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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta N°151, del miércoles 24 de junio del 2020, por Gabriela Núñez Cañas, cédula física: 9-0008-0915, solicitando a la Municipalidad de Santa Cruz otorgarle concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la Zona Restringida de la Zona Marítimo de Playa Lagartillo, distrito tercero, veintisiete de abril del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con plano catastrado es el número: 5-2201347-2020, con una medida de 3142 (m²), se aclara que: Por inconsistencia en el plano catastrado según se evidencia en el expediente administrativo número: 2107-2017, siendo lo correcto 3175 (m2) con numero de plano 5-67198-2022. Es todo. Publíquese una vez.

Dado en la ciudad de Santa Cruz en la provincia de Guanacaste, a las trece con cuarenta y cinco horas del veintidós de marzo del 2023.

Licenciado Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a. í., Coordinador Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—   ( IN2023735806 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN

DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS

HUMANOS Y DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE

Expediente N° 23.588

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como antecedente y base de su texto el documento “Ley Modelo para el Reconocimiento y la Protección de las personas defensoras de Derechos Humanos”, elaborado en 2016 por una reunión de personas expertas y juristas especialistas en la protección de los derechos humanos. A continuación, se transcribe parte de la introducción y propósito del documento correspondiente al modelo de ley:

El propósito de este Modelo de Ley es guiar y asistir a los Estados y a otros responsables para asegurar la implementación completa y efectiva de la ‘Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos’ (la Declaración de ONU) a nivel nacional.

El reconocimiento legal y la protección de las personas defensoras es crucial para asegurar que puedan trabajar en un ambiente seguro, solidario, libre de ataques, represalias y restricciones no razonables. El reconocimiento legal y la protección de los defensores también contribuye a los objetivos generales de defender los derechos humanos y promover la democracia, la buena gobernabilidad, desarrollo sostenible y respeto por la ley. Las personas defensoras de los derechos humanos trabajan y promueven los intereses de los titulares de los derechos, víctimas de violaciones y de la sociedad completa.

De la misma forma, en los antecedentes consignados por las personas autoras del modelo de ley, señalan como propósito fundamental de este el servir como guía para las personas legisladoras en el desarrollo de leyes internas que permitan el reconocimiento y protección de las personas defensoras. En dicho texto, se señala lo siguiente:

“El propósito de este Modelo de Ley es que lo utilice un grupo de actores de varias maneras:

a)               Por legisladores y responsables de formular políticas como una fuente de asistencia técnica para informar sobre el desarrollo de una ley nacional para el reconocimiento y protección de las personas defensoras o para revisar el alcance y efectividad de las leyes existentes.”

En ese sentido, el presente proyecto de ley busca la creación de una ley interna que dote de instrumentos al Estado costarricense para reconocer y proteger a las personas defensoras de derechos humanos y personas defensoras del medio ambiente, con consideración de los más altos estándares internacionales y el trabajo técnico realizado por personas expertas y especializadas en la materia.

A lo largo de la historia la defensa de los derechos humanos y los derechos del ambiente la ejercido la sociedad civil, y esta defensa dada desde el pueblo ha sido fundamental para el reconocimiento de estos derechos, pero esta defensa nunca ha sido pacífica, las luchas sociales siempre presentan resistencia por parte de la institucionalidad y de los grandes intereses que no siempre son concordantes con los derechos humanos y los derechos del ambiente.

Precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha tratado y resuelto muchísimos casos relacionados a violaciones de derechos humanos y también sobre la situaciones de las personas defensoras del medio ambiente; en ese sentido, el caso de la defensora ambientalista Blanca Jeannette Kawas, donde el Tribunal determinó que el “… reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor…” Ver Corte IDH, “Caso Luna López vs. Honduras” (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 10 de octubre de 2013, Serie C N° 269, párr. 123. Adicionalmente a este caso, también existe el caso del asesinato de Carlos Luna, que en 1998 fue asesinado por su compromiso con la defensa del medio ambiente y activismo en varias organizaciones de derechos humanos, en este caso mencionado la Corte IDH expuso la situación de vulnerabilidad de las personas defensoras del medio ambiente y realizó una recapitulación de los asesinatos, indicando:

“… En Honduras, entre los años 1991 y 2011, se produjeron al menos 16 muertes de defensores ambientalistas, cinco ocurrieron entre los años de 1991 y 1998, con anterioridad a la muerte de Carlos Luna López; y 10 ocurrieron posteriormente, entre los años 2001 a 2011. Cabe señalar que, en el Departamento de Olancho, posteriormente a la muerte de Carlos Luna, ocurrieron ocho muertes más de defensores ambientalistas, entre los años 1998 a 2011. De acuerdo con lo dicho por el perito Juan Antonio Mejía Guerra durante la audiencia pública celebrada en este caso, dichas muertestienen en común el hecho de que se realizaron en lugares y con organizaciones y personas que tenían enfrentamientos directos con empresas que tenían grandes intereses económicos sea sobre el bosque, sea sobre las aguas, sobre los suelos o sobre las minas’. Ver Corte IDH, “Caso Luna López vs. Honduras.” (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 10 de octubre de 2013, Serie C N.° 269, párr. 20.

Estos casos no son ajenos a la realidad costarricense, en nuestro país se dan violaciones a los derechos humanos y los derechos ambientales; también existen personas defensoras que luchan día a día en defensa de estos derechos y lastimosamente algunos de estos defensores han perdido la vida en ejercicio de sus acciones, tal como el asesinato del indígena Sergio Rojas, que el 18 de marzo de 2019 recibió 15 disparos en su casa de habitación. Este activistafue una figura clave en el inicio de las recuperaciones de hecho de tierra en los territorios indígenas, y miembro fundador del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (Frenapi), junto a Pablo Sibar, indígena Bröran del territorio de Térraba.” Vinicio Chacón. (2021, marzo 17). Asesinato del indígena Sergio Rojas “enfriórecuperación de tierras en SalitreSemanario Universidad. Semanario Universidad.

Otro conocido caso es el del líder indígena Brörán de Térraba, Jerhy Rivera Rivera, que fue asesinado el 24 de febrero de 2020, debido a que él encabezaba la recuperación indígena de una finca entre Térraba centro y el sector conocido Mano de Tigre.

No se debe de olvidar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución 16/15, dictó medidas cautelares el 30 de abril de 2015, en favor de los miembros del pueblo indígena Teribe y del pueblo indígena Bribri de Salitre, de los cuales eran miembros los activistas Sergio Rojas y Jerhy Rivera, solicitando al Gobierno de Costa Rica que:

a)               Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y del pueblo indígena Bribri de Salitre, quienes se encontrarían en la región sureste del departamento de Puntarenas, específicamente en la zona denominada Salitre;

b)               Concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; e

c)               Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.” Ver Comisión IDH, “Pueblo Indígena Teribe y Bribri de Salitre respecto de Costa Rica. (Medida cautelar N.° 321-12), resolución de 30 de abril de 2015, N.° 16/15, párr. 30.

Siendo evidente que las medidas cautelares solicitadas por la Comisión IDH no fueron acatadas por el Gobierno de Costa Rica y su trabajo ineficiente no evitó que sucedieran los hechos descritos. Precisamente en el año 2021 el Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, Francisco Calí Tzay expresó que:

Para garantizar la protección de las personas defensoras de los derechos humanos es también indispensable avanzar en la investigación, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales de las amenazas contra los líderes y lideresas indígenas, así como de los asesinatos de los líderes indígenas antes mencionados. La impunidad favorece un clima de violencia e inseguridad para los pueblos indígenas.” Relator de la ONU urge reformas en protección de los derechos de las personas indígenas en Costa Rica. (2021). Delfino.cr.

Ahora bien, es importante resaltar la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 8 de marzo de 1999 la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, indicando en su artículo 1 que:

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Adicionalmente, es fundamental aclarar que existe el derecho a ser protegido y el deber del Estado a proteger los derechos de los defensores y las defensoras, que se deriva de la responsabilidad y el deber fundamentales de cada Estado de proteger todos los derechos humanos, según lo establecido en:

-       La Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 2).

-       El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2).

-       La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 3).

-       El Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 1).

-       La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 1).

-       La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1).

Con relación a esto la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos nos indica en el documentoComentario a la Declaración sobre el derecho y deber de las defensoras y defensores de los derechos humanossobre la obligación del Estado de proteger, mencionando que:

“Los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción, incluyendo a las y los defensores, independientemente de la condición de los presuntos autores de la violación del derecho, sean o no agentes estatales. El deber del Estado de proteger los derechos de los defensores y las defensoras de las violaciones cometidas por los Estados y por los actores no estatales se deriva de la responsabilidad fundamental y el deber de cada Estado de proteger todos los derechos humanos, tal y como está consagrado en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicho Pacto establece la obligación de los Estados de garantizar a todos los individuos que se encuentren dentro de su territorio y estén bajo su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin discriminación alguna.”

Por las razones antes expuestas, el presente proyecto de ley busca constituirse como un instrumento del ordenamiento jurídico costarricense para proteger y reconocer los derechos fundamentales de las personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente, con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia. De la misma forma, busca establecer con claridad los derechos de las personas defensoras, las obligaciones de las instituciones públicas para proteger estos, el involucramiento de la Defensoría de los Habitantes de la República en la protección de las personas defensoras, y la tipificación como delito de la intimidación y represalias en contra de las personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento y consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN

 DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS

HUMANOS Y DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-            Objeto

La presente ley tiene por objeto el establecimiento de medidas que permitan la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que ejercen la defensa y promoción de los derechos humanos, así como la defensa del medio ambiente.

ARTÍCULO 2-            Interés público

Esta ley es de interés público y está destinada a reconocer, proteger, promover y cumplir con el derecho de toda persona, de manera individual o en asociación, de promover y defender los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 3-            Definiciones

Para efectos de los fines, aplicación e interpretación de esta ley, se definen los siguientes conceptos como:

a)         Personas defensoras de derechos humanos: cualquier persona que, de forma individual o colectiva, actúe o busque actuar para promover, proteger e incidir públicamente por la protección de los derechos humanos.

b)         Personas defensoras del medio ambiente: cualquier persona que, de forma individual o colectiva, actúe o busque actuar para promover, proteger e incidir públicamente sobre el cuidado y resguardo del medio ambiente, la tierra y los recursos naturales.

ARTÍCULO 4-            Fines

Son fines de esta ley los siguientes:

a)         Reconocer, respetar, proteger y promover los derechos humanos de las personas que, de forma individual o colectiva, promueven el cumplimiento de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, tanto a nivel nacional como internacional.

b)         Afirmar, proteger y promover los derechos humanos y la protección del medio ambiente en Costa Rica.

c)       Afirmar el compromiso de Costa Rica para la implementación y cumplimiento de las declaraciones, tratados, convenciones y otros instrumentos, tanto de derecho interno como internacional, relacionados con los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

d)         Brindar a la institucionalidad costarricense mecanismos que permitan la protección y promoción de los derechos de las personas que defienden los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LAS PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORAS

DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 5-           Derecho a promover y proteger los derechos humanos

Toda persona tiene derecho, de forma individual o colectiva, a promover y procurar la efectiva protección de los derechos humanos, tanto en el plano nacional como internacional.

ARTÍCULO 6-            Derecho a la defensa y protección del medio ambiente

Toda persona tiene derecho, de forma individual o colectiva, a la promoción y defensa de la protección del medio ambiente, tanto en el plano nacional como internacional.

ARTÍCULO 7-            Derecho a formar parte de asociaciones, grupos y organizaciones

Toda persona, de forma individual o colectiva, tiene el derecho de formar, unirse y participar en asociaciones, grupos y organizaciones de la sociedad civil, con independencia de que estas se encuentren formalmente registradas o no, con el fin de promover y defender la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.

ARTÍCULO 8-            Derecho a ejercer la abogacía pública para la defensa de los derechos humanos y el medio ambiente

Toda persona, de forma individual o colectiva, tiene el derecho de abogar, defender y expresar públicamente ideas y principios relacionados con la defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 9-            Derecho de comunicarse con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y organismos intergubernamentales

Toda persona, de forma individual o colectiva, tiene el derecho de comunicarse libremente con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y organismos intergubernamentales, incluyendo organismos subsidiarios, mecanismos o expertos con un mandato aplicable a temas de derechos humanos y protección del medio ambiente, así como representaciones diplomáticas.

ARTÍCULO 10-          Derecho al acceso, comunicación y cooperación con entidades y mecanismos internacionales y regionales

Por medio de la observancia a los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, toda persona, de forma individual o colectiva, tiene derecho al acceso, comunicación y cooperación con mecanismos y entidades regionales e internacionales, a fin de tratar asuntos en materia de defensa de derechos humanos y medio ambiente. Esta disposición incluye a organismos creados por tratados y procedimientos o relatores especiales.

ARTÍCULO 11-          Derecho a la privacidad

Toda persona defensora de derechos humanos y del medio ambiente tiene derecho, de forma individual o colectiva, a la protección de su privacidad y a estar libre de intromisiones e interferencias arbitrarias e ilegales en su domicilio, lugar de residencia, familiar, lugar de trabajo, propiedades y correspondencia tanto física como digital.

Para efectos del presente artículo se considera como intromisión cualquier forma de vigilancia, grabación, investigación y decomiso relacionado con su actividad en defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 12-          Derecho a no sufrir intimidaciones o represalias

Se prohíbe toda forma de intimidación o represalia en contra de una persona o grupo de personas por causa de sus actividades en defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 13-          Derechos culturales

Toda persona defensora de derechos humanos y el medio ambiente tiene derecho a:

a)       Participar libremente en la vida cultural de las comunidades.

b)         Desarrollar libremente su identidad cultural.

c)         Tener acceso a su herencia cultural.

d)         Mantener y usar idiomas tradicionales e instituciones culturales, tierra, sitios y productos.

e)         Intercambiar tradiciones y prácticas culturales.

f)          Contribuir con la creación, desarrollo y análisis de la cultura.

g)         Abogar y promover el cambio de prácticas culturales que violentan los derechos humanos y/o afectan negativamente la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 14-          Límites a los derechos de las personas defensoras

En el ejercicio de los derechos contenidos en la presente ley, las personas defensoras de los derechos humanos y el medio ambiente, tanto de forma individual como colectiva, deberán actuar con apego a la normativa vigente y los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Las limitaciones que sean interpuestas al ejercicio de las personas defensoras de derechos humanos y el medio ambiente deberán ser proporcionales, razonables y necesarias, y con el fin de asegurar el orden público, el bienestar general y la protección de los derechos fundamentales de otras personas.

CAPÍTULO III

DEBERES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 15-          Deber de respetar, promover y proteger los derechos de las personas defensoras

El Ministerio de Justicia y Paz velará por el cumplimiento de los derechos establecidos en la presente ley, por medio de la formulación e implementación de políticas públicas que promuevan el respeto y protección de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y del medio ambiente.

ARTÍCULO 16-      Deber de facilitar a las personas defensoras los medios necesarios para sus actividades

A fin de propiciar el ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley, las instituciones públicas, con previa solicitud de las personas interesadas y de conformidad con los plazos legalmente establecidos, deberán:

a)         Permitir y facilitar el acceso, de acuerdo con la legislación vigente, a lugares en los cuales una persona está privada de libertad.

b)         Permitir y facilitar el acceso, de acuerdo con la legislación vigente, a la información requerida para desarrollar las actividades de defensa y promoción de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

c)         Proporcionar información acerca de las violaciones a los derechos humanos que puedan haber ocurrido dentro del territorio nacional.

d)         Realizar reconocimientos públicos acerca de las funciones y actividades de las personas defensoras de los derechos humanos y el medio ambiente.

ARTÍCULO 17-          Deber de propiciar el acceso a la información relacionada con los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

Las instituciones públicas deberán permitir el libre acceso, tanto en forma física como digital, de la siguiente información:

a)         Instrumentos nacionales e internacionales en materia de protección de los derechos humanos y el medio ambiente.

b)         Investigaciones, estudios, informes, datos, archivos, así como a otros materiales de información que se encuentren en poder de las instituciones públicas y se relacionen con los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

c)         Informes e información enviada por Costa Rica a organismos y mecanismos, regionales e internacionales, en materia de derechos humanos y protección del medio ambiente.

d)         Actas, informes y comunicaciones de organismos y mecanismos, regionales e internacionales, en materia de derechos humanos y medio ambiente, en los cuales se refieren a Costa Rica.

e)         Documentos o informaciones relacionadas con decisiones y acciones de las instituciones públicas en materia de derechos humanos y protección del medio ambiente.

f)          Cualquier otra información que sea necesaria para facilitar el ejercicio de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos y el medio ambiente.

ARTÍCULO 18-          Deber de proteger contra las interferencias e intromisiones arbitrarias e ilegales

Las instituciones públicas deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas defensoras de los derechos humanos y el medio ambiente contra toda forma de intromisión ilegal o arbitraria, así como contra toda interferencia en su domicilio, lugar de residencia, familia, lugares de trabajo y correspondencia tanto física como digital.

ARTÍCULO 19-          Deber de llevar a cabo una investigación

Cuando existan razones suficientes para creer que una persona defensora de los derechos humanos ha sido asesinado, desaparecido, torturado, maltratado, detenido arbitrariamente, amenazado o sujeto de una violación de cualquiera de los derechos establecidos en el capítulo II de esta ley, ya sea por la autoridad pública o un actor privado dentro del territorio o sujeto de esta jurisdicción, incluyendo en el poder o control efectivo, el Ministerio Público debe garantizar que se conduzca, con la debida diligencia, una investigación pronta, exhaustiva, efectiva, independiente e imparcial y sea procesado de forma adecuada.

Cualquier investigación relacionada con este inciso debe tomar en cuenta:

a)         Si el motivo de la violación de los derechos de la persona defensora de los derechos humanos incluía su condición, actividad o trabajo como persona defensora de los derechos humanos.

b)         Si con anterioridad ha habido violaciones a los derechos de la persona defensora de los derechos humanos o violaciones sistemáticas de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos en posiciones similares.

c)         Si la violación fue cometida, subvencionada, instigada o apoyada por múltiples actores.

Durante una investigación relacionada con el primer párrafo, el Ministerio Público deberá consultar con el mecanismo establecido en el capítulo IV y mantener informada a la víctima, su familia, familiares o cualquier otra persona cercana que requiera información sobre el estado de la investigación.

El Ministerio Público deberá solicitar ayuda a las organizaciones o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes según sea necesario para conducir una investigación conforme al primer párrafo del presente artículo.

En aquellos lugares en donde la autoridad competente esté imposibilitada para conducir una investigación de acuerdo al primer párrafo, el Ministerio Público deberá solicitar ayuda a las organizaciones o mecanismos de derechos humanos pertinentes para llevar a cabo dicha investigación.

ARTÍCULO 20-          Deber de garantizar soluciones efectivas y reparación integral

Las autoridades públicas deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los recursos efectivos y de plena reparación estén disponibles y previstos para las violaciones de los derechos considerados en el capítulo II de esta ley.

ARTÍCULO 21-          Deber de promover y facilitar la educación para los derechos humanos

La Defensoría de los Habitantes de la República debe promover, facilitar y otorgar recursos para la enseñanza, entrenamiento y educación acerca de los derechos humanos y libertades fundamentales con las autoridades públicas y a todas las personas habitantes en Costa Rica.

CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORAS

DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 22-          Adiciónese un nuevo capítulo V al título I de la Ley N.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, y sus reformas, de 17 de noviembre de 1992, corriéndose la numeración del articulado de manera correspondiente, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Capítulo V

Defensoría Especial para las Personas Defensoras

 de Derechos Humanos y Defensoras

del Medio Ambiente

Artículo 12-      La Defensoría de los Habitantes de la República contará con una Defensoría Especial encargada de la protección de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente, la cual deberá establecer, designar y mantener. Esta será responsable de velar por la efectiva protección de las personas que defienden los derechos humanos y medio ambiente, así como de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y normativa conexa por parte de las instituciones del sector público.

Artículo 13-     La Defensoría Especial encargada de la protección de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)       Brindar orientación a las instituciones públicas para prevenir cualquier forma de intimidación o represalias contra personas de derechos humanos y del medio ambiente.

b)       Proporcionar asistencia y orientación a las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente cuando se encuentren en situaciones de peligro a su vida, integridad, seguridad o libertad de personal, así como en situaciones de intimidación o represalias.

c)       Promover públicamente la función, actividades y trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.

d)       Brindar asistencia e información para garantizar la debida investigación y responsabilidad por actos que vulneren los derechos fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.

e)       Colaborar con la sociedad civil en todas las iniciativas de protección de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.

Artículo 14-  Para cumplir con las funciones establecidas en el artículo anterior, la defensoría especial encargada de la protección de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente podrá:

a)     Consultar y trabajar en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.

b)       Monitorear la legislación vigente e informar a las instituciones públicas sobre el impacto de esta en las actividades de las personas defensora de derechos humanos y del medio ambiente, así como proponer reformas necesarias a la misma.

c)       Preparar informes periódicos respecto a la situación de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente, así como hacer recomendaciones a las instituciones sobre las medidas necesarias para preservar la vida, seguridad, integridad y libertad de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.

d)       Llevar a cabo evaluaciones de riesgo, vulnerabilidad o conflicto a nivel nacional, con el fin de identificar necesidades especiales para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.

e)       Informar y asistir a todas las instituciones públicas sobre el diseño e implementación de políticas y programas que garanticen y protejan los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.

Artículo 15-     La Defensoría especial encargada de la protección de personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente deberá mantener diálogo permanente con la sociedad a fin de evaluar su funcionamiento e implementación.

CAPÍTULO V

REFORMAS DE OTRAS LEYES Y DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

ARTÍCULO 23-          Adiciónese un artículo 193 bis a la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

(...)

Artículo 193 bis-    Intimidación o represalias contra personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente

Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años quien realice actos de intimidación o represalia contra una persona en razón de su condición, actividades o trabajo como persona defensora de derechos humanos y defensora del medio ambiente.

TRANSITORIO I-       El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo máximo de doce meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO II-      Las instituciones públicas deberán tomar todas las medidas necesarias y pertinentes para cumplir con las obligaciones conferidas en la presente ley dentro del plazo máximo de dieciocho meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO III-     La Defensoría de los Habitantes de la República pondrá en funcionamiento la defensoría especial creada en el capítulo IV de la presente ley en un plazo máximo de dieciocho meses posteriores a su publicación.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial.

Monserrat Ruiz Guevara

Paulina María Ramírez Portuguéz

Pedro Guzmán Rojas

Oscar Izquierdo Sandí

José Francisco Nicolás Alvarado

Kattia Rivera Soto

Gilberth Jiménez Siles

Sonia Rojas Méndez

Alejandra Larios Trejos

 

Diputadas y diputados

NOTA:          Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023734025 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS

DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO

DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES,

MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS

FÍSICAS O JURÍDICAS, CUYAS TIERRAS

LES FUERON ADJUDICADAS EN EL

AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE

NOVIEMBRE DE 2012

EXPEDIENTE 22984

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados durante el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012, por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas; aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 2- Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los diez millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas.

ARTÍCULO 3 Para la obtención de los beneficios suscritos en el artículo 3 de la presente ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud de beneficio de condonación ante el instituto de Desarrollo Rural (Inder).

b) Aceptación de acuerdo para readecuación del saldo al descubierto.

c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en el Ley N.° 9036.

d) Ninguna persona física o jurídica podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda.

e) En el caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda.

f) Para las personas físicas deberá de demostrarse que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

ARTÍCULO 4- El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las deudas que vayan a condonarse en su totalidad, lo realizará el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito, o por notario público; le corresponderá al interesado los costos de los honorarios de este último. El Instituto podrá remitir al Registro Público, un exhorto, para que se cancele el gravamen respectivo

ARTÍCULO 5- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a contratar servicios profesionales que sean indispensables, durante el período de vigencia de la presente ley, de acuerdo a sus capacidades presupuestarias.

ARTÍCULO 6.- Esta ley será reglamentada en un plazo de sesenta días naturales.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Presidente

Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios

y Recursos Naturales

1 vez.—Exonerado.—( IN2023734252 ).

ACUERDOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

N° 014 22-23

En sesión ordinaria N° 039-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de marzo del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 13.-     (…)

Acuerdo:

Avalar la siguiente modificación al Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa:

Modificar el artículo 15, inciso c), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15. Requisitos de la solicitud de transporte.

Cada diputado o departamento de la Asamblea Legislativa que requiera los servicios de transporte deberá realizarla en forma digital, a través de la red de cómputo institucional, en el Sistema Automatizado de Transportes. El solicitante deberá digitar toda la información requerida por el sistema en forma detallada.

c)           Con el fin de no entorpecer el trabajo legislativo, las giras a comunidades deberán iniciar a partir del viernes a las 5 horas y finalizar a más tardar a las 21 horas del domingo. También, se podrá autorizar la salida de giras a partir del jueves, una vez finalizada la sesión plenaria.  No obstante, en casos excepcionales y ante invitación formal del Poder Ejecutivo, se podrán autorizar giras entre lunes y miércoles, en el entendido de que el diputado o diputada cuente con el permiso respectivo de la Presidencia. La invitación deberá portarse como comprobante.

No se otorgarán servicios a los Diputados y Diputadas, cuando coincidan con el horario de las sesiones de los órganos legislativos a los que pertenecen, salvo que la Presidencia Legislativa otorgue el respectivo permiso, el cual, en su defecto, deberá adjuntarse. ACUERDO FIRME.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 419381.—( IN2023733248 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

MH-ACP-DIR-0001-2023

AUTORIDAD DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública N°9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021, la Autoridad de Contratación Pública, es el ente rector en materia de contratación para toda la Administración Pública.

2ºQue en virtud de esa rectoría, los artículos 1 y 128 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, confieren a la Autoridad de Contratación Pública, la competencia para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los procedimientos de contratación pública de los sujetos privados.

3ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública N°9986, los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos y aquellos que sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, provenientes de componentes de la Hacienda Pública, cuando sus actuaciones no estén cubiertas por la Ley General de Contratación Pública, deberán respetar el régimen de prohibiciones e instrumentar sus procedimientos de adquisiciones conforme a los principios de contratación pública, definidos en la citada Ley y apoyados en los lineamientos que al respecto emita la Autoridad de Contratación Pública.

4ºQue adicionalmente, por seguridad jurídica, es necesario aclarar que los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna y toda liberación de obligaciones por los componentes de la Hacienda Pública que reciben los sujetos privados, se encuentran cubiertos por lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, Ley N°7428 del 07 de setiembre de 1994, en los cuales se define el régimen de control aplicable a esos casos y lo señalado en lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986.

5ºQue de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Control Interno N°8292, los sujetos privados que custodian o administran, por cualquier título, fondos públicos deben aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno vigentes.

6ºQue según se dispone en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares subordinados son los responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, estando dentro de los objetivos de ese sistema de control, proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Por tanto,

Emite la siguiente directriz;

LINEAMIENTOS PARA LAS CONTRATACIONES

EFECTUADAS POR LOS SUJETOS PRIVADOS

CUANDO NO APLIQUE LA LEY GENERAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Nº 9986

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Esta directriz es aplicable a los sujetos privados que custodien o administren fondos públicos o bien sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, provenientes de componentes de la Hacienda Pública, cuando dichas actuaciones no estén cubiertas por la Ley General de Contratación Pública. Para estos efectos deberán observar la presente directriz, cuando tramiten contrataciones cuyo financiamiento con estos fondos sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En el caso de que la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario deberán aplicar la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

Artículo 2ºAlcance. Los sujetos privados cubiertos por el ámbito de aplicación de la presente regulación deberán respetar el régimen de prohibiciones y aplicar en sus compras el conjunto de principios constitucionales y legales de la contratación pública establecidos el artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, a los que deben sujetarse en el sentido más amplio para poder realizar su actividad de contratación, así como a los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.

Los procedimientos en que se apliquen fondos públicos por sujetos privados, deben orientarse a la consecución de los fines públicos encomendados, debiendo, necesariamente, respetar la aplicación de los principios que permean la materia de contratación pública.

Artículo 3ºAplicación de principios de contratación pública.

Los sujetos privados cubiertos por la presente directriz, en aplicación de los principios que deben regir en la contratación pública, deberán definir los esquemas de contratación que aplicarán, regulando aspectos tales como:

a)         Requisitos previos, que deberán cumplir los interesados en participar en las contrataciones; para tales efectos, podrán tener como referencia lo regulado en los artículos 4, 8, 10, 85, 86 y 87, concordantes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

b)         Fase recursiva, a la cual podrán recurrir los interesados, cuando consideren lesionados sus derechos dentro de los procedimientos de contratación, pudiendo tomar como parámetro lo establecido en los artículos 246 al 271, concordantes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

c)         Ejecución contractual, en la cual se regulará aspectos relacionados con el cumplimiento, recepción y pago del objeto contractual, así como procedimiento y sanciones a aplicar ante eventuales incumplimientos, entre otros aspectos relevante de esta etapa de la contratación; para tales efectos, podrán tener como referencia lo establecido en el artículo 272, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Lo anterior, a través de la promulgación de un instrumento normativo que disponga de manera clara y unívoca, el conjunto de normas que regirán dichos procedimientos, el cual debe ser puesto en conocimiento de terceros bajo garantías suficientes de publicidad; entendiendo esta como la adecuada difusión, para que terceros y eventuales interesados conozcan de manera anticipada y clara los términos en los cuales, eventualmente, se les contrataría.

Artículo 4ºValoración previa por parte del sujeto privado para aplicar principios de contratación pública en sus contrataciones. Para efectos de determinar si un sujeto privado, debe aplicar en sus contrataciones los principios constitucionales y legales de la contratación pública, debe verificar que la contratación cumpla con lo siguiente:

a)         Que la naturaleza de los fondos que financian la respectiva contratación que pretenda tramitar, sean fondos públicos custodiados o administrados por sujetos privados, o bien, de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, provenientes de componentes de la Hacienda Pública. Caso contrario, de no poder identificarse se entenderá que son fondos públicos.

b)         Que cumple con el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública N°9986 y el artículo 1 de esta directriz, en cuanto al porcentaje de fondos públicos con que se financia la respectiva contratación.

c)         Que la compra responda a las necesidades propias de la entidad.

d)         Que compruebe que los sujetos que están participando en los procedimientos de contratación nos les alcance las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 5ºActuar ético de sujetos privados que apliquen principios de la Contratación Pública. Todas las actuaciones que realicen los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos o sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, provenientes de componentes de la Hacienda Pública, deberán aplicar en sus contrataciones los principios de la contratación pública, realizando sus actuaciones de manera proba, íntegra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y morales, siguiendo al efecto en lo procedente, lo establecido en el artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y a los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública ,en ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley General de Contratación Pública N°9986.

Artículo 6ºRégimen de prohibición. Los sujetos privados cubiertos por la presente directriz, deberán observar el régimen de prohibiciones establecido en la ley N°9986, como parte de lo anterior, no les será permitido participar en forma directa o indirecta, en las contrataciones a quienes:

a)         Hayan intervenido como asesores en cualquier etapa de la contratación, asesorando en elementos esenciales para la contratación cuyos productos impacten y estén relacionados con la contratación.

b)       Tengan participación en la elaboración de las especificaciones, los diseños y/o los planos respectivos de la contratación, y deban participar en su posterior fiscalización, en la etapa de ejecución o construcción de la obra.

Para determinar si una situación en particular configura o no el supuesto de prohibición, se debe identificar si quien ha participado en esas etapas previas de la contratación, necesariamente se posiciona en una situación de ventaja frente a los demás oferentes, al contar con un conocimiento y experiencia específica en la contratación que no tiene los restantes oferentes, quebrantando con ello el principio de igualdad.

A efectos de realizar dicha verificación, el sujeto privado promovente de la contratación, corroborará en el sistema digital unificado, si consta la declaración jurada en la que no le alcanza al oferente ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública N°9986 y concordantes de su Reglamento, para contratar con la entidad contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

Es obligación del oferente, en caso de generarse cualquier variación a los términos consignados en la declaración jurada que consta en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, entendido este como el SICOP, a efectos de que la información sea completa, actual y fidedigna.

En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro electrónico oficial de proveedores que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable en caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cual institución tiene esta afectación quedándole prohibido participar como oferente.

Lo anterior, sin perjuicio de los previsto en el artículo 30 de la citada Ley.

Artículo 7ºDeterminación de mecanismos para la selección del contratista. Los sujetos privados que gestionen contrataciones con fondos de origen público, sometidos a los principios de contratación pública, con fundamento en la presente directriz, deberán determinar los mecanismos de selección del contratista para la adquisición de bienes y servicios que requieran, desarrollando en el instrumento jurídico, indicado en el artículo N°3 de la presente directriz, el mecanismo que ofrezca certeza de las reglas que regirán la elección del contratista, garantizando con ello la sujeción a dichos principios de rango constitucional.

Para tales efectos se podrá tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 88, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 8ºResguardo y publicidad de la documentación en la contratación. Todas las actuaciones en el ámbito de la actividad de contratación de sujetos privados cubiertos por el alcance de estos lineamientos, deberán estar debidamente documentadas en un expediente físico y/o digital y foliadas en orden cronológico.

Los procedimientos, políticas u otros mecanismos que comprenden el control interno relativo a contrataciones que utilicen fondos de origen públicos, deben documentarse apropiadamente mediante su incorporación en manuales de operaciones o de procedimientos internos, en descripciones de puestos y procesos, o en documentos de similar naturaleza con el propósito de que los posibles oferentes puedan conocer los aspectos relevantes de necesaria consideración para ofertar y permitirles una preparación previa al momento de la promoción de la contratación.

Esa documentación debe actualizarse periódicamente, darse a conocer a los empleados y estar disponible, para su uso, consulta y evaluación, en un medio de fácil acceso por cualquier interesado.

Artículo 9ºProtección de los expedientes y registros. Se deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar y custodiar apropiadamente los expedientes y registros de las contrataciones que utilicen fondos de origen públicos, para evitar cualquier pérdida, deterioro, daño, así como para el posterior ejercicio de control y fiscalización de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias lo requiera, tomando en consideración los lineamientos que en materia de archivo, emita la Dirección General de Archivo Nacional. Asimismo, se debe disponer de los medios y dispositivos de seguridad que estén al alcance del sujeto privado, para la debida protección de tales expedientes y registros.

Artículo 10.—Auditorías independientes. Las auditorías internas o externas que facultativamente los sujetos privados bajo el ámbito de aplicación de estos lineamientos que custodien o administren fondos públicos decidan contratar, se regularán de conformidad con lo establecido por cada profesión. Además, los sujetos privados deberán de cumplir con las normas de control interno que les resulten aplicables.

Artículo 11.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en esta Directriz dará lugar, en lo que resulte aplicable, a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Contratación Pública, Ley General de Control Interno, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 12.—Obligatoriedad. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para la actividad contractual de los sujetos privados, cubiertos por el ámbito de aplicación del artículo 1 de la ley N°9986 y de la presente Directriz y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango, emitidas por la Administración en lo que se le opongan.

Artículo 13.—Rige: La presente directriz rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los 24 días del mes de febrero del 2023.

Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda; el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, Marlon Navarro Álvarez y el Viceministro de Telecomunicaciones, Orlando Vega Quesada.—1 vez.—O.C. N° 4600072831.—Solicitud N° 418986.—( D0001-2023 - IN2023735799 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 08-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), 28, inciso 2), acápites a) y b), y 89 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3° del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 0195-P del ocho de febrero de dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró como Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública a la señora Flora Bogantes Ovares, cédula de identidad N° 2-0610-0410, a partir del ocho de febrero del dos mil veintitrés.

II.—Que el artículo 3° del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 otorga la competencia al Ministro de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función a sus Viceministros.

III.—Que de conformidad con el artículo 3° del Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de Llamadas a Apuestas Electrónicas N° 9050, el Ministerio de Seguridad Pública será la institución responsable de extender las licencias para la explotación de la actividad de casinos en todo el territorio nacional, así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.

IV.—Que de conformidad con el artículo 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, corresponde al superior jerárquico ejercer la potestad disciplinaria. El Viceministro es el órgano decisor en materia disciplinaria del personal administrativo. Decidirá en primera instancia si acoge, rechaza o modifica la recomendación hecha en el órgano director, conforme al artículo 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública número 24896-SP.

V.—Que el Banco Interamericano de Desarrollo BID aprobó una operación de crédito para Costa Rica por US$100 millones, para el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, el cual ya fue inscrito en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.

VI.—Que Mediante Ley N° 9968 del 16 de marzo de 2021, publicada en el Alcance N° 57 a La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó el Contrato de Préstamo N° 4871/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $100 000 000), para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.

VII.—Que el objetivo general del Programa es contribuir a la disminución de los homicidios y asaltos en Costa Rica. Los objetivos específicos son: (i) mejorar la efectividad policial para prevenir el delito en los distritos priorizados; y (ii) reducir los comportamientos delictivos de adolescentes y jóvenes vulnerables a la violencia, en distritos con desventajas concentradas.

VIII.—Que la distribución de los recursos de dicho Préstamo se efectuará entre el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiéndole a este último la suma de US $63 millones, que serán empleados para desarrollar el Componente del Programa denominadoEfectividad Policial”, el cual busca prevenir el delito (homicidios y asaltos) en los distritos priorizados. Para ello, se financiará: (i) desarrollos informáticos que permitan la interoperabilidad del Sistema de Plataforma Tecnológica de la Fuerza Pública (DATAPOL) con otras plataformas policiales; (ii) el desarrollo de la capacidad de georreferenciación de los delitos, en línea de DATAPOL, incluyendo dispositivos móviles para el registro de los hechos delictivos, preparación de los partes de incidentes entre otras aplicaciones; (iii) la actualización técnica del personal policial en técnicas de análisis criminal, monitoreo de dinámicas delictivas y en estrategias para mejorar la legitimidad policial y el trato con personas en situación de vulnerabilidad (incluyendo el enfoque de género, diversidad e inclusión), estableciendo actividades específicas para involucramiento y comunicación con ciudadanos y gobiernos municipales; (iv) asistencia técnica y capacitación para la implementación de estrategias policiales basadas en evidencia (EPBE), bajo un enfoque preventivo, incluyendo la metodología de policía orientada a la resolución de problemas (POP), seguridad comunitaria y el patrullaje preventivo en áreas de alta concentración delictiva (HSP) en los 40 distritos con mayor afectación por homicidios y asaltos, incluyéndose además su evaluación de impacto; (v) el diseño, construcción, dotación de equipamiento tecnológico, supervisión y mantenimiento de la infraestructura de delegaciones policiales durante el plazo de desembolsos del Programa, donde se apoyará el fortalecimiento de la policía comunitaria (seguridad comunitaria). Se contemplarán actividades específicas de fortalecimiento de la seguridad comunitaria. Esta inversión incluye la posibilidad de financiar la adquisición de terrenos para incrementar la presencia policial mediante delegaciones policiales en los cuatro distritos centrales de San José, en caso de ser necesario, y previa no objeción del Banco-; y (vi) la optimización de los procesos de recepción y manejo de quejas, incluyendo el desarrollo un sistema unificado de información que permita agilizar la gestión de quejas ciudadanas y asuntos disciplinarios de la Fuerza Pública.

IX.—Que el Organismo Ejecutor del Programa es el Ministerio de Justicia y Paz y con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos del mismo, se constituirá un Comité de Dirección, que será integrado por altas autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y del Ministerio de Seguridad Pública, nombradas por los titulares de los respectivos Ministerios. El Comité de Dirección será responsable de emitir orientaciones y velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Programa y facilitará la coordinación entre las dos principales instituciones participantes del Programa que serán el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Seguridad Pública.

X.—Que mediante oficio N° MSP-DM-JTC-620-2022 (sic) de fecha 28 de febrero de 2023, el suscrito, con fundamento en lo que dispone textualmente el Manual Operativo del Programa en su ítem: “4.6.1.1 El Comité de Dirección (CD) estará integrado por los Ministros del MJP y el MSP o las personas que ellos designen para tal efecto”, designé a partir de esa fecha, a la señora Flora Bogantes Ovares, Viceministra Administrativa, como mi representante ante el Comité Director del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia.

XI.—Que de conformidad con el numeral 89.-1 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Asimismo, de conformidad con el Dictamen C-012-2018 de fecha 22 de enero de 2018, de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad: “(…) es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza…”

XII.—Que en virtud de dicha situación, deviene necesario realizar la designación formal de las siguientes funciones que le serán encomendadas a la Viceministra Administrativa de este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso 1) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar a la señora Flora Bogantes Ovares, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas:

1.     Departamento Disciplinario Legal, Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Asimismo, conocerá las solicitudes de funcionamiento y modificación de casinos, así como el recurso de revocatoria y los procedimientos sancionatorios en primera instancia.

2.     Le corresponderá conocer y firmar las solicitudes de disponibilidad de servicios públicos y exoneración de pago de timbres ante el Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las Municipalidades, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como ante el Registro Nacional y sus dependencias.

3.     Conocerá y firmará cuando así corresponda, el protocolo de profesionales en Topografía del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2ºAdemás, se delega a la Señora Flora Bogantes Ovares, la firma de todas aquellas gestiones y trámites relacionados con el Programa de la firma de todas aquellas gestiones y trámites relacionados con el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia del BID ante las siguientes instituciones:

1.     Bomberos de Costa Rica.

2.     Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

3.     Dirección General de Aviación Civil.

4.     Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

5.     Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sus dependencias.

6.     Instituto Costarricense de Electricidad.

7.     Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

8.     Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

9.     Ministerio de Ambiente y Energía y sus dependencias.

10.    Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

11.    Ministerio de Salud.

12.    Municipalidades.

13.    Registro Nacional y sus dependencias.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Publíquese.—Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud N° 419922.—( IN2023734104 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° AC-0021-2023-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 25.2, 28, inciso 1 y 28 inciso 2, acápite a) y 92 de la Ley N° 6227, denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

I.—Que le corresponde al Presidente de la República y al Ministro de ramo ejercer las atribuciones que conjuntamente señalan la Constitución Política y la Ley, entre otras, lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política donde se indica que: “Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno”.

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

III.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública dispone que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél, lo cual implica la materialidad del acto de firma, no así la transferencia de la delegación de las competencias.

IV.—Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, ante la consulta realizada por la Presidencia de la República, sobre la posibilidad de delegación de la firma del señor Presidente en otros funcionarios, reconsideró el dictamen C-121-2007 de fecha 18 de abril del 2007, y en lo que interesa señaló: “En el tanto no envuelva una delegación de competencia, el Presidente de la República, el Ministro del Ramo o ambos integrantes del Poder Ejecutivo en sentido estricto pueden delegar la firma de las resoluciones, acuerdos u órdenes que deban emitir en cumplimiento de las competencias -administrativas- atribuidas por Ley.”

V.—Que con Acuerdo N° 001-P del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad N° 1-0471-0146, como Ministra de Educación Pública.

VI.—Que con Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto de 2022, publicado en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, se nombra a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública.

VII.—Que dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Públicas y con la finalidad de brindar una debida atención a las gestiones se estima procedente la delegación de firma, en los términos establecidos en el artículo 92 de la citada ley, de los actos administrativos que se indican de seguido.

VIII.—Que la señora Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro, delega en la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes a derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumento al salario base, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud, reintegro por sumas rebajadas que no corresponden, rectificaciones de pago, el pago de derechos laborales por concepto de pensiones, así como, las relativas a sanciones disciplinarias y acuerdos de despido. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes a derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumento al salario base, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud, reintegro por sumas rebajadas que no corresponden, rectificaciones de pago, el pago de derechos laborales por concepto de pensiones, así como, las relativas a sanciones disciplinarias y acuerdos de despido.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-283-2023.—( IN2023734217 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas con cinco minutos, del día dos de noviembre de dos mil veintidós.

Conoce esta Dirección General la Ley N°10263 “Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N°99 del 30 de mayo de 2022, con el fin de aplicar lo señalado en el artículo 16, que establece un impuesto selectivo de consumo sobre el valor al momento de la importación o internación de las mercancías, descritas como armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2º—Que en la Ley N° 10263 “Ley reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022, establece, dentro de lo que interesa, lo siguiente:

“…Artículo 16.—Adición del artículo 68 bis a la Ley de Armas y Explosivos. Se adiciona el artículo 68 bis a la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 68 bis.—Se establece un impuesto selectivo de consumo conforme a lo regulado por la Ley 4961 Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972, sobre el valor al momento de la importación o internación de mercancías, así como en la fabricación de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995…”

“…El hecho generador de este impuesto ocurre:

a)         En la importación o internación de mercancías, en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, respectivamente.

La tarifa de este impuesto será de un tres por ciento (3%), la que se aplicará:

En la importación o internación el pago se efectúa en el momento previo al desalmacenaje de la mercancía. El administrador y fiscalizador de este tributo será la Dirección General de Tributación…”

3º—Que mediante oficio DGA-DGT-1273-2022 de fecha 26 de setiembre de 2022, se solicitó a la Dirección General de Tributación, aclaración de la aplicación del artículo 68 bis de la Ley 10263 de cita, relacionados con la aplicación del impuesto selectivo de consumo y además se le consultó si dicha Dirección está participando en la redacción del Reglamento a la citada ley.

4º—Que mediante oficio DGT-806-2022 de fecha 18 de octubre de 2022, la Dirección General de Tributación en lo que interesa señala “En este sentido cabe indicar que según lo establecido en el artículo 10 Ley N°10263, el Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, que se crea en esa ley, está conformado, entre otros, con recursos del Impuesto Selectivo de Consumo según el artículo 68 bis de dicha norma, por lo cual, se hace necesario contar con estimaciones de ingresos recibidos por dicho concepto. Se remite copia de este oficio a la Tesorería Nacional para que defina si requiere remitir lo recaudado a una cuenta distinta a la general.” y además señala “En cuanto a la reglamentación a la Ley N°10263 referida, se indica que esto es competencia de las instituciones que suscribieron esa ley, por lo que, la Dirección General de Tributación no está participando en la redacción de su reglamento.”

5º—Que mediante oficio DGA-DGT-1274-2022 de fecha 26 de setiembre de 2022, se solicita a el INAMU aclaración de los artículos relacionados con la efectiva aplicación del impuesto selectivo de consumo y sobre la participación de dicha institución sobre el Reglamento a la citada ley.

6º—Que mediante oficio INAMU-PE-DAF-710-2022 de fecha 31 de octubre de 2022, el INAMU en lo que interesa señala:

“•          Con respecto a la implementación del impuesto selectivo de consumo se requiere que se refleje a nivel estadístico y por ende es necesario los ajustes en el sistema Tica, no obstante, entendemos que el sistema tuvo situaciones de vulnerabilidad meses atrás, la cual, esperamos la mejor recomendación que se acostumbre para efectos de cumplimiento de la Ley. …

           El INAMU estará liderando el proceso de elaboración del Reglamento a la Ley, en conjunto con la Ministra de la Condición de la Mujer y la Presidencia de la República; y se informará para que sean tomados en cuenta su participación.”

7º—Que conforme con lo establecido en el artículo 68 bis de la Ley N° 10263 “Ley reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022, se procederá a la inclusión del 3% del Impuesto Selectivo de Consumo, a las mercancías citadas como armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones; en el Arancel Tica, según su clasificación arancelaria. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 8 y 10 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento, y la Ley N° 10263 “Ley Reparación Integral para Personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a la Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022 , en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Proceder a realizar el cobro del impuesto selectivo de consumo de un 3%, a las importaciones de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995, de conformidad con los dispuesto en la Ley N°10263 “Ley Reparación Integral para Personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el Alcance N° 109 a la Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022. 

2º—Que de acuerdo con lo señalado en artículo 68 bis, las mercancías afectas al impuesto selectivo de consumo corresponden a:

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3º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice. 

4º—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº O.C. 2740.—Solicitud Nº 418614.—( IN2023730955 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-576-2023.—El(La) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Del banco Scotiabank 200 m norte. Pavas, Plaza Mayor., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Champu Chicle DR. D Lutz, fabricado por Amsa Aerosoles Y Maquilas S.A, de Costa Rica, para DR. D. Lutz S.A., con los siguientes ingredientes: Lauret Sulfato de Sodio 10%, extracto de Quassia Amara 5%, Dietanolamida de Coco 2% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 21 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023734154 ).

DMV-RGI-R-564-2023.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark, Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VACA CAIDA CALCIO GLUCONATO, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: calcio gluconato 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de calcio para uso en vacas, ovejas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.— ( IN2023734282 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Caribe siglas SITRACA al que se le asigna el código 1072-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de setiembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 201-LI-152-SI del 03 de febrero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

José Centeno Centeno

Secretario General Adjunto

Donaldo Álvarez Cruz

Secretaría de Actas y Correspondencia

Rodrigo Godínez Salazar

Secretaría de Tesorería y Finanzas

Evelyn Campos Jiménez

Secretaría de Relaciones Laborales y Conflictos

Ronny Zúñiga Vásquez

 

16 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2023733226 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0001236.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Genfar S. A. con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico-Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico, con fines educativos o de formación; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos; en clase 44: Servicios médicos; Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731076 ).

Solicitud 2023-0001883.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Natalia Muñiz Murillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 118310029 con domicilio en Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico y de cocina, tazas y vajillas de cerámica, figuritas de cerámica. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2023731079 ).

Solicitud 2023-0002105.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Sociedad Anónima con domicilio en la cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de la zona tres de Mixco, colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color o combinación de colores. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731081 ).

Solicitud 2022-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731082 ).

Solicitud 2023-0001929.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Skyworth Group Co., Ltd. con domicilio en 22-24/F, Skyworth Semiconductor Design BLDG, 18 High-Tech Sout 4TH RD, Nanshan Dist Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos; Dispositivos y equipo fotovoltaicos para la generación de energía solar; baterías solares; Equipo de generación de energía fotovoltaica; módulo de células solares; paneles solares para la producción de electricidad; Células solares de silicio cristalino; baterías, eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; Alimentación móvil (batería recargable); en clase 10: Aparato de masaje; aparato e instrumentos médicos; aparato de rehabilitación corporal con fines médicos; Dispositivos y Equipo Médicos para el Tratamiento de Enfermedades Respiratorias y Síntomas; concentradores de oxígeno con fines médicos; generadores de aerosoles con fines médicos; pistolas de masaje eléctricas; respiradores para respiración artificial; Respirador médico; aparato e instrumentos dentales; aparatos de fisioterapia; aparato de tratamiento estético facial mediante ondas ultrasónicas; audífonos; Audífonos Accionados Eléctricamente; audífonos eléctricos; audífonos médicos; audífonos digitales; bolsas de oxígeno; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; anillos biomagnéticos con fines terapéuticos o médicos; Elevadores de pacientes; protectores auditivos; filtros nasales para uso médico; mascarillas sanitarias; sacaleches; preservativos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023731083 ).

Solicitud No. 2023-0000730.—Charline María Aguilar Madrigal, casada en primeras nupcias / To Gift, cédula de identidad 116420447 con domicilio en Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería en general, anillos, collares, aretes, pulseras, tobilleras, dijes. ;en clase 35: Tienda física y virtual de venta de artículos de regalos tales como collares, tarjetas, tazas, ropa, anillos, bisutería, camisas, abrigos, medias, dijes, álbumes, pulseras, portarretratos, adornos, peluches, envases, agendas, globos, rosas, girasoles, cadenas. Reservas: Clase 35 y 14 niza. Tienda Física y virtual de regalos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731084 ).

Solicitud 2023-0001997.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: JOST como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731087 ).

Solicitud 2023-0002002.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: GASPEREAU como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731091 ).

Solicitud 2023-0002187.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jinko Solar Co., Ltd. con domicilio en 1 Yingbin Road, Shangrao Economic Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares para la producción de electricidad; módulos solares fotovoltaicos; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la producción de electricidad solar; células solares fotovoltaicas; cargadores de baterías alimentados por energía solar; cargadores solares para baterías eléctricas; baterías eléctricas solares; baterías solares; inversores de energía solar; inversores de energía solar fotovoltaica; silicio solar monocristalino; silicio policristalino solar; obleas de silicio epitaxial solar; cristales de cuarzo solares; electrodos solares de grafito; dispositivos automáticos solares para centrales eléctricas; transistores solares eléctricos; convertidores solares, eléctricos; cajas de distribución eléctrica solar; software informático de generación de energía solar para sistema (software descargable). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731093 ).

Solicitud 2022-0010810.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731096 ).

Solicitud 2023-0002161.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WURZEL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731097 ).

Solicitud 2023-0000200.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de NM FIRE LATIN AMERICA S.A.S. con domicilio en calle 122, N°.23-46 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas contra incendios. Reservas: Se reivindican los colores: negro y rojo. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731102 ).

Solicitud 2023-0000088.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro S.P.A. con domicilio en Zona Industriale Vía Cagliari, 1 66041 Atessa (CH) Italy, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; en clase 5: fungicidas; desinfectantes; herbicidas; productos para destruir parásitos; en clase 41: servicios de entrenamiento y talleres de formación; prestación de servicios de formación en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y servicios conexos de investigación y diseño; servicios de investigación agrícola; en clase 44: Servicios de información sobre agricultura, horticultura y silvicultura. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731107 ).

Solicitud 2022-0010763.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; Alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, producción de energía y fabricación personalizada Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731111 ).

Solicitud 2022-0007646.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, prendas de vestir, calzado, sombrerería, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo, accesorios y encendedores. Ubicado en San José, San José, ochocientos metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731112 ).

Solicitud 2023-0000056.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yard House USA, Inc. con domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida United States 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración [alimentación]; Servicios de bar y restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering]. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731114 ).

Solicitud N° 2023-0002059.—Adrián Esteban Solano Mata, cédula de identidad 303460603, en calidad de apoderado generalísimo de Curuba Jardín de Dota S. A., cédula jurídica 3101717328, con domicilio en Dota, El Jardín, de la Escuela del Cañón, 900 mts. norte, Quintas Génesis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731115 ).

Solicitud 2022-0008730.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Association For Materials Protection and Performance, Inc. con domicilio en 15835 Park Ten Place Houston, TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTORATION REPAINTING DECISION TREE como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731116 ).

Solicitud N° 2022-0008727.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Association For Materials Protection And Performance Inc., con domicilio en 15835 Park Ten Place Houston, TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones. Reservas: colores rojo, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731117 ).

Solicitud N° 2022-0010809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731119 ).

Solicitud 2023-0002185.—Cindy Paola Chavarría Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 205290585, con domicilio en Condominio Hacienda El Coyol, casa 14 D, de la Escuela Jesús Ocaña 100 metros este, Barrio El Coyol de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia (educación), coaching (formación), educación, enseñanza, instrucción (enseñanza), servicios educativos, producción de pódcasts. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731197 ).

Solicitud 2023-0001208.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chint New Energy Technology Co., LTD. con domicilio en 1 Jisheng Road, Jianshan New Zone, Haining, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips de silicio [componentes electrónicos]; obleas de silicio para circuitos integrados; obleas solares; obleas de silicio; módulo de circuito integrado; baterías solares; células fotovoltaicas; paneles solares para la producción de electricidad; módulo de célula solar; célula solar de silicio cristalino. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731348 ).

Solicitud N° 2022-0010746.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario , alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731686 ).

Solicitud 2023-0000260.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Veaqee Electronic Co., Ltd., con domicilio en: Room 1814, N° 180, Jiangnan Dadaozhong, Haizhu District, Guangzhou Guangdong, China 510000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ratones [periféricos informáticos]; luces intermitentes [señales luminosas]; aparatos radiotelefónicos; auriculares internos; megáfonos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; bornes de presión [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; soportes telefónicos para automóviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; cargadores portátiles; baterías recargables; acumuladores eléctricos; enchufes eléctricos; cables USB para teléfonos móviles; altavoces portátiles; auriculares. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731689 ).

Solicitud N° 2023-0002230.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Euroetika SAS, Sociedad Constituida y Existente bajo las Leyes de Colombia, con domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reservas: de colores: rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023731694 ).

Solicitud 2023-0001069.—Oscar Eduardo Salas González, soltero, cédula de identidad 114880204 con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, La Joaquina, 40501, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731695 ).

Solicitud 2022-0008897.—German Enrique Salazar Santamaria, cédula de identidad 108650462, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Química Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082841 con domicilio en de la Bomba de Cristo Rey, 50 al sur, 25 al este y 100 al sur, El Alto de Ochomogo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger productos químicos destinados a la purificación, concentración y mantenimiento del agua; en clase 37: Para proteger servicios de construcción, reparación e instalación de piscinas Reservas: Se hace reserva de IQ POOL, lo que significa coeficiente piscina, o bien el acrónimo de Importadora Química Piscina. Fecha: 8 de marzo del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731700 ).

Solicitud N° 2022-0010380.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de gestor oficioso de San Miguel Industrias Pet S. A., (Perú), con domicilio en Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción de: CLEARPET, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023731708 ).

Solicitud 2023-0001241.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de GENFAR S. A. con domicilio en transversal 23 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel. ;en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos. ;en clase 44: Servicios médicos; Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731711 ).

Solicitud 2023-0000927.—Luis Ángel Chacon Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de Katherin Sujey Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508 con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731712 ).

Solicitud N° 2023-0001764.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1062600794, en calidad de apoderada especial de Genfar S.A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: (MARCA SONORA) Me comprometo a cuidarte, Genfar, como marca de fábrica y servicios en clase 5; 35; 41 y 44 Internacionales. Se pone a disposición de terceros el CD de audio en la Secretaría de la Dirección, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos (con o sin receta); preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos con fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas con fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés: yesos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; vitaminas; preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para usos médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales; preparación a base de plantas con fines medicinales; suplementos alimenticios que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluidas las vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, con fines medicinales; preparaciones dietéticas y aditivos alimenticios a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; preparaciones médicas; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; dulces y confitería medicadas con fines medicinales; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 35: Servicios de publicidad relativos a productos farmacéuticos; suministro de prospectos de ventas para la industria farmacéutica; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos; servicios de agencia de ventas caracterizados por preparaciones farmacéuticas; servicios de asesoramiento empresarial en el ámbito de los prospectos farmacéuticos; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos y sustancias para la fabricación de productos farmacéuticos, recopilación de informes médicos; compilación de informes médicos; servicio de transcripción médica; gestión de costos médicos; gestión informatizada de historiales y expedientes médicos; servicios de venta al por menor en línea de instrumentos médicos; servicios de publicidad para sensibilizar la opinión pública sobre cuestiones médicas; servicios de venta al por menor en línea de aparatos médicos; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; educación y prestación de formación en el sector farmacéutico; información educativa en el sector farmacéutico; organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector sanitario; préstamo de registros e informes en relación con el trabajo y los resultados de la investigación científica en el sector farmacéutico; publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados en productos farmacéuticos; en clase 44: Servicios médicos, información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, gestión y tratamiento de los mismos y suministro de acceso a sitios web y bases de datos para tratamiento e investigación; programas de información en el sector sanitario; consultoría farmacéutica mediante el desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos; consejos farmacéuticos; consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); información en relación con medicamentos; prestación de apoyo médico y psicológico para pacientes, suministro de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluso en línea a través de internet y redes sociales; servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber, consultoría médica en relación con la alerta recibida por los pacientes y/o consultoría médica prestada a distancia por instalaciones médicas y/o prestado a distancia por doctores. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731713 ).

Solicitud 2023-0001864.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N° 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: LLENO DE VIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca DEL VALLE, Cl. 32, Registro 171377. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731714 ).

Solicitud 2023-0002157.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGA FEST como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, ilustración, caricaturas, dibujo, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731719 ).

Solicitud 2023-0002158.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL KAMEN, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito geek como animación caricaturas, video juegos, comics anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731720 ).

Solicitud 2023-0002159.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastian Barrio El Carmen De Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica , solicita la inscripción de: FAN CON como Marca de Servicios en clase(s): 41.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731721 ).

Solicitud N° 2023-0001677.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731723 ).

Solicitud 2023-0001544.—Gustavo Eduardo Errico Palacios, casados dos veces, cédula de residencia 172400292525, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Brigo Internacional S.A., cédula jurídica 3101672897, con domicilio en: Barrio México, calle dieciocho, contiguo a Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos para vehículos, partes electrónicas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731724 ).

Solicitud 2023-0001132.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado Especial de Provell Soluciones Médicas SRL, Cédula jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que dicha empresa se dedica, pero no se limita al mercado de la salud; comercio; importación y exportación de bienes y servicios; proveeduría; transporte; poseer y disponer bienes muebles o inmuebles; rendir finanzas; para proteger y distinguir: una empresa que se dedica pero no se limita a la asesoría clínica y financiera; así como a distribuir productos y equipos médicos; vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas, a domicilio, por medios electrónicos o por medio de distribuidores y en general mediante cualquier canal de distribución. Ubicada en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C. Reservas: Acqua Pantone 7473 Coated y verde azulado (+oscuro) Pantone 7459 Coated. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731729 ).

Solicitud N° 2023-0001923.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Rosastin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2023731742 ).

Solicitud 2023-0001050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731743 ).

Solicitud 2023-0001505.—Angie Lucía Chacón Beita, divorciada una vez, cédula de identidad 115260017 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Quinta Real casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas luminosas en forma de cuerpos humanos. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731745 ).

Solicitud N° 2022-0010940.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY como marca de fábrica y comercio, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de transacciones de valor a terceros como parte de un programa de fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos, recompensas, incentivos o transacciones de valor solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas: No hace reserva del signo #. Prioridad: Se otorga prioridad US97464892 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731751 ).

Solicitud No. 2022-0011032.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda Sas con domicilio en carrera 35, numero 15 b, 143, piso 9, Medellín, 1023-1007, San José, Colombia, solicita la inscripción de: PILATOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023731752 ).

Solicitud N° 2023-0001007.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Financiera Maderera S. A., con domicilio en Formarís S/N, Santiago De Compostela, A Coruña, 15707, España, solicita la inscripción de: FINSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: paneles de madera y paneles no metálicos para la construcción; maderas de construcción; maderas semielaboradas; materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera, madera de construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimiento de tableros (no metálicos); revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción]; suelo de parquet; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; monumentos no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos (hobby); baldosas de madera; tableros de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC [materiales de construcción]; cubiertas de techo y tejado a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos citados.; en clase 20: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos; productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosía, persianas, placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga prioridad 018754881 de fecha 08/08/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023731753 ).

Solicitud N° 2023-0001023.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Maderera S.A., con domicilio en: Formarís S/N, Santiago de Compostela, a Coruña, 15707, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; suelo parquet; revestimientos de suelos de madera asi como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera, madera de construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo (materiales de construcción); suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrio; madera para pasatiempos (hobby); paneles de madera de construcción; baldosas de madera; tablero de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC (materiales de construcción); revestimientos de madera; cubiertas de techo y tejado a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos citados; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes y en clase 20: paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos[muebles]; marcos; productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosía, persianas, placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nacar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga prioridad 4180661 de fecha 08/08/2022 de España. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731754 ).

Solicitud 2023-0001213.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas.; en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731755 ).

Solicitud 2023-0001214.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Gestor oficioso de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731756 ).

Solicitud 2023-0001215.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731757 ).

Solicitud N° 2023-0001530.—Cristian Felipe Yepes Tamayo, cédula de identidad 800950329, en calidad de apoderado especial de Celpacrisda B&L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101856134, con domicilio en Curridabat, distrito de Granadilla, de la Universidad Fidélitas, 100 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731793 ).

Solicitud 2023-0000410.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Yantai Dongcheng Biochemicals CO., LTD. con domicilio en 7, Changbaishan Road, Yantai Development Zone, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tártaro que no sea para uso farmacéutico; productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; fenotiacina para su uso como producto intermedio farmacéutico; antioxidantes para fabricar productos farmacéuticos; emolientes para su uso en la fabricación de productos; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; productos químicos para uso en la fabricación de cosméticos; aditivos químicos para plaguicidas; ésteres para la fabricación de productos farmacéuticos; conservantes para la industria farmacéutica; productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; extractos de plantas para uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; productos químicos para fabricar productos farmacéuticos; conservantes de productos farmacéuticos; ingredientes químicos activos para fabricación de anticancerígenos; reactivos para comprobar la esterilidad de productos farmacéuticos y soluciones inyectables; productos bioquímicos para uso científico in vitro e in vivo. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023731811 ).

Solicitud N° 2023-0001076.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Zoho Corporation Private Limited y Zohocorp México, S. A. de C.V., con domicilio en Estancia 1t Park, Plot No. 140, 151, GST Road, Vallancheri, Chengalpattu District-603 202, India y Calle Bosque De Ciruelos No. 180, PP-1O1, Colonia Bosques De Las Lomas, Miguel Hidalgo, C.P. 11700, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para procesamiento de textos, hojas de cálculo, calendario, mensajería instantánea, artículos grupales para compartir calendarios, escritura colectiva, manejo de correo electrónico y acceso a bases de datos compartidas, uso compartido de documentos, funciones de organizador personal, para editar, crear, publicar y diseñar presentaciones, administrar eventos, gestión de proyectos, colaboración y encuestas en línea; software descargable para soluciones de la gestión de relación con los clientes personalizables, gestión de relaciones con clientes de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; software descargable para la contabilidad central, seguimiento de existencias, conciliación bancaria y gestión de proyectos, para automatizar flujos de trabajo, una poderosa plataforma financiera para el crecimiento empresarial; software descargable para permitir a los clientes crear soluciones personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; software descargable para crear, enviar y recibir correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el espacio de trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y agilizar la comunicación del equipo; software descargable para soporte remoto seguro basado en la nube y software de acceso remoto para brindar una experiencia de soporte al cliente de primer nivel; software descargable para permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea, habilitar la firma digital; software descargable para crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las redes sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear encuestas, para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y manejar las comunicaciones con los clientes; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para procesamiento de textos, hojas de cálculo, calendario, mensajería instantánea, artículos grupales para compartir calendarios, escritura colectiva, manejo de correo electrónico y acceso a bases de datos compartidas, uso compartido de documentos, funciones de organizador personal, para editar, crear, publicar y diseñar presentaciones, administrar eventos, gestión de proyectos, colaboración y encuestas en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para soluciones de la gestión de relación con los clientes personalizable, gestión de relaciones con clientes de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la contabilidad central, seguimiento de existencias, conciliación bancaria y gestión de proyectos, para automatizar los flujos de trabajo, una poderosa plataforma financiera para el crecimiento empresarial; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir a los clientes crear soluciones personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para crear, enviar y recibir correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el espacio de trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y agilizar la comunicación del equipo; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para soporte remoto seguro basado en la nube y software de acceso remoto para brindar una experiencia de soporte al cliente de primer nivel; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea, habilitar la firma digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las redes sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear encuestas, para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y manejar las comunicaciones con los clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731812 ).

Solicitud 2023-0001192.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Anke High-Tech CO., LTD. con domicilio en Block B, LINgya Industrial Zone, Tangtou NO.1 Road, Shiyan, BAO’AN Shenzhen, 518108, P.R. China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Scanners de tomografía computarizada (CT) y sus partes; Aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico; Aparatos de radiología para uso médico; 6. Láseres para uso médico; Aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico y sus partes; Aparatos médicos de ultrasonidos y sus partes; Aparatos e instrumentos para la terapia con radioisótopos; Jeringas para uso médico; Equipos de monitorización con fines médicos. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731813 ).

Solicitud N° 2023-0001242.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables y software informáticos en el ámbito de la salud; Software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y contenidos audiovisuales y de video; Software informático para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, en particular para recopilar y almacenar datos de pacientes e información médica y farmacéutica; Aplicaciones de software para teléfonos móviles conectados a aparatos médicos; Programas informáticos para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; Aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para enviar, recibir y almacenar datos digitales, en particular para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731815 ).

Solicitud 2023-0001552.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ginlong Technologies Co. Ltd. con domicilio en 57 Jintong Road, Binhai Industrial Park, Economic Development Zone, Xiangshan, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software informático, descargables; baterías solares; cargadores de baterías; instrumentos de medición; estaciones de carga para vehículos eléctricos; células fotovoltaicas; inversores [electricidad]; transformadores [electricidad]; rectificadores de corriente; auriculares para comunicación a distancia. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023731817 ).

Solicitud 2022-0010060.—Alexander De Castro Lymberopulos, otra identificación PA-0707-103, en calidad de Apoderado General de WABBA COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3101773486 con domicilio en San Antonio de Coronado, del BN 50m norte, 25m este y 200m norte, antepenúltima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (ropa deportiva). Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731818 ).

Solicitud 2023-0000675.—Maria Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de apoderado especial de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curribadat, frente al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos frigoríficos; vehículos terrestres y partes para vehículos terrestres; vehículos todoterreno; y vehículos eléctricos; en clase 35: Servicios de agencia de importación exportación de vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales, y vehículos de trabajo, todos de combustión eléctrica; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores de combustión eléctrica. Reservas: De los colores negro, blanco y celeste. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731819 ).

Solicitud N° 2023-0001776.—Fabiola María Alvarado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad 114090343, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz, calle central, diagonal al Almacén Luis Li Lao - Farmabien, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Calle Central, diagonal al Almacén Luis Li Lao. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731822 ).

Solicitud 2023-0001265.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment LABS S.A, cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023731824 ).

Solicitud 2023-0002113.—Daniel Bonilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113980433, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del EBAIS 25 este y 200 norte, portón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de Joyería de metales preciosos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731827 ).

Solicitud N° 2022-0011367.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RENDIHUEVO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: platos cocinados, congelados o deshidratados que contienen huevo; sopas que contienen huevo, sopas concentradas con huevo, preparaciones para hacer sopas con huevo, sustitutos de huevo. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023731830 ).

Solicitud 2022-0000389.—Álvaro Enrique Dengo solera, cedula de identidad 1-0544-0035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PROMETIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos utilizados para tratar ciertas infecciones bacterianas, tales como neumonía (una infección pulmonar), bronquitis (infección de las vías respiratorias que van a los pulmones) e infecciones de los oídos, senos nasales, piel y garganta Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023731831 ).

Solicitud N° 2023-0000709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TADAVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731833 ).

Solicitud 2023-0000963.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianapolis, Indiana 46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE 2 CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de plástico de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731836 ).

Solicitud 2023-0001342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dallas S.A., con domicilio en: Avda. Artigas 3939 Casi Avda. Stma Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DALLAS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales, farmacéuticos, de veterinaria e higiene y en clase 35: servicios prestados por una firma dedicada a la producción, importación, exportación, y venta de productos medicinales, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, de limpieza, cosméticos, de perfumería y de tocador. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731837 ).

Solicitud N° 2023-0001550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Las Encinas 1777, Valle Grande, Lampa, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: INSTADOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; preparaciones multivitamínicas; preparaciones vitamínicas mezcladas; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos nutricionales; vitaminas y preparaciones vitamínicas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023731839 ).

Solicitud 2022-0009239.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan Str, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMGLOW, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: Se otorga prioridad 018689962 de fecha 22/04/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023731840 ).

Solicitud N° 2022-0009241.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFES, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos estéticos para masajes; aparatos para intervenciones estéticas faciales que utilicen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; máscaras faciales terapéuticas; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023731841 ).

Solicitud 2022-0009242.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en: 8 TZAR Kaloyan STR, 1000 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMFRACTIONAL, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023731843 ).

Solicitud 2023-0001727.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYRENA MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023731846 ).

Solicitud 2023-0001999.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: MERCATOR como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731847 ).

Solicitud N° 2023-0002000.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: LUVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731848 ).

Solicitud 2022-0008809.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Del Sol Food Company Incorparated con domicilio en 3015 S. Blue Bell Road Brenham, Texas 77833, Estados Unidos de América, 77833, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIANNAS como Marca de Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Meriendas a base de vegetales; aperitivos a base de queso; patatas fritas de queso; palitos de queso. en clase 30: Meriendas a base de harina; pretzels; galletas con sabor a queso, saladas aromatizadas con hierbas y con especias; crutones; migas de pan sazonadas; condimentos y mezclas de condimentos, en concreto, croutons, pan rallado, adobos, salsas y coberturas aromatizadas; mezclas de adobo; dips; salsas y salsas saborizadas utilizadas como condimentos; adobos; salsas para rociar; salsas tipo dip; salsas para barbacoa; salsas para cocinar y para asar a la parrilla. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731849 ).

Solicitud 2023-0000203.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de Apoderado Especial de Simple Delicious, INC con domicilio en 4501 Viking Way Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BOBO’S como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barritas de aperitivos a base de avena; Barritas alimenticias que contienen frutas, frutos secos, cereales y semillas; bocadillos hechos principalmente de frutas, nueces, granos y semillas; barras de cereal; barritas alimenticias derivadas de cereales listas para comer; galletas; productos de panadería; productos de panadería. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731850 ).

Solicitud 2023-0002109.—Gaudy Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, India, India, solicita la inscripción de: EPIBALIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Epibalin: es un medicamento anticonvulsivo. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023731851 ).

Solicitud 2023-0001553.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Panameña de Aviación S.A., con domicilio en: Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732069 ).

Solicitud 2023-0001549.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Panameña de Aviación S.A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732071 ).

Solicitud 2023-0001555.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa Del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. box 0816- 06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732074 ).

Solicitud N° 2023-0001631.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TUZ como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732079 ).

Solicitud 2023-0001771.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en El Coyol, Contiguo a la dos pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 11; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. ;en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; en clase 19: Construcciones o estructuras transportables, no metálicas, a saber, acuarios, pajareras, astas de bandera, porches, piscinas; materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732089 ).

Solicitud 2023-0002186.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Barraza y Compañía, S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general; todos los anteriores conteniendo bicarbonato con aloe vera. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732090 ).

Solicitud 2023-0001467.—Dayana Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad 402080402, con domicilio en Centro Residencial La Giralda, 200 norte de La Rotonda, mano izquierda, casa blanca, portón café, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVA ROPA DE OCASIÓN, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería, accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en Alajuela, Alajuela, veinticinco metros sur de la nueva terminal de autobuses, contiguo restaurante Calero, mano derecha, local de una planta de cemento, de color terracota. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023732132 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002231.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18, Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema para el alivio de piernas cansadas. Reservas: colores, azul, rojo, verde limón, amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732552 ).

Solicitud N° 2023-0001203.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia 186200321326, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Cordillera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101638401, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, oficina número treinta y cinco, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la prestación de negocios inmobiliarios. Reservas: gris y verde. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732553 ).

Solicitud N° 2023-0000931.—Yeison Vásquez Alvarado, soltero, cédula de identidad 206780806, en calidad de Apoderado Especial de Hidraoccidente, cédula jurídica 3-101-860268 con domicilio en San Ramón, Quebradillas, MIL quinientos metros al oeste del cementerio de Piedades Sur, casa amarilla, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de repuestos para vehículo. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023732579 ).

Solicitud N° 2023-0000785.—Aníbal Guevara Obando, casado una vez, cédula de identidad 503120031, con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, 100 metros este, 75 metros sur de Escuela Eupi, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales, todos los servicios limitados al ámbito motociclista. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732613 ).

Solicitud 2023-0001402.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners Managment Consulting S. A., Cédula jurídica 3101237827 con domicilio en San José, de la tienda Arenas en Los Yoses San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos en línea. Asesoramiento y Consultoría técnico relacionado con el procesamiento de datos, programas de bases de datos informáticas. Compresión digital de datos para el almacenamiento electrónico, transmisión y recuperación de datos multimedia. Creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Desarrollo y mantenimiento de software de bancos de datos informáticas. Todo lo anterior relacionado a la nube. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732649 ).

Solicitud 2022-0010591.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Kangji Medical Instrument Co., Ltd. con domicilio en N° 1668 Chunjiang East Road, Economic Development Zone, Tonglu, Hangzhou, Zhejiang, China 311501, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos Aparatos e instrumentos médicos Trocar Cámaras de endoscopia para fines médicos Instrumentos para suturas hemostáticas Aparatos e instrumentos dentales Aparato de ultrasonidos Electrodos para uso médico Camas, especialmente fabricadas para fines médicos Mascarillas Bragueros Sacaleches Anticonceptivos, no químicos Implantes quirúrgicos de materiales artificiales Artículos ortopédicos Materiales de sutura Aparatos de fisioterapia Catéteres de balón (productos sanitarios) Equipos de endoscopia médica Stents Fórceps Equipos médicos de corte. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732675 ).

Solicitud 2022-0010209.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; morteros; paneles estructurales no metálicos para construcción. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732699 ).

Solicitud 2022-0010210.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732700 ).

Solicitud 2022-0010214.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento de aguas en general. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023732701 ).

Solicitud N° 2022-0010211.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial; servicios de diseño y desarrollo de sistemas constructivos e industriales. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732702 ).

Solicitud 2023-0000101.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XROS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones digitales; publicaciones  electrónicas descargables; software educativo; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza; programas de ordenador y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos de ordenador; cámaras termográficas; aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos; programas informáticos; programas de juegos informáticos; programas de videojuegos programas de videojuegos; software de ordenador para uso como interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones informáticas; archivos descargables de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia; ordenadores archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware de ordenador; periféricos de ordenador; periféricos portátiles para jugar a videojuegos juegos; controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; música digital, grabaciones digitales de audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto contenedores para lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas; boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas; boyas salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes (decorativos); mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón; discos reflectantes de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtrar aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para protección contra incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y accesorios para los productos mencionados; en clase 35: publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; trabajos de oficina; mercadotecnia; servicios de estudios de mercado; estudios de consumidores; subastas; investigaciones empresariales; investigación empresarial; agencias de información comercial; información y asesoramiento comercial a los consumidores; previsiones económicas; desfiles de moda con fines promocionales; agencias de importación y exportación; investigaciones de mercadotecnia; estudios de mercadotecnia; modelado para publicidad o promoción de ventas; servicios de recortes de prensa; alquiler de máquinas y material de oficina; sondeos de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; servicios de contratación por cuenta de terceros; pruebas psicológicas para la selección de personal; relaciones públicas; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de máquinas expendedoras; escaparatismo; búsqueda de patrocinadores; servicios de telemarketing; en clase 41: educación; prestación de servicios de formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; producción y presentación de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento y datos; distribución de películas; servicios de edición (incluidos los servicios de edición electrónica); publicaciones electrónicas no descargables; producción y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos, exposiciones y eventos; enseñanza de idiomas; producción y alquiler de material educativo e instructivo; suministro de entretenimiento y educación para acceder a través de redes de comunicación e informáticas; suministro de información relativa a programas de radio y televisión; suministro de información con fines educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos; suministro de información con fines educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos a partir de una base de datos informática; servicios de formación prestados a través de simuladores; reserva de localidades para espectáculos; servicios de caligrafía; información educativa; autoedición electrónica; información de entretenimiento; alquiler de equipos de juegos; servicios de intérpretes de idiomas; servicios de maquetación, excepto con fines publicitarios; microfilmación; modelado para artistas; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos, excepto textos publicitarios; información recreativa; alquiler de equipos de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de aparatos de iluminación para decorados de teatro o estudios de televisión; alquiler de proyectores de cine y accesorios; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de material de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de decorados; alquiler de magnetoscopios; interpretación de la lengua de signos; servicios de agencia de entradas [espectáculos]; cronometraje de acontecimientos deportivos; alquiler de juguetes; traducción; grabación de vídeo; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos informáticas; servicios informáticos de comunicaciones interactivas y radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática; servicios de suministro de acceso y enlaces a una base de datos o red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red informática; alquiler de programas informáticos y de aparatos informáticos; suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación informática; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables; programas informáticos como servicio; suministro de programas informáticos no descargables para el desarrollo de aplicaciones; suministro de programas informáticos no descargables utilizados en el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de programas informáticos no descargables para juegos de ordenador y videojuegos; proporcionar software no descargable para su uso en ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; proporcionar archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; proporcionar grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; servicios de soporte técnico; servicios de asistencia informática; proporcionar información relacionada con la tecnología informática; proporcionar información relacionada con la programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre equipos y programas informáticos; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autenticación de obras de arte; servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de soporte físico a soporte electrónico; digitalización de documentos [escaneado];diseño de vestidos; diseño de artes gráficas; diseño de embalajes; alojamiento de servicios en línea para la celebración de debates interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de servidores web; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732714 ).

Solicitud N° 2023-0000055.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Yard House USA Inc., con domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida United States 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YARD HOUSE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración [alimentación]; Servicios de bar y restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering]. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732717 ).

Solicitud 2023-0002241.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en: Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK FLOOR SHIELD PROTECT, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto químico para la industria, es un líquido transparente base litio, sodio, silicato, o similar, que se usa para aumentar la resistencia a la abrasión y desgaste de los pisos de concreto. Funciona de manera que densifica la molécula de concreto, cerrando sus puros y por lo tanto aumente su resistencia en la parte superficial. Reservas: se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732750 ).

Solicitud 2023-0001396.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners Managment Consulting S.A., cédula jurídica 3101237827, con domicilio en: provincia de San José, de la Tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación, consultoría y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de programas de sistemas operativos informáticos (“software”), para comprimir y almacenar datos. Soporte de almacenamiento de datos. Diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios y ventas. Todo lo anterior relacionado a software. Ubicado en San José, de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023732753 ).

Solicitud 2023-0000051.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, Cajas de cambios para vehículos terrestres, automóviles eléctricos, vehículos, Chasis de automóviles, Cubiertas de neumáticos para vehículos, Frenos de vehículos, Scooters eléctricos autoequilibrantes. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732756 ).

Solicitud 2023-0001712.—Karen Valeria Barboza Quesada, casada una vez, cédula de identidad 110500720, con domicilio en: Escazú, del Antiguo Country Day School, 100 metros oeste, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se hace reserva del nombre, palabras, letras y forma gráfica del diseño de la marca, así como los colores: morado, celeste, verde oscuro, verde claro, amarillo, naranja, rojo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732759 ).

Solicitud 2023-0002253.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GLASS MESH como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, es un sistema de refuerzo estructural tipo malla, elaborado por filamentos en fibra de vidrio. Dicho elemento se usa como refuerzo estructural es estructuras de concreto como losas de entrepiso, elementos prefabricados, entre otros, aportando resistencia a la flexión y tracción. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732776 ).

Solicitud 2023-0001732.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica 3101197780, con domicilio en 400 m. suroeste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bujes de ruedas de automóviles, bujes frontales para vehículos, componentes estructurales para motocicletas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732800 ).

Solicitud No. 2023-0000927.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de Katherin Sujey Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732804 ).

Solicitud 2023-0001305.—Wing Lin Kam Cheng, cédula de identidad 110370274, en calidad de Apoderado General de Center Accesories KW SA, cédula jurídica 3-101-376312, con domicilio en frente a Recope, sentido San José, a Cartago. de Praxair 3ra bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: REHOME como marca de fábrica en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: conector tubería tipo hembra con rosca de 1/2 pulgada, conector tubería tipo hembra con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería tipo hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 3/4pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de ½ pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de ¾ pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo macho de 1/2 pulgada, conector tubería tipo macho de 3/4 pulgada, conector tubería tipo macho de 1 pulgada, tapón tubería con rosca de 1/2 pulgada, tapón tubería con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1/2 pulgada , conector tubería unión liso 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1 pulgada, conector tubería unión liso 1 1/4pulgadas, conector tubería unión liso 11/2 pulgadas, conector tubería tipo Tee con reductor de 1/2” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de I” a 1/2”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1 1/4” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1 1/2” a 3/4’, conector tubería tipo Tee con reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1 1/2” a 1”, tapón tubería tipo hembra de 1/2 pulgada, tapón tubería tipo hembra de 3/4 pulgada, tapón tubería tipo hembra de 1 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 1/4pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 1/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 2 pulgada, conector tubería reductor de 3/4” a 1/2” Conector tubería reductor de I” a 1/2”, conector tubería reductor de I” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/4” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/4”, conector tubería reductor de 1 1/2” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/2” a 1”, conector tubería reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee de 1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 3/4pulgada Conector tubería tipo Tee de 1 pulgada, conector tubería tipo Tee de 1 1/4pulgada, conector tubería tipo Tee de 1 1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 2 pulgada, conector tubería de 3/4 pulgada, conector tubería de 1 pulgada, conector tubería unión lisa de 2 pulgadas, conector tubería unión lisa de 3 pulgadas, conector tubería unión lisa de 4 pulgadas, conector tubería unión lisa de 6 pulgadas, conector tubería de 1 1/2 pulgada, conector tubería de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 1 pulgada Almohadilla soporte para tubos de 1 1/4pulgada, almohadilla soporte para tubos de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 4 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 6 pulgada. (Todos los productos anteriores no metálicos). Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732805 ).

Solicitud 2023-0000924.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., Ltd. con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; tapicería para vehículos;volantes para vehículos; automóviles autoconducidos; capós de automóviles; cubos de ruedas de vehículos; ventanillas para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; limpieza de vehículos; antioxidación; lubricación de vehículos; tratamiento antioxidante de vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; equilibrado de neumáticos. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732824 ).

Solicitud 2023-0000121.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de GJ Oceanic Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102864980, con domicilio en: Palmares, La Granja, Proyecto La Amistad, frente al antiguo teléfono público, casa color blanca con verjas negras del lado derecho de la calle principal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y de turismo nacional e internacional la cual brinda servicios turísticos personales, así como servicios corporativos; organización y planeación de viajes; venta de boletos, coordinación, reservación y negociación de tarifas aéreas, tarifas hoteleras, así como de vehículos de alquiler; servicio de turismo receptivo en coordinación, reservación y negociación de tours, paquetes, transporte, reservaciones, y facilitación guías turísticos; servicio de turismo médico; coordinación de eventos, reuniones y convenciones; y toda actividad conexa. Reservas: se hace reserva de las figuras y el tipo de letras en el diseño. También se hace reserva de la combinación de colores utilizados. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023732826 ).

Solicitud 2023-0000594.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rodrigo José Moreira Caicedo, soltero, pasaporte A38660944 con domicilio en Avenida Guayaquil y Simón Bolívar 844, Código Postal 091703, Milagro, Provincia de Guayas, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza; entretenimiento en forma de concursos de belleza; programas de entretenimiento por televisión, todo lo anterior dirigido a adolescentes. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023732839 ).

Solicitud 2023-0001878.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Acer Incorporated con domicilio en 7F, 369, Fuxing N. RD, Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Unidad de aire acondicionado; calentador o calentador eléctrico; almohadilla térmica no médica y manta eléctrica; hervidor eléctrico; utensilios de cocina eléctricos; ventiladores; secadora de ropa eléctrica; dispositivos eléctricos utilizados en el secado; secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico; Purificador de aire, equipo de purificación de agua, filtro de agua potable; bebedero para mascotas; Aparatos de iluminación; Acondicionadores de aire; esterilizadores de aire; hornos eléctricos; Secadoras de ropa eléctricas; Frigoríficos eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz (LED), Hornos de microondas; Purificadores de aire, Purificadores de ropa eléctricos para uso doméstico, Máquinas eléctricas de gestión de ropa para desodorizar y esterilizar ropa para uso doméstico; Purificadores de ropa eléctricos con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización, Máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización; Máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vapor para uso doméstico; Purificadores de ropa eléctricos; Purificadores de ropa (máquinas). Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732840 ).

Solicitud 2023-0001497.—Manuel González Herrera, casado una vez, cédula de identidad 115680954, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Monster Pizza 200 metros noroeste, casa después del hidrante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros y puritos derivados del tabaco listos para el consumo. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023732847 ).

Solicitud 2022-0008786.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica 3102699078, con domicilio en Atenas, calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, 20501, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, pan, palitos de queso, bizcochos, pasteles, salsas picantes, café. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023732849 ).

Solicitud 2023-0000459.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CLIVIANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antifúngicos ginecológicos. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023732850 ).

Solicitud 2023-0001435.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-114106 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, Edificio Plaza Murano, Octavo Piso, Oficina Ochenta y Cuatro de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISMOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023732851 ).

Solicitud 2023-0002114.—Kevin Alberto Vargas Villegas, soltero, cédula de identidad N° 402200932, con domicilio en San Pablo, del Puente Bermúdez 200 metros este, casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haki Store como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes. Aparatos de videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732862 ).

Solicitud 2023-0000673.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Andrés Shum León, casado dos veces, cédula de identidad 110580778 con domicilio en San Isidro de Heredia, Lomas del Zurquí, casa J-11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con consultoría en materia de gestión y organización de empresas, recursos humanos y gestión de personal. Servicios de asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de liderazgo y ejecutivo. Servicios de análisis e información empresarial e investigación de negocios, estudios de mercado y análisis empresariales, redacción de estudios y gestión de proyectos empresariales. Reservas: Se hace reserva de los colores naranja, blanco y azul. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732865 ).

Solicitud 2023-0001408.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Business Software Partners Managment Consulting S. A., cédula jurídica 3101237827, con domicilio en de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts. sur y 75 mts. oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler, Programación, diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios y puntos de ventas Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023732886 ).

Solicitud 2023-0001898.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y pasteles. Reservas: de los colores: blanco, celeste, morado, azul, amarillo, rosado y café. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023732903 ).

Solicitud 2023-0001896.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: De los colores celeste, rosado, blanco y negro. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2023732905 ).

Solicitud 2023-0001897.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3o: Pasteles variados, galletas, pan, (todo tipo), queques o tortas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes, y productos alimenticios preparados a base de cereales, para la alimentación humana. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023732906 ).

Solicitud 2023-0001892.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces y chocolates. Reservas: de los colores blanco, rojo y verde. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023732907 ).

Solicitud 2023-0001891.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 10001 Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023732908 ).

Solicitud 2022-0011335.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VORENA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023732909 ).

Solicitud 2022-0010698.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL HOT NUTS, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacahuates preparados. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023732910 ).

Solicitud 2023-0001634.—Isaac Solano Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112930937, con domicilio en: San Juan de Tres Ríos, casa N veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tatuajes o salones de tatuajes. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023732917 ).

Solicitud 2023-0002222.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Grupo Ajinka, S. A., cédula jurídica N° 3101742771 con domicilio en Belén Heredia, San Antonio de Belén, de Pollos Raymi, ciento setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos); chiles (productos para sazonar); aderezos para ensaladas. Reservas: Se protege el diseño tal cual es solicitado. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732932 ).

Solicitud N° 2023-0001657.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, 20702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micrus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023732936 ).

Solicitud 2023-0001591.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA RELAX, como nombre comercial. Pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios de relajación, meditación y spa, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023732950 ).

Solicitud 2023-0000545.—Francisco Javier Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 402120127, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Fundepos Alma Mater, cédula jurídica 3101233569, con domicilio en: San José, Torre Mercedes, Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación de mercado; desarrollo empresarial en el marco de los servicios de incubadora de empresas y en clase 42: servicios de investigación y desarrollo. Reservas: azul oscuro, color vino y blanco. No se hace reserva del 506. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023732971 ).

Solicitud 2023-0002205.—Annia Solano Loaiza, cédula de identidad 108720719, en calidad de Apoderado Generalísimo de CAF Servicios Educativos, cédula de identidad 3101831947, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur este del parque Okayama 75 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina sur este del parque Okayama 75 metros al sur. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023732975 ).

Solicitud No. 2023-0002246.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CURE como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la industria, es un material químico, a base de sodio o potasio, que cuando se mezcla con agua funciona como una agente de curado para superficies de concreto. Es un líquido transparente, sin color que se aplica sobre el concreto fresco para evitar que este pierda humedad superficial y producto se eso se presenten fisuraciones plásticas. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023732985 ).

Solicitud 2023-0002278.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Explore El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772321, con domicilio en Alajuela, San Ramón Peñas Blancas, frente a la Escuela de El Castillo, propiedad esquinera, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; monetarios; bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023732986 ).

Solicitud 2023-0001449.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FEXIMET XR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732987 ).

Solicitud N° 2023-0001084.—Eliecer Jesús Garita Zamora, cédula de identidad 701000903, en calidad de gestor oficioso de Ana María Gutiérrez Morales, viuda, cédula de identidad 204600484, con domicilio en Desamparados, San Antonio, La Constancia, del Supermercado La Constancia trescientos metros norte, Residencial Boulevard San Antonio, Casa número ocho A, Segunda Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores; blanco y café. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023732988 ).

Solicitud 2023-0001450.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732990 ).

Solicitud 2023-0002137.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado Especial de Mario Gerardo Chavarría Díaz, cédula de identidad 105240722, con domicilio en Catedral, Plaza González Víquez, 100 metros al este de las piscinas Silvia Poll, edificio Suplí Servicios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; reciclaje de materiales plásticos; información, asesoramiento y consultoría en reciclaje de desechos y basura; servicios de reciclaje. Reservas: Se reserva el uso exclusivo de los colores blanco, verde oscuro y claro. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733006 ).

Solicitud N° 2023-0002341.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de RL Industry Company Limited, con domicilio en Unit A, 3/FL, Eton Building, 288 Des Voeux Road, Central, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: BAKER´S SECRET como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar, cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos, cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar, moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para pasteles ángel, moldes para pizza; hervidores de agua y ollas a presión que no sean eléctricas; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales, utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para galletas; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar, prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina, rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; soportes para platos y soportes para jarras; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas para pintar; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733007 ).

Solicitud 2023-0000932.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TGLESS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733009 ).

Solicitud 2023-0001451.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX HCT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023733010 ).

Solicitud 2022-0010534.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Ju-Gu, Seúl, República de Corea solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; vegetales procesados; sopas; sopas instantáneas o precocidas; carne de cerdo; carne procesada; carne enlatada; salchichas (embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de sésamo para uso alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas; aceite de frijol de soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas); pollo procesado; queques de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en conserva; bebidas a base de leche (predominación de leche); en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; cereales procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír; tallarines; dumplings (bolas de masa guisada a base de harina); harina de frijol; azúcar; siropes; edulcorantes naturales; sal; sazonadores; salsas; vinagres; especias; mezclas para panqueques; arroz cocinado; pasta fermentada de chile picante (Gochu-jang); pasta de frijol de soya (condimentos); pastas; salsa para pasta. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010381.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°  106260794, en calidad de Gestor Oficioso de San Miguel Industrias PET S.A. (Perú), con domicilio en: Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no _metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023731709 ).

Solicitud 2023-0002183.—Teresita Arce Salas, casada una vez, cédula de identidad 401360932 con domicilio en Ulloa, Condominio Bellavista, Torre 2, apartamento 908, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería, con servicio a domicilio, despacho y restaurante, ubicado en Heredia, Mercedes, de Walmart 200 oeste, a mano derecha, frente a Centro Educativo San Francisco, Altos de Veterinaria Dr. Elizondo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731821 ).

Solicitud N° 2022-0011365.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RENDICARNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de caza, todos estos productos en forma de extractos, sopas, gelatinas, jaleas, pastas para untar, conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados, con sabor a carne o que pueden contener carne; carne; sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, cubos de caldo, caldos, también en forma de cubos, de tabletas o en polvo, con sabor a carne, preparaciones para preparar caldos de carne, caldos concentrados de carne; proteínas de soja para uso alimentario sabor a carne; frutas y proteínas de cereales utilizadas como sucedáneos de la carne; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante de la carne; pastas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de cereales o sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; sucedáneos de la carne a base de vegetales; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante del carne; en clase 30: Salsas de carne; productos para saborizar o sazonar alimentos, especias comestibles, condimentos a base de carne. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731829 ).

Solicitud N° 2022-0010408.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733045 ).

Solicitud N° 2022-0004583.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para lavar ropa; centros de lavado en clase 11: Máquinas para secar ropa; centros de lavado en donde prepondera la máquina para secar ropa. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733046 ).

Solicitud N° 2022-0010365.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de David Madilyian, cédula de identidad 31920169X, con domicilio en C. Vilana, 4B 5°1a, 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 34 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 34: artículos para fumadores; en clase 41: prestación de servicios de club social para fumadores. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733047 ).

Solicitud 2022-0009834.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes refrigerantes; agentes refrigerantes para motores; agentes refrigerantes para baterías; fluidos hidráulicos; líquido para frenos; fluidos para transmisión; fluidos para la dirección asistida; en clase 4: Lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos eléctricos; grasas; grasas para automóviles. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733048 ).

Solicitud 2022-0009692.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., con domicilio en Ctra. El Arenal a Llucmajor, Km. 21,5 Pol. Son Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares), España, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; mantenimiento de aparatos electrónicos de aeronaves; alquiler de equipos de mantenimiento de aeronaves; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; servicios de repostaje de aeronaves; estaciones de servicio para repostaje y mantenimiento de aeronaves; inspección de aeronaves y sus partes, previa al mantenimiento y la reparación; inspección de aeronaves previa a su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación de aeronaves; mantenimiento, revisión, reglaje y reparación de motores de aeronaves; limpieza exterior e interior de aeronaves; pintado de aeronaves; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aeronaves; servicios de descongelación de aviones; construcción de aeropuertos; gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos; limpieza de pistas de aeropuertos exteriores; instalación y mantenimiento de equipamientos de catering para aeronaves y aeropuertos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023733049 ).

Solicitud N° 2022-0002449.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: refrigeradoras, lavadoras; en clase 11: estufas, parrillas, encimeras, hornos, secadoras. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733050 ).

Solicitud N° 2022-0009777.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Motors Ltd., con domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho, Akashi-Shi, Hyogo 673-8666, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; bicicletas para niños; motocicletas; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; hidroplanos; vehículos impulsados por medio de hidrógeno; motos acuáticas; vehículos; vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos todo terreno; vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); vehículos utilitarios.; en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de navíos y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de bicicletas para niños; servicios de venta al detalle y al por mayor de motocicletas; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos híbridos; servicios de venta al detalle y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos impulsados por hidrógeno; servicios de venta al detalle y al por mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos todo terreno; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos utilitarios.; en clase 37: Servicios de reparación o mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de bicicletas para niños; servicios de reparación o mantenimiento de motocicletas; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos híbridos; servicios de reparación o mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos impulsados por medio de hidrógeno; servicios de reparación o mantenimiento de motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos todo terreno; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de reparación o mantenimiento de vehículos utilitarios. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733051 ).

Solicitud 2022-0010477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9; 10; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, biológicos y bioquímicos con fines científicos y de investigación; productos químicos para análisis de laboratorio; productos químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico ni veterinario; reactivos y preparados de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para su uso en laboratorio in vitro (que no sean para uso médico ni veterinario), reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; soluciones químicas para la calibración y el control de la precisión y el funcionamiento de los aparatos de laboratorio, así como de los resultados de las pruebas.; en clase 5: Productos químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; reactivos para diagnóstico in vitro para uso médico; productos químicos para análisis en laboratorios para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos, instrumentos y dispositivos científicos pura la realización de análisis de laboratorio; instrumentos de laboratorio para su uso en la investigación y la ciencia; instrumentos de laboratorio para investigación y propósitos de diagnóstico; instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de manipulación automatizados para muestras; software de computadora para su uso en el cuidado de la salud; software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico; software de computadora para su uso en los siguientes ámbitos: facilitación de procesos automatizados de diagnóstico en laboratorios; software de computadora para el uso con instrumentos de laboratorio, a saber, para proveer control remoto automatizado a distancia, la conectividad, el análisis de datos y la gestión de datos; sistemas y software de computadora para recopilar, almacenar, analizar y notificar información biológica, y para proyectos de rastreo y gestión de muestras, flujo de trabajo y datos de laboratorio, para su uso en las áreas de investigación científica de diagnóstico e investigación clínica y con propósitos de diagnóstico clínico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos con propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos para la realización de ensayos diagnósticos in vitro.; en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, servicios para proveer capacitación y formación complementaria para terceros; servicios educativos relacionados con la medicina; servicios de capacitación y tutorías en relación con medicina y con instrumentos de tecnología médica; servicios de organización de conferencias en el área de las ciencias médicas; servicios de planificación, organización y dirección de conferencias, congresos, simposios, talleres en el campo de aparatos médicos y de laboratorio, así como de equipo e instrumentos en el campo de servicios para encargados del cuidado de la salud; servicios de edición de publicaciones médicas; servicios de edición de servicios de publicaciones periódicas, libros y manuales (instructivos).; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo para terceros, en los campos de tecnologías de la información, tecnología médica, químicas así como ingeniería de construcción, planificación, asesoramiento, ingeniería y servicios de monitoreo técnico en estos campos; servicios de investigación médica; servicios de redacción (escritura) de programas de computadora para aplicaciones médicas; servicios de software como un servicio (SaaS) para datos e informaciones médicas; servicios de diseño y desarrollo de software de computado en el ámbito de la medicina; servicios para proveer software no descargable con respecto al ámbito médico; servicios para proveer software no descargable para su uso en el apoyo con decisiones clínicas y decisiones operativas; servicios para proveer software no descargable para proporcionar información sobre el cuidado de la salud, servicios para proveer software no descargable para usar en los servicios de recopilación y análisis con el fin de mejorar el cuidado de pacientes; servicios para proveer uso temporal de software no descargable, para su uso como una interfase de programación (API); servicios de computadora en la nube; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos en el campo de la medicina; servicios de investigación médica; servicios de monitorización de dispositivos y de equipos médicos así como de instalaciones clínicas con el soporte de tecnología de comunicaciones, en particular de tecnología de internet; servicios de asesoramiento tecnológico para instituciones médicas y clínicas; servicios de planificación y diseño de instituciones médicas y clínicas; servicios de un laboratorio médico; servicios de laboratorios clínicos; servicios de laboratorios de investigación, de análisis, y pruebas; servicios de diseño de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018765421 de fecha 22/09/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 29 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733055 ).

Solicitud N° 2021-0005179.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234762 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733058 ).

Solicitud N° 2021-0005176.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N°40-2020-0234759 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023733059 ).

Solicitud N° 2021-0005182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado generalísimo de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234765 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733060 ).

Solicitud N° 2022-0010954.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel Capital S.A. de C.V., con domicilio en Centro Urbano Interlomas BLVD., Magnocentro No. 8 Piso 2, Huixquilucan, 52760, México, solicita la inscripción de: IMPERFACIL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en industria; compuestos químicos impermeabilizantes para usar en construcción y mantenimiento de edificaciones; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; preservantes contra herrumbre y contra deterioro de maderas; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733064 ).

Solicitud 2022-0009618.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: OVERTRAIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, con exclusión de sus partes; transmisiones de potencia y engranajes, elementos de máquina para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquina para vehículos terrestres; motores de corriente alterna o de corriente continua para vehículos terrestres, con exclusión de sus partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus piezas y accesorios. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023733065 ).

Solicitud 2022-0009918.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LFR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023733066 ).

Solicitud N° 2022-0007328.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de CDE Entertainment LTD, con domicilio en 100 New Bridge Street, Londres, Reino Unido EC4C 6JA, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOMB RAIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para juegos de computadora; juegos de computadora grabados en discos para computadoras; software para juegos de video; juegos de video grabados en discos para computadoras; software descargable de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software descargable para juegos de computadora suplidos en línea mediante transmisión electrónica multimedia o por transmisión de red; publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines informativos y de revistas en el campo de los juegos de computadora y de juegos de video proporcionados mediante transmisión electrónica multimedia o de transmisión por red; discos de computadora, CD-ROM’s, discos versátiles digitales (DVD’s), cintas y casetes siendo los mismos entretenimiento por medio de software de juegos de computadora y de largometrajes”; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea; servicios de entretenimiento en línea, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea; servicios de juegos de computadora en línea; servicios de juegos de computadora provistos remotamente mediante la internet; servicios de entretenimiento de largometrajes a saber, servicios de escrituras de guiones para largometrajes, servicios de escritura de guiones para propósitos no publicitarios caracterizados por la creación de tramas y argumentos y desarrollo de personajes para juegos de computadora y para largometrajes; servicios de producción y dirección de largometrajes; servicios de entretenimiento por medio de la televisión, a saber, servicios de escritura de guiones para filmes de televisión y para series de televisión, servicios de escritura de guiones para propósitos no publicitarios caracterizados por la creación de tramas y argumentos y desarrollo de personajes para filmes de televisión y para series de televisión, servicios de producción y dirección de filmes de televisión y de series de televisión; servicios de información y asesoría en el campo de entretenimiento por medio de juegos de computadora; servicios de edición, a saber, servicios de edición de libros y de revistas; servicios de edición de publicaciones electrónicas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023733072 ).

Solicitud N° 2022-0010021.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Industrial S. A. de C. V., con domicilio en carretera a Tecualtitán km 0.676, San Miguel Zapotitlán, Poncitlán, 45977 Jalisco, México, solicita la inscripción de: BRALIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733073 ).

Solicitud 2022-0010827.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRYSVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias y preparaciones medicinales; vacunas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733074 ).

Solicitud 2022-0009919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Intrepid IP Holdings PTY Ltd, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia, solicita la inscripción de: INTREPID como marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros; servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios para la programación y organización de viajes de turismo; servicios de transporte para y de escolta para terceros; servicios de reserva de asientos y reservas en firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios de excursiones a pie; servicios de consultoría de viajes y suministro de información sobre viajes. Clase 43: Servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva y reserva en firme para el alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de bocadillos; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y con todo lo mencionado anteriormente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733075 ).

Solicitud N° 2022-0010535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROVERIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes; fertilizantes; reguladores para el crecimiento de las plantas para uso en agricultura; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de las plantas; sustancias para regular el crecimiento de las plantas; en clase 5: fungicidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733076 ).

Solicitud 2023-0001493.—Miguel José Quirós Rojas, soltero, cédula de identidad 115130292, con domicilio en 400 metros este de la Municipalidad de Paraíso, 250 metros norte y 50 metros este, casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de alimentos, ubicado a 100 metros norte de la Municipalidad de Paraíso, Cartago, 100 metros oeste, casa esquinera, a mano izquierda. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733125 ).

Solicitud 2023-0001117.—Mariana Bolaños Corao, soltera, cédula de identidad 117550167, en calidad de apoderado especial de Vida Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775519, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA COLLECTION como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios.; en clase 36: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733182 ).

Solicitud 2023-0001689.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de oficio administrador de empresas, cédula de identidad 107710788, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 100 mts. norte 125 mts. este, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; investigación de antecedentes personales. Reservas: no aplica. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023733190 ).

Solicitud 2023-0001982.—Luis Fernando Cordero Morales, cédula de identidad 303170318, en calidad de apoderado especial de Pollo AP S.A., cédula jurídica 3101242466 con domicilio en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en local Comercial de Pollos AP, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentos relacionados con pollo Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733194 ).

Solicitud N° 2023-0001981.—Luis Fernando Cordero Morales, cédula de identidad 303170318, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos AP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242466, con domicilio en Curridabat, 225 metros al este del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentos relacionados con pollo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733198 ).

Solicitud 2023-0001662.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de GV Express CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717230 con domicilio en Alajuela, Distrito Río Segundo, Plaza Aeropuerto, local número a dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje, empaquetado, almacenamiento, carga y descarga, reparto de mercancías; transporte de mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea; almacenamiento de mercancías en depósitos aduaneros, servicios de depósito aduanera, servicios de transportista, servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y a la entrega de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas, entrega urgente de mercancías, servicios de mensajería para la entrega de mercancías. Reservas: De los colores: azul, celeste y anaranjado. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733263 ).

Solicitud N° 2022-0006512.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Invade Inc, con domicilio en Albrook Mall, Pasillo De León, Local A-11, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafeterías y restaurantes. Reservas: de los colores: morado y rojo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023733265 ).

Solicitud 2023-0001060.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Industria Constructora del Poás, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231935 con domicilio en Poás, trescientos cincuenta metros de la esquina noreste del templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionados con negocios inmobiliarios; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios de inversiones de capitales para proyectos; en clase 37: Servicios de construcción, en particular construcción civil, residencial, industrial, comercial, de edificios, de infraestructuras; servicios de reparación; consultoría de reparación de estructuras de ingeniería civil, servicios de instalación. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño, análisis, investigación y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, todos relacionados con la ingeniería y la arquitectura; diseño para la construcción; diseño urbanístico, arquitectónico, de interiores, de iluminación, de tuberías, de edificios, casas, viviendas, oficinas y espacios comerciales; inspección de bienes inmuebles; inspección de viviendas, edificios y estructuras (servicios de ingeniería, de la evaluación de la calidad y agrimensura). Reservas: De los colores: azul y gris Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023733266 ).

Solicitud 2023-0001343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S. A. de C.V. con domicilio en Av. Las Misiones 7, parque industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México, México, solicita la inscripción de: D’Gari como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas y polvos para preparar gelatinas; gelatinas para la alimentación. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023733321 ).

Solicitud 2023-0001570.—Lourdes María Zúñiga Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad 206700690, con domicilio en: Palmares, Rincón de Zaragoza, Calle Vargas, 200 metros al norte del Súper 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores café y rosado claro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023733328 ).

Solicitud N° 2023-0002432.—Alexander Elizondo Quesada, cédula de identidad 108810116, en calidad de apoderado especial de Jimmy Mauricio Espinoza Monge, cédula de identidad 109770003 y Liliam Lizeth (nombre) Espinosa (apellido), pasaporte 555638594, con domicilio en Distrito de Bioley del cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros este de la Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires, Costa Rica y distrito de Bioley del Cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros este de la Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ganadería, cría y engorde de ganado comercial y cría de ganado Brahman gris y rojo puro. Reservas: los colores gris y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733330 ).

Solicitud 2023-0001344.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S.A. de C.V., con domicilio en: AV. Las Misiones 7, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México, México, solicita la inscripción de: D’Gari, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: flanes y polvos para preparar flanes; natillas, pudines y polvos para preparar pudines. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733338 ).

Solicitud 2023-0002286.—Ligia Cortés Carranza, casada una vez, cédula de identidad 205890178, con domicilio en San Pedro de Poás, calle Carballo, al final de la calle, casa portones terracota, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales. Servicios religiosos y espirituales. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023733340 ).

Solicitud N° 2022-0008221.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas; en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: se hace reserva de los colores verde, negro, amarillo y verde azulado. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023733342 ).

Solicitud 2023-0001901.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Official Pillotex LLC, con domicilio en: 1450 Broadway, 3RD Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: edredones, fundas de edredón, fundas de almohada, faldas de cama, fundas de edredón, cortinas de baño, forros de cortina de baño, mantas, protectores de colchón, fundas de edredón y toallas de cocina. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733363 ).

Solicitud N° 2023-0001235.—Danny Fernando Morera Damazio, cédula de identidad 113230157, con domicilio en Hatillo, Sagrada Familia, del Súper la Tropical, 75 metros al norte, casa 57, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, notariales y asesorías. Reservas: hacer reserva del color vino. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023733406 ).

Solicitud 2022-0010429.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras personales; computadores de escritorio; computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; monitores de auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores que también funcionan como equipos de juegos, a saber, ordenadores portátiles para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y torres de juegos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2023733407 ).

Solicitud N° 2023-0001664.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima, con domicilio en Masaya Departamento de Masaya, República de Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023733411 ).

Solicitud 2023-0000993.—Mauricio Barrantes Quesada, casado una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado Especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023733429 ).

Solicitud N° 2022-0003440.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: supermercado, mini super, tienda de conveniencia, compras de relleno y emergencia, venta de todo tipo de comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes (aves, pescados embutidos y mariscos), frutas y vegetales (verdulería), productos enlatados y en conserva, granos, productos de higiene personal y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no. Reservas: no. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023733432 ).

Solicitud N° 2023-0000349.—Frank Junior Raffensperger Baliache, cédula de identidad 801350532, en calidad de apoderado generalísimo de Bidu Party Sjots SRL, cédula jurídica 3-102-861404, con domicilio en Concasa, Condominio Valle Escondido, casa 68, San Rafael 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bidú como marca de fábrica, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023733440 ).

Solicitud 2023-0001352.—Carlos Alberto Rivera Bonilla, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110200664 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Condominio Quinta Fontana, Apartamento 45, 40901, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: rbfoto como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fotografía; edición fotográfica; producción de fotografía; publicación de fotografías; publicidad en fotografías; retratos fotográficos; reproducción de imágenes fotográficas; reproducción de paisajes fotográficos; servicios de fotógrafos; servicios fotográficos; exposiciones fotográficas; arte fotográfica y diseños fotográficos. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733456 ).

Solicitud N° 2023-0001845.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, Barrio González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número 1999. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733473 ).

Solicitud 2022-0009213.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de Apoderado Especial de Enersys International Group Inc Sociedad Anónima, con domicilio en centro comercial Los Diamantes local 6, avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma y equipos para la medición, monitoreo y control de señales eléctricas y mecánicas de sistemas productivos y servicios, sistemas de alerta temprana de parámetros medio ambientales, climatológicos y geográficos, sistemas de monitoreo y control de sistemas de suministro de agua potable, estaciones de bombeo de agua, sistemas de monitoreo y medición de calidad del agua en acueductos y acuíferos, sistemas de monitoreo y control de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, equipos para el monitoreo y control de procesos agrícolas y agroindustriales, equipos de medición y monitoreo de camas de enfriamiento, homos consumo energético, sistemas mecánicos industriales: vibración, temperatura, nivel, presión, caudal, volumen, peso, cantidad, distancia, ruido, gases, sistemas de monitoreo y censo vehicular, sistema de monitoreo de flotillas de trasporte, sistemas de monitoreo de espacios de parqueo para vehículos, sistemas de monitoreo marítimo de contenedores. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023733477 ).

Solicitud 2023-0001548.—Adriana Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad 604470914, en calidad de apoderado generalísimo de AAVSOLUTIONSCR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829865, con domicilio en Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk Local Noventa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023733493 ).

Solicitud No. 2023-0001547.—Adriana Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad 604470914, en calidad de apoderado generalísimo de Aavsolutionscr de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829865 con domicilio en Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco Walk Local Noventa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023733498 ).

Solicitud N° 2022-0011241.—Rodolfo Antonio Ramírez Jiménez, casado una vez, con domicilio en Naranjo, Urbanización Marín, 50 oeste y 50 sur de la Cafetería Sabores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento en arquitectura, diseño de planos y consultoría en arquitectura y construcción. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023733562 ).

Solicitud 2023-0000962.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianápolis, Indiana 46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE TO CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de plástico de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733764 ).

Solicitud N° 2023-0001700.—Willy Hernández Chan, casado una vez, cédula de identidad 108890524, en calidad de apoderado especial de Asociación Proartesanía y Cultura, cédula jurídica 3102066052, con domicilio en San Vicente De Santo Domingo, de la Basílica de Santo Domingo, doscientos veinticinco metros norte, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733804 ).

Solicitud 2023-0002229.—Elie Dayan, casado una vez, pasaporte 23876300, con domicilio en: Escazú, costado sur del Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPE ARTISTS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios, renta de casas y apartamentos. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023734042 ).

Solicitud 2023-0001709.—Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad 112320132, en calidad de Apoderado Generalísimo de Welding Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793059 con domicilio en Curridabat, La Colina, frente al Súper Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de impartir clases para la educación y formación de soldares. Reservas: De los colores; azul y amarillo Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734067 ).

Cambio de Nombre N° 154794

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Thermo King LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thermo King Corporation por el de Thermo King LLC, presentada el día 07 de diciembre del 2022 bajo expediente 154794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002803 Registro N° 233201 THERMO KING en clase(s) 7 9 11 37 Marca Denominativa y 2013-0002802 Registro N° 232667 TK THERMO KING en clase(s) 7 9 11 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023733067 ).

Cambio de Nombre Nº 157069

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Weichai Lovol Intelligent Agricultural Technology Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Weichai Lovol Heavy Industry Co., Ltd por el de Weichai Lovol Intelligent Agricultural Technology Co., Ltd., presentada el día 07 de marzo del 2023 bajo expediente 157069. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0005948 Registro Nº 232339 LOVOL en clases 7 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023733361 ).

Cambio de Nombre N° 157070

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Weichai Lovol Intelligent Agricultural Technology Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Weichai Lovol Heavy Industry Co Ltd por el de Weichai Lovol Intelligent Agricultural Technology Co., Ltd., presentada el día 07 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0005949 Registro N° 232019 LOVOL en clase(s) 7 12 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023733400 ).

Cambio de Nombre N° 156164

Que Lesaffre Et Compagnie, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lesaffre & Cie. por el de Lesaffre Et Compagnie, presentada el día 02 de febrero del 2023 bajo expediente N° 156164. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005351 Registro N° 224183 ACTIFAF en clase(s) 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023734119 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-564.—Ref: 35/2023/1096.—Roydin Jose Valverde Villalobos, cédula de identidad 503710401, solicita la inscripción de: 4VL, Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, 500 metros al este, de la escuela San Antonio de Aguas Claras. Presentada el 09 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-564. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023733212 ).

Solicitud N° 2023-589.—Ref: 35/2023/1158.—Eric Primitivo De Los Ángeles Hernández Solano, cédula de identidad 107190291, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros oeste del Montel Mi Choza. Presentada el 13 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023733322 ).

Solicitud 2023-575.—Ref: 35/2023/1126.—Luis Diego Rodríguez Morales, Cédula de identidad 503800205, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la Escuela de Betania, 200 metros al norte, finca a mano derecha, portón de madera, color madera. Presentada el 10 de marzo del 2023. Según el expediente N°2023-575. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023733336 ).

Solicitud 2023-417.—Ref: 35/2023/1212.—Robert Lizano Solís, cédula de identidad 108730568, solicita la inscripción de:

A   S

L   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Bajo San Carlos, 400 metros al sur del puente de hamaca. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-417. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023733366 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-402581, denominación: Asociación Universitaria Esepa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 164763.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023733442 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071455, denominación: Asociacion Credimujer. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 195380.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023733479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-217882, denominación: Asociación Centro Educativo Playa Chiquita Punta Uva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 829445.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023733586 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-717233, denominación: Asociación Residencial Hacienda Cascada Sandalo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 190550.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734156 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-638331, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Jesucristo es Mi Roca de Salvación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 183535.—Registro Nacional, 21 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734171 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional Transformando y Restableciendo La Familia S P M, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer servicios de prevención, tratamiento de adicción a drogas y alcohol. Atención a personas sin hogar, personas con VIH/SIDA, adultos o adolescentes y madres con niños en condición de calle. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Luis Rojas Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 133421.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734222 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Apicultores Y Prestadores de Servicios Turísticos Nativos del Pacifico Sur Alto, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de actividades de la producción apícola y de comercialización de productos derivados de la producción apícola. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert de Jesús Fallas López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 130560.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734232 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Biovet S.A., solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONTIENE SAPONINAS, COMPUESTOS FENÓLICOS YP-CIMENOL, Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN.La presente invención se refiere a un aditivo para animales que comprende saponinas, compuestos fenólicos y p-cimenol, y a su proceso de obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaime Borrell Valls (ES). Prioridad: N° P202130637 del 07/07/2021 (ES). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000504, y fue presentada a las 08:00:54 del 06 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2023.—Maria Leonor Hernandez Bustamante.—( IN2023732725 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Tsubaki Holdings Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE MONITORIZACIÓN DE CADENA. La presente divulgación se refiere a sistemas y métodos de monitorización de cadena. En particular, el sistema de monitorización de cadena está configurado para montarse en una porción de una cadena y medir uno o más parámetros asociados con una o más características de la cadena. Los parámetros medidos son procesados por el sistema de monitorización de la cadena y/o transmitidos a un sistema remoto para su análisis. El análisis puede utilizarse para determinar una característica y/o un cambio en la característica de la cadena. En algunos ejemplos, la característica es un valor de elongación asociado con la cadena, que puede transmitirse a un sistema en red para su análisis, visualización y/o control. En algunos ejemplos, puede emplearse un sensor para medir una o más características de la cadena. El sensor puede incluir, pero no está limitado a, un medidor de tensión para medir la carga en la cadena, un acelerómetro para proporcionar información para medir la velocidad de la cadena, y / o un sensor magnético dispuesto con el sistema de monitorización de la cadena para medir un campo magnético de una fuente magnética para indicar la elongación de la cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 7/14 y G01D 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monty, Charles R. (US); Leduc, Brian (US); Gorman, Paul (US); Hogan, Robert J. (US); Hogan, Michael C. (US); Harris, Daniel (US) y Audette, Joseph (US). Prioridad: 17/355,402 del 23/06/2021 (US) y 63/047,564 del 02/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005967. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000016, y fue presentada a las 10:13:10 del 17 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023732745 ).

El(la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Parekh, Suneel Navnitdas y Su-N Energy Holdings LTD., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, APARATO, DISPOSITIVO Y SISTEMA PARA LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD. EI sistema de generación de energía eléctrica genera energía eléctrica mediante la captura de la energía liberada por la transmutación / conversión de uno o más elementos químicos en uno o más elementos, utilizando uno o más elementos de la tabla periódica. La energía capturada se convierte en electricidad en un recto. El sistema incluye preferiblemente un reactor de transmutación y un sistema de captación de energía acoplado al reactor que convierte la energía captada en electricidad, y conecta la energía eléctrica a la red eléctrica o la utiliza en la generación de energía del sitio. En particular, la energía liberada en el proceso de transmutación se convierte directamente en energía eléctrica. Preferiblemente, productos de transmutación que emergen en forma de partículas cargadas, rayos X y calor, liberar energía eliminada de los iones del producto de fusión a medida que pasan en espiral por los electrodos de un convertidor ciclotrón inverso, ventajosamente, el sistema de conversión de energía de transmutación incluye elementos diana, compuestos a base de mercurio en estado paramagnético y excitado como fuente de -energía para la transmutación de elementos diana, que libera energía en forma de partículas cargadas, rayos x y calor. Captación de energía directa de la transmutación de elementos y generación de energía, captación de energía directa para arquear una cámara para producir un campo magnético para captar con conjuntos de bobinas de ferrita alrededor de la cámara de arco para crear electricidad, recoger el calor de la contención de transmutación para impulsar turbina, motor térmico u otro dispositivo adecuado para el calor. En particular, el reactor que convierte la energía capturada en electricidad, almacena energía eléctrica y se conecta a la red o a la generación de energía en el sitio para todas las aplicaciones de electricidad de kW a GW y combustible para el transporte, incluidas las naves espaciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G21D 1/001 G21G 7/00 y G21H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parekh, Suneel Navnitdas (IN); PAREKH, Navnitdas Radhakishan (IN) y Parekh, Platina Suneel (IN). Prioridad: 202021026656 del 24/06/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/259601. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000663, y fue presentada a las 14:18:11 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023732842 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente composiciones que comprenden más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un amortiguador que comprende más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un amortiguador. Además, se proporcionan métodos para tratar una enfermedad inflamatoria en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roschen, Lauren (US) y Litowski, Jennifer (US). Prioridad: 62/978,201 del 18/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168100. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000465, y fue presentada a las 08:23:31 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023732924 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alectos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y LOS USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas, profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K 31/4535, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D 211/46, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D 409/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaul, Ramesh (CA); Mceachern, Ernest J. (CA); Sun, Jianyu (CA); Vocadlo, David J. (CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao (CA). Prioridad: N° 63/021,401 del 07/05/2020 (US) y N° 63/110,751 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224864. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000600, y fue presentada a las 10:28:30 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023733079 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA LIGADOS A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR (Divisional Exp. 2020-0578). Inhibidores de mTOR, así como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Won, Walter (US); Gliedt, Micah James Evans (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US); KISS, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee, Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrian Liam (US); Mellem, Kevin T. (US) y Pitzen, Jennifer (US). Prioridad: 62/665,435 del 01/05/2018 (US), 62/752,874 del 30/10/2018 (US) y 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000103, y fue presentada a las 13:52:58 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023733088 ).

El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de EXELIXIS INC., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a combinaciones que comprenden un inhibidor de punto de control y un inhibidor de c-Met, el Compuesto 1. La invención también se refiere a formas cristalinas de la base libre del Compuesto 1, así como también formas cristalinas de sales del Compuesto 1, en combinación con un inhibidor de punto de control. La invención también se refiere una composición farmacéutica que comprende estas combinaciones. La invención además se refiere a métodos para tratar un cáncer administrando el Compuesto 1 como un agente único o una combinación descrita en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwab, Gisela (US); Scheffold, Christian (US); Chong, Colin (US); Hsu, Ssucheng Jeff (US); Lamb, Peter (US) y YU, Peiwen (US). Prioridad: 63/059,601 del 31/07/2020 (US), 63/113,556 del 13/11/2020 (US) y 63/148,921 del 12/02/2021 (US). Publicación Internacional: W02022/026706. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000052, y fue presentada a las 13:41:42 del 30 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O—( IN2023733089 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en la que B, C, L, X, Y, R Ly R 3 a R 5 son como se describen en este documento, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06; A61K 31/4192; C07D 403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 487/04; A61P 25/00 y A61K 31/422; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Martin, Rainer E. (CH); Benz, Joerg (CH); Richter, Hans (DE); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH) y Puellmann, Bernd (CH). Prioridad: 20194318.0 del 03/09/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/049134. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000115, y fue presentada a las 13:23:30 del 28 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023733090 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 Y UN AGENTE HIPOMETILANTE PARA TRATAR CÁNCERES, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA MISMA. Una combinación que comprende un inhibidor de Bcl-2 con un agente hipometilante, usos en el tratamiento de cánceres y composiciones farmacéuticas de la misma. El inhibidor de Bcl-2 es 5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4-ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]carbonil}fenil)-N-(5-ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-carboxamida y el agente hipometilante se selecciona de decitabina, azacitidina y guadecitabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/706, A61K 31/708, A61P 35/00 y A61P 35/02; cuyos inventores son Dessein, Emmelyne (FR) y Mahnke, Lisa (US). Prioridad: 20195633.1 del 11/09/2020 (EP) y 63/059,419 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/023514. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000046, y fue presentada a las 13:32:21 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733091 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONECTOR.

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El artículo de este diseño es un conector al cual se puede unir un cable de comunicación o algo similar a un objeto como controladores de una máquina de juegos, por ejemplo. En la superficie inferior del armazón mostrado en la vista inferior, un cable de comunicación o algo similar puede ser conectado, como se muestra en la primera vista de uso de referencia y en la segunda vista de uso de referencia. En la superficie superior del armazón mostrado en la vista superior, se puede instalar una terminal que puede ser insertada en el objeto, como se muestra en la primera vista de uso de referencia. Como se muestra en la primera vista en perspectiva que muestra un estado alterado, la segunda vista en perspectiva que muestra un estado alterado, la vista frontal que muestra un estado alterado, la vista superior que muestra un estado alterado y la segunda vista de uso de referencia, por ejemplo, al deslizar la perilla montada en la superficie frontal del armazón del artículo, mostrado en la vista frontal cuando el artículo se une a un objeto al hacer esto, un par de piezas en la superficie superior del armazón sobresalen del armazón, y este par de piezas sobresalientes se unen al objeto para evitar que el artículo se separe del objeto. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es KURIHARA, Daisuke (JP). Prioridad: N°2022-017161 del 10/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000042, y fue presentada a las 11:36:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733092 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Greenbean Technical Limited, solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA VAPORIZAR UN LÍQUIDO PARA SUMINISTRO A UN ENTORNO.

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La invención es un dispositivo de vaporización 10 para vaporizar un líquido volátil para suministrar a un entorno. El dispositivo tiene un alojamiento 100 que tiene una entrada 109 para recibir aire de entrada que se calienta por el calentador de entrada 111 antes de suministrarse al ensamblaje de cartucho 200. El ensamblaje de cartucho 200 tiene un depósito 204 para contener el líquido que se va a vaporizar y al menos una mecha 206, un extremo de la cual se ubica en el depósito para recibir y transportar el líquido al otro extremo expuesto de la mecha donde el líquido se evapora y se mezcla con la corriente suministrada de aire de entrada calentado. La mecha se puede calentar mediante un calentador de mecha 211. El dispositivo también incluye una sección de conducto de salida 217 entre la mecha 206 y la salida 221 que es de forma cónica y está configurada para acelerar el flujo de la mezcla de aire de entrada y líquido vaporizado lejos de la mecha hacia la salida 221. La invención proporciona un mayor control del proceso de vaporización y ayuda a reducir la condensación del líquido volátil nuevamente en el aparato o en las superficies circundantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/153, A23B 7/158, A61L 2/00, A61L 2/20 y A61L 9/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taylor, Sarah (GB); MAY, James (GB) y Harrison, Robert (GB). Prioridad: 2010067.3 del 01/07/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/003342. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000055, y fue presentada a las 14:35:14 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023733093 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alectos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y LOS USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas, profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K 31/4535, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D 211/46, C07D 401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaul, Ramesh (CA); Mceachern, Ernest J. (CA); SUN, Jianyu (CA); Vocadlo, David J. (CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao (CA). Prioridad: 63/021,432 del 07/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224865. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0601, y fue presentada a las 10:38:42 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733094 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLE6TIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A (DIVISIONAL 2020-118).La presente invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces de inducir la expresión de la ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A) a partir del alelo parterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hedtjárn, Maj (DK); Hoener, Marius (CH); Jagasia, Ravi (CH); Costa, Veronica (CH); Patsch, Christoph (CH); Pedersen, Lykke (DK); Jensen, Mads Aaboe (DK) y Rasmussen, &aren Vestergaard (DK). Prioridad: 15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000077, y fue presentada a las 13:48:50 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023733101 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA REDUCIR LOS GASES ATMOSFÉRICOS ENTÉRICOS PERJUDICIALES EN EL GANADO. Composiciones y métodos para reducir las emisiones de gases atmosféricos perjudiciales producidas en los sistemas digestivos y/o desechos de animales de ganado. Una composición que comprende uno o más microorganismos beneficiosos y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano se ponen en contacto con el sistema digestivo y/o los desechos del animal de ganado para controlar las bacterias metanogénicas que se encuentran allí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/741, A61P 1/00, C12N 1/16, C12N 1/20, C12R 1/00, A23K 10/16, A23K 10/30, A23K 20/10, A23K 20/142 y A23K 20/158; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US); Heidecorn, Keith (US) y Karathur, Karthik, N. (US). Prioridad: 62/972,973 del 11/02/2020 (US), 63/024,191 del 13/05/2020 (US), 63/038,985 del 15/06/2020 (US) y 63/126,711 del 17/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163148. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000448, y fue presentada a las 10:11:28 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733109 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sichuan Kelun-Biotech Biopharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO, MÉTODO DE PREPARACIÓN DEL MISMO Y USO DEL MISMO. Se relaciona un conjugado de anticuerpo-fármaco anti-CLDN 18.2, método de preparación y uso del mismo. El conjugado de anticuerpo-fármaco y la composición del mismo es capaz de unirse eficazmente a CLDN 18.2 e inhibir el crecimiento de tumores positivos para Claudin 18.2. También se relaciona una composición farmacéutica que comprende el conjugado de anticuerpo-fármaco o la composición, y el uso de la composición farmacéutica en la preparación de un medicamento para prevenir y/o tratar tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 45/06, A61K 49/00, A61K 51/10, A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiao, Liang (CN); Xue, Tongtong (CN); Wang, Jingyi (CN); Wang, Cheng (CN); Liu, Dengnian (CN); Tian, Qiang (CN) y Song, Shuai (CN). Prioridad: 202010410633.5 del 15/05/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/228141. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000580, y fue presentada a las 10:40:51 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733228 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1. La presente solicitud proporciona procesos para preparar 4-[3-(cianometil)-3-(3’,5’-dimetil-1H,1’H-4,4’-bipirazol-1-il)azetidin-1-il]-2,5-difluoro-N-[(1S)-2,2,2-trifluoro-1-metiletil]benzamida, y sal de ácido fosfórico de este, que es útil como inhibidor selectivo de JAK1 (cinasa Jano 1), así como formas de sal e intermedios relacionados con este.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Dai, Yingrui (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun (US); Parks, James M. (US); Tomaine, Anthony J. (US); Wang, Jianji (US) y Zhang, Aibin (US). Prioridad: 63/033,618 del 02/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247668. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000612, y fue presentada a las 11:51:38 del 1 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023733234 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE ANÁLOGOS DE NUCLEÓTIDOS DE FOSFONAMIDA Y SU USO FARMACÉUTICO. Se describen compuestos, composiciones, y métodos útiles para tratar una infección viral, tal como la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o el virus de la hepatitis B (VHB). En particular, se describen profármacos de análogos de nucleótidos de fosfonamida y métodos para su preparación y uso como agentes terapéuticos o profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61K 45/06, A61P 31/12, A61P 31/18 y C07F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon (US); Jansa, Petr (US); Squires, Neil H. (US); Clarke, Michael O. (US); Byun, Daniel H. (US) y Naduthambi, Devan (US). Prioridad: 63/062,899 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022031894. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000071, y fue presentada a las 10:30:51 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023733279 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE BICICLOHEPTANO PIRROLIDINA DE LOS RECEPTORES DE OREXINA. La presente invención se refiere a compuestos de biciclo[4.1.0]heptano pirrolidina que son agonistas de los receptores de orexina. La presente invención también se refiere a usos de los compuestos descritos en el presente documento en el tratamiento o prevención potencial de trastornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que están involucrados los receptores de orexina. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden estos compuestos. La presente invención también se refiere a usos de estas composiciones en la prevención o tratamiento potencial de dichas enfermedades en las que están involucrados los receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 43/00, C07D 207/14, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 417/12 y C07D 491/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudd, Michael, T. (US); Yang, Dexi (US); Xiao, Li (US); Bogen, Stephane, L. (US); Clausen, Dane James (US); Guiadeen, Deodial Guy (US); Hao, Jinsong (US); Lin, Shishi (US) y Wei, Lan (US). Prioridad: 63/066,908 del 18/08/2020 (US) y 63/226,798 del 29/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/040070. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0089, y fue presentada a las 21:29:29 del 15 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733281 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Acerta Pharma B.V., solicita la Patente PCT denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE MALEATO DE ACALABRUTINIB. La presente divulgación se refiere, en general, a: (a) formas farmacéuticas sólidas que comprenden maleato de acalabrutinib; (b) métodos de uso de dichas formas farmacéuticas para tratar neoplasias de linfocitos B y/u otras afecciones; (c) kits que comprenden dichas formas farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma farmacéutica que comprende otro agente terapéutico; (d) métodos de preparación de dichas formas farmacéuticas; y (e) formas farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robbins, Andrew (GB); Bethel, Paul (GB); Blyth, John (GB); Cosgrove, Steve (GB); Golden, Michael (GB); Mann, James (GB); Pepin, Xavier, Jacques, Henri (GB) y Simpson, David (GB). Prioridad: 63/041,197 del 19/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/255246. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0018, y fue presentada a las 10:15:40 del 18 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733347 ).

El señor Rodney Fernández Solano, casado, Cédula de identidad 108090775, solicita el Modelo Utilidad denominado Racor Giratorio Sonda Foley. La unión giratoria (racor) para sonda catéter de vejiga es un modelo de utilidad aplicable a la industria médica, cuyo fin es eliminar en el paciente, que necesita utilizar una sonda que le extraiga la orina de la vejiga porque ha sido sometido a una intervención quirúrgica, las posibles molestias que puede causarle la sonda catéter de vejiga que actualmente se consigue en el mercado, que se caracteriza por ser completamente rígida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 27/00, 39/10.  27/008 y 39/1055; cuyos inventores son: Rodney Fernández Solano, casado (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000572, y fue presentada a las 10:18:23 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733348 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Organicell Regenerative Medicine, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN NANOPARTÍCULAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y USOS DE LAS MISMAS. En el presente documento, en ciertos aspectos, se presentan composiciones terapéuticas libres de células derivadas de líquido amniótico humano (HAF) y usos de las mismas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7105, A61K 31/728, A61K 35/50, A61K 38/00, A61K 9/127, A61K 9/51, A61P 11/00, A61P 19/02, A61P 25/00 y A61P 29/00; cuyo inventor es Mitrani, María Inés (US). Prioridad: 63/008,355 del 10/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/205411. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000570, y fue presentada a las 07:51:01 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023733388 ).

El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, Cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA Holding S. A., solicita la modelo utilidad denominada APARATO PARA LIQUIDO MARCADO.EI presente modelo de utilidad se refiere a un aparato para líquido marcado que comprende un vial para recoger un líquido marcado. El aparato comprende además un manguito protector hueco que tiene un primer extremo que define una primera abertura, un segundo extremo opuesto que define una segunda abertura, y un pasaje longitudinal que se extiende entre los primer y 10 segundo extremos del mismo. El pasaje longitudinal está configurado para recibir al menos una porción del vial en su interior, de modo que el manguito protector hueco rodea una periferia del vial. El manguito protector hueco se acopla por fricción al vial para retener el vial dentro del pasaje. El aparato está configurado de modo que la aplicación de una fuerza motriz sobre el vial desde 15 el primer extremo y hacia el segundo extremo del manguito supera el acoplamiento por fricción para permitir el movimiento del vial a través del manguito protector hueco en una dirección longitudinal fuera de la segunda abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C1OL 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raemy, Xavier Cédric (CH). Prioridad: EP22155729.1 del 08/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000072, y fue presentada a las 10:48:54 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023734229 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

I.nscripción N° 4359

Ref: 30/2023/1835.—Por resolución de las 10:56 horas del 23 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AGENTE TERAPÉUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa, Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (JP); Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka (JP) y Kawai, Yumiko (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4359 y estará vigente hasta el 25 de septiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Eleonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023733081 ).

Inscripción N° 4368

Ref.: 30/2023/2112.—Por resolución de las 19:10 horas del 01 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTIMIOSTATINA, a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Kuramochi, Taichi (JP); Igawa, Tomoyuki (JP); Ruike, Yoshinao (SG); Muramatsu, Hiroyasu (JP); Ueyama, Atsunori (JP); Katada, Hitoshi (JP) y Hori, Yuji (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4368 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 36/00, C07K 16/18, C12N 1/21 y C12N 5/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023733082 ).

Inscripción N° 4365

Ref.: 30/2023/2078.—Por resolución de las 19:10 horas del 28 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS BIESPECIFICOS PARA PD1 Y TIM3, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Schlothauer, Tilnnan; (DE); Seeber, Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Wuensche, Ildiko; (DE); Zwick, Adrián; (DE); Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (CH); Regula, Joerg Thomas; (DE); Codarri-Deak, Laura; (CH); Fertig, Georg; (DE); Lifke, Valeria; (DE); Perro, Mario; (CH) y Umaña, Pablo; (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4365 y estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: CO7K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023733083 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la inscripción de su derecho patrimonial en la obra literaria, en colaboración y divulgada, que se titula ESCALA DE AJUSTE A LA VIDA UNIVERSITARIA. Los derechos morales le corresponden a Tania Elena Moreira Mora, mayor, costarricense, cédula 105790876, vecina de San José, Tibás, Urbanización Cuatro Reinas, casa N° 11-Z. El propósito de este instrumento es evaluar el ajuste del estudiantado de primer ingreso a la vida universitaria en tres dimensiones: académica, social e institucional mediante una escala tipo Likert. Esta escala es producto de un proyecto de investigación realizado en el Departamento de Orientación y Psicología, el cual fue inscrito en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC). Su participación es totalmente confidencial y voluntaria y la información será utilizada para fines académicos y para la toma de decisiones institucionales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11537.—Curridabat, 20 de marzo de 2023.—Registradora. Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—O. C. N° 202318027.—Solicitud N° 419761.—( IN2023733565 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GERMAN ALBERTO ESQUIVEL CAMPOS, con cédula de identidad 109650647, carné 19609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 174235.—1 vez.—( IN2023735876 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-1584-0058, carné 29590. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 175031.—1 vez.—( IN2023736252 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA VICTORIA FERNÁNDEZ BARRANTES, con cédula de identidad 112100677, carné 27841. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°174220.—1 vez.—( IN2023737094).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por PRISCILLA ISABEL VARGAS CÓRDOBA con cédula de identidad 110800378, carné N° 27788. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 174896.—1 vez.—( IN2023738487 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-09-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTOS

En expediente 2022-CDP-PRI-028, Rolando Murias Salguero, mayor, casado, empresario, cédula 3-0239-0747, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Reventazón, localizado en Siquirres y El Cairo, Siquirres, Limón.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo: Vértice 1: 552028.856 este, 1118474029 norte; vértice 2: 552110.719 este, 1118433.709 norte; vértice 5: 552242.945 este, 1118228.363 norte y vértice 6: 552251.087 este, 1118196.852 norte y límite aguas arriba: Vértice 9: 551961.144 este, 1117919.682 norte y vértice 12: 551778.898 este, 1118120.730 norte. Coordenadas del punto 1 552028.856 este y 1118474.029 norte. Propiedad 7145553-000. Plano catastrado L-70636-1992.

Área solicitada:

12 ha 1046.09 m2, longitud promedio 434.844 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDPPRI-028

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las diez horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero.—( IN2023734207 ).          2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0180-2023.—Exp. N° 24033.—Xinia María Castillo Campos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 575.029 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023735299 ).

ED-0275-2023.—Exp. 14002P.—Vajusa Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-869 en finca de Vajusa Azul S. A. en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 226.939 / 488.757 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735357 ).

ED-0031-2019.—Exp. 18285P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-11 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735410 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0273-2023.—Exp. N° 24118.—Agrita Agrícola Tierra Adentro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del río La Balsa, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 255.047 / 478.512, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023735646 ).

ED-0142-2023.—Exp. 24006.—Costa Ballena Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.645 / 554.084, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023735700 ).

ED-0267-2023.—Exp. 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 198.900 / 549.500 hoja Tapanti. 3.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.036 / 548.787 hoja Tapanti. 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.023 / 548.803 hoja Tapanti. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.035 / 548.821 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023735755 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0143-2023.—Exp. 24008.—Blue Crowned Motmot Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 120.711 / 576.908, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720325 ).

ED-0274-2023. Expediente 7512.—Jamal, Nikmard, solicita concesión de: (1) 0.75 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guararí del Norte S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 230.900 / 521.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735867 ).

ED-0231-2023.—Exp. 14218.—Adriana López Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sterley Sánchez Rodríguez, en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.640 / 490.413, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735953 ).

ED-UHSAN-0012-2023.—Exp. 22183P.—Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-102 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 273.225 / 462.597 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023735957 ).

ED-0259-2023.—Exp. 4757P.—Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.500 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023736041 ).

ED-UHSAN-0011-2023.—Exp. 18285P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-17 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 317.127 / 490.377 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023736169 ).

ED-0285-2023.—Exp. 24130.—Kimlujo de La Palmita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 240.158 / 495.388, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023736877 ).

ED-UHTPNOL-0007-2023.—Exp. 21284P.—Izimineral Ltda, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-55 en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 289.375 / 423.185 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023737122 ).

ED-0263-2023.—Exp. 14894.—Serminsa Servicios Mineros Internacionales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo de la Quebrada Encanto, efectuando la captacion en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 239.402 / 455.318 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023737124 ).

ED-0281-2023.—Exp. 24125.—Jaime Aureliano, Campos Sánchez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.138 / 494.030 hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.169 / 494.030 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023737131 ).

ED-UHSAN-0009-2023.—Exp. 17985.—Rancho del Lago A & H S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - piscina. Coordenadas: 260.925 / 494.599, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023737132 ).

ED-0156-2023.—Exp. 24016.—Jeffrey Clare, Lantz solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.784 / 604.717 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737135 ).

ED-0284-2020.—Exp. 24121.—3-102-866796 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.232 / 563.326 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737137 ).

ED-0264-2023. Expediente 24105.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la Quebrada El Guaro, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.599 / 584.621 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737390 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.° 1492-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés. Expediente Nº 032-2023.

Liquidación trimestral de gastos del partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2022.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DGRE-84-2023 del 7 de febrero de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal a las 13:26 horas del 9 de esos mismos mes y año, el señor Hector Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de julio al 30 de setiembre de 2022, presentada por el partido Progreso Social Democrático (en adelante PPSD), cédula jurídica N° 3110-794286, así como el informe N° DFPP-LT-PPSD-01-2023 del 20 de enero de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) para el período comprendido entre 01 de julio y el 30 de setiembre de 2022” (folios 1 al 17).

2º—Por auto de las 09:10 horas del 14 de febrero de 2023, notificado el 16 de esos mismos mes y año, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PPSD para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 18 a 20).

3º—En oficio N° PSD-TN-11-2023 del 20 de febrero de 2023, recibido ese mismo día en la ventanilla única de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante la Dirección), el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero del Comité Ejecutivo del PPSD, indicó que aceptaban los montos contenidos en el informe del Departamento (folios 21 y 22).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)        El PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡537.317.788.91 (ver resolución N° 7508-E10-2022 de las 09:00 horas del 10 de noviembre de 2022, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación política, correspondiente al periodo marzo-junio de 2022, agregada a folios 26 a 28).

b.)        Esa reserva quedó conformada por ₡427.588.695.45 para gastos de organización y ₡109.729.093.46 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.)        El PPSD presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022, por un monto de ₡10.728.328,47, que corresponden, según lo solicitado, en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4, 10 vuelto y 13).

d.)        El PPSD, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022, logró comprobar gastos de organización por ₡10.301.991,73 (folios 5 y 13 vuelto).

e.)        El PPSD cumplió satisfactoriamente el requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral (consulta en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/estados_ financieros/estados_010721_300622/progresosocialdemocratico.pdf).

f.)         El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 13 vuelto).

g.)        El PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5 vuelto, 14 y 31).

h.)        El PPSD concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 7).

III.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PPSD correspondiente al periodo julio-setiembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PPSD para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)      Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto en los hechos probados a) y b) de esta resolución, el PPSD actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡537.317.788.91, de los cuales ₡427.588.695.45 corresponden al rubro de organización y ₡109.729.093.46 al de capacitación.

b.)        Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PPSD tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡427.588.695.45 y presentó una liquidación por ₡10.728.328,47 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡10.301.991,73; monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.)        Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PPSD no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ₡109.729.093.46 permanece incólume.

IV.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Progreso Social Democrático se encuentra al día en sus obligaciones obreropatronales con la seguridad social. 

De igual manera está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PPSD, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

Por último, el PPSD ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral.

V.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según consta en la certificación de las 09:50 horas del 2 de febrero de 2023, tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PPSD por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.

VI.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PPSD producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022 asciende a ₡10.301.991,73, suma que será girada a dicha agrupación.

VII.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando en consideración que al PPSD se le reconocieron gastos de organización por la suma de ₡10.301.991,73, corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ₡417.286.703.72 y ₡109.729.093.46 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ₡527.015.797.18. No obstante, se informa a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PPSD haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022.

IX.—Firmeza de esta resolución. El señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero del PPSC, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora subrayó que a nombre de la agrupación políticadamos por aceptado los montos de la liquidación trimestral de gastos presentada”.

La respuesta del PPSD implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-84-2023 y los resultados del informe técnico DFPP-LP-PPSD-01-2023.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PPSD a combatir finalmente esta resolución. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma de ₡10.301.991,73 (diez millones trescientos un mil novecientos noventa y un colones con setenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Progreso Social Democrático mantiene en reserva la suma de ₡527.015.797.18 (quinientos veintisiete millones quince mil setecientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PPSD haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Progreso Social Democrático utilizó, para la liquidación de sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023733225 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11504-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Alicia Oreamuno Bolaños, cédula de identidad número 2-0334-0231, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023733478 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mayuli Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición propietaria de Presidenta, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo Soberano, solicitó el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha tres de setiembre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha quince de enero de dos mil veintitrés, de forma posterior fue remitida la protocolización del acta de la asamblea celebrada el cinco de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular con un lado uno coma cinco veces más largo que el otro, será de color turquesa (pantone siete siete uno cero C). Al centro del rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las siglas el nombre “Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía Arial, centrada abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654 ).                                      5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés, posteriormente, fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día catorce de marzo de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las comillas no forman parte del texto. La bandera de 100 por 50 centímetros, color de fondo código pantone CMYK 014ba0 porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en una sola fila, texto centrado al alto y al largo posición X: 50 cm posición Y: 25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y cita Viva Puerto Jiménez con las letras V P y J en mayúscula y la primera letra e en la Jiménez tildada, texto color blanco código panton ffffff porcentaje C: 0% Y: 0% M:0% K: 0%, tamaño de fuente 250pt.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732656 ).    5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eddie Granados Valverde, cédula de identidad número 106510393, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Bienestar Josefino, solicitó en fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido político a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de octubre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) consiste en una composición de figuras geométricas e íconos descritos a continuación: Primero, Rectángulo Celeste: Es un rectángulo de proporción tres a cinco, queriendo decir esto que su altura es igual a tres quintas partes de su base, y su color es un tono de azul celeste identificado en el sistema Pantone con el código dos mil novecientos veinticinco C y en el sistema Hexadecimal con el código cero cero nueve C D E; Segundo, Triángulo Verde y Franjas Blancas: Es un triángulo isósceles superpuesto sobre el Rectángulo Celeste en su parte inferior desde la base de este, la base de dicho triángulo es igual al noventa por ciento de la base del Rectángulo Celeste y su altura es igual al cuarenta y cinco por ciento de la altura del mismo, está centrado horizontalmente respecto de este, y su color es un tono de verde identificado en el sistema Pantone con el código siete mil cuatrocientos ochenta y ocho C y en el sistema Hexadecimal con el código siete ocho D seis cuatro B. Sobre cada uno de los lados iguales del Triángulo Verde se ubica una franja que comienza en la base del Rectángulo Celeste con un ancho igual al cinco por ciento de la base de este y termina en el centro de la divisa con un ancho igual al diez por ciento del ancho inicial de la franja, el color de ambas franjas es blanco identificado en el sistema Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF; Tercero, Ícono o figura: Es un ícono compuesto por una figura que semeja un ser humano, con cuerpo y cabeza y con los brazos abiertos hacia arriba, y seis figuras que semejan las hojas de un árbol y están dispuestas en forma semicircular sobre dicha cabeza y distanciadas equitativamente entre sí, el ícono tiene una altura total igual al cuarenta por ciento de la altura del Rectángulo Celeste, está dispuesto verticalmente en la mitad superior del Rectángulo Celeste y encima del Triángulo Verde, y dispuesto horizontalmente centrado con respecto a este, y su color es blanco identificado en el sistema Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.— ( IN2023734029 ).                                                      5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor José Antonio Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 401470385, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Construyamos Juntos, solicitó en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido político a escala cantonal por Barva de la provincia Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día doce de noviembre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada el día veintiocho de enero del año dos mil veintitrés, en ésta última se ratificó el Estatuto. En el acta la asamblea constitutiva se incluye en el acuerdo primero que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo del doble de largo por uno de ancho, de color pastel Green HEX #7cdb54 HSL 102 65 59 RGB (124,219,84,1) con una rosa azul en el centro color Dark Blue HEX #0414D1 HSL 235,96,42 RGB (4,20,209)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2023734031 ).                                                                               5 v. 1.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gabriel Josué Aguirre Condega, nicaragüense, cédula de residencia 155822441412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1612-2023.—San José al ser las 09:52 horas del 14 de marzo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023731861 ).

Josefa Marlene Espinoza Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155804296735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1731-2023.—San José, al ser las 12:57 del 20 de marzo del 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023733113 ).

Brandom Steven Tataje Sandoval, colombiano, cédula de residencia N° 117002059611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1352-2023.—San José, al ser las 2:09 del 15 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023733114 ).

Jorge Ernesto Grimaldi Interiano, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia 134000007702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3438-2022.—San José al ser las 11:00 horas del 21 de marzo de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023733148 ).

Flor de María Ortiz Lobos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813025026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1672-2023.—San José, al ser las 2:49 del 21 de marzo de 2023.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023733241 ).

Edwin Armando Vanegas López, nicaragüense, cédula de residencia 155817763015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1745-2023.—San José, al ser las 9:12 del 21 de marzo de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2023733390 ).

Dadiany Dimatteo Pérez, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000070607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1793-2023.—San José, al ser las 7:53 del 23 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023734158 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Se informa al público en general que:

EL Ministerio de Seguridad Pública requiere el alquiler de edificación.

Términos de referenciaalquiler delegación policial de Catedral.

 Requerimientos:

           Ubicación: provincia: San José, cantón: San José, distrito: Catedral

           Área de construcción estimada: de 600.00 m2 a 1,500.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 08 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 146 oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales:

El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

           Normativa indicada por el CFIA,

           Ley 833 “Ley de Construcciones”,

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

           Normas de INTECO

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

           Código sísmico

Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica,

           Página web,

           Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

           Fecha de cotización

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

        Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, ventilación cruzada (natural), seguridad perimetral, iluminación natural y eléctrica, exposición sónica, disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, dispositivos de seguridad: sensores de incendio, circulación vertical: escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, áreas verdes, etc

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, asi como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector.— 1 vez.—O.C. N° 460001270871.—Solicitud N° 420354.— ( IN2023735772 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria Nº 5982 acuerdo N° 281 celebrada el 1 de marzo del 2023, aprobó la actualización al Reglamento de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Conglomerado Financiero Banco Popular, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Y CIBERSEGURIDAD DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO PRIMERO:

Generalidades

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular la actividad de Seguridad de la Información, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, en otras normas externas y reglamentos especiales emitidos por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 2º—Definiciones[1]

Antimalware: Programa cuyo objetivo es detectar y eliminar cualquier código informático malicioso.

Ciberseguridad: Protección de los activos de información y los componentes digitales utilizados para procesar, almacenar y distribuir dicha información a través de sistemas de información interconectados al ciberespacio

Confidencialidad: Propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información

Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Continuidad del negocio: Capacidad de la organización para continuar suministrando productos o servicios a niveles predefinidos aceptables, posterior a un incidente disruptivo ISO 22301.2015.

Disponibilidad: Cualidad de que la información resulte accesible y utilizable cuando lo requiera una entidad autorizada.

Dispositivos móviles: Equipos de cómputo portables con capacidad de almacenamiento de información y conectividad a redes, incluyendo mas no limitándolo a celulares, teléfonos inteligentes, tabletas, agendas electrónicas, dispositivos de almacenamiento externos, entre otros.

Integridad: La propiedad de salvaguardar la exactitud y completitud de los activos.

ISO/IEC 27002: Buenas prácticas de seguridad para implementar los controles del estándar ISO/IEC 27001. Proporciona recomendaciones de las mejores prácticas en la gestión de la seguridad de la información a todos los responsables en iniciar, implantar o mantener sistemas de gestión de la seguridad de la información.

Malware: Corresponde un software malicioso que se instala en los dispositivos móviles, servicios o red programable para el robo o acceso información confidencial de la empresa, puede permanecer oculto al usuario.

Necesidad del Saber: Principio de seguridad donde solo se le concede el acceso a la información a un usuario que necesita para realizar sus tareas (diferentes tareas/roles significan necesidades de saber diferentes y, por lo tanto, perfil de acceso diferente).

Seguridad de la información: Conjunto de medidas preventivas y reactivas que permiten resguardar y proteger la información con el fin de preservar su disponibilidad, integridad y confidencialidad; además, puede involucrar propiedades como autenticidad, rendición de cuentas, no repudio y confiabilidad.

Sociedades Anónimas: Corresponde a Popular Seguros Correduría de Seguros, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., Popular Sociedad Fondos de Inversión, Popular Valores Puesto de Bolsa. Así como otra sociedad que se cree a futuro.

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): Ayuda a establecer políticas y procedimientos en relación con los objetivos del negocio del Conglomerado para proteger la información, con el objeto de mantener un nivel de exposición siempre menor al nivel de riesgo que el propio Conglomerado ha decidido asumir.

Teletrabajo: Se refiere a todas las formas de trabajo fuera de la oficina, incluyendo los ambientes de trabajo no tradicionales, tales como los denominados ambientes de “trabajo a distancia”, “lugar de trabajo flexible”, “trabajo remoto”, y “trabajo virtual”.

Tercero: Persona física o jurídica que presta servicios profesionales al Conglomerado a través de una contratación.

Artículo 3º—Dirección responsable. La Gerencia General Corporativa del Banco a través del Comité Corporativo de Seguridad de la Información y Ciberseguridad y de su dependencia adscrita, la División de Seguridad de la Información son los responsables de elaborar un Plan de Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad. Además, deben velar por su correcta planificación, ejecución, seguimiento, mejora y actualización en el Conglomerado.

I.          Requisitos del plan de gestión de seguridad de la información y Ciberseguridad:

a)         Incluir todos los principios de seguridad del Conglomerado (Integridad, disponibilidad y confidencialidad), así como las estrategias a implementar para lograr esos principios.

b)       Asegurar que los objetivos y estrategias de la Seguridad de la Información se encuentren alineados con las estrategias del Conglomerado.

c)         Definir el conjunto de controles preventivos, detectivos y correctivos que permitan gestionar riesgos de seguridad salvaguardando la información, con el fin de preservar su disponibilidad, integridad y confidencialidad.

II.          Responsabilidades de las áreas encargadas:

Son responsabilidades de la División de Seguridad de la Información, con el apoyo de la Dirección de Tecnología de Información del Banco y de las áreas equivalentes en cada Sociedad Anónima:

a)         Identificar los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad.

b)         Liderar, asesorar y comunicar al Conglomerado el enfoque, acciones ejecutadas y gestionar la rendición de cuentas por los responsables pertinentes, así como los beneficios recibidos del proceso de implementación del Plan de Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad.

c)       Definir un manual de ejecución, seguimiento, evaluación y mejora, del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, el cual debe quedar debidamente documentado en todas sus fases.

d)         Definir y gestionar los lineamientos que conformen el marco normativo de seguridad de la información y Ciberseguridad del Conglomerado de conformidad con el Plan de Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad.

e)         La División Seguridad de la Información será la responsable de velar y supervisar el cumplimiento de lo expuesto en el presente Reglamento.

Son responsabilidades de las Dependencias de Seguridad Informática y Tecnologías de Información del Conglomerado:

a)         Definir, aplicar y velar por el cumplimiento de los controles técnicos con base en la normativa de seguridad de la información existente, para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida dentro de los sistemas informáticos del Conglomerado.

b)         Identificar, emitir, gestionar y cumplir las recomendaciones sobre los riesgos de ciberseguridad, diseño y arquitectura de seguridad de las plataformas tecnológicas a implementar en el Conglomerado considerando las partes interesadas.

c)         Apoyar, colaborar y atender las solicitudes, normativa e instrucciones de la División de Seguridad de la Información para la gestión y Plan de Seguridad de la Información y Ciberseguridad.

Artículo 4º—Ámbito de regulación o control. El ámbito de regulación, control y monitoreo de la Seguridad de la Información se define según el estándar internacional ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 27002, además de buenas prácticas y normas de seguridad relacionadas, que abarcan los siguientes objetivos de control que deberán ser gobernados en el marco normativo de seguridad de la información.

Artículo 5º—Desarrollo, modificación, aprobación e implementación de nuevas directrices. Cualquier propuesta para el desarrollo y ajuste de las directrices de Seguridad de la Información es responsabilidad de la División de Seguridad de la Información, y podrá apoyarse cuando lo considere pertinente de la Dirección de Tecnología de Información del Banco o dependencias homólogas de las Sociedades Anónimas, además de partes interesadas, considerando en el proceso lo establecido en el Sistema de Gestión de Aseguramiento de la Calidad.

Toda directriz de Seguridad de la Información debe estar basada en la Política de Seguridad de la Información y cualquier propuesta de creación y modificación debe ser presentada ante el Comité Corporativo de Seguridad de la Información para su aprobación y puesta en efectividad.

CAPÍTULO SEGUNDO:

De la Seguridad de la Información

Artículo 6º—Alcance de la Seguridad de la Información: Se enmarca en el alcance del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, procurando abordar información relevante, sistemas y dependencias del Conglomerado, por lo cual se deberá disponer de un documento formal que así lo respalde, con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Artículo 7º—Responsabilidades. Le corresponde a la Gerencia General Corporativa o Gerencias Generales promover la divulgación y aplicación del marco normativo de Seguridad de la Información a todas las personas usuarias, así como proveer los recursos necesarios para gestionar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en todas sus fases.

Toda persona usuaria de la información del Conglomerado debe cumplir con la normativa emitida por Seguridad de la Información.

El personal del Conglomerado y terceros tienen la responsabilidad de cumplir con la normativa de seguridad de la información considerando el acceso, uso, procesamiento, almacenamiento, transmisión, clasificación y eliminación de la información del Conglomerado en cumplimiento de sus funciones del puesto.

Es responsabilidad directa de cada jefatura de las dependencias del Conglomerado velar por el cumplimiento del marco normativo emitida para la Seguridad de la Información.

Artículo 8º—De La Seguridad Informática y el acceso a la información

a)       Se prohíbe la transferencia de archivos con información confidencial y/o sensible sin disponer de la autorización del dueño de la información, por medio del uso de cuentas de correo electrónico, redes sociales y servicios de almacenamiento de archivos ajenos al Conglomerado a través de los dispositivos arrendados o propiedad de terceros, tales como Hotmail, Facebook, YouTube, Gmail, SkyDrive, Google Drive, redes sociales, aplicaciones o servicios de mensajería electrónica tipo WhatsApp, Telegram, entre otros.

b)         De ser necesario el uso de alguno de estos servicios, se requiere la debida autorización del dueño de la información, valoración de riesgos y justificación escrita dada por la jefatura inmediata de la persona que será autorizada y corresponderá a la Dirección de Tecnología de Información o el área técnica de cada Sociedad. Adicionalmente, aplicar los controles de seguridad requeridos para gestionar los riesgos identificados para proteger la transferencia de archivos con información del Conglomerado.

c)       El acceso a los recursos tecnológicos del Conglomerado deben otorgarse según los principios del mínimo privilegio y la necesidad del saber, mediante la asignación de roles o perfiles acordes a la ejecución de las funciones asignadas al personal y velar por su debido mantenimiento.

d)         La Dirección de Tecnología de Información o su homóloga en cada Sociedad Anónima, es responsable de gestionar que todo el equipo tenga instalado el agente antimalware y herramientas de seguridad con su debido mantenimiento actualizado.

e)         La información de credenciales de accesos (usuarios, contraseñas y códigos de seguridad) de la persona usuaria para su autenticación en las plataformas tecnológicas del Conglomerado debe ser tratada como información de carácter confidencial, por lo que se prohíbe ceder, prestar, registrar y/o dar a conocer por cualquier medio las credenciales de acceso. Se deben utilizar los mecanismos y procesos autorizados para su gestión, su correcta utilización es responsabilidad directa de cada persona usuaria en cumplimiento de las directrices o normas establecidas en el Conglomerado para el efecto.

f)          Se facilita el uso de los recursos tecnológicos del Conglomerado únicamente para el ejercicio de las funciones asignadas al personal y de acuerdo con los permisos de acceso aprobados por la jefatura de la dependencia, por lo que es responsabilidad directa de la jefatura velar por la correcta administración de los permisos otorgados al personal a su cargo. A su vez, es responsabilidad del personal hacer uso correcto de los recursos asignados para el cumplimiento de sus labores.

g)         Los recursos tecnológicos del Conglomerado pueden ser habilitados, monitoreados, controlados y/o desactivados por parte de la Dirección de Tecnología de Información o su homóloga en cada Sociedad Anónima, en cualquier momento, por razones de seguridad, oportunidad y conveniencia para la protección de la información del Conglomerado.

h)         En caso de la identificación de eventos o incidentes de seguridad de la información, se debe efectuar un reporte a través del canal definido para tal propósito. Es responsabilidad del personal del Conglomerado reportar de forma inmediata todo evento o incidente relacionado con la seguridad de la información.

i)          El personal del Conglomerado y terceros tienen la responsabilidad de proteger la información de acuerdo con su clasificación, valor y sensibilidad para el Conglomerado en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de su puesto de trabajo.

j)          Únicamente el personal debidamente autorizado por la Dirección de Tecnología de Información o su homólogo en cada Sociedad tiene la potestad de instalar y configurar cualquier tipo de equipo tecnológico, ya sea hardware, software, bases de datos o licencias.

k)         Para todo entorno, computación en sitio (premisas), en la nube y/o hibrido que procese información del Conglomerado, se debe instalar servicios, herramientas y/o componentes de seguridad que permitan el acceso, transmisión, procesamiento y/o almacenamiento de datos de forma segura, asimismo, el personal que administra estos entornos, debe establecer medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, con la finalidad de preservar dichos atributos frente a su alteración, pérdida, tratamiento, acceso no autorizado, entre otros riesgos de seguridad.

l)          Los dispositivos móviles que hagan uso de los servicios internos del Conglomerado deben cumplir con los controles y normativa interna aplicable para el aseguramiento de la información que acceden y contienen en dichos dispositivos.

m)        La seguridad de la información debe ser parte integral del ciclo de vida de los sistemas de información del Conglomerado y debe ser considerada desde las etapas iniciales como el diseño y planificación de un proyecto, iniciativa, actividad u otro.

Artículo 9ºTeletrabajo y Trabajo Móvil/Remoto

a)         Una persona usuaria que realice sus labores fuera de su lugar de trabajo de forma remota, móvil y/o teletrabajo debe aceptar, cumplir y establecer los controles que permitan salvaguardar la información para mitigar los riesgos de seguridad.

b)         Esta disposición aplica tanto para la información la información almacenada localmente y la información que se trasmite por diferentes medios a través de las redes de comunicación, contemplando una adecuada gestión de las incidencias de seguridad y mecanismos que garanticen la continuidad de las operaciones y protección de la información.

c)         A su vez, es responsabilidad de las personas usuarias del servicio de acceso remoto dar cumplimiento a las normas de seguridad de la información, dictadas y aprobadas por el órgano competente.

CAPÍTULO TERCERO:

Contratación de servicios con terceros

Artículo 10.—Regulación de las empresas que ofrezcan servicios al Conglomerado.

a)         Las empresas y terceros que brinden servicios al Conglomerado, bajo cualquier modalidad, deben cumplir con regulaciones y normativa de seguridad del Conglomerado, que se deriven del presente Reglamento.

b)         Los fiscalizadores de los contratos deben velar porque los proveedores o terceros cumplan con la normativa de seguridad del Conglomerado.

CAPÍTULO CUARTO:

De la Continuidad del Negocio

Artículo 11.—Desarrollo de Planes de Continuidad del Negocio.

Los planes de continuidad del negocio y TI, estrategias de recuperación y demás aspectos de la gestión de continuidad de negocio deben considerar la seguridad de la información y ciberseguridad durante todo el ciclo de vida de la gestión y ser desarrollados a la medida de los requerimientos del Banco y sus Sociedades Anónimas, basarse en los procesos, gestión de riesgos y/o o funciones críticas del negocio y sus fuentes de ingresos, así como tener una adecuada relación entre los costos de implementar la estrategia de recuperación y el impacto legal,financiero o de imagen de una interrupción prolongada de los procesos o funciones sustantivas.

CAPÍTULO QUINTO:

Sanciones disciplinarias

Artículo 12.—De las infracciones a este Reglamento. El personal del Conglomerado que incumpla con las obligaciones contenidas en este Reglamento, además, de las políticas, directrices, estándares, protocolos, entre otra normativa de seguridad de la información que se defina referente a este reglamento Directrices y/o Protocolos de Seguridad de la Información será sancionado, previo debido proceso establecido.

Si se incumple con los siguientes artículos-incisos se considera una falta grave y se le aplicará lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la respectiva entidad y en el Código de Trabajo: 7 y 8.

Artículo 13.—Sanciones a Directores y Directoras de la Junta Directiva Nacional, de las Juntas Directivas de las Sociedades y las o los fiscales e integrantes de las Juntas de Crédito Local. Cuando quien ostente la Gerencia General Corporativa reciba información sobre una posible violación de alguna de las normas indicadas en el artículo 7 y 8 por parte de cualquier integrante de la Junta Directiva Nacional, deberá comunicarlo inmediatamente a esa Junta Directiva, la cual examinado el asunto y de acuerdo con la gravedad de la posible falta, la archivará, amonestará oralmente o por escrito a la persona infractora, o hará el traslado a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para que esta, por mayoría de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, decida si recomienda la destitución del director o directora al Poder Ejecutivo, quien decidirá en definitiva.

Cuando quien ostente la Gerencia en una Sociedad del Conglomerado reciba información de la posible violación de alguna de las normas indicadas por parte de cualquier integrante de la Junta Directiva de la respectiva Sociedad o de los o las fiscales, deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva Nacional, la cual amonestará oralmente o por escrito al infractor o infractora; lo suspenderá hasta por cinco sesiones ordinarias o lo destituirá, todo de acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido proceso.

Cuando quien ostente la Gerencia en una Sucursal del Conglomerado reciba información de la posible violación de alguna de las normas indicadas por parte de cualquier integrante de la Junta de Crédito Local de la respectiva Sucursal, deberá informarlo inmediatamente a la Junta Directiva Nacional , la cual amonestará oralmente o por escrito al infractor o infractora; lo suspenderá hasta por cinco sesiones ordinarias o lo destituirá, todo de acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido proceso.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta. La Administración deberá emitir y/o actualizar los procedimientos relacionados con este Reglamento dentro de los nueve meses siguientes a su publicación.

(Ref.: Acuerdo CCTI-BP-01-ACD-05-2023-Art-11)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2023733283 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Concejo Municipal

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante acuerdo N° 20 de la sesión ordinaria N° 150-2023, celebrada el 14 de marzo del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica: secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

“PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

 DE FIESTAS POPULARES A REALIZARSE EN ESPACIO

 PÚBLICO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE SANTA ANA

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 43, 88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.

Considerando:

I.—Que el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 36777, dispone que “Las ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y otros eventos similares que sean organizados por iniciativa y financiamiento de personas de derecho privado, tanto físicas, jurídicas, asociaciones y/o comunidades organizadas, deberán contar con la autorización expresa por parte de la respectiva Municipalidad. Asimismo, deberán cumplir con todos los permisos que exija el ordenamiento jurídico, en salvaguarda de los intereses locales y derechos fundamentales de sus vecinos, así como con el pago de las patentes respectivas, …”

II.—Que resulta necesario establecer parámetros objetivos para autorizar la organización de actividades ocasionales como ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines, en espacios públicos. Por tanto,

Se promulga el siguiente reglamento:

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Reglamento es regular las condiciones que debe cumplir una organización de vecinos o legalmente constituida para resultar autorizada para la realización de actividades ocasionales como ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines en espacios públicos del cantón de Santa Ana.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento será aplicado a toda solicitud para realizar ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines en espacio público municipal, con fines benéficos u orientado al desarrollo de la comunidad o a un servicio social.

Artículo 3ºObligatoriedad de obtener autorización del Concejo Municipal. La realización de actividades ocasionales de este tipo requiere aprobación del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal no autorizará solicitudes de personas físicas.

Artículo 4ºSolicitud. La organización presentará escrito de solicitud dirigida al Concejo Municipal.

El escrito firmado a mano debe ser presentado ante la ventanilla de recepción de la Municipalidad.

El escrito firmado digitalmente debe ser enviado a secretariaconcejo@santaana.go.cr.

Artículo 5ºContenido del escrito. El escrito de solicitud debe contener la siguiente información.

1.     Indicar el fin benéfico u orientado al desarrollo de la comunidad o servicio social al que se dedica la organización.

2.     Indicar el proyecto que quieren financiar con lo recaudado con la actividad.

3.     Describir la actividad a desarrollar, si requieren licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la cantidad de estas.

4.     Indicar ubicación exacta dentro del espacio público municipal donde quieren desarrollar la actividad.

5.     Indicar la o las fechas y el horario en que se realizara la actividad.

6.     Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones y un número de teléfono donde localizar al representante.

Artículo 6ºFecha de presentación. Las solicitudes deben ser presentadas al menos con dos meses de anticipación a la fecha del evento. En la aprobación de solicitudes, el Concejo Municipal aplicará el principio “primero en tiempo, primero en derecho”. De tal forma que la solicitud recibida primero sea sometida a votación primero también y en caso de resultar aprobada, las siguientes solicitudes serán rechazadas por existir adjudicación previa.

Artículo 7ºProcedimiento de aprobación. La solicitud debe ser conocida en la sesión ordinaria inmediata siguiente del día en que fue recibida. En la cual será trasladada al Concejo de Distrito correspondiente para su recomendación.

Este cuenta con diez días hábiles para presentar el acuerdo de recomendación.

Recibido el acuerdo del Concejo de Distrito, la solicitud será sometida a dispensa del trámite de comisión, discusión y votación.

Pero si transcurrido este plazo, el Concejo de Distrito no presenta su acuerdo; la presidencia del Concejo traerá la solicitud a la sesión ordinaria siguiente y la someterá a dispensa, discusión, y votación.

La aprobación requiere mayoría simple de los presentes.

Artículo 8ºMúltiples solicitudes. En caso de recibir más de una solicitud, una vez transcurrido el plazo para la recomendación del Concejo de Distrito, el Concejo discutirá cada una, en orden cronológico empezando por la más antigua.

Artículo 9ºDesempate. En caso de que dos o más solicitudes resulten aprobadas, el Concejo Municipal decidirá por medio de la suerte, utilizando una moneda cuando sean dos empates y un papelito marcado sacado de un copón, en caso de tres o más empates.

Artículo 10.—Acuerdo. El acuerdo municipal que apruebe una solicitud tendrá indicación expresa de la información de los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 5° anterior.

En caso de que la actividad se desarrolle sobre una vía pública cantonal, el acuerdo describirá el tramo exacto de la vía a ocupar, la fecha del evento, si se autoriza el cierre total o parcial y en qué horario aplicará el cierre. Y que en todo momento debe respetarse el ancho mínimo libre para circulación peatonal.

Artículo 11.—Licencias. Una vez obtenido el acuerdo de autorización, el solicitante deberá cumplir con el trámite para obtener las licencias comerciales y de expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Proceso de Patentes y Licencias Municipales.

Artículo 12.—Rendición de Cuentas. Terminado el evento, la organización cuenta con un mes calendario para presentar ante el Concejo, un informe de lo recaudado y un plan de trabajo del proyecto a financiar con estos recursos.

Finalizado el proyecto, la organización tiene la obligación de presentar al Concejo un informe de lo realizado y una invitación para conocer el producto de la inversión.

La organización que no cumpla con esta rendición de cuentas no será autorizada para más eventos en el futuro.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Deberá publicarse para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023733360 ).

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 16 de la Sesión Ordinaria N° 150-2023, celebrada el 14 de marzo del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

Considerando:

I.—Que la población educativa del cantón de Santa Ana, en condición de vulnerabilidad, está compuesta por personas estudiantes de todas las edades, cuyos deseos de superación deben ser apoyados por este Gobierno Local.

II.—Que uno de los intereses locales promovidos por este Gobierno Local es la promoción de la educación como principal herramienta de movilidad social del cantón de Santa Ana.

III.—Que el mantenimiento de los altos índices de desarrollo humano que experimenta el cantón de Santa Ana a nivel nacional depende, en gran medida, de la formación educativa continua y de calidad de nuestros habitantes, de manera que les permita, sobre todo a los sectores menos favorecidos, recibir una educación acorde a las necesidades del mercado laboral actual.

IV.—Que, históricamente, las poblaciones adultas que vieron truncados sus estudios en el pasado, se enfrentan a situaciones que dificultan su permanencia en las aulas del sistema educativo, situación que vulnera su derecho al acceso a la educación.

V.—Que las becas financiadas por este Gobierno Local, deben ser tramitadas de forma eficiente y expeditas, en virtud de que de esos recursos depende la permanencia de estudiantes en condición de vulnerabilidad en las aulas.

VI.—Que el derecho a la educación es de rango constitucional, conforme al numeral 78 de nuestra Carta Magna, el cual estatuye “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.

Por tanto, se somete a consideración del Concejo Municipal de Santa Ana la presente reforma al Reglamento para la adjudicación de becas de la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos, cuyo texto es el siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PARA ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

Artículo único.—Refórmense el Reglamento para la adjudicación de becas de la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos, de la siguiente forma:

a)         Deróguese el inciso d) y e) del artículo 9; inciso b) del articulo 22 y córrase el consecutivo de los incisos. El texto es el siguiente:

Artículo 9º—Condiciones: El Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social revisará que se cumplan las siguientes condiciones:

a)         Habitar en el cantón.

b)         Estar cursando estudios en centros educativos públicos, ya sea de enseñanza primaria, secundaria, diversificada, sean esta última diurna o nocturna; técnica, académica o especial.

c)         No estar recibiendo otra beca, mediante consulta en SINIRUBE.

Artículo 22.—Distribución de becas por distrito: la cantidad de becas por distrito se definirá con base en los datos obtenidos en la encuesta nacional de hogares aportados por el INEC, siguiendo los siguientes criterios:

a)         El índice de desarrollo humano cantonal.

b)         Cantidad de solicitudes recibidas.

c)         El contenido económico fijado para becas en el presupuesto municipal.  Cuando la cantidad de solicitudes sea inferior el número de becas asignada por distrito; las becas sobrantes se redistribuirán entre los otros distritos.

b)         Refórmese el artículo 23, para establecer un plazo límite a los concejos de distritos para presentar las propuestas de asignación de becas. El texto es el siguiente:

Artículo 23.—Recomendación: Los Concejos de Distrito realizarán una revisión de las solicitudes con calificación positiva y emitirán su recomendación, la cual puede ser positiva o negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un acuerdo que deberá constar en el libro de actas. Una copia del acta debe ser presentada ante el Concejo Municipal.

El plazo máximo para presentar la recomendación sobre asignación de becas acordada por los Concejos de Distritos será propuesto anualmente por el Proceso de Vulnerabilidad, mediante un cronograma de fechas que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal previo dictamen de la Comisión de Becas, y deberá ser debidamente comunicado a los Concejos de Distritos del cantón de Santa Ana, antes del 15 de febrero de cada año. En caso de que el respectivo concejo de distrito no presente en tiempo y forma la asignación de becas, la Comisión de Becas y el Proceso de Vulnerabilidad, podrán asignar las becas conforme a los parámetros de vulnerabilidad establecidos en este reglamento y debidamente acreditados en los expedientes de solicitud de becas.

c)         Adiciónese un inciso c) al artículo 26 y córrase el consecutivo de los incisos, para incluir como facultades de la Comisión de Becas, la aprobación anual del cronograma de fechas. El texto es el siguiente:

Artículo 26.-Facultades de la Comisión:

a)         Requerir información a los Concejos de Distrito.

b)         Brindar informes al Concejo Municipal, cuando fuere necesario.

c)         Dictaminar, anualmente, el cronograma de fechas propuesto por el Proceso de Vulnerabilidad para el establecimiento de plazos del proceso de beca de cada año y requerir al Concejo Municipal que se comunique el acuerdo a los concejos de distritos a más tardar el 31 de enero de cada año.

d)         Anualmente, como medida de control, la Comisión de Becas seleccionará una muestra de estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con el cual verificará la veracidad de la información brindadas en el formulario

e)         Siempre y cuando exista contenido presupuestario, la comisión, con base, al resultado del estudio de campo elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad, seleccionará a 2 estudiantes de primaria (hombre y mujer) y 2 estudiantes de secundaria (hombre y mujer) sobresalientes, por distrito, con el fin de otorgarles un reconocimiento, el cual deberá ser en especie y de índole educativo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023733364 ).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 3° de la sesión ordinaria N° 2436 celebrada el 06 de marzo del 2023, se reforma parcialmente el Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de RACSA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN

DE ADQUISICIONES DE RACSA

1ºObjetivo. Regular el funcionamiento y potestades de la Comisión de Adquisiciones, para adoptar y resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación de Radiográfica Costarricense S.A. de bienes y servicios, cuyo monto sea superior a un millón de dólares (US$1.000.000,00) o su equivalente en otra moneda, incluyendo el acto final, impugnaciones contra el acto de adjudicación y modificaciones unilaterales del contrato.

2ºAlcance. El presente Reglamento será de aplicación general y obligatoria para todos los funcionarios involucrados con el Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios.

3ºAbreviaturas.

           ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

           RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

4ºDefiniciones.

           Adquisiciones: procesos de compra de bienes y servicios que realice RACSA.

           Peritaje: estudio técnico o profesional emitido por un especialista en un tema específico con sujeción a lo dispuesto por la ley.

           Presidente ad hoc: Presidente para una asignación específica.

           Voto de Calidad: potestad que ostenta el presidente del Órgano Colegiado en caso de empate, en cuyo caso el voto de dicho miembro es doble.

5ºResponsabilidad.

Junta Directiva:

           Aprobar el Reglamento de la Comisión de Adquisiciones RACSA, así como sus modificaciones y actualizaciones.

           Vigilar la gestión de la Comisión de Adquisiciones de RACSA, lo cual hará mediante un Sistema de Control Interno.

Gerencia General:

           Elevar para aprobación en Junta Directiva la propuesta del Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de RACSA.

Dirección Jurídica y Regulatoria:

           Asesorar en tiempo y forma a la Comisión de Adquisiciones.

           Revisar y brindar visto bueno a las reformas al presente Reglamento.

Comisión de Adquisiciones:

           Realizar los actos finales en materia de contratación pública, de los diferentes procedimientos de compra de toda índole de RACSA.

           Solicitar los informes necesarios que le permitan llevar a cabo el adecuado seguimiento a la ejecución de las contrataciones que adjudica.

           Preparar y remitir semestralmente a la Junta Directiva el informe de ejecución avance de las contrataciones que han sido adjudicadas por dicho Órgano Colegiado.

           Preparar y remitir el informe de cierre de las contrataciones resueltas por la Comisión.

Departamento de Proveeduría:

        Presentar ante la Comisión de Adquisiciones los informes semestrales que contemple el avance y cierre de la ejecución de las contrataciones que han sido adjudicadas por dicho órgano colegiado.

           Emitir la recomendación de adjudicación a la Comisión de Adquisiciones.

Departamento de Estrategia e Innovación:

           Realizar la inclusión, modificación, control de cambios y aprobaciones que se le realicen al reglamento.

        Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del Sistema de Gestión Integral.

        Realizar una revisión anual del Reglamento para determinar si el mismo requiere modificaciones.

6ºDocumentos de referencia

           Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Nº 8660 y el Reglamento al Título II de dicha Ley.

           Ley General de la Administración Pública. N° 6277.

           Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.

           Código de Comercio.

           Ley N° 10053 para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública.

7ºReglamento de la Comisión de Adquisiciones de RACSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

De la comisión de adquisiciones

Artículo 1ºDe la Comisión de Adquisiciones. La Comisión de Adquisiciones es el órgano competente por delegación de la Junta Directiva de RACSA para conocer y resolver: los diferentes procedimientos y trámites de contratación de bienes y servicios de RACSA, cuyo monto sea superior a un millón de dólares (US$1.000.000,00) o su equivalente en otra moneda, incluyendo el acto final, impugnaciones contra el acto de adjudicación, modificaciones unilaterales del contrato. Se excluye de este Reglamento, aquellas contrataciones conjuntas en la que serán competencia de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa.

Artículo 2ºIntegración

a.         La Comisión de Adquisiciones estará integrada por cuatro miembros:

1.         El Gerente General o su representante, quien actuará como presidente de la Comisión

2.         Director Administrativo Financiero

3.         Jefe de la Proveeduría

4.         Director de Gestión de Plataformas.

b.         Todos los miembros anteriormente señalados tendrán voz y voto.

c.         Como asesor de la Comisión fungirá el Director(a) de la Dirección Jurídica y Regulatoria o quien éste designe. Tendrá voz, pero no voto.

d.         Participará en la Comisión de Adquisiciones el Director o jefatura que promueve la contratación, el cual asistirá con voz, pero sin voto.

e.         La asistencia a las sesiones de comisión será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otra justificación muy calificada, previa autorización del Presidente de la Comisión. El titular será sustituido por quien esté nombrado como suplente, por parte del Presidente del Órgano Colegiado.

f.          En caso de ausencia del Presidente, presidirá quien esté nombrado como su suplente, el cual para todos sus efectos fungirá como Presidente Ad-hoc.

g.         La Comisión de Adquisiciones podrá convocar a sus sesiones, pedir informes o peritajes a cualquier dependencia de RACSA, cuando así lo requiera.

Artículo 3ºDeberes de la Comisión.

a.       Adoptar los actos finales de los diferentes procedimientos y trámites de compra de todo tipo de contrataciones de bienes y servicios en los concursos y contrataciones de excepción de RACSA superiores al millón de dólares (US$1.000.000,00) o su equivalente en otra moneda.

b.         Resolver o dictar el acto final sobre los procedimientos y trámites de las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.

c.         Proponer cuando corresponda a la Junta Directiva de RACSA, modificaciones al presente Reglamento.

d.         Proponer cambios en la normativa interna de compras de RACSA y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Comisión.

e.         Implementar un Sistema de Control Interno que le permita dar debido seguimiento sobre el estado de avance de las contrataciones que adjudique, hasta su ejecución contractual (fase de proyecto y entrega del bien o servicio).

f.          Cualquier otra que debido a su naturaleza le corresponda o le delegue la Junta Directiva.

Artículo 4ºDeberes de los Miembros de la Comisión. Son deberes de los miembros de la Comisión de Adquisiciones de RACSA:

a.         Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b.         Justificar debidamente la inasistencia a las sesiones, previa autorización del Presidente.

c.         Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

d.         Presentar la inhibición respecto asuntos relacionados con intereses personales o de sus familiares por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado, conforme lo determine el Régimen de Prohibiciones.

e.         Firmar las minutas de cada sesión.

f.          Los miembros de la Comisión, en su calidad de funcionarios públicos, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5ºFacultades de los Miembros de la Comisión. Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Adquisiciones:

a.       Exponer y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento que sean de interés para RACSA, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.

b.         Hacer constar en la minuta el voto negativo con el respectivo razonamiento de este.

c.         Coordinar, cuando lo considere necesario debido a la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia, un asesor ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para atender las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.

d.         Cuando lo considere necesario debido a la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia a tratar, podrá solicitar a un funcionario de RACSA, que asista a la sesión para que exponga, y esté disponible para atender las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.

SECCIÓN II

Del presidente de la comisión

Artículo 6ºFacultades y Deberes del Presidente.

a.         Aprobar el orden del día.

b.         Abrir, presidir, suspender o declarar recesos de las sesiones ordinarias y extraordinarias, virtuales o presenciales que celebre la Comisión. La suspensión de una sesión se efectuará una vez considerados los asuntos a discusión, por falta de cuórum, por lo avanzada de la hora o por cualquier otra circunstancia a juicio del Presidente.

c.         Ejecutar los acuerdos que se dicten.

d.         Someter a votación los asuntos conocidos por la Comisión, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo de los asuntos, hacer aclaraciones y posposiciones.

e.       Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.

f.          Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.

g.         Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro.

h.         Aplicar las medidas disciplinarias que correspondan según el marco jurídico de la Empresa cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.

i.          En caso de que un miembro de la Comisión se tenga que inhibir de conocer de un asunto, el presidente deberá nombrar al miembro suplente.

j.          Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Comisión, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

k.         Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.

l.          Velar porque las decisiones del Órgano de Dirección sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida, veraz, transparente y asegurar su ejecución.

SECCIÓN III

De la secretaría

Artículo 7ºPersonal de Asistencia de los Miembros de la Comisión. Con el fin de apoyar el desempeño en su función, la Comisión de Adquisiciones contará con el apoyo de la Secretaría de la Junta Directiva.

Artículo 8ºDeberes de la Secretaría.

a.         Convocar formalmente a los miembros de la Comisión de Adquisiciones a las sesiones.

b.         Poner a disposición en la herramienta de gestión documental o enviar mediante correo electrónico, los documentos que sustentan el orden del día en los plazos establecidos para las convocatorias.

c.         Devolver la documentación que, por su contenido, no sea incluida en la agenda para conocimiento de la Comisión, según su criterio.

d.         Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le asignen.

e.         Redactar las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Adquisiciones y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Comisión.

f.          Preparar de forma conjunta con el Presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión.

g.         Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Comisión de Adquisiciones.

h.         Dirigir y coordinar los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Presidente o a la Comisión en pleno sobre la marcha de los asuntos que le hayan sido encomendados.

i.          Conformar y custodiar el Libro Oficial que contenga las minutas de las sesiones celebradas.

j.          Velar por que durante las sesiones se cuente con el soporte logístico necesario para los miembros de la Comisión.

k.         Velar en caso de llevarse a cabo sesiones en forma virtual, que los miembros de la Comisión y quienes deben participar en la sesión cuenten con los medios tecnológicos seguros y apropiados que permitan la comunicación integral, interactiva, multidireccional y en tiempo real.

l.          Conformar el expediente físico o electrónico con los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Comisión, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

m.        Coordinar la elaboración del informe semestral sobre la gestión de la Comisión para ser   presentado a la Junta Directiva, que incluya el avance y cierre de la ejecución de los contratos adjudicados por la Comisión a realizarse por parte de los Administradores de Contratos correspondientes según el informe rendido por el Departamento de Proveeduría.

n.         Orientar a los miembros de la Comisión sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

o.         Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Empresa y de las empresas del Grupo ICE, así como con otras instituciones públicas o privadas.

p.         Atender y resolver, las consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de la Empresa, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.

q.         Definir y actualizar periódicamente la normativa necesaria para la adecuada presentación de los documentos que se someten a conocimiento de la Comisión.

r.        Grabar y redactar las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales que celebre la Comisión de Adquisiciones; las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, así como realizar los ajustes o correcciones necesarios que formulen los miembros de la Comisión.

s.         Cualquier otra que le indique la Comisión o su Presidente.

CAPÍTULO II

De las sesiones y acuerdos de la comisión

SECCIÓN I

Sesiones

Artículo 9ºSobre las Sesiones.

a.         La Comisión de Adquisiciones sesionará, de forma presencial o virtual, de común acuerdo, definirá los días en que sesionará ordinaria y extraordinaria, previa convocatoria aprobada por el Presidente.

b.         Las sesiones ordinarias serán celebradas con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y las extraordinarias de veinticuatro (24) horas a la realización de la sesión, salvo en casos de urgencia donde la convocatoria se realizará con la antelación requerida por la Empresa.

c.         Corresponderá a la Secretaría realizar la comunicación respectiva en los términos establecidos en este artículo. El órgano colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.

d.         La Comisión de Adquisiciones podrá sesionar de forma presencial o virtual, con la participación de todos sus miembros o bien, con tres (3) de sus cuatro (4) miembros, salvo en casos de urgencia.

e.         Para la realización de dichas sesiones, los miembros del Órgano Colegiado dispondrán del equipo y el apoyo logístico necesario para el desarrollo de las mismas, con los mecanismos de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad. Habiéndose convocado una sesión de manera presencial y dado el caso que alguno de los miembros tenga algún impedimento para asistir, el Comité tomará la decisión de definir si dicha sesión se realiza de forma virtual.

Artículo 10.—Acceso a las Sesiones. Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que, por mayoría de la Comisión, acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 11.—De las Sesiones Virtuales.

a.         La Comisión podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del Órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

b.         Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación del o de los miembros de la Comisión de Adquisiciones. Esta circunstancia deberá consignarse en la Minuta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el cuórum mínimo requerido. Las desconexiones menores a cinco minutos no se consignarán para efectos de la participación de alguno de los miembros.

Artículo 12.—Grabación de las Sesiones.

a.         Las sesiones de la Comisión de Adquisiciones deberán grabarse en audio y video. Corresponderá ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros de la Comisión verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

b.         La producción, gestión y preservación de las Grabaciones de las sesiones, será llevada a cabo de conformidad con lo establecido por el Archivo Central de RACSA, mediante procedimiento.

SECCIÓN II

De las minutas

Artículo 13.—Las Minutas.

a.         De cada sesión presencial o virtual que se efectúe, la Secretaría levantará una minuta en la que deben constar el lugar, fecha, hora de inicio y finalización, los integrantes presentes de manera virtual o presencial, demás personal presente, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, así como los votos disidentes y los motivos que los justifiquen, en caso de que existan. Cuando algún miembro de la Comisión quiera razonar su voto y hacerlo constar en acta, señalará en el momento de su intervención, para que así se consigne.

b.         Cuando la minuta es aprobada por los miembros de la Comisión, la Secretaría procederá a imprimirla e incorporarla en el Libro Oficial de la Comisión y será firmada por los integrantes.

Artículo 14.—Expediente de las Sesiones. Para cada minuta se conformará un expediente con los documentos que se hayan analizado en el orden del día respectivo. Las grabaciones no formarán parte del expediente.

SECCIÓN III

De los acuerdos y los recursos

Artículo 15.—Sobre los Acuerdos.

a.         Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

b.         Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicte, si así lo disponen al menos tres de los miembros que constituyen la Comisión.

c.         Sólo podrá ser objeto de acuerdo, los asuntos que figuren en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros del Órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 16.—Voto en Contrario. Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en la respectiva minuta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando exento de las responsabilidades que en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 17.—Recursos. Contra el acto final que adjudique o re-adjudique un procedimiento de Contratación Administrativa procederán los recursos aplicables en materia de contratación pública. Contra cualquier otro acto final que dicte la Comisión, procederá el régimen de impugnación de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Recursos contra los acuerdos dictados.

a.         Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse la minuta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.

b.         Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.

Artículo 19.—Vigilancia de la gestión. De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva mantendrá la obligación de vigilar la gestión de la Comisión de Adquisiciones de RACSA, lo cual hará mediante un sistema de control interno.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 20.—Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Ligia Conejo Monge, Secretaría de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023734075 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-61-2023.—Alejandro Castro Arias, R-058-2023, cédula de identidad N° 1-0960-0631, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023731688 ).

ORI-60-2023.—Nicole Marie Ramírez Degracia, R-056-2023, cédula de identidad N° 3-0498-0242, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica Santa María La Antigua, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i..—( IN2023731802 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-37-2023.—Espinosa Paredes Daniel Abraham, R-035-2023, Residente Temporal Libre Condición: 148400554603, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Farmacéutico, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023733409 ).

ORI-70-2023.—Serrano López Rosa Cristina, R-057-2023, cédula de identidad: 205030922, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734136 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Gabriel Ruiz Gutiérrez, cédula Nº 110970702 carné de estudiante 200338637 a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, grado académico: Maestría, según consta en el Libro oficial de graduados tomo 5, acta Nº 209, página 106, registro Nº MAEFI2010031, graduación efectuada el 27 de octubre de 2010, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud417144.—( IN2023733494 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Loelle Joselyn Mejía Martínez, cédula de identidad número 206930121, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLB-00236-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418449.—( IN2023731049 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores José Alfredo Senteno Campo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Claudio Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: de su hermana la señora: Leticia Centeno López. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del quince de marzo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: se le ordena a la persona cuidadora nombrada de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo igualmente proceder a gestionar en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tratamiento y medicamentos necesarios para ambas personas menores de edad, y en especial de la persona menor de edad A., debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 6 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 3 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 419354.—( IN2023732979 ).

Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas veinticuatro minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419357.—( IN2023732983 ).

Al señor Máximo Obando Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 09/03/2023, a favor de la persona menor de edad VAOF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00009-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419374.—( IN2023732995 ).

A las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00231-2017. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ericka Vanessa Fallas López personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 419364.—( IN2023733002 ).

A los señores, José Ricardo Marín López, Lawrence Cordero Sánchez se les comunica que por resolución de las once horas cero minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional y Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de las personas menores de edad H.M.R y S.A.C.R. se les concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendida por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00013-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 19376.—( IN2023733011 ).

A Yorleny García Galeano y Minor Coulson Herrera, personas menores de edad J.C.G, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPO-00072-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419384.—( IN2023733013 ).

Al señor: Alfredo Manuel Núñez Zamora, costarricense, número de identificación 603080119, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del 2023, que confirma por el plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento 17 de agosto de 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad: D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419404.—( IN2023733022 ).

Al señor Darwin Zorrilla Carrasco, se comunica que, por resolución de las once horas, del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad D.J.Z.A. y W.A.Z.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00041-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419417.—( IN2023733030 ).

Se les hace saber a Víctor Manuel Rivera Cortes número de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la audiencia en fecha 23 de marzo del 2023, a las 8: 30 a.m. que además se dio inicio del proceso especial de protección mediante una Medida Cautelar Provisionalísima a las 6 horas del 28 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad G.Y.R.S. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00322-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412939.—( IN2023733036 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Michael Guillermo Villalobos Olivares, número de cédula 401800885, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-000556-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. diez horas y cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: El 06 de marzo del presente año recepción digital RDOLAO-00303-2023 se recibe incidente del 911 2023-03-04-04229, aparente negligencia en educación y de cuido, aparente explotación sexual comercial. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez Psicóloga de la Oficina Local de Alajuela oeste. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud  N° 417880.—( IN2023733142 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se les comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del diecisiete de marzo de  dos mil veintitrés, que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes  interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que  deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de  facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en  el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare  a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin  suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419561.—( IN2023733157 ).

Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417916.—( IN2023733170 ).

Al señor Jeffrey Urroz Espinales, se le comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de las veinte horas con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución PANI-OLAL-RA-91 y la resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección, se cita a audiencia y se modifica la medida, en favor de la persona menor de EUC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419602.—( IN2023733205 ).

A las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve que se dictó la resolución de abrigo temporal dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora María De Los Ángeles Serrato Mora personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419608.—( IN2023733211 ).

A las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno que se dictó la resolución abrigo temporal dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora María de los Ángeles Serrato Mora personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419610.—( IN2023733213 ).

A las quince horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente OLTA-00265-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor José Carlos Villalobos Pérez personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419612.—( IN2023733219 ).

Al señor Geovanny España Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 07/03/2023 en la cual se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de audiencia de las 14:21 horas del 16/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal Expediente N° OLPO-00063-2016..—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 413609.—( IN2023733221 ).

A la señora Elizabeth Vargas Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de protección cautelar a favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLT-00041-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412940.—( IN2023733223 ).

A Carlos Andrés Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.Y.A.A – I.A.R.A.– A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414807.—( IN2023733254 ).

A Roman Rojas Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.Y.A.A – I.A.R.A. – A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414808.—( IN2023733262 ).

A Rodolfo Alberto Sandoval Duarte, personas menores de M.S.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPU-00059-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud414809.—( IN2023733264 ).

Al señor Mario Cruz Castro, costarricense, número de identificación 206830087, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 58 minutos del 17 de marzo del año 2023, que confirma por el plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento 21 de agosto de 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.E.C.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 418448.—( IN2023733267 ).

A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suárez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las trece horas nueve minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la repatriación de las personas menores de edad P. S. D. y J. P. S. D., se ordenó realizar los trámites y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419585.—( IN2023733268 ).

Al señor Jordán Céspedes Salazar, se les comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de las veinte horas con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución PANI-OLAL-RA-91 y la Resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección, se cita a audiencia y se modifica la medida, en favor de las personas menores de edad MCC ACC Y ACC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419600.—( IN2023733269 ).

Al señor Edwin Mauricio Campos Flores, cédula de identidad número 1-1483-0200, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de cuido provisional y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.P.C.L dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00117-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00117-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419624.—( IN2023733270 ).

A los señores: Ronald Mendoza Mina, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00255-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme A.P.M.A. R.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Ronald Mendoza Mina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419628.—( IN2023733272 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N.º 8, capítulo V de la Sesión Ordinaria N.º 12-2023 del día martes 21 de marzo del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo Octavo previa alteración del orden del día para conocer. Moción suscrita por el Sr. Gleen Andrés Rojas Morales. Avalada por los señores regidores Licda. Waizaan Blanca Hin Herrera, Licda. María Cecilia Eduarte Segura, Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, MSc. Alonso Castillo Blandino, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Licda. Selma Alarcón Fonseca y Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra. “Considerando 1) Que según el código municipal Capítulo V, artículo 35, de las sesiones del Concejo Municipalidad de Alajuela “El Concejo acordara la hora y día de sus sesiones y los publicara previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo una vez ordinariamente semanal”.

2) Que cada 11 de abril, en todo el territorio nacional, se conmemora la Batalla de Rivas, ocurrida en 1856 en el marco de la Campaña Nacional, Gesta Histórica costarricense donde se recuerda el combate bélico entre el ejército nacional y las fuerzas filibusteras.

3) Que el día 11 de abril el municipio realiza una serie de actividades en el Parque Juan Santamaría para la celebración del 167 Aniversario de la Gesta Heroica (Desfiles, Baile de la Polilla).

Por lo tanto: En consideración de lo anterior, se acuerde trasladar la Sesión Ordinaria del martes 11 de abril del 2023, para el día miércoles 12 de abril del año en curso, manteniéndose como sede la Casa de la Cultura, segundo piso, a las 18:00 horas. Publíquese en el diario oficio la Gaceta.

Exímase de trámite de comisión, acuerdo en firme”.

Se resuelve 1. Aprobar la moción y se acuerde trasladar la sesión ordinaria del martes 11 de abril del 2023, para el día miércoles 12 de abril del año en curso, manteniéndose como Sede La Casa de la Cultura, segundo piso, a las 18:00 horas. Publíquese en el Diario Oficio La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2023734464 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del cantón de La Unión, en Sesión Ordinaria No. 228 del 09 de marzo del 2023, aprobó la actualización de la tasa para el servicio de aseo de vías y sitios públicos aplicable a todo el cantón.

Por lo anterior, y en apego al principio de participación ciudadana, se convoca a audiencia pública el lunes 24 de abril de 2023 a las 6:00 p.m., en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal ubicado al costado norte del parque central de Tres Ríos, a fin de exponer el ajuste tarifario planteado, el cual se detalla a continuación:

Categoría

Tasa mensual vigente por

metro lineal

Tasa mensual

propuesta por

metro lineal

Variación

absoluta

Residencial,

instituciones

públicas y religiosas

¢ 160,00

¢200,00

¢ 40,00

Comercial

¢ 400,00

-¢ 200,00

 

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado en la audiencia pública, o en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2278-3810 o del correo electrónico hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte del Concejo Municipal, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Municipalidad y en la siguiente dirección electrónica: www.launion.go.cr. Para información adicional, comunicarse con la Unidad Ambiental al teléfono 2274-5266 o 2274-5269 o al correo electrónico rlaurent@munilaunion.go.cr

José Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2023733449 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Concejo Municipal

La Municipalidad de Belén informa que, de conformidad con la Sesión Ordinaria 05-2023 celebrada el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, y no habiendo oposiciones que  sustenten variar la tarifa propuesta, según consta en el acta de la audiencia pública del lunes  06 de marzo de 2023, aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria N°.17- 2023, celebrada el dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se hace del conocimiento las  nuevas tarifas en el servicio de acueducto entrarán en vigencia treinta días después de su  publicación en La Gaceta:

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San Antonio de Belén, Heredia, 21 de marzo del 2023.—Ing. Denis Mena Muñoz. Director Servicios Públicos.— 1 vez.—O.C. N° 36745.—Solicitud N° 419845.—( IN2023733950 ).

La Municipalidad de Belén informa. De conformidad con el Acuerdo Municipal de la sesión 69-2021 celebrada el 23 de noviembre de 2021, se hace del conocimiento de nuestros contribuyentes las tarifas del servicio por el costo de instalación de paja de agua de conformidad con la Sesión Ordinaria 50-2021 celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, según se detalla:

Costo de instalación de paja de agua en la instalación de un nuevo servicio, desde el tuvo madre hasta la acometida intradomiciliaria ¢ 95.400.00.

Este precio no incluye el gasto por metro lineal de reposición de materiales en lo que respecta al zanjeo y reposición de materiales, el cual se estima una vez que se haya hecho la inspección respetiva.

San Antonio de Belén, Heredia, 22 de marzo del 2023.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. N° 36745.—Solicitud N° 419853.—( IN2023734023 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

ALCALDÍA MUNICIPAL

Comunica

Acuerdo firme 3340-23. Se solicita a la administración proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta que el Concejo Municipal de Flores decretó un receso por la celebración de Semana Santa 2023, el cual rige desde el lunes 03 al viernes 07 de abril de 2023 inclusive, por lo que el martes 04 de abril de 2023 no se sesionará de manera ordinaria. Publíquese una vez

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2023730925 ).

Se informa al público en general sobre la delegación del Concejo Municipal a la Alcaldía, ambos del cantón de Flores para que éste último realice todo lo concerniente respecto a las denominadas licitaciones menores y/o reducidas, no así las licitaciones mayores. Lo anterior, conforme el acuerdo número 3350-23 aprobado en sesión ordinaria número 214-22023 del 14 de marzo del 2023. A continuación, el texto completo del acuerdo citado:

ACUERDO FIRME 3350-23: El Concejo Municipal en atención al dictamen N° 171-2023 presentado por la comisión de Asuntos Jurídicos presentado en la sesión ordinaria 214-2023 del 14 de marzo del 2023, una vez analizada la Moción 001/211-2023 presentada por el Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde Municipal, mediante la cual solicita la delegación de acciones relacionadas con los procedimientos de contratación pública entendidas como licitaciones menores y/o reducidas, los: Considerando: Primero: El 31 de mayo del 2021 se publicó en La Gaceta N° 109 la Ley General de Contratación Pública -en adelante LGCP señalándose que su entrada en vigencia se daría pasados 18 meses, contabilizados a partir de su publicación, sea el 01 de diciembre del 2022; quedando pendiente la publicación del reglamento a la ley que debía ser concretado por el Poder Ejecutivo. Segundo: El 30 de noviembre del 2022 se publicó en La Gaceta N° 229 - Alcance N° 258 - el Reglamento a la Ley General de contratación Pública - en adelante RLGCP-, mismo que entró en vigor a partir de su publicación. Tercero: Que la LGCP y el reglamento establece la existencia de una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, cuya organización y delimitación de funciones deberá determinarse por la vía reglamentaria, pero demás desarrolla una serie de supuestos en los cuales, si bien resultan ser competencia de la Administración, estas deben ser delimitadas, pudiendo además ser delegadas en las diferentes dependencias municipales en nuestro caso. Cuarto: El 21 de febrero del 2023, se presentó por parte del Alcalde Municipal, Lic. Eder Ramírez Segura, proyecto de REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES, con la intención de que el Concejo Municipal apruebe el mismo de conformidad con el Código Municipal. Quinto: Que aun y cuando el proyecto de reglamento citado en el punto anterior fuere aprobado, en la sesión ordinaria siguiente a su presentación (28 de febrero del 2023), el plazo mínimo de su entrada en vigencia, cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 42 se extendería aproximadamente a principios del mes de mayo, por cuanto toparíamos incluso con el cierre institucional de la Semana Mayor, que se extiende un poco más por mediar un feriado obligatorio. Sexto: Que la entrada en vigencia del proyecto de Reglamento de análisis resulta indispensable para el correcto ejercicio de las potestades de la Municipalidad derivadas de la Constitución Política, en lo que a la atención de lo local se refiere, ya que sin lo anterior, los procedimientos de contratación para la Municipalidad de Flores, se ven retrasados ante la imposibilidad de llevarlos a cabo por falta de regulaciones internas que establezca las competencias, responsabilidades y atribuciones entre otros para el caso concreto, aun y cuando la Ley y su reglamento dan un marco jurídico nacional. Sétimo: Mediante correos electrónicos recibidos el miércoles 22 y jueves 23 de febrero del 2023 el Encargado de la Policía Municipal, la Directora de Inversión Pública - incluido el acueductos se pronunciaron sobre la necesidad de adquirir una serie de objetos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en pro de la seguridad ciudadana, el acueducto, la unidad técnica de gestión vial, seguridad vial, entre otros señalándose las siguientes necesidades:

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Estos artículos son necesarios y urgentes para poder brindarle a los compañeros las herramientas básicas y necesarias para que puedan brindar el servicio de Vigilancia y seguridad en el cantón de Flores. Sin estas herramientas tendríamos una afectación a la seguridad ciudadana del cantón de Flores, es urgente poder dotar de equipo Policial al personal de nuevo ingreso.

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Octavo: Los ejemplos anteriores, aunados a contrataciones relativas al deporte, contratación de profesionales para asesorías específicas que requiere la Municipalidad entre otros, han quedado paralizados por la falta de reglamentación y no podemos continuar de esta forma, por lo que se requiere optar por otras figuras legales, en el tanto se resuelve en definitiva sobre el instrumento interno normativo. Noveno: Que tal como se desprende del cuadro adjunto, aproximadamente más del 50 % del presupuesto ordinario 2022, luego de restar los montos de las remuneraciones y de las transferencias de ley implica su ejecución mediada en la contratación pública, escenario que se mantiene muy similar con el presupuesto ordinario 2023, debiendo recordar, que estamos prontos al ingreso de los recursos del I presupuesto extraordinario.

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Décimo: Que la Ley General de Contratación Pública establece que le corresponde al Jerarca, o jerarca supremo la toma de decisiones relacionadas con la temática, no obstante, en el caso de las municipalidades, al tener una doble representación sin sujeción jerárquica, no se tiene claridad sobre las funciones de cada Órgano, por lo que se requiere que el Concejo Municipal acuerde la delegación de funciones que se desarrollará más adelante, en la Alcaldía, para que sea la cabeza administrativa junto con su equipo de trabajo, quien lleve a cabo los procedimientos de contratación pública por un plazo específico. Décimo primero: Tanto la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, como la Ley General de Administración Pública establece la posibilidad de delegar funciones, todo en beneficio del cumplimiento del fin público, siempre que se cumplan los presupuestos de la norma (Sección Tercera de la delegación de la LGAP). Por lo tanto, de conformidad con los considerandos antes expuestos, se acuerda: PRIMERO: DELEGAR en la Alcaldía Municipal el cumplimiento de todas aquellas acciones relacionadas con los procedimientos de contratación pública, entiéndase licitaciones menores y/o reducidas, no así las licitaciones mayores, para que en conjunto con la Proveeduría Institucional, lleven a cabo todos los requisitos exigidos por el nuevo ordenamiento jurídico -de la LGCP y su reglamento-, para la realización de los procedimientos de contratación administrativa que estén pendientes de iniciar por la falta de reglamentación interna, en el tanto el Concejo Municipal resuelve en definitiva sobre el proyecto de reglamento de cita, todo lo anterior, en aras de que los procedimientos de contratación pública que se requieren para adquirir bienes y servicios de los diferentes procesos municipales en cumplimiento de sus funciones no se vea retrasados por no contar con un reglamento. SEGUNDO: Se instruye a la Alcaldía a presentar un informe mensual a este Concejo Municipal de los procedimientos de contratación que se realicen, hasta que el reglamento entre en vigencia. TERCERO: Se delega en la Administración la publicación en La Gaceta de la delegación acordada en cumplimiento de la LGCP, su reglamento y la LGAP. CUARTO: Notifíquese a la Administración.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2023733416 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Que en la sesión Extraordinaria 11-2022 de la Junta Vial Cantonal, mediante acuerdo número 3, se tomó la determinación de solicitar la aprobación e incorporación de las calles públicas por parte del concejo municipal, esto según inmueble que consta en el plano 7-1382587-2009 (inmueble propiedad del gobierno local).

Que, dada la existencia de inmuebles registrados en la comunidad de 28 millas, bajo plano 7-1382587-2009 bajo propiedad de la Municipalidad de Matina, ocurriendo que según se describe en el plano ya indicado corresponde a calles públicas y que algunas secciones están ya declaradas por parte del concejo municipal no obstante otras secciones no constan como caminos públicos dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal).

Que mediante Oficio DA-WCS-749-2022 del Despacho del Alcalde Municipal envía la remisión solicitud de aprobación calles públicas plano 7-1382587-2009. Por tanto,

Según el artículo noveno de la sesión ordinaria número 208, celebrada el día 17 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a acordar:

Aprueba e incorpora las calles públicas dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal) según inmueble que consta en el plano 7-1382587-2009 (inmueble propiedad del gobierno local). De acuerdo a la imagen inserta.

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Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023733343 ).

La Municipalidad de Matina comunica lo siguiente: Mediante Oficio UTGVM-JAV-0345-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Ingeniero Jehostin Arceyut Villagra, en condición de Ingeniero de la Municipalidad de Matina y de conformidad la solicitud realizada por el señor José́ Luis Hernández Salas, se efectúa inspección a fin de determinar si el camino indicado por el vecino corresponde a un camino público o en su caso como bien lo indica el vecino se proceda a gestionar la declaratoria del camino como parte de la Red Vial Cantonal que de conformidad con la ley 5060, el concepto o utilidad de un camino público está destinado al tiempo de uso, mismo que en la ley se identifica:

Artículo 33.—Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá́ a levantar una información que hará́ constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá́ su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden”.

Que de acuerdo al Ingeniero Municipal se tiene certeza que dicho camino cuenta con más de 20 años de existencia y de uso público, existiendo registros municipales que denotan dicha circunstancia.

Que es oportuno indicar que el camino es aún anterior al decreto 40137-MOPT, teniendo un ancho promedio de 10 metros, mismo que se conserva al visitar el sitio y determinarse que consta de cerca que delimita los 10 metros a lo largo de los 1050 metros de longitud. Por tanto,

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria 208 procede en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a acordar:

Acuerdo N° 14 Aprueba e incorpora el camino antes descrito dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal). De acuerdo con la siguiente tabla de indicaciones y a la imagen inserta.

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Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023733414 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica

Mediante acuerdo N° 17 de la Sesión Ordinaria 898 celebrada el 11 de marzo de 2023, acordó convocar la Asamblea General Ordinaria N° 69, a desarrollarse con el siguiente orden del día:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 69

SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

Orden del día

1.         Apertura de la Asamblea General Ordinaria N° 69 a celebrarse en Centro Internacional de Convenciones ANDE. (CIC ANDE), el sábado 22 de abril a las 8:00 horas. En caso de no reunirse el quórum requerido, se hará la segunda convocatoria al ser las 9:00 horas, en el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y 21 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.

2.         Primera comprobación del quórum 8:00 am.

3.         Segunda comprobación del quórum (si esta fuera necesario) 9:00 am.

4.         Lectura del Orden del día.

5.         Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

6.         Minuto de silencio por colegiados fallecidos.

7.         Aprobación del Reglamento de Debates.

8.         Autorización de la Asamblea para que ingrese al recinto personal de apoyo.

9.         Presentación ejecutiva de informes: presidencia, tesorería y fiscalía.

10.        Aprobación del Presupuesto.

11.        Entrega del Premio Nacional de Bibliotecología 2023.

12.        Almuerzo.

13.        Premiación del concurso del Día del Libro 2023.

14.        Elecciones Junta Directiva: vicepresidencia, tesorería, secretaria, fiscalía, vocalía 2 y 3.

15.        Clausura.

NOTAS:

1.         Se recuerda a los colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición de activos

2.         Para recibir el dispositivo electrónico de votación y conteo es indispensable entregar la cédula de identidad a los edecanes.

3.         Se contará con alimentación para los colegiados que realizaron la inscripción en el formulario.

M.TE. Cristian Arguedas Vargas, Presidente.—( IN2023735451 ).            2 v. 2.

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLAS

DE PALERMO FFPI CINCO

Convocatoria Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco, a realizarse virtualmente mediante la plataforma Zoom el jueves 13 de abril, a las 5:30 p.m., en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 6:00 p.m., en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3- Presentación, análisis y votación del proyecto de sustitución de barrera de salida (aguja) y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria, fondo de reserva o fondos de excedentes. 4- Presentación, análisis y votación del proyecto de cerramiento perimetral del condominio y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria, con el fondo de reserva o fondos de excedentes. 5- Presentación, análisis y votación del proyecto arenado de adoquines y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria o con el fondo de reserva o excedentes. 6- Declaratoria en firme de los acuerdos y cierre de la reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a palermo05@floremcr.com.

Rebeca Chaves Flores, Administración Inversiones Florem F.M.R, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023735873 ).

SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SAN CRISTÓBAL

(SAISC) S. A.

Se convoca a los accionistas de Sociedad Agroindustrial San Cristóbal (SAISC) S. A., cédula jurídica N° 3-101-074884, a la asamblea general ordinaria a celebrarse mediante teleconferencia, el día 28 de abril del 2023, en primera convocatoria a las ocho horas, de no haber quórum necesario, se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se dará fácil acceso a la Teleconferencia y se enviará previamente por medio idóneo el enlace respectivo a cada accionista. En la asamblea se tratará la siguiente agenda: 1) Comprobación de quórum. 2) Revisión de orden del día. 3) Informe general de gestión y resultados de Grupo SAISC. 4) Declaración de firmeza de acuerdos y autorización de protocolización de acta por Notario Público.—San José, 27 de marzo de 2023.—Muni Figueres Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2023735933 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo solicita la reposición de los títulos por extravío de sus originales del estudiante Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad dos–quinientos quince–seiscientos setenta y dos, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Primer y Segundo Ciclo y Maestría Profesional en Educación con Mención en Primer y Segundo Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.  Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023731693 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Integración de Estudiantes con Discapacidad, inscrito bajo el Tomo: XIII, Folio: 37, Asiento:58100, a nombre de Adriana Rodríguez Abarca, cédula de identidad N° 503640259. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora de Registro.—( IN2023732572 ).

RANCHO DOÑA CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Doña Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360800, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1 y Acta de Concejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2023733017 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Gutiérrez y Compañía Limitada (actualmente denominada Gutiérrez y Compañía S. A.), tramita por extravío la reposición del certificado de acciones número 199 por 25500 en la sociedad Bridgestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-008915. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, podrá manifestar su oposición en las oficinas de Bridgestone de Costa Rica S. A., ubicadas en: Kilometro once Autopista General Cañas, La Ribera de Belén de Heredia, dentro del mes siguiente a la última publicación.—21 de marzo del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—( IN2023733120 ).

Banco Improsa S.A.

Por este medio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se hace de conocimiento que el pagaré emitido el día 4 de junio de 2021 y por un monto de US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) emitido por parte de “Banco Improsa S.A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-079006, y a favor de “COVID-19 Emerging and Frontier Markets MSME Support Fund SCSp SICAV-RAIF (Global Invest Sub-Fund) representado por su socio principal Blue Orchard Invest S.A.R.L.”, una sociedad vigente de conformidad con las leyes de Luxemburgo, se ha extraviado, por lo que para efectos de lo establecido en los artículos arriba indicados, se hace de conocimiento general dicha situación, y como parte del proceso de reposición y emisión de un nuevo pagaré en los mismos términos y condiciones emitido originalmente. El presente aviso ha de ser publicado por 3 veces / días consecutivos, tanto en el Diario Oficial La Gaceta, como en un diario de circulación nacional.—San José, 24, de febrero de 2023.—Firma responsable, Yadira Hernández González, Apoderada Generalísimo sin límite de suma, Banco Improsa S.A.—Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas Ramírez.—( IN2023733174 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Kimberly Tatiana Núñez Alvarado, cédula de identidad tres-cuatrocientos noventa y dos-ciento veinticinco, quien optó por el título de Bachillerato en Administración de Empresas con enfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023733180 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Allan Cornejo Retana, portador de la cédula de identidad número 107420313, de la carrera Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 17, asiento: 366; con fecha del 04 de diciembre de 1996. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jéssica Calvo Vega.—( IN2023733209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 16 de setiembre del año 2011, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo: 1, folio 323, N° 7017 y registrado en el CONESUP, en el tomo: 66, folio: 75, N° 6926, a nombre de Rodríguez Abarca Adriana, cédula identidad N° 503640259. Se solicita la reposición por haberse sustraído el original de acuerdo a la declaración jurada presentada por Adriana Rodríguez Abarca. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial la Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2023733381 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 114, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo de 2023.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente de Compañía Bananera La Estrella S. A.—( IN2023733433 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora: Laura Neurohr Rímolo, cédula N° 1-0476-0385, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S-001499 de fecha del 03 de febrero del 2011; por la cantidad de 280,000 acciones, de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Marine S. A., que fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2023734101 ).

BANANERA DIONE S.A.

Bananera Dione S.A., cédula jurídica número 3-101-93540, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional, S.A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 93, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 7 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734134 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el suscrito protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Daikokuten Inversiones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochenta y ocho mediante la cual se reformó la cláusula del capital social y se procedió a disminuirlo. Es todo.—San José, once horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González.—( IN2023734150 ).

ZENT S. A

Zent S. A., cédula jurídica número 3-101-20811, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 77, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734153 ).

Proyectos Bananeros del Atlántico S.A.

Proyectos Bananeros del Atlántico S.A., cédula jurídica número 3-101-83508, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 121, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734155 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS EL MANANTIAL DE

AGUAS ZACAS SAN CARLOS

A través de la presente se informa a cualquier persona interesada y terceros que los libros (1) tomo dos del libro de Inventarios y Balances, (2) tomo dos libro mayor de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados El Manantial de Aguas Zacas San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-224914, se encuentran extraviados y se estarán reponiendo dentro del plazo de ley ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Cualquier objeción deberá presentarse en el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro de los siguientes ocho días hábiles posteriores a esta publicación.—Aguas Zarcas, San Carlos, 19 de diciembre del 2022.—Gabriela Rojas Quirós, cédula N° 2-0510-0600, Presidenta.—1 vez.—( IN2023733382 ).

STE QUINIENTOS SEIS JRLO S. A.

El suscrito, Randall Daniel Jiménez Ovares, mayor, soltero, Ingeniero Industrial, cédula de identidad 6-0355-0515, vecino de Heredia, Flores, San Lorenzo, condominio Valle San Lorenzo, casa C11, en mi condición de Presidente de STE Quinientos Seis JRLO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-712593, con facultades suficientes para este acto, procedo con la reposición de todos los libros de la sociedad indicada, debido a su extravío. Es todo.—Heredia, 17 de marzo del 2023.—Randall Daniel Jiménez Ovares, Presidente.—1 vez.—( IN2023733391 ).

LA CEIBA DE NICOYA S. A.

Yo Diana Trejos Cadaval, cédula N° 1-0731-0005, presidenta de la compañía La Ceiba de Nicoya S. A., cédula jurídica N° 3-101-009891, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas de junta directiva N° 1, b) Registro de accionistas N° 1, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad para lo cual cuenta con ocho días hábiles después de su publicación.—San José, 21 de marzo del 2023.—Diana Trejos Cadaval, Presidenta.—1 vez.—( IN2023734063 ).

HT HECORT DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Joaquín Francisco Yglesias Piza, portador de la cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos catorce-cero trescientos ochenta y uno, en mi condición de liquidador de la compañía denominada HT Hecort de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos sesenta, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la compañía indicada:

Activos en efectivo en cuenta bancaria.

¢0

Pasivos

¢0

Total de activos líquidos pasivos.

¢0

Activos en insumos menaje

¢0

Activos en mobiliaria.

¢0

Total de activos en mobiliario e insumos.

¢0

 

Donde el haber social que le corresponde a cada socio se detalla de la siguiente manera:

Haber Social de socios.

Socios

Porcentaje de Acciones

Haber social en efectivo

Haber social en insumos y mobiliario

Total de Haber social

Joaquín Francisco Yglesias Piza

100%

¢0

¢0

¢0

 

Finalmente se informa a los interesados que los documentos y libros de la compañía se encuentran a su disposición en el domicilio social durante quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, como es dispuesto por ley. Es todo.—San José, de trece de marzo del dos mil veintitrés.—Joaquín Francisco Yglesias Piza.—1 vez.—( IN2023734089 ).

TORRE DE LA NAVE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Torre de la Nave Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-692819, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Aetas de Registro de Cuotistas y Acta de Asamblea General de Cuotistas, para lo cual, una vez publicado el presente aviso procederemos con la apertura de los nuevos libros. Apoderada Generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de febrero de 2023.—Eugenia Chaves Rodríguez, cedula de identidad número 1-1140-0371.—1 vez.—( IN2023734090 ).

Monteverde Trading Company, S.A.

Monteverde Trading Company, S.A., cédula jurídica número 3-101-088526, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional, S.A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 213, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 7 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2023734124 ).

GRUPO AUTOMOTRIZ ZÚÑIGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, manifestó el señor Ronny Zúñiga Arguedas, cedula de identidad número 2-0525-0143, en su condición de presidente, con Representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Grupo Automotriz Zúñiga Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-629968, informa la pérdida de: i) Libro de Actas de Asamblea, ii) Libro de Registro de Socios, y iii) Libro de Consejo de Administración, todos del tomo: 1 de su representada, con número de legalización 4062000080157, sin precisar día ni hora en la primera semana de marzo del año 2023. Es todo.—22 de marzo del 2023.—Luz Marina Chaves Rojas.—1 vez.—( IN2023734151 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante Asamblea General Ordinaria 148-2023 de fecha 19 de marzo de 2023 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva período 2023-2025, se declara por electos a los siguientes contadores privados:

                Director                                    Puesto

CPI Kevin Chavarría Obando          Presidente

CPI Silvia Castro Durán                  Segunda Vicepresidente

CPI Yessenia Arguedas Arce          Segunda Secretaria

CPI Guillermo Calderón Torres        Tesorero

CPI Ana Gabriela Mayorga Vargas  Segunda Vocal

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

CPI Kevin Chavarría Obando          Presidente

CPI Adrián Malé Cerdas                 Primer Vicepresidente

CPI Silvia Castro Durán                  Segunda Vicepresidente

CPI Sergio Alfaro Badilla                Primer Secretario

CPI Yessenia Arguedas Arce          Segunda Secretaria

CPI Guillermo Moreira Sandoval      Prosecretario

CPI Guillermo Calderón Torres        Tesorero

CPI Rocío Quirós Gómez               Primer Vocal

CPI Ana Gabriela Mayorga Vargas  Segunda Vocal

CPI Juan Carlos Malé Madrigal       Fiscal

A su vez, le informamos que el CPI Henry Solís Méndez, es el Director Administrativo Financiero de nuestra institución.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023736878 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023733070 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, a las 11 horas del 21 de marzo del 2023, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Galizzo Anagui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-497881, celebrada en su domicilio, a las 9 horas del 21 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2023734081 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Encuentra Veinticuatro.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y seis, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio y a la administración.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—( IN2023730042 ).

En la escritura 300 al ser las doce horas del día dieciséis de febrero del año mil veintitrés al folio 115 vuelto del tomo 4 del protocolo del notario público Maikol Vinicio Rodríguez Morales, con carnet número 28159, se protocoliza el acta número trece de la asamblea general extraordinario donde por acuerdo de unanimidad de votos los socios acuerdan la modificación de las cláusula octava para que en lo sucesivo diga así: “Octava: la Representación corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad con las facultades del articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo delegar y sustituir su poder en otros en todo o en parte reservándose el derecho de revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar todo tipo de poderes”. Segundo: se conoce y se acepta la renuncia que presenta el señor Jerson Arrieta Alan, mayor soltero, comerciante, cédula de identidad: uno-uno cinco cinco siete-cuatro ocho tres, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares, a su cargo de secretario. En su lugar acuerda nombrar por el resto del periodo iniciando en esta fecha y hasta la finalización del plazo social en la plaza de secretaria a la señora Tifany Arias Arce, mayor soltera, comerciante, cédula identidad dos siete cinco cinco-cuatro siete ocho, vecina de Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos Alto, quien estando presente en este mismo acto acepta el cargo y entra en posesión inmediata del mismo.—Grecia al ser las quince horas y quince minutos del día diez de marzo del año 2023.—1 vez.—( IN2023730613 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece , visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo sexto, a las 8 horas del 15 de marzo del 2023, el señor Víctor Manuel Villalobos Camacho, quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Kobot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3 101 792307, con domicilio en Guanacaste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 horas del 16 de marzo del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732729 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las dieciséis hora y cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y tres-uno, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número siete de asamblea de accionistas de la sociedad: Pin Seeker Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos veintiséis setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732952 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, otorgada ante notario Jorge Andrés Delgado Carvajal, carné veinticuatro mil ochocientos once, a las quince horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria de la sociedad denominadaHaste The Day Limitada” cédula jurídica número tres-cientos dos-cuatrocientos ocho mil ochocientos sesenta y seis; por la cual se acuerda su disolución. Notificaciones: notificaciones@rcelegal.com. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2023733193 ).

Mediante escritura número 325-2, otorgada a las 09:15 del 16 de marzo del 2023, en el tomo 2 de la Notaria Rebeca Lizano Brenes, se solicita la reactivación de la sociedad Estación de Servicio Orosi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-139235.—San José, 16 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023733341 ).

Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Planta El Mortero Número Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco, y, Condominio El Mortero Número Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuarenta y tres, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción, prevaleciendo la sociedad denominada Condominio El Mortero Número Uno Sociedad Anónima. Adicionalmente, en virtud del aumento del capital consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modificó la cláusula de los estatutos referente al capital social, asimismo, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad denominada Condominio El Mortero Número Uno Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023733362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, de modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos treinta y cuatro. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Daniel Barrantes Mata. Teléfono 89-18-07-07.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria Licda. Katia Acuña Remón.—1 vez.—( IN2023733368 ).

Ante el notario público Edgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada como la cédula jurídica establezca y la cual deberá seguirse con el aditamentoResponsabilidad Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.—Alajuela, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.—Edgar Alejandro Solís Moraga Notario Público.—1 vez.—( IN2023733369 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad San Alfredo Malpaís Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-848858, modifica su pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—( IN2023733371 ).

En mi notaría, mediante escritura número 19-17, otorgada a las 13:00 horas del 17 de marzo del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Hojas de Verano S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-591802.—San Ramón, Alajuela, 17 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogado y Notario. Carné N° 15387.—1 vez.—( IN2023733374 ).

Que por acta número 2, asamblea general extraordinaria de: Inversiones del Puerto Popo y Marujita S.A., con cédula jurídica número N° 3101620671, se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo. Es todo.—Pococí, veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2023733383 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sueños de Wizaro S.A. se modificó el pacto social en sus cláusulas segunda y sexta.—Cartago, 21 de marzo del 2023.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733384 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con cincuenta minutos del día veintiuno de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar el domicilio social, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad, se acuerda otorgar un poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.— Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023733386 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio setenta y siete frente, del tomo veinticinco, a las catorce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, el señor Valeriy Pavlovich Kolesnikov, de nombre Valeriy Pavlovich y de único apellido Kolesnikov en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casado una vez, intérprete, vecino de la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito Puerto Cortés, Ojochal, un kilómetro al norte de la escuela del lugar, portador anteriormente del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho nueve seis uno seis tres ocho, y portador actualmente del pasaporte de su país número A cero cuatro cero nueve tres dos dos seis, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la compañía denominada Golden Moments in the Sun, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos seis cuatro seis siete, domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733387 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 223, otorgada en Guápiles a las 10 horas del 20 de marzo del 2023, se protocolizó el acta N° 4 de la sociedad Marwisea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-664204, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se nombra nuevo subgerente y se reforma la cláusula respectiva a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las doce horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2023733392 ).

Ante notaría, se constituyó la sociedad La Cernería Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Se nombra como Gerente: Loenel Fernando Ramon Rodríguez. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 09:30 hrs del 21 de marzo del 2023.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023733394 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio ciento uno frente del tomo dieciséis, al ser las ocho horas del veintidós de marzo, el señor: José Antonio Muñoz Fonseca, dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Notario Público Eduardo Zúñiga Brenes, carné N° 16159.—1 vez.—( IN2023733396 ).

El suscrito notario público, Efraín Navarro Rojas, hace constar que mediante escritura pública número sesenta y dos, del tomo uno de mi protocolo, de las once horas y diez minutos del día catorce del mes de marzo del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Filial Diecisiete Rosa Condominio Olas del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintidós, en la cual se modifica la cláusula décima del pacto social, referente a la representación y además se modifica la junta directiva.—Lic. Efraín Navarro Rojas, Notario. Cédula N° 2-0435-0780.—1 vez.—( IN2023733398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 20 de marzo de 2023, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada Lewlindadawnbo Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-667787, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 20 de marzo de 2023.—Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2023733399 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 298 otorgada en mi notaría a las 9 horas del veintiuno de marzo del 2023, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Educativo Calpuli Sociedad Anónima, cédula: 3-101-774530 en cuanto a cambio de Junta Directiva.—San José, veintiuno de marzo del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2023733401 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, hago constar que: En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa CDR Filial Número Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623512.—San José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023733402 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa, visible al folio setenta y seis, del tomo uno, a las nueve horas, del veintidós, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Grupo Blighia Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Manzanillo, calle principal, veinticinco metros este de las oficinas del MINAE, casa rústica de dos plantas color amarillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Cesmar Rivera Gamboa, portador de la cédula de identidad número siete – cero uno nueve tres – cero tres tres siete, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las diez horas del día veintidós del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Walter Rolando Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733404 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 224, otorgada en Guápiles a las 10:30 horas del 20 de marzo del 2023, se protocolizó el acta Nº 8 de la sociedad 3-102-509317 SRL, cédula jurídica número 3-102-509317, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se nombra nuevo gerente y se reforma la cláusula respectiva a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las doce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2023733408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 21 de marzo 2023, se protocolizó acta N° 13 de la sociedad Integritas Investments International S. A., cédula jurídica N° 3-101-681181, donde se modifica la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2023.—Notaria. Licda. Floribeth Herrera Alfaro.—1 vez.—( IN2023733413 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaria, al ser 8 horas 30 minutos del 20 de marzo del 2023, protocolicé el acta tres de la sociedad Ku Tua Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-847300, donde se establece que el representante legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo es el presidente, sin límite de suma. Teléfono 8343-0380, alvarezminor@yahoo.es.—20 de marzo del 2023.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2023733418 ).

El suscrito Notario Público, hago constar que, en esta notaría, al ser 9 horas 45 minutos del 20 de marzo del 2023, protocolicé el acta tres de la sociedad Restaurante Mon Bren Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-861415, donde se establece que el Representante Legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo es el presidente, sin límite de suma.—20 de marzo del 2023.—Lic. Minor Álvarez López, Teléfono 8343-0380, alvarezminor@yahoo.es.—1 vez.—( IN2023733419 ).

Por escritura número 724, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 17 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Ulate & Gurdian S. A., cédula jurídica número 3-101-792900, acta mediante la cual los socios acuerdan la disolución de esta entidad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 12:40 horas del 17 de marzo del 2023.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733427 ).

Ante esta notaria, por escritura, otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo correspondiente al plazo social, de la sociedad Costa del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil setecientos cuarenta y seis, y por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, la señora Carolina Evans Salas, apoderada generalísima sin límite de suma de la indicada sociedad otorgó solicitud de reinscripción de la referida compañía de conformidad con Io establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—San José, 21 de marzo de 2023.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023733428 ).

Ante la notaria pública María Fernanda Barrantes Rivera, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza M.M.A. Planet Sociedad Anónima.—Cartago, 6 de marzo de 2023.—María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733431 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 226, otorgada en Guápiles, a las 11:30 minutos del 20 de marzo del 2023, se protocolizó el acta N° 3 de la sociedad Concentrados W & M de Pococí S. A., cédula jurídica número 3-101-537611, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula respectiva a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2023733434 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 226, otorgada en Guápiles, a las 11:30 minutos del 20 de marzo del 2023, se protocolizó el acta N° 3 de la sociedad: Concentrados W & M De Pococí S.A., cédula jurídica N° 3-101-537611, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula respectiva a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1 vez.—( IN2023733435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Agencia Marítima AMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil sesenta y nueve.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733436 ).

Ante esta notaria, Grettel Andrea Quirós Acuña, cédula N° 1-1418-0640, en su condición de representante legal de la empresa L M Y M Betancur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047835, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10220, comparece dentro del plazo de ley, a solicitar reinscripción de dicha sociedad.—22 de marzo del 2023.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2023733439 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Research Triangle Institute Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos setenta y seis, con domicilio social en San José, San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana un kilómetro al norte, antiguo edificio de AID, celebrada en San José, Santa Ana, Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadores a: (i) Pamela Contreras Rosario, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero ciento treinta y dos-cero ciento ochenta y cuatro, vecina de Cartago, Quebradilla, Condominio Barcelona; y (ii) Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosques del Café. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Carné N° 18752, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733441 ).

Mediante escritura ciento cincuenta-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con José Miguel Alfaro Gómez, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración y la cláusula de la representación, del pacto constitutivo sociedad 3-102-756555 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-756555.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023733443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Agencia de Transporte Marítimo Atramar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733444 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 20 de marzo de 2023, se constituyó la sociedad Arboris Vita S.A., cuyo presidente es Carlos Alberto Campos Mora.—Zapote, 21 de marzo de 2023.—Dónald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733445 ).

El día de hoy en mi notaría, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones AL.MI. La Pitahaya Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 14 de marzo del 2023.—Licda. Patricia María Meza Meza, Correo: manuelalvaraya@hotmail.com. Telf.: 6006-3849.—1 vez.—( IN2023733447 ).

La sociedad, Cozumel Altos 213 S. A., cédula jurídica número 3-101-225877, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023733448 ).

Por escritura número 251-2 visible al folio 145 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:30 horas del 21 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Fam Tova Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 865576 mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, Pérez Zeledón, 21 de marzo del 2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023733452 ).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de marzo del año 2023, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Conquistador S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta referente a la junta directiva.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del año 2023.—Lic. Miguel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023733455 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Desarrolladora Nova Inversiones, Sociedad Anónima”, en la cual se realiza nuevo nombramiento. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—Cartago, 21 de marzo del dos mil veintitrés. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2023733459 ).

Se comunica que Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103168. Reforma la cláusula segunda y octava del Pacto Constitutivo.—Liberia, 22 de marzo del 2023.—Responsable de la Firma: Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—1 vez.—( IN2023733460 ).

Por medio de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las catorce horas del día veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se transforma esta sociedad en sociedad civil, con razón social de Casa Amatista del Pacífico Sociedad Civil.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023733462 ).

Joselyn Hidalgo Mena constituye a Inmobiliaria Golden Dreams Company del Este S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. Registro Mercantil.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2023733464 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-cuadragésimo otorgada en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, cédula uno-seiscientos noventa y tres-ciento cuarenta y seis, al ser las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Química Textil Asesora Q T A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve. Se reforma el pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Helen Fabiola Saborío Soto, cédula uno-ochocientos setenta y ocho-ochocientos nueve, Notaria Pública.—Teléfono: 83667216.—1 vez.—( IN2023733468 ).

Ante mi, Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, en San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula de actividad comercial, de la sociedad anónima RS Misión Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358002. Es todo.—1 vez.—( IN2023733469 ).

Mediante la escritura de protocolización número 63 del protocolo 7 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las 10 horas 40 minutos del día 22 de marzo del 2023, la sociedad Knowles Road S.R, cédula jurídica N° 3-102-793793, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 22 de marzo del 2023.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733472 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8 horas del 22 de marzo del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Fundes Latinoamérica Lat S. A., cédula jurídica N° 3-101-727713, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023733481 ).

Por escritura número doscientos trece otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Centro de Sueños CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil noventa y siete, se modifica la cláusula: segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2023733482 ).

Por instrumento público número ochenta, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las once horas del día veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad One Flew South Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en San José, Santa Ana, Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las once horas del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733483 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:15 horas del día 22 de marzo de 2023, se protocoliza el acta número 13-2022 asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-127487, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, del capital social y las acciones. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2023733484 ).

Por escritura número 261 de las 09:00 horas del día 22 de marzo del año 2023, del notario público Marco Vinicio Araya Arroyo, se protocolizó acta número 18, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Equipos El Prado S. A., cédula jurídica número 3-101-021214, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos: Segunda del domicilio social de la compañía, y Cuarta: El plazo social de la compañía. Es todo.—San José, 22 de marzo del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733488 ).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominadasegún el número de cédula que le sea asignado por el registro S. A.” Capital social: un millón seiscientos mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito Ángeles, San Rafael, calle tanque noventa, contiguo al laboratorio de servicios públicos de Heredia, casa a mano izquierda, color crema con portón negro. Presidente: Ariel González Arias. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 21 de marzo del 2023.—Licenciado Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023733490 ).

Mediante escritura número 273-4, otorgada a las 11: 00 a.m. del día 22 de marzo del año 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, y revocar la representación al secretario de la sociedad TWCD Sociedad Anónima, cédula 3-101-805241.—Alajuela, 22 de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023733491 ).

Por escritura 139-9 otorgada ante esta notaría al ser las 11:10 del 22 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Mont Overlook Limitada, donde se modifica la cláusula relativa a la administración, y se nombra como Gerente uno a Grant Simmons, y como Gerente Dos a Lynn Chittick.—San José, 22 de marzo del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733492 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Oasis Café del Ficus sociedad anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, quince de febrero de dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023733495 ).

Por medio de escritura número treinta del tomo doce del protocolo de la notaria. Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula de representación del pacto constitutivo de la sociedad: Diamante y la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero cinco tres cuatro.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Tel.: 2431-3723.—1 vez.—( IN2023733496 ).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de Inversiones Vistas Lindas de Santa Rosa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres uno siete cinco dos, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Alajuela, 21 de marzo del 2023.—Licenciado Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023733497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Relax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012933.—( IN2023733499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sun Age y CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021012934.—( IN2023733500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pegma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1vez.—CE2021012935.—( IN2023733501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chaperno Del Oeste Cdo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, notario.—1vez.— CE2021012936.—( IN2023733502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bieldside Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1vez.—CE2021012937.—( IN2023733503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prosesa CCA Productos Selectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1vez.—CE2021012938.—( IN2023733504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Efekto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1vez.—CE2021012939.—( IN2023733505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1vez.—CE2021012940.—( IN2023733506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sardinal Carrillo Guanacasete Trecientos Metros Norte del Pali Pudiendo Establecer Agencias y Sucursales en Cualquier Parte Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1vez.—CE2021012941.—( IN2023733507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contratos MCW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.–Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2021012945.—( IN2023733508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Carnales LLC Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1vez.—CE2021012946.—( IN2023733510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Fabricación de Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021012947.—( IN2023733511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hípica AS Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021012948.—( IN2023733512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evit Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Nancy Gabriela Villar Santana, Notaria.—1vez.—CE2021012949.—( IN2023733513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Potenciando Lideres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021012950.—( IN2023733514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jopafe Invertions Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1vez.—CE2021012951.—( IN2023733515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnorep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2021012952.—( IN2023733516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos los Cincos Espertaculares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021012953.—( IN2023733517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Initec Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—CE2021012954.—( IN2023733518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delicias del Patio Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021012955.—( IN2023733519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunny Suse Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021012956.—( IN2023733520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CubujuquiÍ Dental Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021012957.—( IN2023733521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roma Boutique Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, notario.—1 vez.—CE2021012958.—( IN2023733522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Icisa Sociedad anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notario.—1vez.— CE2021012959( IN2023733523 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doña Ro Sociedad anónima.— San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1vez.— CE2021012961.—( IN2023733524 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anywhere Travel Payment Processing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Katty Mariela Campos Chacon, Notario.—1vez.—CE2021012960.—( IN2023733525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Faingolds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1vez.—CE2021012964.—( IN2023733526 ).

Mediante escritura 38 de las 14 horas del 22 de marzo del 2023, se protocolizan los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Torres del Coco Número Doce Limitada, cédula jurídica número 3-102-769516, mediante la cual se apertura el proceso de liquidación de la sociedad, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.— Licda. María José Viales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023733527 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Plus Integra Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, notario.—1 vez.— CE2021012962 ( IN2023733528 )

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sánchez y Campos Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Septiembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1vez.— CE2021012965 ( IN2023733529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flavors Mi Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021012966.—( IN2023733530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1vez.— CE2021012968.—( IN2023733531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mala Mía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1vez.—CE2021012970.—( IN2023733532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxe Motors CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1vez.—CE2021012969.—( IN2023733533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chestnut Street Traducida Al Español Calle Castaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1vez.—CE2021012971.—( IN2023733534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karos Nails Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1vez.—CE2021012972.—( IN2023733535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blackchi Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, notario.—1vez.— CE2021012974.—( IN2023733536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Las Aliñadas Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1vez.— CE2021012973.—( IN2023733537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ashurfiorella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, notario.—1vez.— CE2021012975.—( IN2023733538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arias G A del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1vez.—CE2021012976.—( IN2023733539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaypee Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, notario.—1vez.— CE2021012977.—( IN2023733540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Junglebug Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, notario.—1vez.— CE2021012978.—( IN2023733541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quintas Fulvio San Pedro Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1vez.— CE2021012979.—( IN2023733542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Chicas Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021012980.—( IN2023733543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Expomuebles Palmares.—San José, 07 del 09 del 2021.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1vez.— CE2021047935.—( IN2023733544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Terra Farm Crc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1vez.—CE2021012982.—( IN2023733545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Churrazo Brasilero del Este Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1vez.—CE2021012983.—( IN2023733546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Familia Del Alma Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notario.—1vez.— CE2021012986.—( IN2023733547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goglobal Servicios Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 7 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria LEIVA, notario.—1vez.— CE2021012987.—( IN2023733548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skyraider De Nosara Llc Sociedad De Responsabilidad Limitada.San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1vez.—CE2021012988.—( IN2023733549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Falugi Group Sociedad Anónima.San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, notario.—1vez.— CE2021012989.—( IN2023733550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disalud Plus Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1vez.—CE2021012991.—( IN2023733551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investcr Llc Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. —1vez.—CE2021012992.—( IN2023733552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ronaldelaine Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notario .—1vez.— CE2021012993.—( IN2023733553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anam Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1vez.—CE2021012994.—( IN2023733554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dtodo Tech Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1vez.— CE2021012995.—( IN2023733555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Linou De Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1vez.—CE2021012996.—( IN2023733556 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sukha Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1vez..—CE2021012997.—( IN2023733557 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a la Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal, mediante escritura número ciento diecisiete, de las doce horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas FK Home Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete cinco cero dos dos cero, se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Veintidós de marzo de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023733558 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas de la compañía denominada: Sánchez Castillo S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 20 de marzo del 2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2023733559 ).

Inversiones Ericka J & M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos ocho mil quinientos cincuenta y tres, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2023733560 ).

Mediante escritura otorgada el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, en mi notaria se reforma la cláusula quinta del pacto social de Desarrollos Industriales Las Carmelas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y ocho, aumentándose su capital social.—San José, 22 de marzo de 2023.—Licda. Kattia Montealegre Picado.—1 vez.—( IN2023733561 ).

Edicto, por escritura 169, del 21 de marzo del 2023, se protocoliza acta de Agrotica del Valle JRV S.A., mediante la cual se modifica su plazo social.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023733563 ).

Por protocolizaciones de acta de asamblea extraordinaria de socios realizadas en esta notaría el día de hoy, se modificó la cláusula de administración de las sociedades Support Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y nueve, y Expertise Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho. Publíquese por una vez.—San Isidro de Heredia, 22 de marzo del 2023.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Después del Tres Viene El Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021012998.—( IN2023733567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IP Asesores Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2021012999.—( IN2023733568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariposa Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021013000.—( IN2023733569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 24 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Higbee Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2021013002.—( IN2023733570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evit Asistencias Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Nancy Gabriela Villar Santana, Notario.—1 vez.—CE2021013001.—( IN2023733571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forty Nine Eleven Oceanside Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2021013003.—( IN2023733572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Piedrita Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2021013004.—( IN2023733573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DK Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021013005.—( IN2023733574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sertuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021013006.—( IN2023733575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avali Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021013008.—( IN2023733576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J S Two Brands Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2021013009.—( IN2023733577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Ananda en Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2021013011.—( IN2023733578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisuss Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2021013010.—( IN2023733579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Zule de Alajuela Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021013012.—( IN2023733580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Construcciones Rong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chavez, Notario.—1vez.—CE2021013013.—( IN2023733581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas de Calidad Sociedad Anónima.San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Carol Yajaira Zúñiga Arias, notario.—1vez.— CE2021013014.—( IN2023733582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Simplifica AV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1vez.— CE2021013015.—( IN2023733583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TAMINISTONI LIMITADA.San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, notario.—1 vez.— CE2021013016.—( IN2023733584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alexandra Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.— CE2021013019.—( 2023733585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades y Crédito PYC Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1vez.—CE2021013020.—( IN2023733587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adventus Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1vez.— CE2021013022.—( IN2023733588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa La Rueda de PADI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2021013024.—( IN2023733589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Data Marketing Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2021013025.—( IN2023733590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JMG Accesories and Medical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021013026.—( IN2023733591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reykris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021013027.—( IN2023733592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mel Wells Paradise Investments Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021013028.—( IN2023733593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dagaz Triskelion BG Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2021013029.—( IN2023733594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropiña S & E de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021013030.—( IN2023733595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Secluded Enchantment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021013031.—( IN2023733596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mac & Gary Exotic Wood CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021013033.—( IN2023733597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Las Aliñadas C R Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1vez.— CE2021013037.—( IN2023733598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romar de Occidente CDM Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2021013038.—( IN2023733599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Vuelo del Colibrí y Morpho.—San José, 08 del 09 del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2021047936.—( IN2023733600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kimcic Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2021013039.—( IN2023733601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Wigi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2021013040.—( IN2023733602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jodie & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.— CE2021013041.—( IN2023733603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Parqueo San Pedro Business Center Sociedad Anónima. San José, 8 de septiembre del 2021.–Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, notario.—1vez.— CE2021013042.—( IN2023733604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Uana Ochocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.— CE2021013043.—( IN2023733605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Mar Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 ves.— CE2021013044.—( IN2023733606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perform Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1vez.—CE2021013045.—( IN2023733607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Francia Jojova Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.— CE2021013046.—( IN2023733608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onix TGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1vez.— CE2021013047.—( IN2023733609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primum Administradora de Servicios de Salud Sociedad Anónima. —San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1vez.— CE2021013048.—( IN2023733610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara JRJK Investment CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1vez.—CE2021013050.—( IN2023733611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Drehi Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021013051.—( IN2023733612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sierra Latam Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013052.—( IN2023733613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saxi Sociedad Anónima. San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Jose Antonio Jalet Brandt, Notario.—1vez ( IN2023733614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nailco Sociedad Anónima.— San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, notario .— 1vez .— ( IN2023733615).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riofarma Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Gayle Villalobos, Notario.—1vez.— CE2021013055.—( IN2023733616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miravan Paradise Limitada.— San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021013056 ( IN2023733617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kavalos Edher Sociedad Anónima.— San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1vez.—CE2021013058.—( IN2023733618).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Vehicles Sales And Rental Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1vez.—CE2021013059 ( IN2023733619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Pet Food Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, notario.—1vez.—CE2021013060.—( IN2023733620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mbrenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1vez.— CE2021013061.—( IN2023733621 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sn Solutions Limitada.— San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1vez.— CE2021013063.—( IN2023733622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Le Jaa Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1vez.— CE2021013064.—( IN2023733623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&K Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 09 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, notario.—1vez.—CE2021013066.—( IN2023733624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luconi y Callan Sociedad Anónima.— San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, notario.—1vez.— CE2021013067.—( IN2023733625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Feil Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1vez.— CE2021013068.—( IN2023733626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonilla & Rojas Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1vez.— CE2021013069.—( IN2023733627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Silvia Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2021.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021013071.—( IN2023733628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Wisdom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021013072.—( IN2023733629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Real Holdings Costa Rica LLC Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1vez.—CE2021013074.—( IN2023733630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuautoaqui Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notario.—1 vez.— CE2021013076.—( IN2023733631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heyden Group LLC Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1vez.—CE2021013075.—( IN2023733632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Organic Farm Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notario.—1 vez.— CE2021013077.—( IN2023733633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Lasali Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2021013080.—( IN2023733634 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Invesiones CDM de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.— CE2021013089.—( IN2023733635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camposanto La Piedad Pintor Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2021013090.—( IN2023733636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Dta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— CE2021013091.—( IN2023733637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criza Desarrollo Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Angie María Miranda Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2021013092.—( IN2023733638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Guapas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021013093.—( IN2023733639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medtrucking Logistics Services Sociedad Anónima. —San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2021013094 .—( IN 2023733640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada White Lark Management LLC Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, notario.—1vez.—CE2021013095.—( IN2023733641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Floranca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2021013096.—( IN2023733642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Superiores SXL Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1vez.—CE2021013097.—( IN2023733643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Learning For Me Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1vez.—CE2021013098.—( IN2023733644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JGJC Sr Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, notario.—1vez.—CE2021013099.—( IN2023733645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones MT e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021013100.—( IN2023733646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 39 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prime Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notario .—1vez.— CE2021013101  ( IN2023733647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black Chinese Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1vez.—CE2021013102.—( IN2023733648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industria Alimentaria Sánchez Quirós INSANQUI Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2021013104.—( IN2023733649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SJ Auto Real Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, notario.—1vez.—CE2021013105.—( IN2023733650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aloha Accesories Boutique Kids Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1vez.— CE2021013106.— ( IN2023733651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nanam Comida y Salud Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.–Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1vez.—CE2021013103.—( IN2023733652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas de Calidad CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria .—1vez.— CE2021013107.— ( IN2023733653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chang Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, notario .—1vez.— CE2021013108 ( IN2023733654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enadi Entre Agujas Y Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 9 de setiembre del 2021.–Lic. Maria Carolina Morera Calvo, Notaria.—1vez.— CE2021013109 ( IN2023733655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Escorpiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario.—1vez.—CE2021013110.—( IN2023733656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Misty Spring Holsteins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2021.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1vez.— CE2021013111.—( IN2023733657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AD Sullivan Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria .—1vez.— CE2021013113.— ( IN2023733658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Instalatep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1vez.—CE2021013114.—( IN2023733659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Zona Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013115 ( IN2023733660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G&F Company Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1vez.— CE2021013116.—( IN2023733661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Service Segurutions Tropical Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1vez.—CE2021013117.—( IN2023733662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ortodoncia Integral CHG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, notario.—1vez.—CE2021013118.—( IN2023733663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diprovet Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1vez.—CE2021013119.—( IN2023733664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Paquito de San José Limitada.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Dewin Brenes Fernández, notario.—1vez.—CE2021013120.—(IN2023733665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Excelencia FOE Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1vez.—CE2021013122.—( IN 2023733666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos de Excelencia FOE Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1vez.— CE2021013123.—( IN2023733667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S&D Montecielo Llc Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1vez.—CE2021013124.—( IN2023733668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR FL Real Holdings Llc Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1vez.—CE2021013125.—( IN2023733669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cédula Que Asignará El Registro Sociedad Anónima.— San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, notario.—1vez.— CE2021013126.—( IN2023733670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sure Shot Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 10 de septiembre del 2021.–Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1vez.— CE2021013128.—( IN2023733671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arenalsoft Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1vez.—CE2021013129.—( IN2023733672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nixon Keeling Investments Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1vez.— CE2021013130.—( IN2023733673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joyería y Relojería Antholuvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1vez.—CE2021013131.—( IN2023733674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luzmilda y José Sociedad Anónima.San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1vez.— CE2021013132.—( IN2023733675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kichiro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1vez.— CE2021013133.—(2023733676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cambronlinecorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1vez.—CE2021013134.—( IN2023733677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ninety Nine Red Balloons Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2021.—Lic. Evelyn Janieth Galan Caro, notario.—1vez.— CE2021013135.—( IN2023733678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Mistica Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, notario.—1vez.— CE2021013136.—( IN2023733679 ):

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Blue Management Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1vez.—CE2021013138.—( IN2023733680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BYC Positano Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1vez.—CE2021013137.—( IN2023733681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heritage Palms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, notario.—1vez.—CE2021013139.—( IN2023733682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farvahar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, notario.—1vez.—CE2021013140.—( IN2023733683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joya Lanz Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013141.—( IN2023733684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnoind de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Kattia Mena Abarca, notario.—1vez.— CE2021013142.—( IN2023733685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panwenwu Ocho Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1vez.—CE2021013144.—( IN2023733686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Green Coffee Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013145.—( IN2023733687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Tecnora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1vez.— CE2021013146.—( IN2023733688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Remodeling International Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, notario.—1vez.— CE2021013147.—( IN2023763689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pontevedra Legal JPPG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1vez.—CE2021013148.—( IN2023733690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Daluest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, notario.—1vez.— CE2021013150.—( IN2023733691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trejos Proietto Studio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1vez.— CE2021013149.—( IN2023733692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Sibuju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2021.—Lic. Mariamalia Guillen Solano, notario.—1vez.— CE2021013151.—( IN2023733693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capodimonte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Adolfo José Baez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021013152.—( IN2023733694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vetus Capital Inc Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1vez.—CE2021013153.—( IN2023733695)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sertuma Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1vez.—CE2021013155.—( IN2023733696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 39 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Prime Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2021.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1vez.—( IN2023733697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Águila Arpía y Jaguar de Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny Solis Barrantes, notario.—1vez.—CE2021013158.— ( IN2023733698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Futbol Integral Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1vez.—CE2021013156.—( IN2023733699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adore Tea Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021013160.—( IN2023733700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Matada Ventures Ma Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2021.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1vez.— CE2021013159.—( IN2023733701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monaluza Granja Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1vez.—CE2021013161.—( IN2023733702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 23 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geek Bison Crc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1vez.— CE2021013162 .—( IN2023733703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Light Blue Pacific de Guanacaste Sociedad Anónima.— San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1vez.— CE2021013163.—( IN2023733704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beija Flor LT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2021013166.—( IN 20237333705 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Borefin Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2021013167.—( IN2023733706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mieles Nicoyanas Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1vez.—CE2021013169.—( IN2023733707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corredores Automovilísticos Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2021013170.—( IN2023733708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morfo Azul Limitada.San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1vez.—CE2021013171.—( IN2023733709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ek Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2021.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1vez.—( IN2023733710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020 se constituyó la sociedad denominada Oris M&J Seguridad.—San José, 13 del 09 del 2021.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1vez.— CE2021013173.—( IN2023733711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Templanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de septiembre del 2021.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1vez.—CE2021013174.—( IN2023733713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miracle Tres Ocho Tres Sociedad Anónima.San José, 14 de Septiembre del 2021.—Lic. María Lourdes Cuadra Solis, Notaria.—1 vez.— CE2021013176.—( IN2023733714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palmas de Tamarindo IRL Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1vez.—CE2021013178.—( IN2023733715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1vez.—CE2021013179.—( IN2023733716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos de Excelencia Soe Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1vez.—CE2021013180.—( IN2023733717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión en Proyectos de Agua GEPA Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021013181.—( IN2023733718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Radsol Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1vez.—CE2021013182.—( IN2023733719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones La Tica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1vez.—CE2021013183.—( IN2023733720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Attainable Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.— CE2021013184.—( IN2023733721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Attainable Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.— CE2021013184.—( IN2023733721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Development CR Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2021013185.—( IN2023733722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meridiano Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2021013186.—( IN2023733723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teamts Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, notario.—1 vez.— CE2021013187.—( IN2023733724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Himan Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021013188.—( IN2023733725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Satoshi Nakamoto Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, notario.—1 vez.— CE2021013190 .—( IN2023733726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ABCR Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario .—1 vez.— CE2021013189.—( IN2023733727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axiom R T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1vez.—CE2021013191.—( IN2023733728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Marruecos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. María Lucila Monge Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2021013192.—( IN2023733729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elm Internacional Sociedad Anonima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arroniz, notario.—1vez.—CE2021013193.—( IN2023733730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clubes de Excelencia SOE Sociedad Anonima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1vez.—CE2021013194.—( IN2023733731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empremar Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1vez.—CE2021013195.—( IN2023733732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Don Luis Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, notaria.—1 vez.—CE2021013196.—( IN2023733733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 53 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dathan Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1vez.—CE2021013198.—( IN2023733734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Océano Azul Y Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, notario.—1vez.— CE2021013199.—( IN2023733735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The HZLDG The Second Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021013200.—( IN2023733736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 11 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compucell Accesorios y Mas Sociedad Anónima. San José, 14 de setiembre del 2021.–Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1vez.— CE2021013201.—( IN2023733737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Inversiones Hacienda La Granja Sociedad Anonima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario .—1vez.— CE2021013203 ( IN2023733738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Onix Hb Ochenta Y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, notario .—1vez.— CE2021013204 ( IN2023733739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Elena EHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Steffano Jose Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1vez.—CE2021013205.—( IN2023733740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada San Martin Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—CE2021013206.—( IN2023733741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biofábrica Terra Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Jose Joaquin Herrera Arias, notario .—1vez.— CE2021013208.— (IN2023733742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Redondovia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1vez.—CE2021013207.—( IN2023733743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vásquez de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021013209.—( IN2023733744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Extintores Difai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1vez.—CE2021013210.—( IN2023733745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delosdos Sociedad Anónima.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Edgar Hernández Mora, notario .—1vez.— CE2021013211.— ( IN2023733746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario .—1vez.— CE2021013213 ( IN2023733747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrovet Don Bosco Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notario.—1vez.—CE2021013214.—( IN2023733748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ayelet Investments EA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario .—1vez.—CE2021013216.—( IN2023733749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación JYSS Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria .—1vez.— CE2021013217.—( IN2023733750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Matta Ruiz Construcciones Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1vez.—CE2021013218.—( IN2023733751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada.—Garvey at Plaza Central LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021013219.—( IN2023733752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada. Blanwell Del Caribe Sociedad Anónima. San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2021013220.—( IN2023733753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV Flamingo Real LLC Limitada.— San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2021013221.—( IN2023733754 .)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Teo Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2021013222.—( IN2023733755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean Marbella Investments JRN Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.— CE2021013223.—( IN2023733756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quesada Guevara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021013225.—( IN2023733757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tucanes en Tierra Fértil Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Virginia María Umaña Segura, Notario.—1vez.—CE2021013226.—( IN2023733758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Costarricense del Roble Sociedad Anónima.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, notario.—1vez.— CE2021013227.—( IN2023733759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LTS Ventures LLC Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2021013228.—( IN2023733760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wainiha Valley Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1vez.—CE2021013230.—( IN2023733761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Collins Familia Dos Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013231.—( IN2023733762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios RMG e Hijos Sociedad Anónima.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, notario.—1vez.— CE2021013233.—( IN2023733763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antalest Sociedad Anónima.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1vez.—CE2021013229.—( IN2030733765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nawi Studio Limitada.— San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013234.—( IN2023733766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CJBJ Entrerprises Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013236.—( IN2023733767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sun Mudra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Óscare Sevilla Ureña, notario.—1vez.—CE2021013235.—( IN2023733768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ola Developer Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Yinnette Calderon Barquero, Notario.—1vez.—CE2021013237.—( IN2023733769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pcmom Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, notario.—1vez.— CE2021013240.—( IN2023733770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contructora E Inversiones VCW Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1vez.—CE2021013238.—( IN2023733771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Underwood Real Estate Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Esteban Ujueta Montes De Oca, Notario.—1vez.— CE2021013241.—( IN2023733772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proskol Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, notario.—1vez.— CE2021013242.—( IN2023733773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compucell Accesorios y Mas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1vez.—CE2021013243.—( IN2023733774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liv Development Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—CE2021013244.—( IN2023733775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TAMANDJOHN LLC Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1vez.— CE2021013246.—( IN2023733776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dare to Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1vez.—CE2021013247.—( IN2023733777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vie La Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013249.—( IN2023733778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mabrequi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario .—1vez.—CE2021013248.—( IN2023733779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Garro Sierra GS Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1vez.—CE2021013251.—( IN2023733780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Genbar Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. Sandra Cubillo Diaz, Notaria.—1vez.— CE2021013252.—( IN2023733781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adrisof Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, notario.—1vez.—CE2021013253.—( IN2023733782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Mi Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1vez.—CE2021013254.—( IN2023733783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora SC Price Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021013255.—( IN2023733784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cid Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, notario.—1vez.— CE2021013256.—( IN2023733785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AJ Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1vez.— CE2021013257.—( IN2023733786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Esther Valverde Mora, Notario.—1vez.—CE2021013258.—( IN2023733787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hydrowash Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, notario.—1vez.— CE2021013259.—( IN2023733788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corradini LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2021013260.—( IN2023733789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TEO & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1vez.—CE2021013261.—( IN2023733790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mágico Manzanillo Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, notario.—1 vez.— CE2021013262.—( IN2023733791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jen Spiers Landscape Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021013263.—( IN2023733792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Coast Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021013264.—( IN2023733793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tresmasuno de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, notario.—1 vez.— CE2021013265 .—( IN2023733794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surf and Fishing Expeditions Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021013269.—( IN2023733795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quiriman de Guachipelin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Nancy Harbottle Morales, notario.—1 vez.— CE2021013270.—( IN2023733796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ja Best Live Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Eitel Eduardo Alvarez Ulate, notario.—1 vez.— CE2021013266 .—( IN20237300797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DPS Los Robles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1vez.—CE2021013271.—( IN2023733798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Zoray Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1vez.—CE2021013272.—( IN2023733799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transterre TDA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1vez.—CE2021013273.—( IN2023733800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes VTI Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Raymond Cano Fernández, notario.—1vez.—CE2021013274.—( IN2023733801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Inmobiliaria T J Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, notario.—1vez.—CE2021013275.—( IN2023733802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oliveto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1vez.—CE2021013276.—( IN2023733803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dekocer Limitada.— San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, notario.—1vez.—CE2021013277.—( IN2023733805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Vie Belle Beauty & Care Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, notario.—1vez.—CE2021013278.—( IN2023733806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Moda LJ Ochenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Jenny Marcela Villalobos Coto, Notario.—1vez.—CE2021013281.—( IN2023733807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vansuns International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, notario.—1vez.— CE2021013282.—( IN2023733808 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latam Glocal INTL Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1vez.— CE2021013284.—( IN2023733809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kodex Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1vez.—CE2021013285.—( IN2023733810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Económico Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1vez.—CE2021013286.—( IN2023733811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mg Sojo Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, notario.—1vez.—CE2021013287.—( IN2023733812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naranja Veinte EHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1vez.—CE2021013288.—( IN2023733813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada O y F Auto Par Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. María Leiva Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013289.—( IN2023733814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sermo Cercas Eléctricas Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Kattia Isabel Hernández Mora, notario.—1vez.—CE2021013290.—(IN2023733815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farvahar Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notario.—1vez.—CE2021013293.—( IN2023733816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ICE Internacional CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1vez.—CE2021013294.—( IN2023733817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optima Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Geilin Del Carmen Salas Cruz, notario.—1vez.—CE2021013292.—( IN2023733818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reb Peo Services Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1vez.—CE2021013295.—( IN2023733819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Noypa Industrias Alimenticias Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1vez.—CE2021013297.—( IN2023733820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Center Stage Productions Aanb Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, notario.—1vez.—CE2021013298.—( IN2023733821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forever Trece Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1vez.—CE2021013300.—( IN2023733822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dislicores del Sur Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1vez.—CE2021013299.—( IN2023733823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bfc Boxing Academy Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, notario.—1vez.— CE2021013301.—( IN2023733824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grusese Security Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021013302.—( IN2023733825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Índigo Iguana Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1vez.—CE2021013303.—( IN2023733826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradisetous LLC Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Licda. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1vez.—CE2021013304.—( IN2023733827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tabeiros Legal CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021013305.—( IN2023733828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Watermonkey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, notario.—1vez.—CE2021013306.—( IN2023733829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wavehouse LLC Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1vez.—CE2021013309 .—( IN2023733830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AB Costa Rica Relocation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1vez.—CE2021013310.—( IN2023733831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vásquez Constructora y Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1vez.—CE2021013312.—( IN2023733832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Park Roberts Mother Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, notario.—1vez.— CE2021013313.—( IN2023733833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VLAD Solutions Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Crysia María Ugarte Ibarra, Notario.—1vez.— CE2021013311.—( IN2023733834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gulati Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, notario.—1vez.—CE2021013315.—( IN2023733835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oliveto de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021013316.—( IN2023733836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Drexler Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, notario.—1vez.— CE2021013314.—( IN2023733837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones Integrales en Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1vez.—CE2021013317.—( IN2023733838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Beck Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—CE2021013319.—( IN2023733839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Finca La Picuda Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notario.—1vez.—CE2021013321.—( IN2023733840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nina Behling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1vez.—CE2021013322.—( IN2023733841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Esterillos Estates Diamante Trescientos Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, notario.—1vez.— CE2021013324.—( IN2023733842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística y Alimentos Loyal Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Laura María Reynolds Westober, Notario.—1 vez.—CE2021013323.—( IN2023733843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Show Marketing CR Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1vez.—CE2021013325.—( IN2023733844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bonilla & Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1vez.—CE2021013326.—( IN2023733845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaya Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1vez.—CE2021013327.—( IN2023733846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Letsgo Tech DCR Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1vez.—CE2021013328.—( IN2023733847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telo Payment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021013329.—( IM2023733848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primero de Noviembre Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, notario.—1 vez.— CE2021013330.—( IN2023733849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ubivis Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013332.—( IN2023733850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Four Gees Pacífico LLC Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.— CE2021013333.—( IN2023733851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutechla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, notario.—1 vez.— CE2021013334.—( IN2023733852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diokol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021013335.—( IN2023733853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Marta House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021013336.—( IN2023733854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dalwhinnie Llc Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, notario.—1 vez.— CE2021013338.—( IN2023733855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innotecsa Sociedad Anonima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Merlin Porras Murillo, notario.—1 vez.— CE2021013337.—( IN2023733856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vlad Solutions Investments Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Crysia María Ugarte Ibarra, notario.—1 vez.— CE2021013339.—( IN2023733857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2021013340.—( IN2023733858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Del Barrio Food Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021013341.—( IN2023733859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shippingtocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, notario.—1 vez.— CE2021013343 .—( IN2023733860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kongos Ok Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021013342.—( IN2023733861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Toresga Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1vez.—CE2021013345.—( IN2023733862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jobpair Sociedad Anónima.— San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1vez.—CE2021013344.—( IN2023733863 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solare M & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1vez.—CE2021013346.—( IN2023733864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Wavehouse LLC Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021013348.—( IN2023733865 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lexington Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario.—CE2021013347.—1vez.—( IN2023733866 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Point Tres R Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, notario.—1 vez.—CE2021013349.—( IN2023733867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciento Trece Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, notario .—1vez.— CE2021013351.— ( IN2023733868 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Vidrio Loca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1vez.—CE2021013352.—( IN2023733869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Robeni House Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1vez.—CE2021013353.—( IN2023733870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uvita Offroad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021013354.—( IN2023733871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Water Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1vez.—CE2021013355.—( IN2023733872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisca Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1vez.—CE2021013358.—( IN2023733873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cantina de Baco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1vez.—CE2021013359 ( IN2023733874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rydev de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Licda. Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1vez.—CE2021013360.—( IN2023733875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kasza & Harry en Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Alejandra Echeverria Alfaro, Notario.—1vez.—CE2021013362.—( IN2023733876 ).

EDICTO. Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se acuerda reformar las cláusulas segunda: del domicilio; sétima: de la administración; octava: de las facultades de representación; y duodécima: del lugar de celebración de asambleas de la sociedad Grupo Fj Inversores Limitada.— cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y cuatro. San José, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2023733877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forevertrece Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1vez.—CE2021013363.—( IN2023733878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fauna CR Sociedad Anónima.— San José, 15 de septiembre del 2021.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021013364.—( IN2023733879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natural Cosmos Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1vez.— CE2021013365.—( IN2023733880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tire Bank Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1vez.—CE2021013368.—( IN2023733881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ATOM Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notario.—1vez.—CE2021013369.—( IN2023733882).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AB Welcome Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1vez.—CE2021013367.—( IN2023733883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barniz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1vez.—CE2021013370.—( IN2023733884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada San José Avenida Diez Calle Treinta Condominio Seis Treinta Apartamento Cero Nueve Cero Tres Torre A Sociedad Anónima.— San José, 16 de setiembre del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021013371.—( IN2023733885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Potrero Dos Sociedad Anónima.— San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1vez.— CE2021013372.—( IN2023733886 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ire SR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. María Francella Herrera Ulate, Notaria.—1vez.—CE2021013373.—( IN2023733887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calei de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Olga María Barquero Elizondo, Notario.—1vez.—CE2021013374.—( IN2023733888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Likasi Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013375.—( IN2023733889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shantiago Limitada.— San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013376.—( IN2023733890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abuelos Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021013377.—( IN2023733891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eurofactoria Doscientos Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1vez.—CE2021013378.—( IN2023733892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koinox Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1vez.—CE2021013380.—( IN2023733893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lrbcr Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, notario.—1vez.— CE2021013381.—( IN2023733894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SMWH Our Wavehouse LLC Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2021013382.—( IN2023733895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hub Tecnológico Monra Sociedad Anónima.San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1vez.—CE2021013383.—( IN2023733896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reddy Reality Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Marta Guardia Murillo, Notaria.—CE2021013385.—( IN2023733897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Trisolaris Sociedad Anonima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1vez.—CE2021013386.—( IN2023733898).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oljema de Playas del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1vez.—CE2021013388.—( 2023733899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enfoques Investigaciones MP Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.— CE2021013387.—( IN2023733900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vásquez Mendez Constructora y Soluciones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021013389.—( IN2023733901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amaterasu Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013390.—( IN2023733902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MPTN LLC Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1vez.—CE2021013391.—( IN2023733903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pro Unlimited Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1vez.— CE2021013392.—( IN2023733904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Iré Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1vez.—CE2021013393.—( IN2023733905 ).

   Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Ángeles Once Once Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2021013394.—( IN2023733906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vegetales La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Notario.—1vez.—CE2021013395.—( IN202373907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabañas Verdes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1vez.—CE2021013396.—( IN2023733908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palm Cottage Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, notario.—1vez.— CE2021013398.—( IN2023733909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uxite Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1vez.— CE2021013397.—( IN2023733910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T B W Hughes Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.–Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021013399.—( IN2023733911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almendro Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.–Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013400.—( IN2023733912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Murray Sunset Villa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—CE2021013402.—( IN20237314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calafate Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1vez.— CE2021013403.—( IN2023733915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Oceans To Cross Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1vez.—CE2021013404.—( IN2023733916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SERTECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1vez.— CE2021013405.—( IN2023733917 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synergy Life Workout Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1vez.—CE2021013406.—( IN2023733918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Feliz Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1vez.— CE2021013407.—( IN2023733919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orangeville Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1vez.—CE2021013408.—( IN2023733920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hydrowash Loma S A Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1vez.— CE2021013410.—( IN2023733921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anonos Agrícola TS Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notario.—1vez.— CE2021013411.—( IN2023733922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Load Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, notario.—1vez.—CE2021013412.—( IN2023733923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shuswap Inversiones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1vez.—CE2021013413.—( IN2023733924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fauna CR GRP Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1vez.— CE2021013414.—( IN2023733925 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iguana Vacations Rentals of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1vez.—CE2021013417.—( IN2023733926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Las Islas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021013416.—( IN2023733927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calafate Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notario.—1vez.— CE2021013418.—( IN2023733928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanaproyectos SWT Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021013419.—( IN2023733929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada S & C Conection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1vez.— CE2021013420.—( IN2023733930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Convera Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1vez.—CE2021013421.—( IN2023733931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Animus Aether Akh Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1vez.—CE2021013422.—( IN2023733932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bird Song Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notaria.—1vez.—CE2021013423.—( IN2023733933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADN Agroindustrial San Buenaventura Sociedad Anónima.— San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1vez.— CE2021013424.—( IN2023733934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Randy Arquitectos Limitada.— San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1vez.— CE2021013426.—( IN2023733935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Todo De Corea Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1vez.—CE2021013427.—( IN2023733936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AWEA Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1vez.—CE2021013428.—( IN2023733938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calei de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1vez.—CE2021013430.—( IN2023733939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Polimático de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Josué David Coto Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021013431.—( IN2023733940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Coast Property Management Guanacaste Pv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.— CE2021013432.—( IN2023733941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de Septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de septiembre del 2021.–Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1vez.—CE2021013433.—( IN2023733942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jurídica Malespín Navarro y Salas Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021013434.—( IN2023733943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skintech Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, notario.—1vez.— CE2021013435.—( IN2023733944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Coral Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1vez.— CE2021013436.—( IN2023733945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Surf And Stay LLC Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2021013437.—( IN2023733946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Array Agro Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2021013440.—( IN2023733947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JL Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Judy Elena Rosales Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021013441.—( IN2023733948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Brenes & Brenes Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.— CE2021013439.—( IN202373349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harlan Pacific Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Armando Vanegas Évora, Notario.—1 vez.— CE2021013485.—( IN202373351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Michaud Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021013487.—( IN2023733952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Protemeats Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021013488.—( IN2023733953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros del Caribe R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021013489.—( 2023733954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Pleyades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021013490.—( IN202373355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anca Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Tania Marina Avendaño Huete, Notario.—1 vez.—CE2021013491.—( IN202373356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shan Tiago SEL Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013492.—( IN2023733957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karoa Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, notario.—1 vez.— CE2021013493.—( IN202373358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Little Birds International DK Llc Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021013494.—( IN2023733959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dubua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021013495.—( IN2023733960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Declara Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2021013496.—( IN2023733961 ).

  Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ms En Rehabilitación Integral Sociedad Anónima.— San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1vez.— CE2021013497.—( IN2023733962 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rayo Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1vez.—CE2021013498.—( IN2023733963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Punto White Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notario.—1 vez.—CE2021013499.—( IN2023733964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CHAVARRIAUREÑA Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario.—1vez.— CE2021013500.—( IN2023733965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estrella de Laurel Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1vez.—CE2021013502.—( IN2023733966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Refill Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1vez.—CE2021013504.—( IN2023733967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 14 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blossom las Catalinas Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1vez.—CE2021013506.—( IN2023733968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lupe Corp Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013508.—( IN2023733969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Eléctricas NEC IEC Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Reyna Gertrudes Loria González, Notaria.—1vez.—CE2021013507.—( IN2023733970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gonflores Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1vez.—CE2021013509.—( IN2023733971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Gestora de Redes de Distribución Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1vez.—CE2021013510.—( IN2023733972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soft Mist Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1vez.—CE2021013511.—( IN2023733973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de Septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Four Presidential Suites Development Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—CE2021013512.—( IN2023733974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza Bahadir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1vez.—( IN2023733975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Soul Affair Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1vez.—CE2021013515.—( IN2023733976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Anca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Tania Marina Avendaño Huete, Notaria.—1 vez.—CE2021013516.—( IN2023733977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kevsan R Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2021013517.—( IN2023733978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales RM Once Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1vez.—CE2021013518.—( IN2023733979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zalba Shoes Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021013520.—( IN2023733980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unitum Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Judith Rocío Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—CE2021013519.—( IN2023733981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Extreme Occidente S R Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021013521.—( IN2023733982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cavu Real Estate Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1vez.—CE2021013522.—( IN2023733983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kazantip LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1vez.—CE2021013523.—( IN2023733984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MAE Global Media Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1vez.—CE2021013442.—( IN2023733985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Long The Work Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1vez.—CE2021013443.—( IN2023733986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lavad Solutions Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Crysia María Ugarte Ibarra, Notario.—1vez.—CE2021013444.—( IN2023733987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Construcción Construbalto Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—CE2021013445.—1vez.—( IN2023733988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rom Mook Services RMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1vez.—CE2021013446.—( IN2023733989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eighteen Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1vez.—CE2021013448.—( IN2023733990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita del Licor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1vez.—CE2021013451.—( IN2023733991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oficinas Avenida Ae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1vez.— CE2021013452.—( IN2023733992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lo Que Trajo Santamarea Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1vez.— CE2021013453.—( IN2023733993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jonnys Garden Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, notario.— CE2021013454.—( IN2023733994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Porcinos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1vez.— CE2021013455.—( IN2023733995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evacole Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1vez.— CE2021013456.—(IN2023733996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Papa Serpito Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.— CE2021013457.—( IN2023733997 ):

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anwalt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1vez.—CE2021013458.—( IN2023733998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Y Consultoría Ferma Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 17 de Septiembre del 2021.—Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1vez.—CE2021013459.—( IN202373399 ).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corp Low Risk Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1vez.— CE2021013460.—( IN2023734000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aromático y Medicinal Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.— CE2021013461.—( IN2023734001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Automotriz Ceauto Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Jose Alexander Chacón Barquero, Notario.—1vez.— CE2021013462.—( IN2023734002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beautiful Dreamers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Karolina Sevilla Víquez, Notaria.—1vez.—CE2021013463.—( IN2023734003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Green Rooftops Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1vez.—CE2021013464.—( IN2023734004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multimeats Internacional Sociedad Anónima.San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1vez.—CE2021013465.—( IN2023734005).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Burlesque Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1vez.—CE2021013466.—( IN2023734006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corp Unique Investments USA Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 17 de setiembre del 2021.–Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2021013467.—( IN2023734007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 26 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Security GV Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1vez.— CE2021013469.—( IN2023734008 ):

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piccheti Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.— CE2021013468.—( IN2023734009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK Matapalo Properties Congo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1vez.—CE2021013470.—( IN2023734010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peloteo Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Antonio Alvarez Herrera, Notario.—1vez.— CE2021013471.—( IN2023734011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lovegan Vida Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Jose Matias Tristan Montero, Notario.—1vez.— CE2021013472.—( IN2023734012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Food and Beverage Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2021013473.—( IN2023734013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FS & Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1vez.— CE2021013474.—( IN2023734014).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evacole Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021013475.—( IN2023734015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Costarricense Carnes Supremas Sociedad Anonima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1vez.—CE2021013476.—( IN2023734016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Anaisa RC Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2021.–Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1vez.— CE2021013477.—( IN2023734017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CARLEYC Sur de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2021013478.—( IN2023734018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Green Tecnologies BGT Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1vez.— CE2021013479.—( IN2023734019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aletec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1vez.— CE2021013481.—( IN2023734020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cortes Finos Pacífico Central Sociedad Anónima.San José, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1vez.— CE2021013482.—( IN2023734021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCF Holding Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1vez.—CE2021013483.—( IN2023734022 ).

Ante Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, a las ocho horas se protocolizó asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Siete Seis Siete Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos siete seis siete, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023734032 ).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, Richard Felce Larrazabal, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reinscripción de la sociedad 3-101-638814 S. A.—San José, veintidós de marzo del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023734035 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés se protocolizó acta asamblea general extraordinaria Ocupo Trabajar Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2023734040 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, en el tomo cuarto del protocolo del Notario Rodolfo Freer Campos, se modificó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad La Riba S.A.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2023734043 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, actas de asamblea de cuotistas de las sociedades i) Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Veinte S.R.L; II) Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticinco Mil Novecientos Cuatro; donde se acordó la modificación de la cláusula de representación y la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734048 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2023, en Playas del Coco, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Cocomarindo Unidad Treinta y Ocho S.A., con cédula jurídica 3-101-515692, celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 22 de marzo del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2023734052 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, se autorizó el instrumento mediante el cual se ha solicitado la reinscripción de la sociedad: 3-102-685907 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos siete.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Andrés Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734062 ).

Por escritura número cuatro del tomo cuatro: otorgada ante el notario Público Gustavo Jiménez Ocampo, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número dos de reunión de general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lux Arquitectura Mas Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura de constitución,.—Alajuela, diecisiete horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo.—1 vez.—( IN2023734066 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González Roesch actuando en el protocolo del primero, las catorce horas del día veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se procede a fusionar las sociedades: (i) Latin América Parkinsons Institute Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ochenta y uno; y, (ii) Palms Of The Sea Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil ciento cincuenta y cinco; siendo Latin America Parkinsons Institute Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente. Asimismo, se reforma la cláusula del “Capital Social” y del “Administración” del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 22 de marzo de 2023.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023734068 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ochenta y ocho vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, el señor Jonathan Alberto Rodríguez Valerín, quien es mayor de edad, soltero, agente vendedor, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y tres-ciento cuarenta y cuatro, vecino de San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Bosques de Santa Ana, casa Q uno, quien comparece en su condición de con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Y Siete Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil ochocientos veintiuno, y con domicilio en San José-San José, distrito Catedral, cien metros norte del Colegio Seminario, casa esquinera de dos plantas, color amarillo con rejas blancas, casa número once veintidós, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, al ser las doce horas con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano.—1 vez.—( IN2023734072 ).

Por escritura otorgada número ciento cincuenta y uno-tres que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Long View SC DC Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos setenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734073 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las once horas del seis de enero de este año, número treinta y seis, tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, se protocoliza asamblea de cuotistas de Desarrollo de Santa Cruz de Turrialba Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ochocientos sesenta. Se reforma cláusulas dos, siete y ocho del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente.—Turrialba, nueve marzo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde.—1 vez.—( IN2023734083 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la Sociedad Ceiba Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis ocho nueve tres, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2023734086 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Cincuenta y Ocho Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631058. Es todo.—Jacó, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2023734087 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco visible al folio ciento tres frente, del tomo quinto, a las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, el señor Roger Alvarado Álvarez, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Construcciones Rogal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil cuatrocientos nueve, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734093 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas, se modifica el plazo social hasta el 30 de abril del 2023, de la sociedad Yorana Vicalis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-336171.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023734096 ).

Por la escritura 282 ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 22 de marzo del 2023, mediante la cual se protocolizo la reunión general de Pura Vida Homes MSJ SRL mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2023734098 ).

Ante esta notaría en escritura 140-20 de las 14:20 horas del 22 de marzo del 2023, se protocoliza acta N° 3 de asamblea de socios de la compañía: CO Grow Sánchez & Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-727901, relacionado a ampliación de capital social y modificación de pacto social representación.—Grecia, a las 14:29 horas del 22 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2023734109 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 17 de marzo de 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., según la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 22 de marzo de 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2023734120 ).

Mediante escritura N° 111 del tomo primero del protocolo, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 07 de febrero de 2023, se protocolizó el acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Autorepuestos Royfra S. A., cédula jurídica N° 3-101-211757, celebrada a las 8:00 horas del 06 de febrero de 2023 que modifica las cláusulas 7 y 8 del pacto constitutivo estableciendo que solo el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, y se agregan las cláusulas 13 y 14 sobre las asambleas de accionistas. Es todo.—Heredia, 09 de marzo de 2023.—Lic. Luis Gustavo Fernández Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2023734130 ).

Mediante escritura N° 36-16 del tomo 16 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Someone Get Popsicles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuatro, en la que se acuerda realizar el modificar la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734131 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 17 de marzo del 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marchamo Eletrónico S. A., según la cual se modifican las cláusulas de Administración y Representación de los Estatutos Sociales, así como se incluye una nueva cláusula sobre los Directores Fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2023734132 ).

Por escritura de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, protocolice el acta de asamblea de accionistas de Colina Vista de Oro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social y que corresponde con el plazo.—José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734133 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de la sociedad Soul Tribe Camp Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil cuatrocientos diecinueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734135 ).

Mediante escritura número 222 otorgada en Cartago y en esta notaría a las 8:00 horas del día 22 del mes de marzo del 2023, se reforma pacto constitutivo y nombran personeros de Aserradero San Bosco S. A., con cédula jurídica 3-101-016639.—Notaría: Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez. Cédula 105690003.—1 vez.—( IN2023734149 ).

Mediante escritura 37-13 de las 12 horas del 23 de marzo de 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de accionistas de la sociedad Perronber Café S. A., con cédula jurídica número 3-101-693534, donde se modifica la razón social, el objeto y domicilio social.—Guanacaste, Sámara 23 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023734422 ).

En cumplimiento de lo acordado en el estatuto de constitución de la sociedad, se  emplaza los socios de la sociedad: Ocean View Property Develop S. A., para  celebrar asamblea extraordinaria, el día 5 de abril de 2023 a las 10:30 horas, en Bufete  Sánchez Chavarría, Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, Edificio Jimmy Soto,  Oficina número Uno, se celebrara la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria 1 hora  después de la primera convocatoria, siendo la segunda convocatoria las 11:30.—San José, 23 de marzo de 2023.—Licenciado  Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2023734423 ).

Por medio de la escritura ciento tres asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Grupo INGESA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753610, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, acordó modificar la cláusula sexta de su pacto constitutivo que corresponde a la Administración. Es todo. Teléfono 8837-8141.—San José, doce horas trece minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2023734426 ).

Mediante escritura setenta otorgada ante , a las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hergoar Sociedad Anónima, cédula Jurídica: tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y seis, la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023734430 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 08:00 horas del día 06 de marzo del 2023, se constituyó la sociedad ASII Asesoría Integral Inteligente, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2023. Notario Lic. Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com., telf.: 2201-3850.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2023734431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Laura Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021013524.—( IN2023734653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inercultural Experience CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2021.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021013527.—( IN2023734654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Electro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021013528.—( IN2023734655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada será el número consecutivo que se le asigne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del 2021.—Licda. Oralia Torres Leyton, Notaria.—1 vez.—CE2021013529.—( IN2023734656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sacred Journey Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1vez.—CE2021013530.—( IN2023734658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biotech Medical Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021013531.—( IN2023734659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emitonenz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Bernal Arrieta González, notario.—1 vez.—CE2021013532.—( IN2023734660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ney Chavarría PZ Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021013533.—( IN2023734661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chrimicthe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—CE2021013534.—( IN2023734662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cambronero Salazar e Hijos Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2021013535.—( IN2023734663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Newalls Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021013536.—( IN2023734664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DR Mensajería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021013537.—( IN2023734665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salazar Rodríguez e Hijos Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2021013538.—( IN2023734666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Económico El General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021013539.—( IN2023734667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corray Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013541.—( IN2023734668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pure Dose Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021013542.—( IN2023734669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innocom Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1vez.—CE2021013544.—( IN2023734670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karoa Gourmet CR Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021013546.—( IN2023734671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola A Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021013547.—( IN2023734672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zac y Flor Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021013545.—( IN2023434673 ).

Mediante escritura pública número ocho, otorgada a las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, ante los notarios públicos José Pablo Bedoya Giütta y Sigrid Molina Brenes, actuando en el protocolo del primero; por estar debidamente comisionados al efecto, protocolizan los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañías de esta plaza denominadas: Grupo San Cristóbal de Escazú S. A. y Tresciento Uno-Seis Cuatro Uno Tres Siete Cinco S. A., mediante la cual las empresas acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera. Se reformar la cláusula del capital social, domicilio.—San José, 28 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023738025 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/19466.—Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina Jose Luis Corrales Morales, cédula de identidad 2-0754-0662, en calidad de apoderado especial de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-156880 de 02/03/2023.—Expediente: 1998-0006192 Registro N° 111871 TEC.LATINA Nombre Comercial.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:23:00 del 17 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose Luis Corrales Morales, soltero, cédula de identidad N° 2-0754-0662, en calidad de apoderado especial de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina, contra el nombre comercial TEC.LATINA, Registro N° 111871, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la distribución y ensamblaje de computadoras, equipo electrónico, accesorios de cómputo, suministros de cómputo y equipo en general de cómputo. Ubicado en Montecillos de Alajuela, Zona Franca Zeta, propiedad de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023732758 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución Cancelación

Ref: 30/2023/5686.—Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de INVADE INC. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: INVADE INC. Nro y fecha: Anotación/2-153111 de 16/09/2022. Expediente: 1995- 0007060 Registro N°. 95896 MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL) en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de La Propiedad Intelectual, a las 09:28:52 del 26 de enero de 2023.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de Invade Inc., sociedad domiciliada en Panamá, contra el registro del nombre comercial MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL), Registro No. 95896, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio Quepos, Hotel Villas El Parque”, propiedad de Corporación Mambo Internacional S. A.

Considerando

i.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante: Que por solicitud recibida el 16 de setiembre del 2022 (fs.1-2), Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de INVADE INC., sociedad domiciliada en Panamá, solicita cancelar por falta de uso el nombre comercial: “MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, registro número 95896, propiedad de CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL S.A., alegando: 1) que el nombre comercial “MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL), se registró el 12 de agosto de 1996, y tiene ya más de 5 años de no ser utilizado en Costa Rica. 2) el nombre comercial “MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, no está siendo utilizado por su titular CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por cuanto dicha sociedad se encuentra disuelta de conformidad con lo establecido en la Ley Número 9024.

Por resolución de las 10:43:23 del 10 de octubre del 2022(fs.19-20), se procede a dar traslado a al titular del nombre comercial, a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-2). La sociedad promovente del proceso de cancelación aporta a este proceso certificación de las 13:39:00 horas del 16 de septiembre del 2022(f.15), en la cual se indica que la sociedad CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-168381, esta disuelta y según consulta de movimientos históricos no consta nombramiento de liquidador.

Ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho el traslado del pedido de cancelación del signo objeto de este proceso, se autoriza mediante auto de las 10:51:43 del 10 de octubre del 2022 (f.21), la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual se realiza en las siguientes números: 1) 207, del 31 de octubre del 2022, (f.24), 2) 208, del 1 de noviembre del 2022, (f.25), 209, del 2 de noviembre del 2022, (f.26).

Que no consta en el expediente, respuesta de la sociedad titular del nombre comercial o de alguno de sus representantes al traslado de la cancelación por no uso.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial “MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, registro No. 95896, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio, Quepos, Villas El Parque”, propiedad de CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL S.A.

Que Invade Inc, solicitó la inscripción del siguiente signo:

1.         expediente número: 2022 -6512, de la marca de servicios, mixta, “MAMBO”, para proteger y distinguir en clase 43: “Servicios de cafeterías y restaurantes”, cuyo estado administrativo es con auto de suspensión de oficio.

- REPRESENTACIÓN.

Analizado el poder especial que consta en los folios 11-12, de este expediente, se tiene por acreditada la facultad de KARLA VILLALOBOS WONG, como apoderado especial de INVADE INC., para actuar en este proceso de cancelación.

IV.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la sociedad titular CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-168381, lo que consta en este expediente, es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación, y la certificación de la Plataforma de Servicios del Registro Nacional(f.15) de las 13:39:00 del 16 de septiembre del 2022, en la cual se indica que la sociedad CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-168381, se encuentra disuelta y con consta nombramiento de liquidador en el Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo anterior de conformidad con el artículo 49, en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita, con la certificación de folio 15, aportada por la sociedad promovente, se demuestra que la titular marcaria CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica  3-101-168381, esta disuelta y a la fecha de emisión de la certificación no consta nombramiento de liquidador.

Ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la sociedad titular se ordena mediante auto de las 10:51:43 del 10 de octubre del 2022 (f.21), la publicación del traslado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales constan en los siguientes números: 1) 207, del 31 de octubre del 2022, (f.24), 2) 208, del 1 de noviembre del 2022, (f.25), 209, del 2 de noviembre del 2022, (f.26).

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos define: Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial, son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican con lo cual prestan un doble servicio, en primer lugar, sirven al titular del derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen, y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria, que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos, en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, que es el supuesto en que se encuentra la titular del nombre comercial en cuestión, por cuanto de acuerdo a lo indicado en la certificación de folio 15, CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-168381, se encuentra disuelta y no consta nombramiento de liquidador.

Referente a la carga de la prueba del uso es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso de las marcas y aplicable en el caso que nos ocupa a los nombres comerciales la carga de la prueba corresponde al titular del signo distintivo, y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular del signo quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro del territorio nacional.

En el expediente objeto de esta resolución no consta el apersonamiento de algún representante o liquidador de CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del nombre comercialMAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, por lo que no existe prueba del uso del mismo.

Analizados los argumentos de la sociedad solicitante de las presentes diligencias de cancelación que constan en el expediente, se tiene por cierto Que Karla Villalobos Wong como  apoderada especial de Invade Inc., demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre comercial “MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, y así se comprueba de la solicitud de inscripción tramitada en el expediente: 2022-6512.

De los hechos señalados en la solicitud de cancelación gestionada por la apoderada especial de Invade Inc., referentes a que el nombre comercialMAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, no ha sido utilizado en los últimos 5 años, y en virtud de lo cual no se demuestra ningún uso del registro número 95986, correspondiente al nombre comercial MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL), y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad Intelectual, para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede a cancelar el nombre comercial MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL) número de registro 95896.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente, no queda demostrado que la sociedad titular del signo distintivo: “MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, con el número de registro 95896, en la actualidad este desarrollando un uso real y efectivo del signo inscrito para distinguir un establecimiento comercial dedicado a: prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio Quepos, Hotel Villas El Parque”, propiedad de CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL S. A., por lo que en aplicación de los artículos 64, 67 y 68 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, procede la cancelación del nombre comercial en cuestión, al no demostrarse el uso real y efectivo, así como también de conformidad con lo señalado en la certificación de folio 15, la sociedad propietaria se encuentra disuelta, y no consta nombramiento del liquidador, por lo tanto en aplicación de los artículo 64 y 67 de la Ley, lo que corresponde en este caso es cancelar el asiento por cuanto el derecho exclusivo sobre el nombre comercial termina con la extinción de la empresa. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por KARLA VILLALOBOS WONG, en calidad de apoderada especial de Invade Inc., contra el registro del nombre comercial “MAMBO PARRILLA (MAMBRO GRILL)”, Registro No. 95896, el cual protege y distingue: “Un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio Quepos, Hotel Villas El Parque”, propiedad de CORPORACIÓN MAMBO INTERANCIONAL S.A. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.

III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023733261 ).

EDICTO

Conoce esta Dirección Gestión Administrativa interpuesta por el licenciado Gerardo Quesada Monge, cédula de identidad número 1-0396-0973, en su condición de Notario, solicita se interponga una medida cautelar a margen del vehículo placas CL 292784. Que fue informado por el propietario registral, que bajo el tomo 2021, asiento 651315, el 11 de octubre del 2021, se realizó el traspaso del vehículo matrícula CL 292784 y además se canceló gravamen prendario de primer grado que pesaba el vehículo en marras. Que por no ser una escritura falsa y no tener matriz, interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, número de denuncia 000-21-031644, número único 21-030550-0042-PE. Conforme a la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento jurídico que informa la materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo anterior se desprende que la nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución vía judicial. Se resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre los vehículos matrículas CL 292784. A efectos de observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No. 3883. Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y realizar el traslado a la Asesora firmante a quien corresponde practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.

Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I) Rodrigo Alberto López Torres, cédula de identidad 6-0141-0377, anterior acreedor prendario, ll) Ana Catalina Sáenz Camacho, cédula de identidad número 6-0141-0377, propietaria registral. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 07 de marzo del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023733466 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 33-17-03-TAA.—Resolución N° 920-19-TAA.—Denunciados: SMCP & Cía S. A., Nicole Mireya Peter Calderón, Inversiones y Proyectos Carman S. A. y Carlos Román Gutiérrez Salazar.

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del once de junio del dos mil diecinueve.

1°—Que mediante la presente Resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a las compañías: 1) Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-050227, representada por su Presidenta la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503. 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042. 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican en el Cantón Goicoechea, Distrito Mata de Plátano, de los Tanques del AyA, 200 metros oeste, tercera entrada a mano izquierda, 50 metros, entrada frente a la llantera, inmueble del Partido San José, folio real 402622-000, y consisten en haber realizado por mismos, y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:

1.         Corta de la capa vegetal, y/o movimientos de tierra, y/o construcción, en una extensión de al menos 21 metros de largo por 10 metros de ancho, en el área de protección del Río Torres, coordenadas CRTM05 horizontales: 1100158 verticales: 0496401 Hoja Cartográfica Abra.

2.         La valoración económica del presunto daño ambiental, que se encuentra a folios 16 a 23 del expediente, asciende a un monto de ¢1.857.360,18 colones (un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta colones con dieciocho céntimos).

Se aclara que se trae al presente proceso a la compañía Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición de propietario actual del sitio objeto de la denuncia, de modo que el resultado del proceso pudiera, eventualmente, contemplar obligaciones a cumplir dentro de su propiedad.

2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y efectuar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3°—Que se intima formalmente a las denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4°—Al presente proceso se citan:

1.         En condición de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.

2.         En calidad de denunciadas:

a.         Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503.

b.         La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c.         Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042.

d.         El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

3°—En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.       El Sr. Randall Araya Villalobos, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

b.         El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 11 del expediente). 2) Valoración económica del presuntos daño ambiental (folios 1 a 23). 3) Informe de Inspección por Oficio N° OSJ-358-2017 (folios 24 a 25). 4) Documentación registral (folios 26 a 39).

6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2021.

7°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-003-2023.—( IN2023732934 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCION DE HACIENDA

GESTION DE COBROS

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Guzmán Salas, Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2023733367 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°023-2023 y DAM GDUS N°109-2023 se le notifica a Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722 0678 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023732056 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 022-2023 y DAM GDUS N° 110-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de S. R. L., identificación 3-105-500661, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023732059 ).

 



[1]     Referencia DSI-016-GSI-A2 Glosario General Seguridad de la Información.docx

 

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