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FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 51, del lunes 15 de marzo del 2021, fue publicado el Texto Dictaminado del Expediente Nº 22161: “LEY PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL”, el Decreto contenía un error en el artículo 11, el cual debe corregirse de la siguiente manera:

Donde dice:

ARTÍCULO 11- Financiamiento creativo

El Sistema de Banca para el Desarrollo creará líneas de crédito para el financiamiento a los emprendimientos culturales y creativos, mediante instrumentos financieros y asesoría técnica para la empresariedad diseñados para el impulso de la industria cultural y creativa.

Asimismo, el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural identificará otros mecanismos alternativos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo con el fin de promover los emprendimientos creativos y culturales. Con este fin, sugerirá las reformas a la normativa reglamentaria y legal que considere pertinente.

Léase:

ARTÍCULO 11- Financiamiento creativo

El Sistema de Banca para el Desarrollo apoyará el financiamiento a los emprendimientos culturales y creativos, mediante instrumentos financieros y asesoría técnica para la empresariedad diseñados para el impulso de la industria cultural y creativa.

Asimismo el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural identificará otros mecanismos alternativos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo con el fin de promover los emprendimientos creativos y culturales. Con este fin, sugerirá las reformas a la normativa reglamentaria y legal que considere pertinente.

Wagner Jiménez Zúñiga Presidente Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 258785.—( IN2021538881 ).

AVISOS

ALUA ARTES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario público, Ronny Salvador Guevara Mora, cédula uno mil doscientos ochenta y cuatro cero quinientos tres, carné profesional veinte mil ochocientos cincuenta y uno, manifiesto de manera pública que, considerando que la función fedataria entraña un poder público para incentivar la confianza que debe corresponder en beneficio de la sociedad y la paz social, que la publicidad de los actos es fundamental para la seguridad jurídica de la sociedad y para el desarrollo de la economía y el progreso general del país, en resguardo de los principios de transparencia, publicidad y diligencia, que pese a que presenté el índice de la segunda quincena de noviembre de dos mil diecinueve, omití por error material involuntario reportar la escritura número ciento cincuenta y nueve correspondiente al matrimonio celebrado en fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve entre Enzo Gaudi Ugalde Quesada y Ericka Daniela Cordero Ulloa, visible en el tomo número uno a folios ciento noventa y nueve frente y vuelto. Las partes efectivamente comparecieron, firmaron, conservo los archivos de referencia y la misma fue inscrita sin inconveniente alguno. Por tratarse de un error material involuntario, consecuentemente se corrige error material en la escritura siguiente que fue reportada, que es protocolización de acta de Alua Artes Sociedad Anónima, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto a doscientos frente, de las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, cuyo número consecutivo es ciento sesenta y no ciento cincuenta y nueve como por error material involuntario se indicó. Lo anterior, tampoco fue detectado por el Departamento de Archivo Notarial, cuando deposité el mismo en fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, por lo que no hubo oportunidad para indicar el error descrito en la razón de cierre. Sin embargo, por el carácter complementario de dicha información al protocolo, así como su valor permanente y la certeza del ejercicio del notariado, esencialmente formal y con fundamento en el artículo seis, incisos a y c del reglamento de presentación de índices, se procede a llevar a cabo la corrección e información de lo aquí dicho.—Ronny Salvador Guevara Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538781 ).  

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0007127.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software descargable para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; software descargable para teléfonos móviles y para dispositivos móviles para detectar la ubicación de usuario y desplegar información local relevante de interés general: software descargable para teléfonos móviles y para dispositivos móviles que permite al usuario la búsqueda de contenido en teléfonos o en dispositivos referente a información, contactos y aplicaciones; software descargables para teléfonos móviles y para dispositivos móviles que permite al usuario la búsqueda en internet en relación con información de interés general; hardware (componentes) de computadora; adaptadores de poder; computadoras para llevar en la mano; computadoras portátiles; teléfonos móviles; computadoras, computadoras tipo tableta; periféricos de computadora para acceso y transmisión de datos y de contenido entre dispositivos y desplegadores de electrónicos de consumo (consumibles); periféricos de computadora ponibles; televisores; computadoras tipo laptops; set de decodificadores o receptores de televisión; cámaras; cámaras digitales; cámaras web; computadoras ponibles; altoparlantes; dispositivos para difusión continua de medios de comunicación, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales; amplificadores; bases de estaciones de telecomunicaciones; enrutadores inalámbricos para redes; software de computadora para establecer, operar, solucionar (reparar) y probar redes inalámbricas de computadora; cables para redes de computadora, cables y adaptadores de poder; baterías y cargadores de baterías; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; altavoces; altavoces inalámbricos para usar bajo techo o al aire libre; sistemas de altavoces; altavoces de audio controlados por voz; altavoces de audio controlados mediante aplicaciones móviles; dispositivos de control de automatización de casas; dispositivos independientes para brindar información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para difusión continua y para reproducir audio, video y contenidos de multimedia, usados también para controlar televisiones, monitores, sistemas de juegos, y otros medios de dispositivos de reproducción tales como reproductores de discos versátiles digitales (DVD) y de otros dispositivos de contenido de difusión continua; dispositivos independientes de información caracterizado por asistentes digitales habilitados mediante la voz; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para controlar sistemas de automatización de casas, a saber, alumbrado, electrodomésticos, unidades de calefacción y de aires acondicionados, alarmas y otros equipos de seguridad, equipo de monitoreo de casas; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para acceso y búsqueda en bases de datos en línea, sitios web, teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta, u otros dispositivos de comunicación electrónica de documentos, expedientes y otras informaciones almacenadas a pedido; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para suministrar servicios de conserjes personales para terceros iniciados por medio de órdenes controladas mediante la voz, vía teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tabletas, teléfonos inteligentes, computadoras para llevar en la mano, computadoras portátiles, a saber, calendario para agregar y tenor acceso a citas, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas en restaurantes, en viajes y en hoteles y realizar citas de servicios profesionales hardware de computadora para transmisión continua y reproducción de audio, de video, y de contenido multimedia y para el control de televisores, monitores, sistemas de juego, reproductores de DVD’s, de reproductores portátiles de medios y dispositivos de trasmisión continua de medios digitales: dispositivos electrónicos y software de computadora que permiten compartir y transmitir datos e información entre dispositivos para los propósitos de monitoreo, control y automatización de ambientes; sistemas de control de climas que consiste de un termostato digital; cámaras inalámbricas cámaras que se activan por movimiento; cámaras de video; monitores y sensores electrónicos usados en el monitoreo de agua, de niveles de humedad, de calor, de temperatura, de calidad de agua, de alumbrado, de movimiento, de movilidad, de sonido y de presencia de personas, animales u objetos, interruptores de luz; paneles para el control de alumbrado; sistemas de luces que incluyen sensores e interruptores de luces; cierres electrónicos; sistemas programables de cierres; cierres digitales para puertas; timbres electrónicos timbres para puertas habilitados en forma inalámbrica; timbres electrónicos para puertas caracterizados por tener una cámara; intercomunicadores alarmas para alertar cuando hay humo, monóxido de carbono, o fuego; sistemas de control de acceso y de monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras; sensores de alarmas; controladores de alarmas de seguridad; teclados para usar con dispositivos de alarma de seguridad llaveros electrónicos siendo los mismos aparatos de control remoto: software para el control de sistemas de automatización de casas, a saber. alumbrado, electrodomésticos, sistemas HVAC, termostatos, monitores y sensores para el control y calidad del aire, alarmas y otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres para puertas, cámaras y equipo de monitoreo para casas; software, para transmisión continua y reproductores de audio, de video y de contenido de multimedia y para controlar televisiones, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD’s reproductores portátiles de medios y dispositivos de transmisión continua de medios digitales.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537671 ).

Solicitud 2020-0006941.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Deckers Outdoor Corporation, con domicilio en 250 Coromar Drive, Goleta, California, US 93117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOKA

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos y/o bolsas, a saber, bolsos deportivos, salveques, maletines (duffle bags), canguros (bolsos pequeños para llevar en la cintura), canguros (bolsos pequeños para llevar en la cintura) para llevar líquidos para hidratación. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537672 ).

Solicitud 2017-0006197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de K + S Chile S. A., con domicilio en av. Costanera Sur Río Mapocho 2730, Of. 601, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOBOS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal, sal de mesa, sal de hierbas, sal de especies, sal mineral, todas las sales antes mencionadas bajas en sodio. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de junio de 2017. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021537675 ).

Solicitud 2020-0008632.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultuflal Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPRIZO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537686 ).

Solicitud 2020-0008631.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: MILEX

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase 29: Productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; leche y crema en polvo, así como otros productos lácteos en forma de polvo; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos para leche y crema. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537689 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0007526.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFIZO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 1° de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común/o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537687 ).

Solicitud 2020-0007525.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florfiam Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIZEVO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537688 ).

Solicitud 2020-0008975.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas y aplicaciones de computadoras para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10: Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; dispositivos de inyecciones para fármacos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537690 ).

Solicitud N° 2020-0010914.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR FUN,

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537704 ).

Solicitud No. 2021-0001513.—Carina Ceciliano Mora, divorciada, cédula de identidad 114850076, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Kaaran Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789206, con domicilio en Avenida Segunda, costado sur del Banco de Costa Rica, Edificio La Libertad primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EMPANA OTA KAARAN

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de empanadas ubicado en San José, Avenida Segunda, costado sur del Banco de Costa Rica, edificio la Libertad, primer piso. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537711 ).

Solicitud 2021-0001330.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de People 2.0 Global, LLC. con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: people2.0

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de contratación de personal del tipo de verificación de credenciales de contratistas independientes para terceros; suministro de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office) para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de empleados y contratistas independientes. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537729 ).

Solicitud N° 2020-0006351.—Víctor Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454, con domicilio en Residencial Doña Flora casa N° 20, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Techos Barboza

como marca de servicios, en clase 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de materiales de construcción; en clase 37: Servicios de instalación, servicios de instalación de teja asfáltica, servicios de construcción de techos. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en la que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537739 ).

Solicitud N° 2021-0001719.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: FEEL THE POWDER, como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales crudas. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537745 ).

Solicitud 2021-0000997.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Fyteko Societe Anonyme, con domicilio en Allée De La Recherche 4, 1070 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción de: NURSPRAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes para la agricultura, productos químicos para uso agrícola (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), sustancias para cultivos hidropónicos (agricultura), productos químicos destinados a la agricultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), oligoelementos de uso en agricultura, aditivos químicos de uso agrícola, preparaciones bacterianas para uso en la agricultura, fertilizantes para la agricultura compuestos de algas, polímeros que contienen líquido para uso agrícola, agentes químicos tensoactivos para uso agrícola, sustancias para el crecimiento de las plantas para uso en agricultura, sustancias nutrientes (fertilizantes) en forma líquida para uso en la agricultura, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso biotecnológico (sector industrial), activadores biológicos, activadores (productos químicos). Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537750 ).

Solicitud 2020-0003776.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BocaDeli PAPAS SITAS CASERAS ¡NATURALMENTE IRRESISTIBLES!,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas de papas, papas fritas, patatas fritas, chips de papa, bocadillos variados a base de papa no comprendidos en otras clases; en clase 30: Bocadillo a base de harina de papa. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537772 ).

Solicitud Nº 2020-0010593.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco, cédula jurídica 3007045431, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, de Intensa, 25 m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA DE BIOSFERA SAVEGRE

como marca de comercio y servicios en clases 3, 18, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 40, 41, 42, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos, purificación del aire y tratamiento del agua, servicios de impresión, conservación de alimentos y bebidas. ,en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: no se hace reserva de los vocablosreserva de biosfera Savegre”. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021537787 ).

Solicitud 2021-0002169.—Adriana Patiño Zaparoli, soltera, cédula de identidad 114010866, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Restaurante TAJ MAHAL, 75 metros sur, tercera casa a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCEPT STORE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales dedicados a la venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537813 ).

Solicitud Nº 2021-0002237.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Sara Isabelle Riklund, casada, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, 150 metros oeste del Colegio Blue Valley, Condominio Ofibodegas Escazú, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercado

como marca de comercio en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: desarrollo de software para comercio electrónico; en clase 35: gestión de negocio comercial, administración comercial, trabajos de oficina y especialmente la venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537845 ).

Solicitud N° 2020-0007825.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, cédula de identidad 111630520, con domicilio en San José, Curridabat, oficinas de Café Rey, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, 11801, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIBS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate, chocolate en polvo, bebidas a base de chocolate, unturas de chocolate Reservas: del diseño, los colores verde, amarillo, anaranjado y café Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537897 ).

Solicitud 2021-0001389.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRALVET como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico y veterinario, así como suplementos alimenticios. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537909 )

Solicitud 2021-0001759.—Débora Mejías Guzmán, soltera, cédula de identidad 206840125, con domicilio en Aptos. Casa Bella, frente a UNED, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEIGE and bare,

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio publicitario y marketing prestado por medio de blog.; en clase 42: Asesoramiento, consultoría y diseño de: interiores, exteriores y arquitectura. Alojamiento de contenido digital en blog en línea. Reservas: de los colores: beige, blanco y negro. Fecha: 4 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537911 ).

Solicitud N° 2020-0006237.—José Ramón González Castro, soltero, cédula de identidad 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Nambi Ltda., cédula jurídica 3102010708, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del AMPM edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Nambi Ltda. como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades relacionadas a la crianza de ganado. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 sur del AMPM, edificio San Ignacio. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021537974 ).

Solicitud N° 2021-0000506.—Ana Daisy Aguilar Vásquez, casada una vez, cédula de residencia 12200538826, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, apartamento 404., Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISALUD 20/20,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica de servicios de oftalmología y cirugía con ofrecimiento en venta de lentes médicos y solares, ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 225 metros este sobre avenida 14 calle 5 y 7. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538013 ).

Solicitud N° 2021-0001372.—Luis Carlos Vargas Bolívar, divorciado una vez, cédula de identidad 109980603, con domicilio en Condominio Torres de Quintana, Aprt. D2, contiguo a la estación de Bomberos Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, 11101, San Isidro, Vázquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: DCROCKETS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos; artículos de papelería; artículos escolares y de oficina; rompecabezas; en clase 35: servicios de comercialización. Fecha: 5 de marzo de 2021. Presentada el 14 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538021 ).

Solicitud 2021-0001016.—Alfredo Jesús Montero Fonseca, cédula de identidad 108200643, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: del Cafetalillo

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, sin tostar, en grano, molido y en polvo. Bebidas, rellenos, confituras y chocolates con base de café; en clase 31: Frutas, frutos, verduras, hortalizas y hierbas frescos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538035 ).

Solicitud 2021-0001164.—Jacqueline Rivera Angulo, cédula de identidad 901070650, en calidad de apoderado especial de El Morro SCK S.A, cédula jurídica 3101802789, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, edificio Terraforte piso cuatro, exactamente de los cines de Multiplaza Escazú ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMÚ CAFÉ ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes hechas a base de café; café sin tostar; todos los anteriores elaborados artesanalmente. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021538055 ).

Solicitud 2021-0002025.—Sandra Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108180980 con domicilio en Santo Domingo 300 metros este del Mas X Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARAHLAGO BIENES RAICES

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios Inmobiliarios, Servicios de Venta y Alquiler de Bienes Inmuebles. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538056 ).

Solicitud 2021-0001085.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica 3101135332, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Alajuela, San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevar de La Reforma, 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cuchillos desechables, tenedores desechables y cucharas desechables. Reservas: no existen reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021538062 ).

Solicitud N° 2021-0001176.—Jacqueline Rivera Angulo, cédula de identidad 90107650, en calidad de apoderada especial de El Morro SCK S. A., cédula jurídica 3101802789, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Edificio Terraforte piso cuatro, exactamente de los cines de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMÚ CAFÉ ARTESANAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de café; cafetería; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes hechas a base de café; café sin tostar; todos los anteriores elaborados artesanalmente. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipilín, Edificio Terraforte piso cuatro, exactamente de los cines de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur Costa Rica. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538064 ).

Solicitud N° 2020-0005042.—Francisco Núñez Calvo, casado dos veces, cédula de identidad 203910378, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pacamanía Núñez y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727146, con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados, frente Escuela de Tránsito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shiva’s ROPA AMERICANA USADA,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio de ropa americana usada y otras, ubicado en San José, Desamparados, frente a Escuela Transito. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 1° de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538091 ).

Solicitud 2020-0006246.Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad 107630061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ontempus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760586 con domicilio en La Guácima, del Auto Mercado Tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBSTEEL SYSTEM.

como marca de comercio en clase(s): 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicio de reparación y servicios de instalación y transformación en acero y carbón; en clase 40: Tratamiento de materiales, en acero u en carbón y transformaciones Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro y naranja Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538093 ).

Solicitud 2021-0002171.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, local 19 edificio B, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: supermercado físico, ventas de productos en línea, de artículos para el hogar, para uso personal, productos tecnológicos, vegetales, línea blanca, alimentos libres de gluten y orgánicos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021538097 ).

Solicitud N° 2021-0000123.—María Fernanda Vicente Garrón, soltera, cédula de identidad 109740646, en calidad de apoderada generalísima de Junoi R & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101806274, con domicilio en 2 km. norte de Walmart Curridabat Condominio Hacienda Imperial, casa 19 A La Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Watts Up,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: centro de entrenamiento especializado en ciclismo bajo techo. Reservas: de los colores; gris y negro. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538104 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 11490188, en calidad de Apoderado Especial de Socati Technologies-Oregón, LLC., solicita la Patente PCT denominada AISLAMIENTO CONTINUO DE CANNABIDIOL Y CONVERSIÓN DE CANNABIDINOL A 8-TETRAHIDROCANNABINOL Y 9- TETRAHIDROCANNABINOL. En realizaciones alternativas, se proporcionan procesos que comprenden el aislamiento y purificación continuos de cannabinoides y una mayor isomerización del cannabidiol purificado a Δ8 tetrahidro cannabinol (Δ8 THC) y Δ9 tetrahidro cannabinol (Δ9THC). En las realizaciones tentativas, se proporcionan procesos para convertir Δ8-THC en A9-THC. En realizaciones alternativas, se proporcionan procesos para la escala industrial de aislamiento continuo y purificación de cannabinoides y una mayor isomerización del cannabidiol purificado a delta Δ9-THC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 9/48 y C07D 311/80; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cho, Joon (US) y Tegen, Mark G. (US). Prioridad: N° 62/639,608 del 07/03/2018 (US); 62/697,920 del 13/07/2018 (US); 62/697;926 del 13/07/2018 (US); 62/697,923 del 13/07/2018 (US) y 62/715,545 del 07/08/2018 (US) Publicación Internacional: WO/2019/173582. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000417, y fue presentada a las 14:04:24 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021537862 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN) A BASE DE CICLOPENTANO. Compuestos de la fórmula general (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contiene estos compuestos, y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07H 19/213; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maderna, Andreas (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martín James (US); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome, Andrew (US) y Gajiwala, Ketan S. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000615, y fue presentada a las 13:58:01 del 11 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021538143 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE FGFR. La presente invención hace referencia a formas de sal del inhibidor de receptores del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR) 3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H-pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona, lo que incluye métodos para su preparación donde el compuesto es útil en el tratamiento de enfermedades mediadas por FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng; (US); Jia, Zhongjiang (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: 62/667,040 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213506. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0591, y fue presentada a las 12:49:54 del 3 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021538147 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS. Anticuerpos que se unen a 5T4, que incluyen anticuerpos biespecíficos que se unen a 5T4 y CD3. La invención provee además composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y el uso de los anticuerpos en procedimientos 5 terapéuticos y de diagnóstico, en particular en terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, C07K 16/10, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Parren, Paul (NL), Rademaker, Rik (NL); Satijn, David (NL), Breij, Esther, C, W, (NL)); De Goeij, Bart, E,C,G, (NL)); Kemper, Kristel (NL) Engelberts, Patrick (NL); Verzijl, Dennis (NL); Horbach, Sjeng (NL) y Den Brink, Edward, N. (NL). Prioridad: 18161293.8 del 12/03/2018 (EP) y 18175347.6 del 31/05/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/175198. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000463, y fue presentada a las 14:38:22 del 7 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538150 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Institute Of Technology, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LA PROTEÍNA DE ENVOLTURA DEL VIRUS ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional 2019-0193). Se divulgan anticuerpos monoclonales aislados que se unen a la proteína de la envoltura del virus Zika y composiciones y moléculas relacionadas con anticuerpos. También se divulgan métodos terapéuticos y de diagnóstico para usar los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/395 y A61P 31/12; cuyos inventores son: Sasisekharan, Ram (US); Chan, Kuan Rong (SG); Watanabe, Satoru (SG); Vasudevan, Subhash, G (SG); Ooi, Eng, Eong (SG) y Tharakaraman, Kannan (US). Prioridad: 62/408,020 del 13/10/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/071822. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000094, y fue presentada a las 11:45:39 del 22 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538151 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAÍA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*07 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRAL EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schuster, Heiko (DE); Schoor, Oliver (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad: 10 2018 118 550.2 del 31/07/2018 (DE), 10 2018 119 555.9 del 10/08/2018 (DE), 62/712,691 del 31/07/2018 (US) y 62/717,462 del 10/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/025576. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000054, y fue presentada a las 12:33:32 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538161 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology Llc, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS (DIVISIONAL EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000123, y fue presentada a las 12:44:38 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538175 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÀNCER (Divisional Expediente 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/138257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000130, y fue presentada a las 11:06:15 del 5 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538184 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0004-2021.—Expediente N° 15921P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-28 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 276.069 / 485.842 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021538006 ).

ED-UHSAN-00005-2021.—Exp. 11654P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.450 / 489.175 hoja Tres Amigos.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021538008 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0082-2021.—Expediente 6571P.—Juan Daniel Aragón Vargas, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-307, en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humanodoméstico y riego. Coordenadas: 220.600 / 502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537816 ).

ED-0164-2021.—Exp. 21380.—Iván Gustavo Céspedes Vargas y Víctor Manuel Céspedes Herrera, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 245.854 / 488.209 hoja Quesada. 1.73 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 245.859 / 488.249 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538413 ).

ED-0161-2021.—Exp. 6163.—Administradora de Predios del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.78 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-industrial. Coordenadas: 231.200 / 447.750, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538464 ).

ED-0160-2021. Exp. 21371.—Hugo Cesar, Shirley María del Carmen, José Enrique, Jorge Luis, Edgar Antonio, Virginia del Carmen todos Zúñiga Zamora, Marjorie Zamora Jiménez, Ondina y Alcides Adalay Acuña Zamora solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Los Cubero, efectuando la captación en finca en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.914 / 444.150 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538575 ).

ED-0167-2021.—Expediente 21388.—James Spence, Thompson solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 129.883 / 565.070 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538618 ).

ED-0165-2021.—Expediente 21381.—La Chineada de San Carlos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 162 litros por segundo de la Quebrada Pava, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 262.243 / 498.888 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538622 ).

ED-0168-2021. Exp. 21389.—Gerardo Mora Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 140.559 / 566.867 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538694 ).

ED-0151-2021.—Exp. 11630.—Alfredo Chavarría y Compañía S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.300 / 476.500 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021538698 ).

ED-0163-2021.—Expediente 21377.—Belinda Sue Andrews, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 148.682 / 541.739 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538754 ).

ED-0157-2021.—Expediente 19283P.—3101772861 S.A, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-104 en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano servicios e industria fabricación de alcantarillas. Coordenadas 270.774 / 486.503 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021538830 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AMERICAN CONSULTING INDUSTRIES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Laurent Fredereric Husson Flammang, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la provincia de San José, Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero siete cinco-cuatrocientos treinta y nueve; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad American Consulting Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521389, con domicilio social en la provincia de San José, San José, Pavas, de las oficinas de Scotiabank Sabana Norte, 350 metros oste, contiguo a Eureka, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) actas de registro de accionistas; b) actas de asamblea general y c) actas de junta directiva inscritos bajo número de legalización 4061011220673, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por un periodo de ocho días naturales a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, Santa Ana, 18 de marzo del 2021.—Laurent Fredererick Husson Flammang.—( IN2021537313 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de Octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caneel Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020009639.—( IN2021537082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mercado Digital San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020009640.—( IN2021537083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Orthoplaja Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2020009641.—( IN2021537084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Scarlet Steele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020009642.—( IN2021537085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Sitara Consulting Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020009643.—( IN2021537086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Imaginarium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020009645.—( IN2021537087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del 2020, se constituyó la sociedad denominada Ámbar Finance Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020009646.—( IN2021537088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ragonma Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—CE2020009647.—( IN2021537089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Travel Full Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020009648.—( IN2021537090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Jaco Vacation Homes del Mar Inc Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2020009649.—( IN2021537091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mediallianz Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1.—vez.—CE2020009650.—( IN2021537092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Giovacchini Four Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020009651.—( IN2021537093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Medynatura Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020009652.—( IN2021537094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hotel de Montaña La Laguna Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2020009655.—( IN2021537095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada CDB Promotora Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020009656.—( IN2021537096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Najobe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020009657.—( IN2021537097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gobelys INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Jose Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020009658.—( IN2021537098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Florenses Viajeros Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2020009659.—( IN2021537099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Usamart Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020009662.—( IN2021537100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Alimenta Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Annette Marie Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2020009663.—( IN2021537101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nelits Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Daniela María Diaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2020009664.—( IN2021537102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 36 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganancias Deportivas Online Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2020009665.—( IN2021537103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ewack Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020009666.—( IN2021537104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: TLEO Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020009667.—( IN2021537105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Earth IP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020009669.—( IN2021537106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación BGR Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020009670.—( IN2021537107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prospero Cen Cen Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2020009671.—( IN2021537108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agencia Productora HMK Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2020009672.—( IN2021537109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Mountain Bike Savage Life Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020009673.—( IN2021537110 ).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 19 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad La Yeluca S. A., para modificar cláusula segunda y cuarta y cambios en junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 19 de marzo del 2021.—Lic. Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2021537111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Marina Loft Ciento Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2020009674.—( IN2021537113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Kings of Jacó Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020009675.—( IN2021537114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros Gestores CBM Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009676.—( IN2021537115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Atlante Constructora Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020009677.—( IN2021537116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Montañas Verdes del Norte Familia M Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2020009678.—( IN2021537117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Herrera Containers Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020009679.—( IN2021537118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rosa Gas Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2020009680.—( IN2021537119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Captain Sea Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Magali Margarita Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020009683.—( IN2021537120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2020009684.—( IN2021537121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valar of Aman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020009685.—( IN2021537122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Privada KMJ de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020009686.—( IN2021537123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bitwinveinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2020009688.—( IN2021537124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Urbandwellingsla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020009689.—( IN2021537125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Tuscania Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Francisco Jose Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2020009690.—( IN2021537126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HAR Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020009691.—( IN2021537127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super Yuyuan Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2020009692.—( IN2021537128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cero Tres Osa Ballena Bailando Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020009693.—( IN2021537129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inveka Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2020009694.—( IN2021537130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada BTA & Baires Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020009695.—( IN2021537131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alma Digital Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2020009696.—( IN2021537132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Markipaz Kali Teki Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2020009697.—( IN2021537133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M B A Oro Comercial del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020009698.—( IN2021537134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tractonic de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2020009699.—( IN2021537135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Despacho Contable Porras y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2020009700.—( IN2021537136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nomoca Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2020009702.—( IN2021537137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zuki Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2020009703.—( IN2021537138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Green Moon Liberia Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Yahaira Del Rosario Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020009704.—( IN2021537139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Macizo Figueroa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2020009705.—( IN2021537140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Howitzer Santa Ana Fish Company Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020009706.—( IN2020537141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Labbé e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2020009707.—( IN2021537142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gómez Schneider Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2020009710.—( IN2021537143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deep Breath Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020009711.—( IN2020537144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Terra Permisos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020009712.—( IN2021537145 ).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0253-DGAU-2020.—Escazú, a las 9:11 horas del 3 de agosto de 2020.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo placa BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064, propietario registral del vehículo placa BFP409, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-126-2015.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22 de junio de 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo placa BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064, propietario registral del vehículo placa BFP409, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Marcela Barrientos Miranda, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 27 de mayo de 2015, se recibió oficio UTP-2015-078, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3000-0380427, confeccionada a nombre del señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo particular placas BFP409, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).

IV.—Que el 26 de mayo de 2015, el oficial de tránsito, Gerardo Cascante Pereira, detuvo el vehículo placa BFP409, conducido por el señor José Arturo Calderón Pérez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFP409, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 9).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22 de junio de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Alcance Nº 101 al Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XV.—Que para el año 2015, según la circular Nº 260, del 11 de diciembre de 2014, publicada en el Boletín Judicial Nº 245, del 19 de diciembre de 2015, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡403.400,00.

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de José Arturo Calderón Pérez, conductor y Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a José Arturo Calderón Pérez, y Rodrigo Andrés Arce Montero, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFP409, es propiedad de Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064 (folio 10).

Segundo: Que el 26 de mayo de 2015, el oficial de Tránsito Gerardo Cascante Pereira, en Cartago, La Unión, Concepción frente al residencial Vista de la Hacienda, detuvo el vehículo BFP409, que era conducido por José Arturo Calderón Pérez (folios 4).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo BFP409, viajaba como pasajera, Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804 (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFP409, el señor José Arturo Calderón Pérez, se encontraba prestando a Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Cartago, La Unión, Concepción, de la parada de autobús de El Alto de El Carmen hasta el Residencial Barlovento, y a cambio de la suma de dinero de ₡1000 (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa BFP409, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 9).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor José Arturo Calderón Pérez, en su condición de conductor y al señor Rodrigo Andrés Arce Montero, en su condición de propietario registral del vehículo placa BFP409, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Rodrigo Andrés Arce Montero, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa BFP409, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores José Arturo Calderón Pérez conductor del vehículo placa BFP409 y Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 26 de mayo de 2015, era de ₡403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a José Arturo Calderón Pérez, en su condición de conductor y a Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 24 de noviembre de 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a José Arturo Calderón Pérez, en su condición de conductor y a Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

     1.   Oficio número 1861-DGAU-2015, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).

     2.   Oficio UTP-2015-078, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

     3.   Boleta de citación número 3000-0380427, confeccionada a nombre del señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo particular placas BFP409, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015 (folio 04).

     4.   Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

     5.   Constancia 2015-3685, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 05).

     6.   Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

     7.   Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFP409 (folio 08).

     8.   Oficio DACP-2015-3685, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos (folio 09).

     9.   Consulta registral del vehículo BFP409 (folios 10 al 11).

  10.   Oficio TCDG-0806-2015, de la Dirección General de Policía de Tránsito (folios 13).

  11.   Escrito presentado por el señor Rodrigo Arce Montero (folio 14).

  12.   Oficio número DSU-654-2015, del Departamento de Servicio al Usuario (folio 16).

  13.   Resolución RRG-379-2015, de las 8:30 horas, del 26 de junio de 2015 (folios 17 al 21).

  14.   Informe número 1970-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 39 al 44).

  15.   Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFP409 (folio 45 al 48).

  16.   Resolución RRG-379-2015, de las 8:30 horas, del 26 de junio de 2015 (folios 50 al 56).

Se citará a rendir declaración como testigo al oficial de tránsito Gerardo Cascante Pereira, quien suscribió el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirá la cédula de citación de rigor. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

V.—Se previene a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 258232.—( IN2021538128 ).

 

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