JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0007127.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con
domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain
View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: G
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software descargable para crear índices
de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de
información; software descargable para teléfonos móviles y para dispositivos
móviles para detectar la ubicación de usuario y desplegar información local
relevante de interés general: software descargable para teléfonos móviles y
para dispositivos móviles que permite al usuario la búsqueda de contenido en
teléfonos o en dispositivos referente a información, contactos y aplicaciones;
software descargables para teléfonos móviles y para dispositivos móviles que
permite al usuario la búsqueda en internet en relación con información de
interés general; hardware (componentes) de computadora; adaptadores de poder;
computadoras para llevar en la mano; computadoras portátiles; teléfonos móviles;
computadoras, computadoras tipo tableta; periféricos de computadora para acceso
y transmisión de datos y de contenido entre dispositivos y desplegadores
de electrónicos de consumo (consumibles); periféricos de computadora ponibles;
televisores; computadoras tipo laptops; set de decodificadores o receptores de
televisión; cámaras; cámaras digitales; cámaras web; computadoras ponibles;
altoparlantes; dispositivos para difusión continua de medios de comunicación, a
saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con
capacidades de asistentes digitales personales; amplificadores; bases de
estaciones de telecomunicaciones; enrutadores inalámbricos para redes; software
de computadora para establecer, operar, solucionar (reparar) y probar redes
inalámbricas de computadora; cables para redes de computadora, cables y
adaptadores de poder; baterías y cargadores de baterías; cargadores
inalámbricos; altavoces de audio; altavoces; altavoces inalámbricos para usar
bajo techo o al aire libre; sistemas de altavoces; altavoces de audio
controlados por voz; altavoces de audio controlados mediante aplicaciones
móviles; dispositivos de control de automatización de casas; dispositivos
independientes para brindar información, a saber, altoparlantes de audio,
controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes
digitales personales para difusión continua y para reproducir audio, video y
contenidos de multimedia, usados también para controlar televisiones,
monitores, sistemas de juegos, y otros medios de dispositivos de reproducción
tales como reproductores de discos versátiles digitales (DVD) y de otros
dispositivos de contenido de difusión continua; dispositivos independientes de
información caracterizado por asistentes digitales habilitados mediante la voz;
dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio,
controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes
digitales personales para controlar sistemas de automatización de casas, a
saber, alumbrado, electrodomésticos, unidades de calefacción y de aires
acondicionados, alarmas y otros equipos de seguridad, equipo de monitoreo de
casas; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de
audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes
digitales personales para acceso y búsqueda en bases de datos en línea, sitios
web, teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta, u otros
dispositivos de comunicación electrónica de documentos, expedientes y otras
informaciones almacenadas a pedido; dispositivos independientes de información,
a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con
capacidades de asistentes digitales personales para suministrar servicios de
conserjes personales para terceros iniciados por medio de órdenes controladas
mediante la voz, vía teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo
tabletas, teléfonos inteligentes, computadoras para llevar en la mano,
computadoras portátiles, a saber, calendario para agregar y tenor acceso a
citas, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas en restaurantes,
en viajes y en hoteles y realizar citas de servicios profesionales hardware de
computadora para transmisión continua y reproducción de audio, de video, y de
contenido multimedia y para el control de televisores, monitores, sistemas de
juego, reproductores de DVD’s, de reproductores
portátiles de medios y dispositivos de trasmisión continua de medios digitales:
dispositivos electrónicos y software de computadora que permiten compartir y
transmitir datos e información entre dispositivos para los propósitos de
monitoreo, control y automatización de ambientes; sistemas de control de climas
que consiste de un termostato digital; cámaras inalámbricas cámaras que se
activan por movimiento; cámaras de video; monitores y sensores electrónicos
usados en el monitoreo de agua, de niveles de humedad, de calor, de
temperatura, de calidad de agua, de alumbrado, de movimiento, de movilidad, de
sonido y de presencia de personas, animales u objetos, interruptores de luz;
paneles para el control de alumbrado; sistemas de luces que incluyen sensores e
interruptores de luces; cierres electrónicos; sistemas programables de cierres;
cierres digitales para puertas; timbres electrónicos timbres para puertas
habilitados en forma inalámbrica; timbres electrónicos para puertas
caracterizados por tener una cámara; intercomunicadores alarmas para alertar
cuando hay humo, monóxido de carbono, o fuego; sistemas de control de acceso y
de monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras;
sensores de alarmas; controladores de alarmas de seguridad; teclados para usar
con dispositivos de alarma de seguridad llaveros electrónicos siendo los mismos
aparatos de control remoto: software para el control de sistemas de
automatización de casas, a saber. alumbrado, electrodomésticos, sistemas HVAC,
termostatos, monitores y sensores para el control y calidad del aire, alarmas y
otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres para puertas, cámaras y equipo
de monitoreo para casas; software, para transmisión continua y reproductores de
audio, de video y de contenido de multimedia y para controlar televisiones,
monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD’s
reproductores portátiles de medios y dispositivos de transmisión continua de
medios digitales.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021537671 ).
Solicitud Nº
2020-0006941.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Deckers Outdoor
Corporation, con domicilio en 250 Coromar
Drive, Goleta, California, US 93117, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HOKA
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos
y/o bolsas, a saber, bolsos
deportivos, salveques, maletines (duffle bags), canguros
(bolsos pequeños para llevar en la cintura),
canguros (bolsos pequeños para llevar en la cintura) para llevar líquidos para hidratación. Fecha:
1 de octubre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021537672 ).
Solicitud Nº 2017-0006197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de K + S Chile S. A., con domicilio
en av. Costanera Sur Río Mapocho 2730, Of. 601, Las Condes,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOBOS
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal,
sal de mesa, sal de hierbas, sal de especies, sal mineral, todas las sales antes mencionadas
bajas en sodio. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de junio de
2017. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021537675 ).
Solicitud Nº
2020-0008632.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Basf Agricultuflal Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUPRIZO, como marca de fábrica
y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas, genes de semillas
para producción agrícola; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537686 ).
Solicitud Nº
2020-0008631.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods
Amba con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de: MILEX
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 29. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase
29: Productos lácteos, a
saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y
crema condensadas y esterilizadas;
leche y crema en polvo, así como otros
productos lácteos en forma de polvo; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos para
leche y crema. Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el 20 de octubre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537689 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0007526.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de BASF Agricultural Solutions
Seed US LLC, con domicilio en
100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PERFIZO, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 1° de octubre
de 2020. Presentada el 17 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común/o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537687 ).
Solicitud Nº 2020-0007525.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural
Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florfiam Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RIZEVO como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para
producción agrícola; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales;
semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 1 de octubre de 2020.
Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021537688 ).
Solicitud Nº
2020-0008975.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd
Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas
y aplicaciones de computadoras
para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soriasis; en clase
10: Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; dispositivos de inyecciones para fármacos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537690 ).
Solicitud N°
2020-0010914.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South
Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR FUN,
como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama,
la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia,
el drama, la acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 30 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537704 ).
Solicitud No. 2021-0001513.—Carina Ceciliano Mora,
divorciada, cédula de identidad N° 114850076, en
calidad de apoderado especial de Comercializadora Kaaran
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102789206, con domicilio en Avenida Segunda, costado sur del Banco de Costa
Rica, Edificio La Libertad primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA EMPANA OTA KAARAN
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de
empanadas ubicado en San José, Avenida Segunda, costado sur del Banco de Costa
Rica, edificio la Libertad, primer piso. Reservas: de los colores: blanco y
negro. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021537711 ).
Solicitud Nº
2021-0001330.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de People 2.0 Global, LLC. con domicilio en 222 Valley Creek
Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: people2.0
como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento
de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre
de contratistas independientes;
gestión laboral integral, a
saber, servicios empresariales
y de contratación de personal del tipo
de verificación de credenciales
de contratistas independientes
para terceros; suministro
de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office) para empleados
y contratistas independientes,
a saber, mantenimiento de registros
financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración
de informes gubernamentales,
a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de
estándares y prácticas para
asegurar el cumplimiento de
las leyes y regulaciones de
empleados y contratistas independientes. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021537729 ).
Solicitud N°
2020-0006351.—Víctor Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de
identidad N° 900990454, con domicilio en Residencial
Doña Flora casa N° 20, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Techos
Barboza
como marca de servicios, en clase 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de materiales de construcción; en clase 37: Servicios de instalación, servicios de instalación de teja asfáltica, servicios de construcción de techos. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el 13 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en la que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537739 ).
Solicitud N°
2021-0001719.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel
Ávila Camacho N° 138 Penthouse
1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la
inscripción de: FEEL THE POWDER, como marca de fábrica y comercio en
clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas,
barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes; resinas naturales crudas. Fecha: 03 de marzo de 2021.
Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021537745 ).
Solicitud Nº
2021-0000997.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de
apoderado especial de Fyteko Societe
Anonyme, con domicilio en Allée De La Recherche
4, 1070 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción
de: NURSPRAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes para la
agricultura, productos químicos para uso agrícola (excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas), sustancias para cultivos
hidropónicos (agricultura), productos químicos destinados a la agricultura
(excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), oligoelementos
de uso en agricultura, aditivos químicos de uso agrícola, preparaciones bacterianas
para uso en la agricultura, fertilizantes para la agricultura compuestos de
algas, polímeros que contienen líquido para uso agrícola, agentes químicos
tensoactivos para uso agrícola, sustancias para el crecimiento de las plantas
para uso en agricultura, sustancias nutrientes (fertilizantes) en forma líquida
para uso en la agricultura, productos químicos para uso agrícola, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para
uso biotecnológico (sector industrial), activadores biológicos, activadores
(productos químicos). Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537750 ).
Solicitud Nº
2020-0003776.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli
S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: BocaDeli PAPAS SITAS CASERAS
¡NATURALMENTE IRRESISTIBLES!,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas
de papas, papas fritas, patatas fritas,
chips de papa, bocadillos variados
a base de papa no comprendidos en
otras clases; en clase 30: Bocadillo
a base de harina de papa. Fecha:
1 de marzo del 2021. Presentada
el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537772 ).
Solicitud Nº 2020-0010593.—Gravin
Villegas Rodríguez, cédula de identidad 401640896, en calidad de apoderado
especial de Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco, cédula
jurídica 3007045431, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio
Escalante, de Intensa, 25 m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RESERVA DE BIOSFERA SAVEGRE
como marca de comercio y servicios en clases
3, 18, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 40, 41, 42, 43 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias
y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de
cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate
helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva
vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto
o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta; en clase
32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 40: reciclaje
de residuos y desechos, purificación del aire y tratamiento del agua, servicios de impresión, conservación de alimentos y bebidas. ,en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura. Reservas: no se hace
reserva de los vocablos “reserva de biosfera Savegre”. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 17
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021537787 ).
Solicitud Nº
2021-0002169.—Adriana
Patiño Zaparoli, soltera, cédula de identidad
114010866, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Restaurante TAJ MAHAL, 75
metros sur, tercera casa a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lú CONCEPT STORE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales dedicados a la venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 9 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537813 ).
Solicitud Nº 2021-0002237.—Andrés Corrales Guzmán,
soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de
Sara Isabelle Riklund, casada, con domicilio en San
José, Escazú, Guachipelín, 150 metros oeste del Colegio Blue Valley, Condominio
Ofibodegas Escazú, número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Comercado
como marca de comercio en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: desarrollo
de software para comercio electrónico;
en clase 35: gestión de negocio comercial, administración comercial, trabajos de oficina y especialmente la venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021537845 ).
Solicitud N°
2020-0007825.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, cédula de
identidad N° 111630520, con domicilio en San
José, Curridabat, oficinas de Café Rey, detrás de los Condominios Hacienda
Vieja, 11801, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NIBS,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
chocolate, chocolate en polvo,
bebidas a base de chocolate, unturas
de chocolate Reservas: del diseño,
los colores verde, amarillo, anaranjado y café Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537897 ).
Solicitud Nº
2021-0001389.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877,
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros
al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRALVET
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico y
veterinario, así como suplementos alimenticios. Fecha: 18 de marzo de 2021.
Presentada el 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537909 )
Solicitud Nº
2021-0001759.—Débora
Mejías Guzmán, soltera, cédula de identidad 206840125, con domicilio en Aptos.
Casa Bella, frente a UNED, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BEIGE and bare,
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
publicitario y marketing prestado
por medio de blog.; en clase
42: Asesoramiento, consultoría
y diseño de: interiores, exteriores y arquitectura. Alojamiento de contenido digital en blog en línea.
Reservas: de los colores:
beige, blanco y negro. Fecha:
4 de marzo del 2021. Presentada
el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de marzo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537911 ).
Solicitud N°
2020-0006237.—José Ramón González Castro, soltero, cédula de
identidad N° 106410311, en calidad de apoderado
generalísimo de Hacienda Nambi Ltda., cédula jurídica
N° 3102010708, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del AMPM edificio San
Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Nambi Ltda. como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a actividades relacionadas a la crianza de ganado. Ubicado
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 sur del AMPM,
edificio San Ignacio. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2021537974 ).
Solicitud N°
2021-0000506.—Ana
Daisy Aguilar Vásquez, casada una vez, cédula de residencia N°
12200538826, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, apartamento 404., Costa Rica,
solicita la inscripción de: OPTISALUD 20/20,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a clínica de servicios de oftalmología y cirugía con ofrecimiento en venta de lentes médicos y solares, ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 225 metros este sobre avenida
14 calle 5 y 7. Fecha: 8 de
marzo de 2021. Presentada
el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538013 ).
Solicitud N°
2021-0001372.—Luis
Carlos Vargas Bolívar, divorciado una vez, cédula de identidad N°
109980603, con domicilio en Condominio Torres de Quintana, Aprt.
D2, contiguo a la estación de Bomberos Vázquez de Coronado, San José,
Costa Rica, 11101, San Isidro, Vázquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: DCROCKETS,
como marca de fábrica y comercio en clases:
16 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos;
artículos de papelería; artículos escolares y de oficina; rompecabezas; en clase 35: servicios
de comercialización. Fecha:
5 de marzo de 2021. Presentada
el 14 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021538021 ).
Solicitud Nº
2021-0001016.—Alfredo
Jesús Montero Fonseca, cédula de identidad N° 108200643, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción de: del Cafetalillo
como marca de fábrica y comercio en clases:
30 y 31. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, sin tostar, en grano,
molido y en polvo. Bebidas, rellenos, confituras y chocolates con base de café; en clase 31: Frutas,
frutos, verduras, hortalizas y hierbas frescos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021538035 ).
Solicitud Nº
2021-0001164.—Jacqueline
Rivera Angulo, cédula de identidad N° 901070650, en calidad de apoderado especial
de El Morro SCK S.A, cédula jurídica N° 3101802789,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, edificio Terraforte piso cuatro, exactamente de los cines de
Multiplaza Escazú ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAMÚ CAFÉ ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes hechas a base de café; café sin tostar;
todos los anteriores elaborados artesanalmente. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021538055 ).
Solicitud N°
2021-0002025.—Sandra
Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108180980 con domicilio en
Santo Domingo 300 metros este del Mas X Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARAHLAGO BIENES RAICES
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Negocios Inmobiliarios, Servicios de Venta y Alquiler de Bienes Inmuebles.
Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538056 ).
Solicitud Nº
2021-0001085.—Milena
Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial
de Empaques Belén S. A., cédula jurídica 3101135332, con domicilio en Costa Rica,
Alajuela, Alajuela, San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevar
de La Reforma, 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: belén
como marca de comercio en clase 8 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: cuchillos desechables, tenedores desechables y cucharas desechables. Reservas: no existen reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021538062 ).
Solicitud N°
2021-0001176.—Jacqueline
Rivera Angulo, cédula de identidad N° 90107650, en
calidad de apoderada especial de El Morro SCK S. A., cédula jurídica N° 3101802789, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Edificio Terraforte piso cuatro,
exactamente de los cines de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMÚ CAFÉ
ARTESANAL
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de
café; cafetería; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías
y calientes hechas a base de café; café sin tostar; todos los anteriores
elaborados artesanalmente. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipilín, Edificio Terraforte piso cuatro,
exactamente de los cines de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur
Costa Rica. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021538064 ).
Solicitud N°
2020-0005042.—Francisco
Núñez Calvo,
casado dos veces, cédula de identidad N° 203910378,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pacamanía Núñez y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727146, con domicilio en San
Rafael Arriba, Desamparados, frente Escuela de Tránsito, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Shiva’s ROPA AMERICANA USADA,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a comercio de ropa americana usada y otras, ubicado en San José,
Desamparados, frente a
Escuela Transito. Fecha: 16
de setiembre de 2020. Presentada
el 1° de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021538091 ).
Solicitud Nº
2020-0006246.—Vanessa
Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de
identidad 107630061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ontempus Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101760586 con domicilio en
La Guácima,
del Auto Mercado Tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBSTEEL SYSTEM.
como marca de comercio en clase(s): 37 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicio
de reparación y servicios
de instalación y transformación
en acero y carbón; en clase
40: Tratamiento de materiales,
en acero u en carbón y transformaciones
Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro y naranja Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021538093 ).
Solicitud Nº
2021-0002171.—Álvaro
E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467, en calidad de
apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula
jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja,
local 19 edificio B, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMO
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: supermercado físico, ventas de productos en línea,
de artículos para el hogar,
para uso personal, productos
tecnológicos, vegetales, línea blanca, alimentos
libres de gluten y orgánicos.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el: 9 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021538097 ).
Solicitud N°
2021-0000123.—María Fernanda Vicente Garrón,
soltera, cédula de identidad N° 109740646, en calidad
de apoderada generalísima de Junoi R & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101806274, con domicilio
en 2 km. norte de Walmart Curridabat Condominio Hacienda Imperial, casa 19 A La
Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Watts Up,
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: centro de entrenamiento especializado en ciclismo bajo techo. Reservas: de los colores; gris y negro. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 08 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021538104 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
11490188, en calidad de Apoderado Especial de Socati
Technologies-Oregón, LLC., solicita
la Patente PCT denominada AISLAMIENTO
CONTINUO DE CANNABIDIOL Y CONVERSIÓN DE CANNABIDINOL A 8-TETRAHIDROCANNABINOL Y
9- TETRAHIDROCANNABINOL. En realizaciones
alternativas, se proporcionan
procesos que comprenden el aislamiento y purificación continuos de cannabinoides y una
mayor isomerización del cannabidiol purificado a Δ8 tetrahidro cannabinol (Δ8 THC) y Δ9 tetrahidro cannabinol (Δ9THC). En las realizaciones tentativas, se proporcionan procesos para convertir Δ8-THC en A9-THC. En realizaciones alternativas, se proporcionan procesos para la escala industrial de aislamiento
continuo y purificación de cannabinoides
y una mayor isomerización del cannabidiol purificado a delta Δ9-THC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/352, A61K 9/48 y C07D 311/80; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cho, Joon (US) y Tegen, Mark G.
(US). Prioridad: N° 62/639,608 del 07/03/2018 (US);
62/697,920 del 13/07/2018 (US); 62/697;926 del 13/07/2018 (US); 62/697,923 del
13/07/2018 (US) y 62/715,545 del 07/08/2018 (US) Publicación
Internacional: WO/2019/173582. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000417, y fue presentada a las 14:04:24 del 17 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021537862 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente Nacional sin
prioridad denominada: MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE
INTERFERÓN) A BASE DE CICLOPENTANO. Compuestos de la fórmula general (I): o
una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, procesos para la preparación de
estos compuestos, composiciones que contiene estos compuestos, y los usos de
estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07H
19/213; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maderna, Andreas
(US); Mcalpine, Indrawan
James (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martín James (US); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome,
Andrew (US) y Gajiwala, Ketan
S. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000615, y fue
presentada a las 13:58:01 del 11 de diciembre del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021538143 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE FGFR. La
presente invención hace referencia a formas de sal del inhibidor de receptores
del factor de crecimiento de fibroblastos
(FGFR)
3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H-pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona,
lo que incluye
métodos para su preparación donde el compuesto es útil en el tratamiento de enfermedades mediadas por
FGFR, tales como
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng; (US); Jia, Zhongjiang (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: N°
62/667,040 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213506. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0591, y fue presentada a las
12:49:54 del 3 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
12 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021538147 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS.
Anticuerpos que se unen a 5T4, que incluyen anticuerpos biespecíficos
que se unen a 5T4 y CD3. La invención provee además composiciones farmacéuticas
que comprenden los anticuerpos y el uso de los anticuerpos en procedimientos 5
terapéuticos y de diagnóstico, en particular en terapias contra el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, C07K 16/10, C07K 16/28
y C07K 16/30; cuyos inventores son: Parren, Paul (NL), Rademaker,
Rik (NL); Satijn, David
(NL), Breij, Esther, C, W, (NL)); De Goeij, Bart, E,C,G, (NL)); Kemper,
Kristel (NL) Engelberts, Patrick (NL); Verzijl, Dennis (NL); Horbach, Sjeng (NL) y Den Brink, Edward, N. (NL). Prioridad: Nº
18161293.8 del 12/03/2018 (EP) y Nº 18175347.6 del
31/05/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/175198. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000463, y fue presentada a las 14:38:22
del 7 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538150 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Massachusetts Institute
Of Technology, solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LA PROTEÍNA DE ENVOLTURA
DEL VIRUS ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional
2019-0193). Se divulgan anticuerpos monoclonales aislados que se unen a la
proteína de la envoltura del virus Zika y composiciones y moléculas
relacionadas con anticuerpos. También se divulgan métodos terapéuticos y de
diagnóstico para usar los anticuerpos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/395 y A61P 31/12; cuyos
inventores son: Sasisekharan, Ram
(US); Chan, Kuan Rong (SG);
Watanabe, Satoru (SG); Vasudevan, Subhash,
G (SG); Ooi, Eng, Eong (SG)
y Tharakaraman, Kannan
(US). Prioridad: N° 62/408,020 del 13/10/2016 (US).
Publicación internacional: WO/2018/071822. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000094, y fue presentada a las 11:45:39 del 22 de febrero del
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538151 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAÍA
CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*07 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRAL EL
CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schuster, Heiko (DE); Schoor, Oliver (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad: N° 10 2018 118 550.2 del 31/07/2018 (DE), N° 10 2018 119 555.9 del 10/08/2018 (DE), N° 62/712,691 del 31/07/2018 (US) y N°
62/717,462 del 10/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/025576. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000054, y fue presentada a las
12:33:32 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538161 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology Llc, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS
REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS (DIVISIONAL EXP. 2019-377). La invención
proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así como sus
secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas.
La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas
y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas
operativamente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N
15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000123, y fue presentada a las 12:44:38 del 3 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021538175 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÀNCER (Divisional Expediente Nº
2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko
(DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N°
10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255
del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/138257. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000130, y fue presentada a las 11:06:15
del 5 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de marzo de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538184 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0004-2021.—Expediente N°
15921P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TA-28 en finca de su propiedad en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 276.069 / 485.842 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2021538006 ).
ED-UHSAN-00005-2021.—Exp. 11654P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.450 / 489.175 hoja Tres Amigos.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021538008 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0082-2021.—Expediente 6571P.—Juan
Daniel Aragón Vargas, solicita concesión
de: 0,15 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
NA-307, en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano – doméstico y riego. Coordenadas: 220.600 /
502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021537816 ).
ED-0164-2021.—Exp. N°
21380.—Iván Gustavo Céspedes
Vargas y Víctor Manuel Céspedes Herrera, solicita
concesión de: 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 245.854 / 488.209 hoja Quesada. 1.73
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 245.859 / 488.249 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538413 ).
ED-0161-2021.—Exp. 6163.—Administradora de Predios del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.78 litros por segundo
del Río Aranjuez,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso comercial-industrial. Coordenadas: 231.200 / 447.750, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021538464 ).
ED-0160-2021. Exp. 21371.—Hugo Cesar, Shirley María del Carmen, José Enrique, Jorge Luis, Edgar
Antonio, Virginia del Carmen todos Zúñiga Zamora, Marjorie Zamora Jiménez, Ondina y Alcides Adalay Acuña Zamora solicitan concesión de: 0.05 litros por
segundo del Nacimiento Los Cubero, efectuando la captación en finca en Arenal,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
276.914 / 444.150 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021538575 ).
ED-0167-2021.—Expediente Nº 21388.—James Spence, Thompson solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 129.883 / 565.070 hoja repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538618 ).
ED-0165-2021.—Expediente Nº 21381.—La Chineada de San Carlos Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 162 litros por segundo de la Quebrada Pava, efectuando
la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 262.243 / 498.888 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538622 ).
ED-0168-2021.
Exp. 21389.—Gerardo Mora Mora,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 140.559 / 566.867 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538694 ).
ED-0151-2021.—Exp. N°
11630.—Alfredo Chavarría y Compañía S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur,
San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-riego y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 235.300 / 476.500 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021538698 ).
ED-0163-2021.—Expediente
21377.—Belinda Sue Andrews, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre
Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano –
doméstico. Coordenadas: 148.682 / 541.739 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538754 ).
ED-0157-2021.—Expediente Nº 19283P.—3101772861 S.A, solicita concesión de: 2.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AZ-104 en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano servicios e industria fabricación de alcantarillas. Coordenadas
270.774 / 486.503 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021538830 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AMERICAN CONSULTING
INDUSTRIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Laurent Fredereric
Husson Flammang, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la provincia de San
José, Pozos de Santa Ana, portador
de la cédula de identidad costarricense
número ocho-cero cero siete cinco-cuatrocientos treinta y nueve; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad American Consulting Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521389, con domicilio
social en la provincia de
San José, San José, Pavas, de las oficinas
de Scotiabank Sabana Norte, 350 metros oste, contiguo a Eureka, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) actas de registro de accionistas; b) actas de asamblea general y c) actas de
junta directiva inscritos
bajo número de legalización
4061011220673, fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por un periodo de ocho días naturales a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San
José, Santa Ana, 18 de marzo del 2021.—Laurent Fredererick Husson Flammang.—( IN2021537313 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 07 de Octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Caneel Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2020009639.—( IN2021537082 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 30 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mercado
Digital San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2020009640.—( IN2021537083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Orthoplaja
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2020009641.—( IN2021537084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Scarlet Steele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020009642.—(
IN2021537085 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Sitara Consulting Limitada.—San José, 07
de octubre del 2020.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020009643.—(
IN2021537086 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Imaginarium
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de octubre del 2020.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2020009645.—( IN2021537087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de agosto
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Ámbar Finance Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Mario
Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020009646.—(
IN2021537088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 40 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ragonma Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario.—1 vez.—CE2020009647.—(
IN2021537089 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de octubre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Travel
Full Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Lic.
José Fabio Vindas
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020009648.—(
IN2021537090 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada: Jaco
Vacation Homes del Mar Inc Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notario.—1
vez.—CE2020009649.—( IN2021537091 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mediallianz Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Lic.
Andrés Lanza Méndez, Notario.—1.—vez.—CE2020009650.—(
IN2021537092 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 07 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Giovacchini Four Limitada.—San José, 07
de octubre del 2020.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020009651.—(
IN2021537093 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Medynatura
Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Lic.
Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020009652.—(
IN2021537094 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 45 minutos del 06 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hotel
de Montaña La Laguna Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Daniela María Ilama
Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2020009655.—( IN2021537095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 07 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada CDB Promotora
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020009656.—(
IN2021537096 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Najobe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2020009657.—( IN2021537097 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 25 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Gobelys
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de octubre del 2020.—Lic.
Jose Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020009658.—(
IN2021537098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 05 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Florenses
Viajeros Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2020009659.—( IN2021537099 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Usamart Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2020009662.—( IN2021537100 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada: Alimenta Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Licda.
Annette Marie Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2020009663.—( IN2021537101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Nelits Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Licda.
Daniela María Diaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2020009664.—( IN2021537102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 36 minutos del 06 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ganancias Deportivas
Online Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Dayana Badilla
Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2020009665.—( IN2021537103 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ewack Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020009666.—( IN2021537104 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada: TLEO Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2020009667.—( IN2021537105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Earth IP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2020009669.—( IN2021537106 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación BGR Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Licda.
Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2020009670.—( IN2021537107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Prospero
Cen Cen Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2020009671.—( IN2021537108 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 30 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Agencia Productora HMK Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2020009672.—(
IN2021537109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Mountain Bike Savage Life Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2020009673.—( IN2021537110 ).
En mi notaría, a
las 13:00 horas del 19 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de
la sociedad La Yeluca S.
A., para modificar cláusula
segunda y cuarta y cambios en junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
19 de marzo del 2021.—Lic.
Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2021537111 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 07 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Marina Loft Ciento
Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—CE2020009674.—(
IN2021537113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Kings of Jacó Limitada.—San José, 07
de octubre del 2020.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2020009675.—( IN2021537114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Ingenieros
Gestores CBM Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009676.—(
IN2021537115 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 06 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Atlante
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 07 de
octubre del 2020.—Lic.
Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020009677.—(
IN2021537116 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 04 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Montañas
Verdes del Norte Familia M Y R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—CE2020009678.—(
IN2021537117 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Zancudo Herrera Containers Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Licda.
Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020009679.—(
IN2021537118 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rosa
Gas Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Hoover González Garita,
Notario.—1
vez.—CE2020009680.—( IN2021537119 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Captain Sea Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2020.—Licda. Magali Margarita Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020009683.—(
IN2021537120 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Transen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Rodolfo José Quirós
Campos, Notario.—1 vez.—CE2020009684.—(
IN2021537121 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Valar
of Aman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2020009685.—( IN2021537122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Privada KMJ de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2020.—Lic.
Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020009686.—( IN2021537123 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bitwinveinticuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de octubre del 2020.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2020009688.—( IN2021537124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 05 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada: Urbandwellingsla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020009689.—( IN2021537125 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Tuscania
Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Francisco Jose Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2020009690.—( IN2021537126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos
del 08 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada HAR Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020009691.—(
IN2021537127 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Super
Yuyuan Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2020009692.—( IN2021537128 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cero
Tres Osa Ballena Bailando Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020009693.—( IN2021537129 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inveka Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2020.—Licda.
Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2020009694.—(
IN2021537130 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de octubre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada BTA & Baires
Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2020009695.—( IN2021537131 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 06 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Alma
Digital Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2020009696.—( IN2021537132 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Markipaz Kali Teki Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2020009697.—(
IN2021537133 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada M
B A Oro Comercial del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Licda.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2020009698.—(
IN2021537134 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Tractonic
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1
vez.—CE2020009699.—( IN2021537135 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada: Despacho Contable
Porras y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—CE2020009700.—(
IN2021537136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Nomoca
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2020.—Licda. Jeniffer
Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2020009702.—(
IN2021537137 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 05 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Zuki Tecnología
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de octubre del 2020.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2020009703.—(
IN2021537138 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Green
Moon Liberia Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2020.—Licda. Yahaira Del Rosario Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020009704.—(
IN2021537139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada El Macizo
Figueroa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2020009705.—( IN2021537140 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Howitzer Santa Ana Fish Company
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Berlan Francisco
Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020009706.—(
IN2020537141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada: Labbé
e Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2020009707.—( IN2021537142 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 02 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gómez
Schneider Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2020009710.—( IN2021537143 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 01 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Deep
Breath Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020009711.—(
IN2020537144 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Terra
Permisos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de
octubre del 2020.—Lic.
Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020009712.—(
IN2021537145 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0253-DGAU-2020.—Escazú, a las 9:11
horas del 3 de agosto de 2020.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra
José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo
placa BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula
de identidad número
1-0967-0064, propietario registral del vehículo placa BFP409, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente
OT-126-2015.
Resultando:
Único.—Que mediante
la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22
de junio de 2017, el Regulador
General, resolvió ordenar
el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores
José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo
placa BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula
de identidad número
1-0967-0064, propietario registral del vehículo placa BFP409, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a Marcela Barrientos Miranda, y como
suplente a Lucy Arias Chaves.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227). Estableciéndose
que, de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 27 de mayo de 2015, se recibió oficio UTP-2015-078, emitido por la Dirección General
de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en
la que se remite: (1) la boleta
de citación número
3000-0380427, confeccionada a nombre
del señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532,
conductor del vehículo particular placas
BFP409, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015; (2) acta de recolección de información en
la que se describen los hechos;
y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).
IV.—Que el 26 de mayo de 2015, el oficial
de tránsito, Gerardo Cascante Pereira, detuvo el vehículo placa BFP409, conducido por el señor José Arturo Calderón Pérez, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
BFP409, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio 9).
VI.—Que el artículo 2 de la
Ley 7969, establece la naturaleza
de la prestación del servicio
de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria
de una determinada actividad
económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de forma
tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el transporte
remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia
de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como
servicio público, es que la
actividad sale de comercio
de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma
libre. La única forma de dedicarse
a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose
el particular únicamente a su
prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de
la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22 de junio de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), publicado
en el Alcance Nº 101 al Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año 2015, según la circular Nº 260, del 11 de diciembre
de 2014, publicada en el Boletín Judicial Nº 245, del 19 de diciembre de 2015, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, el salario
base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
₡403.400,00.
XVI.—Que de conformidad con
el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo
al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa solidaria de
José Arturo Calderón Pérez, conductor y Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo
placa BFP409, por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a José Arturo Calderón Pérez, y Rodrigo
Andrés Arce Montero, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y
cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BFP409, es propiedad de Rodrigo Andrés Arce Montero,
cédula de identidad número
1-0967-0064 (folio 10).
Segundo: Que el 26 de mayo de 2015, el oficial de Tránsito Gerardo Cascante Pereira, en
Cartago, La Unión, Concepción frente al residencial Vista de la Hacienda, detuvo
el vehículo BFP409, que era conducido
por José Arturo Calderón Pérez (folios 4).
Tercero: Que al momento de ser detención,
en el vehículo BFP409, viajaba como pasajera,
Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804
(folios 02 al 07).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BFP409,
el señor José Arturo Calderón Pérez, se encontraba prestando a Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804,
el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Cartago, La Unión, Concepción, de la parada de autobús de El Alto de
El Carmen hasta el Residencial Barlovento,
y a cambio de la suma de
dinero de ₡1000 (folios 02 al 07).
Quinto: Que el vehículo placa
BFP409, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 9).
Esta falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor
José Arturo Calderón Pérez, en su
condición de conductor y al señor
Rodrigo Andrés Arce Montero, en su
condición de propietario
registral del vehículo placa
BFP409, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley
7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor José
Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Rodrigo Andrés Arce Montero, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa BFP409, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley
9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores José Arturo
Calderón Pérez conductor del vehículo placa BFP409 y Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 26 de mayo de 2015, era de
₡403.400,00 (cuatrocientos tres
mil cuatrocientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a José Arturo Calderón Pérez, en
su condición de conductor y
a Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral
del vehículo placa BFP409,
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 24 de noviembre de 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
conforme. El ofrecimiento
de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión
se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte
a los investigados que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a José
Arturo Calderón Pérez, en su
condición de conductor y a Rodrigo Andrés Arce
Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con
cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio número
1861-DGAU-2015, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).
2. Oficio
UTP-2015-078, emitido por la Dirección
General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta de citación
número 3000-0380427, confeccionada
a nombre del señor José
Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo
particular placas BFP409,
por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015 (folio 04).
4. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
5. Constancia 2015-3685, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio
05).
6. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
7. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFP409 (folio 08).
8. Oficio DACP-2015-3685, del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos
(folio 09).
9. Consulta registral del vehículo BFP409
(folios 10 al 11).
10. Oficio TCDG-0806-2015, de la Dirección General de Policía de Tránsito (folios 13).
11. Escrito presentado
por el señor Rodrigo Arce Montero (folio 14).
12. Oficio número
DSU-654-2015, del Departamento de Servicio
al Usuario (folio 16).
13. Resolución RRG-379-2015, de las 8:30
horas, del 26 de junio de 2015 (folios 17 al 21).
14. Informe número 1970-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 39 al 44).
15. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFP409 (folio 45 al 48).
16. Resolución RRG-379-2015, de las 8:30
horas, del 26 de junio de 2015 (folios 50 al 56).
Se citará a rendir declaración como testigo al oficial de tránsito Gerardo
Cascante Pereira, quien suscribió
el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos
se expedirá la cédula de citación
de rigor. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
V.—Se previene a José Arturo
Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas (artículo 267, inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a José
Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a José Arturo
Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el primero
que deberá ser resuelto por
el órgano director y el segundo
por el Regulador General.
Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 258232.—(
IN2021538128 ).