MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad
de Santa Cruz, respecto al edicto
publicado en La Gaceta N°151,
del miércoles 24 de junio
del 2020, por Gabriela Núñez
Cañas, cédula física:
9-0008-0915, solicitando a la Municipalidad de Santa
Cruz otorgarle concesión sobre una parcela
de terreno ubicada en la Zona Restringida de la Zona
Marítimo de Playa Lagartillo,
distrito tercero, veintisiete de abril del cantón de Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, con plano catastrado es el número: 5-2201347-2020, con una medida de 3142 (m²), se aclara que: Por inconsistencia
en el plano
catastrado según se evidencia en el
expediente administrativo número: 2107-2017, siendo
lo correcto 3175 (m2) con numero de plano 5-67198-2022. Es todo. Publíquese una vez.
Dado en
la ciudad de Santa Cruz en la provincia
de Guanacaste, a las trece con cuarenta
y cinco horas del veintidós
de marzo del 2023.
Licenciado Giancarlo Hernández Cabalceta,
Jefe a. í., Coordinador Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.— ( IN2023735806 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN
DE
LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS
Y DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE
Expediente N° 23.588
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como antecedente
y base de su texto el documento “Ley Modelo para el Reconocimiento y la Protección
de las personas defensoras de Derechos Humanos”, elaborado en 2016 por una reunión
de personas expertas y juristas
especialistas en la protección de los derechos humanos. A continuación, se
transcribe parte de la introducción
y propósito del documento correspondiente al modelo de ley:
El propósito
de este Modelo de Ley es guiar y asistir a los Estados y a
otros responsables para asegurar la implementación completa y efectiva de la ‘Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos,
los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos’ (la Declaración de
ONU) a nivel nacional.
El reconocimiento
legal y la protección de las personas defensoras es crucial para asegurar
que puedan trabajar en un ambiente seguro, solidario, libre de ataques, represalias y restricciones no razonables. El reconocimiento legal y la protección
de los defensores también contribuye a los objetivos generales
de defender los derechos humanos
y promover la democracia,
la buena gobernabilidad, desarrollo sostenible y respeto por la ley. Las personas defensoras de los derechos humanos trabajan y promueven los intereses
de los titulares de los derechos, víctimas de violaciones y de la sociedad completa.
De la misma
forma, en los antecedentes consignados por las personas autoras del modelo de ley, señalan como propósito fundamental de este el servir
como guía para las personas
legisladoras en el desarrollo de leyes internas que permitan el reconocimiento
y protección de las personas defensoras.
En dicho texto, se señala lo siguiente:
“El propósito
de este Modelo de Ley es
que lo utilice un grupo de actores de varias maneras:
a) Por legisladores y responsables de
formular políticas como una fuente de asistencia
técnica para informar sobre el desarrollo
de una ley nacional para el reconocimiento y protección de las personas defensoras
o para revisar el alcance y efectividad de las leyes existentes.”
En ese sentido,
el presente proyecto de ley busca la creación de una ley interna que
dote de instrumentos al Estado costarricense
para reconocer y proteger a
las personas defensoras de derechos humanos y personas defensoras del
medio ambiente, con consideración
de los más altos estándares internacionales y el trabajo técnico
realizado por personas expertas y especializadas en la materia.
A lo largo de la historia la defensa de los derechos humanos y los derechos del ambiente la ejercido la sociedad civil, y esta defensa dada desde el pueblo ha sido fundamental para el reconocimiento de estos derechos,
pero esta defensa nunca ha sido pacífica, las luchas sociales siempre presentan resistencia por parte de la institucionalidad y
de los grandes intereses que no siempre son concordantes con los derechos humanos y los derechos del ambiente.
Precisamente la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) ha tratado y resuelto muchísimos casos relacionados a violaciones de derechos humanos y
también sobre la situaciones de las personas defensoras
del medio ambiente; en ese sentido, el caso
de la defensora ambientalista
Blanca Jeannette Kawas, donde el
Tribunal determinó que el
“… reconocimiento del trabajo
realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los
países de la región, en los que se observa
un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor…” Ver Corte
IDH, “Caso Luna López vs. Honduras” (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia
de 10 de octubre de 2013, Serie C N° 269, párr. 123. Adicionalmente a este caso, también
existe el caso del asesinato de Carlos
Luna, que en 1998 fue asesinado por su
compromiso con la defensa
del medio ambiente y activismo
en varias organizaciones de derechos humanos,
en este caso
mencionado la Corte IDH expuso
la situación de vulnerabilidad
de las personas defensoras del medio ambiente y realizó una recapitulación de los asesinatos, indicando:
“… En Honduras, entre los años
1991 y 2011, se produjeron al menos
16 muertes de defensores ambientalistas, cinco ocurrieron entre los años de 1991 y 1998, con anterioridad
a la muerte de Carlos Luna López; y 10 ocurrieron posteriormente, entre los años 2001 a 2011. Cabe señalar que, en el Departamento de Olancho, posteriormente a la muerte de
Carlos Luna, ocurrieron ocho
muertes más de defensores ambientalistas, entre los años 1998 a 2011. De acuerdo con lo dicho por el perito
Juan Antonio Mejía Guerra durante la audiencia pública celebrada en este caso,
dichas muertes ‘tienen en común
el hecho de que se realizaron en lugares
y con organizaciones y personas que tenían enfrentamientos directos con empresas que tenían grandes intereses económicos sea sobre el bosque, sea sobre las aguas, sobre los suelos
o sobre las minas’. Ver Corte
IDH, “Caso Luna López vs. Honduras.” (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia
de 10 de octubre de 2013, Serie C N.° 269, párr. 20.
Estos casos
no son ajenos a la realidad
costarricense, en nuestro país se dan violaciones a los derechos humanos y los derechos ambientales; también existen personas defensoras que luchan día a día en defensa de estos derechos y lastimosamente algunos de estos defensores han perdido la vida en ejercicio
de sus acciones, tal como el asesinato
del indígena Sergio Rojas, que el
18 de marzo de 2019 recibió
15 disparos en su casa de habitación. Este activista “fue una figura clave en el inicio
de las recuperaciones de hecho
de tierra en los territorios indígenas, y miembro fundador del Frente Nacional de Pueblos Indígenas
(Frenapi), junto a Pablo Sibar,
indígena Bröran del territorio de Térraba.” Vinicio
Chacón. (2021, marzo 17). Asesinato
del indígena Sergio Rojas “enfrió”
recuperación de tierras en Salitre • Semanario Universidad.
Semanario Universidad.
Otro conocido
caso es el del líder indígena Brörán de Térraba, Jerhy Rivera Rivera, que fue asesinado el
24 de febrero de 2020, debido
a que él encabezaba la recuperación indígena de una finca entre Térraba centro y el sector conocido Mano de Tigre.
No se debe
de olvidar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
su resolución 16/15, dictó medidas cautelares
el 30 de abril de 2015, en favor de los miembros del pueblo indígena Teribe y del pueblo indígena
Bribri de Salitre, de los cuales eran miembros
los activistas Sergio Rojas
y Jerhy Rivera, solicitando
al Gobierno de Costa Rica que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y del pueblo indígena
Bribri de Salitre, quienes
se encontrarían en la región sureste del departamento de Puntarenas, específicamente
en la zona denominada Salitre;
b) Concierte
las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes;
e
c) Informe sobre
las acciones adoptadas a
fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su
repetición.” Ver Comisión
IDH, “Pueblo Indígena Teribe
y Bribri de Salitre respecto
de Costa Rica. (Medida cautelar
N.° 321-12), resolución de 30 de abril
de 2015, N.° 16/15, párr. 30.
Siendo evidente
que las medidas cautelares solicitadas por la Comisión IDH no fueron acatadas por el
Gobierno de Costa Rica y su
trabajo ineficiente no evitó que sucedieran los hechos descritos.
Precisamente en el año 2021 el
Relator Especial de la ONU sobre los
derechos de los pueblos indígenas,
Francisco Calí Tzay expresó que:
Para garantizar
la protección de las personas defensoras
de los derechos humanos es también indispensable avanzar en la investigación, juzgamiento y sanción de los autores materiales
e intelectuales de las amenazas
contra los líderes y lideresas indígenas, así como de los
asesinatos de los líderes indígenas antes mencionados. La impunidad favorece un clima de violencia e inseguridad para los pueblos indígenas.” Relator
de la ONU urge reformas en protección de los derechos de las
personas indígenas en Costa
Rica. (2021). Delfino.cr.
Ahora bien, es importante
resaltar la Asamblea
General de las Naciones Unidas
aprobó el 8 de marzo de 1999 la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, indicando en su
artículo 1 que:
Toda
persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en los planos nacional
e internacional.
Adicionalmente, es fundamental aclarar que existe el derecho a ser protegido y el deber del Estado a proteger los derechos de los defensores y las defensoras, que se deriva de la responsabilidad y el deber fundamentales de cada Estado de proteger todos los derechos humanos, según lo establecido en:
- La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (artículo 2).
- El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
(artículo 2).
- La Convención sobre
la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer (artículo
3).
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo
1).
- La Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (artículo 1).
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo
1).
Con relación
a esto la oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos nos indica en el documento
“Comentario a la Declaración
sobre el derecho y deber de las defensoras y defensores de los derechos humanos” sobre la obligación del Estado de proteger,
mencionando que:
“Los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger
a los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción, incluyendo a las y los defensores, independientemente de la condición
de los presuntos autores de la violación del
derecho, sean o no agentes estatales. El deber del Estado de
proteger los derechos de los defensores y las defensoras de las violaciones cometidas por los
Estados y por los actores no estatales se deriva de la responsabilidad fundamental y el deber de cada Estado de proteger todos los derechos humanos, tal y como está
consagrado en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicho Pacto establece
la obligación de los Estados de garantizar a todos los individuos
que se encuentren dentro de
su territorio y estén bajo su jurisdicción
los derechos reconocidos en el Pacto,
sin discriminación alguna.”
Por las razones
antes expuestas, el presente proyecto de ley busca constituirse como un instrumento del ordenamiento jurídico costarricense para proteger y reconocer los derechos fundamentales de las personas defensoras
de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente,
con base en los estándares dictados por la normativa, declaraciones y jurisprudencia internacional en la materia. De la misma forma, busca establecer con claridad los derechos de las
personas defensoras, las obligaciones
de las instituciones públicas
para proteger estos, el involucramiento de la Defensoría de los Habitantes de la República en la protección de las personas defensoras,
y la tipificación como delito de la intimidación y represalias en contra de las
personas defensoras de los
derechos humanos y defensoras
del medio ambiente.
En virtud
de las consideraciones anteriores,
se somete a conocimiento y consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS
Y DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1- Objeto
La presente
ley tiene por objeto el establecimiento
de medidas que permitan la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que ejercen
la defensa y promoción de los derechos humanos, así como la defensa
del medio ambiente.
ARTÍCULO
2- Interés
público
Esta ley es de interés público y está destinada a reconocer, proteger, promover y cumplir con el derecho de toda persona, de manera individual o en asociación, de promover y
defender los derechos humanos
y la protección del medio ambiente.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Para efectos
de los fines, aplicación e interpretación de esta ley, se definen los siguientes
conceptos como:
a) Personas defensoras
de derechos humanos: cualquier
persona que, de forma individual o colectiva, actúe o busque actuar para promover, proteger e incidir públicamente por la protección de los derechos humanos.
b) Personas defensoras
del medio ambiente: cualquier
persona que, de forma individual o colectiva, actúe o busque actuar para promover, proteger e incidir públicamente sobre el cuidado y resguardo
del medio ambiente, la tierra y los
recursos naturales.
ARTÍCULO
4- Fines
Son fines de esta ley los siguientes:
a) Reconocer, respetar, proteger y promover los derechos humanos de las personas que, de forma individual o colectiva, promueven el cumplimiento de los derechos humanos y la protección del medio ambiente,
tanto a nivel nacional como internacional.
b) Afirmar, proteger y promover los derechos humanos y la protección del medio ambiente en Costa Rica.
c) Afirmar el compromiso
de Costa Rica para la implementación y cumplimiento
de las declaraciones, tratados,
convenciones y otros instrumentos, tanto de derecho interno
como internacional, relacionados con los derechos humanos y la protección del medio
ambiente.
d) Brindar a la institucionalidad costarricense mecanismos que permitan
la protección y promoción
de los derechos de las personas que defienden los derechos humanos y la protección del medio
ambiente.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LAS PERSONAS DEFENSORAS
DE
DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORAS
DEL
MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 5- Derecho
a promover y proteger los derechos
humanos
Toda
persona tiene derecho, de forma individual o colectiva, a promover y procurar la efectiva protección de los derechos humanos, tanto en el plano nacional
como internacional.
ARTÍCULO
6- Derecho a la defensa y protección del medio ambiente
Toda persona tiene derecho, de forma individual o colectiva,
a la promoción y defensa de
la protección del medio ambiente,
tanto en el plano nacional como internacional.
ARTÍCULO
7- Derecho a formar parte de asociaciones, grupos y organizaciones
Toda persona, de forma
individual o colectiva, tiene
el derecho de formar, unirse y participar en asociaciones, grupos y organizaciones de la sociedad civil, con independencia
de que estas se encuentren formalmente registradas o no, con
el fin de promover y
defender la protección de los
derechos humanos y el medio
ambiente.
ARTÍCULO
8- Derecho a
ejercer la abogacía pública para la defensa de los derechos humanos y el medio ambiente
Toda persona, de forma
individual o colectiva, tiene
el derecho de abogar,
defender y expresar públicamente
ideas y principios relacionados
con la defensa de los
derechos humanos y la protección
del medio ambiente.
ARTÍCULO 9- Derecho
de comunicarse con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad
civil y organismos intergubernamentales
Toda
persona, de forma individual o colectiva, tiene el derecho de comunicarse libremente con instituciones públicas,
organizaciones de la sociedad
civil y organismos intergubernamentales,
incluyendo organismos subsidiarios, mecanismos o expertos con un mandato aplicable a temas de derechos humanos y protección del medio ambiente, así como
representaciones diplomáticas.
ARTÍCULO
10- Derecho al acceso, comunicación y cooperación con entidades y mecanismos internacionales y regionales
Por medio de la observancia a los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, toda persona, de forma individual o colectiva,
tiene derecho al acceso, comunicación y cooperación con mecanismos y entidades regionales e internacionales, a
fin de tratar asuntos en materia de defensa
de derechos humanos y medio ambiente.
Esta disposición incluye a organismos creados por tratados
y procedimientos o relatores
especiales.
ARTÍCULO
11- Derecho a la privacidad
Toda persona defensora de derechos humanos y
del medio ambiente tiene
derecho, de forma individual o colectiva, a la protección de su privacidad y a estar libre de intromisiones e interferencias arbitrarias e ilegales en su domicilio,
lugar de
residencia, familiar, lugar de trabajo,
propiedades y correspondencia
tanto física como digital.
Para efectos del presente artículo se considera como intromisión cualquier forma de vigilancia, grabación, investigación y decomiso relacionado con su actividad en defensa
de los derechos humanos y
la protección del medio ambiente.
ARTÍCULO
12- Derecho a no sufrir intimidaciones o represalias
Se prohíbe
toda forma de intimidación
o represalia en contra de una persona o grupo de personas por causa de sus actividades en defensa de los
derechos humanos y la protección
del medio ambiente.
ARTÍCULO
13- Derechos culturales
Toda persona defensora de derechos humanos y el medio ambiente tiene derecho a:
a) Participar libremente en la vida cultural de las comunidades.
b) Desarrollar libremente su identidad
cultural.
c) Tener acceso
a su herencia cultural.
d) Mantener y
usar idiomas tradicionales
e instituciones culturales,
tierra, sitios y productos.
e) Intercambiar tradiciones y prácticas culturales.
f) Contribuir
con la creación, desarrollo
y análisis de la cultura.
g) Abogar y promover el cambio
de prácticas culturales que
violentan los derechos humanos y/o afectan negativamente la protección del
medio ambiente.
ARTÍCULO
14- Límites
a los derechos de las personas defensoras
En el
ejercicio de los derechos contenidos en la presente ley, las personas defensoras
de los derechos humanos y el medio ambiente, tanto de forma
individual como colectiva, deberán actuar con apego a la normativa vigente y los estándares
nacionales e internacionales
en materia de derechos humanos. Las limitaciones que sean interpuestas al ejercicio de las
personas defensoras de derechos humanos y el medio ambiente deberán ser proporcionales, razonables y necesarias, y con el fin de asegurar el orden público,
el bienestar general y la protección de los derechos fundamentales de otras personas.
CAPÍTULO III
DEBERES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO
15- Deber
de respetar, promover y proteger los derechos de las
personas defensoras
El Ministerio
de Justicia y Paz velará por
el cumplimiento de los derechos establecidos en la presente ley, por medio de la formulación e implementación de políticas públicas que promuevan el respeto y protección
de los derechos de las personas defensoras
de los derechos humanos y
del medio ambiente.
ARTÍCULO 16- Deber de facilitar a las personas
defensoras los
medios necesarios para sus actividades
A fin de propiciar
el ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley, las instituciones públicas, con
previa solicitud de las personas interesadas
y de conformidad con los plazos legalmente establecidos, deberán:
a) Permitir y facilitar el acceso,
de acuerdo con la legislación
vigente, a lugares en los cuales
una persona está privada de libertad.
b) Permitir y facilitar el acceso,
de acuerdo con la legislación
vigente, a la información requerida para desarrollar las actividades de defensa y promoción de los derechos humanos y la protección del medio
ambiente.
c) Proporcionar información acerca de las violaciones a los derechos humanos que puedan haber ocurrido dentro del territorio nacional.
d) Realizar reconocimientos públicos acerca de las funciones y actividades de las personas defensoras
de los derechos humanos y el medio ambiente.
ARTÍCULO
17- Deber
de propiciar el acceso a la información relacionada con los derechos humanos y la protección del medio
ambiente.
Las instituciones
públicas deberán permitir el libre acceso, tanto en forma física como digital, de la siguiente información:
a) Instrumentos nacionales e internacionales en materia de protección
de los derechos humanos y el medio ambiente.
b) Investigaciones,
estudios, informes, datos, archivos, así como a
otros materiales de información que se encuentren en poder de las instituciones públicas y se relacionen con los derechos humanos y la protección del medio
ambiente.
c) Informes e información enviada por Costa Rica a organismos y mecanismos, regionales e internacionales, en materia de derechos humanos y protección del medio ambiente.
d) Actas, informes y comunicaciones de organismos y mecanismos, regionales e internacionales, en materia de derechos humanos y medio ambiente, en los cuales
se refieren a Costa Rica.
e) Documentos o informaciones relacionadas con decisiones y acciones de las instituciones públicas en materia de derechos humanos y protección del medio ambiente.
f) Cualquier otra información que sea necesaria para facilitar el ejercicio
de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos y el medio ambiente.
ARTÍCULO 18- Deber de proteger contra las interferencias e intromisiones
arbitrarias e ilegales
Las instituciones
públicas deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las
personas defensoras de los
derechos humanos y el medio
ambiente contra toda forma
de intromisión ilegal o arbitraria, así como contra toda interferencia en su domicilio, lugar
de residencia, familia, lugares
de trabajo y correspondencia
tanto física como digital.
ARTÍCULO
19- Deber
de llevar a cabo una investigación
Cuando existan
razones suficientes para creer que una persona defensora de los derechos humanos ha sido asesinado, desaparecido, torturado,
maltratado, detenido arbitrariamente, amenazado o sujeto de una violación
de cualquiera de los
derechos establecidos en el capítulo II de esta ley, ya sea por la autoridad pública o un actor privado dentro
del territorio o sujeto de esta jurisdicción, incluyendo en el
poder o control efectivo, el Ministerio Público debe garantizar que se conduzca, con la debida
diligencia, una investigación
pronta, exhaustiva, efectiva, independiente e imparcial y sea procesado de
forma adecuada.
Cualquier investigación
relacionada con este inciso debe tomar
en cuenta:
a) Si el motivo de la violación de los derechos de la persona defensora
de los derechos humanos incluía su condición,
actividad o trabajo como persona defensora de los derechos humanos.
b) Si con anterioridad ha habido violaciones a los derechos de la
persona defensora de los
derechos humanos o violaciones
sistemáticas de los
derechos de las personas defensoras de los derechos humanos en posiciones similares.
c) Si la violación
fue cometida, subvencionada, instigada o apoyada por múltiples
actores.
Durante una
investigación relacionada
con el primer párrafo, el Ministerio
Público deberá consultar
con el mecanismo establecido en el capítulo IV y mantener informada a la víctima, su familia, familiares
o cualquier otra persona cercana que requiera información sobre el estado de la investigación.
El Ministerio Público deberá solicitar ayuda a las organizaciones o mecanismos internacionales de derechos humanos
pertinentes según sea necesario para conducir una investigación conforme al primer párrafo del presente artículo.
En aquellos
lugares en donde la autoridad competente esté imposibilitada para conducir una investigación de acuerdo al primer párrafo, el Ministerio Público deberá solicitar ayuda a las organizaciones o mecanismos de derechos humanos pertinentes para llevar a cabo dicha investigación.
ARTÍCULO
20- Deber
de garantizar soluciones efectivas y reparación integral
Las autoridades públicas deberán tomar todas
las medidas necesarias
para garantizar que los recursos efectivos y de plena reparación estén disponibles y previstos para las violaciones de los derechos considerados en el capítulo II de esta ley.
ARTÍCULO 21- Deber de promover y facilitar la educación para los
derechos humanos
La Defensoría
de los Habitantes de la
República debe promover, facilitar y otorgar recursos para la enseñanza, entrenamiento y educación acerca de los derechos humanos y libertades fundamentales con las autoridades
públicas y a todas las
personas habitantes en
Costa Rica.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS
DE
DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORAS
DEL
MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO
22- Adiciónese
un nuevo capítulo V al título
I de la Ley N.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, y
sus reformas, de 17 de noviembre
de 1992, corriéndose la numeración
del articulado de manera correspondiente, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Capítulo V
Defensoría Especial para las Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Defensoras
del
Medio Ambiente
Artículo 12- La Defensoría de
los Habitantes de la
República contará con una Defensoría Especial encargada de
la protección de las personas defensoras
de derechos humanos y del medio ambiente,
la cual deberá establecer, designar y mantener. Esta será responsable de velar por la efectiva protección de las personas que defienden
los derechos humanos y
medio ambiente, así como de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley
y normativa conexa por parte de las instituciones del sector público.
Artículo 13- La Defensoría Especial encargada de
la protección de las personas defensoras
de derechos humanos y del medio ambiente
deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Brindar orientación a las instituciones públicas para prevenir cualquier forma de intimidación o
represalias contra personas de derechos humanos y del medio ambiente.
b) Proporcionar asistencia y orientación a las
personas defensoras de derechos humanos
y del medio ambiente cuando
se encuentren en situaciones de peligro a su vida, integridad,
seguridad o libertad de
personal, así como en situaciones de intimidación o represalias.
c) Promover públicamente la función, actividades y trabajo de las
personas defensoras de derechos humanos
y del medio ambiente.
d) Brindar asistencia e información para garantizar la debida investigación y responsabilidad por actos que vulneren
los derechos fundamentales
de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.
e) Colaborar con
la sociedad civil en todas las iniciativas de protección de las personas defensoras
de derechos humanos y del medio ambiente.
Artículo 14- Para cumplir con las
funciones establecidas en
el artículo anterior, la defensoría especial encargada de
la protección de las personas defensoras
de derechos humanos y del medio ambiente
podrá:
a) Consultar y trabajar en cooperación con las organizaciones de la sociedad
civil y personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.
b) Monitorear la legislación vigente e informar a las instituciones públicas sobre el impacto
de esta en las actividades de las personas defensora
de derechos humanos y del medio ambiente,
así como proponer reformas necesarias a la misma.
c) Preparar informes periódicos respecto a la situación de las
personas defensoras de derechos humanos
y del medio ambiente, así como hacer recomendaciones
a las instituciones sobre
las medidas necesarias para
preservar la vida, seguridad, integridad y libertad de las personas defensoras
de derechos humanos y del medio ambiente.
d) Llevar a cabo evaluaciones de riesgo, vulnerabilidad o conflicto a nivel nacional, con el fin de identificar necesidades especiales para la protección de
las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.
e) Informar y asistir a todas las instituciones públicas sobre el diseño
e implementación de políticas
y programas que garanticen
y protejan los derechos de
las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente.
Artículo 15- La Defensoría especial encargada de
la protección de personas defensoras
de derechos humanos y del medio ambiente
deberá mantener diálogo permanente con la sociedad a fin de evaluar su funcionamiento e implementación.
CAPÍTULO V
REFORMAS DE OTRAS LEYES Y DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO
23- Adiciónese
un artículo 193 bis a la Ley N.° 4573, Código Penal,
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(...)
Artículo 193 bis- Intimidación o represalias contra personas defensoras
de derechos humanos y defensoras
del medio ambiente
Será sancionado
con pena de prisión de tres a cinco años
quien realice actos de intimidación o represalia contra una persona en razón de su
condición, actividades o trabajo como persona defensora de derechos humanos y defensora del medio ambiente.
TRANSITORIO
I- El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo
máximo de doce meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO
II- Las instituciones
públicas deberán tomar todas las medidas necesarias y pertinentes para cumplir con las obligaciones conferidas en la presente ley dentro del plazo máximo de dieciocho meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO
III- La Defensoría
de los Habitantes de la
República pondrá en funcionamiento la defensoría
especial creada en el capítulo IV de la presente ley en un plazo máximo de dieciocho meses posteriores a su publicación.
Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial.
Monserrat Ruiz Guevara
Paulina María Ramírez Portuguéz
|
Pedro Guzmán Rojas
|
Oscar Izquierdo
Sandí
|
José Francisco Nicolás Alvarado
|
Kattia Rivera Soto
|
Gilberth Jiménez Siles
|
Sonia Rojas Méndez
|
Alejandra Larios Trejos
|
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023734025 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
(INDER) PARA QUE CONDONE LAS
DEUDAS
POR TIERRAS POR CONCEPTO
DEL
PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES,
MORATORIOS
Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS
FÍSICAS
O JURÍDICAS, CUYAS TIERRAS
LES
FUERON ADJUDICADAS EN EL
AÑO
2005 Y HASTA EL 29 DE
NOVIEMBRE
DE 2012
EXPEDIENTE 22984
ARTÍCULO 1- Se autoriza
a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural (Inder), por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que
condone totalmente las deudas
pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados durante el año
2005 y hasta el 29 de noviembre
de 2012, por el Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas; aunque los títulos
de propiedad e inscripción
se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 2- Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los diez millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas.
ARTÍCULO 3 Para la obtención
de los beneficios suscritos en el
artículo 3 de la presente
ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud
de beneficio de condonación
ante el instituto de
Desarrollo Rural (Inder).
b) Aceptación
de acuerdo para readecuación
del saldo al descubierto.
c) Justificar
el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos
del desarrollo rural establecidos
en el Ley N.° 9036.
d) Ninguna
persona física o jurídica podrá recibir más
de una condonación, sea
total o parcial, a excepción de que adicionalmente
se contemple un lote para vivienda.
e) En el
caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad
de hacer frente total o parcialmente a la deuda.
f) Para las personas físicas deberá de demostrarse que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema según los estándares
de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
ARTÍCULO 4- El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados
con las deudas que vayan a condonarse en su
totalidad, lo realizará el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito, o por notario público;
le corresponderá al interesado
los costos de los honorarios de este último. El Instituto podrá remitir al Registro Público, un exhorto,
para que se cancele el
gravamen respectivo
ARTÍCULO 5- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a contratar servicios profesionales que sean
indispensables, durante el período de vigencia de la presente ley, de acuerdo a sus capacidades presupuestarias.
ARTÍCULO 6.- Esta ley será reglamentada
en un plazo de sesenta días naturales.
Rige a partir
de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Presidente
Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios
y
Recursos Naturales
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023734252 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
N° 014 22-23
En sesión ordinaria N° 039-2023, celebrada por el
Directorio Legislativo el 7
de marzo del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo
que interesa, a continuación
transcribo:
Artículo 13.- (…)
Acuerdo:
Avalar la siguiente modificación al Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos
en la Asamblea Legislativa:
Modificar el
artículo 15, inciso c),
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 15. Requisitos
de la solicitud de transporte.
Cada diputado
o departamento de la Asamblea
Legislativa que requiera los servicios de transporte deberá realizarla en forma digital, a través de la red de cómputo institucional, en el Sistema Automatizado de Transportes. El solicitante deberá digitar toda la información requerida por el
sistema en forma detallada.
c) Con el fin
de no entorpecer el trabajo legislativo, las giras a comunidades deberán iniciar a partir del viernes a las 5 horas
y finalizar a más tardar a las 21 horas del domingo.
También, se podrá autorizar la salida de giras a partir del jueves, una vez
finalizada la sesión plenaria. No
obstante, en casos excepcionales y ante invitación
formal del Poder Ejecutivo,
se podrán autorizar giras entre lunes y miércoles, en el entendido
de que el diputado o diputada cuente con el permiso respectivo
de la Presidencia. La invitación deberá
portarse como comprobante.
No se otorgarán servicios a los Diputados y Diputadas, cuando coincidan con el horario de las sesiones de los órganos legislativos
a los que pertenecen, salvo
que la Presidencia Legislativa otorgue el
respectivo permiso, el cual, en
su defecto, deberá adjuntarse. ACUERDO FIRME.
Antonio Ayales
Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 419381.—( IN2023733248 ).
MH-ACP-DIR-0001-2023
AUTORIDAD DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 128 de la Ley General
de Contratación Pública N°9986
de 27 de mayo de 2021, publicada en
el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N°103
del 31 de mayo de 2021, la Autoridad de Contratación Pública, es el ente rector en materia de contratación para toda la Administración Pública.
2º—Que en virtud de esa rectoría,
los artículos 1 y 128 inciso d) de la Ley General de Contratación
Pública, confieren a la Autoridad de Contratación Pública, la competencia para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven
a garantizar la legalidad y
eficiencia de los procedimientos de contratación pública de los sujetos privados.
3º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 de la Ley General
de Contratación Pública
N°9986, los sujetos
privados que administren o custodien
fondos públicos y aquellos que sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, provenientes de componentes de la
Hacienda Pública, cuando
sus actuaciones no estén cubiertas por la Ley General de Contratación Pública, deberán respetar el régimen de prohibiciones
e instrumentar sus procedimientos
de adquisiciones conforme a
los principios de contratación pública, definidos en la citada Ley y apoyados en los lineamientos
que al respecto emita la Autoridad de Contratación Pública.
4º—Que adicionalmente, por seguridad jurídica,
es necesario aclarar
que los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna y toda liberación de obligaciones por los componentes de la Hacienda Pública que reciben los sujetos privados, se encuentran cubiertos por lo dispuesto en los artículos
5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General, Ley N°7428 del 07 de setiembre de 1994, en los cuales
se define el régimen de
control aplicable a esos casos y lo señalado en lo dispuesto por el artículo
1 de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986.
5º—Que de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
General de Control Interno N°8292, los sujetos privados que
custodian o administran, por
cualquier título, fondos públicos deben aplicar en
su gestión los principios y las normas técnicas de control interno vigentes.
6º—Que según se
dispone en los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, el jerarca
y los titulares subordinados son los responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno institucional,
estando dentro de los objetivos de ese sistema de control, proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal; así como cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico. Por tanto,
Emite la siguiente
directriz;
LINEAMIENTOS PARA LAS CONTRATACIONES
EFECTUADAS
POR LOS SUJETOS PRIVADOS
CUANDO
NO APLIQUE LA LEY GENERAL
DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, Nº 9986
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Esta directriz
es aplicable a los sujetos privados que custodien o administren fondos públicos o bien sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, provenientes de componentes de la
Hacienda Pública, cuando
dichas actuaciones no estén cubiertas por la Ley General de Contratación
Pública. Para estos efectos deberán observar la presente directriz, cuando tramiten contrataciones cuyo financiamiento con estos fondos sea inferior al cincuenta por ciento
(50%) del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En el caso de que la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado
para la licitación menor
del régimen ordinario deberán aplicar la Ley General de
Contratación Pública, Nº
9986.
Artículo 2º—Alcance. Los sujetos
privados cubiertos por el ámbito de aplicación
de la presente regulación deberán respetar el régimen de prohibiciones
y aplicar en sus compras el conjunto de principios constitucionales y legales de la contratación pública establecidos el artículo 8 de la Ley General
de Contratación Pública N°
9986, a los que deben sujetarse en el
sentido más amplio para poder realizar su actividad
de contratación, así como a los lineamientos
emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
Los procedimientos
en que se apliquen fondos públicos por sujetos privados, deben orientarse a la consecución de los fines públicos encomendados, debiendo, necesariamente, respetar la aplicación de los principios que permean la materia de contratación pública.
Artículo 3º—Aplicación de principios
de contratación pública.
Los sujetos
privados cubiertos por la presente directriz, en aplicación de los principios que deben regir en
la contratación pública, deberán definir los esquemas de contratación que aplicarán, regulando aspectos tales como:
a) Requisitos previos,
que deberán cumplir los interesados en participar en
las contrataciones; para tales efectos,
podrán tener como referencia lo regulado en los
artículos 4, 8, 10, 85, 86 y 87, concordantes
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
b) Fase recursiva,
a la cual podrán recurrir los interesados,
cuando consideren lesionados sus derechos dentro de
los procedimientos de contratación, pudiendo tomar como parámetro
lo establecido en los artículos 246 al 271, concordantes del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública.
c) Ejecución contractual, en la cual se regulará
aspectos relacionados con el cumplimiento, recepción y pago del objeto contractual, así como procedimiento y sanciones a aplicar ante eventuales incumplimientos, entre
otros aspectos relevante de esta etapa de la contratación; para
tales efectos, podrán tener como referencia
lo establecido en el artículo 272, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
Lo anterior, a través de la promulgación de un instrumento normativo que disponga de manera clara y unívoca, el conjunto de normas que regirán dichos procedimientos, el cual debe ser puesto
en conocimiento de terceros bajo garantías suficientes de publicidad; entendiendo esta como la adecuada difusión, para que terceros y eventuales interesados conozcan de manera anticipada y clara los términos en
los cuales, eventualmente, se les contrataría.
Artículo 4º—Valoración previa por
parte del sujeto privado
para aplicar principios de contratación pública en sus contrataciones. Para efectos
de determinar si un sujeto privado, debe aplicar en sus contrataciones los principios constitucionales y legales de la contratación pública, debe verificar
que la contratación cumpla
con lo siguiente:
a) Que la naturaleza
de los fondos que financian la respectiva contratación que pretenda tramitar, sean fondos públicos custodiados o administrados por sujetos privados, o bien, de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, provenientes de componentes de la Hacienda Pública.
Caso contrario, de no poder
identificarse se entenderá
que son fondos públicos.
b) Que cumple con el
porcentaje señalado en el artículo
1 de la Ley General de Contratación Pública N°9986 y el artículo 1 de esta directriz, en cuanto
al porcentaje de fondos públicos con que se financia la respectiva contratación.
c) Que la compra responda
a las necesidades propias
de la entidad.
d) Que compruebe que los sujetos que están participando en los procedimientos
de contratación nos les alcance las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley General
de Contratación Pública.
Artículo 5º—Actuar ético
de sujetos privados que apliquen principios de la Contratación
Pública. Todas las actuaciones que realicen los sujetos
privados que administren o custodien fondos
públicos o sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, provenientes de componentes de la
Hacienda Pública, deberán
aplicar en sus contrataciones los principios de la contratación pública, realizando sus actuaciones de manera proba, íntegra y transparente, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y morales, siguiendo al efecto en lo procedente, lo establecido en el artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública y a los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública ,en ejercicio
de sus competencias, conforme
lo dispone el artículo 13
de la Ley General de Contratación Pública
N°9986.
Artículo 6º—Régimen de prohibición. Los sujetos
privados cubiertos por la presente directriz, deberán observar el régimen de prohibiciones
establecido en la ley
N°9986, como parte de lo
anterior, no les será permitido participar en forma directa o indirecta, en las contrataciones a quienes:
a) Hayan intervenido
como asesores en cualquier etapa
de la contratación, asesorando
en elementos esenciales para la contratación cuyos productos impacten y estén relacionados con la contratación.
b) Tengan participación en la elaboración de las especificaciones, los
diseños y/o los planos respectivos de la contratación, y deban participar en su
posterior fiscalización, en
la etapa de ejecución o construcción de la obra.
Para determinar
si una situación
en particular configura o no el supuesto
de prohibición, se debe identificar si quien ha participado en esas etapas
previas de la contratación, necesariamente
se posiciona en una situación de ventaja frente a los demás oferentes,
al contar con un conocimiento
y experiencia específica en la contratación que no tiene los restantes
oferentes, quebrantando con
ello el principio de igualdad.
A efectos
de realizar dicha verificación, el sujeto privado promovente de la contratación, corroborará en el sistema
digital unificado, si consta la declaración jurada en la que no le alcanza al oferente ninguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 28 de la Ley General de Contratación
Pública N°9986 y concordantes
de su Reglamento, para contratar con la entidad contratante, de conformidad con
lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
Es obligación del oferente, en caso de generarse
cualquier variación a los términos consignados
en la declaración jurada que consta en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores, rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el
Sistema Digital Unificado, entendido
este como el SICOP, a efectos
de que la información sea completa,
actual y fidedigna.
En todos los concursos
en que presenten sus propuestas, los
oferentes y subcontratistas
deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro
electrónico oficial de proveedores que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable en caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con cual institución tiene esta afectación quedándole prohibido participar como oferente.
Lo anterior, sin perjuicio de los previsto en el
artículo 30 de la citada
Ley.
Artículo 7º—Determinación de mecanismos
para la selección del contratista. Los sujetos
privados que gestionen contrataciones
con fondos de origen público, sometidos a los principios de contratación pública, con fundamento en la presente directriz, deberán determinar los mecanismos de selección del contratista para la
adquisición de bienes y servicios que requieran, desarrollando en el instrumento jurídico, indicado en el artículo
N°3 de la presente directriz,
el mecanismo que ofrezca certeza de las reglas que regirán la elección del contratista, garantizando con ello la sujeción a dichos principios de rango constitucional.
Para tales efectos se podrá tomar en consideración
lo dispuesto en los artículos 88, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 8º—Resguardo y publicidad de la documentación en la contratación. Todas
las actuaciones en el ámbito de la actividad de contratación de sujetos privados cubiertos por el alcance
de estos lineamientos, deberán estar debidamente
documentadas en un expediente físico y/o digital y foliadas en orden
cronológico.
Los procedimientos,
políticas u otros mecanismos que comprenden el control interno relativo a contrataciones que utilicen fondos de origen públicos, deben documentarse apropiadamente mediante su incorporación en manuales de operaciones o de procedimientos internos, en descripciones
de puestos y procesos, o en documentos de similar naturaleza con el propósito de que los posibles oferentes puedan conocer los aspectos relevantes
de necesaria consideración
para ofertar y permitirles una preparación previa al momento de la promoción de la contratación.
Esa documentación
debe actualizarse periódicamente, darse a conocer a los empleados
y estar disponible, para su
uso, consulta y evaluación,
en un medio de fácil acceso por cualquier
interesado.
Artículo 9º—Protección de los expedientes y registros. Se deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar y custodiar apropiadamente los expedientes y registros de las contrataciones
que utilicen fondos de origen públicos, para evitar cualquier pérdida, deterioro, daño, así como
para el posterior ejercicio
de control y fiscalización de la Contraloría
General de la República, la Procuraduría General de
la República o cualquier autoridad
judicial que por sus competencias
lo requiera, tomando en consideración los lineamientos que en materia de archivo,
emita la Dirección General
de Archivo Nacional. Asimismo,
se debe disponer de los medios y dispositivos de seguridad que estén al alcance del sujeto privado, para
la debida protección de
tales expedientes y registros.
Artículo 10.—Auditorías
independientes. Las auditorías internas
o externas que facultativamente
los sujetos privados bajo el ámbito de aplicación
de estos lineamientos que custodien o administren fondos públicos decidan contratar, se regularán de conformidad con lo establecido por cada profesión. Además, los sujetos
privados deberán de cumplir
con las normas de control interno
que les resulten aplicables.
Artículo 11.—Sanciones y responsabilidades.
El incumplimiento de lo establecido
en esta Directriz
dará lugar, en lo que resulte aplicable, a las sanciones previstas en la Ley General de la
Administración Pública, Ley
General de Contratación Pública,
Ley General de Control Interno, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 12.—Obligatoriedad. La presente
directriz es de acatamiento
obligatorio para la actividad
contractual de los sujetos
privados, cubiertos por el ámbito de aplicación
del artículo 1 de la ley N°9986 y de la presente Directriz y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones de igual o inferior
rango, emitidas por la Administración en lo que se le opongan.
Artículo 13.—Rige: La presente directriz rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los 24 días del mes de febrero del 2023.
Nogui Acosta Jaén,
Ministro de Hacienda; el Viceministro de Planificación
Nacional y Política Económica, Marlon Navarro Álvarez
y el Viceministro de Telecomunicaciones, Orlando Vega Quesada.—1
vez.—O.C. N° 4600072831.—Solicitud
N° 418986.—( D0001-2023 - IN2023735799 ).
N° 08-2023 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso
de las facultades que confieren
los artículos 25 inciso 2), 28, inciso 2), acápites a) y b), y 89 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3° del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y
el artículo 7° de la
Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482 de
24 de diciembre de 1973.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo N° 0195-P del ocho de febrero de dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró
como Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública a la señora Flora Bogantes Ovares, cédula de identidad N° 2-0610-0410,
a partir del ocho de febrero del dos mil veintitrés.
II.—Que el
artículo 3° del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 otorga
la competencia al Ministro
de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función a sus Viceministros.
III.—Que de conformidad con el artículo 3° del Reglamento
a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de Llamadas a Apuestas Electrónicas N° 9050, el Ministerio de Seguridad Pública será la institución responsable de extender las licencias
para la explotación de la actividad
de casinos en todo el territorio nacional,
así como de fiscalizar y vigilar las actividades que estos realicen.
IV.—Que de conformidad con el artículo 102 inciso c) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, corresponde al superior jerárquico ejercer la potestad disciplinaria. El Viceministro es el órgano decisor en materia disciplinaria
del personal administrativo. Decidirá
en primera instancia si acoge,
rechaza o modifica la recomendación hecha en el órgano
director, conforme al artículo
68 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública número 24896-SP.
V.—Que el
Banco Interamericano de Desarrollo BID aprobó una operación de crédito para Costa Rica por US$100 millones, para el financiamiento del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, el cual
ya fue inscrito
en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.
VI.—Que Mediante Ley N° 9968
del 16 de marzo de 2021, publicada
en el Alcance
N° 57 a La Gaceta N° 53 del 17 de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó el Contrato
de Préstamo N° 4871/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $100 000 000), para financiar el Programa
de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.
VII.—Que el
objetivo general del Programa
es contribuir a la disminución
de los homicidios y asaltos en Costa Rica. Los objetivos específicos son: (i) mejorar la efectividad policial para prevenir el delito en
los distritos priorizados; y (ii) reducir los comportamientos delictivos de adolescentes y jóvenes vulnerables a la violencia, en distritos
con desventajas concentradas.
VIII.—Que
la distribución de los recursos de dicho Préstamo se efectuará entre el Ministerio de Justicia y Paz y
el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiéndole a este último la suma de US $63 millones, que serán empleados para desarrollar el Componente del Programa denominado “Efectividad
Policial”, el cual busca prevenir el delito (homicidios
y asaltos) en los distritos priorizados.
Para ello, se financiará:
(i) desarrollos informáticos
que permitan la interoperabilidad
del Sistema de Plataforma Tecnológica de la Fuerza Pública (DATAPOL) con otras plataformas policiales; (ii) el desarrollo de la capacidad de georreferenciación de los delitos, en línea
de DATAPOL, incluyendo dispositivos
móviles para el registro de los hechos delictivos, preparación de los partes de incidentes entre otras aplicaciones; (iii) la actualización técnica del
personal policial en técnicas de análisis criminal, monitoreo de dinámicas delictivas y en estrategias para mejorar la legitimidad policial y el trato con personas en situación de vulnerabilidad (incluyendo el enfoque de género,
diversidad e inclusión), estableciendo actividades específicas para involucramiento
y comunicación con ciudadanos
y gobiernos municipales;
(iv) asistencia técnica y capacitación para la implementación
de estrategias policiales basadas en evidencia
(EPBE), bajo un enfoque preventivo,
incluyendo la metodología
de policía orientada a la resolución de problemas (POP), seguridad comunitaria y el patrullaje preventivo
en áreas de alta concentración delictiva (HSP) en los 40 distritos con mayor afectación por homicidios y asaltos, incluyéndose además su evaluación de impacto; (v) el diseño, construcción, dotación de equipamiento tecnológico, supervisión y mantenimiento de la infraestructura
de delegaciones policiales durante el plazo
de desembolsos del Programa,
donde se apoyará el fortalecimiento de la policía comunitaria (seguridad comunitaria). Se contemplarán actividades específicas de fortalecimiento de
la seguridad comunitaria. Esta inversión incluye la posibilidad de financiar la adquisición de terrenos para incrementar la presencia policial mediante delegaciones policiales en los
cuatro distritos centrales
de San José, en caso de ser
necesario, y previa no objeción
del Banco-; y (vi) la optimización de los procesos de recepción y manejo de quejas, incluyendo el desarrollo un sistema unificado de información que permita agilizar la gestión de quejas ciudadanas y asuntos disciplinarios de la Fuerza Pública.
IX.—Que el
Organismo Ejecutor del Programa es el Ministerio de Justicia y Paz y con
el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos
del mismo, se constituirá
un Comité de Dirección, que
será integrado por altas autoridades
del Ministerio de Justicia y Paz y del Ministerio de Seguridad Pública, nombradas por los titulares
de los respectivos Ministerios. El Comité de Dirección será responsable de emitir orientaciones y velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos
del Programa y facilitará
la coordinación entre las dos principales
instituciones participantes
del Programa que serán el Ministerio de Justicia y Paz y
el Ministerio de Seguridad Pública.
X.—Que mediante
oficio N° MSP-DM-JTC-620-2022 (sic) de fecha 28 de febrero de 2023, el suscrito, con fundamento en lo que dispone textualmente el Manual Operativo del Programa en su ítem:
“4.6.1.1 El Comité de Dirección
(CD) estará integrado por los Ministros
del MJP y el MSP o las personas que ellos designen para tal efecto”, designé
a partir de esa fecha, a la señora Flora Bogantes Ovares, Viceministra Administrativa, como mi representante ante el Comité Director del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia.
XI.—Que de conformidad con el numeral 89.-1
de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor
podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Asimismo, de conformidad con el Dictamen
C-012-2018 de fecha 22 de enero
de 2018, de la Procuraduría General de la República
que estableció con claridad:
“(…) es importante señalar
que los Ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen.
Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro
en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza…”
XII.—Que en
virtud de dicha situación, deviene necesario realizar la designación formal de las siguientes
funciones que le serán encomendadas a la Viceministra Administrativa de este Ministerio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3° inciso 1) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar a la señora
Flora Bogantes Ovares, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas:
1. Departamento Disciplinario Legal, Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Asimismo, conocerá las solicitudes de
funcionamiento y modificación
de casinos, así como
el recurso de revocatoria y los procedimientos sancionatorios en primera instancia.
2. Le corresponderá
conocer y firmar las
solicitudes de disponibilidad de servicios
públicos y exoneración de
pago de timbres ante el
Instituto Costarricense de Electricidad,
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, las Municipalidades,
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como ante el Registro
Nacional y sus dependencias.
3. Conocerá y firmará cuando así corresponda, el protocolo de profesionales en Topografía del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Además, se delega a la Señora Flora Bogantes Ovares,
la firma de todas aquellas gestiones y trámites relacionados con el Programa de la firma de todas aquellas gestiones y trámites relacionados con el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia del
BID ante las siguientes instituciones:
1. Bomberos de Costa Rica.
2. Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
3. Dirección General de Aviación Civil.
4. Empresa de Servicios
Públicos de Heredia.
5. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y
sus dependencias.
6. Instituto Costarricense de Electricidad.
7. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
8. Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago.
9. Ministerio de Ambiente
y Energía y sus dependencias.
10. Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
11. Ministerio de Salud.
12. Municipalidades.
13. Registro Nacional y sus dependencias.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Publíquese.—Jorge
Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600070966.—Solicitud
N° 419922.—( IN2023734104 ).
N° AC-0021-2023-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 146 de la Constitución
Política, los artículos 4,
25.2, 28, inciso 1 y 28 inciso
2, acápite a) y 92 de la Ley N° 6227, denominada Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, y;
Considerando:
I.—Que le corresponde
al Presidente de la República y al Ministro de ramo ejercer las atribuciones que conjuntamente señalan la Constitución Política y la Ley, entre otras,
lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política donde se
indica que: “Los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro
del ramo y, además, en los casos
que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno”.
II.—Que el
artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración
Pública establece que ésta se rige por
los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.—Que el
artículo 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración
Pública dispone que se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable
y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél, lo cual
implica la materialidad del
acto de firma, no así la transferencia de la delegación de las competencias.
IV.—Que la Procuraduría General de la República, en
el dictamen C-167-2022 de fecha
11 de agosto del 2022, ante la consulta realizada por la Presidencia de
la República, sobre la posibilidad
de delegación de la firma
del señor Presidente en otros funcionarios,
reconsideró el dictamen
C-121-2007 de fecha 18 de abril
del 2007, y en lo que interesa
señaló: “En el tanto no envuelva una delegación
de competencia, el Presidente de la República, el Ministro del Ramo o ambos integrantes del Poder Ejecutivo en sentido
estricto pueden delegar la firma de las resoluciones, acuerdos u órdenes que deban emitir en cumplimiento
de las competencias -administrativas-
atribuidas por Ley.”
V.—Que con Acuerdo N° 001-P del 08 de mayo de 2022, publicado en el
Alcance N° 91 a La Gaceta
N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad N° 1-0471-0146, como Ministra de Educación Pública.
VI.—Que con Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto
de 2022, publicado en La
Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, se nombra a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública.
VII.—Que dadas las distintas responsabilidades que
le atañen a la Ministra de esta cartera, según
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General
de la Administración Públicas
y con la finalidad de brindar
una debida atención a las gestiones se estima procedente la delegación de firma, en los términos
establecidos en el artículo 92 de la citada ley, de los actos administrativos que se
indican de seguido.
VIII.—Que la señora Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro, delega en la señora
Sofía Ramírez
González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas, sus
adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes
a derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras
de la Administración Pública
por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, Incentivo para el Desarrollo de
la Docencia, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumento al salario base, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud,
reintegro por sumas rebajadas que no corresponden, rectificaciones de pago, el pago
de derechos laborales por concepto de pensiones, así como, las relativas
a sanciones disciplinarias
y acuerdos de despido. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar en la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, Viceministra
Administrativa del Ministerio
de Educación Pública, la firma para el dictado
de las resoluciones administrativas,
sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes
a derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras
de la Administración Pública
por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, Incentivo para el Desarrollo de
la Docencia, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumento al salario base, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud,
reintegro por sumas rebajadas que no corresponden, rectificaciones de pago, el pago
de derechos laborales por concepto de pensiones, así como, las relativas
a sanciones disciplinarias
y acuerdos de despido.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés.
Anna
Katharina
Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud
N° DAJ-283-2023.—( IN2023734217 ).
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Dirección General de Aduanas.—San
José, a las trece horas con cinco
minutos, del día dos de noviembre
de dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección General la Ley N°10263 “Ley de reparación integral para
personas sobrevivientes de femicidio”,
publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N°99 del 30 de mayo de 2022, con el
fin de aplicar lo señalado en el artículo
16, que establece un impuesto
selectivo de consumo sobre el valor al momento de la importación o internación de las
mercancías, descritas como armas, municiones,
explosivos, artificios, pólvora en todas
sus presentaciones, regulados
en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos,
de 10 de julio de 1995.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación
de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que en
la Ley N° 10263 “Ley reparación integral para
personas sobrevivientes de femicidio”,
publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022, establece,
dentro de lo que interesa,
lo siguiente:
“…Artículo
16.—Adición del artículo 68
bis a la Ley de Armas y Explosivos.
Se adiciona el artículo 68 bis a la Ley 7530, Ley de Armas
y Explosivos, de 10 de julio
de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 68 bis.—Se
establece un impuesto selectivo de consumo conforme a lo regulado por la Ley 4961 Reforma Tributaria y Ley de Consolidación
de Impuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972, sobre el valor al momento de la importación o internación de mercancías, así como en
la fabricación de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones,
regulados en la Ley 7530,
Ley de Armas y Explosivos,
de 10 de julio de 1995…”
“…El hecho
generador de este impuesto ocurre:
a) En la importación o internación de mercancías, en el momento
de la aceptación de la póliza
o del formulario aduanero, respectivamente.
…
La tarifa
de este impuesto será de un tres por ciento (3%), la que se aplicará:
…
En la importación
o internación el pago se efectúa en el momento
previo al desalmacenaje de
la mercancía. El administrador
y fiscalizador de este tributo será la Dirección General de Tributación…”
3º—Que mediante
oficio DGA-DGT-1273-2022 de fecha
26 de setiembre de 2022, se solicitó
a la Dirección General de Tributación,
aclaración de la aplicación
del artículo 68 bis de la Ley 10263 de cita, relacionados con la aplicación del impuesto selectivo de consumo y además se le consultó si dicha Dirección
está participando en la redacción del Reglamento a la citada ley.
4º—Que mediante
oficio DGT-806-2022 de fecha
18 de octubre de 2022, la Dirección
General de Tributación en
lo que interesa señala “En este sentido cabe
indicar que según lo establecido en el artículo 10 Ley N°10263, el Fondo Económico
de Reparación Integral para Sobrevivientes
de Femicidio, que se crea en esa ley, está
conformado, entre otros,
con recursos del Impuesto Selectivo de Consumo según el artículo
68 bis de dicha norma, por lo cual, se hace necesario contar con estimaciones de ingresos recibidos por dicho concepto.
Se remite copia de este oficio a la Tesorería Nacional para que defina
si requiere remitir lo recaudado a una cuenta distinta
a la general.” y además señala
“En cuanto a la reglamentación
a la Ley N°10263 referida, se indica que esto es competencia de las instituciones que suscribieron esa ley, por lo que, la Dirección General de Tributación
no está participando en la redacción de su reglamento.”
5º—Que mediante
oficio DGA-DGT-1274-2022 de fecha
26 de setiembre de 2022, se solicita
a el INAMU aclaración de los artículos relacionados
con la efectiva aplicación
del impuesto selectivo de consumo y sobre la participación de dicha institución sobre el Reglamento a la citada ley.
6º—Que mediante
oficio INAMU-PE-DAF-710-2022 de fecha
31 de octubre de 2022, el
INAMU en lo que interesa señala:
“• Con respecto a la implementación del impuesto selectivo de consumo se requiere que se refleje a nivel estadístico y por ende es necesario
los ajustes en el sistema
Tica, no obstante, entendemos
que el sistema tuvo situaciones de vulnerabilidad meses atrás, la cual, esperamos la mejor recomendación que se acostumbre para efectos de cumplimiento de la Ley. …
• El INAMU estará liderando el proceso
de elaboración del Reglamento
a la Ley, en conjunto con la Ministra
de la Condición de la Mujer
y la Presidencia de la República; y se informará para
que sean tomados en cuenta su
participación.”
7º—Que conforme
con lo establecido en el artículo 68 bis de la Ley N°
10263 “Ley reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el
Alcance N° 109 a La Gaceta
N° 99 del 30 de mayo de 2022, se procederá a la inclusión del 3% del Impuesto Selectivo de Consumo, a las mercancías citadas como armas, municiones,
explosivos, artificios, pólvora en todas
sus presentaciones; en el Arancel Tica,
según su clasificación arancelaria. Por
tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6, 8 y 10 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento,
y la Ley N° 10263 “Ley Reparación Integral para
Personas sobrevivientes de femicidio”,
publicada en el Alcance N° 109 a la Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022 , en
uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Proceder
a realizar el cobro del impuesto selectivo de consumo de un 3%, a
las importaciones de armas,
municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones,
regulados en la Ley 7530,
Ley de Armas y Explosivos,
de 10 de julio de 1995, de conformidad
con los dispuesto en la Ley N°10263 “Ley Reparación
Integral para Personas sobrevivientes
de femicidio”, publicada en el Alcance
N° 109 a la Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022.
2º—Que de acuerdo
con lo señalado en artículo 68 bis, las mercancías afectas al impuesto selectivo de consumo corresponden a:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—Rige
a partir de su publicación en La Gaceta.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº O.C.
2740.—Solicitud Nº 418614.—( IN2023730955 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-576-2023.—El(La) señor(a) Javier Molina
Ulloa, documento de identidad
número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Del banco Scotiabank
200 m norte. Pavas, Plaza
Mayor., Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo Champu Chicle DR. D Lutz, fabricado
por Amsa Aerosoles Y Maquilas S.A, de Costa Rica, para
DR. D. Lutz S.A., con los siguientes
ingredientes: Lauret Sulfato de Sodio 10%, extracto de
Quassia Amara 5%, Dietanolamida de Coco 2% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 21 de marzo del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023734154 ).
DMV-RGI-R-564-2023.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad N° 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la
compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con
domicilio en Calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas
Flexipark, Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: VACA CAIDA CALCIO GLUCONATO, fabricado por Laboratorios
Biológicos de El Salvador S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los
principios activos: calcio gluconato 20 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: suplemento de calcio para uso en vacas, ovejas y cerdos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.— ( IN2023734282 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Caribe siglas
SITRACA al que se le asigna el
código 1072-SI, acordado en asamblea celebrada
el 19 de setiembre de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 201-LI-152-SI del 03
de febrero de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre
de 2026 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretario General
|
José Centeno Centeno
|
Secretario General Adjunto
|
Donaldo Álvarez Cruz
|
Secretaría de Actas y Correspondencia
|
Rodrigo Godínez Salazar
|
Secretaría de Tesorería
y Finanzas
|
Evelyn Campos Jiménez
|
Secretaría de Relaciones
Laborales y Conflictos
|
Ronny Zúñiga
Vásquez
|
16 de marzo de 2023.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2023733226 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0001236.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Genfar S.
A. con domicilio en
Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 41 y
44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico-Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de
venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o
farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los
dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas,
Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales
y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y
alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines
medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con
fines medicinales; Suplementos
dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas
y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos
y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos
de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas
dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines
medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados,
con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel;
en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector
farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico;
Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias,
cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud;
Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y
resultados de investigación científica en el sector farmacéutico, con fines
educativos o de formación; Publicación de los resultados de ensayos clínicos
realizados con productos farmacéuticos; en clase 44: Servicios médicos;
Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a
pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos
y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la
investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la
salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos
(consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional
para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica);
Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para
pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo
tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes
sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de
diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el
aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a
distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos.
Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023731076 ).
Solicitud Nº 2023-0001883.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Natalia Muñiz
Murillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 118310029 con domicilio en Pozos de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico
y de cocina, tazas y vajillas de cerámica, figuritas de cerámica. Fecha: 09 de
marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar
Registrador.—( IN2023731079 ).
Solicitud Nº
2023-0002105.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Sociedad Anónima con domicilio en la cuarenta y
ocho, avenida uno cincuenta y seis de la zona tres de Mixco, colonia El
Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones,
almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles.
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color o combinación de colores.
Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731081 ).
Solicitud Nº 2022-0010764.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en
domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023731082 ).
Solicitud Nº 2023-0001929.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Skyworth
Group Co., Ltd. con domicilio en 22-24/F, Skyworth Semiconductor Design
BLDG, 18 High-Tech Sout 4TH
RD, Nanshan Dist Shenzhen,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos;
Dispositivos y equipo fotovoltaicos para la generación de energía solar;
baterías solares; Equipo de generación de energía fotovoltaica; módulo de
células solares; paneles solares para la producción de electricidad; Células
solares de silicio cristalino; baterías, eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; Alimentación móvil (batería recargable); en clase 10: Aparato de
masaje; aparato e instrumentos médicos; aparato de rehabilitación corporal con
fines médicos; Dispositivos y Equipo Médicos para el Tratamiento de
Enfermedades Respiratorias y Síntomas; concentradores de oxígeno con fines
médicos; generadores de aerosoles con fines médicos; pistolas de masaje
eléctricas; respiradores para respiración artificial; Respirador médico;
aparato e instrumentos dentales; aparatos de fisioterapia; aparato de
tratamiento estético facial mediante ondas ultrasónicas; audífonos; Audífonos
Accionados Eléctricamente; audífonos eléctricos; audífonos médicos; audífonos
digitales; bolsas de oxígeno; tapones para los oídos [dispositivos de
protección auditiva]; anillos biomagnéticos con fines
terapéuticos o médicos; Elevadores de
pacientes; protectores auditivos; filtros nasales para uso médico; mascarillas
sanitarias; sacaleches; preservativos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de
marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023731083 ).
Solicitud No. 2023-0000730.—Charline María Aguilar Madrigal, casada en primeras nupcias
/ To Gift, cédula de
identidad 116420447 con domicilio en Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización
La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería en general,
anillos, collares, aretes, pulseras, tobilleras, dijes. ;en
clase 35: Tienda física y virtual de venta de artículos de regalos tales como
collares, tarjetas, tazas, ropa, anillos, bisutería, camisas, abrigos, medias,
dijes, álbumes, pulseras, portarretratos, adornos, peluches, envases, agendas,
globos, rosas, girasoles, cadenas. Reservas: Clase 35 y 14 niza.
Tienda Física y virtual de regalos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el:
30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731084 ).
Solicitud Nº 2023-0001997.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Jost Vineyards
Limited con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá,
solicita la inscripción de: JOST como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023731087 ).
Solicitud Nº 2023-0002002.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá,
solicita la inscripción de: GASPEREAU como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023731091 ).
Solicitud Nº 2023-0002187.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Jinko Solar Co., Ltd. con
domicilio en N° 1 Yingbin
Road, Shangrao Economic Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares para la
producción de electricidad; módulos solares fotovoltaicos; aparatos e
instalaciones fotovoltaicos para la producción de electricidad solar; células
solares fotovoltaicas; cargadores de baterías alimentados por energía solar;
cargadores solares para baterías eléctricas; baterías eléctricas solares;
baterías solares; inversores de energía solar; inversores de energía solar
fotovoltaica; silicio solar monocristalino; silicio policristalino solar;
obleas de silicio epitaxial solar; cristales de
cuarzo solares; electrodos solares de grafito; dispositivos automáticos solares
para centrales eléctricas; transistores
solares eléctricos; convertidores solares, eléctricos; cajas de distribución
eléctrica solar; software informático de generación de energía solar para
sistema (software descargable). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731093 ).
Solicitud Nº 2022-0010810.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con
domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este
de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y
comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023731096 ).
Solicitud Nº
2023-0002161.—Alberto Pauly
Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799,
en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375 con domicilio en Sabana Norte,
Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WURZEL como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras,
tamaño y color. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023731097 ).
Solicitud Nº
2023-0000200.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de NM FIRE LATIN AMERICA S.A.S. con domicilio en calle 122, N°.23-46 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas contra
incendios. Reservas: Se reivindican los colores: negro y rojo. Fecha: 17 de
enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731102 ).
Solicitud Nº
2023-0000088.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Valagro S.P.A. con domicilio en
Zona Industriale Vía Cagliari, 1 66041 Atessa (CH) Italy, Italia, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 1; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; en clase 5:
fungicidas; desinfectantes; herbicidas; productos para destruir parásitos; en
clase 41: servicios de entrenamiento y
talleres de formación; prestación de servicios de formación en agricultura,
horticultura y silvicultura; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos
y servicios conexos de investigación y diseño; servicios de investigación
agrícola; en clase 44: Servicios de información sobre agricultura, horticultura
y silvicultura. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731107
).
Solicitud Nº 2022-0010763.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con
domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este
de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en
clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Tratamiento de materiales; Alquiler de equipos para el tratamiento y la
transformación de materiales, producción de energía y fabricación personalizada
Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023731111 ).
Solicitud Nº
2022-0007646.—Adriana Elizabeth Piedra
Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado
Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082198, con domicilio en: Pavas, del correo de Docha
localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta
de todo tipo de productos de souvenirs, prendas de vestir, calzado,
sombrerería, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, prensa
corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana, juegos, juguetes
para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches,
jarras de todo tipo, accesorios y encendedores. Ubicado en San José, San José,
ochocientos metros al oeste de la fábrica Jack’s en
Pavas. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731112 ).
Solicitud Nº 2023-0000056.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yard House USA, Inc. con
domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando,
Florida United States 32837,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración [alimentación];
Servicios de bar y restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering].
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023731114 ).
Solicitud N° 2023-0002059.—Adrián Esteban Solano Mata, cédula de identidad N° 303460603, en calidad de apoderado generalísimo de
Curuba Jardín de Dota S.
A., cédula jurídica N° 3101717328, con domicilio en
Dota, El Jardín, de la
Escuela del Cañón, 900 mts. norte, Quintas Génesis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 43 internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731115 ).
Solicitud Nº 2022-0008730.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Association For Materials Protection and
Performance, Inc. con domicilio en 15835 Park Ten Place Houston, TX 77084,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTORATION
REPAINTING DECISION TREE como marca de comercio y servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ofrecer
los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a
seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones.
Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731116 ).
Solicitud N° 2022-0008727.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Association
For Materials Protection And Performance Inc., con domicilio en 15835
Park Ten Place Houston, TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a
seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones.
Reservas: colores rojo, negro y blanco. Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023731117 ).
Solicitud N° 2022-0010809.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 km.
al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano
izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: encajes, cordones y bordados,
así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha:
10 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731119 ).
Solicitud Nº
2023-0002185.—Cindy Paola Chavarría Castro,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 205290585, con domicilio en Condominio Hacienda El
Coyol, casa 14 D, de la Escuela Jesús Ocaña 100 metros este, Barrio El Coyol de
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Academia (educación), coaching (formación), educación, enseñanza,
instrucción (enseñanza), servicios educativos, producción de pódcasts. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 09 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731197 ).
Solicitud Nº
2023-0001208.—María del Milagro
Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chint New Energy Technology Co.,
LTD. con domicilio en N° 1 Jisheng
Road, Jianshan New Zone, Haining,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: chips de silicio [componentes electrónicos];
obleas de silicio para circuitos integrados; obleas solares; obleas de silicio;
módulo de circuito integrado; baterías solares; células fotovoltaicas; paneles
solares para la producción de electricidad; módulo de célula solar; célula
solar de silicio cristalino. Fecha: 06 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731348
).
Solicitud N° 2022-0010746.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Doer Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio
en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario , alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731686 ).
Solicitud Nº 2023-0000260.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Veaqee Electronic Co., Ltd., con domicilio en: Room 1814, N° 180, Jiangnan Dadaozhong,
Haizhu District, Guangzhou Guangdong, China 510000, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ratones [periféricos informáticos]; luces intermitentes [señales
luminosas]; aparatos radiotelefónicos;
auriculares internos; megáfonos; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; bornes de presión [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo;
pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; soportes adaptados para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; soportes telefónicos
para automóviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; cargadores portátiles; baterías recargables;
acumuladores eléctricos; enchufes eléctricos; cables USB para teléfonos
móviles; altavoces portátiles; auriculares. Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023731689 ).
Solicitud N° 2023-0002230.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Euroetika SAS,
Sociedad Constituida y Existente bajo las Leyes de Colombia, con domicilio en
calle 73 N° 22-60
Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
veterinario. Reservas: de colores: rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de
2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023731694 ).
Solicitud Nº 2023-0001069.—Oscar
Eduardo Salas González, soltero,
cédula de identidad 114880204 con
domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, La Joaquina, 40501, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731695
).
Solicitud Nº 2022-0008897.—German
Enrique Salazar Santamaria, cédula de
identidad 108650462, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Química
Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082841 con domicilio en de la
Bomba de Cristo Rey, 50 al sur, 25 al este y 100 al sur, El Alto de Ochomogo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger productos químicos
destinados a la purificación, concentración y mantenimiento del agua; en clase
37: Para proteger servicios de construcción, reparación e instalación de
piscinas Reservas: Se hace reserva de IQ POOL, lo que significa coeficiente
piscina, o bien el acrónimo de Importadora Química Piscina. Fecha: 8 de marzo
del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023731700 ).
Solicitud N°
2022-0010380.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de gestor oficioso de San Miguel Industrias Pet
S. A., (Perú), con domicilio en Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima,
Perú, solicita la inscripción de: CLEARPET, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 16: papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta.; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en
bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles
no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza; en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos
y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada
el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023731708 ).
Solicitud N°
2023-0001241.—María Del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de GENFAR S. A. con domicilio en transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de
venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o
farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos;
Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas,
Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso
médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y
suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios
minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de
hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas,
carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o
minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base
de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la
fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas;
Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel. ;en clase 41: Educación para
pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de
formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector
farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y
congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e
informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en
el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos
realizados con productos farmacéuticos. ;en clase 44: Servicios médicos;
Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a
pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos
y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la
investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la salud;
Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría
farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para
profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica);
Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para
pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo
tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes
sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de
diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el
aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a
distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731711 ).
Solicitud Nº 2023-0000927.—Luis
Ángel Chacon Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de Katherin Sujey Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508
con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora,
10502, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 3 de
marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731712 ).
Solicitud N° 2023-0001764.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1062600794, en calidad de apoderada especial de Genfar S.A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: (MARCA
SONORA) Me comprometo a cuidarte, Genfar, como
marca de fábrica y servicios en clase 5; 35; 41 y 44 Internacionales. Se pone a
disposición de terceros el CD de audio en la Secretaría de la Dirección, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos (con o sin receta);
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos con fines
médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas con
fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés: yesos, materiales
para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes;
vitaminas; preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para usos
médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines
medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales;
suplementos nutricionales; preparación a base de plantas con fines medicinales;
suplementos alimenticios que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o
fibras, o micronutrientes, incluidas las vitaminas y/o minerales, aminoácidos
y/o ácidos grasos, con fines medicinales; preparaciones dietéticas y aditivos
alimenticios a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales;
preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas;
preparaciones médicas; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias
con fines medicinales; dulces y confitería medicadas con fines medicinales;
preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 35: Servicios
de publicidad relativos a productos farmacéuticos; suministro de prospectos de
ventas para la industria farmacéutica; servicios de venta al por menor y al por
mayor de productos farmacéuticos; servicios de agencia de ventas caracterizados
por preparaciones farmacéuticas; servicios de asesoramiento empresarial en el
ámbito de los prospectos farmacéuticos; servicios de venta al por menor y al
por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias;
servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos y
sustancias para la fabricación de productos farmacéuticos, recopilación de
informes médicos; compilación de informes médicos; servicio de transcripción
médica; gestión de costos médicos; gestión informatizada de historiales y
expedientes médicos; servicios de venta al por menor en línea de instrumentos
médicos; servicios de publicidad para sensibilizar la opinión pública sobre
cuestiones médicas; servicios de venta al por menor en línea de aparatos
médicos; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector
farmacéutico; educación y prestación de formación en el sector farmacéutico;
información educativa en el sector farmacéutico; organización de conferencias,
cursos de formación, seminarios y congresos en el sector sanitario; préstamo de
registros e informes en relación con el trabajo y los resultados de la
investigación científica en el sector farmacéutico; publicación de los
resultados de ensayos clínicos realizados en productos farmacéuticos; en clase
44: Servicios médicos, información médica y servicios médicos, incluyendo
programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, gestión y
tratamiento de los mismos y suministro de acceso a sitios web y bases de datos
para tratamiento e investigación; programas de información en el sector
sanitario; consultoría farmacéutica mediante el desarrollo de buenas prácticas
en relación con los medicamentos; consejos farmacéuticos; consultoría
profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y
farmacéutica); información en relación con medicamentos; prestación de apoyo
médico y psicológico para pacientes, suministro de información médica en medios
de comunicación de todo tipo, incluso en línea a través de internet y redes
sociales; servicios médicos prestados en relación con dispositivos de
diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber, consultoría médica en relación con la
alerta recibida por los pacientes y/o consultoría médica prestada a distancia
por instalaciones médicas y/o prestado a distancia por doctores. Fecha: 03 de
marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731713 ).
Solicitud Nº
2023-0001864.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N°
115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, México, solicita la
inscripción de: LLENO DE VIDA, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la
promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca DEL VALLE, Cl. 32,
Registro N° 171377. Fecha: 07 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731714 ).
Solicitud N° 2023-0002157.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810,
con domicilio en San Sebastián, Barrio El
Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGA FEST como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales
enfocados en el ámbito “geek” como animación,
ilustración, caricaturas, dibujo, video juegos, comics, anime, literatura,
películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023731719 ).
Solicitud Nº
2023-0002158.—Weslly
Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: San
Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL KAMEN, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito geek como animación caricaturas, video juegos, comics
anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10
de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731720 ).
Solicitud Nº
2023-0002159.—Weslly
Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastian Barrio El Carmen De Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica , solicita la
inscripción de: FAN CON como Marca de Servicios en clase(s):
41.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics,
anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10
de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731721 ).
Solicitud N° 2023-0001677.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad N° 203240758, en calidad de tipo representante desconocido
de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica N°
3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023731723 ).
Solicitud Nº
2023-0001544.—Gustavo Eduardo Errico
Palacios, casados dos veces, cédula de residencia 172400292525, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Importadora Brigo
Internacional S.A., cédula jurídica 3101672897, con domicilio en: Barrio México, calle dieciocho, contiguo a Grupo Q, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: repuestos para vehículos, partes electrónicas.
Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023731724 ).
Solicitud Nº 2023-0001132.—Nikole
Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado
Especial de Provell Soluciones Médicas SRL, Cédula
jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial que dicha empresa se dedica, pero no se limita al
mercado de la salud; comercio; importación y exportación de bienes y servicios;
proveeduría; transporte; poseer y disponer bienes muebles o inmuebles; rendir
finanzas; para proteger y distinguir: una empresa que se dedica pero no se
limita a la asesoría clínica y financiera; así como a distribuir productos y
equipos médicos; vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad
de tiendas, a domicilio, por medios electrónicos o por medio de distribuidores
y en general mediante cualquier canal de distribución. Ubicada en Heredia,
Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince
C. Reservas: Acqua Pantone 7473 Coated y verde
azulado (+oscuro) Pantone 7459 Coated. Fecha: 14 de
febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023731729 ).
Solicitud N° 2023-0001923.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Acino Pharma AG, con domicilio
en Birsweg 2, 4253 Liesberg,
Suiza, solicita la inscripción de: Rosastin,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos fecha:
7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora—( IN2023731742 ).
Solicitud Nº 2023-0001050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Acava Limited,
con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731743 ).
Solicitud Nº 2023-0001505.—Angie
Lucía Chacón Beita,
divorciada una vez, cédula de identidad 115260017 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio Quinta Real casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas luminosas en forma de
cuerpos humanos. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023731745 ).
Solicitud N° 2022-0010940.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block Inc., con
domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY como marca de fábrica y
comercio, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suministro de transacciones de valor a terceros como parte de un programa de
fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; administración
de programas de fidelización que impliquen descuentos, recompensas, incentivos
o transacciones de valor solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas:
No hace reserva del signo #. Prioridad: Se otorga prioridad N°
US97464892 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de
febrero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023731751 ).
Solicitud No. 2022-0011032.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de
apoderado especial de Estudio de Moda Sas con
domicilio en carrera 35, numero 15 b, 143, piso 9, Medellín, 1023-1007, San
José, Colombia, solicita la inscripción de: PILATOS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023731752 ).
Solicitud N° 2023-0001007.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Financiera Maderera S. A., con domicilio en Formarís S/N, Santiago De Compostela, A Coruña, 15707,
España, solicita la inscripción de: FINSA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: paneles de madera y
paneles no metálicos para la construcción; maderas de construcción; maderas
semielaboradas; materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables
no metálicas; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas
de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera,
madera de construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera
de construcción, vinilo o PVC; materiales para suelos de madera y de productos
derivados de la madera, vinilo o PVC; materiales de madera y sus transformados
para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes;
revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo
o PVC para la construcción; revestimientos de pared no metálicos para la
construcción; revestimiento de tableros (no metálicos); revestimientos de
suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo
[materiales de construcción]; suelo de parquet;
suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto,
pez y betún; monumentos no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento
de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos
para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; tableros de aglomerado laminados; tableros
laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados;
tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas;
tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de
madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de
productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos de muros
no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos
de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de
madera; suelos de PVC;
suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto
principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento;
molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera
moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos
(hobby); baldosas de madera; tableros de fibra de madera; tableros de fibras y
partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de
construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos);
tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos
para puentes a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o
PVC [materiales de construcción]; cubiertas de techo y tejado a base de madera
y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera y de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas
de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción;
vigas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de
madera; entramados de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o
PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos
citados.; en clase 20: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles;
muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos;
productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas,
muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de
almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de
murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras
para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosía, persianas, placas,
pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el
menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones,
topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de
madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera;
barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera;
casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera
para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado
de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera;
pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de
madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes
de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera
flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones;
topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de
exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos
y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 018754881 de fecha 08/08/2022 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023731753 ).
Solicitud N° 2023-0001023.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Apoderado Especial de Financiera Maderera S.A., con domicilio en: Formarís S/N, Santiago de Compostela, a Coruña, 15707,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos de madera y de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimientos interiores de madera y de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; suelo parquet;
revestimientos de suelos de madera asi como de
productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles para la
construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no
metálicos); tableros de aglomerado
laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados;
tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de
madera; tableros de partículas de
madera; tableros para suelos (no metálicos);
suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; capa base de
revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de
madera, madera de construcción, vinilo o
PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera
para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; revestimientos de suelos de vinilo para formar
suelos; revestimientos exteriores de vinilo (materiales de construcción); suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de
madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera
moldeada; madera para aserrio; madera para
pasatiempos (hobby); paneles de madera de construcción; baldosas de madera; tablero de fibra de madera;
tableros de fibras y partículas de
madera; refuerzo estructural (no metálico)
para fines de construcción; componentes
prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de
materiales no metálicos; apoyos
para puentes a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o
PVC (materiales de construcción);
revestimientos de madera; cubiertas de techo y tejado a base de madera, de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera, de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera, de productos derivados de la
madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera, de productos
derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos
citados; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes y en clase 20: paneles de madera para muebles; puertas de muebles;
muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos[muebles]; marcos;
productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles
decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento,
ataúdes, barriles, cajas, cajones,
camas, decoración de murales,
entrepaños para muebles, estanterías
mobiliario de jardín, molduras
para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosía, persianas, placas, pomos para puertas, puertas
prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres,
sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos
(no metálicos);
espejos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nacar,
en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios
de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera;
cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales
de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para
cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera;
pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles;
recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos
de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para
cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar
revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de
sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4180661 de fecha 08/08/2022 de España. Fecha: 09 de
febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731754 ).
Solicitud Nº 2023-0001213.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con
domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801,
1023-1007, Japón, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su
uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas
en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras
digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras
de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner
(llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código
de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de
copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras
contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma
de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas.; en clase
9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de
tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras
de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de
copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de
computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales;
proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores;
proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido;
hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades
de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y
dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión,
escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para
fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos
semiconductores. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 13 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731755 ).
Solicitud Nº 2023-0001214.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de Gestor oficioso de Seiko
Epson Kabushiki Kaisha (also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku
4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo
160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2 y 9. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su
uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas
en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras
digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras
de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner
(llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código
de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de
copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras
contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma
de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase
9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de
tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras
de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de
copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de
computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax;
fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores
multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal
líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de
tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y
dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión
de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para
fotocopiadoras e impresoras; elementos
semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023731756 ).
Solicitud Nº 2023-0001215.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading as Seiko Epson Corporation) con
domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801,
1023-1007, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 y 9 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la
escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner
(llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código
de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de
copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras
contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma
de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase
9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de
tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales
que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta
sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras;
escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores
de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores
de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y
software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor
para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos
electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo,
captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos
para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores;
dispositivos semiconductores. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 13 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731757 ).
Solicitud N° 2023-0001530.—Cristian Felipe Yepes Tamayo, cédula de identidad N°
800950329, en calidad de apoderado especial de Celpacrisda
B&L Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101856134, con domicilio en Curridabat,
distrito de Granadilla, de la Universidad Fidélitas, 100 mts. sur, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como Marca de Comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans. Fecha: 15 de marzo de
2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731793 ).
Solicitud N°
2023-0000410.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Yantai Dongcheng
Biochemicals CO., LTD. con
domicilio en N° 7, Changbaishan
Road, Yantai Development Zone, Shandong, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Tártaro que no sea para uso farmacéutico;
productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; fenotiacina para su uso como producto intermedio
farmacéutico; antioxidantes para fabricar productos farmacéuticos; emolientes
para su uso en la fabricación de productos; vitaminas para fabricar productos
farmacéuticos; productos químicos para uso en la fabricación de cosméticos;
aditivos químicos para plaguicidas; ésteres para la fabricación de productos
farmacéuticos; conservantes para la industria farmacéutica; productos químicos
para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; extractos de plantas
para uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; ingredientes químicos
activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; productos
químicos para fabricar productos farmacéuticos; conservantes de productos
farmacéuticos; ingredientes químicos activos
para fabricación de anticancerígenos; reactivos para comprobar la
esterilidad de productos farmacéuticos y soluciones inyectables; productos
bioquímicos para uso científico in vitro e in vivo. Fecha: 23 de enero de 2023.
Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023731811
).
Solicitud N° 2023-0001076.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Zoho Corporation
Private Limited y Zohocorp México, S. A. de C.V., con domicilio en Estancia 1t Park, Plot No. 140, 151, GST Road, Vallancheri,
Chengalpattu District-603 202, India y Calle Bosque
De Ciruelos No. 180, PP-1O1, Colonia Bosques De Las Lomas, Miguel Hidalgo, C.P.
11700, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
procesamiento de textos, hojas de cálculo, calendario, mensajería instantánea,
artículos grupales para compartir calendarios, escritura colectiva, manejo de
correo electrónico y acceso a bases de datos compartidas, uso compartido de
documentos, funciones de organizador personal, para editar, crear, publicar y
diseñar presentaciones, administrar eventos, gestión de proyectos, colaboración
y encuestas en línea; software descargable para soluciones de la gestión de
relación con los clientes personalizables, gestión de relaciones con clientes
de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; software
descargable para la contabilidad central, seguimiento de existencias,
conciliación bancaria y gestión de proyectos, para automatizar flujos de
trabajo, una poderosa plataforma financiera para el crecimiento empresarial;
software descargable para permitir a los clientes crear soluciones
personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; software descargable
para crear, enviar y recibir correos electrónicos comerciales seguros, para
centralizar el espacio de trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de
archivos y agilizar la comunicación del equipo; software descargable para
soporte remoto seguro basado en la nube y software de acceso remoto para
brindar una experiencia de soporte al cliente de primer nivel; software
descargable para permitir a los clientes realizar reuniones en línea,
administrar sus archivos en línea, simplificar la recopilación de datos con
formularios en línea, habilitar la firma digital; software descargable para
crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las redes
sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear encuestas,
para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y manejar las
comunicaciones con los clientes; en clase 42: proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea para procesamiento de textos, hojas de
cálculo, calendario, mensajería instantánea, artículos grupales para compartir
calendarios, escritura colectiva, manejo de correo electrónico y acceso a bases
de datos compartidas, uso compartido de documentos, funciones de organizador
personal, para editar, crear, publicar y diseñar presentaciones, administrar
eventos, gestión de proyectos, colaboración y encuestas en línea; proporcionar
uso temporal de software no descargable en línea para soluciones de la gestión
de relación con los clientes personalizable, gestión de relaciones con clientes
de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; proporcionar el
uso temporal de software no descargable en línea para la contabilidad central,
seguimiento de existencias, conciliación bancaria y gestión de proyectos, para
automatizar los flujos de trabajo, una poderosa plataforma financiera para el
crecimiento empresarial; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para permitir a los clientes crear soluciones
personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; proporcionar el uso
temporal de software no descargable en línea para crear, enviar y recibir
correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el espacio de
trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y agilizar la
comunicación del equipo; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para soporte remoto seguro basado en la nube y software de
acceso remoto para brindar una experiencia de soporte al cliente de primer
nivel; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para
permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos
en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea,
habilitar la firma digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las
redes sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear
encuestas, para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y
manejar las comunicaciones con los clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023.
Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023731812 ).
Solicitud Nº 2023-0001192.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Shenzhen Anke High-Tech CO., LTD. con
domicilio en Block B, LINgya Industrial Zone, Tangtou NO.1 Road, Shiyan, BAO’AN Shenzhen, 518108, P.R. China, China,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico
para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Scanners
de tomografía computarizada (CT) y sus partes; Aparatos e instrumentos
generadores de rayos X para uso médico; Aparatos de radiología para uso médico;
6. Láseres para uso médico; Aparatos de imagenología por resonancia magnética
[IRM] para uso médico y sus partes; Aparatos médicos de ultrasonidos y sus
partes; Aparatos e instrumentos para la terapia con radioisótopos; Jeringas
para uso médico; Equipos de monitorización con fines médicos. Fecha: 2 de marzo
de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731813 ).
Solicitud N° 2023-0001242.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar
S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso
9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicaciones móviles descargables y software informáticos en el ámbito
de la salud; Software informático descargable para modificar la apariencia y
permitir la transmisión de imágenes y contenidos audiovisuales y de video; Software
informático para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar
y compartir datos e información, en particular para recopilar y almacenar datos
de pacientes e información médica y farmacéutica; Aplicaciones de software para
teléfonos móviles conectados a aparatos médicos; Programas informáticos para su
uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; Aparatos de
telecomunicaciones para redes móviles para enviar, recibir y almacenar datos
digitales, en particular para su uso en los sectores de la medicina, la salud y
la farmacia; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector
farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico;
Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias,
cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud;
Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y
resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación
de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731815 ).
Solicitud Nº 2023-0001552.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Ginlong
Technologies Co. Ltd. con domicilio en N° 57 Jintong Road, Binhai Industrial
Park, Economic Development Zone, Xiangshan, Ningbo,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
informático, descargables; baterías solares; cargadores
de baterías; instrumentos de medición; estaciones de carga para vehículos eléctricos; células fotovoltaicas; inversores
[electricidad]; transformadores [electricidad]; rectificadores de
corriente; auriculares para comunicación a distancia. Fecha: 06 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023731817 ).
Solicitud Nº
2022-0010060.—Alexander De Castro Lymberopulos, otra identificación PA-0707-103, en calidad
de Apoderado General de WABBA COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3101773486 con domicilio en San
Antonio de Coronado, del BN 50m norte, 25m este y 200m norte, antepenúltima
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (ropa deportiva). Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023731818 ).
Solicitud N° 2023-0000675.—Maria Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de
identidad 113330609, en calidad de apoderado especial de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101025416 con domicilio en Curribadat,
frente al Indoor Club, Edificio Veinsa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos frigoríficos; vehículos terrestres y partes para vehículos
terrestres; vehículos todoterreno; y vehículos eléctricos; en clase 35:
Servicios de agencia de importación exportación de vehículos terrestres,
camiones, vehículos comerciales, y vehículos de trabajo, todos de combustión
eléctrica; en clase 37: Mantenimiento y
reparación de vehículos automotores de combustión eléctrica. Reservas: De los
colores negro, blanco y celeste. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 27
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023731819 ).
Solicitud N° 2023-0001776.—Fabiola
María Alvarado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114090343, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz,
calle central, diagonal al Almacén Luis Li Lao - Farmabien,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Calle Central, diagonal al Almacén Luis Li
Lao. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731822 ).
Solicitud Nº
2023-0001265.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment
LABS S.A, cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca
El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos
quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de
inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o
reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de
higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya
sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 10 de marzo
del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023731824 ).
Solicitud Nº 2023-0002113.—Daniel
Bonilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113980433, con domicilio
en: Escazú, San Antonio, del EBAIS 25 este y 200 norte, portón de madera a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de Joyería de
metales preciosos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731827 ).
Solicitud N° 2022-0011367.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: RENDIHUEVO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: platos cocinados, congelados o deshidratados que contienen huevo;
sopas que contienen huevo, sopas concentradas con huevo, preparaciones para
hacer sopas con huevo, sustitutos de huevo. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023731830 ).
Solicitud Nº
2022-0000389.—Álvaro Enrique Dengo solera, cedula de identidad 1-0544-0035, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad
Anónima de Capital Variable con
domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: PROMETIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos utilizados para tratar ciertas
infecciones bacterianas, tales como neumonía (una infección pulmonar),
bronquitis (infección de las vías respiratorias que van a los pulmones) e
infecciones de los oídos, senos nasales, piel y garganta Fecha: 7 de marzo de
2023. Presentada el: 14 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023731831 ).
Solicitud N°
2023-0000709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum
Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TADAVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023731833 ).
Solicitud Nº 2023-0000963.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Closure
Systems International Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianapolis,
Indiana 46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE
2 CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para
botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de
plástico de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731836 ).
Solicitud Nº
2023-0001342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Dallas S.A., con domicilio en: Avda. Artigas
3939 Casi Avda. Stma Trinidad, Asunción, Paraguay,
solicita la inscripción de: DALLAS, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos medicinales, farmacéuticos, de veterinaria e higiene y en
clase 35: servicios prestados por una firma dedicada a la producción,
importación, exportación, y venta de productos medicinales, farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, de limpieza, cosméticos, de perfumería y de tocador.
Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731837 ).
Solicitud N° 2023-0001550.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Las Encinas 1777, Valle
Grande, Lampa, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: INSTADOL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas;
preparaciones multivitamínicas; preparaciones vitamínicas mezcladas;
suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos nutricionales;
vitaminas y preparaciones vitamínicas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023731839 ).
Solicitud Nº 2022-0009239.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar
Kaloyan Str, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la
inscripción de: EMGLOW, como marca de fábrica y comercio en clase: 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia
estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica
eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y
herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y
herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro,
tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas,
reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular,
aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de
masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar
la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en
particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas
musculares; aparatos e instrumentos
ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de
rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de
fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos;
contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material
de sutura. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018689962 de fecha 22/04/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de diciembre
del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023731840 ).
Solicitud N° 2022-0009241.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de BTL Industries, con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la
inscripción de: HIFES, como marca de fábrica y comercio en clase: 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e
instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia
estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica
eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y
herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y
herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro,
tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas,
reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular,
aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de
masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar
la circulación de líquidos corporales; aparatos estéticos para masajes;
aparatos para intervenciones estéticas faciales que utilicen energía
terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica;
máscaras faciales terapéuticas; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del
dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y
urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación;
camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos;
prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador.—( IN2023731841 ).
Solicitud Nº 2022-0009242.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en: 8 TZAR Kaloyan STR, 1000
Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMFRACTIONAL, como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y
herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y
herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para
terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis,
rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las
estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares,
aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos
para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales;
aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del
dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y
urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física
para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y
rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no
sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad:
fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado Registrador(a).—( IN2023731843 ).
Solicitud Nº
2023-0001727.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PYRENA MAX como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el
resfriado y la gripe Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023731846 ).
Solicitud N°
2023-0001999.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá,
solicita la inscripción de: MERCATOR como marca de fábrica y comercio,
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vinos.
Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731847 ).
Solicitud N° 2023-0002000.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio
en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia,
Canadá, solicita la inscripción de: LUVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023731848 ).
Solicitud Nº 2022-0008809.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en
calidad de Apoderado Especial de Del Sol Food Company
Incorparated con domicilio en 3015 S. Blue Bell Road Brenham, Texas 77833, Estados Unidos de América, 77833,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIANNAS como
Marca de Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Meriendas a base de vegetales; aperitivos
a base de queso; patatas fritas de queso; palitos de queso. en clase 30:
Meriendas a base de harina; pretzels; galletas con
sabor a queso, saladas aromatizadas con hierbas y con especias; crutones; migas de pan sazonadas; condimentos y mezclas de
condimentos, en concreto, croutons, pan rallado,
adobos, salsas y coberturas aromatizadas; mezclas de adobo; dips;
salsas y salsas saborizadas utilizadas como condimentos; adobos; salsas para
rociar; salsas tipo dip; salsas para barbacoa; salsas
para cocinar y para asar a la parrilla. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de
2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731849 ).
Solicitud Nº 2023-0000203.—Carlos
Corrales Azuola, en calidad de Apoderado Especial de
Simple Delicious, INC con domicilio en 4501 Viking Way Loveland, Colorado 80538,
Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: BOBO’S como Marca de Comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Barritas de aperitivos a base de avena; Barritas alimenticias que contienen
frutas, frutos secos, cereales y semillas; bocadillos hechos principalmente de
frutas, nueces, granos y semillas; barras de cereal; barritas alimenticias
derivadas de cereales listas para comer; galletas; productos de panadería;
productos de panadería. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023731850 ).
Solicitud Nº 2023-0002109.—Gaudy Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en
calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories,
PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State,
Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India,
India, India, solicita la inscripción de: EPIBALIN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Epibalin: es un medicamento
anticonvulsivo. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023731851 ).
Solicitud Nº
2023-0001553.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en
calidad de Apoderado Especial de Compañía Panameña de Aviación S.A., con
domicilio en: Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte,
P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023732069 ).
Solicitud Nº
2023-0001549.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de
Apoderado Especial de Compañía Panameña de Aviación S.A., con domicilio en
Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box
0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732071 ).
Solicitud N°
2023-0001555.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de
Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa Del Este, Complejo
Business Park, Torre Norte, P.O. box 0816- 06819, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023732074 ).
Solicitud N° 2023-0001631.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km.
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: TUZ como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732079 ).
Solicitud N°
2023-0001771.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio
en El Coyol, Contiguo a la dos pinos, planta
Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 11; 17 y
19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de
agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines
sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. ;en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; en
clase 19: Construcciones o estructuras transportables, no metálicas, a saber,
acuarios, pajareras, astas de bandera, porches, piscinas; materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 28 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732089 ).
Solicitud Nº
2023-0002186.—Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de
Apoderado Especial de Barraza y Compañía, S. A. con domicilio en Avenida
Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano
de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la
ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los
colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones en general; todos los anteriores conteniendo bicarbonato con aloe vera.
Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732090 ).
Solicitud Nº 2023-0001467.—Dayana
Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad 402080402, con domicilio en Centro
Residencial La Giralda, 200 norte de La Rotonda, mano izquierda, casa blanca,
portón café, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVA
ROPA DE OCASIÓN, como nombre comercial en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería,
accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en Alajuela,
Alajuela, veinticinco metros sur de la nueva terminal de autobuses, contiguo
restaurante Calero, mano derecha, local de una planta de cemento, de color
terracota. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023732132 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0002231.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18, Plaza
González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema
para el alivio de piernas cansadas. Reservas: colores, azul, rojo, verde limón,
amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023732552 ).
Solicitud N° 2023-0001203.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia N° 186200321326, en calidad de apoderado generalísimo de
Proyectos Cordillera Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101638401, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora,
oficina número treinta y cinco, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: la prestación de negocios inmobiliarios. Reservas: gris y verde.
Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023732553 ).
Solicitud N°
2023-0000931.—Yeison Vásquez Alvarado,
soltero, cédula de identidad 206780806, en calidad de Apoderado Especial de Hidraoccidente, cédula jurídica 3-101-860268 con domicilio
en San Ramón, Quebradillas, MIL quinientos metros al oeste del cementerio de
Piedades Sur, casa amarilla, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de repuestos para vehículo. Fecha: 10 de febrero de 2023.
Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023732579 ).
Solicitud N° 2023-0000785.—Aníbal Guevara Obando, casado
una vez, cédula de identidad N° 503120031, con
domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, 100 metros este, 75 metros sur de
Escuela Eupi, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entrenamiento;
actividades deportivas y culturales, todos los servicios limitados al ámbito
motociclista. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732613 ).
Solicitud N° 2023-0001402.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en
calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners
Managment Consulting S. A.,
Cédula jurídica 3101237827 con domicilio en San José, de la tienda Arenas en
Los Yoses San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento de información, datos,
archivos y aplicaciones informáticos en línea. Asesoramiento y Consultoría
técnico relacionado con el procesamiento de datos, programas de bases de datos
informáticas. Compresión digital de datos para el almacenamiento electrónico,
transmisión y recuperación de datos multimedia. Creación de copias de seguridad
de datos electrónicos. Desarrollo y mantenimiento de software de bancos de
datos informáticas. Todo lo anterior relacionado a la nube. Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023732649 ).
Solicitud Nº 2022-0010591.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Kangji
Medical Instrument Co., Ltd. con domicilio en N° 1668 Chunjiang
East Road, Economic Development
Zone, Tonglu, Hangzhou,
Zhejiang, China 311501, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 10.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos Aparatos e instrumentos médicos Trocar Cámaras de endoscopia para
fines médicos Instrumentos para suturas hemostáticas Aparatos e instrumentos
dentales Aparato de ultrasonidos Electrodos para uso médico Camas,
especialmente fabricadas para fines médicos Mascarillas Bragueros Sacaleches
Anticonceptivos, no químicos Implantes quirúrgicos de materiales artificiales
Artículos ortopédicos Materiales de sutura Aparatos de fisioterapia Catéteres
de balón (productos sanitarios) Equipos de endoscopia médica Stents Fórceps Equipos médicos de corte. Fecha: 23 de enero
de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023732675 ).
Solicitud Nº
2022-0010209.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad
de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; construcciones
transportables no metálicas; morteros; paneles estructurales no
metálicos para construcción. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023732699 ).
Solicitud Nº
2022-0010210.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405,
en calidad de apoderado especial de International Tek Brands
Inc., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023732700 ).
Solicitud N°
2022-0010214.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado
Especial de International TEK Brands Inc. con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento de aguas en
general. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023732701 ).
Solicitud N° 2022-0010211.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc.,
con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia,
N° 8, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial; servicios
de diseño y desarrollo de sistemas constructivos e industriales. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023732702 ).
Solicitud Nº 2023-0000101.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street Wilmington,
Delaware 19801 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XROS,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones digitales;
publicaciones electrónicas descargables;
software educativo; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y
enseñanza; programas de ordenador y contenidos audiovisuales basados en la web
para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles,
asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos de ordenador; cámaras termográficas; aparatos
de grabación, radiodifusión transmisión,
recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución,
redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación
de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y
en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos magnéticos, discos de
grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos interactivos,
CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos; programas informáticos;
programas de juegos informáticos; programas de videojuegos programas de
videojuegos; software de ordenador para uso como interfaz de programación de
aplicaciones para aplicaciones informáticas; archivos descargables de audio,
imagen, vídeo, música y contenido multimedia; ordenadores archivos de música y
contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles;
hardware de ordenador; periféricos de ordenador; periféricos portátiles para
jugar a videojuegos juegos; controladores para uso con contenido multimedia
digital interactivo; música digital, grabaciones digitales de audio y vídeo
(descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos; software de
desarrollo de aplicaciones; software informático para instalar, configurar,
configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y
reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo; software de
sistemas operativos; aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de
imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para
gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio
óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas;
lentes para gafas; lentes de contacto contenedores para lentes de contacto;
lentes correctoras; monturas de gafas; boquillas para mangueras contra
incendios; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de
visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles
interactivas; cinturones salvavidas; boyas salvavidas; redes salvavidas; balsas
salvavidas; imanes; imanes (decorativos); mástiles para antenas inalámbricas;
alfombrillas de ratón; discos reflectantes de desgaste para la prevención de accidentes
de tráfico; respiradores para filtrar aire; dispositivos de seguridad de
seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipos deportivos; sistemas de
rociadores para protección contra incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; reposamuñecas
para ordenadores; piezas y accesorios para los productos mencionados; en clase
35: publicidad; gestión de empresas; administración
de empresas; trabajos de oficina; mercadotecnia; servicios de estudios
de mercado; estudios de consumidores; subastas; investigaciones empresariales;
investigación empresarial; agencias de información comercial; información y
asesoramiento comercial a los consumidores; previsiones económicas; desfiles de
moda con fines promocionales; agencias de importación y exportación;
investigaciones de mercadotecnia; estudios de mercadotecnia; modelado para
publicidad o promoción de ventas; servicios de recortes de prensa; alquiler de
máquinas y material de oficina; sondeos de opinión; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios; presentación de mercancías en medios de
comunicación, con fines de venta al por menor; servicios de comparación de
precios; servicios de contratación por cuenta de terceros; pruebas psicológicas
para la selección de personal; relaciones públicas; alquiler de material
publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo de
publicidad en medios de comunicación; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de
máquinas expendedoras; escaparatismo; búsqueda de patrocinadores; servicios de
telemarketing; en clase 41: educación; prestación de servicios de formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales; producción y presentación
de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento y datos; distribución de
películas; servicios de edición (incluidos los servicios de edición
electrónica); publicaciones electrónicas no descargables; producción y
presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos, exposiciones y
eventos; enseñanza de idiomas; producción y alquiler de material educativo e
instructivo; suministro de entretenimiento y educación para acceder a través de
redes de comunicación e informáticas; suministro de información relativa a
programas de radio y televisión; suministro de información con fines
educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos; suministro de
información con fines educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos
a partir de una base de datos informática; servicios de formación prestados a
través de simuladores; reserva de localidades para espectáculos; servicios de
caligrafía; información educativa; autoedición electrónica; información de
entretenimiento; alquiler de equipos de juegos; servicios de intérpretes de
idiomas; servicios de maquetación, excepto con fines publicitarios;
microfilmación; modelado para artistas; publicación de libros; publicación de
libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos, excepto textos
publicitarios; información recreativa; alquiler de equipos de audio; alquiler
de videocámaras; alquiler de aparatos de iluminación para decorados de teatro o
estudios de televisión; alquiler de proyectores de cine y accesorios; alquiler
de aparatos de radio y televisión; alquiler de decorados para espectáculos;
alquiler de material de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto
vehículos; alquiler de decorados; alquiler de magnetoscopios; interpretación de
la lengua de signos; servicios de agencia de entradas [espectáculos];
cronometraje de acontecimientos deportivos; alquiler de juguetes; traducción;
grabación de vídeo; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo anterior; suministro de películas, no descargables, a través de
servicios de transmisión de vídeo a la carta y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios de consultoría de software
informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos
informáticas; servicios informáticos de comunicaciones interactivas y
radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o
informática; servicios de suministro de acceso y enlaces a una base de datos o
red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática;
servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, sonido,
imágenes y datos a través de un ordenador o de una red informática; alquiler de
programas informáticos y de aparatos informáticos; suministro de información
sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos informáticas, sitios
web y redes informáticas; programación informática; instalación, mantenimiento,
reparación y actualización de programas informáticos; suministro de programas
informáticos no descargables; programas informáticos como servicio; suministro de
programas informáticos no descargables para el desarrollo de aplicaciones;
suministro de programas informáticos no descargables utilizados en el
desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de programas
informáticos no descargables para juegos de ordenador y videojuegos;
proporcionar software no descargable para su uso en ordenadores, dispositivos
móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual
y realidad aumentada; proporcionar archivos de audio no descargables, archivos
de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia;
proporcionar grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros,
publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y
programas de televisión; servicios de soporte técnico; servicios de asistencia informática; proporcionar información
relacionada con la tecnología informática; proporcionar información
relacionada con la programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de información en línea sobre equipos y
programas informáticos; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento
de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autenticación de obras de
arte; servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de
datos o documentos de soporte físico a soporte electrónico; digitalización de
documentos [escaneado];diseño de vestidos; diseño de artes gráficas; diseño de
embalajes; alojamiento de servicios en línea para la celebración de debates
interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de servidores web;
servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior.
Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023732714 ).
Solicitud N° 2023-0000055.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Yard House USA Inc., con domicilio en 1000 Darden
Center Drive, Orlando, Florida United States 32837, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: YARD HOUSE, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restauración [alimentación]; Servicios de bar y
restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering]. Fecha: 13 de enero de
2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732717 ).
Solicitud Nº 2023-0002241.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de
identidad N° 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en:
Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, número 837 o de la
Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK FLOOR SHIELD PROTECT, como marca de comercio en
clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
producto químico para la industria, es un líquido transparente base litio,
sodio, silicato, o similar, que se usa para aumentar la resistencia a la
abrasión y desgaste de los pisos de concreto. Funciona de manera que densifica
la molécula de concreto, cerrando sus puros y por lo tanto aumente su
resistencia en la parte superficial. Reservas: se reserva el derecho de usar
esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños.
Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023732750 ).
Solicitud Nº
2023-0001396.—Hildred
Román Víquez, cédula de identidad
108330923, en calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners Managment Consulting S.A., cédula
jurídica 3101237827, con domicilio en: provincia de San José, de la Tienda
Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos
así como servicios de investigación, consultoría y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo
de programas de sistemas operativos informáticos (“software”), para comprimir y
almacenar datos. Soporte de almacenamiento de datos. Diseño y desarrollo de
software de gestión de inventarios y ventas. Todo lo anterior relacionado a
software. Ubicado en San José, de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300
mts sur y 75 mts oeste.
Oficentro BSP. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023732753 ).
Solicitud Nº 2023-0000051.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con
domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos Vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, Mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres, Cajas de cambios para vehículos terrestres, automóviles
eléctricos, vehículos, Chasis de automóviles, Cubiertas de neumáticos para
vehículos, Frenos de vehículos, Scooters eléctricos autoequilibrantes. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada
el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023732756 ).
Solicitud Nº 2023-0001712.—Karen
Valeria Barboza Quesada, casada una vez, cédula de identidad 110500720, con
domicilio en: Escazú, del Antiguo Country Day School,
100 metros oeste, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se
hace reserva del nombre, palabras, letras y forma gráfica del diseño de la
marca, así como los colores: morado, celeste, verde oscuro, verde claro,
amarillo, naranja, rojo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada
el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732759
).
Solicitud N° 2023-0002253.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de identidad N°
702270405, en calidad de apoderado especial de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San
Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería La
Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK GLASS MESH como marca de comercio en clase 19. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no
metálicos, es un sistema de refuerzo estructural tipo malla, elaborado por
filamentos en fibra de vidrio. Dicho elemento se usa como refuerzo estructural
es estructuras de concreto como losas de entrepiso, elementos prefabricados,
entre otros, aportando resistencia a la flexión y tracción. Reservas: Se
reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o
combinación de colores y diseños Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732776 ).
Solicitud Nº
2023-0001732.—Alesandro
Consumi Tubito, cédula de identidad N° 602170364, en calidad de apoderado generalísimo
de Moto Moto S. A., cédula jurídica N° 3101197780, con domicilio en 400 m. suroeste de la
Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bujes de ruedas de
automóviles, bujes frontales para vehículos, componentes estructurales para
motocicletas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732800 ).
Solicitud No. 2023-0000927.—Luis
Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado
especial de Katherin Sujey
Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de
marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732804 ).
Solicitud N°
2023-0001305.—Wing
Lin Kam Cheng, cédula de identidad N° 110370274, en calidad de Apoderado General de Center
Accesories KW SA, cédula jurídica N° 3-101-376312,
con domicilio en frente a Recope, sentido San José, a Cartago. de Praxair 3ra
bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: REHOME como
marca de fábrica en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: conector tubería tipo hembra con rosca de 1/2 pulgada, conector
tubería tipo hembra con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería tipo hembra con
rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra
con rosca de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Tee
hembra con rosca de 3/4pulgada, conector tubería tipo Tee
hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca
de ½ pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de ¾ pulgada,
conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería
tipo macho de 1/2 pulgada, conector tubería tipo macho de 3/4 pulgada, conector
tubería tipo macho de 1 pulgada, tapón tubería con rosca de 1/2 pulgada, tapón
tubería con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1/2 pulgada ,
conector tubería unión liso 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1 pulgada,
conector tubería unión liso 1 1/4pulgadas, conector tubería unión liso 11/2
pulgadas, conector tubería tipo Tee con reductor de
1/2” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor
de I” a 1/2”, conector tubería tipo Tee con reductor
de 1” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor
de 1 1/4” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con
reductor de 1 1/2” a 3/4’, conector tubería tipo Tee
con reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee
con reductor de 1 1/2” a 1”, tapón tubería tipo hembra de 1/2 pulgada, tapón
tubería tipo hembra de 3/4 pulgada, tapón tubería tipo hembra de 1 pulgada,
conector tubería tipo Codo 90 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo
90 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 pulgada,
conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 1/4pulgada, conector tubería tipo Codo
90 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 2 pulgada,
conector tubería tipo Codo 45 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo
45 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 pulgada,
conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 1/4 pulgada, conector tubería tipo Codo
45 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 2 pulgada,
conector tubería reductor de 3/4” a 1/2” Conector tubería reductor de I” a
1/2”, conector tubería reductor de I” a 3/4”, conector tubería reductor de 1
1/4” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/4”, conector tubería reductor de
1 1/2” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/2” a 1”, conector tubería
reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee de
1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 3/4pulgada
Conector tubería tipo Tee de 1 pulgada, conector
tubería tipo Tee de 1 1/4pulgada, conector tubería
tipo Tee de 1 1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 2 pulgada, conector tubería de 3/4 pulgada, conector
tubería de 1 pulgada, conector tubería unión lisa de 2 pulgadas, conector
tubería unión lisa de 3 pulgadas, conector tubería unión lisa de 4 pulgadas,
conector tubería unión lisa de 6 pulgadas, conector tubería de 1 1/2 pulgada,
conector tubería de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 1 pulgada
Almohadilla soporte para tubos de 1 1/4pulgada, almohadilla soporte para tubos
de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 4 pulgada, almohadilla soporte
para tubos de 6 pulgada. (Todos los productos anteriores no metálicos). Fecha:
09 de marzo de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732805 ).
Solicitud Nº 2023-0000924.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., Ltd. con
domicilio en 328 Room, Enterprise Service
Center, N° 17, Lingang
Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos]; cinturones de seguridad para asientos de
vehículos; tapicería para vehículos;volantes para
vehículos; automóviles autoconducidos; capós de
automóviles; cubos de ruedas de vehículos; ventanillas para vehículos; espejos
retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; lavado de vehículos;
estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; limpieza de
vehículos; antioxidación; lubricación de vehículos;
tratamiento antioxidante de vehículos; mantenimiento de vehículos;
servicios de reparación de averías de vehículos; equilibrado de neumáticos.
Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023732824 ).
Solicitud Nº 2023-0000121.—Laura
Zumbado Loría, cédula de
identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de GJ Oceanic
Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102864980, con domicilio en: Palmares, La Granja, Proyecto La
Amistad, frente al antiguo teléfono público, casa color blanca con verjas
negras del lado derecho de la calle principal, 1000, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un
establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y de turismo nacional e
internacional la cual brinda servicios turísticos personales, así como
servicios corporativos; organización y planeación de viajes; venta de boletos,
coordinación, reservación y negociación de tarifas aéreas, tarifas hoteleras,
así como de vehículos de alquiler; servicio de turismo receptivo en
coordinación, reservación y negociación de tours, paquetes, transporte,
reservaciones, y facilitación guías turísticos; servicio de turismo médico;
coordinación de eventos, reuniones y convenciones; y toda actividad conexa.
Reservas: se hace reserva de las figuras y el tipo de letras en el diseño.
También se hace reserva de la combinación de colores utilizados. Fecha: 16 de
enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023732826 ).
Solicitud Nº 2023-0000594.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rodrigo José Moreira Caicedo, soltero, pasaporte A38660944 con
domicilio en Avenida Guayaquil y Simón Bolívar N°
844, Código Postal 091703, Milagro, Provincia de Guayas, Ecuador, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza; entretenimiento
en forma de concursos de belleza; programas de entretenimiento por televisión,
todo lo anterior dirigido a adolescentes. Fecha: 09 de marzo de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023732839 ).
Solicitud Nº 2023-0001878.—Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
Apoderado Especial de Acer Incorporated con domicilio
en 7F, Nº 369, Fuxing N.
RD, Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Unidad de aire acondicionado; calentador o
calentador eléctrico; almohadilla térmica no médica y manta eléctrica; hervidor
eléctrico; utensilios de cocina eléctricos; ventiladores; secadora de ropa
eléctrica; dispositivos eléctricos utilizados en el secado; secadoras de ropa
eléctricas para uso doméstico; Purificador de aire, equipo de purificación de
agua, filtro de agua potable; bebedero para mascotas; Aparatos de iluminación;
Acondicionadores de aire; esterilizadores de aire; hornos eléctricos; Secadoras
de ropa eléctricas; Frigoríficos eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz
(LED), Hornos de microondas; Purificadores de aire, Purificadores de ropa
eléctricos para uso doméstico, Máquinas eléctricas de gestión de ropa para
desodorizar y esterilizar ropa para uso doméstico; Purificadores de ropa
eléctricos con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación
de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización, Máquinas
eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización,
desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y
vaporización; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización,
desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y
vaporización; Máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado,
esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente
a las arrugas y vapor para uso doméstico; Purificadores de ropa eléctricos;
Purificadores de ropa (máquinas). Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732840
).
Solicitud Nº
2023-0001497.—Manuel González Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 115680954, con domicilio en: Vásquez de
Coronado, San Isidro, de la Monster Pizza 200 metros noroeste, casa después del
hidrante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros y puritos derivados del tabaco
listos para el consumo. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023732847 ).
Solicitud N°
2022-0008786.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula
de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N°
3102699078, con domicilio en Atenas, calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, 20501,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, pan, palitos
de queso, bizcochos, pasteles, salsas picantes, café. Fecha: 20 de febrero de
2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023732849 ).
Solicitud Nº 2023-0000459.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CLIVIANNA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, antifúngicos ginecológicos. Fecha: 08 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023732850 ).
Solicitud Nº 2023-0001435.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en
calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa
Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-114106 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana,
de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, Edificio Plaza Murano,
Octavo Piso, Oficina Ochenta y Cuatro de ALS, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISMOX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 17
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023732851 ).
Solicitud Nº
2023-0002114.—Kevin Alberto Vargas Villegas,
soltero, cédula de identidad N° 402200932,
con domicilio en San Pablo, del Puente Bermúdez 200 metros este, casa mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Haki Store como marca de
comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juegos y juguetes. Aparatos de videojuegos. Fecha: 10 de marzo de
2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732862 ).
Solicitud N° 2023-0000673.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Andrés Shum León, casado dos veces,
cédula de identidad 110580778 con domicilio en San Isidro de Heredia, Lomas del
Zurquí, casa J-11, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con
consultoría en materia de gestión y organización de empresas, recursos humanos
y gestión de personal. Servicios de asesoramiento en el campo de la gestión
empresarial y el marketing; consultoría de gestión empresarial en el ámbito del
desarrollo de liderazgo y ejecutivo. Servicios de análisis e información
empresarial e investigación de negocios, estudios de mercado y análisis
empresariales, redacción de estudios y gestión de proyectos empresariales.
Reservas: Se hace reserva de los colores naranja, blanco y azul. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732865 ).
Solicitud N° 2023-0001408.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Business Software Partners
Managment Consulting
S. A., cédula jurídica N° 3101237827, con domicilio
en de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts.
sur y 75 mts. oeste. Oficentro BSP, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler, Programación, diseño y
desarrollo de software de gestión de inventarios y puntos de ventas Fecha: 21
de febrero de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023732886 ).
Solicitud N° 2023-0001898.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y
pasteles. Reservas: de los colores: blanco, celeste, morado, azul, amarillo,
rosado y café. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023732903 ).
Solicitud N° 2023-0001896.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal,
pan, pasteles y galletas. Reservas: De los colores celeste, rosado, blanco y
negro. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2023732905 ).
Solicitud Nº 2023-0001897.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3o: Pasteles variados, galletas, pan, (todo tipo), queques
o tortas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes, y productos alimenticios
preparados a base de cereales, para la alimentación humana. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023732906 ).
Solicitud Nº 2023-0001892.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces y chocolates. Reservas: de los
colores blanco, rojo y verde. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023732907 ).
Solicitud N° 2023-0001891.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 10001 Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023732908 ).
Solicitud N° 2022-0011335.—Roxana
Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial
de Zodiac International Corporation con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: VORENA como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada
el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023732909 ).
Solicitud Nº
2022-0010698.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL
HOT NUTS, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cacahuates preparados. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023732910 ).
Solicitud Nº 2023-0001634.—Isaac
Solano Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 112930937, con domicilio en: San Juan de Tres Ríos, casa N
veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tatuajes o salones de
tatuajes. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023732917 ).
Solicitud Nº 2023-0002222.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Grupo Ajinka, S. A., cédula jurídica N° 3101742771 con domicilio en Belén Heredia, San Antonio de
Belén, de Pollos Raymi, ciento setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos); chiles (productos
para sazonar); aderezos para ensaladas. Reservas: Se protege el diseño tal cual
es solicitado. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023732932 ).
Solicitud N°
2023-0001657.—Miriam Alejandra Soto Aguilar,
cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando
Vargas Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
204260049 con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte
de la plaza de deportes, 20702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Micrus como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023732936 ).
Solicitud Nº
2023-0001591.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en:
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y
Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA RELAX, como
nombre comercial. Pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de relajación, meditación y spa, ubicado en San José,
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y
Barrantes. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023732950 ).
Solicitud Nº 2023-0000545.—Francisco
Javier Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 402120127, en calidad de
Apoderado Especial de Universidad Fundepos Alma
Mater, cédula jurídica 3101233569, con domicilio en: San José, Torre Mercedes,
Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación de mercado;
desarrollo empresarial en el marco de los servicios de incubadora de empresas y
en clase 42: servicios de investigación y desarrollo. Reservas: azul oscuro,
color vino y blanco. No se hace reserva del 506. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023732971 ).
Solicitud Nº 2023-0002205.—Annia Solano Loaiza, cédula de identidad 108720719, en
calidad de Apoderado Generalísimo de CAF Servicios Educativos, cédula de
identidad 3101831947, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur este del parque Okayama 75 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios
educativos. Ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina sur este del parque Okayama 75
metros al sur. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023732975 ).
Solicitud No. 2023-0002246.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado
especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33
avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería la luz, 150 metros al sur, casa
837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CURE como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la industria, es un material
químico, a base de sodio o potasio, que cuando se mezcla con agua funciona como
una agente de curado para superficies de concreto. Es un líquido transparente,
sin color que se aplica sobre el concreto fresco para evitar que este pierda
humedad superficial y producto se eso se presenten fisuraciones plásticas.
Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color
y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada
el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023732985 ).
Solicitud N°
2023-0002278.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de
identidad N° 112220847, en calidad de apoderado
especial de Explore El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101772321, con domicilio en Alajuela, San Ramón Peñas Blancas, frente a la
Escuela de El Castillo, propiedad esquinera, casa color blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; monetarios;
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Para ser
utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada
el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023732986 ).
Solicitud Nº 2023-0001449.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FEXIMET
XR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732987 ).
Solicitud N° 2023-0001084.—Eliecer
Jesús Garita Zamora, cédula de identidad N°
701000903, en calidad de gestor oficioso de Ana María Gutiérrez Morales, viuda,
cédula de identidad N° 204600484, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, La Constancia, del Supermercado La Constancia
trescientos metros norte, Residencial Boulevard San Antonio, Casa número ocho
A, Segunda Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Reservas: De los colores; blanco y café. Fecha: 17 de
marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023732988 ).
Solicitud N° 2023-0001450.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX como marca de fábrica
y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 24 de
febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023732990 ).
Solicitud Nº
2023-0002137.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado Especial de Mario Gerardo Chavarría Díaz, cédula de identidad N° 105240722,
con domicilio en Catedral, Plaza González Víquez, 100 metros al este de las
piscinas Silvia Poll, edificio Suplí Servicios, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y desechos;
reciclaje de materiales plásticos; información, asesoramiento y consultoría en
reciclaje de desechos y basura; servicios de reciclaje. Reservas: Se reserva el
uso exclusivo de los colores blanco, verde oscuro y claro. Fecha: 10 de marzo
de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023733006 ).
Solicitud N° 2023-0002341.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de RL Industry
Company Limited, con domicilio en Unit
A, 3/FL, Eton Building, 288 Des Voeux
Road, Central, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: BAKER´S
SECRET como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios para uso
doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar, cucharones y
sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y
cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y culinario, tales como,
baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos, cubos, cocteleras,
ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y aluminio, incluidos
moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar, moldes para pasteles,
moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para pasteles ángel, moldes
para pizza; hervidores de agua y ollas a presión que no sean eléctricas;
utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas;
utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales, utensilios
de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para galletas;
pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar, prensar o
triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina, rodillos
de amasar, cortadores de pizza y morteros; soportes para platos y soportes para
jarras; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas para pintar; materiales
para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y
loza. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para
ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023733007 ).
Solicitud Nº 2023-0000932.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TGLESS como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de
triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por
proliferadores de peroxisomas. Reservas: Productos
farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos
en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023733009 ).
Solicitud Nº 2023-0001451.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: IVEPRAX HCT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023733010 ).
Solicitud Nº 2022-0010534.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang
Center, 330, Dongho-Ro, Ju-Gu,
Seúl, República de Corea solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; vegetales procesados;
sopas; sopas instantáneas o precocidas; carne de cerdo; carne procesada; carne
enlatada; salchichas (embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de
sésamo para uso alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas;
aceite de frijol de soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas);
pollo procesado; queques de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en
conserva; bebidas a base de leche (predominación de leche); en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; cereales procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír;
tallarines; dumplings (bolas de masa guisada a base
de harina); harina de frijol; azúcar; siropes; edulcorantes naturales; sal;
sazonadores; salsas; vinagres; especias; mezclas para panqueques; arroz
cocinado; pasta fermentada de chile picante (Gochu-jang);
pasta de frijol de soya (condimentos); pastas; salsa para pasta. Fecha: 02 de
diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023733044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0010381.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor Oficioso de San Miguel Industrias
PET S.A. (Perú), con domicilio en:
Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase
20: muebles, espejos, marcos; contenedores no _metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase
21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase
40: tratamiento de materiales;
reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023731709 ).
Solicitud N° 2023-0002183.—Teresita
Arce Salas, casada una vez, cédula de identidad 401360932 con domicilio en
Ulloa, Condominio Bellavista, Torre 2, apartamento 908, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería, con servicio a domicilio, despacho y restaurante, ubicado en Heredia, Mercedes, de
Walmart 200 oeste, a mano derecha,
frente a Centro Educativo
San Francisco, Altos de Veterinaria Dr. Elizondo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731821 ).
Solicitud N°
2022-0011365.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RENDICARNE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de caza, todos estos
productos en forma de extractos, sopas, gelatinas, jaleas, pastas para untar,
conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados, con sabor a carne o
que pueden contener carne; carne; sopas concentradas, preparaciones para hacer
sopas, cubos de caldo, caldos, también en forma de cubos, de tabletas o en
polvo, con sabor a carne, preparaciones para preparar caldos de carne, caldos
concentrados de carne; proteínas de soja para uso alimentario sabor a carne;
frutas y proteínas de cereales utilizadas como sucedáneos de la carne;
proteínas vegetales para su uso como agente texturizante
de la carne; pastas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de
cereales o sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten
principalmente en sucedáneos de la carne; sucedáneos de la carne a base de
vegetales; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante
del carne; en clase 30: Salsas de carne; productos para saborizar o sazonar
alimentos, especias comestibles, condimentos a base de carne. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731829 ).
Solicitud N° 2022-0010408.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733045 ).
Solicitud N°
2022-0004583.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de EXINMEX,
S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de
Chapultepec, 11000 ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas para lavar ropa; centros de lavado en clase 11: Máquinas para secar
ropa; centros de lavado en donde prepondera la máquina para secar ropa. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733046 ).
Solicitud N° 2022-0010365.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de David Madilyian, cédula de
identidad N° 31920169X, con domicilio en C. Vilana, 4B 5°1a, 08022 Barcelona, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 34 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 34: artículos
para fumadores; en clase 41: prestación de servicios de club social para
fumadores. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733047 ).
Solicitud Nº 2022-0009834.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Castrol Limited con domicilio
en Technology Centre, Whitchurch
Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes refrigerantes; agentes
refrigerantes para motores; agentes refrigerantes para baterías; fluidos
hidráulicos; líquido para frenos; fluidos para transmisión; fluidos para la
dirección asistida; en clase 4: Lubricantes; lubricantes para automóviles;
lubricantes para vehículos eléctricos; grasas; grasas para automóviles. Fecha:
14 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023733048 ).
Solicitud N° 2022-0009692.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Air Europa Líneas Aéreas,
S.A.U., con domicilio en Ctra. El Arenal a Llucmajor, Km. 21,5 Pol. Son
Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares), España, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación
de aeronaves; mantenimiento de aparatos electrónicos de aeronaves; alquiler de
equipos de mantenimiento de aeronaves; instalación, mantenimiento y reparación
de hardware informático; servicios de repostaje de aeronaves; estaciones de
servicio para repostaje y mantenimiento de aeronaves; inspección de aeronaves y
sus partes, previa al mantenimiento y la reparación; inspección de aeronaves
previa a su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos
de telecomunicación de aeronaves; mantenimiento, revisión, reglaje y reparación
de motores de aeronaves; limpieza exterior e interior de aeronaves; pintado de
aeronaves; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de
aeronaves; servicios de descongelación de aviones; construcción de aeropuertos;
gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de
aeropuertos; limpieza de pistas de aeropuertos exteriores; instalación y mantenimiento
de equipamientos de catering para aeronaves y aeropuertos. Fecha: 16 de
noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023733049 ).
Solicitud N° 2022-0002449.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000
Ciudad De México, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
refrigeradoras, lavadoras; en clase 11: estufas, parrillas, encimeras, hornos,
secadoras. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023733050 ).
Solicitud N° 2022-0009777.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Motors Ltd., con
domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho, Akashi-Shi, Hyogo
673-8666, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios; automóviles y sus
partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus
partes y accesorios; bicicletas para niños; motocicletas; vehículos eléctricos;
vehículos híbridos; hidroplanos; vehículos impulsados por medio de hidrógeno;
motos acuáticas; vehículos; vehículos para locomoción terrestre, aérea o
acuática; vehículos todo terreno; vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side);
vehículos utilitarios.; en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor
de navíos y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por
mayor de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y
al por mayor de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y
accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de bicicletas para
niños; servicios de venta al detalle y al por mayor de motocicletas; servicios
de venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta
al detalle y al por mayor de vehículos híbridos; servicios de venta al detalle
y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por mayor de
vehículos impulsados por hidrógeno; servicios de venta al detalle y al por
mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de
vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos para
locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta al detalle y al por
mayor de vehículos todo terreno; servicios de venta al detalle y al por mayor
de vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de venta al
detalle y al por mayor de vehículos utilitarios.; en clase 37: Servicios de
reparación o mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de
reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios
de reparación o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos
ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de
bicicletas para niños; servicios de reparación o mantenimiento de motocicletas;
servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos; servicios de
reparación o mantenimiento de vehículos híbridos; servicios de reparación o
mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos
impulsados por medio de hidrógeno; servicios de reparación o mantenimiento de
motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos;
servicios de reparación o mantenimiento de vehículos para locomoción terrestre,
aérea o acuática; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos todo
terreno; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos tipo cuatriciclos
lado a lado (side by side); servicios de reparación o mantenimiento de vehículos
utilitarios. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733051 ).
Solicitud Nº 2022-0010477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics
GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse
116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5;
9; 10; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos, biológicos y bioquímicos con fines científicos y
de investigación; productos químicos para análisis de laboratorio; productos
químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico ni veterinario;
reactivos y preparados de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario;
reactivos de diagnóstico para su uso en laboratorio in vitro (que no sean para
uso médico ni veterinario), reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en
bioquímica, química clínica y microbiología; soluciones químicas para la
calibración y el control de la precisión y el funcionamiento de los aparatos de
laboratorio, así como de los resultados de las pruebas.; en clase 5: Productos
químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; reactivos para diagnóstico
in vitro para uso médico; productos químicos para análisis en laboratorios para
uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos.; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos, instrumentos y
dispositivos científicos pura la realización de análisis de laboratorio;
instrumentos de laboratorio para su uso en la investigación y la ciencia; instrumentos
de laboratorio para investigación y propósitos de diagnóstico; instrumentos de
laboratorio, a saber, dispositivos de manipulación automatizados para muestras;
software de computadora para su uso en el cuidado de la salud; software de
computadora para propósitos médicos y de diagnóstico; software de computadora
para su uso en los siguientes ámbitos: facilitación de procesos automatizados
de diagnóstico en laboratorios; software de computadora para el uso con instrumentos de laboratorio, a saber,
para proveer control remoto automatizado a distancia, la conectividad, el
análisis de datos y la gestión de datos; sistemas y software de computadora
para recopilar, almacenar, analizar y
notificar información biológica, y para proyectos de rastreo y gestión de
muestras, flujo de trabajo y datos de laboratorio, para su uso en las áreas de
investigación científica de diagnóstico e investigación clínica y con
propósitos de diagnóstico clínico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos con propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico;
aparatos para la realización de ensayos diagnósticos in vitro.; en clase 41:
Servicios de educación, enseñanza, servicios para proveer capacitación y
formación complementaria para terceros; servicios educativos relacionados con
la medicina; servicios de capacitación y tutorías en relación con medicina y
con instrumentos de tecnología médica; servicios de organización de
conferencias en el área de las ciencias médicas; servicios de planificación, organización y dirección de conferencias, congresos,
simposios, talleres en el campo de aparatos
médicos y de laboratorio, así como de equipo e instrumentos en el campo de
servicios para encargados del cuidado de la salud; servicios de edición de
publicaciones médicas; servicios de edición de servicios de publicaciones
periódicas, libros y manuales (instructivos).; en
clase 42: Servicios de investigación y desarrollo para
terceros, en los campos de tecnologías de la información, tecnología médica,
químicas así como ingeniería de construcción, planificación, asesoramiento,
ingeniería y servicios de monitoreo técnico en estos campos; servicios de
investigación médica; servicios de redacción (escritura) de programas de
computadora para aplicaciones médicas; servicios de software como un servicio
(SaaS) para datos e informaciones médicas; servicios de diseño y desarrollo de
software de computado en el ámbito de la medicina; servicios para proveer
software no descargable con respecto al ámbito médico; servicios para proveer
software no descargable para su uso en el apoyo con decisiones clínicas y
decisiones operativas; servicios para proveer software no descargable para
proporcionar información sobre el cuidado de la salud, servicios para proveer
software no descargable para usar en los servicios de recopilación y análisis
con el fin de mejorar el cuidado de pacientes; servicios para proveer uso
temporal de software no descargable, para su uso como una interfase de
programación (API); servicios de computadora en la nube; servicios de diseño y
desarrollo de bases de datos en el campo de la medicina; servicios de
investigación médica; servicios de monitorización de dispositivos y de equipos
médicos así como de instalaciones clínicas con el soporte de tecnología de
comunicaciones, en particular de tecnología de internet; servicios de
asesoramiento tecnológico para instituciones médicas y clínicas; servicios de
planificación y diseño de instituciones médicas y clínicas; servicios de un
laboratorio médico; servicios de laboratorios clínicos; servicios de
laboratorios de investigación, de análisis, y pruebas; servicios de diseño de
aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018765421 de fecha 22/09/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 29 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733055 ).
Solicitud N° 2021-0005179.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio
en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos
deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234762 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023733058 ).
Solicitud N° 2021-0005176.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: se otorga prioridad N°40-2020-0234759 de fecha 22/12/2020 de
República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 8 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023733059 ).
Solicitud N° 2021-0005182.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado generalísimo de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos
deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234765 de fecha 22/12/2020 de República de Corea.
Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733060 ).
Solicitud N° 2022-0010954.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel
Capital S.A. de C.V., con domicilio en Centro Urbano Interlomas BLVD., Magnocentro No. 8 Piso 2, Huixquilucan, 52760, México,
solicita la inscripción de: IMPERFACIL, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: químicos usados en industria; compuestos químicos impermeabilizantes
para usar en construcción y mantenimiento de edificaciones; en clase 2:
pinturas, barnices, lacas; preservantes contra herrumbre y contra deterioro de
maderas; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733064 ).
Solicitud Nº 2022-0009618.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado
también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: OVERTRAIL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motores primarios no
eléctricos para vehículos terrestres, con exclusión de sus partes;
transmisiones de potencia y engranajes, elementos de máquina para vehículos
terrestres; frenos, elementos de máquina para vehículos terrestres; motores de
corriente alterna o de corriente continua para vehículos terrestres, con
exclusión de sus partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de
motor de dos ruedas, bicicletas y sus piezas y accesorios. Fecha: 15 de
noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023733065 ).
Solicitud N° 2022-0009918.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LFR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 10
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023733066 ).
Solicitud N° 2022-0007328.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de CDE Entertainment LTD, con domicilio en 100 New Bridge Street,
Londres, Reino Unido EC4C 6JA, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOMB
RAIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software para juegos de computadora; juegos de computadora grabados en discos para
computadoras; software para juegos de video; juegos de video grabados en discos
para computadoras; software descargable de juegos electrónicos para teléfonos
móviles; software descargable para juegos de computadora suplidos en línea
mediante transmisión electrónica multimedia o por transmisión de red;
publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines informativos y de
revistas en el campo de los juegos de computadora y de juegos de video
proporcionados mediante transmisión electrónica multimedia o de transmisión por
red; discos de computadora, CD-ROM’s, discos
versátiles digitales (DVD’s), cintas y casetes siendo
los mismos entretenimiento por medio de software de juegos de computadora y de
largometrajes”; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para proveer juegos de computadora en línea; servicios de entretenimiento en
línea, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea;
servicios de juegos de computadora en línea; servicios de juegos de computadora
provistos remotamente mediante la internet; servicios de entretenimiento de
largometrajes a saber, servicios de escrituras de guiones para largometrajes,
servicios de escritura de guiones para propósitos no publicitarios
caracterizados por la creación de tramas y argumentos y desarrollo de
personajes para juegos de computadora y para largometrajes; servicios de
producción y dirección de largometrajes; servicios de entretenimiento por medio
de la televisión, a saber, servicios de escritura de guiones para filmes de
televisión y para series de televisión, servicios de escritura de guiones para
propósitos no publicitarios caracterizados por la creación de tramas y
argumentos y desarrollo de personajes para filmes de televisión y para series
de televisión, servicios de producción y dirección de filmes de televisión y de
series de televisión; servicios de información y asesoría en el campo de
entretenimiento por medio de juegos de computadora; servicios de edición, a
saber, servicios de edición de libros y de revistas; servicios de edición de
publicaciones electrónicas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 22 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023733072 ).
Solicitud N° 2022-0010021.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
17850618, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Industrial S. A. de C. V., con domicilio en
carretera a Tecualtitán
km 0.676, San Miguel Zapotitlán, Poncitlán, 45977 Jalisco, México, solicita la inscripción
de: BRALIC como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023733073 ).
Solicitud N°
2022-0010827.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York,
Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ABRYSVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y sustancias y preparaciones medicinales; vacunas.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023733074 ).
Solicitud N°
2022-0009919.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Intrepid
IP Holdings PTY Ltd, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia,
solicita la inscripción de: INTREPID como marca de servicios, en clases:
39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros;
servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios para la
programación y organización de viajes de turismo; servicios de transporte para
y de escolta para terceros; servicios de reserva de asientos y reservas en
firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de
visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros
y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres,
aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios de excursiones
a pie; servicios de consultoría de viajes y suministro de información sobre
viajes. Clase 43: Servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal;
servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva y reserva en firme para
el alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones
relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de
bocadillos; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas;
servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información
electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y con todo
lo mencionado anteriormente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023733075 ).
Solicitud N° 2022-0010535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PROVERIS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: bioestimulantes; fertilizantes;
reguladores para el crecimiento de las plantas para uso en agricultura;
nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparaciones reguladoras para
el crecimiento de las plantas; sustancias para regular el crecimiento de las
plantas; en clase 5: fungicidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el
30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023733076 ).
Solicitud Nº 2023-0001493.—Miguel
José Quirós Rojas, soltero, cédula de identidad N°
115130292, con domicilio en 400 metros este de la Municipalidad de Paraíso, 250
metros norte y 50 metros este, casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la producción
y venta de alimentos, ubicado a 100 metros norte de la Municipalidad de
Paraíso, Cartago, 100 metros oeste, casa esquinera, a mano izquierda. Fecha: 23
de febrero de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733125 ).
Solicitud N° 2023-0001117.—Mariana
Bolaños Corao, soltera, cédula de identidad N° 117550167, en calidad de apoderado especial de Vida Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102775519, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIDA COLLECTION como marca de servicios en
clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios,
la redacción y publicación de textos publicitarios.; en clase 36: Los servicios
de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler
de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada
el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733182 ).
Solicitud Nº 2023-0001689.—Luis
Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de oficio administrador de
empresas, cédula de identidad 107710788, con domicilio en: Goicoechea,
Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 100 mts. norte
125 mts. este, 10801, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de auditoría de observancia
jurídica y reglamentaria; investigación de antecedentes personales. Reservas:
no aplica. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023733190 ).
Solicitud N° 2023-0001982.—Luis
Fernando Cordero Morales, cédula de identidad 303170318, en calidad de
apoderado especial de Pollo AP S.A., cédula jurídica 3101242466 con domicilio
en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en local Comercial de Pollos AP,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentos relacionados con pollo Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733194 ).
Solicitud N° 2023-0001981.—Luis Fernando Cordero Morales,
cédula de identidad N° 303170318, en calidad de
apoderado generalísimo de Pollos AP Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-242466, con domicilio en Curridabat, 225 metros al este del Palacio
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de alimentos relacionados con pollo. Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733198 ).
Solicitud Nº 2023-0001662.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
Apoderado Especial de GV Express CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102717230 con domicilio en Alajuela, Distrito Río Segundo,
Plaza Aeropuerto, local número a dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje,
empaquetado, almacenamiento, carga y descarga, reparto de mercancías;
transporte de mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea; almacenamiento
de mercancías en depósitos aduaneros, servicios de depósito aduanera, servicios
de transportista, servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte
y a la entrega de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados
con los servicios de despacho de aduanas, entrega urgente de mercancías,
servicios de mensajería para la entrega de mercancías. Reservas: De los
colores: azul, celeste y anaranjado. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada
el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733263 ).
Solicitud N° 2022-0006512.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de
apoderada especial de Invade Inc, con domicilio en
Albrook Mall, Pasillo De León, Local A-11, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de cafeterías y restaurantes. Reservas: de los colores: morado y
rojo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 27 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023733265 ).
Solicitud N° 2023-0001060.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
Apoderado Especial de Industria Constructora del Poás, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101231935 con domicilio en Poás, trescientos cincuenta metros de la
esquina noreste del templo Católico, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina,
relacionados con negocios inmobiliarios; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios
de inversiones de capitales para proyectos; en clase 37: Servicios de
construcción, en particular construcción civil, residencial, industrial,
comercial, de edificios, de infraestructuras; servicios de reparación;
consultoría de reparación de estructuras de ingeniería civil, servicios de
instalación. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de
investigación y diseño, análisis, investigación y diseño industrial, control de
calidad y servicios de autenticación, todos relacionados con la ingeniería y la
arquitectura; diseño para la construcción; diseño urbanístico, arquitectónico,
de interiores, de iluminación, de tuberías, de edificios, casas, viviendas,
oficinas y espacios comerciales; inspección de bienes inmuebles; inspección de
viviendas, edificios y estructuras (servicios de ingeniería, de la evaluación
de la calidad y agrimensura). Reservas: De los colores: azul y gris Fecha: 9 de
marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023733266 ).
Solicitud N°
2023-0001343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S. A. de
C.V. con domicilio en Av. Las Misiones 7, parque industrial Bernardo Quintana,
El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México, México, solicita la
inscripción de: D’Gari como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Gelatinas y polvos para preparar gelatinas; gelatinas para la alimentación.
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023733321 ).
Solicitud Nº 2023-0001570.—Lourdes
María Zúñiga Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206700690, con domicilio en: Palmares, Rincón de
Zaragoza, Calle Vargas, 200 metros al norte del Súper 2, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los
colores café y rosado claro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 22 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023733328 ).
Solicitud N° 2023-0002432.—Alexander Elizondo Quesada, cédula de identidad N° 108810116, en calidad de apoderado especial de Jimmy
Mauricio Espinoza Monge, cédula de identidad N°
109770003 y Liliam Lizeth (nombre) Espinosa (apellido), pasaporte N° 555638594, con domicilio en Distrito de Bioley del cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas,
exactamente en 500 metros este de la Escuela de Colorado de Bioley,
Buenos Aires, Costa Rica y distrito de Bioley del
Cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros este
de la Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
ganadería, cría y engorde de ganado comercial y cría de ganado Brahman gris y
rojo puro. Reservas: los colores gris y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023733330 ).
Solicitud Nº 2023-0001344.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios y Dietéticos Relámpago S.A. de C.V., con domicilio en: AV. Las
Misiones 7, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246
México C.P, México, México, solicita la inscripción de: D’Gari,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: flanes y polvos para preparar flanes; natillas,
pudines y polvos para preparar pudines. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada
el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023733338 ).
Solicitud N° 2023-0002286.—Ligia
Cortés Carranza, casada una vez, cédula de identidad N°
205890178, con domicilio en San Pedro de Poás, calle Carballo, al final de la
calle, casa portones terracota, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios prestados a personas en relación con acontecimientos
sociales. Servicios religiosos y espirituales. Reservas: De los colores: azul y
dorado. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023733340 ).
Solicitud N° 2022-0008221.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo.
03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos
orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola;
alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas
para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso
agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y
preparaciones para el control de plagas; en clase 35: servicios de venta mayor,
menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost,
abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia,
mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos,
compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola,
biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas
para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas,
preparados para fumigar el suelo, productos y
preparaciones para el control de plagas. Reservas: se hace reserva de los
colores verde, negro, amarillo y verde azulado. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2023733342 ).
Solicitud Nº
2023-0001901.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Official Pillotex LLC, con domicilio
en: 1450 Broadway, 3RD Floor, New York, New York
10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: edredones, fundas de edredón,
fundas de almohada, faldas de cama, fundas de edredón, cortinas de baño, forros
de cortina de baño, mantas, protectores de colchón, fundas de edredón y toallas
de cocina. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023733363 ).
Solicitud N° 2023-0001235.—Danny Fernando Morera Damazio, cédula de
identidad N° 113230157, con domicilio en
Hatillo, Sagrada Familia, del Súper la Tropical, 75 metros al norte, casa 57,
10110, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos,
notariales y asesorías. Reservas: hacer reserva del color vino. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023733406 ).
Solicitud N°
2022-0010429.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en N° 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Computadoras personales; computadores de escritorio;
computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles;
monitores de auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores
que también funcionan como equipos de juegos, a saber, ordenadores portátiles
para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y
torres de juegos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 28 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie
Phillips Guardado.—( IN2023733407 ).
Solicitud N° 2023-0001664.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima, con
domicilio en Masaya Departamento de Masaya, República de Nicaragua, Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de
té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y
calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche,
aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar,
azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan,
galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos,
vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos
para ensaladas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023733411 ).
Solicitud Nº
2023-0000993.—Mauricio Barrantes Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado Especial de
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019059 con
domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 16 de marzo
del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023733429 ).
Solicitud N° 2022-0003440.—Ingrid Cecil Vega Moreira,
casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-508964, con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 metros
norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: supermercado, mini super, tienda de conveniencia,
compras de relleno y emergencia, venta de todo tipo de comestibles, pan,
repostería (dulce y salada), carnes (aves, pescados embutidos y mariscos),
frutas y vegetales (verdulería), productos enlatados y en conserva, granos,
productos de higiene personal y para limpieza en general y similares, víveres,
bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de
abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no.
Reservas: no. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 21 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023733432 ).
Solicitud N° 2023-0000349.—Frank Junior Raffensperger Baliache, cédula de
identidad N° 801350532, en calidad de apoderado
generalísimo de Bidu Party Sjots SRL, cédula jurídica N°
3-102-861404, con domicilio en Concasa, Condominio
Valle Escondido, casa 68, San Rafael 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bidú como marca de fábrica, en
clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el
18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023733440 ).
Solicitud Nº 2023-0001352.—Carlos
Alberto Rivera Bonilla, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110200664 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Condominio
Quinta Fontana, Apartamento 45, 40901, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: rbfoto como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fotografía; edición fotográfica;
producción de fotografía; publicación de fotografías; publicidad en fotografías;
retratos fotográficos; reproducción de imágenes fotográficas; reproducción de
paisajes fotográficos; servicios de fotógrafos; servicios fotográficos;
exposiciones fotográficas; arte fotográfica y diseños
fotográficos. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados
en el diseño solicitado. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 16 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733456 ).
Solicitud N° 2023-0001845.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad N° 109570274, en calidad de
apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101252319, con
domicilio en Barrio González Lahman, Avenida 10 Calle
23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa
número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, Barrio
González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa
Matute Gómez, Casa número 1999. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733473 ).
Solicitud N°
2022-0009213.—José Pablo González Trejos,
cédula de identidad 114640914, en calidad de Apoderado Especial de Enersys International Group Inc Sociedad Anónima, con domicilio en centro comercial Los
Diamantes local N° 6, avenida Domingo Díaz, Pedregal,
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma y equipos para
la medición, monitoreo y control de señales eléctricas y mecánicas de sistemas
productivos y servicios, sistemas de alerta temprana de parámetros medio
ambientales, climatológicos y geográficos, sistemas de monitoreo y control de
sistemas de suministro de agua potable, estaciones de bombeo de agua, sistemas
de monitoreo y medición de calidad del agua en acueductos y acuíferos, sistemas
de monitoreo y control de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, equipos
para el monitoreo y control de procesos agrícolas y agroindustriales, equipos
de medición y monitoreo de camas de enfriamiento, homos consumo energético,
sistemas mecánicos industriales: vibración, temperatura, nivel, presión,
caudal, volumen, peso, cantidad, distancia, ruido, gases, sistemas de monitoreo
y censo vehicular, sistema de monitoreo de flotillas de trasporte, sistemas de
monitoreo de espacios de parqueo para vehículos, sistemas de monitoreo marítimo
de contenedores. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023733477 ).
Solicitud N° 2023-0001548.—Adriana
Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad N°
604470914, en calidad de apoderado generalísimo de AAVSOLUTIONSCR de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102829865, con domicilio en Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk Local Noventa,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023733493 ).
Solicitud No. 2023-0001547.—Adriana
Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad 604470914, en calidad de apoderado
generalísimo de Aavsolutionscr de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102829865 con domicilio en Garabito, Jaco, Centro
Comercial Jaco Walk Local Noventa, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha: 21 de marzo
de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023733498 ).
Solicitud N° 2022-0011241.—Rodolfo
Antonio Ramírez Jiménez, casado una vez, con domicilio en Naranjo, Urbanización
Marín, 50 oeste y 50 sur de la Cafetería Sabores, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento en arquitectura, diseño
de planos y consultoría en arquitectura y construcción. Reservas: Se reservan
los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada
el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023733562
).
Solicitud Nº 2023-0000962.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Closure
Systems International Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianápolis, Indiana 46278,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE TO CLOSURE
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para botellas; Tapas de
plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de plástico de seguridad para
envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el:
06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023733764 ).
Solicitud N° 2023-0001700.—Willy Hernández Chan, casado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de
Asociación Proartesanía
y Cultura, cédula
jurídica N° 3102066052, con domicilio en San Vicente
De Santo Domingo, de la Basílica de Santo Domingo, doscientos veinticinco
metros norte, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de marzo de
2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733804 ).
Solicitud Nº 2023-0002229.—Elie Dayan, casado una vez, pasaporte 23876300, con
domicilio en: Escazú, costado sur del Country Club, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESCAPE ARTISTS, como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: negocios inmobiliarios, renta de casas y apartamentos. Fecha: 14 de
marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023734042 ).
Solicitud N° 2023-0001709.—Jorge
Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad 112320132, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Welding Republic
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793059 con domicilio
en Curridabat, La Colina, frente al Súper Tirrases,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de impartir clases para la
educación y formación de soldares. Reservas: De los colores; azul y amarillo
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023734067 ).
Cambio de Nombre N° 154794
Que
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Thermo King LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thermo King Corporation
por el de Thermo King LLC, presentada el día 07 de diciembre del 2022
bajo expediente 154794. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0002803 Registro N° 233201 THERMO
KING en clase(s) 7 9 11
37 Marca Denominativa y 2013-0002802 Registro N° 232667 TK THERMO KING en clase(s) 7 9 11 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023733067 ).
Cambio de Nombre Nº 157069
Que Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Weichai Lovol
Intelligent Agricultural Technology Co., Ltd., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Weichai
Lovol Heavy Industry Co., Ltd por
el de Weichai Lovol Intelligent Agricultural Technology Co., Ltd., presentada el día 07 de marzo del 2023 bajo expediente
157069. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0005948 Registro Nº 232339 LOVOL en clases 7 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023733361 ).
Cambio de Nombre N° 157070
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Weichai Lovol Intelligent Agricultural Technology Co., Ltd., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Weichai Lovol Heavy Industry Co Ltd por el de Weichai Lovol
Intelligent Agricultural Technology Co., Ltd., presentada
el día 07 de marzo del
2023, bajo expediente N°
157070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0005949 Registro N° 232019 LOVOL
en clase(s) 7 12 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).— 1 vez.—( IN2023733400 ).
Cambio de Nombre N° 156164
Que Lesaffre Et Compagnie, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Lesaffre
& Cie. por el de Lesaffre Et Compagnie, presentada
el día 02 de febrero del
2023 bajo expediente N° 156164. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005351 Registro N° 224183 ACTIFAF en
clase(s) 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023734119 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-564.—Ref:
35/2023/1096.—Roydin Jose Valverde
Villalobos, cédula de identidad 503710401, solicita la inscripción de: 4VL,
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Upala, Aguas Claras, 500 metros al este, de la
escuela San Antonio de Aguas
Claras. Presentada el 09 de marzo del 2023. Según el expediente
N° 2023-564. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023733212 ).
Solicitud N° 2023-589.—Ref: 35/2023/1158.—Eric Primitivo
De Los Ángeles Hernández Solano, cédula de identidad
N° 107190291, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros oeste del Montel Mi Choza. Presentada el 13 de marzo del 2023, según el expediente N°
2023-589. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023733322 ).
Solicitud N°
2023-575.—Ref: 35/2023/1126.—Luis Diego Rodríguez
Morales, Cédula de identidad 503800205, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
de la Escuela de Betania, 200 metros al norte, finca a mano derecha, portón de madera, color madera. Presentada el 10 de marzo del 2023. Según el expediente N°2023-575. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023733336 ).
Solicitud N° 2023-417.—Ref: 35/2023/1212.—Robert Lizano Solís, cédula de identidad N°
108730568, solicita la inscripción de:
A S
L 2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Bajo San Carlos, 400 metros al sur del puente
de hamaca. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente
N° 2023-417. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023733366 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-402581, denominación: Asociación Universitaria
Esepa. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 164763.—Registro
Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023733442 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071455, denominación:
Asociacion Credimujer. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 195380.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023733479 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-217882, denominación: Asociación Centro Educativo Playa
Chiquita Punta Uva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
829445.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023733586 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-717233, denominación:
Asociación Residencial Hacienda Cascada Sandalo. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
190550.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734156 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-638331, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Jesucristo
es Mi Roca de Salvación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 183535.—Registro Nacional, 21 de marzo del
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023734171 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Internacional Transformando y Restableciendo La Familia S P M, con domicilio en
la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ofrecer servicios de prevención, tratamiento de adicción a drogas y
alcohol. Atención a personas sin hogar, personas con VIH/SIDA, adultos o adolescentes
y madres con niños en condición de calle. Cuyo representante, será el
presidente: Marcos Luis Rojas Solís, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 133421.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734222 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Apicultores Y
Prestadores de Servicios Turísticos Nativos del Pacifico Sur Alto, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el desarrollo de actividades de la producción
apícola y de comercialización de productos derivados de la producción apícola.
Cuyo representante, será el presidente: Gilbert de Jesús Fallas López, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 130560.—Registro Nacional, 21 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023734232 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Biovet
S.A., solicita la Patente
PCT denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONTIENE
SAPONINAS, COMPUESTOS FENÓLICOS YP-CIMENOL, Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN.La presente invención se refiere a un aditivo para animales que comprende saponinas, compuestos fenólicos y p-cimenol, y a su proceso de obtención.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jaime Borrell Valls (ES). Prioridad: N° P202130637
del 07/07/2021 (ES). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000504, y fue presentada a las 08:00:54 del
06 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de enero de
2023.—Maria Leonor Hernandez Bustamante.—( IN2023732725 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval,
en calidad de Apoderado Especial de U.S. Tsubaki Holdings Inc., solicita la
Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE MONITORIZACIÓN DE CADENA.
La presente divulgación se refiere a sistemas y métodos de monitorización de
cadena. En particular, el sistema de monitorización de cadena está configurado
para montarse en una porción de una cadena y medir uno o más parámetros
asociados con una o más características de la cadena. Los parámetros medidos
son procesados por el sistema de monitorización de la cadena y/o transmitidos a
un sistema remoto para su análisis. El análisis puede utilizarse para
determinar una característica y/o un cambio en la característica de la cadena.
En algunos ejemplos, la característica es un valor de elongación asociado con
la cadena, que puede transmitirse a un sistema en red para su análisis,
visualización y/o control. En algunos ejemplos, puede emplearse un sensor para
medir una o más características de la cadena. El sensor puede incluir, pero no
está limitado a, un medidor de tensión para medir la carga en la cadena, un
acelerómetro para proporcionar información para medir la velocidad de la
cadena, y / o un sensor magnético dispuesto con el sistema de monitorización de
la cadena para medir un campo magnético de una fuente magnética para indicar la
elongación de la cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01B
7/14 y G01D 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monty, Charles R. (US); Leduc,
Brian (US); Gorman, Paul (US); Hogan, Robert J. (US); Hogan, Michael C. (US);
Harris, Daniel (US) y Audette, Joseph (US).
Prioridad: N° 17/355,402 del 23/06/2021 (US) y N° 63/047,564 del 02/07/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/005967. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000016, y fue presentada a las
10:13:10 del 17 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023732745 ).
El(la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar
Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de
apoderada especial de Parekh, Suneel Navnitdas y Su-N Energy Holdings LTD., solicita la Patente
PCT denominada: MÉTODO,
APARATO, DISPOSITIVO Y SISTEMA PARA LA
GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD. EI sistema
de generación de energía eléctrica genera energía eléctrica mediante la captura
de la energía liberada por la transmutación / conversión de uno o más elementos
químicos en uno o más elementos, utilizando uno o más elementos de la tabla
periódica. La energía capturada se convierte en electricidad en un recto. El
sistema incluye preferiblemente un reactor de transmutación y un sistema de
captación de energía acoplado al reactor que convierte la energía captada en
electricidad, y conecta la energía eléctrica a la red eléctrica o la utiliza en
la generación de energía del sitio. En particular, la energía liberada en el
proceso de transmutación se convierte directamente en energía eléctrica.
Preferiblemente, productos de transmutación que emergen en forma de partículas
cargadas, rayos X y calor, liberar energía eliminada de los iones del producto
de fusión a medida que pasan en espiral por los electrodos de un convertidor
ciclotrón inverso, ventajosamente, el sistema de conversión de energía de
transmutación incluye elementos diana, compuestos a base de mercurio en estado
paramagnético y excitado como fuente de -energía para la transmutación de
elementos diana, que libera energía en forma de partículas cargadas, rayos x y
calor. Captación de energía directa de la transmutación de elementos y
generación de energía, captación de energía directa para arquear una cámara
para producir un campo magnético para captar con conjuntos de bobinas de
ferrita alrededor de la cámara de arco para crear electricidad, recoger el
calor de la contención de transmutación para impulsar turbina, motor térmico u
otro dispositivo adecuado para el calor. En particular, el reactor que
convierte la energía capturada en electricidad, almacena energía eléctrica y se
conecta a la red o a la generación de energía en el sitio para todas las
aplicaciones de electricidad de kW a GW y combustible para el transporte,
incluidas las naves espaciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G21D 1/001 G21G 7/00 y G21H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Parekh, Suneel Navnitdas
(IN); PAREKH, Navnitdas Radhakishan
(IN) y Parekh, Platina Suneel (IN). Prioridad: N° 202021026656 del 24/06/2020 (IN). Publicación
Internacional: WO/2021/259601. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000663, y fue presentada a las 14:18:11 del 20 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023732842 ).
El señor: Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada: FORMULACIONES DE
ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. Se proporcionan en la presente composiciones que comprenden
más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo
anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un amortiguador que comprende más de
aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP,
un tensioactivo, prolina y un amortiguador. Además, se proporcionan métodos
para tratar una enfermedad inflamatoria en un sujeto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Roschen, Lauren (US) y Litowski,
Jennifer (US). Prioridad: N° 62/978,201 del
18/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168100. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000465, y fue
presentada a las 08:23:31 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023732924 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alectos Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y
LOS USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas, profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K
31/4535, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D
211/46, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D 409/06, C07D
413/10, C07D 413/14, C07D 417/06 y C07D 417/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kaul, Ramesh (CA); Mceachern,
Ernest J. (CA); Sun, Jianyu (CA); Vocadlo, David J.
(CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao
(CA). Prioridad: N° 63/021,401 del 07/05/2020 (US) y
N° 63/110,751 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224864. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000600, y fue presentada a las 10:28:30 del
29 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023733079 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines, Inc,
solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE RAPAMICINA LIGADOS A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR (Divisional Exp. 2020-0578). Inhibidores
de mTOR, así como compuestos y composiciones para
inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades
mediadas por mTOR y métodos para sintetizar estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D
498/18 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Won, Walter (US); Gliedt, Micah James Evans (US);
Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US);
KISS, Gert (US); Cregg,
James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US);
Wang, Gang (US); Lee, Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrian
Liam (US); Mellem, Kevin T. (US) y Pitzen, Jennifer (US). Prioridad: N°
62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874 del
30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000103, y fue presentada a las 13:52:58 del 23 de febrero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023733088 ).
El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
EXELIXIS INC., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a combinaciones que
comprenden un inhibidor de punto de control y un inhibidor de c-Met, el Compuesto 1. La invención también se refiere a
formas cristalinas de la base libre del Compuesto 1, así como también formas
cristalinas de sales del Compuesto 1, en combinación con un inhibidor de punto
de control. La invención también se refiere una composición farmacéutica que
comprende estas combinaciones. La invención además se refiere a métodos para
tratar un cáncer administrando el Compuesto 1 como un agente único o una combinación
descrita en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwab, Gisela (US); Scheffold,
Christian (US); Chong, Colin (US); Hsu, Ssucheng Jeff (US); Lamb, Peter (US) y YU, Peiwen (US). Prioridad: N°
63/059,601 del 31/07/2020 (US), N° 63/113,556 del
13/11/2020 (US) y N° 63/148,921 del 12/02/2021 (US).
Publicación Internacional: W02022/026706. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000052, y fue presentada a las 13:41:42 del 30 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O—( IN2023733089 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos
compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en la que B, C, L,
X, Y, R Ly R 3 a R 5 son como
se describen en este documento, composiciones que incluyen los compuestos,
procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06; A61K 31/4192; C07D
403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 487/04; A61P 25/00 y A61K 31/422; cuyos
inventores son Grether, Uwe
(CH); Hornsperger, Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Martin,
Rainer E. (CH); Benz, Joerg (CH); Richter, Hans (DE);
Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH) y Puellmann, Bernd (CH). Prioridad: N°
20194318.0 del 03/09/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/049134. La
solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000115, y fue presentada a las 13:23:30 del 28 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023733090 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG y Les Laboratoires Servier,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 Y UN
AGENTE HIPOMETILANTE PARA TRATAR CÁNCERES, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
DE LA MISMA. Una combinación que comprende un inhibidor de Bcl-2 con un
agente hipometilante, usos en el tratamiento de
cánceres y composiciones farmacéuticas de la misma. El inhibidor de Bcl-2 es
5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4-ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]carbonil}fenil)-N-(5-ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-carboxamida
y el agente hipometilante se selecciona de decitabina, azacitidina y guadecitabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/706, A61K 31/708, A61P 35/00 y A61P 35/02;
cuyos inventores son Dessein, Emmelyne
(FR) y Mahnke, Lisa (US). Prioridad: N° 20195633.1 del 11/09/2020 (EP) y N°
63/059,419 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/023514. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000046, y fue presentada a las
13:32:21 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733091 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONECTOR.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un conector al cual se
puede unir un cable de comunicación o algo similar a un objeto como
controladores de una máquina de juegos, por ejemplo. En la superficie inferior
del armazón mostrado en la vista inferior, un cable de comunicación o algo
similar puede ser conectado, como se muestra en la primera vista de uso de
referencia y en la segunda vista de uso de referencia. En la superficie
superior del armazón mostrado en la vista superior, se puede instalar una
terminal que puede ser insertada en el objeto, como se muestra en la primera
vista de uso de referencia. Como se muestra en la primera vista en perspectiva
que muestra un estado alterado, la segunda vista en perspectiva que muestra un
estado alterado, la vista frontal que muestra un estado alterado, la vista
superior que muestra un estado alterado y la segunda vista de uso de
referencia, por ejemplo, al deslizar la perilla montada en la superficie
frontal del armazón del artículo, mostrado en la vista frontal cuando el
artículo se une a un objeto al hacer esto, un par de piezas en la superficie
superior del armazón sobresalen del armazón, y este par de piezas
sobresalientes se unen al objeto para evitar que el artículo se separe del
objeto. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es
KURIHARA, Daisuke (JP). Prioridad: N°2022-017161 del
10/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000042, y
fue presentada a las 11:36:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023733092 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Greenbean Technical Limited, solicita la
Patente PCT denominada APARATO PARA VAPORIZAR UN LÍQUIDO PARA SUMINISTRO A
UN ENTORNO.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención es un dispositivo de vaporización 10 para vaporizar un
líquido volátil para suministrar a un entorno. El dispositivo tiene un
alojamiento 100 que tiene una entrada 109 para recibir aire de entrada que se calienta
por el calentador de entrada 111 antes de suministrarse al ensamblaje de
cartucho 200. El ensamblaje de cartucho 200 tiene un depósito 204 para contener
el líquido que se va a vaporizar y al menos una mecha 206, un extremo de la
cual se ubica en el depósito para recibir y transportar el líquido al otro
extremo expuesto de la mecha donde el líquido se evapora y se mezcla con la
corriente suministrada de aire de entrada calentado. La mecha se puede calentar
mediante un calentador de mecha 211. El dispositivo también incluye una sección
de conducto de salida 217 entre la mecha 206 y la salida 221 que es de forma
cónica y está configurada para acelerar el flujo de la mezcla de aire de
entrada y líquido vaporizado lejos de la mecha hacia la salida 221. La
invención proporciona un mayor control del proceso de vaporización y ayuda a
reducir la condensación del líquido volátil nuevamente en el aparato o en las
superficies circundantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B
7/153, A23B 7/158, A61L 2/00, A61L 2/20 y A61L 9/03; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Taylor, Sarah (GB); MAY, James (GB) y Harrison, Robert (GB). Prioridad:
N° 2010067.3 del 01/07/2020 (GB). Publicación
Internacional: WO/2022/003342. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000055, y fue presentada a las 14:35:14 del 31 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023733093
).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Alectos Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y LOS
USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas,
profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los
compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K
31/4535, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D
211/46, C07D 401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D
409/06, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kaul, Ramesh (CA); Mceachern, Ernest J. (CA); SUN, Jianyu (CA); Vocadlo, David J.
(CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao
(CA). Prioridad: N° 63/021,432 del 07/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/224865. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0601, y fue presentada a las 10:38:42 del 29 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733094 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-
La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLE6TIDOS
PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A (DIVISIONAL 2020-118).La
presente invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces de inducir la
expresión de la ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A)
a partir del alelo parterno en neuronas animales o
humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de
UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena
abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones
y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hedtjárn, Maj
(DK); Hoener, Marius (CH); Jagasia,
Ravi (CH); Costa, Veronica
(CH); Patsch, Christoph (CH); Pedersen, Lykke (DK); Jensen, Mads Aaboe (DK) y Rasmussen, &aren Vestergaard
(DK). Prioridad: N° 15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y N° 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación
Internacional: W0/2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000077, y fue presentada a las 13:48:50 del 22 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 14 de marzo de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023733101 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada
MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA REDUCIR LOS
GASES ATMOSFÉRICOS ENTÉRICOS PERJUDICIALES EN EL GANADO. Composiciones y métodos para reducir las
emisiones de gases atmosféricos perjudiciales producidas en los sistemas
digestivos y/o desechos de animales de ganado. Una composición que comprende
uno o más microorganismos beneficiosos y/o uno o más subproductos de
crecimiento microbiano se ponen en contacto con el sistema digestivo y/o los
desechos del animal de ganado para controlar las bacterias metanogénicas que se
encuentran allí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/741,
A61P 1/00, C12N 1/16, C12N 1/20, C12R 1/00, A23K 10/16, A23K 10/30, A23K 20/10,
A23K 20/142 y A23K 20/158; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US); Heidecorn,
Keith (US) y Karathur, Karthik,
N. (US). Prioridad: N° 62/972,973 del 11/02/2020
(US), N° 63/024,191 del 13/05/2020 (US), N° 63/038,985 del 15/06/2020 (US) y N°
63/126,711 del 17/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163148. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000448, y fue presentada a las
10:11:28 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733109 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Sichuan Kelun-Biotech
Biopharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO, MÉTODO DE PREPARACIÓN DEL MISMO Y USO DEL MISMO. Se relaciona un conjugado de
anticuerpo-fármaco anti-CLDN 18.2, método de preparación y uso del mismo. El conjugado de anticuerpo-fármaco y la
composición del mismo es capaz de unirse eficazmente a
CLDN 18.2 e inhibir el crecimiento de tumores positivos para Claudin 18.2. También se relaciona una composición
farmacéutica que comprende el conjugado de anticuerpo-fármaco o la composición,
y el uso de la composición farmacéutica en la preparación de un medicamento
para prevenir y/o tratar tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4745, A61K 45/06, A61K 49/00, A61K 51/10, A61P 35/00 y
A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiao, Liang
(CN); Xue, Tongtong (CN);
Wang, Jingyi (CN); Wang, Cheng (CN); Liu, Dengnian (CN); Tian, Qiang (CN) y Song, Shuai (CN).
Prioridad: N° 202010410633.5 del 15/05/2020 (CN).
Publicación Internacional: WO/2021/228141. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000580, y fue presentada a las 10:40:51 del 15 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733228 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada PROCESOS PARA
PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1. La presente solicitud
proporciona procesos para preparar
4-[3-(cianometil)-3-(3’,5’-dimetil-1H,1’H-4,4’-bipirazol-1-il)azetidin-1-il]-2,5-difluoro-N-[(1S)-2,2,2-trifluoro-1-metiletil]benzamida,
y sal de ácido fosfórico de este, que es útil como inhibidor selectivo de JAK1
(cinasa Jano 1), así como formas de sal e intermedios relacionados con este..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Dai, Yingrui (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun
(US); Parks, James M. (US); Tomaine, Anthony J. (US);
Wang, Jianji (US) y Zhang, Aibin
(US). Prioridad: N° 63/033,618 del 02/06/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/247668. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000612, y fue presentada a las 11:51:38 del 1 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de enero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023733234 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS
DE ANÁLOGOS DE NUCLEÓTIDOS DE FOSFONAMIDA Y SU USO FARMACÉUTICO. Se
describen compuestos, composiciones, y métodos útiles para tratar una infección
viral, tal como la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o
el virus de la hepatitis B (VHB). En particular, se describen profármacos de
análogos de nucleótidos de fosfonamida y métodos para
su preparación y uso como agentes terapéuticos o profilácticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61K 45/06, A61P
31/12, A61P 31/18 y C07F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon (US); Jansa, Petr (US); Squires, Neil H. (US);
Clarke, Michael O. (US); Byun, Daniel H. (US) y Naduthambi, Devan (US). Prioridad:
N° 63/062,899 del 07/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022031894. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000071, y fue presentada a las 10:30:51 del 6 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023733279 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT
denominada AGONISTAS DE BICICLOHEPTANO PIRROLIDINA DE LOS RECEPTORES DE
OREXINA. La presente invención se refiere a compuestos de biciclo[4.1.0]heptano pirrolidina que son agonistas de los
receptores de orexina. La presente invención también se refiere a usos de los
compuestos descritos en el presente documento en el tratamiento o prevención
potencial de trastornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que
están involucrados los receptores de orexina. La presente invención también se
refiere a composiciones que comprenden estos compuestos. La presente invención
también se refiere a usos de estas composiciones en la prevención o tratamiento
potencial de dichas enfermedades en las que están involucrados los receptores
de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P
43/00, C07D 207/14, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 417/12 y C07D 491/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudd, Michael, T. (US);
Yang, Dexi (US); Xiao, Li (US); Bogen, Stephane, L.
(US); Clausen, Dane James (US); Guiadeen,
Deodial Guy (US); Hao, Jinsong
(US); Lin, Shishi (US) y Wei, Lan
(US). Prioridad: N° 63/066,908 del 18/08/2020 (US) y N° 63/226,798 del 29/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/040070. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0089, y fue presentada a las 21:29:29 del 15 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733281 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Acerta Pharma
B.V., solicita la Patente PCT denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE MALEATO DE
ACALABRUTINIB. La presente divulgación se refiere, en general, a: (a)
formas farmacéuticas sólidas que comprenden maleato de acalabrutinib;
(b) métodos de uso de dichas formas farmacéuticas para tratar neoplasias de
linfocitos B y/u otras afecciones; (c) kits que comprenden dichas formas
farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma farmacéutica que comprende
otro agente terapéutico; (d) métodos de preparación de dichas formas farmacéuticas;
y (e) formas farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 9/16, A61K 9/20
y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robbins, Andrew (GB); Bethel, Paul
(GB); Blyth, John (GB); Cosgrove, Steve (GB); Golden,
Michael (GB); Mann, James (GB); Pepin, Xavier,
Jacques, Henri (GB) y Simpson, David (GB). Prioridad: N°
63/041,197 del 19/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/255246. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0018, y fue presentada a las
10:15:40 del 18 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733347 ).
El señor Rodney Fernández Solano, casado, Cédula
de identidad N° 108090775, solicita el Modelo
Utilidad denominado Racor Giratorio Sonda Foley. La unión giratoria (racor)
para sonda catéter de vejiga es un modelo de utilidad aplicable a la industria
médica, cuyo fin es eliminar en el paciente, que necesita utilizar una sonda
que le extraiga la orina de la vejiga porque ha sido sometido a una
intervención quirúrgica, las posibles molestias que puede causarle la sonda
catéter de vejiga que actualmente se consigue en el mercado, que se caracteriza
por ser completamente rígida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 27/00, 39/10. 27/008 y 39/1055;
cuyos inventores son: Rodney Fernández Solano, casado
(CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000572, y fue
presentada a las 10:18:23 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733348 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Organicell Regenerative
Medicine, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN NANOPARTÍCULAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y
USOS DE LAS MISMAS. En el
presente documento, en ciertos aspectos, se presentan composiciones
terapéuticas libres de células derivadas de líquido amniótico humano (HAF) y
usos de las mismas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades y trastornos seleccionados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7105, A61K
31/728, A61K 35/50, A61K 38/00, A61K 9/127, A61K 9/51, A61P 11/00, A61P 19/02,
A61P 25/00 y A61P 29/00; cuyo inventor es Mitrani,
María
Inés
(US). Prioridad: N° 63/008,355 del 10/04/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/205411. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000570, y fue presentada
a las 07:51:01 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023733388 ).
El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero,
Cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA
Holding S. A., solicita la modelo utilidad denominada APARATO PARA LIQUIDO
MARCADO.EI presente modelo de utilidad se refiere a un aparato para líquido
marcado que comprende un vial para recoger un líquido marcado. El aparato
comprende además un manguito protector hueco que tiene un primer extremo que
define una primera abertura, un segundo extremo opuesto que define una segunda
abertura, y un pasaje longitudinal que se extiende entre los primer y 10 segundo extremos del mismo. El pasaje longitudinal está
configurado para recibir al menos una porción del vial en su interior, de modo
que el manguito protector hueco rodea una periferia del vial. El manguito
protector hueco se acopla por fricción al vial para retener el vial dentro del
pasaje. El aparato está configurado de modo que la aplicación de una fuerza
motriz sobre el vial desde 15 el primer extremo y hacia el segundo extremo del
manguito supera el acoplamiento por fricción para permitir el movimiento del
vial a través del manguito protector hueco en una dirección longitudinal fuera
de la segunda abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C1OL
1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raemy, Xavier
Cédric (CH). Prioridad: N° EP22155729.1 del
08/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000072, y
fue presentada a las 10:48:54 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023734229 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
I.nscripción N° 4359
Ref:
30/2023/1835.—Por resolución de las 10:56 horas del 23 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AGENTE TERAPÉUTICO QUE INDUCE
CITOTOXICIDAD a favor de la compañía Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores
son: Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa,
Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (JP); Ishiguro,
Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka
(JP) y Kawai, Yumiko (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
4359 y estará vigente hasta
el 25 de septiembre de
2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N
1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Eleonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023733081 ).
Inscripción N° 4368
Ref.:
30/2023/2112.—Por resolución de las 19:10 horas del
01 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTIMIOSTATINA, a favor de
la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Kuramochi, Taichi (JP); Igawa,
Tomoyuki (JP); Ruike, Yoshinao
(SG); Muramatsu, Hiroyasu (JP); Ueyama,
Atsunori (JP); Katada,
Hitoshi (JP) y Hori, Yuji (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
4368 y estará vigente hasta
el 18 de diciembre de 2035.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 36/00, C07K 16/18, C12N 1/21 y
C12N 5/10. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—01 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
la O.—1 vez.—( IN2023733082 ).
Inscripción N° 4365
Ref.:
30/2023/2078.—Por resolución de las 19:10 horas del
28 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS BIESPECIFICOS PARA PD1 Y TIM3,
a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Schlothauer, Tilnnan; (DE); Seeber, Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Wuensche, Ildiko; (DE); Zwick,
Adrián; (DE); Levitski,
Viktor; (CH); Klein, Christian; (CH); Regula, Joerg Thomas; (DE); Codarri-Deak, Laura; (CH); Fertig,
Georg; (DE); Lifke, Valeria; (DE); Perro, Mario; (CH) y Umaña,
Pablo; (CH). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4365
y estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: CO7K 16/28. Publicar
en La Gaceta por única vez
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2023733083 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Instituto Tecnológico
de Costa Rica, cédula jurídica 4000042145, solicita la inscripción de su derecho patrimonial en la obra literaria, en colaboración y divulgada, que se titula ESCALA
DE AJUSTE A LA VIDA UNIVERSITARIA. Los derechos morales le corresponden a Tania
Elena Moreira Mora, mayor, costarricense, cédula
105790876, vecina de San José, Tibás,
Urbanización Cuatro Reinas,
casa N° 11-Z. El propósito de este
instrumento es evaluar el ajuste del estudiantado
de primer ingreso a la vida
universitaria en tres dimensiones: académica, social e institucional
mediante una escala tipo Likert. Esta escala es producto de un proyecto de investigación realizado en el Departamento
de Orientación y Psicología,
el cual fue
inscrito en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico
de Costa Rica (TEC). Su participación
es totalmente confidencial
y voluntaria y la información
será utilizada para fines académicos y para la toma de decisiones institucionales. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11537.—Curridabat,
20 de marzo de 2023.—Registradora. Licda. Giovanna
Mora Mesén.—1
vez.—O. C. N° 202318027.—Solicitud
N° 419761.—( IN2023733565 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GERMAN
ALBERTO ESQUIVEL CAMPOS, con cédula de identidad 109650647, carné 19609.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 10 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 174235.—1 vez.—( IN2023735876 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDRES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con cédula
de identidad N° 1-1584-0058, carné N° 29590. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 24 de marzo del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175031.—1 vez.—( IN2023736252
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA
VICTORIA FERNÁNDEZ BARRANTES, con cédula de identidad N° 112100677, carné N° 27841. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N°174220.—1 vez.—( IN2023737094).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por PRISCILLA
ISABEL VARGAS CÓRDOBA con cédula de identidad N° 110800378,
carné N° 27788. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 23 de marzo
del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 174896.—1 vez.—(
IN2023738487 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-09-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO
PUBLICO
EDICTOS
En expediente
2022-CDP-PRI-028, Rolando Murias Salguero,
mayor, casado, empresario, cédula 3-0239-0747, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el río
Reventazón, localizado en Siquirres y El Cairo, Siquirres, Limón.
Ubicación
Cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre
coordenadas Límite aguas abajo: Vértice
1: 552028.856 este, 1118474029 norte;
vértice 2: 552110.719 este,
1118433.709 norte; vértice
5: 552242.945 este, 1118228.363 norte
y vértice 6: 552251.087 este,
1118196.852 norte y límite aguas arriba: Vértice
9: 551961.144 este, 1117919.682 norte
y vértice 12: 551778.898 este,
1118120.730 norte. Coordenadas
del punto 1 552028.856 este y 1118474.029 norte. Propiedad 7145553-000. Plano catastrado
L-70636-1992.
Área solicitada:
12 ha 1046.09 m2, longitud promedio 434.844 m.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDPPRI-028
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las diez horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro
Nacional Minero.—( IN2023734207 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0180-2023.—Exp.
N° 24033.—Xinia María Castillo Campos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 /
575.029 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023735299 ).
ED-0275-2023.—Exp.
14002P.—Vajusa Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo NA-869 en finca de Vajusa Azul S. A. en Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 226.939 / 488.757 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735357 ).
ED-0031-2019.—Exp. N° 18285P.—Banco Improsa
S.A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-11
en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023735410 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0273-2023.—Exp. N° 24118.—Agrita Agrícola Tierra Adentro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del río La Balsa, efectuando la captación en
finca de en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 255.047 / 478.512, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023735646 ).
ED-0142-2023.—Exp. N° 24006.—Costa Ballena Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada
Poza Azul, efectuando la captación
en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.645 / 554.084, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023735700 ).
ED-0267-2023.—Exp. 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina,
agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado
y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 198.900
/ 549.500 hoja Tapanti. 3.8 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura,
comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.036
/ 548.787 hoja Tapanti. 4.7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario
abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.023
/ 548.803 hoja Tapanti. 1.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura,
comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.035 / 548.821 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023735755 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0143-2023.—Exp. N°
24008.—Blue Crowned Motmot
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 120.711 / 576.908, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720325 ).
ED-0274-2023. Expediente 7512.—Jamal, Nikmard, solicita concesión de: (1) 0.75 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Guararí del
Norte S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas
230.900 / 521.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023735867 ).
ED-0231-2023.—Exp. N° 14218.—Adriana López Zúñiga,
solicita concesión de: (1) 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sterley Sánchez Rodríguez, en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 222.640 / 490.413, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023735953 ).
ED-UHSAN-0012-2023.—Exp. N° 22183P.—Grupo Ecoquintas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo FO-102 en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 273.225
/ 462.597 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023735957 ).
ED-0259-2023.—Exp. N° 4757P.—Isleta del Ocaso Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Guadalupe
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.500 / 542.600, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023736041
).
ED-UHSAN-0011-2023.—Exp. N° 18285P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PS-17 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 317.127 / 490.377 hoja Pocosol. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023736169
).
ED-0285-2023.—Exp. N° 24130.—Kimlujo de La Palmita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas:
240.158 / 495.388, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023736877 ).
ED-UHTPNOL-0007-2023.—Exp.
21284P.—Izimineral Ltda,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-55 en
finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 289.375 / 423.185 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023737122 ).
ED-0263-2023.—Exp. 14894.—Serminsa Servicios
Mineros Internacionales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo de la Quebrada Encanto,
efectuando la captacion en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria.
Coordenadas 239.402 / 455.318 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023737124 ).
ED-0281-2023.—Exp. 24125.—Jaime Aureliano, Campos
Sánchez,
solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
217.138 / 494.030 hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 217.169 / 494.030 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023737131 ).
ED-UHSAN-0009-2023.—Exp.
N° 17985.—Rancho del Lago A & H S. A., solicita
concesión de: 9 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico
- piscina. Coordenadas: 260.925 / 494.599, hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023737132 ).
ED-0156-2023.—Exp. N° 24016.—Jeffrey Clare, Lantz solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.784 / 604.717 hoja Golfo
Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023737135 ).
ED-0284-2020.—Exp.
24121.—3-102-866796 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la
captación
en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.232 /
563.326 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023737137 ).
ED-0264-2023. Expediente 24105.—Betsu
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05
litro por segundo de la Quebrada El Guaro, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas 141.599 / 584.621 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023737390 ).
N.° 1492-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas del catorce
de marzo de dos mil veintitrés.
Expediente Nº 032-2023.
Liquidación trimestral de gastos del partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N°
3-110-794286, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2022.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-84-2023 del 7 de febrero
de 2023, recibido en el correo electrónico
de la Secretaría de este
Tribunal a las 13:26 horas del 9 de esos mismos mes y año,
el señor Hector Enrique
Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre
los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de julio al 30 de setiembre de 2022, presentada por el partido
Progreso Social Democrático
(en adelante PPSD), cédula jurídica N° 3110-794286, así como el informe
N° DFPP-LT-PPSD-01-2023 del 20 de enero de 2023, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) para el período comprendido entre 01 de julio y el 30 de setiembre de 2022” (folios 1 al 17).
2º—Por auto de las 09:10
horas del 14 de febrero de 2023, notificado
el 16 de esos mismos mes y año,
la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades
del PPSD para que, si así
lo estimaban conveniente,
se manifestaran sobre el informe indicado
(folios 18 a 20).
3º—En oficio
N° PSD-TN-11-2023 del 20 de febrero de 2023, recibido ese mismo día en la ventanilla única de la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos (en adelante
la Dirección), el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero
del Comité Ejecutivo del
PPSD, indicó que aceptaban los montos contenidos
en el informe
del Departamento (folios 21 y 22).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Reserva
de capacitación y organización
y principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
como condición para recibir el aporte
estatal. El artículo 96
de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen
que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los
partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos
que genere la participación
de los partidos políticos en los
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir
el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos
deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, que solo debe
aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este
sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998 indicó
que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
Para recibir
el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.
A partir
de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107
y concordantes), al momento
en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender dichas
actividades de capacitación
y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) El PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡537.317.788.91
(ver resolución N°
7508-E10-2022 de las 09:00 horas del 10 de noviembre
de 2022, referida a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
de esa agrupación política, correspondiente al periodo marzo-junio de 2022, agregada a folios 26 a 28).
b.) Esa reserva
quedó conformada por ₡427.588.695.45 para gastos
de organización y ₡109.729.093.46 para gastos de capacitación (ver misma prueba).
c.) El PPSD presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022, por un monto de ₡10.728.328,47, que corresponden, según lo solicitado, en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4, 10 vuelto y 13).
d.) El PPSD, de acuerdo
con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022, logró comprobar gastos de organización por ₡10.301.991,73
(folios 5 y 13 vuelto).
e.) El PPSD cumplió satisfactoriamente
el requisito previsto en el
artículo 135 del Código Electoral (consulta en la dirección
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_
financieros/estados_010721_300622/progresosocialdemocratico.pdf).
f.) El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 13 vuelto).
g.) El PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 5 vuelto, 14 y 31).
h.) El PPSD concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de
sus estructuras partidarias
(folio 7).
III.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el PPSD correspondiente al periodo julio-setiembre de 2022.
De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el
PPSD para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.) Reserva
de organización y capacitación.
De conformidad con lo expuesto
en los hechos
probados a) y b) de esta resolución, el PPSD actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡537.317.788.91, de los cuales ₡427.588.695.45
corresponden al rubro de organización y ₡109.729.093.46 al de capacitación.
b.) Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PPSD tiene en reserva
para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡427.588.695.45 y presentó
una liquidación por ₡10.728.328,47 para justificar
los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡10.301.991,73; monto
que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación
partidaria.
c.) Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PPSD no liquidó gastos por concepto
de capacitación, por lo que
su reserva de ₡109.729.093.46
permanece incólume.
IV.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el partido Progreso Social Democrático se encuentra al día en sus obligaciones obreropatronales con
la seguridad social.
De igual
manera está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PPSD, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
Por último,
el PPSD ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral.
V.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según consta en la certificación
de las 09:50 horas del 2 de febrero de 2023, tuvo por concluido
de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PPSD por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por
este concepto.
VI.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto
total aprobado al PPSD producto
de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022 asciende a ₡10.301.991,73, suma
que será girada a dicha agrupación.
VII.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando
en consideración que al PPSD se le reconocieron gastos de organización por la suma de ₡10.301.991,73, corresponde
deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, la agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ₡417.286.703.72
y ₡109.729.093.46 respectivamente; de esta manera, el
monto total de la reserva ascenderá a ₡527.015.797.18. No obstante, se informa a esa agrupación
y a las autoridades del Ministerio
de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría
acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo
sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación
de gastos que el PPSD haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió
producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022.
IX.—Firmeza
de esta resolución. El señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero
del PPSC, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora subrayó que a nombre de la agrupación política “damos por aceptado los montos
de la liquidación trimestral de gastos
presentada”.
La respuesta
del PPSD implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad
plena con el oficio N°
DGRE-84-2023 y los resultados
del informe técnico
DFPP-LP-PPSD-01-2023.
Consecuente con la lógica
y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso,
no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura
Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza
sobre la renuncia del PPSD
a combatir finalmente esta resolución. Por tanto;
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral
y 70 y 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos,
procede reconocer y girar al partido Progreso Social Democrático,
cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma de ₡10.301.991,73 (diez
millones trescientos un mil
novecientos noventa y un colones con setenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Progreso Social Democrático mantiene en reserva la suma
de ₡527.015.797.18 (quinientos veintisiete millones quince mil setecientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de
Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría
acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo
sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación
de gastos que el PPSD haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió
producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Progreso Social Democrático utilizó, para la liquidación de
sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR66015201001049507049 del Banco de
Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023733225 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11504-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Alicia Oreamuno
Bolaños, cédula de identidad número
2-0334-0231, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 29 de junio de 1958. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—(
IN2023733478 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mayuli Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero
ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición
propietaria de Presidenta, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo
Soberano, solicitó el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la inscripción
de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha
tres de setiembre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior
celebrada en fecha quince de enero de dos mil veintitrés, de forma posterior
fue remitida la protocolización del acta de la asamblea celebrada el cinco de
marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular con
un lado uno coma cinco veces más largo que el otro, será de color turquesa (pantone siete siete uno cero C).
Al centro del rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las
siglas el nombre “Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía
Arial, centrada abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves
Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en
su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez,
solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
catorce de enero de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés,
posteriormente, fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día
catorce de marzo de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del
Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La
divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el
doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las
palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las comillas
no forman parte del texto. La bandera de 100
por 50 centímetros, color de fondo código pantone
CMYK Nº 014ba0 porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en
una sola fila, texto centrado al alto y al largo posición X: 50 cm posición Y:
25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y cita Viva Puerto Jiménez con las letras V P y J en mayúscula y la primera letra e en la Jiménez tildada, texto
color blanco código panton Nº ffffff
porcentaje C: 0% Y: 0% M:0% K: 0%,
tamaño de fuente 250pt.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San
José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2023732656 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eddie Granados
Valverde, cédula de identidad número 106510393, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Bienestar Josefino, solicitó en
fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho
partido político a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de
octubre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada
el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en ésta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la
agrupación será como se detalla a continuación: “(…) consiste en una
composición de figuras geométricas e íconos descritos a continuación: Primero,
Rectángulo Celeste: Es un rectángulo de proporción tres a cinco, queriendo
decir esto que su altura es igual a tres quintas partes de su base, y su color
es un tono de azul celeste identificado en el sistema Pantone con el código dos
mil novecientos veinticinco C y en el sistema Hexadecimal con el código cero cero nueve C D E; Segundo, Triángulo Verde y Franjas
Blancas: Es un triángulo isósceles superpuesto sobre el Rectángulo Celeste en
su parte inferior desde la base de este, la base de dicho triángulo es igual al
noventa por ciento de la base del Rectángulo Celeste y su altura es igual al
cuarenta y cinco por ciento de la altura del mismo, está centrado
horizontalmente respecto de este, y su color es un tono de verde identificado
en el sistema Pantone con el código siete mil cuatrocientos ochenta y ocho C y
en el sistema Hexadecimal con el código siete ocho D seis cuatro B. Sobre cada
uno de los lados iguales del Triángulo Verde se ubica una franja que comienza
en la base del Rectángulo Celeste con un ancho igual al cinco por ciento de la
base de este y termina en el centro de la divisa con un ancho igual al diez por
ciento del ancho inicial de la franja, el color de ambas franjas es blanco
identificado en el sistema Pantone con el código cero cero
cero C y en el sistema Hexadecimal con el código
FFFFFF; Tercero, Ícono o figura: Es un ícono compuesto por una figura que
semeja un ser humano, con cuerpo y cabeza y con los brazos abiertos hacia
arriba, y seis figuras que semejan las hojas de un árbol y están dispuestas en
forma semicircular sobre dicha cabeza y distanciadas equitativamente entre sí,
el ícono tiene una altura total igual al cuarenta por ciento de la altura del
Rectángulo Celeste, está dispuesto verticalmente en la mitad superior del
Rectángulo Celeste y encima del Triángulo Verde, y dispuesto horizontalmente
centrado con respecto a este, y su color es blanco identificado en el sistema
Pantone con el código cero cero cero
C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF”. Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.— ( IN2023734029 ). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor José Antonio Ramírez
Aguilar, cédula de identidad número 401470385, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Construyamos Juntos, solicitó en
fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido político a escala cantonal por Barva de la provincia Heredia;
agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el día doce de noviembre del año dos mil veintidós y del
acta de la asamblea cantonal celebrada el día veintiocho de enero del año dos
mil veintitrés, en ésta última se ratificó el Estatuto. En el acta la asamblea
constitutiva se incluye en el acuerdo primero que la divisa de la agrupación
será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo del doble de largo
por uno de ancho, de color pastel Green HEX #7cdb54 HSL 102 65 59 RGB
(124,219,84,1) con una rosa azul en el centro color Dark
Blue HEX #0414D1 HSL 235,96,42 RGB (4,20,209)”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2023734031 ). 5
v. 1.
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Gabriel Josué Aguirre Condega, nicaragüense, cédula de residencia 155822441412, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1612-2023.—San José al ser las 09:52 horas del 14 de marzo
de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023731861 ).
Josefa Marlene Espinoza Aragón, nicaragüense, cédula de residencia
155804296735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1731-2023.—San José, al ser las 12:57 del 20 de marzo del
2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—(
IN2023733113 ).
Brandom Steven Tataje
Sandoval, colombiano, cédula de residencia N°
117002059611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1352-2023.—San José, al ser las 2:09 del 15 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023733114 ).
Jorge Ernesto Grimaldi Interiano, de
nacionalidad hondureña, cédula de residencia N° 134000007702, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3438-2022.—San José al ser las 11:00 horas del 21 de marzo de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023733148
).
Flor de María Ortiz Lobos,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813025026,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1672-2023.—San José, al ser las 2:49
del 21 de marzo de 2023.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023733241 ).
Edwin Armando Vanegas López, nicaragüense, cédula de residencia 155817763015, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1745-2023.—San José, al ser las 9:12 del 21 de marzo de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Oficina Regional Cartago.—1
vez.—( IN2023733390 ).
Dadiany Dimatteo Pérez, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000070607,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1793-2023.—San José, al ser las 7:53 del 23 de marzo
de 2023.—María Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023734158 ).
Se informa
al público en general que:
EL Ministerio
de Seguridad Pública requiere el alquiler
de edificación.
Términos de referencia–alquiler delegación policial de Catedral.
Requerimientos:
• Ubicación:
provincia: San José, cantón:
San José, distrito: Catedral
• Área de construcción estimada: de 600.00
m2 a 1,500.00 m2
• Cantidad mínima
de parqueos: 08 vehículos
• Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
146 oficiales
• Certificado de uso de suelo (uso
mixto o comercial) vigente
• Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio
de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble
de acuerdo a las necesidades
de Fuerza Pública que se le
soliciten una vez
el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar
la carga operativa requerida
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros
Condiciones legales:
El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• Normativa indicada
por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo
N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento
municipal
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo
de persona de contacto o representante
legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos,
fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón,
distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación
CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados:
monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta
por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia
en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones
del inmueble, tales como:
Aire acondicionado, ventilación
cruzada (natural), seguridad
perimetral, iluminación
natural y eléctrica, exposición
sónica, disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, dispositivos de seguridad: sensores de incendio, circulación vertical: escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
áreas verdes, etc
• Indicar compromiso
de asumir todos los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, asi como en
sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción,
el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
o Si el oferente
no requiere inscripción
ante la CCSS como patrono ni como trabajador
independiente.
o Si el oferente,
a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
o Si el oferente
aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una
posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre
con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe
ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación,
según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir
propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr
en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector.— 1 vez.—O.C.
N° 460001270871.—Solicitud N° 420354.— ( IN2023735772
).
Junta Directiva
La Junta Directiva
Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones
propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria Nº 5982 acuerdo N° 281 celebrada
el 1 de marzo del 2023, aprobó la actualización al Reglamento de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Conglomerado Financiero Banco
Popular, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Y
CIBERSEGURIDAD DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO
BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO PRIMERO:
Generalidades
Artículo 1º—Fundamento.
El presente Reglamento se
dicta de conformidad con lo establecido
en el inciso
b) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para
regular la actividad de Seguridad
de la Información, sin perjuicio
de lo dispuesto en la ley, en otras normas
externas y reglamentos especiales emitidos por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 2º—Definiciones[1]
Antimalware: Programa
cuyo objetivo es detectar y eliminar cualquier código informático malicioso.
Ciberseguridad: Protección de los activos de información y los
componentes digitales utilizados para procesar, almacenar y distribuir dicha información a través de sistemas de información interconectados al ciberespacio
Confidencialidad: Propiedad de
la información, por la que
se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información
Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Continuidad del negocio: Capacidad
de la organización para continuar
suministrando productos o servicios a niveles predefinidos aceptables,
posterior a un incidente disruptivo
ISO 22301.2015.
Disponibilidad: Cualidad de que la información resulte accesible
y utilizable cuando lo requiera
una entidad autorizada.
Dispositivos móviles: Equipos
de cómputo portables con capacidad
de almacenamiento de información
y conectividad a redes, incluyendo
mas no limitándolo a celulares,
teléfonos inteligentes, tabletas, agendas electrónicas, dispositivos de almacenamiento externos, entre otros.
Integridad: La propiedad
de salvaguardar la exactitud
y completitud de los activos.
ISO/IEC 27002: Buenas
prácticas de seguridad para
implementar los controles del estándar ISO/IEC
27001. Proporciona recomendaciones
de las mejores prácticas en la gestión de la seguridad de la información a todos los responsables
en iniciar, implantar o mantener sistemas de gestión de la seguridad de la información.
Malware: Corresponde
un software malicioso que se instala
en los dispositivos
móviles, servicios o red
programable para el robo o acceso información confidencial de la empresa, puede permanecer oculto al usuario.
Necesidad del Saber: Principio de seguridad donde solo se le
concede el acceso a la información a un usuario que necesita para realizar sus tareas (diferentes tareas/roles significan necesidades de saber diferentes
y, por lo tanto, perfil de acceso diferente).
Seguridad de la información: Conjunto de medidas preventivas y reactivas que permiten resguardar y proteger la información con el fin de preservar su disponibilidad,
integridad y confidencialidad; además, puede involucrar
propiedades como autenticidad, rendición de cuentas, no repudio y confiabilidad.
Sociedades Anónimas: Corresponde
a Popular Seguros Correduría de Seguros, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., Popular Sociedad Fondos
de Inversión, Popular Valores
Puesto de Bolsa. Así
como otra sociedad que se cree a futuro.
Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): Ayuda a establecer políticas y procedimientos en relación con los objetivos del negocio del Conglomerado para proteger la información, con el objeto de mantener un nivel de exposición siempre menor al nivel de riesgo que el propio Conglomerado
ha decidido asumir.
Teletrabajo: Se refiere
a todas las formas de trabajo fuera de la oficina, incluyendo los ambientes de trabajo no tradicionales, tales como los denominados ambientes de “trabajo a distancia”, “lugar de trabajo flexible”, “trabajo remoto”, y “trabajo virtual”.
Tercero: Persona física
o jurídica que presta servicios profesionales al Conglomerado a través de una contratación.
Artículo 3º—Dirección
responsable. La Gerencia
General Corporativa
del Banco a través del Comité
Corporativo de Seguridad
de la Información y Ciberseguridad
y de su dependencia adscrita, la División de Seguridad
de la Información son los responsables de elaborar un Plan
de Gestión de Seguridad de
la Información y Ciberseguridad.
Además, deben velar por su correcta
planificación, ejecución, seguimiento, mejora y actualización en el Conglomerado.
I. Requisitos del plan de gestión de seguridad de la información y Ciberseguridad:
a) Incluir todos los principios de seguridad del Conglomerado (Integridad, disponibilidad y confidencialidad), así como las estrategias a implementar para lograr esos principios.
b) Asegurar que los objetivos y estrategias de la Seguridad de la Información
se encuentren alineados con
las estrategias del Conglomerado.
c) Definir el conjunto de controles preventivos, detectivos y correctivos que permitan gestionar riesgos de seguridad salvaguardando la información, con el fin de preservar su disponibilidad,
integridad y confidencialidad.
II. Responsabilidades de
las áreas encargadas:
Son responsabilidades
de la División de Seguridad de la Información,
con el apoyo de la Dirección de Tecnología de Información del Banco y de las áreas
equivalentes en cada Sociedad Anónima:
a) Identificar los
recursos necesarios para la
ejecución del Plan de Gestión
de Seguridad de la Información
y Ciberseguridad.
b) Liderar, asesorar
y comunicar al Conglomerado
el enfoque, acciones ejecutadas y gestionar la rendición de cuentas por los responsables
pertinentes, así como los beneficios
recibidos del proceso de implementación del Plan de Gestión
de Seguridad de la Información
y Ciberseguridad.
c) Definir un
manual de ejecución, seguimiento,
evaluación y mejora,
del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información,
el cual debe
quedar debidamente documentado en todas sus fases.
d) Definir y gestionar
los lineamientos que conformen el marco
normativo de seguridad de
la información y Ciberseguridad
del Conglomerado de conformidad
con el Plan de Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad.
e) La División Seguridad de la Información será la responsable de velar y supervisar
el cumplimiento de lo expuesto en el
presente Reglamento.
Son responsabilidades de las Dependencias
de Seguridad Informática
y Tecnologías de Información
del Conglomerado:
a) Definir, aplicar
y velar por el cumplimiento de los controles técnicos con base en la normativa de seguridad de la información existente, para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida dentro de los sistemas informáticos
del Conglomerado.
b) Identificar, emitir, gestionar y cumplir las recomendaciones
sobre los riesgos
de ciberseguridad, diseño y
arquitectura de seguridad de las plataformas tecnológicas a implementar en el Conglomerado
considerando las partes
interesadas.
c) Apoyar, colaborar
y atender las solicitudes, normativa
e instrucciones de la División de Seguridad
de la Información para la gestión
y Plan de Seguridad de la Información
y Ciberseguridad.
Artículo 4º—Ámbito de regulación
o control.
El ámbito de regulación,
control y monitoreo de la Seguridad
de la Información se define según
el estándar internacional ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 27002, además de buenas prácticas y normas de seguridad relacionadas, que abarcan los siguientes
objetivos de control que deberán
ser gobernados en el marco normativo
de seguridad de la información.
Artículo 5º—Desarrollo, modificación, aprobación e implementación de nuevas
directrices. Cualquier propuesta
para el desarrollo y ajuste de las directrices de Seguridad
de la Información es responsabilidad
de la División de Seguridad de la Información,
y podrá apoyarse cuando lo considere pertinente de la Dirección de Tecnología de Información del
Banco o dependencias homólogas
de las Sociedades Anónimas,
además de partes interesadas, considerando en el proceso
lo establecido en el Sistema de Gestión de Aseguramiento de la Calidad.
Toda directriz
de Seguridad de la Información
debe estar basada en la Política de Seguridad de la Información y cualquier propuesta de creación y modificación debe ser presentada ante el Comité Corporativo
de Seguridad de la Información
para su aprobación y puesta en efectividad.
CAPÍTULO SEGUNDO:
De
la Seguridad de la Información
Artículo 6º—Alcance
de la Seguridad de la Información:
Se enmarca en el alcance del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, procurando abordar información relevante, sistemas y dependencias del Conglomerado, por lo cual se deberá disponer de un documento
formal que así lo respalde,
con el fin de asegurar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Artículo 7º—Responsabilidades.
Le corresponde a la Gerencia
General Corporativa o Gerencias
Generales promover la divulgación y aplicación del marco normativo de Seguridad de la Información a todas las personas usuarias, así como proveer
los recursos necesarios para gestionar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en todas sus fases.
Toda persona usuaria de la información del Conglomerado debe cumplir con la normativa emitida por Seguridad
de la Información.
El personal del Conglomerado y terceros tienen la responsabilidad de cumplir con la normativa de seguridad de la información considerando el acceso, uso, procesamiento,
almacenamiento, transmisión,
clasificación y eliminación
de la información del Conglomerado
en cumplimiento de sus funciones del puesto.
Es responsabilidad
directa de cada jefatura de las dependencias del Conglomerado velar por el cumplimiento del marco normativo emitida para la Seguridad de la Información.
Artículo 8º—De La Seguridad Informática y el acceso a la información
a) Se prohíbe la transferencia de archivos con información confidencial
y/o sensible sin disponer de la autorización del dueño de la información, por medio del uso de cuentas de correo electrónico, redes sociales y servicios de almacenamiento de archivos ajenos al Conglomerado a través de los dispositivos arrendados o propiedad de terceros, tales como Hotmail,
Facebook, YouTube, Gmail, SkyDrive, Google Drive, redes sociales,
aplicaciones o servicios de
mensajería electrónica tipo WhatsApp, Telegram, entre otros.
b) De ser necesario el uso de alguno
de estos servicios, se requiere la debida autorización del dueño de la información, valoración de riesgos y justificación escrita dada por la jefatura inmediata de la persona
que será autorizada y corresponderá a la Dirección de Tecnología de Información o el área técnica
de cada Sociedad. Adicionalmente,
aplicar los controles de seguridad requeridos para gestionar los riesgos identificados
para proteger la transferencia
de archivos con información
del Conglomerado.
c) El acceso a los recursos tecnológicos
del Conglomerado deben
otorgarse según los principios del mínimo privilegio y la necesidad
del saber, mediante la asignación
de roles o perfiles acordes
a la ejecución de las funciones
asignadas al personal y velar por
su debido mantenimiento.
d) La Dirección de Tecnología de Información o su homóloga en
cada Sociedad Anónima, es responsable de gestionar que todo el equipo
tenga instalado el agente antimalware y herramientas de seguridad con su debido mantenimiento
actualizado.
e) La información de credenciales de accesos (usuarios, contraseñas y códigos de seguridad) de la
persona usuaria para su autenticación en las plataformas tecnológicas del Conglomerado debe ser tratada como información
de carácter confidencial, por lo que se prohíbe ceder, prestar, registrar y/o dar a conocer por
cualquier medio las credenciales
de acceso. Se deben utilizar los mecanismos
y procesos autorizados para
su gestión, su correcta utilización
es responsabilidad directa
de cada persona usuaria en cumplimiento de las
directrices o normas establecidas
en el Conglomerado
para el efecto.
f) Se facilita el
uso de los recursos tecnológicos del Conglomerado únicamente para el ejercicio de las funciones asignadas al personal y
de acuerdo con los permisos de acceso aprobados por la jefatura de la dependencia, por lo que es responsabilidad directa de la jefatura velar por la correcta administración de los permisos otorgados al personal a su cargo. A su vez, es responsabilidad del
personal hacer uso correcto de los recursos asignados para el cumplimiento de sus labores.
g) Los recursos tecnológicos
del Conglomerado pueden ser
habilitados, monitoreados, controlados y/o desactivados por parte de la Dirección de Tecnología de Información o su homóloga en cada
Sociedad Anónima, en cualquier momento, por razones de seguridad, oportunidad y conveniencia para la protección
de la información del Conglomerado.
h) En caso de la identificación
de eventos o incidentes de seguridad de la información, se debe efectuar un reporte a través del canal definido para tal propósito. Es responsabilidad del
personal del Conglomerado reportar
de forma inmediata todo evento o incidente relacionado con la seguridad de
la información.
i) El personal del Conglomerado y terceros tienen la responsabilidad de proteger la información de acuerdo con su clasificación, valor y sensibilidad para el Conglomerado en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de su puesto de trabajo.
j) Únicamente el
personal debidamente autorizado
por la Dirección de Tecnología de Información o su homólogo en
cada Sociedad tiene la potestad de instalar y configurar cualquier tipo de equipo tecnológico, ya sea hardware,
software, bases de datos o licencias.
k) Para todo entorno,
computación en sitio (premisas), en la nube y/o hibrido que procese información del Conglomerado, se debe instalar servicios,
herramientas y/o componentes
de seguridad que permitan el acceso, transmisión,
procesamiento y/o almacenamiento
de datos de forma segura, asimismo, el personal que administra estos entornos, debe establecer medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información, con la finalidad
de preservar dichos atributos frente a su alteración, pérdida, tratamiento, acceso no autorizado, entre otros riesgos de seguridad.
l) Los dispositivos móviles que hagan uso de los servicios
internos del Conglomerado deben cumplir con los controles y normativa interna aplicable para el aseguramiento de la información que acceden y contienen en dichos
dispositivos.
m) La seguridad de la información debe ser parte integral del ciclo de vida de los sistemas
de información del Conglomerado
y debe ser considerada desde las etapas iniciales como el diseño y planificación
de un proyecto, iniciativa,
actividad u otro.
Artículo 9º—Teletrabajo y Trabajo
Móvil/Remoto
a) Una persona usuaria que realice sus labores fuera de su lugar
de trabajo de forma remota,
móvil y/o teletrabajo debe aceptar, cumplir
y establecer los controles que permitan salvaguardar la información para mitigar los riesgos
de seguridad.
b) Esta disposición
aplica tanto para la información
la información almacenada localmente y la información que
se trasmite por diferentes medios a través de las redes de comunicación,
contemplando una adecuada gestión de las incidencias de seguridad y mecanismos que garanticen la continuidad de las operaciones y protección de la información.
c) A su vez,
es responsabilidad de las personas usuarias del servicio de acceso remoto dar
cumplimiento a las normas
de seguridad de la información,
dictadas y aprobadas por el órgano
competente.
CAPÍTULO TERCERO:
Contratación de servicios
con terceros
Artículo 10.—Regulación
de las empresas que ofrezcan
servicios al Conglomerado.
a) Las empresas y terceros
que brinden servicios al Conglomerado, bajo cualquier modalidad, deben cumplir con regulaciones y normativa de seguridad del Conglomerado, que se deriven del presente Reglamento.
b) Los fiscalizadores de los contratos deben
velar porque los proveedores o terceros cumplan con la normativa de seguridad del Conglomerado.
CAPÍTULO CUARTO:
De
la Continuidad del Negocio
Artículo 11.—Desarrollo
de Planes de Continuidad del Negocio.
Los planes de continuidad
del negocio y TI, estrategias
de recuperación y demás aspectos de la gestión de continuidad de negocio deben considerar la seguridad de la información y ciberseguridad durante todo el ciclo
de vida de la gestión y ser
desarrollados a la medida
de los requerimientos del
Banco y sus Sociedades Anónimas,
basarse en los procesos, gestión
de riesgos y/o o funciones críticas del negocio y sus fuentes de ingresos, así como
tener una adecuada relación entre los costos de implementar
la estrategia de recuperación
y el impacto legal,financiero o de imagen de una interrupción prolongada de
los procesos o funciones sustantivas.
CAPÍTULO QUINTO:
Sanciones disciplinarias
Artículo 12.—De
las infracciones a este Reglamento. El personal del Conglomerado
que incumpla con las obligaciones
contenidas en este Reglamento, además, de las políticas,
directrices, estándares, protocolos,
entre otra normativa de seguridad de la información que
se defina referente a este reglamento
Directrices y/o Protocolos de Seguridad
de la Información será sancionado, previo debido proceso establecido.
Si se incumple
con los siguientes artículos-incisos se considera una falta grave y se le aplicará lo estipulado en el Reglamento
Interno de Trabajo de la respectiva entidad y en el Código de Trabajo: 7 y 8.
Artículo 13.—Sanciones a Directores
y Directoras de la Junta Directiva
Nacional, de las Juntas Directivas de las Sociedades y las o los fiscales e integrantes de las
Juntas de Crédito Local. Cuando quien ostente la Gerencia General Corporativa reciba información sobre una posible
violación de alguna de las normas indicadas en el artículo
7 y 8 por parte de cualquier integrante de la Junta Directiva Nacional, deberá comunicarlo inmediatamente a esa Junta Directiva, la cual examinado el asunto y de acuerdo con la gravedad de la posible falta, la archivará, amonestará oralmente o por escrito a la persona infractora,
o hará el traslado a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para
que esta, por mayoría de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes, decida si recomienda la destitución del director o directora al Poder Ejecutivo, quien decidirá en definitiva.
Cuando quien
ostente la Gerencia en una Sociedad del Conglomerado reciba información de la posible violación de alguna de las normas indicadas por parte de cualquier
integrante de la Junta Directiva
de la respectiva Sociedad o de los
o las fiscales, deberá comunicarlo inmediatamente a la
Junta Directiva Nacional, la cual
amonestará oralmente o por escrito al infractor o infractora; lo suspenderá hasta por cinco sesiones ordinarias o lo destituirá, todo de acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido proceso.
Cuando quien
ostente la Gerencia en una Sucursal
del Conglomerado reciba información de la posible violación de alguna de las normas indicadas por parte de cualquier
integrante de la Junta de Crédito Local de la respectiva Sucursal, deberá informarlo inmediatamente a la Junta Directiva
Nacional , la cual amonestará
oralmente o por escrito al infractor o infractora; lo suspenderá hasta por cinco sesiones
ordinarias o lo destituirá,
todo de acuerdo con la gravedad de la falta y con respeto al debido proceso.
El presente
reglamento rige a partir de su publicación
en La Gaceta. La Administración deberá emitir y/o actualizar los procedimientos relacionados con este Reglamento dentro de los nueve meses siguientes a su publicación.
(Ref.: Acuerdo
CCTI-BP-01-ACD-05-2023-Art-11)
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2023733283 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Concejo Municipal
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante acuerdo
N° 20 de
la sesión ordinaria N° 150-2023, celebrada el 14 de marzo del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica: secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de
la Municipalidad:
“PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
DE FIESTAS POPULARES A REALIZARSE EN ESPACIO
PÚBLICO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE
SANTA ANA
Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 4°, 11, 13 y 16 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227; 4 inciso a), 13
inciso c) y d), 43, 88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.
Considerando:
I.—Que el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 36777,
dispone que “Las ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y otros eventos similares
que sean organizados por iniciativa y financiamiento de personas de derecho privado, tanto físicas, jurídicas, asociaciones y/o comunidades organizadas, deberán contar con la autorización expresa por parte
de la respectiva Municipalidad. Asimismo,
deberán cumplir con todos los permisos
que exija el ordenamiento jurídico, en salvaguarda de los intereses locales y derechos fundamentales de sus vecinos, así como con el
pago de las patentes respectivas, …”
II.—Que resulta
necesario establecer parámetros objetivos para autorizar la organización de actividades ocasionales como
ferias, festivales, exposiciones
de diversa índole, carnavales, topes y afines, en espacios públicos.
Por tanto,
Se promulga
el siguiente reglamento:
Artículo 1º—Objeto. El objeto
del presente Reglamento es
regular las condiciones que debe
cumplir una organización de vecinos o legalmente constituida para resultar autorizada para la realización de actividades ocasionales como ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines en espacios públicos
del cantón de Santa Ana.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicado a toda solicitud para realizar ferias, festivales, exposiciones de diversa índole, carnavales, topes y afines en espacio
público municipal, con fines benéficos
u orientado al desarrollo
de la comunidad o a un servicio
social.
Artículo 3º—Obligatoriedad de obtener
autorización del Concejo
Municipal.
La realización de actividades
ocasionales de este tipo requiere aprobación
del Concejo Municipal.
El Concejo
Municipal no autorizará solicitudes de personas físicas.
Artículo 4º—Solicitud. La organización
presentará escrito de solicitud dirigida al Concejo Municipal.
El escrito
firmado a mano debe ser presentado ante la ventanilla de recepción de la Municipalidad.
El escrito
firmado digitalmente debe ser enviado a secretariaconcejo@santaana.go.cr.
Artículo 5º—Contenido del escrito. El escrito
de solicitud debe contener la siguiente información.
1. Indicar el fin benéfico u orientado al desarrollo de la comunidad o servicio social al
que se dedica la organización.
2. Indicar el proyecto que quieren financiar con lo recaudado con la
actividad.
3. Describir la actividad
a desarrollar, si requieren licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la cantidad de estas.
4. Indicar ubicación
exacta dentro del espacio público municipal donde quieren desarrollar la actividad.
5. Indicar la o las fechas
y el horario en que se realizara la actividad.
6. Indicar un correo
electrónico para recibir notificaciones y un número de teléfono donde localizar al representante.
Artículo 6º—Fecha de presentación. Las solicitudes deben ser presentadas al menos con dos meses de anticipación a la fecha del evento. En la aprobación de
solicitudes, el Concejo
Municipal aplicará el
principio “primero en tiempo,
primero en derecho”. De tal
forma que la solicitud recibida
primero sea sometida a votación
primero también y en caso de resultar aprobada, las siguientes
solicitudes serán rechazadas
por existir adjudicación previa.
Artículo 7º—Procedimiento de aprobación. La solicitud
debe ser conocida en la sesión ordinaria
inmediata siguiente del día
en que fue recibida. En la cual será trasladada al Concejo de Distrito correspondiente
para su recomendación.
Este cuenta
con diez días hábiles para presentar el acuerdo
de recomendación.
Recibido el
acuerdo del Concejo de
Distrito, la solicitud será
sometida a dispensa del trámite de comisión, discusión y votación.
Pero si
transcurrido este plazo, el Concejo
de Distrito no presenta su acuerdo; la presidencia del Concejo traerá la solicitud a la sesión ordinaria siguiente y la someterá a dispensa, discusión, y votación.
La aprobación
requiere mayoría simple de los presentes.
Artículo 8º—Múltiples solicitudes. En caso
de recibir más de una solicitud, una vez transcurrido
el plazo para la recomendación del Concejo de
Distrito, el Concejo discutirá cada una, en orden
cronológico empezando por la más antigua.
Artículo 9º—Desempate. En caso
de que dos o más
solicitudes resulten aprobadas,
el Concejo Municipal decidirá por medio de la suerte, utilizando una moneda cuando sean
dos empates y un papelito marcado sacado de un copón, en caso
de tres o más empates.
Artículo 10.—Acuerdo. El acuerdo
municipal que apruebe una solicitud tendrá indicación expresa de la información de los puntos 2, 3, 4
y 5 del artículo 5° anterior.
En caso
de que la actividad se desarrolle
sobre una vía pública cantonal, el acuerdo describirá
el tramo exacto de la vía a ocupar, la fecha
del evento, si se autoriza el cierre
total o parcial y en qué horario aplicará
el cierre. Y que en todo momento
debe respetarse el ancho mínimo libre para circulación peatonal.
Artículo 11.—Licencias. Una vez obtenido el acuerdo
de autorización, el solicitante deberá cumplir con el trámite para obtener las licencias comerciales y de expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Proceso de Patentes
y Licencias Municipales.
Artículo 12.—Rendición de Cuentas.
Terminado el evento, la organización cuenta con un mes calendario para presentar ante el Concejo, un informe de lo recaudado y un plan
de trabajo del proyecto a financiar con estos recursos.
Finalizado el
proyecto, la organización tiene la obligación de presentar al Concejo un informe de lo realizado y una invitación para conocer el producto
de la inversión.
La organización
que no cumpla con esta rendición de cuentas no será autorizada para más eventos en
el futuro.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Deberá publicarse
para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023733360 ).
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta
pública no vinculante por el plazo
de 10 días hábiles, aprobado
por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 16 de la Sesión Ordinaria
N° 150-2023, celebrada el 14
de marzo del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica
secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
PARA
LA ADJUDICACIÓN DE BECAS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PARA
ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
Considerando:
I.—Que la población educativa del cantón de Santa
Ana, en condición de vulnerabilidad, está compuesta por personas estudiantes de todas las edades, cuyos deseos
de superación deben ser apoyados por este
Gobierno Local.
II.—Que uno de los intereses locales promovidos por este Gobierno Local es la promoción de la educación como principal herramienta de movilidad social
del cantón de Santa Ana.
III.—Que el
mantenimiento de los altos índices de desarrollo humano que experimenta el cantón de Santa Ana a nivel nacional depende, en gran medida, de la formación educativa continua y de calidad
de nuestros habitantes, de manera que les permita, sobre todo a los
sectores menos favorecidos, recibir una educación acorde
a las necesidades del mercado laboral
actual.
IV.—Que, históricamente,
las poblaciones adultas que
vieron truncados sus estudios en el
pasado, se enfrentan a situaciones que dificultan su permanencia en las aulas del sistema educativo, situación que vulnera su derecho al acceso a la educación.
V.—Que las becas financiadas por este Gobierno
Local, deben ser tramitadas
de forma eficiente y expeditas,
en virtud de que de esos recursos depende
la permanencia de estudiantes
en condición de vulnerabilidad en las aulas.
VI.—Que el
derecho a la educación es de rango
constitucional, conforme al
numeral 78 de nuestra Carta Magna, el cual estatuye
“La educación preescolar,
general básica y diversificada
son obligatorias y, en el sistema público,
gratuitas y costeadas por la Nación.
Por
tanto, se somete a consideración
del Concejo Municipal de Santa Ana la presente
reforma al Reglamento para
la adjudicación de becas de
la Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos, cuyo texto es el
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
DE
BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PARA
ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
Artículo único.—Refórmense
el Reglamento para la adjudicación de becas de la
Municipalidad de Santa Ana para estudiantes de escasos recursos, de la siguiente forma:
a) Deróguese el
inciso d) y e) del artículo
9; inciso b) del articulo
22 y córrase el consecutivo de los incisos. El texto es el siguiente:
Artículo 9º—Condiciones: El Proceso de
Vulnerabilidad y Riesgo
Social revisará que se cumplan
las siguientes condiciones:
a) Habitar en
el cantón.
b) Estar cursando
estudios en centros educativos públicos, ya sea de enseñanza primaria, secundaria, diversificada, sean esta última
diurna o nocturna; técnica, académica o especial.
c) No estar recibiendo otra beca, mediante
consulta en SINIRUBE.
Artículo 22.—Distribución
de becas por distrito: la cantidad de becas por distrito
se definirá con base en los datos obtenidos
en la encuesta nacional de hogares aportados por el
INEC, siguiendo los siguientes criterios:
a) El índice de desarrollo
humano cantonal.
b) Cantidad de solicitudes recibidas.
c) El contenido económico
fijado para becas en el presupuesto municipal. Cuando
la cantidad de solicitudes sea inferior el número de becas
asignada por distrito; las becas sobrantes se redistribuirán entre
los otros distritos.
b) Refórmese el
artículo 23, para establecer
un plazo límite a los concejos de distritos para presentar las propuestas de asignación de becas. El texto es el siguiente:
Artículo 23.—Recomendación: Los Concejos
de Distrito realizarán una revisión de las solicitudes con calificación
positiva y emitirán su recomendación, la cual puede ser positiva o negativa, por lo cual se requiere que sea debidamente motivada, mediante un acuerdo que deberá constar en el libro
de actas. Una copia del
acta debe ser presentada
ante el Concejo Municipal.
El plazo
máximo para presentar la recomendación sobre asignación de becas acordada por los
Concejos de Distritos será propuesto anualmente por el Proceso de Vulnerabilidad,
mediante un cronograma de fechas que deberá ser aprobado por el
Concejo Municipal previo
dictamen de la Comisión de Becas,
y deberá ser debidamente comunicado a los Concejos de Distritos del cantón de Santa Ana, antes del 15 de febrero
de cada año. En caso de que el respectivo concejo de distrito no presente en tiempo y forma la asignación de becas, la Comisión de Becas y el Proceso de Vulnerabilidad,
podrán asignar las becas conforme a los parámetros de vulnerabilidad establecidos en este reglamento
y debidamente acreditados en los expedientes
de solicitud de becas.
c) Adiciónese un inciso
c) al artículo 26 y córrase
el consecutivo de los incisos, para incluir como facultades
de la Comisión de Becas, la
aprobación anual del cronograma de fechas. El texto es el siguiente:
Artículo 26.-Facultades de la Comisión:
a) Requerir información
a los Concejos de Distrito.
b) Brindar informes
al Concejo Municipal, cuando
fuere necesario.
c) Dictaminar, anualmente,
el cronograma de fechas propuesto por el Proceso
de Vulnerabilidad para el establecimiento de plazos del proceso de beca de cada año y requerir
al Concejo Municipal que se comunique
el acuerdo a los concejos de distritos a más tardar el 31 de enero de cada año.
d) Anualmente, como
medida de control, la Comisión
de Becas seleccionará una muestra de estudiantes becados para realizar un estudio de campo, con
el cual verificará
la veracidad de la información
brindadas en el formulario
e) Siempre y cuando
exista contenido presupuestario, la comisión, con
base, al resultado del estudio
de campo elaborado por el Proceso de Vulnerabilidad,
seleccionará a 2 estudiantes
de primaria (hombre y mujer)
y 2 estudiantes de secundaria
(hombre y mujer) sobresalientes,
por distrito, con el fin de otorgarles un reconocimiento, el cual deberá ser en especie y de índole educativo.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1
vez.—( IN2023733364 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S.A.
Con fundamento
en el acuerdo
tomado por la Junta Directiva, en el
artículo 3° de la sesión ordinaria N° 2436 celebrada el 06 de marzo del 2023, se reforma parcialmente el Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de
RACSA, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
DE
ADQUISICIONES DE RACSA
1º—Objetivo. Regular el
funcionamiento y potestades
de la Comisión de Adquisiciones,
para adoptar y resolver los
diferentes procedimientos y
trámites de contratación de
Radiográfica Costarricense
S.A. de bienes y servicios,
cuyo monto sea superior a
un millón de dólares
(US$1.000.000,00) o su equivalente
en otra moneda,
incluyendo el acto final, impugnaciones contra el acto de adjudicación
y modificaciones unilaterales
del contrato.
2º—Alcance. El presente
Reglamento será de aplicación general y obligatoria
para todos los funcionarios involucrados con el Proceso de Adquisición
de Bienes y Servicios.
3º—Abreviaturas.
• ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
• RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.
4º—Definiciones.
• Adquisiciones: procesos de compra de bienes y servicios que realice RACSA.
• Peritaje: estudio técnico o profesional emitido por un especialista en un tema específico
con sujeción a lo dispuesto
por la ley.
• Presidente ad hoc:
Presidente para una asignación específica.
• Voto de Calidad: potestad que ostenta el presidente del Órgano Colegiado en caso de empate,
en cuyo caso
el voto de dicho miembro es doble.
5º—Responsabilidad.
Junta Directiva:
• Aprobar el
Reglamento de la Comisión
de Adquisiciones RACSA, así
como sus modificaciones y actualizaciones.
• Vigilar la gestión
de la Comisión de Adquisiciones
de RACSA, lo cual hará mediante un Sistema de Control Interno.
Gerencia General:
• Elevar para aprobación
en Junta Directiva la propuesta del Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de
RACSA.
Dirección Jurídica
y Regulatoria:
• Asesorar en tiempo y forma a la Comisión de Adquisiciones.
• Revisar y brindar
visto bueno a las reformas al presente
Reglamento.
Comisión de Adquisiciones:
• Realizar los
actos finales en materia de contratación pública, de los diferentes procedimientos de compra de toda índole de RACSA.
• Solicitar los
informes necesarios que le permitan llevar a cabo el adecuado
seguimiento a la ejecución
de las contrataciones que adjudica.
• Preparar y remitir
semestralmente a la Junta Directiva
el informe de ejecución avance de las contrataciones que han sido adjudicadas por dicho Órgano
Colegiado.
• Preparar y remitir
el informe de cierre de las contrataciones resueltas por la Comisión.
Departamento de Proveeduría:
• Presentar ante
la Comisión de Adquisiciones
los informes semestrales
que contemple el avance y cierre de la ejecución de las contrataciones
que han sido adjudicadas por dicho órgano colegiado.
• Emitir la recomendación
de adjudicación a la Comisión
de Adquisiciones.
Departamento de Estrategia
e Innovación:
• Realizar la inclusión,
modificación, control de cambios
y aprobaciones que se le realicen
al reglamento.
• Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla
en el repositorio
del Sistema de Gestión Integral.
• Realizar una revisión anual
del Reglamento para determinar si
el mismo requiere modificaciones.
6º—Documentos de referencia
• Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones
Nº 8660 y el Reglamento al Título II de dicha Ley.
• Ley General de la Administración
Pública. N° 6277.
• Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.
• Código de Comercio.
• Ley N° 10053 para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública.
7º—Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de RACSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
De la comisión de adquisiciones
Artículo 1º—De la Comisión
de Adquisiciones. La Comisión
de Adquisiciones es el órgano competente por delegación de la Junta Directiva de RACSA para conocer y
resolver: los diferentes procedimientos y trámites de contratación de bienes y servicios de RACSA, cuyo monto sea superior a un millón de
dólares (US$1.000.000,00) o su
equivalente en otra moneda, incluyendo
el acto final, impugnaciones contra el acto de adjudicación, modificaciones unilaterales del contrato. Se excluye de este Reglamento, aquellas contrataciones conjuntas en la que serán competencia de la Junta de Adquisiciones del ICE/Corporativa.
Artículo 2º—Integración
a. La Comisión de Adquisiciones
estará integrada por cuatro miembros:
1. El Gerente General o su representante, quien actuará como
presidente de la Comisión
2. Director Administrativo Financiero
3. Jefe de la Proveeduría
4. Director de Gestión de Plataformas.
b. Todos los
miembros anteriormente señalados tendrán voz y voto.
c. Como asesor de la Comisión fungirá el Director(a) de la Dirección Jurídica y Regulatoria o quien éste designe.
Tendrá voz, pero no voto.
d. Participará en
la Comisión de Adquisiciones
el Director o jefatura que promueve la contratación, el cual asistirá con voz, pero sin voto.
e. La asistencia a las sesiones de comisión será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos
de viaje, incapacidad, vacaciones u otra justificación muy calificada, previa autorización
del Presidente de la Comisión.
El titular será sustituido por quien esté
nombrado como suplente, por parte
del Presidente del Órgano Colegiado.
f. En caso de ausencia
del Presidente, presidirá quien esté nombrado
como su suplente,
el cual para todos sus efectos fungirá como Presidente
Ad-hoc.
g. La Comisión
de Adquisiciones podrá convocar a sus sesiones, pedir informes o peritajes a cualquier dependencia de RACSA, cuando así lo requiera.
Artículo 3º—Deberes de la Comisión.
a. Adoptar los actos finales de los diferentes procedimientos y trámites de compra de todo tipo de contrataciones de bienes y servicios en los concursos
y contrataciones de excepción
de RACSA superiores al millón
de dólares (US$1.000.000,00) o su
equivalente en otra moneda.
b. Resolver o dictar el acto final sobre
los procedimientos y trámites de las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.
c. Proponer cuando
corresponda a la Junta Directiva
de RACSA, modificaciones al presente
Reglamento.
d. Proponer cambios
en la normativa interna de compras de RACSA y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Comisión.
e. Implementar un
Sistema de Control Interno que le permita dar debido
seguimiento sobre el estado de avance
de las contrataciones que adjudique,
hasta su ejecución
contractual (fase de proyecto
y entrega del bien o servicio).
f. Cualquier otra
que debido a su naturaleza le corresponda o le delegue la Junta Directiva.
Artículo 4º—Deberes de los
Miembros de la Comisión. Son deberes
de los miembros de la Comisión de Adquisiciones de
RACSA:
a. Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
b. Justificar debidamente
la inasistencia a las sesiones,
previa autorización del Presidente.
c. Votar los
asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto
cuando lo considere necesario.
d. Presentar la inhibición
respecto asuntos relacionados con intereses personales o de sus familiares por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado, conforme lo determine el Régimen de Prohibiciones.
e. Firmar las minutas
de cada sesión.
f. Los miembros
de la Comisión, en su calidad de funcionarios
públicos, son responsables
de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5º—Facultades de los Miembros de la Comisión. Son atribuciones de los miembros de la Comisión de Adquisiciones:
a. Exponer y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias
y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento que sean de interés para RACSA, así como solicitar
la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.
b. Hacer constar
en la minuta el voto negativo
con el respectivo razonamiento de este.
c. Coordinar, cuando
lo considere necesario debido a la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia, un asesor ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para atender las consultas que sobre el tema tuvieren
los miembros.
d. Cuando lo considere
necesario debido a la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad
de la materia a tratar, podrá solicitar a un funcionario de RACSA, que asista
a la sesión para que exponga,
y esté disponible para atender
las consultas que sobre el tema tuvieren
los miembros.
SECCIÓN II
Del presidente de la comisión
Artículo 6º—Facultades y Deberes
del Presidente.
a. Aprobar el
orden del día.
b. Abrir, presidir,
suspender o declarar recesos
de las sesiones ordinarias
y extraordinarias, virtuales
o presenciales que celebre
la Comisión. La suspensión
de una sesión se efectuará una vez
considerados los asuntos a discusión, por falta de cuórum,
por lo avanzada de la hora
o por cualquier otra circunstancia a juicio del Presidente.
c. Ejecutar los
acuerdos que se dicten.
d. Someter
a votación los asuntos conocidos por la Comisión, computar los votos,
declarar la aprobación o rechazo de los asuntos, hacer aclaraciones y posposiciones.
e. Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.
f. Velar porque se cumpla el orden
del día de la agenda de cada sesión.
g. Conceder la palabra en el orden
solicitado por cada miembro.
h. Aplicar las medidas
disciplinarias que correspondan
según el marco jurídico de la Empresa cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad
de las sesiones y sus miembros.
i. En caso de que un miembro de la Comisión se tenga que inhibir de conocer de un asunto, el presidente deberá
nombrar al miembro suplente.
j. Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación
de la Comisión, para cuyo caso tendrá voto
de calidad.
k. Velar por la buena
administración interna de los
acuerdos que saldrían de
las resoluciones que por competencia tengan que emitir.
l. Velar porque las decisiones del Órgano de Dirección sean tomadas sobre una
base de información oportuna,
sólida, veraz, transparente y asegurar su ejecución.
SECCIÓN III
De la secretaría
Artículo 7º—Personal de Asistencia
de los Miembros de la Comisión. Con el fin de apoyar el desempeño
en su función,
la Comisión de Adquisiciones
contará con el apoyo de la Secretaría de la
Junta Directiva.
Artículo 8º—Deberes de la Secretaría.
a. Convocar formalmente
a los miembros de la Comisión de Adquisiciones a las sesiones.
b. Poner a disposición
en la herramienta de gestión documental o enviar mediante correo electrónico, los documentos que sustentan el orden del día en los plazos
establecidos para las convocatorias.
c. Devolver la documentación
que, por su contenido, no sea incluida en la agenda para conocimiento de
la Comisión, según su criterio.
d. Ejecutar las tareas
y funciones que específicamente
se le asignen.
e. Redactar las minutas
de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Comisión
de Adquisiciones y hacer los ajustes y correcciones
que formulen los miembros de la Comisión.
f. Preparar de forma conjunta con el Presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión.
g. Comunicar oportunamente
los acuerdos y resoluciones dictados por la Comisión de Adquisiciones.
h. Dirigir y coordinar
los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Presidente o a la Comisión en pleno sobre
la marcha de los asuntos que le hayan sido encomendados.
i. Conformar y custodiar
el Libro Oficial que contenga las minutas de las sesiones celebradas.
j. Velar por que durante
las sesiones se cuente con el soporte logístico
necesario para los miembros de la Comisión.
k. Velar en
caso de llevarse a cabo sesiones en
forma virtual, que los miembros
de la Comisión y quienes deben participar en la sesión cuenten
con los medios tecnológicos seguros y apropiados que permitan la comunicación integral, interactiva,
multidireccional y en tiempo real.
l. Conformar el
expediente físico o electrónico con los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión
de la Comisión, los cuales deben ser respaldados periódicamente.
m. Coordinar la elaboración
del informe semestral sobre
la gestión de la Comisión
para ser presentado
a la Junta Directiva, que incluya
el avance y cierre de la ejecución de los contratos adjudicados
por la Comisión a realizarse por parte de los Administradores
de Contratos correspondientes
según el informe rendido por el Departamento
de Proveeduría.
n. Orientar a los
miembros de la Comisión sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones
con respecto a actos anteriores.
o. Mantener una
oportuna comunicación con
las distintas dependencias
de la Empresa y de las empresas
del Grupo ICE, así como con
otras instituciones públicas o privadas.
p. Atender y resolver, las consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de la Empresa, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.
q. Definir y actualizar
periódicamente la normativa
necesaria para la adecuada presentación de los documentos que se someten a conocimiento de la Comisión.
r. Grabar y redactar
las minutas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias,
presenciales o virtuales
que celebre la Comisión de Adquisiciones; las cuales constituirán una
transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas,
así como realizar los ajustes
o correcciones necesarios que formulen los miembros
de la Comisión.
s. Cualquier otra
que le indique la Comisión
o su Presidente.
CAPÍTULO II
De las sesiones y acuerdos de la comisión
SECCIÓN I
Sesiones
Artículo 9º—Sobre las Sesiones.
a. La Comisión
de Adquisiciones sesionará,
de forma presencial o virtual, de común
acuerdo, definirá los días en que sesionará ordinaria y extraordinaria, previa convocatoria
aprobada por el Presidente.
b. Las sesiones ordinarias
serán celebradas con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y las extraordinarias
de veinticuatro (24) horas a la realización
de la sesión, salvo en casos de urgencia donde la convocatoria se realizará con la antelación requerida por la Empresa.
c. Corresponderá a la Secretaría realizar la comunicación respectiva en los términos
establecidos en este artículo. El órgano colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de
las sesiones, cuando lo crea oportuno.
d. La Comisión de Adquisiciones
podrá sesionar de forma presencial o virtual, con la participación
de todos sus miembros o
bien, con tres (3) de sus cuatro (4) miembros, salvo en casos de urgencia.
e. Para la realización de dichas sesiones, los miembros del Órgano Colegiado dispondrán del equipo y el apoyo logístico
necesario para el desarrollo de las mismas, con los mecanismos de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.
Habiéndose convocado una sesión de manera
presencial y dado el caso que alguno de los miembros tenga
algún impedimento para asistir, el Comité
tomará la decisión de definir si dicha
sesión se realiza de forma
virtual.
Artículo 10.—Acceso a las Sesiones.
Las sesiones, tanto ordinarias
como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que, por mayoría de la Comisión, acuerde permitir el acceso del público
en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 11.—De
las Sesiones Virtuales.
a. La Comisión podrá
sesionar de forma virtual, siempre
que haya interacción
integral, multidireccional y en
tiempo real entre los miembros del Órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice los principios de colegialidad y simultaneidad que rigen el funcionamiento
de los órganos colegiados.
b. Cuando por
motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación del o de los miembros de la Comisión de Adquisiciones. Esta circunstancia deberá consignarse en la Minuta. No obstante, se mantendrá
la sesión mientras permanezca el cuórum
mínimo requerido. Las desconexiones menores a cinco minutos no se consignarán para efectos de la participación de alguno de los miembros.
Artículo 12.—Grabación de las Sesiones.
a. Las sesiones
de la Comisión de Adquisiciones
deberán grabarse
en audio y video. Corresponderá
ser respaldadas en un medio
digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación
de todos los miembros de la Comisión verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
b. La producción, gestión
y preservación de las Grabaciones
de las sesiones, será llevada a cabo de conformidad con lo establecido por el Archivo
Central de RACSA, mediante procedimiento.
SECCIÓN II
De las minutas
Artículo 13.—Las
Minutas.
a. De cada sesión
presencial o virtual que se efectúe,
la Secretaría levantará una minuta en
la que deben constar el lugar, fecha,
hora de inicio y finalización,
los integrantes presentes de manera virtual o presencial, demás personal presente, la transcripción
literal de todas las intervenciones
efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, así
como los votos disidentes y los motivos que los justifiquen, en caso de que existan. Cuando algún miembro de la Comisión quiera razonar su voto
y hacerlo constar en acta, señalará en el momento
de su intervención, para
que así se consigne.
b. Cuando la minuta
es aprobada por los miembros de la Comisión, la Secretaría procederá a imprimirla
e incorporarla en el Libro Oficial de la Comisión y será firmada por los
integrantes.
Artículo 14.—Expediente de las Sesiones.
Para cada minuta se conformará un expediente con los documentos que se hayan analizado en el orden
del día respectivo. Las grabaciones
no formarán parte del expediente.
SECCIÓN III
De los acuerdos
y los recursos
Artículo 15.—Sobre los Acuerdos.
a. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría
absoluta de los miembros asistentes.
b. Los acuerdos quedarán
en firme en la sesión que se dicte, si así
lo disponen al menos tres de los miembros
que constituyen la Comisión.
c. Sólo podrá
ser objeto de acuerdo, los asuntos que figuren en el
orden del día, salvo que estén
presentes la totalidad de los miembros del Órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de todos ellos.
Artículo 16.—Voto
en Contrario. Los miembros de la Comisión podrán
hacer constar en la respectiva minuta, su voto
contrario al acuerdo emitido y los motivos
que lo justifiquen, quedando
exento de las responsabilidades
que en su caso pudieren derivarse
de los acuerdos.
Artículo 17.—Recursos.
Contra el acto final que adjudique o re-adjudique
un procedimiento de Contratación
Administrativa procederán los recursos aplicables
en materia de contratación pública. Contra cualquier otro acto final que dicte la Comisión, procederá el régimen de impugnación
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—Recursos contra los acuerdos dictados.
a. Cualquiera de los
miembros de la Comisión podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados,
en cuyo caso
será interpuesto y resuelto al conocerse la minuta en la sesión
ordinaria siguiente, salvo
que, por tratarse de un asunto que el Presidente
juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.
b. Las simples observaciones de
forma, relativas a la redacción
de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.
Artículo 19.—Vigilancia de la gestión.
De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, la Junta Directiva
mantendrá la obligación de vigilar la gestión de la Comisión de Adquisiciones de
RACSA, lo cual hará mediante un sistema de control interno.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 20.—Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación
y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San
José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Ligia Conejo Monge, Secretaría de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023734075 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-61-2023.—Alejandro
Castro Arias, R-058-2023, cédula
de identidad N°
1-0960-0631, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Magíster en Macroeconomía Aplicada,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo
de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023731688 ).
ORI-60-2023.—Nicole Marie Ramírez Degracia,
R-056-2023,
cédula de identidad N° 3-0498-0242, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica Santa María La Antigua,
Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo
de 2023.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a.i..—(
IN2023731802 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-37-2023.—Espinosa
Paredes Daniel Abraham, R-035-2023, Residente Temporal Libre Condición: 148400554603, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero Farmacéutico,
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023733409 ).
ORI-70-2023.—Serrano López Rosa Cristina, R-057-2023, cédula de identidad: 205030922, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Magíster en Macroeconomía Aplicada,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734136 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Juan Gabriel Ruiz
Gutiérrez, cédula Nº 110970702 carné de estudiante 200338637 a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, grado académico: Maestría, según consta en el
Libro oficial de graduados tomo 5, acta Nº 209, página 106, registro Nº MAEFI2010031, graduación
efectuada el 27 de octubre de 2010, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión
y Registro.—MBA.
William Vives Brenes,
Director.—O. C. N° 202318027.—Solicitud
N° 417144.—( IN2023733494 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Loelle Joselyn Mejía
Martínez, cédula de identidad número
206930121, se le comunica la resolución
de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad.
Se le confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLB-00236-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418449.—( IN2023731049 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores José Alfredo Senteno Campo, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido y
Claudio Ismael López
Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José
Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López, el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: de su hermana la señora:
Leticia Centeno López.
IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del quince
de marzo del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla
tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el
hogar de la respectiva
persona cuidadora. Por lo que deberán
coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora- así como los horarios
lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral
de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: se le ordena a la persona cuidadora nombrada de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de salud de las
personas menores de edad, debiendo igualmente proceder a gestionar en la Caja Costarricense
de Seguro Social, el tratamiento
y medicamentos necesarios
para ambas personas menores de edad,
y en especial de la persona menor
de edad A., debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 6 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves
3 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 22 de marzo
del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00132-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 419354.—( IN2023732979 ).
Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas veinticuatro minutos del quince de febrero del
año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad
K.D.J.M., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00073-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 419357.—( IN2023732983 ).
Al señor Máximo Obando Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 09/03/2023, a favor de la persona menor de edad VAOF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00009-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419374.—( IN2023732995
).
A las catorce horas del quince de marzo
del dos mil veintitrés se le(s) comunica
la resolución de las nueve
horas del cinco de julio
del dos mil veintidós que se dictó
la resolución de cuido
provisional dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00231-2017. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Ericka Vanessa Fallas
López personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 419364.—( IN2023733002 ).
A los señores, José Ricardo Marín
López, Lawrence Cordero Sánchez se les comunica que por resolución de las once horas
cero minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional y Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de las personas menores de edad H.M.R y S.A.C.R.
se les concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendida por el Máster
en Psicología Sergio Rivera
Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00013-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 19376.—( IN2023733011 ).
A Yorleny García Galeano
y Minor Coulson Herrera, personas menores de edad J.C.G, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor
de las personas menores de edad
con recurso familiar, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPO-00072-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419384.—(
IN2023733013 ).
Al señor: Alfredo Manuel Núñez Zamora, costarricense, número de identificación
603080119, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del 2023, que confirma por el plazo
de seis meses, siendo su fecha de vencimiento 17 de agosto de 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad: D.J.N.B y Y.A.N.B.
Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLA-00459-2015.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 419404.—( IN2023733022 ).
Al señor Darwin Zorrilla Carrasco,
se comunica que, por resolución de las once horas, del día dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de las personas menores
de edad D.J.Z.A. y W.A.Z.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00041-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 419417.—( IN2023733030 ).
Se les hace saber a Víctor Manuel Rivera Cortes número de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la audiencia en fecha 23 de marzo del 2023, a las 8: 30 a.m. que además
se dio inicio del proceso especial de protección mediante una Medida
Cautelar Provisionalísima a
las 6 horas del 28 de noviembre del 2022, a favor de
la persona menor de edad
G.Y.R.S. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por
el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número
OLSRA-00322-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412939.—( IN2023733036 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Michael Guillermo Villalobos
Olivares, número de cédula 401800885, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-000556-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. diez horas y cincuenta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: Motivo de atención:
El 06 de marzo del presente
año recepción digital
RDOLAO-00303-2023 se recibe incidente
del 911 2023-03-04-04229, aparente negligencia en educación y de cuido, aparente explotación sexual comercial. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Legal ordena:
a. Pone en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez Psicóloga
de la Oficina Local de Alajuela oeste.
Audiencia: Siguiendo criterios
de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417880.—( IN2023733142 ).
Al señor Ahiezer Bladimir
Pérez Sánchez se les comunica que por
resolución de las ocho
horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés,
que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número
de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419561.—( IN2023733157
).
Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido
por su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor
de edad R.A.B.N bajo expediente
administrativo número
OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00243-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417916.—(
IN2023733170 ).
Al señor Jeffrey Urroz Espinales, se le comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de
las veinte horas con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución
PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución PANI-OLAL-RA-91 y
la resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección, se cita
a audiencia y se modifica la
medida, en favor de la
persona menor de EUC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
N° OLSP-00356-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 419602.—( IN2023733205 ).
A las quince
horas treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las ocho horas cinco minutos del dos de octubre del
dos mil diecinueve que se dictó
la resolución de abrigo
temporal dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución
a la señora María De Los Ángeles
Serrato Mora personalmente o en
su casa de habitación, a o
sus familiares a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419608.—( IN2023733211 ).
A las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno que se dictó
la resolución abrigo
temporal dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución
a la señora María de los Ángeles Serrato Mora personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 419610.—( IN2023733213 ).
A las quince
horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se
les comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, bajo el expediente OLTA-00265-2018. Notifíquese
la anterior resolución al señor
José Carlos
Villalobos Pérez
personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 419612.—( IN2023733219 ).
Al señor Geovanny España Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:15 horas del 07/03/2023 en la cual
se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de
audiencia de las 14:21 horas del 16/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor
de edad T.A.E.R. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal Expediente N°
OLPO-00063-2016..—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 413609.—(
IN2023733221 ).
A la señora Elizabeth Vargas Flores, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las veintitrés
horas y cuarenta minutos
del primero de marzo de dos mil veintitrés
dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde
a la medida de protección cautelar a favor de la persona menor
de edad R.M.V.F. Otorga
audiencia por escrito en el plazo
de 5 días hábiles, con la finalidad
de que, la parte presente
sus alegatos y la prueba de
su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLT-00041-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412940.—( IN2023733223 ).
A Carlos Andrés Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las
quince horas cuarenta minutos
del catorce de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
M.Y.A.A – I.A.R.A.– A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414807.—(
IN2023733254 ).
A Roman Rojas Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad M.Y.A.A – I.A.R.A. – A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se
les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente
de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 414808.—( IN2023733262 ).
A Rodolfo
Alberto Sandoval Duarte, personas menores de M.S.C,
se le comunica las resoluciones
siguientes: i) catorce
horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPU-00059-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414809.—(
IN2023733264 ).
Al señor Mario Cruz Castro, costarricense,
número de identificación
206830087, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 11 horas 58 minutos del 17 de marzo del año 2023, que confirma por el
plazo de seis meses, siendo
su fecha de vencimiento 21 de agosto de 2023,
medida de cuido provisional
en familia sustituta dictada a favor de la
persona menor de edad
C.E.C.R. Garantía de defensa:
se informa que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 418448.—( IN2023733267 ).
A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio
Suárez,
mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las trece horas nueve minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés, se inician los trámites para la repatriación de las personas menores
de edad P. S. D. y J. P. S. D., se ordenó realizar los trámites y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419585.—(
IN2023733268 ).
Al señor Jordán Céspedes Salazar, se les comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de las veinte horas
con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución
PANI-OLAL-RA-91 y la Resolución
PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección, se cita a audiencia y
se modifica la medida, en favor de las personas menores
de edad MCC ACC Y ACC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLSP-00356-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419600.—(
IN2023733269 ).
Al señor Edwin Mauricio Campos Flores, cédula de identidad
número 1-1483-0200, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de cuido provisional y se dictó una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
D.P.C.L dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00117-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00117-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 419624.—( IN2023733270 ).
A los señores: Ronald Mendoza Mina,
nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las ocho horas del diecinueve
de marzo de dos mil veintitrés,
dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00255-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de las pme
A.P.M.A. R.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Ronald Mendoza Mina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000, San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419628.—( IN2023733272 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Para los
fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo N.º 8, capítulo V de la Sesión Ordinaria N.º 12-2023 del día martes 21 de marzo del 2023, aprobado por el Concejo
Municipal.
Artículo Octavo previa alteración del orden del día para conocer. Moción suscrita por el Sr. Gleen
Andrés Rojas Morales. Avalada por
los señores regidores Licda. Waizaan Blanca Hin Herrera, Licda.
María Cecilia Eduarte Segura, Licda. Ana
Patricia Guillén Campos, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, MSc. Alonso Castillo
Blandino, Licda. Kathia
Marcela Guzmán Cerdas, Licda.
Selma Alarcón Fonseca y Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra.
“Considerando 1) Que según el código municipal Capítulo V, artículo 35, de las sesiones del Concejo
Municipalidad de Alajuela “El Concejo acordara la hora y día de sus sesiones
y los publicara previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo una
vez ordinariamente semanal”.
2) Que cada
11 de abril, en todo el territorio
nacional, se conmemora la Batalla de Rivas, ocurrida en 1856 en el
marco de la Campaña
Nacional, Gesta Histórica costarricense donde se recuerda el combate
bélico entre el ejército nacional y las fuerzas filibusteras.
3) Que el
día 11 de abril el municipio realiza una serie de actividades
en el Parque Juan
Santamaría para la celebración del 167 Aniversario de la Gesta Heroica (Desfiles, Baile de la Polilla).
Por lo
tanto: En consideración de lo anterior, se acuerde trasladar
la Sesión Ordinaria del
martes 11 de abril del 2023, para el
día miércoles 12 de abril
del año en curso, manteniéndose como sede la Casa de la Cultura, segundo piso, a las 18:00 horas. Publíquese
en el diario
oficio la Gaceta.
Exímase de trámite
de comisión, acuerdo en firme”.
Se resuelve
1. Aprobar la moción y se acuerde trasladar la sesión ordinaria del martes 11 de
abril del 2023, para el día
miércoles 12 de abril del año en curso,
manteniéndose como Sede La Casa de la Cultura, segundo piso, a las 18:00 horas. Publíquese en el
Diario Oficio La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2023734464 ).
Concejo Municipal
El Concejo Municipal del cantón de
La Unión, en Sesión Ordinaria
No. 228 del 09 de marzo del 2023, aprobó la actualización de la tasa para el servicio
de aseo de vías y sitios públicos aplicable a todo el cantón.
Por lo anterior, y en apego al principio de participación ciudadana, se convoca a audiencia pública el lunes 24 de abril de 2023 a las 6:00 p.m., en
el Salón de Sesiones del Concejo Municipal ubicado al costado norte del parque central de Tres Ríos, a fin de exponer
el ajuste tarifario planteado, el cual se detalla
a continuación:
Categoría
|
Tasa mensual vigente por
metro lineal
|
Tasa mensual
propuesta por
metro lineal
|
Variación
absoluta
|
Residencial,
instituciones
públicas y religiosas
|
¢ 160,00
|
¢200,00
|
¢ 40,00
|
Comercial
|
¢ 400,00
|
-¢ 200,00
|
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado
en la audiencia pública, o en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal,
en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, o por medio del fax 2278-3810 o del correo electrónico hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando
un lugar exacto, o un medio
(correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación
por parte del Concejo Municipal, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Municipalidad y en
la siguiente dirección electrónica: www.launion.go.cr. Para información
adicional, comunicarse con
la Unidad Ambiental al teléfono 2274-5266 o 2274-5269
o al correo electrónico
rlaurent@munilaunion.go.cr
José
Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—(
IN2023733449 ).
Concejo Municipal
La Municipalidad de Belén informa que, de conformidad con la Sesión Ordinaria 05-2023 celebrada el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, y no
habiendo oposiciones
que sustenten variar la tarifa propuesta, según consta en el
acta de la audiencia pública del lunes 06 de marzo de
2023, aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria
N°.17- 2023, celebrada el dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés,
se hace del conocimiento
las nuevas tarifas en el
servicio de acueducto entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación en La Gaceta:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de marzo del 2023.—Ing. Denis Mena Muñoz. Director Servicios
Públicos.—
1 vez.—O.C. N° 36745.—Solicitud
N° 419845.—( IN2023733950 ).
La
Municipalidad de Belén
informa. De conformidad con
el Acuerdo Municipal de la sesión 69-2021 celebrada el 23 de noviembre de 2021, se hace del conocimiento de nuestros contribuyentes las tarifas del servicio por el costo
de instalación de paja de agua de conformidad con la Sesión Ordinaria 50-2021 celebrada el veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno,
según se detalla:
Costo de instalación de paja de agua en
la instalación de un nuevo servicio,
desde el tuvo madre hasta la acometida
intradomiciliaria ¢ 95.400.00.
Este precio
no incluye el gasto por metro lineal de reposición de materiales en lo que respecta al zanjeo y reposición de materiales, el cual se estima una vez que se haya hecho la inspección
respetiva.
San Antonio de Belén, Heredia, 22 de marzo del 2023.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios
Públicos.—1
vez.—O.C. N° 36745.—Solicitud
N° 419853.—( IN2023734023 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Comunica
Acuerdo firme 3340-23. Se solicita a la administración proceder a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta
que el Concejo Municipal de
Flores decretó un receso por la celebración de Semana Santa 2023, el cual rige desde
el lunes 03 al viernes 07
de abril de 2023 inclusive, por
lo que el martes 04 de abril de 2023 no
se sesionará de manera ordinaria. Publíquese una vez
Lic. Eder José Ramírez Segura,
Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—(
IN2023730925 ).
Se informa al público en general sobre la delegación del Concejo Municipal
a la Alcaldía, ambos del cantón
de Flores para que éste último
realice todo lo concerniente respecto a las denominadas licitaciones menores y/o reducidas, no así las licitaciones mayores. Lo anterior, conforme el acuerdo número
3350-23 aprobado en sesión ordinaria número 214-22023 del 14 de marzo
del 2023. A continuación, el
texto completo del acuerdo citado:
ACUERDO
FIRME 3350-23: El Concejo
Municipal en atención al
dictamen N° 171-2023 presentado por la comisión de Asuntos Jurídicos presentado en la sesión ordinaria 214-2023 del 14
de marzo del 2023, una vez analizada la Moción 001/211-2023 presentada por el Lic.
Eder Ramírez Segura, Alcalde Municipal, mediante la cual solicita la delegación de acciones relacionadas con los procedimientos de contratación pública entendidas como licitaciones menores y/o reducidas, los: Considerando: Primero:
El 31 de mayo del 2021 se publicó en
La Gaceta N° 109 la Ley General
de Contratación Pública -en adelante LGCP señalándose que su entrada en vigencia se daría pasados 18 meses, contabilizados a partir de su publicación, sea el 01 de diciembre del 2022; quedando pendiente la publicación del reglamento a la
ley que debía ser concretado
por el Poder
Ejecutivo. Segundo: El 30 de noviembre del 2022 se publicó en La Gaceta N° 229 - Alcance N° 258 - el Reglamento a la Ley General de contratación
Pública - en adelante RLGCP-, mismo que entró en vigor a partir de su publicación.
Tercero: Que la LGCP y el reglamento establece
la existencia de una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, cuya organización y delimitación de funciones deberá determinarse por la vía reglamentaria,
pero demás desarrolla una serie
de supuestos en los cuales, si
bien resultan ser competencia
de la Administración, estas
deben ser delimitadas,
pudiendo además ser delegadas en las diferentes dependencias municipales en nuestro caso. Cuarto: El
21 de febrero del 2023, se presentó
por parte del Alcalde
Municipal, Lic. Eder Ramírez Segura, proyecto de REGLAMENTO
DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES,
con la intención de que el Concejo Municipal apruebe el mismo de conformidad
con el Código Municipal. Quinto: Que aun y cuando el
proyecto de reglamento citado en el
punto anterior fuere aprobado,
en la sesión ordinaria siguiente a su presentación (28 de febrero del 2023), el plazo mínimo de su entrada en vigencia,
cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo
42 se extendería aproximadamente
a principios del mes de
mayo, por cuanto toparíamos incluso con el cierre institucional
de la Semana Mayor, que se extiende
un poco más por mediar un feriado obligatorio. Sexto: Que la entrada en vigencia del proyecto de Reglamento de análisis resulta indispensable
para el correcto ejercicio de las potestades de la
Municipalidad derivadas de la Constitución
Política, en lo que a la atención
de lo local se refiere, ya
que sin lo anterior, los procedimientos
de contratación para la Municipalidad de Flores, se ven retrasados ante la imposibilidad de llevarlos a cabo por falta
de regulaciones internas
que establezca las competencias,
responsabilidades y atribuciones
entre otros para el caso concreto, aun y cuando la Ley y su reglamento dan un marco jurídico nacional. Sétimo:
Mediante correos electrónicos
recibidos el miércoles 22 y jueves 23 de febrero del 2023 el Encargado de la Policía Municipal, la Directora
de Inversión Pública - incluido el acueductos
se pronunciaron sobre la necesidad de adquirir una serie de objetos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en pro de la seguridad ciudadana, el acueducto,
la unidad técnica de gestión vial, seguridad
vial, entre otros señalándose
las siguientes necesidades:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Estos artículos
son necesarios y urgentes
para poder brindarle a los compañeros las herramientas básicas y necesarias para que puedan brindar el servicio
de Vigilancia y seguridad en el cantón
de Flores. Sin estas herramientas
tendríamos una afectación a la seguridad ciudadana del cantón de Flores,
es urgente poder dotar de equipo Policial al
personal de nuevo ingreso.
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Octavo: Los ejemplos anteriores, aunados a contrataciones relativas al deporte, contratación
de profesionales para asesorías
específicas que requiere la
Municipalidad entre otros, han
quedado paralizados por la falta de reglamentación y no podemos continuar de esta forma, por lo que se requiere optar por otras
figuras legales, en el tanto se resuelve en definitiva
sobre el instrumento interno normativo. Noveno: Que tal como se desprende
del cuadro adjunto, aproximadamente más del 50 % del presupuesto ordinario 2022, luego de restar los montos de las remuneraciones y de las transferencias
de ley implica su ejecución mediada en la contratación pública, escenario que se mantiene muy similar con el presupuesto ordinario 2023, debiendo recordar, que estamos prontos al ingreso de los recursos del I presupuesto extraordinario.
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Décimo: Que la Ley General de Contratación Pública establece que le corresponde al Jerarca, o jerarca supremo la toma de decisiones relacionadas con la temática, no
obstante, en el caso de las municipalidades, al tener una doble representación sin sujeción jerárquica, no se tiene claridad sobre las funciones de cada Órgano, por lo que se requiere que el Concejo Municipal acuerde la delegación de funciones que se desarrollará más adelante, en la Alcaldía, para que sea la cabeza administrativa
junto con su equipo de trabajo, quien lleve a cabo los
procedimientos de contratación pública
por un plazo específico. Décimo
primero:
Tanto la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento,
como la Ley General de Administración
Pública establece la posibilidad de delegar funciones, todo en beneficio del cumplimiento del fin público, siempre que se cumplan los presupuestos de la norma (Sección Tercera de la delegación de la
LGAP). Por lo tanto, de conformidad con los considerandos antes expuestos, se acuerda: PRIMERO: DELEGAR en
la Alcaldía Municipal el cumplimiento de todas aquellas acciones relacionadas con los procedimientos de contratación pública, entiéndase licitaciones menores y/o reducidas, no así las licitaciones mayores, para que en conjunto con la Proveeduría Institucional, lleven a cabo todos los
requisitos exigidos por el nuevo ordenamiento
jurídico -de la LGCP y su reglamento-, para la realización
de los procedimientos de contratación administrativa que estén pendientes de iniciar por la falta de reglamentación interna, en el tanto el
Concejo Municipal resuelve en definitiva sobre
el proyecto de reglamento de cita, todo lo anterior, en aras de que los procedimientos de contratación pública que se requieren para adquirir bienes y servicios de los diferentes procesos municipales en cumplimiento de sus funciones no
se vea retrasados por no contar con un reglamento. SEGUNDO:
Se instruye a la Alcaldía a
presentar un informe mensual a este
Concejo Municipal de los procedimientos de contratación
que se realicen, hasta que el
reglamento entre en vigencia. TERCERO:
Se delega en la Administración la publicación en La Gaceta de la delegación acordada en cumplimiento de la LGCP, su reglamento y la LGAP. CUARTO: Notifíquese
a la Administración.
Lic. Eder José Ramírez Segura,
Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—(
IN2023733416 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Que en
la sesión Extraordinaria
11-2022 de la Junta Vial Cantonal, mediante acuerdo número 3, se tomó la determinación de solicitar la aprobación e incorporación de las calles públicas por parte
del concejo municipal, esto
según inmueble que consta en el
plano 7-1382587-2009 (inmueble
propiedad del gobierno
local).
Que, dada
la existencia de inmuebles registrados en la comunidad de 28 millas, bajo plano 7-1382587-2009 bajo propiedad
de la Municipalidad de Matina, ocurriendo que según se
describe en el plano ya indicado
corresponde a calles públicas y que algunas secciones están ya declaradas por
parte del concejo municipal
no obstante otras secciones
no constan como caminos públicos dentro del inventario de la RVC
(red vial cantonal).
Que mediante
Oficio DA-WCS-749-2022 del Despacho
del Alcalde Municipal envía la remisión
solicitud de aprobación calles públicas plano 7-1382587-2009. Por tanto,
Según el
artículo noveno de la sesión ordinaria número 208, celebrada el día 17 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento
jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a acordar:
Aprueba e incorpora
las calles públicas dentro del inventario de la RVC
(red vial cantonal) según inmueble
que consta en el plano
7-1382587-2009 (inmueble propiedad
del gobierno local). De acuerdo
a la imagen inserta.
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Walter Céspedes Salazar,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023733343 ).
La
Municipalidad de Matina comunica lo siguiente: Mediante Oficio
UTGVM-JAV-0345-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Ingeniero Jehostin
Arceyut Villagra, en condición de Ingeniero de la
Municipalidad de Matina y de conformidad la solicitud realizada por el
señor José́ Luis Hernández Salas, se efectúa inspección a fin de determinar si el
camino indicado por el vecino
corresponde a un camino público o en su
caso como bien lo indica el vecino se proceda
a gestionar la declaratoria
del camino como parte de la Red Vial Cantonal que de conformidad
con la ley 5060, el concepto
o utilidad de un camino público está destinado
al tiempo de uso, mismo que en la ley se identifica:
“Artículo
33.—Para la reapertura de la vía,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en
caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá́
a levantar una información que hará́ constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba
abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá́ su informe técnico
de la Oficina correspondiente.
Oído el infractor
y comprobado en la información que el camino fue cerrado
o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año,
el Ministerio o la
Municipalidad ordenará la reapertura
en un plazo perentorio no mayor de tres días
y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta
la orden”.
Que de acuerdo
al Ingeniero Municipal se tiene
certeza que dicho camino cuenta con más de 20 años de existencia y de uso público, existiendo registros municipales que denotan dicha circunstancia.
Que es oportuno
indicar que el camino es aún anterior al decreto 40137-MOPT, teniendo un
ancho promedio de 10 metros, mismo
que se conserva al visitar el sitio y determinarse que consta de cerca que delimita los 10 metros a lo largo
de los 1050 metros de longitud.
Por tanto,
El Concejo
Municipal, en Sesión Ordinaria 208 procede en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento
jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a acordar:
Acuerdo N° 14 Aprueba e incorpora el camino antes descrito dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal). De acuerdo con la siguiente tabla de indicaciones y a la
imagen inserta.
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Walter Céspedes Salazar,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023733414 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Bibliotecología de Costa Rica
Mediante acuerdo N°
17 de la Sesión Ordinaria
898 celebrada el 11 de marzo de 2023, acordó convocar la Asamblea General Ordinaria N°
69, a desarrollarse con el siguiente orden
del día:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 69
SÁBADO
22 DE ABRIL DE 2023
Orden del día
1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria N° 69 a celebrarse en Centro Internacional de Convenciones
ANDE. (CIC ANDE), el sábado
22 de abril a las 8:00 horas. En caso
de no reunirse el quórum requerido, se hará la segunda convocatoria al ser las 9:00 horas, en
el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y
21 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Bibliotecología Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento
de dicha Ley.
2. Primera comprobación del quórum 8:00 am.
3. Segunda comprobación del quórum (si esta
fuera necesario) 9:00 am.
4. Lectura del Orden del día.
5. Entonación del Himno
Nacional de Costa Rica.
6. Minuto de silencio
por colegiados fallecidos.
7. Aprobación del Reglamento
de Debates.
8. Autorización de la Asamblea para que ingrese al recinto personal de apoyo.
9. Presentación ejecutiva de informes: presidencia, tesorería y fiscalía.
10. Aprobación del Presupuesto.
11. Entrega del Premio Nacional de Bibliotecología 2023.
12. Almuerzo.
13. Premiación del concurso
del Día del Libro 2023.
14. Elecciones Junta Directiva: vicepresidencia, tesorería, secretaria, fiscalía, vocalía 2 y 3.
15. Clausura.
NOTAS:
1. Se recuerda a los
colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición
de activos
2. Para recibir el
dispositivo electrónico de votación y conteo es
indispensable entregar la cédula de identidad a los edecanes.
3. Se contará con alimentación
para los colegiados que realizaron la inscripción en el formulario.
M.TE. Cristian Arguedas Vargas, Presidente.—( IN2023735451 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLAS
DE
PALERMO FFPI CINCO
Convocatoria Asamblea
General
Ordinaria y Extraordinaria
de Propietarios
Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios del Condominio
Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas
de Palermo FFPI Cinco, a realizarse virtualmente mediante la plataforma Zoom el jueves 13 de abril, a las 5:30
p.m., en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley
se realizará treinta minutos después, al ser las 6:00
p.m., en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3- Presentación, análisis y votación del proyecto de sustitución de barrera de salida
(aguja) y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria, fondo de reserva o fondos de excedentes. 4- Presentación, análisis y votación del proyecto de cerramiento
perimetral del condominio y elección
de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria, con el fondo de reserva o fondos de excedentes. 5- Presentación, análisis y votación del proyecto arenado de adoquines y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria o con el fondo de reserva
o excedentes. 6- Declaratoria
en firme de los acuerdos y cierre de la reunión. Quienes representen a una sociedad deberán
acreditar la certificación
de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos
que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación
para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a palermo05@floremcr.com.
Rebeca
Chaves Flores, Administración Inversiones
Florem F.M.R, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2023735873
).
SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SAN CRISTÓBAL
(SAISC)
S. A.
Se convoca
a los accionistas de
Sociedad Agroindustrial San Cristóbal (SAISC) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-074884, a la
asamblea general ordinaria
a celebrarse mediante teleconferencia, el día 28 de abril del 2023, en primera convocatoria a las ocho horas, de no haber quórum necesario, se realizará una hora después en segunda convocatoria
con los socios presentes. Se dará fácil acceso a la Teleconferencia y se enviará previamente por medio idóneo el enlace respectivo a cada accionista. En la asamblea se tratará la siguiente agenda: 1) Comprobación de quórum. 2) Revisión
de orden del día. 3) Informe general de gestión y resultados de Grupo
SAISC. 4) Declaración de firmeza
de acuerdos y autorización
de protocolización de acta por
Notario Público.—San José, 27 de marzo de 2023.—Muni
Figueres Facio, Presidente.—1
vez.—( IN2023735933 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo solicita la reposición de los títulos por extravío
de sus originales del estudiante
Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad
dos–quinientos quince–seiscientos
setenta y dos, quien optó por los
títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Primer y Segundo Ciclo y Maestría Profesional en Educación con Mención en Primer y Segundo Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023731693 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Integración
de Estudiantes con Discapacidad,
inscrito bajo el Tomo: XIII, Folio: 37, Asiento:58100, a nombre
de Adriana Rodríguez Abarca, cédula de identidad N° 503640259. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por el robo
del Original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López Directora de Registro.—(
IN2023732572 ).
RANCHO DOÑA CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Doña Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360800, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1 y Acta de Concejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—(
IN2023733017 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES
Gutiérrez y Compañía Limitada (actualmente denominada
Gutiérrez y Compañía S. A.), tramita por extravío la reposición del certificado
de acciones número 199 por 25500 en la sociedad Bridgestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-008915. Por
tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, podrá manifestar su oposición en
las oficinas de Bridgestone de Costa Rica S. A., ubicadas en: Kilometro
once Autopista General Cañas,
La Ribera de Belén de Heredia, dentro
del mes siguiente a la última publicación.—21 de marzo del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—(
IN2023733120 ).
Banco Improsa S.A.
Por este
medio, y de conformidad con lo establecido
en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, se hace de conocimiento que el pagaré emitido el día 4 de junio de 2021 y por un monto de US $2.500.000,00
(dos millones quinientos
mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) emitido por parte
de “Banco Improsa S.A.”,
cédula de persona jurídica número
3-101-079006, y a favor de “COVID-19 Emerging and Frontier Markets MSME Support
Fund SCSp SICAV-RAIF (Global Invest Sub-Fund) representado por su socio principal Blue Orchard Invest S.A.R.L.”, una sociedad vigente
de conformidad con las leyes
de Luxemburgo, se ha extraviado,
por lo que para efectos de
lo establecido en los artículos arriba
indicados, se hace de conocimiento general dicha situación, y como parte del proceso de reposición y emisión de un nuevo pagaré en los mismos
términos y condiciones emitido originalmente. El presente aviso ha de ser publicado
por 3 veces / días consecutivos, tanto en el Diario Oficial
La Gaceta, como en un diario de circulación nacional.—San José, 24, de febrero de
2023.—Firma responsable,
Yadira Hernández González, Apoderada Generalísimo sin límite de suma, Banco Improsa S.A.—Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas Ramírez.—(
IN2023733174 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita la reposición
del título por extravío de su original de la estudiante Kimberly Tatiana Núñez Alvarado, cédula de identidad tres-cuatrocientos noventa y dos-ciento veinticinco, quien optó por el
título de Bachillerato en Administración de Empresas con enfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2023733180 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio
de la presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío del título a nombre de Allan Cornejo Retana, portador de la cédula de identidad número 107420313, de la
carrera Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo:
6, folio: 17, asiento: 366; con fecha del 04 de diciembre de 1996. Se publica este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jéssica Calvo Vega.—(
IN2023733209 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad
Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 16 de setiembre del año 2011, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo: 1, folio 323, N° 7017 y registrado
en el CONESUP, en el tomo:
66, folio: 75, N° 6926,
a nombre de Rodríguez Abarca
Adriana, cédula identidad N° 503640259. Se solicita la reposición por haberse sustraído
el original de acuerdo a la
declaración jurada presentada por Adriana Rodríguez Abarca. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación
de los tres edictos en el
Diario Oficial la Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de
la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José,
17 de marzo del 2023.—Lic.
Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2023733381 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES
Compañía Bananera
La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, ha solicitado
a Corporación Bananera
Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-018968,
la reposición del certificado
de acciones de la acción de
la Serie C, número 114, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Secretaría de
Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste
de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 21 de marzo de 2023.—José
Guillermo Herrera Astúa, Presidente
de Compañía Bananera La
Estrella S. A.—( IN2023733433 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora:
Laura Neurohr Rímolo,
cédula N° 1-0476-0385, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S-001499 de fecha
del 03 de febrero del 2011; por
la cantidad de 280,000 acciones,
de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Marine S. A., que fue extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2023734101 ).
BANANERA DIONE S.A.
Bananera Dione S.A., cédula jurídica número 3-101-93540, ha solicitado
a Corporación Bananera
Nacional, S.A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie
C, número 93, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, 7 de marzo del
2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734134 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el suscrito protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Daikokuten
Inversiones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochenta y ocho mediante la cual se reformó la cláusula del capital
social y se procedió a disminuirlo.
Es todo.—San
José, once horas del veintidós de marzo
de dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Araya González.—(
IN2023734150 ).
ZENT S. A
Zent S. A., cédula jurídica
número 3-101-20811, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 77,
con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Secretaría de Junta Directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del
2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734153 ).
Proyectos Bananeros del Atlántico
S.A.
Proyectos Bananeros
del Atlántico S.A.,
cédula jurídica número
3-101-83508, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
3-101-018968, la reposición del certificado
de acciones de la acción de
la Serie C, número 121, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa,
Presidente.—( IN2023734155 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS EL MANANTIAL DE
AGUAS
ZACAS SAN CARLOS
A través
de la presente se informa a
cualquier persona interesada
y terceros que los libros (1) tomo dos del libro de Inventarios y Balances,
(2) tomo dos libro mayor de
la Asociación Administradora
de Acueductos y Alcantarillados
El Manantial de Aguas Zacas San Carlos, cédula jurídica
N° 3-002-224914, se encuentran extraviados
y se estarán reponiendo dentro del plazo de
ley ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Cualquier
objeción deberá presentarse en el Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional dentro de los siguientes ocho días hábiles posteriores a esta publicación.—Aguas Zarcas, San Carlos, 19 de diciembre del 2022.—Gabriela Rojas Quirós, cédula N° 2-0510-0600, Presidenta.—1 vez.—( IN2023733382
).
STE QUINIENTOS SEIS JRLO S. A.
El suscrito,
Randall Daniel Jiménez Ovares, mayor, soltero, Ingeniero Industrial,
cédula de identidad 6-0355-0515, vecino
de Heredia, Flores, San Lorenzo, condominio Valle San
Lorenzo, casa C11, en mi condición
de Presidente de STE Quinientos
Seis JRLO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-712593, con
facultades suficientes para
este acto, procedo con la reposición de todos los libros
de la sociedad indicada, debido a su extravío.
Es todo.—Heredia, 17 de marzo
del 2023.—Randall Daniel Jiménez Ovares, Presidente.—1 vez.—( IN2023733391
).
LA CEIBA DE NICOYA S. A.
Yo Diana Trejos Cadaval, cédula
N° 1-0731-0005, presidenta de la compañía
La Ceiba de Nicoya S. A., cédula jurídica N°
3-101-009891, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas de junta directiva N° 1, b)
Registro de accionistas N°
1, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad para lo cual cuenta con ocho días hábiles después de su publicación.—San José, 21 de
marzo del 2023.—Diana Trejos Cadaval,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2023734063 ).
HT HECORT DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Joaquín Francisco Yglesias Piza,
portador de la cedula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
catorce-cero trescientos ochenta y uno, en mi condición de liquidador de la compañía denominada HT Hecort de Costa Rica, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos sesenta, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la compañía indicada:
Activos en
efectivo en cuenta bancaria.
|
¢0
|
Pasivos
|
¢0
|
Total
de activos líquidos pasivos.
|
¢0
|
Activos en
insumos menaje
|
¢0
|
Activos en
mobiliaria.
|
¢0
|
Total de activos en mobiliario
e insumos.
|
¢0
|
Donde el
haber social que le corresponde
a cada socio se detalla de
la siguiente manera:
Haber Social de socios.
|
Socios
|
Porcentaje de Acciones
|
Haber social en efectivo
|
Haber social en insumos y mobiliario
|
Total de Haber social
|
Joaquín Francisco Yglesias
Piza
|
100%
|
¢0
|
¢0
|
¢0
|
Finalmente se informa
a los interesados que los documentos y libros de la compañía se encuentran a su disposición en el domicilio social durante quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, como es dispuesto por ley. Es todo.—San
José, de trece de marzo del
dos mil veintitrés.—Joaquín Francisco Yglesias Piza.—1 vez.—( IN2023734089 ).
TORRE DE LA NAVE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Torre de la Nave Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-692819, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Aetas de Registro de Cuotistas y Acta de Asamblea General de Cuotistas,
para lo cual, una vez publicado el
presente aviso procederemos
con la apertura de los nuevos libros. Apoderada Generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de febrero de 2023.—Eugenia Chaves Rodríguez, cedula de identidad número 1-1140-0371.—1
vez.—( IN2023734090 ).
Monteverde Trading Company, S.A.
Monteverde Trading Company,
S.A., cédula jurídica número
3-101-088526, ha solicitado a Corporación
Bananera Nacional, S.A., cédula jurídica
3-101-018968, la reposición del certificado
de acciones de la acción de
la Serie C, número 213, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Limón, 7 de marzo del
2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2023734124
).
GRUPO AUTOMOTRIZ ZÚÑIGA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, manifestó el señor
Ronny Zúñiga Arguedas, cedula de identidad número
2-0525-0143, en su condición de presidente, con Representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Grupo Automotriz Zúñiga Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-629968, informa la pérdida de: i) Libro
de Actas de Asamblea, ii)
Libro de Registro de Socios,
y iii) Libro de Consejo de Administración,
todos del tomo: 1 de su representada, con número de legalización
4062000080157, sin precisar día ni
hora en la primera semana de marzo del año 2023. Es todo.—22 de marzo del 2023.—Luz Marina
Chaves Rojas.—1 vez.—( IN2023734151 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE
COSTA RICA
El
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso
eleccionario llevado a cabo
mediante Asamblea General Ordinaria 148-2023 de fecha 19 de
marzo de 2023 para la elección
de cinco puestos de Junta Directiva período 2023-2025, se declara por electos
a los siguientes contadores privados:
Director Puesto
CPI Kevin Chavarría Obando Presidente
CPI Silvia Castro Durán Segunda
Vicepresidente
CPI Yessenia Arguedas Arce Segunda
Secretaria
CPI Guillermo Calderón Torres Tesorero
CPI Ana Gabriela Mayorga Vargas Segunda
Vocal
Así mismo,
tenemos a bien comunicarles
que por lo tanto este
Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:
Junta Directiva
CPI Kevin Chavarría Obando Presidente
CPI Adrián Malé Cerdas Primer Vicepresidente
CPI Silvia Castro Durán Segunda
Vicepresidente
CPI Sergio Alfaro Badilla Primer Secretario
CPI Yessenia Arguedas Arce Segunda
Secretaria
CPI Guillermo Moreira Sandoval Prosecretario
CPI Guillermo Calderón Torres Tesorero
CPI Rocío Quirós Gómez Primer Vocal
CPI Ana Gabriela Mayorga Vargas Segunda
Vocal
CPI Juan Carlos Malé Madrigal Fiscal
A su vez, le informamos
que el CPI Henry Solís Méndez, es el
Director Administrativo Financiero
de nuestra institución.—CPI Sergio Alfaro Badilla,
Primer Secretario.—1 vez.—(
IN2023736878 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta
vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien
mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.—Ciudad de San José, a
las nueve horas del día ocho
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván
Darío
Villegas Franco, Notario Público.—(
IN2023733070 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita Notario Público, a las 11 horas del 21 de marzo del 2023, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Galizzo Anagui
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-497881, celebrada
en su domicilio,
a las 9 horas del 21 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—(
IN2023734081 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Encuentra Veinticuatro.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
cinco mil setecientos noventa y seis, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio y a la administración.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—(
IN2023730042 ).
En la escritura 300 al ser las doce
horas del día dieciséis de febrero
del año mil veintitrés al
folio 115 vuelto del tomo 4
del protocolo del notario público Maikol Vinicio Rodríguez Morales, con carnet número 28159, se protocoliza el acta número trece de la asamblea general extraordinario donde por acuerdo de unanimidad de votos los socios acuerdan
la modificación de las cláusula
octava para que en lo sucesivo diga así:
“Octava: la Representación corresponde únicamente al presidente la representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma de la sociedad con las facultades del articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo delegar y sustituir su poder en
otros en todo o en parte
reservándose el derecho de revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar
todo tipo de poderes”. Segundo: se conoce y se
acepta la renuncia que presenta el señor
Jerson Arrieta Alan, mayor soltero, comerciante, cédula de identidad:
uno-uno cinco cinco siete-cuatro ocho tres, vecino de Alajuela, Grecia,
Tacares, a su cargo de secretario. En su lugar acuerda nombrar
por el resto del periodo iniciando en esta fecha
y hasta la finalización del plazo
social en la plaza de secretaria
a la señora Tifany Arias
Arce, mayor soltera, comerciante,
cédula identidad dos siete cinco cinco-cuatro siete ocho, vecina
de Alajuela, Poás,
Carrillos, Carrillos Alto, quien estando presente
en este mismo
acto acepta el cargo y entra en posesión inmediata
del mismo.—Grecia al ser las quince horas y quince minutos del día diez de marzo del año 2023.—1 vez.—( IN2023730613 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos trece , visible al
folio ciento sesenta
y seis frente del tomo
sexto, a las 8 horas del 15 de marzo del 2023, el señor Víctor Manuel Villalobos
Camacho, quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Kobot Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3 101 792307, con domicilio
en Guanacaste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 horas del 16 de marzo del 2023.—Licda. Cindy Mora
Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023732729 ).
En San José,
ante la Notaria Pública María José Chaves Granados,
al ser las dieciséis hora y cuarenta
minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y tres-uno, visible al folio treinta
y ocho vuelto del tomo primero de la suscrita
Notaria, se protocolizó acta número
siete de asamblea de accionistas de la sociedad: Pin
Seeker Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos veintiséis setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San
José, a las doce horas del veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023732952 ).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, otorgada ante notario Jorge Andrés Delgado Carvajal, carné
veinticuatro mil ochocientos
once, a las quince horas del quince de febrero del
dos mil veintitrés, se protocoliza
Acta de Asamblea General Ordinaria
de la sociedad denominada “Haste
The Day Limitada” cédula
jurídica número tres-cientos dos-cuatrocientos ocho mil ochocientos sesenta y seis; por la cual se acuerda su disolución. Notificaciones: notificaciones@rcelegal.com. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Lic. Jorge
Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—(
IN2023733193 ).
Mediante escritura número 325-2, otorgada a las 09:15 del 16 de marzo
del 2023, en el tomo 2 de la Notaria Rebeca Lizano
Brenes, se solicita la reactivación de la sociedad Estación
de Servicio Orosi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-139235.—San
José, 16 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023733341 ).
Que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas Planta
El Mortero Número Cinco
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco, y, Condominio El Mortero Número Uno Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuarenta y tres, las cuales acordaron fusionarse mediante el sistema de absorción,
prevaleciendo la sociedad denominada Condominio El
Mortero Número Uno Sociedad
Anónima. Adicionalmente,
en virtud del aumento del capital consecuencia
de la fusión anteriormente referida, se modificó la cláusula de los estatutos referente al capital
social, asimismo, se modificó
la cláusula de la administración
de la sociedad denominada Condominio El Mortero Número Uno Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023733362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas
del veintiuno de marzo del
dos mil veintitrés, de modifica
cláusula
sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero de la junta
directiva de la sociedad cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos treinta y cuatro. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente Daniel Barrantes Mata. Teléfono
89-18-07-07.—Cartago, veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria
Licda. Katia Acuña Remón.—1 vez.—(
IN2023733368 ).
Ante el notario público
Edgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada como la cédula jurídica establezca y la cual deberá seguirse
con el aditamento “Responsabilidad Limitada”, el cual podrá
abreviarse “Ltda.—Alajuela, a las ocho
horas del veintidós de marzo
del año dos mil veintitrés.—Edgar Alejandro Solís Moraga Notario
Público.—1 vez.—( IN2023733369 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad San Alfredo Malpaís
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
3-102-848858, modifica su pacto constitutivo, y junta directiva.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Licda.
Seanny Jiménez Alfaro, 8878-6470.—1 vez.—(
IN2023733371 ).
En mi notaría, mediante escritura número 19-17, otorgada a las 13:00 horas del 17 de marzo
del año 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad Hojas
de Verano S.R.L., cédula de persona jurídica
3-102-591802.—San Ramón, Alajuela, 17 de marzo del año 2023.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Abogado y Notario. Carné N°
15387.—1 vez.—( IN2023733374 ).
Que por acta número 2, asamblea general extraordinaria
de: Inversiones del Puerto Popo y Marujita S.A., con cédula jurídica
número N°
3101620671, se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo. Es todo.—Pococí, veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Martínez Alvarado.—1 vez.—( IN2023733383 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sueños de Wizaro S.A.
se modificó el pacto social en sus cláusulas segunda y sexta.—Cartago,
21 de marzo del 2023.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023733384 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón a
las quince horas con cincuenta minutos
del día veintiuno de marzo
del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general de
cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Setenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de
la cual se acuerda modificar el domicilio
social, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad, se acuerda otorgar un poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.— Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023733386 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y ocho, visible al folio setenta y siete frente, del tomo veinticinco, a las catorce horas
del día dieciséis de marzo
del año dos mil veintitrés,
el señor Valeriy Pavlovich Kolesnikov, de nombre
Valeriy Pavlovich y de único
apellido Kolesnikov en razón de su nacionalidad,
ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad,
casado una vez, intérprete, vecino de la provincia de
Puntarenas, cantón de Osa, distrito Puerto Cortés, Ojochal,
un kilómetro al norte de la
escuela del lugar, portador anteriormente del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho nueve
seis uno seis tres ocho, y portador actualmente del pasaporte de su país número A cero cuatro cero nueve tres dos dos seis, quien fungía como Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la compañía denominada Golden Moments in the Sun, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cinco dos seis cuatro seis siete,
domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del
día diecisiete de marzo del
año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023733387 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 223, otorgada en Guápiles a las 10 horas del 20
de marzo del 2023, se protocolizó
el acta N° 4 de la sociedad
Marwisea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-664204, se tomaron los
siguientes acuerdos:
Primero: se nombra nuevo subgerente
y se reforma la cláusula respectiva a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Dada
en la ciudad de Guápiles,
al ser las doce horas quince minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic.
Gustavo Rodríguez Murillo.—1 vez.—(
IN2023733392 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad La Cernería Gold Sociedad de Responsabilidad
Limitada”. Se nombra como Gerente: Loenel
Fernando Ramon Rodríguez. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 09:30 hrs del 21 de marzo del
2023.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023733394 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número setenta y nueve, visible al folio
ciento uno frente del tomo dieciséis, al ser las ocho horas del veintidós de marzo, el señor:
José Antonio Muñoz Fonseca, dueño del cien por ciento
del capital social de la sociedad denominada:
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum, Edificio
C, Oficina uno C uno, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta. Es todo.—San
José, veintidós de marzo de
dos mil veintitrés.—Notario
Público Eduardo Zúñiga Brenes,
carné N° 16159.—1 vez.—(
IN2023733396 ).
El suscrito notario público, Efraín
Navarro Rojas, hace constar
que mediante escritura pública número sesenta y dos, del tomo uno de mi
protocolo, de las once horas y diez
minutos del día catorce del mes de marzo del año
dos mil veintitrés, protocolicé el acta
de asamblea ordinaria
y extraordinaria de Filial Diecisiete
Rosa Condominio Olas del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil quinientos veintidós, en la cual se modifica
la cláusula décima del pacto social, referente
a la representación y además
se modifica la junta directiva.—Lic. Efraín Navarro Rojas, Notario. Cédula N° 2-0435-0780.—1 vez.—( IN2023733398 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 20 de marzo de 2023, se procede
a protocolizar acta de la sociedad
denominada Lewlindadawnbo
Sociedad Civil, cédula jurídica N°
3-106-667787, disolviendo dicha
sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni
de pasivos a su cargo.—San José, 20 de marzo de
2023.—Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2023733399 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 298 otorgada en mi notaría a las 9 horas del veintiuno de marzo del 2023, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo
Educativo Calpuli Sociedad Anónima, cédula: 3-101-774530 en cuanto a cambio de Junta Directiva.—San
José, veintiuno de marzo
del 2023.—Máximo Sequeira Alemán,
Notario.—1 vez.—(
IN2023733401 ).
La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano
Acuña, hago constar que: En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa
CDR Filial Número
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623512.—San
José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023733402 ).
En mi notaría mediante escritura número noventa, visible al folio setenta
y seis, del tomo uno, a las nueve
horas, del veintidós, se constituye
la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Grupo Blighia Sociedad Anónima, con domicilio social
en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito
Manzanillo, calle principal, veinticinco
metros este de las oficinas
del MINAE, casa rústica de dos plantas
color amarillo, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Cesmar Rivera Gamboa, portador de la cédula de identidad número siete – cero uno nueve tres – cero tres tres siete, con un capital social
de cien mil colones.—San
José, a las diez horas del día veintidós
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Walter Rolando Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733404 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 224, otorgada en Guápiles a las 10:30 horas del
20 de marzo del 2023, se protocolizó
el acta Nº 8 de la sociedad
3-102-509317 SRL, cédula jurídica número 3-102-509317, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se nombra
nuevo gerente y se reforma
la cláusula respectiva a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las doce horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1
vez.—( IN2023733408 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
21 de marzo 2023, se protocolizó
acta N° 13 de la sociedad Integritas
Investments International S. A., cédula jurídica
N° 3-101-681181, donde se modifica
la cláusula de administración
y representación del pacto constitutivo.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Notaria. Licda. Floribeth Herrera Alfaro.—1 vez.—( IN2023733413 ).
El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaria, al ser 8 horas
30 minutos del 20 de marzo
del 2023, protocolicé el acta tres de la sociedad Ku Tua Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-847300, donde se establece
que el representante legal
de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo
es el presidente, sin límite de suma. Teléfono 8343-0380, alvarezminor@yahoo.es.—20 de marzo del 2023.—Lic. Minor
Álvarez López.—1 vez.—(
IN2023733418 ).
El suscrito Notario
Público, hago constar que, en esta notaría, al ser 9 horas 45 minutos del 20 de marzo del 2023,
protocolicé
el acta tres de la sociedad Restaurante
Mon Bren Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-861415, donde se establece que el Representante Legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo es el presidente, sin límite de suma.—20 de marzo del 2023.—Lic. Minor Álvarez López, Teléfono 8343-0380, alvarezminor@yahoo.es.—1 vez.—(
IN2023733419 ).
Por escritura número 724, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 17 de marzo del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Ulate & Gurdian S.
A., cédula jurídica número
3-101-792900, acta mediante la cual
los socios acuerdan la disolución de esta entidad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las 12:40 horas del 17 de marzo del 2023.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023733427 ).
Ante esta notaria, por escritura, otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo correspondiente al plazo social,
de la sociedad Costa del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero dieciocho
mil setecientos cuarenta y
seis, y por escritura otorgada a las once horas del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés,
la señora Carolina Evans Salas, apoderada
generalísima sin límite de suma de la indicada sociedad otorgó solicitud de reinscripción de la referida compañía de conformidad con Io establecido en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—San José, 21 de marzo
de 2023.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023733428 ).
Ante la notaria pública
María Fernanda Barrantes Rivera, mediante escritura
otorgada a las diecinueve
horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza M.M.A.
Planet Sociedad Anónima.—Cartago, 6 de marzo de 2023.—María Fernanda Barrantes
Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733431 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 226, otorgada en Guápiles, a las 11:30 minutos del 20 de marzo del 2023,
se protocolizó el acta N° 3 de la sociedad Concentrados W
& M de Pococí S. A., cédula jurídica número 3-101-537611, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se nombra
nuevo secretario y se reforma
la cláusula respectiva a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1
vez.—( IN2023733434 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 226, otorgada en Guápiles, a las 11:30 minutos del 20 de marzo del 2023,
se protocolizó el acta N° 3 de la sociedad: Concentrados
W & M De Pococí S.A., cédula jurídica N° 3-101-537611, se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: se nombra
nuevo secretario y se reforma
la cláusula respectiva a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo.—1
vez.—( IN2023733435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Agencia Marítima AMG
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil sesenta
y nueve.—San
José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733436 ).
Ante esta notaria, Grettel Andrea Quirós Acuña, cédula N° 1-1418-0640,
en su condición
de representante legal de la empresa
L M Y M Betancur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-047835, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10220, comparece dentro del plazo de ley, a solicitar reinscripción de dicha sociedad.—22
de marzo del 2023.—Licda. Mónica Monge Solís.—1
vez.—( IN2023733439 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Research Triangle Institute Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos setenta y seis, con domicilio
social en San José, San José, Rohrmoser,
de la Embajada Americana un kilómetro
al norte, antiguo edificio de AID, celebrada en San José, Santa Ana, Forum I, edificio
B, segundo piso, al ser las
nueve horas del día diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadores
a: (i) Pamela Contreras Rosario, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, abogada, portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero ciento treinta y dos-cero ciento ochenta y cuatro, vecina de Cartago, Quebradilla, Condominio Barcelona; y (ii) Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, abogado y
notario, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil noventa y cinco-cero
seiscientos cincuenta y
seis, vecino de San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio Bosques del Café. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Carné N° 18752, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733441 ).
Mediante escritura ciento cincuenta-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez en
conotariado con José Miguel Alfaro Gómez, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración y
la cláusula de la representación,
del pacto constitutivo sociedad 3-102-756555 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-756555.—San
José, veintidós de marzo
del año dos mil veintitrés.—José
Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023733443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Agencia de Transporte Marítimo Atramar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos.—San José, quince de marzo de
dos mil veintitrés.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733444 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del
20 de marzo de 2023, se constituyó
la sociedad Arboris
Vita S.A., cuyo presidente
es Carlos Alberto Campos Mora.—Zapote, 21 de marzo de 2023.—Dónald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023733445 ).
El día de hoy en mi notaría, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones
AL.MI. La Pitahaya Sociedad Anónima, de las dieciséis
horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Cartago,
14 de marzo del 2023.—Licda.
Patricia María
Meza Meza, Correo:
manuelalvaraya@hotmail.com. Telf.: 6006-3849.—1 vez.—(
IN2023733447 ).
La sociedad, Cozumel Altos 213 S. A., cédula jurídica número 3-101-225877, solicita la reinscripción o cese de su disolución,
la que se encuentra disuelta
por morosidad en el pago
del tributo de la Ley nueve
mil veinticuatro.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano.—1 vez.—(
IN2023733448 ).
Por escritura número 251-2 visible al
folio 145 frente y vuelto
del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 11:30 horas del 21 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Fam Tova Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101- 865576 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, Pérez Zeledón, 21 de marzo del 2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez
Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2023733452 ).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de marzo
del año 2023, he protocolizado
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hotel Conquistador S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta referente a la junta directiva.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del año 2023.—Lic. Miguel Zamora
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023733455 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día veintiuno de marzo
del dos mil veintitrés, se protocolizó
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Desarrolladora
Nova Inversiones, Sociedad Anónima”,
en la cual se realiza nuevo nombramiento. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—Cartago, 21 de marzo
del dos mil veintitrés. Teléfono
dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2023733459 ).
Se comunica que Comercializadora
Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-103168. Reforma la cláusula
segunda y octava del Pacto Constitutivo.—Liberia, 22 de marzo del 2023.—Responsable de la Firma: Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—1
vez.—( IN2023733460 ).
Por medio de la
escritura número noventa y ocho, otorgada a las catorce horas del
día veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se transforma esta sociedad en sociedad
civil, con razón social de Casa Amatista del Pacífico Sociedad Civil.—Licenciado
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023733462 ).
Joselyn Hidalgo
Mena constituye a Inmobiliaria
Golden Dreams Company del Este S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. Registro Mercantil.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—( IN2023733464 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-cuadragésimo otorgada en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, cédula uno-seiscientos
noventa y tres-ciento cuarenta y seis, al ser las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Química Textil Asesora Q T A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro
mil doscientos setenta y nueve. Se reforma el pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San
José, veintidós de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Helen Fabiola Saborío Soto, cédula uno-ochocientos setenta y ocho-ochocientos nueve, Notaria Pública.—Teléfono: 83667216.—1 vez.—(
IN2023733468 ).
Ante mi, Licenciado Diego Luis Serna Ruiz, en
San José, a las ocho horas del veinte
de marzo del dos mil veintitrés,
se modifica la cláusula de actividad comercial, de la sociedad anónima RS Misión Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-358002. Es todo.—1 vez.—( IN2023733469 ).
Mediante la escritura de protocolización número 63 del protocolo 7 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las 10 horas 40 minutos del día 22
de marzo del 2023, la sociedad
Knowles Road S.R, cédula
jurídica N°
3-102-793793, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, 22 de marzo del 2023.—Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733472 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 8
horas del 22 de marzo del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Fundes
Latinoamérica Lat S. A., cédula jurídica N° 3-101-727713, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2023.—Notaría Pública de Mariela
Hernández Brenes.—1 vez.—(
IN2023733481 ).
Por escritura número doscientos trece otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Centro
de Sueños CR Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil noventa y siete, se modifica la cláusula: segunda del domicilio de los estatutos de la sociedad.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2023733482 ).
Por instrumento público número ochenta, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las
once horas del día veintidós de marzo
de dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad One Flew South Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y tres mil quinientos ochenta, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio C, oficina
uno C uno, celebrada en San
José, Santa Ana, Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las once
horas del día veinte de marzo
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se modifica la cláusula referida al capital
social, para el aumento de
capital social.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023733483 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 10:15 horas
del día 22 de marzo de 2023, se protocoliza
el acta número 13-2022 asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Banco Promerica
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-127487,
por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, del capital social y las acciones.
Es todo.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—(
IN2023733484 ).
Por escritura número 261 de las 09:00
horas del día 22 de marzo del año
2023, del notario público Marco Vinicio
Araya Arroyo, se protocolizó acta número 18, acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Equipos
El Prado S. A., cédula jurídica número 3-101-021214, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos: Segunda del domicilio social de la compañía,
y Cuarta: El plazo social
de la compañía. Es todo.—San José, 22 de marzo del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023733488
).
Ante esta notaría, por
escritura de las quince horas treinta
minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada “según el número de cédula que le sea asignado por el
registro S. A.” Capital social: un millón seiscientos mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito Ángeles, San Rafael, calle tanque noventa, contiguo al laboratorio de servicios públicos de Heredia,
casa a mano izquierda, color crema con portón negro. Presidente: Ariel
González Arias. Plazo social: noventa
y nueve años.—Alajuela, 21 de marzo del 2023.—Licenciado Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023733490 ).
Mediante escritura número 273-4, otorgada a las 11: 00 a.m. del día 22 de marzo del año 2023, por el notario
Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, donde por
unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, y revocar la representación al secretario de
la sociedad TWCD Sociedad Anónima,
cédula 3-101-805241.—Alajuela, 22 de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora,
Notario.—1
vez.—( IN2023733491 ).
Por escritura 139-9 otorgada ante esta notaría al ser las 11:10 del
22 de marzo del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de Mont Overlook Limitada, donde se modifica la cláusula relativa a la administración, y
se nombra como Gerente uno a Grant Simmons, y como
Gerente Dos a Lynn Chittick.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733492 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las nueve horas del quince de febrero
de dos mil veintitrés, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la reinscripción de la sociedad
Oasis Café del Ficus sociedad anónima,
de conformidad con lo dispuesto
en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, quince de febrero de
dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023733495 ).
Por medio de escritura número treinta del tomo doce del protocolo de la notaria.
Maricruz Sánchez Carro, se modificó
la cláusula de representación
del pacto constitutivo de
la sociedad: Diamante y la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho tres cero cinco tres cuatro.—Alajuela, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro. Tel.: 2431-3723.—1 vez.—( IN2023733496 ).
Ante esta notaría, por
escritura de las quince horas treinta
minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta asamblea extraordinaria
de Inversiones Vistas Lindas
de Santa Rosa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres uno siete cinco dos, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Alajuela,
21 de marzo del 2023.—Licenciado
Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023733497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa
Relax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
setiembre del 2021.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012933.—(
IN2023733499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sun Age y
CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
setiembre del 2021.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021012934.—(
IN2023733500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pegma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1vez.—CE2021012935.—( IN2023733501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chaperno Del Oeste Cdo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2021.—Lic.
Ever Vargas Araya, notario.—1vez.— CE2021012936.—( IN2023733502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bieldside Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1vez.—CE2021012937.—( IN2023733503
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prosesa CCA Productos Selectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Willy
Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1vez.—CE2021012938.—( IN2023733504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Efekto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Licda. Adelita
Mariana Brenes Arce, Notaria.—1vez.—CE2021012939.—(
IN2023733505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calir Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Gerardo Enrique Picon
Chávez, Notario.—1vez.—CE2021012940.—( IN2023733506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sardinal Carrillo Guanacasete
Trecientos Metros Norte del Pali Pudiendo
Establecer Agencias y Sucursales en Cualquier
Parte Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Luis Alberto Apu
Oviedo, Notario.—1vez.—CE2021012941.—( IN2023733507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contratos MCW Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.–Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2021012945.—( IN2023733508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro
Carnales LLC Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1vez.—CE2021012946.—(
IN2023733510 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Diseño y Fabricación de Soluciones
Industriales Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Elena
Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021012947.—(
IN2023733511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hípica
AS Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2021012948.—( IN2023733512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evit Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Licda. Nancy
Gabriela Villar Santana, Notaria.—1vez.—CE2021012949.—(
IN2023733513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Potenciando Lideres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2021.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021012950.—( IN2023733514 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jopafe Invertions Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1vez.—CE2021012951.—(
IN2023733515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnorep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre
del 2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2021012952.—( IN2023733516 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 01 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Productos
los Cincos Espertaculares Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2021012953.—( IN2023733517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Initec
Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1
vez.—CE2021012954.—( IN2023733518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delicias del Patio Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021012955.—(
IN2023733519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunny Suse Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021012956.—( IN2023733520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CubujuquiÍ
Dental Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2021012957.—(
IN2023733521 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Roma
Boutique Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Alan Masis
Angulo, notario.—1 vez.—CE2021012958.—(
IN2023733522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Icisa Sociedad anónima.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Andrea Gallegos Acuña,
Notario.—1vez.—
CE2021012959( IN2023733523 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doña Ro
Sociedad anónima.— San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1vez.— CE2021012961.—( IN2023733524 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anywhere
Travel Payment Processing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2021.—Lic. Katty Mariela Campos Chacon, Notario.—1vez.—CE2021012960.—(
IN2023733525).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Faingolds Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1vez.—CE2021012964.—(
IN2023733526 ).
Mediante escritura 38 de las 14 horas del 22 de marzo
del 2023, se protocolizan los
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Torres
del Coco Número Doce Limitada, cédula jurídica número 3-102-769516, mediante la cual se apertura el proceso de liquidación
de la sociedad, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.— Licda. María José Viales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023733527 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Plus
Integra Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, notario.—1
vez.— CE2021012962 ( IN2023733528 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 06 de septiembre del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Sánchez y Campos Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de Septiembre del
2021.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1vez.— CE2021012965 ( IN2023733529).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flavors Mi
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2021.—Licda.
Johanna Isabel Meneses Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2021012966.—(
IN2023733530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita,
Notario.—1vez.—
CE2021012968.—( IN2023733531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mala Mía Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2021.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1vez.—CE2021012970.—( IN2023733532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxe
Motors CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Licda. Denia Angelina
Cruz Morera, Notaria.—1vez.—CE2021012969.—(
IN2023733533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chestnut
Street Traducida Al Español
Calle Castaña Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1vez.—CE2021012971.—( IN2023733534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karos
Nails Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
septiembre del 2021.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1vez.—CE2021012972.—( IN2023733535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blackchi Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de setiembre del
2021.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, notario.—1vez.—
CE2021012974.—( IN2023733536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Las Aliñadas Sociedad
Anónima.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1vez.— CE2021012973.—( IN2023733537
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ashurfiorella Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, notario.—1vez.—
CE2021012975.—( IN2023733538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Arias G A del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2021.—Licda.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1vez.—CE2021012976.—(
IN2023733539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaypee
Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de setiembre del 2021.—Lic.
Luis Gonzalo Rodríguez Mora, notario.—1vez.— CE2021012977.—( IN2023733540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Junglebug Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Owen Amen Montero, notario.—1vez.—
CE2021012978.—( IN2023733541 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Quintas Fulvio San Pedro
Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1vez.—
CE2021012979.—( IN2023733542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Chicas Suerte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021012980.—( IN2023733543 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2021 se constituyó
la sociedad denominada Expomuebles Palmares.—San José, 07 del 09 del 2021.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1vez.— CE2021047935.—( IN2023733544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Terra Farm Crc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1vez.—CE2021012982.—( IN2023733545 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Churrazo Brasilero del
Este Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1vez.—CE2021012983.—(
IN2023733546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca
Familia Del Alma Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de septiembre del 2021.—Lic.
Karolina Sevilla Víquez, Notario.—1vez.—
CE2021012986.—( IN2023733547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goglobal Servicios
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2021.—Lic.
Guillermo José Sanabria LEIVA, notario.—1vez.—
CE2021012987.—( IN2023733548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skyraider De Nosara Llc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1vez.—CE2021012988.—( IN2023733549 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Falugi Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre
del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, notario.—1vez.—
CE2021012989.—( IN2023733550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disalud Plus Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Manuel
Antonio Vílchez Campos, Notario.—1vez.—CE2021012991.—(
IN2023733551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investcr Llc Sociedad
De Responsabilidad Limitada.— San José, 7
de septiembre del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.
—1vez.—CE2021012992.—( IN2023733552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ronaldelaine Sociedad Anónima.—San José, 7 de septiembre del 2021.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notario .—1vez.—
CE2021012993.—( IN2023733553 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 02 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Anam
Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del
2021.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1vez.—CE2021012994.—(
IN2023733554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dtodo Tech Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. María Carolina Morera
Calvo, Notario.—1vez.— CE2021012995.—( IN2023733555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Linou De Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1vez.—CE2021012996.—(
IN2023733556 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sukha Shop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 7 de septiembre del
2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas,
Notario.—1vez..—CE2021012997.—(
IN2023733557 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
contiguo a la Marina Flamingo, edificio
Overseas, segundo piso,
local dos, oficina Sfera
Legal, mediante escritura número ciento diecisiete,
de las doce horas del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas FK Home Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-siete cinco cero dos dos cero, se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo
de Ley hagan valer sus derechos.—Veintidós de marzo de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023733558 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 8:30 horas de la compañía denominada: Sánchez Castillo S. A., en
la que se reforman estatutos.—San José, 20 de marzo del 2023.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—(
IN2023733559 ).
Inversiones Ericka J & M
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos ocho mil quinientos cincuenta y tres, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.
Al teléfono 83082981.—Parrita, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2023733560 ).
Mediante escritura otorgada
el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, en mi notaria se reforma la cláusula quinta del pacto social de Desarrollos
Industriales Las Carmelas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil novecientos treinta y ocho, aumentándose su capital social.—San José, 22 de marzo de 2023.—Licda. Kattia Montealegre Picado.—1 vez.—( IN2023733561 ).
Edicto, por
escritura 169, del 21 de marzo
del 2023, se protocoliza acta de Agrotica
del Valle JRV S.A., mediante la cual se modifica su plazo social.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2023733563 ).
Por protocolizaciones de acta de asamblea
extraordinaria de socios realizadas en esta
notaría el día de hoy, se modificó la cláusula de administración de las
sociedades Support Travel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
tres mil ciento cincuenta y nueve, y Expertise
Travel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
cuatro mil trescientos noventa
y ocho. Publíquese por una vez.—San Isidro de Heredia,
22 de marzo del 2023.—Lic.
Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023733566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Después del Tres Viene
El Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de setiembre del 2021.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021012998.—(
IN2023733567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada IP Asesores
Sociedad Anónima.—San
José, 8 de septiembre del 2021.—Licda.
Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2021012999.—(
IN2023733568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariposa Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Abraham
Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021013000.—(
IN2023733569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 24 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Higbee Limitada.—San José, 8 de
setiembre del 2021.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2021013002.—(
IN2023733570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evit Asistencias Sociedad
Anónima.—San
José, 8 de setiembre del 2021.—Lic.
Nancy Gabriela Villar Santana, Notario.—1 vez.—CE2021013001.—(
IN2023733571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forty Nine
Eleven Oceanside Limitada.—San José, 8 de setiembre del
2021.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2021013003.—( IN2023733572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Piedrita Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de setiembre del
2021.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1
vez.—CE2021013004.—( IN2023733573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DK Soluciones Industriales
Sociedad Anónima.—San José, 08 de
setiembre del 2021.—Licda.
Elena Isabel Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021013005.—(
IN2023733574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sertuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2021.—Lic.
Pedro José
Peña Rodríguez,
Notario.—1
vez.—CE2021013006.—( IN2023733575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avali Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del
2021.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021013008.—( IN2023733576 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 06 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada J
S Two Brands Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1
vez.—CE2021013009.—( IN2023733577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Ananda en Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2021.—Lic.
Álvaro
Quesada Loría,
Notario.—1
vez.—CE2021013011.—( IN2023733578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisuss Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2021.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2021013010.—(
IN2023733579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Zule de
Alajuela Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario.—1
vez.—CE2021013012.—( IN2023733580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Construcciones
Rong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2021.—Lic.
Gerardo Enrique Picón Chavez, Notario.—1vez.—CE2021013013.—(
IN2023733581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas de
Calidad Sociedad Anónima.—San José, 8 de
septiembre del 2021.—Lic.
Carol Yajaira Zúñiga Arias, notario.—1vez.—
CE2021013014.—( IN2023733582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Simplifica AV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de setiembre del
2021.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1vez.—
CE2021013015.—( IN2023733583 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada TAMINISTONI
LIMITADA.—San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, notario.—1 vez.— CE2021013016.—(
IN2023733584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alexandra
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de septiembre del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—
CE2021013019.—( 2023733585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades y Crédito PYC Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Rodolfo
Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1vez.—CE2021013020.—( IN2023733587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adventus
Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2021.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1vez.—
CE2021013022.—( IN2023733588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa La
Rueda de PADI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2021013024.—( IN2023733589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Data
Marketing Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 8 de setiembre del
2021.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1
vez.—CE2021013025.—( IN2023733590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JMG Accesories and Medical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2021.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021013026.—( IN2023733591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reykris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de setiembre del 2021.—Licda.
Yalta Argentina Aragón
González, Notaria.—1 vez.—CE2021013027.—(
IN2023733592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mel Wells
Paradise Investments Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—CE2021013028.—( IN2023733593 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dagaz Triskelion BG Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2021.—Licda.
María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1
vez.—CE2021013029.—( IN2023733594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropiña S & E de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2021.—Lic.
Alonso Jiménez
Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021013030.—(
IN2023733595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Secluded
Enchantment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de setiembre del 2021.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021013031.—(
IN2023733596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mac &
Gary Exotic Wood CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de setiembre del 2021.—Lic.
Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021013033.—( IN2023733597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Las Aliñadas C R
Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2021.—Lic. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1vez.— CE2021013037.—( IN2023733598
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Romar de Occidente CDM Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2021013038.—(
IN2023733599 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 06 de septiembre
del año 2021 se constituyó
la sociedad denominada Vuelo
del Colibrí
y Morpho.—San
José, 08 del 09 del 2021.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2021047936.—(
IN2023733600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kimcic Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2021013039.—(
IN2023733601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Wigi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
septiembre del 2021.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2021013040.—( IN2023733602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de Julio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Jodie & Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.— CE2021013041.—( IN2023733603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Parqueo San Pedro Business Center Sociedad Anónima. San José, 8 de septiembre
del 2021.–Lic. Guido Orlando
Granados Ramírez, notario.—1vez.— CE2021013042.—( IN2023733604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Uana Ochocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.— CE2021013043.—(
IN2023733605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Mar
Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2021.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 ves.— CE2021013044.—( IN2023733606 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Perform
Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2021.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1vez.—CE2021013045.—(
IN2023733607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Francia Jojova Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2021.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.— CE2021013046.—( IN2023733608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onix TGR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1vez.—
CE2021013047.—( IN2023733609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primum Administradora de Servicios de Salud Sociedad Anónima. —San
José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1vez.—
CE2021013048.—( IN2023733610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara JRJK Investment CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1vez.—CE2021013050.—(
IN2023733611).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Drehi Sociedad de Responsabilidad
Limitada. —San José, 08 de setiembre
del 2021.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021013051.—( IN2023733612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sierra Latam Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de septiembre del
2021.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013052.—(
IN2023733613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saxi
Sociedad Anónima.— San José, 8
de septiembre del 2021.—Lic.
Jose Antonio Jalet Brandt, Notario.—1vez ( IN2023733614
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nailco Sociedad Anónima.— San José, 8 de
setiembre del 2021.—Lic.
Mauricio Arias Ruiz, notario .— 1vez .— ( IN2023733615).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riofarma Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del 2021.—Lic. Marilyn
De Los Ángeles Gayle Villalobos, Notario.—1vez.—
CE2021013055.—( IN2023733616 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 08 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Miravan Paradise Limitada.— San José, 8
de septiembre del 2021.—Lic.
Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021013056 (
IN2023733617).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kavalos Edher Sociedad Anónima.—
San José, 8 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1vez.—CE2021013058.—(
IN2023733618).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Vehicles Sales And Rental Sociedad Anónima.—San José, 8 de septiembre del
2021.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1vez.—CE2021013059
( IN2023733619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Pet Food Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas,
notario.—1vez.—CE2021013060.—(
IN2023733620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mbrenes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise,
Notario.—1vez.—
CE2021013061.—( IN2023733621 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sn
Solutions Limitada.— San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo Herra, Notario.—1vez.—
CE2021013063.—( IN2023733622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Le Jaa Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1vez.—
CE2021013064.—( IN2023733623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&K Proyectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 09 de setiembre del
2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
notario.—1vez.—CE2021013066.—(
IN2023733624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luconi y Callan Sociedad Anónima.— San José, 9 de
septiembre del 2021.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, notario.—1vez.— CE2021013067.—( IN2023733625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas
Feil Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 9
de septiembre del 2021.—Lic.
David Salazar Mora, Notario.—1vez.— CE2021013068.—( IN2023733626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonilla
& Rojas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—
San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1vez.— CE2021013069.—( IN2023733627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Silvia Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del
2021.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2021013071.—( IN2023733628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Wisdom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de septiembre del 2021.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021013072.—( IN2023733629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Real
Holdings Costa Rica LLC Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1vez.—CE2021013074.—(
IN2023733630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuautoaqui Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Sofia
Alexandra Oviedo Mora, Notario.—1 vez.— CE2021013076.—(
IN2023733631 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Heyden Group LLC Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1vez.—CE2021013075.—(
IN2023733632 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The
Organic Farm Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notario.—1
vez.— CE2021013077.—( IN2023733633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Lasali
Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—
CE2021013080.—( IN2023733634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Invesiones CDM de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1
vez.— CE2021013089.—( IN2023733635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camposanto La Piedad Pintor
Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2021.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—
CE2021013090.—( IN2023733636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Dta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de septiembre del 2021.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.— CE2021013091.—( IN2023733637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criza Desarrollo Inmobiliario
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2021.—Licda.
Angie María Miranda Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2021013092.—(
IN2023733638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de Julio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Las Guapas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2021.—Licda.
Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021013093.—( IN2023733639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medtrucking Logistics Services Sociedad Anónima. —San José, 9 de septiembre
del 2021.—Lic. José Antonio
Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2021013094 .—( IN
2023733640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada White Lark
Management LLC Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Alan Garro Navarro, notario.—1vez.—CE2021013095.—( IN2023733641 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 08 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Floranca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2021.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2021013096.—(
IN2023733642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Superiores SXL Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1vez.—CE2021013097.—(
IN2023733643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Learning
For Me Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1vez.—CE2021013098.—(
IN2023733644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JGJC Sr Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, notario.—1vez.—CE2021013099.—(
IN2023733645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones MT e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—CE2021013100.—( IN2023733646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 39 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prime
Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notario .—1vez.— CE2021013101
( IN2023733647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black
Chinese Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de septiembre del 2021.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1vez.—CE2021013102.—(
IN2023733648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industria Alimentaria Sánchez Quirós INSANQUI Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2021.—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2021013104.—( IN2023733649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SJ Auto
Real Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de septiembre del 2021.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, notario.—1vez.—CE2021013105.—(
IN2023733650).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aloha Accesories Boutique Kids Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Eder
Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1vez.— CE2021013106.— ( IN2023733651 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 02 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nanam Comida y Salud
Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2021.–Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1vez.—CE2021013103.—(
IN2023733652).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas de
Calidad CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, Notaria .—1vez.— CE2021013107.— ( IN2023733653
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chang
Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, notario .—1vez.—
CE2021013108 ( IN2023733654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enadi Entre Agujas Y Diseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 9 de setiembre
del 2021.–Lic. Maria
Carolina Morera Calvo, Notaria.—1vez.—
CE2021013109 ( IN2023733655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Escorpiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Vielka Cubero
Moya, Notario.—1vez.—CE2021013110.—( IN2023733656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Misty
Spring Holsteins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de setiembre del 2021.—Lic.
Alexander Alberto Coto Zyzak,
Notario.—1vez.—
CE2021013111.—( IN2023733657).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AD
Sullivan Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Licda. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notaria .—1vez.— CE2021013113.— (
IN2023733658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Instalatep Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1vez.—CE2021013114.—(
IN2023733659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Zona
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
septiembre del 2021.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013115 (
IN2023733660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G&F
Company Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1vez.— CE2021013116.—( IN2023733661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Service Segurutions Tropical Sociedad Anónima.—San José, 9 de septiembre del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1vez.—CE2021013117.—(
IN2023733662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ortodoncia Integral CHG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de septiembre del
2021.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, notario.—1vez.—CE2021013118.—( IN2023733663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diprovet Sociedad Anónima.—San José, 09 de
setiembre del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Guillén
Hidalgo, Notario.—1vez.—CE2021013119.—(
IN2023733664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Paquito de San José Limitada.—San
José, 9 de septiembre del 2021.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, notario.—1vez.—CE2021013120.—(IN2023733665
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes de Excelencia
FOE Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1vez.—CE2021013122.—( IN 2023733666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
de Excelencia FOE Sociedad Anónima.—San José, 10 de
septiembre del 2021.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1vez.—
CE2021013123.—( IN2023733667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S&D Montecielo Llc Limitada.—San
José, 10 de septiembre del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1vez.—CE2021013124.—( IN2023733668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR FL Real
Holdings Llc Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1vez.—CE2021013125.—(
IN2023733669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cédula Que Asignará El Registro
Sociedad Anónima.— San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, notario.—1vez.—
CE2021013126.—( IN2023733670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sure Shot
Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 10
de septiembre del
2021.–Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1vez.—
CE2021013128.—( IN2023733671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arenalsoft Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1vez.—CE2021013129.—(
IN2023733672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nixon
Keeling Investments Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1vez.—
CE2021013130.—( IN2023733673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joyería
y Relojería
Antholuvi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1vez.—CE2021013131.—(
IN2023733674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luzmilda y José Sociedad Anónima.—San
José, 10 de septiembre del 2021.—Lic.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1vez.—
CE2021013132.—( IN2023733675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kichiro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1vez.—
CE2021013133.—(2023733676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cambronlinecorp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1vez.—CE2021013134.—(
IN2023733677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ninety
Nine Red Balloons Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2021.—Lic. Evelyn Janieth
Galan Caro, notario.—1vez.— CE2021013135.—( IN2023733678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Mistica
Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Bernal Alberto Chavarría
Soley, notario.—1vez.— CE2021013136.—( IN2023733679 ):
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Blue
Management Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta,
Notario.—1vez.—CE2021013138.—(
IN2023733680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BYC
Positano Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1vez.—CE2021013137.—( IN2023733681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heritage
Palms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de septiembre del 2021.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, notario.—1vez.—CE2021013139.—( IN2023733682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farvahar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Karolina Sevilla Víquez,
notario.—1vez.—CE2021013140.—(
IN2023733683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joya Lanz Piedra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013141.—( IN2023733684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnoind de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de septiembre del 2021.—Lic.
Kattia Mena Abarca, notario.—1vez.—
CE2021013142.—( IN2023733685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panwenwu Ocho Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1vez.—CE2021013144.—(
IN2023733686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global
Green Coffee Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de septiembre del 2021.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013145.—(
IN2023733687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Tecnora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy
Zeledón, Notaria.—1vez.—
CE2021013146.—( IN2023733688 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 10 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Eco
Remodeling International Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San
José, 10 de septiembre del 2021.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, notario.—1vez.—
CE2021013147.—( IN2023763689).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pontevedra
Legal JPPG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de septiembre del 2021.—Licda.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1vez.—CE2021013148.—(
IN2023733690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Daluest Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Lisa María Bejarano
Valverde, notario.—1vez.— CE2021013150.—( IN2023733691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trejos Proietto Studio Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de septiembre del 2021.—Lic.
Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1vez.—
CE2021013149.—( IN2023733692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Sibuju Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2021.—Lic. Mariamalia
Guillen Solano, notario.—1vez.— CE2021013151.—( IN2023733693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capodimonte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de septiembre del 2021.—Lic.
Adolfo José Baez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021013152.—(
IN2023733694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vetus Capital Inc Limitada.—San José, 10
de septiembre del 2021.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1vez.—CE2021013153.—( IN2023733695)
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sertuma Travel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1vez.—CE2021013155.—(
IN2023733696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 39 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super
Prime Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2021.—Licda.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1vez.—(
IN2023733697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Águila Arpía
y
Jaguar de Sierpe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny
Solis Barrantes, notario.—1vez.—CE2021013158.—
( IN2023733698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Futbol Integral Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1vez.—CE2021013156.—(
IN2023733699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adore Tea
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de septiembre del 2021.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021013160.—(
IN2023733700 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 35 minutos del 09 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Matada Ventures Ma Limitada.—San José, 10
de setiembre del 2021.—Lic.
Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1vez.—
CE2021013159.—( IN2023733701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monaluza Granja Limitada.—San José, 10
de septiembre del 2021.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1vez.—CE2021013161.—( IN2023733702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 23 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geek Bison
Crc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1vez.— CE2021013162 .—( IN2023733703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Light Blue
Pacific de Guanacaste Sociedad Anónima.— San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1vez.—
CE2021013163.—( IN2023733704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beija Flor LT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2021013166.—( IN 20237333705 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Borefin
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del
2021.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2021013167.—( IN2023733706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mieles Nicoyanas
Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1vez.—CE2021013169.—(
IN2023733707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corredores Automovilísticos
Sociedad Anónima.—San José, 10 de septiembre del
2021.—Lic. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notario.—1 vez.—CE2021013170.—( IN2023733708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morfo Azul Limitada.—San José, 10
de septiembre del 2021.—Lic.
Alan Masis Angulo,
Notario.—1vez.—CE2021013171.—(
IN2023733709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ek Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de setiembre del 2021.—Lic.
Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1vez.—( IN2023733710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020 se constituyó la sociedad denominada Oris M&J Seguridad.—San José, 13
del 09 del 2021.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1vez.— CE2021013173.—( IN2023733711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Templanza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de septiembre del
2021.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1vez.—CE2021013174.—(
IN2023733713).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miracle
Tres Ocho Tres Sociedad Anónima.—San José, 14 de Septiembre
del 2021.—Lic. María Lourdes Cuadra
Solis, Notaria.—1 vez.—
CE2021013176.—( IN2023733714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palmas de
Tamarindo IRL Limitada.—San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1vez.—CE2021013178.—( IN2023733715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Amor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1vez.—CE2021013179.—(
IN2023733716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
de Excelencia Soe Sociedad Anónima.—San
José, 14 de septiembre del 2021.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1vez.—CE2021013180.—(
IN2023733717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión en Proyectos de Agua GEPA Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021013181.—( IN2023733718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Radsol Medical Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1vez.—CE2021013182.—( IN2023733719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones La Tica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de
septiembre del 2021.—Lic.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1vez.—CE2021013183.—(
IN2023733720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 14 horas 00 minutos del 06
de setiembre del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada Attainable Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de setiembre del 2021.—Lic.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.— CE2021013184.—( IN2023733721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 14 horas 00 minutos del 06
de setiembre del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada Attainable Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de setiembre del 2021.—Lic.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.— CE2021013184.—( IN2023733721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra
Development CR Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de septiembre del 2021.—Licda.
Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2021013185.—( IN2023733722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meridiano Terra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2021013186.—( IN2023733723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teamts Limitada.—San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, notario.—1 vez.— CE2021013187.—( IN2023733724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Himan
Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021013188.—(
IN2023733725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Satoshi
Nakamoto Limitada.—San José, 14 de septiembre
del 2021.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, notario.—1 vez.— CE2021013190 .—(
IN2023733726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ABCR
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de setiembre del 2021.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario .—1 vez.— CE2021013189.—(
IN2023733727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axiom R T
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de septiembre del 2021.—Lic.
Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1vez.—CE2021013191.—( IN2023733728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa
Marruecos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de septiembre del 2021.—Lic.
María Lucila Monge Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2021013192.—(
IN2023733729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elm Internacional Sociedad Anonima.—San José, 14 de
septiembre del 2021.—Lic.
Diego Armando Chinchilla Arroniz, notario.—1vez.—CE2021013193.—(
IN2023733730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clubes de Excelencia
SOE Sociedad Anonima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1vez.—CE2021013194.—(
IN2023733731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empremar Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1vez.—CE2021013195.—(
IN2023733732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Don Luis
Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de septiembre del 2021.—Lic.
Guiselle Sánchez Solórzano, notaria.—1
vez.—CE2021013196.—( IN2023733733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 53 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dathan Networks Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1vez.—CE2021013198.—(
IN2023733734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Océano Azul Y Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, notario.—1vez.—
CE2021013199.—( IN2023733735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The HZLDG
The Second Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2021013200.—( IN2023733736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 11 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compucell Accesorios y
Mas Sociedad Anónima. San José, 14 de setiembre del 2021.–Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1vez.—
CE2021013201.—( IN2023733737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora e Inversiones
Hacienda La Granja Sociedad Anonima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Karen Otárola
Luna, Notario .—1vez.— CE2021013203 ( IN2023733738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Onix Hb Ochenta Y Cinco Sociedad De Responsabilidad
Limitada.— San José, 14 de septiembre
del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, notario .—1vez.— CE2021013204 ( IN2023733739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa
Elena EHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de septiembre del 2021.—Lic.
Steffano Jose Ferraro Flórez
Estrada, Notario.—1vez.—CE2021013205.—(
IN2023733740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada San Martin
Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—CE2021013206.—(
IN2023733741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biofábrica
Terra Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Jose Joaquin Herrera Arias, notario .—1vez.—
CE2021013208.— (IN2023733742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Redondovia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Marco Vinicio Retana
Mora, Notario.—1vez.—CE2021013207.—( IN2023733743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vásquez de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021013209.—( IN2023733744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Extintores Difai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de septiembre del 2021.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1vez.—CE2021013210.—(
IN2023733745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delosdos Sociedad Anónima.— San José, 14 de septiembre
del 2021.—Lic. Edgar Hernández Mora, notario .—1vez.—
CE2021013211.— ( IN2023733746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario .—1vez.—
CE2021013213 ( IN2023733747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrovet
Don Bosco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notario.—1vez.—CE2021013214.—(
IN2023733748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ayelet
Investments EA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de setiembre del 2021.—Lic.
Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario .—1vez.—CE2021013216.—( IN2023733749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación JYSS Limitada.—San José, 14
de septiembre del 2021.—Licda.
Margarita Davis Arias, Notaria .—1vez.— CE2021013217.—(
IN2023733750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Matta Ruiz
Construcciones Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Alan Masis
Angulo, Notario.—1vez.—CE2021013218.—( IN2023733751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada.—Garvey at Plaza Central LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San
José, 14 de setiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021013219.—( IN2023733752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada. Blanwell Del Caribe Sociedad Anónima.
San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. María Laura Rosales Cavallini,
Notario.—1
vez.—CE2021013220.—( IN2023733753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV
Flamingo Real LLC Limitada.— San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.— CE2021013221.—( IN2023733754 .)
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Teo Sociedad Anónima.—San José, 14 de
setiembre del 2021.—Lic.
Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2021013222.—(
IN2023733755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean
Marbella Investments JRN Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.— CE2021013223.—( IN2023733756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Quesada Guevara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de setiembre del 2021.—Licda.
Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2021013225.—( IN2023733757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tucanes en Tierra Fértil Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. Virginia María Umaña
Segura, Notario.—1vez.—CE2021013226.—( IN2023733758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Costarricense
del Roble Sociedad Anónima.— San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Pablo Eliecer
Valerio Soto, notario.—1vez.— CE2021013227.—( IN2023733759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LTS
Ventures LLC Limitada.—San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.— CE2021013228.—( IN2023733760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wainiha Valley Limitada.—San José, 14 de
septiembre del 2021.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1vez.—CE2021013230.—(
IN2023733761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Collins
Familia Dos Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013231.—( IN2023733762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios RMG e Hijos
Sociedad Anónima.— San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, notario.—1vez.—
CE2021013233.—( IN2023733763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antalest Sociedad Anónima.— San José, 14
de septiembre del 2021.—Lic.
William Guido Quijano, Notario.—1vez.—CE2021013229.—( IN2030733765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nawi Studio Limitada.— San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013234.—(
IN2023733766 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 45 minutos del 14 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CJBJ
Entrerprises Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013236.—( IN2023733767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sun Mudra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de septiembre del
2021.—Lic. Óscare Sevilla Ureña,
notario.—1vez.—CE2021013235.—( IN2023733768
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 09 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ola
Developer Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. Yinnette
Calderon Barquero, Notario.—1vez.—CE2021013237.—(
IN2023733769 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 14 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pcmom Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, notario.—1vez.— CE2021013240.—( IN2023733770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contructora E Inversiones
VCW Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1vez.—CE2021013238.—(
IN2023733771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Underwood
Real Estate Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de septiembre
del 2021.—Lic. Fernando Esteban Ujueta Montes De Oca, Notario.—1vez.— CE2021013241.—( IN2023733772 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 15 minutos del 14 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Proskol Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, notario.—1vez.— CE2021013242.—( IN2023733773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compucell Accesorios y
Mas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de
septiembre del 2021.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1vez.—CE2021013243.—( IN2023733774 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 14 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Liv
Development Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—CE2021013244.—( IN2023733775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TAMANDJOHN
LLC Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notaria.—1vez.— CE2021013246.—(
IN2023733776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dare to
Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de setiembre del 2021.—Lic.
Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1vez.—CE2021013247.—(
IN2023733777 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 45 minutos del 14 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vie
La Limitada.—San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013249.—( IN2023733778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mabrequi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de septiembre del 2021.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario .—1vez.—CE2021013248.—(
IN2023733779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Garro Sierra GS Sociedad Anónima.—San José, 14 de
septiembre del 2021.—Licda.
Karol Mata Araya, Notaria.—1vez.—CE2021013251.—(
IN2023733780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Genbar Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Licda. Sandra Cubillo
Diaz, Notaria.—1vez.— CE2021013252.—( IN2023733781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adrisof Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Huendy Mabel
Cruz Argueta, notario.—1vez.—CE2021013253.—(
IN2023733782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Mi Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre
del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz
Murillo, Notario.—1vez.—CE2021013254.—( IN2023733783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora SC Price Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021013255.—(
IN2023733784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cid Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez,
notario.—1vez.—
CE2021013256.—( IN2023733785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AJ Sport
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de septiembre del 2021.—Licda.
Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1vez.—
CE2021013257.—( IN2023733786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones del Pacifico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de septiembre del 2021.—Lic.
Esther Valverde Mora, Notario.—1vez.—CE2021013258.—( IN2023733787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hydrowash Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de
septiembre del 2021.—Lic.
Guillermo Echeverria Olaso, notario.—1vez.—
CE2021013259.—( IN2023733788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corradini LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2021013260.—( IN2023733789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TEO & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1vez.—CE2021013261.—(
IN2023733790 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 10 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mágico Manzanillo Limitada.—San José, 14 de septiembre
del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, notario.—1 vez.— CE2021013262.—( IN2023733791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jen Spiers
Landscape Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de setiembre del 2021.—Lic.
Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021013263.—(
IN2023733792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden
Coast Property Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de setiembre del
2021.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021013264.—(
IN2023733793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tresmasuno de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de septiembre del 2021.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, notario.—1 vez.— CE2021013265 .—(
IN2023733794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surf and
Fishing Expeditions Limitada.—San
José, 14 de setiembre del 2021.—Lic.
Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021013269.—(
IN2023733795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quiriman de Guachipelin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de septiembre del 2021.—Lic.
Nancy Harbottle Morales, notario.—1 vez.— CE2021013270.—(
IN2023733796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ja Best
Live Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de septiembre del 2021.—Lic.
Eitel Eduardo Alvarez Ulate,
notario.—1
vez.— CE2021013266 .—( IN20237300797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DPS Los
Robles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de septiembre del 2021.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1vez.—CE2021013271.—( IN2023733798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Zoray
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1vez.—CE2021013272.—(
IN2023733799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transterre TDA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1vez.—CE2021013273.—( IN2023733800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes VTI Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Raymond Cano Fernández, notario.—1vez.—CE2021013274.—(
IN2023733801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Inmobiliaria T J Sociedad Anónima.—San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, notario.—1vez.—CE2021013275.—(
IN2023733802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oliveto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de setiembre del
2021.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1vez.—CE2021013276.—( IN2023733803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dekocer Limitada.— San José, 14 de septiembre del
2021.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, notario.—1vez.—CE2021013277.—( IN2023733805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Vie
Belle Beauty & Care Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 14 de septiembre
del 2021.—Lic. Randall
Mauricio Rojas Quesada, notario.—1vez.—CE2021013278.—( IN2023733806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Moda LJ Ochenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 15 de
setiembre del 2021.—Lic.
Jenny Marcela Villalobos Coto, Notario.—1vez.—CE2021013281.—(
IN2023733807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vansuns International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, notario.—1vez.—
CE2021013282.—( IN2023733808 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latam Glocal INTL Sociedad
Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal,
Notario.—1vez.—
CE2021013284.—( IN2023733809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kodex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1vez.—CE2021013285.—( IN2023733810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Económico
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2021.—Licda.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1vez.—CE2021013286.—(
IN2023733811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mg Sojo Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Sergio Gustavo Rivera Jiménez, notario.—1vez.—CE2021013287.—( IN2023733812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naranja Veinte EHC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Steffano José
Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1vez.—CE2021013288.—(
IN2023733813 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad Denominada
O y F Auto Par Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Lic. María Leiva
Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013289.—( IN2023733814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sermo Cercas Eléctricas Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Kattia Isabel Hernández Mora, notario.—1vez.—CE2021013290.—(IN2023733815
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farvahar Ltda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Karolina Sevilla Víquez, Notario.—1vez.—CE2021013293.—(
IN2023733816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ICE Internacional CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Licda. Margarita Aracelly
Barrera Fernández, Notaria.—1vez.—CE2021013294.—(
IN2023733817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optima
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Geilin Del Carmen Salas Cruz, notario.—1vez.—CE2021013292.—(
IN2023733818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reb Peo Services Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1vez.—CE2021013295.—(
IN2023733819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Noypa Industrias Alimenticias Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma
Fernández, Notario.—1vez.—CE2021013297.—( IN2023733820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Center
Stage Productions Aanb Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Mauricio Eduardo Martínez Parada, notario.—1vez.—CE2021013298.—( IN2023733821 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 14 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Forever
Trece Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1vez.—CE2021013300.—( IN2023733822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dislicores del Sur Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1vez.—CE2021013299.—( IN2023733823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bfc Boxing Academy Paraíso Sociedad Anónima.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Marcelo José Gamboa Venegas, notario.—1vez.—
CE2021013301.—( IN2023733824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grusese Security Sociedad Anónima.—San José, 15 de
septiembre del 2021.—Lic.
Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021013302.—(
IN2023733825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Índigo Iguana Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1vez.—CE2021013303.—(
IN2023733826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradisetous LLC Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Licda.
Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1vez.—CE2021013304.—( IN2023733827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tabeiros Legal CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021013305.—( IN2023733828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Watermonkey Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, notario.—1vez.—CE2021013306.—(
IN2023733829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wavehouse LLC Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1vez.—CE2021013309
.—( IN2023733830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AB Costa
Rica Relocation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1vez.—CE2021013310.—(
IN2023733831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vásquez Constructora y Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Licda.
Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1vez.—CE2021013312.—(
IN2023733832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Park
Roberts Mother Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, notario.—1vez.— CE2021013313.—( IN2023733833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VLAD
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Lic. Crysia María
Ugarte Ibarra, Notario.—1vez.— CE2021013311.—( IN2023733834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gulati
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
notario.—1vez.—CE2021013315.—(
IN2023733835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oliveto de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021013316.—(
IN2023733836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Drexler Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de
septiembre del 2021.—Lic.
Carlos Enrique Salazar Velásquez, notario.—1vez.—
CE2021013314.—( IN2023733837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aplicaciones Integrales
en Seguridad Sociedad Anónima.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1vez.—CE2021013317.—(
IN2023733838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Beck
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—CE2021013319.—( IN2023733839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuestra
Finca La Picuda Sociedad Anónima.—San José, 15 de
setiembre del 2021.—Lic.
María Fernanda Chavarría Bravo, Notario.—1vez.—CE2021013321.—(
IN2023733840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nina
Behling Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1vez.—CE2021013322.—(
IN2023733841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa
Esterillos Estates Diamante Trescientos Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Ivannia Jesús Marín Valerio, notario.—1vez.—
CE2021013324.—( IN2023733842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística y Alimentos Loyal Sociedad Anónima.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Laura María Reynolds Westober, Notario.—1 vez.—CE2021013323.—( IN2023733843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Show
Marketing CR Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1vez.—CE2021013325.—(
IN2023733844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Bonilla & Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de setiembre del 2021.—Licda.
Sara Quirós Maroto, Notaria.—1vez.—CE2021013326.—(
IN2023733845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaya Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1vez.—CE2021013327.—( IN2023733846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Letsgo Tech DCR Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1vez.—CE2021013328.—( IN2023733847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telo Payment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021013329.—(
IM2023733848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primero de
Noviembre Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Sirsa Eunice Méndez Matarrita, notario.—1 vez.— CE2021013330.—( IN2023733849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ubivis Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre
del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021013332.—( IN2023733850 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Four
Gees Pacífico
LLC Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.— CE2021013333.—( IN2023733851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutechla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Sylvia Salazar Escalante, notario.—1 vez.— CE2021013334.—(
IN2023733852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diokol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021013335.—(
IN2023733853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa
Marta House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de setiembre del 2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021013336.—(
IN2023733854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dalwhinnie Llc Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, notario.—1 vez.— CE2021013338.—( IN2023733855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innotecsa Sociedad Anonima.—San José, 15 de
septiembre del 2021.—Lic.
Merlin Porras Murillo, notario.—1 vez.— CE2021013337.—(
IN2023733856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vlad Solutions Investments Sociedad Anónima.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
Crysia María Ugarte Ibarra, notario.—1 vez.— CE2021013339.—( IN2023733857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tula
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2021.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2021013340.—(
IN2023733858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Del Barrio
Food Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021013341.—( IN2023733859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shippingtocr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, notario.—1 vez.— CE2021013343 .—(
IN2023733860 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 14 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kongos
Ok Limitada.—San José, 15 de septiembre
del 2021.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona,
Notario.—1
vez.—CE2021013342.—( IN2023733861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Toresga
Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1vez.—CE2021013345.—(
IN2023733862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jobpair Sociedad Anónima.— San José, 15 de setiembre
del 2021.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1vez.—CE2021013344.—(
IN2023733863 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solare M
& G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2021.—Licda.
María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1vez.—CE2021013346.—(
IN2023733864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa
Grande Wavehouse LLC Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Carolina de los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021013348.—(
IN2023733865 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lexington
Mil Novecientos Ochenta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 15
de setiembre del 2021.—Lic.
Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notario.—CE2021013347.—1vez.—(
IN2023733866 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Point
Tres R Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, notario.—1
vez.—CE2021013349.—( IN2023733867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciento Trece Store
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Verónica María Rivera Jiménez, notario .—1vez.— CE2021013351.— ( IN2023733868 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Vidrio Loca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1vez.—CE2021013352.—(
IN2023733869 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 09 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Robeni House Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2021.—Lic.
Daniel Rojas Pochet, Notario.—1vez.—CE2021013353.—(
IN2023733870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uvita Offroad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021013354.—(
IN2023733871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Water Haven Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2021.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1vez.—CE2021013355.—( IN2023733872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisca Valley Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1vez.—CE2021013358.—(
IN2023733873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cantina
de Baco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1vez.—CE2021013359
( IN2023733874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rydev de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de
septiembre del 2021.—Licda.
Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1vez.—CE2021013360.—(
IN2023733875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kasza & Harry en Parrita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Lic. Alejandra Echeverria Alfaro, Notario.—1vez.—CE2021013362.—(
IN2023733876 ).
EDICTO. Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se acuerda reformar las cláusulas segunda: del domicilio; sétima: de la administración; octava: de las facultades de representación; y duodécima: del lugar de celebración de asambleas de la sociedad Grupo Fj Inversores Limitada.— cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y cuatro. San José, veintidós
de marzo del dos mil veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2023733877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forevertrece Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2021.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1vez.—CE2021013363.—( IN2023733878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fauna CR
Sociedad Anónima.— San José, 15 de septiembre del
2021.—Lic. Marta Elena Abellán
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021013364.—(
IN2023733879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natural
Cosmos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1vez.— CE2021013365.—( IN2023733880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tire Bank
Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1vez.—CE2021013368.—( IN2023733881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ATOM Soluciones Industriales
Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notario.—1vez.—CE2021013369.—(
IN2023733882).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AB Welcome
Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2021.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1vez.—CE2021013367.—( IN2023733883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barniz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1vez.—CE2021013370.—(
IN2023733884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada San José
Avenida Diez Calle Treinta Condominio Seis Treinta Apartamento Cero Nueve Cero Tres
Torre A Sociedad Anónima.— San José, 16 de setiembre del
2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021013371.—( IN2023733885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa
Potrero Dos Sociedad Anónima.—
San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1vez.—
CE2021013372.—( IN2023733886 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ire SR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Licda. María Francella
Herrera Ulate, Notaria.—1vez.—CE2021013373.—(
IN2023733887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calei de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Olga María Barquero
Elizondo, Notario.—1vez.—CE2021013374.—( IN2023733888 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 15 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Likasi Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013375.—( IN2023733889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shantiago Limitada.— San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013376.—(
IN2023733890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abuelos
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2021.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021013377.—(
IN2023733891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eurofactoria Doscientos
Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1vez.—CE2021013378.—(
IN2023733892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koinox Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1vez.—CE2021013380.—(
IN2023733893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lrbcr Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
notario.—1vez.—
CE2021013381.—( IN2023733894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SMWH Our Wavehouse LLC Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Licda. Carolina de los
Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.— CE2021013382.—( IN2023733895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hub Tecnológico Monra Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Leonel
Ricardo Granados González, Notario.—1vez.—CE2021013383.—( IN2023733896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reddy
Reality Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Marta Guardia
Murillo, Notaria.—CE2021013385.—( IN2023733897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Trisolaris
Sociedad Anonima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1vez.—CE2021013386.—(
IN2023733898).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oljema de Playas del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1vez.—CE2021013388.—(
2023733899 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Enfoques Investigaciones
MP Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.— CE2021013387.—( IN2023733900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vásquez
Mendez Constructora y Soluciones
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021013389.—( IN2023733901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amaterasu Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013390.—( IN2023733902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MPTN LLC Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2021.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1vez.—CE2021013391.—( IN2023733903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pro
Unlimited Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1vez.—
CE2021013392.—( IN2023733904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Iré
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2021.—Lic.
María Francela Herrera Ulate,
Notario.—1vez.—CE2021013393.—(
IN2023733905 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 15 de septiembre del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Los Ángeles
Once Once Sociedad Anónima.—San José, 16 de
septiembre del 2021.—Lic.
José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2021013394.—( IN2023733906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vegetales La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio,
Notario.—1vez.—CE2021013395.—(
IN202373907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabañas
Verdes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1vez.—CE2021013396.—(
IN2023733908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palm
Cottage Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, notario.—1vez.— CE2021013398.—( IN2023733909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uxite Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2021.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1vez.— CE2021013397.—(
IN2023733910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T B W
Hughes Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2021.–Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021013399.—( IN2023733911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almendro Beach Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2021.–Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013400.—( IN2023733912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Murray
Sunset Villa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—CE2021013402.—(
IN20237314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calafate
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1vez.— CE2021013403.—(
IN2023733915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue
Oceans To Cross Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1vez.—CE2021013404.—( IN2023733916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SERTECR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2021.—Lic.
Eduardo José Mora Castro, Notario.—1vez.— CE2021013405.—( IN2023733917 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synergy
Life Workout Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2021.—Lic.
Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1vez.—CE2021013406.—(
IN2023733918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Feliz Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2021.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1vez.—
CE2021013407.—( IN2023733919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orangeville
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2021.—Lic.
Marlon Karith García Bustos, Notario.—1vez.—CE2021013408.—(
IN2023733920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hydrowash Loma S A Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre del 2021.—Lic.
Guillermo Echeverría
Olaso, Notario.—1vez.— CE2021013410.—( IN2023733921 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 02 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Anonos Agrícola TS Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2021.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notario.—1vez.—
CE2021013411.—( IN2023733922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Load Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2021.—Lic.
Rolando Luis Calderón Ureña, notario.—1vez.—CE2021013412.—(
IN2023733923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shuswap Inversiones LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1vez.—CE2021013413.—( IN2023733924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fauna CR
GRP Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1vez.—
CE2021013414.—( IN2023733925 ),
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iguana
Vacations Rentals of Tamarindo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1vez.—CE2021013417.—(
IN2023733926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Las Islas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2021013416.—( IN2023733927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calafate
Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Sara María Barrantes
Hernández, Notario.—1vez.— CE2021013418.—( IN2023733928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanaproyectos SWT Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2021.—Lic.
Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021013419.—(
IN2023733929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada S
& C Conection Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1vez.—
CE2021013420.—( IN2023733930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Convera Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2021.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1vez.—CE2021013421.—(
IN2023733931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Animus Aether Akh Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1vez.—CE2021013422.—(
IN2023733932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bird Song
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2021.—Licda.
Lisbeth María Solorzano Salazar, Notaria.—1vez.—CE2021013423.—(
IN2023733933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADN Agroindustrial San Buenaventura Sociedad Anónima.—
San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao,
Notario.—1vez.—
CE2021013424.—( IN2023733934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Randy Arquitectos Limitada.— San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1vez.—
CE2021013426.—( IN2023733935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Todo De Corea Sociedad
de Responsabilidad Limitada.— San José, 16
de septiembre del 2021.—Licda.
María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1vez.—CE2021013427.—(
IN2023733936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AWEA Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2021.—Licda.
Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1vez.—CE2021013428.—(
IN2023733938 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 02 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Calei de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 16 de setiembre del 2021.—Lic. Olga María Barquero Elizondo,
Notaria.—1vez.—CE2021013430.—( IN2023733939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Polimático de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Josué David Coto Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021013431.—(
IN2023733940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden
Coast Property Management Guanacaste Pv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2021.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.— CE2021013432.—(
IN2023733941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de Septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Place Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 16 de septiembre del
2021.–Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1vez.—CE2021013433.—( IN2023733942 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 00 minutos del 06 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Jurídica Malespín Navarro y Salas Sociedad Anónima.—San José, 16 de
septiembre del 2021.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021013434.—(
IN2023733943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skintech Sociedad Anónima.—San José, 16 de
septiembre del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, notario.—1vez.—
CE2021013435.—( IN2023733944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Coral Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1vez.—
CE2021013436.—( IN2023733945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Surf And Stay LLC Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.— CE2021013437.—( IN2023733946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Array Agro Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2021.—Lic.
Ana Yansy Ramírez Chavarría,
Notario.—1 vez.—
CE2021013440.—( IN2023733947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JL Cam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2021.—Lic.
Judy Elena Rosales Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021013441.—(
IN2023733948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Brenes
& Brenes Sociedad Anónima.—San José, 16 de
septiembre del 2021.—Lic.
Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.— CE2021013439.—(
IN202373349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harlan
Pacific Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar
Armando Vanegas Évora,
Notario.—1 vez.—
CE2021013485.—( IN202373351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Michaud Arquitectos Sociedad Anónima.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021013487.—( IN2023733952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Protemeats Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Luis
Javier Blandino Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021013488.—( IN2023733953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros del Caribe R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Licda.
Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021013489.—( 2023733954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Pleyades
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de septiembre del 2021.—Licda.
Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021013490.—( IN202373355 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Anca
Arquitectura y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de septiembre del 2021.—Lic.
Tania Marina Avendaño Huete,
Notario.—1
vez.—CE2021013491.—( IN202373356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shan Tiago
SEL Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013492.—(
IN2023733957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karoa Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, notario.—1
vez.— CE2021013493.—( IN202373358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three
Little Birds International DK Llc Limitada.—San José, 17
de septiembre del 2021.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1
vez.—CE2021013494.—( IN2023733959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dubua Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2021013495.—( IN2023733960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Declara Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2021013496.—(
IN2023733961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de septiembre del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ms En Rehabilitación Integral Sociedad Anónima.— San José, 17
de septiembre del 2021.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1vez.—
CE2021013497.—( IN2023733962 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rayo
Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1vez.—CE2021013498.—(
IN2023733963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Punto White Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notario.—1
vez.—CE2021013499.—( IN2023733964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CHAVARRIAUREÑA
Mil Novecientos Ochenta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de septiembre del 2021.—Lic.
Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notario.—1vez.—
CE2021013500.—( IN2023733965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Estrella de Laurel Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1vez.—CE2021013502.—( IN2023733966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Refill
Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 17
de septiembre del 2021.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria.—1vez.—CE2021013504.—( IN2023733967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 14 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blossom
las Catalinas Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1vez.—CE2021013506.—(
IN2023733968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lupe Corp Limitada.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Lic.
Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013508.—(
IN2023733969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Eléctricas NEC IEC Limitada.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Licda.
Reyna Gertrudes Loria González, Notaria.—1vez.—CE2021013507.—(
IN2023733970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 08 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gonflores Sociedad Anónima.—San José, 17 de
septiembre del 2021.—Licda.
Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1vez.—CE2021013509.—(
IN2023733971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Gestora de Redes de Distribución Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1vez.—CE2021013510.—(
IN2023733972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soft Mist
Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1vez.—CE2021013511.—(
IN2023733973 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de Septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Four
Presidential Suites Development Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1vez.—CE2021013512.—(
IN2023733974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza Bahadir Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Licda. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1vez.—( IN2023733975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Soul
Affair Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1vez.—CE2021013515.—(
IN2023733976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Anca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Licda. Tania Marina Avendaño
Huete, Notaria.—1 vez.—CE2021013516.—( IN2023733977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kevsan R Y R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—CE2021013517.—(
IN2023733978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
RM Once Setenta y Nueve
Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1vez.—CE2021013518.—(
IN2023733979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zalba Shoes Sociedad Anónima.—San José, 17 de
septiembre del 2021.—Lic.
Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021013520.—(
IN2023733980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unitum Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de
septiembre del 2021.—Licda.
Judith Rocío Valle Téllez, Notaria.—1
vez.—CE2021013519.—( IN2023733981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Extreme Occidente S R Sociedad Anónima.—San José, 17 de
septiembre del 2021.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021013521.—( IN2023733982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cavu Real Estate Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1vez.—CE2021013522.—(
IN2023733983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kazantip LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1vez.—CE2021013523.—( IN2023733984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MAE Global
Media Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Yamileth Barquero Araya, Notario.—1vez.—CE2021013442.—( IN2023733985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada
Long The Work Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2021.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1vez.—CE2021013443.—(
IN2023733986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lavad Solutions Sociedad Anónima.—San José, 16 de
septiembre del 2021.—Lic. Crysia María Ugarte Ibarra, Notario.—1vez.—CE2021013444.—(
IN2023733987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y
Construcción Construbalto
Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de septiembre del 2021.—Lic.
Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—CE2021013445.—1vez.—( IN2023733988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rom Mook
Services RMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Lic.
Fabian Kelso Hernández, Notario.—1vez.—CE2021013446.—( IN2023733989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Eighteen
Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Lic.
Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1vez.—CE2021013448.—(
IN2023733990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita del Licor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1vez.—CE2021013451.—(
IN2023733991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oficinas Avenida Ae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1vez.— CE2021013452.—( IN2023733992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lo Que Trajo Santamarea Sociedad Anónima.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1vez.—
CE2021013453.—( IN2023733993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jonnys Garden Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de septiembre del 2021.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, notario.— CE2021013454.—(
IN2023733994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Porcinos de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2021.—Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1vez.— CE2021013455.—( IN2023733995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evacole Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1vez.— CE2021013456.—(IN2023733996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Papa Serpito Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1vez.— CE2021013457.—( IN2023733997 ):
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anwalt Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notario.—1vez.—CE2021013458.—( IN2023733998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Y Consultoría
Ferma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de Septiembre del 2021.—Lic. German
de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1vez.—CE2021013459.—( IN202373399 ).
.Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Corp Low Risk Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre
del 2021.—Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1vez.— CE2021013460.—( IN2023734000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aromático y Medicinal Limitada.—San José, 17
de septiembre del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—
CE2021013461.—( IN2023734001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Automotriz Ceauto Sociedad Anónima.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Lic.
Jose Alexander Chacón Barquero, Notario.—1vez.—
CE2021013462.—( IN2023734002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beautiful
Dreamers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2021.—Licda.
Karolina Sevilla Víquez, Notaria.—1vez.—CE2021013463.—(
IN2023734003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Green
Rooftops Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1vez.—CE2021013464.—( IN2023734004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multimeats Internacional
Sociedad Anónima.—San José,
17 de septiembre del 2021.—Lic.
Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1vez.—CE2021013465.—(
IN2023734005).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Burlesque
Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Daniel Roberto Víquez
Araya, Notario.—1vez.—CE2021013466.—( IN2023734006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corp
Unique Investments USA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2021.–Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.— CE2021013467.—( IN2023734007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 26 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global
Security GV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1vez.—
CE2021013469.—( IN2023734008 ):
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piccheti Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—
CE2021013468.—( IN2023734009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK Matapalo Properties Congo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1vez.—CE2021013470.—( IN2023734010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peloteo Sociedad Anónima.—San José, 17 de
septiembre del 2021.—Lic.
Rafael Antonio Alvarez Herrera, Notario.—1vez.—
CE2021013471.—( IN2023734011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lovegan Vida Limitada.—San José, 17
de setiembre del 2021.—Lic.
Jose Matias Tristan Montero, Notario.—1vez.— CE2021013472.—( IN2023734012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Food and
Beverage Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2021.—Lic.
Eric Giovanni Fallas Siles,
Notario.—1
vez.—CE2021013473.—( IN2023734013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FS & Construcción Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 17 de septiembre del
2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1vez.— CE2021013474.—( IN2023734014).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evacole Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021013475.—(
IN2023734015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Costarricense Carnes Supremas
Sociedad Anonima.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Lic. Pablo Eliecer
Valerio Soto, Notario.—1vez.—CE2021013476.—( IN2023734016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Anaisa RC Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2021.–Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1vez.—
CE2021013477.—( IN2023734017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 02 de setiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CARLEYC
Sur de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Licda. Olga
María Barquero Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2021013478.—( IN2023734018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Green
Tecnologies BGT Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1vez.— CE2021013479.—( IN2023734019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aletec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Licda. Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1vez.—
CE2021013481.—( IN2023734020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cortes Finos Pacífico Central Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre
del 2021.—Lic. Pablo Eliecer
Valerio Soto, Notario.—1vez.— CE2021013482.—( IN2023734021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCF
Holding Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de septiembre del 2021.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1vez.—CE2021013483.—(
IN2023734022 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, a
las ocho horas se protocolizó asamblea
general de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Dos Siete Seis Siete Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete dos siete seis siete, en la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiuno de marzo del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023734032 ).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, Richard Felce Larrazabal, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la
reinscripción de la sociedad
3-101-638814 S. A.—San José, veintidós de marzo del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023734035 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés se protocolizó acta asamblea general extraordinaria Ocupo Trabajar Costa
Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2023734040 ).
Se hace constar que por escritura número
doscientos sesenta y
cuatro, de las doce horas del veintidós
de marzo del dos mil veintitrés,
en el tomo
cuarto del protocolo del Notario Rodolfo Freer Campos, se modificó
la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad La Riba S.A.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2023734043 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, actas de asamblea de cuotistas de las sociedades i) Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Veinte S.R.L;
II) Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veinticinco Mil Novecientos
Cuatro; donde se acordó la modificación de la cláusula de representación y la cláusula del plazo
social. Es todo.—San José, veintidós de marzo
del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023734048 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las
11:00 horas del 23 de febrero del 2023, en Playas del Coco, se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Cocomarindo
Unidad Treinta y Ocho S.A., con cédula jurídica 3-101-515692, celebrada en su domicilio
social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 22 de marzo del 2023.—Licda.
Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—( IN2023734052 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del quince de marzo
de dos mil veintitrés, se autorizó
el instrumento mediante el cual
se ha solicitado la reinscripción
de la sociedad: 3-102-685907 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos siete.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Andrés
Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734062 ).
Por escritura número cuatro del tomo cuatro: otorgada ante el notario Público Gustavo
Jiménez Ocampo, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número dos de reunión de general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Lux Arquitectura Mas Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura de constitución,.—Alajuela, diecisiete
horas del veintiuno de marzo
del año dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo.—1
vez.—( IN2023734066 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José
Burgos Bonilla y Pedro González Roesch actuando en el
protocolo del primero, las catorce
horas del día veintiuno de marzo
del dos mil veintitrés, se procede
a fusionar las sociedades:
(i) Latin América Parkinsons Institute Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ochenta y uno; y, (ii) Palms Of The Sea Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil ciento cincuenta y cinco; siendo Latin America Parkinsons Institute Sociedad Anónima,
la sociedad prevaleciente. Asimismo, se reforma la cláusula del “Capital Social” y del “Administración”
del pacto constitutivo de
la sociedad prevaleciente.—San José, 22 de marzo de 2023.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla. Teléfono:
4056-5050.—1 vez.—( IN2023734068 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintitrés, visible al
folio ochenta y ocho vuelto, del tomo uno, a las ocho horas, del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, el señor Jonathan Alberto
Rodríguez Valerín, quien es
mayor de edad, soltero, agente vendedor, portador de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
noventa y tres-ciento cuarenta y cuatro, vecino de San
José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Bosques de Santa
Ana, casa Q uno, quien comparece
en su condición
de con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Y Siete Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil ochocientos veintiuno, y con domicilio en San José-San José, distrito Catedral, cien metros norte del Colegio Seminario, casa esquinera de dos plantas, color amarillo con rejas blancas, casa número once veintidós, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San
José, al ser las doce horas con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano.—1 vez.—( IN2023734072 ).
Por escritura otorgada número ciento cincuenta
y uno-tres que se encuentra
al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Long View SC DC Sociedad Anónima, entidad titular de
la cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y
un mil trescientos setenta
y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, y sexta de los estatutos
de la compañía.—San José, veinte
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734073 ).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las once horas del seis de enero de este año,
número treinta y seis, tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, se protocoliza asamblea de cuotistas de Desarrollo de Santa Cruz de Turrialba Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ochocientos sesenta. Se reforma cláusulas dos, siete y ocho del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente.—Turrialba,
nueve marzo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde.—1 vez.—( IN2023734083 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en disolución de la Sociedad
Ceiba Inversiones Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis ocho nueve tres, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón
de Alajuela, veintidós de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario autorizante.—1
vez.—( IN2023734086 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Cincuenta
y Ocho Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-631058. Es todo.—Jacó, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2023734087 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco visible al folio ciento tres frente, del tomo quinto, a las diez horas
quince minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés,
el señor Roger Alvarado
Álvarez, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Construcciones Rogal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero ochenta y dos mil cuatrocientos
nueve, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Madrigal Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734093 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas, se modifica
el plazo social hasta el 30 de abril del 2023, de la sociedad Yorana Vicalis Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-336171.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN2023734096 ).
Por la escritura 282 ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 22 de marzo del 2023, mediante la cual se protocolizo la reunión general de Pura Vida Homes MSJ SRL mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—(
IN2023734098 ).
Ante esta notaría en
escritura 140-20 de las 14:20 horas del 22 de marzo del 2023, se protocoliza
acta N° 3 de asamblea de socios
de la compañía: CO Grow Sánchez & Brenes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-727901, relacionado a ampliación
de capital social y modificación de pacto social representación.—Grecia, a las 14:29 horas del 22 de marzo
del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2023734109 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 17:00 horas del 17 de marzo de 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., según
la cual se modifican las cláusulas de administración y representación de los estatutos sociales, así como se incluye
una nueva cláusula sobre los directores fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San
José, 22 de marzo de 2023.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2023734120 ).
Mediante escritura N° 111 del tomo primero
del protocolo, otorgada
ante esta notaría a las
9:00 horas del 07 de febrero de 2023, se protocolizó el acta N° 3 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Autorepuestos
Royfra S. A., cédula jurídica
N° 3-101-211757, celebrada a las 8:00 horas del 06 de
febrero de 2023 que modifica
las cláusulas 7 y 8 del pacto
constitutivo estableciendo
que solo el presidente tiene la representación judicial
y extrajudicial como apoderado
generalísimo sin límite de suma, y se agregan las cláusulas 13 y 14 sobre las asambleas de accionistas. Es todo.—Heredia,
09 de marzo de 2023.—Lic.
Luis Gustavo Fernández Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2023734130 ).
Mediante escritura N°
36-16 del tomo 16 del protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Someone Get Popsicles Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuatro, en la que
se acuerda realizar el modificar la cláusula del domicilio social y
se nombra nuevo agente residente.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734131 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 17:30 horas del 17 de marzo del 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Marchamo Eletrónico S.
A., según la cual se modifican las cláusulas de Administración y Representación
de los Estatutos Sociales, así como
se incluye una nueva cláusula sobre los Directores
Fundadores; y se elige nueva Junta Directiva. Es todo.—San
José, 22 de marzo del 2023.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2023734132 ).
Por escritura de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, protocolice el acta de asamblea de accionistas de Colina
Vista de Oro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social y que corresponde
con el plazo.—José Pablo Fernández Narváez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023734133 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de la sociedad Soul Tribe Camp Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
catorce mil cuatrocientos diecinueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023734135 ).
Mediante escritura número 222 otorgada en Cartago y en esta notaría
a las 8:00 horas del día 22 del mes de marzo del 2023, se reforma pacto constitutivo y nombran personeros de Aserradero San Bosco S. A., con cédula jurídica 3-101-016639.—Notaría: Lic. Eugenio Francisco
Ortiz Álvarez. Cédula 105690003.—1 vez.—( IN2023734149 ).
Mediante escritura 37-13 de las 12 horas del 23 de marzo de 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de accionistas de la sociedad Perronber Café S. A., con cédula jurídica número 3-101-693534, donde se modifica la razón social, el objeto y domicilio social.—Guanacaste, Sámara 23 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz.—1 vez.—(
IN2023734422 ).
En cumplimiento de lo acordado en el estatuto
de constitución de la sociedad,
se emplaza los socios de la sociedad: Ocean View Property Develop S. A.,
para celebrar asamblea extraordinaria, el día 5 de abril de 2023 a las
10:30 horas, en Bufete Sánchez Chavarría,
Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, Edificio Jimmy Soto,
Oficina número Uno,
se celebrara la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria 1 hora después de la primera convocatoria, siendo la segunda convocatoria las 11:30.—San José, 23 de marzo
de 2023.—Licenciado
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2023734423 ).
Por medio de la
escritura ciento tres asentada en
el tomo dos de la Notaria Pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad Grupo INGESA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-753610, mediante Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
acordó modificar la cláusula sexta de su pacto constitutivo
que corresponde a la Administración.
Es todo. Teléfono
8837-8141.—San José, doce horas trece
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2023734426 ).
Mediante escritura setenta otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Hergoar
Sociedad Anónima, cédula Jurídica:
tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y seis, la que se acuerda
la disolución de esta sociedad.—San
Isidro de Heredia, veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023734430 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 08:00 horas
del día 06 de marzo del 2023, se constituyó
la sociedad ASII Asesoría
Integral Inteligente, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo: cien años. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2023. Notario Lic. Alejandra Montiel Quirós.
amontiel@zurcherodioraven.com., telf.:
2201-3850.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2023734431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equis Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de septiembre del
2021.—Licda. Laura Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021013524.—(
IN2023734653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inercultural Experience CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de septiembre del
2021.—Licda. Margarita Aracelly
Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021013527.—(
IN2023734654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Electro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de septiembre del 2021.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021013528.—( IN2023734655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada será el número consecutivo que se le asigne Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 19 de septiembre del 2021.—Licda.
Oralia Torres Leyton, Notaria.—1 vez.—CE2021013529.—(
IN2023734656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sacred
Journey Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1vez.—CE2021013530.—(
IN2023734658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biotech
Medical Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2021013531.—( IN2023734659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emitonenz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Bernal Arrieta González, notario.—1
vez.—CE2021013532.—( IN2023734660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ney Chavarría PZ Mil Novecientos Ochenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2021013533.—(
IN2023734661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chrimicthe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1
vez.—CE2021013534.—( IN2023734662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cambronero
Salazar e Hijos Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2021013535.—( IN2023734663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Newalls Int Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2021.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021013536.—(
IN2023734664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DR Mensajería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de septiembre
del 2021.—Licda. Nikole Amerling
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021013537.—(
IN2023734665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salazar
Rodríguez e Hijos Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2021.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1
vez.—CE2021013538.—( IN2023734666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Económico El General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021013539.—(
IN2023734667 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 15 minutos del 20 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corray Limitada.—San José,
20 de septiembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013541.—(
IN2023734668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pure Dose
Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021013542.—(
IN2023734669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innocom Limitada.—San José, 20 de septiembre del
2021.—Lic. Mario Alberto Piña Lios,
Notario.—1vez.—CE2021013544.—(
IN2023734670 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 17 de septiembre
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Karoa Gourmet CR Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2021.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021013546.—( IN2023734671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
A Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de septiembre del 2021.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021013547.—( IN2023734672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zac y Flor
Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de septiembre del 2021.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021013545.—( IN2023434673 ).
Mediante escritura pública número ocho, otorgada
a las doce horas del veintiocho
de marzo del año dos mil veintitrés, ante los notarios públicos José Pablo
Bedoya Giütta y Sigrid Molina Brenes,
actuando en el protocolo del primero; por estar debidamente
comisionados al efecto, protocolizan los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la compañías de esta plaza denominadas: Grupo San Cristóbal de Escazú
S. A. y Tresciento Uno-Seis Cuatro
Uno Tres Siete Cinco S. A., mediante
la cual las empresas acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la primera. Se reformar la cláusula del capital
social, domicilio.—San José, 28 de marzo de 2023.—1
vez.—( IN2023738025 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/19466.—Corporación
Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina Jose Luis Corrales Morales, cédula de identidad
2-0754-0662, en calidad de apoderado especial de Corporación Tecnológica
Latinoamericana Tec.Latina.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-156880 de 02/03/2023.—Expediente:
1998-0006192 Registro
N° 111871 TEC.LATINA Nombre Comercial.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:23:00 del 17 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Jose Luis
Corrales Morales, soltero, cédula de identidad N° 2-0754-0662, en calidad
de apoderado especial de Corporación Tecnológica
Latinoamericana Tec.Latina,
contra el nombre comercial TEC.LATINA, Registro
N° 111871,
el cual protege y
distingue: Un establecimiento dedicado
a la distribución y ensamblaje
de computadoras, equipo electrónico, accesorios de cómputo, suministros de cómputo y equipo en general de cómputo. Ubicado en Montecillos
de Alajuela, Zona Franca Zeta, propiedad de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Depto. Asesoría
Legal.—Adriana Broutin
Espinoza.—( IN2023732758 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución Cancelación
Ref:
30/2023/5686.—Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de INVADE
INC. Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesto por: INVADE INC. Nro y fecha: Anotación/2-153111 de
16/09/2022. Expediente: 1995- 0007060 Registro N°. 95896 MAMBO PARRILLA
(MAMBO GRILL) en clase(s)
49 Marca Denominativa
Registro de La Propiedad
Intelectual, a las 09:28:52 del 26 de enero de 2023.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Karla Villalobos Wong, en
calidad de apoderada
especial de Invade Inc., sociedad domiciliada
en Panamá, contra el registro del nombre comercial MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL), Registro No. 95896, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio Quepos, Hotel Villas El Parque”, propiedad de Corporación Mambo Internacional S. A.
Considerando
i.—Sobre
los argumentos y pretensión del solicitante:
Que por solicitud recibida el 16 de setiembre del 2022 (fs.1-2), Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada
especial de INVADE INC., sociedad domiciliada
en Panamá, solicita cancelar por falta
de uso el nombre comercial: “MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, registro número 95896, propiedad de CORPORACIÓN
MAMBO INTERNACIONAL S.A., alegando: 1) que el nombre comercial
“MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL), se registró el 12 de agosto de 1996, y tiene ya más
de 5 años de no ser utilizado
en Costa Rica. 2) el nombre comercial “MAMBO PARRILLA
(MAMBO GRILL)”, no está siendo
utilizado por su titular CORPORACIÓN
MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por cuanto dicha sociedad
se encuentra disuelta de conformidad con lo establecido en la Ley Número 9024.
Por resolución
de las 10:43:23 del 10 de octubre del 2022(fs.19-20),
se procede a dar traslado a al titular del nombre comercial, a efecto
que se pronuncie respecto a
la solicitud de cancelación
presentada (fs.1-2). La sociedad
promovente del proceso de cancelación aporta a este proceso
certificación de las 13:39:00 horas del 16 de septiembre del 2022(f.15), en la cual se indica que la sociedad CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica 3-101-168381, esta
disuelta y según consulta
de movimientos históricos
no consta nombramiento de liquidador.
Ante la imposibilidad
material de notificar conforme
a derecho el traslado del pedido de cancelación del signo objeto de este proceso, se autoriza mediante auto de las
10:51:43 del 10 de octubre del 2022 (f.21), la publicación del mismo en el Diario
Oficial La Gaceta,
lo cual se realiza en las siguientes números: 1) 207, del 31 de octubre
del 2022, (f.24), 2) 208, del 1 de noviembre del
2022, (f.25), 209, del 2 de noviembre del 2022,
(f.26).
Que no consta
en el expediente,
respuesta de la sociedad
titular del nombre comercial
o de alguno de sus representantes
al traslado de la cancelación
por no uso.
II.—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
Que en
el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial
“MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, registro No.
95896, el cual protege y
distingue: “Un establecimiento dedicado
a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio,
Quepos, Villas El Parque”, propiedad de CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL S.A.
Que Invade Inc, solicitó la inscripción del siguiente signo:
1. expediente número:
2022 -6512, de la marca de servicios,
mixta, “MAMBO”, para proteger
y distinguir en clase 43: “Servicios de cafeterías y restaurantes”, cuyo estado administrativo
es con auto de suspensión de oficio.
- REPRESENTACIÓN.
Analizado el
poder especial que consta en los folios 11-12, de este expediente, se tiene por acreditada
la facultad de KARLA VILLALOBOS WONG, como apoderado especial de INVADE
INC., para actuar en este proceso de cancelación.
IV.—Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza
relevantes para la resolución
de este proceso.
V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Al no existir respuesta
al traslado de la solicitud
de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la sociedad titular CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-168381, lo que consta en este
expediente, es lo manifestado
por la parte promovente en la solicitud de cancelación, y la certificación de la Plataforma de Servicios
del Registro Nacional(f.15) de las 13:39:00 del 16 de
septiembre del 2022, en la cual se indica que la sociedad
CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-168381, se encuentra disuelta
y con consta nombramiento
de liquidador en el Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del signo
distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49, en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento de cita, con la certificación de folio 15, aportada
por la sociedad promovente, se demuestra que la
titular marcaria CORPORACIÓN
MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
N° 3-101-168381, esta
disuelta y a la fecha de emisión de la certificación no consta nombramiento de liquidador.
Ante la imposibilidad
material de notificar conforme
a derecho a la sociedad titular se ordena mediante auto de las
10:51:43 del 10 de octubre del 2022 (f.21), la publicación del traslado por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, las cuales
constan en los siguientes números: 1) 207, del 31 de octubre
del 2022, (f.24), 2) 208, del 1 de noviembre del
2022, (f.25), 209, del 2 de noviembre del 2022,
(f.26).
El artículo
68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:
“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.
El nombre
comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “
El Título
VII, Capítulo I, Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales
están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial,
son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
La Jurisprudencia
del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:
“La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes
a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa
o establecimiento que identifican
con lo cual prestan un
doble servicio, en primer lugar, sirven al titular del
derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región,
confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento
se realicen, y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la misma o
similar industria, que se encuentren
en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial.
Por otra parte, los nombres comerciales
le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.
En lo que respecta
a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, se ha regulado que la
vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia
es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos,
en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa, que es el supuesto en que se encuentra la titular del nombre comercial en cuestión,
por cuanto de acuerdo a lo indicado en la certificación de folio 15, CORPORACIÓN MAMBO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
N° 3-101-168381, se encuentra disuelta
y no consta nombramiento de
liquidador.
Referente a la carga de la prueba del uso es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso
de las marcas y aplicable en el caso
que nos ocupa a los nombres comerciales
la carga de la prueba corresponde
al titular del signo distintivo,
y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular del signo quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro
del territorio nacional.
En el expediente objeto
de esta resolución no consta el apersonamiento
de algún representante o liquidador de CORPORACIÓN MAMBO
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
titular del nombre comercial
“MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, por lo que no existe prueba del uso del mismo.
Analizados los
argumentos de la sociedad solicitante de las presentes
diligencias de cancelación que constan
en el expediente,
se tiene por cierto Que Karla Villalobos Wong como apoderada
especial de Invade Inc., demuestra tener legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso
del nombre comercial “MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, y así se comprueba
de la solicitud de inscripción
tramitada en el expediente: 2022-6512.
De los
hechos señalados en la solicitud de cancelación gestionada por la apoderada especial de
Invade Inc., referentes a que el
nombre comercial “MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL)”, no ha sido utilizado en los últimos
5 años, y en virtud de lo cual no se demuestra ningún uso del registro número 95986, correspondiente al nombre comercial MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL), y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual,
para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores descongestionando el registro
de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede
a cancelar el nombre comercial MAMBO PARRILLA (MAMBO GRILL) número de registro 95896.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del expediente, no queda demostrado que la sociedad titular del signo distintivo: “MAMBO
PARRILLA (MAMBO GRILL)”, con el número de registro 95896, en la actualidad este desarrollando un uso real y efectivo del signo inscrito para distinguir un establecimiento comercial dedicado a: “prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio Quepos, Hotel Villas El Parque”, propiedad de CORPORACIÓN
MAMBO INTERNACIONAL S. A., por lo que en aplicación de los artículos 64, 67 y 68 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, procede la cancelación del nombre comercial en cuestión,
al no demostrarse el uso real y efectivo, así como también
de conformidad con lo señalado
en la certificación de
folio 15, la sociedad propietaria
se encuentra disuelta, y no
consta nombramiento del liquidador, por lo tanto en aplicación de los artículo 64 y 67 de la Ley,
lo que corresponde en este caso es cancelar
el asiento por cuanto el derecho exclusivo sobre el nombre comercial
termina con la extinción de la empresa.
Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
Nº 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta por KARLA VILLALOBOS WONG, en calidad de apoderada especial de
Invade Inc., contra el registro
del nombre comercial “MAMBO PARRILLA (MAMBRO GRILL)”, Registro No. 95896, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
dedicado a prestar servicios de restaurante, ubicado en Manuel Antonio Quepos,
Hotel Villas El Parque”, propiedad de CORPORACIÓN MAMBO INTERANCIONAL S.A.
II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta
de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Carlos
Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023733261 ).
EDICTO
“Conoce esta Dirección
Gestión Administrativa interpuesta por el licenciado Gerardo Quesada
Monge, cédula de
identidad número
1-0396-0973, en su condición de Notario, solicita se interponga una medida cautelar
a margen del vehículo placas CL 292784. Que fue informado por el
propietario registral, que bajo el
tomo 2021, asiento 651315, el
11 de octubre del 2021, se realizó
el traspaso del vehículo matrícula CL 292784 y además se canceló gravamen prendario de primer grado que pesaba el vehículo
en marras. Que por no ser una escritura falsa y no tener matriz, interpuse denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial, número de denuncia
000-21-031644, número
único 21-030550-0042-PE. Conforme
a la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la
luz del ordenamiento jurídico
que informa la materia sobre medidas cautelares
adoptadas en esta sede administrativa,
cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para aquellos
casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto
que las autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que las
partes interesadas soliciten el levantamiento.
Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo anterior
se desprende que la nota procede
cuando se determina un
error u omisión que acarree
la nulidad del asiento y su
consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar
la resolución vía judicial.
Se resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre los vehículos matrículas
CL 292784. A efectos de observar el debido
proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para que notifique las presentes diligencias y conceda
las audiencias que en derecho corresponden
de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público No. 3883. Se autoriza a la Unidad de Diario la asignación de asiento y
realizar el traslado a la Asesora firmante a quien corresponde practicar la marginal
de advertencia. Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.
Observando el
debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá hagan valer su
derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la fecha de notificación
de la presente resolución
a: I) Rodrigo Alberto López
Torres, cédula de identidad 6-0141-0377, anterior acreedor prendario, ll) Ana Catalina Sáenz Camacho,
cédula de identidad número
6-0141-0377, propietaria registral. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 07 de marzo del 2023.—Licda. Lizbeth
Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023733466 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
33-17-03-TAA.—Resolución N° 920-19-TAA.—Denunciados:
SMCP & Cía S. A., Nicole Mireya Peter Calderón, Inversiones y Proyectos Carman S.
A. y Carlos Román Gutiérrez Salazar.
Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano
de Procedimiento Administrativo.
San José, a las catorce horas con cincuenta
y dos minutos del once de junio
del dos mil diecinueve.
1°—Que mediante
la presente Resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a las compañías: 1) Inversiones S M C P
y Compañía S. A., cédula jurídica
N° 3-101-050227, representada por
su Presidenta la Sra. Nicole
Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503. 2) La Sra. Nicole Mireya
Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503, en su condición personal, en virtud de una
presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente
3) Inversiones y Proyectos
Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román
Gutiérrez Salazar,
cédula N° 1-0742-0042. 4) El Sr.
Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en
su condición personal, en virtud de una
presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos
1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113
de la Ley de Biodiversidad, artículos
1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes
de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
artículo 2 del Reglamento a
la Ley Forestal, y artículos
1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución se ubican en el Cantón
Goicoechea, Distrito Mata de Plátano,
de los Tanques del AyA, 200
metros oeste, tercera
entrada a mano izquierda, 50 metros, entrada frente a la llantera, inmueble del Partido San José, folio real 402622-000, y consisten en haber
realizado por sí mismos, y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:
1. Corta de la capa
vegetal, y/o movimientos de tierra, y/o construcción, en una extensión de al menos 21 metros de largo por 10
metros de ancho, en el área de protección del Río
Torres, coordenadas CRTM05 horizontales:
1100158 verticales: 0496401 Hoja Cartográfica
Abra.
2. La valoración económica
del presunto daño ambiental, que se encuentra a folios 16 a 23 del expediente, asciende a un monto de ¢1.857.360,18
colones (un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta colones con dieciocho céntimos).
Se aclara
que se trae al presente proceso a la compañía Inversiones y Proyectos Carman S.
A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición
de propietario actual del sitio objeto
de la denuncia, de modo que el
resultado del proceso pudiera, eventualmente, contemplar obligaciones a cumplir dentro de su propiedad.
2°—El proceso
ordinario administrativo
que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos
o acompañados de Abogado (s), y efectuar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3°—Que se intima formalmente a las denunciadas que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4°—Al presente
proceso se citan:
1. En condición de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera Ledezma,
Director de la Dirección de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.
2. En calidad de denunciadas:
a. Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica
N° 3-101-050227, representada por
su Presidenta, la Sra.
Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503.
b. La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503,
en su condición
personal, en virtud de una presunta responsabilidad
solidaria a tenor del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
c. Inversiones y Proyectos
Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042.
d. El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N°
1-0742-0042, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria a
tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
3°—En
calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Randall Araya Villalobos, funcionario de la Subregión San José del
ACC-SINAC-MINAE.
b. El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San
José del ACC-SINAC-MINAE.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a
11 del expediente). 2) Valoración
económica del presuntos daño ambiental (folios 1 a 23).
3) Informe de Inspección por
Oficio N° OSJ-358-2017 (folios 24 a 25). 4) Documentación registral (folios 26 a 39).
6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08
horas 30 minutos del 27 de mayo del 2021.
7°—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8°—Este Despacho
solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número
de fax o correo electrónico,
según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.
Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-003-2023.—(
IN2023732934 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCION DE HACIENDA
GESTION DE COBROS
La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, inciso b), del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el
pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a
quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se previene
a los interesados, que según el artículo
16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá
a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de esta publicación; de lo contrario,
las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los
montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.
Marcia Guzmán
Salas, Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2023733367 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N°023-2023 y DAM GDUS N°109-2023 se le notifica
a Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722
0678 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2023732056 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 022-2023 y DAM GDUS N° 110-2023, se le notifica
a Corporación Malcar Alto
de San Juan Empresa Individual de S. R. L., identificación 3-105-500661, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial
antes citado se le notifica
que cuenta con un plazo de
15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023732059 ).
[1]
Referencia DSI-016-GSI-A2 Glosario General Seguridad de la Información.docx