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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 7016-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N.° 73, celebrada el 3 de abril de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3, artículo 121 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.

ACUERDA:

Elegir al señor Ignacio Monge Dobles como magistrado suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre 8 de abril de 2024 y el 7 de abril de 2028.

El señor magistrado suplente fue juramentado en la Sesión Ordinaria N.° 144, del 8 de abril de 2024

Asamblea Legislativa.—San José, ocho días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 502345.—( IN2024857518 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-087-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 19 horas 58 minutos del 01 de abril de 2024. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de cantera, se encuentra en la localidad del poblado de Cascajal del distrito La Ceiba, cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, a nombre de la Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N°3-101-255349, con expediente minero N° 2020-CAN-PRI-017. 

Resultando:

1º—En fecha 29 de noviembre del 2016 el señor Fernando José Batalla Esquivel, cédula de identidad número 1-0612-0925 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Valle del General S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-255349, presentó solicitud para reserva de área para la explotación de una cantera, ubicada en La Ceiba, Orotina Alajuela, a la cual se le asignó el número de expediente 86T-2016. Ubicada dicha solicitud, se remitió a la SETENA para su respectiva evaluación ambiental, mediante el oficio DGM-RNM-103-2017 del 21 de marzo 2017. 

2º—El día 21 de abril del 2020, el señor Fernando José Batalla Esquivel, cédula de identidad número 1-0612-0925 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N° 3-101-255349, presentó documento mediante el cual solicitó ampliación del plazo para realizar la formalización de la solicitud de concesión. Con dicho escrito, se le asignó el número de expediente 2020-CAN-PRI-017. No obstante, ante dicha solicitud, mediante resolución N° 515-2020 de las once horas cincuenta minutos del dos de julio del año dos mil veinte, con fundamento en la normativa vigente a esa fecha, se procedió a requerirle a la sociedad interesada, la presentación de la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental y su respectiva acta de notificación.

3º—Que mediante la resolución 515-2020 de la Dirección de Geología y Minas el señor Batalla Esquivel, representante de la sociedad Valle del General S.A, presentó la resolución N˚ 0533-2020-SETENA de las siete horas cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, mediante la cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgaba Viabilidad Ambiental Potencial (VAP) al proyecto: “Concesión para el aprovechamiento de materiales en cantera Tajo La Ceiba” a nombre de la sociedad  Valle del General S.A., cédula jurídica 3-101-255349.

4º—Mediante resolución N° 635-2021 de las catorce horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno de la Dirección de Geología y Minas procedió a suspender el trámite de formalización presentado en el expediente 2020-CAN-PRI-017, así como el análisis de los documentos técnicos aportados, hasta tanto se aportará la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la SETENA.

5º—Tal y como consta en el expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-017, después de una serie de recursos y actuaciones administrativas e incluso, de un proceso judicial contra el Estado N° 22-1998-1027-CA, que posteriormente fue desistido, según resolución del Tribunal Contencioso Administrativo N˚ 1049-2023-T de las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, la Dirección de Geología y Minas mediante la resolución N° 547-2022 de las a las doce horas diez minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, levantó la suspensión del trámite de formalización dictada mediante resolución N˚635-2021 de las catorce horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, toda vez que la sociedad interesada Valle del General S.A, aportó la resolución N˚ 1342-2022-SETENA de las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual la SETENA otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto denominado Tajo La Ceiba. Por lo tanto, se continuó con el trámite de concesión minera.

6º—Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1094350.73 – 1094633.03 Norte y 431605.59 – 432046.34 Este. Coordenadas del punto 1 431615.61 Este, 1094667.10 Norte. 

Plano catastrado: A-363311-1996 

Finca: 2354679-000

ÁREA DEL TAJO: 

5 ha 0092.5 m2

7º—En resolución N˚ 1342-2022-SETENA de las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo La Ceiba a nombre de la sociedad Valle del General S.A., cédula jurídica 3-101-255349.

8º—Mediante certificación SINAC-ACOPAC-OSRO-CERT-032-2020, el director del Área de Conservación Pacífico Central, certificó que la ubicación consignada en el plano catastrado número A363311-1996, describe un terreno que se ubica Fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

9º—La geóloga de la Dirección de Geología y Minas Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera en ese entonces de la Región Pacífico Central, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad Valle del General S.A, y en oficio DGM-CMPC-144-2022 de fecha 28 de octubre del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.

10.—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, mediante oficio AESEAM-23-28 de fecha 16 de agosto del 2023, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual se aprobó elEstudio detallado de suelos y capacidad de uso de las tierras para la explotación de áridos Tajo La Ceiba” a solicitud de la sociedad Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N° 3-101-255349.

11.— Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 209 de fecha 10 de noviembre de 2023 y N°2011 de fecha 14 de noviembre del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N° 3-101-255349. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

12.—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 vigente a la fecha de la solicitud y de aplicación al presente trámite de conformidad al Transitorio único Reglamento Nº 43443, de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero Nº 2020-CAN-PRI-017, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 07 de febrero del 2025. Folio 75-76.  

13.—Que el expediente N°2020-CAN-PRI.-017 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 01 de abril de 2024 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 01 de abril de 2024 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

14.—Que se ha determinado que el expediente minero Nº 2020-CAN-PRI-017, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. 

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:  

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…” 

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N.º 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía. 

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)    Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N.º 43443. 

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:  

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N.º 2020-CAN-PRI-017, a nombre de la sociedad Valle del General S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-255349, y de conformidad con el oficio DGM-RNM-895-2023, se logra determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, ubica en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad en cita para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por la geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera en ese entonces de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMPC-144-2022 de fecha 28 de octubre del 2022 que textualmente señala lo siguiente:

“A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica- Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente 2020-CAN-PRI-017.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 2020-CAN-PRI-017, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 1094678,07 – 1094350 N / 431605,59 – 432046,34 E de la hoja topográfica Barranca escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno con plano de catastro A-363311-1996 donde también se ubicarán las instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad del poblado de Cascajal del distrito La Ceiba, cantón Orotina de la Provincia de Alajuela.

    Los materiales a extraer son ignimbritas.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 50 000 m3 por año.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 95 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 95 m.s.n.m con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

-    Desmonte: 1 tractor con pala f rontal igual o similar al Caterpillar D6H

-    Extracción y remoción de material: 1 Tractor con pala f rontal y escariador (ripper) igual o similar al Caterpillar D6H

-    Acarreo interno al patio de acopio: 2 vagonetas articuladas iguales o similares al modelo 730 de Caterpillar con capacidad de 16 m3.

-    Almacenamiento del material: cargador de llantas, igual o similar al Caterpillar 966F –

-    Comercialización: 2 vagonetas de descarga de 12 m3.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

-    Alimentador

-    Quebrador de mandíbulas

-    Quebrador de cono

-    Criba vibratoria

-    Bandas trasportadoras

-    Planta eléctrica

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 6:00 am a 6:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento y reglamento de seguridad laboral.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al f rente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al f rente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

    En los f rentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los f rentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto, estos deben venir con el formato indicado en el Reglamento del Código de Minería.

    Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se deberá presentar un informe de implementación del plan de Cierre Técnico y posterior a la aprobación por esta Dirección, se iniciarán las labores propuestas. El titular de la concesión de explotación, está obligado a ejecutar íntegramente todas las medidas establecidas en el Plan de Cierre, así como a mantener y monitorear la eficacia de las mismas, durante toda la etapa de ejecución del Plan de Cierre, hasta la aprobación del Informe final.”

Además de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2020-CAN-PRI017 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N.º 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-205-2024, de fecha 14 de marzo de 2024, sustentada en el informe técnico geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera en ese entonces de la Región Pacífico Central, en el memorando DGM-CMPC-1442022 de fecha 28 de octubre del 2022 de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo 2020-CAN-PRI-017, recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales en la localidad del poblado de Cascajal del distrito La Ceiba, cantón Orotina de la Provincia de Alajuela, las coordenadas 1094678,07 – 1094350 N / 431605,59 – 432046,34 E de la hoja topográfica Barranca escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno con plano de catastro A-363311-1996, por un período de veinticinco (25) años, a favor de Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N° 3-101-255349. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas. 

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-205-2024 de otorgar la citada concesión, a favor de la Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N° 3-101-255349, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N.º 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis). 

9º—Que mediante memorándum DGM-RNM-205-2024, de fecha 14 de marzo de 2023, el Director a. í de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…En acatamiento de la directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero Nº 2020-CAN-PRI-017, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento

10.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N: 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance 196 a La Gaceta N°185 de fecha 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodriguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, se otorga a favor de Valle del General S.A, cédula de personería jurídica N° 3-101-255349, concesión de explotación de una cantera, ubicada en se localiza en el poblado de Cascajal del distrito La Ceiba, cantón Orotina de la provincia de Alajuela, por un plazo de 25 años, con una la tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 50 000 m3 por año.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMPC-144-2022 de fecha 28 de octubre del 2022 de la Dirección de Geología y Minas son: ignimbritas.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N˚ 1342-2022-SETENA de las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMPC-144-2022 de fecha 28 de octubre del 2022 suscrito la geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera en ese entonces de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas transcritas en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución. 

4º—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N˚ 1342-2022-SETENA de las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a los correo electrónico notificaciones@geotec.cr, fernandobatalla@gmail.com. 

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024856632 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-357-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Meloxisan Pets, fabricado por Farmacéutica Otarvasq S. A.C, de Perú, para Montana S. A., con los principios activos: meloxicam 0.5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio no esteroideo para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024857869 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2024-0000398.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco HAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, explotación, organización y administración de servicios enfocados al desarrollo inmobiliario. Clase 36: Negocios inmobiliarios y servicios de desarrollo inmobiliario. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024855657 ).

Solicitud N° 2024-0001999.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1; 16 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, y la impresión; materiales y preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión, papel sensible para impresión de sublimación térmica, adhesivos para plantillas de impresión. Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de impresión digital, papel de transferencia por sublimación, papel adhesivo. Clase 40: Servicios de impresión litográfica y serigráfica, servicios de alquiler de máquinas y aparatos para impresión fotográfica. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024855990 ).

Solicitud N° 2024-0002000.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos y materiales para impresión, vinilos y lonas de impresión, servicios de impresión, litografía y sublimado. productos y equipos de serigrafía, sublimación, rotulación e impresión digital. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral 150, metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024855991 ).

Solicitud N° 2024-0002002.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101126685, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, distrito Catedral, 150 metros al sur del Ministerio de Seguridad Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qualitex como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, y la impresión; materiales y preparaciones químicas para películas, fotografía e impresión, papel sensible para impresión de sublimación térmica, adhesivos para plantillas de impresión. Clase 16: Papel y cartón, papel de impresión, papel de impresión digital, papel de transferencia por sublimación, papel adhesivo. Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024855992 ).

Solicitud N° 2023-0012226.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310639, en calidad de apoderado especial de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101180018, con domicilio en San José - Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VERDAD como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024855993 ).

Solicitud 2023-0012733.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101062338 con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic-lax Electro Plus como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012731.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado especial de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, local 21-22, San Pablo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solugastril Duo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso gástrico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856250 ).

Solicitud 2023-0012741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Bálsamo Rigar como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico tipo bálsamo. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856323 ).

Solicitud 2023-0012742.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cremasten como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico en forma de crema. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856351 ).

Solicitud 2024-0000021.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation con domicilio en 1250 René-Lévesque BLVD West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes; en clase 9: Máquinas recicladoras de efectivo; software grabado para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible; en clase 36: Servicios de consulta financiera, a saber concreto, servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo; en clase 42: Servicios de plataforma como servicio que incluyen software para procesar, gestionar y notificar el efectivo disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024856393 ).

Solicitud 2023-0012739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Rigar como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856394 ).

Solicitud 2023-0012915.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto elaborado a base de cereal de maíz con sabor a tocino y barbacoa. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856476 ).

Solicitud 2024-0000741.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Isopetrol Lubricants Del Perú S. A.C. con domicilio en JR. Óscar Avilés Nro. 195 INT. 201 Urb. Corpac (Ex Calle 25) Lima - Lima - San Isidro, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; fluidos lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; lubricantes sintéticos; lubricantes sólidos Reservas: Azul aguamarina, Ámbar vibrante, Blanco, Azul profundo, Amarillo vibrante, Naranja vibrante, Piedra sutil (gris). Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856499 ).

Solicitud 2024-0003001.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de SGA Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101565889 con domicilio en Santo Domingo, Urbanización La Colonia, Del Gimnasio Municipal, 100 metros al sur y 100 metros oeste., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, neumáticos, repuestos y accesorios para motocicletas.; en clase 35: Venta de motocicletas y repuestos para las mismas.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de motocicletas. Reservas: Se reservan los colores: rojo y negro. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856504 ).

Solicitud 2024-0002517.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio en 400 metros este, 25 metros sur, del Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024856506 ).

Solicitud 2024-0001824.—Jorge Andrés Brenes Francis, soltero, cédula de identidad 113220638 con domicilio en avenida 13, calle 27, última casa a mano izquierda, San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saturno Sky como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y distribución de cerveza artesanal. Ubicado en Avenida 13, calle 27, última casa a mano izquierda, San Rafael, Oreamuno, Cartago. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024856510 ).

Solicitud 2023-0012747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Difenadryl como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856531 ).

Solicitud 2023-0012738.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Cloridex como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856533 ).

Solicitud 2023-0012737.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Catuama como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024856537 ).

Solicitud 2024-0003101.—Roberto Saad Meza, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Nicole León Zumbado, soltera, cédula de identidad 402250874 con domicilio en Ribera De Belén, ochocientos metros oeste de INTEL, casa color terracota de portón beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de , específicamente Kombucha Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856538 ).

Solicitud 2024-0001003.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELEX PRO como Marca de Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante de uso agrícola. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856539 ).

Solicitud 2024-0000322.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ayanti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870663 con domicilio en Belén, Asunción De Belén, De Amanco 100 metros al oeste, 300 metros al norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETPLACE HC como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización al detalle de productos y servicios para mascotas y cafetería, veterinaria, tienda de Mascotas, Grooming (Estética canina), venta de mascotas, servicios holísticos, medicina preventiva, parque para perros, entrenamiento Agility para perros, entrenamiento de perros, educación y seminarios para propietarios de mascotas. Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, sobre calle arbolito, de la Clínica Médica LHS, 25 metros al Este, tapia de bloques con columnas de ladrillo, portón negro cerrado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856541 ).

Solicitud 2024-0001942.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cedula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Altra CX Consultoria Y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798590 con domicilio en Cantón Grecia, Puente Piedra, Condominio Montezuma, Casa F Ciento Setenta Y Nueve, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de Compra y venta de licencias de soluciones de software; venta de suscripción de servicios informáticos en la nube; renovación de contratos de mantenimiento de software, administración de licencias; prestación de servicios profesionales en las diferentes áreas de ingeniería informática; asesoría en implementación, desarrollo y customización de soluciones de tecnología; cursos, entrenamientos y talleres en soluciones informáticas; soporte técnico; sistematización de procesos; procesos electrónicos de datos, análisis de sistemas de información; programación e implementación de soluciones informáticas; administración de centros de compute en nombre propio o por delegación; administración de operaciones de infraestructura de tecnología de information y aplicaciones; procesamiento de aplicaciones, ubicado en la provincia de San Jose, Guachipelín de Escazú, del paso a desnivel frente a Multiplaza, 800 metros norte, Edificio VMG. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856542 ).

Solicitud 2023-0012736.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Nisopin como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856543 ).

Solicitud 2023-0012735.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Centroamericana, S. A., Cédula jurídica 3101062338 con domicilio en Centro Comercial Heredia 2000, Local 21-22, San Pablo De Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic-lax Kids como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para niños. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024856544 ).

Solicitud 2023-0012745.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Novadermis como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856546 ).

Solicitud 2023-0012744.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani NO. 23, Curundú, Panamá, solicita la inscripción de: Neotópico como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la piel. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024856551 ).

Solicitud 2024-0001997.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístima, Distrito de San Miguelito, milla 6 al lado del Instituto Rubinao, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); Jabones; Perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 27 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856557 ).

Solicitud 2023-0010956.—Roger Lee Worsham, soltero, cédula de residencia 184002611009 con domicilio en Ojochal, Osa, esquina de calle colibrí, casa color rojo al lado izquierdo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, Cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; Productos de imprenta. Material de encuadernación. Fotografías. Artículos de papelería. Adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; Material para artistas. Pinceles; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); Materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); Caracteres de imprenta; Clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856559 ).

Solicitud 2023-0007764.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada con domicilio en San José-San José Barrio Corazón De Jesús, último edificio mano derecha, calle 32 avenida 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lava Fácil Membresía como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos. Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Relacionados con los expediente 2022-6804, 2023-1063, 2015-7972, 2015-7972, 2022-6805, 2022-6807.; Para promocionar servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores; todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería; planchaduría; limpieza en seco o en húmedo; alquiler de equipo comercial e industrial; lavado de vehículos. Servicios de transporte y entrega, seguimiento de envíos de paquetes; servicios de lavado de vehículos Renta de armarios y casilleros; servicios de almacenamiento de productos en general, monitoreados electrónicamente, con o sin clima controlado; servicios de embalaje / empaquetado, envío y fletes de productos en general; provisión de servicios en línea que permiten a los consumidores seleccionar un lugar de recogida de productos comprados en internet, vía una red global de comunicaciones. Lavandería industrial. Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías; transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servicios transporte y entrega. Software como servicio [SaaS] para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos de lavandería. Lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Relacionados con los registros 318594, 315503, 249474, 310350 y 310351. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024856560 ).

Solicitud 2024-0002694.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International Tool Company, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Soldadoras eléctricas; soldadores eléctricos; aparatos de soldadura eléctrica; y soldadores de gas. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856562 ).

Solicitud 2024-0002693.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de máquinas de soldar y maquinaria ligera de construcción, cortadoras [máquinas], vibradoras [máquinas] para uso industrial, alisadoras (máquinas-), aplanadoras; generadores de luz, motobombas para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Hidrolavadoras eléctricas y a con motor a gasolina, motosoldadoras; motores a gasolina, con la exclusión de cualquier otro producto (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de ordenes de catálogos y/o por otros medios electrónicos Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856564 ).

Solicitud 2024-0000760.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de FDEZ Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat, casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE4WOD como Marca de Comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 28: Rodilleras de uso atlético, muñequeras para uso deportivo, cuerdas para saltar, faja para levantar pesas, chalecos de entrenamiento físico, correas de ejercicio, aparatos para entrenamiento deportivo. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856573 ).

Solicitud 2024-0000759.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de FDEZ Wheels Enterprise Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102870258 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat, Casa 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: creativeproject.byfabiola como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de logotipos, imágenes, comerciales, ilustraciones, fotografías, folletos, revistas y contenido para empresas y redes sociales. Gestión de contenido de empresas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024856575 ).

Solicitud 2024-0002692.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de International Tool Company, S. A. De C.V. con domicilio en AV. De Las Jacarandas, Número 62, Colonia, Santa Cruz De Las Flores, C.P.: 45640, Municipio De Tlajomulco De Zúñiga, Estado De Jalisco, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras [máquinas]; recortadoras; apisonadoras; aplanadoras; vibradoras [máquinas] para uso industrial; prensas [máquinas para uso industrial]; martillos neumáticos; generadores de luz, Motobombas para agua, bombas sumergibles eléctricas para agua, Maquinaria ligera de construcción, Hidrolavadoras eléctricas y a con motor a gasolina, motosoldadoras; motores a gasolina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024856576 ).

Solicitud 2024-0002472.—Carlos Luis Granados Ureña, unión libre, cédula de identidad 113610241 con domicilio en Catedral, frente a los cajeros del BCR Paseo Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Pizzería, soda Reservas: Los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856586 ).

Solicitud 2023-0011134.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vinas, S. A. con domicilio en 0/ Provenza, 386, p.6, Barcelona 08025, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para reducir manchas de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registrador(a).—( IN2024856609 ).

Solicitud 2023-0011132.—María Gabriela Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vinas S. A. con domicilio en C/Provenza 386, P.6, Barcelona 08025, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; Dentífricos no medicinales; Productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024856610 ).

Solicitud N° 2024-0001674.—Frederick Danel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; antiparasitario externo para animales. Fecha: 26 de febrero de 2024’ Presentada el: 20 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024856611 ).

Solicitud N° 2024-0000616.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12, 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIBONO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas hierbas; Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas; Acaricidas para uso agrícola; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024856612 ).

Solicitud N° 2024-0000619.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: LAIGUANT PRIME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; hormonas de las plantas (fitohormonas); nutrientes para plantas; fertilizantes para plantas; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico y veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para estilizar suelos; desinfectantes; productos para eliminar las malas hierbas; herbicidas; fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; acaricidas; acaricidas para uso agrícola; alguicidas; alguicidas para uso agrícola; biocidas; antiparasitarios; productos y preparaciones para el control de plagas; preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 23 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024856613 ).

Solicitud N° 2024-0000620.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SIVAR GOLD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de plantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes; Productos para eliminar las malas hierbas; Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas; Acaricidas pare uso agrícola; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan las plantas. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856614 ).

Solicitud N° 2024-0000618.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TRAIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Hormonas de llantas (fitohormonas); Nutrientes para plantas; Fertilizantes para plantas; Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos; Desinfectantes: Productos para eliminar las malas hierbas: Herbicidas; Fungicidas; fungicidas biológicos; insecticidas; larvicidas; raticidas; Acaricidas, Acaricidas para uso agrícola; Alguicidas; Alguicidas para uso agrícola; Biocidas; antiparasitarios; Productos y preparaciones para el control de plagas; Preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos; productos para eliminar plantas nocivas; Productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024856615 ).

Solicitud N° 2024-0000617.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lainco S. A., con domicilio en Avda. Bizet, 8-12 08191 Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TERLAI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 1: Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, hormonas de plantas fitohormonas, nutrientes para plantas, fertilizantes para plantas, medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, estimulación del crecimiento de plantas.; en clase 5: Preparaciones para esterilizar suelos, desinfectantes, productos para eliminar las malas hierbas, herbicidas, fungicidas, fungicidas biológicos, insecticidas, larvicidas, raticidas, acaricidas, acaricidas para uso agrícola, alguicidas, alguicidas para uso agrícola, biocidas, antiparasitarios, productos y preparaciones para el control de plagas, preparaciones químicas para la destrucción de animales dañinos, productos para eliminar plantas nocivas, productos químicos para el tratamiento de enfermedades que afectan a las plantas. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856616 ).

Solicitud N° 2023-0012020.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856617 ).

Solicitud N° 2023-0012017.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856618 ).

Solicitud N° 2023-0012016.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PRIMECHEF como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024856619 ).

Solicitud N° 2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856633 ).

Solicitud 2022-0010110.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDOX OSSEUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856634 ).

Solicitud 2023-0003031.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NODIK como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024856637 ).

Solicitud 2024-0003128.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 108990770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE AMLO como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la presión arterial alta (hipertensión). Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024856640 ).

Solicitud 2024-0000100.—María Fernanda Monge Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 402180189 con domicilio en Heredia, Belén, La Rivera 800 mts oeste, 25 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piezas sueltas más que muebles como Marca de Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso cuerno; ballena, nácar en bruto o semielaborados conchas; espuma de mar; ámbar amarillo Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024856655 ).

Solicitud 2024-0001586.—Byron Enrique Masis Montenegro, soltero, cédula de identidad 304670943 con domicilio en La Pitahaya, Residencial Cartago, casa treinta y cuatro E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a clases de manejo, capacitación teórica y práctica de conducción de vehículos, alquiler de vehículos para dicho fin, trámites para citas de licencias. Ubicado en Cartago, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros oeste, frente a la Clínica San Francisco de Asís, Edificio HVG, oficina número 2. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024856700 ).

Solicitud 2024-0002205.—Max Suchar Zomer, cédula de identidad 901880036, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Jimmy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678652 con domicilio en Sabana Norte, Avenida 5, Calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro mil doscientos setenta, tercer piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes deportivos y ropa deportiva. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024856701 ).

Solicitud 2024-0003310.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626 con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856703 ).

Solicitud 2024-0002524.—Manuel Antonio Perez García, cédula de identidad 205810365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples De Atenas R.L., Cédula jurídica 3004045001 con domicilio en oficinas contiguo a estación de servicios, planta alta Supermercado Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, bajo los tipos de molido, tostado, semitostado, verde, y saludable, y también tipo gourmet. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024856705 ).

Solicitud 2024-0000050.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S.A. con domicilio en Rua Florida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO SPORTS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización , y premios de bonificación. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024856706 ).

Solicitud 2024-0000339.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Atroverde como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas para uso agrícola Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856707 ).

Solicitud 2024-0000338.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bodega Norton S.A con domicilio en Ruta Prov. 15 KM. 23.5, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza Argentina 5500, Argentina, solicita la inscripción de: NORTON LIBRE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y espumantes Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024856711 ).

Solicitud 2023-0012922.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. De C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre carretera Panamericana Y Boulevard Del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz con mantequilla Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024856712 ).

Solicitud 2024-0000038.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Picton S. A. con domicilio en AV. Apoquindo 2929, piso 22, Las Condes. Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PICTON como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión, administración, desarrollo y explotación de inversiones financieras y monetarias; servicios de asesorías financieras e inversión de capitales, administración de fondos de inversión; servicios bancarios, de agencia de valores y de cambio; servicios inmobiliarios; compañía aseguradora, corredores de seguros; servicios de seguros; servicios de negocios inmobiliarios Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024856713 ).

Solicitud 2024-0002597.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAGLIP -M como Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856728 ).

Solicitud 2024-0002607.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PISAXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024856729 ).

Solicitud N° 2024-0002742.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: YAPAZVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024856730 ).

Solicitud N° 2024-0002978.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: NAFAZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias y de los órganos de los sentidos; suplementos dietarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024856731 ).

Solicitud N° 2024-0002979.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: DEPRALIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento de neuropsiquiátricas; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856732 ).

Solicitud N° 2024-0002983.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Incobra S. A., con domicilio en Calle 46 N° 46-157 Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: JAQUEDOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; productos para el tratamiento del dolor músculo esquelético; suplementos dietarios. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024856733 ).

Solicitud N° 2024-0003168.—Henry Esteban Hernández Araya, soltero, cédula de identidad N° 113680906, con domicilio en frente al CEN-CINAI primer entrada de La Capri, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repostería, pastelería, bebidas calientes, frías, ubicado en San José, Desamparados 100 m sur del costado este de la Iglesia Católica. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856735 ).

Solicitud N° 2024-0000023.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation, con domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 9; 36; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Bóvedas metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes.; en clase 9: Máquinas recicladoras de efectivo; software grabado para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales para procesar, gestionar y declarar el efectivo disponible.; en clase 36: Servicios de consulta financiera, a saber concreto, servicios de previsión de flujo de efectivo y servicios de procesamiento de efectivo, a saber, suministro de procesamiento de pagos en efectivo para bancos e instituciones financieras y sus clientes comerciales.; en clase 39: Servicios de transporte de vehículos blindados, servicios de transporte de efectivo.; en clase 42: Servicios de plataforma como servicio que incluyen software para procesar, gestionar y notificar el efectivo disponible por parte de minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y supervisen cuentas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856746 ).

Solicitud N° 2024-0002460.—Daniela Valenciano Struck, (50% de la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de identidad N° 117330547, y María del Mar Ávalos García, (50% de la Titularidad de la Marca), soltera, cédula de identidad N° 117390117, con domicilio en San Rafael, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial, Vía Ronda, San José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, tercera entrada viniendo por Calle Vieja, Casa 20G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad y Negocios. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024856748 ).

Solicitud N° 2024-0003163.—Lina Luna Rodríguez Gutiérrez de Piñerez, soltera, cédula de residencia 117002063501, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Vistas de Pereira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales; Administración Comercial; Trabajo de Oficina. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024856751 ).

Solicitud N° 2023-0010479.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y productos de consumo humano. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856752 ).

Solicitud N° 2023-0010480.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción de: D.B.I. DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y productos de consumo humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024856754 ).

Solicitud N° 2024-0003004.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Paula Méndez Camacho, mayor de edad, casada dos veces, diseñadora gráfica e ilustradora, cédula de identidad N° 1-1140-0381, con domicilio en Heredia, San Rafael, del Condominio Vistas de San Rafael, treinta metros sur y setenta y cinco metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Artículos de decoración para paredes y decoración de interiores, no de material textil.; en clase 28: Juegos de mesa; juegos de mesa educativos; juegos educativos. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024856756 ).

Solicitud N° 2023-0010481.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Empresarial Bagó S. A., con domicilio en General Díaz Porlier N° 21, Entreplanta B, 28001, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antidiabéticos y anti-hiperglucemiantes, medicamentos y productos de consumo humano. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024856757 ).

Solicitud N° 2024-0002677.—Pablo Cesar Alvarado Acuña, cédula de identidad N° 504090816, en calidad de apoderado generalísimo de The Bash Gang Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102897003, con domicilio en San José, Aserrí, Corazón de Jesús, ciento veinticinco metros este de la Panadería y Repostería Danesi, casa portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, servicios de relaciones públicas. Reservas: Reserva los colores magenta, blanco y negro. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857459 ).

Solicitud N° 2024-0002350.—Esteban Gómez Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112480815, con domicilio en El Peje, Daniel Flores, frente a la Escuela El Peje, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes a base de frutas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857472 ).

Solicitud N° 2023-0011299.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: SOLOGNAC como marca de fábrica y comercio en clases 6; 8; 9; 13; 18; 22; 25; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Trampas para animales, acero frío, jaulas para animales.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano, cubiertos, tenedores y cucharas, navajas, cuchillos de caza, armas blancas.; en clase 9: chalecos salvavidas; visores telescópicos para armas de fuego, gafas (ópticas), gafas de sol, estuches para gafas, artículos ópticos, aparatos eléctricos de encendido a distancia (disparo), sensores electrónicos, silbatos para perros, silbatos de señalización, chalecos antibalas, balanzas, brújulas direccionales, prismáticos (artículos ópticos), telescopios, aparatos para medir distancias, reglas, productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a trampas para animales, señuelos para la caza en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual, lentes (ópticas).; en clase 13: Armas de fuego, rifles de caza, silenciadores para armas de fuego, culatas para armas de fuego, miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas, municiones para armas de fuego, correas para armas de fuego, perros para pistolas y rifles, fundas para pistolas y rifles, cartuchos, mecanismos de carga; cajas para cartuchos; bolsas y cinturones para municiones, explosivos, arpones (artículos deportivos), amortiguadores de ruido para armas, martillos para pistolas y rifles, aparatos de carga de cartuchos; vainas para cartuchos, aparatos para llenar cinturones de cartuchos; perdigones (perdigones de plomo); armas de fuego de caza.; en clase 18: Bolsas de deporte, artículos de guarnicionería, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, bastones de senderismo, fustas, bolsas de caza, collares para animales, collares para perros, bolsas para campistas, mochilas, morrales, bozales, bolsas, asientos para bastones, mochilas, bozales para animales, estuches vacíos y cajas para guardar el equipo de caza.; en clase 22: tiendas de campaña, y tiendas de campaña estilo sombrilla.; en clase 25: vadeadores para pesca, chaquetas de natación, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; bañadores, sandalias y chancletas para baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, blusones, gorras, capuchas.; en clase 30: asientos, sillas, cestas para asientos, asientos en forma de cesta.; en clase 31: Sustancias alimenticias para animales, fortificantes para animales, alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para animales, de uso no médico. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024857532 ).

Solicitud 2024-0003013.—Romy Goldony Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 112310195 y Felixa Jamileth Roa Valle, soltera, cédula de identidad 800740663 con domicilio en Aserrí, Poás Montaña, de la Pulpería, 200 mts. hacía arriba, segunda entrada mano derecha, San José, Costa Rica y Goicoechea, Mata de Plátano; de la Escuela José Cubero 500 metros y 100 metros este, Casa N·27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pósters, tarjetas, postales (tarjetas). Reservas: De los colores: Amarillo, Morado y Negro. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857544 ).

Solicitud 2024-0002501.—Aldo Stefano Guillén Díaz, soltero, cédula de identidad 118880007 con domicilio en Calle TVA, de Cerámicas Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael De Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos, específicamente en paletas de pádel, raquetas de pádel, pelotas de pádel, bolas de pádel, accesorios de pádel como gafas de pádel, anteojos de sol para pádel, paños de pádel, bulto para pádel, mochila para pádel, botella de agua para pádel, grips para la raqueta de pádel, y cualquier otro accesorio necesario para practicar el deporte de pádel. accesorios de ropa deportiva como zapatillas para pádel, zapatos para pádel, enaguas para pádel, shorts para pádel, pantalones para pádel, camisas para pádel, t-shirts para pádel Ubicado en Calle TVA, de Cerámicas Fernández Aguilar 350 metros sur, San Rafael de Escazú, San José. Reservas: De los colores: verde, verde oliva, lima, amarillo brillante y amarillo verdoso. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857556 ).

Solicitud 2024-0003143.—Jennifer De Los Ángeles Mora Sánchez, soltera, cédula de identidad 701580797 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024857560 ).

Solicitud 2024-0003175.—Luis Carlos Jiménez Ortiz, divorciado en segundas nupcias, cédula de identidad 111820196 con domicilio en Desamparados, San Miguel, La Capri Casa BF Dos., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, asesorías técnicas en servicios de seguridad. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857587 ).

Solicitud 2023-0011724.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS. con domicilio en 60/62 Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia., Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Jabones; Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos corporales, Polvos faciales, Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes y después del afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas dentífricas; Geles blanqueadores para uso dental; Blanqueadores de dientes (tiras y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento; Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; Crema para las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel, Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara; Lociones para el cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores; Lociones y cremas de protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje; Sombras de ojos; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes], Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857603 ).

Solicitud 2023-0011723.—Johanna Aguero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de LCS International SAS con domicilio en 60/62 Avenue De La Liberté, 10100 Romilly-Sur-Seine, Francia, Romilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: LE COQ SPORTIF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Jabones; Preparaciones cosméticas para el baño; Polvos corporales, Polvos faciales, Polvos cosméticos, Polvos para el baño; Perfumes, colonias; Lociones para antes y después del afeitado; Cremas de afeitar; Champús, acondicionadores; Pastas dentífricas; Geles blanqueadores para uso dental; Blanqueadores de dientes (tiras y pastas); Elixires bucales; Productos para refrescar el aliento; Desodorantes personales; Pulverizadores corporales con una finalidad cosmética; Crema para las manos, Crema para los pies, Cremas nutritivas, Cremas para la piel, Cremas para la limpieza del rostro; Pinturas para la cara; Lociones para el cabello, lacas para el cabello; Desmaquilladores; Lociones y cremas de protección solar; Productos de maquillaje; Bases de maquillaje; Sombras de ojos; Máscara de pestañas; Perfiladores de ojos; Coloretes cosméticos; Polvos faciales; Lápices para uso cosmético; Acondicionadores labiales; Brillos de labios; Bálsamos labiales [no medicinales]; Pintalabios; Delineadores para los labios; Champú para bebés; Aceites para bebés; Loción para bebés; Productos de limpieza para bebés; Polvos para bebés; Toallitas para bebés; Bolas de algodón para uso cosmético; Motivos decorativos para uso cosmético; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico; Detergentes en polvo para lavar ropa; Detergentes sintéticos de uso doméstico; Betunes y ceras para calzado; Conservantes para el cuero [betunes], Cremas para el cuero, Cera para el cuero. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857606 ).

Solicitud 2024-0002577.—Ericka Fallas Fallas, casada, cédula de identidad 112250468 con domicilio en Aserrí, 5 Esquinas, 25 mts noreste Pollo Granjero al lado de la Clínica de Aserrí Dental., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa para dama, caballero y niños, lencería, calzado, artículos para acampar, artículos de cómputo, artículos electrónicos, artículos para equipaje, artículos escolares, artículos de fiesta, herramientas artículos de hogar, juguetes, artículos para mascotas, artículos multimedia, artículos de oficina, artículos para niños artículos para seguridad, lámparas solares, artículos para bicicletas, motos y vehículos, artículos de belleza, juguetes sexuales, botellas de agua, artículos deportivos y para salud, te, suplementos alimenticios, vitaminas, esfigmomanómetros digitales, glucómetro, oxímetro Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024857608 ).

Solicitud 2023-0010167.—Roberto Alonso Mendoza Peña, cédula de identidad 113190796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taquería El Chilillazo De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873661 con domicilio en San José, San Vicente, Moravia, costado oeste de La Gasolinera Delta. Casa segundo nivel color azul., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: 430102 Servicios de restaurantes Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024857610 ).

Solicitud 2024-0003187.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de residencia 111690938, en calidad de Apoderado Especial de Soberanos Brewers INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717667 con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 08 Flores, San Joaquín, del Banco Nacional, cien metros al oeste y cien metros al sur, local de dos plantas., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBERANOS BREWERS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Producción de cerveza artesanal; en clase 43: Servicio de Restaurante Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024857617 ).

Solicitud 2024-0000932.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratoires Filorga Cosmetiques con domicilio en 2-4 Rue De Lisbonne, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: OPTIM-EYES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, específicamente, preparaciones cosméticas para los ojos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024857637 ).

Solicitud 2024-0002818.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12., Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Serenity como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024857641 ).

Solicitud 2024-0000981.—Pablo Javier Lara Tapia, soltero, cédula de identidad 116590548, en calidad de Apoderado Especial de Unit Habitats Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101891848 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 70 metros sur de Automercado, quita casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 6; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Los materiales de construcción metálicos, las construcciones y estructuras transportables metálicas, por ejemplo: las casas prefabricadas, contenedores o “containers”; en clase 37: La construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo: los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado; los diversos servicios de reparación; por ejemplo: los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; los diversos servicios de restauración, por ejemplo: la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte.; en clase 42: Los servicios de arquitectura y de planificación urbana; los peritajes (trabajos de ingenieros); los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024857642 ).

Solicitud 2024-0003229.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD. con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, Nº07-02J Centro Bianco, Singapore 534818, San José, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; Suministro de información comercial a través de un sitio web; Promoción de ventas para terceros; Provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; Servicios de agencia de importación-exportación; Consultoría en gestión de personal; Procesamiento administrativo de órdenes de compra; Búsqueda de patrocinadores; Alquiler de stands de ventas; Servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; Servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; Administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; Suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Distribución de muestras; Compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en el tamaño, tipografía, color y combinación de colores que se evidencian en el diseño adjunto. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857645 ).

Solicitud 2024-0000012.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Evyap Sabun Yag Gliserin Sanayi VE Ticaret, Sociedad Anónima con domicilio en Turquía, Estambul, Deri Organize Sanayi Bölgesi Güderi Caddesi, N: 1, X-1, Özel Parsel Tuzla, Turquía, solicita la inscripción de: ARKO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios para uso médico; productos químicos para uso médico y veterinario, reactivos químicos para uso farmacéutico y veterinario; complementos alimenticios para uso farmacéutico y veterinario; complementos alimenticios; complementos nutritivos; productos médicos para adelgazar; alimentos para bebés; hierbas y bebidas a base de hierbas adaptadas para usos medicinales; productos y artículos dentales: material para empastar los dientes, material para impresiones dentales, adhesivos dentales y material para reparar los dientes; preparaciones higiénicas para uso médico; compresas higiénicas; tampones higiénicos; yesos; material para vendajes; pañales, incluidos los de papel y textiles; desodorantes, excepto los destinados a personas o animales; preparaciones para desodorizar el aire; desinfectantes; antisépticos; detergentes para uso médico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857646 ).

Solicitud 2023-0012749.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado Especial de Biontech se con domicilio en AN DER Goldgrube 12 DE-55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: AYMCETLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos; vacunas. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024857655 ).

Solicitud 2024-0000346.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Nomu-Protec como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857656 ).

Solicitud 2024-0000348.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: T-Gro como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857657 ).

Solicitud 2024-0002863.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Terra Equipos, S. A., Cédula jurídica 3101329575 con domicilio en San José, Santa Ana, Autopista a Santa Ana, del puente de Fórum, un kilómetro al este a mano izquierda, portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA EQUIPOS A&V como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de arrendamiento de equipo de construcción; alquiler de equipos de construcción y edificación; alquiler de herramientas y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857670 ).

Solicitud 2024-0002622.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica N° 3-002-071570 con domicilio en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Reserva de color, azul, blanco, rojo, amarillo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024857703 ).

Solicitud 2023-0004404.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Academia De Estudios MIR, S.L.U. con domicilio en Caleruega NO.102-104 1 planta, 28033 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación];Servicios de formación en línea; Puesta a disposición de manuales de aprendizaje en línea; Formación; Formación práctica [demostración];Formación relacionada con las aptitudes laborales; Suministro de información y preparación de informes de desarrollo en el ámbito de la educación y la formación; Organización de actividades de formación; Organización de formación empresarial; Facilitación de información relativa a la formación; Prestación de servicios de formación para negocios; Realización de cursos; Servicios de academias de enseñanza; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de consulta relacionados con la elaboración de cursos de formación; Servicios de educación de adultos relacionados con el comercio; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación];Facilitación de publicaciones electrónicas; Publicación de manuales de formación; Producción de presentaciones audiovisuales; Entrenamiento continuo; Organización y celebración de cursos de formación; Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; Traducción e interpretación; Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Servicios de educación e instrucción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024857717 ).

Solicitud 2024-0001473.—Francisco Jose Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: A BITE OF JUST RIGHT, EVERJOY TREATS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas a saber confitería, chicles, chupetas con o sin relleno, mentas, caramelos duros, blandos, gomas, masmelos, regaliz; Chocolates, chocolate relleno, caramelos de chocolate, barquillos de chocolate, bombones de chocolate, barritas de chocolate, chocolate con leche; galletas, galletas de chocolate, barquillos, galletas dulces, galletas saladas (crackers), galletas de mantequilla, galletas rellenas, pasteles de galleta. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024857718 ).

Solicitud 2024-0002012.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Mackenzie-Childs Aurora LLC con domicilio en 3260 State Route 90, Aurora, New York 13026, Estados Unidos De Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACKENZIE-CHILDS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Platos para hornear; Tazones; mantequilleras; domos para cubrir queques; pedestales para queques; candeleros; juegos de recipientes para almacenar alimentos; tapas de cerámica para cajas de pañuelos desechables; posavasos, que no sean de papel ni textiles; Coladores; frascos para galletas; enfriadores para vino; soportes de encimera para toallas de papel; picheles para crema; Vajillas; platos; Vasos; figurillas de porcelana, cerámica, y alfarería; molinillos manuales de sal y pimienta; utensilios domésticos, a saber, raspadores de ollas y sartenes, espátulas, espátulas para voltear, batidores o fuelles, espumaderas, cucharones, tenedores para servir la pasta; Jarras; servilleteros; anillos para servilletas; platos para alimentar mascotas; Picheles; manteles individuales, que no sean de papel ni textiles; macetas para flores y plantas; Platones; Ollas; platos para servir; tenedores para servir; cucharas para servir; bandejas para servir; jaboneras; dispensadores para jabón; reposa cucharas; estatuillas de porcelana, cerámica, alfarería; azucareras; teteras; Urnas; Floreros; basureros (papeleras); en clase 35: Tiendas minoristas de artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar; servicios de tiendas minoristas en línea con artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar; Servicios de pedidos por catálogo con artículos para el hogar, muebles para el hogar, cerámica, esmaltados, cristalería, muebles y accesorios para el hogar Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024857719 ).

Solicitud 2024-0002505.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Perez Rodríguez, Cédula de identidad 110890570 con domicilio en Torres Los Yoses, Apartamento A505, Los Yoses, Carmen, San José, Costa Rica 10101, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS POINTE como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Compra y venta de propiedades comprendiendo el facilitamiento de transacciones entre compradores y vendedores de bienes raíces, ya sea de terrenos, casas, apartamentos, locales comerciales y afines; Alquiler y Arrendamiento, brindando ayuda a los propietarios a encontrar inquilinos adecuados para sus propiedades y dando asistencia a los inquilinos en la búsqueda de viviendas para alquilar; Evaluación de Propiedades, realizando evaluaciones y tasaciones para determinar el valor de mercado de una propiedad; Gestión de Propiedades consistentes en servicios de administración de propiedades para propietarios ausentes, ocupándose de la gestión de alquileres, mantenimiento, y otros aspectos operativos; Desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios, como construcción de viviendas, complejos residenciales o comerciales; Investigación de mercado comprendiendo estudios de mercado en el campo inmobiliario para identificar oportunidades de inversión y proporcionar información relevante a compradores y vendedores; Consultoría Inmobiliaria: Asesoramiento estratégico a inversores, propietarios y desarrolladores inmobiliarios; todos estos servicios podrán ser brindados tanto de forma presencial como de forma remota. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857720 ).

Solicitud 2024-0002627.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Crayola S. A., cédula jurídica N° 3101110756, con domicilio en Sabana Sur, 50 metros al sur, Colegio de Médicos. Mata Redonda, San José. Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOIKO TEXTIL como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar en general de materias textiles; ropa de cama de materias textiles; ropa de mesa de materias textiles; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; uniformes para niños, jóvenes y adultos Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857721 ).

Solicitud 2024-0000342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: Nembac como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, Preparaciones fertilizantes; en clase 5: Fungicidas, Defensivo agrícola Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024857726 ).

Solicitud 2024-0001472.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Coín S.P.A. con domicilio en Viale Trieste 13, Vicenza, Italia, Italia, solicita la inscripción de: ROBERTO COÍN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de estuche; joyería femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; brazaletes; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metal precioso para pulseras; clips para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de joyería; dijes para llaveros; Joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas con piedras preciosas y semipreciosas; joyeros en forma de caja; joyeros en forma de estuche; joyería femenina; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; brazaletes; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metal precioso para pulseras; clips para corbatas; mancuernas (gemelos); dijes de joyería; dijes para llaveros Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024857727 ).

Solicitud 2024-0001937.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Corazzi Fibre S.R.L. con domicilio en Via Paolo Corazzi, 2, 26100 Cremona, Italia, Italia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Esponjas, trapos de limpieza y trapos de esponja en general y en particular para la limpieza del hogar, para usar en la cocina, con fines de limpieza, para la limpieza industrial e higiene personal; Fibras o estropajos abrasivos y no abrasivos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024857728 ).

Solicitud 2024-0002080.—Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Veneta Cucine S.P.A. con domicilio en Vía Paris Bordone 84, 31056 Roncade, Frazione Biancade Treviso), Italia, Italia, solicita la inscripción de: VENETA CUCINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles metálicos; muebles de oficina; muebles de cocina; aparadores, aparadores para cocina, aparadores de pared, credenzas, armarios; gabinetes, que son muebles; armarios para servicios de té (tea cabinets), archivadores, casilleros, casilleros con llave, Exhibidores [muebles]; vitrinas; almacenadores adicionales (muebles de cocina), es decir, unidades de pared para realzar los muebles de cocina en forma de estantes adicionales y/o gabinetes de cocina; divanes, sofás, bancas, canapés (settees), sillas, poltronas, sillones, taburetes; baúles, baúles no metálicos, baúles para juguetes; estanterías, estanterías para libros, Bibliotecas [muebles]; mesas que son muebles; mesas de comedor, Mesas de tocador, escritorios; Camas; Aparadores; espejos, siendo muebles; exhibidores de periódicos; teclados para colgar llaves, siendo muebles; percheros, paragüeros; expositores y estanterías de almacenamiento para cintas, CD y DVD; Marcos para cuadros; herrajes para muebles no metálicos, bordes de plástico para muebles, tabiques de madera para muebles, paneles de madera para muebles, estanterías para muebles; bases, que son piezas de mobiliario; columnas, que son parte del mobiliario; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias, o de plástico, todos los productos anteriores en relación con cocinas. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857729 ).

Solicitud 2024-0000347.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG con domicilio en Stahlermatten 6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción de: PhosBac como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024857731 ).

Solicitud 2024-0001121.—Carolina Salazar Mora, casada una vez, cédula de identidad 113610766 con domicilio en Palmares, Buenos Aires, Calle Ramírez, Del Camposanto La Piedad, 175 metros al noreste, portón negro grande a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024857735 ).

Solicitud 2024-0003218.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (Apellido), cédula de residencia 127600345133, en calidad de Apoderado Generalísimo de Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102864668 con domicilio en La Cruz, La Cruz, Carretera El Jobo - Playa El Jobo, frente Playa Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams Las Mareas, casa color blanca, portón negro., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de productos Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857783 ).

Solicitud 2024-0002853.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciado una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Jimmy Bonilla Saborío con domicilio, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano entero y café molido. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024857791 ).

Solicitud 2024-0001486.—Fela Sredni Yaker, casada una vez, cédula de residencia 117000217930 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Avenida Medica, Torre 2, PISO 5, Consultorio 521, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tarjetas de juegos. Reservas: De los colores: blanco, rojo y anaranjado. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024857803 ).

Solicitud 2023-0012599.—Levan Wesley Cambronero Oviedo, casado una vez, cédula de identidad 109610276 con domicilio en Santa Cruz, Sitio Oriente Santa Barbara veinticinco metros noroeste de la plaza de fútbol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Colores azul, celeste, rojo y blanco Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024857819 ).

Solicitud 2024-0001906.—Torsten Sarstedt (único apellido), divorciado, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud todos elaborados con hierbas. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 26 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024857822 ).

Solicitud N° 2024-0001833.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Zhiji Automotive Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 301, 3rd Floor, N° 268, Xiangke Road, (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Carrocerías de automóviles; Motores para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Neumáticos para automóviles; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Tapizados para interiores de vehículos; Circuitos hidráulicos para vehículos; Coches; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Bicicletas; Drones con cámara; Autocaravanas; Coches autónomos.; en clase 37: Información sobre reparaciones; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Lavado de vehículos; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Recauchutado de neumáticos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857824 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0001902.—Melany Susana Sánchez Gamboa, divorciada, cédula de identidad 116190516, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clinic & Esthetic By Mels Limitada, cédula jurídica 3102801944 con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, diagonal a la Escuela Inglaterra, En Condominio La Montaña Casa N°9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de aromaterapia, servicios de salón de belleza, cuidado de la salud, asesoramiento de salud. Servicios de spa de salud, manicura, masaje, servicios de terapia. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024857811 ).

Solicitud 2024-0001996.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Anixter-Real Estate, LLC con domicilio en 2301 Patriot Boulevard, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XPRESSCONNECT como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alambres y cables eléctricos, conectores eléctricos, cables de interconexión eléctrica, paneles de control eléctrico, cordones de conexión de cables eléctricos; cable de telecomunicaciones estructurado; gabinetes de cableado eléctrico en la naturaleza de los recintos de comunicaciones, gabinetes de centros de datos, bastidores, gabinetes de potencia, gabinetes de automatización, paneles de control de acceso, y cable eléctrico y bastidores de alambre en la naturaleza de la distribución de energía comercial, centros de control; Equipos electrónicos de seguridad, a saber, cámaras, monitores LCD, grabadoras de vídeo, lentes para cámaras, soportes para cámaras y fuentes de alimentación; Soluciones de distribución de energía en forma de unidades de distribución de energía eléctrica; Conectores coaxiales, cables y puentes para su uso en aplicaciones de radiofrecuencia, inalámbricas, de radiodifusión y de audio/vídeo; kits de módem por cable compuestos por un cable de puente coaxial, un cable Ethernet, un adaptador de corriente, un cable de conexión de categoría 5e en la naturaleza de los cables Ethernet, un cable de bus serie universal (USB), un cable de audio/vídeo, un divisor de señal para aparatos electrónicos o un módem; y cables adaptadores eléctricos para probar conjuntos de cables; paneles de conectores metálicos en forma de paneles de control eléctrico e indicadores electrónicos con diversos conectores para su uso con bastidores de equipos de cabecera y bastidores de componentes audiovisuales para conectar equipos de CATV (televisión por cable); conjuntos de cables de fibra en forma de cables de fibra óptica, conjuntos de cables símplex, conjuntos de cables de dos fibras, conjuntos de cables multifibra; conjuntos de cables de comunicaciones en la naturaleza de cables de telecomunicaciones, cables de conexión, conjuntos de cables, cable coaxial, cable Ethernet de cobre, alimentación a través de Ethernet, cable de sonido y seguridad, cable de servicios públicos, troncales de fibra; amplificadores de alta definición; conmutadores matriciales de alta definición en la naturaleza de aparatos de conmutación de audio y vídeo, conmutadores eléctricos, extensores en la naturaleza de acceso av HDBaseT extensor HDMI sobre Cat5e/6/6a simple, conectores en la naturaleza de cables conectores, conectores eléctricos, RJ45, conectores coaxiales, conectores de fibra, conectores con clasificación IP67 y adaptadores en la naturaleza de adaptadores eléctricos; transmisores y receptores inalámbricos; Sistemas de distribución de vídeo y audio basados en Ethernet, a saber, hardware informático patentado y amplificadores y DSP, cableado y conectores, conferencias, sistemas de gestión de contenidos y reproductores multimedia, controladores, automatización y supervisión pantallas, auriculares, cascos y auriculares con micrófono, intercomunicadores y megafonía, quioscos, notificación masiva, micrófonos, soportes, carros y soportes, teléfonos y emergencia, presentación y colaboración, proyectores, procesamiento de señales, enmascaramiento de sonido, altavoces y bocinas software que proporciona conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos utilizando métodos de comunicación no patentados; software descargable que permite la comunicación a un usuario remoto para el control de sistemas audiovisuales, software descargable para la supervisión de dispositivos de comunicación audiovisuales en la red, dispositivos informáticos electrónicos para el procesamiento de llamadas de videoconferencia de códec suave, que proporcionan conectividad inalámbrica, y software descargable de supervisión remota para el soporte de sistemas audiovisuales, informáticos e IP; software descargable para la gestión de inventarios; sistemas de llave restringida, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y eléctricas.; en clase 35: Servicios de distribución en el ámbito de la electricidad, las comunicaciones, los componentes industriales, el mantenimiento general, la reparación, la gestión de operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales en los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las operaciones, la seguridad, la electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los servicios públicos, las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación, la construcción y la automatización no destinados a la industria aeronáutica o aeronáutica, servicios de gestión de inventarios y servicios de pedidos en línea en los ámbitos de la electricidad, la banda ancha, las comunicaciones, los medios audiovisuales y el cableado; Servicios de adquisición de productos eléctricos, de banda ancha, de comunicaciones, audiovisuales y de cableado para terceros, con exclusión de los servicios de este tipo para la industria aeronáutica y aeronáutica; Distribución al por mayor de aparatos y suministros eléctricos, equipos de protección personal y productos de primeros auxilios; equipos de banda ancha, radiodifusión y comunicaciones, cableado y conectividad de redes, dispositivos para la seguridad doméstica y comercial, productos de alerta contra incendios, productos de control de acceso y sistemas de circuito cerrado de televisión; Servicios de distribución en el ámbito de los bienes y componentes electrónicos; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina en las áreas de AV (audio-vídeo), IT (tecnología de la información), e IP (protocolo de Internet) servicios; servicios de distribución en el campo de los productos de sistemas de cableado para la transmisión de voz, vídeo, datos y aplicaciones de energía, incluyendo cable eléctrico y electrónico, productos de redes de datos que comprenden concentradores, hubs, unidades de acceso, adaptadores, repetidores ethernet, token ring, FDDI, puentes, tarjetas ethernet, tarjetas token ring, Attached Resource Computer NETwork (ARCNET) tarjetas, transceptores, cable transceptor, servidores, multiplexores, módems, dispositivos de compartición, conmutadores, convertidores, programas informáticos y sistemas de códigos de barras, incluida la recopilación de datos, terminales de datos portátiles, redes de datos por radio y verificadores, sistemas de cableado estructurado, componentes de cableado estructurado, sistemas de redes de vídeo, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de productos de sistemas de cableado, equipos electrónicos de distribución que comprendan amplificadores, equipos electrónicos de cabecera que comprendan procesadores de señales, moduladores de señales y receptores de satélite, herramientas y equipos de prueba utilizados en la instalación de equipos electrónicos de distribución y equipos electrónicos de cabecera, vídeo industrial y redes de área local de banda ancha que comprendan receptores de satélite, moduladores de televisión, procesadores de señales, redes combinadas, codificadores estereofónicos de cabecera, antenas de banda ancha, electrónica de distribución de CATV de banda ancha, cable coaxial de banda ancha, conectores y productos termorretráctiles, materiales de caída e instalación, material de cabeza para la construcción de antenas, herramientas y equipos de seguridad, productos para sistemas de fibra óptica de CATV, y en el campo de los hilos y cables eléctricos, que comprenden cables de alimentación y control, hilos y cables para la construcción y la edificación, hilos y cables termopares para instrumentación de control, hilos y cables para altas temperaturas, cables blindados de alimentación y control, hilos y cables electrónicos e informáticos, cables coaxiales, hilos y cables telefónicos, hilos y cables militares, cables para buques y cables de fibra óptica.; en clase 37: Asistencia técnica en forma de solución de problemas relacionados con equipos informáticos, equipos de redes de banda ancha y equipos de comunicaciones de banda ancha; Servicios de asistencia técnica en forma de reparación de problemas de equipos informáticos en las áreas de AV (audio y vídeo), IT (tecnología de la información) y sistemas IP (protocolo de Internet); Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los equipos informáticos de seguridad Soluciones de distribución de energía en forma de asesoramiento sobre la instalación, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución de energía Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los equipos informáticos de seguridad.; en clase 42: Servicios de apoyo al cliente en el ámbito de las redes de datos que incluyen infraestructuras y componentes que conectan ordenadores y otros equipos de procesamiento de datos, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas, servicios de análisis del rendimiento de redes informáticas con carácter de control de calidad para terceros, diseño de configuraciones de redes informáticas, servicios de pruebas y rodaje de ordenadores, servicios de diseño de redes informáticas, servicios de asesoramiento en materia de selección de equipos informáticos, mantenimiento de programas informáticos y solución de problemas de programas informáticos para terceros, a fin de proporcionar soluciones a problemas e instalaciones de redes informáticas; Servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión remota e in situ de infraestructuras de sistemas de tecnología de la información (TI) de terceros, que comprenden infraestructuras de centros de datos, infraestructuras de redes y subsistemas asociados, seguridad física y vigilancia, sistemas de alarma contra incendios, sistemas inalámbricos, sistemas audiovisuales profesionales, sistemas de cierre de puertas y control de acceso, sistemas de iluminación, soluciones de control de edificios para la supervisión, administración y gestión de la seguridad y centros de datos para recomendaciones de mejora y actualización; suministro de uso temporal de software en línea no descargable que proporciona conectividad universal y comunicaciones entre dispositivos utilizando métodos de comunicación no patentados; suministro de software de supervisión remota en línea no descargable para el soporte de sistemas audiovisuales, de TI e IP, clima de control, sistemas de automatización del uso de la energía, a saber, iluminación, electrodomésticos, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, termostatos, monitores y sensores de la calidad del aire, alarmas y equipos de seguridad, cerraduras, timbres, cámaras y equipos de vigilancia de la seguridad; y sistemas de edificios para evaluar la necesidad de mantenimiento preventivo; suministro de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de inventarios; servicios de asistencia técnica en forma de reparación de programas informáticos en los ámbitos de los sistemas audiovisuales, informáticos e IP (protocolo de Internet); suministro de programas informáticos en línea no descargables para la supervisión remota de sistemas audiovisuales, informáticos e IP. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/403,478 de fecha 13/02/2024 de Estados Unidos de América y N° 98/412,456 de fecha 20/02/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857813 ).

Solicitud N° 2024-0003302.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de identidad N° 206550701, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del Cantón de Alfaro Ruíz R. L., cédula jurídica N° 3004051626, con domicilio en Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como, las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857826 ).

Solicitud N° 2024-0003255.—Romualdo Téllez Rosas, Pasaporte N03013321, en calidad de apoderado generalísimo, Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación Industrial San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica CIS000417511, con domicilio en México, Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias, Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Para que proteja licor 100% de agave. Reservas: no tiene. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857843 ).

Solicitud N° 2024-0002009.—Sindy Francella Vargas Quesada, cédula de identidad N° 109680398, en calidad de apoderado especial de Johnny Garro Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, y empresario, cédula de identidad N° 105330592, con domicilio en San José, San Pedro, 1 km al este de la Universidad Latina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio bar. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024857853 ).

Solicitud N° 2024-0002164.—Adriel Josué Chacón Mena, cédula de identidad N° 113130283, en calidad de apoderado generalísimo de 3105851331 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105851331, con domicilio en Calle La Nación, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio de Catering Servicio de Restaurante Servicio de Bar. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857868 ).

Solicitud N° 2024-0002023.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de The Belgian Chocolate Group NV, con domicilio en Geelseweg 72, 2250 Olen, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: chocolate; productos de chocolate, como pralinés, bombones, bombones con forma de marisco, trufas [confitería]; galletas; azúcar candi; productos de pastelería y confitería. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857870 ).

Solicitud N° 2024-0003009.—María José Campos García, mayor de edad, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Hacienda Santa Anita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101003937, con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Barrio Cristo Rey, 250 metros oeste del Servicentro Santa Anita, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Callejón de los Apodos como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; impresiones; impresiones de artes gráficas; impresiones gráficas.; en clase 41: Servicios de galería de arte; servicios de entretenimiento, culturales, educativos y recreativos.; en clase 43: Servicios de restaurante, venta de comida rápida, venta de bebidas de todo tipo. Reservas: N/A. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024857871 ).

Solicitud N° 2023-0009903.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC, con domicilio en 325 Sub Way, Milford, CT 06461, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT FRESH como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de restaurante, incluyendo, suministro de alimentos y bebidas para consumo dentro y fuera de las instalaciones; -servicios de restaurante principalmente para venta de sándwiches; -servicios de catering; -servicios de restaurante de comida para consumo dentro de las instalaciones y para llevar; -restaurantes con servicio a domicilio; -y en general el listado de productos en clases 29, 30 y 32, así como el listado de servicios en clases 35 y 43 de la marca relacionada. En relación con la marca SUBWAY, número de registro 261561. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 04 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024857872 ).

Solicitud N° 2024-0002611.—Manuel Marín Aguilar, cédula de identidad N° 203540512, en calidad de apoderado generalísimo de S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101347310, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s):. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar el servicio de alojamiento temporal para personas que realicen turismo rural y nómadas digitales. Ubicado en San Carlos, Ciudad Quesada, Colón, un kilómetro oeste de la escuela, casa mano derecha. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857874 ).

Solicitud N° 2024-0000144.—Javier Alonso Lizano Barquero, cédula de identidad N° 111850936, con domicilio en 50 oeste de Repuestos Vega, Naranjo Centro, Alajuela, Costa Rica., Naranjo Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024857882 ).

Solicitud N° 2024-0003190.—Yancy Tatiana Murillo Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 206500181, con domicilio en Venecia de San Carlos 800 metros este del colegio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, locaciones capilares no medicinales.; en clase 5: Productos para uso veterinario. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857886 ).

Solicitud N° 2024-0003220.—María Mercedes Lugo Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 801340212, con domicilio en Pueblo Nuevo, frente a Ferreteria Ferremarket, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s):. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia, macrobiótica-venta de medicamentos e inyectables. Ubicado en San José, Pueblo Nuevo, de la Escuela Guadalajara 100 mts oeste, casa blanca cortina metálica blanca, frente a bodega de Ferremarket. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857933 ).

Solicitud N° 2024-0001864.—Eduardo Vargas Mora, cédula de identidad N° 103730170, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-784812, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784812, con domicilio en Coronado, San Rafael, 50 este Creston School, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Educación y Formación matemáticas.; en clase 42: Servicios científicos y Tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Reservas: Se reservan los colores verde, celeste, amarillo y rojo. Blanco y azul oscuro. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857953 ).

Solicitud N° 2024-0002287.—Ricardo Alberto Brenes Torres, cédula de identidad N° 111210365, en calidad de apoderado generalísimo de In Bond & Logistics, cédula jurídica N° 3102716021, con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF RUBINETTI como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifos. Reservas: No hago reservas. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024857955 ).

Solicitud N° 2024-0001983.—Edgar David Angulo Monroy, casado una vez, cédula de identidad N° 116190289, en calidad de apoderado generalísimo de Smartify CR, cédula jurídica N° 3101809629, con domicilio en San Isidro, San Isidro, Calle La Isidreña, 100 metros sur y 150 metros oeste del Masxmenos, casa a mano izquierda con portón naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 42: Para proteger principalmente consultoría sobre inteligencia artificial, consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones, consultoría sobre tecnología informática, consultoría tecnológica, control de calidad, investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial, investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación tecnológica, mantenimiento de software, monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos, monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos / monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul, turquesa y gris. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024857961 ).

Solicitud 2024-0003132.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Envirocon Technologies Investments, LLC con domicilio en Boulevard Diaz Ordaz 1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León México. CP 66150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza; detergente para la vajilla; detergentes para uso doméstico; preparaciones para limpiar y aromatizar; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; agentes para eliminar manchas; en clase 5: Desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; toallitas antibacterianas; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024857963 ).

Solicitud 2024-0002341.—Manuel Hernán Rodriguez Peyton, cédula de identidad 103410495, en calidad de Apoderado Generalísimo, Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con domicilio en San José, Avenida 5, calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday Inn., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar y Restaurante la Palma por Aurola como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024857980 ).

Solicitud 2024-0002346.—Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial, Manuel Hernán Rodríguez Peyton, Cédula de identidad 103410495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029163 con domicilio en San José, Avenida 5, Calle 5, donde está el Hotel Aurola Holiday INN., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: El Mirador del Piso Quince Restaurante por Aurola como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de suministro de alojamiento temporal Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024857982 ).

Solicitud 2024-0003256.—Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-897512, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 897512, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio torre La Sabana, Tercer Piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLT GLOBAL BRANDS como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento empresarial relacionado con franquicias de restaurantes. Fecha: 08 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024857986 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 1016

Que MMAG CO. LTD 1-19-1, Nihonbashi, Chuo-Ku, Tokyo, 103-0027 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre por fusión de MMAG CO. LTD por el de Mitsui Chemicals Crop & Life Solutions Inc., presentado el día 22 de febrero de 2024 bajo expediente 2015-0000052. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000052 Registro N° 4240 GENES BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS MISMOS. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—15 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2024857478 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-599.—Ref: 35/2024/3178.—Julio Alonso Murillo Solano, cédula de identidad 1-1009-0959, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Huacas de Jade y Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434032, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio Buenos Aires, cincuenta metros noroeste del puente sobre el río Santa Rosa. Presentada el 11 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-599. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024857939 ).

Solicitud N° 2024-688.—Ref: 35/2024/2840.—José Antonio Villarreal Ruiz, cédula de identidad 5-0273-0747, solicita la inscripción de: A5J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, un kilómetro al norte de la plaza de deportes. Presentada el 19 de marzo del 2024 Según el expediente N° 2024-688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858081 ).

Solicitud N° 2024-619.—Ref: 35/2024/2628.—Fabián Rodrigo Murillo Madriz, cédula de identidad 1-0993-0388, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio El Vergel, de la escuela ciento ochenta metros al oeste. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-619 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858122 ).

Solicitud N° 2024-734.—Ref: 35/2024/2910.—Iris Betania Ruiz Acuña, cédula de residencia 155823923905, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Comunidad Finca La Cascada, ubicada seis kilómetros al norte del Do It Center. Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-734 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858125 ).

Solicitud N° 2024-706.—Ref: 35/2024/2834.—Juan Félix Araya Arce, cédula de identidad 203360071, solicita la inscripción de:

7

X  A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, La Legua, cuatrocientos metros norte de la iglesia. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-706 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024858148 ).

Solicitud N° 2024-860.—Ref: 35/2024/3520.—Carlos Eduardo González Obregón, cédula de identidad 501990725, solicita la inscripción de:

2  E

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, tres kilómetros al sur de la delegación, en El Castillo de La Fortuna. Presentada el 09 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024858204 ).

Solicitud N° 2024-664.—Ref: 35/2024/2772.—José Antonio Sánchez Marín, cédula de residencia 117000586008, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, proyecto finca agua, parcela diecinueve, quinientos metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 18 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-664. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858160 ).

Solicitud N° 2024-736.—Ref: 35/2024/2952.—Iván Andrés Goldemberg Antonini, cédula de identidad N° 5-0415-0950, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, doscientos metros noroeste de la subasta ganadera La Península, finca a mano derecha. Presentada el 21 de marzo del 2024 Según el expediente N° 2024-736. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024858211 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de Acceleron Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS ACTRII Y USOS DE LAS MISMAS. En algunos aspectos, la divulgación se refiere a composiciones y métodos para disminuir el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad terapéuticamente eficaz de un polipéptido de ActRII, particularmente un régimen de dosificación que disminuye el riesgo de telangiectasia en un paciente que recibe una cantidad terapéuticamente eficaz de un polipéptido de ActRII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 45/06, A61P 27/02 y C07K 14/71; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Oliveira Pena, Janethe (US). Prioridad: N° 63/223,265 del 19/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/003815. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0061, y fue presentada a las 11:05:58 del 8 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024857678 ).

REGISTRO DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Fundación Escuela de Vida, cédula jurídica 3-006-718652, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales en la Obra Literaria, originaria y publicada que se titula ASTROS. Cinco lecciones para jóvenes sobre los valores humanos y la meditación de conflictos y el liderazgo. Los derechos morales le corresponden a Eugenia Ocampo Van Patten, mayor, casada, vecina de San José, Tibás. El número ISBN es 978-9930- 9788-2-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11924.—Curridabat, 15 de marzo de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024857549 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-004-2024.—En expediente 2018-CDP-PRI-029, la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica 3-014-042112, gestiona concesión para la explotación en cauce de Dominio Público sobre el Río Ceibo en Buenos Aires de Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas:

573706.8E, 1016622.9N con 573610.7E, 1016663.25N y

572377.7E, 1015248,7N con 572219.8E, 1015248.7N

Longitud de la concesión:

Longitud promedio: 1996.8m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-029

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas diez minutos, del veinte nueve de febrero del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a.í.—( IN2024857694 ).        2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0442-2024.—Exp. N° 24318P.—Pacific Dream Home Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-250, en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 176.114 / 472.421, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859817 ).

ED-UHTPNOL-0033-2024.—Exp. 24351P.—Elizondo Y Zamora Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-531 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 179.223 / 415.654 hoja Cabuya.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024859879 ).

ED-0909-2023.—Expediente N° 7820P.—Antiguedades de Centroamérica S. A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1632, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 211.130 / 510.570, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024859942 ).

ED-0706-2022.—Exp. N° 23316.—Ana Yaudicia, Beatriz, Willy, Lidieth Zúñiga Herrera, María Isabel Herrera Castro, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 235.912 / 481.827, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024859951 ).

ED-0446-2024.—Exp. N° 25190.—Ithaca Sunshine Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 131.838 / 563.614, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024861004 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0026-2024.—Exp. N° 6812.—Invecagte S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la Quebrada Chorro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 295.373 / 415.950, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024860945 ).

ED-0382-2024.—Expediente N° 25152-P.—Suenos del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero HE-126, efectuando la captación por medio del pozo H-126 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 176.349 / 472.111 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861714 ).

ED-0447-2024.—Exp. 25191-A.—Juan José, Villalobos Murillo solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Los Retoos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 274.887 / 431.728 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861816 ).

ED-0443-2024. Expediente 25188.—Didier José, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de dominio público en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 150.645 / 544.616 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024861824 ).

ED-UHSAN-0047-2024.—Exp. 5381.—Heriberto Martín Quesada Varela, solicita concesión de 2,0 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 248.100 / 496.200, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024861841 ).

ED-0450-2024.—Exp. 24446P.—Rancho Arboleda Real Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-253 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja Herradura.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024861845 ).

ED-0452-2024.—Expediente N° 15647.—Bravo Kennel Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-ganado vacuno y consumo humano-doméstico. Coordenadas 281.913/441.453 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero, Departamento de Información.—( IN2024861851 ).

ED-0413-2024.—Expediente 10130P.—Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-681 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 220.650 / 516.420 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024861899 ).

ED-0434-2024.—Expediente N° 8056P.—Inversiones Comerciales Remo I.C.R S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-147, en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 259.000 / 340.525, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024861903 ).

ED-UHSAN-0050-2024.—Exp. 24295P.—Neslip Fría Limitada, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TI-28, en finca de en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 274.543 / 444.947, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas.—( IN2024861942 ).

ED-0454-2024.—Exp. 23827PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Hilda González Vindas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.830 / 430.565, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024861949 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0440-2024.—Exp. N° 19151-A.—Gingers Place Corp S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Mora, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.920 / 580.560, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024861987 ).

ED-UHSAN-0053-2024.—Exp. N° 24286P.—Vivero Brizoeh Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TA-124, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 280.337 / 506.716, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024861996 ).

ED-UHSAN-0048-2024.—Exp. N° 14598P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-31, en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 277.875 / 487.932, hoja Tres Amigos. (2) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-38, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro, agropecuario - otro e industria. Coordenadas: 277.260 / 487.177, hoja Tres Amigos. (3) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-42, en finca de Banco Improsa, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - otro e industria. Coordenadas: 276.910 / 485.195, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862011 ).

ED-UHSAN-0054-2024.—Exp. N° 24166P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de 18.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-132, en finca de en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 272.934 / 535.205, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862015 ).

ED-UHSAN-0055-2024.—Exp. 24513P.—Bosphorus Fruit Company Sociedad Anónima, solicita concesión de 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-133, en finca de en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 275.263 / 505.495, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862149 ).

ED-0451-2024.—Exp. 15034P.—B-Dagge International Investments S.R.L., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-58 en finca de El Mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 295.740 / 378.027 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862180 ).

ED-0444-2024.—Exp. 25187.—Materiales Álvarez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 266.264 / 499.102 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862203 ).

ED-0445-2024.—Exp. 25189.—Ulises, Navarro Padilla, Carmen Cecilia Marín Fallas solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Perez Zeledón), Perez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.026 / 586.542 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862209 ).

ED-UHSAN-0056-2024.—Exp. 6570.—Adrián Gerardo, Mora Salvatierra solicita concesión de 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico - Hotel. Coordenadas 270.100 / 491.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862214 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0028-DRPP-2024.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las doce horas con treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Inactivación del partido Verde Ecologista, inscrito a escala provincial por la provincia de Cartago.

Resultando

 I.—Que el partido Verde Ecologista se encuentra inscrito al folio 185 del Tomo I de Partidos Políticos. 

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el dieciséis de enero del dos mil veintitrés.

III.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales. 

Considerando

I.—Hechos probados: De conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente N° 065-2005 del Partido Verde Ecologista, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 

-a)    En resolución DGRE-002-DRPP-2019 de las nueve horas con tres minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, comunicada en fecha nueve de enero del dos mil diecinueve, por lo que adquirió firmeza el día quince de enero del dos mil diecinueve, se le indicó al partido Verde Ecologista que las estructuras estaban renovadas de manera incompleta y a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias; (ver resolución DGRE-02-DRPP-2019 de las nueve horas con tres minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, almacenada en el Sistema de Información digital y folio 3054 del expediente del partido político);

-b)   Mediante resolución N° DGRE-84-DRPP-2019 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos políticos acreditó de forma completa el proceso de renovación de estructuras del partido Verde Ecologista, razón por la cual las estructuras acreditadas en dicho acto, se encontraban vigentes por un período de cuatro años (ver resolución DGRE-84-DRPP-2019 de las  ocho horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, almacenada en el Sistema de Información digital y folio 3134 del expediente del partido político); 

-c)  Desde el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas.  

III.—Hechos no probados: Que el partido Verde Ecologista haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. 

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente: 

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido. 

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).  

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos. 

En este sentido, el numeral treinta y cinco del estatuto partidario, señala lo siguiente: “Los nombramientos de los miembros de los organismos internos serán por un periodo de cuatro años a partir de la fecha en que hayan sido nombrados.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que mediante resolución N° DGRE-002-DRPP-2019 de las nueve horas con tres minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, comunicada en fecha nueve de enero del dos mil diecinueve, por lo que los nombramientos tendrán una vigencia de cuatro años, a partir de la firmeza de esta resolución, y que en la resolución N° DGRE-84-DRPP-2019 de las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó de forma completa el proceso de renovación de estructuras del partido Verde Ecologista, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el dieciséis de enero del dos mil veintitrés.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. 

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Verde Ecologista.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. 

Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas. 

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral. 

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación. 

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial. 

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Verde Ecologista realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;

Se declara como inactivo el partido Verde Ecologista, inscrito a escala provincial. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Verde Ecologista tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. 

 Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección. Expediente N° 065-2005 Partido Verde.

 Héctor Fernández Masis, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857737 ).

N° 2817-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del ocho de abril de dos mil veinticuatro. Expediente 077-2024.

Cancelación de credenciales del señor Wilson Espinoza Cerdas, Vicealcalde primero de Upala, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºEl señor Wilson Espinoza Cerdas, en nota del 8 de marzo de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día), renunció a su cargo de Vicealcalde primero de Upala, provincia Alajuela (folio 2).

2ºLa magistrada instructora, en auto de las 9:05 horas del 13 de marzo de 2024, previno al Concejo Municipal de Upala para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Espinoza Cerdas (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Wilson Espinoza Cerdas fue electo Vicealcalde primero de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela (ver resolución N° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020, folios 9 a 12); 2) que el señor Espinoza Cerdas fue postulado, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8); 3) que el señor Espinoza Cerdas renunció a su cargo de Vicealcalde primero (folio 2); 4) que el Concejo Municipal de Upala, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció (folios 3 a 7); y, 5) que el señor Jorge Mario González Torres, cédula de identidad Nº 503750955, es el Vicealcalde segundo de Upala (folios 8, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución.

Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o Vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.

En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor Wilson Espinoza Cerdas a su cargo de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Upala, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del señor Espinoza Cerdas. Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor Jorge Mario González Torres, cédula de identidad n.º 503750955, corresponde designarlo como Vicealcalde primero de Upala.

En cuanto a la vacante que deja el señor González Torres como Vicealcalde segundo, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wilson Espinoza Cerdas. En su lugar, se designa al señor Jorge Mario González Torres, cédula de identidad Nº 503750955. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Espinoza Cerdas y al señor González Torres y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857552 ).

N° 2818-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 093-2024.

Renuncia de la señora María José Cruz Acuña al cargo de regidora suplente de Naranjo, provincia Alajuela, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1ºPor nota del 21 de marzo de 2024, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de San Ramón ese día (y en la Secretaría del Despacho el 4 de abril del año en curso), la señora María José Cruz Acuña, cédula de identidad N° 208320310, renunció al cargo de regidora suplente de Naranjo, provincia Alajuela, en el que resultó electa para el período 2024-2028 (folio 6 vuelto).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de una persona funcionaria municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Cruz Acuña presentó su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a este tribunal a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica de la legislación es que la municipalidad esté enterada de que una de las personas integrantes de sus órganos cantonales o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y realiza la sustitución definitiva- se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia correspondiente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Naranjo: en este momento, la renuncia de la señora Cruz Acuña no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que, de previo, tal órgano conozca que, en su futura conformación, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María José Cruz Acuña, cédula de identidad N° 208320310, fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N° 2219-E11-2024 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 2024, folios 10 a 21); b) que la señora Cruz Acuña fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 8 y 9); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 6 vuelto); y, d) que el señor Baltazar Castro Rodríguez, cédula de identidad N° 113030018, es el candidato a regidor suplente propuesto por el PUSC- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 9 y 18).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María José Cruz Acuña, en su condición de regidora suplente electa de la Municipalidad de Naranjo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Cruz Acuña. Al cancelarse la credencial de la señora María José Cruz Acuña se produce una vacante, entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de quien dimite, que no hayan resultado electas para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Baltazar Castro Rodríguez, cédula de identidad N° 113030018, es el candidato que sigue en la nómina de regidurías suplentes del PUSC que, además, no resultó electo, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Naranjo. La presente designación rige desde el 01 de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que hubiera ostentado la señora María José Cruz Acuña. En su lugar, se designa al señor Baltazar Castro Rodríguez, cédula de identidad N° 113030018, quien pasará a ocupar el último lugar entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir del 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Tomen nota la Secretaría del Despacho y la Dirección de Estrategia y Comunicación Política de esta sustitución para efectos de la emisión de la respectiva credencial. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a la señora Cruz Acuña, al señor Castro Rodríguez, al Concejo Municipal de Naranjo y a las Direcciones Generales concernidas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales desempeñarán sus cargos obligatoriamente; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

a)  Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

    Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para una concejalía la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

     La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

     La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

     “La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

     La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

     Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

     La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b)  Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

     Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

     Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

     Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística de la judicatura en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c)  Pragmatismo judicial. Finalmente, coincido con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría a quien ejerce una regiduría a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

     Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provocaría disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya a quien dimite se torna en inmediata, designándose la suplencia en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

     La judicatura -en especial las de alcance constitucional- tiene como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

     De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir a las legisladoras y legisladores en su primordial función de creadores de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

    En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora María José Cruz Acuña, incluso cuanto esta se presente antes de ocupar el cargo en el que resultó electa.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María José Cruz Acuña y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidora, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros. Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidora, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidora. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que se otorgó a la señora Cruz Acuña.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024857553 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 2632-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Lilian Álvarez Quirós, cédula de identidad número 2-0290-0859, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de julio de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2024856629 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 237-2024 dictada por el Registro Civil, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil veinticuatro, en expediente de ocurso N° 45000-2023, incoado por José Rodolfo Soto Núñez, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de José Rodolfo Soto Núñez y Aracely Méndez Salas, que los apellidos de la cónyuge son Alemán Guzmán, hija de Armando Alfredo Alemán y Digna Guzmán Rivas, en el asiento de nacimiento de Maidelyn Soto Méndez, que los apellidos y nacionalidad de la madre son Alemán Guzmán y nicaragüense y en el asiento de nacimiento de Daylin Alexa Soto Méndez, que los apellidos de la madre son Alemán Guzmán.—Frs.Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.— 1 vez.—( IN2024857554 ).

En resolución N° 5943-2016 dictada por este Registro a las once horas veintitrés minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 28321-2016, incoado por Gerónima del Socorro Siles, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jefferson Antonio Rivas Siles, que el nombre de la madre es Gerónima del Socorro Siles.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024857741 ).

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ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ANUNCIO DE CANCELACIÓN

SOLICITUD DE OFERTAS (SDO) COSTA RICA

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

SDO: PIT-164-LPI-O-2021 “Contratación del diseño

y construcción del mejoramiento del intercambio

El Coyol del corredor vial San José-San

Ramón y sus radiales”

El MOPT comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Comisión 01-2024 del 19 de enero de 2024, la cual cuenta con la aprobación del CAS mediante el acta 039-2024 del 31 de enero de 2024 y según la no objeción del BID, emitida mediante comunicación O-CID/CCR/250/2024 del 9 de abril de 2024, se aprobó:

I.     Que las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-15)”, que rigen este proceso, específicamente en los numerales del 2.73 al 2.76, prevén la posibilidad del Prestatario de rechazar todas las ofertas presentadas en un concurso de acuerdo previo con el BID.

II.    Que de conformidad con la cláusula 34 establecida en la Sección I Instrucciones a los Oferentes de la SDO, Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas las Ofertas, se indica: “El Contratante se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier Oferta, y a cancelar el proceso de licitación y rechazar todas las Ofertas, en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello incurra en ninguna responsabilidad con el (los) Oferente(s) afectado(s), o esté obligado a informar al (los) Oferente(s) afectado(s) los motivos de la decisión del Contratante.

III.  Que el presupuesto máximo para este proyecto es de US$ 9.500.000,00 y debido a que el precio de la oferta más bajo es de US$ 13.499.000,00, se considera un monto sustancialmente más elevado del presupuesto e imposible de financiar dentro de los recursos disponibles en el Programa para poder adjudicar este proyecto.

IV.  De acuerdo con lo indicado en el oficio DM-2023-4871 del 12 de diciembre, notificado el 9 de enero a esta unidad ejecutora y firmado por el señor Ministro del MOPT, se indica que el anteproyecto utilizado en este concurso no es una solución técnica viable por lo que generaría conflictos viales a futuro, por lo tanto solicita finalizar el concurso.

Considerando todo lo anterior expuesto, se cancela el proceso de licitación y se rechazan todas las ofertas presentadas sin incurrir en obligación alguna con los solicitantes.

San José, 16 de abril de 2024.—Firma responsable: Ing. Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2024862047 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000028-5101

Pruebas para la determinación

de hemoglobina glicada (HBA1C)

automatizada en sangre

RE-ADJUDICACIÓN

Se informa a los interesados que el ítem único de este concurso se Re-Adjudicó a la oferta presentada por Promoción Médica S.A., cédula jurídica 3-101-250833 a un precio unitario por prueba de $4,12 para un monto estimado por los 48 meses de $13.859.811,84. Lo anterior, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Adquisiciones de la CCSS en Sesión Ordinaria N° 010-2024 celebrada el 18 de abril de 2024. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el primer piso del Edificio Océano, Sabana Norte, del ICE 225 metros al norte y 125 al este.

San José, 24 de abril 2024.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 505173.—( IN2024862185 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 6095, celebrara el 9 de abril del 2024, mediante acuerdo N° 347, acordó derogar el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631).

(Ref. CTAJ-02-ACD-013-2024-Art-5)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2024858053 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Eddy Rosales, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local del PANI de Cañas, que ordena Confirmar Proceso Especial de Protección y modifica resolución de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro, que ordenaba Medida Cautelar de Cuido Provisional en Recurso Comunal, en beneficio de las personas menores de edad JAPG, ERG y WRG, en el hogar de la señora Julia Del Socorro García Madrigal, en su lugar se ordena Medida de Cuido provisional en abuela materna señora Xiomara Guadalupe Guillén Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00042-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502974.—( IN2024858145 ).

Se comunica al señor Mauricio Murillo Rendón, la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.M.A., correspondiente a la Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, Expediente OLVCM-00008-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502976.—( IN2024858146 ).

A Marisol Miraba Córdoba, cedula 113460229, Michael Miguel Arce Hernández, cedula 111690652, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad G.A.M, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLVCM-00496-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°1686-4.—Solicitud N° 503008.—( IN2024858151 ).

Al señor: Dennis Augusto Jalinas Ñamendi, de nacionalidad nicaragüense, cédula Nº401-040786-0010W, se le comunica la Resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, donde se dispone el inicio de los trámites para la restitución internacional de persona menor de edad y la Resolución de las once horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro, donde se dicta Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad E.E.J.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local Quepos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLQ-00164-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502956.—( IN2024858152 ).

A la señora Yanixa Molina Loria, costarricense, con cédula de identidad número 2-0895-0256, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas del primero de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad B.A.V.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSAR-00162-2015.—Oficina Local De Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 503001.—( IN2024858164 ).

A Ana Lucia Flores Soto, cédula 402210401, Didier Mejía Rojas, cedula 402280721, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril mediante la cual se ratifica y prorroga el proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.M.F, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de la persona menor de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 503004.—( IN2024858166 ).

Al señor Josué Cordero Gómez, cédula 114330944, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de Medida de Protección Cautelar Provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: SACM. Se le confiere audiencia al señor: Josué Cordero Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLLU-00184-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 502954.—( IN2024858168 ).

A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: I.-Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro de la persona menor de edad F.L.G.C., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue transitorio institucional de Mujeres. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.-Se le ordena a Jaime Benito Gutierrez Centeno y Dina Calimel Castellano Centeno, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Jaime Benito Gutierrez Centeno, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberá continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada respecto del progenitor: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas-de conformidad con los lineamientos institucionales-, condicionado a que no se presente bajo los efectos de licor y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozará de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional del Patronato Nacional De La Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG-conforme al perfil del adolescente- el progenitor tendrá interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de edad. Y en caso de ubicarse en un recurso de cuido, deberá coordinar con la persona cuidadora nombrada. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y el progenitor, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá el progenitor, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada -o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor de edad. VII.-Se le apercibe al progenitor, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de atención psicológica a la adolescente: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos vivenciados, que comprenda que además de derechos tienen obligaciones-incluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor. IX.-Medida de IAFA: Se le ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.-Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en el sistema educativo. XI.- Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edadincluyendo los propuestos-, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 27 de mayo del 2024 a las 9:00am •Lunes 5 de agosto del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503190.—( IN2024858202 ).

A los señores Belkis Patricia Ramos Martínez, y Luis Manuel Dormus Chavarría, ambos nicaragüenses, demás calidades y domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro que ordena el archivo del proceso iniciado a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés en favor de las personas menores de edad G.A.D.R., V.M.D.R. Y A.F.R.M. en vista de que no pudo continuar el abordaje psicosocial de la medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia dado que no son localizados en el domicilio que aportaron al expediente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «Expediente OLHN-00259-2023».—Oficina Local Heredia Norte» PANI.—Licda. ANA Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503200.—( IN2024858205 ).

A William Josué Paniagua Guzmán, se le comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticuatro, se dio inicio al Proceso Especial de protección y se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro se convocó audiencia de ley, a favor de las PME de apellidos Paniagua Bogantes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00269-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503202.—( IN2024858208 ).

A los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las 07:50 horas del 05 de abril del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad E.E.Q.A. Y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPUN-00545-2017.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503204.—( IN2024858209 ).

A los señores Adriana Mercedes Salgado Lopez y Héctor Andrés Quintero Paz, se les comunica LA resolución de las 13:00 horas del 05 de abril del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la medida y se ordena mantener la medida en favor de las personas menores de edad D.K.Q.S. Se le confiere audiencia a los señores Adriana Mercedes Salgado López y Héctor Andrés Quintero Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00028-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN°15945-20.—Solicitud N° 503206.—( IN2024858210 ).

A la señora Anielka Del Carmen Mendoza Castillo, cédula de identidad 117470497 se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 27 de marzo del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de guarda provisional en favor de la persona menor de edad M.J.E.M., T.A.E.M. Y S. A.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Del Carmen Mendoza Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00047-2024.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503211.—( IN2024858213 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a marzo del dos mil veinticuatro es de 109,101, el cual muestra una variación mensual de -0,28% y una variación acumulada del primero de abril del dos mil veintitrés al treinta y uno de marzo del dos mil veinticuatro (doce meses) de -1,19%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de abril del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202401090.—Solicitud N° 502374.—( IN2024857732 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 2024-004.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MP-P02 Requisitos para la acreditación, pasa de versión 09 a versión 10. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. San José, 08.04.2024.

Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236, Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024857758 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Mora Solano Manuel cédula de identidad número: 1-0320-0615, cuadro: B línea: 01, número: 02 donde consta inhumación de: Zúñiga Méndez Rogelio, quien falleció el 02-02-1994/Solano Soto Jose Antonio, quien falleció el 16-11-2004/Amelia Méndez Zúñiga, quien falleció el 08-08-2008/Jorge Mora Solano, quien falleció el 21-11-2013/ Álvaro Mora Gutiérrez, quien falleció el 23-03-2018/Daisy Bolaños Gutiérrez, quien falleció el 27-12-2022.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las catorce horas, del 23 de octubre del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2024862207 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

WHISKEY HOWLER GROUP CR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Joseph Jefferson (nombre) Wise (apellido), en mi condición de gerente de la sociedad Whiskey Howler Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879681 y domicilio social en San José, Montes de Oca, distrito de San Pedro, segunda entrada al Boulevard de Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, contiguo a la Delegación Policial de Montes de Oca. Convoco a asamblea de cuotistas: A realizarse el día 27 de mayo de 2024, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Flamingo, Centro Comercial Arenas, local número 3, oficina GM Attorneys. La primera convocatoria a las 9:00 a.m., y en segunda convocatoria, si no se logrará el quórum requerido por la escritura social, a las 10:00 a.m. La agenda y el orden del día serán el siguiente: 1. Nombramiento de un presidente y de un secretario ad-hoc. 2. Verificación del quórum. 3. Se conocerá y votará propuesta para la disolución de la sociedad (al no tener bienes, cuentas bancarias, ni deudas); y en caso de ser aprobada la disolución se procederá de conformidad. 4. Comisionar a notario público que se estime pertinente para la protocolización, en lo literal o conducente, del acta de la asamblea. 5. Cierre de la asamblea y declaratoria de firmeza de los acuerdos. Hay firma de Joseph Jefferson Wise.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861992 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA

INTEGRAL FUENTE DE AMOR

Se convoca a todos los asociados integrantes de la Asociación Iglesia Cristiana Integral Fuente de Amor, a la Asamblea General Ordinaria de asociados, la cual se va a realizar el día veinte de mayo del año en curso, a las seis de la tarde en primera convocatoria, en las instalaciones ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, 200 este del Outlet Mall, contiguo a la tienda Skate World, la misma para efecto de nombrar a los miembros de Junta Directiva cuyo nombramiento se encuentra vencido, es decir, Vicepresidente, Secretario, Vocal dos y Vocal tres.—Convoca: Juan Calvo Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2024862104 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VEREDAS DEL CAFÉ, CÉDULA JURÍDICA

N° 3-109-669332

Convocatoria Asamblea General

Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Sub-Condominio Vertical Horizontal Residencial Veredas del Café en Finca Filial Primaria Individualizada Número Veintiocho, a realizarse el miércoles 15 de mayo del 2024, presencialmente en la Casa Club del condominio, a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Análisis y votación para mantener o cambiar a los integrantes de la Junta Administradora actual, conformada por las Sras. Rebeca Chaves, Flora Alfaro y Raquel Sánchez, de la empresa Inversiones Florem cuya vigencia es hasta el 18 setiembre del 2025. En caso de decidir por realizar el cambio se hará elección de una nueva junta administradora para el periodo de 15 de junio del 2024 al 15 de junio del 2025. Análisis de propuestas de empresas administradoras para el condominio y votación para mantener o cambiar a Inversiones Florem de su rol actual. Elección de periodo de contratación de la empresa administradora elegida. 4. Presentación y análisis de proyectos de mejora. a. Reparación de aleros, precintas, canoas y cambio de bajantes de torre B, torre A y Casa Club. b. Instalación de baranda para rampa de discapacitados en entrada de torre B. c. Proyecto de pintura y reparaciones internas. d. Proyecto de pintura en fachadas externas del condominio. 5. Presentación y análisis de resumen de proyectos para la aprobación o no de realizar proyectos de mejora por medio de cuota extraordinaria. 6. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia. Los condóminos podrán hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de personería vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada por un notario público. La documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a la dirección: veredasdecafe@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2024862116 ).

FRATEN INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Fraten Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho, a Asamblea Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo dieciocho de mayo del dos mil veinticuatro a las doce horas por medio virtual, de no presentar el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes: Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: único: verificación del quorum y apertura de la asamblea, Dos: reforma de cláusula de la representación de la sociedad con representación conjunta con al menos dos miembros de la junta directiva. Tres: cierre de la asamblea.—Norman Collins Yardeley, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2024862198 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GANADERA LOS MADEROS S. A.

Cédula jurídica N° 3-101-025809

La señora María Cecilia Araya Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-0308-0115, vecina de San Jose, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la Junta Directiva, Io cual fue aprobado por asamblea de socios del día 15 de marzo del 2024, la reposición del certificado de acciones N° 14, emitido el día 31 de mayo del 2022 y que ampara 100 acciones comunes y nominativas numeradas de la N° 101 a la N° 200 inclusive, por cuanto el mismo fue extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena Io anterior según Io establece el artículo N° 689 del Código de Comercio.—Junta Directiva.—Manuel Enrique Araya Brenes, cedula N° 1-0319-0931, Presidente.—( IN2024856744 ).

LOS APAREJOS S. A.

La señora María Cecilia Araya Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1 -0308-0115, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, ha solicitado a través del presidente de la junta directiva, Io cual fue aprobado por asamblea de socios del 15 de marzo del 2024, la reposición del certificado de acciones N° 14, emitido el 31 de mayo del 2022 y que ampara 250 acciones comunes y nominativas numeradas de la N° 251 a la N° 500 inclusive, por cuanto el mismo fue extraviado. Quien se considere afectado deberá dirigirse a la presidencia de la junta directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena Io anterior según Io establece el artículo N° 689 del Código de Comercio.—Manuel Enrique Araya Brenes, cédula N° 1-0319-0931, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2024856745 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Se pone en conocimiento que, mediante resolución 106-2024-II de las 10:32 horas del 6 de marzo del 2024, la Sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la señora Marcia Quesada González y ordenó suspender el resto de la sanción que se ejecutó desde el 13 de febrero de 2024 en donde expresamente señaló que se han cumplido prácticamente 2 meses de suspensión de los 4 meses ordenados. En virtud de lo anterior, se ordena dejar sin efecto la sanción disciplinaria. Procédase conforme lo indicado en cada uno de los controles y publíquese la misma.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. (Expediente administrativo 116-20).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2024857922 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Bach. Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2024857772 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 11 de abril de 2024.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente – CPI Adrián Malé Cerdas, Primer Secretario—1 vez.—( IN2024858197 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VISTAS DEL

MAR, HACIENDA VIEJA DE OROTINA

Yo, Emilia María Sánchez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-366-769, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar, Hacienda Vieja de Orotina, cédula de persona jurídica número: 3-002-458874, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, tomo número uno, y Actas de Asamblea de Asociados, tomo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 10 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024857767 ).

LIGA DE FÚTBOL PLAYA

El suscrito, Stewart Gómez Chaves, portador de la cédula de identidad número: 6-0299-0031, presidente de la Liga de Fútbol Playa, cédula jurídica número: 3-002-540032, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: número siete del Órgano Directivo, número cuatro de Asambleas Generales, número dos de Diario, número dos de Mayor, número dos de Inventarios y Balances, ya que se extraviaron: el número seis del Órgano Directivo, número tres de Asambleas Generales, número uno de Diario, número uno del Mayor, número uno de Inventarios y Balances. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—1 vez.—( IN2024857771 ).

PACIFIC TRUST AND ESCROW

SERVICES LIMITADA

El suscrito Steven Ferris Quesada, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Pacific Trust And Escrow Services Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos-doscientos dieciséis mil cincuenta y siete, con número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero dos siete cuatro dos uno, hago consta que mi representada hará la reposición de los libros de Registro de Cuotistas, y el libro de Asamblea, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Lo anterior por motivo de pérdida de dichos libros.—San José, a las doce horas treinta minutos del día once del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Gerente de la sociedad Pacific Trust And Escrow Services Limitada.—1 vez.—( IN2024857828 ).

AGRÍCOLA LA VANESSA F.C S.A

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno de la compañía Agrícola La Vanessa F.C S.A., cédula jurídica 3-101-542836. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, once de abril del 2024.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024857836 ).

EXCAVACIONES MÉNDEZ LÓPEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Excavaciones Méndez López Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis seis cuatro tres ocho ocho, solicita reposición de libros por pérdida. Se emplaza por ocho días a cualquier interesado en la presente gestión para hacer valer sus derechos. Solicita su presidente Magín Méndez Martínez: cédula cinco-dos siete tres-cuatro cuatro seis.—Guápiles, once de abril de dos mil veinticuatro.—Licenciado Geovanny Roldán Jiménez Rivera, móvil 86987979.—1 vez.—( IN2024857844 ).

ASOCIACIÓN ALBERGUE HOGAR

DE ANCIANOS SAN MIGUEL

DE DESAMPARADOS

La suscrita, Olga Fallas Chacón, costarricense, vecina de San Antonio, Desamparados, cédula de identidad N° 1-0795-0924, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la asociación denomina Asociación Albergue Hogar de Ancianos San Miguel de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-209756, en cumplimiento del deber legal respecto al principio de publicidad presupuestaria de los fondos públicos, en este acto comunica que para el año 2024 percibirá un presupuesto de 96.275.700 millones, para el programa Hogar de Larga Estancia, y 4.977.200 millones para el programa Centro Diurno, ambos provenientes de la Junta de Protección Social (JPS). Se firma en San José, a los once días del mes de abril del 2024.—Olga Fallas Chacón, Presidenta.—1 vez.—( IN2024857881 ).

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS

POCOCÍ GUÁPILES

Publicidad presupuestaria

El suscrito, Oscar Miguel Chaverri Álvarez, costarricense, odontólogo, vecino de Limón; Guápiles, cédula de identidad 6-0275-0373, en calidad de presidente y de la Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles, cédula jurídica 3-00-061056, en cumplimiento del deber legal respecto al principio de publicidad presupuestaria de los fondos públicos, la Asociación Hogar para Ancianos Pococí, Guápiles, cédula jurídica 3002061056, en este acto comunica que para el año 2024 percibirá un presupuesto de ¢84.110.400,00, para el programa Hogar de Larga Estancia, provenientes de la Junta de  Protección Social (JPS), así como ¢82.623.528 para Hogar de larga estancia provenientes  de CONAPAM (ley 7972 y 9188) y ¢52.800.000,00 del programa abandonados de CONAPAM.—Guápiles, a los 10 días de Abril del 2024.—Oscar Miguel Chaverrí Álvarez,  Presidente.—1 vez.—( IN2024857883 ).

ASOCIACIÓN CANTONAL ACOSTEÑA

DE PROTECCIÓN ADULTO MAYOR (ACAPAM)

Publicidad presupuestaria

La suscrita, Lillian Yolanda Meza Mora, mayor, casada, vecina de Barrio Isabel Chirraca de San Ignacio de Acosta y con cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y cinco, trescientos cuarenta y tres, en mi condición de vicepresidente y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Cantonal Acosteña de Protección Adulto Mayor (ACAPAM), con cédula jurídica número 3-002-150698, advertido de las penas con que la Ley castiga el Falso Testimonio, bajo la fe del juramento que dejo rendido en este acto en cumplimiento del deber legal respecto al principio de publicidad presupuestaria de los fondos públicos, en este acto comunica que para el año 2024 percibirá un presupuesto de ¢68.964.100,00, provenientes de la Junta de Protección Social (JPS). ¢14.703.120,00 provenientes del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM Ley 7972), ¢29.700.000,00 provenientes del Programa Abandonados del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y ¢48.853.440,00 provenientes de Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF Ley 9188). Dicho recurso se utilizará para velar por la atención integral de los Adultos y Adultas Mayores carentes de recursos económicos y/o familiares, cubriendo sus necesidades básicas y ofreciéndoles un ambiente de características familiares.—San José, a los 02 días del mes de abril del 2024.—Lilliam Yolanda Meza Mora, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2024857885 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

DE TACARES SUR DE GRECIA

La Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número once mil trescientos veintiuno, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro siete nueve ocho siete, con domicilio en el local del Acueducto, calle Eduardo Pinto, distrito quinto Tacares, del cantón tercero Grecia, Alajuela; informa, que se perdió el tomo tres del libro de Registro de Asociados de esta Asociación, por lo que insta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés legal en ello, para que se apersonen dentro del plazo de ley, ya que se hizo la solicitud respectiva de la reposición de dicho libro al Registro de Asociaciones. Publíquese.—Grecia, doce de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro.—1 vez.—( IN2024857890 ).

ASOCIACIÓN LOS CIPRESES

Yo, Marta Thais Villalobos Mestayer, cédula 1-0578-0056, presidente de Asociación Los Cipreses, cédula jurídica 3-002-200604, estoy tramitando solicitud de legalización de libros ante el Departamento de Asociaciones, en virtud de haberse extraviado los libros Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. Publíquese.—1 vez.—( IN2024857905 ).

ASOCIACIÓN DE ANCIANOS AMIGOS

DE FRAY CASIANO DE MADRID

Asociación de Ancianos Amigos de Fray Casiano de Madrid, cédula jurídica Nr. 3-002-071305, cuenta con ¢18,736.200,00 (Dieciocho millones setecientos treinta y seis mil doscientos colones 00/100), correspondientes al Presupuesto Ordinario otorgado por la Junta de Protección Social para el periodo 2024. Eddie Vallejos Vallejos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024857908 ).

EXPORTADORA DE AGUACATE LA ESMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora de Aguacate La Esmeralda Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ochocientos seis mil ochocientos setenta y cuatro, ha gestionado la reposición por extravío de los libros sociales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Consejo de Administración, que en adelante se registrarán como número Dos. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley, al efecto puede manifestar su oposición ante las autoridades respectivas.—San Jose, 11 de abril de 2024.—Roberto Fernández Badilla, Presidente.—1 vez.—( IN2024857938 ).

INVERSIONES FEMI DE MONTEZUMA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Ferdinando Miotto, cédula de residencia: 138000008530, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Femi de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-222758, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros del Consejo de Administración. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, de la entrada 400 metros norte y 400 metros oeste, Condominio Montegalda Número 3.—Atenas, a las catorce horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.—Ferdinando Miotto, Presidente.—1 vez.—( IN2024857943 ).

INVERSIONES PAVELETSKAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Yves (Nombre) Auger (Apellido), quien es mayor, quien es súbdito de Canadá, razón por la cual solamente tiene un apellido, pensionado, vecino de San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, y portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno siete nueve nueve dos nueve, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Paveletskaya Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil treinta y cinco, la cual consta inscrita en el Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, al tomo quinientos sesenta y siete, asiento tres mil cincuenta y tres, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Asamblea de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Inversiones Paveletskaya Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse extraviado en un lugar y momento desconocido. Publicar por una única vez. Firmado en Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de marzo del dos mil veinticuatro.—Yves (Nombre) Auger (Apellido), Apoderado generalísimo de Inversiones Paveletskaya Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024857945 ).

RAMALEJO INC S. A. 

El suscrito, Rafael Hernández Sánchez, portador de la cédula de identidad número cuatro cero ciento veintisiete cero cero noventa y dos, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ramalejo Inc S. A., con cédula jurídica número trescientos uno-trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y seis, hago solicitud de la licenciada Alexa Natalia Carvajal Calvo, carné veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco, para realizar el edicto, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros tomo uno. Lo anterior por daño e incendio ocurrió en las bodegas de mi antigua fábrica de muebles. Heredia, Condominio San Martín d- cero seis, a las diez horas y quince minutos del día doce del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Rafael Hernández Sánchez, Presidente de tres-ciento uno- trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y seis, Ramalejo Inc S. A.—1 vez.—( IN2024857946 ).

DIAMANTES EN RUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Anayancy Valle Blanco, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y seis-cero seiscientos cuarenta y cinco, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Diamantes En Ruedas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Asambleas de Consejo de Administración. Lo anterior por que dichos libros legales se encuentran extraviados.—Cartago, a las once horas y quince minutos del día cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Anayancy Valle Blanco, Presidente de Diamantes En Ruedas Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024858046 ).

CONSTRUCTORA Y DESARROLLADORA MAPE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guillermo Marín Molina, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Canoas de Alajuela, Urbanización Elizabeth casa número A-siete, con cédula de identidad número dos-cero trescientos siete-cero doscientos setenta y ocho, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Mape Sociedad Anónima, domiciliada en Canoas de Alajuela, Distrito Primero del Cantón Uno de Alajuela, concretamente un kilómetro y medio al este del Estadio Municipal de Alajuela, en Residencial Elizabeth casa uno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiocho, y de conformidad con el artículo 14 del reglamento del Registro Nacional de Legalización de Libros Sociales Mercantiles. Se procede a la reposición de los libros sociales de dicha entidad, a saber Registro de Accionistas tomo primero, Asambleas de Socios tomo primero, y Asambleas de Junta Directiva tomo primero; por haberse extraviado los libros originales en tomos, que fueron debidamente legalizados mediante el sistema actual del Registro de Personas Jurídicas, bajo el número de legalización cuatrocientos seis quinientos cero cero uno quinientos cuarenta y seis ocho, el día tres de junio de dos mil quince. Se otorga un plazo de quince días naturales para cualquier oposición, misma que deberá dirigirse al correo electrónico amarin.mape@gmail.com.—Alajuela, Canoas, doce de abril de dos mil veinticuatro.—Guillermo Marín Molina.—Licenciada Sarita Castillo Saborío.—1 vez.—( IN2024858083 ).

INVERSIONES HEREDIANAS ROJAS Y BOLAÑOS S. A.

El suscrito Eduard Rojas Bolaños, conocido como Edward Rojas Bolaños, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y siete-setecientos sesenta y uno, mayor, casado una vez, contador, vecino de San Lorenzo de Flores Heredia, doscientos metros al oeste del Mega Super, actuando en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de Inversiones Heredianas Rojas y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, con domicilio social en Heredia, Heredia, San Francisco, de la Clínica Jorge Volio trescientos metros este y cincuenta metros norte, calle sesenta y seis, edificio de dos pisos a mano derecha color celeste con portón de color azul, hace saber que se extravió el Libro Primero de Reposición de Actas de Junta Directiva de la sociedad, y por haberse extraviado sin que se precise lugar ni la fecha, se realiza la presente publicación en cumplimiento con Io indicado en el numeral 14 y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Publíquese una vez. Es todo.—Heredia, 11 de abril de 2024.—Eduard Rojas Bolaños.—1 vez.—( IN2024858116 ).

VILLAGE POINT PROPERTIES LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Village Point Properties Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros de Asambleas Generales de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—Guanacaste, 12 de abril del 2024.—Andrés Villalobos Araya, Abogado y Notario.— 1 vez.—( IN2024858143 ).

ARMARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que el libro de registro de cuotistas de la sociedad Armarga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-017183 se encuentra extraviado, por lo que se procede a reponer dicho libro. Cualquier oposición se recibirá dentro del plazo de quince días, en las oficinas del Notario Fabio Trujillo Hering, carné 10101, situadas en San José, avenida primera, calles setenta y tres y setenta y cinco, casa de dos plantas frente a Bao San Pedro.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veinticuatro.—Fabio Trujillo Hering, Notario Público.—1 vez.—( IN2024858153 ).

CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO

SESENTA Y UNO GRANATE S. A.

Amelia Wilhelmina Sing Briz, cédula N° 1-0916-0162, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Condominio Avicenia Número Sesenta y Uno Granate S.A. cédula jurídica N° 3-101-286762, procederá a la reposición por extravío del libro de Asambleas N° 1 de la indicada sociedad.—San José, 08 de abril 2024.—1 vez.—( IN2024858162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dacris Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2024067288.—( IN2024856868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Whetaaxz Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067289.—( IN2024856869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ramos y Fallas Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024067290.—( IN2024856870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Frutas Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024067291.—( IN2024856871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BT Investments LLC Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2024067295.—( IN2024856872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSPLA Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2024067292.—( IN2024856873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chipats Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024067297.—( IN2024856874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bartcom Services Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—CE2024067298.—( IN2024856875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo LGS Latam Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.–Lic. Rolando Martin Rodríguez Bustillos, Notario.—1 vez.—CE2024067299.—( IN2024856876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Administradora Baval Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2024067300.—( IN2024856877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso Attri Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067301.—( IN2024856878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SSMG Solís Soluciones Mantenimiento General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.–Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024067302.—( IN2024856879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global Solutions Infinity GSI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Cindy Francela Cerdas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024067303.—( IN2024856880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Melosan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2024067304.—( IN2024856881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Piquiti Móvil Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2024067296.—( IN2024856882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sea Crest Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2024067306.—( IN2024856883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ola Ocean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067305.—( IN2024856884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gallimuri Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2024067307.—( IN2024856885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Solreva Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2024067308.—( IN2024856886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&A Electronics SM Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2024067311.—( IN2024856887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Malbu Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Linette Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—CE2024067310.—( IN2024856888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Karlex Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024067312.—( IN2024856889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hausbau FP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024067313.—( IN2024856890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Catering Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Laura Isabel Granados Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024067315.—( IN2024856891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creador de Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067314.—( IN2024856892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo y Econimia PFPC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2024067316.—( IN2024856893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Evalucas Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2024067317.—( IN2024856894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Botanika Rentals Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024067320.—( IN2024856895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PYP Media CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2024067322.—( IN2024856897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Learning Land Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067323.—( IN2024856898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aliento Salvaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—CE2024067324.—( IN2024856899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clucht y Frenos Gabriel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2024067325.—( IN2024856900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Trapalanda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067326.—( IN2024856901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gaviotech Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2024067327.—( IN2024856902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vitamin Sea Services CR Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024067328.—( IN2024856903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brigmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024067329.—( IN2024856904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada In Harmony Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024067330.—( IN2024856905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Framar Trading Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2024067331.—( IN2024856906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hope Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067332.—( IN2024856907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HC Talent Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Sandy Jazmín Campos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2024067334.—( IN2024856908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nuvitrans de Cinchona Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2024067336.—( IN2024856909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Productos Karime del Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067338.—( IN2024856910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inverplay El Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067339.—( IN2024856911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Taller Automotriz Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2024067340.—( IN2024856912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Highland Business Limitada.—San José, 27 de febrero del 2024.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067341.—( IN2024856913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Deda Bit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024067342.—( IN2024856914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E&A Intertec Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024067344.—( IN2024856915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Coco Africano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024067345.—( IN2024856916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Telecom STL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Juan Manuel Campos Avila, Notario.—1 vez.—CE2024067346.—( IN2024856917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Floricultura de Altura Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067347.—( IN2024856918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Safari Cubs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2024067348.—( IN2024856919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Nivi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024067349.—( IN2024856920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Administración de Propietarios Condominio Panorama Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067350.—( IN2024856921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Blackstone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024067372.—( IN2024856937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Saltwater Minds Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067373.—( IN2024856938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TBC Consult Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024067375.—( IN2024856939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nemi CGSD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Lucrecia Brenes Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024067376.—( IN2024856940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Il Ponte Effezeta Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067377.—( IN2024856941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quantaum Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024067378.—( IN2024856942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Infinity Carservice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024067379.—( IN2024856943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Reflect The Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067380.—( IN2024856944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Ladera Oceanview LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024067381.—( IN2024856945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Toque del Rey Midas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067382.—( IN2024856946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Noriega Arquitectura y Construcción Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024067383.—( IN2024856947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercio Vanguardia Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2024067384.—( IN2024856948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rocket Express Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.— CE2024067385.—( IN2024856949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Heredad Carvajal Chacón Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067386.—( IN2024856950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CH Dorado Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2024067387.—( IN2024856951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Affiliate Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024067388.—( IN2024856952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2024067389.—( IN2024856953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Distribución J&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067390.—( IN2024856954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Chacozu Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2024067391.—( IN2024856955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mairena y Mendoza Construcciones y Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—CE2024067392.—( IN2024856956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herdez y Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2024067393.—( IN2024856957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 36 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jasonson Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2024067394.—( IN2024856958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Ghassemi Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024067396.—( IN2024856959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Proyectos CONBIM VDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2024067397.—( IN2024856960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ramos y Fallas Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024067398.—( IN2024856961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo CHARM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024067399.—( IN2024856962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Luxury Travel Experts Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024067400.—( IN2024856963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Circulares Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2024067402.—( IN2024856965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Flores Vindas Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024067403.—( IN2024856966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Altura LYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024067404.—( IN2024856967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Birria Loca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067405.—( IN2024856968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Romanau Investment and Property Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1 vez.—CE2024067406.—( IN2024856969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Valib Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067407.—( IN2024856970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Son of Rother Llc Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2024067408.—( IN2024856972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067409.—( IN2024856973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Surf Rider LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2024067410.—( IN2024856974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Empire of Kingdoms Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2024067411.—( IN2024856975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Top Wood Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1 vez.—CE2024067412.—( IN2024856976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Deportivo Sin Límite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024067413.—( IN2024856977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maita Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2024067414.—( IN2024856978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Adaflor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067415.—( IN2024856979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elemental Innova Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—CE2024067416.—( IN2024856980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Coquete Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067417.—( IN2024856981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venta de Ropa Americana Lucky Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067418.—( IN2024856982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Smart Admin Services Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Yuliana Del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2024067420.—( IN2024856983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alquimistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2024067422.—( IN2024856984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Casolco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. María Vanessa Molina Incera, Notario.—1 vez.—CE2024067421.—( IN2024856985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apple Pie Forever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024067424.—( IN2024856986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Onfarm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067423.—( IN2024856987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Carreta de Tacomiendo SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2024067425.—( IN2024856988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fiyi Venture Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2024067426.—( IN2024856989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lilliput Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2024067427.—( IN2024856990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eroxdip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Licda. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2024067428.—( IN2024856991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Roble Resplandeciente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Lucrecia Brenes Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024067429.—( IN2024856992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mega Activos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2024067430.—( IN2024856993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hielo Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067431.—( IN2024856994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Entre Volcanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Johnny Josué Vanegas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067432.—( IN2024856995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alba Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2024067433.—( IN2024856996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fast Money Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067434.—( IN2024856997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Money Paid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067435.—( IN2024856998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Analitika Empresarial GM Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2024067436.—( IN202856999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guido y Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 024.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.—CE2024067437.—( IN2024857000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Manicure y Pedicure Mora Borbón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067463.—( IN2024857003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aliento de Lo Salvaje en la Nueva Era Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Alicia Murcia López, Notario.—1 vez.—CE2024067464.—( IN2024857004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wild Technology Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067465.—( IN2024857005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paradizio P and G LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067466.—( IN2024857006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unidos H Y Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067467.—( IN2024857007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fronts Services Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067468.—( IN2024857008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WCH Ingeniería & Asociados Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Olman Enrique Zumbado Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067470.—( IN2024857009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 19 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Arco Farnese Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067469.—( IN2024857010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FFL Happy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Juan José Obando Peralta, Notario.—1 vez.—CE2024067471.—( IN2024857011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 44 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flaque Avila de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067472.—( IN2024857012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Vinos del Danubio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067474.—( IN2024857013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quiko QK Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2024067476.—( IN2024857014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tuero Mercantil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067475.—( IN2024857015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Olitica Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2024067477.—( IN2024857016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada San Nicolás Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067478.—( IN2024857017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Progreso Vital Futuro Q&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024067479.—( IN2024857018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jued Rofe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024067480.—( IN2024857019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Macaw Regenerative Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Marta Patricia Víquez Picado, Notario.—1 vez.—CE2024067483.—( IN2024857020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lerasu Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—CE2024067485.—( IN2024857021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ufo Burger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2024067486.—( IN2024857022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacifico Blue Day Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067488.—( IN2024857023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JQ de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2024067487.—( IN2024857024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PDXTWO Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2024067489.—( IN2024857025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fibrocemento La Roca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Priscila Trejos Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024067490.—( IN2024857026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Multiservicio KGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—CE2024067491.—( IN2024857027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laraffuccini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Jacqueline Quesada Badilla, Notario.—1 vez.—CE2024067492.—( IN2024857028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnolaser Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067494.—( IN2024857029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aramarin Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Yesenia Gómez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2024067493.—( IN2024857030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Emprove Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067495.—( IN2024857031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada O&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067496.—( IN2024857032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tolo Properties Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2024067497.—( IN2024857033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servitransportes JJ Ajun & Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2024067499.—( IN2024857034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rusty Hook Fishing CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2024067500.—( IN2024857036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AJAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024067501.—( IN2024857037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MC Security Marshall Expeerts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024067502.—( IN2024857038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 44 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flaque & Ávila de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067503.—( IN2024857039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DM de San Felipe Grano de Oro Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024067504.—( IN2024857040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BNG Properties LLC Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2024067505.—( IN2024857041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brayka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067506.—( IN2024857042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dieve MM Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Cindy Fiorella Chinchilla Abarca, Notario.—1 vez.—CE2024067507.—( IN2024857043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca La Melina QC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067508.—( IN2024857044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067510.—( IN2024857045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Rossoneri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2024067511.—( IN2024857046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Don Pepe Gómez Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Lester Antonio López Olmos, Notario.—1 vez.—CE2024067512.—( IN2024857047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BKWW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2024067498.—( IN2024857048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Belicom Telecommunications Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2024067514.—( IN2024857049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Feluz AyD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2024067515.—( IN2024857050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Geramar Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2024067516.—( IN2024857051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ismajul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067517.—( IN2024857052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dimaga del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notario.—1 vez.—CE2024067519.—( IN2024857053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Greg Hood Ministries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Carolina Hidalgo Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2024067518.—( IN2024857054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S&M Networks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2024067520.—( IN2024857055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costa Tropical Developers L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2024067521.—( IN2024857056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Proyectos Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Claudio Alberto Coto Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067522.—( IN2024857057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Corporativa L & C Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2024067523.—( IN2024857058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HGC Dos Mil Veintitrés Investments Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2024067524.—( IN2024857059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AOP Realty Assets Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2024067525.—( IN2024857060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avalpa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024067526.—( IN2024857061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez T Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024067527.—( IN2024857062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Codo del Ángel Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Isis Chavarría Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2024067528.—( IN2024857063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía R F Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024067530.—( IN2024857064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eventos Panda Sweet Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2024067529.—( IN2024857065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cosultoría Técnica Rojas LRD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067531.—( IN2024857066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gramática Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Roger De Jesús Segura Ramos, Notario.—1 vez.—CE2024067532.—( IN2024857067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Car Service G F C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067533.—( IN2024857068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kobata Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067534.—( IN2024857069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zaghloul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067438.—( IN2024857070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AMSA Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067439.—( IN2024857071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unimotors Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2024067440.—( IN2024857072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IFS Ground Support Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2024067441.—( IN2024857073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GACSUR Ganadería Agricultura y Comercio del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067442.—( IN2024857074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 46 minutos del 22 de Enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Vale CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. José Alberto Romero Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024067443.—( IN2024857075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Maracay WM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2024067445.—( IN2024857076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Desamparados W H L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2024067444.—( IN2024857077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Troutner Carrier Young LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2024067446.—( IN2024857078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Tranquila con Paz y Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. María Jose Medina Real, Notario.—1 vez.—CE2024067448.—( IN2024857079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Le Nid Des Aigles Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2024067451.—( IN2024857080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada New DEV CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2024067452.—( IN2024857081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada North Consulting Firm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024067453.—( IN2024857082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Portuguez Madrigal ZT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2024067454.—( IN2024857083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALOTOM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2024067455.—( IN2024857084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Data Insights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2024067456.—( IN20244857085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIDASTEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Monserrat Alfaro Valenciano, Notario.—1 vez.—CE2024067457.—( IN2024857086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Melcar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2024067458.—( IN2024857087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada In Harmony DHI Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067460.—( IN2024857088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADO Transporte Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. María Estela Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2024067461.—( IN2024857089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Drive Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de febrero del 2024.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2024067462.—( IN2024857090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue River Resort Adventure Tours and Expeditions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2024067535.—( IN2024857094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Expat Expectations Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2024067536.—( IN2024857095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ULA SPORT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2024067537.—( IN2024857096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Malbuh Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—CE2024067539.—( IN2024857097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tico Island Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024067541.—( IN2024857098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Goikoloreak Amatista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. María Del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2024067540.—( IN2024857099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Frima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024067542.—( IN2024857100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JVCV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024067543.—( IN2024857101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Destinations Costa Rica and Panamá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024067544.—( IN2024857102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pérez & Benavides Mensajeros Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2024067545.—( IN2024857103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Repabus Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2024067546.—( IN2024857104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Carga Positiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2024067547.—( IN2024857105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nova Experience Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024067548.—( IN2024857106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equipo Humanitario Cerro Nara Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2024067549.—( IN2024857107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salado Pescado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2024067550.—( IN2024857108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Caminos de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067551.—( IN2024857109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Diamond Edificaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2024067552.—( IN2024857110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Thrill Ride Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2024067553.—( IN2024857111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios NSV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2024067555.—( IN2024857112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada International TBC Consult Corporación Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024067556.—( IN2024857113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Marcapasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2024067557.—( IN2024857114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dist A Y L de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024067558.—( IN2024857115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Badilla y Solera Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2024067559.—( IN2024857116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los Cimarrones de La Bajura Hatillo de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024067560.—( IN2024857117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ronely Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067561.—( IN2024857118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Cocos Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2024067562.—( IN2024857119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cathilan Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024067563.—( IN2024857120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fes Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Guillermo Pérez Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024067564.—( IN2024857121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hakutec Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2024067565.—( IN2024857122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Red Cerebro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2024067567.—( IN2024857123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Experience Travel Agency ETA Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2024067568.—( IN2024857124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Flores Vindas Property Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024067570.—( IN2024857125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fenix Lider Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Karen Elena Sandí Sandí, Notario.—1 vez.—CE2024067569.—( IN2024857126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Samara Suits FLTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2024067571.—( IN2024857127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zúñiga y Ávila Sociedad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—CE2024067573.—( IN2024857128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Versalles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067574.—( IN2024857129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valet Trucking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024067575.—( IN2024857130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SPV Green Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2024067576.—( IN2024857131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Said Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024067577.—( IN2024857132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada White Door Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024067578.—( IN2024857134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Austral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067579.—( IN2024857135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Siete Hermanos UA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067580.—( IN2024857136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada O&M Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067581.—( IN2024857137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Luz de Abangares ILLDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024067583.—( IN2024857138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Paper Mill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2024067585.—( IN2024857139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Comando R Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067586.—( IN2024857140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Josedelia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024067587.—( IN2024857141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Guapos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2024067588.—( IN2024857142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Niños de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Kimberly Andrea Castro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067589.—( IN2024857143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aikus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2024067590.—( IN2024857144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sea Investmends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024067591.—( IN2024857145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Citysightseeing CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024067592.—( IN2024857146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Genca & Ledezma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067593.—( IN2024857147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Business Group KPM Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Jose Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2024067594.—( IN2024857148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones e Instalaciones IA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Karla Francinie García Martínez, Notario.—1 vez.— CE2024067595.—( IN2024857149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 36 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bochuang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067596.—( IN2024857150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XCM Group Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067597.—( IN2024857151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IA Atenas Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Karla Francinie García Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2024067598.—( IN2024857152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Delujo Loza Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2024067601.—( IN2024857153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Insumos Jak y Shireli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2024067603.—( IN2024857154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amigo de Bari Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067604.—( IN2024857155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hope Eco Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Meybell Alicia Tenorio Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2024067605.—( IN2024857156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo RSG Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024067607.—( IN2024857157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transnuvi Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2024067608.—( IN2024857158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 07 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mal Pais Ventures Llc Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067609.—( IN2024857159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Farmaceuticas Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2024067610.— ( IN2024857160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valdama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2024067611.—( IN2024857161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecno Laser Depilación Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067612.—( IN2024857162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cumbre de Silicio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024067613.—( IN2024857163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion La Torre Deportiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Angie Hernández Jara, Notaria.—1 vez.—CE2024067615.—( IN2024857164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wild Traveling Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067614.—( IN2024857165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gioest Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024067616.—( IN2024857166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 42 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Feliz E Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067617.—( IN2024857167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cabezas López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Karen Viviana Campos Castro, Notaria.—1 vez.—CE2024067619.—( IN2024857168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR Studio Nails Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Licda. Maricela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—CE2024067622.—( IN2024857169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pan American Consultng Group P Dos C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2024067621.—( IN2024857170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Camp & Drive Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Meryhelen Serrano Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024067623.—( IN2024857171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wife Life CR Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067624.—( IN2024857172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cosechas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067626.—( IN2024857173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estética Área Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2024.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024067627.—( IN2024857174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XYZ Pangas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2024067628.—( IN2024857175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Credicorp Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024067629.—( IN2024857176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Drive Beyond Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2024067630.—( IN2024857177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mikcas SSETS CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067631.—( IN2024857178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Quesada y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de marzo del 2024.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notario.—1 vez.—CE2024067635.—( IN2024857179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecoluxe Business Limitada.—San José, 2 de marzo del 2024.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067636.—( IN2024857181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Central de Trenes Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—CE2024067637.—( IN2024857183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de Marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Universal de Sabores Koffi Shot de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2024067638.—( IN2024857184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aqua Lavados Neptuno de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2024067639.—( IN2024857185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nebulosa Estética Noventa y Dos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2024067640.—( IN2024857186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mercados Inteligentes Nexxo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2024.—Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2024067641.—( IN2024857187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Beauty Group S D K J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de Marzo del 2024.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067642.—( IN2024857188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quiko QKF Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de Marzo del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2024067643.—( IN2024857191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 37 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Valenzu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Marco Fauricio Jiménez Huertas, Notario.—1 vez.—CE2024067644.—( IN2024857192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Plagot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2024067645.—( IN2024857193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NC Soluciones Livianas & Arquitectonicas de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2024067646.—( IN2024857194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amerigo Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024067647.—( IN2024857195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Masro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Alessia María Aguirre López, Notaria.—1 vez.—CE2024067648.—( IN2024857196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía Internacional O&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067650.—( IN2024857197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innova Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067651.—( IN202485.198,).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lamego Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2024067652.—( IN2024857199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jam Ski Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2024067654.—( IN2024857200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Domass Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2024067655.—( IN2024857201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Uvita Print Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067656.—( IN2024857202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Convive Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2024067657.—( IN2024857203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Castellón y Herrera Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2024067658.—( IN2024857204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brego BP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2024067661.—( IN2024857205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PNF Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067663.—( IN2024857206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alajuela Central Desamparados Residencial La Giralda de la Escuela San Fernando cincuenta metros al norte casa cuarenta y dos G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067662.—( IN2024857207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cavolo Boss Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024067665.—( IN2024857208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fesch Re Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024067666.—( IN2024857209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cuatrocientos Doce Out Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2024067667.—( IN2024857210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lucky Mustard Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024067668.—( IN2024857211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Charm Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—CE2024067669.—( IN2024857212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creativos Marketing CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—CE2024067670.—( IN2024857213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Universal HP Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2024067671.—( IN2024857214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transnuvisa de Cinchona Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Oscar Basilio La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—CE2024067672.—( IN2024857215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ditribuidora de Productos Salros Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—CE2024067673.—( IN2024857216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Become Nosara Hughes LLC Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—CE2024067674.—( IN2024857217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eight Angle Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2024067675.—( IN2024857218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gratia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067676.—( IN2024857219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guanaplaya Mont Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2024067677.—( IN2024857220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pink Sands Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067678.—( IN2024857222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Geluk en Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067680.—( IN2024857223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tomai Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2024067681.—( IN2024857224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Puesta del Sol RR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2024067682.—( IN2024857225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sabalb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2024067683.—( IN2024857226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Ramos & Fallas Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2024067684.—( IN2024857227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maximus Opulento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2024067685.—( IN2024857228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Golden GCS Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024067686.—( IN2024857229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Forever Young Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2024067689.—( IN2024857230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cognitive Alpha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067687.—( IN2024857231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 14 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tiseco Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067690.—( IN2024857232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aeroservicios AS Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024067691.—( IN2024857233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gruv Eyewear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1 vez.—CE2024067693.—( IN2024857234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Licoutlet y La Callejera Inversiones Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1 vez.—CE2024067694.—( IN2024857235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dragon Azul de Madera Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2024067695.—( IN2024857236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tech Deck and Flooring Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2024067696.—( IN2024857237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FJC Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2024067697.—( IN2024857238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vargas & Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024067699.—( IN2024857239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Oviewone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024067700.—( IN2024857240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada R Y J Importaciones Autobuses y Carrocerías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067702.—( IN2024857241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Los Tucanes Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2024067703.—( IN2024857242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Romatt Merd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067704.—( IN2024857243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MF Catalinas Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2024067705.—( IN2024857244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fiva Salud Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2024067706.—( IN2024857245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Proyectos Prosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—CE2024067707.—( IN2024857246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prominent Emerald Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067708.—( IN2024857247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Helm Mar Vista Uno Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2024067709.—( IN2024857248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Invhomed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024067710.—( IN2024857249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Afropecuaria La Luz de Abangares Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024067711.—( IN2024857250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Canoas Carmona Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notario.—1 vez.—CE2024067712.—( IN2024857251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alturas Serenas de Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024067713.—( IN2024857252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Project Partnering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024067714.—( IN2024857253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ivory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067715.—( IN2024857254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSSYRSA Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Marlon Jesús Salas Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067716.—( IN2024857255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 10 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rocher E Iglesias Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Paula Durán Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024067717.—( IN2024857256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Family Laligand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2024067718.—( IN2024857257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Educational And Adventure Destinations Costa Rica And Panamá Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024067719.—( IN2024857258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MPK Zafiro Group Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2024067720.—( IN2024857259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 12 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Impercaucho Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Lucrecia Brenes Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024067722.—( IN2024857260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Base de Barba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2024067723.—( IN2024857261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Licaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067725.—( IN2024857262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Happilates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067724.—( IN2024857263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TC Sueño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067726.—( IN2024857264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 27 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Industrial Masaicr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Daniela María Ilama Núñez, Notario.—1 vez.—CE2024067728.—( IN2024857265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Ríos del Caribe Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2024067727.—( IN2024857266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jazmín del Mar Llc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2024067729.—( IN2024857267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Glam Nail Srl Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notario.—1 vez.— CE2024067730.—( IN2024857268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 27 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.–Licda. Ginette Rodríguez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2024067732.—( IN2024857269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. María Lucila Monge Pizarro, Notario.—1 vez.— CE2024067733.—( IN2024857270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Bolaños y Granados Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del 2024.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2024067734.—( IN2024857271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermes y Basseth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024067735.—( IN2024857272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bocas A Y B Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067736.—( IN2024857273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Ramos & Asociados Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notario.—1 vez.— CE2024067737.—( IN2024857274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 01 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mas Que Llantas Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Adriana María Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2024067738.—( IN2024857275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cesmonth Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2024067739.—( IN2024857276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WR Innovation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2024067740.—( IN2024857277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zona Ecuestre Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de marzo del 2024.—Lic. José  Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2024067741.—( IN2024857278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alverde Servicios Quirúrgicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. María Jose Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2024067742.—( IN2024857282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bustamante y Acuña Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.— CE2024067743.—( IN2024857283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Perruquería Boutique y Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2024067744.—( IN2024857284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pagalo Costa Rica ONLCR Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2024067745.—( IN2024857285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rinoface Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. María Jose Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2024067746.—( IN2024857286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacífico Blue Day Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024067748.—( IN2024857287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfaro & Vindas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2024067749.—( IN2024857288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jolujua Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Andres Alberto Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067750.—( IN2024857289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Laurya Corp Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Maricruz Sanchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2024067752.—( IN2024857290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad denominada AVI Lam Gastaldon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024067751.—( IN2024857291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Overseas Capital Partners Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2024067753.—( IN2024857292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jacs R V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Notario.—1 vez.—CE2024067755.—( IN2024857293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganado L Y F Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2024.–Lic. Joseph José Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024067756.—( IN2024857294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Amenigraf Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2024067758.—( IN2024857295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Scandarica LLC Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067757.—( IN2024857296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Prognfit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024067759.—( IN2024857297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Manzu del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067760.—( IN2024857298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Puesta del Sol RR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.—CE2024067762.—( IN2024857299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada World Roots Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Yucelin Merta Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067761.—( IN2024857300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Willian Ulloa & M Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024067764.—( IN2024857301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecometales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067765.—( IN2024857302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Aeretica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2024067769.—( IN2024857303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esencias y Perfumes R & M Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024067770.—( IN2024857304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Apple Pie Forever and Ever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024067768.—( IN2024857305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresariales Jafra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2024067771.—( IN2024857306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Voltaje y Resistencia Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—CE2024067773.—( IN2024857307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Janer Adventures Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067772.—( IN2024857308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fam Rocca CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2024067774.—( IN2024857309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada All Business Partners CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2024067776.—( IN2024857310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo DBC Blancastro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024067777.—( IN2024857311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fallas Hazera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2024067778.—( IN2024857312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Licaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astua Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067779.—( IN2024857313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cinco y Seis Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2024067780.—( IN2024857314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Josedelia Matonne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024067781.—( IN2024857315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Ranzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2024067782.—( IN2024857316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cameron Digital Marketing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2024067790.—( IN2024857317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Precision Medicine Group International CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024067789.—( IN2024857318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rocks & Equipments Solutions CR Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—CE2024067791.—( IN2024857319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sommer Haus Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2024067792.—( IN2024857320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Microusel Energy C R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2024067796.—( IN2024857321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Buga Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2024067795.—( IN2024857322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hausbau y Ausbau FP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2024067797.—( IN2024857323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Costastur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2024067798.—( IN2024857324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AIM Polakovic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2024067799.—( IN2024857325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Avenida Salud Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024067801.—( IN2024857326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sand and Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024067802.—( IN2024857327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alphabet Points Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024067803.—( IN2024857328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Quinta La Montaña del Sur PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2024067800.—( IN2024857329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Erebus Studios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024067804.—( IN2024857330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hops Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2024067806.—( IN2024857331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Haba Moro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Pablo Andrés Camacho Arias, Notario.—1 vez.—CE2024067810.—( IN2024857332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Woodly y Retana Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2024067811.—( IN2024857333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tropicalm Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067812.—( IN2024857334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Truki Restaurantes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067813.—( IN2024857335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Minerales y Complementos Más Innova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de marzo del 2024.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—CE2024067816.—( IN2024857336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fearless Girl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2024067817.—( IN2024857337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Creativarm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Rándall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2024067818.—( IN2024857338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada H Y C de Occidente Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024067819.—( IN2024857340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Unique Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2024067820.—( IN2024857341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Restaurantera Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024067822.—( IN2024857342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solace Cove Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2024067821.—( IN2024857343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Osvamoni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067823.—( IN2024857344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viviendo En La Naturaleza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067824.—( IN2024857345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ato Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2024067826.—( IN2024857346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Gaspar AR Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2024067825.—( IN2024857347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Industria Platanera La Fuente Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Hilario Andrey Aguero Santos, Notario.—1 vez.—CE2024067827.—( IN2024857348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MT World Sisu Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2024067830.—( IN2024857349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tropical Fruit Nursery CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—1 vez.—CE2024067831.—( IN2024857350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dacon Soluciones Constructivas Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067835.—( IN2024857351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Innovación Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2024067834.—( IN2024857352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 23 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Qida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067836.—( IN2024857353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ropa Deportiva Plaza Lym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Angie Hernández Jara, Notario.—1 vez.—CE2024067837.—( IN2024857354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Staytv de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024067838.—( IN2024857355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 08 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Advance Remote Systems Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2024067839.—( IN2024857356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Viñedo de Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067840.—( IN2024857357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Haras Eventos Especiales Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2024067841.—( IN2024857358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 21 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Honly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067842.—( IN2024857359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo JRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2024067843.—( IN2024857360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Turseg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2024067844.—( IN2024857361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fronts Services Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067845.—( IN2024857362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Finca Doña Fanny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2024067846.—( IN2024857363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mogon Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2024067848.—( IN2024857364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Y Comm Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2024067849.—( IN2024857365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bio Film Pack Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2024067851.—( IN2024857366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Castillo Murillo Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2024.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2024067850.—( IN2024857367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BD Venus Ciento Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.–Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2024067852.—( IN2024857368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Client Servicing LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2024.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2024067853.—( IN2024857369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FP Consorcio Múltiple de CRI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2024067854.—( IN2024857372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Elevate Tree Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067855.—( IN2024857373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hamburguesas Kanalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2024067856.—( IN2024857374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Celta de la Bajura Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2024067858.—( IN2024857375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Supermarket Costa Dorada J y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024067859.—( IN2024857376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Inteligente Red CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—CE2024067860.—( IN2024857377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Taller Carrocería Electromecánico Tres H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—CE2024067861.—( IN2024857378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 21 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río y Selva Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Licda. Kerling Maria Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024067862.—( IN2024857379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yam Vibras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2024067863.—( IN2024857380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FFJ Grande Investments Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2024067864.—( IN2024857381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresariales Jardel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2024067865.—( IN2024857382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Carranza y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067866.—( IN2024857383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Atisha Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067867.—( IN2024857384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Dijetca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067868.—( IN2024857385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alpha R C Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Licda. María Lucila Monge Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2024067871.—( IN2024857386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Piso Producciones SPP Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.–Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067869.—( IN2024857387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada K & M Nueva Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024067872.—( IN2024857388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Thirty Eight Rise House Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2024067873.—( IN2024857389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Educational and Adventure Destinations Costa Rica and Panamá EADCRP del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2024067874.—( IN2024857390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maryjuly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067877.—( IN2024857391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esforq Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024067878.—( IN2024857392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ZYN INC Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2024067880.—( IN2024857393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067881.—( IN2024857394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XCM Group CR Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067883.—( IN2024857395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Be Happy Boutique Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2024067882.—( IN2024857396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada China Mall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2024067884.—( IN2024857397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tía Rosa de la Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024067885.—( IN2024857398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nimbustech HGD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Paula Rojas Padilla, Notaria.—CE2024067886.—( IN2024857399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Triángulos Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024067888.—( IN2024857400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 05 de Marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mainly Digital CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.–Licda. Iliana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—CE2024067887.—( IN2024857401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Tranquilo LLC Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067889.—( IN2024857402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 21 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Honly Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067890.—( IN2024857403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alfbarra Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024067891.—( IN2024857404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jetski Aqua Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.— CE2024067892.—( IN2024857405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Bajo Cine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—CE2024067893.—( IN2024857406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada A O B Comercial Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024067895.—( IN2024857407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HG de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067896.—( IN2024857408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Realtor Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2024067897.—( IN2024857409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada El Mejor Pollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2024067898.—( IN2024857410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Restaurantera Mexicana CR M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024067899.—( IN2024857411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa La Guaria del Norte Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2024067900.—( IN2024857412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 23 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Heartblue Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067901.—( IN2024857413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada J A Martínez Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2024067902.—( IN2024857414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro Técnico Bilingüe Genius Minds Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. José Jericó Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024067903.—( IN2024857415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Up Live Entertainment MCSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2024067904.—( IN2024857416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 35 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Earth Gear Tamarindo Golf Carts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024067905.—( IN2024857417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YHWH ROHI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2024067906.—( IN2024857418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Monge Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2024067907.—( IN2024857419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sueños ALCAM Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067909.—( IN2024857420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Austra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2024067908.—( IN2024857421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Ana Isabel Elizondo León, Notario.—1 vez.—CE2024067912.—( IN2024857422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Innova Foods & Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2024067914.—( IN2024857423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Centro de Acopio José Rojas de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Anayanci Zumbado Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2024067915.—( IN2024857424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Five Seas Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024067917.—( IN2024857425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cisacala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2024067918.—( IN2024857426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Electromec LCV Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2024067920.—( IN2024857427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PCB Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024067922.—( IN2024857428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Padel Now Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2024067923.—( IN2024857429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Star Holdings Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—CE2024067925.—( IN2024857430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jacam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Marilyn de los Ángeles Gayle Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024067924.—( IN2024857431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kaifish Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2024067926.—( IN2024857432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Solace de Caballos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2024067927.—( IN2024857433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Campers CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2024067928.—( IN2024857434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Isis Ochenta y Tres Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2024067929.—( IN2024857435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Acero Inoxidable APBJ Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2024067930.—( IN2024857436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Gansito de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2024067932.—( IN2024857437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CTH de Santa Marta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2024067933.—( IN2024857438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Pequeña y Gran Escala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2024067934.—( IN2024857439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportes Varela Monteverde CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2024067936.—( IN2024857440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 26 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acosta Durán del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2024067935.—( IN2024857441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marjuviar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2024067938.—( IN2024857442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada P I S O Producciones SPP Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067939.—( IN2024857443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 23 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yezfook Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024067941.—( IN2024857444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada UNQ Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2024067940.—( IN2024857445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Casa Shannon LLC Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2024067942.—( IN2024857446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alpha Epsilon Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2024067943.—( IN2024857447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BLG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024067944.—( IN2024857448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bogueli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Dixie Salazar Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024067945.—( IN2024857449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Caroli de Rohmoser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2024067946.—( IN2024857450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dutchman Viking Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024067947.—( IN2024857451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Agricultores Los Espaveles Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Olga María Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024067948.—( IN2024857452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RTSCR Reefer And Truck Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2024067949.—( IN2024857453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones y Eventos Rasagu Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Paula Durán Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024067950.—( IN2024857454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Petite Baguette Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2024067951.—( IN2024857455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Visionary Artworks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2024.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2024067952.—( IN2024857456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Holandesas Teatro Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2024067953.—( IN2024857457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Tecnología para el Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2024.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1 vez.—CE2024067955.—( IN2024857458 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 04 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad Inversiones & Desarrollos Habitacionales Arq Studio Dos Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Christian David Flores Alvarado. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 15 de marzo de 2024.—Lic. Serge Dupin Parren.—1 vez.—( IN2024857840 ).

Mediante escritura pública número setenta y cinco, otorgada ante , a las trece horas con treinta minutos del once de abril de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Sakura Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente y representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gustavo Adolfo Gómez Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2024857849 ).

Mediante escritura setenta y cuatro, otorgada por los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas, del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Summit Centennial S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y siete mil ochocientos dos, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena de la administración y la cláusula décima de la representación de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, el día once del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024857854 ).

El suscrito, Víctor Umaña Sanchez, cédula cuatro-cero ciento cinco- cero setecientos ochenta y nueve, casado, pensionado, vecino de La Canoa de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 50 metros al este de Ruta 32, en mi carácter de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociacion denomina Asociacion Casa Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí, cédula jurídica: tres cero cero dos- tres cinco nueve dos tres seis, domiciliada en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, de la Plaza de Deportes, setenta y cinco metros sur y quince metros oeste, en cumplimiento del deber legal respecto al principio de publicidad presupuestaria de los fondos públicos, en este acto comunica que para el año 2024 percibirá un presupuesto de quince millones setecientos veintiún mil ochocientos colones exactos, para el programa Centro Diurno, provenientes de la Junta de Protección Social (JPS). Se firma en San José, a los veintiún días del mes de marzo del 2024.—1 vez.—( IN2024857884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-856713 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856713, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playa Flamingo, a las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. José Andrés Cubillo González, carné 28857, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857920 ).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante , a las dieciocho horas del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad 3-101-890084. Es todo.—San José dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Cindy Fiorella Chinchilla Abarca/ fiocostarica@gmail.com/ 60599314.—1 vez.—( IN2024859017 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y siete, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo cinco, a las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Convento Arniston Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, doce horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859948 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2024/665.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A.—Documento: cancelación por falta de uso, notificaciones@eproint.com.—N° y fecha: Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente N° 77887 TAK.—

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo distintivo TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros, ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste, como nombre comercial, propiedad de TAK Internacional S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2024856529 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 468-10-03-TAA.—Resolución N° 1339-2023-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que el 22 de octubre de 2010, se recibe un escrito de fecha 14 de octubre del 2010 suscrito por la señora Guisselle Carballo Araya, quien interpone denuncia de carácter ambiental contra la compañía Hermanos Araya Sociedad Anónima, aduciendo lo siguiente: En los inmuebles de la sociedad denunciada, con planos catastrados H-0889459-2003 y H-0889360-2003, situados en Santa Bárbara centro del edificio municipal 400 metros este y 75 metros norte, se ejecuta un proyecto de construcción de calle pública para abrir un eventual proyecto urbanístico, sin cumplir con los requisitos urbanísticos y ambientales; se realizaron fuertes movimientos de tierra con amplio arrastre de sedimentos que llegan a la Quebrada de la Cruz. El proyecto no dispone de valla que indique los datos de la viabilidad ambiental; se han afectado nacientes y áreas protegidas, lo anterior visible a folios 01 a 31 del expediente administrativo. A la denuncia se adjuntan una serie de documentación:

II.—Que a la denuncia se asignó el expediente administrativo número 468-10-03-TAA.

III.—Que mediante resolución número 100-11-TAA de las 09 horas del 02 de febrero del 2011, visible a folios 32 a 34, se solicitan una serie de informes, asimismo se da traslado de la denuncia a la empresa denunciada.

IV.—Que mediante oficio número OH-251-11 del 02 de marzo del 2011, suscrito por los señores Freddy Valerio Segura y Carlos Carballo Sánchez, funcionarios de la Subregión Heredia del ACCVC-SINAC, visible a folios 40 y 41, se indican los resultados de la inspección de 02 de marzo de 2011; aducen que se trata de un área de potrero o repastos, no se han construido viviendas ni se encontraron personas trabajando; tampoco se ha cortado vegetación ni árboles, ni se han invadido áreas de protección de quebradas.

V.—Que mediante oficio número SG-ASA-368-2011-SETENA del 08 de marzo del 2011, visible a folio 42, se indica por parte de la SETENA que no consta expediente respecto a lo denunciado.

VI.—Que mediante resolución número 03-12-TAA de las 13 horas 40 minutos del 03 de enero de 2012, visible a folios 43 y 44, se solicita por segunda vez el informe a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y se pone en conocimiento de la denunciante el oficio número 251-11.

VII.—Que el 29 de marzo de 2012 se recibe un escrito del Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, remitiendo el oficio número MSB-DI-105-2012 indicando lo siguiente: No constan permisos de movimientos de tierra; se construyó una calle de 11 metros de derecho de vía, existen varias nacientes y que de acuerdo al oficio N° OH-251-MINAET, no se detectó daño ambiental. Se adjunta copia del “Convenio de Entrega de Obras y Aceptación de Calle Pública Existente, lo anterior a folios 49 a 53 del expediente.

VIII.—Que mediante resolución número 1059-16-TAA de las 11 horas 03 minutos del 12 de agosto del 2016, visible a folios 54 a 57, se solicitaron informes al señor Héctor Luis Arias Vargas en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, al Lic. Marco Arroyo Flores en calidad de Secretario General de la SETENA y al Ing. Freddy Valerio Segura en su condición de Jefe de la Subregión Heredia del ACCVC-SINAC.

IX.—Que mediante oficio número OAMSB-447-16 de fecha 02 de setiembre del 2016, visible a folios 67 a 72, suscrito por el Lic. Héctor Luis Arias Vargas, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara, en respuesta de la Resolución N° 1059-16-TAA, indica que las dimensiones actuales de la calle son aproximadamente 11.30 m. de ancho y 302 metros de longitud, enfrenta a las fincas H-889359-2003 y H-148661-2011, así como que ésta no corresponde a una vía pública según el inventario de caminos municipal y no se reportan permisos de construcción de esa finca, ni de desarrollo urbanístico. En cuanto a las nacientes intermitentes mencionadas en el oficio INM-DA-0846-2005, no se registran en el mapa Q.GIS del Departamento de Ingeniería, sin embargo, con las coordenadas de estas, se determinó que no se encuentran dentro de las fincas H-889359-2003 y H-148661-2011. Se manifiesta que se requiere el criterio técnico de la Dirección de Aguas del MINAE, para determinar el radio de protección de cada una de estas nacientes y si se afectan las fincas. Se adjunta la certificación literal de cada predio del partido de Heredia, Folio Real 58759-000 y 77457-000 (ambos a nombre de la Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045), y una aclaración sosteniendo que la Resolución N° 1059-16-TAA no indica los planos correctos, siendo el dato verídico H-1486612-2011 y H-0889359-2003, respectivamente.

X.—Que mediante oficio número OH-1077 de fecha 05 de setiembre del 2016, se remite oficio OH-1066-2016 de fecha 31 de agosto del 2016, suscrito por los funcionarios Carlos Carballo Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios 73 y 74, y se indica que se realizó visita el lunes 30 de agosto del 2016 al sitio objeto de la denuncia y no se observaron actividades o trabajos en el sitio. Además, se agrega que “…las obras en cuestión (apertura de camino), se ubica a una distancia de 213 metros con respecto a la naciente más próxima. No se observa ningún daño ambiental, ni invasión con respecto a las áreas de protección de nacientes intermitentes, ni permanentes en las propiedades…”

XI.—Que consta a folio 75, presunta imagen aérea, recibida el 19 de setiembre del 2017, en la que supuestamente se observa que las fincas N° 58759 y 77457 tienen las presentaciones 2017-5542 y 2017-6102 y la finca N° 196409 presenta 6 presentaciones ante el catastro.

XII.—Que consta a folios 76 a 79 del expediente el oficio número TAA-DT-059-17 de fecha 02 de octubre del 2017 del Departamento Técnico de este Tribunal, manifestando, entre otros aspectos, lo siguiente: “De acuerdo con la capa de ‘Ubicación de las zonas de mayor importancia como sitios de infiltración de agua para fuentes de acuíferos’, disponible en el Atlas Digital de Costa Rica del Instituto Tecnológico de Costa Rica del año 2014, el área bajo análisis se estaría ubicando en una zona de importancia para aguas subterráneas-concesiones. Recomienda una inspección conjunta al sitio.

XIII.—Que el 8 de enero de 2018 se recibe un escrito del señor William Villalobos Soto, solicitando ser tenido por apersonado al expediente, así como participar en una inspección. Adjunta copia de noticia periodística, lo anterior visible a folios 80 a 83 del expediente.

XIV.—Que mediante resolución número 22-18-TAA de las 11 horas 19 minutos del 22 de enero del 2018, visible a folios 84 a 88, se tiene como apersonado al señor William Villalobos Soto; además se convoca a una inspección para el 22 de marzo del 2018, a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, a la denunciante, a la Dirección de Agua del MINAE, al SINAC, y al Sr. Villalobos Soto; asimismo se requiere a las instituciones públicas presentar informes de inspección.

XV.—Que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0977-2018 de fecha 17 de abril del 2018, se remite oficio DA-UHTPCOSJ-0960-2018 de fecha 16 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Danny Olivares Rivera, funcionario de la Dirección de Agua, visible a folios 95 a 99, indicando que el 22 de marzo del 2018 se efectuó inspección junto al SINAC, la Municipalidad de Santa Bárbara y el señor William Villalobos Soto, en época de estiaje; se incluyen siete fotografías. Respecto a la Naciente N° 1 a la que a continuación se hará mención, el funcionario del SINAC (Subregión Heredia) Ing. Sigifredo Bolaños Rodríguez, presuntamente manifestó que fue alterada por causas antrópicas, afectando su afloramiento. Se dictaminan las siguientes nacientes:

Información sobre las fuentes

Hoja Cartográfica:

Barba 3346-II

Cuenca:

(84-24) Grande de Tárcoles

Fuente

Propietario

de donde se

ubica la

fuente

Ubicación

Coordenadas CRLN

Criterio sobre la fuente

Latitud

Longitud

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 1

Iglesia Cristiana

224.900

519.189

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 2

Miguel Vargas

Hidalgo

224.936

519.240

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 3

224.901

519.258

Naciente de dominio público de carácter intermitente

Naciente 4

Finca Los

Guayabos

S. A.

224.838

519.330

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

Naciente 5

224.850

519.337

Naciente de dominio público de carácter intermitente.

 

XVI.—Que mediante oficio número ACC-OH-255-2018 de fecha 22 de marzo del 2018, suscrito por los funcionarios de la Subregión Heredia del ACC-SINAC, Carlos Carballo Sánchez y Sigifredo Bolaños Rodríguez, visible a folios 100 a 101 del expediente, indican que requieren contar con el criterio de la Dirección de Agua sobre este caso. Agregan lo siguiente: “Los técnicos del SINAC-MINAE Heredia procedimos a medir los depósitos de tierra paralelos a la quebrada La Cruz, obteniéndose que en un tramo de 30 metros se ha invadido el área de protección de la quebrada; las mediciones que invaden el área de protección en 7, 7,5 y 1 metro respectivamente y: “De acuerdo a las mediciones realizadas en la finca visitada, se ha invadido el área de protección de la quebrada la Cruz, con el depósito de tierra y escombro en un tramo de 30 metros paralelos a la quebrada (7, 7,5 y 1 metro respectivamente)”.

XVII.—Que constan a folios 102 a 108 del expediente, el acta de inspección del 22 de marzo del 2019, junto al criterio del Departamento Técnico de este Tribunal, emitido por oficio número TAA-DT-026-18 de fecha 07 de mayo del 2018; entre otros aspectos, se aduce que no se observaron captaciones o tomas surtidoras en las cinco nacientes dictaminadas por la Dirección de Agua.

XVIII.—Que a folios 109 a 112 constan certificaciones de registro.

XIX.—Que mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, se procedió a declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo contra Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, y el señor Araya Alfaro, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, imputando hechos y señalando como fecha para celebración de audiencia oral y pública las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2021.

XX.—Que mediante resolución número 664-2020-TAA de las 11 horas 52 minutos del 18 de febrero del 2020, visible a folio 131, se procedió a comunicar a los denunciados sobre la posibilidad de conciliar.

XXI.—Que a folio 153 consta escrito del señor William Villalobos Soto mediante el cual aporta medio para notificaciones.

XXII.—Que mediante resolución número 1533-21-TAA de las 08 horas 45 minutos del 08 de noviembre del 2021, visible a folios 154 y 155, se procedió a suspender la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2021 y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 01 de junio del 2023 en razón de que no constan notificaciones válidas a los denunciados.

XXIII.—Que mediante oficio 1035-21-TAA de fecha 08 de noviembre del 2021, visible a folio 172, se solicita la publicación mediante edictos de las resoluciones 1555-19-TAA y 1533-21-TAA.

XXIV.—Que a folios 173 a 178 constan las publicaciones de las resoluciones solicitadas por edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

XXV.—Que a folios 179, 188, 196, 198 y 199 consta escrito del señor William Villalobos Soto mediante el cual solicita una inspección al sitio, mismo de fecha 07 de junio del 2021.

XXVI.—Que mediante resolución número 1587-2022-TAA de las 14 horas 27 minutos del 24 de noviembre del 2022, visible a folios 200 y 201, se da respuesta a las solicitudes del señor William Villalobos Soto.

XXVII.—Que mediante oficio TAA-DT-002-2023 de fecha 09 de enero del 2023, visible a folio 214, el Departamento Técnico de este Tribunal indica que se encontraron aparentes inconsistencias con respecto al presunto sitio donde ocurrieron los hechos imputados.

XXVIII.—Que mediante oficio O-394-2023-TAA de fecha 05 de mayo del 2023, visible a folio 215 y 216, se solicita al Departamento Técnico indicar puntualmente las inconsistencias.

XXIX.—Que mediante oficio TAA-DT-124-2023 de fecha 09 de mayo del 2023 de mayo del 2023, visible a folios 220 a 222, se realiza análisis de denuncia, mediante el cual se determinan las inconsistencias, verificándose que los puntos denunciados en relación con las fincas Folios Reales son distintos a la imputación de cargos.

XXX.—Que mediante resolución número 672-2023-TAA de las 10 horas 20 minutos del 10 de mayo del 2023, visible a folios 223 a 225, se suspende la audiencia señalada para el 01 de junio del 2023.

XXXI.—Que a folio 238 a 240 consta certificación literal de la finca Folio Real número 4-259353-001-002.

XXXII.—Que a folio 241 consta consulta histórica de la finca Folio Real número 4-259353.

XXXIII.—Que a folios 242 a 245 consta certificación de imágenes RNPDIGITAL-988208-2023.

XXXIV.—Que a folio 246 consta estudio registral de finca Folio Real número 4-196409-000.

XXXV.—Que a folio 247 consta personería jurídica de 3-102-301362.

XXXVI.—Que mediante oficio O-565-2023-TAA de fecha 15 de junio del 2023, visible a folio 248 y 249, se solicitan cuentas cedulares, que consta a folios 250 a 252.

XXXVII.—Que a folios 253 a 259 consta estudios registrales y personerías jurídicas varias.

Considerando:

I.—Modificación de imputación de cargos. Que en aras de enderezar el procedimiento y de la revisión del presente expediente administrativo, se desprende que las fincas sobre las que se dan los presuntos hechos denunciados son dos folios reales distintas de los imputados, por lo que, en razón de resguardar el derecho al Debido Proceso de las partes, este Despacho, resuelve, Modificar la imputación de cargos realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, para que en adelante se lea de la siguiente forma el considerando segundo, quinto, noveno, y se agregue el décimo primero:

“(…)

Segundo: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa:

1.  En calidad de propietarios al momento de los hechos de la finca madre 4-58759-000, de la que fue segregada la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (ver folios 242 a 245):

a.  Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su presidente, el señor Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.

b.  Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

2.  En calidad de propietarios actuales de la finca Folio Real número 4-259353-001-002:

a. Derecho 001: Isidro Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0143-0634.

b.  Derecho 002: José Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0148-0731.

3.  En calidad de propietaria de la finca Folio Real 4-196409-000:

a.  Luysima de Zetillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada por su Gerente el señor Manuel Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.

b.  Manuel Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 149 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican Heredia, Santa Bárbara, Jesús, de la siguiente manera, y consisten en haber realizado y/o no haber impedido:

1.  Sobre la finca Folio Real número 4-259353-001-002 (segregada de finca 4-58759-000):

a.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra y conformación de terrazas a menos de 50 metros de las siguientes nacientes intermitentes, vulnerándose el radio de protección establecido:

Nacimiento 4

224.838

519.330

Nacimiento 5

224.850

519.337

 

   Las coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica Barva 3346-II Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.

2.  Sobre la finca Folio Real 4-196409-000:

a.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra, conformación de terrazas y/o depósitos de tierra y escombros, en un tramo de unos 30 metros paralelos a la Quebrada La Cruz, todo ello dentro del área de protección de dicha quebrada, con las siguientes mediciones: 7, 7,5 y 1 metro respectivamente.

(…)

Quinto: Al presente proceso se citan:

1.  En condición de denunciantes:

a. La Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula N° 4-0138-0338.

b.  El Sr. William Villalobos Soto, cédula N° 4-0116-0826.

2.  En calidad de denunciados:

a.  Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-116045, representada por su presidente, el señor Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932.

b.  Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula N° 4-0126-0932, en su condición personal en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c.  Isidro Gerardo Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0143-0634.

d.  José Elías de Jesús Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0148-0731.

e.  Luysima de Zetillal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301362, representada por su gerente el señor Manuel Araya Alfaro, cédula de identidad N° 4-0126-0932.

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE.

b.  El Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE.

(…)

Noveno: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.

(…)

Décimo primero: Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos que, dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

(…)”.

Visto lo anterior, este Tribunal considera pertinente mantener válida en todo lo demás la resolución 1555-19-TAA (folios 113 a 116), conservando así las previsiones en cuanto a testigos, abogados, partes, conciliación y recurso.

II.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación de la presente con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, volviendo a computar los plazos en cuanto a lo ampliado, en aras de no causar indefensión a las partes.

III.—En vista de la modificación de imputación de cargos anteriormente realizada, se procede a señalar como fecha de reprogramación para celebración de audiencia oral y pública las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2024.

IV.—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…” Por tanto,

De conformidad con el artículo 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 104, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 218, 306, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 10, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, SE ACUERDA: Primero: Modificar la imputación de cargos realizada mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas 24 minutos del 09 de setiembre del 2019, visible a folios 113 a 116, como se establece en el considerando primero de la presente resolución. Segundo: Otorgar el plazo de Ley para la interposición de Recurso de Revocatoria, en cuanto a la modificación de hechos imputados realizada mediante la presente resolución administrativa, como se establece en el considerando segundo de la presente resolución. Tercero: Reprogramar la celebración de audiencia oral y pública del presente expediente administrativo para las 8 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2024, como se establece en el considerando tercero de la presente resolución.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidente.—O.C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-004-2024.—( IN2024858074 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

DG-ASAO-0170-2024

18 abr. 24

Ratificación de sanción

Procedimiento administrativo patrimonial. Expediente N° 08-0002151027-CA. Contra: Lic. Freddy Artavia Cordero.—La Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud Alajuela Oeste, al ser las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, esta Dirección General procede a emitir la Ratificación de sanción patrimonial en contra del Lic. Freddy Artavia Cordero, ex funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Área de Salud Alajuela Oeste, ex administrador de esta Unidad programática 2277, la emisión de este acto se fundamenta en la Resolución AdministrativaPropuesta de sanción” N° ASAO-DG-0129-2024, del 25 de marzo del 2024, (mismo que no fue recursado por el Sr. Freddy Artavia Cordero) y el informe de conclusiones de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, suscrito por el Órgano Director del procedimiento administrativo patrimonial, el cual estuvo conformado por el MBA. Francisco Castro, y el Ing. Jonathan Castro Alfaro, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, designada mediante oficio número DGASAO-414-2023, del 30 de junio del 2023, nombrados por el Dr. Edgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General del Área de Salud Alajuela Oeste. Nombrado este Órgano Director para averiguar la verdad real de los hechos señalados en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés (visto del folio 008 al folio 0026 al 0031), y en la resolución administrativa propuesta de sanción N° ASAO-DG-0129-2024, de fecha 25 de marzo de 2024, misma que fue notificada en edictos por medio de un Diario Oficial de circulación nacional como lo es el periódico La Gaceta los días 04 - 05 - 08 de abril de 2024 (visible en folios N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08-000215-1027-CA), siendo que al realizar la gestión de manera presencial en el cantón de San Ramón en tres lugares diferentes, que en apariencia se localizaba el Sr. Artavia Cordero no se logra realizar dichas notificaciones, la gestión mencionada se realiza el día 27 de marzo del 2024, contando con la presencia de tres testigos más el suscrito,(visible en folios N° 000150 al 000161 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez finalizada la fase de instrucción, el Órgano Director procedió con la emisión del informe de conclusiones, visto del folio 0135 al folio 0144, de fecha catorce de marzo del dos mil veinticuatro, informe de conclusiones que se indicó en el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 04-05-08 de abril del 2024 (visible en folios N° 000162 al 000179 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08-000215-1027-CA) de la Propuesta de sanción N° ASAO-DG-ASAO-2024, de fecha 25 marzo del 2024, visible en folio 000166 al 000170 del expediente administrativo disciplinario y patrimonial N° 08000215-1027-CA). Una vez revisado e investigado el expediente N° 08-000215-1027-CA, para el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, no quedan defensas pendientes de resolver por parte de Órgano Director, de previo al dictado del acto final que emitirá en su momento el Órgano Decisor.

Fundamento Jurídico: Cláusula de los contratos N° 1179 y 1268:

(…) Cláusula Sexta: Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen. En Caso de ser denegada la gestión anterior, la Caja podrá dar por terminado el presente contrato aun cuando no venciere el plazo convenido sin responsabilidad alguna de su parte.

De la Ley General de la Administración Pública: Artículo 199 - 203 - 205 - 208 - 210 - 211-

Además, en la Resolución Administrativa N° 0129-2024, del 25 de marzo de 2024 Propuesta de sanción, se le otorgo el derecho de oponerse amparado en los recursos ordinarios de la de la propuesta, otorgando el tiempo indicado, que se pudiesen recurrir a la resolución de la propuesta, bajo el derecho que corresponde al Sr. Artavia Cordero, artículos de la Ley General de la Administración Pública, dando el tiempo indicado, artículos: 126 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352. Sin embargo, al día 18 de abril de 2024, no se presenta ningún tipo de objeción o de recurso sobre el Proceso Administrativo Disciplinario - Patrimonial por parte del interesado.

Detalles de los hechos investigados: Que una vez constituido el Órgano Director procedió a emitir la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las quince horas del seis de julio del año dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial en contra del Sr. Freddy Artavia Cordero, con cédula de identidad número 601270767, en condición de ex administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, con fundamento en los siguientes:

Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en GRADO DE PROBABILIDAD:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial: Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002. Se le imputa como responsabilidad patrimonial: El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble. Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 en materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).

Se indican los hechos no probados: Ninguno.

Se indican los hechos probados: Posterior al análisis del caso se prueba que efectivamente el Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 de acuerdo con lo imputado haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002. A pesar de que en los contratos N° 1179 y 1268, en la cláusula sexta, establece que si la Caja requiere remodelar modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen, el Area de salud Alajuela Oeste realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a las edificaciones en alquiler eliminando 138 metros cuadrados de construcción sin valor de rescate, sin autorización previa de la Señora Virginia Araya Arguedas, (hecho probado en la Sentencia Primera Instancia N° 60-2012, visible a folios 0228 al 0245 del expediente de la investigación preliminar; esto provocó que la CCSS tuviera que reembolsar el monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble. Como se muestra en el oficio AASAO-94-04, visible a folio 0146, del expediente de la Investigación preliminar, el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula 6-0127-0767, se encontraba trabajando de Administrador del Area de Salud Alajuela Oeste, y por medio de este oficio presenta un cronograma de trabajos que se le realizaron al inmueble que se encontraba arrendado a la Señora Virginia Araya Arguedas; por tratarse del puesto de Administrador del área de Salud, le correspondía la obligación de velar por la estructura física del inmueble.

Como consta en el Voto N° 301-2013, del tribunal civil y de trabajo, primer circuito judicial de Alajuela de las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece; (…) En efecto se perdieron zonas verdes, presentaban huecos en el techo, las paredes y el cielo raso, faltaban puertas, losa sanitaria, celosías y el portón que dividía la casa; se hallaban en mal estado el servicio sanitario, se removió la cochera, se dañó la instalación eléctrica, el balcón lo dejaron con una alfombra pegada, los pisos quedaron manchados y las cerchas totalmente expuestas, por estas y demás situaciones como la modificación de 138 metros cuadrados de construcción al inmueble original, se devolvió el inmuebles sin valor de rescate, la falta de mantenimiento a la estructura provoco que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones, como consta en la información recopilada el señor Freddy Artavia Cordero, era el Administrador en los años que estuvo arrendado el inmueble dañado.

Tomando en cuenta la entrevista de las 8:00 horas del día 10 de mayo de 2023, al señor Édgar Rodríguez Rojas menciona “(…) Es importante manifestar que dichas modificaciones al inmueble según lo que se me indicó, explico y pude averiguar en aquel momento cuando llegué entre el año 2005 y 2006, nace por decisiones tomadas por el Sr Freddy Artavia Cordero de manera unilateral, a pesar de que el contrato decía expresamente que cualquier modificación que se le realizará al inmueble debía se previamente autorizado por el propietario del inmueble. / Tomando en cuenta la entrevista de las 13:30 horas del día 10 de mayo de 2023 a la Licda. María de los Ángeles Valverde Gutiérrez, “(…) A través del tiempo tuve el conocimiento que dichas remodelaciones apuntaban que el Sr Freddy Artavia era quien las había realizado sin la autorización de la Sra. Virginia, información suministrada por el personal de ese entonces del Área de Salud Alajuela Oeste. / Como se menciona repetidamente en los diferentes oficios y reclamos de la Señora Virginia Araya Arguedas, ella nunca autorizó ni se le consulto ninguna modificación al inmueble arrendado.

Tomando en consideración el acta de declaración del Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, exactamente en la respuesta a la pregunta N° 7, donde se le pregunta si fue contratado para realizar modificaciones en el área de salud Alajuela Oeste, la respuesta fue: “No para modificaciones no, ellos tenían un Sr. José, no me acuerdo el apellido, él era quien había realizado esas modificaciones, esas modificaciones se realizaban empíricamente en el lugar, en la respuesta a la pregunta N° 9, el Sr. Ballestero el cual era contratista de la CCSS, aclara que estas modificaciones se realizaban en aquellos tiempos por medio de caja chica. Las cajas chicas eran firmadas por el Administrador; y en aquellos tiempos el que se encontraba de administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, era el Sr. Freddy Artavia Cordero.

Descripción de los elementos de prueba:

Prueba Documental: Se aporta prueba documental conformada por: Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar el cual consta de 420 folios. / Expediente Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 04 tomos incluidos en un CD, archivos en PDF, se adjunta el CD. /2 llaves mayas donde se incluye: Los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión. / Siete tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162. / Dos Tomos remitidos por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.

Prueba Testimonial: Actas de declaración de los testigos Dr. Alberto Castaing Murillo, Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Licda. Mabel Quesada Porras, Licda. Estefany Vásquez Porras, Lic. Alejandro Campos Cárdenas, Licda. Marielos Valverde Gutiérrez, celebrada el miércoles 08 de noviembre del 2023, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0083 al 0095 del expediente de marras. Actas de declaración, ampliación de la comparecencia, de los testigos Sr. José Antonio Ballestero Villalobos, Sr. Randall Emilio Monge Fallas, Dr. Allan Francisco Ramírez Rosales, celebrada el viernes 23 de febrero del 2024, en la sala de reuniones de la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela ver actas en los folios del 0129 al 0134 del expediente de marras.

Conclusión: Como conclusión principal se le acredita los hechos imputados (El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble) ya que se logra determinar que el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, con el puesto de Administrador del Área de Salud Alajuela Oeste, fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021. El día de 01 de marzo del 2023, se cumplió el plazo para que el imputado presentará el Alegato de Conclusiones. Al no realizarlo, se procede como en Derecho corresponde, según el artículo 132 de la Normativa de Relaciones Laborales a emitir el Informe de conclusiones del expediente N° 08-000215-1027-CA. Por tanto,

Este Órgano Decisor, ratifica en todos sus extremos lo concluido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Patrimonial conforme a los hechos probados al investigado Lic. Freddy Artavia Cordero, bajo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, una se ratifica el pago patrimonial por concepto que fue participe en las autorizaciones a las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en la antigua Área de Salud Alajuela Oeste, provocando que la CCSS tuviera que rembolsar ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos), por concepto de valor de reposición de las edificaciones, según Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021. Debido a que el Sr. Freddy Artavia Cordero, es exfuncionario, se le procesa como un ente de derecho, se le aplica al presente proceso administrativo patrimonial lo que indica la Ley General de Administración Pública en lo correspondiente en los procesos administrativos, por ello el Órgano Decisor se aparte de lo que concluye el Órgano Director, en referencia a la Normativa de Relaciones Laborales en la fase recursiva que a derecho posee el Sr. Artavia Cordero Freddy, según los artículos de la Ley General Administración Pública y su Reglamento: De los Recursos Ordinarios artículo 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352.

Comuníquese: Al señor Freddy Artavia Cordero, se le emite dicha ratificación de sanción en un medio de comunicación de circulación nacional periódico digital La Gaceta, oficializando el traslado de la comunicación de la presente ratificación de sanción del daño patrimonial, lo anterior por la imposibilidad de localizarlo de manera personal en las diferentes direcciones de residencia que se dieron por parte del Órgano Director del Proceso Administrativo y lo que se encuentra como información en los datos de la CCSS.—Dr. Édgar Orlando Rodríguez Rojas, Director General.—( IN2024858933 ).       3 v. 3 Alt.

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al patrono Servicios Contractuales Tayra Valeria SA, número patronal 2-03101729171-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos del 08 de marzo de 2024 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3,223,361 en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, sita 100 m norte de la escuela Juan Chávez Rojas antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San Carlos, 11 de marzo de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024857542 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Departamento de Gestión del Talento Humano

El Departamento de Gestión del Talento Humano del Instituto Costarricense de Turismo, informa que por no haber sido posible la localización, se realiza la comunicación por medio de publicación en La Gaceta, de los efectos de la resolución: 041-2011 del 04 de marzo del 2011, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo aprobó el monto de cancelación de intereses, por proceso llevado en expediente N° 08-001383-1027-CA, devolución de impuesto sobre la renta de salario escolar a las siguientes personas exfuncionarias:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notifíquese.—Departamento de Gestión del Talento Humano ICT.—Lic. Javier Tapia Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0432024000900007.—Solicitud N° 502831.—( IN2024857907 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina de Desarrollo Territorial Ciudad Quesada

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Ciudad Quesada, del Instituto de Desarrollo Rural al predio ADM-7 del asentamiento El Sahino A-216, cita en Pital, San Carlos, Alajuela, asignado en el acuerdo de Junta Directiva art. 39 sesión 038-2013 de fecha 9-12-2013 a nombre de los señores Asociación Campesina Productora El Sahino de Pital, cédula jurídica N° 3-002-673127, mismo que está inscrita ante el Registro Nacional Folio Real 2-493596-000, plano catastrado N° A-1558768-2012 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble se encuentra en completo abandono ya que la asociación se disolvió y no tienen interés en el predio, por lo que al no tener personería jurídica vigente dicha asociación se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTCQ-201900002, de fecha 04 de junio del 2019, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y Ley N° 9036, se le amonesta por haber incumplido con el artículo (s): 66 de la Ley N° 2825 que dispone: “ (...) “El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará, a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. (…)” 68 de la ley 2825 que dispone: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: (...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos (…) b) Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. (…)” 64 de la citada Ley que dispone: “(…) Los adquirentes deberán comprometerse a cumplir las instrucciones que les imparta el Instituto para su explotación.” 68 de la citada Ley que dispone:” (…) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos (…) c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación de la parcela o conservación de las construcciones, mejoras o elementos de trabajo que se le hayan confiado o pertenezcan a la organización (...)”, ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está en abandono, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le concede un plazo de 8 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de Desarrollo Territorial Ciudad Quesada o medio para atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de revocatoria de adjudicación. A fin de notificar la presente amonestación a los administrados por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Ciudad Quesada, del Instituto de Desarrollo Rural.—Víctor Pizarro Salas, Jefe.—1 vez.—( IN2024861731 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas veintidós minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Acto Final.  Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de disciplina. Sesión extraordinaria número E-10-23 celebrada el veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, acuerdo 2023-E-10-038. Resultando. I.- La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo 2020-24-162 de la Sesión Ordinaria 24-20, celebrada el veintinueve de junio de dos mil veinte, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra del Lic. Alban Morales Mena, carné 8497, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos de la denuncia adjunta, los cuales consisten: “(…) Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central De Servicios Químicos S. A., para la presentación del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue asignado el número de expediente 15005710-1338-CJ. Que en fecha 12 de agosto del 2014, dicha empresa le otorgó al denunciante un poder especial judicial para que actuara en todas las etapas del proceso, en representación de la empresa. Que, según consta en escrito presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado, tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante. Que las firmas de ambas partes, fueron autenticadas por el Lic. Morales Mena, a pesar de que el representante de la empresa Central de Servicios Químicos S. A., era el denunciante Urbina Paniagua. Que el denunciante, presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios Químicos S. A., el cual fue notificado a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09 de noviembre del 2018, la empresa Central de Servicios Químicos S. A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial al Lic. Albán Morales Mena, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, para efectos de que los representara en todas las instancias e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que, según escrito presentado en el expediente judicial, el día 19 de noviembre del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Servicios Químicos S. A. Se le atribuye a al Lic. Albán Morales Mena González Salazar, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir la representación de la empresa Central de Servicios Químicos S. A., sin antes constar carta de renuncia del profesional a cargo. (...)” (Visible del folio 35 al 40). II.- De conformidad con el expediente de marras, el Auto de Inicio del Procedimiento Disciplinario se dictó a las trece horas cuarenta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte; asimismo, en aras de efectuar la notificación personal se impulsaron numerosos intentos, no obstante, el resultado fue infructuoso. De tal forma, mediante resolución de las quince horas del once de marzo de dos mil veintiuno se dispuso prevenirle a la parte denunciante que aportara una nueva dirección física, misma notificada al correo electrónico: upaniagua@yahoo.com. (Visible del folio 46 al 66). En vista de las gestiones realizadas por la parte denunciante, el Lic. Alban Morales Mena quedó notificado mediante Edicto, según las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta de las siguientes fechas: I) El 12 de agosto de 2021, Gaceta Nº 154, Publicación por primera vez, según página 92. II) El 13 de agosto de 2021, Gaceta Nº 155, Publicación por segunda vez, según página 108; y, III) El 16 de agosto de 2021, Gaceta Nº 156, Publicación por Tercera vez, página 92. (Visible del folio 67 al 81). III.- Del análisis de lo que consta en autos, y de conformidad con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública se dispuso mediante resolución de las diez horas doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós programar Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero de 2023 en las instalaciones de la Sede Gremial. Notificándose al correo electrónico: upaniagua@yahoo.com y en vista de que el agremiado no señaló medio idóneo, operó la notificación automática conforme al artículo 11 y siguientes de la Ley de Notificaciones vigente. (Visible del folio 82 al 85). IV.- En la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando. I.- Hechos probados. Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento disciplinario: A) Que, ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José se tramitó Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 15-005710-1338-CJ, mismo promovido por la parte actora Central de Servicios Químicos S. A., contra el demandado Kalon Holdings Limitada. (Visible en autos). B) Que, el señor Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de demandado dentro del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 15-005710-1338-CJ y de presidente de la Sociedad Central de Servicios Químicos, le otorgó Poder Especial Judicial amplio y suficiente al Licenciado Ricardo Urbina Paniagua para que en nombre de la representada efectuara actos a favor de sus intereses. Por su parte, el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas veintiún minutos del trece de marzo de dos mil quince, entre otras cosas, determinó aceptar el mandato supra a favor del Lic. Ricardo Urbina Paniagua. (Visible a folio 08 del expediente disciplinario; y, 06, 29 al 33 del expediente judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). C) Las partes, siendo los señores Carlos Wieseel Baldioceda, en calidad de presidente, Adrián Campos Trejos, en calidad de Tesorero, ambos de la Sociedad Central de Servicios Químicos, personería jurídica número 3-101-073192; y el señor Kjeld Schigt, de único apellido por su nacionalidad neerlandesa, se sometieron a convenir un Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial. De forma tal que, pactaron el 24/08/2018 entre otras cosas, que solicitaban la finalización y archivo del Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ. (Visible a folio 09 al 10 del expediente disciplinario; y, 754 al 759 del expediente judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). D) La Autoridad Judicial del Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho, dispuso que en virtud de las manifestaciones de ambas partes mediante el escrito de fecha 27 de agosto de 2018 y previo a conocer la solicitud de dar por terminado y efectuar la devolución del dinero, la parte interesada debía presentar el escrito con las firmas autenticadas, dado que no era posible que el mismo Notario Público autenticara las firmas de cada una de las partes. Misma se notificó al fax: 2281-2612. (Visible a folio 19 del exp. disciplinario y del 764 al 765 del expediente judicial 15005710-1338-CJ-formato PDF). E) Que, el 21 de noviembre de 2018, los señores Carlos Wieseel Baldioceda y Adrián Campos Trejos, ambos representantes de la Sociedad Central de Servicios Químicos, cédula jurídica 3-101-073192, cumplieron la prevención dispuesta mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho. Observándose que el Lic. Alban Morales Mena autenticó las firmas plasmadas de puño y letra de ambos representantes, dado que el 09 de noviembre de 2018 se otorgó un Poder Judicial Especial a favor del citado agremiado. (Visible a folio 19 del exp. disciplinario y del 769 al 772 del expediente judicial 15-005710-1338-CJ-formato PDF). F) Que, el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas treinta y cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho dictó la Sentencia Nº 2019000120, determinándose dar por terminado el litigio del Proceso de Ejecución Hipotecaria bajo el expediente No. 15-005710-1338-CJ en vista que las partes se sometieron a un arreglo extrajudicial. Además, con respecto a la solicitud presentada por el Lic. Ricardo Urbina Paniagua en fecha 05 de noviembre de 2018, por el pago de honorarios profesionales, será resuelta en vía incidental. (Visible del folio 775 al 779 del expediente 15-0057101338-CJ-formato PDF). G) Ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, se tramitó dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario 15-005710-1338-CJ un Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales, promovido por el Licenciado Ricardo Urbina Paniagua, contra la Sociedad Anónima Central de Servicios Químicos, inscrita bajo cédula jurídica 3-101-073192. Por lo que la Instancia Judicial a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho otorgó el plazo de tres días a dicha sociedad para lo que correspondía. (Visible del folio 02 al 07 del expediente 15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). H) El Lic. Alban Morales Mena mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2018 se apersonó al Incidente de Cobro de Honorarios Profesionales en calidad de Apoderado Judicial de la parte Incidentada, extendiendo los argumentos correspondiente y oposiciones en cuanto a dicho proceso. Asimismo, se aportó al expediente el mandato correspondiente que data del 09 de noviembre de 2018. (Visible del folio 13 al 15 del expediente 15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). I) Que, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2019 y presentado el 26 de junio de 2019 ante el Juzgado Tercero Especializado de Cobros del Primer Circuito Judicial de San José, el Lic. Alban Morales Mena interpuso la renuncia a continuar como abogado de la Sociedad Incidentada, siendo Central de Servicios Químicos. (Visible a folio 153 y 167 del expediente 15-005710-1338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). J) El Juzgado Tercero Especializado de Cobros del Primer Circuito Judicial de San José dictó la Sentencia Nº 2019016276 de las catorce horas veinte minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve, declarando con lugar a favor del Licenciado Ricardo Urbina Paniagua y condenando a la Sociedad Anónima al pago de ₡6.500,000 por concepto de honorarios profesionales. Además, el Tribunal Primero de Apelación Civil de San José mediante resolución Nº 82-2C- de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós confirmó en alzada la resolución que fue apelada por la parte condenada. (Visible del folio 90 al 98 y del 155 al 158 del expediente 15-0057101338-CJ-INCIDENTE-formato PDF). II.- Hechos no probados. No se tienen de esta naturaleza que incidan directamente en el resultado de este asunto. III.- Fondo del asunto. A) Para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica. Este sistema de sana crítica racional establece la libertad de convencimiento del órgano decisor, pero supone o exige que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye, implicando la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. Como en todo proceso en que se diluciden intereses procesales contrarios, es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte al órgano decisor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. El órgano decisor, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. La discrecionalidad como la potestad que posee la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis, tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. El artículo 214 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: “(…) su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. (…)” Por tanto, se comprende que el propósito del presente procedimiento administrativo disciplinario es descubrir mediante las fases procesales correspondientes, la verdad real de los hechos denunciados; lo anterior, por encima de la verdad formal, en el tanto que la primera evidencia lo que realmente sucedió y los motivos que originaron los mismos, sin embargo, la verdad formal es la conducida por el análisis lógico de los elementos probatorios. La manera de obtener la citada verdad real se origina en las pruebas por aquellos medios lícitos que permita el ordenamiento jurídico. B) El presente procedimiento administrativo disciplinario fue sometido a conocimiento del Órgano de Disciplina, y siendo que no hubo controversia alguna, se admite la prueba que obra en autos, a fin de valorar los máximos elementos para determinar la verdad real de los hechos. De igual forma, en atiendo de los derechos constitucionales y legales que amparan al investigado en el presente asunto, se deja constar que, pese a que la resolución de las diez horas doce minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, misma que señaló Comparecencia Oral y Privada para las 09:30 horas del 12 de enero de 2023, le fue notificada a las partes, el Lic. Alban Morales Mena no se apersonó a dicha diligencia ordinaria, ni presentó justificación alguna dentro del plazo de las 48 horas siguientes de celebrada. Por lo consiguiente, la comparecencia oral y privada se llevó a cabo en presencia del señor Ricardo Urbina Paniagua y el testigo admitido Maxell García Barquero, además, las conclusiones quedaron debidamente grabadas en audio, conforme al artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública que señala: “Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.” (Grabación consta en autos). C) Ahora, del íntegro análisis ajustado a los parámetros legales desde una perspectiva objetiva y en respeto de los principios del debido proceso, objetividad e imparcialidad, se observa en el Auto de Inicio del presente procedimiento que se atribuyeron los artículos 17 (corrección), y; 67 (intromisión indebida) con relación a la normativa 83 inciso a), 85 inciso b) y 86; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de conformidad con lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Siendo así, como resultado de la verdad real de los hechos se exponen los siguientes escenarios: I) Con respecto a la falta disciplinaria regulada en el artículo 67 que reza lo siguiente: “Antes de la renuncia expresa de un abogado o abogada a la atención de un asunto, otro (a) profesional no deberá sustituirlo, salvo ante la imposibilidad comprobada de su localización. Tampoco deberá sustituirlo (a) si previamente no se han satisfecho los honorarios pendientes, o si no se ha pedido la liquidación de los mismos. En caso de que surja una desavenencia grave entre un abogado o abogada y su cliente, en aras de que este no quede en indefensión, otro profesional podrá sustituir al abogado o abogada director (a) del proceso, previa solicitud de fijación de honorarios y autorización del órgano correspondiente. Si el profesional no diere la renuncia aludida, quien sustituya para poder hacerse cargo del caso sin incurrir en sanción, debe manifestar por escrito a la autoridad u órgano que conoce del asunto, que no le ha sido entregada la precitada renuncia a fin de que el (la) anterior director (a) del asunto quede enterado (a) de esa circunstancia y proceda en defensa de sus intereses como lo estime conveniente. No obstante lo dicho, si la intervención fuere urgente para evitar perjuicios irreparables a la parte, como los que podrían venir de dejar vencer sin aprovechar los términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole, el (la) profesional podrá actuar sin la renuncia previa aludida, pero deberá procurarla en el curso del mes siguiente a su primera intervención o en subsidio, hacer a la autoridad u órgano que conoce el asunto, dentro del referido plazo, la manifestación de que habla el párrafo anterior.” (Lo resaltado no es del original). Aunado a las pruebas documentales, siendo piezas del Proceso de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ y declaración de la parte, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena infringió la falta grave de intromisión indebida, siendo que se ha logrado acreditar que cometió actuaciones contrarias a los deberes éticos y morales reglamentados en la normativa deontológica vigente, encontrando el hecho denunciado asidero legal para la imposición de una medida disciplinaria. Dicho lo anterior, y de conformidad con el análisis ajustado al marco jurídico, esta Instancia de Disciplina le hace ver al profesional lo siguiente: Primero. En virtud de la envestidura de abogado que ostenta y al encontrarse debidamente incorporado ante esta Sede Gremial, le correspondía por un deber ético el hecho de comunicarle directamente al Lic. Ricardo Urbina Paniagua, sea al abogado director, sobre las intenciones que tenían los señores Adrián Campos Trejos y Carlos Wisesel Baldioceda de suscribir un Acuerdo Conciliatorio junto con la parte demandada Kalon Holdings Limitada; considerándose más que dentro de las cláusulas del citado acuerdo, se plasmó dar por terminado el Proceso Judicial de Ejecución Hipotecaria 15-005710-1338-CJ. Así mismo, es de resaltar en este punto primero que, dicha causa judicial venía siendo direccionada por el aquí denunciante desde el año 2014-2015; momento circunstancial en que se le otorgó el Poder Especial Judicial. Es decir, por un deber ético, el Lic. Alban Morales Mena debió de conocer el estado actual del expediente supra, en aras de valorar las partes actoras tenían o no representación técnica alguna y/o patrocinado letrado, a fin de prever que no estuviera infringiendo falta disciplinaria. Por lo que entonces, conforme a lo que establece el artículo 67, el agremiado antes de haber intercedido para cumplir con lo prevenido por la Instancia Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, al menos debió de revisar íntegramente el contenido del caso y subsidiariamente, intentar comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua para informarle sobre lo pretendido, más no asumir que este ya no formaba parte de la defensa técnica. Segundo. Seguidamente, desde una perspectiva subjetiva se podría pensar que si bien preexiste la teoría de que pudieron haber sido los mismos actores quienes se presentaron a la oficina o contactaron directamente al agremiado Alban Morales Mena con el objetivo de solicitar y contratar sus servicios profesionales en el ámbito de la abogacía. No obstante, luego de revisados los autos, es menester indicar que, el profesional en Derecho por su parte no realizó descargo de defensa alguno en cuanto a los hechos aquí denunciados, ni se refirió acerca de las faltas disciplinarias que se le atribuyen, y además, es claro que el presente Procedimiento Disciplinario no se puede resolver bajo perspectivas de suposiciones, por lo que entonces, esta Instancia de Disciplina conforme al principio de objetividad y libertad se prueba, se sustenta en el hecho que ha sido evidente la intromisión indebida cometida luego de ser confrontada la prueba documental y que además también ha sido claro que incluso los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua le otorgaron un Poder Judicial Especial el 09 de noviembre del año 2018 al Lic. Alban Morales Mena, pese a que no había renuncia formal en autos del primer agremiado. Dicho lo anterior, se estima procedente explicar que, la falta de intromisión indebida fue infringida desde el momento en que el agremiado investigado en primer lugar, omitió comunicarse con su colega a fin de informarle sobre el Acuerdo Conciliatorio, seguidamente, no le informó sobre la prevención que había sido realizada por la Autoridad Judicial a efectos de subsanar la autenticación requerida en el escrito de fecha 24/08/18, y finalmente, además decidió apersonarse como Apoderado Especial Judicial sin previamente comprobar si ciertamente el Lic. Ricardo Urbina Paniagua ya no fungía como representante legal a favor de sus clientes, sea la parte actora. En este sentido, se le hace ver al Lic. Alban Morales Mena que desde el momento en que se incorporó a esta Sede Gremial se encuentra regularizado conforme al Código Deontológico, ya que la normativa primera reza lo siguiente: “las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentran autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario.” (Art. 1). Por lo que entonces, se le recuerda que quien se encuentra sujeto a las normas deontológicas es él mismo, y, por ende, debe respetarlas y aplicarlas en todo su actuar y desempeño profesional, lo que implica en este procedimiento disciplinario no admitir el hecho de que actuara en representación de los clientes del Lic. Ricardo Urbina Paniagua, o al menos, que pese a que tuvo la posibilidad de contactar directamente a su colega para alcanzar una posición mucho más clara del escenario contravenido entre las partes, omitió corroborar si realmente la parte interesada estaba en un total estado de indefensión. Tercero. Luego del integro análisis de las pruebas que constan en autos, y conforme a los principios del debido proceso, se determina que la intromisión indebida se cometió desde el momento en que el Lic. Alban Morales Mena procedió a autenticar las firmas de los clientes del señor Ricardo Urbina Paniagua, en vista de la prevención dispuesta por la Instancia Judicial. Dicho lo anterior, se explica; y es que, del análisis de las piezas judiciales del Proceso de Ejecución Hipotecaria se desprende que, la parte actora figuraba como cliente del abogado Ricardo Urbina Paniagua aproximadamente desde el año 2014-2015, dado que el Poder Especial Judicial se otorgó desde el día 12 de agosto de 2014 (Visible a folio 08) por lo que, en vista de lo anterior, es claro que los mismos ya contaban con un patrocinio letrado a su favor. Seguidamente, se determina que el Lic. Alban Morales Mena no debió de asumir la representación, ya que dentro del Proceso Judicial no se desprendía una carta de renuncia o manifestación alguna referente a esto; de forma tal que, no podía asegurarse que realmente existió la terminación de los servicios entre las partes, sea abogado-clientes. Y finalmente, todo lo anterior, conlleva a razonar que, aun y cuando el Lic. Morales Mena tuvo conocimiento del Acuerdo Conciliatorio, lo prevenido por la Instancia Judicial y, por ende, la intención de que se archivara el caso judicial, omitió completamente informar a su colega, por un deber además de lealtad, para que este se enterara de la situación ocurrida. Es decir, descartó la posibilidad de utilizar los medios tecnológicos para contactar al Licenciado Ricardo Urbina Paniagua, dejando demostrado que tampoco le era imposible la localización del agremiado, máxime que, es conocido por todos (as) que con las nuevas tecnologías siempre y cuando se pueda acceder a una red de internet en cualquier parte del mundo, la comunicación vía “WhatsApp” o con plataformas similares, como lo es un correo electrónico, Redes Sociales, mensajería de texto, permiten una interacción en tiempo real y directa. Además, es de conocimiento de todos (as) los profesionales en Derecho que desde el momento que se incorporan a la presente Sede Gremial, están sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos y al llenado de formularios, de los cuales entre ellos está el señalar un correo electrónico, un número telefónico y una dirección física, a fin de que se les pueda contactar, en caso de ser necesario. Siendo así, se mantiene el criterio y la teoría objetiva que, el Lic. Alban Morales Mena pudo haber accedido a la Página Web Pública del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica a efectos de verificar los datos pertinentes y de esta forma, impulsar el acercamiento con el colega; empero, conforme a la declaración de parte, alude el quejoso que “el agremiado en ningún momento se acercó para comentarle lo sucedido.” (Grabación consta en audio-COP 12/01/2023). Cuarto: En esta misma línea de análisis, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del cuerpo normativo deontológico, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que el Lic. Alban Morales Mena pese a contar con la debida preparación y conocimientos profesionales no verificó que formalmente no se había extendido carta de renuncia o bien, se reitera el hecho de que descartó la posibilidad de averiguar el estado actual en que se encontraba tanto el proceso judicial supra, así como la relación abogado-clientes. De tal forma, del exhaustivo análisis de los autos, se observa que para los días 24 y 27 de agosto, 09, 20 y 21 de noviembre, todos del año 2018, fechas en que se dispusieron a efectuar diversos impulsos procesales, como el convenir un Acuerdo Conciliatorio, autenticación, el otorgamiento del Poder Especial Judicial y en efecto, el acto de presentación de los documentos entorno al cumplimiento de lo prevenido por el despacho judicial, no se desprendía del expediente judicial documento alguno que acreditara que el Lic. Ricardo Urbina Paniagua y/o que la Autoridad Judicial mediante resolución formal había valorado y separado del cargo de abogado director a este último; en aras de concebir de manera más formal la supuesta terminación de la relación contractual. Ahora, únicamente para efectos de sustentar lo mencionado y relacionarlo el panorama que se ha venido explicando, se cita el artículo 46 del Código Deontológico que indica en su párrafo segundo: “La renuncia deberá comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto. El abogado o abogada deberá atender el asunto al que ha renunciado y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de su excliente para evitarle perjuicio, por un plazo de diez días hábiles luego de presentada la renuncia al expediente, siempre y cuando no se gestione antes del vencimiento de dicho plazo bajo una nueva dirección profesional.” (Lo subrayado no es del original). Por lo que entonces, es claro que la regla deontológica 46 no se está atribuyendo en esta causa disciplinaria, pero es necesario recordar que para prescindir de los servicios profesionales, el agremiado (a) debe cumplir con requisitos y entre uno de ellos, está la manifestación de las partes a través un documento y que el cliente así lo conozca; situación que en este caso no aconteció de dicha manera, ya que incluso, se observa que los honorarios profesionales no estaban cancelados. Quinto: En virtud de que el presente asunto se está resolviendo conforme a parámetros objetivos, y para efectos de mayor comprensión con respecto a la verdad real de los hechos; este Órgano de Disciplina es objetivo al reconocer que la Normativa Deontológica permite que los clientes tomen la decisión para que intervenga otro colega y laboren de manera conjunta; situación que deberá ser aceptada, salvo que resulte intolerable. (Art. 40). Es decir, si bien lo mencionado es únicamente para ampliar el panorama que nos ocupa y no es un hecho probado ni controvertido relacionado a este procedimiento, empero, es evidente que hasta en este sentido, la norma ha sido clara y es que podrá intervenir otro profesional en Derecho dentro de una misma causa, empero, el objetivo es que se desempeñen de manera conjunta, no solitariamente, además, en caso de separación, los honorarios profesionales deberán estar debidamente cancelados. Dicho lo anterior, es que no se puede consentir el hecho de que el agremiado no corroborara la correcta y veraz información sobre el estado en que se encontraba el Proceso Judicial, pudiendo recurrir a los medios que tiene a su disposición para no incurrir en una falta disciplinaria y más bien, por un deber de ética, debió de conversar directamente con su colega para efectos de no incurrir en error de asesoramientos y acompañamientos inmorales. A criterio de este Órgano de Disciplina desde una perspectiva objetiva ajustada a lo establecido en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos, se establece que el profesional en Derecho desde el momento que tuvo el suficiente conocimiento de la finalidad que pretendían las partes interesadas, así como la suficiente comprensión que debía cumplirse una prevención dispuesta por la Autoridad Judicial relacionada a la autenticación de las firmas, debió de comunicarse con el Lic. Ricardo Urbina Paniagua a fin de que conjuntamente se lograra determinar cuáles eran las condiciones más favorables para todos los interesados, considerando aún más que unas de las pretensiones era dar por terminado el caso. Sexto: Luego del exhaustivo análisis de los autos, el elenco probatorio, y lo esgrimido por la parte denunciante conforme a su declaración, es menester esclarecer que, esta Instancia de Disciplina no está achacando la responsabilidad disciplinaria por el hecho de que las partes no pueden someterse a un Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial, al contrario, es sabido que los acuerdos deben estar basados en una decisión propia y voluntaria en virtud de que todos (as) los ciudadanos (as) tienen el derecho a recurrir al diálogo, a la negociación y otras técnicas similares para solucionar las diferencias entre . Si no que, en este caso, el citado Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial tenía una gran influencia que daba por terminado el Proceso de Ejecución Hipotecario, lo que implicaba que el abogado director que fue nombrado desde los años 2014-2015 debía estar enterado de lo ocurrido, empero, más bien ocurrió que no tuvo conocimiento de lo que se estaba pretendiendo, hasta que le notificaron a su medio lo prevenido por la Autoridad Judicial. Seguidamente, en este aspecto, se determina que el Lic. Alban Morales Mena conforme a sus deberes éticos y morales, debió de asegurarse que realmente las partes no contaban con un patrocinio letrado, a efectos de evitar incurrir en faltas disciplinarias y así poder intervenir; empero, más bien del escrito de 20 de noviembre de 2018 se observa que se consignó “Las firmas que anteceden son de puño y letra de los otorgantes. Y han sido impuestas en mi presencia, debidamente identificados con sus cédulas de identidad las cuales se encuentran en buen estado y al día. Abogado director y Apoderado Judicial Lic. Alban Morales Mena”. (Visible en autos). Sétimo: Es evidente que, la Autoridad Judicial con suficientes potestades, conocimientos, principios de sana crítica e independencia, mediante resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho acogió la solicitud interpuesta, en cuanto al Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial supra y dio la terminación del Proceso Judicial de Ejecución Hipotecaria. En este sentido, está administración reconoce el hecho de que el proceso judicial fue debidamente ventilado en la vía judicial y hasta esta fecha las pretensiones de las partes dispuestas en el acuerdo supra surtieron efecto, siendo que las mismas se encontraban sujetas a derecho. Asimismo, es claro que el Ente Judicial así lo determinó, dando por positivas las condiciones, clausulas, así como el adecuado respeto del acuerdo. No obstante, específicamente para los efectos que le corresponden a esta Instancia de Disciplina en relación a las faltas disciplinarias reguladas en el artículo 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho es que con la prueba documental que obra en autos, se demuestra que el Lic. Alban Morales Mena además de haber autenticado las firmas de los actores, según el escrito titulado comoCumplimiento de Prevención”, presentado ante el despacho judicial el 21 de noviembre de 2018, también presentó un Poder Especial Judicial otorgado a su favor, donde se estableció que podía representarlos al tenor de lo establecido en el Código Civil y con las facultades y legitimación de la norma, aceptando cumplir fielmente dicha posición. (Visible a folio 24). De tal forma, esta Instancia de Disciplina arriba a la conclusión que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que regula la falta al deber de corrección que indica: “El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe” y de conformidad con los hechos probados en este caso que nos ocupa, aunado a los principios de Objetividad y Razonabilidad, el desempeño del agremiado no se encuentra ajustado a los deberes éticos y morales y, en efecto con la actuación se infringió la citada norma. Es decir, de conformidad con el elenco probatorio, es evidente que si bien la Autoridad Judicial mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho previno que debía presentarse nuevamente el escrito convenido entre las partes -sea el acuerdo conciliatorio extrajudicial- toda vez que el Notario Público encargado estaba impedido de autenticar las firmas de cada de unas las partes; empero, el investigado no demostró que sin su intervención se hubiere ocasionado un perjuicio irreparable a las partes, tampoco que la intervención del profesional fue para atender términos o plazos para ofrecer pruebas, para plantear o para contestar incidentes, para interponer recursos pertinentes y otros casos de similar índole. De tal forma, se hace ver que el abogado director quedó desinformado del asunto, lo cual evidencia una completa actuación de mala fe por parte del licenciado denunciado, quien con atención al deber ético y moral de lealtad entre colegas debió al menos de informar por cualquier medio sobre su intervención en el asunto, inversamente prefirió no comunicarlo y continuó interviniendo en dos ocasiones; como se ha explicado. Ahora, a criterio de esta Instancia de Disciplina se reconoce que dentro del Proceso Judicial supra se percibió una necesidad de urgencia en cuanto a la admisión inmediata del citado Acuerdo Conciliatorio, siendo que la representación de la Sociedad Kalon Holdings Limitada requería obtener casi que de inmediato el reintegro de un monto que fue depositado en garantía, por la suma de C. 88.265.000.00; situación que se extrae de los escritos presentados ante el despacho judicial, según consta en el expediente judicial. Empero, está situación específicamente no excusan el actuar del profesional del Derecho y es que le asistía el deber de informarle a su colega lo que estaba ocurriendo y, por ende, no era pertinente que autenticara las firmas cuando el Lic. Urbina Paniagua para dicho momento procesal no había presentado formalmente la carta de renuncia, además, si fuese el caso, ameritaba que el cumplimiento de este fuera valorado de forma conjunta por ambos profesionales en Derecho, y de esta forma estimarse que las condiciones plasmadas fueran las adecuadas para todos (as), más que los actores contaban con patrocinio letrado. En síntesis, el agremiado denunciado actuó contrario a sus deberes éticos y morales, pues la norma ha sido clara al indiciar cuáles eran los pasos a seguir cuando se realiza una intervención y cuáles son las excepciones emergentes que permiten inmiscuirse sin contar con la renuncia del abogado anterior, es decir, se ha acreditado que no se agotó debidamente las vías para contactar al profesional, en el sentido de que se haya hecho imposible comunicarse con este para avisarle lo correspondiente. Además, de los autos, no se observa que con anterioridad se le haya comunicado a la Instancia Judicial acerca de lo ocurrido entre abogado-clientes. De manera que, es palmario el hecho de que al profesional denunciado no le importó la incertidumbre o el traspié que esto podría ocasionar en la labor que venía ejerciendo el colega dentro del asunto, independiente de las supuestas inconformidades con sus clientes -dado que esto es un asunto que meramente les correspondía a ellos atender y solucionar- y de cierta forma, lo sustituyó dentro del proceso. En virtud de la verdad real de los hechos, se determina que la conducta ejercida por el agremiado contraviene los artículos 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, con relación a la normativa 83 inciso a), 85 incisos b) y 86; y, en consecuencia, se declara con lugar la denuncia disciplinaria. Sin embargo, siendo que no posee antecedentes disciplinarios en los últimos 5 años que agraven las sanciones disciplinarias, se imponen las faltas mínimas en el orden que se indicarán: A) Por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 17 (corrección) según el ordinal 85 inciso b) corresponden tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía; B) Por la infracción del artículo 67 (intromisión indebida) se atribuyen tres meses de inhabilitación. Todo lo anterior para un total de suspensión en el ejercicio de la abogacía de seis meses. IV.- Sobre el beneficio de ejecución condicional de la sanción. En virtud de que el profesional no tiene antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años podrá optar por solicitar la aplicación del beneficio condicional de la sanción, regulado en el numeral 87bis del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, para lo cual deberá formular una propuesta de plan de trabajo según lo estipulado en el artículo 8 del Reglamento para la aplicación del artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. La propuesta deberá presentarla dentro del mes hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, y esta deberá venir firmada y autorizada por el director (a) de la institución donde pretende realizar dicha labor; por cada mes de sanción corresponderá realizar al menos 16 horas de trabajo social. por tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta acuerda: De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, con relación a la normativa 83 inciso a), 85 inciso b) y 86; determina declarar con lugar la presente denuncia e imponer al Lic. Alban Morales Mena, carné 8497 la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. (…)” Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 610-19 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024856658 ).

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