, Secretaría General.—1
vez.—(IN2015020832).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Las sociedades Grupo de Propiedades
de Andrés Limitada, cédula jurídica
3-102-455922 y Hotel Laguna Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-544686, han llevado a cabo una venta de establecimiento mercantil
denominado Hotel Laguna Mar, localizado en Nandayure, Guanacaste. Con
base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus
eventuales acreedores e interesados legitimados para que en el plazo de quince
días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a
las oficinas del fiduciario designado, ATA Trust Company S. A., cédula jurídica
3-101-387856, localizada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del
final de avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, edificio
esquinero de dos plantas con ladrillos André Tinoco.—San José, 6 de marzo de
2015.—Arnoldo André Tinoco, Representante Legal.—Solicitud N°
28862.—(IN2015016412).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Idalie Hidalgo Mora, cédula
de identidad N° 103330930, pensionada, vecina de San José, Guadalupe,
Goicoechea, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San José, que se detalla a
continuación: Certificado de depósito a
plazo N° 2080018717, monto: $13.000,00, emitido en San José, el 22 de
agosto de 1997, vencimiento 24 de noviembre de 1997, título emitido a la orden
de Odilie Hidalgo Mora, a una tasa de interés del 5.8100 por ciento anual,
solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el
término de quince días.—Hidalié Hidalgo Mora,
Solicitante.—(IN2015017678).
Yo, Andrés Lanza Méndez, mayor, soltero, abogado,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con
cédula de identidad N° 8-0109-0789, carnet de abogado N° 21255, me
encuentro realizando tramite de reposición de Título de Abogado, ante el
Colegio de Abogados, por cambio de nombre, ya que antes solía ser conocido como
Andrés Lanza, con un único apellido en razón de mi anterior nacionalidad
Argentina, con cédula de residencia N° 103200060824, lo cual cambió debido a
que recientemente adquirí la nacionalidad costarricense por naturalización.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Andrés Lanza Méndez.—(IN2015017723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marita García Zamora, cédula 4-0154-0515, mayor,
vecina de Pavas, extravió certificados de la deuda política del Partido
Renovación Costarricense, N° 2732 / 2776 / 2731 / 2733, con un valor de 100 mil
colones.—Marita García Zamora.—Lic. Justo Orozco
Álvarez, Notario.—(IN2015016955).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rolando Salas
Benavides ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado (CPH) N°118-301-803301375547 por ¢5.500.000,00 con fecha de
vencimiento del 01-03-2015.—Heredia, 3 de marzo del
2015.—Centro de Negocios Heredia.—Randall Quesada Rodríguez,
Gerente.—(IN2015018420).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alejandro Montenegro
Soto, cédula 205190154 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de su Certificado CPH 122-301-803301350412 por ¢840.000 y con fecha de
vencimiento del 14 de marzo del 2015 con su único respectivo cupón por un monto
de ¢55.861.20.—Alajuela, 4 de marzo del 2015.—Centro
de Negocios Caja Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015018423).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BA-BA-LOO Hospitality Enterprises Sociedad
Anónima
BA-BA-LOO Hospitality Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-361622, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Faye Holmes, solicita ante
el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Actas de Registro
de Socios.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015017015).
GRANOS DEL SOL,
SOAL S. A.
Se comunica la pérdida del talonario de Granos del
Sol, SOAL S. A., cédula 3-101-316728 con el consecutivo del 251 al 300.—11 de marzo del 2015.—María Victoria Zumárraga.—1
vez.—(IN2015017051).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica, comunica que en sesión ordinaria N° O-04-2015 realizada el 16 de febrero
de 2015, se procedió a la discusión de los requerimientos para el otorgamiento
del permiso de operación en caso de apertura o traslados de establecimientos
farmacéuticos, en este caso particular: farmacias, por lo que, esta Junta
Directiva; considerando:
1º—Que la Ley Nº
5395 de 30 octubre de 1973, “Ley General de Salud”, en su artículo 97
establece:
Artículo: 97.—La instalación y operación de los establecimientos
farmacéuticos necesitan de la inscripción en el Ministerio, previa autorización
y registro en el Colegio de Farmacéuticos. En el caso de establecimientos
farmacéuticos de medicamentos para uso veterinario será necesario además, la
autorización y registro en el Colegio de Médicos Veterinarios.
Las personas naturales y jurídicas que deseen instalar un
establecimiento farmacéutico deberán acompañar a su solicitud los antecedentes
sobre las instalaciones, equipos y el profesional que asumirá la regencia,
según corresponde reglamentariamente.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 16765-S, del 13 de diciembre de 1985, “Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados”, en su artículo 6º, reafirma en forma
literal, lo requerido por el numeral 97 de la Ley General de Salud,
estableciendo a su vez el reglamento de comentario en su artículo 4, los
requisitos que debe contener toda solicitud para obtener del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, la autorización y registro para instalar y operar
un establecimiento farmacéutico, a excepción de los botiquines, figurando en el
inciso c) del supra citado artículo, la indicación del lugar exacto donde se
instalará el establecimiento farmacéutico.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
31969-S del 26 de mayo de 2004, “Manual de Normas para la Habilitación de
Farmacias”, establece las condiciones y requerimientos mínimos que deben
cumplir las farmacias encargadas de dispensar medicamentos, con el objetivo de
garantizar un servicio de calidad, seguridad, igualdad, equidad y
accesibilidad.
4º—Que el Manual de Normas para
la Habilitación de Farmacias, en su artículo 4.2, establece los requerimientos
de planta física.
5º—Que los requerimientos de
planta física, forman parte de las condiciones y requisitos mínimos que deben
cumplir las farmacias para su operación, según el Manual de Normas para la
Habilitación de Farmacias, asimismo conforme al numeral 97 de la Ley General de
Salud, las personas naturales y jurídicas que deseen instalar un
establecimiento farmacéutico, deberán acompañar a su solicitud los antecedentes
sobre las instalaciones y equipos, por lo que esta Junta Directiva estima en
aras de una adecuada valoración de la solicitud, previo al otorgamiento de las
autorizaciones correspondientes, que a tal solicitud en el caso de farmacias,
debe adicionarse un diagrama en el que se informe sobre los requerimientos de
planta física aquí referidos, lo que será recibido por el Departamento de
Fiscalía de este Colegio Profesional, en conjunto con los demás requisitos que
establece el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
Privados, de todo lo cual conocerá esta Junta Directiva, para la aprobación o
denegatoria de la solicitud correspondiente. La presentación del diagrama, no
excluye una eventual visita del Departamento de Fiscalía a efectos de
corroborar in situ el cumplimiento de los condiciones de instalaciones y
equipos.
Por tanto, la Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, acuerda:
ACUERDO 145-2015
Que para las
solicitudes de permisos de operación en el caso de aperturas de farmacias,
dentro de los requisitos que establece el numeral 4º del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados, en cuanto al lugar exacto donde se
instalará la farmacia, deberá acompañarse un diagrama en el que se informe
sobre los requerimientos de planta física establecidos en el Manual de Normas
para la Habilitación de Farmacias, numeral 4.2. Este requisito del diagrama,
junto con los demás requisitos que establece ese artículo 4º del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos Privados, deberán presentarse ante el
Departamento de Fiscalía de este Colegio Profesional, documentación de la que
conocerá esta Junta Directiva, para la aprobación o denegatoria de la solicitud
correspondiente. La presentación del diagrama, no excluye una eventual visita
del Departamento de Fiscalía a efectos de corroborar in situ el cumplimiento de
los condiciones de instalaciones y equipos.
Acuerdo firme. Rige 10 días
hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese. 5 votos.
San José, 23 de
febrero del 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra.
Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015017785).
GVI
GRUPO VIVIESCA INC S. A.
Yo Sonia Varón Franco, cédula de
residencia número 117000758634, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad GVI Grupo Viviesca Inc S. A., cédula jurídica
3-101-398008, comunico el extravío de los libros de Actas de Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventario y Balances correspondiente a mi representada, por tal razón
procedo a la reposición de los mismos.—San José, 13 de marzo del 2015.—Sonia
Varón Franco, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015017900).
IGENTER
CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
pública número diecinueve - dos autorizada en esta Notaría, a las trece horas
con treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince, por motivo de robo, se
protocolizó solicitud de reposición del Libro de Sesiones de Junta Directiva y
del Libro Registro de Accionistas de la compañía Igenter Centro América,
Sociedad Anónima.—San José, once de marzo de dos mil
quince.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2015018018).
En esta notaría al ser las 12:00 horas
del 13 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad K-Cuarenta y Ocho &
K-Cuarenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito
y pago 10.000 colones, gerente: Lars Patrik Kihlborg, subgerente: Bram Thimothy
Shook Shook.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015018219).
Mediante escritura otorgada a las 8:30
horas del domingo cuatro de enero del año 2015, ante esta Notaría, se
protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Lodosa Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la redacción de las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se
modifica la integración de la junta directiva.—San
José, quince de febrero del año 2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015018220).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA MUNICIPAL
DE PÉREZ
ZELEDÓN
El suscrito Juan
Luis Artavia Mata, mayor, separado judicial, abogado y notario, cédula
uno-quinientos doce-trescientos noventa y cinco, vecino de San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, Pedregoso, quinientos metros al este de la escuela,
actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón,
cédula jurídica 3-002-051379, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva N° dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—26 de febrero del 2015.—Juan
Luis Artavia Mata, Presidente.—1 vez.—(IN2015018406).
SOLUCIONES
C D P F SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles se avisa que Soluciones C D P F Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 247335, procederá con la reposición por motivo
de extravío de los libros número uno de Asambleas Generales de Accionistas,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Elsa Carolina Nájera García, Presidenta.—1
vez.—(IN2015018428).
FUNDACIÓN HORIZONTES
Fundación Horizontes, cédula jurídica tres-cero cero
seis-quinientos sesenta y ocho mil ciento diez, comunica que los libros de
Junta de Fundadores y Asamblea de Junta Administrativa fueron extraviados de
los archivos de la fundación. En virtud de lo anterior, se le invita a
cualquier interesado apersonarse en el domicilio social de la Fundación a
realizar los alegatos que considere pertinentes dentro del término de ocho días
hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—(IN2015018552).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las doce horas del día
dieciocho de febrero del dos mil quince, ante esta Notaría, se reforma la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad Corporación Saint Kitts
Sociedad Anónima, donde se disminuye el capital social.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil quince.—(IN2015011244).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vagana Group Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000219.—(IN2015015686).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Clínica Garma Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000220.—(IN2015015687).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Factok
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—CE2015000221.—(IN2015015688).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Brefa Soluciones de
Conveniencia Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2015.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015000222.—(IN2015015689).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oceanus Eight Limitada.—San
José, 15 de enero del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015000223.—(IN2015015690).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cultura Publicitaria
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015000224.—(IN2015015691).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Arce y
Carranza del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2015.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1
vez.—CE2015000225.—(IN2015015692).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Khaoua Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2015000226.—(IN2015015693).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Access Point Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—1
vez.—CE2015000227.—(IN2015015694).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada American Mall Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2015000228.—(IN2015015695).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Breeze PRM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015000229.—(IN2015015696).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines
Donfi Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Johanny Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—CE2015000230.—(IN2015015697).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 8 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villas de Recreo Alfa
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Mariella Vargas
Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2015000231.—(IN2015015698).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cultura Publicitaria Raev
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015000232.—(IN2015015699).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 8 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Gavilán Ilan
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Cristian Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—CE2015000233.—(IN2015015700).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ELL Inc. Limitada.—San
José, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015000234.—(IN2015015701).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Skygate Sociedad Anónima cuya
traducción al español es Puerta al Cielo Sociedad Anónima.—San José, 15
de enero del 2015.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2015000235.—(IN2015015702).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Peniel K & M
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2015.—Lic. Karol Vanessa González Román, Notaria.—1
vez.—CE2015000236.—(IN2015015703).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Togroos
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2015000237.—(IN2015015704).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Party Station
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Ingrid Patricia
Aguilar Umaña, Notaria.—1
vez.—CE2015000238.—(IN2015015705).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gabriella’s SS&P
Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2015000239.—(IN2015015706).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lote Uno KB
Villareal Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2015000240.—(IN2015015707).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cardiostim Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—CE2015000241.—(IN2015015708).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Porky’s M & M
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2015.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1
vez.—CE2015000242.—(IN2015015709).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hfw Organics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015000243.—(IN2015015805).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Massey-Arita Limitada.—San
José, 16 de enero del 2015.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000244.—(IN2015015806).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Despacho Solano y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2015000245.—(IN2015015807).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Massey Arita Limitada.—San
José, 16 de enero del 2015.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000246.—(IN2015015808).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Minisuper Cen Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2015000247.—(IN2015015809).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solpower Euro Energy
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000248.—(IN2015015810).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Desarrollos Marisa Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Ignacio
Herrero Knohr, Notario.—1
vez.—CE2015000249.—(IN2015015811).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vital Media Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015000250.—(IN2015015812).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de
conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior
Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por
la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y
19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se
enumeran a continuación, NOTIFICA a
los Notarios Públicos que se indican, que ante este Órgano Rector y
Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos
administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la
función pública notarial que con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los siguientes son los Notarios
Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes
administrativos, cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de
Notarios como adeudadas, y MEDIDA CAUTELAR impuesta:
1) JUAN
PABLO CASTRO ROJAS, cédula de identidad 5-0244-0910, carné 6818,
EXPEDIENTE 12-000499-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 167. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
2) FÉLIX
ÁNGEL RAMÍREZ MURILLO, cédula de identidad 1-0391-1376, carné 4058,
EXPEDIENTE 12-001731-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 42. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
3) MARÍA
DEL ROSARIO PORTER LAITANO, cédula de identidad 1-0405-1001, carné 2140,
EXPEDIENTE 09-002411-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 159.
4) JOSÉ ANTONIO MOLINA QUESADA, cédula de identidad
6-0057-0622, carné 2863, EXPEDIENTE 09-002456-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 162.
5) MICHAEL ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad
1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 30.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
6) JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de identidad 1-0512-0728,
carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 116. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
7) HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de identidad 1-0656-0592,
carné 2822, EXPEDIENTE 14-000079-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
8) GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de identidad 3-0256-0780,
carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
9) CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES, cédula de identidad
2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 173.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
10) WILLY CORDERO PINCHANSKI, cédula de identidad 1-0775-0543,
carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
11) JORGE ALBERTO CABRERA MEDAGA, cédula de identidad
1-0742-0451, carné 5362, EXPEDIENTE 14-000056-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 102.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
12) HEINER JORGE MÉNDEZ BARRIENTOS, cédula de identidad
1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
13) JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad
7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 55.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
14) ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0206-0176,
carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 41. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.
15) EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 2-0430-0354,
carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 101. MEDIDA
CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.
16) VANESSA LENADRO REYES, cédula de identidad 1-0725-0912,
carné 5459, EXPEDIENTE 14-000226-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 115. MEDIDA
CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
17) HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de identidad 1-0656-0592,
carné 2822, EXPEDIENTE 14-000287-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
18) GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de identidad 3-0256-0780,
carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
19) CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES, cédula de identidad
2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 173.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
20) WILLY CORDERO PINCHASKI, cédula de identidad 1-0775-0543,
carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
21) JORGE ALBERTO CABRERA
MEDAGLIA, cédula de identidad 1-0742-0451, carné 5362, EXPEDIENTE
14-000056-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 102. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el
plazo de SEIS MESES.
22) HEINER JOSÉ MÉNDEZ BARRIENTOS, cédula de identidad
1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
23) JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad
7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 55.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
24) ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0206-0176,
carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 41. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
25) EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cedula de identidad 2-0430-0354,
carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 101. MEDIDA CAUTELAR:
inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
26) JORGE ENRIQUE MUNICH AYUB, cédula de identidad
1-0611-0400, carné 12755, EXPEDIENTE 13-002280-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
27) JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de identidad 1-0512-0728,
carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 116. MEDIDA
CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.
28) MICHAEL ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad
1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 30.
MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.
Los procedimientos
tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de
requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO
DE GARANTÍA NOTARIAL (no pago por mensualidad adelantada). Se ADVIERTE
que respecto de la causa impeditiva, la cantidad de cuotas adeudadas anotada en
cada Notario es la que registra el Registro Nacional de Notarios según reporte
de la entidad autorizada BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, al momento
de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los
Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE
en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de
Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario
accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de
OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en
abono a esa defensa. Se APERCIBE a los Notarios Públicos que en todo momento
deben cumplir los requisitos legales para ejercer la función notarial, tal como estar al día y mantener pagado por
mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; que
la falta de pago de una sola cuota
constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada
la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los
eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño
funcional, por consiguiente, quedan APERCIBIDOS que aún y cuando se pague la
totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas o desaparezca la causal
impeditiva, si al momento de dictarse el
Acto Final o resolverse los recursos que correspondan, ha sobrevenido
nuevamente morosidad en el pago del Fondo o cualquier otra causal impeditiva, indefectiblemente se dictará la inhabilitación
o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados
y por los PLAZOS que en el listado inicial se indican, lo cual rige a partir de la fecha de notificación de este
emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para
ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. Se hace
ver a todos los notarios que si al final del procedimiento se concluye que la
verdad real es la existencia una o varias causales impeditivas imputadas o
sobrevenidas, se exponen a la INHABILITACIÓN funcional por así disponerlo los
artículos 13 y 148 del Código Notarial, misma que solo podrá ser revertida
mediante el procedimiento de REHABILITACIÓN previo cumplimiento de los
requisitos y procedimientos que constan en la página web de esta Dirección:
www.dnn.go.cr RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la
resolución integral el Acto Inicial está a su disposición en los respectivos
expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa que de conformidad con el artículo 241 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a
correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C.
N° 81.—Solicitud N° 29160.—(IN2015018485).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2014/21629. LRC Products Limited C/ Merck Sharp & Dohme B.V. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-90009 de 25/02/2014.
Expediente: 2005-0000365 Registro N° 159227 Embracio en clase 5 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:04:41 horas del 9 de junio del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando
Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el
registro de la marca de fábrica Embracio, registro N° 159227, el cual protege y
distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano,
medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del
sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias
de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades mentales”; en clase 5 internacional, propiedad de Merk
Sharp & Dohme BV. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015017545).
Ref.:
30/2014/41696. Michael Joseph Bruce Esquivel, apoderado especial de Quindeca S.
A. Marcos Dueñas Leiva, apoderado de Intaco Costa Rica S. A. Documento:
cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S. A.). Nro. y
fecha: Anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: 2007-0009042 Registro N°
185644 Probond en clase 1 marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:43:28 horas del 11 de noviembre del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marcos Dueñas Leiva,
cédula N° 9-044-475, en calidad de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica
S. A., contra el registro del signo distintivo Probond, registro N° 185644, el
cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria,
ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en
estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras;
composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional,
propiedad de Quindeca S. A., domiciliada en 11 avenida 10-23 zona 1. Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015017546)
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/19220. Jorge Tristán
Trelles, representante legal de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz,
apoderado de Gaseosas Lux S. A. Documento: cancelación por falta de uso
(Gaseosas Lux S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-87023
de 11/10/2013. Expediente: 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase 32
marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:19:17 horas del 26 de mayo del 2014.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por Francisco Guzmán
Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa colombiana Gaseosas
Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425
inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas
y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y
otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la
empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313, Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de
octubre del 2013, Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial
de la empresa Gaseosas Lux S. A., presenta solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca HIT”, registro N° 100425,
descrita anteriormente (folio 1 a folio 4).
II.—Que por resolución de
las 10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 10), dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 7 de noviembre
del 2013 (folio 10 vuelto).
III.—Que por resolución de
las 14:37:59 horas del 11 de febrero del 2014, en virtud a la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo se
emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las
10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013. Prevención que fue debidamente
notificada a la solicitante de la nulidad el 25 de febrero del 2014, folio 13
vuelto.
IV.—Que por escrito
adicional de fecha 21 de marzo del 2014, la solicitante de la cancelación,
aporta copia certificada de las tres publicaciones consecutivas del traslado
correspondiente en La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13, 14 y 15 de
marzo del 2014 respectivamente, (folios del 14 al 18).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación
del trasladó de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 marzo de 1997, con vencimiento el 18 de
marzo del 2017, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas
minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas,
jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América (folio 19).
Segundo: Que en este Registro bajo el expediente N°
2013-8133 de fecha 19 de setiembre del 2013, se encuentra en trámite de
inscripción la solicitud del signo HIT en clase 32 internacional para proteger: cervezas,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar. Signo
solicitado por Gaseosas Lux S. A., y cuyo estado administrativo es con
suspensión de oficio (folio 20).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 6 del expediente, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa
Gaseosas Lux S. A. (folio 6 frente y vuelto).
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (folio 1 al 4).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
comunicó al apoderado en Costa Rica de la empresa titular del signo tal y como
se desprende del poder especial visto al folio 8 del expediente así como del acta
vista a folio 12 del expediente, asimismo conforme a la normativa
correspondiente se notificó a la empresa titular del signo mediante tres
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas
13, 14 y 15 de marzo del 2014 respectivamente, tal y como se desprende de los
folios 14 al 18 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
(...) The Coca Cola Company no utiliza
la marca HIT y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede
constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un registro sanitario
para tal fin. Se aporta certificación en este sentido emitida por el Ministerio
de Salud, Departamento de Registros Sanitarios y Controles. (…)
Es de suma
interés de mi representada la comercialización en el territorio nacional de su
producto HIT, registro que no ha podido lograrse por el registro previo de la
marca sin uso Hit en clase 32. (…)
(…) solicito se
decrete la cancelación por falta de uso del registro N° 100425 de fecha 18 de
marzo de 1997 y que corresponde a la marca HIT en clase 32. (…)
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene
alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7° y 8° de la presente
ley”, sea en el caso del artículo 7°, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8°, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7°
u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitudes cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar
el uso real y efectivo de la marca HIT registro N° 100425.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gaseosas Lux S.
A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan.
También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca HIT registro N° 100425, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular
en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca HIT registro N° 100425, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa The Coca-Cola Company.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca HIT
registro N° 100425, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de
apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la
marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas,
bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de
frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas
no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32
internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas,
bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de
frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas
no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular
del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—(IN2015017548)..
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/43023.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C.V.—Documento: nulidad por parte de terceros
(Antonio Puig S. A. contra Arab).—N° y fecha: Anotación/2-93988 de 18/11/2014.—Expediente: 2011-0001696.—Registro
N° 222711.—Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:36
del 20 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de nulidad por
parte de terceros promovida por Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad
10800402, en calidad de apoderado especial de (ANTONIO PUIG S. A.),
registro 222711, el cual protege y distingue: cosméticos, colonia para dama y
caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado
para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero,
cremas perfumadas, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador,
fijadores y gel. en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V.,
conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesor Jurídico.—(IN2015018391).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Jazmín Stephanie Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-159754, y a su apoderado generalísimo, señora Amparo
Hernández Arroyo, portadora de cédula de identidad 9-027-212, propietario de
las fincas de Cartago matrícula 37663 y
52946 como partes involucradas con respecto a la sobre posición total que
presentan sus fincas con la finca de Cartago matrícula 37662, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 09:00 horas del 14 de noviembre de 2014, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 10:00 horas del 10 de marzo de 2015 cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2014-2410-RIM) Curridabat, 10 de marzo de 2015. Licenciado
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 28975.—C-31380.—(IN2015019260).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su
sesión N° 11-14/15-G.O., de fecha 10 de febrero del 2015, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 04, de la sesión N° 22-13/14-G.E., debido a que según constancia
TH-029-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de manera
personal y como representante legal de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691), en el expediente N° 002-13:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-13/14-G.E. de fecha 03 de junio
de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 04:
Se conoce oficio N° 1307-2014-DRD, en relación con el
expediente N° 002-13, del Instructor de Régimen Disciplinario, de investigación
iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por los señores
David Arce Rodríguez y Laura Chaves Castro, en contra de la empresa Rosemkor
Arquitectos S.A. (CC-06691), del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de
la Arq. Natalia Gil Rodríguez (A-20928), del Ing. Daniel Sánchez Ramírez
(IME-17442), del Ing. Adrián Vásquez Hernández (IC-21719) y del Ing. Gabriel
Madrigal González (IC-15757).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al
Ing. Adrián Vásquez Hernández, IC-21719, en el expediente disciplinario N°
002-13, en virtud del análisis de la información y al no haberse encontrado
presuntas faltas al Código de Ética Profesional por parte del investigado, en
el caso que nos ocupa.
b. Se aprueba lo
recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un
Tribunal de Honor a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., CC-06691, al Arq.
Luis Diego Segura Montero, A-16197, a la Arq. Natalia Gil Rodríguez, A-20928,
al Ing. Daniel Sánchez Ramírez, IME-17442 y al Ing. Gabriel Madrigal González,
IC-15757, en el expediente N° 002-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A.,
a partir de denuncia interpuesta por los señores David Arce Rodríguez y Laura
Chaves Castro, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 1307-2014-DRD.
c. El Tribunal de Honor para la empresa
y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis
González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en
calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y
por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del
C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con
asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en
todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso
de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
10 de marzo del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 175-2015.—Solicitud N° 29046.—(IN2015018487).
En El Alcance N° 20 a La
Gaceta Nº 58 del martes 24 de marzo del 2015, en la página N° 62, se
publicó el documento número 19390, el cual correspondía a la Resolución N°
RCS-034-2015, en donde por error material se omitieron los cuatro primeros
párrafos, los cuales son:
“12. Estar
al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero – patronales con la Caja
Costarricense del Seguro Social (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943).
13. Presentar su solicitud y documentos anexos
en original.
3.—Establecer que los requisitos para la
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las
notificaciones de ampliación de servicios y ampliación de zonas de cobertura
serán los establecidos en el “por tanto” II de la parte dispositiva de la
presente resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
exceptuando los puntos 5 y 11. Adicionalmente, se deberá presentar: (i) En los
casos de ampliación de zonas de cobertura, el solicitante deberá presentar
copia del acuerdo del Consejo de Sutel mediante el cual se homologa el contrato
de usuario final: (ii) En cuanto a las ampliaciones de servicios o de zonas de
coberturas que involucren acceso a internet mediante banda libre, se deberá
aportar copia del certificado de homologación del terminal: (iii) Se deberá
presentar una actualización de los representantes, accionistas y lugar de
notificaciones.
4.—Establecer que los requisitos de admisibilidad para
las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de Internet en la
modalidad de “Café Internet” los siguientes:”
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, marzo del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(IN2015021128).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para
efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 89 de Playa San
Miguel, a nombre de la señora Seidy María Arguedas Hidalgo, cédula 2-0395-0252.
Se tome como correcto el plano G-1687499-2013, por un área de 1,912.00 m2
y no el área de 1,840.68 m2 indicados primeramente en el edicto y se
tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta Nº 218
del día 14 de noviembre de 2006, página Nº 67.
Carmona, Nandayure, 17 de marzo de
2015.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1
vez.—(IN2015020146).