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ACUERDOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

N° 117-2019-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 521 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, y en la recomendación rendida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 016-041-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2019 de fecha 24 de julio de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo a la extinción del título habilitante por muerte de la persona física concesionaria y por el vencimiento del plazo, de los títulos habilitantes Acuerdo Ejecutivo N° 65 de fecha 30 de enero de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 148 de fecha 18 de junio de 1975; Acuerdo Ejecutivo N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988; Acuerdo Ejecutivo N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990 y Acuerdo Ejecutivo N° 268 de fecha 10 de junio de 1991 que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-017-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 65 de fecha 30 de enero de 1967, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 en fecha 09 de febrero de 1967, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 138,675 MHz, con los indicativos TE2JBD y TE7JBD, con estaciones ubicadas en San José y Limonal de Abangares (Guanacaste), respectivamente; al señor Juan Bonilla Dib, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 5-0141-1314. (Folios 06, 25 y 26 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

2º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 270 en fecha 29 de noviembre de 1967, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 138,42 MHz, con una potencia de 25 vatios, con los indicativos TE8TA y TE8TA, con estaciones ubicadas en Barranca y Tambor, respectivamente; al señor Evelio Benavides Bastos, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 6-0022-0162. (Folios 01 y 07 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 148 de fecha 18 de junio de 1975, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 de fecha 8 de julio de 1975, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 142,690 MHz, clase agrícola, con una potencia de 25 watts, con los indicativos TE8CEO 1 y TE8CEO 2, con estaciones ubicadas en Puntarenas y Miramar de Puntarenas, respectivamente; al señor Célimo Jacinto Elizondo Oliverio, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 6-0098-0408. (Folios 02 y 08 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

4º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 de fecha 02 de noviembre de 1988, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 158,610 MHz, clase de uso comercial, letras de llamada TE5GVH, con potencia de 25 vatios, con ubicación de la estación en Alajuela, Urbanización Montenegro, costado norte del Instituto de Alajuela; letras de llamada TEGVH con potencia de 20 vatios, móvil, al señor Gilberto Freddi Víquez Hidalgo, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 4-0103-0089. (Folios 03 y 09 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

5º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 de fecha 16 de enero de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de las frecuencias 441,400 MHz y 446,400 MHz, con zona de acción en Cartago, potencia máxima 25 watts, indicativo: TE-ADU y clase agrícola, al señor Rodrigo Acosta Rodo, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 2-0081-9424. (Folios 04 y 10 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

6º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 268 de fecha 10 de junio de 1991, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 de fecha 28 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 440,125 MHz, con el indicativo TEGLA, zona de acción Valle Central, con potencia máxima 25 watts y clase de servicio industrial, al señor Guillermo Lara Bustamante, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° 1-0126-0461. (Folios 05 y 11 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

7º—Que mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) facilitar un listado con la situación registral según los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las concesiones otorgadas históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación en banda angosta, esto en vista del proceso de análisis de los estudios para determinar la necesidad y factibilidad de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo, de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N° 01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, aprobado mediante Acuerdo N° 008-011-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2018. (Folio 12 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

8º—Que en virtud de la solicitud realizada por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió el oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia presentó la información requerida respecto al estado de las diferentes concesiones y recomendó al Poder Ejecutivo realizar los trámites necesarios para declarar como disponible el recurso otorgado que por alguna causal o por vencimiento del plazo, el derecho otorgado haya vencido o caducado. (Folios 13 a 24 del expediente administrativo).

9º—Que en fecha 26 de febrero de 2019 mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT a la página web oficial de consultas civiles del Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó el fallecimiento de las siguientes personas a las cuales, según los considerandos anteriores se les concedió por parte del Poder Ejecutivo las licencias para el derecho de uso y explotación de frecuencias: (Folios 06 al 11 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).

 

10º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2019 de fecha 23 de julio de 2019, en el que como parte de su análisis concluyó que, con el fallecimiento de la persona titular de los derechos del permiso de espectro radioeléctrico, se produce la extinción del acto de pleno derecho. Asimismo, concluyó que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, por lo que los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 65 de fecha 30 de enero de 1967, N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967, N° 148 de fecha 18 de junio de 1975, N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988, N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990 y N° 268 de fecha 10 de junio de 1991, y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo, es decir del día 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplieron cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 27 a 42 del expediente administrativo Nº DNPT-017-2019).

11.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-103-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciados en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que los sustentan constan en el expediente administrativo N° DNPT-017-2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad, uso y asignación eficiente del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente, se declaran extintas debido al fallecimiento de la persona física concesionaria y al vencimiento del plazo de la concesión, los siguientes títulos habilitantes:

 

Artículo 2º—Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 138,675 MHz, 138,420 MHz, 142,690 MHz, 158,610 MHz, 440,125 MHz 441,400 MHz y 446,400 MHz.

Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Rige a partir de cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 25 de setiembre del año 2019.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600031787.—Solicitud N° 200631.—( IN2020459776 ).

N° 150-2019-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo a la extinción por el vencimiento del plazo de la concesión y por la disolución de la persona jurídica concesionaria, de los títulos habilitantes emitidos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 otorgado a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-053901; Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007, otorgado a la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 y Acuerdo Ejecutivo N° 434 de fecha 26 de agosto de 1981, otorgado a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012928, que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-047-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 78 emitido en fecha 21 de abril de 1994, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 en fecha 30 de mayo de 1994, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-053901, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz, con el indicativo TE-CBF, tipo de servicio comercial, con una zona de acción de todo el país. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP emitido en fecha 25 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 152,2125 MHz y 154,650 MHz, con el indicativo TE-EDH, tipo de servicio comercial privado, con una zona de acción de todo el país. En el citado Acuerdo Ejecutivo se estableció que el vencimiento de la concesión se produciría cinco años después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, por lo que su vencimiento se produjo en fecha 28 de junio de 2009. (Folios 02 y 03 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 434 emitido en fecha 26 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 en fecha 08 de octubre de 1981, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012928, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz, con el indicativo TE-PYM, tipo de servicio industrial, con ubicación móvil-marítimo y ubicación de la repetidora en Cerro Santa Elena. (Folio 4 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

IV.—Que mediante certificación N° 6247922 2019 de las 10:24 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-053901 se encuentra disuelta. (Folios 5 y 6 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

V.—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de julio de 2019 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 se encuentra disuelta. (Folio 7 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

VI.—Que mediante certificación N° 6247928 2019 de las 10:25 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012928 se encuentra disuelta. (Folio 8 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31de octubre de 2019, en el que como parte de su análisis concluyó que conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria, como causal para la extinción de las concesiones, y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Asimismo, concluyó que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de los permisos entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual el permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, por lo que los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 (Compañía Ganadera de Dominicas S. A.), N° 434 de fecha 26 de agosto de 1981 (Pesca y Mariscos S. A.) y N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007 (Franagro Sociedad S. A.), y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir del día 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplieron cinco (5) años de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis jurídico realizado. (Folios 9 a 20 del expediente administrativo Nº DNPT-047-2019).

VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-136-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y la recomendación técnica que los sustenta constan en el expediente administrativo N° DNPT-047-2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente, se recomienda declarar extintos debido a la disolución de la persona jurídica concesionaria y al vencimiento del plazo de la concesión, los siguientes títulos habilitantes:

Nombre del permisionario

Número de identificación

Título Habilitante

Frecuencia

Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima

3-101-053901

Acuerdo Ejecutivo N° 78 de fecha 21 de abril de 1994

424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz

Franagro Sociedad Anónima

3-101-199473

Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007

152,2125 MHz y 154,650 MHz

Pesca y mariscos Sociedad Anónima

3-101-012928

Acuerdo Ejecutivo N° 434 de fecha 26 de agosto de 1981

156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz

 

Artículo 2º—Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz, 152,2125 MHz, 154,650 MHz, 156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz.

Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Rige cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de noviembre del año 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600031787.—Solicitud N° 200633.—( IN2020459784 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N° 1257, emitido por el Colegio Marista en el año dos mil cuatro, a nombre de Romero Herrera Daniel, cédula N° 2-0632-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459580 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 67, título 1944, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Patty Andreina, cédula 4-0191-0271. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459775 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 92, título N° 3814, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Obando Yoselyn Tatiana, cédula 1-1653-0488. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459826 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 129, emitido por el Colegio Bilingüe San Ramón en el año dos mil diez, a nombre de Salamanca Artavia Marcos Augusto, cédula N° 2-0691-0867. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460116 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0010569.—José Daniel Seco Padilla, soltero, cédula de identidad N° 112300003, en calidad de apoderado generalísimo de JYC Seco Logistics Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101663093 con domicilio en San Antonio del Tejar, 300 metros este de la Fábrica Bimbo, Oficentro Hormas Internacionales, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet Lounge TRANSPORTAMOS MASCOTAS PARA REUNIR FAMILIAS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: tramitología de documentos veterinarios para viajes internacionales. Reservas: De los colores; azul, celeste, café, negro, rojo, blanco. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020446861 ).

Solicitud N° 2020-0002019.—Elisa Moreno Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111420207 con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Centro Comercial Plaza Los Colegios; 100 metros al oeste, Costa Rica solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA CANINA Fisiocan DR. BRENES • DRA. MORENO

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 9 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459479 ).

Solicitud Nº 2020-0002131.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado especial de Helga Margot Martínez Chacón, divorciada, cédula de identidad 108210977 con domicilio en San Sebastían, Oficentro y Condominio Bambú Eco Urbano, D-704, Costa Rica, solicita la inscripción de: INKEEP

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de higiene personal, dirigidos a personas con tatuajes, jabones, cremas y productos varios para el cuido y mantenimiento de tatuajes, que serán de aplicación externa y para ser administrados directamente sobre la piel tatuada, todos de uso medicinal. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459530 ).

Solicitud 2020-0002641.—Rodrigo Arias Camacho, casado una vez, cédula de identidad 401250972, en calidad de apoderado especial de Universidad Estatal A Distancia (UNED) con domicilio en: Sabanilla, de la rotonda La Betania 500 metros al este, dirección Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNED

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020459551 ).

Solicitud 2020-0002602.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco, Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 Nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , preparaciones a base de cereales, salsas y especias. Reservas: De los colores; azul, gris y blanco. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459572 ).

Solicitud 2020-0002604.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel, boulevard oeste, Santa María Business District, cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pa´picar

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , preparaciones a base de cereales, salsas y especias. Reservas: De los colores: amarillo y naranja Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459573 ).

Solicitud N° 2020-0003453.—Marco Alonso Saborío Madrigal, soltero, cédula de identidad 114270481, con domicilio en Pavas, de Carnicería Retana 200 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCOMIDAS

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: anaranjado, negro y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459586 ).

Solicitud Nº 2020-0000151.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3101035901 con domicilio en Hatillo, del antiguo Rancho Guanacaste, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN

como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lozas sanitarias, inodoros loza sanitaria una pieza, inodoros loza sanitaria dos piezas, inodoros loza sanitaria dos piezas para discapacitados, armarios para lavado de orinales, lavatorios, pedestales para lavabos de cuarto de baño, asientos, accesorios para tanque, accesorios para asientos, grifería. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459595 ).

Solicitud N° 2020-0000948.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, cédula de identidad 1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana; 150 metros al este y 300 metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: Nano By BlueFlame

como marca de servicios en clase: 35 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de combustible específicamente gas licuado de petróleo (GLP). Reservas: De los colores; blanco, celeste y azul. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2020459615 ).

Solicitud 2019-0011204.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional SEK-Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101085738 con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la antigua Galera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser mejores como Señal de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de educación primaria y secundaria, así como el esparcimiento en cuanto a deporte, actividades culturales y demás actividades conexas y complementarias de la educación general básica, con relación a la marca SEK presentada bajo el expediente 1992-879, y con el número de registro 82258. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020459636 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001001.—Lorena Navarro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 106160990, en calidad de apoderada generalísima de María Lidia Navarro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 109650349, con domicilio en: 1801 S. Wood Ave Linden, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAFE BALDI

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459734 ).

Solicitud 2020-0003292.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA ZEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, especialmente lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el procesamiento e interpretación de señales de radio. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 12 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459740 ).

Solicitud 2019-0011088.—Sebastián Alfaro Solís, casado, cédula de identidad 1-1129-0970, en calidad de apoderado generalísimo de Porespo, Promoción y Estudios en Población Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557043 con domicilio en Tres Ríos, La Unión; 300 m norte y 100 m este, condominio Torres del Sol, Apt. 30 torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción de: natura tropical floristería

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de floristería. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459747 ).

Solicitud 2020-0002599.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en: edificio Arifa, 9 y 10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche y productos lácteos, así como confituras. Reservas: de los colores: azul, gris y blanco. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459790 ).

Solicitud 2019-0010878.—Krisbel Vargas Castro, soltera, cédula de identidad 111100730, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, 200 metros este del Salón Comunal de Huacas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Garden Centro Educativo Privado,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a guardería. Ubicado en Tempate, 200 metros este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas: de los colores: azul, naranja, amarillo y roja. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459822 ).

Solicitud N° 2020-0001902.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica 3101012186 con domicilio en cantón central, avenida calle 6 calles 4 y 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEANDRO.CR

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, productos de panadería, pastelería, confitería, comestibles, pastillería, harinas y preparaciones hechas con cereales, bizcochos, tortas y levaduras, pizzas y preparaciones de pan, miel, tosteles, polvo para esponjar, helados, barquillos, bocadillos, galletas, conos, masa, macarrones. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459849 ).

Solicitud 2020-0000944.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de gestora oficiosa de Ecología en Combustión, S. A. de C.V. con domicilio en carretera San Isidro Mazatepec N° 1641, INT. C, Cruz Vieja, C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ECOM Químicos Automotrices

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para combustibles de motor; comburentes [aditivos químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos; compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos] para uso industrial; colas para uso industrial; pegamentos para uso industrial; productos químicos para uso industrial; en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites combustibles; aceites de motor; aceites industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor; grasas industriales. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459850 ).

Solicitud N° 2020-0002816.—Oscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja; cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABERVIVIR

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: suplementos alimenticios para personas y complementos alimenticios para personas. En relación con la marca de comercio Healthfulcare, expediente 2018-0008801, registro 279326. Reservas: De los colores: Morado, fucsia, amarillo, verde, rojo, celeste, gris y naranja. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459861 ).

Solicitud 2020-0003162.—Marco Bizarri, soltero, pasaporte 550013698, en calidad de apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-101-756273 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Universidad Fidelitas cien metros este y seiscientos al norte, contiguo a CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chicos´S Tacos de los Ángeles

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: La prestación y venta de alimentos especializado en comida fusión mexicana moderna, ubicado en, San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE 100 metros al este y 200 al norte, frente a Casa España, local A6. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459863 ).

Solicitud 2020-0003119.—Isidro David Alemán Espinoza, casado, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en: Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortés Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANCARI, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades agro eco turísticas; ganadería, producción y comercialización de productos lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería, organización de eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos metros al norte de Pulpería La Parada. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459871 ).

Solicitud 2020-0002110.—Yorleny Aguilar Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 109530717, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del Cementerio Memorial Parck 700 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOCK THERAPY

como marca de servicios, en clases: 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales de un programa televisión. Clase 38: un programa de televisión de producción nacional en ámbito de las telecomunicaciones, transmitido por medio de televisión. Clase 41: producción de un programa de televisión de carácter educativo y formativo como un servicio de entretenimiento, para el televidente. Fecha: 15 de abril del 2020. Presentada el: 11 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459902 ).

Solicitud 2020-0003165.—José Pablo Martínez Montaya, casado una vez, cédula de identidad 111600355, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Mar del Plata, Apt 131. Administrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado Verde Costa Rica como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestor de negocios comerciales, publicidad, administración comercial. Fecha: 15 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459970 ).

Solicitud 2020-0001539.Braulio Josué Barrantes Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114940580 con domicilio en Condominio Viewpoint, apartamento 105, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUE long life

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café. Reservas: De los colores; rojo y gris. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459985 ).

Solicitud 2020-0003114.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en: Grecia, barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA SNACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helados en variedad de presentaciones. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020459990 ).

Solicitud 2020-0003115.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortes Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASTAMAR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a actividades agro eco turísticas; ganadería, producción y comercialización de productos lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería, organización de eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio el Mezón cuatrocientos metros al norte de Pulpería La Parada. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459991 ).

Solicitud N° 2020-0003116.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790, con domicilio en Grecia San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortés Castro, Dinamarca, solicita la inscripción de: LAS BELLOTAS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades agroeco turísticas; ganadería, producción y comercialización de productos lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería, organización de eventos, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón, cuatrocientos metros al norte de Pulpería la Parada. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459995 ).

Solicitud 2020-0000120.—Allan Vargas Guillén, soltero, cédula de identidad 111840118 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 220m oeste, de la escuela ública, casa mano derecha portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: pasporto

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Proporcionar orientación de itinerarios de viaje. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459996 ).

Solicitud 2019-0009912.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UN CORAZÓN QUE NO FALLA, como señal de propaganda. Para promocionar productos farmacéuticos, relacionado a la marca “VYMADA”, registro 230876. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020460000 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DE BRUTON (BTK). La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de BTK, sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar estos compuestos, sales, o composiciones para tratar enfermedades autoinmunes tales como Artritis Reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 19/02, A61P 25/00, A61P 37/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Kuklish, Steven Lee (US); Partridge, Katherine Marie (US); Quimby, Steven James (US); Henry, Kenneth James Jr (US) y Khilevich, Albert (US). Prioridad: N° 62/581.967 del 06/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/089512 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000183, y fue presentada a las 11:35:26 del 30 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020459819 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO SELLADOR PARA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Una válvula protésica implantable que es radialmente colapsable a una configuración colapsada y radialmente expandible a una configuración expandida incluye un armazón anular que tiene un extremo de flujo de entrada, un extremo de flujo de salida, y un eje longitudinal. Una estructura de valva se coloca dentro del armazón y se asegura al mismo, y un elemento sellador se asegura al armazón. El elemento sellador incluye una primera porción tejida que se extiende circunferencialmente alrededor del armazón. La primera porción tejida incluye una pluralidad de filamentos entretejidos. El elemento sellador incluye además una segunda porción tejida que se extiende circunferencialmente alrededor del armazón y separada de la primera porción tejida a lo largo del eje longitudinal del armazón. Al menos una porción de los filamentos sale del tejido de la primera porción tejida y forma bucles que se extienden radialmente hacia afuera del armazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00 yA61F 2/24; cuyos inventores son: Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S (US); Pinhas, Giolnara (US); Marom, Liraz (US); Mizrahi, Noam (US); Ruiz, Delfin, Rafael (US) y Pawar, Sandip, Vasant (US). Prioridad: 62/544704 del 11/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/032992. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000068, y fue presentada a las 14:09:11 del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo de 2020.—Steven Calderón Acuna.—( IN2020459900 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0035-2019.—Exp. 12152.—The South Jungle Spirit SRL, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.105 / 577.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459778 ).

ED-0293-2019.—Expediente 18712P.—Residencias Xurrua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1036 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.478 / 460.735 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459806 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0019-2020.—Expediente N° 20373.—Clarity Properties SRL, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 150.878/537.493 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2020459567 ).

ED-0399-2020.—Exp. 20108.—Juana Alexa Delgado Carranza y Otros, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.315 / 522.590 hoja Abra. Predio inferior: Manuel Porras y Silvia Montoya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459658 ).

ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente 20329PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Marcos Vinicio Gómez Picón, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 268.500 / 365.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459748 ).

ED-0617-2020.—Expediente. 20363PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Keria Eidar S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 64.074 / 632.037 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459838 ).

ED-0638-2020.—Expediente 12458P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-49 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano. Coordenadas: 198.362 / 654.591, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459931 ).

ED-0666-2020.—Exp. 15136P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-160 en finca de El Mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y comercial. Coordenadas 266.160 / 578.018 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459932 ).

ED-0656-2020.—Exp. 20399PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica, S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.292 / 531.722 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459983 ).

ED-0282-2020.—Expediente. 19952PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agro Inversiones Marinas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.705 / 426.466 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460024 ).

ED-0284-2020.—Expediente 19954PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Pionero S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.342 / 408.186 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460029 ).

ED-0285-2020.—Expediente. 19955PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Pionero S.R.L, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.371 / 407.741 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460030 ).

ED-0287-2020.—Expediente: 19956PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Agroindustrial Expofrut CAE S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.445 / 370.225 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460033 ).

ED-0288-2020.—Expediente. 19958PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Agroindustrial Expofrut CAE S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.191 / 364.277 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460034 ).

ED-0309-2020.—Expediente 19979PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, TIKI Compañía Exportadora de Frutas TCEF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.7 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.629 / 427.322 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460035 ).

ED-0310-2020.—Exp. 19980PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tiki Compañía Exportadora de Frutas TCEF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.3 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.967 / 427.326 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460036 ).

ED-0454-2020.—Exp. 20176 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460037 ).

ED-0224-2020.—Exp. 19888PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Columbus S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 206.367 / 542.168 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460039 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Alex Mauricio López Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155812137321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela, al ser las 15:13 horas del 02 de setiembre de 2019.—Expediente 5935-2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019378646 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000001-9121

(Modificación N° 2 del cartel)

Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo procesos

de cobro judicial a deudores de la cartera de créditos

hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez

y Muerte de la Caja Costarricense

de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, informa a los interesados que con base al artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se encuentra a disposición la modificación N° 2 de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios profesionales de abogados para llevar a cabo procesos de cobro judicial a deudores de la cartera de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, a la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en 9121 - Gerencia de Pensiones.

San José, 28 de mayo del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020460348 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000003-2104

Por la adquisición de arrendamiento de unidad de presión Cpap/Bipap

Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas se programa para el 08 de junio del 2020 a las 08:00 horas. Las condiciones continúan invariables a la versión Nº2 del cartel, el mismo se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/ C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O.C. Nº 150.—Solicitud Nº 201180.—( IN2020460324).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

 DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-2699

Compra de Servicios por Terceros para el Traslado

de Pacientes en Ambulancia para el Área

de Salud de Talamanca

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000002-2699 “Compra de Servicios por Terceros para el Traslado de Pacientes en Ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”. Apertura de ofertas: 23 de junio del 2020 a las 10:00 horas. El cartel se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad de Contratación Administrativa, o en la página web, Transparencia-, Licitaciones, 2699 (Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, ext. 2014. Tel: 2758-1803).

Licda. Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2020460443 ).

AVISOS

FEDERACIÓN SKATEBOARDING COSTA RICA

CONTRATACIÓN PÚBLICA FSKCR-CD2020-002

Para la contratación de servicios de gestión deportiva

y administrativa, para la planificación y desarrollo

de la disciplina deportiva

Informa que abre período de contratación de conformidad con los artículos 5y 6 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (Principio de igualdad y libre competencia y Principio de publicidad).

Fernando González Castro, cédula N° 1-0678-0608, representante legal les invita por este medio a participar en la Contratación Pública FSKCR-CD2020-002 para la contratación de servicios de gestión deportiva y administrativa, para la planificación y desarrollo de la disciplina deportiva. Esto como parte de la labor de la Federación para fomentar y promover el deporte, con miras en la participación de los Juegos Deportivos Nacionales, Campeonatos Nacionales e Internacionales.

Interesados favor de solicitar cartel correspondiente indicando al correo compras@fedeskatecr.com con el número de contratación.

Fernando González Castro, Representante Legal, cédula N° 1-0678-0608.—1 vez.—( IN2020460470 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de desierto)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 51-2020 del 21 de mayo del 2020, articulo VII, se dispuso a declarar desierta la siguiente contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000071-PROV

Alquiler de local para albergar la oficina regional

del O.I.J. de La Fortuna”

San José, 27 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020460207 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000003-2208

Sistema para la medición del gasto cardiaco y catéter venoso

(Modalidad según demanda)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:

Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 D.A. Médica Sociedad Anónima, monto aproximado: $136,300.00.

Ítem Nº 6 Tri Dm Sociedad Anónima, monto aproximado: $131,250.00.

Heredia, 26 de mayo del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020460400 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA VALORIZACIÓN

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto: la presente normativa tiene como objeto con las disposiciones de la Ley de Gestión Integral de Residuos, para procurar el mayor aprovechamiento o valorización de los residuos sólidos municipales, que permita además, las opciones de generar combustible o la restitución de su valor energético y se evite en lo posible su enterramiento o disposición final, en cumplimiento de los planes nacionales de gestión de residuos y de lo dispuesto en la Ley indicada.

Artículo 2º—Gestión Integral de los Residuos: La FEMETROM y las municipalidades que se adhieran a este modelo y reglamento promoverán un aprovechamiento efectivo de los residuos sólidos municipales, dando prioridad a la separación en fuente de los residuos en general para su mayor aprovechamiento, tanto para el reúso, el reciclaje, así como la producción de combustible sólidos, líquido o gaseoso o aprovechamiento energético, lo anterior con la finalidad de promover alternativas de producción de compostaje, peletización, CDR, singás, biodigestión y otras opciones energéticas que se pueden lograr adaptando soluciones específicas a los distintos grupos de cantones o regiones. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, salvo que los criterios técnicos, fuerza mayor, caso fortuito o condiciones objetivas determinen lo contrario.

Estas opciones implican la importancia del agrupamiento intermunicipal para crear economías de escala o masas críticas, por lo que resulta necesario el involucramiento efectivo de las entidades municipales, para lo cual se establece una mayor posibilidad de participación efectiva de las Federaciones de municipalidades, las empresas municipales y las municipalidades que se adhieran a los convenios generales y específicos, tanto para el diseño como para el proceso productivo, generando beneficios económicos hacia ellas, las empresas locales y por lo tanto hacia los munícipes, que deberán orientarse a fortalecer el mismo modelo de gestión de los residuos municipales.

Artículo 3°—Modelo de gestión tecnológico: las municipalidades que se acogen a esta normativa y modelo promoverán el desarrollo de tecnologías alternativas amigables con el ambiente, para lo cual podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión pública previstos en la normativa nacional, entre los que se encuentran los mecanismos de integración asociativa y empresarial establecidos en el Código Municipal. Se promoverán y concertarán planes inter-cantonales de gestión integral de residuos en cumplimiento de los objetivos indicados.

En relación con el financiamiento, las municipalidades, podrán financiar cualquier iniciativa relacionada con el objeto de este reglamento y la gestión de residuos, a través de cualquier mecanismo de financiamiento establecido en la normativa costarricense, entre ellos, pero sin limitarse, emisión de bonos municipales, fideicomisos, titularización, préstamos con bancos del Sistema Bancario Nacional o a nivel internacional, gestión interesada, concesión, entre otros. Previo a optar por la opción que las Municipalidades consideren más conveniente, deberá analizarse el mecanismo de financiamiento a fin de determinar la conveniencia de las condiciones financieras y económicas que este plantea.

Artículo 4º—Convenio público: Las municipalidades que se encuentren en condición de disponer de los residuos sólidos municipales, sea en forma directa, mediante contratos o convenios de gestión municipal asociada o para entregarlos a las empresas que posean condiciones y disposición en participar en los trámites, procesos y procedimientos de valorización que señala el presente reglamento, deberán considerar además los requisitos y procedimientos que las empresas de generación y distribución eléctrica determinen para suscribir un convenio o contrato de compra de electricidad, cuando uno de los productos o subproductos sea este tipo de energía.

Artículo 5°—Adhesión al convenio marco con la empresa de electricidad: Siendo que la presente normativa constituye un reglamento de adhesión, para el cumplimiento del artículo anterior cada municipalidad aprobará una moción de adhesión fundamentada técnicamente, que la FEMETROM elaborará y presentará, junto con los estudios base del modelo, para la discusión y decisión final del Concejo Municipal. Cada municipalidad determinará la cantidad de residuos municipales que entregará, así como el hecho de que al momento de la adhesión esté operando algún tipo de extracción previa en fuente y en qué cantidades aproximadas.

En este acuerdo de adhesión la municipalidad aceptará como propio el presente reglamento, y sus reformas, como mecanismo jurídico para lograr el acuerdo intercantonal y un procedimiento unificado de contratación que está contendido en el capítulo segundo de este reglamento. Este entendimiento intermunicipal se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana para aquellas municipalidades de territorios colindantes o que pertenezcan a una misma región de desarrollo, así como el párrafo final del artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de Residuos. Una vez aprobada la adhesión, se aceptan los cambios al Reglamento que se generen posteriormente por acuerdo del Concejo Metropolitano de Alcaldías.

Artículo 6°—Tasas diferenciadas de recolección: la municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas, según el tipo y cantidad de residuos, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor que contribuya con el modelo y proyecto que se adopte, y promoverá la separación en fuente u origen y el mejor aprovechamiento energético posible de la mayor cantidad de residuos sólidos.

Además, la municipalidad facilitará la realización de los estudios de caracterización de sus residuos y aportará la información requerida para establecer la sostenibilidad del proyecto. La FEMETROM realizará estudios e investigaciones para crear modelos tarifarios para todo el proceso de gestión integral de residuos, procurando la transversalización de los mismos a nivel regional, subregional o nacional, con el propósito de crear masas críticas o economías de escala, necesarias para la sostenibilidad del modelo de gestión.

Artículo 7°—Divulgación y capacitación: La FEMETROM y la municipalidad promoverán entre los ciudadanos, munícipes o usuarios de los servicios, el conocimiento, divulgación, capacitación y cumplimiento efectivo de la política pública que procure el alcance de los objetivos de esta normativa, especialmente vinculados con la salud, el ambiente y la higiene del cantón. Además, se fomentarán modelos intermunicipales para la adecuada recolección, transporte y aprovechamiento de los residuos ordinarios y no ordinarios, así como proyectos y programas de responsabilidad social empresarial, la responsabilidad legal de los generadores y alianzas público-privadas, para el efectivo cumplimiento de esta normativa.

Artículo 8º—Modelo de gestión intercantonal: las municipalidades dispondrán del modelo de gestión de producción eléctrica o de otro tipo de productos o subproductos, que más convengan a sus intereses, sea que produzcan la energía en forma directa o a través de algún mecanismo indirecto que esté autorizado conforme a la normativa aplicable, para ello podrán disponer de los diversos modelos de gestión, incluyendo los instrumentos asociativos y empresariales, fideicomisos y cualquier otra tipo de instrumento jurídico autorizado en el Ordenamiento Jurídico, alquiler de las instalaciones a alguna empresa de electricidad, entre otros. La Federación y las municipalidades en la aprobación de los convenios, reglamentos y carteles deberán guiar sus procesos de contratación por los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad de condiciones, transparencia y publicidad, así como tramitar ante la Contraloría General de la República las autorizaciones previas o refrendos a los contratos, cuando ello corresponda según la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Procedimiento de contratación de la valorización

de los residuos sólidos municipales

Artículo 9°—Objeto de la contratación: Las municipalidades que se adhieran a este modelo, mediante acuerdo firme de su Concejo Municipal, disponen contratar en forma conjunta los procesos de valorización de los residuos sólidos municipales, específicamente el diseño, la construcción y la operación de una planta de valorización de residuos sólidos municipales, conforme el procedimiento de contratación que se establece en este capítulo, así como las disposiciones que establezca para el efecto la Contraloría General de la República y en lo que corresponda el Decreto Ejecutivo N° 39965-H-MP. Las municipalidades adheridas a este Reglamento suscribirán un contrato con FEMETROM para el suministro de los residuos sólidos, con indicación expresa de la cantidad, frecuencia y calidad de estos residuos, por un plazo de 20 años, que correrán a partir del inicio de operaciones de la planta de valorización.

Artículo 10.—Procedimiento de contratación: La contratación del financiamiento, diseño, construcción y operación de una planta de valorización de los residuos sólidos municipales se realizará conforme el procedimiento de licitación pública, dispuesto en la Ley General de la Contratación Administrativa número 7494 y sus reformas, a saber, mediante lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección Segunda, artículo 41 y siguientes de ese cuerpo normativo. La FEMETROM publicará la misma en el Sistema Integrado de Compras Pública (SICOP).

Artículo 11.—Comisión de Admisibilidad y Calificación: Créase una comisión que valorará la admisibilidad y proceda a la calificación de las ofertas de las empresas, la cual estará integrada por dos representantes de cada municipalidad adherida al proceso, uno propietario y uno suplente, designados por el Alcalde o Alcaldesa. La Alcaldía designará y comunicará a FEMETROM los nombres de estos integrantes. Tanto la Comisión de Admisibilidad y Calificación como las otras Comisiones creadas por este reglamento se regirán en lo que corresponda a su funcionamiento y organización por la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a lo no previsto en esta normativa (artículo 49 y siguientes de la LGAP).

Artículo 12.—Cartel y Oferta: La FEMETROM realizará una invitación pública conforme a las disposiciones que regulan la Licitación Pública, para que los interesados procedan a presentar su oferta definitiva en el plazo que les otorgue el cartel, que contendrá las condiciones de admisibilidad y el sistema de evaluación o calificación de las ofertas, tomando en cuenta las siguientes disposiciones:

a)            El cartel determinará como condiciones mínimas de admisibilidad las siguientes:

1.             Idoneidad técnica y experiencia en valorización de residuos sólidos y producción energética.

2.             Capacidad económica.

3.             Que la tecnología ofrecida se encuentre funcionando en al menos dos experiencias concretas, exitosas y comprobables.

4.             Certificación sobre el origen del equipo o tecnología, que especifique la empresa fabricante y sus características.

5.             Cumplimiento de los requerimientos legales para resultar adjudicatario.

6.             Determinación de las garantías de participación y cumplimiento para cada una de las etapas.

7.             Plazos para cada una de las etapas.

b)            La oferta deberá indicar como mínimo:

1.             Qué tipo tratamiento efectivo brindará a los residuos sólidos, gaseosos y líquidos, o subproductos, que no se vayan a procesar mediante la tecnología de producción de electricidad, o que sean derivados del mismo, así como el costo y método de su disposición final, que garantice el cumplimiento de la normativa jurídica y técnica correcta aplicable a los mismos, especialmente la Ley para la Gestión Integral de Residuos número 8839 de 24 de julio de 2010, la Ley General de Salud y el Reglamento para el control de emisiones que se encuentre vigente y eficaz.

2.             La ubicación posible de la planta de valorización, con el uso del suelo conforme adjunto.

3.             Propuesta de financiamiento de un ente debidamente autorizado y solvente para este propósito.

Artículo 13.—Aporte económico: Se establece que el aporte económico de las municipalidades al proceso de valorización y disposición final de los residuos se expresará en dólares de los Estados Unidos. En el caso de que se produzca electricidad, este monto se formula con el propósito de que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos posea una base de cálculo objetiva para la tarifa aplicable al proceso de producción de electricidad. Una vez que la empresa eléctrica defina su política de compra y suscriba el convenio o contrato de compra, el aporte municipal podrá ser reducido o aumentado por el posible recálculo de la tarifa que ARESEP determine a partir de la política que sobre este proceso establezca la empresa de electricidad, con tal de lograr el equilibrio y sostenibilidad económica del proceso. La ARESEP, la empresa eléctrica y la FEMETROM deberán aprobar el resultado económico final de este proceso, en el caso de que hubiese cambios en los aportes que deben sufragar al proceso de valorización y generación eléctrica, conforme la metodología aprobada por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 14.—Sistema de valoración y calificación de las ofertas: Entre las ofertas que lograron la admisibilidad se escogerá aquella cuya propuesta que contenga el menor precio por tonelada recibida en la planta. Este precio no incluye ningún concepto de recolección, separación previa, acopio o transporte previo a la llegada a la planta.

Artículo 15.—Impugnación: La propuesta de adjudicación será conocida y aprobada por el Concejo Metropolitano de FEMETROM, y luego se presentará ante los Concejos Municipales de los gobiernos locales adheridos para su respectivo conocimiento y para su debida presupuestación de los años siguientes. La decisión del Concejo Metropolitano tendrá las impugnaciones previstas en la legislación aplicable, ante mismo y ante la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Fondo Municipal de Gestión de Residuos:_Créase el Fondo Municipal de Gestión de Residuos, el cual podrá estar constituido a través de un fideicomiso administrado en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, con el propósito de que administre los siguientes recursos para la gestión integral de los residuos sólidos municipales de los cantones participantes en este proceso:

1.-           Los recursos que provengan de los certificados del secuestro de carbono generados a partí del presente proyecto.

2.-           Los recursos que provengan de los NAMAS o Acciones de Mitigación Nacionalmente Aceptadas, generados por los organismos internacionales correspondientes para los efectos de este proyecto, que el nivel nacional disponga aportar a los proyectos municipales de gestión integral de residuos generado con la consolidación de este Fondo.

3.-           Los aportes de las municipalidades afiliadas al sistema.

4.-           Cualquier tipo de ingresos públicos o privados, nacionales o internacionales.

La FEMETROM y sus empresas podrán ejecutar proyectos regionales vinculados con la investigación y el mejoramiento de los modelos regionales de la gestión integral de residuos, que impliquen, entre otras cosas, mejoras en la recolección, reciclaje, educación, transporte, comercialización, apoyo a las metas de cambio climático, tratamiento y disposición final de los residuos. Los proyectos deberán contener una visión de sostenibilidad, de manera que se logren equilibrar los factores ambientales, sociales, económicos e institucionales.

Artículo 17.—Aceptación de la oferta: Una vez firme el informe de la Comisión de Admisibilidad y de Calificación será enviado a cada Alcaldía, para luego ser conocido por el Concejo Metropolitano de Alcaldías. Una vez que acepte la oferta por acuerdo firme, se procederá con la suscripción del contrato de financiamiento, diseño, construcción y operación entre la Federación y la empresa o el consorcio que resulte adjudicado, durante un plazo de veinte años, que correrán a partir del inicio de funciones del proceso de valorización, prorrogables si corresponde estratégica y técnicamente hacerlo. Una vez suscritos los anteriores contratos la municipalidad no podrá variar la cantidad, calidad y frecuencia de entrega de los residuos comprometidos, sin el acuerdo expreso con FEMETROM.

La empresa adjudicada se constituirá en aliada estratégica de la Federación Metropolitana de Municipalidades y de sus empresas, con el propósito de extender el modelo a otras municipalidades, regiones o subregiones de cantones del país. La Federación o la empresa municipal podrán ceder un porcentaje de su capital accionario a las municipalidades que se adhieran y adjudiquen sus residuos sólidos, conforme al modelo que establece este reglamento. Esta cesión se podrá hacer N° 322 del 23 de diciembre de 2016, en La Gaceta N° 39 del 21 de febrero de 2017 y se realizaron algunas modificaciones en la sesión ordinaria N° 143 del 18 de mayo de 2018.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020460012 ).

ESTATUTOS

Considerando:

I.—Que los nuevos desafíos de los gobiernos locales en el tercer milenio se enmarcarán en el contexto de la globalización de la economía, el desarrollo tecnológico, la revolución en las telecomunicaciones y la conservación del medio ambiente, por lo que se hace necesario que el régimen municipal se preparare, para asumir responsablemente los retos en la administración de los intereses y servicios locales.

II.—Que la descentralización política y administrativa es un fenómeno universalmente aceptado y avalado como mecanismo de democratización, que permite consolidar la participación ciudadana, poniendo de manifiesto la importancia de lo local y reconociendo a las municipalidades, como los entes más cercanos a las necesidades de la sociedad civil.

III.—Que se requiere la creación y activación de mecanismos de participación de la sociedad, para que contribuyan a la construcción de sociedades, económica, territorial y socialmente equilibradas.

IV.—Que estas nuevas realidades, conllevan a la modernización institucional de las municipalidades, superando los desequilibrios sociales, económicos y territoriales que devienen en condiciones adversas para un desarrollo armonioso.

V.—Que se requiere la concertación creativa, con propuestas viables y dinámicas, de los gobiernos locales, los actores sociales y demás instituciones del Estado, para garantizar el desarrollo participativo y sustentable.

VI.—Que es necesario y oportuno establecer una alianza de municipalidades del área metropolitana de San José, que permita establecer políticas y estrategias integrales que lleve al régimen municipal a la construcción de ciudades seguras, saludables, estables y agradables con poblaciones satisfechas y protagonistas en un ambiente sostenible.

VII.—Que la creación de una Federación Metropolitana de Municipalidades de San José vendría a constituir un instrumento de coordinación, planificación, ejecución de programas y proyectos que posibilitaría el desarrollo integral y equitativo de los cantones del área metropolitana, en armonía con el desarrollo nacional.

VIII.—Que el Artículo diez del Código Municipal, (Ley N° 7794, del 30 del abril de 1998), establece que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades. Por tanto,

Los suscritos delegados, debidamente autorizados formalmente para este acto, por los Concejos de las Municipalidades citadas, acordamos constituir la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José, la cual se regirá por los siguientes estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Código Municipal.

CLÁUSULA PRIMERA

Denominación

La entidad se denominaráFederación Metropolitana de Municipalidades de San José”, abreviándose “FEMETROM-SAN JOSÉ” y para los efectos de estos estatutos en adelante se denominará “La Federación”.

CLÁUSULA SEGUNDA

Jurisdicción

La jurisdicción de la Federación es la misma que la de los cantones de las municipalidades federadas. Su domicilio será en Moravia, en las instalaciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), pudiendo abrir oficinas en cualquier localidad de su jurisdicción.

CLÁUSULA TERCERA

Objetivos generales

              Integrar a los municipios federados, para establecer políticas y acciones concertadas que impulsen la modernización y el fortalecimiento de la gestión municipal metropolitana para lograr una eficiente y eficaz administración municipal y de los intereses y servicios locales, con el fin de que el accionar de las corporaciones se refleje en una mayor calidad de vida de los habitantes de su jurisdicción.

              Fomentar la definición y ejecución conjunta de proyectos, políticas y estrategias de desarrollo comunal, que tiendan a lograr la identificación, el análisis y la solución conjunta de problemas de interés para las municipalidades federadas, para los cuales una sola municipalidad, por razones presupuestarias, territoriales y/o tecnológicas no tiene capacidad de solución.

              Impulsar la participación popular, en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta la población metropolitana y en la construcción de una sociedad económica, social, política y ambientalmente equilibrada.

              Cualesquiera otras que la Asamblea General determine.

CLÁUSULA CUARTA

Ámbitos de acción

Respetando la autonomía municipal, la legislación vigente y en concordancia con los objetivos generales, en aras de lograr un desarrollo local y regional sostenible, la Federación tendrá cinco ámbitos principales de acción, que deberán implementarse teniendo presentes como ejes transversales, la participación ciudadana, la transparencia, la eficiencia, la honestidad y la rendición de cuentas, debiendo asimismo incorporar el respeto a las minorías, personas con discapacidad, tolerancia con los distintos credos religiosos, diferencias políticas, socioeconómicas, culturales y étnicas, así como el equilibrio de los géneros y grupos etéreos.

1.             Planificación y desarrollo urbano:

1.1          Participar y apoyar la elaboración y ejecución de un proceso de planificación de desarrollo del área metropolitana de San José, en una forma coherente con los planes cantonales y el plan nacional elaborado, así como los reglamentos y proyectos que de ellos se deriven, los cuales deben ser aprobados por las entidades que la ley determine y por las municipalidades que se adhieran al mismo.

1.2          Promover programas y proyectos para el tratamiento de aguas residuales y la canalización de aguas pluviales.

1.3          Participar y apoyar la formulación y ejecución de cualquier otro instrumento de planificación urbana.

1.4          Recomendar límites al crecimiento del sector urbano, teniendo como objetivo esencial la protección de áreas ecológicas y protegidas por ley.

1.5          Participar y apoyar el proceso de planificación, regulación y mejoramiento del sistema de transporte metropolitano.

1.6          Coordinar acciones en pro del mejoramiento de la red vial y puentes, alcantarillado pluvial y recuperación de espacios públicos, en la búsqueda de la planificación y desarrollo urbano-rural.

2.             Ambiente y salud:

2.1          Promover políticas para la detección, identificación, análisis, el control y erradicación de todo agente contaminante que vaya en detrimento del ambiente sano.

2.2          Desarrollar programas de protección, mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad del medio ambiente y de los recursos naturales.

2.3          Promover la creación, mantenimiento y recuperación del espacio público, por ejemplo: parques urbanos, aceras, vías peatonales y ciclísticas, así como zonas verdes y de recreación.

2.4          Fomentar programas e iniciativas integrales para la clasificación, reutilización, reciclaje y reducción de los desechos sólidos.

2.5          Promover programas para mejorar los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos.

2.6          Impulsar programas de apoyo para prevenir y mitigar los resultados de emergencias y desastres, incorporando la gestión del riesgo dentro del proceso de planificación.

2.7          Promover planes de protección, manejo y la sostenibilidad de mantos acuíferos, cuencas y micro cuencas hidrográficas.

2.8          Impulsar cualquier otra iniciativa tendiente a mejorar la calidad de vida y la salud pública.

3.             Gestión local:

3.1          Promover que la gestión local garantice la implementación de políticas públicas, que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

3.2          Impulsar la creación de una plataforma que permita en general que las municipalidades se modernicen y logren un cabal cumplimiento de sus deberes, a través de una adecuada aplicación de los instrumentos tecnológicos actuales.

3.3          Impulsar programas de capacitación en todos los ámbitos del quehacer municipal, para lo cual se incentivará la negociación de convenios y acuerdos con universidades, organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para lograr la mejor preparación de los funcionarios municipales, para un cabal cumplimiento de sus deberes.

De la misma forma, se impulsará un sano y amplio intercambio de experiencias entre las municipalidades, sean éstas federadas o no y otros entes, con el objeto de que los funcionarios municipales puedan transmitir sus conocimientos y a su vez aprender de lo hecho en otras corporaciones.

3.4          Impulsar la aplicación de programas y sistemas orientados a la búsqueda de un uso racional y eficiente de los recursos municipales y locales.

3.5          Buscar mecanismos para ahorrar costos en la adquisición de bienes y servicios.

3.6          Promover cualquier otro mecanismo o instrumento en pro de la eficiencia y eficacia administrativa.

3.7          Promover el traslado hacía las municipalidades, de aquellas competencias y recursos que las municipalidades de la Federación quieran y puedan desarrollar en forma conjunta.

3.8          Promover estándares de calidad y eficiencia en los servicios públicos municipales del área metropolitana de San José.

3.9          Propiciar y coordinar la creación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura pública de servicios.

4.             Cooperación y asistencia técnica:

4.1          Propiciar la suscripción de convenios intermunicipales de cooperación y asistencia técnica, profesional, o de cualquier ámbito municipal y local, poniendo especial énfasis en la promoción de las reformas legales que el régimen municipal requiere para poder trabajar con un marco legal adecuado a la realidad.

4.2          Incentivar la creación de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y la constitución de sociedades públicas de economía mixta, las que necesariamente deben estar comprometidas con un manejo sostenible del medio ambiente.

4.3.         Propiciar la suscripción de convenios intermunicipales o con otros entes del Estado, para que los pobladores de la jurisdicción federada, tengan una vida segura y tranquila.

5.             Otros:

5.1          Cualquier otro permitido por ley en congruencia con el espíritu, fines, principios, considerandos y objetivos de la Federación, que sea así debidamente aprobado por ésta.

La Federación para el cumplimiento de sus fines y objetivos, podrá:

a)            Recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias de las municipalidades federadas. Serán cuotas ordinarias, aquellas cuotas que todas las municipalidades federadas, pagarán en forma obligatoria y que serán fijadas en el presente estatuto. Para eventuales modificaciones a la cuota, sólo podrán hacerse mediante votación de las dos terceras partes de la asamblea general.

Serán cuotas extraordinarias, aquellas cuotas que todas o algunas de las municipalidades federadas, se comprometan individualmente a pagar en forma obligatoria, para el desarrollo y ejecución de programas específicos, que sólo beneficiará a las municipalidades contribuyentes y que serán fijadas, de común acuerdo, por las municipalidades que deban pagar. De la misma forma, la asamblea General, podrá fijar cuotas extraordinarias a cargo de la totalidad de las municipalidades federadas, para ser aplicadas a gastos ordinarios o extraordinarios de la federación.

Las municipalidades federadas quedan obligadas a tramitar, la incorporación de recursos dentro del presupuesto ordinario anual, o presupuestos extraordinarios pertinentes y a cancelar la cuota correspondiente en el primer trimestre del año calendario.

b)            Gestionar y percibir donaciones de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

c)             Propiciar apoyo, respaldo, alianza y coordinación de las instituciones públicas, empresa privada, organismos cooperantes nacionales e internacionales, organizaciones sociales en general, para el cumplimiento de sus programas y actividades en general.

d)            Concertar convenios y cualquier otro mecanismo de cooperación con instituciones, organismos, empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, en consonancia con sus fines y objetivos.

CLÁUSULA QUINTA

Las municipalidades federadas

Además de las municipalidades constituyentes, pueden afiliarse las municipalidades pertenecientes al Área Metropolitana de San José, conforme al procedimiento de afiliación que a continuación se describe: La municipalidad interesada en pertenecer a FEMETROM presentará ante el Concejo Metropolitano la solicitud de afiliación el cual, por mayoría simple, resolverá lo que corresponda. Contra lo resuelto por el Concejo Metropolitano, cabrá únicamente recurso de apelación el cual se planteará ante la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

CLÁUSULA SÉXTA

Desafiliación

7.1) Causales de desafiliación. Las Municipalidades dejan de pertenecer a la Federación por alguna de las siguientes causales:

a)            Por renuncia aprobada con un acuerdo de las dos terceras partes de su respectivo Concejo Municipal, debidamente comunicada al Concejo Metropolitano.

b)            Por expulsión acordada por la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes, por una o más de las siguientes causales:

b.1)         Por el no pago de tres cuotas ordinarias consecutivas o seis cuotas ordinarias alternas sin la debida justificación.

b.2)         Por el incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos.

b.3)         Por incumplimiento de los deberes establecidos en la cláusula novena.

7.2) Procedimiento para la expulsión. En todos los casos de expulsión, se debe de seguir el siguiente procedimiento:

              El acuerdo de expulsión sólo procede por iniciativa de alguna municipalidad federada o del Concejo Metropolitano, la que debe ser debidamente motivada.

              Una vez presentada la iniciativa de expulsión, el Presidente del Concejo Metropolitano, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para que sesione, dentro de los ocho días siguientes al recibo de la iniciativa de expulsión y debe ser convocada debidamente la municipalidad afectada.

              La asamblea analizará la iniciativa y podrá adoptar el acuerdo de expulsión en la misma sesión, salvo si la misma asamblea considera que la decisión debe posponerse, para allegar más criterios o pruebas al proceso.

              El acuerdo de expulsión, debe ser motivado y podrá quedar firme en la misma sesión en que se tome por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros y será notificada a la municipalidad expulsada, en la persona de su representante legal, sea el alcalde o alcaldesa, otorgando un plazo de quince días hábiles para que la municipalidad expulsada, manifieste su oposición. De presentarse la oposición, se debe de convocar a la Asamblea General, para que sesione extraordinariamente, para conocer sobre la misma.

              Si la asamblea extraordinaria, decidiere confirmar la expulsión y ésta fuere por el no pago de las cuotas federadas, así lo comunicará a la municipalidad respectiva, para que dentro de los quince días hábiles siguientes, deposite lo debido, para que el acuerdo de expulsión, de pleno derecho y sin necesidad de convocar a asamblea general extraordinaria, quede sin efecto.

CLÁUSULA SÉTIMA

Derechos de las municipalidades

Las municipalidades federadas tienen los siguientes derechos:

              Integrar la asamblea general de la federación.

              Integrar el Concejo Metropolitano, a través del Alcalde Municipal.

              Denunciar ante la fiscalía o la asamblea general, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la Federación. Las denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben canalizarse de previo ante el Director Ejecutivo, el Concejo Metropolitano o la Fiscalía, según sea el caso.

              Todas las demás facultades, atribuciones o derechos que se deriven de la ley, los estatutos y los reglamentos.

CLÁUSULA OCTAVA

Deberes de las municipalidades

Las municipalidades afiliadas a la Federación tienen los siguientes deberes:

              Cumplir con estos estatutos, los reglamentos, políticas y acuerdos de la Federación.

              Pagar puntualmente las cuotas.

              Asistir a las asambleas o reuniones a las que son convocadas.

              Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.

              Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la federación.

              Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la federación.

              Todas las demás responsabilidades y deberes que se deriven de la ley, los estatutos y los reglamentos.

CLÁUSULA NOVENA

Organización

La Federación cuenta con la siguiente estructura organizativa:

              Asamblea general.

              Concejo Metropolitano.

              Fiscalía.

              Dirección ejecutiva.

CLÁUSULA DÉCIMA

De la asamblea general

La Asamblea General, es el órgano máximo de la Federación. Se integra con una representación de tres delegados de cada municipalidad afiliada, de los cuales, uno será el alcalde o alcaldesa municipal y los otros dos, serán nombrados por cada concejo municipal, debiendo necesariamente ser vecinos del Cantón. Los representantes de cada municipalidad tendrán derecho a voz y voto en el seno de la asamblea. La representación de cada municipalidad ante la asamblea general será nombrada por períodos de dos años, que van del primero de mayo del año en que toma posesión cada Concejo Municipal, hasta el treinta de abril de dos años después. Durante la primera quincena de mayo de cada dos años, el concejo municipal de cada cantón, nombrará a los dos delegados que integrarán la representación de cada municipalidad, a los que se adherirán de pleno derecho su alcalde o alcaldesa. Mientras el debido nombramiento de estos delegados no sea acordado en firme por el concejo municipal, los anteriores delegados mantendrán su representación hasta que ello ocurra. Hay dos tipos de asambleas, las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias se reúnen una vez al año en la primera quincena del mes de noviembre de cada año y a más tardar el día diecisiete de ese mes. La extraordinaria debe reunirse al menos una vez al año. Esta reunión anual tiene por objeto lograr un acercamiento de las Municipalidades integrantes de la FEMETROM y serán aprovechadas para discutir y aprobar temas de interés. Además, este tipo de Asamblea se reunirá: a) cada vez que las convoque el Concejo Metropolitano, b) cuando así lo solicite la Municipalidad a la cual el Concejo Metropolitano le rechazó su solicitud de afiliación, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente estatuto o c) le soliciten un número de municipalidades que representen al menos la tercera parte de las asociadas, quienes deben gestionar la convocatoria ante el Presidente del Concejo Metropolitano. La convocatoria descrita en los puntos b) y c), le corresponde al Presidente del Concejo Metropolitano Las Asambleas, sin importar el tipo, serán convocadas por medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación, sin que, dentro de ellos, se encuentren incluidos el día de la convocatoria y el de la realización de la Asamblea. La Asamblea se tendrá por constituida en primera convocatoria, cuando concurra la mitad más uno de los miembros de la misma. De no presentarse a la primera convocatoria, el número mínimo de representantes, la Asamblea se podrá reunir en segunda convocatoria, después de transcurrida una hora después de la primera. En segunda convocatoria se podrá celebrar la Asamblea sin importar el número de representantes presentes, salvo que éstos sean únicamente los que conforman el Consejo Metropolitano. Los asuntos se aprueban por mayoría simple de los miembros presentes, excepto aquellos en lo que la ley o estos Estatutos requieran el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. Todas las Asambleas son presididas por el Presidente del Consejo Metropolitano. Los plazos de los nombramientos de los representantes se mantendrán en la medida que no se modifique los plazos de elección de las autoridades municipales.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA

De las atribuciones de la asamblea general ordinaria

La asamblea general ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

              Aprobar las políticas generales de la Federación.

              Conocer y resolver lo que corresponda, sobre los informes semestrales o específicos del Concejo Metropolitano, el Fiscal, el Director Ejecutivo y las Comisiones.

Designar cada dos años al órgano fiscalizador.

Cualquier otra atribución que los presentes estatutos determinen.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA

Atribuciones de las asamblea general extraordinaria

La asamblea general extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

a)            Aprobar los programas y los planes a desarrollar

b)            Reformar estos estatutos.

c)             Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios. Estos últimos cuando excedan el diez por ciento (10%) del Presupuesto Ordinario del año correspondiente.

(Así reformado en asamblea general extraordinaria acta N° 11 del 24 de junio de 2015).

d)            Acordar la expulsión de una municipalidad federada o conocer de su renuncia. En caso de expulsión, se debe seguir el procedimiento establecido en la cláusula sétima de los estatutos.

e)             Resolver en definitiva el recurso de apelación planteado por una municipalidad ante la negativa del Consejo Metropolitano de admitir su afiliación.

f)             Acordar la disolución de la Federación.

g)             Acordar la compra o venta de bienes inmuebles.

h)            Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Federación, los derivados de estos estatutos y cualquier otro que se considere oportuno.

i)              Resolver cualquier otro aspecto puesto a su conocimiento en la convocatoria. En una asamblea extraordinaria solamente se pueden conocer aquellos aspectos contenidos en el acuerdo de la convocatoria. En los casos de los incisos b), d), e) y f) anteriores se requerirá para su aprobación la votación de al menos dos terceras partes de los miembros presentes. Para los efectos del inciso b), en el momento de circular la convocatoria deberá de acompañarse la propuesta de la reforma de los Estatutos que interesa.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA

Del Concejo Metropolitano

La Dirección de la Federación corresponde a un Concejo Directivo denominadoConcejo Metropolitano”, integrado por la alcaldesa o el alcalde de cada uno de los Gobiernos Locales afiliados a la Federación. Entre ellos designan un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, quienes durarán en sus cargos un año, que va del primero de junio del año de su nombramiento, al último día de mayo del año siguiente.

Los miembros del Directorio pueden ser reelectos. Las ausencias temporales de los miembros del directorio pueden llenarse por los otros miembros.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA

Reuniones del Concejo Metropolitano

El Concejo se reúne en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria escrita, que hará el presidente, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

El Concejo, forma quórum con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Sus acuerdos se toman por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA

Atribuciones del Concejo Metropolitano

Son atribuciones del Concejo las siguientes:

a)            Proponer las políticas de la Federación y tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en estos estatutos.

b)            Convocar a asambleas generales.

c)             Nombrar las comisiones que considere necesarias y supervisar conjuntamente con la fiscalía sus labores.

d)            Recibir y resolver las solicitudes de afiliación, lo cual puede ser apelado ante la asamblea general.

e)             Acoger las solicitudes de renuncia y elevarlas a la asamblea general para su conocimiento.

f)             Nombrar y remover al director ejecutivo, quien es un funcionario de confianza.

g)             A solicitud del Director Ejecutivo o por iniciativa propia, podrá autorizar la creación de plazas de trabajo necesarias para el buen desempeño de la Federación.

h)            Acordar la contratación de bienes y servicios.

i)              Velar y coordinar para la debida ejecución de los acuerdos de la asamblea general.

j)             Aprobar las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. Estos últimos hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto ordinario del año correspondiente. A la asamblea se remitirá copia del acuerdo mencionado, con el Presupuesto extraordinario, para su información.

(Así reformado en Asamblea General Extraordinaria Acta Nº 11 del 24 de junio de 2015).

Para las decisiones relativas a los incisos a) y g) del presente artículo, se requerirá para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión respectiva del Concejo Metropolitano.

CLÁUSULA DECIMA SÉXTA

De la fiscalía

Es un órgano colegiado, nombrado por la Asamblea General e integrado por tres personas, escogidas de entre los regidores de las municipalidades que integran la Federación, sin que una municipalidad pueda tener más de un delegado nombrado en este órgano. Los designados no podrán ser representantes de las municipalidades en la Asamblea General. Durarán en sus cargos, por períodos de un año, iguales a los del Directorio del Concejo Metropolitano. Los tres integrantes, en su primera sesión nombrarán un coordinador. La fiscalía se reunirá por lo menos una vez al mes.

La fiscalía tiene las siguientes atribuciones:

              Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la federación.

              Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y estos estatutos, así como los acuerdos y reglamentos de la federación.

              Rendir un informe anual a la asamblea general ordinaria.

              Recibir y tramitar las quejas de las municipalidades federadas.

              Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Concejo Metropolitano, en las comisiones y en las asambleas generales.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA

Atribuciones de los miembros del Concejo Metropolitano

Los miembros del Concejo Metropolitano tendrán las siguientes atribuciones a) El Presidente: le corresponde representación judicial y extrajudicial de la Federación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además le corresponde convocar y presidir las sesiones de las Asambleas y del Consejo Metropolitano. En ausencia temporal del Tesorero y/o del Director Ejecutivo, firmar conjunta mancomunadamente con el presente en las cuentas que autorice abrir el Consejo Metropolitano, firmar junto con el secretario, las actas de los órganos que preside, b) El vicepresidente sustituye al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones, c) el secretario; firma, junto con presidente, las actas de las asambleas generales y del Consejo Metropolitano y atiende junto con director ejecutivo la correspondencia de la federación; d) El tesorero: vigila por que las cuentas que la federación mantiene abiertas en los bancos del Sistema Bancario Nacional, se lleven en orden y para tal efectos coordinará su acción con el director ejecutivo, junto con el cual hará las prevenciones de pago de los deudores de la federación y autorizarán los pagos y firmarán conjunta y mancomunadamente en las cuentas corrientes y otras que acuerde abrir el Consejo Metropolitano. En ausencia temporal de uno los anteriores podrá firmar el presidente. En caso de ausencia temporal del presidente, podrá firmar vicepresidente. En todo caso, a la hora de proceder a la apertura de cuentas en el Sistema Banca Nacional, se deberán registrar las firmas del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del director ejecutivo. Todo tipo de documento bancario deberá ser suscrito por, al menos dos de las personas que cuentan con firmas registradas, y anteriormente enumeradas en esta cláusula.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA

Del Director Ejecutivo

La Federación tendrá un Director Ejecutivo, que será nombrado por el Concejo Metropolitano. Este funcionario ejercerá las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias de la Federación y debe vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos nacionales, el estatuto y los reglamentos de la federación, los acuerdos de la asamblea y del Concejo Metropolitano.

Será un funcionario de tiempo completo y su cargo es considerado de confianza. Para ser removido de su nombramiento, se requerirá la aprobación de dos terceras partes de la totalidad de los miembros integrantes del Concejo Metropolitano.

(Así reformado en la Asamblea General Extraordinaria No 9, del 21 de mayo de 2014).

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA

Perfil y funciones del Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo, debe ser un profesional universitario, con grado mínimo de Licenciatura, quien debe tener probada experiencia en labores relacionadas con el régimen municipal. El salario del Director Ejecutivo, será fijado por el Concejo Metropolitano y no podrá ser superior al del Director Ejecutivo del (IFAM). No podrán ejercer el cargo de Director Ejecutivo de la Federación, los regidores y síndicos de las municipalidades federadas, durante el ejercicio de sus cargos de elección popular.

CLÁUSULA VIGÉSIMA

De los Concejos Técnicos Metropolitanos

El Concejo Metropolitano puede crear, como órganos auxiliares, los Concejos Técnicos Metropolitanos en las áreas que la Federación considere necesarias y oportunas, los cuales se regirán por el reglamento dictado al efecto por el Concejo Metropolitano.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA

Reformas a los estatutos

Las reformas parciales o totales a estos estatutos, deben ser aprobadas por las dos terceras partes de la asamblea general extraordinaria que se convoque al efecto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA

Disolución

La Federación puede disolverse con las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la asamblea general. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre las municipalidades federadas, en forma proporcional, a las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el Concejo Metropolitano, nombrará un liquidador.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA

Financiamiento

De conformidad con lo establecido en el Artículo diez del Código Municipal y en este Estatuto, esta Asamblea fija como cuota ordinaria anual, la suma mínima equivalente a un cero punto cero siete cinco por ciento (0.075%), de los ingresos reales de la liquidación presupuestaria correspondiente al año anterior, cuota que debe ser cancelada a la Federación en la forma establecida en este estatuto.

(Así reformado en la asamblea general extraordinaria N° 9 del 21 de mayo de 2014).

Transitorio:

Para efecto del pago de las cuotas correspondientes al año 2004, se establece que por una única vez dicho pago corresponderá al cincuenta por ciento de la cuota establecida. Para tal efecto, las municipalidades federadas deberán incluir en una modificación presupuestaria los recursos correspondientes que serán cancelados en un solo pago en el primer semestre del año”.

Se constituyó el día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020460013 ).

REMATES

AVISOS

SUBASTA DE PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

Yo, Andrés Villalobos Araya, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-1275-0642, por ATLAS SERVICIOS FIDUCIARIOS Y ESCROW S.R.L. Cédula jurídica 3-102-672312, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en el Centro Comercial El Pueblito Norte oficina 13, hago constar y notifico: 1) Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L. es la Fiduciaria del Contrato: “Fideicomiso de Garantía Costa Rica Land Inspectors / Atlas / dos mil diecinueve”, que garantiza obligaciones a favor de Vladimir Spivak, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor, soltero, Ingeniero Industrial, vecino de la provincia de Guanacaste, y portador de la cédula de residente costarricense número 112400181533 en la ejecución contra Costa Rica Land Inspectors S.R.L., cédula jurídica número 3-102-76801, conforme a las cláusulas del Contrato dicho, el fideicomisario solicitó la venta del Patrimonio Fideicometido constituido las fincas 47804-F-000 y 47805-F-000. A los interesados se les informa que se dejan sin efecto cualesquiera otros remates señalados y se fijan las nuevas subastas del Patrimonio Fideicometido. Conforme al contrato de fideicomiso la base del primer remate de la subasta es la suma de $85,000, moneda de los Estados Unidos de América a celebrarse en las oficinas de Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L. en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en el Centro Comercial El Pueblito Norte oficina 13, al ser las 11:00 horas del 20 de junio de 2020. Para participar en el primer remate, los postores deberán depositar a favor del fiduciario el 50% de la base mediante transferencia en efectivo o cheque certificado de un banco costarricense. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día, el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se tendrá por insubsistente. En este caso, se le entregará el depósito al fideicomisario el 30% de dicho depósito y se considerará indemnización fija de daños y perjuicios, el resto será abono al crédito. En caso de no recibirse ofertas que cumplan con la base establecida para la venta del inmueble en el primer remate, se llevará a cabo un segundo remate con una rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de $63,750,00 estableciéndose de ser necesario las 11:00 horas del 30 de junio de 2020, debiendo presentarse las posturas en ese mismo acto. De requerirse un tercer remate por no haber postores en las 2 subastas anteriores, el mismo tendrá una base equivalente al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de $47,812.50, al ser las 11:00 horas del 6 de Julio de 2020, debiendo presentarse las posturas en ese mismo acto. Tanto para el segundo remate como para el tercer remate, el postor deberá́ depositar la totalidad de la base correspondiente para participar, y las subastas se llevarán a cabo en el mismo lugar señalado para el primer remate. El bien a subastar es ofrecido y será́ vendido en el estado en que se encuentra, tanto material como jurídicamente, así́ como de uso, conservación y posesión y la simple presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones de los bienes, relevando a Fiduciario y Fideicomisario de toda responsabilidad. Para información sobre las subastas, los interesados pueden comunicarse al correo agent@atlasescrow.com. Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L.

Guanacaste, 26 de mayo de 2020.—Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2020460206 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcella Marchena Stewart, cédula N° 700740999, carné de estudiante 9630417, a solicitar reposición de su título de Educadora Técnica en Servicios, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta N° 81, Página 85, Registro N° ET-97063, Graduación efectuada el 18 de diciembre de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 200023.—( IN2020459910 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gilbert Hernández Hernández, cédula N° 302950937, carné de estudiante N° 9111070, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 122, página 26, registro N° AE-200145, graduación efectuada el 08 de marzo del 2001, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 200624.( IN2020459926 ).

El señor Javier Mauricio Murcia Mogollón, pasaporte colombiano N° CC80424407, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en Pilot University Corporation of Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 200624.—( IN2020459928 ).

La señora Karolina Villagra Mendoza, cédula de identidad Nº 6 0272 0456, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctorado en Ingeniería obtenido en Hamburg University of Technology Technische, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 200622.— ( IN2020459930 ).

El señor William Fausto Quirós Solano, cédula de identidad N° 3 0429 0042, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctorado obtenido en Technische Universiteit Delft, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 200623.—( IN2020459933 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Alejandro Gabriel Miranda Mora, cédula Nº 206780236, carné de estudiante N° 200836928, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 233, Página 101, Registro Nº COL2014007, Graduación efectuada el 04 de setiembre de 2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 200025.—
( IN2020459923 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edwin Matarrita Abarca, mayor, cedula 6-162-409, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de sustitución de ubicación de persona menor de edad de las nueve horas del veinte de enero del año dos mil veinte en el albergue Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG Asociación Hogar Fe Viva de las doce horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, a favor de persona menor de edad: A.A.M.S. con fecha de nacimiento 10/07/2017, citas de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200375.—( IN2020459462 ).

Al señor Clasy Cano Rojas, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor de edad ADCC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1211800048 con fecha de nacimiento 29/08/2013. Se le confiere audiencia al señor Clasy Cano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00241-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200382.—( IN2020459471 ).

A los señores Cecilia Sequeira García, con documento de identidad desconocido y Rafael Ángel López Alcázar, con cédula de identidad N° 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.S.L.S., con citas de nacimiento: 120110859 y G.J.S.G., con citas de nacimiento: 120700656, y que mediante la resolución de las trece horas del veintiuno de mayo del 2020, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad D.S.L.S. y G.J.S.G., II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores y los cuidadores de las personas menores de edad, señores Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz el informe, suscrito por la Profesional Emilia Orozco, el cual se observa a folios 165 a 168 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintiuno de noviembre del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar, Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, en calidad de progenitores y cuidadores (depositarios judiciales) respectivamente de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se ordena a los señores Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por asistencia a atención psicológica, citas y tratamiento que le indique el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social a las personas menores de edad, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las personas menores de edad, de la siguiente forma: • Miércoles 01 de julio del 2020 a las 10:00am. • Jueves 01 de octubre del 2020 a las 10:00am. IX. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00303-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200384.—( IN2020459474 ).

A Kimberly Calvo Carballo, documento de identidad cuatro- cero dos cero nueve-cero uno cero ocho. Se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.C.C. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hija. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00043-2013.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200385.—( IN2020459478 ).

Al señor Jilmoren Alpízar Ramírez, titular de la cédula de identidad número 109700578, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 04/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.D.A.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703620402, con fecha de nacimiento 04/09/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo OLPO-00183-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200388.—( IN2020459481 ).

A los señores Francisco José Ríos y Yaritza García Aguirre, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de Y.J.R.G., con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere audiencia a los señores Francisco José Ríos y Yaritza García Aguirre por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00013-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200389.—( IN2020459483 ).

Al señor Edison Rafael Moreta Arias, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a cierre y archivo, de las 11 horas 30 minutos del 18 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.G.M.C. y que informa Registro de Cierre. Se le confiere audiencia al señor Edison Rafael Moreta Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00245-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200391.—( IN2020459485 ).

A los señores Josue Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, Hazel Cristina Rojas Peralta, con cédula de identidad 603590750, Nery Montiel Guillen, cédula 601990204 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., con citas de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876, M.J.A.R., con citas de nacimiento 306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante la resolución de las 8:45 horas del seis de febrero del 2020, se da inicio a proceso especial de protección con orientación, apoyo y seguimiento y se remite el expediente por parte de la Oficina Local de Cartago a la Oficina Local de La Unión, siendo que mediante resolución de las 15:14 horas del nueve de marzo del 2020, se dispuso abrigo temporal de las personas menores de edad con plazo de vigencia del nueve de marzo del 2020 al nueve de setiembre del 2020; y que mediante resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del 2020, se modifica parcialmente la resolución de las 15:14 horas del nueve de marzo del 2020, y se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, en los siguientes aspectos: a- Corregir el error material en el visto de la resolución citada, para que en lo sucesivo se lea así: “…la medida pertinente viene a ser, de Abrigo temporal…”. En igual sentido se corrige el título de la resolución, a fin de que se lea en lo sucesivo, así: Se arroga conocimiento y se modifica medida de orientación a abrigo temporal. Segundo: Informar a las partes, que las personas menores de edad R.C.A.R., E.J.A. R., y M.J.A.R., se encuentran reubicadas en el Albergue de Turrialba, aclarando que se procede únicamente a informar a las partes, máxime que la resolución de abrigo temporal fue dictada en albergue institucional. Tercero: En virtud de que las personas menores de edad se encuentran institucionalizadas, y vista la recomendación técnica de la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, en el sentido de que se le otorgue régimen de interrelación familiar supervisado en favor de la abuela paterna Señora Nery Montiel Guillen, abuela de las personas menores de edad, dadas las condiciones actuales de las medidas sanitarias por Coronavirus, se procede a otorgar el mismo en forma supervisada, el cual debe ser coordinado con la profesional de seguimiento y se efectuará mediante medios tecnológicos, de los cuales disponga el albergue en el que se encuentren las personas menores de edad, a fin de resguardar la integridad física y salud de las personas menores de edad y el personal de cuido. Cuarto: Modificar lo indicado en la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, en lo referente al régimen de interrelación familiar establecido en dicha resolución, y en su lugar se lea así: “… Régimen de interrelación familiar: De Previo a determinar las condiciones en que se pueda verificar el régimen de interrelación familiar a favor de la progenitora de ser procedente, proceda la profesional de seguimiento a rendir informe técnico con recomendación, respecto al tipo de régimen de relación intrafamiliar, que debe disfrutar la progenitora. Tal informe deberá ser rendido en el plazo de quince días hábiles…” Quinto: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se les pone en conocimiento las actuaciones del expediente administrativo, así como de la documentación e informes rendidos en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Sexto: Se modifica el punto Tres de la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así: Dentro del presente proceso especial de protección, las partes, tienen los siguientes derechos: a. Que pueden hacerse asesorar por un abogado de su elección, si es su decisión. Pueden, si es su decisión, otorgar Poder Especial en Sede Administrativa a su abogado, documento que debe ser presentado por la parte. b. Que pueden ofrecer la prueba de descargo pertinente. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. c. Por el Covid 19, se les concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo 42227-MP-S. d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene este expediente, en el horario establecido en esta Oficina Local, por lo que deberá coordinar lo pertinente en la recepción de ésta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 300 metros al norte de Supermercado Vindi. e. La resolución que ordene medidas de protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la resolución de dictado de medidas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. f. A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”. g. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Recepción de ésta Oficina Local, sita en el lugar señalado en el punto “d”. En lo demás se mantiene incólume la resolución de quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Igualmente se le comunica que mediante resolución de las 15 horas del veintiuno de abril del 2020, se dictó internamiento de J.C.A.R en la ONG Renacer. Expediente Nº OLLU-00063-2015—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200393.—( IN2020459488 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las trece horas del día 20 de mayo del año 2020, de esta Oficina Local, se ha ordenado declarar administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad F.M.G.L, hija de la adolescente madre T.M.G.L, de nacionalidad nicaragüense, fallecida el día 30 de abril del año 2019, fallecimiento inscrito bajo las citas: 1-0623-095-0189. Lo anterior por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora ante su fallecimiento. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº OLAS-00335-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200668.—( IN2020459785 ).

A los señores Juan José Sandoval Álvarez, con cédula N° 303900014 y Yazmín Yosseth Molina Ríos, cédula N° 304940612 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.S.M., con citas de nacimiento: 306220121; B.S.S.M., con citas de nacimiento: 306340129; N.S.M., con citas de nacimiento: 306480493, y que mediante la resolución de las 165 horas del veintidós de mayo del 2020, se da inicio a proceso especial de protección con guarda crianza provisional a favor del progenitor y se resuelve: II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, el cual se observa a folios 42 a 46 del expediente administrativo; y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- A fin de proteger el objeto del proceso, por haber mediado situaciones sobrevivientes, se confiere la guarda, crianza y educación provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de las personas menores de edad K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M. a cargo de su progenitor IV.- La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a favor de las personas menores de edad K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M., en el hogar de su progenitor señor Juan José Sandoval Álvarez rige a partir del veintidós de mayo del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a los señores Juan José Sandoval Álvarez y Yazmín Yosseth Molina Ríos en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución VII.- Se le ordena a la señora Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII.- Régimen de interrelación familiar: Siendo que la progenitora ha expuesto a las personas menores de edad a factores de riesgo y que la misma está en el consumo activo de drogas, que incluyen la cocaína, marihuanasegún consta en prueba de laboratorio- así como de crack según indica la propia progenitora, y vista la recomendación técnica que realiza la profesional de intervención se procede a suspender las visitas en espera de los avances que la progenitora pueda tener en su rehabilitación y se minimicen los factores de riesgo para las personas menores de edad, para lo cual de previo se deberá contar con el informe respectivo sobre los cambios y las condiciones que permitan que la interrelación no exponga a las personas menores de edad a riesgo, máxime tomando en cuenta su corta edad. IX.- Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le ordena a Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA o alguna otra institución incluso con internamiento a fin de superar su adicción a las drogas, debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se le ordena a Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 131 inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración y tratamiento psicológico que la Caja de Seguro Social determine, o en su caso la Municipalidad de La Unión o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda superar los factores de riesgo y pueda obtener herramientas para un adecuado ejercicio del rol materno, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se le ordena a Juan José Sandoval Álvarez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.- Se le ordena a Juan José Sandoval Álvarez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo cumplir con todas las citas médicas prescritas de las personas menores de edad y verificar el estado de salud actual y su respectivo esquema de vacunación debiendo presentar los comprobantes correspondientes que corroboren que están al día con respecto a su edad, en cuanto a cada persona menor de edad. XIV.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda. Katherine Villanave o en su caso por la persona que la sustituya y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse el progenitor, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles 5 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. y otra adicional que la profesional de intervención determine. Por su parte la progenitora, deberá presentarse en la siguiente fecha con toda la documentación y comprobantes que acrediten sus avances, el día: •Jueves 1 de octubre del 2020 a las 8:30 a.m. XV.- Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00222-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200695.—( IN2020459796 ).

Al señor Adolfo Jiménez Brenes, cédula de identidad: 105780069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menor de edad F.J.R., y que mediante la resolución de quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Se dicta medida socioeducativa y de internamiento a tratamiento medico y control de adicciones, a favor de la persona menor de edad F.J.R. III.- La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de F., se efectuó el 25 de marzo del 2020.- IV.- Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.- Se le ordena a F.J.R., de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. VI.- Se le ordena a la persona menor de edad F.J.R. con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adultos mantengan con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Se autorizan las visitas, al menor y a los progenitores y los familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. audiencia: Por el plazo de cinco días, se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por la profesional Emilia Orozco, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte, visible a folios 105 a 107 del expediente administrativo, y se da audiencia por dicho plazo para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán presentar sus alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos en el Informe de Proceso de Protección Institucional, indicado en la presente resolución. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que debe señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00416-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200698.—( IN2020459798 ).

Se le comunica a María Alejandra Martínez Vásquez que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de las diez horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad CMV y se encuentra en trámite proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, además la permanencia de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria y la resolución de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente OLUR-00102-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200725.—( IN2020459941 ).

A Tatiana Arce Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas cuatro minutos del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad SJA y SJA, bajo el cuido provisional de la señora Patricia Arce Salazar, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores Tatiana Arce Salazar y Hansy Leonardo Jiménez Molina, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad SJA y SJA, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le ordena a la señora Tatiana Arce Salazar, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento la señora Alvarado a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Tatiana Arce Salazar, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—El progenitor señor Hansy Leonardo Jiménez Molina podrá realizar visitas periódicas, a efectuarse semanalmente previa coordinación entre el padre, guardadora y personas menores de edad, siempre y cuando no exista conflictos. VII.—Respecto a la madre señora Tatiana Arce Salazar, ha demostrado desinterés en el proceso atencional, por lo que sería oportuno en el proceso de seguimiento valorar visitas de acuerdo a la anuencia y acuerdo entre las partes y tomando en cuenta el criterio de las personas menores de edad. VIII.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Patricia Arce Salazar dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización La Isla, casa Nº 13, color verde, esquinera con cerca de olivo, teléfono 8974-6570. IX.—La presente medida vence el trece de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI.—Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00206-2019.—Oficina Local de Grecia, 25 de mayo del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200732.—( IN2020459973 ).

A José Ramón Herrera Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Se eleva el expediente número OLGR-00086-2014 a la Presidencia Ejecutiva del PANI, quien procederá a resolver el recurso de apelación interpuesto por la progenitora. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la persona menor de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente N° OLGR-00086-2014.—Grecia, 25 de mayo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200735.—( IN2020459978 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A al señor Irving José Fuentes, indocumentado, panameño. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 27 de abril del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad R.V.F.C. Se le confiere audiencia al señor Irving José Fuentes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente Administrativo N° OLSR-00201-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200739.—( IN2020459981 ).

Al señor Isaac Javier Jiménez Duarte, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 30 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de abrigo temporal en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad K.A.J.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPV-00242-2018.—Oficina Local de Puriscal, 25 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200744.—( IN2020459987 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Isaac Javier Jiménez Duarte, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 20 de mayo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso especial de protección de la persona menor de edad K.A.J.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLPV-00242-2018.—Puriscal, 25 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200749.—( IN2020459992 ).

Al señor Yerlin De Los Ángeles Arias Obando, costarricense, cédula número 114390132, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, resolución administrativa de las 15 horas 42 minutos del 21 de mayo 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: Primero…, Segundo…, Tercero…Cuarto… Considerando: Primero … Segundo. …Sobre el Fondo: … Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: I-Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve y resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, permaneciendo las personas menores de edad M.I.V.A., J.R.V.A., N.F.V.A., D.J.V.A., bajo autoridad parental de su progenitor Ricardo Francisco Villalobos Solano, quien deberá continuar garantizando derechos y protección integral a las personas menores de edad, y a quien se le insta para que inicie Proceso de Modificación de Guarda Crianza y Educación en vía judicial a fin de definir la situación jurídica de las personas menores de edad. II-Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00119-2018, respecto a las personas menores de edad M.I, J.R., N.F. y D. J. todos V.A. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a las personas menores de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. III-Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00119-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 201021.—( IN2020460026 ).

Se comunica a los señores Alba Gutiérrez Espinoza y Sandy Sardina Fraga, la resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente N° OLG-00338-2018, a favor de la PME S.Y.S.G. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 201086.—( IN2020460201 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Por este medio, la Institución informa lo siguiente:

Acuerdo N° 010-027-2020

“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo 010-027-2020 en la sesión ordinaria 027-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 2 de abril del 2020, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Revisión de la metodología para el cálculo de los precios de interconexión aprobada mediante resolución RCS-137-2010”, contenida en el oficio 2438-SUTEL-DGM-2020. (expediente GCO-NRE-RCS-01192-2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y en el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El documento en consulta y el expediente número GCO-NRE-RCS-01192-2019 se pondrán a disposición en la página Web de SUTEL (www.sutel.go.cr). Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestióndocumental@sutel.go.cr.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 201306.—( IN2020460524 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 002.—El Ente Costarricense de Acreditación (EGA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta número 77 de mayo 2016, da a conocer la propuesta de modificaciones de tarifas de servicios de equivalencia, aprobadas mediante acuerdo JDE-03- 2020-03 de fecha 27 de mayo del 2020; las tarifas por los diferentes servicios de equivalencia que brinda el EGA se estipulan de la siguiente manera: RECAS, se elimina la tarifa de presentación de la solicitud debido a que el trámite se presenta directamente en la plataforma asignada para dicho trámite. RECA Otorgamiento por 3 meses $370,00; RECA otorgamiento por doce meses $1226,00. Aval D11 $99,00. Exoneraciones COSEVI $78,00. Exoneraciones MINAE $103,00. Verificación/aprobación declaración de cumplimiento, acreditado por ECA $71,00. Verificación/aprobación declaración de cumplimiento, no acreditado por ECA $680,00. Reproceso de Verificación/aprobación declaración de cumplimiento $19,34. Excepción $25,00. Dispensa $25,00. A todas las tarifas aprobadas se les debe aplicar el 13% del IVA por tratarse de servicios. Única vez San José 27/05/2020-Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General, cédula 8-0130-0191. Ente Costarricense de Acreditación, ECA. Rige a partir de su publicación.

Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2020459940 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 20-2020, celebrada el día 18 de mayo del 2020, artículo III.IV, aprobó:

“La Municipalidad del cantón de Goicoechea, comunica que el Reglamento para la Implementación y Uso de la Firma Digital en la Municipalidad de Goicoechea, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 54 del 19 de marzo y N° 110 del 14 de mayo del 2020”.

Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020459948 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

Se transcribe Acuerdo N° SO-18-351-2020, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 18 del 04 de mayo del 2020.

CAPÍTULO N° 6

Informe de la Presidencia

Artículo 11.—Se presenta informe de la Presidencia.

Acuerdo SO-18-351-2020. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de Comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado, acuerda: Ratificar y publicar el día y hora de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, las cuales se llevarán a cabo los lunes a las 06:00 de la tarde en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Naranjo. Asimismo, se ratifica que, si un día feriado cae un lunes, la sesión se llevará a cabo el día hábil siguiente.

Naranjo, 12 de mayo del 2020.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—
( IN2020459998 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RAMIMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria

Ramimora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-62175, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a las 8 horas el día 25 de junio del 2020, en San José, avenida 10, calles 15 y 15, número 1585 con el fin de deliberar sobre: artículo único: autorización para la presidente para proceder al traspaso de un bien inmueble de la sociedad. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 28 de mayo del 2020.—Virginia Morales Barahona, Presidente.—Alejandra Linner de Silva, Abogada.—1 vez.—( IN2020460401 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BEN NEVIS S. A.

Ben Nevis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-667649 hace del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado de acciones número 5 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 19 de marzo del 2020.—Guillermo Pacheco Z.—( IN2020459820 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VISTAMAR DEL PACÍFICO VM CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacífico VM Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-428483, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Vistamar, de la Pops 50 metros al oeste, procederá a reponer por motivo de extravío, sus libros únicos de: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas. Es todo.—Puntarenas, 20 de mayo del 2020.—James Stanley Gray, Presidente.—1 vez.—( IN2020459913 ).

SUNSET HEIGHTS PREMIUN CONDO S.R.L.

Stephane (nombre) Boivin (único apellido), canadiense, cédula de residencia N° 112400020009, gerente de Sunset Heights Premiun Condo S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-406010, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas Asamblea de Cuotistas N° 1; b) Registro de Cuotistas N° 1, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 12 de mayo del 2020.—Stephane Boivin, Gerente.—1 vez.—( IN2020459955 ).

LAS COSTAS EPIRICAS S.A

Stephane (nombre) Boivin (único apellido), canadiense, cédula de residencia número 112400020009, Presidente de Las Costas Epiricas S. A., cédula jurídica número 3-101-404876, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas Asamblea de Socios número 1; b) Registro de Socios número 1, b) Actas de Junta Directiva; hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 12/05/2020.—Stephane (nombre) Boivin (único apellido).—1 vez.—( IN2020459956 ).

Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber: Que en el expediente número 15000228-0183-CI, que de conformidad con dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Código Procesal Civil y 207 del Código de Comercio, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia N° 842-2019.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. Proceso ordinario de disolución y liquidación de sociedad anónima, promovida por el señor Jimmy Hernández Vargas, mayor, soltero, gerente de ventas, con cédula de identidad número 1-0608-0765, vecino de San José, Ciudad Colón, Barrio San Bosco, de la Escuela de la localidad 75 metros al oeste y 75 metros al norte, segunda casa gemela a mano izquierda, portón de madera con teja, en contra de Importadora y Distribuidora TV Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-287830, domiciliada en San José, Escazú, de la Fábrica Toycos 800 metros al este, representada por su presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, señores Jimmy Hernández Vargas, de calidades ya indicadas; y William Hernández Vargas, mayor, soltero, agente de turismo, con cédula número 1-0416-0893, vecino de Ciudad Colón. Interviene como interesada, Daska del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-612866, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor William Hernández Vargas, mayor, soltero, agente de turismo, con cédula número 1-0416-0893, vecino de Ciudad Colón. Intervienen, además la Licda. María Salomé Sosa Arias, carné N° 17580, abogada directora del promovente; y el Lic. Carlos José Carrera Castillo, carné N° 4003, en su condición de apoderado especial judicial de Daska del Oeste S. A. (...) Por tanto: De conformidad con lo expuesto, las normas jurídicas y jurisprudencia citadas en esta resolución, se rechaza el incidente de hechos nuevos interpuestos por el señor Jimmy Hernández Vargas. Asimismo, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y falta de interés actual interpuestas por Daska del Oeste S. A. Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el señor Jimmy Hernández Vargas. Se decreta la disolución de Importadora y Distribuidora TV Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-287830. Expídase un aviso con extracto de esta sentencia que se publicará por una vez en La Gaceta, a fin de advertir a terceros interesados en la eventual liquidación; y por una vez en un periódico de circulación nacional, conforme lo disponen los artículos 3.1 y 3.4 del Código Procesal Civil y 207 del Código de Comercio. Igualmente, transcurrido ese lapso, se expedirá ejecutoria del fallo para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, al margen de las citas de inscripción del tomo 1402, folio 066, asiento 00068, previo aporte de copias y especies fiscales. Los procedimientos se continuarán una vez firme la presente resolución, con respecto al nombramiento del liquidador, y consecuentemente, la liquidación de la sociedad Importadora y Distribuidora TV Mundo Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 209 del Código Procesal Civil. Por ser propias de la etapa de ejecución de sentencia, se rechazan las pretensiones interpuestas por el promovente Jimmy Hernández Vargas, a saber: 1) Se ordene habilitar una cuenta a nombre del Juzgado para que los dineros adeudados a la sociedad, provenientes de cuentas por cobrar, sean allí depositados, para lo cual solicita sean notificados todos los clientes de la respectiva orden de pago en la cuenta del Juzgado. 2) Se envíen mandamientos a todos los bancos del Sistema Bancario Nacional en especial al Bac San José y Credomatic para que indiquen la existencia de fondos en las cuentas, y sean dirigidos y depositados en la cuenta habilitada por el Juzgado, con el fin de cancelar a los acreedores de la sociedad, para lo cual solicita se les notifique para que hagan valer sus derechos. 3) Se proceda a congelar las cuentas que posea en el Sistema Bancario Nacional y en el BAC San José y Credomatic a nombre de la sociedad, con el fin de evitar sustracción de dineros en sus cuentas. De conformidad con el numeral 73.2.4 del Código Procesal Civil, considera este Tribunal que debe existir en este proceso exención de las costas para ambas partes, por cuanto Daska del Oeste S. A., ajustó su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal, de allí que su litigación de buena fe es reconocida por esta autoridad, y el corolario de ello es resolver el proceso sin condenatoria de costas alguna. Notifíquese.” Lo anterior por haberse ordenado así dentro de proceso ordinario de disolución y liquidación de Importadora y Distribuidora TV Mundo Sociedad Anónima promovido por Jimmy Hernandez Vargas. Expediente N° 15-000228-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Lattif Brenes, Jueza.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2020460023 ).

YOSABET SOCIEDAD ANÓNIMA

Mariliz Astúa Arley, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos diez-seiscientos cuarenta y cuatro en mi condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Yosabet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en cumplimiento con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, por este medio hago saber que se gestionará la reposición de los libros legales de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios b) Libro de Actas de Consejo de administración, debido al extravío de los mismos.—San José, Costa Rica, 20 de mayo del 2020.—Mariliz Astúa Arley, Presidente.—1 vez.—( IN2020460055 ).

QUIRÓS Y QUESADA S. A.

Quirós y Quesada S. A., cédula jurídica N° 3-101-1777179, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros: asamblea de socios y asamblea de junta directiva, por extravío.—Lic. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020460117 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de octubre del 2019, la entidad Agrocomercial Frenfur Sociedad Anónima, traspasó los nombres comerciales registrados ante el Registro de la Propiedad Industrial Número de Registro 250108, denominado PlastEmu, y Número de Registro 250374, denominado SomVer, a nombre del señor Efrén Murillo Vargas, cédula de identidad N° 204100715.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—( IN2020459457 ).

Por escritura 181-2 otorgada ante , a las 11 horas del 2 de abril del 2020, R & M Internacional de San José S.A., protocolizó la asamblea extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó su capital social, modificando la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—( IN2020459810 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 del 25 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Facio y Cañas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—( IN2020459608 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Líbano. Capital social: ochenta mil colones. Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma: Esteban Cabezas Gamboa.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Arturo Alvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020459836 ).

Ante esta notaría el día de hoy trece de mayo de dos mil veinte, se constituyó sociedad anónima con un capital social de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, sin denominación social previa, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domiciliada en San Vicente de Moravia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2020460002 ).

Mediante escritura número cinco de esta notaría, se reforma el domicilio social de la sociedad anónima Sancho Castro, cédula jurídica N° 3-101-047082, el cual se sita en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca, de la Coopeindia, cien metros este, doscientos sur, calle Chuta, casa a mano izquierda, con portón grande negro y completamente cerrado; siendo su presidenta Paola Denia Sancho Mora, cédula N° 1-1473-0841.—San José, 26 de mayo de 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020460005 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Ingrid Vanessa Mata Araya, en Alajuela, centro, del Banco Popular oficinas centrales 50 metros al este, a las 16 horas 48 minutos del 07 de mayo del 2020, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios para la disolución de la sociedad Confort & Stilos Kalidos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-381867, acta celebrada en su domicilio social ubicado en Mercedes Sur de Heredia, Residencial Milenio, casa nueve G. Es todo.—Alajuela, a las 15:00 horas del 26 de mayo de 2020.—Licda. Ingrid Mata Araya.—1 vez.—( IN2020460007 ).

Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138, certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Karla Eugenia Murillo Briceño, mayor, viuda, agricultora, cédula N° 1-0844-0614, vecina de Santa Cecilia, Asentamiento El Orosi, La Cruz, Guanacaste, y protocolizó el acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Centro de Procesamiento de Alimentos Valle del Orosi Los Ángeles de Santa Cecilia, La Cruz, cédula jurídica N° 3-002-731700.—Liberia, 22 de mayo del 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460011 ).

Mediante escritura número doce de esta notaría, se reforma el domicilio social de la sociedad: Baraya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020667, el cual se cita en San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Rodrigo Facio, Ave. Ricardo Orfila, casa 77, siendo su presidenta Yamileth Barquero Araya, cédula N° 1-0581-0250.—San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460016 ).

Los señores Venkatesa Prasannaa (nombre) Muralidharan (apellido), y Carlos Eduardo Estrada Durán, constituyen la sociedad: MB Quinientos Seis Service SRL. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 04 de marzo del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460017 ).

Los señores Venkatesa Prasannaa (nombre) Muralidharan (apellido), y Carlos Eduardo Estrada Durán, constituyen la sociedad MIR quinientos seis SRL. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 17 horas del 4 de marzo del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460018 ).

Mediante escritura número 189-10 otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Los Tres Monos de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435222.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario. Carné N° 16394.—1 vez.—( IN2020460020 ).

Por escritura N° 168, se protocolizó acta uno de asamblea de socios de Borgo Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-796289, se cambian las facultades de los representantes legales.—Alajuela, 26 de mayo de 2020.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020460021 ).

Por escritura N° 279-1 ante el suscrito notario, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Relax and Carry ON Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-672004, Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, notario público, carné N° 26259.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020460032 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de la empresa E.M. Soluciones JE/MV S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del diecinueve de mayo del dos mil veinte.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460058 ).

Por escritura otorgada a las 9:45 horas del 27 de mayo del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de COVA D.C.R S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-604282, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San José, 27 de mayo del año 2020.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460064 ).

Por escritura doscientos noventa y siete-décimo, otorgada ante la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020460069 ).

Por escritura ciento noventa y siete-decimo, otorgada ante la Notaría del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mi veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Finca Hermanos Pérez Rodríguez de Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero ocho dos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Es todo, a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020460070 ).

Ante mi notaría, a las 09:00 del 25 de mayo del 2020, se constituyó protocolizó la disolución de la sociedad Brasas Parrillada Argentina.—Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintinueve de abril del dos mil veinte, se modificó la representación de la sociedad Código Madrid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779816.—Arenal, 26 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2020460082 ).

Mediante escritura N° 186-7 otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 21 de mayo de 2020, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-0004980, Transportes y Logística DL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101- 725418 y Distribuidora Ancla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-05263, fusionando las compañías pero no para formar una nueva compañía, sino prevaleciendo Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cuatro mil novecientos ochenta, a raíz de la fusión se modifican las cláusulas del nombre, objeto y capital del pacto social de Laboratorios Ancla S.A.—San José, 26 de mayo de 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2020460084 ).

Protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Cabinas Guapetonas S.R.L. cédula jurídica número 3-102-519043, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social, mediante escritura número 177 de las 11:00 horas del 27 de abril del año 2020, visible al folio 130 frente del tomo 9 de mi protocolo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de mayo de 2020.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Carné 9460, Notario.—1 vez.—( IN2020460090 ).

Mediante escritura número treinta y tres-veintiuno otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula Domicilio Social, revocar poderes y nombramientos, referente a los estatutos sociales de la sociedad Yeyecame S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020460091 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del día 12 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Luber Philips S. A., cédula 3-101-511634, celebrada al ser las 09:00 horas del 7 de mayo del 2020, en la cual se reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nuevo presidente el señor Enrique Valencia Segura, secretaria: Zulma Bustamante Riascos, tesorero: Andrés Valencia Bustamante. Presidente ostenta la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de mayo del 2020.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020460099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Sofía de Desamparados S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-179487, nombrándose presidente y modificándose el plazo social.—San José, 27 de mayo del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020460100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gamur Media Services Novecientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—Alajuela, Grecia, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2020, se protocolizó disolución de Construcciones y Desarrollos de Occidente HJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ramón, 26 de mayo del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020460102 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana, San José, mediante la escritura número treinta y cinco otorgada a las quince horas del quince de mayo del año dos mil veinte, se modifica el domicilio y cláusula del agente residente de la compañía Río Turbio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos ochenta y cinco. Es todo.—San José, trece horas del veintiséis de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020460103 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:15 horas del 27 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tropical Fruits Exporting RGM S.A., en la cual se reforma las cláusulas décima segunda y segunda de los Estatutos, y se nombra presidente, secretario y tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020460107 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Transportadora de Plenos Sixto S.A., en la cual se reforma la cláusula novena de los Estatutos, y se nombra tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020460108 ).

Ante , por escritura número doscientos treinta y tres, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de Servicentro Alfa y Alfa SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y nueve.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460111 ).

Por escritura otorgada ante , se reformo los cargos de la junta directiva y el fiscal, así como también se reformo la cláusula decima segunda de la sociedad Ganadera El Carmen de Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-155996.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 27 de mayo del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020460112 ).

Por escritura N° 574-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 06 de mayo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Tico Café Seller Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747696, donde se acuerda su disolución. Teléfono: 8357-5757.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020460113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 27 de mayo del 2020, la empresa Arysta Lifescience Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-137069, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la Administración. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 27 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020460114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Warm Play Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil cuatrocientos veintinueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020460115 ).

Con fecha veinte de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Bicsa Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020460121 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:00 horas del 18 de mayo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de Anglia Cultural Inversiones Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-489064; mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Heredia, 21 de mayo de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020460122 ).

Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138, certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Betty del Carmen Morales Gamez, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 2-0661-0349, vecina de Santa Cecilia, Asentamiento El Orosi, La Cruz, Guanacaste, y protocolizó el acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación del Asentamiento Orosi de Santa Cecilia, La Cruz, cédula jurídica N° 3-002-359261.—Liberia, 22 de mayo del 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460126 ).

Por escritura número 24 del 24 de mayo del 2020 se protocolizó acta de la sociedad El Potrillo J B Sociedad Anónima donde se modifica la Junta Directiva.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020460129 ).

Por escritura número 23, del 24 de mayo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Jifa Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020460130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad Villa Lance Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco uno siete ocho.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020460131 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las siete horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-723520 S.A., cédula jurídica N° 3-101-723520, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020460132 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 6:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ribera de Piquín S.A., cédula jurídica N° 3-101-615.030, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020460133 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 10:00 horas del 22 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gesticond del Pacífico S.A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020460134 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser nueve horas del día dos de abril del año dos mil veinte, la compañía Elader Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiún mil setecientos sesenta y seis, solicita al Registro se proceda a otorgar nuevo número de legalización de libros legales, en virtud de haber sido legalizados con el sistema anterior por Tributación.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020460135 ).

Por escritura número: 194-02 otorgada ante notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2020, la sociedad: Amito Sociedad Anónima, cambió su domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de mayo del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020460137 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, el veintidós de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Comercial Yendri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cinco nueve siete ocho, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración, y se efectúan nuevos nombramientos.—Ciudad Quesada, veintisiete de mayo de dos mil veinte.—Licda. Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2020460138 ).

Por escritura otorgada por , se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Ocho SRL., con cédula jurídica N° 3-102-741988, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, a las 15:33 minutos del 27 de mayo del 2020.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2020460139 ).

En escritura pública número 175-5, de las 14:00 horas del 27 de mayo de 2020, protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Pineda Carballo S. A., cédula jurídica N° 3-101-498674, en la que se modifica la cláusula Segunda del Domicilio; se acepta la renuncia y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460141 ).

Mediante escritura 84-27 otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 21 de mayo del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios la sociedad denominada: Camilo Cien Fuegos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°3-101-278693; mediante la cual se modificó la cláusula Novena: de la Administración del pacto social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020460143 ).

Por escritura Nº 16, de las 09:00 horas del 27 de mayo del 2020, ante esta notaría, se protocoliza reforma de la cláusula 8a de los estatutos de Inversiones Penades S. A., cédula jurídica N° 3-101-195125.—San José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020460144 ).

REFRITEC Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, se reforma la cláusula sétima: Le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Notaría de la Licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460145 ).

Mediante escritura N° 179-IV de las 15:00 horas del 26/05/2020, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Barboza y Viales de Liberia S. A., cédula jurídica N° 3-101-454293, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 27 de mayo del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020460146 ).

Ante esta notaría, la sociedad Agrocomercial Bacha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince, inició la reforma de la cláusula novena de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460147 ).

Astrid Binns Rodríguez, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, del tomo cuarenta y dos del protocolo del suscrito notario, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Margarita del Caribe Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil sesenta y seis.—Turrialba, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460148 ).

Ante esta notaría, la empresa Inversiones Jariel S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-siete dos ocho cuatro dos dos, con domicilio Guanacaste, Cañas, barrio Las Palmas Dos, de la iglesia católica quinientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. La empresa según acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas según la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, acordó la liquidación y disolución de dicha empresa. Es todo.—Liberia, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Diego González Vargas.—1 vez.—( IN2020460153 ).

Protocolización de acta de Net Proyectos y Consultoría Integrada PCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta, por la que se reforma la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460154 ).

Se hace constar que por acuerdo unánime de socio que posee el cien por ciento del capital social de la Angee Celulares y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-783630, protocolizada en la escritura 76, otorgada ante esta notaría, se acuerda el cambio de nombre a se denominará: Distribuidora S y H S.A.—Naranjo, a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020460155 ).

Por escritura número 171 otorgada a las 11:00 horas del 27 de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Empresariales Via La Tina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-445308, mediante la cual se acuerda Disolver la sociedad. Es todo.—San José, 27 de mayo de 2020.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460157 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BC Network Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2020460158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó Acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-705226 S. A., acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. George de Ford González, Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2020460159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bahía San Felipe S. A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 26 de mayo de 2020.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-875, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460161 ).

Por escritura otorgada a las trece horas hoy ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Indigo Innovation HUB S. A., cédula número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil sesenta, corrigiendo errores materiales en su asiento de inscripción.—San José, 27 de mayo de 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020460162 ).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de mayo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, en donde solicita la disolución de Sociedad Anónima a Limitada.—San José, 27 de mayo del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460163 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Excelencia Técnica en Informática S. A. y de Cacicazgo S. A., mediante las cuales se fusionaron por absorción, prevaleciendo en todo Excelencia Técnica en Informática S. A.—San José, 27 de mayo, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020460166 ).

Ante , Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Amigos Palmareños S. A., mediante el acta uno de asamblea general ordinaria de socios del día veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, donde se nombra vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, vocal dos y cuatro. Todo protocolizado a la escritura pública ciento doce del tomo treinta y cinco del protocolo de mi notaría. Teléfono 2453 1941.—Palmares, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460171 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Emandadi Sociedad Anónima, sociedad con cedula jurídico número: tres-ciento uno-cinco cuatro seis cinco cuatro cuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020460172 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de mayo de dos mil veinte, se acuerda reformar el Pacto Social de Proyectos de Ingeniería y Diseño Electromecánico Pride Sociedad Anónima.—San Jose, veintisiete de mayo de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020460178 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 26 de mayo del 2020, se constituye servicios especializados Pinvar Sociedad Anónima. Presidente: Joge Manrique Pineda Vargas.—San José, 27 de mayo del 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020460179 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad Inversiones Costa Sur S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020460183 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Lagos de Lindora Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020460184 ).

Por escritura número setenta y cinco otorgada las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas para modificar las cláusulas tercera, sexta, séptima y decimo sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alta Cilindrada Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—
1 vez.—( IN2020460190 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Resolución TPMS -AJ - 001-2020.—Teatro Popular Melico Salazar.—San José, a las nueve horas del día veinte de marzo de dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, y 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública. Se procede en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro, calidad de responsables solidarios, a:

1-            María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula número 1-698-447.

2-            Melicia Cameron Mitchell, cédula número 1-529-276.

3-            Nivia Barahona Villegas, cédula número 5-184-709.

Por adeudar a ésta institución, la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos). Este monto no considera intereses, recargos ni costas; desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

Pago indebido de prohibición a la Señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula Número 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017

¢32.128.427,50

Total

¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)

 

Lo anterior de conformidad con el oficio TPMS-DE-130-2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Saidem Vidaurre Arredondo, cédula número 502080187. Si existiese oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar ante la Asesoría Jurídica del Teatro Popular Melico Salazar; ubicada en el tercer piso del Teatro, costado norte del parque Central de San José, diagonal a la Catedral; la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario en la cuenta del Teatro Popular Melico Salazar, Banco de Costa Rica, Número:

Cuenta: CC-001-2323095

Cuenta SINPE: 15201001023230952

Cuenta IBAN: CR80015201001023230952

En cuyo caso deberá aportar la copia respectiva del depósito. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndole que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales;  siendo lo aquí ventilado,  de interés únicamente para el Teatro y  las partes y sus representantes legales, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo con los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución no procede recurso alguno conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se les hace saber que pueden hacerse asesorar o acompañar por un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina done atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán debidamente notificadas, con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones judiciales. Notifíquese.—Saidem Vidaurre Arredondo, Órgano Instructor.—1 vez.—O.C. 082202000010.—Solicitud 200879.—( IN2020460094 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-131926.—Ref: 30/2019/89160.—Plantronics, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso “Plantronics, Inc.”, presenta cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-131926 de 12/11/2019 Expediente: 2009-0010746.—Registro Nº 201277 POLIRON en clase 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:50 del 22 de noviembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Plantronics, Inc, contra la marcaPOLIRON”, registro Nº 201277 inscrita el 28/05/2010, vence el 28/05/2020, en clase 9 para proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores, propiedad de Poliron Cabos Eléctricos Especiais Ltda., domiciliada en Avenida María Leonor 1222, Parque Reid, Diadema, SP, Brasil.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020460209 ).

T-131927. Ref: 30/2019/93164. Deutsche Grammophon Gesellschaft MBH. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-131927 de 12/11/2019. Expediente: 1900-1307309 Registro Nº 13073 Polydor en clase(s) 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:15 del 9 de diciembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Plantronics Inc, contra la marca “POLYDOR”, registro Nº 13073 inscrita el 29/03/1950, vence el 29/03/2021, en clase 9 para proteger: aparatos para recibir, registrar, reproducir, sonidos o voces( máquinas parlantes) y sus partes, dispositivos para hacer funcionar estos aparatos introduciéndoles monedas, fonogramas (discos y cilindros), engranajes, accionadores, reguladores de velocida4 envolturas para fonogramas, soportes, mesas, cajas, cubiertas, envolturas protectoras para máquinas parlantes, propiedad de Deutsche Grammophon Gesellschaft MBH, domiciliada en Braumwall 3, Hamburgo 20459.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020460210 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 140-18-02-TAA.—Resolución N° 767-19-TAA.—Denunciado: IMAS y Eliécer Serrano Paniagua.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día veinte de mayo del dos mil diecinueve.

1º—Que le ha sido solicitado en dos ocasiones a la señora Dra. Rossana García González, Jefa del Área Rectora de Salud Goicoechea del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar una inspección “in-situ” en la propiedad ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, Purral, del Súper Purral Número Uno, 50 metros al este, 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, Precario Los Colochos (única dirección aportada), y determinar e informar sobre el presunto vertedero clandestino que opera en el sitio, e informar si conocía de los hechos y qué gestiones se han realizado tendientes a controlar o detener la problemática, en caso contrario girar las medidas necesarias en relación con sus competencias para atacar el problema denunciado, pero a la fecha no se ha tenido respuesta al respecto. Por lo anterior, y en vista de no contar con la información, se procede a continuar con el trámite del presente expediente con la información que en el mismo consta, esto en aras de no dilatar más el presente proceso administrativo.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, sociedad propietaria registralmente del inmueble; y el señor Eliécer Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién presuntamente cometió los hechos, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Gustavo Herrera Ledezma, cédula de identidad N° 1-0920-0641, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1°, 2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2° de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:

1.       Contra el Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, sociedad propietaria registral del inmueble ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N° 1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, finca Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N° SJ-0731974-1998; dichos hechos consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

             La posible afectación al área de protección de una quebrada Mozotal con acumulación de residuos como material de construcción, escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra.

2.       Contra el señor Eliécer Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién cometió los hechos; en el inmueble ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N° 1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, finca Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N° SJ-0731974-1998; dichos hechos consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

             La posible afectación al área de protección de la quebrada Mozotal con acumulación de residuos como material de construcción, escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra, cobrando dinero por permitir el ingreso y vertido de esos residuos en el sitio.

           Se estima que el área total afectada con el botadero de residuos es de aproximadamente 306 metros cuadrados, por lo que la valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.688.536,50 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos), visible a folios 26 a 33 del expediente administrativo.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

1.       En calidad de denunciante: El señor Gustavo Herrera Ledezma, cédula de identidad N° 1-0920-0641, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.

2.       En calidad de denunciados:

a.       La sociedad Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, sociedad propietaria registralmente del inmueble.

b.       El señor Eliécer Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién presuntamente cometió los hechos.

3.       En calidad de testigo-perito: El señor Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José, Área de Conservación Central.

4.       En calidad de testigo: El señor Julio Villalobos Arce, funcionario de la Oficina San José, Área de Conservación Central.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DGA-275-2018 de fecha 21 de junio del 2018 (folios copia 01 a 03), oficio DGA-370-2018 de fecha 07 de agosto del 2018 (folios 04 a 08); resolución solicitud informes número 904-18-TAA (folios 09 y 10); oficio Ministerio de Salud CS-DARS-G-1203-18 (folio 17); resolución solicitud informes número 178-19-TAA (folios 18 y 19); valoración económica del daño ambiental oficio OSJ-170 de fecha 11 de marzo del 2019 (folios 26 a 33); oficio OSJ-171 de fecha 11 de marzo del 2019 (folios 34 a 37).

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de octubre del 2020.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

9º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

10.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-002-2020.—( IN2020459427 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NOTIFICACIÓN INQUILINOS MERCADO MAYOREO

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo 13 de Sesión Ordinaria 190 del 17 de diciembre de 2019, el Concejo Municipal aprobó la recalificación de los montos por alquiler de Mercados para el quinquenio 2020-2024.

2º—Que se procedió con las Notificaciones respectivas, los días restantes hábiles del mes de Diciembre, y todo el mes de Enero, sin resultados positivos en su totalidad, por diferentes motivos como la no presencia de los propietarios en los locales, locales cerrados o en algunos casos, ya cedidos a terceras personas.

3º—Que mediante oficio DSM-SAC-018-2020 de fecha 04 de febrero, la Licda. Jenyfer Ramírez Fallas, Jefe de la Sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, informa sobre los locatarios del Mercado Mayoreo (entre ellos Mercado de las Pulgas), que no han podido ser localizados y por lo tanto, no ha sido posible su notificación.

Considerando:

1º—Que debe finalizar el proceso de Notificaciones, con la certeza de que las mismas fueron realizadas bajo los parámetros legales correspondientes.

2º—Que a la fecha, según informe presentado por el Notificador del Despacho ESTEBAN DIAZ MONTERO, cédula 1-1127-0032, ratificado mediante Oficio DSM-SAC-018-2020 de fecha 04 de Febrero de la Jefatura de la Sección de Actas y Acuerdos, ha sido imposible localizar a algunos pisohabientes.

3º—Que a fin de suplir la notificación, deberá publicarse en el Diario Oficial el Acuerdo respectivo, según lo faculta el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

1º—En razón de suplir la Notificación dada su imposibilidad material, según lo dispuesto por el Artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas el Acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria 190 del 17 de diciembre de 2019, bajo la presente publicación: Señores:

Pisohabiente Mercado Mayoreo                           Número de Local

Michelle Antonio Sanabria Morales                                       320

Carlos Arturo Segura Vargas                                                    287-A

Luis Alberto Granados Masis                                                  381

Ramón Mesén/Miriam Ramírez Cubero                                426

Luis Saúl Chacón Umaña                                                         453

Juan Pablo Morales Ramírez/Luis Obando Morales            453

Francisco Salazar Navas                                                           431

Fredin Mauricio Rojas Jiménez                                               432

Pisohabiente Mercado Mayoreo (pulgas)              N° de espacio

Alberto Cascante Picado                                                             05

Inés Pérez Amador/Ramón Oporta Ugarte                              06

Esteban Marín Sánchez                                                               09

Beatriz Monge Jiménez                                                               10

Oscar Andrés Méndez Chavarría                                              16

Eliette Monge Bustamante                                                         19

Ninoska Elizabeth Arellana Flores                                             22

José Morales Rodríguez                                                               29

Flor María Vargas Solano                                                           30

José Francisco Agüero Sánchez                                                 31

Zoila Chacón Gamboa                                                                35

María Eugenia Agüero Carvajal                                                39

William Fernando Retana Méndez/Walter Retana Méndez              41

Bernal Gerardo Fallas Rojas                                                       46

Carlos Pérez Orozco                                                                      59

Lilliana Patricia Porras Hernández                                            66

Teresa Gaitán Reyes                                                                     68

Jorge Velis Arrieta                                                                         73

Carlos Andrés Medina Escoto                                                     75

Marvin Roy Pérez Solís                                                                76

Patricia Chacón Oviedo                                                                79

Pisohabiente Mercado Mayoreo (pulgas)              N° de espacio

Carlos Solano Masís                                                                      80

Teresita de Jesús Gaitán Reyes                                                    87

José Joaquín Martínez Ramírez/Rafael Ángel Arce Artiaga         88

José Mora Méndez                                                                         89

Celia Rodríguez Vargas y Zoraida Gómez                                92

José José Vado Flores                                                                     93

Carlos Edwin Meléndez Peñaranda                                           101

Roberto Pincay Madrigal                                                              102

Omar Rueda Quintero                                                                   107

Olga Lidia Fallas Ramírez                                                           110

Guanser Raschidt Alpízar Bonilla                                               110

Jonathan Valbuena Melo                                                              112

Ana Isabel Vargas Badilla                                                            114

Hugo Vargas Ramírez                                                                  121

Ana Zamora Villagra                                                                     124

Delmer López Mora                                                                      125

Amanda Ordoñez Villavicencio                                                   126

Ronald Daniel Salazar Martínez                                                 139

Teresa Giovanna Ugarte Melgar                                                 146

Douglas Williams Muñoz                                                            151

Guillermo Ernesto Centeno Duarte                                            171

Norman (no se cuenta con los apellidos)                                   175

Miguel Quirós Gómez                                                                  175

Florencio Arauz Cruz                                                                    178

Ruth Alvarado Millon                                                                    179

Alejandro Castillo Paniagua                                                        180

Manuel Vindas Durán                                                                   182

Franklin Antonio Ureña Fernández                                            183

Mayra Mercedes Garay Cruz                                                       186

Ana Mora Berrocal                                                                        190

José Luis Mena Pérez                                                                    195

Jéssica Calderón Orozco                                                               201

José Luis López Valverde                                                            205

Daisy Arias González                                                                   206

Manuel Arrieta Carballo                                                               211

Ericka Cordero Castillo                                                                 213

Eliécer Garro Vásquez                                                                  229

Moisés Carbajal Durán                                                                 231

Estimados señores:

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Acuerdo 13, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 190, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de diciembre del año dos mil diecinueve, que a la letra dice:

Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen Nº 001-CRMM-20-24 de la Comisión Recalificadora Mercado Mayoreo Quinquenio 2020-2024. Vota en contra el Edil Martín Fernández. Se acuerda:

Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen Nº 001-CRMM-20-24 de la Comisión Recalificadora Mercado Mayoreo Quinquenio 2020-2024, suscrito por los miembros: Murillo Cruz, Leiva Hernández, Torres Abarca, Duarte Badilla, que dice:

ASUNTO: Recalificación de Tarifas de los Mercados correspondiente al Quinquenio 2020-2024

Resultando:

Único: Los suscritos Maribel Torres Abarca y Gilberth Duarte Badilla, en representación de los inquilinos del Mercado Mayoreo y los señores: Luis Murillo Cruz y Donald Leiva Hernández, en su condición de Regidores y Representantes de la Municipalidad de San José en esta Comisión que se integró en el Transitorio Cuarto, Sesión Ordinaria 176, del 10 de setiembre de 2019, proceden a rendir dentro del término de ley, el correspondiente dictamen, ante el Concejo, con fundamento en lo indicado en el numeral 3 de la citada ley.

Considerando:

Que de conformidad con el estudio realizado entre todos los integrantes de esa Comisión y con base en lo dispuesto en el Artículo 2, de la citada Ley, se acuerda:

Las Tarifas de alquileres del año 2019, son las siguientes:

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Para el año 2023, se acuerda un incremento de un 3.53, sobre la base inmediata anterior.

Para el año 2024, se acuerda un incremento de un 3.53, sobre la base inmediata anterior.

2              Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 7027 sobre arrendamientos de locales municipales, las prórrogas al plazo del contrato principal, podrán operar automáticamente por plazos iguales de cinco años a partir de su vencimiento; únicamente para los casos en que se haga constar en el Expediente Administrativo, por parte de la Jefatura de Mercados, la aceptación de parte del arrendatario de las nuevas tarifas, en los términos establecidos en la Ley 7027, y que la Municipalidad no haya rescindido, cancelado o resuelto el contrato (o no se encuentre tramitando algún procedimiento para rescindir, cancelar o resolver el contrato) con base a lo establecido en la Ley de cita, el Reglamento de Mercados y en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Contratación y su Reglamento.

3              En el caso de los arrendatarios, que no conste Contrato de Prórroga de Arrendamiento del Quinquenio 2015-20 19 o Contrato principal en el Expediente Administrativo del mercado o no haya gestionado la formulación del Contrato de Prórroga de Arrendamiento 2015-2019, tendrá que gestionar la formulación del Contrato de Prórroga de Arrendamiento.

4              Como producto de esta negociación, a las baterías que se encuentran en el sector este del mercado se le aplicará el mismo incremento que se aplica a los derechos piso durante este quinquenio. Por tanto,

A la luz del Dictamen OOl-CRMM-2020-2024 de la Comisión Recalificadora del Mercado El Mayoreo, el Concejo Municipal de San José, aprueba las tarifas del Quinquenio 2020-2024 correspondientes al Mercado Mayoreo de San José, según detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

2              Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 7027 sobre arrendamientos de locales municipales, las prórrogas al plazo del contrato principal, podrán operar automáticamente por plazos iguales de cinco años a partir de su vencimiento; únicamente para los casos en que se haga constar en el Expediente Administrativo, por parte de la Jefatura de Mercados, la aceptación de parte del arrendatario de las nuevas tarifas, en los términos establecidos en la Ley 7027, y que la Municipalidad no haya rescindido, cancelado o resuelto el contrato (o no se encuentre tramitando algún procedimiento para rescindir, cancelar o resolver el contrato) con base a lo establecido en la Ley de cita, el Reglamento de Mercados y en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Contratación y su Reglamento.

3              En el caso de los arrendatarios, que no conste Contrato de Prórroga de Arrendamiento del Quinquenio 2015-2019 o Contrato principal en el Expediente Administrativo del mercado o no haya gestionado la formulación del Contrato de Prórroga de Arrendamiento 2015-2019, tendrá que gestionar la formulación del Contrato de Prórroga de Arrendamiento.

4              Como producto de esta negociación, a las baterías que se encuentran en el sector este del mercado se le aplicará el mismo incremento que se aplica a los derechos de piso durante este quinquenio”.

2º—Publíquese por 3 (tres) veces en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 197, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de febrero del año dos mil veinte.

San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 200670.—( IN2020459789 ).

 

 

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