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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38834-MAG-S-MINAE-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;

SALUD; AMBIENTE Y ENERGÍA;

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 5 inciso o), 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos 1, 3, 7, 213, 239, 240, 241, 244, 345 numeral 8 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del  30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; artículos 11, 49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; artículo 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; artículos 1, 2, 4, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, Ley Nº 8705 del 13 de febrero de 2009; Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley Nº 7438 del 06 de octubre de 1994; artículos 1 y 3 de la Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, Ley Nº 8538 del 23 de agosto del 2006; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; artículos 273 y 294 del Código de Trabajo (modificado por el artículo 1, de la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982) y artículo 2 numeral 19.2 del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006;.

Considerando:

1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

2º—Que el Estado costarricense, debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de forma correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

3º—Que nuestro país es parte de los Convenios de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, los cuales establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países firmantes de esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas agrícolas.

4º—Que el plaguicida insecticida organoclorado endosulfán, de nombre químico IUPAC: 1,4,5,6,7,7-hexachloro-8,9,10-trinorborn-5-en-2,3-y lenebismethylene sulfite or 6,7,8,9,10, 10-hexachloro-1,5,5a,6,9,9a-hexahydro-6,9-methano-2,4,3-benzodioxathie pine 3-oxide y de nombre químico CAS: 6,7,8,9,10,10-hexachloro-1,5,5a,6,9,9a-hexahydro-6,9-methano-2,4,3-benzodioxathiepin 3-oxide, de Número CAS 115-29-7, por su toxicidad, representa un riesgo potencial a personas expuestas laboralmente y a consumidores de productos vegetales sobre los que se ha aplicado el plaguicida.

5º—Que el endosulfán ha sido prohibido en numerosos países por sus efectos tales como su alta persistencia en el ambiente, tendencia a bioacumular en las cadenas tróficas, alto potencial de transporte a largas distancias y alta toxicidad a organismos acuáticos y mamíferos; por lo que su uso representa un riesgo ambiental inaceptable.

6º—Que el endosulfán ha sido prohibido por sus efectos a la salud humana y al ambiente en varios países y por ello fue incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional.

7º—Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el Área Centroamericana.

8º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34782-S-MAG-MTSS-MINAET tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el reenvase, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola endosulfán, pero su aplicación ha sido insuficiente para eliminar o minimizar el riesgo ocupacional y ambiental asociado a su uso.

9º—Que en Costa Rica el uso de endosulfán está autorizado para una gran variedad de cultivos, pero su uso puede ser sustituido; excepto para el control de la broca en el cultivo café, hasta tanto se aprueben otras alternativas para combatir esta plaga.

10.—Que en Costa Rica para el control de la broca del café, Hypothenemus hampei, en el cultivo del café, existen otras alternativas químicas además del endosulfán, pero no está autorizado su uso para este cultivo, por lo que se requiere tiempo para realizar los trámites requeridos de registro. Por tanto;

Decretan:

“Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación,

formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque,

reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos

grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan

el ingrediente activo endosulfán y derogatoria del Decreto

Ejecutivo Nº 34782-S-MAG-MTSS-MINAE.”

Artículo 1º—El presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que contengan el ingrediente activo endosulfán.

Artículo 2º—Se prohíbe el uso del endosulfán en todos los cultivos; excepto para el cultivo de café, en el cual se autoriza su uso por un período de 24 meses para el control de la broca del café, Hypothenemus hampei, después del cual se prohibirá totalmente su uso.

Artículo 3º—Los plaguicidas sintéticos formulados que contengan endosulfán para su uso en el cultivo de café, sólo podrán distribuirse y venderse al usuario bajo receta profesional emitida y firmada por un profesional en Ciencias Agrícolas incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Artículo 4º—La comercialización de los plaguicidas sintéticos formulados que contengan endosulfán, deben llevar adherida al envase o empaque la etiqueta y el panfleto, los cuales deberán indicar en la parte superior la siguiente leyenda: “VENTA RESTRINGIDA BAJO RECETA PROFESIONAL PARA USO EXCLUSIVO EN EL CULTIVO DEL CAFÉ”, y en recomendaciones de uso del panfleto deberán indicar únicamente su uso es en el cultivo de café.

Artículo 5º—Las personas físicas y jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico que contengan endosulfán, expedidos bajo receta profesional, llevarán una bitácora, en la que se hará constar todo movimiento del producto que registró, importó, exportó, fabricó, formuló, almacenó, distribuyó, transportó, reempacó, reenvasó, manipuló, vendió, mezcló y usó, la cual será verificada por la Unidad de Fiscalización y por las Unidades Operativas Regionales del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La bitácora debe de indicar la marca del producto, la fecha de su formulación o entrada al país, el nombre de las personas físicas o jurídicas a quienes  se les vendió el producto, la cantidad, presentación, fecha de operación, número de receta, número de factura, nombre del profesional y número de colegiado de quien emitió la receta, uso del producto y saldo de inventarios.

Artículo 6º—Las personas que realizan labores de manejo y uso de ingredientes activos grado técnico y de plaguicidas sintéticos formulados que contengan endosulfán, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo Nº 38371-S-MTSS, del 14 de febrero de 2014, “Reglamento sobre disposiciones para personas ocupacionalmente expuestas a plaguicidas”. Además, el personal debe estar capacitado y utilizar las medidas de prevención y protección personal indicados para este plaguicida.

Artículo 7º—Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; y de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de sus Leyes y competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 8º—El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria y el Código de Trabajo, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional.

Artículo 9º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34782-S-MAG-MTSS-MINAET, “Regulación para el uso y control de materia prima o producto formulado que contengan el plaguicida agrícola endosulfán”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 9 de octubre del 2008.

Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contenga endosulfán, que no tengan el uso autorizado para el cultivo del café, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado procederá a la cancelación de todos los registros.

Transitorio II.—Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo grado técnico o plaguicida sintético formulado, que contenga endosulfán y tengan autorizado su uso en el cultivo de café, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 3, 4, y 5.

Transitorio III.—En un plazo improrrogable de veinticuatro meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado procederá a la cancelación de todos los registros de los plaguicidas de las modalidades ingrediente activo grado técnico y plaguicida sintético formulado, éste último con autorización de uso en café, que contengan el ingrediente activo endosulfán.

En un plazo de seis meses previos a la cancelación de los registros, las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas que contengan endosulfán, y tengan autorizado su uso en el cultivo de café, deberán agotar sus existencias.

Artículo 10º.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9 horas del día 15 de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—Víctor Manuel Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 000098.—Solicitud Nº 4885.—C-141690.—(D38834- IN2015018262).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 157-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el  artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez Carmona, cédula de identidad 1-1140-326, fotógrafo, para que viaje a Guatemala, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “Cumbre de jefes de Estado y Gobierno SICA”, a celebrarse en Antigua el 9 de marzo del 2015. La salida del señor Sánchez Carmona será el 9 de marzo del 2015 y el regreso está previsto para el 9 de marzo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación 10504-Viáticos al Exterior. Se trasladará en la aeronave: King Air F90, matrícula MSP-020.

Artículo 3º—Dado a que fue un imprevisto la integración del señor Sánchez Carmona en la Comitiva del señor Presidente, no se le giro adelanto de viáticos.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de marzo del 2015 y hasta el 9 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº 29399.—C-30510.—(IN2015019133).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 033-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 37-2009 de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 88 del 08 de mayo de 2009; modificado por el informe N° 94-2009 de fecha 30 de octubre de 2009, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 689-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 106 del 02 de junio de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 170-2012 de fecha 01 de junio de 2012, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 160 del 21 de agosto de 2012; a la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica número 3-102-168623, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Eduardo Sandoval Solano, portador de la cédula de identidad número 1-581-318, en su condición de Gerente Administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos, de la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica número 3-102-168623, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaría se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(…)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica número 3-102-168623, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 63.127.940,60 (sesenta y tres millones ciento veintisiete mil novecientos cuarenta dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa. Asimismo, en cuanto al nivel de empleo la empresa ofrece consolidar 250 empleos, cantidad que supera en 60 empleados el nivel comprometido en el acuerdo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó omo sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectares avanzados, equipo de sonido y video digital)”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica número 3-102-168623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 92-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica número 3-102-168623, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y componentes de filtrado de frecuencias. La actividad de la beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 63.127.940,60 (sesenta y tres millones ciento veintisiete mil novecientos cuarenta dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de julio de 2021 y conforme al plan inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 08 de julio de 2017. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $73.127.940,60 (setenta y tres millones ciento veintisiete mil novecientos cuarenta dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 37-2009 de fecha 10 de febrero de 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo 37-2009 de fecha 10 de febrero de 2009, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaría inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, los veintidós días del mes de enero de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015018419).

N° 034-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de  la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 400-2010 de fecha 23 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 30 de agosto del 2010; modificado por el Informe N° 78-2010 de fecha 14 de octubre del 2010, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); y por el Informe N° 15-2011 de fecha 27 de enero del 2011, emitido por PROCOMER; a la empresa General Microcircuits de Costa Rica GMICR S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-597486, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Stanton Pender Williams, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de residencia N° 184001110614, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa General Microcircuits de Costa Rica GMICR S.R.L., presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante PROCOMER, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2010, señala:

“TRANSITORIO III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)    Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)    Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)    Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)    Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.—

1.    El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(…)

4.    Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa General Microcircuits de Costa Rica GMICR S.R.L., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $5.377.653,51 (cinco millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un nivel de empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa; además consolida su nivel de empleo real que asciende a 86 trabajadores.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Electrónica Avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa General Microcircuits de Costa Rica GMICR S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 143-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.    Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa General Microcircuits de Costa Rica GMICR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-597486, (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1° de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2.    La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes electrónicos y tarjetas electrónicas de avanzada. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectares avanzados, equipo de sonido y video digital)”.

3.    La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4.    La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

        Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

        Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

        Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Reata.

        Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

        A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6.    La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 86 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y un nivel adicional de empleo de 20 trabajadores a más tardar el 20 de octubre del 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.377.653,51 (cinco millones trescientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de octubre del 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.677.653,51 (cinco millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 22,56%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.    Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.    La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.    La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.  En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.  Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

        Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.  Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.  El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.  La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.  La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 400-2010 de fecha 23 de julio del 2010, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.  El Acuerdo Ejecutivo N° 400-2010 de fecha 23 de julio del 2010, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015017573).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-DN-714-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con doce minutos del día once de diciembre del dos mil catorce. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737. (Expediente APC-DN-245-2014).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95317-09 de fecha 27 de junio del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, de:

Cantidad                  Clase                  Descripción de Mercancía

07                          Pares                   Calzado marca Timberland

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 3 de julio del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1944, el señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-314-2014, de las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil catorce, se le autoriza Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95317-09 de fecha 27 de junio del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 013 al 018).

4º—En fecha 8 de agosto del 2014, el Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-017260, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $280.00 (doscientos ochenta dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $97.08 (doscientos cincuenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos). (Folio 24).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, supuestamente causara una vulneración al fisco de $97.08 (noventa y siete dólares con ocho centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95317-09 de fecha 27 de junio del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:

Cantidad                  Clase                Descripción de Mercancía

07                          Pares                Calzado, marca Timberland

al señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $280.00 (doscientos ochenta dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552.15 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢154.602 (ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos dos colones).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $280.00(doscientos ochenta dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de junio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢552.15 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢154.602.00 (ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos dos colones), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-245-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Alexander Arburola Alfaro, portador de la cedula de identidad número 1-925-737, en la dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San Vito, Coto Brus, Gutiérrez Brown.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 29123.—(IN2015019100).

RES-APC-DN-721-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las ocho horas con veinticinco minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486. (Expediente APC-DN-439-2014).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

48

Unidades

Cervezas marca Smirnoff

2

Unidades

Licor Chivas

2

Unidades

Jagermeifter

11

Unidades

Perfumes marca Adidas

3

Unidades

Perfumes marca Perry Ellis

1

Unidades

Perfume marca Curve

1

Unidades

Perfume marca Hugo Boss

3

Unidades

Perfume marca Halloween

2

Unidades

Gorras marca Adidas

6

Pares

Tenis marca Nike

1

Par

Tenis marca Adidas

1

Par

Tenis marca Jordan

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto de la Fuerza Pública Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.

2º—Que mediante documento recibido el 16 de octubre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3146, el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-515-2014, de las trece horas con diez minutos del día veintiuno de octubre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 012 al 017).

4º—En fecha 17 de noviembre del 2014, el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-025187, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $200.00 (doscientos dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $73.17 (setenta y tres dólares con diecisiete centavos). (Folio 22).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, supuestamente causara una vulneración al fisco de $73.17 (setenta y tres dólares con diecisiete centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95103-09 de fecha 17 de setiembre del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

48

Unidades

Cervezas marca Smirnoff

2

Unidades

Licor Chivas

2

Unidades

Jagermeifter

11

Unidades

Perfumes marca Adidas

3

Unidades

Perfumes marca Perry Ellis

1

Unidades

Perfume marca Curve

1

Unidades

Perfume marca Hugo Boss

3

Unidades

Perfume marca Halloween

2

Unidades

Gorras marca Adidas

6

Pares

Tenis marca Nike

1

Par

Tenis marca Adidas

1

Par

Tenis marca Jordan

 

al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto de la Fuerza Pública Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $200.00 (doscientos dólares ), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.24 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢109.048.00 (ciento nueve mil colones con 48/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $200.00 (doscientos dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.24 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢109.048.00 (ciento nueve mil colones con 48/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-439-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Alexander Vargas López, portador de la cedula de identidad número 1-763-486, en la dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Pérez Zeledón, costado oeste del parque 175 metros norte.—MSC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 29124.—(IN2015019095).

RES-APC-DN-722-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470. (Expediente APC-DN-104-2014).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de febrero del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

6

Unidades

Whisky Johnnie Walker Red Label

2

Unidades

Whisky J&B

1

Unidad

Tequila Leyenda del Milagro Reposado

1

Unidad

Whisky Chivas Regal

1

Unidad

Crema Amarula

6

Unidades

Ron Viejo de Caldas

2

Unidades

Licor Campari

1

Unidad

Cognac Courvoiser

1

Unidad

Licor Leroux Blue Curacao

1

Unidad

Brandy de Jerez Fundador

1

Unidad

Ginebra Larios

2

Unidades

Tequila Los Corrales

04

Unidades

Tequila Corrales Silver

02

Pares

Tenis marca Coleman Vinson Cpt13006

01

Par

Tacos marca Adidas F-50 V21418

01

Par

Tacos marca Adidas F-50 V21312

01

Par

Tacos marca Adidas G61778

01

Par

Tacos marca Adidas Adizero V23955

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puente Caracol, Rio Claro, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.

2º—Que mediante documento recibido el 08 de agosto del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 781, el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 08).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-343-2014, de las ocho horas con diez minutos del día doce de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de febrero del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 022 al 029).

4º—En fecha 16 de octubre del 2014, el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-022781, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $429.00 (cuatrocientos veintinueve dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $141.68 (ciento cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos). (Folio 038).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, supuestamente causara una vulneración al fisco de $141.68 (ciento cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 108086-09 y 108087-09 de fecha 22 de febrero del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

6

Unidades

Whisky Johnnie Walker Red Label

2

Unidades

Whisky J&B

1

Unidad

Tequila Leyenda del Milagro Reposado

1

Unidad

Whisky Chivas Regal

1

Unidad

Crema Amarula

6

Unidades

Ron Viejo de Caldas

2

Unidades

Licor Campari

1

Unidad

Cognac Courvoiser

1

Unidad

Licor Leroux Blue Curacao

1

Unidad

Brandy de Jerez Fundador

1

Unidad

Ginebra Larios

2

Unidades

Tequila Los Corrales

04

Unidades

Tequila Corrales Silver

02

Pares

Tenis marca Coleman Vinson Cpt13006

01

Par

Tacos marca Adidas F-50 V21418

01

Par

Tacos marca Adidas F-50 V21312

01

Par

Tacos marca Adidas G61778

01

Par

Tacos marca Adidas Adizero V23955

 

al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puente Caracol, Rio Claro, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 08).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $429.00 (cuatrocientos veintinueve dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢540.45 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢231.853.05 (doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con 05/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $429.00 (cuatrocientos veintinueve dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de febrero del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢540.45 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢231.853.05 (doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones con 05/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-104-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Jeison Edgardo Arias Soto, portador de la cedula de identidad número 2-584-470, en la dirección indicada en el folio 01, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, San Roque, San Carlos, Alajuela, Ciudad Quesada Centro, o al Correo Electrónico visible en el folio 08: jasonariass83@gmail.com.—MSC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 29125.—(IN2015019092).

Res-APC-G-004-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las ocho horas con treinta minutos del día seis de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454. (Expediente APC-DN-530-2014).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28 de noviembre del 2014, de la Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, de:

Cantidad        Clase                Descripción de Mercancía

01              Unidad         Televisión tipo pantalla, marca LG, 42

                                             pulgadas, modelo 42LB6500

01              Unidad         Soporte de pared, marca Teleforma

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur en Quebrada El Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

2º—Que mediante documento recibido el 08 de diciembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3753, el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 020).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-707-2014, de las trece horas del día diez de diciembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 027 al 032).

4º—En fecha 22 de diciembre del 2014, el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-028046, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $545.25 (quinientos cuarenta y cinco dólares con veinte y cinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $282.00 (doscientos ochenta y dos dólares netos). (Folio 038).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, supuestamente causara una vulneración al fisco de $282.00 (doscientos ochenta y dos dólares netos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, de:

Cantidad        Clase                Descripción de Mercancía

01              Unidad         Televisión tipo pantalla, marca LG, 42

                                             pulgadas, modelo 42LB6500

01              Unidad         Soporte de pared, marca Teleforma

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur en Quebrada El Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 020).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $545.25 (quinientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541.50 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢295.252.87 (doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con 87/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $545.25 (quinientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541.50 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢295.252.87 (doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con 87/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-530-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, en la dirección indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Paso Canoas, Ciudad Neily, de los Tribunales de Justicia 100 metros Oeste, Hotel Margarita, teléfono 88199254.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 29139.—(IN2015019089).

Res-APC-G-037-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas con treinta minutos del día catorce de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N. (Expediente APC-DN-174-2014).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 0911 de fecha 18 de mayo del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Vehículo

Tipo motocicleta, marca Kawasaki, modelo KLR650, año 2011, numero de VIN JKAKLEE13BDA38295, matrícula de Argentina número S07HGK

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 19 de mayo del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1433, el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 018).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-259-2014, de las nueve horas con veinte minutos del día nueve de junio del dos mil catorce, se le autoriza al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 0911 de fecha 18 de mayo del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 034 al 039).

4º—En fecha 16 de junio del 2014, el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-013022, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $3.531.75 (tres mil quinientos treinta y un dólares con setenta y cinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $1.243.77 (mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y siete centavos). (Folio 048).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, supuestamente causara una vulneración al fisco de $1.243.77 (mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y siete centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 0911 de fecha 18 de mayo del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Vehículo

Tipo motocicleta, marca Kawasaki, modelo KLR650, año 2011, numero de VIN JKAKLEE13BDA38295, matrícula de Argentina número S07HGK

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Interamericana Sur, puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 018).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $3.531.75 (tres mil quinientos treinta y un dólares con setenta y cinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 18 de mayo del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559.16 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.974.813.33 (un millón novecientos setenta y cuatro mil ochocientos trece colones con 33/100).Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $3.531.75 (tres mil quinientos treinta y un dólares con setenta y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 18 de mayo del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢¢559.16 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.974.813.33 (un millón novecientos setenta y cuatro mil ochocientos trece colones con 33/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-174-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Octavio Varrone Ventre, portador del pasaporte Argentino número 24694211N, en la dirección indicada en el folio 09, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Puntarenas, Quepos, frente al Edificio del Organismo de Investigación Judicial, teléfonos: 89989054-83149681.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 29140.—(IN2015019088).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Res-APC-G-047-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794. (Expediente APC-DN-510-2014).  

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1108-11-14 de fecha 12 de noviembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

43

Pares

Sandalias marca 2go

01

Par

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Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

2º—Que mediante documento recibido el 26 de noviembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3636, la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-667-2014, de las once horas con diez minutos del día tres de diciembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1108-11-14 de fecha 12 de noviembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 011 al 016).

4º—En fecha 9 de diciembre del 2014, la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-026981, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $317.50 (trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a 108.43 (ciento ocho dólares con cuarenta y tres centavos). (Folio 021).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, supuestamente causara una vulneración al fisco de $108.43 (ciento ocho dólares con cuarenta y tres centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-1108-11-14 de fecha 12 de noviembre del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

43

Pares

Sandalias marca 2go

01

Par

Sandalias marca Britts

03

Pares

Sandalias marca 2bbe chic forever

01

Par

Zapatos marca new Balance

02

Pares

Tacos marca Nike

01

Par

Tacos marca Adidas

01

Par

Sandalias marca Hoy Wheels

01

Par

Tenis marca Nike

01

Par

Zapatos marca Mrjones

01

Par

Zapatos marca Land Rover

01

Par

Zapatos marca Timberland

01

Par

Zapatos marca Supra

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte de la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $317.50 (trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.49 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢173.193.07 (ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres colones con 07/100).Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora María Teresa Bosque Jaen, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $317.50 (trescientos diecisiete dólares con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.49 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢173.193.07 (ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres colones con 07/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-510-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene a la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución a la señora María Teresa Bosque Jaén, portadora de la cédula de identidad número 6-193-794, en la dirección indicada en el folio 05, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Puntarenas, Barrio el Carmen, frente al Restaurante Caite Negro, casa color negro con blanco, teléfonos 26622937/89505022.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 29144.—(IN2015019086).

Res-APC-G-056-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881. (Expediente APC-DN-317-2014).  Expediente APC-DN-317-2014.

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OP-SAD: 0057-463-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, de:

Cantidad          Clase                       Descripción de Mercancía

06              Unidades    Llantas para camión, marca West Lake 11R22.5

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al aeropuerto de San Vito, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito.

2º—Que mediante documento recibido el 14 de agosto del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2443, el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-391-2014, de las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OP-SAD: 0057-463-14 de fecha 07 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 011 al 016).

4º—En fecha 29 de agosto del 2014, el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-018868, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.629.33 (mil seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $335.50 (trescientos treinta y cinco dólares con cincuenta centavos). (Folio 024).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, supuestamente causara una vulneración al fisco de $335.50 (trescientos treinta y cinco dólares con cincuenta centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OP-SAD: 0057-463-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, de:

Cantidad          Clase                       Descripción de Mercancía

06              Unidades    Llantas para camión, marca West Lake 11R22.5

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al aeropuerto de San Vito, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.629.33 (mil seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 7 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢888.848.39 (ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 39/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.629.33 (mil seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 7 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢888.848.39 (ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 39/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-317-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, en la dirección indicada en el folio 04, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Guanacaste, La Palma de Abangares, Urbanización La Amistad, casa número 46.—MSC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 29149.—(IN2015019085).

Res-APC-G-078-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563. (Expediente APC-DN-042-2015).

Resultando:

Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 114569-09 de fecha 18 de julio del 2013, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y INF-PCF-DO-DPC-PC-208-2013 de fecha 22 de julio del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, de:

Cantidad   Clase                             Descripción

60               Unidades      5 cajas Ron Bacardí Gold 1000cc 37,5% alcohol

60               Unidades      5 cajas Ron Flor de Caña 750cc 40% alcohol

60               Unidades      5 cajas Whisky Something 1000cc 40% alcohol

120             Unidades      10 cajas Ron Cortez 1000cc 37,5% alcohol

60               Unidades      5 cajas Whisky Teachers 1000cc 40%alcohol

18               Unidades      Ron Cortez 1000cc 40% alcohol

6                 Unidades      Whisky Old Par 750cc 43% alcohol

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente a la Delegación de Palmar Norte, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar.

2º—Que el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, en ningún momento solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

3º—Que mediante oficio APC-DT-STO-112-2013 del 6 de agosto del 2013, firmado por José Ronaldo Cerdas Cerdas, Técnico de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $1.860.00 (mil ochocientos sesenta dólares netos), y que se debe cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de $2.933.36 (dos mil novecientos treinta y tres dólares ) al tipo de cambio de ¢504.41 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley general de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 18 de julio del 2013, asciende a la suma de ¢1.479.619.54 (un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con 54/100.

4º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, supuestamente causara una vulneración al fisco de $2.933.36 (dos mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y seis centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 114569-09 de fecha 18 de julio del 2013, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y INF-PCF-DO-DPC-PC-208-2013 de fecha 22 de julio del 2013, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de:

Cantidad   Clase                                  Descripción

60          Unidades      5 cajas Ron Bacardí Gold 1000cc 37,5% alcohol

60          Unidades      5 cajas Ron Flor de Caña 750cc 40% alcohol

60          Unidades      5 cajas Whisky Something 1000cc 40% alcohol

120        Unidades      10 cajas Ron Cortez 1000cc 37,5% alcohol

60          Unidades      5 cajas Whisky Teachers 1000cc 40%alcohol

18          Unidades      Ron Cortez 1000cc 40% alcohol

6            Unidades      Whisky Old Par 750cc 43% alcohol

Al señor Albín Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente a la Delegación de Palmar Norte, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Albin Gabriel Valerin Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563 podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que fue por intervención oportuna de los Oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.860.00 (mil ochocientos sesenta dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 18 de julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504.41 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢938.202.60 (novecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y dos colones con 60/100.

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563 para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.860.00 (mil ochocientos sesenta dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 18 de julio del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504.41 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢938.202.60 (novecientos treinta y ocho mil doscientos dos colones con 60/100, por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-042-2015, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución el señor Albin Gabriel Valerín Cambronero, portador de la cedula de identidad número 7-161-563, Cartago, Tejar del Guarco, teléfono 84544631 así como a la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda por medio del fax: 2225-2319.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 29136.—(IN2015019090).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 04, asiento N° 1958, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Picado Angie Juliet, cédula 5-0381-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015016560).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, asiento N° 405, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil seis, a nombre de Ochoa Paz Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016687).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marjorie Lorio Escamilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Marjorie Loria Escamilla, cédula 2-0529-0561. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015016706).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 226, título N° 1052, emitido en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 1008, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Guillén Corea Leyvi Raquel, cédula 2-0699-0614. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016726).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 179, Título N° 1354, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre  de González Ramírez Luis Fernando, cédula 2-0656-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017472).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión  de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 270, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez Castro José Miguel, cédula 1-0519-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019410).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 1223, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Alpízar Stephannie de los Ángeles, cédula 6-0385-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018696).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 259, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Esquivel Jason Andrés, cédula 7-0152-0843. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015018760).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 295, título N° 1817, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil seis, a nombre de Johel García Aguilar, cédula: 114050773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018834).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección  ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título N° 982, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil once, a nombre de Méndez Weston Javier Esteban, cédula 1-1321-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019161).

Ante este Departamento se  ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 532, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula: 110550975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019219).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 474, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Abarca Naranjo Tannia Melissa, cédula 1-1411-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015019221).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre N° 95247

Que Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 1119600018, en calidad de apoderado especial de Clariant Produkte (Deutschland) Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Clariant Gmbh por el de Clariant Produkte (Deutschland) Gmbh,  presentada el día 30 de enero del 2015, bajo expediente N° 95247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4029902 Registro N° 40299 HANSA en clase 2 marca denominativa; 2005-0000190 Registro N° 154831 REMAFIN en clase 2 marca denominativa, y 2005-0000191 Registro N° 154853 RENOL en clase 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015017554).

Cambio de nombre N° 95367

Que Adiel Esteban Barquero González, casado una vez, cédula de identidad N° 110420405, en calidad de apoderado generalísimo de Spiritual Media Producciones Sociedad Anónima, solicita a este Registro  se anote la inscripción de cambio de nombre de Enlace Media, cédula jurídica N° 3-101-344190, por el de Spiritual Media Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-344190, presentada el día 5 de febrero del 2015, bajo expediente N° 95367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007240 registro N° 185896 enlace e media producciones en clase 38 marca mixto, y 2008-0007241 registro N° 183970 ecovisat en clase 38 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015017720).

Marcas de Ganado

Nº 2015-469.—Denis Vidal Calderón Orozco, Cédula de identidad 0204710457, solicita la inscripción de:

D V

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Sur, de la escuela de Cartago Sur 1 kilómetro al oeste. Presentada el 12 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018670).

Nº 2015-412.—Juan Martín López Barrios, cédula de identidad 0204250714, solicita la inscripción de:

J T

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, 200 metros oeste de la escuela San Miguel. Presentada el 4 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-412 .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018672).

Nº 2015-341.—Bernardino Rosales Chavarría, cédula de identidad 0501371046, solicita la inscripción de:

3 U

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, Cuatro Cruces, 800 metros sur del salón comunal. Presentada el 20 de febrero del 2015. Según expediente N° 2015-341. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 23 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018674).

Nº 2015-397.—Osmany Chavarría Vega, cédula de identidad 0109460551, solicita la inscripción de:

O

C H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia, Puntarenas, urbanización Miravalles, del colegio de Colonia Puntarenas, 500 metros sur y 3 kilómetros norte Los Jasmines. Presentada el 2 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-397 .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018869).

Nº 2015-414.—Flora Emilia Carmona Bonilla, cédula de identidad 0502820900, solicita la inscripción de: GB3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, caserío Brasilia, 800 metros oeste de la escuela. Presentada el 4 de marzo del 2015. Según expediente N° 2015-414. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015018895).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz,  mayor, abogado, cédula N° 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TAPA PARA CONTENEDORES, POR EJEMPLO PARA BOTELLAS O ENVASES FLEXIBLES.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un tapón (1) para un envase o para una pajita para una bolsa flexible, en particular para contener alimentos líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/04; B65D 41/34; B65D 51/24; B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/07/2012 IT BS2012A000110; 23/01/2014 WO WO2014/013361. La solicitud correspondiente lleva el número 20140568, y fue presentada a las 11:43:00 horas del 10 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017576).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas del veinte de enero del dos mil quince, fue inscrita  la Patente de Invención denominada: CHASIS DE SOPORTE Y GRUPO DE PARTES INCLUYENDO DICHO CHASIS PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO, a favor de Bttcino S.P.A., domiciliada en Italia, cuyos inventores son: Fabrizio Fabrizi; Renato Ambroggi; Enrico Pianezzola; Ennio Calderara, todos de nacionalidad italiana. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3126, estará vigente hasta el tres de abril del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; H02G 3/08; y H01R 13/447. Expediente N° 9447.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015017544).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas  Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-097732, denominación: Asociación Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 31004.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 17 minutos y 17 segundos del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015017526).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Cebolleros de Alvarado, con domicilio en  la provincia de: Cartago-Alvarado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por las necesidades de los productores de cebolla. Promover la consecución de asistencia técnica gratuita y/o mejores precios. Cuyo representante, será el presidente: Franklin Aguilar Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 221324 con adicional(es): 2014-283362, 2014-316190.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 11 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017585).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Turística El Pequeño Muellecito de  Boteros de Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el cumplimiento de leyes que regulen la preservación y protección del recurso del mar para beneficio de la actual y las futuras generaciones de costarricenses. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Barrantes Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 48730.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 45 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017668).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Garzal de Corralillo de San Antonio de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,  desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el AyA. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Rosales Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 273333.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 1 segundos del 30 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017722).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de  la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Flor de San Antonio, Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será la presidenta: Flor María Matarrita Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 263346.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 36 segundos del 30 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017724).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-148982,  denominación: Asociación de Servicios Funerarios de Mercedes Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 292695.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 59 segundos del 1° de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017735).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Pro Educa, con domicilio en la provincia  de: Alajuela-Grecia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: implementar programas educativos con el fin de colaborar en el desarrollo de la comunidad. Realizar actividades de carácter social con la finalidad de ayudar al desarrollo sociocultural de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Benjamín Jarquín Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 27604 con adicional(es): 2015-43639, 2015-53163.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 35 segundos del 3 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015017775).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de: Roger Gerardo Agüero Carrillo, con cédula de identidad número 5-0370-0180, carné número 21861. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000357-0624-NO.—San José, 10 de marzo del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015018404).

Habilitación de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de José Francisco Mora Muñoz, con cédula de identidad número 1-0730-0701, carné de Abogado número 21649. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente: 15-000339-0624-NO.—San José, 6 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015018424).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16051P.—Junta Administradora del Liceo Capitán Manuel Quirós, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IF-19 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 300.256/493.551 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados,  deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015018773).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 38462-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Pablo Emilio Trejos Abarca, cédula de identidad número 1-0709-0429, vecino San Antonio, Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la  fecha de nacimiento es veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015003896).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elieth del Rosario Carrero Ramírez, ha dictado la resolución N° 3369-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de  Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 4135-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon Antonio Altamirano Ramírez y Kimberly de los Ángeles Altamirano Ramírez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Eliette del Rosario Carrero Ramírez”; consecuentemente, el primer apellido de las personas inscritas es “Carrero”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015017577).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Mayela Padilla, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 0214-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del catorce de enero del dos mil quince. Expediente N° 55153-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sheriana Mariela Padilla Jiménez y de Jefry Antonio Sandoval Padilla, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es “Padilla”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015017746).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Alfonso Manuel Ramírez Pupo, mayor, soltero, estilista, cubano, cédula de residencia N° 119200272210, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp; 131184-2014.—San José, nueve de marzo de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015018459).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-04900

Contratación de “alquiler de equipo de cómputo: alquiler

de computadoras de escritorio, workstation y computadoras

portátiles” para la Dirección Nacional de Desarrollo

de la Comunidad (DINADECO)

Se avisa a los interesados en esta licitación que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de abril de 2015, a través del Sistema de Compra Públicas Compra Red. El cartel de la contratación podrá ser visualizado en el Sistema CompraRed vía internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de marzo de 2015.—Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C 24843.— Solicitud Nº 0141.— (IN2015020839).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01

Contratación de servicios profesionales de un Ingeniero

Civil para la Asesoría Técnica en el INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-01 por “Contratación de Servicios Profesionales de un Ingeniero Civil para Asesoría Técnica en el INCOP”. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 10 de abril del 2015, a las 10:00 horas. Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 30039.—(IN2015020781).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-SCA

Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla

de transporte de la Sede Regional Brunca

de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en la contratación para la “Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de transporte de la Sede Regional Brunca de la Universidad Nacional”.

Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado en las Oficinas Administrativas del Campus Pérez Zeledón, Sede Brunca, ubicado Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte, de la Escuela de Sinaí en Barrio Sinaí, hasta las 11:00 horas del día 28 de abril del 2015.

Las ofertas que se presenten de manera extemporánea no serán admisibles para una posible adjudicación. El pliego de condiciones podrá ser accesado por medio de la página Web www.una.ac/proveeduria/

Heredia, 26 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº p0023276.—Solicitud Nº 30043.—(IN2015020779).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N°2015LN-000001-9125

Contratación de Servicios de Intermediación Bursátil

a través de Puestos de Bolsa, para negociar Títulos

Valores para las Carteras de Inversiones del Régimen

de Invalidez, Vejez y Muerte, del Seguro de Salud y

del Fondo de Prestaciones Sociales, administrados

por la Caja Costarricense de Seguro Social

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica que recibirá ofertas por escrito hasta las 11 horas del 28 de abril del 2015 para la Licitación de Referencia.

A los interesados en participar en dicha licitación, pueden retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Dirección de Inversiones, ubicada en el Edificio Jorge De Bravo, en San José entre avenidas 8 y 10, calle 21, tercer piso o solicitarlo al correo ymadrigal@.ccss.sa.cr.

San José, 25 de marzo del 2015.—Msc. Álvaro Vega Rojas. Director de Inversiones.—1 vez.—(IN2015020663).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01

Compra de equipo macintosh

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30005.—(IN2015020661).

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000056-02

Compra de software específico

para el Área Técnica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30004.—(IN2015020662).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-09

Compra de equipo activo, pasivo

e inalámbrico para configuración

de redes telemáticas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 30003.—(IN2015020667).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-02

Suministro e instalación sistema automático de control

de temperatura con vapor en tanques de refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 22 de abril del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 07 de abril del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2014003942.—Solicitud N° 30048.—(IN2015020859).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-01

Perfilado y colocación de asfalto en avenida 30

y calle 2 hacia San Antonio

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día jueves 30 de abril del dos mil quince.

El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 30011.—(IN2015020715).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01

Adquisición de sistema integrado

de información para el área tributaria

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las 10 horas.

Desamparados, 23 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015020757).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Venta de bienes municipales (motopick-up marca piaggio, pick

up marca Dacia, motocicleta marca Honda estilo XL-200,

motocicleta marca Yamaha estilo XTZ-125, motocicleta

marca Honda estilo CTX-200 y motocicleta

marca Génesis estilo GXT-200)

La Municipalidad de Sarapiquí; ubicada 50 metros noroeste, de la Delegación de Policía de Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 20 de abril del 2015, para los siguientes bienes municipales.

1 moto pick-up, marca Piaggio, estilo Ape Pick Up, estado general normal-regular, con precio base de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos).

1 motocicleta, marca Honda, estilo XL-200, estado general normal-regular, con precio base de ¢200.000,00 (doscientos mil colones netos).

1 motocicleta, marca Honda, estilo CTX-200, estado general normal-regular, con precio base de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones netos).

1 motocicleta, marca Yamaha, estilo XTZ-125K, estado general normal-regular, con precio base de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones netos).

1 motocicleta, marca Génesis, estilo GXT-200, estado general normal-regular, con precio base de ¢300.000,00 (trescientos mil colones netos).

1 vehículo tipo pick up, marca Dacia, estilo pick up, estado general normal-regular, con precio base de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones netos).

El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744 de la Proveeduría Municipal.

Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015020849).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-0001600005

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de

los equipos que conforman el Sistema de Refrigeración

Industrial de REFRINA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio GG-141-2015, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por Multiservicios Hosasa FC S. A., para que brinde los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que conforman el sistema de refrigeración industrial de REFRINA, por un monto anual de nueve millones doscientos dieciséis mil colones con 00/100 (¢9.216.000,00). Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 25 de marzo del 2015.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015020956).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000093-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de horas por demanda para implementación,

configuración y desarrollo de funcionalidades sobre la solución denominada

Ebusiness Suit en Poder del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante oficio COM-0885-2015 acuerdan adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000093-01, promovida para la “contratación de una empresa que brinde el servicio de horas por demanda para implementación, configuración y desarrollo de funcionalidades sobre la solución denominada Ebusiness Suit en Poder del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Entrust Consultores Centroamérica S.A.

Precio cotizado: $55,00.

Plazo de entrega y ejecución: Inmediata por demanda.

La Uruca, 30 de marzo de 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 30047.—(IN2015020863).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000022-DCADM

Contratación de empresa para el arrendamiento

de equipo multifuncional a nivel nacional

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 723-2015 del día 24 de marzo del 2015, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Ricoh Costa Rica S. A., c .j. 3-101-083187. Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados, los cuales constan en folios 416 y 772 vuelto del expediente de contratación, mismos que se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de acto de adjudicación del  concurso, por un monto de ¢51.000.000,00 (cincuenta y un millón de colones exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 017-2015.

San José, 26 de marzo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015020957).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL

(Aviso de declaratoria de insubsistencia)

Precalificación de empresas constructoras

para remodelaciones y construcciones

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 9255, artículo X del 17 de marzo del 2015, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-01141-2015 del 5 de marzo del 2015, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo declarar insubsistente la adjudicación de los renglones Nos. 1 y 2, recaída a favor de la oferta N° 26 Ventesa G.D.D. S. A., dado que no aportó los documentos necesarios para formalizar el contrato correspondiente a las líneas adjudicadas en el Acuerdo N° XII, Sesión N° 9237 del 11 de noviembre del 2014. (Folios N° 13069 al 13085).

Lo anterior, constituye un resumen de la declaratoria de insubsistencia con el detalle completo que se encuentra a la vista en el expediente administrativo.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 30037.—(IN2015020885).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de

fotocopiado para el campus Liberia de la Sede Regional Chorotega de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica que mediante resolución N° 252-2015 del veintiséis de marzo del 2015, se dispuso adjudicar la contratación al oferente Yensy Jadith Duartes Contreras, cédula de identidad 5-344-896.

Heredia, 26 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Map. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº p0023276.—Solicitud Nº 30060.—(IN2015020881).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION ABREVIADA 2014 LA-000011-2202

Precalificación de talleres para el mantenimiento preventivo

y correctivo de los vehículos por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas

Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado que se formuló Aval Resolutivo para la Precalificación de Talleres por parte de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital, dictada a ser las diez horas con quince minutos del día veintitrés de marzo del dos mil quince, obteniéndose como resultado lo siguiente:

Para los ítems 1, 2, 3 y 4

Oferente: Comercializadora Nacional la Casa del Filtro S. A.,

   cédula jurídica: N° 3-101-571607, oferta N° 1 (única)

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Sub. Área de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 25 de marzo de 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Ericka Solano González, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015020704).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38871 adoptado en la Sesión 2916 (Ord), Art.10, celebrada el día 19 de marzo del 2015, se dispuso adjudicar la contratación para la compra de cajas de cartón, a la empresa Corrugados del Guarco S. A., por un valor de US $105.513,75 I.V.I., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015020864).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para evaluar el grado

de percepción de la calidad de los servicios de telefonía IP,

telefonía fija tradicional, telefonía móvil, transferencia

de datos fija, transferencia de datos a través de redes

móviles (internet móvil), y televisión por suscripción

por parte de los usuarios de los respectivos servicios

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de abril del 2015.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 30061.—(IN2015020890).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000025-02

Suministro e instalación circuito cerrado de televisión

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Presidencia de Recope, mediante oficio P-0304-2015, de fecha 18 de marzo del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

N° 1

Oferente

Sistemas de Protección Incorporados S. A.

Representante Legal

Sergio Zoch Zannini

Monto

$701.849,59 i.v.i

Descripción

Suministro e instalación circuito cerrado de televisión en los Planteles La Garita, Barranca, Siquirres, Turrialba, Refinería y los Aeropuertos Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños.

Componentes y Equipos:

Precio: $319.712.63 s.i.v. Total: $361.275.27 i.v.i

-26 Licencias para cámara modelo DS-SW-CAM, marca Pelco.

Precio unitario.: $118.94 Total $3.092.44 exento

-Instalación Sistemas de Seguridad: Precio Total $255.096.00 exento

-Integración: Precio total: $ 82.385.88 exento

Gran total: $701.849.59 i.v.i

Especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago

Mediante transferencia a treinta (30) días calendario y conforme al siguiente detalle:

Fase I y II: 75% del total del proyecto contra entrega de los equipos en los lugares indicados en la cláusula 1.17 del cartel y 25% contra suministro, instalación configuración y puesta en marcha de los requerimientos.

Fase III, IV y V: 100% contra avance por Plantel terminado y recibido de conformidad.

Tiempo de entrega

Ciento veinte (120) días naturales

Lugar de entrega

Planteles La Garita, Barranca, Siquirres, Turrialba, Refinería y los Aeropuertos Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños.

Garantía

Treinta y seis (36) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, contra desperfectos de fábrica o materiales defectuosos

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido el cual deberá ser aprobada internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.   El adjudicatario deberá presentar durante el proceso de formalización la certificación original de personería del subcontratista Consultores Informáticos y GS, Sociedad Anónima.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 29974—(IN2015020669).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000125-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

para la asesoría en el procedimiento de adquisición

de camión recolector de basura usado

para la Municipalidad de Sarapiquí

La Municipalidad de Sarapiquí hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que la misma fue adjudicada al proveedor Warner González Blanco, por un precio de ¢795.000,00 (setecientos noventa y cinco mil colones netos).

Unidad de Proveeduría.—Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015020846).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REGISTRO INSTITUCIONAL

DE PROVEEDORES

Por este medio, se le comunica a Proveedores de medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se estará llevando a cabo una charla sobre el tema “Beneficios de la precalificación de medicamentos en la CCSS y procedimiento de registro en Línea en el Ministerio de Salud”, por lo que se extiende una cordial invitación a esta actividad.

Lugar: Centro de Desarrollo Social (CEDESO), frente a la clínica Carlos Durán, Barrio Vasconia, pista a Zapote.

Fecha: 30 de abril del 2015.

Hora: 01:00 p. m. - 04:00 p. m.

Para participar, se deberá llenar boleta de inscripción, que podrán solicitar a los siguientes correos electrónicos: jsolisc@ccss.sa.c, amacasto@ccss.sa.cr, scalderon@ccss.sa.cr.

Para cualquier consulta, favor comunicarse a los teléfonos 2539-1531, 2539-1241, 2539-1242 y 2539-1486.

La fecha máxima de inscripción será hasta el 15 de abril del 2015. Cupo limitado.

Nota: Todo espacio se reservará solamente enviando la boleta de inscripción debidamente llena.

San José, 17 de marzo del 2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Kathia Castro Alvarado, Jefe de Área.—O C N° 1143.—Solicitud N° 9103.—C-45050.—(IN2015019204).

                                                                                          2 v. 2

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-CA-S-01-2015.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.

Resolución final del procedimiento ordinario sancionatorio de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767, originada de la Compra Directa 2013CD-000092-02, “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió Compra Directa número 2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”, promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (ver folios 15 al 17 del expediente administrativo).

II.—Que la fecha de la apertura del concurso licitatorio fue a las 10 horas el 4 de junio del 2013. (Visible a folio 17 del expediente administrativo).

III.—Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., presentó su oferta para la línea 1 del concurso licitatorio. (Visible a folios 38 al 51del expediente del expediente administrativo).

IV.—Que mediante acta N° 041-2013 del Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, celebrada el 13 de junio del 2013, artículo II, donde la Comisión Local Regional de Adjudicaciones; adjudica la línea 1, por un monto de ¢4.440.000,00 a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a folios 136 al 138 del expediente administrativo).

V.—Que se confeccionó la orden de compra N° 3361 de fecha 20 de junio del 2013 emitida por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, para la línea 1 correspondiente a la compra directa 2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables” por el monto de ¢4.440.000,00 a favor de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a folio 152 del expediente administrativo).

VI.—Que en el oficio URCO-PAS-1068-2013 de fecha 20 de junio del 2013, emitido por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se le comunicó a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., que podían pasar a retirar la orden de compra 3361. Asimismo indicó que el plazo de entrega empezaría a regir a partir del día hábil siguiente a dicha comunicación. (Visible a folio 26 del expediente del procedimiento sancionatorio).

VII.—Que mediante nota de fecha 03 de octubre del 2013 emitida por la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., enviada vía fax, le indica al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, que renuncian a la entrega de los equipos, por tratarse de precios ruinosos para su empresa. (Visible a folio 28 del expediente de procedimiento sancionatorio).

VIII.—Que mediante el oficio URCO-PAS-1955-2013 de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, se pone en conocimiento de la Asesoría Legal, un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en la ejecución de la contratación 2013CD-000092-02, por lo que solicita el inicio del procedimiento sancionatorio. (Visible a folio 1 del expediente de procedimiento sancionatorio).

IX.—Que mediante la resolución RES-CA-S-18-2014 de las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil catorce, la Presidencia Ejecutiva nombró a los licenciados Verny Avendaño Moya y Andrea Vindas Sarmiento, para integrar el órgano director del procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., originada de la compra directa 2013CD-000092-02 para la compra de puntos ecológicos para la separación de materiales reciclables. (Visible de folios 38 al 39 del expediente de procedimiento sancionatorio).

X.—Que mediante resolución de las nueve horas del trece de agosto del 2014, el órgano director del procedimiento convoca a la Corporación Andrea de Centroamérica S. A., a una audiencia oral y privada a las nueve horas del 5 de noviembre del 2014, con el fin de que ejerciera su defensa por los siguientes cargos: “1.- Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767, incumplió totalmente la entrega de la orden de compra.”, la cual fue debidamente notificada (Visible a folios 40 a 43 del expediente de procedimiento sancionatorio).

XI.—Que en la fecha y hora señaladas por el órgano director, para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., no se presentó.

XII.—Que mediante el oficio AL-URCO-174-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en el que recomendó la aplicación de una sanción correspondiente a Apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1.     Que en el cartel de la compra directa 2013CD-000092-02 no se estableció la obligación de rendir garantía de participación (ver los folios 14 al 17 del expediente administrativo)

2.     Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., dejó sin efecto su oferta económica para la línea 1 del presente concurso (ver folio 155 del expediente administrativo).

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. En el presente procedimiento a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., se le atribuye el haber dejado sin efecto lo ofrecido en su oferta presentada para la línea 1 en la compra directa 2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”.

Con relación a la normativa aplicada en los casos donde un oferente retira su oferta, el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El contratista, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

De la documentación que consta en el expediente se tiene que la empresa oferente presentó una nota de fecha 3 de octubre del 2013, con la cual señala su intención de dejar sin efecto su oferta para esta contratación, a folio 155 del expediente administrativo, esto por cuanto según ellos y de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de Contratación Administrativa, los precios resultan ruinosos para su empresa.

Siendo este el caso, se tiene que a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., le aplica lo estipulado en el inciso a) del artículo 99 de la LCA, ya que según el articulado la sanción de apercibimiento, le aplica en aquellos casos en que el contratista, sin motivo suficiente incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato.

Por las razones indicadas, en el presente caso tramitado a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., el órgano director recomienda la aplicación de una sanción de apercibimiento en contra de la citada empresa.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena la aplicación de una sanción de apercibimiento por cuanto la actuación de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en el proceso de compra directa 2013CD-000092-02 se configura dentro de la conducta tipificada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y por lo tanto, amerita la aplicación de la sanción administrativa prevista en dicha norma. Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Imponer una sanción de Apercibimiento en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., originado de la compra directa 2013CD-000092-02, Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables.

Notifíquese.—Mynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28925.—C-456450.—(IN2015016624).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada

de la Red Vial Nacional Pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra de la Enmienda 1 del cartel; el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 26 de marzo de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 30063.—(IN2015020949).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000096-PROV

(Prórroga Nº 1)

Alquiler del local para alojar el Juzgado Penal de Cóbano

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 24 de abril de 2015. 

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 25 de marzo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 30034.—(IN2015020858).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-DCADM

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de mensajería

(Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 16 de abril del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Se aclara que para efectos de consulta de expediente y demás trámites relacionados con este concurso, el día miércoles 01 de abril del 2015 será inhábil.

San José, 25 de marzo del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015020960).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA

Y TECNOLOGÍAS

ÚNICO DE SALUD (EDUS)

LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 2015LN-000001-1107

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha apertura de ofertar establecida para el 14 de abril de 2015 a las 10:00 horas, publicada mediante Diario Oficial La Gaceta N° 50 de fecha 12 de marzo de 2015, se prorroga para el día 4 de mayo de 2015 a las 10:00 horas, sita piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse con el Lic. Alejandro Madrigal Solano, al número de teléfono: 2539-0192, o la dirección de correo electrónico almadris@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p.m., viernes de 7:00 am a 3:00 pm.

Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015020686).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUB ÁREA

DE CONTENTACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000001-2104

(Prorroga N°3)

(Cardiodesfibrilador, desfibrilador, resincronizador)

La Subárea de Contratación Administrativas del Hospital México comunica a los interesados que la fecha de apertura del presente concurso, se prorrogará hasta nuevo aviso.

Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán por este mismo medio.

San José, 26 de marzo de 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015020724).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: N° 2015LN-000004-8101 (Aviso N° 1)

Lienzo celeste

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que por motivos de Recurso de Objeción, se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del día 14 de mayo del 2015. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

San José, 26 de marzo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015020805).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: N° 2015LN-000002-8101 (Aviso N° 1)

Lienzo verde de 90” (233 cm)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que por motivos de Recurso de Objeción, se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del día 13 de mayo del 2015. Ver detalles http: //vww.ccss.sa.cr

San José, 26 de marzo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015020811).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA

Y DISEÑO DE ASENTAMIENTOS

El Instituto de Desarrollo Rural, Inder, comunica a los oferentes de las Licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-02

Construcción de dos aulas escolares en el Asentamiento

Río Chirripó y construcción de una batería sanitaria

en el Asentamiento Finca Agua Dirección Huetar

Norte, Subregión Horquetas

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-02

Construcción de tres aulas escolares y una batería sanitaria en

el Asentamiento Santiago Dirección Brunca, Subregión Río Claro

Que a las hojas de cotización de Baterías Sanitarias de cada uno de estos carteles, se le deben agregar los siguientes seis reglones de pago:

Actividad

Cant.

Unidad

Instalación Mecánica: Potable y Sanitaria

1

Gl

Losa Sanitaria

1

Gl

Registros y ceniceros

1

Gl

Tanque séptico y drenaje séptico

1

Gl

Sistema de evacuación aguas pluviales

1

Gl

Pileta de aseo

1

Gl

 

Los demás componentes del cartel se mantienen invariables incluyendo fecha y hora de recepción

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015020773).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de transformadores

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de abril del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2014003942.—Solicitud N° 30049.—(IN2015020853).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Acuerdo N° 043-02-2015 Reglamento Específico para los Procesos de Compra y Contratación al Amparo de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia,  bajo Decreto N° 38642-MP-MAG Sequía.

Considerando:

Que el Dr. Iván Brenes, Presidente de la CNE, presentó la exposición del Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG Sequía presenta ante esta Junta Directiva, por lo cual dicho órgano emite el acuerdo N° 002-01-2015, con base en los siguientes hechos:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG, se declara estado de emergencia la situación generada por la sequía que afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de la provincia de Puntarenas, y los cantones de Orotina, San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela. Dicho efecto meteorológico tuvo un efecto directo e inmediato en la producción agropecuaria del año 2014 de los cantones que se encuentran anteriormente mencionados; el cual ha sido debidamente ponderado por las autoridades del Sector. Sin embargo, las repercusiones de la sequía, según el criterio experto que se presenta en el Plan, se mantiene durante la estación seca del año 2015 debido al déficit de agua existente en la zona de afectación, ocasionado por la limitada recarga de los mantos acuíferos.

2º—La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo mencionado, publicado en La Gaceta N° 195, del viernes 10 de octubre del 2014, que refleja pérdidas por un monto en colones de quince mil quinientos sesenta millones setecientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco con veinte céntimos (¢15.560.798.265,20).

3º—Siendo que la Ley señala que la fase de reconstrucción puede extenderse por un plazo máximo de cinco años, sin embargo esta Junta Directiva considera que por la urgencia de resolver la problemática generada por la sequía en las zonas afectadas, el plazo máximo para presentar planes de inversión será de un máximo de seis meses (6) a partir de esta fecha, de no presentarse en dicho plazo, resulta evidente para esta Comisión, que la inversión solicitada no es urgente o prioritaria para ser cubierta con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo ser entonces abordada con recursos ordinarios que deberán las instituciones programar para el siguiente año.

4º—En virtud de que la Procuraduría General de la República ha señalado la importancia del seguimiento a la ejecución del Plan General de la Emergencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo que plantea como deber de la Dirección Ejecutiva el seguimiento de los informes sobre el desarrollo de los planes generales de emergencias, y dado que en este caso particular la fuente de financiamiento principal no es del Fondo Nacional de Emergencias, sino los recursos propios de las instituciones, la Junta Directiva de esta Comisión determinó la obligación por parte de las instituciones del uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta Comisión, sobre la ejecución del Plan General, con tareas y proyectos financiados con sus propios recursos que atienden las afectaciones reportadas. La oportuna remisión de estos datos tiene la finalidad de que el señor Director Ejecutivo de la CNE pueda acatar la disposición de informar, dos veces al año, a esta Junta Directiva, sobre el avance en la ejecución del presente Plan General de la Emergencia.

5º—La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

6º—Que en razón de lo expuesto, se promulga el decreto citado que permite tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por la sequía y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, y el Decreto Ejecutivo N° 37305-MP, publicado en La Gaceta N° 141, del jueves 27 de setiembre del 2012.

7º—Que para ejecutar de manera específica las compras y contrataciones necesarias para atender la emergencia desencadenada por la sequía en los cantones mencionados, conforme la declaratoria de Emergencia bajo Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG sequía, se requiere de un mecanismo específico para los procesos de compra y contratación al amparo de dicho decreto.

8º—Que la naturaleza particular del evento meteorológico generador de la emergencia y su atención, obliga al desarrollo de acciones diferentes a las que generalmente se han desarrollado bajo el régimen de excepción y bajo el control de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención del Emergencias (En adelante Comisión); para el caso, se requieren criterios altamente especializados de las instituciones con responsabilidad en la atención del problema; especialmente en lo que se refiere a las características de los equipos, los suministros y los servicios que deben ser comprados o contratados.

9º—Que el Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta N° 168 del 2 de setiembre del 2014, es omiso en cuanto a normar los procesos de compra y contratación para aquellas emergencias en las cuales no sea posible delimitar las fases de primera respuesta, rehabilitación y reconstrucción que establece el artículo 30 de la Ley N° 8488. Siendo igualmente omiso en cuanto a la posibilidad de otorgar a las Unidades Ejecutoras la posibilidad de que sean las Proveedurías de estas instituciones intervengan en los procesos de compra y contratación al amparo del régimen de excepción.

10.—Que en razón de lo anterior el presente documento tiene el propósito de permitir que las proveedurías de las instituciones a quienes la Junta Directiva de la Comisión autorice como unidades ejecutoras, tramiten las compras y contrataciones para el cumplimiento del plan general de la emergencia, sin demérito de la obligación que tiene la Comisión de administrar los recursos del Fondo Nacional de Emergencia que vean comprometidos, así como de fiscalizar la forma de ejecución de dichos trámites, la ejecución de obras y su respectivo pago; ello, con sustento en la Ley N° 8488 y regulado en lo conducente por el Reglamento de Unidades Ejecutoras y el Reglamento de Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión vigentes.

11.—Que conforme a la Ley N° 8488, que regula a esta Comisión, el régimen de excepción ante la declaratoria de emergencia permite:

a)    Un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública. (art.31).

b)    La declaratoria de emergencia es la posibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de recurrir a mecanismos flexibles y ágiles, por encima del régimen legalidad que regula la actividad ordinaria de la Administración para atender necesidades urgentes e imprevistas de las personas y proteger los bienes; ante eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o bien previsibles e inevitables; y situaciones anormales que en general no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias.

12.—Ante tales eventos, por la exigencia imperiosa e inmediata de atender las necesidades humanas y proteger la vida y los bienes en peligro, la Constitución faculta el desarrollo de los actos por la vía de excepción. Ello implica la anteposición de los criterios de necesidad y urgencia sobre los criterios de la legalidad que rigen la actividad ordinaria de las instituciones (Voto N° 9410, Sala Constitucional).

13.—El régimen de excepción es comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo obligado de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto. (art.32).

14.—Bajo la declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con la Comisión, la cual tendrá el mando único sobre las actividades en las áreas afectadas. El plan general de la emergencia que la Comisión elabore, obligatoriamente, tendrá prioridad dentro del plan de cada institución en cuanto lo afecte, hasta que el Poder Ejecutivo declare la cesación del estado de emergencia. (art.33).

15.—Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como unidades ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que estas cuenten con la estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedarán obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Comisión. (art.39).

16.—Es competencia exclusiva de la Comisión la administración de los recursos del Fondo Nacional de Emergencia, los cuales bajo la declaratoria utiliza para atender y enfrentar las situaciones de emergencia, conforme los contenidos del plan general de emergencia y los planes de inversión que apruebe la Junta Directiva de la Comisión.

17.—Corresponde a la Junta Directiva de la Comisión, conforme las atribuciones dictadas en el artículo N° 18 de la Ley, para el cumplimiento de las competencias y responsabilidades asignadas a la Comisión, aprobar los procedimientos que regulan la administración y el uso de los recursos del Fondo Nacional de Emergencia. Por tanto,

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias acuerda crear el siguiente:

REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LOS PROCESOS

DE COMPRA Y CONTRATACIÓN AL AMPARO

DE LOS MECANISMOS DE EXCEPCIÓN POR

LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA,

BAJO DECRETO N° 38642-MP-MAG

SECCIÓN PRIMERA:

De la autorización para el trámite de contrataciones

Artículo 1º—Una vez realizado el nombramiento de una institución pública como unidad ejecutora, bajo acuerdo específico para tal fin, la Junta Directiva de la Comisión podrá facultar a la proveeduría de la institución nombrada, para que se haga cargo de los trámites de contratación, con el fin de hacer la ejecución de las acciones y obras contenidas en el plan de inversión respectivo que al efecto presenta dicha unidad.

Artículo 2º—Corresponde a la Proveeduría Institucional de la Comisión la asesoría en cuanto a la aplicación del régimen de excepción y las correspondientes normas reglamentarias que lo rigen.

Artículo 3º—Corresponde a la Contraloría de Unidades Ejecutoras la fiscalización del cumplimento de los trámites y materialización de las contrataciones.

SECCIÓN SEGUNDA:

De los procedimientos de contratación

Artículo 4º—Previo al inicio de la actividad contractual, la Unidad Ejecutora deberá suscribir una Carta de Compromiso específica, con base en lo dispuesto en el Reglamento de Unidades Ejecutoras y en lo conducente para este procedimiento especial.

Artículo 5º—Conforme lo dicta el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de las Unidades Ejecutoras: todas las contrataciones de bienes y servicios que requieran las unidades ejecutoras se realizarán con estricto apego a lo contenido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, su Reglamento y el Reglamento de Proveeduría de la CNE en lo conducente, en cuanto a los procedimientos de contratación por excepción. Subsidiariamente, en lo que sea pertinente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 6º—La potestad para que las proveedurías de las unidades ejecutoras, tramiten las contrataciones comprenderá de manera estricta y exclusiva la aplicación del procedimiento descrito en el artículo N° 35, del Reglamento para las Contrataciones por el Régimen de Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, referente al papel de la Proveeduría en las contrataciones por emergencia declarada.

Artículo 7º—Esta facultad no incluye la potestad de administrar recursos del Fondo Nacional de Emergencia, ya que se limita a la ejecución del trámite de contratación por emergencia bajo el marco de excepción que permite la Ley N° 8488. En tal sentido, corresponde a la Comisión, por medio de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, previo al momento de remitir a la Dirección Ejecutiva los planes de inversión que deben ser presentados a la Junta Directiva, tramitar la generación de las reservas de recursos que permitan a posteriori honrar los pagos, una vez que la Unidad Ejecutora los solicite. Dichas reservas garantizan el contenido presupuestario que se requiere para dar curso a los procesos de contratación, conforme lo exige la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 8º—El trámite de los pagos por parte de las unidades ejecutoras se ejecutará conforme el artículo N° 27 del Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Unidades Ejecutoras.

SECCIÓN TERCERA:

Disposiciones finales

Artículo 9º—El presente Reglamento rige para las contrataciones vinculadas a la ejecución del Plan General de la Emergencia elaborado con base en el Decreto N° 38642-MP-MAG que declara el estado de emergencia ante las consecuencias de la sequía en la que se encuentran los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de la provincia de Puntarenas, y los cantones de Orotina, San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela.

Artículo 10.—El presente Reglamento quedará sin valor o efecto una vez que el Decreto N° 38642-MP-MAG sea derogado.

Artículo 11.—Aplicación supletoria del Reglamento para las Contrataciones por el Régimen de Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En lo no regulado expresamente por este Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento para el Funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, así como la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N° 0484.—C-273.910.—(IN2015017756).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO DE LOS

MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL

DE PUNTARENAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Presenta el Sr. Alcalde  Municipal mediante el oficio AM-123-01-2015 de fecha 12 de enero de 2015, para su análisis y aprobación el Reglamento de uso de los Mercados Municipales del Cantón Central de Puntarenas para la comercialización de Productos y Subproductos de origen animal.

A continuación se detalla dicho Reglamento.

La Municipalidad de la Provincia de Puntarenas en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad como Gobierno Local debe cuidar los intereses de toda la colectividad dentro de su jurisdicción, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, que establece:

“Artículo 169.—La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”

II.—Que la Constitución Política indica en el artículo 50 que toda persona tiene  Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

III.—Que la Municipalidad de Puntarenas es el Gobierno Local, es responsable de velar por el planeamiento, organización, fiscalización y vigilancia, por lo que debe fijar pautas para que las actividades que se desarrollan dentro de su              jurisdicción cumplan con los requisitos que exigen las leyes y reglamentos vigentes.

IV.—Que la Ley General de Salud contempla que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

V.—Que la SENASA es el ente encargado de velar por las condiciones físico sanitarias en que se desarrollan las actividades relacionadas con productos y subproductos de origen animal. Por tanto,

DECRETA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO DE LOS

MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL

PUNTARENAS PARA LA COMERCIALIZACION DE

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Tiene por objeto este reglamento la regulación de venta, carga y descarga de productos y subproductos de origen animal dentro de los mercados municipales y sus alrededores.

Definiciones:

INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

Mercancía: Bien destinado a la compraventa mercantil, sea un bien de consumo o de capital. Cosa que se hace objeto de trato o venta, especialmente el artículo de comercio.  Es un objeto externo, una cosa apta para satisfacer necesidades humanas, de cualquier clase que ellas sean.

Ministerio: Ministerio de Salud.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: Municipalidad de Puntarenas.

Reclamación: Oposición a una cosa de palabra o por escrito. Acción de pedir o exigir con derecho o con instancia una cosa.

Reclamaciones: Articulaciones que pueden tener o no contenido jurídico, que presenta el administrado en ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades administrativas tendientes a obtener el dictado de un acto favorable o provocar el ejercicio de la potestad revocatoria ex oficio que, en algunos supuestos, puede ejercer la Administración, aun cuando no hubiera un recurso administrativo formalmente planteado.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 2º—Mercado Municipal es la agrupación de establecimientos o locales minoristas, fundamentalmente del comercio de alimentos que, con la denominación de puestos, se instalen en edificios municipales, con servicios comunes, y las demás condiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 3º—Dentro de estos mercados existen lugares para la venta de productos y subproductos de origen animal, los cuales deben tener la aprobación de las entidades competentes: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ministerio de Salud Pública (SALUD) y la Municipalidad de Puntarenas, cantón central.

Artículo 4º—La Municipalidad con el apoyo técnico del INCOPESCA, MOPT y SENASA ejercerán permanentemente la fiscalización administrativa y sanitaria de los Mercados, cualquiera que sea el régimen de su gestión.

Artículo 5º—Los puestos de los Mercados son de propiedad municipal y por su condición de bienes de servicio público, serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.

CAPÍTULO SEGUNDO

Normas de funcionamiento y utilización de los puestos

Artículo 6º—La concesión administrativa de los Mercados se regirá por la legislación vigente en la materia y por las disposiciones específicas que, para cada caso en concreto, se contengan en las bases de la concesión que se trate.

Artículo 7º—No se podrá variar parcial ni totalmente, sin autorización expresa la industria o comercio que se ejerza en cada puesto.

Artículo 8º—La utilización del puesto se hará precisamente por el adjudicatario, siempre que cuente con la correspondiente autorización Municipal. Y las reglamentaciones de las autoridades competentes.

Artículo 9º—Los adjudicatarios de los puestos serán los responsables de las infracciones de este Reglamento cometidas por las personas dependientes que estén a su servicio.

Artículo 10.—Todo adjudicatario, deberá atender personalmente el puesto y podrá, previa autorización de la Municipalidad de Puntarenas, ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo.

Artículo 11.—Los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento que dicte la Municipalidad, para estos efectos; además, los manipuladores de alimentos mientras laboren deberán cumplir los requisitos estipulados para el adecuado manejo de productos alimenticios, de conformidad con la Ley General de Salud, a saber:

a)  No podrán utilizar objetos personales en sus manos, tales como anillos, relojes y cadenas.

b) Las uñas de los manipuladores no podrán estar pintadas con esmalte. Tanto las uñas como el cabello deberán usarse recortados, en el segundo sin embargo, se podrá recurrir a la redecilla para recogerlo.

c)  El fumado queda prohibido durante la jornada laboral y en particular en el área de proceso.

d) Con carácter de obligatoriedad, lavado de las manos con suficiente agua potable y jabón, al inicio de las labores y después de asistir al servicio sanitario. El propietario, administrador o encargado del establecimiento será el responsable de velar porque frecuentemente el personal de proceso higienice sus manos, aún cuando no haya utilizado el servicio sanitario.

e)  Ningún manipulador podrá laborar con afecciones cutáneas, particularmente en manos; en las vías respiratorias o digestivas u otros tipos de enfermedad infecto-contagiosas. El responsable del establecimiento velará porque no se den hábitos insalubres entre los manipuladores, refiriendo obligatoriamente al trabajador enfermo al Área de Salud respectiva.

f)  Vestir prendas exteriores adecuadas de color claro y conservarlas en buen estado de uso y limpieza.

g)  Emplear buenas formas y decoro en las relaciones entre sí, con el público y con los funcionarios y autoridades.

Artículo 12.—Los adjudicatarios de los puestos serán los responsables de las situaciones que pongan en riesgo la salud pública, esto previa comprobación de negligencia o impericia en el manejo de productos alimenticios.

Artículo 13.—Los adjudicatarios de los puestos podrán ejecutar por su cuenta, previa autorización de las autoridades y siempre que se puedan considerar convenientes para la mejor instalación de sus actividades y no se varíe la disposición de los puestos, cuantas obras crean necesarias, debiendo de tenerse también en cuenta el no alterar susceptiblemente la estética predominante en el Mercado a que se refiere.

Artículo 14.—La conservación y reparación de los puestos correrá a cargo del adjudicatario, quedando a beneficio de la Municipalidad las mejoras que en los mismos se realicen.

Artículo 15.—Los adjudicatarios de los puestos están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones que para el mejor funcionamiento de los Mercados reciban de la Administración General.

Artículo 16.—La entrada de mercancía en los Mercados, así como las operaciones de carga y descarga de las mismas, se realizarán con sujeción a las disposiciones municipales, teniendo en cuenta las necesidades del abastecimiento y las que el interés público demande.

Artículo 17.—Se contará con áreas exclusivas y debidamente señalizadas para la descarga de las mercancías y la Administración de los Mercados establecerá los horarios para este fin.

Artículo 18.—Las ventas al consumidor se realizarán únicamente en los puestos autorizados dentro de las instalaciones de los Mercados Municipales.

Artículo 19.—Bajo ningún concepto se permitirá la venta a las afueras de los Mercados Municipales de productos y subproductos de origen animal.

Artículo 20.—Solo se permitirá realizar acciones preparativas del producto dentro de los Mercados Municipales en los puestos de venta establecidos única y exclusivamente para la venta minorista y/o al detalle.

Artículo 21.—El horario de apertura y cierre de los Mercados se ajustará a las disposiciones municipales que al efecto se estableciere.

Artículo 22.—Fuera del horario señalado para la venta al público, el Mercado quedará totalmente cerrado.

Artículo 23.—Todos los productos y subproductos de origen animal desde que entran en el Mercado hasta que se expendan, estarán en las mejores condiciones sanitarias y de conservación, siendo intervenidos e inutilizados los productos que no reúnan estas condiciones, de acuerdo con la determinación que al efecto adopte la inspección sanitaria competente, acorde a la legislación vigente en esta materia.

Artículo 24.—En todos los tramos de los Mercados Municipales se pondrá en lugar visible y a la vista de todo el público una pizarra con los precios de los productos pesqueros, fecha de ingreso al mercado, temperatura de mantenimiento, nombre del local y procedencia, todo esto tiene que ser respetado por los protocolos establecidos para la estabilidad del producto.

Artículo 25.—En todos los tramos de los Mercados Municipales se instalará una báscula de repeso para que el público pueda en todo momento efectuar, si lo estima conveniente, la comprobación de los productos adquiridos.

La báscula será acompañada de un cartel en el que con caracteres destacados figurará la siguiente leyenda: “Báscula de repeso a disposición del público”.

Artículo 26.—Los adjudicatarios conservarán las facturas de adquisición de los productos y subproductos, las cuales estarán a disposición de la Municipalidad de Puntarenas, para efectos de comprobar la procedencia de los artículos puestos a la venta para el consumo, y otras circunstancias que sean necesarias conocer, para un adecuado control.

Artículo 27.—En los Mercados, bajo la custodia de la administración, existirá un libro de reclamaciones para que el público pueda expresar las quejas ó sugerencias que estime conveniente. Estas deberán ponerse en conocimiento de las autoridades superiores y autoridades competentes mensualmente, en caso de reclamaciones que se hubieran anotado en los libros, en un plazo máximo de veinticuatro horas de ser conocidas.

Artículo 28.—La Municipalidad habilitará una zona para el lavado de recipientes y otros para ser utilizado por los usuarios del mismo.

CAPÍTULO TERCERO

Obligaciones del titular del puesto

Artículo 29.—Los titulares de los puestos asumirán las siguientes obligaciones:

a)  Mantener en perfecto estado de aseo y limpieza tanto los útiles necesarios para el respectivo comercio, como el propio puesto y la parte de pasillo, lindante con el mismo, por la totalidad de su anchura.

b) No realizar obras, colocar rótulos o pintar el puesto sin permiso Municipal.

c)  Tener a disposición de los clientes para su adquisición toda la existencia de artículos que expenderán, sin apartar, seleccionar u ocultar parte de la misma.

d) Los residuos sólidos que se generen como producto de la actividad propia del puesto, se dispondrán en cubos metálicos o recipientes cerrados con tapa ajustable en sus bordes, disponiendo de ellos diariamente. El manejo de los mismos se efectuará con base en un Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el cual debe contemplar: descripción del proceso, lista de materias primas, productos finales, residuos sólidos esperados, cantidad diaria, manejo interno y tipo de depósito para disposición interna en el local hasta que se efectué la recolección diaria de los mismos y disposición final.

e)  Abrir y cerrar puntualmente el puesto, según el horario establecido.

f)  Comunicar a la Administración Municipal su propio domicilio y los cambios de los mismos.

g)  En ningún momento colocar los productos y subproductos de origen animal en el suelo o en pasillos.

CAPÍTULO CUARTO

Faltas y sanciones

Artículo 30.—Independientemente de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los adjudicatarios, éstos estarán sujetos, además, a responsabilidad administrativa por las infracciones del presente Reglamento relacionadas con la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal y las regulaciones para la tras habilidad.

Artículo 31.—Que se incluyan las sanciones que si el adjudicatario incumple con lo establecido en el presente Reglamento se da la potestad a la Administración Municipal a iniciar un Procedimiento Administrativo correspondiente para aplicar las sanciones que se encuentre dentro de la misma Ley, lo cual podría devenir en una cancelación de patentes.

Transitorio único: La Municipalidad de Puntarenas, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento, para instalar la Terminal Pesquera Multiservicios del INCOPESCA, ubicada en el Barrio El Carmen, que solucione el problema de las descargas mayoristas.

Durante este periodo de transición, se contará con zonas destinadas por la Municipalidad de Puntarenas, exclusivamente para la descarga de productos y subproductos de origen animal y su traslado a camiones repartidores o de acopio, para ello debe contar con los permisos correspondientes de las autoridades competentes y demostrar ante la autoridad la legitimidad de la operación.

Bajo ninguna circunstancia podrá realizarse descarga de productos y traslados a camiones de acopio en los alrededores de los Mercados Municipales. En el caso de los puestos del mercado, la descarga se hará de acuerdo al horario y disposiciones que establezca la Municipalidad para dicha actividad.

Una vez transcurridos estos seis meses, la aplicación del presente reglamento será obligatoria para todos sin excepción.

Acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 434 celebrada el día 2 de febrero de 2015 en su artículo 5° inciso A).

Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por un periodo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.”

Puntarenas, 17 de marzo del 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015019127).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5682-2015, celebrada el 18 de marzo del 2015,

considerando que:

A.    El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, como objetivos prioritarios del Banco Central, el mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

B.    El Título IV, numeral 2, literal D de las Regulaciones de Política Monetaria indica que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la Tasa de Política Monetaria. Asimismo, en el Título IV, numeral 2, literal E, de dicho cuerpo normativo establece que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica también determinará la tasa de interés de captación a un día plazo.

C.    La Junta Directiva, mediante artículo 6, del acta de la sesión 5677-2015, disminuyó la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, toda vez que la convergencia de la inflación al rango meta se registró con mayor celeridad de lo previsto en la programación macroeconómica.

D.    La inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), registra, desde finales del 2014, una tendencia decreciente y, a partir de enero del 2015, ingresó nuevamente al rango meta de inflación establecido en el Programa Macroeconómico 2015-16.

E.    La coyuntura económica internacional presenta un entorno de bajos precios internacionales de hidrocarburos y reducciones en los precios de otras materias primas, lo que coadyuva a mantener la inflación dentro del rango meta.

F.    Los indicadores de inflación de mediano plazo (inflación subyacente) se han ubicado en el rango meta de inflación, lo cual señala la ausencia de presiones adicionales de demanda agregada, en particular, de origen monetario.

G.    Las estimaciones de la brecha del producto indican que, en los próximos trimestres, el comportamiento de la demanda agregada no generará presiones adicionales sobre la inflación.

H.    Si bien las expectativas de inflación a doce meses permanecen fuera del rango meta de inflación, la tendencia es hacia la baja, para ubicarse en febrero del 2015, en promedio, en 5,5%, además en los últimos meses la mediana y la moda de la distribución muestral de dichas expectativas, han sido 5,0%.

dispuso en firme:

1.    Fijar la Tasa de Política Monetaria en 4,5% anual, a partir del 19 de marzo del 2015.

2.    Fijar la tasa bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 2,66% anual, a partir del 19 de marzo del 2015.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 29495.—(IN2015019112).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-813-2015.—Franco Barrios Félix Noel, R-036-2015, pasaporte: 044829968, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Estadísticas, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29345.—(IN2015018887).

ORI-1109-2015.—Díaz Denis, R-13-2015, residente: 155820874306, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29343.—(IN2015018890).

ORI-849-2015.—Espinoza Ramos Noemy del Socorro, R-40-2015, cédula 8-0104-0525, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo en la Especialidad de Fitotécnia, Universidad Nacional Agraria, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29344.—(IN2015018891).

ORI-896-2015.—Carpio Barrantes Karen María, R-37-2015-B, cédula 1-1258-0449, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Salud Pública, Universidad Rennes 1, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29275.—(IN2015018896).

ORI-815-2015.—Calvo Araya José Alonso, R-043-2015, cédula: 2 0605 0279, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Protección Vegetal, Universidad Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29273.—(IN2015018898).

ORI-1101-2015.—Buaiz Martínez Slegne Emile, R-49-2015, pasaporte: 069934841, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29272.—(IN2015018900).

ORI-793-2015.—Bonilla Steiger Lauran Vanessa, R-039-2015, cédula 1-1119-0025, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Doctor en Filosofía Arte Historia, The City University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29270.—(IN2015018905).

ORI-805-2015.—Bermúedez Forn Esteban, R-038-2015, cédula 1-1265-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Tecnología de Energía Sostenible, Universidad Técnica de Delft, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29269.—(IN2015018910).

ORI-1039-2015.—Batista Caixeta Deborah, R-051-2015, pasaporte: FI271346, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Licenciada en Derecho, Centro Universitario de Brasilia, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29268.—(IN2015018914).

ORI-956-2015.—Barroso Raúl Antonio, R-046-2015, pasaporte AAB003601, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Dirección de Negocios, Universidad Nacional de Córdoba Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29267.—(IN2015018919).

ORI-797-2015.—Barroso Raúl Antonio, R-046-2015 B, pasaporte AAB003601, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico Electricista, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29266.—(IN2015019067).

ORI-810-2015.—Araya Sauma Mariela, R-26-2015, cédula 4-0206-0185, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29264.—(IN2015019072).

ORI-816-2015.—Amaíz Flores Alejandro José, R-164-2008-B, pasaporte: 041578201, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología y Operatoria Estética, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 123999.—Solicitud 29263.—(IN2015019076).

ORI-445-2015.—Acosta Montoya Óscar Gerardo, R-057-2015, cédula 11045-0329, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29262.—(IN2015019077).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1116-2015.—Wilson Quierry Angela, R-52-2015, cédula: 7 0101 0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias, University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29368.—(IN2015018785).

ORI-833-2015.—Soto Cascante Melissa Angelina, R-30-2015, cédula 1-1168-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29367.—(IN2015018789).

ORI-1057-2015.—Salazar Guilarte Jhohanna del Valle, R-064-2015, pasaporte: 069879168, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29366.—(IN2015018792).

ORI-536-2015.—Rubiano Zambrano Javier Guillermo, R-035-2015, céd. 800730817, solicitó reconocimiento y equiparación del título Tecnólogo en Publicidad, La Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29365.—(IN2015018794).

ORI-1106-2015.—Rodríguez Méndez Rosa Bibiana, R-59-2015, residente: 117001914619, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29364.—(IN2015018796).

ORI-1052-2015.—Rodríguez Cheng Eliza, R-369-2014-B, cédula 1-1286-0245, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Dentales, Rutgers, Universidad Estatal de Nueva Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29363.—(IN2015018797).

ORI-747-2015.—Petzold Rodríguez Hermann Heinz, R-045-2015, residencia permanente: 186200273620, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social (Mención: Publicidad y Relaciones Públicas), Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29362.—(IN2015018799).

ORI-911-2015.—Petzold Rodríguez Hermann Heinz, R-045-2015-B, residente permanente: 186200273620, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Gerencia de Mercadeo, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29360.—(IN2015018802).

ORI-1049-2015.—Pérez de Oraa Rosauris, R-323-2014, residente temporal: 186200341509, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29359.—(IN2015018804).

ORI-845-2015.—Pacheco Molina Jorge Andrés, R-33-2015, cédula 3-0270-0807, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Farmacia, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29357.—(IN2015018806).

ORI-823-2015.—Miranda Rivas Humberto Antonio, R-22-2015, pasaporte: C01453603, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29356.—(IN2015018808).

ORI-1108-2015.—Mora Rojas Gabriela, R-55-2015, cédula: 1 1041 0475, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Atmosféricas, Universidad Estatal de Colorado, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29355.—(IN2015018811).

ORI-1102-2015.—Mejía López Álvaro Noé, R-62-2015, pasaporte: C943244, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de Educación Media en Matemáticas con Orientación en Física en el Grado de Licenciatura, Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29351.—(IN2015018812).

ORI-668-2015.—Maroto Arrieta Mauricio Alberto, R-041-2015, cédula 112320366, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Economía Industrial y Mercados, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29350.—(IN2015018813).

ORI-763-2015.—Marín Paniagua Leonardo José, R-048-2015, cédula 111570188, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Automática, Robótica e Informática Industrial, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29349.—(IN2015018815).

ORI-814-2015.—Guillén Oviedo Helen Susana, R-047-2015, cédula: 3 0437 0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Matemática, Universidad del Bío Bío, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29348.—(IN2015018882).

ORI-801-2015.—Garduño Fonseca Mauricio, R-042-2015, céd. 9-0119-0939, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa, Universidad del Valle de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 29347.—(IN2015018884).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-993-2015.—Esquivel Villalobos Marta Elena, costarricense, 4 0135 0884. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Estadística y Licenciada  en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015019217).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Arias Baltodano Andrea, portadora de la cédula de identidad 5-0144-0344, ha presentado declaración jurada protocolizada rendida ante el notario Ronald García Navarro, en la que dice que la Señora Arias Baltodano, en la única propietaria del derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa N° 243 bloque C, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla y solicita se le reponga el título de posesión que se da por extraviado. Y se hará responsable de las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de febrero del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015018056).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinario N° 422, del 10 de marzo del 2015, acuerdo 013-422-2015, no sesionar el día 31 de marzo del 2015.

Puriscal, 13 de marzo del 2015.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015018224).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo Nº 15, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 30-2014, del 29 de julio del 2014: Declarar de interés público la constitución de la servidumbre para paso de tubería de agua potable, en un área aproximada de 54 m2, con un valor de ¢450.000,00. En terreno inscrito ante el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real Nº 2-191817-000 y Plano Catastrado Nº A-147377-93; propiedad a nombre de los señores José Pablo Alfonso Riba Arias, con cédula de identidad 2-357-817 y Miriam del Carmen Chaves Chavarría, cédula de identidad 5-196-411.

Subproceso  Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015017993).

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo Nº 6, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 3-2015, del 20 de enero del 2015: Aprobar la declaratoria de interés público para la expropiación de las siguientes porciones de terreno:

1.  Servidumbre para el paso de tuberías de conducción de agua potable, con una medida de 3082 m2, según plano catastrado N° A-1726027-2014. Tuberías con las que en este momento el Acueducto Municipal abastece a las poblaciones de Alajuela Centro y Pueblo Nuevo.

2.  Franja de terreno con un área de 2347 m2, según plano catastrado N° A-1726029-2014, en la que en este momento no existe ningún bien municipal, pero en el que se pretende instalar la tubería de conducción de agua potable que abastece a la comunidad de Calle La Flory.

3.  Porción de terreno destinada a ser calle pública, con una medida de 3272 m2, según plano catastrado N° A-1726026-2014. Ello con la única intensión de que el resto de la finca inscrita a nombre del señor Rodrigo Blanco Carrillo no se vea perjudicada al realizar la expropiación del terreno por donde pasan las tuberías de Alajuela Centro y Pueblo Nuevo, pues la finca perdería su frente a calle púbica.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015017996).

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo Nº 1, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 6-2015, del 10 de febrero del 2015: Aprobar la expropiación parcial de una franja de terreno de 774.81 metros cuadrados, parte de la finca Nº 2-267386-000, propiedad de Franklin Quirós Pereira.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora,.—1 vez.—(IN2015017998).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-04-252-15 de la sesión ordinaria N° 252, Cap. IV. Art.6, de fecha 3 de marzo del 2015, acordó por unanimidad trasladar la sesión del 31 de marzo para el 25 de marzo del 2015 y la extraordinaria del miércoles 1° de abril, para el miércoles 8 de abril del 2015, ambas a partir de las 6:30 p. m., lo anterior por motivo de cierre institucional por la celebración de la Semana Santa.

11 de marzo del 2015.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015018418).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 6666-2014, artículo N° III, sesión ordinaria N° 251, celebrada el 17 de febrero de 2015, procede aprobar por unanimidad el Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-MSB-314-2015, el cual dictamina:

Primeros Hasta que sea elaborada y puesta en práctica en la municipalidad la plataforma de valores que referencia el artículo N° 2 de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 75097, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, autorizar a la administración para que pueda incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario hasta en un máximo de un veinte por ciento (20%) en las declaraciones nuevas realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 9071. Segundo: se aprueba que la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, se acoja a lo establecido en el transitorio V de la Ley N° 9071, permitiendo la revisión de las declaraciones que en forma voluntaria hayan realizado pequeños y medianos agricultores, sobre bienes inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, recibidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.

Se reforma el acuerdo N° 6314-2014, de la sesión ordinaria N° 237, publicado en La Gaceta N° 5 del jueves 8 de enero de 2015.

Santa Bárbara de Heredia, 25 de febrero de 2015.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde.—1 vez.—(IN2015018472).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 09, celebrada el día 2 de marzo del año 2015, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Se acuerda declarar como calle pública, con un derecho de vía de 10 metros y una longitud de 216 metros, la calle que se accede en forma paralela a la Carretera Interamericana que se encuentra dentro del derecho de vía de esta última y comienza en las coordenadas planas del Sistema de  Proyección Cartográfica Costa Rica Transversal Mercator (CRTM05), este, 619412, norte, 953691 y finaliza en coordenadas este, 619277, norte, 953522, mismas que corresponden en el sistema de Proyección Cartográfica Lambert Costa Rica Sur, iniciando en este: 582516 y norte: 286597 y finaliza en las coordenadas este: 5821381 y norte, 286429, calle que se localiza en el Barrio Abrojo, comunidad Abrojo Sur del distrito 01, Corredor, cantón 10, Corredores de la provincia de Puntarenas.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—(IN2015017780).           2 v 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo seis de la Sesión Extraordinaria N° 2541-2015 celebrada el lunes 23 de marzo del 2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 098-2015, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 098-2015

VIERNES 24 DE ABRIL DEL 2015

AGENDA:

1.  Apertura en primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria Nº 098-2015 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 24 de abril de 2015, a las 17:30 horas.

Si no se diera el cuórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.

2.  Oficio TH-002-2015, suscrito por la Licenciada Sara Aragón Jara, Presidenta del Tribunal de Honor, sobre denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Gutiérrez Villafuerte en contra del Máster Santiago Badilla Porras, Máster Wendy Vargas Méndez, Bachiller Cinthia Leandro Mora, Licenciado Javier Vega Zúñiga, Licenciado Juan Carlos Sebiani Serrano, Licenciado Fernando González Ledezma, Máster Katherine Víquez Ledezma y Máster Mario Cascante Arguedas.

3.  Oficio TH-013-2014, suscrito por la Licenciada Sara Aragón Jara, Presidenta del Tribunal de Honor, sobre denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Gutiérrez Villafuerte en contra del Licenciado Javier Vega Zúñiga y Máster Mario Cascante Arguedas.

4.  Oficio TH-024-2015, suscrito por la Licenciada Sara Aragón Jara, Presidenta del Tribunal de Honor, sobre la solicitud de investigación del Licenciado Fernando González Ledezma, Máster Wendy Vargas Méndez, Bachiller Cinthia Leandro Mora, Licenciado Javier Vega Zúñiga, Licenciado Juan Carlos Sebiani Serrano, por lo actuado por el Licenciado Gerardo Gutiérrez Villafuerte.

5.  Informe del Fiscal sobre actuación del Presidente en modificación de contenido de acta de la Sesión Ordinaria 2488-2014, celebrada el lunes 30 de junio de 2014 de la Junta Directiva.

6.  Denuncia del Licenciado Gerardo Gutiérrez Villafuerte sobre actuaciones realizadas por el señor Fiscal Licenciado Javier Vega Zúñiga referente a publicación del lunes 23 de marzo de 2015 en el periódico La Nación en relación con el caso de los nombramientos del Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco de Costa Rica.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015020547).    2 v. 2.

PROPIEDADES ONYEL S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Propiedades Onyel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil novecientos uno, a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en San José, Rohrmoser ciento cincuenta metros oeste de plaza mayor, en las oficinas del Bufete Ramírez Robles, a las diez horas del primero de abril de dos mil quince.—Silvia Gazel Gazel, Secretaria.—1 vez.—(IN2015017042).

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados /SITMUDE) informa que se estará llevando a cabo la asamblea general ordinaria de medio periodo según el siguiente detalle:

La primera convocatoria se llevará a cabo el día 15 de abril del 2015, a las 2:00 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Desamparados, de no existir quórum se cita para la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar y hora, y de no existir quórum se llevará a cabo la asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m. horas del mismo día en el mismo lugar y con los presentes.

La agenda de la Asamblea será:

a.- Comprobación de quórum

b.-     Lectura del acta anterior

c.- Informes de Presidente, Tesorero y Fiscal

d.-     Elección de la Junta Electoral

e.- Aprobación de Propuesta de la Convención Colectiva

f.- Asuntos varios:

a.- Informe sobre demanda

b.-               Otros

c.- Refrigerio

Melvin Corella Cruz, Secretario General.—1 vez.—(IN2015020109).

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN

PÚBLICA Y AFINES

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea medio período, que se efectuará el día sábado 9 de mayo del 2015, a las 8:00 a. m. en las oficinas centrales de U.C.E.P.A. situada de la Clínica Santa Rita; 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832.

Agenda

1.-     Saludo

2.-     Comprobación del quórum

3.-     Himno Nacional

4.-     Himno al Conserje

5.-     Reglamento de Debates

6.-     Lectura de Acta Anterior

7.-     Informes

a.- Secretaría General

b.-               Secretaría de Finanzas

c.- Fiscal General

8.-     Almuerzo

9.-     Clausura

San José, 25 de marzo del 2015.—Elsa Gómez Molina, Secretaría General.—1 vez.—(IN2015020832).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Las sociedades Grupo de Propiedades de Andrés Limitada, cédula jurídica 3-102-455922 y Hotel Laguna Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544686, han llevado a cabo una venta de establecimiento mercantil denominado Hotel Laguna Mar, localizado en Nandayure, Guanacaste. Con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso se apersonen a las oficinas del fiduciario designado, ATA Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-387856, localizada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del final de avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, edificio esquinero de dos plantas con ladrillos André Tinoco.—San José, 6 de marzo de 2015.—Arnoldo André Tinoco, Representante Legal.—Solicitud N° 28862.—(IN2015016412).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Idalie Hidalgo Mora, cédula de identidad N° 103330930, pensionada, vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de San José, que se detalla a continuación: Certificado de depósito a  plazo N° 2080018717, monto: $13.000,00, emitido en San José, el 22 de agosto de 1997, vencimiento 24 de noviembre de 1997, título emitido a la orden de Odilie Hidalgo Mora, a una tasa de interés del 5.8100 por ciento anual, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—Hidalié Hidalgo Mora, Solicitante.—(IN2015017678).

Yo, Andrés Lanza Méndez, mayor, soltero, abogado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con  cédula de identidad N° 8-0109-0789, carnet de abogado N° 21255, me encuentro realizando tramite de reposición de Título de Abogado, ante el Colegio de Abogados, por cambio de nombre, ya que antes solía ser conocido como Andrés Lanza, con un único apellido en razón de mi anterior nacionalidad Argentina, con cédula de residencia N° 103200060824, lo cual cambió debido a que recientemente adquirí la nacionalidad costarricense por naturalización.—San José, 11 de marzo del 2015.—Andrés Lanza Méndez.—(IN2015017723).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marita García Zamora, cédula 4-0154-0515, mayor, vecina de Pavas, extravió certificados de la deuda política del Partido Renovación Costarricense, N° 2732 / 2776 / 2731 / 2733, con un valor de 100 mil colones.—Marita García Zamora.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—(IN2015016955).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Rolando Salas Benavides ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CPH) N°118-301-803301375547 por ¢5.500.000,00 con fecha de vencimiento del 01-03-2015.—Heredia, 3 de marzo del 2015.—Centro de Negocios Heredia.—Randall Quesada Rodríguez, Gerente.—(IN2015018420).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alejandro Montenegro Soto, cédula 205190154 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 122-301-803301350412 por ¢840.000 y con fecha de vencimiento del 14 de marzo del 2015 con su único respectivo cupón por un monto de ¢55.861.20.—Alajuela, 4 de marzo del 2015.—Centro de Negocios Caja Central.—Josué Núñez Cartín, Gerente.—(IN2015018423).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BA-BA-LOO Hospitality Enterprises Sociedad Anónima

BA-BA-LOO Hospitality Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361622, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la señora Faye Holmes, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Actas de Registro de Socios.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015017015).

GRANOS DEL SOL, SOAL S. A.

Se comunica la pérdida del talonario de Granos del Sol, SOAL S. A., cédula 3-101-316728 con el consecutivo del 251 al 300.—11 de marzo del 2015.—María Victoria Zumárraga.—1 vez.—(IN2015017051).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, comunica que en sesión ordinaria N° O-04-2015 realizada el 16 de febrero de 2015, se procedió a la discusión de los requerimientos para el otorgamiento del permiso de operación en caso de apertura o traslados de establecimientos farmacéuticos, en este caso particular: farmacias, por lo que, esta Junta Directiva; considerando:

1º—Que la Ley Nº 5395 de 30 octubre de 1973, “Ley General de Salud”, en su artículo 97 establece:

Artículo: 97.—La instalación y operación de los establecimientos farmacéuticos necesitan de la inscripción en el Ministerio, previa autorización y registro en el Colegio de Farmacéuticos. En el caso de establecimientos farmacéuticos de medicamentos para uso veterinario será necesario además, la autorización y registro en el Colegio de Médicos Veterinarios.

Las personas naturales y jurídicas que deseen instalar un establecimiento farmacéutico deberán acompañar a su solicitud los antecedentes sobre las instalaciones, equipos y el profesional que asumirá la regencia, según corresponde reglamentariamente.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 16765-S, del 13 de diciembre de 1985, “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados”, en su artículo 6º, reafirma en forma literal, lo requerido por el numeral 97 de la Ley General de Salud, estableciendo a su vez el reglamento de comentario en su artículo 4, los requisitos que debe contener toda solicitud para obtener del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, la autorización y registro para instalar y operar un establecimiento farmacéutico, a excepción de los botiquines, figurando en el inciso c) del supra citado artículo, la indicación del lugar exacto donde se instalará el establecimiento farmacéutico.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31969-S del 26 de mayo de 2004, “Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias”, establece las condiciones y requerimientos mínimos que deben cumplir las farmacias encargadas de dispensar medicamentos, con el objetivo de garantizar un servicio de calidad, seguridad, igualdad, equidad y accesibilidad.

4º—Que el Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias, en su artículo 4.2, establece los requerimientos de planta física.

5º—Que los requerimientos de planta física, forman parte de las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir las farmacias para su operación, según el Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias, asimismo conforme al numeral 97 de la Ley General de Salud, las personas naturales y jurídicas que deseen instalar un establecimiento farmacéutico, deberán acompañar a su solicitud los antecedentes sobre las instalaciones y equipos, por lo que esta Junta Directiva estima en aras de una adecuada valoración de la solicitud, previo al otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, que a tal solicitud en el caso de farmacias, debe adicionarse un diagrama en el que se informe sobre los requerimientos de planta física aquí referidos, lo que será recibido por el Departamento de Fiscalía de este Colegio Profesional, en conjunto con los demás requisitos que establece el artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, de todo lo cual conocerá esta Junta Directiva, para la aprobación o denegatoria de la solicitud correspondiente. La presentación del diagrama, no excluye una eventual visita del Departamento de Fiscalía a efectos de corroborar in situ el cumplimiento de los condiciones de instalaciones y equipos.

Por tanto, la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, acuerda:

ACUERDO 145-2015

Que para las solicitudes de permisos de operación en el caso de aperturas de farmacias, dentro de los requisitos que establece el numeral 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, en cuanto al lugar exacto donde se instalará la farmacia, deberá acompañarse un diagrama en el que se informe sobre los requerimientos de planta física establecidos en el Manual de Normas para la Habilitación de Farmacias, numeral 4.2. Este requisito del diagrama, junto con los demás requisitos que establece ese artículo 4º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados, deberán presentarse ante el Departamento de Fiscalía de este Colegio Profesional, documentación de la que conocerá esta Junta Directiva, para la aprobación o denegatoria de la solicitud correspondiente. La presentación del diagrama, no excluye una eventual visita del Departamento de Fiscalía a efectos de corroborar in situ el cumplimiento de los condiciones de instalaciones y equipos.

Acuerdo firme. Rige 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. 5 votos.

San José, 23 de febrero del 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015017785).

GVI GRUPO VIVIESCA INC S. A.

Yo Sonia Varón Franco, cédula de residencia número 117000758634, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad GVI Grupo Viviesca Inc S. A., cédula jurídica 3-101-398008, comunico el extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente a mi representada, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 13 de marzo del 2015.—Sonia Varón Franco, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015017900).

IGENTER CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número diecinueve - dos autorizada en esta Notaría, a las trece horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil quince, por motivo de robo, se protocolizó solicitud de reposición del Libro de Sesiones de Junta Directiva y del Libro Registro de Accionistas de la compañía Igenter Centro América, Sociedad Anónima.—San José, once de marzo de dos mil quince.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015018018).

En esta notaría al ser las 12:00 horas del 13 de marzo del 2015, se constituyó la sociedad K-Cuarenta y Ocho & K-Cuarenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago 10.000 colones, gerente: Lars Patrik Kihlborg, subgerente: Bram Thimothy Shook Shook.—San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015018219).

Mediante escritura otorgada a las 8:30 horas del domingo cuatro de enero del año 2015, ante esta Notaría, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Lodosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la redacción de las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se modifica la integración de la junta directiva.—San José, quince de febrero del año 2015.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2015018220).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

DE PÉREZ ZELEDÓN

El suscrito Juan Luis Artavia Mata, mayor, separado judicial, abogado y notario, cédula uno-quinientos doce-trescientos noventa y cinco, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, quinientos metros al este de la escuela, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-051379, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva N° dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de febrero del 2015.—Juan Luis Artavia Mata, Presidente.—1 vez.—(IN2015018406).

SOLUCIONES C D P F SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Soluciones C D P F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 247335, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros número uno de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 11 de marzo del 2015.—Elsa Carolina Nájera García, Presidenta.—1 vez.—(IN2015018428).

FUNDACIÓN HORIZONTES

Fundación Horizontes, cédula jurídica tres-cero cero seis-quinientos sesenta y ocho mil ciento diez, comunica que los libros de Junta de Fundadores y Asamblea de Junta Administrativa fueron extraviados de los archivos de la fundación. En virtud de lo anterior, se le invita a cualquier interesado apersonarse en el domicilio social de la Fundación a realizar los alegatos que considere pertinentes dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2015018552).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil quince, ante esta Notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Corporación Saint Kitts Sociedad Anónima, donde se disminuye el capital social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—(IN2015011244).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vagana Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000219.—(IN2015015686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Clínica Garma Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000220.—(IN2015015687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Factok Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2015000221.—(IN2015015688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Brefa Soluciones de Conveniencia Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015000222.—(IN2015015689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Oceanus Eight Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015000223.—(IN2015015690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cultura Publicitaria Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000224.—(IN2015015691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Arce y Carranza del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—CE2015000225.—(IN2015015692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Khaoua Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2015000226.—(IN2015015693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Access Point Corporation Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2015000227.—(IN2015015694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada American Mall Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2015000228.—(IN2015015695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Breeze PRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015000229.—(IN2015015696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines Donfi Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2015000230.—(IN2015015697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 8 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Villas de Recreo Alfa Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2015000231.—(IN2015015698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cultura Publicitaria Raev Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000232.—(IN2015015699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 8 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Gavilán Ilan Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2015000233.—(IN2015015700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada ELL Inc. Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2015000234.—(IN2015015701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Skygate Sociedad Anónima cuya traducción al español es Puerta al Cielo Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015000235.—(IN2015015702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Peniel K & M Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Karol Vanessa González Román, Notaria.—1 vez.—CE2015000236.—(IN2015015703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Togroos Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015000237.—(IN2015015704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Party Station Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Ingrid Patricia Aguilar Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2015000238.—(IN2015015705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gabriella’s SS&P Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2015000239.—(IN2015015706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lote Uno KB Villareal Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2015000240.—(IN2015015707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cardiostim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000241.—(IN2015015708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Porky’s M & M Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2015000242.—(IN2015015709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hfw Organics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015000243.—(IN2015015805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Massey-Arita Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000244.—(IN2015015806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Despacho Solano y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2015000245.—(IN2015015807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Massey Arita Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2015000246.—(IN2015015808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Minisuper Cen Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2015000247.—(IN2015015809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Solpower Euro Energy Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000248.—(IN2015015810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Marisa Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2015000249.—(IN2015015811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vital Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015000250.—(IN2015015812).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y 19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA a los Notarios Públicos que se indican, que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos, cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas, y MEDIDA CAUTELAR impuesta:

1) JUAN PABLO CASTRO ROJAS, cédula de identidad 5-0244-0910, carné 6818, EXPEDIENTE 12-000499-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 167. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

2) FÉLIX ÁNGEL RAMÍREZ MURILLO, cédula de identidad 1-0391-1376, carné 4058, EXPEDIENTE 12-001731-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 42. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

3) MARÍA DEL ROSARIO PORTER LAITANO, cédula de identidad 1-0405-1001, carné 2140, EXPEDIENTE 09-002411-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 159.

4) JOSÉ ANTONIO MOLINA QUESADA, cédula de identidad 6-0057-0622, carné 2863, EXPEDIENTE 09-002456-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 162.

5) MICHAEL ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad 1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 30. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.

6) JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de identidad 1-0512-0728, carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 116. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

7) HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de identidad 1-0656-0592, carné 2822, EXPEDIENTE 14-000079-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

8) GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de identidad 3-0256-0780, carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.

9) CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES, cédula de identidad 2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 173. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

10)  WILLY CORDERO PINCHANSKI, cédula de identidad 1-0775-0543, carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.

11)  JORGE ALBERTO CABRERA MEDAGA, cédula de identidad 1-0742-0451, carné 5362, EXPEDIENTE 14-000056-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 102. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

12)  HEINER JORGE MÉNDEZ BARRIENTOS, cédula de identidad 1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

13)  JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 55. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

14)  ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0206-0176, carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 41. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de SEIS MESES.

15)  EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 2-0430-0354, carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 101. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el PLAZO de TRES MESES.

16)  VANESSA LENADRO REYES, cédula de identidad 1-0725-0912, carné 5459, EXPEDIENTE 14-000226-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 115. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

17)  HELLEN MORA ESPINOZA, cédula de identidad 1-0656-0592, carné 2822, EXPEDIENTE 14-000287-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 20. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

18)  GISELLE GARCÍA BOGANTES, cédula de identidad 3-0256-0780, carné 8916, EXPEDIENTE 14-001251-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 15. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

19)  CARLOS ALBERTO MONTERO BARRANTES, cédula de identidad 2-0296-0079, carné 2307, EXPEDIENTE 12-000477-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 173. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

20)  WILLY CORDERO PINCHASKI, cédula de identidad 1-0775-0543, carné 6966, EXPEDIENTE 14-000241-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 21. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

21) JORGE ALBERTO CABRERA MEDAGLIA, cédula de identidad 1-0742-0451, carné 5362, EXPEDIENTE 14-000056-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 102. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

22)  HEINER JOSÉ MÉNDEZ BARRIENTOS, cédula de identidad 1-0637-0149, carné 7133, EXPEDIENTE 13-002086-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

23)  JOSÉ HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 7-0089-0561, carné 5994, EXPEDIENTE 14-000215-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 55. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

24)  ARNOLDO SEGURA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-0206-0176, carné 667, EXPEDIENTE 12-001000-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 41. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

25)  EDGARDO VARGAS RODRÍGUEZ, cedula de identidad 2-0430-0354, carné 6685, EXPEDIENTE 14-000080-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 101. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

26)  JORGE ENRIQUE MUNICH AYUB, cédula de identidad 1-0611-0400, carné 12755, EXPEDIENTE 13-002280-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 16. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

27)  JUAN RODOLFO LEIVA PEÑA, cédula de identidad 1-0512-0728, carné 3806, EXPEDIENTE 12-000521-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 116. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de SEIS MESES.

28)  MICHAEL ENRIQUE RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad 1-0965-0594, carné 15431, EXPEDIENTE 13-002278-0624-NO. CUOTAS ADEUDADAS 30. MEDIDA CAUTELAR: inhabilitación por el plazo de TRES MESES.

Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (no pago por mensualidad adelantada). Se ADVIERTE que respecto de la causa impeditiva, la cantidad de cuotas adeudadas anotada en cada Notario es la que registra el Registro Nacional de Notarios según reporte de la entidad autorizada BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se APERCIBE a los Notarios Públicos que en todo momento deben cumplir los requisitos legales para ejercer la función notarial, tal como estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; que la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan APERCIBIDOS que aún y cuando se pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas o desaparezca la causal impeditiva, si al momento de dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan, ha sobrevenido nuevamente morosidad en el pago del Fondo o cualquier otra causal impeditiva, indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados y por los PLAZOS que en el listado inicial se indican, lo cual rige a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. Se hace ver a todos los notarios que si al final del procedimiento se concluye que la verdad real es la existencia una o varias causales impeditivas imputadas o sobrevenidas, se exponen a la INHABILITACIÓN funcional por así disponerlo los artículos 13 y 148 del Código Notarial, misma que solo podrá ser revertida mediante el procedimiento de REHABILITACIÓN previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que constan en la página web de esta Dirección: www.dnn.go.cr RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral el Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 29160.—(IN2015018485).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2014/21629. LRC Products Limited C/ Merck Sharp & Dohme B.V. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-90009 de  25/02/2014. Expediente: 2005-0000365 Registro N° 159227 Embracio en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:41 horas del 9 de junio del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de LRC Products Limited, contra el registro de la marca de fábrica Embracio, registro N° 159227, el cual protege y distingue: “Medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disturbios del sueño, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de dolencias de la menopausia, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades mentales”; en clase 5 internacional, propiedad de Merk Sharp & Dohme BV. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015017545).

Ref.: 30/2014/41696. Michael Joseph Bruce Esquivel, apoderado especial de Quindeca S. A. Marcos Dueñas Leiva, apoderado de Intaco Costa Rica S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: 2007-0009042 Registro N° 185644 Probond en clase 1 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:43:28 horas del 11 de noviembre del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marcos Dueñas Leiva, cédula N° 9-044-475, en calidad de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro del signo distintivo Probond, registro N° 185644, el cual protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A., domiciliada en 11 avenida 10-23 zona 1. Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015017546)

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2014/19220. Jorge Tristán Trelles, representante legal de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz, apoderado de Gaseosas Lux S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Gaseosas Lux S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-87023 de 11/10/2013. Expediente: 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase 32 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:17 horas del 26 de mayo del 2014.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Francisco  Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa colombiana Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de octubre del 2013, Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca HIT”, registro N° 100425, descrita anteriormente (folio 1 a folio 4).

II.—Que por resolución de las 10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 10), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 7 de noviembre del 2013 (folio 10 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:37:59 horas del 11 de febrero del 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 10:35:04 horas del 30 de octubre del 2013. Prevención que fue debidamente notificada a la solicitante de la nulidad el 25 de febrero del 2014, folio 13 vuelto.

IV.—Que por escrito adicional de fecha 21 de marzo del 2014, la solicitante de la cancelación, aporta copia certificada de las tres publicaciones consecutivas del traslado correspondiente en La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13, 14 y 15 de marzo del 2014 respectivamente, (folios del 14 al 18).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del trasladó de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 marzo de 1997, con vencimiento el 18 de marzo del 2017, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América (folio 19).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente N° 2013-8133 de fecha 19 de setiembre del 2013, se encuentra en trámite de inscripción la solicitud del signo HIT en clase 32 internacional para proteger: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar. Signo solicitado por Gaseosas Lux S. A., y cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio (folio 20).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 6 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A. (folio 6 frente y vuelto).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 4).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se comunicó al apoderado en Costa Rica de la empresa titular del signo tal y como se desprende del poder especial visto al folio 8 del expediente así como del acta vista a folio 12 del expediente, asimismo conforme a la normativa correspondiente se notificó a la empresa titular del signo mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 51, 52 y 53 de fechas 13, 14 y 15 de marzo del 2014 respectivamente, tal y como se desprende de los folios 14 al 18 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

(...) The Coca Cola Company no utiliza la marca HIT y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se puede constatar en el mercado nacional y por carecer incluso de un registro sanitario para tal fin. Se aporta certificación en este sentido emitida por el Ministerio de Salud, Departamento de Registros Sanitarios y Controles. (…)

Es de suma interés de mi representada la comercialización en el territorio nacional de su producto HIT, registro que no ha podido lograrse por el registro previo de la marca sin uso Hit en clase 32. (…)

(…) solicito se decrete la cancelación por falta de uso del registro N° 100425 de fecha 18 de marzo de 1997 y que corresponde a la marca HIT en clase 32. (…)

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7° y 8° de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7°, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8°, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitudes cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Coca-Cola Company, que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo de la marca HIT registro N° 100425.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Gaseosas Lux S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.

También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca HIT registro N° 100425, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca HIT registro N° 100425, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The Coca-Cola Company.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca HIT registro N° 100425, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Francisco Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Gaseosas Lux S. A., contra el registro de la marca “HIT”, registro N° 100425 inscrita el 18 de marzo de 1997, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: “aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas”, propiedad de la empresa The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2015017548)..

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/43023.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.—Documento: nulidad por parte de terceros (Antonio Puig S. A. contra Arab).—N° y fecha: Anotación/2-93988 de 18/11/2014.—Expediente: 2011-0001696.—Registro N° 222711.—Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:36 del 20 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de nulidad por parte de terceros promovida por Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 10800402, en calidad de apoderado especial de (ANTONIO PUIG S. A.), registro 222711, el cual protege y distingue: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V., conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2015018391).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Jazmín Stephanie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159754, y a su apoderado generalísimo, señora Amparo Hernández Arroyo, portadora de cédula de identidad 9-027-212, propietario de las fincas de Cartago  matrícula 37663 y 52946 como partes involucradas con respecto a la sobre posición total que presentan sus fincas con la finca de Cartago matrícula 37662, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 14 de noviembre de 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 10 de marzo de 2015 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2410-RIM) Curridabat, 10 de marzo de 2015. Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 28975.—C-31380.—(IN2015019260).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 11-14/15-G.O., de fecha 10 de febrero del 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04, de la sesión N° 22-13/14-G.E., debido a que según constancia TH-029-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de manera personal y como representante legal de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente N° 002-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-13/14-G.E. de fecha 03 de junio de 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 04:

Se conoce oficio N° 1307-2014-DRD, en relación con el expediente N° 002-13, del Instructor de Régimen Disciplinario, de investigación iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por los señores David Arce Rodríguez y Laura Chaves Castro, en contra de la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. (CC-06691), del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16197), de la Arq. Natalia Gil Rodríguez (A-20928), del Ing. Daniel Sánchez Ramírez (IME-17442), del Ing. Adrián Vásquez Hernández (IC-21719) y del Ing. Gabriel Madrigal González (IC-15757).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Adrián Vásquez Hernández, IC-21719, en el expediente disciplinario N° 002-13, en virtud del análisis de la información y al no haberse encontrado presuntas faltas al Código de Ética Profesional por parte del investigado, en el caso que nos ocupa.

b. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A., CC-06691, al Arq. Luis Diego Segura Montero, A-16197, a la Arq. Natalia Gil Rodríguez, A-20928, al Ing. Daniel Sánchez Ramírez, IME-17442 y al Ing. Gabriel Madrigal González, IC-15757, en el expediente N° 002-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A., a partir de denuncia interpuesta por los señores David Arce Rodríguez y Laura Chaves Castro, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1307-2014-DRD.

c. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

10 de marzo del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 175-2015.—Solicitud N° 29046.—(IN2015018487).

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

En El Alcance N° 20 a La Gaceta Nº 58 del martes 24 de marzo del 2015, en la página N° 62, se publicó el documento número 19390, el cual correspondía a la Resolución N° RCS-034-2015, en donde por error material se omitieron los cuatro primeros párrafos, los cuales son:

“12.   Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero – patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943).

13.     Presentar su solicitud y documentos anexos en original.

3.—Establecer que los requisitos para la debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las notificaciones de ampliación de servicios y ampliación de zonas de cobertura serán los establecidos en el “por tanto” II de la parte dispositiva de la presente resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, exceptuando los puntos 5 y 11. Adicionalmente, se deberá presentar: (i) En los casos de ampliación de zonas de cobertura, el solicitante deberá presentar copia del acuerdo del Consejo de Sutel mediante el cual se homologa el contrato de usuario final: (ii) En cuanto a las ampliaciones de servicios o de zonas de coberturas que involucren acceso a internet mediante banda libre, se deberá aportar copia del certificado de homologación del terminal: (iii) Se deberá presentar una actualización de los representantes, accionistas y lugar de notificaciones.

4.—Establecer que los requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de Internet en la modalidad de “Café Internet” los siguientes:”

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, marzo del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015021128).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 89 de Playa San Miguel, a nombre de la señora Seidy María Arguedas Hidalgo, cédula 2-0395-0252. Se tome como correcto el plano G-1687499-2013, por un área de 1,912.00 m2 y no el área de 1,840.68 m2 indicados primeramente en el edicto y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta Nº 218 del día 14 de noviembre de 2006, página Nº 67.

Carmona, Nandayure, 17 de marzo de 2015.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015020146).

 

 

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