N° 7016-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria
N.° 73, celebrada el 3 de abril de 2024, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3, artículo
121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley N.°
7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo
de 1993.
ACUERDA:
Elegir al señor
Ignacio Monge Dobles como magistrado
suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, por el período comprendido entre 8 de abril de 2024 y el 7 de abril de 2028.
El señor magistrado suplente fue juramentado
en la Sesión Ordinaria N.° 144, del 8 de abril de 2024
Asamblea Legislativa.—San José, ocho días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel
Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
23218.—Solicitud N° 502345.—( IN2024857518 ).
R-087-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José a las 19 horas 58 minutos
del 01 de abril de 2024. Se conoce
solicitud para otorgamiento
de concesión minera de explotación de cantera, se encuentra en la localidad del poblado de Cascajal
del distrito La Ceiba, cantón
Orotina de la Provincia de Alajuela, a nombre de la Valle del General S.A, cédula de personería jurídica
N°3-101-255349, con expediente minero
N° 2020-CAN-PRI-017.
Resultando:
1º—En fecha 29 de noviembre
del 2016 el señor Fernando José Batalla Esquivel, cédula de identidad
número 1-0612-0925 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Valle del General S. A., cédula de personería jurídica N°
3-101-255349, presentó solicitud
para reserva de área para
la explotación de una cantera, ubicada en La Ceiba, Orotina Alajuela, a la cual
se le asignó el número de expediente 86T-2016. Ubicada dicha solicitud,
se remitió a la SETENA para su
respectiva evaluación ambiental, mediante el oficio DGM-RNM-103-2017 del 21
de marzo 2017.
2º—El día 21 de abril
del 2020, el señor Fernando
José Batalla Esquivel, cédula de identidad número 1-0612-0925 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N°
3-101-255349, presentó documento
mediante el cual solicitó ampliación
del plazo para realizar la formalización de la solicitud de concesión. Con dicho escrito, se le asignó el número de expediente
2020-CAN-PRI-017. No obstante, ante dicha solicitud, mediante resolución N° 515-2020 de las once horas cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil veinte, con fundamento en la normativa vigente a esa
fecha, se procedió a requerirle a la sociedad interesada, la presentación de la
resolución de otorgamiento
de la Viabilidad Ambiental y su
respectiva acta de notificación.
3º—Que mediante
la resolución 515-2020 de la Dirección
de Geología y Minas el señor Batalla Esquivel, representante
de la sociedad Valle del General S.A, presentó la resolución N˚
0533-2020-SETENA de las siete horas cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, mediante la cual la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, otorgaba Viabilidad
Ambiental Potencial (VAP) al proyecto:
“Concesión para el aprovechamiento de materiales en cantera Tajo La Ceiba” a nombre de la sociedad Valle del General S.A., cédula jurídica 3-101-255349.
4º—Mediante resolución N° 635-2021 de las catorce
horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno de la
Dirección de Geología y
Minas procedió a suspender el
trámite de formalización presentado en el
expediente 2020-CAN-PRI-017, así
como el análisis
de los documentos técnicos aportados, hasta tanto
se aportará la aprobación
del Estudio de Impacto
Ambiental por parte de la
SETENA.
5º—Tal y como consta en el
expediente administrativo
N° 2020-CAN-PRI-017, después de una
serie de recursos y actuaciones administrativas e incluso, de un proceso judicial
contra el Estado N° 22-1998-1027-CA, que posteriormente fue desistido, según resolución del Tribunal Contencioso
Administrativo N˚ 1049-2023-T de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, la Dirección de Geología y Minas mediante la resolución N°
547-2022 de las a las doce horas diez
minutos del quince de setiembre
de dos mil veintidós, levantó
la suspensión del trámite
de formalización dictada mediante resolución
N˚635-2021 de las catorce horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, toda vez que la sociedad interesada Valle del General S.A, aportó
la resolución N˚ 1342-2022-SETENA de las diez horas quince minutos del
once de agosto de dos mil veintidós,
mediante la cual la SETENA otorgó la Viabilidad Ambiental al
proyecto denominado Tajo La
Ceiba. Por lo tanto, se continuó con el trámite de concesión
minera.
6º—Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1094350.73 – 1094633.03 Norte y 431605.59 – 432046.34 Este. Coordenadas
del punto 1 431615.61 Este, 1094667.10 Norte.
Plano
catastrado: A-363311-1996
Finca:
2354679-000
ÁREA DEL TAJO:
5 ha 0092.5 m2
7º—En resolución N˚ 1342-2022-SETENA de
las diez horas quince minutos
del once de agosto de dos mil veintidós,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al
Proyecto denominado Tajo La Ceiba a nombre de la sociedad Valle del
General S.A., cédula jurídica 3-101-255349.
8º—Mediante certificación SINAC-ACOPAC-OSRO-CERT-032-2020, el
director del Área de Conservación
Pacífico Central, certificó que la ubicación consignada en el plano catastrado
número A363311-1996, describe un terreno
que se ubica Fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
9º—La geóloga de la Dirección de Geología y Minas Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera en ese entonces de la Región Pacífico Central, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad Valle del General S.A, y en
oficio DGM-CMPC-144-2022 de fecha
28 de octubre del 2022, aprobó
dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.
10.—En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, mediante oficio AESEAM-23-28 de fecha 16
de agosto del 2023, suscrito
por el Ingeniero
Agrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), mediante el cual se aprobó el “Estudio detallado
de suelos y capacidad de uso de las tierras para la explotación
de áridos Tajo La Ceiba” a solicitud
de la sociedad Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N°
3-101-255349.
11.— Publicados los edictos en
el Diario Oficial La Gaceta N° 209 de fecha
10 de noviembre de 2023 y N°2011 de fecha 14 de noviembre del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad
Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N° 3-101-255349. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión de explotación
ante el Ministro de Ambiente
y Energía.
12.—De conformidad
con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería
N° 29300 vigente a la fecha
de la solicitud y de aplicación
al presente trámite de conformidad al Transitorio único Reglamento Nº 43443, de previo a emitir
el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá
verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido,
analizado el expediente minero Nº 2020-CAN-PRI-017, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 07 de febrero del 2025. Folio 75-76.
13.—Que el expediente N°2020-CAN-PRI.-017 reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones
que impone la legislación minera, así como
en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a
consulta realizada el día
01 de abril de 2024
a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, de acuerdo a consultas
realizadas el día 01 de abril de 2024 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
14.—Que se ha determinado
que el expediente minero Nº
2020-CAN-PRI-017, reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que, con fundamento en
el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7) Remitir
la respectiva recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y Energía cuando
así proceda, para su debido trámite…”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N.º 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso
de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos
respectivos y cumplidos todos los requisitos,
conforme el artículo 84 del Código de Minería,
la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles,
elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República
y el Ministro del Ambiente
y Energía, en un plazo de
30 días hábiles para un permiso
de exploración y, de tres
meses, salvo casos excepcionales,
para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo
89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo
de vigencia.
c) Nombre
de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición
geográfica.
e) Plazo
dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices
técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos…”
3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo
de vigencia de un permiso
de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites
máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la DGM por
razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario
podrá antes del vencimiento
del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
N.º 43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 30 del Código
de Minería señala:
“…Artículo 30.—La
concesión de explotación se
otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos
y el titular de la concesión
se podrá dar una prórroga hasta por diez años,
siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período
de explotación…”
5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo N.º 2020-CAN-PRI-017, a nombre de la sociedad Valle del
General S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-255349, y de conformidad
con el oficio
DGM-RNM-895-2023, se logra determinar
que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, ubica en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la Provincia de
Puntarenas.
Así las cosas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la sociedad
en cita para mantener su concesión
vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la geóloga Carolina Suárez
Matarrita, coordinadora minera
en ese entonces de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-CMPC-144-2022 de fecha 28 de octubre
del 2022 que textualmente señala
lo siguiente:
“A continuación,
se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica- Económica y Programa de Explotación
del proyecto minero con expediente 2020-CAN-PRI-017.
De acuerdo
con la revisión realizada por el Departamento
de Control Minero, la información contenida
en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
2020-CAN-PRI-017, cumplen con los
requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por
lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas:
• El
proyecto se ubica entre las
coordenadas 1094678,07 – 1094350 N / 431605,59 –
432046,34 E de la hoja topográfica Barranca escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza dentro del terreno con plano de catastro
A-363311-1996 donde también
se ubicarán las instalaciones
para operación del proyecto.
Administrativamente se encuentra
en la localidad del poblado de Cascajal del distrito
La Ceiba, cantón Orotina de la Provincia
de Alajuela.
• Los materiales
a extraer son ignimbritas.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
25 años.
• La tasa
de extracción máxima no debe sobrepasar los 50 000 m3 por año.
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse
con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe
extraer material por debajo de la cota de 95 metros sobre el nivel
del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de la cota de 95 m.s.n.m con la presencia de acuíferos, la DGM y
SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
- Desmonte:
1 tractor con pala f rontal
igual o similar al Caterpillar D6H
- Extracción
y remoción de material: 1 Tractor con pala f rontal y escariador (ripper) igual o
similar al Caterpillar D6H
- Acarreo interno al patio de acopio: 2 vagonetas articuladas iguales o similares al modelo 730 de Caterpillar con capacidad
de 16 m3.
- Almacenamiento
del material: cargador de llantas, igual o similar al Caterpillar 966F –
- Comercialización:
2 vagonetas de descarga de
12 m3.
En caso de requerir
maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• Se autoriza
la instalación de quebrador
o planta de trituración asociada
a este proyecto
que incluye los siguientes componentes:
- Alimentador
- Quebrador
de mandíbulas
- Quebrador
de cono
- Criba
vibratoria
- Bandas trasportadoras
- Planta eléctrica
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será entre
las horas 6:00 am a 6:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento y reglamento
de seguridad laboral.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
de la concesionaria mantener
en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al f rente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al f rente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.
• En los
f rentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los f rentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto, estos deben venir
con el formato indicado en el
Reglamento del Código de Minería.
• Todo concesionario
es responsable por el cumplimiento del Cierre
Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se deberá presentar un informe de implementación del plan de Cierre Técnico y posterior a la aprobación por esta Dirección, se iniciarán las labores propuestas. El titular de la concesión
de explotación, está obligado a ejecutar
íntegramente todas las medidas establecidas en el Plan de Cierre, así como a mantener
y monitorear la eficacia de
las mismas, durante toda la etapa de ejecución del Plan de Cierre, hasta la aprobación
del Informe final.”
Además de lo anterior, la sociedad, en su
condición de concesionaria
del expediente Nº 2020-CAN-PRI017 deberá
acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento N.º 43443 vigente.
7º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorándum número
DGM-RNM-205-2024, de fecha 14 de marzo
de 2024, sustentada en el informe técnico
geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera en ese entonces de la Región Pacífico Central, en el memorando
DGM-CMPC-1442022 de fecha 28 de octubre
del 2022 de la Dirección de Geología
y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo
2020-CAN-PRI-017, recomienda la vigencia
de la concesión de explotación
de materiales en la localidad del poblado de Cascajal
del distrito La Ceiba, cantón
Orotina de la Provincia de Alajuela, las coordenadas 1094678,07 – 1094350 N / 431605,59 – 432046,34
E de la hoja topográfica Barranca escala
1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno con plano de catastro
A-363311-1996, por un período
de veinticinco (25) años, a
favor de Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N° 3-101-255349. En este
sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública N.º 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos
expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso
con la Dirección de Geología
y Minas.
8º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
N.º 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-205-2024
de otorgar la citada concesión, a favor de la Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N°
3-101-255349, lo anterior basado en
el principio de objetivación
de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita
la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio que en modo alguno puede confundirse
con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N.º 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
9º—Que mediante memorándum
DGM-RNM-205-2024, de fecha 14 de marzo
de 2023, el Director a. í de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…En
acatamiento de la directriz
N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del
Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos
y desconcentrados”, se tiene
que, revisado el presente documento del expediente minero Nº 2020-CAN-PRI-017, el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.¨
10.—Que de conformidad con el
acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance Nº218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N: 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el
Alcance 196 a La Gaceta N°185 de fecha
09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodriguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, se otorga a favor de Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N°
3-101-255349, concesión de explotación
de una cantera, ubicada en se localiza
en el poblado
de Cascajal del distrito La Ceiba, cantón Orotina de la provincia de
Alajuela, por un plazo de
25 años, con una la tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 50 000 m3
por año.
2º—Los materiales
a explotar según memorando número DGM-CMPC-144-2022 de fecha
28 de octubre del 2022 de la Dirección
de Geología y Minas son: ignimbritas.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N° N˚
1342-2022-SETENA de las
diez horas quince minutos
del once de agosto de dos mil veintidós y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMPC-144-2022 de fecha
28 de octubre del 2022 suscrito
la geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera en ese entonces de la Región
Pacífico Central de la Dirección de Geología
y Minas transcritas en
el CONSIDERANDO SEXTO de la presente
resolución.
4º—Que
la sociedad de cita, una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a
la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial
la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.
6º—Se le advierte
a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución N˚ 1342-2022-SETENA de las diez horas quince minutos del
once de agosto de dos mil veintidós,
debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como
acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a los correo electrónico
notificaciones@geotec.cr, fernandobatalla@gmail.com.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024856632 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-357-2024.—La señora Yuli Andrea
Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C,
S. A., con domicilio en 150
m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Meloxisan
Pets, fabricado por Farmacéutica Otarvasq S. A.C, de
Perú, para Montana S. A., con los principios
activos: meloxicam 0.5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio no esteroideo
para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024857869 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2024-0000398.—Paola
Castro Montealegre, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del Restaurante Tony Romas, 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clases
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, explotación,
organización y administración de servicios
enfocados al desarrollo inmobiliario.
Clase 36: Negocios inmobiliarios y servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024855657 ).
Solicitud N° 2024-0001999.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito
Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 1; 16 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, y la impresión; materiales y preparaciones químicas para películas,
fotografía e impresión, papel sensible para impresión de sublimación térmica,
adhesivos para plantillas de impresión. Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de
impresión digital, papel de transferencia por sublimación, papel adhesivo.
Clase 40: Servicios de impresión litográfica y serigráfica, servicios de
alquiler de máquinas y aparatos para impresión fotográfica. Fecha: 29 de
febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024855990 ).
Solicitud N° 2024-0002000.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150
metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos y materiales para impresión, vinilos y lonas de impresión, servicios de impresión, litografía
y sublimado. productos y equipos de
serigrafía, sublimación, rotulación e impresión digital. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral 150, metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024855991 ).
Solicitud N° 2024-0002002.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de Serigráficos Suretka
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101126685, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito
Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Qualitex como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, y la impresión; materiales y
preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión, papel sensible
para impresión de sublimación térmica, adhesivos para plantillas de impresión.
Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de impresión digital, papel
de transferencia por sublimación, papel adhesivo. Fecha: 4 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024855992 ).
Solicitud N° 2023-0012226.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 113310639,
en calidad de apoderado especial de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101180018,
con domicilio en San José - Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW
doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA VERDAD como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas.
Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024855993 ).
Solicitud Nº 2023-0012733.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo
Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101062338 con domicilio en Centro
Comercial Heredia 2000, Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Magic-lax Electro Plus como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024856223 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012731.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 13310636, en calidad
de apoderado especial de Chemo Centroamericana
S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, local 21-22, San Pablo de Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Solugastril Duo como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso gástrico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856250 ).
Solicitud Nº 2023-0012741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Bálsamo Rigar
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico tipo bálsamo. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024856323 ).
Solicitud Nº 2023-0012742.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cremasten
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico en forma
de crema. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024856351 ).
Solicitud Nº 2024-0000021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Sesami Cash Management
Technologies Corporation con domicilio en 1250 René-Lévesque BLVD West, 20th Floor,
Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas
metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes; en clase
9: Máquinas recicladoras de
efectivo; software grabado
para bancos e instituciones
financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible; en clase 36: Servicios
de consulta financiera, a saber concreto,
servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo; en clase 42: Servicios
de plataforma como servicio que incluyen software
para procesar, gestionar y notificar el efectivo
disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024856393 ).
Solicitud Nº 2023-0012739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida
Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Rigar como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856394 ).
Solicitud Nº 2023-0012915.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De
C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard
Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto
elaborado a base de cereal de maíz
con sabor a tocino y
barbacoa. Fecha: 16 de enero
de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856476 ).
Solicitud Nº 2024-0000741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de Isopetrol Lubricants
Del Perú S. A.C. con domicilio en JR. Óscar Avilés Nro. 195 INT. 201 Urb. Corpac (Ex Calle 25) Lima -
Lima - San Isidro, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
lubricantes; fluidos lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; lubricantes sintéticos; lubricantes sólidos Reservas: Azul aguamarina, Ámbar vibrante, Blanco, Azul profundo, Amarillo vibrante, Naranja vibrante,
Piedra sutil (gris). Fecha:
20 de febrero de 2024. Presentada
el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024856499 ).
Solicitud Nº 2024-0003001.—Víctor Hugo Fernández Mora,
cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de SGA Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101565889
con domicilio en Santo Domingo, Urbanización La Colonia, Del Gimnasio
Municipal, 100 metros al sur y 100 metros oeste., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 12; 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, neumáticos, repuestos y accesorios para motocicletas.;
en clase 35: Venta de motocicletas y repuestos para las
mismas.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de motocicletas. Reservas: Se reservan los colores: rojo y negro. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856504 ).
Solicitud Nº
2024-0002517.—José Felipe Mora Fallas,
soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio en 400 metros este, 25
metros sur, del Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería. Fecha: 13 de
marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024856506 ).
Solicitud Nº 2024-0001824.—Jorge Andrés Brenes Francis,
soltero, cédula de identidad 113220638 con domicilio en avenida 13, calle 27,
última casa a mano izquierda, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Saturno Sky como
Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y distribución de cerveza artesanal.
Ubicado en Avenida 13, calle 27, última casa a mano izquierda, San Rafael,
Oreamuno, Cartago. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024856510 ).
Solicitud Nº 2023-0012747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Difenadryl
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha:
21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856531 ).
Solicitud Nº 2023-0012738.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cloridex
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856533 ).
Solicitud Nº 2023-0012737.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con
domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la
inscripción de: Catuama como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024856537 ).
Solicitud Nº 2024-0003101.—Roberto Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en
calidad de Apoderado Especial
de Nicole León Zumbado,
soltera, cédula de identidad 402250874 con domicilio
en Ribera De Belén, ochocientos metros oeste de INTEL, casa color terracota de
portón beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base de té, específicamente
Kombucha Fecha: 4 de abril
de 2024. Presentada el: 1
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856538 ).
Solicitud Nº 2024-0001003.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con
domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELEX
PRO como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856539 ).
Solicitud Nº 2024-0000322.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones Ayanti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870663 con
domicilio en Belén, Asunción De Belén, De Amanco 100
metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PETPLACE HC como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización al detalle de
productos y servicios para mascotas y cafetería, veterinaria, tienda de Mascotas,
Grooming (Estética canina), venta de mascotas, servicios holísticos, medicina
preventiva, parque para perros, entrenamiento Agility para perros,
entrenamiento de perros, educación y seminarios para propietarios de mascotas.
Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, sobre calle arbolito, de la Clínica
Médica LHS, 25 metros al Este, tapia de bloques con columnas de ladrillo,
portón negro cerrado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856541 ).
Solicitud Nº
2024-0001942.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
casado una vez, cedula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial
de Altra CX Consultoria Y
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798590 con domicilio en Cantón Grecia,
Puente Piedra, Condominio Montezuma, Casa F Ciento Setenta Y Nueve, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicio de Compra y venta de licencias de soluciones de
software; venta de suscripción
de servicios informáticos en la nube; renovación
de contratos de mantenimiento
de software, administración de licencias;
prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; cursos, entrenamientos y talleres en soluciones
informáticas; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de compute en nombre propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de tecnología de
information y aplicaciones; procesamiento
de aplicaciones, ubicado en la provincia de San Jose, Guachipelín de Escazú, del paso a desnivel
frente a Multiplaza, 800
metros norte, Edificio VMG.
Fecha: 15 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856542 ).
Solicitud Nº 2023-0012736.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Nisopin
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856543 ).
Solicitud Nº 2023-0012735.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Centroamericana, S. A., Cédula
jurídica 3101062338 con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000,
Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic-lax Kids como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para niños. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024856544 ).
Solicitud Nº 2023-0012745.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Novadermis
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la
piel Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024856546 ).
Solicitud Nº 2023-0012744.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23,
Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Neotópico
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel. Fecha:
23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024856551 ).
Solicitud Nº 2024-0001997.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en
Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, milla
6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar (preparaciones abrasivas); Jabones; Perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 29 de febrero de
2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856557 ).
Solicitud Nº 2023-0010956.—Roger Lee Worsham, soltero, cédula de residencia 184002611009 con domicilio en
Ojochal, Osa, esquina de calle colibrí, casa color rojo al lado izquierdo,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, Cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; Productos
de imprenta. Material de encuadernación.
Fotografías. Artículos de papelería. Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material para artistas. Pinceles; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
Caracteres de imprenta;
Clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; Gestión
de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024856559 ).
Solicitud Nº 2023-0007764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil
Autoservicio Limitada con domicilio en San José-San José Barrio Corazón De
Jesús, último
edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lava Fácil
Membresía como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el
ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios
de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza
en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y
lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de
paquetes relacionados con servicios de lavandería; suministro de un sistema
basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre
consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y
modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes
la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de
lavandería; planchaduría; limpieza en seco o
en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos.
Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios
de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de
almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o
sin clima controlado; servicios de embalaje
/ empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de
servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de
recogida de productos comprados en internet, vía una red global de
comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para empresas en el
ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y
gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones
de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para
servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de
lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías
comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos
de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas
para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores
/ dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de
vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores
(incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores);
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones
para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de
aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas
húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas,
lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia;
cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; delineador de
ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador;
cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas
que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal;
fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo;
champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el
pelo; crema para manos; lociones para manos;
jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial;
brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para
uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí;
cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador;
cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares;
bronceadores. Relacionados con los expediente 2022-6804, 2023-1063, 2015-7972,
2015-7972, 2022-6805, 2022-6807.; Para promocionar servicios de publicidad,
promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería,
transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios
de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de
operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales;
servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con
servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales
en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los
consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias
de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de
entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de
lavandería; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo;
alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos. Servicios de
transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios de lavado de
vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de
productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima
controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en
general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores
seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una
red global de comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para
empresas en el ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la
operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales.
Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de
lavandería y para servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS]
para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el
ámbito de lavanderías de autoservicio y
lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler
de equipos de lavandería. Lavadoras /
máquinas para lavar la ropa / lavarropas;
máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa;
distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores /
dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de
platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos
de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de
olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal;
aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé;
toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor;
cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas;
colonia; cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes;
delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales;
polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales;
exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental;
fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo;
acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas
para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones
para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo
labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara
de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas;
brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de
tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de afeitar; jabón de tocador;
talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la
piel; bloqueadores solares; bronceadores. Relacionados con los registros
318594, 315503, 249474, 310350 y 310351. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada
el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024856560 ).
Solicitud Nº 2024-0002694.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de International
Tool Company, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62,
Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De
Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Soldadoras
eléctricas; soldadores eléctricos; aparatos de soldadura eléctrica; y soldadores de gas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024856562 ).
Solicitud Nº 2024-0002693.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad
13310636, en calidad de Apoderado Especial de International
Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62,
Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.:
45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización de máquinas
de soldar y maquinaria ligera de construcción, cortadoras [máquinas], vibradoras [máquinas] para uso industrial, alisadoras (máquinas-), aplanadoras; generadores de luz, motobombas para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Hidrolavadoras eléctricas y a con motor a gasolina,
motosoldadoras; motores a gasolina, con la exclusión de cualquier otro producto (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogos y/o por otros medios
electrónicos Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024856564 ).
Solicitud Nº
2024-0000760.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de FDEZ
Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat,
casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE4WOD
como Marca de Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería.; en clase 28: Rodilleras de uso atlético, muñequeras para uso
deportivo, cuerdas para saltar, faja para levantar pesas, chalecos de
entrenamiento físico, correas de ejercicio, aparatos para entrenamiento
deportivo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856573 ).
Solicitud Nº
2024-0000759.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de FDEZ
Wheels Enterprise Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan,
Monserrat, Casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: creativeproject.byfabiola
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de
logotipos, imágenes, comerciales, ilustraciones, fotografías, folletos,
revistas y contenido para empresas y redes sociales. Gestión de contenido de
empresas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024856575 ).
Solicitud Nº 2024-0002692.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de
Apoderado Especial de International Tool Company, S.
A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa
Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De
Jalisco, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras
[máquinas]; recortadoras; apisonadoras; aplanadoras;
vibradoras [máquinas]
para uso industrial; prensas
[máquinas para uso
industrial]; martillos neumáticos;
generadores de luz, Motobombas
para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Maquinaria ligera de construcción, Hidrolavadoras eléctricas y a con
motor a gasolina, motosoldadoras;
motores a gasolina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856576 ).
Solicitud Nº 2024-0002472.—Carlos Luis Granados Ureña, unión libre, cédula de identidad 113610241
con domicilio en Catedral, frente a los cajeros del
BCR Paseo Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Pizzería, soda Reservas:
Los colores amarillo, rojo,
blanco y negro. Fecha: 13
de marzo de 2024. Presentada
el: 11 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024856586 ).
Solicitud Nº
2023-0011134.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Vinas, S. A. con domicilio en 0/ Provenza, 386, p.6, Barcelona
08025, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para reducir manchas de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; preparaciones cosméticas
para el bronceado de la piel productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos
no medicinales; Productos
de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registrador(a).—(
IN2024856609 ).
Solicitud Nº
2023-0011132.—María Gabriela Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios Vinas S. A. con domicilio en
C/Provenza 386, P.6, Barcelona 08025, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856610 ).
Solicitud N° 2024-0001674.—Frederick Danel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial
de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; antiparasitario externo para animales. Fecha: 26 de febrero de 2024’ Presentada el: 20 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024856611 ).
Solicitud N° 2024-0000616.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial
de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12,
08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIBONO
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas);
Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo,
fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento,
excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes
para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones
para esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas
hierbas; Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas;
larvicidas; raticidas; Acaricidas; Acaricidas para uso agrícola; Alguicidas
para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para
el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales
dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el
tratamiento de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 19 de febrero de
2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de febrero de 2024. A
efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024856612 ).
Solicitud N°
2024-0000619.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en
Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIGUANT
PRIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; hormonas de las plantas
(fitohormonas); nutrientes para plantas; fertilizantes para plantas; medios de
cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de
crecimiento, excepto para uso médico y
veterinario; Bioestimulantes para la
estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para
estilizar suelos; desinfectantes; productos para eliminar las malas hierbas;
herbicidas; fungicidas; fungicidas
biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; acaricidas; acaricidas
para uso agrícola; alguicidas; alguicidas para uso agrícola; biocidas;
antiparasitarios; productos y preparaciones para el control de plagas;
preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para
eliminar plantas nocivas; productos químicos para el tratamiento de
enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 23 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2024856613 ).
Solicitud N° 2024-0000620.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco
S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: SIVAR GOLD como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para
plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos,
fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto
para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para
esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas hierbas;
Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas;
raticidas; Acaricidas; Acaricidas pare uso agrícola; Alguicidas para uso
agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control
de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos;
productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento
de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 20 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024856614 ).
Solicitud N° 2024-0000618.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco
S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: TRAIK como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de llantas (fitohormonas); Nutrientes
para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso
médico o veterinario; Bioestimulantes para la
estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para
esterilizar suelos; Desinfectantes: Productos para eliminar las malas hierbas:
Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas, Acaricidas para
uso agrícola; Alguicidas; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas;
antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas;
Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para
eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de
enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2024856615 ).
Solicitud N° 2024-0000617.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: TERLAI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas, hormonas de plantas fitohormonas, nutrientes para
plantas, fertilizantes para plantas, medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes, estimulación del crecimiento de plantas.; en
clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos, desinfectantes, productos para
eliminar las malas hierbas, herbicidas, fungicidas,
fungicidas biológicos, insecticidas, larvicidas, raticidas, acaricidas,
acaricidas para uso agrícola, alguicidas, alguicidas
para uso agrícola, biocidas, antiparasitarios, productos y preparaciones para el control de plagas, preparaciones
químicas para la destrucción de animales dañinos, productos para
eliminar plantas nocivas, productos químicos para el tratamiento de
enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024856616 ).
Solicitud N° 2023-0012020.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa
Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José
Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites
comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024856617 ).
Solicitud N° 2023-0012017.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa
Industrias S.A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N°
2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites
comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024856618 ).
Solicitud N° 2023-0012016.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr.
José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRIMECHEF como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de
noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024856619 ).
Solicitud
N° 2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de
fábrica
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para uso humano,
específicamente
Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2024856633 ).
Solicitud Nº
2022-0010110.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de
Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX OSSEUM como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856634 ).
Solicitud Nº
2023-0003031.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: NODIK como marca de fábrica y
comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada
el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024856637 ).
Solicitud Nº 2024-0003128.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad 108990770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH,
con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE AMLO como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el
tratamiento de la presión arterial alta (hipertensión). Fecha: 5 de abril de
2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856640 ).
Solicitud Nº
2024-0000100.—María Fernanda Monge Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad 402180189 con domicilio en Heredia, Belén,
La Rivera 800 mts oeste, 25 norte y 75 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Piezas sueltas más que muebles como
Marca de Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso cuerno; ballena, nácar en bruto o semielaborados conchas; espuma de mar; ámbar amarillo Fecha:
24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024856655 ).
Solicitud Nº 2024-0001586.—Byron Enrique Masis Montenegro,
soltero, cédula de identidad 304670943 con domicilio en La Pitahaya,
Residencial Cartago, casa treinta y cuatro E, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a clases de manejo, capacitación teórica y práctica de conducción de vehículos, alquiler de vehículos para
dicho fin, trámites para citas de licencias. Ubicado en Cartago, de los Tribunales de Justicia veinticinco
metros oeste, frente a la Clínica San Francisco de Asís, Edificio
HVG, oficina número 2. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024856700 ).
Solicitud Nº 2024-0002205.—Max Suchar Zomer, cédula de identidad 901880036, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Jimmy CR Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101678652 con domicilio en Sabana Norte, Avenida 5,
Calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil
doscientos setenta, tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Uniformes deportivos y ropa deportiva. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856701 ).
Solicitud Nº 2024-0003310.—Carmen Milena Arce Alfaro,
cédula de identidad
206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626 con
domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
36: Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde,
negro y blanco. Fecha: 8 de
abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856703 ).
Solicitud Nº 2024-0002524.—Manuel Antonio Perez García, cédula de identidad 205810365, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de
Servicios Múltiples De Atenas R.L., Cédula jurídica 3004045001 con domicilio en
oficinas contiguo a estación de servicios, planta alta Supermercado Atenas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, bajo los tipos de
molido, tostado, semitostado,
verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856705 ).
Solicitud Nº
2024-0000050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Claro S.A. con domicilio en Rua Florida, 1970, Brooklin,
04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO
SPORTS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos
publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por
medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios,
servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de
promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios
relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes
computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de
fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de
ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de
programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de
incentivos; promoción de venta de
servicios de telecomunicaciones a través
de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de
venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados;
programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros
reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y
para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos,
premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables
para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos;
incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas
de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de
programas de incentivos, fidelización , y premios de bonificación. Fecha: 10 de
enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856706 ).
Solicitud Nº
2024-0000339.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Apoderado
Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Atroverde como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Fungicidas para uso agrícola Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada
el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856707 ).
Solicitud Nº 2024-0000338.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de Bodega Norton S.A con domicilio en Ruta Prov. 15 KM. 23.5, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza
Argentina 5500, Argentina, solicita la inscripción de: NORTON LIBRE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y espumantes Fecha: 17 de enero de
2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024856711 ).
Solicitud Nº 2023-0012922.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera
Panamericana Y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz con mantequilla Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856712 ).
Solicitud Nº
2024-0000038.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Picton S. A. con domicilio en AV. Apoquindo 2929,
piso 22, Las Condes. Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PICTON
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión, administración, desarrollo y explotación de inversiones financieras
y monetarias; servicios de asesorías financieras e inversión de
capitales, administración de fondos de inversión; servicios bancarios, de
agencia de valores y de cambio; servicios inmobiliarios; compañía aseguradora,
corredores de seguros; servicios de seguros; servicios de negocios
inmobiliarios Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024856713 ).
Solicitud Nº 2024-0002597.—León Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida
España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: PISAGLIP -M como Marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024856728 ).
Solicitud Nº 2024-0002607.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S.
A. DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: PISAXEL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 4 de abril de 2024.
Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024856729 ).
Solicitud N° 2024-0002742.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: YAPAZVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades
inflamatorias. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856730 ).
Solicitud N° 2024-0002978.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: NAFAZOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento
de enfermedades respiratorias y de los órganos de los sentidos; suplementos
dietarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024856731 ).
Solicitud N°
2024-0002979.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia,
solicita la inscripción de: DEPRALIN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento
de neuropsiquiátricas; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de 2024.
Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856732 ).
Solicitud N°
2024-0002983.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra
S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia,
solicita la inscripción de: JAQUEDOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento
del dolor músculo esquelético; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856733 ).
Solicitud
N° 2024-0003168.—Henry
Esteban Hernández Araya,
soltero, cédula de identidad N° 113680906, con domicilio en frente al
CEN-CINAI primer entrada de La Capri, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta
de repostería, pastelería, bebidas calientes,
frías, ubicado en San José, Desamparados 100 m
sur del costado este de la
Iglesia Católica. Fecha: 4 de abril
de 2024. Presentada el: 2
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024856735 ).
Solicitud
N° 2024-0000023.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N°
70118461, en calidad de apoderado
especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation, con domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor,
Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas
metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes.; en clase
9: Máquinas recicladoras
de efectivo; software grabado para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible.; en clase 36: Servicios
de consulta financiera, a saber concreto,
servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales.; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo.; en clase 42: Servicios
de plataforma como servicio que incluyen software
para procesar, gestionar y notificar el efectivo
disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2024856746 ).
Solicitud
N° 2024-0002460.—Daniela
Valenciano Struck, (50% de
la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de identidad N° 117330547, y María
del Mar Ávalos García, (50% de la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de
identidad N° 117390117, con
domicilio en San Rafael, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial, Vía Ronda, San
José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, tercera entrada
viniendo por Calle Vieja, Casa 20G, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de Publicidad y Negocios.
Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024856748 ).
Solicitud N°
2024-0003163.—Lina
Luna Rodríguez Gutiérrez
de Piñerez, soltera, cédula de residencia 117002063501, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Condominio Vistas de Pereira, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajo
de Oficina. Reservas:
De los colores: blanco y azul. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024856751 ).
Solicitud N° 2023-0010479.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S.
A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B,
28001, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos antidiabéticos
y anti-hiperglucemiantes, medicamentos
y productos de consumo humano. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024856752 ).
Solicitud N° 2023-0010480.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó
S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001,
Madrid, España, solicita la inscripción de: D.B.I. DUO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos
y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y
productos de consumo humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856754 ).
Solicitud N° 2024-0003004.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor, casado una vez, abogado y
notario, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial
de Paula Méndez Camacho, mayor de edad, casada dos veces, diseñadora gráfica
e ilustradora, cédula de identidad N° 1-1140-0381, con domicilio en Heredia,
San Rafael, del Condominio Vistas de San Rafael, treinta metros sur y setenta y
cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 20 y 28 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Artículos de decoración para paredes y decoración de interiores, no de material textil.; en clase 28: Juegos
de mesa; juegos de mesa educativos;
juegos educativos. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024856756 ).
Solicitud N° 2023-0010481.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Empresarial Bagó
S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B,
28001, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos antidiabéticos
y anti-hiperglucemiantes, medicamentos
y productos de consumo humano. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024856757 ).
Solicitud N°
2024-0002677.—Pablo
Cesar Alvarado Acuña, cédula de identidad N° 504090816, en
calidad de apoderado generalísimo de The Bash Gang Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897003, con domicilio en San José, Aserrí,
Corazón de Jesús, ciento veinticinco metros este de la Panadería y Repostería Danesi, casa portón blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Los servicios
de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, servicios de relaciones públicas. Reservas: Reserva los colores
magenta, blanco y negro. Fecha:
3 de abril de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857459 ).
Solicitud
N° 2024-0002350.—Esteban
Gómez Barrantes, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 112480815, con
domicilio en El Peje, Daniel Flores, frente a la Escuela El Peje, Perez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes a base de frutas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857472 ).
Solicitud N° 2023-0011299.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: SOLOGNAC como marca de fábrica y comercio en clases 6; 8; 9; 13; 18; 22; 25; 30 y 31
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Trampas
para animales, acero frío, jaulas para animales.; en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano, cubiertos, tenedores y cucharas, navajas, cuchillos de
caza, armas blancas.; en clase 9: chalecos salvavidas; visores telescópicos
para armas de fuego, gafas (ópticas), gafas de sol, estuches para gafas,
artículos ópticos, aparatos eléctricos de encendido a distancia (disparo), sensores
electrónicos, silbatos para perros, silbatos de señalización, chalecos
antibalas, balanzas, brújulas direccionales, prismáticos (artículos ópticos),
telescopios, aparatos para medir distancias, reglas, productos virtuales
descargables, en concreto objetos digitales, relativos a trampas para animales,
señuelos para la caza en particular para su uso en línea y en entornos
virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual, lentes (ópticas).;
en clase 13: Armas de fuego, rifles de caza, silenciadores para armas de fuego,
culatas para armas de fuego, miras para armas de fuego (excepto miras
telescópicas); cepillos para limpieza de armas, municiones para armas de fuego,
correas para armas de fuego, perros para pistolas y rifles, fundas para pistolas
y rifles, cartuchos, mecanismos de carga; cajas para cartuchos; bolsas y
cinturones para municiones, explosivos, arpones (artículos deportivos),
amortiguadores de ruido para armas, martillos para pistolas y rifles, aparatos
de carga de cartuchos; vainas para cartuchos, aparatos para llenar cinturones
de cartuchos; perdigones (perdigones de plomo); armas de fuego de caza.; en
clase 18: Bolsas de deporte, artículos de guarnicionería, baúles y maletas,
paraguas, sombrillas y bastones, bastones de senderismo, fustas, bolsas de
caza, collares para animales, collares para perros, bolsas para campistas,
mochilas, morrales, bozales, bolsas, asientos para bastones, mochilas, bozales
para animales, estuches vacíos y cajas para guardar el equipo de caza.; en
clase 22: tiendas de campaña, y tiendas de campaña estilo sombrilla.; en clase
25: vadeadores para pesca, chaquetas de natación, Ropa, calzado (excepto
calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos,
parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; bañadores, sandalias y
chancletas para baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de
playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys;
camisetas; viseras, suelas, blusones, gorras, capuchas.; en clase 30: asientos, sillas, cestas para
asientos, asientos en forma de cesta.; en clase 31: Sustancias alimenticias
para animales, fortificantes para animales, alimentos para animales;
masticables para animales; aditivos para animales, de uso no médico. Fecha: 16
de enero de 2024. Presentada
el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024857532 ).
Solicitud Nº
2024-0003013.—Romy Goldony Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 112310195
y Felixa Jamileth Roa
Valle, soltera, cédula de identidad 800740663 con domicilio en Aserrí, Poás
Montaña, de la Pulpería, 200 mts. hacía arriba,
segunda entrada mano derecha, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de
Plátano; de la Escuela José Cubero 500 metros y 100 metros este, Casa N·27, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pósters, tarjetas, postales (tarjetas). Reservas: De los colores: Amarillo, Morado y
Negro. Fecha: 01 de abril
de 2024. Presentada el 22
de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024857544 ).
Solicitud Nº 2024-0002501.—Aldo Stefano Guillén Díaz,
soltero, cédula de identidad 118880007 con domicilio en Calle TVA, de Cerámicas
Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael De Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos, específicamente en paletas de pádel, raquetas de pádel, pelotas de pádel, bolas de pádel, accesorios de pádel como gafas
de pádel, anteojos de sol para pádel, paños de pádel, bulto para pádel, mochila para pádel, botella de agua para pádel, grips para la raqueta de pádel, y cualquier otro accesorio necesario para practicar el deporte
de pádel. accesorios de ropa deportiva como zapatillas para pádel, zapatos para pádel, enaguas para pádel, shorts para pádel, pantalones para pádel, camisas
para pádel, t-shirts para pádel
Ubicado en Calle TVA, de Cerámicas Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael de
Escazú, San José. Reservas: De los
colores: verde, verde oliva, lima, amarillo brillante y amarillo verdoso. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024857556 ).
Solicitud Nº 2024-0003143.—Jennifer De Los Ángeles Mora Sánchez, soltera,
cédula de identidad 701580797 con domicilio en Moravia, San Vicente, San
Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024857560 ).
Solicitud Nº 2024-0003175.—Luis Carlos Jiménez Ortiz, divorciado en
segundas nupcias, cédula de identidad 111820196 con domicilio en Desamparados,
San Miguel, La Capri Casa BF Dos., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, asesorías técnicas en servicios
de seguridad. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024857587 ).
Solicitud Nº
2023-0011724.—Johanna Aguero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS. con domicilio en 60/62
Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia., Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; Jabones; Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos
corporales, Polvos faciales, Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes y después del
afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas dentífricas;
Geles blanqueadores para uso
dental; Blanqueadores de dientes
(tiras y pastas); Elixires bucales; Productos
para refrescar el aliento; Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; Crema para
las manos, Crema para los pies, Cremas
nutritivas, Cremas para la piel, Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara;
Lociones para el cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores;
Lociones y cremas de protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje;
Sombras de ojos; Máscara de
pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los
labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes],
Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857603
).
Solicitud Nº
2023-0011723.—Johanna Aguero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS con domicilio en 60/62
Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia, Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: LE COQ
SPORTIF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Jabones;
Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos corporales, Polvos faciales,
Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes
y después del afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas
dentífricas; Geles blanqueadores para uso dental; Blanqueadores de dientes (tiras
y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento; Desodorantes
personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; Crema para
las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel, Cremas
para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara; Lociones para el cabello,
lacas para el cabello; Desmaquilladores; Lociones y cremas de protección solar;
Productos de maquillaje; Bases de maquillaje; Sombras de ojos; Máscara de
pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices
para uso cosmético; Acondicionadores
labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales];
Pintalabios; Delineadores para los labios; Champú para bebés; Aceites para
bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés;
Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético;
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso
doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso
doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes],
Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857606 ).
Solicitud Nº 2024-0002577.—Ericka Fallas Fallas, casada, cédula de
identidad 112250468 con domicilio en Aserrí, 5 Esquinas, 25 mts
noreste Pollo Granjero al lado de la Clínica de Aserrí Dental., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa para dama, caballero y niños, lencería, calzado, artículos para acampar, artículos de cómputo, artículos electrónicos,
artículos para equipaje, artículos escolares, artículos de fiesta, herramientas
artículos de hogar, juguetes, artículos para mascotas, artículos multimedia, artículos
de oficina, artículos para niños artículos para seguridad, lámparas solares, artículos para bicicletas, motos y vehículos, artículos de belleza, juguetes sexuales, botellas de agua, artículos deportivos y para salud, te, suplementos
alimenticios, vitaminas, esfigmomanómetros digitales, glucómetro, oxímetro Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024857608 ).
Solicitud Nº
2023-0010167.—Roberto Alonso Mendoza Peña, cédula de identidad 113190796, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Taquería El Chilillazo
De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873661 con
domicilio en San José, San Vicente, Moravia, costado oeste de La Gasolinera
Delta. Casa segundo nivel color azul., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: 430102 Servicios de restaurantes Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024857610 ).
Solicitud Nº 2024-0003187.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de
residencia 111690938, en calidad de Apoderado Especial de Soberanos Brewers INC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101717667 con domicilio en Provincia
04 Heredia, Cantón 08 Flores, San Joaquín, del Banco Nacional, cien
metros al oeste y cien metros al sur, local de dos plantas., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOBERANOS BREWERS como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Producción de cerveza artesanal; en clase
43: Servicio de Restaurante Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de
abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024857617 ).
Solicitud Nº 2024-0000932.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: OPTIM-EYES como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, específicamente, preparaciones
cosméticas para los ojos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024857637 ).
Solicitud Nº 2024-0002818.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad
114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en
San José-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio
Monte Real Número
12., Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Serenity
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos
medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024857641 ).
Solicitud Nº
2024-0000981.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad 116590548, en calidad
de Apoderado Especial de Unit Habitats Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101891848 con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 70 metros sur de
Automercado, quita casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 6; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Los materiales de construcción metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, por ejemplo: las casas prefabricadas, contenedores o “containers”; en clase 37: La construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios
en el ámbito
de la construcción, por ejemplo: los trabajos
de pintura para interiores y exteriores,
los trabajos de yesería, los trabajos
de fontanería, la instalación
de sistemas de calefacción
y los trabajos de techado; los diversos
servicios de reparación; por ejemplo: los
relacionados con la electricidad,
el hardware, los muebles, los instrumentos
y herramientas; los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana; los peritajes (trabajos de ingenieros); los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico, incluidos los servicios
de consultoría tecnológica.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024857642 ).
Solicitud Nº 2024-0003229.—Jessica Enue Ward Campos, cédula
de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Blue Origin Management Consultant PTE.
LTD. con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, Nº07-02J Centro Bianco, Singapore
534818, San José, Singapur, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad;
Presentación de productos en medios
de comunicación, con fines minoristas;
Suministro de información comercial a través de un sitio
web; Promoción de ventas
para terceros; Provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; Servicios de agencia de importación-exportación;
Consultoría en gestión de personal; Procesamiento
administrativo de órdenes de
compra; Búsqueda de patrocinadores; Alquiler de
stands de ventas; Servicios
minoristas para preparaciones
farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, y suministros
médicos; Servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias,
y suministros médicos; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Distribución de muestras; Compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios. Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado
en el tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores que se evidencian
en el diseño
adjunto. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024857645 ).
Solicitud Nº 2024-0000012.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin Sanayi
VE Ticaret, Sociedad Anónima con domicilio en
Turquía, Estambul, Deri Organize
Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel
Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios para
uso médico; productos químicos para uso
médico y veterinario, reactivos químicos para uso farmacéutico y veterinario;
complementos alimenticios para uso farmacéutico y veterinario; complementos
alimenticios; complementos nutritivos; productos médicos para adelgazar;
alimentos para bebés; hierbas y bebidas a base de hierbas adaptadas para usos
medicinales; productos y artículos dentales: material para empastar los
dientes, material para impresiones dentales, adhesivos dentales y material para
reparar los dientes; preparaciones
higiénicas para uso médico; compresas higiénicas;
tampones higiénicos; yesos; material para vendajes; pañales, incluidos los de
papel y textiles; desodorantes, excepto los destinados a personas o animales;
preparaciones para desodorizar el aire; desinfectantes; antisépticos;
detergentes para uso médico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024857646 ).
Solicitud Nº
2023-0012749.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado Especial de Biontech
se con domicilio en AN DER Goldgrube 12 DE-55131
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: AYMCETLA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos; vacunas.
Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024857655 ).
Solicitud Nº
2024-0000346.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Nomu-Protec como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico
Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024857656 ).
Solicitud Nº 2024-0000348.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Andermatt Group
AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: T-Gro
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857657 ).
Solicitud Nº 2024-0002863.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Terra Equipos, S. A., Cédula jurídica 3101329575 con domicilio en
San José, Santa Ana, Autopista a Santa Ana, del puente de Fórum, un kilómetro
al este a mano izquierda, portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción
de: TERRA EQUIPOS A&V como Marca de Servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de arrendamiento de equipo de construcción; alquiler de equipos de construcción
y edificación; alquiler de herramientas y equipos para la construcción,
demolición, limpieza y mantenimiento. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024857670 ).
Solicitud Nº
2024-0002622.—Dennis José
Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad
de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de
San José, cédula
jurídica N° 3-002-071570 con domicilio en San José, San
José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Reserva de color, azul, blanco, rojo, amarillo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024857703 ).
Solicitud Nº
2023-0004404.—Francisco José Guzmán
Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Academia De Estudios MIR, S.L.U. con
domicilio en Caleruega NO.102-104 1 planta, 28033 Madrid, España, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Academias [educación];Servicios de formación en línea; Puesta
a disposición de manuales
de aprendizaje en línea; Formación; Formación práctica [demostración];Formación relacionada con las aptitudes laborales;
Suministro de información y
preparación de informes de desarrollo en el
ámbito de la educación y la formación; Organización
de actividades de formación;
Organización de formación empresarial; Facilitación de información relativa a la formación; Prestación de servicios de formación para negocios; Realización de cursos; Servicios de academias de enseñanza; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de
consulta relacionados con la elaboración
de cursos de formación; Servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; Organización
y celebración de conferencias
y congresos; Preparación y celebración de seminarios
y talleres [formación];Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de manuales de formación; Producción de presentaciones audiovisuales; Entrenamiento
continuo; Organización y celebración
de cursos de formación; Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; Servicios de reserva de entradas
para actividades y eventos
de educación, entretenimiento
y deporte; Traducción e interpretación; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de
audio, vídeo y multimedia y servicios
de fotografía; Servicios de
educación e instrucción. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024857717 ).
Solicitud Nº 2024-0001473.—Francisco Jose Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de: A BITE
OF JUST RIGHT, EVERJOY TREATS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Golosinas a saber confitería, chicles, chupetas con o
sin relleno, mentas, caramelos duros, blandos, gomas, masmelos, regaliz;
Chocolates, chocolate relleno, caramelos de chocolate, barquillos de chocolate,
bombones de chocolate, barritas de chocolate, chocolate con leche; galletas,
galletas de chocolate, barquillos, galletas dulces, galletas saladas
(crackers), galletas de mantequilla, galletas rellenas, pasteles de galleta.
Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024857718 ).
Solicitud Nº 2024-0002012.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad
de Apoderado Especial de Mackenzie-Childs Aurora LLC
con domicilio en 3260 State Route 90, Aurora, New
York 13026, Estados Unidos De Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MACKENZIE-CHILDS como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Platos para hornear; Tazones; mantequilleras; domos para cubrir
queques; pedestales para queques; candeleros; juegos de recipientes para
almacenar alimentos; tapas de cerámica para cajas de pañuelos desechables;
posavasos, que no sean de papel ni textiles; Coladores; frascos para galletas;
enfriadores para vino; soportes de encimera para toallas de papel; picheles
para crema; Vajillas; platos; Vasos; figurillas de porcelana, cerámica, y
alfarería; molinillos manuales de sal y pimienta; utensilios domésticos, a
saber, raspadores de ollas y sartenes, espátulas, espátulas para voltear,
batidores o fuelles, espumaderas, cucharones, tenedores para servir la pasta; Jarras; servilleteros; anillos para
servilletas; platos para alimentar mascotas; Picheles; manteles individuales,
que no sean de papel ni textiles; macetas para flores y plantas; Platones;
Ollas; platos para servir; tenedores para servir; cucharas para servir; bandejas
para servir; jaboneras; dispensadores para jabón; reposa cucharas; estatuillas
de porcelana, cerámica, alfarería; azucareras; teteras; Urnas; Floreros;
basureros (papeleras); en clase 35: Tiendas minoristas de artículos para el
hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y
accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con
artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería,
muebles y accesorios para el hogar; Servicios de pedidos por catálogo con
artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados,
cristalería, muebles y accesorios para el hogar Fecha: 5 de marzo de 2024.
Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857719 ).
Solicitud Nº 2024-0002505.—Francisco
José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de
Apoderado Especial de Ricardo Perez Rodríguez, Cédula de identidad 110890570
con domicilio en Torres Los Yoses, Apartamento A505, Los Yoses, Carmen, San
José, Costa Rica 10101, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS POINTE
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Compra y venta de
propiedades comprendiendo el facilitamiento de
transacciones entre compradores y vendedores de bienes raíces, ya sea de
terrenos, casas, apartamentos, locales comerciales y afines; Alquiler y
Arrendamiento, brindando ayuda a los propietarios a encontrar inquilinos
adecuados para sus propiedades y dando asistencia a los inquilinos en la
búsqueda de viviendas para alquilar; Evaluación de Propiedades, realizando
evaluaciones y tasaciones para determinar el valor de mercado de una propiedad;
Gestión de Propiedades consistentes en servicios de administración de
propiedades para propietarios ausentes, ocupándose de la gestión de alquileres,
mantenimiento, y otros aspectos operativos; Desarrollo y comercialización de
proyectos inmobiliarios, como construcción de viviendas, complejos
residenciales o comerciales; Investigación de mercado comprendiendo estudios de
mercado en el campo inmobiliario para identificar oportunidades de inversión y
proporcionar información relevante a compradores y vendedores; Consultoría
Inmobiliaria: Asesoramiento estratégico a inversores, propietarios y desarrolladores
inmobiliarios; todos estos servicios podrán ser brindados tanto de forma
presencial como de forma remota. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 12
de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857720 ).
Solicitud Nº 2024-0002627.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Crayola S. A.,
cédula jurídica N° 3101110756, con domicilio en Sabana Sur, 50 metros al sur,
Colegio de Médicos. Mata Redonda, San José. Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOIKO TEXTIL como marca de fábrica y comercio en clases
24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Ropa de hogar en general de materias textiles; ropa de cama de materias
textiles; ropa de mesa de materias textiles; en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; uniformes para niños, jóvenes y adultos
Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024857721 ).
Solicitud Nº
2024-0000342.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group
AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Nembac como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Preparaciones fertilizantes; en clase 5: Fungicidas, Defensivo
agrícola Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024857726 ).
Solicitud Nº
2024-0001472.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de
Apoderado
Especial de Roberto Coín S.P.A. con domicilio en Viale Trieste 13, Vicenza,
Italia, Italia, solicita la inscripción de: ROBERTO COÍN como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyas preciosas; pendientes
[joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras
preciosas y semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de
estuche; joyería femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes;
brazaletes; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metal
precioso para pulseras; clips para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de
joyería; dijes para llaveros; Joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas];
pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y
semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de estuche; joyería
femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; brazaletes; brazaletes
de metales preciosos; cadenas de joyería de metal precioso para pulseras; clips
para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de joyería; dijes para llaveros
Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024857727 ).
Solicitud Nº
2024-0001937.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Corazzi Fibre S.R.L. con
domicilio en Via Paolo
Corazzi, 2, 26100 Cremona, Italia, Italia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Esponjas,
trapos de limpieza y trapos de esponja
en general y en particular para la limpieza del hogar, para usar en la cocina, con fines de limpieza,
para la limpieza industrial e higiene
personal; Fibras o estropajos
abrasivos y no abrasivos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024857728 ).
Solicitud Nº
2024-0002080.—Francisco José Guzmán
Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Veneta Cucine S.P.A. con domicilio en Vía Paris Bordone 84, 31056 Roncade, Frazione
Biancade Treviso), Italia, Italia, solicita la
inscripción de: VENETA CUCINE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles; muebles metálicos; muebles de oficina; muebles de cocina;
aparadores, aparadores para cocina, aparadores de pared, credenzas,
armarios; gabinetes, que son muebles; armarios para servicios de té (tea cabinets), archivadores, casilleros, casilleros con llave,
Exhibidores [muebles]; vitrinas; almacenadores adicionales (muebles de cocina),
es decir, unidades de pared para realzar los muebles de cocina en forma de
estantes adicionales y/o gabinetes de cocina; divanes, sofás, bancas, canapés (settees), sillas, poltronas, sillones, taburetes; baúles,
baúles no metálicos, baúles para juguetes; estanterías, estanterías para
libros, Bibliotecas [muebles]; mesas que son muebles; mesas de comedor, Mesas
de tocador, escritorios; Camas; Aparadores; espejos, siendo muebles;
exhibidores de periódicos; teclados para colgar llaves, siendo muebles;
percheros, paragüeros; expositores y estanterías de almacenamiento para cintas,
CD y DVD; Marcos para cuadros; herrajes para muebles no metálicos, bordes de
plástico para muebles, tabiques de madera para muebles, paneles de madera para
muebles, estanterías para muebles; bases, que son piezas de mobiliario; columnas,
que son parte del mobiliario; productos (no comprendidos en otras clases) de
madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de
plástico, todos los productos anteriores en relación con cocinas. Fecha: 8 de
abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857729
).
Solicitud Nº
2024-0000347.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: PhosBac como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes Fecha: 18
de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024857731 ).
Solicitud Nº
2024-0001121.—Carolina Salazar Mora, casada una
vez, cédula de
identidad 113610766 con domicilio en Palmares, Buenos
Aires, Calle Ramírez, Del Camposanto La Piedad, 175 metros al noreste, portón
negro grande a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024857735 ).
Solicitud Nº 2024-0003218.—Sandra Bastienne
(nombre) Blum (Apellido), cédula de residencia 127600345133, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102864668 con
domicilio en La Cruz, La Cruz, Carretera El Jobo - Playa El Jobo, frente Playa
Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams Las Mareas, casa color blanca,
portón negro., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de productos Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024857783 ).
Solicitud Nº
2024-0002853.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciado una vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Jimmy Bonilla Saborío con
domicilio, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano entero y café molido. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024857791 ).
Solicitud Nº
2024-0001486.—Fela Sredni Yaker, casada una vez, cédula de residencia 117000217930
con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Avenida Medica, Torre 2,
PISO 5, Consultorio 521, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tarjetas
de juegos. Reservas: De los colores: blanco,
rojo y anaranjado. Fecha:
22 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024857803 ).
Solicitud Nº 2023-0012599.—Levan Wesley Cambronero
Oviedo, casado una vez, cédula de identidad 109610276 con domicilio en Santa
Cruz, Sitio Oriente Santa Barbara veinticinco metros noroeste de la plaza de
fútbol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas:
Colores azul, celeste, rojo y blanco
Fecha: 1 de febrero de
2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024857819 ).
Solicitud Nº
2024-0001906.—Torsten Sarstedt
(único apellido), divorciado, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en
Desamparados, Damas de la Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud todos elaborados
con hierbas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024857822 ).
Solicitud N° 2024-0001833.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Zhiji Automotive Technology Co. Ltd., con domicilio en Room
301, 3rd Floor, N° 268, Xiangke Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; Carrocerías de automóviles; Motores para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; Neumáticos
para automóviles; Vehículos
teledirigidos que no sean juguetes; Tapizados para interiores de vehículos; Circuitos hidráulicos para vehículos; Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de
seguridad para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Bicicletas; Drones con
cámara; Autocaravanas; Coches autónomos.; en clase 37: Información
sobre reparaciones; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Lavado de vehículos;
Instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas; Recauchutado de neumáticos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024857824 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0001902.—Melany Susana Sánchez Gamboa, divorciada,
cédula de identidad 116190516, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Clinic & Esthetic By
Mels Limitada, cédula jurídica 3102801944 con domicilio
en Montes De Oca, San Rafael, diagonal a la Escuela Inglaterra, En Condominio La
Montaña Casa N°9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de aromaterapia,
servicios de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857811 ).
Solicitud Nº 2024-0001996.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Anixter-Real Estate,
LLC con domicilio en 2301 Patriot Boulevard, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: XPRESSCONNECT como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35;
37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión
eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de
telecomunicaciones
estructurado; gabinetes
de cableado eléctrico en la naturaleza de los recintos de comunicaciones,
gabinetes de centros de datos, bastidores, gabinetes de potencia, gabinetes de automatización, paneles de control de acceso, y
cable eléctrico y bastidores de alambre en la naturaleza de la distribución de energía comercial, centros de control; Equipos
electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadoras de
vídeo, lentes para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación;
Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica;
Conectores coaxiales, cables y puentes para su uso en aplicaciones de
radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/vídeo; kits de módem por cable
compuestos por un cable de puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de
corriente, un cable de conexión de categoría 5e en la naturaleza de los cables
Ethernet, un cable de bus serie universal (USB), un cable de audio/vídeo, un
divisor de señal para aparatos electrónicos o un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar
conjuntos de cables; paneles de conectores metálicos en forma de paneles de
control eléctrico e
indicadores electrónicos con diversos conectores para su uso con bastidores de
equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar
equipos de CATV (televisión por cable); conjuntos de cables de fibra en forma
de cables de fibra óptica, conjuntos de cables símplex,
conjuntos de cables de
dos fibras, conjuntos de cables multifibra; conjuntos de cables de
comunicaciones en la naturaleza de cables de telecomunicaciones, cables de
conexión, conjuntos de cables, cable coaxial, cable Ethernet de cobre,
alimentación a través de Ethernet, cable de sonido y seguridad, cable de
servicios públicos, troncales de fibra; amplificadores de alta definición;
conmutadores matriciales de alta definición en la naturaleza de aparatos de
conmutación de audio y vídeo, conmutadores eléctricos, extensores en la
naturaleza de acceso av HDBaseT
extensor HDMI sobre Cat5e/6/6a simple, conectores en la naturaleza de cables
conectores, conectores eléctricos, RJ45, conectores coaxiales, conectores de
fibra, conectores con clasificación IP67 y adaptadores en la naturaleza de adaptadores eléctricos;
transmisores y receptores
inalámbricos; Sistemas de distribución de vídeo y audio basados en Ethernet, a
saber, hardware informático patentado y amplificadores y DSP, cableado y
conectores, conferencias, sistemas de gestión de contenidos y reproductores
multimedia, controladores, automatización y supervisión pantallas, auriculares,
cascos y auriculares con micrófono,
intercomunicadores y megafonía, quioscos, notificación masiva, micrófonos, soportes, carros
y soportes, teléfonos y emergencia, presentación y colaboración, proyectores,
procesamiento de señales, enmascaramiento de sonido, altavoces y bocinas
software que proporciona conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos
utilizando métodos de comunicación no patentados; software descargable que
permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software
descargable para la
supervisión de dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el
procesamiento de llamadas de videoconferencia de códec suave, que proporcionan
conectividad inalámbrica, y software descargable de supervisión remota para el
soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para
la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas
codificadas magnéticas y
eléctricas.; en clase 35: Servicios de distribución en el ámbito de la
electricidad, las comunicaciones, los componentes industriales, el mantenimiento general,
la reparación, la
gestión de operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales en
los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las operaciones,
la seguridad, la
electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los servicios públicos,
las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación, la
construcción y la automatización no destinados a la industria aeronáutica o
aeronáutica, servicios de gestión de inventarios y servicios de pedidos en
línea en los ámbitos de la electricidad, la banda ancha, las comunicaciones,
los medios audiovisuales y el cableado; Servicios de adquisición de productos
eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para
terceros, con exclusión de los servicios de este tipo para la industria
aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros
eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios; equipos de banda ancha,
radiodifusión y comunicaciones, cableado y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad
doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de
control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de
distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; Prestación
de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio-vídeo),
IT (tecnología de la información), e IP (protocolo de Internet) servicios;
servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado
para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo
cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden
concentradores, hubs, unidades de acceso,
adaptadores, repetidores ethernet, token ring, FDDI, puentes, tarjetas
ethernet, tarjetas token ring, Attached Resource Computer NETwork (ARCNET) tarjetas, transceptores, cable transceptor, servidores,
multiplexores, módems, dispositivos
de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas
de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos
portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado
estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo,
herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de
sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprendan
amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprendan procesadores de
señales, moduladores de señales y receptores de satélite, herramientas y
equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de
distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de
área local de banda ancha que comprendan receptores de satélite, moduladores de
televisión, procesadores de señales, redes combinadas, codificadores
estereofónicos de cabecera, antenas de banda ancha, electrónica de distribución
de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de caída e instalación,
material de cabeza para la construcción de antenas, herramientas y equipos de
seguridad, productos para sistemas de fibra óptica de CATV, y en el campo de
los hilos y cables eléctricos, que comprenden cables de alimentación y control,
hilos y cables para la construcción y la edificación, hilos y cables termopares
para instrumentación de control, hilos y cables para altas temperaturas, cables
blindados de alimentación y control, hilos y cables electrónicos e
informáticos, cables coaxiales, hilos y cables telefónicos, hilos y cables
militares, cables para buques y cables de fibra óptica.; en clase 37:
Asistencia técnica en forma de solución de problemas relacionados con equipos
informáticos, equipos de redes de banda ancha y equipos de comunicaciones de
banda ancha; Servicios de asistencia técnica en forma de reparación de
problemas de equipos informáticos en las áreas de AV (audio y vídeo), IT (tecnología de la información) y sistemas IP
(protocolo de Internet);
Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los equipos informáticos
de seguridad Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento sobre la instalación, reparación y mantenimiento de
máquinas y aparatos de distribución de energía
Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los
equipos informáticos de seguridad.; en clase 42: Servicios de apoyo al cliente
en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructuras y componentes
que conectan ordenadores y otros equipos de procesamiento de datos, a saber,
supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas,
servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas con carácter de
control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes
informáticas, servicios de pruebas y rodaje de ordenadores, servicios de diseño
de redes informáticas, servicios de asesoramiento en materia de selección de
equipos informáticos, mantenimiento de programas informáticos y solución de
problemas de programas informáticos para terceros, a fin de proporcionar
soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; Servicios de
asistencia técnica, a saber, servicios de gestión remota e in situ de
infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructuras de centros de datos,
infraestructuras de redes y subsistemas asociados, seguridad física y
vigilancia, sistemas de alarma contra incendios, sistemas inalámbricos,
sistemas audiovisuales profesionales, sistemas de cierre de puertas y control
de acceso, sistemas de iluminación, soluciones de control de edificios para la
supervisión, administración y gestión de la seguridad y centros de datos para
recomendaciones de mejora y actualización; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable que proporciona conectividad universal y
comunicaciones entre dispositivos
utilizando métodos de comunicación no patentados; suministro de software de supervisión remota en
línea no descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, de TI e IP,
clima de control, sistemas de automatización del uso de la energía, a saber,
iluminación, electrodomésticos, sistemas de calefacción, ventilación y aire
acondicionado, termostatos, monitores y sensores de la calidad del aire,
alarmas y equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de
vigilancia de la seguridad; y sistemas de edificios para evaluar la necesidad
de mantenimiento preventivo; suministro de programas informáticos en línea no
descargables para la gestión de inventarios; servicios de asistencia técnica en
forma de reparación de programas informáticos en los ámbitos de los sistemas
audiovisuales, informáticos e IP (protocolo de Internet); suministro de
programas informáticos en línea no descargables
para la supervisión remota de sistemas audiovisuales,
informáticos e IP. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/403,478 de fecha
13/02/2024 de Estados Unidos de América y N° 98/412,456 de fecha 20/02/2024 de
Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024857813 ).
Solicitud N°
2024-0003302.—Carmen
Milena Arce Alfaro, cédula de identidad N° 206550701, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito
Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruíz R. L., cédula jurídica N° 3004051626,
con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como,
las cooperativas de crédito,
las compañías financieras individuales,
los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde
y blanco. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024857826 ).
Solicitud N° 2024-0003255.—Romualdo Téllez Rosas, Pasaporte N03013321, en calidad de
apoderado generalísimo, Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad N°
111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica CIS000417511, con domicilio en México, Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Para que
proteja licor 100% de
agave. Reservas: no tiene. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857843 ).
Solicitud N° 2024-0002009.—Sindy Francella Vargas Quesada, cédula de identidad N° 109680398, en
calidad de apoderado especial de Johnny Garro Ramírez, mayor, casado en
primeras nupcias, y empresario, cédula de identidad
N° 105330592, con domicilio en San José, San
Pedro, 1 km al este de la Universidad Latina, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio
bar. Fecha: 8 de abril de
2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857853 ).
Solicitud
N° 2024-0002164.—Adriel
Josué Chacón Mena, cédula
de identidad N° 113130283, en calidad de apoderado generalísimo de 3105851331
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105851331,
con domicilio en Calle La Nación, Jacó, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio
de Catering Servicio de Restaurante
Servicio de Bar. Fecha: 5
de abril de 2024. Presentada
el: 4 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857868 ).
Solicitud N° 2024-0002023.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial
de The Belgian Chocolate Group NV, con domicilio en Geelseweg
72, 2250 Olen, Bélgica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: chocolate; productos
de chocolate, como pralinés,
bombones, bombones con
forma de marisco, trufas [confitería]; galletas; azúcar candi; productos de pastelería y confitería. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857870 ).
Solicitud
N° 2024-0003009.—María José Campos García,
mayor de edad, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad
de apoderado especial de Hacienda Santa Anita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101003937,
con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Barrio Cristo Rey, 250
metros oeste del Servicentro Santa Anita, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Callejón de los Apodos como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; impresiones; impresiones de
artes gráficas; impresiones gráficas.; en clase 41: Servicios de galería de
arte; servicios de entretenimiento, culturales, educativos y recreativos.; en
clase 43: Servicios de restaurante, venta de comida rápida, venta de bebidas de
todo tipo. Reservas: N/A. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024857871 ).
Solicitud
N° 2023-0009903.—Sergio
Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado especial de Subway IP LLC, con
domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT FRESH como señal de
publicidad comercial. Para promocionar servicios de restaurante, incluyendo,
suministro de alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las
instalaciones; -servicios de restaurante principalmente para venta de
sándwiches; -servicios de catering; -servicios de restaurante de comida para
consumo dentro de las instalaciones y para llevar; -restaurantes con servicio a
domicilio; -y en general el listado de productos en clases 29, 30 y 32, así
como el listado de servicios en clases 35 y 43 de la marca relacionada. En
relación con la marca SUBWAY, número de registro 261561. Reservas: No se hace
reserva de colores. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024857872 ).
Solicitud N° 2024-0002611.—Manuel Marín Aguilar, cédula de identidad N° 203540512, en
calidad de apoderado generalísimo de S K M T I Cinco M M
Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101347310, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Colón,
un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar el servicio de alojamiento temporal para personas que realicen
turismo rural y nómadas digitales.
Ubicado en San Carlos,
Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857874 ).
Solicitud
N° 2024-0000144.—Javier
Alonso Lizano Barquero, cédula de identidad N° 111850936,
con domicilio en 50 oeste de Repuestos Vega, Naranjo Centro, Alajuela, Costa
Rica., Naranjo Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente:
en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024857882 ).
Solicitud N° 2024-0003190.—Yancy Tatiana Murillo Barquero, casada
una vez, cédula de identidad N° 206500181, con domicilio en Venecia de San
Carlos 800 metros este del colegio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, locaciones capilares no medicinales.; en clase 5: Productos
para uso veterinario. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857886 ).
Solicitud N° 2024-0003220.—María Mercedes Lugo Castro, casada dos veces, cédula de
identidad N° 801340212, con domicilio en Pueblo Nuevo, frente a Ferreteria Ferremarket, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, macrobiótica-venta de medicamentos
e inyectables. Ubicado en San José, Pueblo Nuevo, de la Escuela Guadalajara 100
mts oeste, casa blanca cortina metálica blanca, frente a bodega de Ferremarket. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857933 ).
Solicitud N° 2024-0001864.—Eduardo Vargas Mora, cédula de identidad N° 103730170, en
calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-784812, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784812, con domicilio en Coronado, San Rafael, 50 este Creston
School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 41: Educación
y Formación matemáticas.; en clase 42: Servicios
científicos y Tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos. Reservas: Se reservan los colores
verde, celeste, amarillo y
rojo. Blanco y azul oscuro.
Fecha: 04 de abril de 2024.
Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857953 ).
Solicitud N° 2024-0002287.—Ricardo Alberto Brenes Torres, cédula de identidad N° 111210365, en
calidad de apoderado generalísimo de In Bond & Logistics,
cédula jurídica N° 3102716021, con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea,
Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF
RUBINETTI como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos. Reservas: No hago
reservas. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024857955 ).
Solicitud
N° 2024-0001983.—Edgar
David Angulo Monroy, casado una vez, cédula de
identidad N° 116190289, en calidad de apoderado generalísimo de Smartify CR, cédula jurídica N° 3101809629, con domicilio en San Isidro, San Isidro, Calle La
Isidreña, 100 metros sur y 150 metros oeste del Masxmenos,
casa a mano izquierda con portón naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Para proteger principalmente consultoría sobre inteligencia artificial, consultoría
sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría tecnológica, control de calidad, investigación
en el ámbito
de la tecnología de la inteligencia
artificial, investigación en el
ámbito de las tecnologías
de telecomunicaciones, investigación tecnológica, mantenimiento
de software, monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas
informáticos, monitorización
de sistemas informáticos
para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas:
De los colores: blanco, celeste, azul, turquesa y gris. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024857961 ).
Solicitud Nº 2024-0003132.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Envirocon Technologies Investments,
LLC con domicilio en Boulevard Diaz Ordaz Nº 1000,
Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México. CP 66150, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza; detergente
para la vajilla; detergentes
para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas; en clase
5: Desinfectantes para inodoros
químicos; desinfectantes
para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante
para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para
uso higiénico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857963 ).
Solicitud Nº 2024-0002341.—Manuel Hernán Rodriguez
Peyton, cédula de identidad 103410495, en calidad de
Apoderado Generalísimo, Carmen De María Castro Kahle,
cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con
domicilio en San José, Avenida 5, calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday Inn., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar y Restaurante la Palma por Aurola como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal.
Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024857980 ).
Solicitud Nº 2024-0002346.—Carmen De María Castro
Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado
Especial, Manuel Hernán Rodríguez Peyton, Cédula de
identidad 103410495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con
domicilio en San José, Avenida 5, Calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday INN., San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: El Mirador del Piso Quince Restaurante por Aurola como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal Fecha:
9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024857982 ).
Solicitud Nº 2024-0003256.—Sebastián Jiménez Monge,
cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-897512, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101- 897512, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida
Las Américas, calle sesenta, edificio torre La Sabana, Tercer Piso, Oficinas de
Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLT GLOBAL BRANDS como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento
empresarial relacionado con franquicias de restaurantes. Fecha: 08 de abril de
2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857986 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 1016
Que MMAG CO. LTD 1-19-1, Nihonbashi, Chuo-Ku, Tokyo,
103-0027 solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre por fusión de MMAG CO. LTD por el de Mitsui Chemicals
Crop & Life Solutions Inc., presentado el día 22 de febrero de 2024 bajo
expediente 2015-0000052. El nuevo nombre
afecta a las siguientes
solicitudes: 2015-0000052 Registro N° 4240
GENES BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA
MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS MISMOS. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—15 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2024857478 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-599.—Ref: 35/2024/3178.—Julio Alonso
Murillo Solano, cédula de identidad 1-1009-0959, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin Límite de suma de Huacas de Jade y Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-434032, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio Buenos
Aires, cincuenta metros noroeste
del puente sobre el río Santa Rosa. Presentada el 11 de marzo del 2024. Según el expediente N°
2024-599. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024857939 ).
Solicitud N° 2024-688.—Ref: 35/2024/2840.—José Antonio Villarreal Ruiz, cédula de identidad 5-0273-0747, solicita
la inscripción de: A5J, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, un kilómetro al norte de la plaza
de deportes. Presentada el 19 de marzo del 2024 Según el expediente N°
2024-688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858081 ).
Solicitud N° 2024-619.—Ref:
35/2024/2628.—Fabián Rodrigo Murillo Madriz, cédula de identidad 1-0993-0388,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio El Vergel, de la escuela ciento ochenta metros al oeste. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente N°
2024-619 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858122 ).
Solicitud N° 2024-734.—Ref: 35/2024/2910.—Iris Betania Ruiz Acuña, cédula de residencia 155823923905, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Comunidad Finca La Cascada,
ubicada seis kilómetros al norte del Do It Center.
Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-734 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858125 ).
Solicitud N°
2024-706.—Ref: 35/2024/2834.—Juan Félix
Araya Arce, cédula de identidad 203360071, solicita la inscripción de:
7
X A
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, La Legua, cuatrocientos metros norte de la iglesia. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-706 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024858148 ).
Solicitud N°
2024-860.—Ref:
35/2024/3520.—Carlos Eduardo González Obregón, cédula
de identidad 501990725, solicita la inscripción de:
2 E
G
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, tres kilómetros
al sur de la delegación, en
El Castillo de La Fortuna. Presentada el 09 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-860. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024858204 ).
Solicitud N° 2024-664.—Ref: 35/2024/2772.—José Antonio Sánchez Marín, cédula de residencia 117000586008, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, proyecto finca agua,
parcela diecinueve, quinientos metros norte de la plaza de deportes. Presentada
el 18 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-664. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858160 ).
Solicitud N° 2024-736.—Ref:
35/2024/2952.—Iván Andrés Goldemberg Antonini, cédula
de identidad N° 5-0415-0950, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, doscientos metros noroeste de la
subasta ganadera La Península, finca a mano derecha. Presentada el 21 de marzo
del 2024 Según el expediente N° 2024-736. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024858211 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad
de apoderado especial de Acceleron
Pharma Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En algunos
aspectos, la divulgación se
refiere a composiciones y métodos para disminuir el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad
terapéuticamente eficaz de
un polipéptido de ActRII, particularmente un régimen de dosificación que disminuye el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad
terapéuticamente eficaz de
un polipéptido de ActRII.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/06,
A61P 27/02 y C07K 14/71; cuyo(s) inventor(es) es(son)
De Oliveira Pena, Janethe (US). Prioridad:
N° 63/223,265 del 19/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/003815. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0061, y fue presentada a las 11:05:58 del
8 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024857678 ).
REGISTRO DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Fundación Escuela
de Vida, cédula jurídica 3-006-718652, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales en la Obra Literaria, originaria y publicada que se titula ASTROS. Cinco lecciones
para jóvenes sobre los valores humanos
y la meditación de conflictos
y el liderazgo. Los derechos morales le corresponden
a Eugenia Ocampo Van Patten, mayor, casada, vecina de San José, Tibás. El número ISBN es 978-9930- 9788-2-5. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11924.—Curridabat,
15 de marzo de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024857549 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-004-2024.—En
expediente 2018-CDP-PRI-029, la Municipalidad de
Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica
3-014-042112, gestiona concesión
para la explotación en cauce de Dominio Público sobre el Río Ceibo en Buenos Aires de
Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Entre las coordenadas:
573706.8E, 1016622.9N con 573610.7E, 1016663.25N y
572377.7E, 1015248,7N con 572219.8E, 1015248.7N
Longitud de la concesión:
Longitud promedio:
1996.8m (Dos unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-029
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce
horas diez minutos, del veinte nueve de febrero del 2024.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a.í.—( IN2024857694 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0442-2024.—Exp.
N° 24318P.—Pacific Dream Home Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo HE-250, en
finca del solicitante en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 176.114 / 472.421, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024859817 ).
ED-UHTPNOL-0033-2024.—Exp. 24351P.—Elizondo Y Zamora Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-531 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 179.223 / 415.654 hoja Cabuya..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril
de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024859879 ).
ED-0909-2023.—Expediente N° 7820P.—Antiguedades de Centroamérica S. A., solicita
concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1632, en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 211.130 / 510.570, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859942 ).
ED-0706-2022.—Exp. N° 23316.—Ana Yaudicia, Beatriz, Willy, Lidieth Zúñiga Herrera, María Isabel Herrera Castro,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.912 /
481.827, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024859951 ).
ED-0446-2024.—Exp. N° 25190.—Ithaca Sunshine Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.838 / 563.614, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024861004 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0026-2024.—Exp. N° 6812.—Invecagte
S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada
Chorro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 295.373 / 415.950, hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024860945 ).
ED-0382-2024.—Expediente
N° 25152-P.—Suenos del Bosque Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero HE-126,
efectuando la captación por medio del pozo H-126 en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 176.349 / 472.111
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024861714 ).
ED-0447-2024.—Exp. 25191-A.—Juan José, Villalobos Murillo solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Los Retoos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano
y turístico. Coordenadas 274.887 / 431.728 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861816 ).
ED-0443-2024.
Expediente 25188.—Didier José, Rodríguez Rodríguez,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de dominio público en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 150.645 /
544.616 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024861824 ).
ED-UHSAN-0047-2024.—Exp. 5381.—Heriberto Martín Quesada Varela,
solicita concesión de 2,0 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Coopelesca en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 248.100 /
496.200, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024861841 ).
ED-0450-2024.—Exp. 24446P.—Rancho Arboleda
Real Estate
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo HE-253 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja Herradura..
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2024861845 ).
ED-0452-2024.—Expediente N° 15647.—Bravo Kennel Costa Rica S.R.L., solicita concesión de:
(1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nacimiento, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 281.913/441.453 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—(
IN2024861851 ).
ED-0413-2024.—Expediente
10130P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-681 en finca de su propiedad en
Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - comercial. Coordenadas 220.650 / 516.420 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024861899 ).
ED-0434-2024.—Expediente
N° 8056P.—Inversiones Comerciales Remo I.C.R S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-147, en finca de su propiedad en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 259.000 / 340.525, hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024861903 ).
ED-UHSAN-0050-2024.—Exp. 24295P.—Neslip Fría Limitada, solicita concesión de 2
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TI-28, en finca de en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 274.543 / 444.947, hoja
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas.—(
IN2024861942 ).
ED-0454-2024.—Exp. 23827PA.—De
conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hilda
González Vindas,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por
segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y
agropecuario - riego. Coordenadas: 205.830 / 430.565, hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2024.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024861949 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0440-2024.—Exp. N° 19151-A.—Gingers Place Corp
S. A., solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Juan Mora, en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.920 / 580.560, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024861987 ).
ED-UHSAN-0053-2024.—Exp. N° 24286P.—Vivero Brizoeh Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TA-124, en finca
de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas:
280.337 / 506.716, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024861996 ).
ED-UHSAN-0048-2024.—Exp. N° 14598P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-31, en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas:
277.875 / 487.932, hoja Tres Amigos. (2) 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-38, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial -
otro, agropecuario - otro e industria. Coordenadas: 277.260 / 487.177, hoja
Tres Amigos. (3) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-42, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial -
otro e industria. Coordenadas: 276.910 / 485.195, hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862011 ).
ED-UHSAN-0054-2024.—Exp. N° 24166P.—Limofrut Sociedad Anónima,
solicita concesión de 18.4 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo RT-132, en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas:
272.934 / 535.205, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862015 ).
ED-UHSAN-0055-2024.—Exp. 24513P.—Bosphorus Fruit Company Sociedad Anónima, solicita concesión de 4
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-133, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 275.263 / 505.495, hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024862149 ).
ED-0451-2024.—Exp. 15034P.—B-Dagge International Investments S.R.L., solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CU-58 en finca de El Mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 295.740 / 378.027 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862180
).
ED-0444-2024.—Exp. 25187.—Materiales Álvarez Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria
y agropecuario-riego. Coordenadas 266.264 / 499.102 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862203 ).
ED-0445-2024.—Exp. 25189.—Ulises, Navarro Padilla, Carmen Cecilia Marín
Fallas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Perez
Zeledón), Perez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 147.026 / 586.542 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862209 ).
ED-UHSAN-0056-2024.—Exp. 6570.—Adrián Gerardo, Mora Salvatierra solicita
concesión de 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico - Hotel.
Coordenadas 270.100 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862214 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0028-DRPP-2024.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San
José, a las doce horas con treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil
veinticuatro.
Inactivación del partido Verde Ecologista, inscrito a escala
provincial por la provincia
de Cartago.
Resultando
I.—Que el partido Verde Ecologista se encuentra inscrito al folio 185
del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.
III.—Para el dictado de esta
resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando
I.—Hechos probados: De
conformidad con los elementos probatorios que constan en el
expediente N° 065-2005 del Partido Verde Ecologista, así como en los
registros digitales que al efecto lleva este
Registro Electoral, se tienen
por demostrados los siguientes hechos:
-a) En
resolución DGRE-002-DRPP-2019 de las nueve horas con tres minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, comunicada en fecha
nueve de enero del dos mil diecinueve, por lo que adquirió firmeza el día quince de enero del dos
mil diecinueve, se le indicó
al partido Verde Ecologista
que las estructuras estaban
renovadas de manera incompleta y a partir de dicha fecha comenzó
a regir la vigencia de las estructuras partidarias; (ver resolución DGRE-02-DRPP-2019
de las nueve horas con tres
minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, almacenada en el
Sistema de Información digital y folio 3054 del expediente del partido político);
-b) Mediante resolución
N° DGRE-84-DRPP-2019 de las ocho
horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos políticos acreditó de forma completa el proceso de renovación
de estructuras del partido
Verde Ecologista, razón por la cual las estructuras acreditadas en dicho acto,
se encontraban vigentes por un período de cuatro años (ver resolución
DGRE-84-DRPP-2019 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, almacenada en el Sistema de Información digital y folio 3134 del expediente
del partido político);
-c) Desde el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas.
III.—Hechos no probados:
Que el partido Verde Ecologista haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados,
se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo
noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado
por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas,
para promover la democracia
interna y en atención al
principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir
en sus estatutos el plazo por
el cual regirán
los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001
de las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y n°
3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras
Partidarias y Fiscalización
de Asambleas establece que en ningún caso
el plazo estatutario podrá ser superior a
cuatro años y que la eficacia
de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el
numeral treinta y cinco del
estatuto partidario, señala lo siguiente: “Los nombramientos de los miembros de los organismos internos serán por un periodo
de cuatro años a partir de
la fecha en que hayan sido nombrados.”
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que mediante resolución N°
DGRE-002-DRPP-2019 de las nueve horas con tres minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, comunicada en fecha nueve
de enero del dos mil diecinueve,
por lo que los nombramientos tendrán una vigencia de cuatro años, a partir de la firmeza de esta resolución, y que en la resolución N° DGRE-84-DRPP-2019 de las ocho
horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos acreditó de forma completa el proceso de renovación
de estructuras del partido
Verde Ecologista, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.
De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado
que las estructuras partidarias
de la agrupación política
de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Verde Ecologista.
Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas
las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que indican
los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación
de informar trimestralmente
(o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del
asiento de inscripción, por
lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez
culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores
a la fecha en que se tenga por practicada
la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en
el Diario Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez
realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido
Verde Ecologista realizó la
apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según
los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;
Se declara como inactivo
el partido Verde Ecologista, inscrito a escala provincial. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el
texto completo de esta resolución en el Diario
Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Verde Ecologista tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político
se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el
considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así
como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral.
Publíquese por única vez en
el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese
al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos de esta Dirección. Expediente N° 065-2005 Partido Verde.
Héctor Fernández Masis,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857737 ).
N° 2817-M-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del ocho de abril de dos
mil veinticuatro. Expediente Nº 077-2024.
Cancelación de credenciales del señor
Wilson Espinoza Cerdas, Vicealcalde primero de Upala,
provincia Alajuela.
Resultando:
1º—El señor Wilson Espinoza Cerdas, en nota del 8 de marzo de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día),
renunció a su cargo de Vicealcalde primero de Upala, provincia
Alajuela (folio 2).
2º—La magistrada
instructora, en auto de las
9:05 horas del 13 de marzo de 2024, previno al Concejo Municipal de
Upala para que se pronunciara acerca
de la dimisión del señor
Espinoza Cerdas (folio 3).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes: 1) que el señor Wilson Espinoza Cerdas fue electo Vicealcalde primero de la
Municipalidad de Upala, provincia Alajuela (ver resolución N° 1494-E11-2020
de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020, folios
9 a 12); 2) que el señor
Espinoza Cerdas fue postulado,
en su momento,
por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); 3) que el señor Espinoza Cerdas renunció a su cargo de Vicealcalde primero
(folio 2); 4) que el Concejo
Municipal de Upala, pese a ser notificado
de estas diligencias, no se pronunció
(folios 3 a 7); y, 5) que el señor
Jorge Mario González Torres, cédula de identidad Nº
503750955, es el Vicealcalde
segundo de Upala (folios 8, 11 y 13).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes
municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde
primero realizará las funciones
administrativas y operativas
que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá, de
pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en
que el o la vicealcalde
primero no pueda sustituir
al alcalde, en sus ausencias
temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo
final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal
Supremo de Elecciones deberá
convocar a nuevas elecciones en el
cantón respectivo, en un plazo máximo
de seis meses, y el nombramiento
será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente
del concejo asumirá, como recargo, el
puesto de alcalde municipal, con todas
las atribuciones que le otorga
este Código.” (el subrayado no es del original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos
establecidos en el artículo 257 del Código
Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario
municipal de elección popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento
administrativo, si la cancelación
ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo
municipal. En este caso,
junto con la solicitud de cancelación
de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de
Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el
subrayado no es del original).
Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente
sustitución.
Específicamente, en resolución
N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de
2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una
ausencia definitiva del
primer vicealcalde o Vicealcaldesa,
el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.
En el presente caso, ante la renuncia planteada por el
señor Wilson Espinoza Cerdas a su
cargo de Vicealcalde primero de la Municipalidad de
Upala, lo procedente es, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto
se dispone.
III.—Sustitución del señor
Espinoza Cerdas. Al tenerse por acreditado
que el Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor Jorge Mario González Torres, cédula de identidad n.º 503750955, corresponde designarlo como Vicealcalde primero
de Upala.
En cuanto a la vacante que deja el señor González Torres como Vicealcalde segundo, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wilson Espinoza Cerdas.
En su lugar, se designa al señor Jorge Mario
González Torres, cédula de identidad Nº 503750955.
Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Notifíquese al señor
Espinoza Cerdas y al señor González Torres y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857552 ).
N° 2818-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
catorce horas y veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.
Expediente N° 093-2024.
Renuncia de la señora María José Cruz Acuña al cargo de regidora suplente de Naranjo, provincia Alajuela, en el que fue declarada
electa.
Resultando:
1º—Por nota del 21 de marzo de 2024, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de San
Ramón ese día (y en la Secretaría
del Despacho el 4 de abril del año en
curso), la señora María
José Cruz Acuña, cédula de identidad N° 208320310, renunció al cargo de regidora suplente de Naranjo, provincia
Alajuela, en el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 6 vuelto).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal
de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso,
la señora Cruz Acuña presentó su
renuncia antes de que siquiera
haya iniciado el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a este
tribunal a pronunciarse acerca
de la gestión prescindiendo
del criterio del gobierno
local.
En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad
esté enterada de que una de las personas integrantes
de sus órganos cantonales o
distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que
la suplencia correspondiente
asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Naranjo: en este
momento, la renuncia de la señora Cruz Acuña no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que, de previo,
tal órgano conozca que, en su futura conformación,
se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
María José Cruz Acuña, cédula de identidad N°
208320310, fue electa regidora suplente de la
Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N°
2219-E11-2024 de las 14:10 horas del 12 de marzo de
2024, folios 10 a 21); b) que la señora Cruz
Acuña fue propuesta, en su momento,
por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 8 y 9); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada
electa (folio 6 vuelto); y,
d) que el señor
Baltazar Castro Rodríguez, cédula de identidad N°
113030018, es el candidato
a regidor suplente propuesto
por el PUSC- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 9 y 18).
III.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora María José Cruz Acuña, en su condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Naranjo, renunció
a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Cruz Acuña. Al cancelarse la credencial
de la señora María José Cruz Acuña se produce una vacante, entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de
distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia
o incapacidad de estos para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Baltazar Castro
Rodríguez, cédula de identidad N° 113030018, es el candidato que sigue en la nómina
de regidurías suplentes del
PUSC que, además, no resultó
electo, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Naranjo. La presente designación rige desde el 01 de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que hubiera ostentado la señora María José Cruz Acuña. En su
lugar, se designa al señor Baltazar Castro Rodríguez, cédula de identidad N° 113030018, quien pasará a
ocupar el último lugar entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir del 01 de mayo de
2024 al 30 de abril de 2028. Tomen nota la Secretaría del Despacho y la Dirección de Estrategia y Comunicación Política de esta sustitución para efectos de la emisión de la respectiva credencial. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a la señora Cruz Acuña, al señor
Castro Rodríguez, al Concejo Municipal de Naranjo y a
las Direcciones Generales concernidas. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
a) Binomio entre obligatoriedad
y gratuidad. En la historia constitucional
costarricense, la regla de
la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio
del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de
1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la
fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para una concejalía la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes,
mocionó para que se eliminasen
ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades
era la falta de remuneración.
Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría
ambas cualidades de obligatorio
y gratuito, nueve años después, mediante
ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría
y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas
a las regidurías. La reforma
constitucional, centrada en esa retribución,
se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando
la mención de obligatoriedad
en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión
que no ponderó lo correspondiente
a la obligatoriedad del cargo, sino
solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La
gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en
Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos
casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo,
y en Corporaciones locales
de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición
económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo
diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones,
además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición
de motivos de esa reforma fue clara
en señalar que no era justo ni conveniente
que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento
de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos
e institucionales denotan
que la reforma constitucional
de 1958 al artículo 171 también
debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para las regidurías,
y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación
basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica,
evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el
considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad,
como valor constitucional
de que gozan todas las
personas y en tanto constituye
un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce,
como derecho fundamental, la libertad
de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación
alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho.
En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir
la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo judicial. Finalmente,
coincido con la tesis expuesta en el
considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría
a incurrir en una causal sancionatoria como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente
que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también
de relevancia, perjudicándose
la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia,
la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya a quien
dimite se torna en inmediata, designándose
la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose
estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
La judicatura -en especial las de alcance constitucional- tiene como parte
de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones,
en su rol
de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”,
a fin de permitir la evolución
de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los
derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir a las legisladoras y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida
y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora María José
Cruz Acuña, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó
electa.
Luis Diego Brenes
Villalobos
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto,
me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María José Cruz Acuña y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones
del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”,
que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidora que renuncia a
su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros.
Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de regidora, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidora. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan
a la interesada del cumplimiento
de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que se otorgó a la señora Cruz Acuña.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857553 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 2632-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas
por Lilian Álvarez Quirós, cédula de identidad número 2-0290-0859, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 01 de julio de 1953. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2024856629 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 237-2024 dictada por el
Registro Civil, a las nueve
horas cuarenta minutos del
primero de marzo de dos mil veinticuatro,
en expediente de ocurso N° 45000-2023, incoado por José Rodolfo Soto Núñez, se dispuso rectificar en los
asientos de matrimonio de José Rodolfo Soto Núñez y Aracely Méndez Salas,
que los apellidos de la cónyuge son
Alemán Guzmán, hija de Armando Alfredo Alemán y Digna
Guzmán Rivas, en el
asiento de nacimiento de Maidelyn Soto Méndez, que los apellidos y nacionalidad de la madre son Alemán Guzmán y nicaragüense y
en el asiento de nacimiento de Daylin Alexa Soto Méndez, que los apellidos de la madre son Alemán Guzmán.—Frs.Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—
1 vez.—(
IN2024857554 ).
En resolución N° 5943-2016 dictada por este Registro
a las once horas veintitrés minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 28321-2016, incoado por
Gerónima del Socorro Siles, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de
Jefferson Antonio Rivas Siles, que el nombre de la madre es Gerónima del Socorro Siles.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024857741 ).
Estudio de Mercado: El Banco de Costa Rica requiere
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en la materia, proporcionan un beneficio económico
para el BCR y además
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Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones, además de realizar consultas en el indicado
correo.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 505961.—( IN2024862211 ).
ANUNCIO DE CANCELACIÓN
SOLICITUD DE OFERTAS (SDO) COSTA RICA
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
SDO: PIT-164-LPI-O-2021 “Contratación del diseño
y construcción del mejoramiento
del intercambio
El Coyol del corredor
vial San José-San
Ramón y sus radiales”
El MOPT comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia, que según el Acta de Comisión 01-2024 del 19 de enero
de 2024, la cual cuenta con
la aprobación del CAS mediante
el acta 039-2024 del 31 de enero
de 2024 y según la no objeción
del BID, emitida mediante comunicación O-CID/CCR/250/2024 del 9 de abril de 2024, se aprobó:
I. Que las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-15)”, que rigen este proceso,
específicamente en los numerales del 2.73 al 2.76, prevén la posibilidad del Prestatario de rechazar todas las ofertas presentadas en un concurso de acuerdo previo con el BID.
II. Que de conformidad
con la cláusula 34 establecida
en la Sección I Instrucciones a los Oferentes de la SDO, Derecho del Contratante
a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas las Ofertas, se indica: “El
Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, y a cancelar el proceso de licitación
y rechazar todas las Ofertas, en cualquier
momento antes de la adjudicación
del contrato, sin que por ello incurra en
ninguna responsabilidad con
el (los) Oferente(s) afectado(s), o esté obligado a informar al (los) Oferente(s) afectado(s) los motivos de la decisión del Contratante”.
III. Que el presupuesto máximo para este proyecto es de US$ 9.500.000,00 y debido
a que el precio de la oferta más bajo es de US$
13.499.000,00, se considera un monto
sustancialmente más elevado del presupuesto e imposible de financiar dentro de los recursos
disponibles en el Programa para poder adjudicar este proyecto.
IV. De acuerdo con lo indicado en el
oficio DM-2023-4871 del 12 de diciembre,
notificado el 9 de enero a esta
unidad ejecutora y firmado por el
señor Ministro del MOPT, se indica que el anteproyecto utilizado en este
concurso no es una solución técnica viable por lo que generaría conflictos viales a futuro, por lo tanto solicita finalizar el concurso.
Considerando todo lo
anterior expuesto, se cancela
el proceso de licitación y se rechazan todas las ofertas presentadas sin incurrir en obligación alguna
con los solicitantes.
San José, 16 de abril de 2024.—Firma responsable: Ing. Mauricio Batalla Otárola, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2024862047 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000028-5101
Pruebas para la determinación
de hemoglobina glicada
(HBA1C)
automatizada en sangre
RE-ADJUDICACIÓN
Se informa a los interesados que el ítem único de este concurso se Re-Adjudicó a la oferta presentada por Promoción Médica S.A., cédula jurídica
3-101-250833 a un precio unitario por prueba
de $4,12 para un monto estimado
por los 48 meses de
$13.859.811,84. Lo anterior, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Adquisiciones de la CCSS en Sesión Ordinaria N° 010-2024 celebrada el 18 de abril de 2024. Ver detalles en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
primer piso del Edificio
Océano, Sabana Norte, del ICE 225 metros al norte y
125 al este.
San José, 24 de abril 2024.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 505173.—( IN2024862185 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria
N° 6095, celebrara el 9 de abril del 2024, mediante acuerdo N°
347, acordó derogar
el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631).
(Ref. CTAJ-02-ACD-013-2024-Art-5)
MBA. Luis Alonso
Lizano Muñoz, Secretario General.—1
vez.—( IN2024858053 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A Eddy Rosales, de
un solo apellido por razón de su nacionalidad,
se le comunica la resolución
de las quince horas del cinco de abril
del dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local del
PANI de Cañas, que ordena Confirmar
Proceso Especial de Protección
y modifica resolución de
las trece horas del siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
que ordenaba Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en beneficio de las personas menores de edad JAPG, ERG y WRG, en el hogar
de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar
se ordena Medida de Cuido
provisional en abuela materna
señora Xiomara Guadalupe Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502974.—( IN2024858145 ).
Se comunica al señor
Mauricio Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente
a la Resolución de Elevación de Recurso
de Apelación, Expediente
OLVCM-00008-2021. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502976.—( IN2024858146 ).
A Marisol Miraba
Córdoba, cedula 113460229, Michael Miguel Arce Hernández, cedula 111690652, se
le comunica la resolución
de las catorce horas veinte
minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad G.A.M, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda
de la persona menor de edad.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLVCM-00496-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°1686-4.—Solicitud N° 503008.—(
IN2024858151 ).
Al señor: Dennis Augusto Jalinas
Ñamendi, de nacionalidad nicaragüense,
cédula Nº401-040786-0010W, se le comunica
la Resolución de las nueve horas veinticinco
minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, donde se dispone el inicio de los trámites
para la restitución internacional
de persona menor de edad y
la Resolución de las once horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro, donde se dicta Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor
de edad E.E.J.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Oficina
Local Quepos. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente
OLQ-00164-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 502956.—( IN2024858152 ).
A la señora Yanixa Molina Loria, costarricense,
con cédula de identidad número
2-0895-0256, sin más datos
de identificación, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las quince horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de
la persona menor de edad
B.A.V.M. Se le confiere audiencia sobre
la misma, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00162-2015.—Oficina
Local De Sarapiquí.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 503001.—( IN2024858164 ).
A Ana Lucia Flores
Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cedula 402280721, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril mediante la cual se ratifica y prorroga el proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F, mediante la cual se les suspende el cuido
y/o guarda de la persona menor
de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00401-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 503004.—( IN2024858166 ).
Al señor Josué Cordero Gómez, cédula 114330944, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa
de las nueve horas del ocho
de abril del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de Medida
de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SACM. Se le confiere audiencia al señor:
Josué Cordero Gómez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLLU-00184-2019.—Oficina
Local de Hatillo.—Licenciado:
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 502954.—( IN2024858168 ).
A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: I.-Se
dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la persona menor
de edad F.L.G.C., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo
temporal de la persona menor de edad
en albergue institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el
Albergue transitorio institucional
de Mujeres. II.- La presente medida
de protección de abrigo
temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y
con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo
seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo
seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación.
IV.-Se le ordena a Jaime Benito Gutierrez Centeno y
Dina Calimel Castellano Centeno, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena
a Jaime Benito Gutierrez Centeno, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza.
Al incorporarse, deberá continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada respecto del
progenitor: -Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor
de forma supervisada por
medio de llamadas telefónicas-de
conformidad con los lineamientos institucionales-, condicionado a que no se presente
bajo los efectos de licor y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozará de interrelación familiar supervisada
mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue
institucional del Patronato Nacional De La Infancia, mientras que cuando ingrese a
ONG-conforme al perfil del adolescente- el progenitor tendrá interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la
persona menor de edad. Y en caso de ubicarse
en un recurso de cuido, deberá coordinar
con la persona cuidadora nombrada.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y el progenitor, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. En virtud
de lo anterior, deberá el
progenitor, coordinar con la profesional
de seguimiento Licda.
Tatiana Quesada -o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine
lo pertinente con el
personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor
de edad. VII.-Se le apercibe
al progenitor, que deberá abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de atención psicológica a la adolescente: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de
ubicación de la persona menor
de edad y/o eventual recurso
de ubicación, insertar a la
persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos
vivenciados, que comprenda
que además de derechos tienen
obligaciones-incluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor. IX.-Medida de IAFA: Se le ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes correspondientes.
X.-Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de
ubicación de la persona menor
de edad y/o eventual recurso
de ubicación, insertar a la
persona menor de edad en el sistema
educativo. XI.- Se ordena a
la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad –incluyendo los propuestos-, y en su caso
ONG conforme al perfil de
la persona menor de edad.
XII.- Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o
la persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 27 de mayo del 2024 a las 9:00am •Lunes 5
de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503190.—( IN2024858202
).
A los señores Belkis Patricia Ramos
Martínez, y Luis Manuel Dormus Chavarría, ambos nicaragüenses, demás calidades y domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina
local se les notifica la resolución
de las quince horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro que
ordena el archivo del proceso iniciado a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés en favor de las
personas menores de edad
G.A.D.R., V.M.D.R. Y A.F.R.M. en vista de que no pudo continuar el abordaje psicosocial
de la medida de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la familia dado que no son localizados
en el domicilio
que aportaron al expediente.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta
instancia ni por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente «Expediente
OLHN-00259-2023».—Oficina Local
Heredia Norte» PANI.—Licda. ANA Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503200.—( IN2024858205 ).
A William Josué
Paniagua Guzmán, se le comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticuatro,
se dio inicio al Proceso Especial de protección y
se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro se
convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Paniagua Bogantes. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00269-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N°
503202.—( IN2024858208 ).
A los señores Julio
Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las
07:50 horas del 05 de abril del año
2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y
N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós
Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPUN-00545-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503204.—( IN2024858209 ).
A los señores Adriana Mercedes
Salgado Lopez y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica
LA resolución de las 13:00 horas del 05 de abril del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la medida y se ordena mantener la medida en favor de las personas menores
de edad D.K.Q.S. Se le confiere
audiencia a los señores
Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00028-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN°15945-20.—Solicitud N° 503206.—( IN2024858210 ).
A la señora Anielka Del Carmen Mendoza
Castillo, cédula de identidad 117470497 se le comunica
la resolución de las 16:00 horas del 27 de marzo del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida
de guarda provisional en
favor de la persona menor de edad
M.J.E.M., T.A.E.M. Y S. A.E.M. Se le confiere
audiencia a la señora Anielka Del Carmen Mendoza
Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00047-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503211.—( IN2024858213
).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a marzo del dos
mil veinticuatro es de 109,101, el
cual muestra una variación mensual
de -0,28% y una variación acumulada del primero de abril
del dos mil veintitrés al treinta
y uno de marzo del dos mil veinticuatro
(doce meses) de -1,19%.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los cinco
días de abril del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202401090.—Solicitud
N° 502374.—( IN2024857732 ).
AVISO
N° 2024-004.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación
del documento: ECA-MP-P02 Requisitos
para la acreditación, pasa
de versión 09 a versión 10.
Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así
mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España,
en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. San José, 08.04.2024.
Responsable: Licda.
Cynthia Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236, Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024857758 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura
Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Mora Solano Manuel cédula de identidad número: 1-0320-0615, cuadro: B línea: 01, número: 02 donde consta inhumación de: Zúñiga
Méndez Rogelio, quien falleció
el 02-02-1994/Solano Soto Jose Antonio, quien falleció el 16-11-2004/Amelia Méndez Zúñiga, quien
falleció el
08-08-2008/Jorge Mora Solano, quien falleció el 21-11-2013/ Álvaro
Mora Gutiérrez, quien falleció
el 23-03-2018/Daisy Bolaños Gutiérrez, quien falleció el 27-12-2022.
En razón de lo dicho y como trámite previo
a la reposición definitiva
del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San
José, Moravia, al ser las catorce horas, del 23 de octubre del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2024862207 ).
WHISKEY HOWLER GROUP CR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe, Joseph
Jefferson (nombre) Wise (apellido), en mi condición de gerente de la sociedad Whiskey
Howler Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-879681 y domicilio social en
San José, Montes de Oca, distrito de San Pedro, segunda entrada al Boulevard de Los Yoses,
en el Bufete
GM Attorneys, contiguo a la Delegación
Policial de Montes de Oca. Convoco a asamblea de cuotistas: A realizarse el día 27 de mayo de
2024, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Flamingo, Centro Comercial Arenas, local número 3, oficina GM Attorneys.
La primera convocatoria a
las 9:00 a.m., y en segunda
convocatoria, si no se logrará el quórum requerido por la escritura social, a las
10:00 a.m. La agenda y el orden
del día serán el siguiente: 1. Nombramiento de un presidente y de un secretario
ad-hoc. 2. Verificación del quórum. 3. Se conocerá
y votará propuesta para la disolución de la sociedad (al no tener bienes, cuentas
bancarias, ni deudas); y en caso
de ser aprobada la disolución
se procederá de conformidad.
4. Comisionar a notario público que se estime pertinente para la protocolización,
en lo literal o conducente,
del acta de la asamblea. 5. Cierre de la asamblea y declaratoria de firmeza de los acuerdos. Hay firma de Joseph
Jefferson Wise.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2024861992 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA
INTEGRAL FUENTE DE
AMOR
Se convoca a todos los asociados integrantes
de la Asociación
Iglesia Cristiana Integral Fuente de Amor, a la Asamblea
General Ordinaria de asociados,
la cual se va a realizar el día veinte de mayo del año en curso, a las seis de la tarde en primera convocatoria,
en las instalaciones ubicadas en San Pedro de Montes
de Oca, 200 este del Outlet Mall, contiguo
a la tienda Skate World, la misma para efecto de nombrar a los miembros de Junta Directiva cuyo nombramiento se encuentra vencido, es decir, Vicepresidente, Secretario, Vocal
dos y Vocal tres.—Convoca:
Juan Calvo Paniagua, Presidente.—1 vez.—(
IN2024862104 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VEREDAS DEL CAFÉ, CÉDULA JURÍDICA
N° 3-109-669332
Convocatoria Asamblea General
Extraordinaria de Propietarios
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios
del Sub-Condominio Vertical Horizontal Residencial Veredas del Café en Finca Filial Primaria Individualizada Número Veintiocho, a realizarse el miércoles
15 de mayo del 2024, presencialmente en la Casa Club del condominio, a
las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se iniciará una hora después, al ser las
18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1. Verificación del quórum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Análisis y votación para mantener o cambiar a los integrantes
de la Junta Administradora actual, conformada por las Sras. Rebeca Chaves, Flora Alfaro y Raquel Sánchez, de la empresa Inversiones Florem cuya vigencia
es hasta el 18 setiembre
del 2025. En caso de decidir
por realizar el cambio se hará
elección de una nueva junta administradora para el periodo de 15 de junio del 2024 al 15 de junio del
2025. Análisis de propuestas
de empresas administradoras
para el condominio y votación para mantener o cambiar a Inversiones Florem de su rol
actual. Elección de periodo
de contratación de la empresa
administradora elegida. 4.
Presentación y análisis de proyectos
de mejora. a. Reparación de
aleros, precintas, canoas y
cambio de bajantes de torre B, torre A y Casa Club. b. Instalación de baranda para rampa
de discapacitados en
entrada de torre B. c. Proyecto de pintura y reparaciones internas. d.
Proyecto de pintura en fachadas
externas del condominio. 5.
Presentación y análisis de resumen
de proyectos para la aprobación
o no de realizar proyectos de mejora por medio de cuota extraordinaria. 6. Cierre de reunión
y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario
de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia.
Los condóminos podrán hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de personería vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o
no, que deberá presentar el apoderado en
original y debidamente autenticada
por un notario público. La documentación para validar su participación
la pueden entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a la dirección: veredasdecafe@floremcr.com.—Rebeca
Chaves Flores, Inversiones Florem
FMR S. A., Administradora.—1 vez.—(
IN2024862116 ).
FRATEN INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Fraten Internacional
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho, a Asamblea Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo dieciocho
de mayo del dos mil veinticuatro a las doce horas por medio virtual, de
no presentar el quorum de
ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren
presentes: Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: único: verificación del quorum y apertura de la asamblea, Dos: reforma de cláusula de la representación de la sociedad
con representación
conjunta con al menos dos miembros de la junta directiva.
Tres: cierre de la asamblea.—Norman Collins Yardeley, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2024862198 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GANADERA LOS MADEROS S. A.
Cédula jurídica
N° 3-101-025809
La señora María Cecilia Araya Brenes, costarricense,
mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0308-0115, vecina de San Jose, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la Junta Directiva,
Io cual fue aprobado por asamblea
de socios del día 15 de marzo del 2024, la reposición del
certificado de acciones N°
14, emitido el día 31 de
mayo del 2022 y que ampara 100 acciones
comunes y nominativas numeradas de la N° 101 a la N°
200 inclusive, por cuanto el mismo fue
extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la Junta Directiva, en el
término
de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena Io
anterior según Io establece
el artículo N°
689 del Código de Comercio.—Junta Directiva.—Manuel
Enrique Araya Brenes, cedula N° 1-0319-0931,
Presidente.—( IN2024856744 ).
LOS APAREJOS S. A.
La señora
María Cecilia Araya Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda una
vez, ama de casa, con cédula de identidad
N° 1 -0308-0115, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la junta directiva,
Io cual fue aprobado por asamblea
de socios del 15 de marzo
del 2024, la reposición
del certificado de acciones
N° 14, emitido el 31 de mayo del 2022 y
que ampara 250 acciones comunes y nominativas numeradas de la N° 251 a la N° 500 inclusive, por cuanto el mismo
fue extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la junta directiva,
en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena
Io anterior según
Io establece el artículo N° 689 del Código de Comercio.—Manuel
Enrique Araya Brenes, cédula N°
1-0319-0931, Presidente de la Junta Directiva.—(
IN2024856745 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Se pone en conocimiento
que, mediante resolución
106-2024-II de las 10:32 horas del 6 de marzo del
2024, la Sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declaró
con lugar la medida cautelar solicitada por la señora Marcia Quesada
González y ordenó suspender el
resto de la sanción que se ejecutó
desde el 13 de febrero de 2024 en donde expresamente señaló que se han cumplido prácticamente 2 meses de
suspensión de los 4 meses ordenados. En virtud de lo
anterior, se ordena dejar
sin efecto la sanción disciplinaria. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma.—Lic. Viamney
Guzmán Alvarado, Fiscal. Publíquese por una única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
(Expediente
administrativo 116-20).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1
vez.—( IN2024857922 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Bach. Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1
vez.—( IN2024857772 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso,
a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N°
4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 11
de abril de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando,
Presidente – CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario—1
vez.—( IN2024858197 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VISTAS DEL
MAR, HACIENDA VIEJA DE OROTINA
Yo, Emilia María Sánchez Rodríguez,
cédula de identidad N° 2-366-769, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vistas del Mar, Hacienda Vieja de Orotina, cédula de persona jurídica
número: 3-002-458874, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, tomo número uno, y Actas de Asamblea de Asociados, tomo número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 10 de abril
del 2024.—1 vez.—( IN2024857767 ).
LIGA DE FÚTBOL PLAYA
El suscrito, Stewart Gómez Chaves, portador
de la cédula de identidad número:
6-0299-0031, presidente de la Liga de Fútbol Playa,
cédula jurídica número:
3-002-540032, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: número siete del Órgano Directivo, número cuatro de Asambleas
Generales, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarios y
Balances, ya que se extraviaron:
el número seis del Órgano Directivo, número tres de
Asambleas Generales, número uno de Diario, número uno del Mayor, número uno
de Inventarios y Balances. Se emplaza
por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2024857771 ).
PACIFIC TRUST AND ESCROW
SERVICES LIMITADA
El suscrito Steven Ferris Quesada, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Pacific Trust And Escrow Services Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos-doscientos dieciséis mil cincuenta y siete, con número de legalización cuatro
cero seis cinco cero cero cero cero dos siete
cuatro dos uno, hago consta
que mi representada hará la
reposición de los libros de Registro de Cuotistas, y el libro de Asamblea, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Lo anterior por
motivo de pérdida de dichos libros.—San José, a las doce horas treinta minutos del día once del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Gerente de la sociedad
Pacific Trust And Escrow Services Limitada.—1 vez.—( IN2024857828 ).
AGRÍCOLA LA VANESSA F.C S.A
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno de la compañía Agrícola La
Vanessa F.C S.A., cédula jurídica 3-101-542836. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico
m.nelasr@hotmail.com dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos
de llevar cabo las
diligencias que corresponden para reposición
de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, once de abril
del 2024.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024857836 ).
EXCAVACIONES MÉNDEZ LÓPEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Excavaciones Méndez López Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis
seis cuatro tres ocho ocho, solicita reposición de libros por pérdida. Se emplaza por ocho días a cualquier interesado en la presente gestión para hacer valer sus derechos. Solicita su presidente Magín Méndez
Martínez: cédula cinco-dos siete
tres-cuatro cuatro seis.—Guápiles, once de abril de dos
mil veinticuatro.—Licenciado
Geovanny Roldán Jiménez Rivera, móvil 86987979.—1 vez.—( IN2024857844 ).
ASOCIACIÓN ALBERGUE HOGAR
DE ANCIANOS SAN MIGUEL
DE DESAMPARADOS
La suscrita, Olga Fallas
Chacón, costarricense,
vecina de San Antonio, Desamparados, cédula de identidad N°
1-0795-0924, en calidad
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma
de la asociación
denomina Asociación Albergue Hogar de Ancianos San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-209756, en cumplimiento del deber legal respecto al principio de publicidad
presupuestaria de los fondos públicos, en este
acto comunica que para el año
2024 percibirá
un presupuesto de 96.275.700 millones,
para el programa Hogar de Larga Estancia, y 4.977.200 millones
para el programa Centro Diurno, ambos provenientes de la
Junta de Protección
Social (JPS). Se firma en
San José, a los once días del mes de abril
del 2024.—Olga Fallas Chacón, Presidenta.—1 vez.—( IN2024857881 ).
ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS
POCOCÍ GUÁPILES
Publicidad
presupuestaria
El suscrito, Oscar Miguel Chaverri Álvarez, costarricense,
odontólogo, vecino de
Limón; Guápiles, cédula de identidad
6-0275-0373, en calidad de presidente y de la Asociación
Hogar para Ancianos Pococí Guápiles, cédula jurídica
3-00-061056, en cumplimiento
del deber legal respecto al
principio de publicidad presupuestaria
de los fondos públicos, la Asociación Hogar para Ancianos
Pococí, Guápiles, cédula jurídica
3002061056, en este acto comunica que para el año 2024 percibirá
un presupuesto de ¢84.110.400,00, para el programa Hogar de Larga Estancia, provenientes de
la Junta de Protección
Social (JPS), así como ¢82.623.528 para Hogar de larga estancia provenientes de CONAPAM (ley 7972 y 9188) y ¢52.800.000,00 del programa abandonados de CONAPAM.—Guápiles, a los 10 días de Abril del 2024.—Oscar Miguel Chaverrí Álvarez,
Presidente.—1 vez.—( IN2024857883 ).
ASOCIACIÓN CANTONAL ACOSTEÑA
DE PROTECCIÓN ADULTO MAYOR (ACAPAM)
Publicidad presupuestaria
La suscrita, Lillian Yolanda Meza Mora, mayor, casada, vecina de Barrio Isabel Chirraca de San Ignacio de Acosta y con cédula de identidad
número
uno-cero quinientos sesenta
y cinco, trescientos cuarenta y tres, en mi condición de vicepresidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Cantonal Acosteña de Protección Adulto
Mayor (ACAPAM), con cédula
jurídica
número
3-002-150698, advertido de las penas
con que la Ley castiga el
Falso Testimonio, bajo la fe del juramento
que dejo rendido en este acto
en cumplimiento del deber legal respecto al principio
de publicidad presupuestaria
de los fondos públicos, en este acto
comunica que para el año 2024 percibirá un presupuesto de ¢68.964.100,00, provenientes
de la Junta de Protección
Social (JPS). ¢14.703.120,00
provenientes del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM Ley 7972), ¢29.700.000,00 provenientes
del Programa Abandonados
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM) y ¢48.853.440,00
provenientes de Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF
Ley 9188). Dicho recurso se
utilizará
para velar por la atención integral de los Adultos y Adultas
Mayores carentes de recursos económicos y/o familiares, cubriendo sus necesidades básicas y ofreciéndoles
un ambiente de características familiares.—San José, a los 02 días del mes de abril del 2024.—Lilliam Yolanda Meza Mora, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2024857885 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
DE TACARES SUR DE GRECIA
La Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de
Grecia, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número once mil trescientos veintiuno, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro siete
nueve ocho siete, con domicilio en el local del Acueducto, calle Eduardo Pinto, distrito quinto Tacares, del cantón tercero Grecia, Alajuela; informa, que se perdió el tomo tres
del libro de Registro de Asociados de esta Asociación, por lo que insta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en ello, para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la solicitud respectiva de la reposición de dicho libro al Registro de Asociaciones. Publíquese.—Grecia,
doce de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos
Solís Alfaro.—1 vez.—(
IN2024857890 ).
ASOCIACIÓN LOS CIPRESES
Yo, Marta Thais Villalobos Mestayer,
cédula 1-0578-0056, presidente de Asociación Los
Cipreses, cédula jurídica
3-002-200604, estoy tramitando
solicitud de legalización de libros
ante el Departamento de Asociaciones, en virtud de haberse extraviado los libros Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número uno. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. Publíquese.—1
vez.—( IN2024857905 ).
ASOCIACIÓN DE ANCIANOS AMIGOS
DE FRAY CASIANO DE MADRID
Asociación de Ancianos Amigos de Fray Casiano de Madrid,
cédula jurídica Nr. 3-002-071305, cuenta
con ¢18,736.200,00 (Dieciocho millones
setecientos treinta y seis mil doscientos colones
00/100), correspondientes al Presupuesto
Ordinario otorgado por la
Junta de Protección Social
para el periodo 2024. Eddie
Vallejos Vallejos, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024857908
).
EXPORTADORA DE AGUACATE LA ESMERALDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Exportadora de Aguacate
La Esmeralda Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos seis mil ochocientos
setenta y cuatro, ha gestionado
la reposición por extravío de los libros sociales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Consejo de Administración, que en adelante se registrarán como
número Dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley, al efecto puede manifestar
su oposición ante las autoridades respectivas.—San Jose, 11 de abril de
2024.—Roberto Fernández Badilla, Presidente.—1 vez.—(
IN2024857938 ).
INVERSIONES FEMI DE MONTEZUMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Ferdinando Miotto, cédula de residencia: 138000008530, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Inversiones Femi de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-222758, solicito
al Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros del Consejo
de Administración. Lo anterior por
extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización
Río Oro, de la entrada 400 metros norte y 400 metros oeste, Condominio Montegalda Número
3.—Atenas, a las catorce horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.—Ferdinando
Miotto, Presidente.—1 vez.—( IN2024857943 ).
INVERSIONES PAVELETSKAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Yves (Nombre) Auger (Apellido), quien es mayor, quien es súbdito de Canadá, razón por la cual
solamente tiene un apellido, pensionado, vecino de
San José, Desamparados,
setenta y cinco metros sur
del Colegio Nuestra Señora, y portador
de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno siete nueve nueve
dos nueve, actuando en su condición
de Presidente de la Junta Directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Paveletskaya Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil treinta y cinco, la cual consta inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Personas Jurídicas,
al tomo quinientos sesenta y siete, asiento tres mil cincuenta y tres, solicito al Registro de Personas
jurídicas, la reposición
del libro de Asamblea de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Inversiones Paveletskaya Sociedad
Anónima.
Lo anterior por haberse extraviado en un lugar y momento desconocido. Publicar por una única vez. Firmado en Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste,
cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Yves (Nombre)
Auger (Apellido), Apoderado generalísimo de Inversiones Paveletskaya Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2024857945 ).
RAMALEJO INC S. A.
El suscrito, Rafael Hernández Sánchez, portador
de la cédula de identidad
número cuatro cero ciento veintisiete cero cero noventa y dos, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ramalejo Inc S. A., con cédula jurídica
número trescientos uno-trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y seis, hago solicitud de la licenciada Alexa Natalia Carvajal Calvo, carné veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco, para realizar el edicto,
hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros tomo uno. Lo anterior por daño e incendio
ocurrió en las bodegas de
mi antigua fábrica de muebles. Heredia, Condominio San
Martín d- cero seis, a las diez horas y quince minutos del
día doce del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Rafael
Hernández Sánchez, Presidente
de tres-ciento uno- trescientos
cincuenta mil ochocientos ochenta y seis, Ramalejo Inc S.
A.—1 vez.—( IN2024857946 ).
DIAMANTES EN RUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Anayancy Valle Blanco, portadora de la cédula de identidad número
tres-cero ciento treinta y seis-cero seiscientos cuarenta y cinco, en mi condición de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Diamantes En Ruedas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Asambleas de Consejo de Administración. Lo anterior por
que dichos libros legales se encuentran extraviados.—Cartago,
a las once horas y quince minutos del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Anayancy
Valle Blanco, Presidente de Diamantes En Ruedas Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2024858046 ).
CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA MAPE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Guillermo Marín Molina, mayor, casado
dos veces, empresario, vecino
de Canoas de Alajuela, Urbanización Elizabeth casa número A-siete, con cédula de identidad número dos-cero trescientos siete-cero doscientos setenta y ocho, Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Mape
Sociedad Anónima,
domiciliada en Canoas de
Alajuela, Distrito Primero del Cantón Uno de
Alajuela, concretamente un kilómetro
y medio al este del Estadio Municipal de Alajuela, en Residencial Elizabeth casa uno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiocho, y de conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional de Legalización
de Libros Sociales Mercantiles.
Se procede a la reposición
de los libros sociales de dicha entidad, a saber Registro de Accionistas tomo primero, Asambleas de Socios tomo primero, y Asambleas de
Junta Directiva tomo
primero; por haberse extraviado los libros originales en tomos, que fueron
debidamente legalizados mediante el sistema
actual del Registro de Personas Jurídicas,
bajo el número de legalización cuatrocientos seis quinientos cero cero uno quinientos cuarenta y seis ocho, el día tres
de junio de dos mil quince. Se otorga
un plazo de quince días naturales para cualquier oposición, misma que deberá dirigirse al correo electrónico amarin.mape@gmail.com.—Alajuela, Canoas, doce
de abril de dos mil veinticuatro.—Guillermo
Marín Molina.—Licenciada
Sarita Castillo Saborío.—1
vez.—( IN2024858083 ).
INVERSIONES HEREDIANAS ROJAS Y BOLAÑOS S. A.
El suscrito Eduard Rojas Bolaños, conocido
como Edward Rojas Bolaños, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y siete-setecientos sesenta y uno, mayor, casado una vez, contador,
vecino de San Lorenzo de Flores Heredia, doscientos metros al oeste del
Mega Super, actuando en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Inversiones
Heredianas Rojas y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, con
domicilio social en
Heredia, Heredia, San Francisco, de la Clínica Jorge
Volio trescientos metros este
y cincuenta metros norte, calle sesenta y seis, edificio de dos pisos a mano derecha color celeste con portón
de color azul, hace saber
que se extravió
el Libro Primero de Reposición
de Actas de Junta Directiva
de la sociedad, y por haberse extraviado sin que se
precise lugar ni la fecha, se realiza la presente publicación en cumplimiento con Io indicado en el
numeral 14 y concordantes del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles. Publíquese una vez. Es todo.—Heredia, 11 de abril de 2024.—Eduard Rojas Bolaños.—1 vez.—(
IN2024858116 ).
VILLAGE POINT PROPERTIES LIMITADA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Village
Point Properties Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros de Asambleas Generales de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—Guanacaste,
12 de abril del 2024.—Andrés Villalobos Araya, Abogado y Notario.— 1 vez.—( IN2024858143 ).
ARMARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Que el libro de registro de cuotistas de la sociedad Armarga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-017183 se encuentra extraviado, por lo que se procede a reponer dicho libro.
Cualquier oposición se recibirá dentro
del plazo de quince días, en las oficinas del Notario Fabio Trujillo Hering, carné 10101, situadas en San José, avenida primera, calles setenta y tres y setenta y cinco, casa de dos plantas frente a Bao San Pedro.—San José, treinta y
uno de marzo del dos mil veinticuatro.—Fabio
Trujillo Hering, Notario Público.—1
vez.—( IN2024858153 ).
CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO
SESENTA Y UNO GRANATE S. A.
Amelia Wilhelmina
Sing Briz, cédula N° 1-0916-0162, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Condominio Avicenia Número Sesenta y Uno Granate S.A. cédula jurídica N° 3-101-286762, procederá a la reposición por extravío del libro de Asambleas N° 1 de la indicada sociedad.—San
José, 08 de abril 2024.—1 vez.—(
IN2024858162 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dacris
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2024067288.—(
IN2024856868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Whetaaxz Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero
del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067289.—(
IN2024856869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ramos y Fallas
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024067290.—(
IN2024856870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Frutas Murillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2024067291.—( IN2024856871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BT
Investments LLC Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda.
Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2024067295.—( IN2024856872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSPLA Servicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2024067292.—(
IN2024856873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chipats Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2024067297.—( IN2024856874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bartcom Services Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2024.—Lic.
Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2024067298.—( IN2024856875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo LGS Latam Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.–Lic. Rolando Martin Rodríguez Bustillos, Notario.—1 vez.—CE2024067299.—(
IN2024856876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Administradora Baval Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2024.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2024067300.—( IN2024856877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso
Attri Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2024067301.—( IN2024856878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSMG Solís
Soluciones Mantenimiento
General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.–Lic.
Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024067302.—( IN2024856879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global
Solutions Infinity GSI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Licda.
Cindy Francela Cerdas Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2024067303.—( IN2024856880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Melosan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2024067304.—( IN2024856881 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada El
Piquiti Móvil Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero
del 2024.—Licda. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2024067296.—( IN2024856882 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 27 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sea
Crest Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2024067306.—(
IN2024856883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ola Ocean
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067305.—( IN2024856884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gallimuri Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024067307.—(
IN2024856885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Solreva Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024067308.—(
IN2024856886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&A
Electronics SM Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Mauzen Andrea
Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2024067311.—(
IN2024856887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Malbu Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2024.—Licda.
Linette Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—CE2024067310.—( IN2024856888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Karlex Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024067312.—( IN2024856889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hausbau FP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024067313.—(
IN2024856890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Catering
Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Licda.
Laura Isabel Granados Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024067315.—( IN2024856891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creador de Sueños
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Licda.
Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067314.—(
IN2024856892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
y Econimia PFPC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2024067316.—(
IN2024856893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Evalucas Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2024.—Licda.
Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2024067317.—( IN2024856894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Botanika
Rentals Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024067320.—(
IN2024856895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PYP Media
CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2024067322.—(
IN2024856897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Learning
Land Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Lic.
Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067323.—( IN2024856898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aliento Salvaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Licda.
Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—CE2024067324.—(
IN2024856899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clucht y Frenos Gabriel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2024067325.—(
IN2024856900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Trapalanda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067326.—(
IN2024856901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gaviotech Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2024.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2024067327.—( IN2024856902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vitamin
Sea Services CR Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024067328.—( IN2024856903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brigmar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Lic.
Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024067329.—(
IN2024856904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada In Harmony
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de febrero del 2024.—Licda.
Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024067330.—( IN2024856905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Framar Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—CE2024067331.—(
IN2024856906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hope Farm
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de febrero del 2024.—Licda.
Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067332.—(
IN2024856907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada HC
Talent Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Sandy
Jazmín Campos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024067334.—( IN2024856908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nuvitrans
de Cinchona Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2024067336.—(
IN2024856909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Productos Karime del Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067338.—(
IN2024856910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inverplay El Coco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067339.—(
IN2024856911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Taller Automotriz Castro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2024067340.—(
IN2024856912 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 45 minutos del 26 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Highland
Business Limitada.—San José, 27 de febrero del
2024.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067341.—(
IN2024856913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Deda Bit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024067342.—( IN2024856914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E&A Intertec Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2024067344.—( IN2024856915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coco
Africano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Licda.
Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024067345.—( IN2024856916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Telecom STL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Juan Manuel Campos Avila, Notario.—1 vez.—CE2024067346.—(
IN2024856917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Floricultura de Altura Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067347.—( IN2024856918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Safari
Cubs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Licda.
Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2024067348.—(
IN2024856919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Nivi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024067349.—(
IN2024856920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Administración de Propietarios
Condominio Panorama Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067350.—(
IN2024856921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Blackstone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024067372.—(
IN2024856937 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 28 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Saltwater
Minds Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067373.—(
IN2024856938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TBC
Consult Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Javier Armando Slein
Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024067375.—( IN2024856939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nemi
CGSD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Licda.
Lucrecia Brenes Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024067376.—( IN2024856940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 03 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Il
Ponte Effezeta Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Lic. Juan
Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067377.—(
IN2024856941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quantaum Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Lic.
Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024067378.—( IN2024856942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Infinity Carservice Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024067379.—(
IN2024856943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Reflect
The Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067380.—(
IN2024856944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Ladera
Oceanview LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024067381.—(
IN2024856945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Toque
del Rey Midas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067382.—( IN2024856946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Noriega Arquitectura y Construcción Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2024067383.—( IN2024856947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercio Vanguardia Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2024067384.—(
IN2024856948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rocket
Express Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1
vez.— CE2024067385.—( IN2024856949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Heredad Carvajal Chacón Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Lic. Juan
Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067386.—(
IN2024856950 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CH
Dorado Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2024067387.—( IN2024856951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR
Affiliate Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024067388.—( IN2024856952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2024067389.—( IN2024856953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Distribución
J&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067390.—( IN2024856954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chacozu Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2024067391.—( IN2024856955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27
de febrero del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada Mairena y Mendoza Construcciones
y Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic.
María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—CE2024067392.—( IN2024856956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herdez y
Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2024067393.—(
IN2024856957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 36 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jasonson Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Lic.
Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—CE2024067394.—(
IN2024856958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa
Ghassemi Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024067396.—( IN2024856959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos CONBIM VDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2024067397.—(
IN2024856960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ramos y Fallas
Mil Novecientos Ochenta y
Dos Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024067398.—(
IN2024856961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
CHARM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic.
Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024067399.—(
IN2024856962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Luxury
Travel Experts Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024067400.—(
IN2024856963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Circulares Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2024067402.—(
IN2024856965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Flores
Vindas Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024067403.—(
IN2024856966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
de Altura LYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Licda.
Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024067404.—(
IN2024856967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Birria Loca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067405.—( IN2024856968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Romanau Investment and Property Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1
vez.—CE2024067406.—( IN2024856969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Valib Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067407.—(
IN2024856970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Son of
Rother Llc Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2024067408.—(
IN2024856972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067409.—(
IN2024856973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Surf Rider
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2024067410.—(
IN2024856974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empire of
Kingdoms Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—CE2024067411.—( IN2024856975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Top Wood Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1 vez.—CE2024067412.—(
IN2024856976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Deportivo Sin Límite
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Licda.
Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024067413.—(
IN2024856977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maita
Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Lic. Luis
Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024067414.—(
IN2024856978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Adaflor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic.
José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067415.—( IN2024856979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elemental
Innova Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024067416.—(
IN2024856980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Coquete
Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2024.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067417.—(
IN2024856981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venta de
Ropa Americana Lucky Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067418.—(
IN2024856982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Smart
Admin Services Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Licda. Yuliana Del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024067420.—(
IN2024856983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alquimistas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2024067422.—(
IN2024856984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Casolco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. María Vanessa Molina
Incera, Notario.—1 vez.—CE2024067421.—(
IN2024856985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apple Pie
Forever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024067424.—( IN2024856986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Onfarm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067423.—(
IN2024856987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Carreta
de Tacomiendo SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024067425.—(
IN2024856988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fiyi Venture Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—CE2024067426.—(
IN2024856989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lilliput
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2024067427.—(
IN2024856990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eroxdip Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Licda. María Vanessa Molina
Incera, Notaria.—1 vez.—CE2024067428.—(
IN2024856991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Roble Resplandeciente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Lucrecia Brenes Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024067429.—(
IN2024856992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mega Activos CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2024067430.—(
IN2024856993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hielo
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Cristian Joel Víquez
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067431.—(
IN2024856994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca
Entre Volcanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Johnny Josué Vanegas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067432.—( IN2024856995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alba
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 2024.—Lic.
Ana Sofia Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2024067433.—(
IN2024856996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fast Money
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic.
Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067434.—(
IN2024856997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Money Paid
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de febrero del 2024.—Lic.
Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067435.—(
IN2024856998 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 28 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Analitika Empresarial
GM Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2024.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2024067436.—( IN202856999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guido y
Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de febrero del 024.—Lic.
Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2024067437.—( IN2024857000 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Manicure y Pedicure Mora Borbón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067463.—(
IN2024857003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aliento de Lo Salvaje en la Nueva Era Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Alicia Murcia López, Notario.—1 vez.—CE2024067464.—(
IN2024857004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wild
Technology Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067465.—(
IN2024857005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paradizio P and G LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067466.—(
IN2024857006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unidos H Y
Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067467.—(
IN2024857007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fronts
Services Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067468.—( IN2024857008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WCH Ingeniería
& Asociados Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Olman Enrique Zumbado Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067470.—(
IN2024857009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arco
Farnese Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067469.—(
IN2024857010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FFL Happy
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Juan José Obando Peralta, Notario.—1 vez.—CE2024067471.—( IN2024857011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 44 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Flaque
Avila de Tilarán
Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2024067472.—( IN2024857012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vinos del
Danubio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067474.—( IN2024857013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quiko QK Servicios Múltiples
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2024067476.—( IN2024857014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tuero Mercantil Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067475.—(
IN2024857015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Olitica Bienestar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Teresita Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024067477.—(
IN2024857016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada San Nicolás Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067478.—( IN2024857017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Progreso Vital Futuro
Q&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Róger
Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024067479.—(
IN2024857018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jued Rofe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024067480.—(
IN2024857019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Macaw
Regenerative Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Marta Patricia Víquez
Picado, Notario.—1 vez.—CE2024067483.—(
IN2024857020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lerasu Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024067485.—(
IN2024857021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ufo Burger Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2024067486.—( IN2024857022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacifico Blue Day Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Mariana Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067488.—(
IN2024857023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JQ de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024067487.—(
IN2024857024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PDXTWO
Sociedad Anónima.—San José, 29 de
febrero del 2024.—Lic.
Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2024067489.—( IN2024857025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fibrocemento La Roca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Priscila Trejos Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024067490.—(
IN2024857026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Multiservicio
KGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2024067491.—(
IN2024857027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laraffuccini Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Jacqueline Quesada Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024067492.—(
IN2024857028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnolaser Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2024067494.—( IN2024857029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aramarin
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del
2024.—Licda. Yesenia Gómez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2024067493.—(
IN2024857030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Emprove Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067495.—(
IN2024857031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada O&M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067496.—( IN2024857032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 29 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Tolo
Properties Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024067497.—( IN2024857033 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 29 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Servitransportes JJ Ajun
& Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2024067499.—( IN2024857034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rusty Hook
Fishing CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Licda.
Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2024067500.—(
IN2024857036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AJAB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024067501.—( IN2024857037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MC
Security Marshall Expeerts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024067502.—(
IN2024857038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 44 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Flaque
& Ávila de Tilarán
Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067503.—( IN2024857039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DM de San
Felipe Grano de Oro Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2024067504.—(
IN2024857040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BNG
Properties LLC Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2024067505.—(
IN2024857041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brayka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067506.—( IN2024857042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dieve MM
Sociedad Anónima.—San José, 29 de
febrero del 2024.—Lic.
Cindy Fiorella Chinchilla Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024067507.—( IN2024857043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca La
Melina QC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067508.—( IN2024857044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067510.—(
IN2024857045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Rossoneri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2024067511.—( IN2024857046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Don Pepe Gómez Cruz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero
del 2024.—Lic. Lester Antonio López Olmos, Notario.—1 vez.—CE2024067512.—(
IN2024857047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BKWW
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2024067498.—(
IN2024857048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Belicom Telecommunications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notario.—1
vez.—CE2024067514.—( IN2024857049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Feluz
AyD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2024067515.—(
IN2024857050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Geramar Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2024067516.—(
IN2024857051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ismajul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067517.—( IN2024857052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dimaga del Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Licda.
Julia Ibarra Seas, Notario.—1 vez.—CE2024067519.—(
IN2024857053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Greg Hood
Ministries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Licda.
Carolina Hidalgo Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2024067518.—( IN2024857054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S&M
Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Licda.
Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2024067520.—( IN2024857055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa
Tropical Developers L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024067521.—( IN2024857056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Proyectos Electromecánicos
Sociedad Anónima.—San José, 29 de
febrero del 2024.—Lic.
Claudio Alberto Coto Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067522.—( IN2024857057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Corporativa L
& C Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2024067523.—( IN2024857058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HGC Dos
Mil Veintitrés
Investments Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2024067524.—(
IN2024857059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AOP Realty
Assets Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2024067525.—(
IN2024857060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avalpa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024067526.—(
IN2024857061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez T Y L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Susana Méndez Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2024067527.—(
IN2024857062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Codo del Ángel Transportes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Isis
Chavarría Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2024067528.—(
IN2024857063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía
R F Mil Novecientos Ochenta
y Dos Sociedad Anónima.—San José, 29 de
febrero del 2024.—Licda.
Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024067530.—( IN2024857064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eventos Panda Sweet Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del
2024.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024067529.—(
IN2024857065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cosultoría
Técnica Rojas LRD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067531.—( IN2024857066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gramática
Sociedad Anónima.—San José, 29 de
febrero del 2024.—Lic.
Roger De Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024067532.—( IN2024857067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Car
Service G F C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067533.—(
IN2024857068 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 45 minutos del 26 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Kobata Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067534.—( IN2024857069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zaghloul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067438.—( IN2024857070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AMSA
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067439.—( IN2024857071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unimotors Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024067440.—(
IN2024857072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IFS Ground
Support Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2024067441.—(
IN2024857073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GACSUR Ganadería Agricultura y Comercio del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067442.—(
IN2024857074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 46 minutos del 22 de Enero del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada El Vale CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. José Alberto Romero
Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024067443.—(
IN2024857075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Maracay WM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024067445.—(
IN2024857076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Desamparados W H L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2024067444.—( IN2024857077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Troutner
Carrier Young LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Mariajose Víquez
Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024067446.—(
IN2024857078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Tranquila con Paz y Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Lic. María Jose Medina Real, Notario.—1 vez.—CE2024067448.—(
IN2024857079 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Le
Nid Des Aigles Sociedad Anónima.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2024067451.—(
IN2024857080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada New DEV CO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2024067452.—( IN2024857081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada North
Consulting Firm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024067453.—( IN2024857082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Portuguez Madrigal ZT Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2024067454.—( IN2024857083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALOTOM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2024067455.—(
IN2024857084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Data
Insights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—CE2024067456.—(
IN20244857085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIDASTEM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de febrero del 2024.—Lic.
Monserrat Alfaro Valenciano, Notario.—1 vez.—CE2024067457.—( IN2024857086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Melcar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de febrero del
2024.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2024067458.—(
IN2024857087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada In Harmony
DHI Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067460.—(
IN2024857088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADO Transporte Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. María Estela Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2024067461.—(
IN2024857089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Drive
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de febrero del 2024.—Lic.
Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—CE2024067462.—(
IN2024857090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue River
Resort Adventure Tours and Expeditions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2024067535.—( IN2024857094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Expat
Expectations Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2024067536.—(
IN2024857095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ULA SPORT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2024.—Lic.
Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024067537.—( IN2024857096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Malbuh
Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2024.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1
vez.—CE2024067539.—( IN2024857097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tico
Island Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024067541.—(
IN2024857098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Goikoloreak Amatista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. María Del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2024067540.—( IN2024857099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Frima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2024067542.—( IN2024857100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JVCV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2024067543.—( IN2024857101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Destinations
Costa Rica and Panamá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2024.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024067544.—(
IN2024857102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pérez
& Benavides Mensajeros Sociedad Anónima.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2024067545.—(
IN2024857103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repabus Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del
2024.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2024067546.—(
IN2024857104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carga Positiva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1
vez.—CE2024067547.—( IN2024857105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nova
Experience Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2024067548.—( IN2024857106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equipo Humanitario
Cerro Nara Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—CE2024067549.—( IN2024857107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salado Pescado Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—CE2024067550.—( IN2024857108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Caminos de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2024.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067551.—(
IN2024857109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diamond Edificaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2024067552.—(
IN2024857110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Thrill
Ride Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2024067553.—(
IN2024857111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
NSV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2024.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2024067555.—(
IN2024857112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada International
TBC Consult Corporación Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Javier
Armando Slein Sandí, Notario.—1
vez.—CE2024067556.—( IN2024857113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Marcapasol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2024.—Licda.
María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2024067557.—( IN2024857114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dist A Y L de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2024067558.—( IN2024857115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Badilla y Solera Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2024.—Lic.
Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1
vez.—CE2024067559.—( IN2024857116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los Cimarrones
de La Bajura Hatillo de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024067560.—( IN2024857117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ronely Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Nataniel San
Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067561.—(
IN2024857118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Cocos Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2024067562.—(
IN2024857119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cathilan Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Francisco
Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024067563.—( IN2024857120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fes
Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Guillermo Pérez Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024067564.—( IN2024857121 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Hakutec Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2024.—Lic. Gerson
Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2024067565.—(
IN2024857122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Red Cerebro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1
vez.—CE2024067567.—( IN2024857123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Experience
Travel Agency ETA Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2024067568.—( IN2024857124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Flores
Vindas Property Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024067570.—( IN2024857125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fenix
Lider Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Karen Elena Sandí
Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024067569.—(
IN2024857126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samara
Suits FLTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2024067571.—(
IN2024857127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zúñiga y Ávila Sociedad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. José German
Zamora Leal, Notario.—1 vez.—CE2024067573.—(
IN2024857128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Versalles Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067574.—(
IN2024857129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valet
Trucking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024067575.—( IN2024857130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SPV Green
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2024.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2024067576.—( IN2024857131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Said Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Guillermo
Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024067577.—(
IN2024857132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada White Door
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Lic.
Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024067578.—( IN2024857134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Austral
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Lic. Pamela
Campos Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067579.—(
IN2024857135 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Corporativo Siete Hermanos UA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024067580.—( IN2024857136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada O&M
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067581.—( IN2024857137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Luz de Abangares
ILLDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024067583.—(
IN2024857138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paper Mill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2024.—Licda.
Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024067585.—(
IN2024857139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Comando R Quince Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024067586.—( IN2024857140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Josedelia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024067587.—( IN2024857141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Guapos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2024067588.—(
IN2024857142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Niños de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Kimberly Andrea Castro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067589.—(
IN2024857143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aikus Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2024067590.—(
IN2024857144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Sea Investmends Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024067591.—( IN2024857145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Citysightseeing CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2024067592.—( IN2024857146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Genca
& Ledezma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2024.—Lic.
Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067593.—( IN2024857147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Business
Group KPM Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Jose Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1
vez.—CE2024067594.—( IN2024857148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones e Instalaciones
IA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Lic. Karla Francinie García Martínez, Notario.—1 vez.— CE2024067595.—( IN2024857149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 36 minutos del
01 de marzo del año 2024,
se constituyó la sociedad
denominada Bochuang
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Lic. Yijun
Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067596.—(
IN2024857150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XCM Group Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067597.—( IN2024857151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IA Atenas Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Karla Francinie García Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2024067598.—(
IN2024857152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Delujo Loza Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—CE2024067601.—( IN2024857153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Insumos Jak y Shireli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Licda.
Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2024067603.—(
IN2024857154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amigo de
Bari Ciento Sesenta y Tres
Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067604.—( IN2024857155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hope Eco
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Licda.
Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067605.—(
IN2024857156 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 15 minutos del 24 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grupo RSG Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024067607.—(
IN2024857157 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 27 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Transnuvi Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Oscar
Basilio La Touche Arguello,
Notario.—1 vez.—CE2024067608.—(
IN2024857158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 45 minutos del 07 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mal
Pais Ventures Llc Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067609.—(
IN2024857159 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Farmaceuticas
Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2024067610.— ( IN2024857160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valdama Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2024067611.—( IN2024857161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecno Laser Depilación Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2024067612.—( IN2024857162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cumbre de Silicio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1
vez.—CE2024067613.—( IN2024857163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion La Torre Deportiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Licda.
Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024067615.—(
IN2024857164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wild
Traveling Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2024067614.—( IN2024857165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gioest Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2024067616.—( IN2024857166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 42 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Feliz E Y
L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Lic. Yijun
Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067617.—(
IN2024857167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cabezas
López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Licda.
Karen Viviana Campos Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024067619.—( IN2024857168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Studio
Nails Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Maricela
Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024067622.—(
IN2024857169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pan
American Consultng Group P Dos C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2024067621.—( IN2024857170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Camp &
Drive Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Meryhelen Serrano Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024067623.—(
IN2024857171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wife Life
CR Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067624.—(
IN2024857172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cosechas del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067626.—( IN2024857173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estética
Área Metropolitana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Willy Rojas
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024067627.—(
IN2024857174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XYZ Pangas
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
marzo del 2024.—Lic. Aurora
Hernández Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2024067628.—( IN2024857175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Credicorp Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2024067629.—( IN2024857176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Drive
Beyond Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de marzo del 2024.—Lic.
Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—CE2024067630.—(
IN2024857177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mikcas SSETS CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2024067631.—( IN2024857178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Quesada y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notario.—1
vez.—CE2024067635.—( IN2024857179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecoluxe Business Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2024.—Lic. Kevin
Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067636.—(
IN2024857181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Central de
Trenes Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1
vez.—CE2024067637.—( IN2024857183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de Marzo del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada Universal de Sabores
Koffi Shot de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2024067638.—( IN2024857184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aqua Lavados Neptuno de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Lizeth
Johanna Montoya Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2024067639.—(
IN2024857185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nebulosa Estética Noventa y Dos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Lizeth
Johanna Montoya Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2024067640.—(
IN2024857186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mercados Inteligentes Nexxo de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2024067641.—( IN2024857187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beauty
Group S D K J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de Marzo del 2024.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067642.—(
IN2024857188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quiko QKF Fortuna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de Marzo del 2024.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2024067643.—( IN2024857191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 37 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valenzu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Marco Fauricio Jiménez
Huertas, Notario.—1 vez.—CE2024067644.—(
IN2024857192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Plagot
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2024.—Lic. José
Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067645.—(
IN2024857193 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada NC
Soluciones Livianas & Arquitectonicas de CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2024067646.—( IN2024857194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amerigo Limitada.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024067647.—( IN2024857195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Masro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Alessia María Aguirre López, Notaria.—1
vez.—CE2024067648.—( IN2024857196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Internacional O&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2024067650.—( IN2024857197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innova
Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2024.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067651.—( IN202485.198,).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lamego Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2024067652.—( IN2024857199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jam Ski
Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2024067654.—( IN2024857200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domass Treinta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—CE2024067655.—( IN2024857201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Uvita Print Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1
vez.—CE2024067656.—( IN2024857202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Convive Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería,
Notaria.—1 vez.—CE2024067657.—(
IN2024857203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Castellón y Herrera Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—CE2024067658.—( IN2024857204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brego BP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería,
Notaria.—1 vez.—CE2024067661.—(
IN2024857205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PNF Consultorías Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1
vez.—CE2024067663.—( IN2024857206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alajuela
Central Desamparados Residencial La Giralda de la Escuela San Fernando cincuenta metros al norte casa cuarenta y dos G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—CE2024067662.—( IN2024857207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cavolo
Boss Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2024067665.—( IN2024857208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fesch Re Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2024067666.—( IN2024857209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuatrocientos Doce Out
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2024.—Lic. Leyden
Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024067667.—(
IN2024857210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lucky
Mustard Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024067668.—(
IN2024857211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Charm Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Lic.
Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024067669.—(
IN2024857212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creativos Marketing CR Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Licda.
Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1
vez.—CE2024067670.—( IN2024857213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Universal HP Sociedad Anónima.—San José, 04 de
marzo del 2024.—Licda.
Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2024067671.—(
IN2024857214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transnuvisa de Cinchona Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Lic.
Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2024067672.—( IN2024857215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ditribuidora de Productos
Salros Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1
vez.—CE2024067673.—( IN2024857216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Become Nosara Hughes LLC Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1
vez.—CE2024067674.—( IN2024857217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eight
Angle Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2024067675.—( IN2024857218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gratia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del
2024.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067676.—(
IN2024857219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanaplaya Mont Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2024067677.—( IN2024857220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pink Sands
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067678.—( IN2024857222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Geluk en Alegría
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2024.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067680.—(
IN2024857223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tomai Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2024067681.—(
IN2024857224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Puesta del Sol RR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Yorvieth Argerie Solís
Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2024067682.—(
IN2024857225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sabalb Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—CE2024067683.—( IN2024857226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios
Ramos & Fallas Mil Novecientos
Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2024067684.—( IN2024857227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maximus Opulento Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1
vez.—CE2024067685.—( IN2024857228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden GCS
Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Marco Andrés
Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024067686.—( IN2024857229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Forever
Young Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2024067689.—(
IN2024857230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cognitive
Alpha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2024.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067687.—(
IN2024857231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 14 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tiseco Sociedad Anónima.—San José, 04 de
marzo del 2024.—Lic. Aldo
José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067690.—(
IN2024857232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aeroservicios AS Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024067691.—(
IN2024857233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gruv Eyewear Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz,
Notario.—1 vez.—CE2024067693.—(
IN2024857234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Licoutlet y La Callejera
Inversiones Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1
vez.—CE2024067694.—( IN2024857235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dragon
Azul de Madera Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—CE2024067695.—(
IN2024857236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tech Deck
and Flooring Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067696.—( IN2024857237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FJC
Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2024.—Lic.
Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2024067697.—(
IN2024857238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Vargas & Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024067699.—(
IN2024857239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Oviewone Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1
vez.—CE2024067700.—( IN2024857240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada R Y J Importaciones Autobuses y Carrocerías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2024067702.—(
IN2024857241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Los Tucanes Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1
vez.—CE2024067703.—( IN2024857242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Romatt
Merd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de marzo del 2024.—Lic.
Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067704.—(
IN2024857243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MF
Catalinas Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—CE2024067705.—( IN2024857244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fiva Salud
Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Evelyn
Andrea Briceño Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2024067706.—( IN2024857245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Proyectos
Prosol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1
vez.—CE2024067707.—( IN2024857246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prominent
Emerald Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Lic.
Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067708.—( IN2024857247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Helm Mar
Vista Uno Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2024067709.—( IN2024857248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Invhomed Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1
vez.—CE2024067710.—( IN2024857249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Afropecuaria La Luz de Abangares
Sociedad Anónima.—San José, 04 de
marzo del 2024.—Lic.
William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024067711.—(
IN2024857250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Canoas
Carmona Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Lic.
Sileny María Viales Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024067712.—(
IN2024857251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alturas
Serenas de Poás
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2024.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024067713.—(
IN2024857252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Project
Partnering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2024.—Licda.
Yesenia Barrantes Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024067714.—( IN2024857253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ivory Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. María de los Ángeles
Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067715.—(
IN2024857254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSSYRSA
Sociedad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1
vez.—CE2024067716.—( IN2024857255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rocher E
Iglesias Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Paula Durán Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024067717.—( IN2024857256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Family Laligand Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2024067718.—(
IN2024857257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Educational
And Adventure Destinations Costa Rica And Panamá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo
Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024067719.—( IN2024857258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MPK Zafiro
Group Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. José Alberto
Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2024067720.—(
IN2024857259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 12 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Impercaucho Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Lucrecia Brenes Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2024067722.—( IN2024857260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Base de
Barba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2024.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1
vez.—CE2024067723.—( IN2024857261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Licaro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067725.—(
IN2024857262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Happilates Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024067724.—( IN2024857263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TC Sueño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1
vez.—CE2024067726.—( IN2024857264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Masaicr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Daniela María Ilama Núñez, Notario.—1
vez.—CE2024067728.—( IN2024857265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Ríos del Caribe Sociedad
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Ricardo
Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024067727.—(
IN2024857266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jazmín del
Mar Llc Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024067729.—( IN2024857267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Glam Nail Srl Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Lic.
Patricia Cordero Cajiao, Notario.—1 vez.— CE2024067730.—( IN2024857268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 27 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.–Licda. Ginette Rodríguez Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2024067732.—( IN2024857269 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Alpha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2024.—Lic. María
Lucila Monge Pizarro, Notario.—1 vez.—
CE2024067733.—( IN2024857270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Bolaños y Granados Sociedad Anónima.—San
José, 04 de marzo del 2024.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2024067734.—( IN2024857271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermes y Basseth
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
marzo del 2024.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1
vez.—CE2024067735.—( IN2024857272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bocas A Y B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067736.—(
IN2024857273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios
Ramos & Asociados Mil Novecientos
Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notario.—1
vez.— CE2024067737.—( IN2024857274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 01 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mas Que Llantas Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Adriana María Arias
Mora, Notario.—1 vez.—
CE2024067738.—( IN2024857275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cesmonth Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1
vez.—CE2024067739.—( IN2024857276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WR
Innovation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de marzo del 2024.—Lic.
Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2024067740.—( IN2024857277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zona Ecuestre Store Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. José
Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—
CE2024067741.—( IN2024857278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alverde Servicios Quirúrgicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. María Jose Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2024067742.—(
IN2024857282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bustamante
y Acuña Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.— CE2024067743.—( IN2024857283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Perruquería
Boutique y Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Licda.
Margarita Aracelly Barrera Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2024067744.—( IN2024857284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pagalo Costa Rica ONLCR Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2024067745.—( IN2024857285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rinoface Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. María Jose Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2024067746.—( IN2024857286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacífico Blue Day Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024067748.—(
IN2024857287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Alfaro & Vindas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024067749.—( IN2024857288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jolujua Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Andres Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067750.—(
IN2024857289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laurya Corp Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Maricruz Sanchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2024067752.—( IN2024857290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de febrero del
2024, se constituyó la sociedad
denominada AVI Lam Gastaldon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024067751.—(
IN2024857291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Overseas
Capital Partners Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2024067753.—( IN2024857292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jacs R V Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1
vez.—CE2024067755.—( IN2024857293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganado L Y
F Sociedad Anónima.—San José, 05 de
marzo del 2024.–Lic. Joseph
José Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024067756.—( IN2024857294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amenigraf Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2024067758.—(
IN2024857295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Scandarica LLC Limitada.—San José, 05
de marzo del 2024.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067757.—(
IN2024857296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prognfit Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2024067759.—( IN2024857297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Manzu del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067760.—(
IN2024857298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Puesta del Sol RR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.—CE2024067762.—(
IN2024857299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada World
Roots Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Yucelin Merta Castillo, Notario.—1
vez.—CE2024067761.—( IN2024857300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Willian Ulloa & M Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—CE2024067764.—( IN2024857301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecometales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024067765.—( IN2024857302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aeretica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1
vez.—CE2024067769.—( IN2024857303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esencias y Perfumes R & M Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024067770.—( IN2024857304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apple Pie
Forever and Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024067768.—( IN2024857305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresariales
Jafra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024067771.—(
IN2024857306 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Voltaje y Resistencia Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Lic.
Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—CE2024067773.—(
IN2024857307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Janer
Adventures Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067772.—( IN2024857308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fam Rocca CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024067774.—(
IN2024857309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada All
Business Partners CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2024067776.—( IN2024857310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo DBC Blancastro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2024067777.—( IN2024857311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fallas Hazera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2024067778.—( IN2024857312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Licaro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astua Porras, Notario.—1
vez.—CE2024067779.—( IN2024857313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cinco y
Seis Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Sandra
Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2024067780.—(
IN2024857314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Josedelia Matonne
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024067781.—(
IN2024857315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Ranzo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2024067782.—(
IN2024857316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cameron Digital Marketing Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Licda.
Karla Sarita Bonilla Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024067790.—( IN2024857317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Precision
Medicine Group International CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1
vez.—CE2024067789.—( IN2024857318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rocks
& Equipments Solutions CR Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Licda. María del
Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—CE2024067791.—(
IN2024857319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sommer
Haus Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024067792.—( IN2024857320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Microusel Energy C R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2024067796.—( IN2024857321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Buga Comercial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2024067795.—(
IN2024857322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hausbau y Ausbau FP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Lic.
Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024067797.—(
IN2024857323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costastur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2024067798.—(
IN2024857324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AIM
Polakovic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067799.—( IN2024857325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avenida
Salud Sociedad Anónima.—San José, 05 de
marzo del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2024067801.—( IN2024857326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sand and
Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024067802.—( IN2024857327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alphabet
Points Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024067803.—( IN2024857328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quinta La
Montaña del Sur PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de marzo del 2024.—Lic.
David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2024067800.—( IN2024857329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Erebus
Studios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024067804.—( IN2024857330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hops
Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024067806.—( IN2024857331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Haba Moro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Pablo Andrés Camacho Arias, Notario.—1
vez.—CE2024067810.—( IN2024857332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones
Woodly y Retana Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf,
Notario.—1 vez.—CE2024067811.—(
IN2024857333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tropicalm Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067812.—( IN2024857334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Truki Restaurantes de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067813.—( IN2024857335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Minerales
y Complementos Más Innova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Licda. Rosalina
Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2024067816.—(
IN2024857336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fearless
Girl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Lic. Javier
Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2024067817.—(
IN2024857337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creativarm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2024067818.—( IN2024857338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada H Y C de Occidente Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2024067819.—( IN2024857340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unique
Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2024067820.—( IN2024857341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Restaurantera
Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024067822.—(
IN2024857342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solace Cove Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Licda.
Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024067821.—( IN2024857343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Osvamoni Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2024067823.—( IN2024857344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viviendo En La Naturaleza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067824.—(
IN2024857345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ato Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Licda.
Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2024067826.—(
IN2024857346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
El Gaspar AR Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2024067825.—( IN2024857347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Industria Platanera La
Fuente Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Hilario
Andrey Aguero Santos, Notario.—1 vez.—CE2024067827.—(
IN2024857348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MT World
Sisu Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Licda.
Ana Daisy Morales Víquez,
Notaria.—1 vez.—CE2024067830.—(
IN2024857349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Fruit Nursery CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Mario Villegas García, Notario.—1 vez.—CE2024067831.—(
IN2024857350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dacon Soluciones Constructivas Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067835.—(
IN2024857351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero
Seis Innovación
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2024067834.—( IN2024857352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 23 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Qida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067836.—( IN2024857353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ropa Deportiva Plaza Lym Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Angie Hernández Jara, Notario.—1 vez.—CE2024067837.—( IN2024857354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Staytv de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2024067838.—( IN2024857355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 08 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Advance
Remote Systems Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del
2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024067839.—( IN2024857356
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Viñedo
de Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067840.—( IN2024857357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Haras Eventos Especiales Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1
vez.—CE2024067841.—( IN2024857358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 21 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Honly Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067842.—( IN2024857359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo JRC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067843.—( IN2024857360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Turseg Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024067844.—(
IN2024857361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fronts
Services Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067845.—( IN2024857362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Doña
Fanny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
marzo del 2024.—Lic. Jaime
Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024067846.—(
IN2024857363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mogon Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Licda.
Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2024067848.—(
IN2024857364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Y Comm
Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2024067849.—( IN2024857365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bio Film
Pack Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1
vez.—CE2024067851.—( IN2024857366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Castillo Murillo Sociedad Anónima.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Lic.
Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2024067850.—( IN2024857367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BD Venus Ciento Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.–Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2024067852.—( IN2024857368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Client Servicing LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de marzo del 2024.—Licda.
Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2024067853.—( IN2024857369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FP Consorcio Múltiple de CRI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067854.—( IN2024857372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elevate
Tree Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067855.—(
IN2024857373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hamburguesas Kanalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—CE2024067856.—( IN2024857374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Celta de
la Bajura Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—CE2024067858.—( IN2024857375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Supermarket
Costa Dorada J y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024067859.—( IN2024857376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Inteligente
Red CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Licda. Raquel María Arias Castellón,
Notaria.—1 vez.—CE2024067860.—(
IN2024857377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Taller Carrocería Electromecánico Tres H
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—CE2024067861.—(
IN2024857378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río y
Selva Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Licda. Kerling Maria Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2024067862.—( IN2024857379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yam Vibras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2024067863.—( IN2024857380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FFJ Grande
Investments Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1
vez.—CE2024067864.—( IN2024857381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresariales
Jardel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Licda.
Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024067865.—( IN2024857382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Carranza y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067866.—(
IN2024857383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Atisha
Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic.
Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067867.—(
IN2024857384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Dijetca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—CE2024067868.—( IN2024857385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpha R C
Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Licda.
María Lucila Monge Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2024067871.—( IN2024857386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Piso Producciones SPP Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.–Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067869.—(
IN2024857387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada K & M
Nueva Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024067872.—(
IN2024857388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Thirty
Eight Rise House Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024067873.—(
IN2024857389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Educational
and Adventure Destinations Costa Rica and Panamá EADCRP del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2024067874.—( IN2024857390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maryjuly Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2024067877.—( IN2024857391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esforq Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067878.—(
IN2024857392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ZYN INC Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2024.—Licda.
María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024067880.—( IN2024857393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zajo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1
vez.—CE2024067881.—( IN2024857394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XCM Group
CR Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2024067883.—( IN2024857395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Be Happy
Boutique Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2024067882.—( IN2024857396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada China Mall
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic.
William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2024067884.—(
IN2024857397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tía Rosa
de la Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Licda.
Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067885.—(
IN2024857398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nimbustech HGD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Paula Rojas Padilla, Notaria.—CE2024067886.—(
IN2024857399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Triángulos Cocles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024067888.—( IN2024857400 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 05 de Marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mainly
Digital CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.–Licda. Iliana Bonilla Goldoni, Notaria.—1
vez.—CE2024067887.—( IN2024857401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Tranquilo LLC Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067889.—(
IN2024857402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 21 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Honly Quepos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067890.—( IN2024857403 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Alfbarra Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067891.—(
IN2024857404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jetski Aqua Tour Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1
vez.— CE2024067892.—( IN2024857405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bajo Cine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic. Jimmy
Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—CE2024067893.—(
IN2024857406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A O B Comercial Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2024067895.—( IN2024857407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HG de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2024067896.—(
IN2024857408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realtor Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2024067897.—( IN2024857409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Mejor
Pollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2024067898.—( IN2024857410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Restaurantera
Mexicana CR M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2024.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024067899.—(
IN2024857411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa La Guaria del Norte Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2024067900.—(
IN2024857412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 23 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Heartblue Quepos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067901.—( IN2024857413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J A
Martínez Ltda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024067902.—(
IN2024857414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro
Técnico Bilingüe Genius Minds Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2024.—Lic.
José Jericó
Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024067903.—(
IN2024857415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Up Live
Entertainment MCSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2024067904.—( IN2024857416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 35 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Earth Gear
Tamarindo Golf Carts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024067905.—( IN2024857417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YHWH ROHI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic. Sergio
José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024067906.—( IN2024857418 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería Monge Jiménez Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2024.—Lic.
José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2024067907.—(
IN2024857419 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sueños ALCAM Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Lisseth
Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067909.—(
IN2024857420 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Austra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2024067908.—( IN2024857421 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 05 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Logístico
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Ana Isabel Elizondo León, Notario.—1 vez.—CE2024067912.—( IN2024857422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innova
Foods & Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067914.—(
IN2024857423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio José Rojas de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo
del 2024.—Lic. Anayanci Zumbado Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024067915.—(
IN2024857424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Five Seas
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024067917.—( IN2024857425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cisacala Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024067918.—(
IN2024857426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electromec LCV Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2024067920.—( IN2024857427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PCB
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067922.—( IN2024857428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Padel Now Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2024067923.—( IN2024857429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Star
Holdings Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda,
Notaria.—1 vez.—CE2024067925.—(
IN2024857430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jacam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic.
Marilyn de los Ángeles Gayle
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067924.—(
IN2024857431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaifish Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1
vez.—CE2024067926.—( IN2024857432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solace de
Caballos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2024.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2024067927.—(
IN2024857433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Campers CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024067928.—( IN2024857434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Isis Ochenta y Tres Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2024067929.—( IN2024857435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Acero Inoxidable
APBJ Sociedad Anónima.—San José, 06 de
marzo del 2024.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024067930.—( IN2024857436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gansito de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2024067932.—( IN2024857437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CTH de
Santa Marta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024067933.—( IN2024857438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Pequeña y
Gran Escala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2024.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024067934.—( IN2024857439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Varela Monteverde CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2024067936.—(
IN2024857440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 26 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acosta Durán del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024067935.—(
IN2024857441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marjuviar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2024067938.—( IN2024857442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada P I S O Producciones SPP Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067939.—(
IN2024857443 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 23 minutos del 04 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Yezfook Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067941.—( IN2024857444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada UNQ
Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2024067940.—( IN2024857445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa
Shannon LLC Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067942.—(
IN2024857446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alpha Epsilon Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de marzo del 2024.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067943.—( IN2024857447 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BLG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2024067944.—( IN2024857448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bogueli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
marzo del 2024.—Lic. Dixie
Salazar Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024067945.—(
IN2024857449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Publicidad
Caroli de Rohmoser Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067946.—( IN2024857450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dutchman
Viking Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de marzo del 2024.—Lic.
Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024067947.—(
IN2024857451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Agricultores Los Espaveles
Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Olga María Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024067948.—(
IN2024857452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RTSCR
Reefer And Truck Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2024067949.—( IN2024857453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones y Eventos Rasagu Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Paula Durán Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024067950.—( IN2024857454 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Petite
Baguette Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—CE2024067951.—( IN2024857455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Visionary
Artworks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2024.—Lic.
Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2024067952.—(
IN2024857456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Holandesas
Teatro Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Daguer
Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024067953.—(
IN2024857457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
para el Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1
vez.—CE2024067955.—( IN2024857458 ).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 04 de febrero
del año 2024, se constituyó
la sociedad Inversiones
& Desarrollos Habitacionales
Arq Studio Dos Nueve
Sociedad Anónima. Presidente: Christian David
Flores Alvarado. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 15 de marzo de 2024.—Lic. Serge Dupin Parren.—1 vez.—( IN2024857840 ).
Mediante escritura pública número setenta y cinco, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del once de abril de dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Sakura
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Gerente y representación judicial
y extrajudicial.—Lic.
Gustavo Adolfo Gómez Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2024857849 ).
Mediante escritura setenta
y cuatro, otorgada por los notarios públicos David Arturo
Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis
horas, del día diez de abril
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Summit Centennial S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y siete mil ochocientos dos, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena de la administración
y la cláusula décima de la representación de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San
José, el día once del mes
de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024857854 ).
El suscrito, Víctor Umaña Sanchez, cédula cuatro-cero ciento cinco- cero setecientos ochenta y nueve, casado, pensionado, vecino de La Canoa de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, 50 metros al este de Ruta 32, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociacion denomina Asociacion
Casa Diurna del Adulto
Mayor Esperanza del Zurquí, cédula jurídica: tres cero cero dos- tres cinco nueve dos tres seis, domiciliada en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Plaza de Deportes, setenta y cinco metros sur y quince metros oeste,
en cumplimiento del deber legal respecto al principio
de publicidad presupuestaria
de los fondos públicos, en este
acto comunica que para el año 2024 percibirá
un presupuesto de quince millones
setecientos veintiún mil ochocientos colones exactos, para el programa Centro Diurno, provenientes de la Junta de Protección
Social (JPS). Se firma en
San José, a los veintiún
días del mes de marzo del
2024.—1 vez.—( IN2024857884 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día cuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-856713 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-856713, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d), del código
de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playa Flamingo, a las ocho
horas del diez de abril de
dos mil veinticuatro.—Licda.
José Andrés Cubillo González, carné 28857, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857920 ).
Por escritura número ciento ocho otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad 3-101-890084. Es todo.—San José dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Cindy
Fiorella Chinchilla Abarca/ fiocostarica@gmail.com/ 60599314.—1 vez.—(
IN2024859017 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura noventa y siete, visible al folio ochenta y
dos frente, del tomo cinco, a las once horas del veintitrés
de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Convento Arniston Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y tres mil trescientos treinta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San
José, doce horas cuarenta
y dos minutos del veintitrés
de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ingread Fournier Cruz,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859948 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2024/665.—Aarón
Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Persianas Canet S. A.—Documento: cancelación por falta de uso,
notificaciones@eproint.com.—N° y fecha:
Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente
N° 77887 TAK.—
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:38:01 del 9 de enero
de 2024.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet S. A., contra el signo
distintivo TAK, Registro N° 77887, el
cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros, ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste, como nombre
comercial, propiedad de TAK
Internacional S. A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2024856529 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 468-10-03-TAA.—Resolución
N° 1339-2023-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las trece horas treinta
minutos del día veintisiete
de setiembre del año dos
mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que el 22 de octubre
de 2010, se recibe un escrito
de fecha 14 de octubre del
2010 suscrito por la señora Guisselle Carballo Araya, quien
interpone denuncia de carácter ambiental contra la compañía Hermanos Araya Sociedad Anónima,
aduciendo lo siguiente: En los inmuebles de la sociedad denunciada, con planos catastrados H-0889459-2003
y H-0889360-2003, situados “en
Santa Bárbara centro del edificio
municipal 400 metros este y 75 metros norte”, se ejecuta un proyecto de construcción de calle pública para abrir un eventual proyecto urbanístico, sin cumplir con los requisitos urbanísticos y ambientales; se realizaron fuertes movimientos de tierra con amplio
arrastre de sedimentos que llegan
a la Quebrada de la Cruz. El proyecto no dispone de valla que indique los datos de la viabilidad ambiental; se han afectado nacientes
y áreas protegidas, lo
anterior visible a folios 01 a 31 del expediente administrativo. A la denuncia se adjuntan una serie de documentación:
II.—Que a la denuncia se asignó el expediente administrativo número 468-10-03-TAA.
III.—Que mediante
resolución número
100-11-TAA de las 09 horas del 02 de febrero del
2011, visible a folios 32 a 34, se solicitan
una serie de informes, asimismo se da traslado de la denuncia a la empresa denunciada.
IV.—Que mediante oficio número OH-251-11 del 02 de
marzo del 2011, suscrito por los señores
Freddy Valerio Segura y Carlos Carballo Sánchez, funcionarios
de la Subregión Heredia del ACCVC-SINAC, visible a
folios 40 y 41, se indican los resultados
de la inspección de 02 de marzo
de 2011; aducen que se trata
de un área de potrero o repastos,
no se han construido viviendas ni se encontraron personas trabajando; tampoco se ha cortado vegetación ni árboles, ni
se han invadido áreas de protección de quebradas.
V.—Que mediante oficio número
SG-ASA-368-2011-SETENA del 08 de marzo del 2011,
visible a folio 42, se indica por parte
de la SETENA que no consta expediente
respecto a lo denunciado.
VI.—Que mediante resolución número 03-12-TAA de
las 13 horas 40 minutos del 03 de enero
de 2012, visible a folios 43 y 44, se solicita por segunda vez
el informe a la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y se pone en
conocimiento de la denunciante
el oficio número 251-11.
VII.—Que el 29 de
marzo de 2012 se recibe un escrito del Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, remitiendo el oficio número MSB-DI-105-2012 indicando lo siguiente: No constan permisos de movimientos de tierra; se construyó
“una calle de 11 metros
de derecho de vía”, existen
varias nacientes y que de acuerdo al oficio N°
OH-251-MINAET, no se detectó daño
ambiental. Se adjunta copia del “Convenio de Entrega de Obras y Aceptación de Calle Pública Existente”, lo anterior a folios
49 a 53 del expediente.
VIII.—Que mediante resolución número 1059-16-TAA de las 11 horas 03 minutos
del 12 de agosto del 2016, visible a folios 54 a 57, se solicitaron informes al señor Héctor Luis
Arias Vargas en calidad de
Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, al Lic.
Marco Arroyo Flores en calidad
de Secretario General de la SETENA y al Ing. Freddy
Valerio Segura en su condición de Jefe de la Subregión
Heredia del ACCVC-SINAC.
IX.—Que mediante oficio número OAMSB-447-16 de fecha 02 de setiembre del 2016,
visible a folios 67 a 72, suscrito
por el Lic.
Héctor Luis Arias Vargas, en su
condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara, en respuesta de la Resolución N°
1059-16-TAA, indica que las dimensiones actuales de la calle son aproximadamente 11.30 m. de ancho y 302 metros de longitud, enfrenta a las fincas
H-889359-2003 y H-148661-2011, así como que ésta no corresponde a una vía pública según el
inventario de caminos
municipal y no se reportan permisos
de construcción de esa
finca, ni de desarrollo urbanístico. En cuanto a las nacientes intermitentes mencionadas en el oficio INM-DA-0846-2005, no se
registran en el mapa Q.GIS del Departamento de Ingeniería, sin
embargo, con las coordenadas de estas,
se determinó que no se encuentran
dentro de las fincas H-889359-2003 y H-148661-2011.
Se manifiesta que se requiere
el criterio técnico de la Dirección de Aguas
del MINAE, para determinar el
radio de protección de cada
una de estas nacientes y si se afectan las fincas. Se adjunta la
certificación literal de cada
predio del partido de
Heredia, Folio Real 58759-000 y 77457-000 (ambos a nombre
de la Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045), y una aclaración sosteniendo que la Resolución N° 1059-16-TAA no indica los planos correctos,
siendo el dato verídico H-1486612-2011 y
H-0889359-2003, respectivamente.
X.—Que mediante oficio número OH-1077 de fecha 05 de setiembre del 2016,
se remite oficio
OH-1066-2016 de fecha 31 de agosto
del 2016, suscrito por los funcionarios Carlos Carballo
Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios 73 y 74, y se indica
que se realizó visita el lunes 30 de agosto del 2016 al
sitio objeto de la denuncia
y no se observaron actividades
o trabajos en el sitio. Además, se agrega que “…las obras en cuestión (apertura
de camino), se ubica a una distancia de 213 metros con respecto a la naciente más próxima. No se observa ningún daño ambiental, ni invasión con respecto a las áreas de protección de nacientes intermitentes, ni permanentes en las propiedades…”
XI.—Que consta a
folio 75, presunta imagen aérea,
recibida el 19 de setiembre del 2017, en la que supuestamente se observa que las
fincas N° 58759 y 77457 tienen las presentaciones 2017-5542 y 2017-6102 y la finca N° 196409 presenta 6 presentaciones ante el catastro.
XII.—Que consta a
folios 76 a 79 del expediente el
oficio número TAA-DT-059-17
de fecha 02 de octubre del
2017 del Departamento Técnico de este
Tribunal, manifestando, entre otros
aspectos, lo siguiente: “De
acuerdo con la capa de ‘Ubicación de las zonas de mayor importancia
como sitios de infiltración
de agua para fuentes de acuíferos’, disponible en el Atlas Digital de Costa Rica del Instituto Tecnológico de Costa Rica del año
2014, el área bajo análisis se estaría ubicando en una
zona de importancia para aguas
subterráneas-concesiones”. Recomienda
una inspección conjunta al sitio.
XIII.—Que el 8 de
enero de 2018 se recibe un escrito del señor William
Villalobos Soto, solicitando ser tenido
por apersonado al expediente, así como participar en una inspección.
Adjunta copia de noticia periodística, lo anterior
visible a folios 80 a 83 del expediente.
XIV.—Que mediante
resolución número 22-18-TAA
de las 11 horas 19 minutos del 22 de enero del 2018, visible a folios 84 a 88, se tiene como apersonado
al señor William Villalobos Soto; además
se convoca a una inspección para el 22 de marzo del 2018, a la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, a la denunciante, a la Dirección
de Agua del MINAE, al SINAC, y al Sr. Villalobos Soto; asimismo
se requiere a las instituciones
públicas presentar informes de inspección.
XV.—Que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0977-2018 de fecha
17 de abril del 2018, se remite
oficio DA-UHTPCOSJ-0960-2018 de fecha 16 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Danny Olivares
Rivera, funcionario de la Dirección
de Agua, visible a folios 95 a 99, indicando
que el 22 de marzo del 2018
se efectuó inspección junto
al SINAC, la Municipalidad de Santa Bárbara y el señor William Villalobos Soto, en
época de estiaje; se incluyen siete fotografías. Respecto a la Naciente N°
1 a la que a continuación se hará
mención, el funcionario del SINAC (Subregión
Heredia) Ing. Sigifredo Bolaños Rodríguez, presuntamente
manifestó que fue alterada por causas
antrópicas, afectando su afloramiento. Se dictaminan las siguientes nacientes:
Información sobre las fuentes
|
Hoja Cartográfica:
|
Barba 3346-II
|
Cuenca:
|
(84-24) Grande de Tárcoles
|
Fuente
|
Propietario
de donde se
ubica la
fuente
|
Ubicación
Coordenadas CRLN
|
Criterio sobre la fuente
|
Latitud
|
Longitud
|
Naciente de dominio público de carácter intermitente.
|
Naciente 1
|
Iglesia Cristiana
|
224.900
|
519.189
|
Naciente de dominio público de carácter intermitente.
|
Naciente 2
|
Miguel Vargas
Hidalgo
|
224.936
|
519.240
|
Naciente de dominio público de carácter intermitente.
|
Naciente 3
|
224.901
|
519.258
|
Naciente de dominio público de carácter intermitente
|
Naciente 4
|
Finca Los
Guayabos
S. A.
|
224.838
|
519.330
|
Naciente de dominio público de carácter intermitente.
|
Naciente 5
|
224.850
|
519.337
|
Naciente de dominio público de carácter intermitente.
|
XVI.—Que mediante oficio número ACC-OH-255-2018 de fecha
22 de marzo del 2018, suscrito
por los funcionarios
de la Subregión Heredia del ACC-SINAC, Carlos
Carballo Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios
100 a 101 del expediente, indican que requieren contar con el criterio de la Dirección de Agua sobre este caso. Agregan
lo siguiente: “Los técnicos
del SINAC-MINAE Heredia procedimos a medir los depósitos
de tierra paralelos a la quebrada La Cruz, obteniéndose que en un tramo de 30 metros se ha invadido
el área de protección de la quebrada; las mediciones
que invaden el área de protección en 7, 7,5 y 1 metro respectivamente”
y: “De acuerdo a las mediciones
realizadas en la finca visitada, se ha invadido el área de protección
de la quebrada la Cruz, con el depósito
de tierra y escombro en un tramo de 30 metros paralelos a la
quebrada (7, 7,5 y 1 metro respectivamente)”.
XVII.—Que constan
a folios 102 a 108 del expediente,
el acta de inspección del
22 de marzo del 2019, junto al criterio
del Departamento Técnico de este
Tribunal, emitido por oficio número TAA-DT-026-18 de fecha 07 de mayo del 2018; entre otros
aspectos, se aduce que no
se observaron captaciones o
tomas surtidoras en las cinco nacientes
dictaminadas por la Dirección de Agua.
XVIII.—Que a folios
109 a 112 constan certificaciones
de registro.
XIX.—Que mediante
resolución número
1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, se procedió a declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo contra Hermanos Araya y Alfaro de Santa
Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel
Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, y el señor Araya Alfaro, en su condición
personal, en virtud de una presunta responsabilidad
solidaria del artículo 101
de la Ley Orgánica del Ambiente,
imputando hechos y señalando como fecha para celebración de
audiencia oral y pública las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del
2021.
XX.—Que mediante resolución número 664-2020-TAA de
las 11 horas 52 minutos del 18 de febrero
del 2020, visible a folio 131, se procedió a comunicar a los denunciados sobre la posibilidad de conciliar.
XXI.—Que a
folio 153 consta escrito
del señor William Villalobos
Soto mediante el cual aporta medio para notificaciones.
XXII.—Que
mediante resolución número 1533-21-TAA de las 08 horas 45 minutos
del 08 de noviembre del 2021, visible a folios
154 y 155, se procedió a suspender la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos
del 17 de noviembre del 2021 y reprogramar
la misma para las 08 horas 30 minutos
del 01 de junio del 2023 en
razón de que no constan notificaciones válidas a los denunciados.
XXIII.—Que mediante
oficio 1035-21-TAA de fecha
08 de noviembre del 2021, visible a folio 172, se solicita la publicación mediante edictos de las resoluciones 1555-19-TAA y 1533-21-TAA.
XXIV.—Que a folios
173 a 178 constan las publicaciones
de las resoluciones solicitadas
por edictos en el Diario
Oficial La Gaceta.
XXV.—Que a folios
179, 188, 196, 198 y 199 consta escrito
del señor William Villalobos Soto mediante
el cual solicita
una inspección al sitio, mismo de fecha 07 de junio del 2021.
XXVI.—Que mediante
resolución número
1587-2022-TAA de las 14 horas 27 minutos del 24 de noviembre del 2022, visible a folios 200 y 201, se da respuesta a las solicitudes del señor
William Villalobos Soto.
XXVII.—Que mediante
oficio TAA-DT-002-2023 de fecha
09 de enero del 2023, visible a folio 214, el Departamento Técnico de este Tribunal indica que se encontraron
aparentes inconsistencias
con respecto al presunto
sitio donde ocurrieron los hechos imputados.
XXVIII.—Que
mediante oficio
O-394-2023-TAA de fecha 05 de mayo del 2023, visible
a folio 215 y 216, se solicita al Departamento Técnico indicar puntualmente las inconsistencias.
XXIX.—Que mediante
oficio TAA-DT-124-2023 de fecha
09 de mayo del 2023 de mayo del 2023, visible a folios
220 a 222, se realiza análisis
de denuncia, mediante el cual se determinan
las inconsistencias, verificándose
que los puntos denunciados en relación con las fincas Folios
Reales son distintos a la imputación
de cargos.
XXX.—Que mediante
resolución número
672-2023-TAA de las 10 horas 20 minutos del 10 de
mayo del 2023, visible a folios 223 a 225, se suspende la audiencia señalada
para el 01 de junio del
2023.
XXXI.—Que a folio 238 a 240 consta certificación literal de
la finca Folio Real número 4-259353-001-002.
XXXII.—Que a folio 241 consta
consulta histórica de la finca Folio Real número 4-259353.
XXXIII.—Que a folios
242 a 245 consta certificación
de imágenes RNPDIGITAL-988208-2023.
XXXIV.—Que a folio 246 consta
estudio registral de finca Folio Real número
4-196409-000.
XXXV.—Que a folio 247 consta
personería jurídica de
3-102-301362.
XXXVI.—Que mediante
oficio O-565-2023-TAA de fecha
15 de junio del 2023, visible a folio 248 y 249, se solicitan cuentas cedulares, que consta a folios 250 a 252.
XXXVII.—Que a folios 253 a 259 consta estudios registrales y personerías jurídicas
varias.
Considerando:
I.—Modificación de imputación de cargos. Que en aras de enderezar el procedimiento
y de la revisión del presente
expediente administrativo,
se desprende que las fincas sobre
las que se dan los presuntos
hechos denunciados son dos
folios reales distintas de los imputados, por lo que, en razón de resguardar el derecho al Debido Proceso de las partes, este Despacho, resuelve, Modificar la imputación de cargos
realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de
las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre
del 2019, visible a folios 113 a 116, para
que en adelante se lea de
la siguiente forma el considerando segundo, quinto, noveno, y se agregue el décimo primero:
“(…)
Segundo: Que mediante la presente
Resolución se declara formalmente
la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa:
1. En calidad
de propietarios al momento
de los hechos de la finca madre 4-58759-000, de la que fue segregada la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (ver folios 242 a 245):
a. Hermanos Araya y Alfaro
de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por
su presidente, el señor Manuel Emilio Araya
Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.
b. Manuel
Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria
del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
2. En calidad
de propietarios actuales de
la finca Folio Real número 4-259353-001-002:
a. Derecho
001: Isidro Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0143-0634.
b. Derecho
002: José Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0148-0731.
3. En calidad
de propietaria de la finca Folio Real 4-196409-000:
a. Luysima de Zetillal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada por su Gerente el
señor Manuel Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.
b. Manuel
Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria
del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
Lo anterior se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89
de la Constitución Política, artículos
1°, 2°, 4°, 17, 46, 48, 50,
53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 149 de la Ley de Aguas, artículos
1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos
41, 44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218,
275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos
1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican Heredia, Santa Bárbara, Jesús, de la siguiente manera, y consisten en haber
realizado y/o no haber impedido:
1. Sobre
la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (segregada de finca 4-58759-000):
a. Remoción de cobertura vegetal, movimientos de
tierra y conformación de terrazas
a menos de 50 metros de las siguientes
nacientes intermitentes, vulnerándose el radio de protección establecido:
Nacimiento 4
|
224.838
|
519.330
|
Nacimiento 5
|
224.850
|
519.337
|
Las coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica
Barva 3346-II Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.
2. Sobre
la finca Folio Real 4-196409-000:
a. Remoción
de cobertura vegetal, movimientos
de tierra, conformación de terrazas
y/o depósitos de tierra y escombros,
en un tramo de unos 30 metros paralelos a la
Quebrada La Cruz, todo ello
dentro del área de protección de dicha quebrada, con
las siguientes mediciones:
7, 7,5 y 1 metro respectivamente.
(…)
Quinto: Al presente proceso se citan:
1. En condición
de denunciantes:
a. La
Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula N° 4-0138-0338.
b. El Sr.
William Villalobos Soto, cédula N° 4-0116-0826.
2. En calidad
de denunciados:
a. Hermanos Araya y Alfaro de Santa
Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada
por su presidente,
el señor Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.
b. Manuel
Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria
del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
c. Isidro
Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N°
4-0143-0634.
d. José
Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N°
4-0148-0731.
e. Luysima de Zetillal
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada
por su gerente
el señor Manuel Araya
Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.
3. En calidad
de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Carlos Carballo
Sánchez, funcionario de la Subregión
Heredia del ACC-SINAC-MINAE.
b. El Sr.
Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE.
(…)
Noveno: Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.
(…)
Décimo primero: Se previene a las partes, sus representantes
y Abogados y testigos que, dentro
del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
(…)”.
Visto lo anterior,
este Tribunal considera pertinente mantener válida en todo
lo demás la resolución
1555-19-TAA (folios 113 a 116), conservando así las previsiones en cuanto a testigos,
abogados, partes, conciliación y recurso.
II.—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de veinticuatro (24) horas a partir
de la notificación de la presente
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, volviendo a computar los plazos
en cuanto a lo ampliado, en aras
de no causar indefensión a
las partes.
III.—En vista de la modificación
de imputación de cargos anteriormente
realizada, se procede a señalar como fecha
de reprogramación para celebración
de audiencia oral y pública las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2024.
IV.—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita
no corresponde al original) en
concordancia con lo establecido
en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre
de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado
de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La
audiencia y el dictado de
las resoluciones finales corresponderá
al órgano colegiado en pleno…” Por tanto,
De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99,
101, 103, 104, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11,
54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso
c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública,
así como 1, 10, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, SE ACUERDA: Primero:
Modificar la imputación de
cargos realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de
las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre
del 2019, visible a folios 113 a 116, como se establece en el
considerando primero de la presente
resolución. Segundo:
Otorgar el plazo de Ley para la interposición
de Recurso de Revocatoria, en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa, como se establece en el considerando
segundo de la presente resolución. Tercero:
Reprogramar
la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para
las 8 horas 30 minutos
del 11 de junio del año
2024, como se establece
en el considerando
tercero de la presente resolución.
Se le advierte a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
dirección de casa habitación u oficina, número de
fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
Se previene que al referirse
al expediente se indique el número del mismo
y número de la presente resolución. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñónez, Presidente.—O.C.
N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-004-2024.—( IN2024858074 ).
ÁREA DE SALUD
ALAJUELA OESTE
DG-ASAO-0170-2024
18 abr. 24
Ratificación de sanción
Procedimiento administrativo
patrimonial. Expediente N° 08-0002151027-CA. Contra: Lic. Freddy Artavia Cordero.—La
Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud Alajuela Oeste, al ser las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, esta Dirección General procede a emitir la Ratificación de sanción patrimonial en contra del Lic. Freddy Artavia
Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área
de Salud Alajuela Oeste, ex administrador de esta Unidad programática 2277, la
emisión de este acto se fundamenta en la Resolución Administrativa “Propuesta de sanción” N°
ASAO-DG-0129-2024, del 25 de marzo del 2024, (mismo que no fue recursado por el
Sr. Freddy Artavia Cordero) y el informe
de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano
Director del procedimiento administrativo
patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San
Rafael de Alajuela, designada mediante
oficio número
DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el
Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área
de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este
Órgano Director para averiguar
la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031), y en la resolución administrativa propuesta de sanción N° ASAO-DG-0129-2024, de fecha
25 de marzo de 2024, misma
que fue notificada en edictos por
medio de un Diario Oficial
de circulación nacional como lo es el periódico
La Gaceta los días 04 - 05 - 08 de abril de 2024 (visible en folios
N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y
patrimonial N° 08-000215-1027-CA), siendo que al realizar la gestión de manera presencial en el cantón
de San Ramón en tres lugares diferentes, que en apariencia se localizaba el Sr. Artavia Cordero
no se logra realizar dichas notificaciones, la gestión mencionada se realiza el día 27 de marzo del 2024, contando con la presencia de tres testigos más el
suscrito,(visible en folios
N° 000150 al 000161 del expediente administrativo disciplinario y
patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, informe de conclusiones que se indicó en el
edicto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta los
días 04-05-08 de abril del 2024 (visible en folios N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08-000215-1027-CA) de la Propuesta de sanción N°
ASAO-DG-ASAO-2024, de fecha 25 marzo
del 2024, visible en folio 000166 al 000170 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez revisado e investigado el expediente N°
08-000215-1027-CA, para el Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial, no quedan defensas pendientes de resolver por parte de Órgano Director, de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento
el Órgano Decisor.
Fundamento Jurídico: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268:
(…) Cláusula Sexta:
Si la Caja requiere, remodelar,
modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización
del arrendante en forma escrita a efecto
de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada
la gestión anterior, la Caja podrá
dar por terminado
el presente contrato aun cuando
no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.”
De la Ley General de la Administración Pública: Artículo 199 - 203 - 205 - 208 - 210 - 211-
Además, en la Resolución Administrativa
N° 0129-2024, del 25 de marzo de 2024 Propuesta de sanción, se le otorgo el derecho de oponerse amparado en los recursos
ordinarios de la de la propuesta,
otorgando el tiempo indicado, que se pudiesen recurrir a la resolución de la propuesta, bajo el derecho que corresponde al Sr.
Artavia Cordero, artículos de la Ley General de la Administración Pública, dando el tiempo
indicado, artículos: 126 -
342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352. Sin embargo,
al día 18 de abril de 2024, no se presenta
ningún tipo de objeción o de recurso sobre el Proceso
Administrativo Disciplinario
- Patrimonial por parte del
interesado.
Detalles de los hechos investigados: Que una vez constituido
el Órgano Director procedió a emitir
la Resolución Inicial de Traslado
de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial en
contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad
número 601270767, en condición de ex administrador del
Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento
en los siguientes:
Hechos: De conformidad
con la prueba que luego se indicará
se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en
grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002. Se le imputa como responsabilidad patrimonial:
El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición
de las edificaciones que existían
en el inmueble.
Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 en materia
patrimonial de comprobárselo los
hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense
de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta
y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).
Se
indican los hechos no probados: Ninguno.
Se
indican los hechos probados: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia
Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138
metros cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en
el Área de Salud Alajuela
Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002. A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que “si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen”, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las
edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin
valor de rescate, sin autorización
previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en
la Sentencia Primera Instancia
N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente
de la investigación preliminar;
esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble. Como se muestra en el
oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia
Cordero, cédula 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del
Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta
un cronograma de trabajos
que se le realizaron al inmueble
que se encontraba arrendado
a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la
obligación de velar por la estructura física del inmueble.
Como consta en el
Voto N° 301-2013, del tribunal civil y de trabajo,
primer circuito judicial de Alajuela de las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En
efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el
techo, las paredes y el cielo raso,
faltaban puertas, losa sanitaria, celosías y el portón que dividía
la casa; se hallaban en mal
estado el servicio sanitario, se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón
lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron
manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás
situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados
de construcción al inmueble
original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate,
la falta de mantenimiento a
la estructura provoco que
la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones, como consta en
la información recopilada el señor Freddy Artavia Cordero,
era el Administrador en los años
que estuvo arrendado el inmueble dañado.
Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al
señor Édgar Rodríguez Rojas menciona
“(…) Es importante manifestar
que dichas modificaciones
al inmueble según lo que se
me indicó, explico y pude averiguar en aquel momento
cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones
tomadas por el Sr Freddy Artavia Cordero de manera
unilateral, a pesar de que el
contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizará al inmueble
debía se previamente autorizado por el propietario del inmueble”. / Tomando en cuenta la entrevista
de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023 a la Licda.
María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento
que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy
Artavia era quien las había
realizado sin la autorización
de la Sra. Virginia, información suministrada
por el personal de ese entonces del Área de Salud
Alajuela Oeste. / Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella
nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.
Tomando en consideración
el acta de declaración del
Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N° 7, donde
se le pregunta si fue contratado para realizar modificaciones en el área
de salud Alajuela Oeste, la respuesta
fue: “No para modificaciones
no, ellos tenían un Sr.
José, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado
esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar”,
en la respuesta a la pregunta N° 9, el
Sr. Ballestero el cual era contratista de la CCSS, aclara
que estas modificaciones se
realizaban en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran firmadas
por el Administrador;
y en aquellos tiempos el que se encontraba de administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, era el
Sr. Freddy Artavia Cordero.
Descripción de los
elementos de prueba:
Prueba Documental: Se aporta prueba documental conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual consta
de 420 folios. / Expediente Judicial
08-000215-1027-CA. Conformado por
04 tomos incluidos en un CD, archivos
en PDF, se adjunta el CD. /2 llaves mayas donde se incluye: Los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión.
/ Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022
de fecha 25 de abril 2023,
Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el
Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.
Prueba
Testimonial: Actas de declaración de los testigos Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María
Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda.
Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles 08 de noviembre del 2023, en la sala de
reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer
piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en
los folios del 0083 al 0095 del expediente
de marras. Actas de declaración, ampliación de la comparecencia, de los testigos Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, Sr.
Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco
Ramírez Rosales, celebrada el
viernes 23 de febrero del
2024, en la sala de reuniones
de la Dirección Administrativa
Financiera, en el tercer piso
del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los
folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.
Conclusión: Como conclusión principal se le acredita los hechos
imputados (El monto de ¢75.505.455,00
por concepto de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble) ya
que se logra determinar que
el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767,
Ex trabajador de la CCSS, con el
puesto de Administrador del
Área de Salud Alajuela Oeste, fue
participe en las autorizaciones a las modificaciones
y remodelaciones al inmueble,
cuyo propietario es la Sra.
Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados
de construcción, sin valor de rescate,
en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando
que la CCSS tuviera que rembolsar
¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición
de las edificaciones, según
Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021. El día de 01 de marzo
del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentará el Alegato de Conclusiones.
Al no realizarlo, se procede
como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA. Por tanto,
Este Órgano Decisor,
ratifica en todos sus extremos lo concluido por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia
Cordero, bajo el principio de proporcionalidad
y razonabilidad, una se ratifica el pago
patrimonial por concepto
que fue participe en las
autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones
al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que
generó la eliminación de 138 metros cuadrados
de construcción, sin valor de rescate,
en la antigua Área de Salud
Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00
(setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045
del 26 de marzo del 2021. Debido
a que el Sr. Freddy Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo
patrimonial lo que indica la Ley General de Administración
Pública en lo correspondiente en los procesos administrativos,
por ello el Órgano Decisor
se aparte de lo que concluye
el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva que a derecho posee el Sr. Artavia Cordero
Freddy, según los artículos de la Ley General Administración
Pública y su Reglamento: De los Recursos Ordinarios artículo 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 -
350 - 351 - 352.
Comuníquese: Al señor Freddy Artavia
Cordero, se le emite dicha ratificación de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La Gaceta, oficializando
el traslado de la comunicación de la presente ratificación de sanción del daño patrimonial, lo anterior por
la imposibilidad de localizarlo
de manera personal en las diferentes direcciones de
residencia que se dieron por
parte del Órgano Director
del Proceso Administrativo
y lo que se encuentra como información en los datos de la CCSS.—Dr. Édgar
Orlando Rodríguez Rojas, Director General.—( IN2024858933 ). 3 v. 3 Alt.
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad de notificación al patrono Servicios Contractuales Tayra
Valeria SA, número patronal 2-03101729171-001-001, la
Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos del
08 de marzo de 2024 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3,223,361 en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en
la Sucursal de la CCSS en
Ciudad Quesada, sita 100 m norte
de la escuela Juan Chávez Rojas antiguo
Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San
Carlos, 11 de marzo de 2024.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024857542 ).
Departamento
de Gestión del Talento Humano
El Departamento de Gestión
del Talento Humano del Instituto Costarricense de
Turismo, informa que por no
haber sido posible la localización, se realiza la comunicación por medio de publicación en La Gaceta, de los efectos de la resolución:
041-2011 del 04 de marzo del 2011, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo aprobó el monto de cancelación
de intereses, por proceso llevado en expediente N°
08-001383-1027-CA, devolución de impuesto
sobre la renta de salario escolar a las siguientes
personas exfuncionarias:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notifíquese.—Departamento de Gestión
del Talento Humano ICT.—Lic. Javier Tapia Gutiérrez, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 0432024000900007.—Solicitud
N° 502831.—( IN2024857907 ).
Oficina de Desarrollo Territorial Ciudad Quesada
En proceso de fiscalización
realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Ciudad Quesada, del
Instituto de Desarrollo Rural al predio ADM-7 del asentamiento El Sahino A-216, cita en Pital,
San Carlos, Alajuela, asignado en
el acuerdo de Junta Directiva art. 39 sesión 038-2013
de fecha 9-12-2013 a nombre
de los señores Asociación Campesina Productora El Sahino de Pital, cédula jurídica N°
3-002-673127, mismo que está inscrita ante el Registro Nacional Folio Real
2-493596-000, plano catastrado N° A-1558768-2012 a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble se encuentra en completo
abandono ya que la asociación se disolvió y no tienen interés en el predio,
por lo que al no tener personería jurídica vigente dicha asociación
se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTCQ-201900002, de fecha
04 de junio del 2019, en cumplimiento con lo que dispone la normativa
legal que nos rige, Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 y Ley N° 9036, se le amonesta por haber
incumplido con el artículo (s): 66 de la Ley N° 2825 que dispone: “ (...) “El
incumplimiento de las obligaciones
impuestas al ocupante de una parcela, causará,
a juicio del Instituto, la pérdida
del derecho sobre la misma.
(…)” 68 de la ley 2825 que dispone: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título
que se le entregue, se harán
constar las estipulaciones siguientes: (...) 4) Que el
Instituto deberá, de conformidad
con el procedimiento estipulado en el
Capítulo de Tribunales de
Tierras, revocar o extinguir
la adjudicación por los siguientes motivos (…) b) Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. (…)” 64
de la citada Ley que dispone: “(…) Los adquirentes deberán comprometerse a cumplir las instrucciones que les imparta el Instituto para su explotación.” 68 de la citada Ley
que dispone:” (…) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el
Capítulo de Tribunales de
Tierras, revocar o extinguir
la adjudicación por los siguientes motivos (…) c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación de la parcela o conservación de las construcciones,
mejoras o elementos de trabajo que se le hayan confiado o pertenezcan a la organización (...)”, ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está en
abandono, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le concede un plazo
de 8 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles
siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de
Desarrollo Territorial Ciudad Quesada o medio para atender
notificaciones (si es fax
que se encuentre dentro del
territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada
con el transcurso de 24
horas después de dictada.
Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno.
Sin embargo, si eventualmente
se inicia un procedimiento
de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a
bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación.
Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el
proceso de revocatoria de adjudicación. A fin de notificar
la presente amonestación a los administrados por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo
Territorial Ciudad Quesada, del Instituto de Desarrollo Rural.—Víctor Pizarro Salas, Jefe.—1 vez.—( IN2024861731 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Acto Final. Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de disciplina. Sesión extraordinaria número E-10-23 celebrada el veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, acuerdo 2023-E-10-038. Resultando. I.- La Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, mediante
acuerdo 2020-24-162 de la Sesión
Ordinaria 24-20, celebrada el veintinueve de junio de dos mil veinte, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del Lic. Alban Morales Mena, carné
8497, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos de la denuncia adjunta, los cuales
consisten: “(…) Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua
que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central De Servicios Químicos S. A., para la
presentación del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue
asignado el número de expediente
15005710-1338-CJ. Que en fecha
12 de agosto del 2014, dicha
empresa le otorgó al denunciante un poder especial
judicial para que actuara en
todas las etapas del proceso, en representación
de la empresa. Que, según consta en escrito
presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes
del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado,
tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante. Que las firmas de ambas partes, fueron autenticadas por el Lic.
Morales Mena, a pesar de que el
representante de la empresa
Central de Servicios Químicos
S. A., era el denunciante
Urbina Paniagua. Que el denunciante,
presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios
Químicos S. A., el cual fue notificado
a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09
de noviembre del 2018, la empresa
Central de Servicios Químicos
S. A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial
al Lic. Albán Morales Mena, dentro
del proceso ejecutivo hipotecario, para efectos de que los representara en todas las instancias
e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que, según escrito presentado en el expediente
judicial, el día 19 de noviembre
del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Servicios Químicos S. A. Se le atribuye a
al Lic. Albán Morales Mena González Salazar, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir
la representación de la empresa
Central de Servicios Químicos
S. A., sin antes constar carta de renuncia
del profesional a cargo. (...)” (Visible del folio
35 al 40). II.- De conformidad con el expediente de marras, el Auto de Inicio del Procedimiento Disciplinario se dictó a las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte; asimismo, en aras
de efectuar la notificación
personal se impulsaron numerosos
intentos, no obstante, el resultado fue infructuoso.
De tal forma, mediante resolución de las quince horas del once de marzo de dos mil veintiuno se dispuso prevenirle a la parte denunciante que aportara una nueva
dirección física, misma notificada al correo electrónico:
upaniagua@yahoo.com. (Visible del folio 46 al 66). En vista de las gestiones realizadas por la parte denunciante,
el Lic. Alban Morales Mena quedó notificado mediante Edicto, según las publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta de las siguientes fechas: I) El 12 de agosto
de 2021, Gaceta Nº 154, Publicación por primera vez,
según página 92. II)
El 13 de agosto de 2021, Gaceta Nº 155, Publicación por segunda vez, según
página 108; y, III) El 16 de agosto de 2021, Gaceta Nº 156, Publicación
por Tercera vez, página 92. (Visible del folio 67 al 81). III.- Del
análisis de lo que consta en autos, y de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública se dispuso mediante resolución de las diez horas doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós programar Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero
de 2023 en las instalaciones
de la Sede Gremial. Notificándose
al correo electrónico:
upaniagua@yahoo.com y en vista de que el agremiado no señaló medio idóneo, operó la notificación automática conforme al artículo 11 y siguientes de la
Ley de Notificaciones vigente.
(Visible del folio 82 al 85). IV.- En la resolución
del presente procedimiento
se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando. I.- Hechos
probados. Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución
del presente procedimiento disciplinario: A) Que, ante el
Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José se tramitó Proceso
de Ejecución Hipotecaria,
bajo el expediente
15-005710-1338-CJ, mismo promovido
por la parte actora Central de Servicios Químicos S. A., contra el demandado Kalon Holdings Limitada.
(Visible en
autos). B) Que, el señor Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de demandado dentro del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 15-005710-1338-CJ y
de presidente de la Sociedad Central de Servicios Químicos, le otorgó Poder Especial Judicial amplio
y suficiente al Licenciado
Ricardo Urbina Paniagua para que en nombre de la representada efectuara actos a favor de sus intereses. Por su parte, el Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas veintiún minutos del trece de marzo de dos mil quince, entre otras
cosas, determinó aceptar el mandato
supra a favor del Lic. Ricardo Urbina Paniagua. (Visible
a folio 08 del expediente disciplinario;
y, 06, 29 al 33 del expediente judicial
15-005710-1338-CJ-formato PDF). C) Las partes, siendo
los señores Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de presidente, Adrián
Campos Trejos, en calidad
de Tesorero, ambos de la Sociedad Central de Servicios
Químicos, personería jurídica número 3-101-073192; y el señor Kjeld Schigt, de único apellido por su
nacionalidad neerlandesa,
se sometieron a convenir un
Acuerdo Conciliatorio
Extrajudicial. De forma tal que, pactaron
el 24/08/2018 entre otras cosas, que solicitaban la finalización y archivo del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ. (Visible a folio 09 al
10 del expediente disciplinario;
y, 754 al 759 del expediente judicial
15-005710-1338-CJ-formato PDF). D) La Autoridad
Judicial del Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre
de dos mil dieciocho, dispuso
que en virtud de las manifestaciones de ambas partes mediante
el escrito de fecha 27 de agosto de 2018 y previo a conocer la solicitud de dar por terminado y efectuar la devolución del
dinero, la parte interesada
debía presentar el escrito con las firmas autenticadas, dado que no
era posible que el mismo Notario Público autenticara
las firmas de cada una de las partes. Misma se notificó al fax: 2281-2612. (Visible a folio 19 del exp.
disciplinario y del 764 al 765 del expediente judicial 15005710-1338-CJ-formato PDF). E)
Que, el 21 de noviembre de
2018, los señores Carlos Wieseel Baldioceda y Adrián Campos Trejos, ambos representantes de la Sociedad Central de Servicios Químicos, cédula jurídica 3-101-073192, cumplieron
la prevención dispuesta mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho. Observándose que el Lic. Alban Morales Mena autenticó
las firmas plasmadas de puño y letra de ambos representantes, dado que el 09 de
noviembre de 2018 se otorgó
un Poder Judicial Especial a favor del citado agremiado. (Visible a folio 19 del exp. disciplinario y del 769 al 772 del expediente
judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). F) Que, el
Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José a las quince horas treinta y
cuatro minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciocho
dictó la Sentencia Nº
2019000120, determinándose dar
por terminado el litigio del Proceso de Ejecución Hipotecaria bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ en
vista que las partes se sometieron a un arreglo extrajudicial. Además,
con respecto a la solicitud
presentada por el Lic. Ricardo Urbina Paniagua en fecha 05 de noviembre de 2018, por el pago de honorarios
profesionales, será resuelta en vía
incidental. (Visible del folio 775 al 779 del expediente
15-0057101338-CJ-formato PDF). G) Ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, se tramitó dentro
del Proceso Ejecutivo Hipotecario 15-005710-1338-CJ un Incidente
de Cobro de Honorarios Profesionales, promovido por el Licenciado
Ricardo Urbina Paniagua, contra la Sociedad Anónima
Central de Servicios Químicos,
inscrita bajo cédula jurídica
3-101-073192. Por lo que la Instancia Judicial a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho otorgó el plazo
de tres días a dicha sociedad para lo que correspondía.
(Visible del folio 02 al 07 del expediente
15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). H) El Lic.
Alban Morales Mena mediante escrito
presentado el 19 de noviembre de 2018 se apersonó al Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales en calidad de Apoderado
Judicial de la parte
Incidentada, extendiendo los argumentos correspondiente y oposiciones en cuanto a dicho
proceso. Asimismo, se aportó al expediente el mandato correspondiente
que data del 09 de noviembre de 2018. (Visible del
folio 13 al 15 del expediente
15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). I) Que, mediante
escrito de fecha 18 de junio de 2019 y presentado el 26 de junio de 2019 ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobros del
Primer Circuito Judicial de San José, el Lic. Alban Morales Mena interpuso la renuncia a continuar como abogado de la
Sociedad Incidentada, siendo
Central de Servicios Químicos.
(Visible a folio 153 y 167 del expediente
15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). J) El Juzgado
Tercero Especializado de Cobros
del Primer Circuito Judicial de San José dictó la Sentencia Nº 2019016276
de las catorce horas veinte
minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, declarando con lugar a favor del Licenciado Ricardo Urbina Paniagua y condenando
a la Sociedad Anónima al pago
de ₡6.500,000 por concepto
de honorarios profesionales.
Además, el Tribunal Primero
de Apelación Civil de San José mediante
resolución Nº 82-2C- de las trece
horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós confirmó en alzada
la resolución que fue apelada por la parte condenada. (Visible del
folio 90 al 98 y del 155 al 158 del expediente
15-0057101338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). II.- Hechos no probados. No se tienen de esta naturaleza que incidan directamente en el resultado
de este asunto. III.-
Fondo del asunto. A) Para el
análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de
la prueba o libre convicción,
que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo
proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento,
se analizará de conformidad
con criterios de razonabilidad
y con las reglas de la sana crítica.
Este sistema de sana crítica
racional establece la libertad de convencimiento del órgano decisor, pero supone o exige
que las conclusiones a que se llega
sean el fruto
racional de las pruebas en que se las apoye, implicando la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. Como en todo proceso en
que se diluciden intereses procesales contrarios, es
fundamental que quien formule
una pretensión de cualquier naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte
al órgano decisor el elenco probatorio
suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba
emitirse. El órgano decisor, en presencia
de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta
última. La discrecionalidad
como la potestad que posee la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis, tiene ciertos límites que están expresamente
establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios
elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración
(arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una
relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. El artículo 214 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública
establece lo siguiente:
“(…) su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final. (…)” Por tanto, se comprende
que el propósito del presente procedimiento administrativo disciplinario es descubrir mediante las fases procesales correspondientes, la verdad real
de los hechos denunciados; lo anterior, por encima de la verdad formal, en el tanto que la primera evidencia lo que realmente sucedió y los motivos que originaron los mismos, sin embargo, la verdad
formal es la conducida por el análisis lógico
de los elementos probatorios. La manera de obtener la citada verdad real se origina en las pruebas por aquellos
medios lícitos que permita el ordenamiento
jurídico. B) El presente
procedimiento administrativo
disciplinario fue sometido a conocimiento del Órgano de Disciplina, y siendo que no hubo controversia alguna, se admite la prueba que obra en autos, a fin de valorar los máximos
elementos para determinar
la verdad real de los hechos. De igual forma, en atiendo de los
derechos constitucionales y legales que amparan al investigado en el presente asunto, se deja constar que, pese a que la resolución de las diez horas doce
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, misma que señaló Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero
de 2023, le fue notificada
a las partes, el Lic. Alban
Morales Mena no se apersonó a dicha
diligencia ordinaria, ni presentó justificación alguna dentro del plazo de las 48 horas siguientes
de celebrada. Por lo consiguiente,
la comparecencia oral y privada
se llevó a cabo en presencia del señor Ricardo Urbina Paniagua y el
testigo admitido Maxell García Barquero, además,
las conclusiones quedaron debidamente grabadas en audio, conforme al artículo 313 de la Ley General de la Administración
Pública que señala: “Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.” (Grabación consta en autos). C) Ahora, del íntegro análisis ajustado a los parámetros legales desde una
perspectiva objetiva y en respeto de los
principios del debido proceso, objetividad e imparcialidad, se observa en el Auto de Inicio
del presente procedimiento
que se atribuyeron los artículos 17 (corrección),
y; 67 (intromisión indebida)
con relación a la normativa
83 inciso a), 85 inciso b)
y 86; sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Siendo así, como resultado
de la verdad real de los hechos se exponen los siguientes escenarios: I) Con respecto
a la falta disciplinaria regulada en el
artículo 67 que reza lo siguiente: “Antes de la renuncia expresa de un abogado o abogada a
la atención de un asunto, otro (a) profesional no deberá sustituirlo, salvo ante la imposibilidad
comprobada de su localización. Tampoco deberá sustituirlo (a) si previamente no se han satisfecho los honorarios pendientes, o si no se ha pedido la liquidación de los mismos. En caso de que surja una desavenencia
grave entre un abogado o abogada y su cliente, en aras de que este no quede en
indefensión, otro profesional podrá sustituir al abogado o abogada
director (a) del proceso, previa solicitud
de fijación de honorarios y
autorización del órgano correspondiente. Si el profesional no diere la renuncia aludida, quien sustituya para poder hacerse cargo del caso sin incurrir en sanción,
deberá manifestar por escrito a la autoridad u órgano que conoce del asunto, que no le ha sido entregada
la precitada renuncia a fin
de que el (la) anterior director (a) del asunto quede enterado
(a) de esa circunstancia y proceda en defensa
de sus intereses como lo estime conveniente. No obstante
lo dicho, si la intervención fuere urgente para evitar perjuicios irreparables a la parte, como los
que podrían venir de dejar vencer sin aprovechar los términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole, el (la) profesional podrá actuar sin la renuncia previa aludida, pero deberá
procurarla en el curso del mes
siguiente a su primera intervención o en subsidio, hacer
a la autoridad u órgano que
conoce el asunto, dentro del referido plazo, la manifestación de que habla el párrafo anterior.” (Lo resaltado no es del original). Aunado
a las pruebas documentales,
siendo piezas del Proceso de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ y declaración
de la parte, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena infringió la falta grave de intromisión indebida, siendo que se ha logrado acreditar que cometió actuaciones contrarias a los deberes éticos
y morales reglamentados en
la normativa deontológica vigente, encontrando el hecho denunciado
asidero legal para la imposición
de una medida disciplinaria. Dicho lo anterior,
y de conformidad con el análisis ajustado al marco jurídico, esta Instancia de Disciplina le hace ver al profesional lo siguiente: Primero.
En virtud de la envestidura
de abogado que ostenta y al encontrarse
debidamente incorporado
ante esta Sede Gremial, sí le correspondía por un deber ético
el hecho de comunicarle directamente al Lic. Ricardo Urbina Paniagua, sea al abogado director, sobre las intenciones que tenían los señores
Adrián Campos Trejos y Carlos Wisesel Baldioceda de suscribir un Acuerdo Conciliatorio junto con la parte demandada Kalon Holdings Limitada;
considerándose más que dentro de las cláusulas del citado acuerdo, se plasmó dar por
terminado el Proceso Judicial de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ. Así
mismo, es de resaltar en este punto primero que, dicha causa judicial venía siendo direccionada por el aquí
denunciante desde el año 2014-2015; momento circunstancial en que se le otorgó el Poder Especial Judicial. Es decir,
por un deber ético, el Lic.
Alban Morales Mena debió de conocer
el estado actual del expediente supra, en aras de valorar sí las partes actoras tenían o no representación técnica alguna y/o patrocinado letrado, a fin de prever que no estuviera infringiendo falta disciplinaria. Por lo que entonces,
conforme a lo que establece
el artículo 67, el agremiado antes de haber intercedido para cumplir con lo prevenido por la Instancia Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho,
al menos debió de revisar íntegramente el contenido del caso y subsidiariamente, intentar comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua
para informarle sobre lo pretendido, más no asumir que este ya no formaba parte
de la defensa técnica. Segundo. Seguidamente,
desde una perspectiva subjetiva se podría pensar que si bien preexiste la teoría de que pudieron haber sido los mismos
actores quienes se presentaron a la oficina o contactaron directamente al agremiado Alban Morales Mena con el
objetivo de solicitar y contratar sus servicios profesionales en el ámbito de la abogacía. No obstante, luego de revisados
los autos, es menester indicar que, el profesional en Derecho por su parte no realizó
descargo de defensa alguno en cuanto
a los hechos aquí denunciados, ni se refirió acerca
de las faltas disciplinarias
que se le atribuyen, y además,
es claro que el presente Procedimiento Disciplinario no se
puede resolver bajo perspectivas
de suposiciones, por lo que
entonces, esta Instancia de Disciplina conforme al principio de objetividad
y libertad se prueba, se sustenta en el
hecho que ha sido evidente la intromisión indebida cometida luego de ser confrontada la prueba documental
y que además también ha sido claro que incluso los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua le otorgaron
un Poder Judicial Especial el 09 de noviembre del año 2018 al Lic. Alban Morales Mena, pese a
que no había renuncia
formal en autos del primer agremiado.
Dicho lo anterior, se estima
procedente explicar que, la
falta de intromisión indebida fue infringida
desde el momento en que el agremiado investigado
en primer lugar, omitió comunicarse con su colega a fin de informarle sobre el Acuerdo Conciliatorio,
seguidamente, no le informó
sobre la prevención que había sido realizada
por la Autoridad Judicial a
efectos de subsanar la autenticación requerida en el escrito
de fecha 24/08/18, y finalmente,
además decidió apersonarse como Apoderado Especial Judicial sin previamente
comprobar si ciertamente el Lic. Ricardo Urbina Paniagua ya
no fungía como representante legal a favor de sus clientes,
sea la parte actora. En este sentido, se le hace ver al Lic.
Alban Morales Mena que desde el
momento en que se incorporó a esta
Sede Gremial se encuentra regularizado conforme al Código Deontológico, ya que la normativa primera reza lo siguiente: “las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentran autorizados (as) como tales e inscritos
(as) en el Colegio de
Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren
bajo otro régimen disciplinario.” (Art. 1). Por lo que entonces, se le recuerda que quien se encuentra sujeto a las normas deontológicas es él mismo, y, por ende,
debe respetarlas y aplicarlas en todo
su actuar y desempeño profesional, lo que implica en este
procedimiento disciplinario
no admitir el hecho de que actuara en representación de los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua, o al menos,
que pese a que tuvo la posibilidad de contactar directamente a su colega para alcanzar una posición mucho
más clara del escenario contravenido entre las
partes, omitió corroborar si realmente la parte interesada estaba en un total estado de indefensión. Tercero. Luego del integro
análisis de las pruebas que
constan en autos, y conforme a los principios del debido proceso, se determina que la intromisión indebida se cometió desde el
momento en que el Lic. Alban Morales Mena procedió a autenticar
las firmas de los clientes del señor Ricardo Urbina
Paniagua, en vista de la prevención
dispuesta por la Instancia Judicial. Dicho lo
anterior, se explica; y es que, del análisis de las piezas judiciales del Proceso de Ejecución Hipotecaria se desprende que, la parte actora figuraba como cliente del abogado Ricardo
Urbina Paniagua aproximadamente desde
el año 2014-2015, dado que el Poder Especial Judicial se otorgó
desde el día 12 de agosto de 2014 (Visible a folio 08) por lo que, en vista de lo
anterior, es claro que los mismos
ya contaban con un patrocinio letrado a su favor. Seguidamente, se determina que el Lic. Alban Morales Mena no debió
de asumir la representación,
ya que dentro del Proceso Judicial no se desprendía
una carta de renuncia o manifestación alguna referente a esto;
de forma tal que, no podía asegurarse que realmente existió la terminación de los servicios entre las partes,
sea abogado-clientes. Y finalmente,
todo lo anterior, conlleva
a razonar que, aun y cuando el Lic.
Morales Mena tuvo conocimiento
del Acuerdo Conciliatorio,
lo prevenido por la Instancia Judicial y, por ende, la intención de que se archivara el caso
judicial, omitió completamente
informar a su colega, por un deber además de lealtad, para que este se enterara de la situación ocurrida. Es decir, descartó la posibilidad de utilizar los medios
tecnológicos para contactar
al Licenciado Ricardo Urbina Paniagua, dejando demostrado que tampoco le era imposible la localización del agremiado, máxime que, es conocido por todos (as) que con las nuevas tecnologías siempre y cuando se pueda acceder a una red de
internet en cualquier parte del mundo, la comunicación vía “WhatsApp” o con
plataformas similares, como lo es un correo electrónico, Redes Sociales, mensajería de texto, permiten una interacción
en tiempo real y directa. Además, es de conocimiento de todos (as) los profesionales en Derecho que desde el momento que se incorporan a la presente Sede Gremial, están sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos y al llenado de formularios, de los cuales entre ellos está el
señalar un correo electrónico, un número telefónico y una dirección física, a fin de que se
les pueda contactar, en caso de ser necesario. Siendo así, se mantiene el criterio y la teoría objetiva que, el Lic. Alban Morales Mena pudo haber accedido
a la Página Web Pública del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica a efectos de verificar los datos pertinentes
y de esta forma, impulsar el acercamiento con el colega; empero,
conforme a la declaración
de parte, alude el quejoso que “el agremiado en
ningún momento se acercó para comentarle lo sucedido.” (Grabación consta en audio-COP 12/01/2023).
Cuarto: En esta misma línea de análisis, y de conformidad con lo establecido en el artículo
67 del cuerpo normativo deontológico, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena pese a contar con la debida preparación y conocimientos profesionales no verificó que formalmente no se había extendido carta de renuncia o bien, se reitera el hecho de que descartó la posibilidad de averiguar el estado
actual en que se encontraba
tanto el proceso judicial
supra, así como la relación abogado-clientes. De tal forma, del exhaustivo análisis de los autos, se observa que para los días 24 y 27 de agosto, 09,
20 y 21 de noviembre, todos
del año 2018, fechas en que se dispusieron a efectuar diversos impulsos procesales, como el convenir
un Acuerdo Conciliatorio, autenticación, el otorgamiento del Poder Especial Judicial y en efecto, el
acto de presentación de los documentos entorno al cumplimiento de lo prevenido por el
despacho judicial, no se desprendía
del expediente judicial documento
alguno que acreditara que el Lic. Ricardo Urbina Paniagua
y/o que la Autoridad Judicial mediante
resolución formal había valorado y separado del cargo de
abogado director a este último; en aras
de concebir de manera más formal la supuesta terminación de la relación
contractual. Ahora, únicamente
para efectos de sustentar
lo mencionado y relacionarlo
el panorama que se ha venido
explicando, se cita el artículo 46 del Código Deontológico que indica en su párrafo segundo:
“La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad
u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto
al que ha renunciado y hacer
todas las gestiones necesarias en patrocinio
de los intereses de su excliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional.” (Lo subrayado no es
del original). Por lo que entonces, es claro que la regla deontológica 46 no se está atribuyendo en esta causa disciplinaria,
pero es necesario recordar que para prescindir de los servicios profesionales,
el agremiado (a) debe cumplir con requisitos y entre uno de ellos, está la manifestación de las
partes a través un documento
y que el cliente así lo conozca; situación que en este caso no aconteció
de dicha manera, ya que incluso, se observa que los honorarios profesionales no estaban cancelados. Quinto: En virtud
de que el presente asunto se está resolviendo conforme a parámetros objetivos, y para efectos de mayor comprensión con respecto a la verdad real de los hechos; este
Órgano de Disciplina es objetivo al reconocer que la Normativa Deontológica permite que los clientes tomen la decisión para que intervenga otro colega y laboren
de manera conjunta; situación que deberá ser aceptada, salvo que resulte intolerable.
(Art. 40). Es decir, si
bien lo mencionado es únicamente
para ampliar el panorama
que nos ocupa y no es un hecho probado ni
controvertido relacionado a este procedimiento,
empero, es evidente que
hasta en este sentido, la norma ha sido clara y es que podrá intervenir otro profesional en Derecho dentro de una misma
causa, empero, el objetivo es que se desempeñen de manera conjunta, no solitariamente, además, en caso de separación,
los honorarios profesionales deberán estar debidamente cancelados. Dicho lo anterior, es
que no se puede consentir el hecho de que el agremiado no corroborara la correcta y veraz información sobre el estado
en que se encontraba el Proceso Judicial, pudiendo recurrir a los medios que tiene a su disposición
para no incurrir en una falta disciplinaria
y más bien, por un deber de ética, debió de conversar directamente con su colega para efectos de no incurrir en error de asesoramientos y acompañamientos inmorales. A criterio de este Órgano de Disciplina desde una perspectiva objetiva ajustada a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, se establece que el profesional en Derecho desde el momento
que tuvo el suficiente conocimiento de la finalidad que pretendían las
partes interesadas, así como la suficiente comprensión que debía cumplirse una prevención
dispuesta por la Autoridad Judicial relacionada a
la autenticación de las firmas,
debió de comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua a
fin de que conjuntamente se lograra determinar cuáles eran las condiciones más favorables para todos los interesados,
considerando aún más que unas de las pretensiones era dar por terminado el
caso. Sexto:
Luego del exhaustivo análisis
de los autos, el elenco probatorio,
y lo esgrimido por la parte denunciante conforme a su declaración, es menester esclarecer que, esta Instancia de Disciplina no está achacando la responsabilidad disciplinaria por el hecho de que las partes no pueden someterse a un Acuerdo Conciliatorio
Extrajudicial, al contrario, es sabido
que los acuerdos deben estar basados
en una decisión
propia y voluntaria en virtud de que todos (as) los ciudadanos (as) tienen el derecho a recurrir al diálogo, a la negociación y otras técnicas similares para solucionar las diferencias entre sí. Si no que, en este caso,
el citado Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial
tenía una gran influencia que daba por terminado el
Proceso de Ejecución Hipotecario, lo que implicaba que
el abogado director que fue
nombrado desde los años 2014-2015 debía estar enterado
de lo ocurrido, empero, más bien ocurrió que no tuvo conocimiento de lo que se estaba pretendiendo, hasta que le
notificaron a su medio lo prevenido por la Autoridad Judicial. Seguidamente,
en este aspecto,
se determina que el Lic. Alban Morales Mena conforme
a sus deberes éticos y
morales, debió de asegurarse
que realmente las partes no contaban
con un patrocinio letrado, a efectos de evitar
incurrir en faltas disciplinarias y así poder intervenir;
empero, más bien del escrito de 20 de noviembre de
2018 se observa que se consignó
“Las firmas que anteceden son de puño y letra de los otorgantes.
Y han sido impuestas en mi presencia, debidamente identificados con sus cédulas de identidad
las cuales se encuentran en buen estado
y al día. Abogado director y Apoderado
Judicial Lic. Alban Morales Mena”. (Visible
en autos). Sétimo: Es evidente que, la Autoridad Judicial con suficientes
potestades, conocimientos, principios de sana crítica e independencia, mediante resolución de las quince horas treinta
y cuatro minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciocho
acogió la solicitud interpuesta, en cuanto al Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial supra y dio
la terminación del Proceso
Judicial de Ejecución Hipotecaria.
En este sentido, está administración reconoce el hecho
de que el proceso judicial fue debidamente ventilado en la vía judicial y hasta esta fecha las pretensiones de las
partes dispuestas en el acuerdo supra surtieron efecto, siendo que las mismas se encontraban sujetas a derecho. Asimismo, es claro que el Ente
Judicial así lo determinó, dando por positivas
las condiciones, clausulas,
así como el adecuado respeto
del acuerdo. No obstante, específicamente
para los efectos que le corresponden a esta
Instancia de Disciplina en relación a las faltas disciplinarias reguladas en el
artículo 17 y 67 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho
es que con la prueba documental que obra en autos, se demuestra que el Lic. Alban Morales Mena además de
haber autenticado las firmas de los actores,
según el escrito titulado como “Cumplimiento de Prevención”, presentado ante el despacho judicial el 21 de noviembre de 2018, también presentó un Poder
Especial Judicial otorgado a su
favor, donde se estableció
que podía representarlos al
tenor de lo establecido en el Código Civil y con las facultades
y legitimación de la norma, aceptando
cumplir fielmente dicha posición. (Visible a
folio 24). De tal forma, esta
Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que de conformidad con lo establecido en el artículo
17 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho que regula la falta al deber de corrección que indica: “El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio
profesional. Su conducta se
ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe” y de conformidad con los hechos probados en este caso
que nos ocupa, aunado a los principios
de Objetividad y Razonabilidad,
el desempeño del agremiado no se encuentra ajustado a los deberes éticos y morales y, en efecto con la actuación se infringió la citada norma. Es decir, de conformidad con el elenco probatorio, es evidente que si bien la Autoridad Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del uno de noviembre de dos mil dieciocho
previno que debía presentarse nuevamente el escrito convenido
entre las partes -sea el acuerdo
conciliatorio extrajudicial- toda
vez que el Notario Público encargado estaba impedido de autenticar las firmas de cada de unas las partes; empero, el investigado
no demostró que sin su intervención se hubiere ocasionado un perjuicio
irreparable a las partes, tampoco que la intervención del profesional fue para atender términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole. De tal forma, se hace ver que el
abogado director quedó desinformado
del asunto, lo cual evidencia una completa
actuación de mala fe por parte del licenciado
denunciado, quien con atención al deber ético y moral de lealtad entre colegas debió al menos de informar por cualquier medio sobre su intervención
en el asunto, inversamente prefirió
no comunicarlo y continuó interviniendo en dos ocasiones; como se ha explicado. Ahora, a criterio de esta Instancia de Disciplina se reconoce que dentro del Proceso Judicial supra se percibió
una necesidad de urgencia en cuanto
a la admisión inmediata del
citado Acuerdo Conciliatorio, siendo que la representación de la Sociedad Kalon Holdings Limitada requería obtener casi que de inmediato el reintegro
de un monto que fue depositado en garantía,
por la suma de C.
88.265.000.00; situación que se extrae
de los escritos presentados ante el despacho judicial, según consta en el
expediente judicial. Empero,
está situación específicamente no excusan el actuar del profesional
del Derecho y es que le asistía el
deber de informarle a su colega lo que estaba ocurriendo y, por ende, no era pertinente que autenticara las firmas cuando el
Lic. Urbina Paniagua para dicho
momento procesal no había presentado formalmente la carta de renuncia,
además, si fuese el caso,
ameritaba que el cumplimiento de este fuera valorado de forma conjunta por ambos profesionales en Derecho, y de esta forma estimarse que las condiciones plasmadas fueran las adecuadas para todos (as), más que los actores sí
contaban con patrocinio letrado. En síntesis, el agremiado denunciado
actuó contrario a sus deberes éticos y morales, pues la norma ha sido clara al indiciar cuáles eran los
pasos a seguir cuando se realiza una intervención
y cuáles son las excepciones
emergentes que permiten inmiscuirse sin contar con la renuncia del abogado anterior,
es decir, se ha acreditado
que no se agotó debidamente
las vías para contactar al profesional, en el sentido de que se haya hecho imposible
comunicarse con este para avisarle lo correspondiente. Además, de los autos, no se observa que con anterioridad se le haya comunicado a la Instancia
Judicial acerca de lo ocurrido
entre abogado-clientes. De manera
que, es palmario el hecho de que al profesional denunciado no le importó la incertidumbre o el traspié que esto podría ocasionar
en la labor que venía ejerciendo el colega
dentro del asunto, independiente de las supuestas inconformidades con sus clientes
-dado que esto es un asunto
que meramente les correspondía
a ellos atender y solucionar- y de cierta forma, lo
sustituyó dentro del proceso. En virtud de la verdad real de los hechos, se determina que la conducta ejercida por el agremiado
contraviene los artículos 17 y 67 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
con relación a la normativa
83 inciso a), 85 incisos b)
y 86; y, en consecuencia, se declara con lugar la denuncia disciplinaria. Sin embargo, siendo
que no posee antecedentes disciplinarios en los últimos 5 años
que agraven las sanciones disciplinarias, se imponen las faltas mínimas en el orden que se indicarán: A) Por el incumplimiento de lo establecido en el artículo
17 (corrección) según el ordinal 85 inciso b) corresponden tres meses de suspensión en el
ejercicio de la abogacía; B)
Por la infracción del artículo
67 (intromisión
indebida) se atribuyen tres meses de inhabilitación.
Todo lo anterior para un total de suspensión en el ejercicio
de la abogacía de seis
meses. IV.- Sobre el beneficio de ejecución condicional de la sanción. En
virtud de que el profesional no tiene antecedentes disciplinarios en los últimos
cinco años podrá optar por
solicitar la aplicación del
beneficio condicional de la
sanción, regulado en el numeral 87bis del Código de
Deberes Jurídicos Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, para lo cual deberá formular una propuesta de plan de trabajo según lo estipulado en el artículo
8 del Reglamento para la aplicación
del artículo 87 bis del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
La propuesta deberá presentarla dentro del mes hábil siguiente
a la notificación de la presente
resolución, y esta deberá venir firmada
y autorizada por el director (a) de la institución
donde pretende realizar dicha labor; por cada mes
de sanción corresponderá realizar al menos 16 horas de trabajo social. por
tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta acuerda: De conformidad con lo establecido en los artículos
17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, con relación a la normativa 83 inciso a), 85 inciso b) y 86; determina declarar con lugar la presente denuncia e imponer al Lic. Alban Morales Mena, carné
8497 la sanción disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión. Contra la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria
dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido
en los artículos
346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. (…)” Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 610-19
(5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024856658 ).