N° 117-2019-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20), y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas;
en los artículos 3, 4, 7,
8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos
a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) ”, emitida
en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 521 de la
Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en
fecha 28 de setiembre de
1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
y en la recomendación rendida por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo N°
016-041-2018 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha
29 de junio de 2018 y en el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2019
de fecha 24 de julio de
2019 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo
a la extinción del título habilitante por muerte de la
persona física concesionaria
y por el vencimiento del plazo,
de los títulos habilitantes
Acuerdo Ejecutivo N° 65 de fecha 30 de enero de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967; Acuerdo Ejecutivo N° 148 de fecha 18 de junio de 1975; Acuerdo Ejecutivo N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988; Acuerdo Ejecutivo N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990 y Acuerdo Ejecutivo N° 268 de fecha 10 de junio de 1991 que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-017-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 65 de fecha 30
de enero de 1967, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 en fecha 09 de febrero de 1967, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 138,675 MHz, con los indicativos
TE2JBD y TE7JBD, con estaciones ubicadas
en San José y Limonal de Abangares (Guanacaste), respectivamente;
al señor Juan Bonilla Dib, quien
en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 5-0141-1314. (Folios 06, 25 y 26 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
2º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 646 de fecha 16 de noviembre de 1967, y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 270 en fecha 29 de noviembre de 1967, el
Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia
138,42 MHz, con una potencia de 25 vatios, con los indicativos TE8TA
y TE8TA, con estaciones ubicadas
en Barranca y Tambor, respectivamente; al señor Evelio Benavides Bastos, quien en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 6-0022-0162. (Folios 01 y 07 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 148 de fecha 18 de junio de 1975, y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 127 de fecha
8 de julio de 1975, el Poder
Ejecutivo otorgó el derecho
de uso y explotación de la frecuencia 142,690 MHz, clase agrícola, con una potencia de 25
watts, con los indicativos TE8CEO 1 y TE8CEO 2, con estaciones ubicadas en Puntarenas y Miramar de Puntarenas, respectivamente;
al señor Célimo Jacinto
Elizondo Oliverio, quien en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 6-0098-0408. (Folios 02 y 08 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
4º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 281 de fecha 16 de agosto de 1988, y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 208 de fecha
02 de noviembre de 1988, el Poder
Ejecutivo otorgó el derecho
de uso y explotación de la frecuencia 158,610 MHz, clase de uso comercial, letras de llamada TE5GVH, con potencia de 25 vatios, con ubicación de la estación en Alajuela, Urbanización
Montenegro, costado norte
del Instituto de Alajuela; letras de llamada TEGVH con potencia de 20 vatios, móvil, al señor Gilberto Freddi Víquez Hidalgo, quien en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 4-0103-0089. (Folios 03 y 09 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
5º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 287 de fecha 28 de noviembre de 1990, y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 11 de fecha
16 de enero de 1991, el Poder
Ejecutivo otorgó el derecho
de uso y explotación de las
frecuencias 441,400 MHz y 446,400 MHz, con zona de acción en Cartago, potencia máxima 25 watts, indicativo: TE-ADU y clase agrícola, al señor Rodrigo Acosta
Rodo, quien en vida fue portador
de la cédula de identidad N° 2-0081-9424. (Folios 04
y 10 del expediente administrativo
N° DNPT-017-2019).
6º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 268 de fecha 10 de junio de 1991, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 de fecha 28 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó el derecho de uso y explotación de la frecuencia 440,125 MHz, con el indicativo
TEGLA, zona de acción Valle Central, con potencia máxima 25 watts y clase de servicio industrial, al señor Guillermo Lara Bustamante, quien
en vida fue
portador de la cédula de identidad
N° 1-0126-0461. (Folios 05 y 11 del expediente administrativo N° DNPT-017-2019).
7º—Que mediante oficio N°
MICITT-DVT-OF-444-2018 de fecha 08 de junio de 2018, el Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó
al Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) facilitar
un listado con la situación
registral según los datos
que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
de las concesiones otorgadas
históricamente en los rangos de frecuencias para radiocomunicación en banda angosta, esto en vista del proceso de análisis de los estudios para determinar la necesidad y factibilidad de llevar a cabo un proceso concursal para la explotación y uso a nivel comercial de frecuencias en estos rangos de frecuencias asignados para banda angosta, que se encuentra realizado el Poder Ejecutivo, de conformidad con el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante oficio N°
01426-SUTEL-DGC-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, aprobado mediante Acuerdo N° 008-011-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2018.
(Folio 12 del expediente administrativo
N° DNPT-017-2019).
8º—Que en virtud de la solicitud realizada por el Viceministerio
de Telecomunicaciones, se recibió
el oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, mediante el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha
21 de junio de 2018, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia
presentó la información requerida respecto al estado de las diferentes concesiones y recomendó al Poder Ejecutivo realizar los trámites necesarios para declarar como disponible el recurso otorgado que por alguna causal o
por vencimiento del plazo,
el derecho otorgado haya vencido o caducado. (Folios 13 a
24 del expediente administrativo).
9º—Que en fecha 26 de febrero de 2019 mediante consulta
realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT a la página web oficial
de consultas civiles del
Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó el fallecimiento de las siguientes personas a las cuales,
según los considerandos anteriores se les concedió por parte del Poder Ejecutivo las licencias para el
derecho de uso y explotación
de frecuencias: (Folios 06 al 11 del expediente administrativo N°
DNPT-017-2019).
10º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2019
de fecha 23 de julio de
2019, en el que como parte de su análisis
concluyó que, con el fallecimiento
de la persona titular de los derechos del permiso de espectro radioeléctrico, se
produce la extinción del acto
de pleno derecho. Asimismo,
concluyó que el artículo 22
inciso 2) subinciso a) de
Ley General de Telecomunicaciones establece
las causales de revocación
y extinción de las concesiones
entre las que se destaca el vencimiento
del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, por lo que los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 65 de fecha 30 de enero de 1967, N° 646
de fecha 16 de noviembre de
1967, N° 148 de fecha 18 de junio
de 1975, N° 281 de fecha 16 de agosto
de 1988, N° 287 de fecha 28 de noviembre
de 1990 y N° 268 de fecha 10 de junio
de 1991, y todos sus efectos
jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo, es decir del día 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplieron cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara
a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 27 a 42 del expediente
administrativo Nº DNPT-017-2019).
11.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° MICITTDVT-D-103-2019 de fecha 25 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y de la dependencia jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciados en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de éstas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que los sustentan constan en el expediente administrativo N° DNPT-017-2019, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad, uso y asignación eficiente del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, el
cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación
de las frecuencias se realice
de manera eficiente, se declaran extintas debido al fallecimiento de la
persona física concesionaria
y al vencimiento del plazo
de la concesión, los siguientes
títulos habilitantes:
Artículo 2º—Que, al no existir un medio o dirección para
realizar la notificación correspondiente, lo procedente es
realizarla mediante publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones
que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren
como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 138,675 MHz, 138,420 MHz, 142,690 MHz, 158,610 MHz,
440,125 MHz 441,400 MHz y 446,400 MHz.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la SUTEL con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige
a partir de cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 25
de setiembre del año 2019.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600031787.—Solicitud
N° 200631.—( IN2020459776 ).
N° 150-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20), y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas;
en los artículos 3, 4, 7,
8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos
a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) ”, emitida
en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en los artículos 33, 34 y
36 de la Ley N° 63 “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance
N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
y en el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) relativo a la extinción
por el vencimiento del plazo
de la concesión y por la disolución
de la persona jurídica concesionaria,
de los títulos habilitantes
emitidos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 otorgado a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-053901; Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP
de fecha 25 de junio de
2007, otorgado a la empresa
Franagro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 y Acuerdo Ejecutivo N° 434 de fecha 26 de agosto de 1981, otorgado a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-012928, que se tramita en
el expediente administrativo
N° DNPT-047-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 78 emitido en fecha 21 de abril de 1994, y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 103 en fecha 30 de mayo de 1994, el Poder
Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-053901, el derecho de uso y explotación de las frecuencias
424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz,
con el indicativo TE-CBF, tipo
de servicio comercial, con
una zona de acción de todo
el país. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-047-2019).
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP emitido
en fecha 25 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-199473, el derecho de uso y explotación de las frecuencias
152,2125 MHz y 154,650 MHz, con el indicativo TE-EDH,
tipo de servicio comercial privado, con una zona de acción
de todo el país. En el citado Acuerdo
Ejecutivo se estableció que
el vencimiento de la concesión
se produciría cinco años después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G de fecha 24 de junio
de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125
de fecha 28 de junio de
2004, por lo que su vencimiento
se produjo en fecha 28 de junio de 2009.
(Folios 02 y 03 del expediente administrativo
N° DNPT-047-2019).
III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 434 emitido en fecha 26 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 193 en fecha 08 de octubre de 1981, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-012928, el derecho de uso y explotación de las frecuencias
156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz, con el indicativo
TE-PYM, tipo de servicio
industrial, con ubicación móvil-marítimo
y ubicación de la repetidora
en Cerro Santa Elena. (Folio 4 del expediente administrativo N°
DNPT-047-2019).
IV.—Que mediante certificación N° 6247922
2019 de las 10:24 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que
la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-053901 se encuentra disuelta.
(Folios 5 y 6 del expediente administrativo
N° DNPT-047-2019).
V.—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 30 de julio de 2019 a la página web del
Sistema de Certificaciones y Consultas
Gratuitas del Registro
Nacional, se verificó que la empresa
Franagro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 se encuentra disuelta. (Folio 7 del expediente administrativo N°
DNPT-047-2019).
VI.—Que mediante certificación N° 6247928
2019 de las 10:25 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que
la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-012928 se encuentra disuelta. (Folio 8 del expediente administrativo N°
DNPT-047-2019).
VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31de octubre de 2019, en el que como parte de su
análisis concluyó que conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones el legislador
estableció la disolución de
la persona jurídica concesionaria,
como causal para la extinción
de las concesiones, y permisos
para el uso del espectro radioeléctrico. Asimismo, concluyó que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley
General de Telecomunicaciones establece
las causales de revocación
y extinción de los permisos
entre las que se destaca el vencimiento
del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual el permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, por lo que los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 (Compañía Ganadera de Dominicas S. A.), N° 434 de fecha
26 de agosto de 1981 (Pesca
y Mariscos S. A.) y N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007 (Franagro Sociedad S. A.), y todos
sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir del día 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplieron cinco (5) años de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara
a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis jurídico realizado. (Folios 9 a
20 del expediente administrativo
Nº DNPT-047-2019).
VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones
mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-136-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y la recomendación técnica que los sustenta constan en el expediente administrativo N° DNPT-047-2019, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones,
en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, el
cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación
de las frecuencias se realice
de manera eficiente, se recomienda declarar extintos debido a la disolución de la persona jurídica
concesionaria y al vencimiento
del plazo de la concesión,
los siguientes títulos habilitantes:
Nombre del permisionario
|
Número de identificación
|
Título Habilitante
|
Frecuencia
|
Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima
|
3-101-053901
|
Acuerdo Ejecutivo N° 78 de fecha 21 de abril de 1994
|
424,200 MHz,
424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz
|
Franagro
Sociedad Anónima
|
3-101-199473
|
Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP de fecha
25 de junio de 2007
|
152,2125 MHz
y 154,650 MHz
|
Pesca y mariscos Sociedad Anónima
|
3-101-012928
|
Acuerdo Ejecutivo N° 434 de fecha 26 de
agosto de 1981
|
156,95 MHz,
158,30 MHz y 158,36 MHz
|
Artículo 2º—Que,
al no existir un medio o dirección
para realizar la notificación
correspondiente, lo procedente
es realizarla mediante publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones
que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico bajo custodia del Registro
Nacional de Telecomunicaciones para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz,
152,2125 MHz, 154,650 MHz, 156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz.
Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo tres (3) días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige
cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de noviembre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N° 4600031787.—Solicitud
N° 200633.—( IN2020459784 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N° 1257, emitido por el Colegio Marista
en el año dos mil cuatro,
a nombre de Romero Herrera Daniel, cédula N° 2-0632-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020459580 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 67, título Nº 1944, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores en el año mil dos mil doce, a nombre de Hernández Garita Patty
Andreina, cédula 4-0191-0271. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020459775 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 92, título N° 3814, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Obando Yoselyn
Tatiana, cédula N° 1-1653-0488. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020459826 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 129,
emitido por el Colegio Bilingüe
San Ramón en el año dos mil
diez, a nombre de Salamanca
Artavia Marcos Augusto, cédula N° 2-0691-0867. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020460116 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0010569.—José
Daniel Seco Padilla, soltero, cédula de identidad N° 112300003, en calidad
de apoderado generalísimo de JYC Seco Logistics Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101663093 con
domicilio en San Antonio del Tejar, 300 metros este de la Fábrica Bimbo, Oficentro Hormas
Internacionales, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pet
Lounge TRANSPORTAMOS MASCOTAS PARA REUNIR FAMILIAS
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: tramitología
de documentos veterinarios
para viajes internacionales.
Reservas: De los colores; azul, celeste, café, negro, rojo,
blanco. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 19
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020446861 ).
Solicitud N° 2020-0002019.—Elisa Moreno Rojas,
casada una vez, cédula de identidad 111420207 con domicilio en Moravia, Los
Colegios, del Centro Comercial Plaza Los Colegios; 100 metros al oeste, Costa
Rica solicita la inscripción de: FISIOTERAPIA CANINA Fisiocan
DR. BRENES • DRA. MORENO
como marca de servicios en clase: 44 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación canina. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 20 de mayo de 2020.
Presentada el: 9 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020459479 ).
Solicitud Nº
2020-0002131.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad
113400432, en calidad de apoderado especial de Helga Margot Martínez Chacón,
divorciada, cédula de identidad 108210977 con domicilio en San Sebastían, Oficentro y Condominio Bambú Eco Urbano, D-704,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INKEEP
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
de higiene personal, dirigidos
a personas con tatuajes, jabones,
cremas y productos varios para el cuido y mantenimiento de tatuajes, que serán de aplicación externa y
para ser administrados directamente
sobre la piel tatuada, todos de uso medicinal. Fecha: 11 de mayo
de 2020. Presentada el: 12 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459530 ).
Solicitud Nº
2020-0002641.—Rodrigo
Arias Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 401250972, en calidad
de apoderado especial de Universidad Estatal A Distancia (UNED) con domicilio
en: Sabanilla, de la rotonda La Betania 500 metros al este, dirección Sabanilla, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNED
como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar; caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase
35: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: educación;
formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así
como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
18 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020459551 ).
Solicitud Nº
2020-0002602.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536,
en calidad de apoderada especial de IP Holdco,
Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Arifa, 9 y
10 Nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, preparaciones a base de cereales, salsas y especias. Reservas: De los colores; azul, gris y blanco.
Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada
el: 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459572 ).
Solicitud N°
2020-0002604.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad
de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima
con domicilio en Edificio Arifa, 9 y 10 nivel,
boulevard oeste, Santa María Business District, cuidad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: pa´picar
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, preparaciones a base de cereales,
salsas y especias. Reservas:
De los colores: amarillo y naranja Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 1 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459573 ).
Solicitud N° 2020-0003453.—Marco Alonso Saborío Madrigal,
soltero, cédula de identidad N° 114270481, con
domicilio en Pavas, de Carnicería Retana 200 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MARCOMIDAS
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: anaranjado,
negro y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2020. Presentada el: 18 de mayo del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020459586
).
Solicitud Nº 2020-0000151.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Válvulas y
Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3101035901 con domicilio en Hatillo,
del antiguo Rancho Guanacaste, 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OCEAN
como marca de fábrica y comercio en clase
11 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: lozas
sanitarias, inodoros loza sanitaria una pieza, inodoros loza sanitaria dos piezas, inodoros loza sanitaria dos piezas para discapacitados, armarios para lavado de orinales, lavatorios, pedestales para
lavabos de cuarto de baño,
asientos, accesorios para tanque,
accesorios para asientos, grifería.
Fecha: 21 de febrero de
2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459595 ).
Solicitud N°
2020-0000948.—Eladio
Janiff Ramírez Sandí, cédula de identidad
1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame
Fuel Technology Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, de la fábrica de empaques Santa Ana; 150 metros al este y 300 metros al
sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nano By BlueFlame
como marca de servicios en clase:
35 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de combustible específicamente
gas licuado de petróleo
(GLP). Reservas: De los colores;
blanco, celeste y azul. Fecha: 5 de mayo de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(
IN2020459615 ).
Solicitud N°
2019-0011204.—Benjamín
Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad
de apoderado especial de Colegio Internacional SEK-Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101085738 con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte
de la antigua Galera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser mejores como
Señal de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de educación primaria y
secundaria, así como el esparcimiento en cuanto a deporte, actividades
culturales y demás actividades conexas y complementarias de la educación
general básica, con relación a la marca SEK presentada bajo el expediente
1992-879, y con el número de registro 82258. Fecha: 18 de mayo de 2020.
Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero
su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que
se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020459636 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001001.—Lorena Navarro
Alvarado, soltera, cédula de identidad
N° 106160990, en calidad de
apoderada generalísima de
María Lidia Navarro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 109650349, con domicilio
en: 1801 S. Wood Ave Linden, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAFE BALDI
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café y sucedáneos del café. Fecha:
05 de marzo de 2020. Presentada
el: 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020459734 ).
Solicitud N°
2020-0003292.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en
calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA ZEN como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, especialmente
lectores y transmisores de señales de radio, lectores de RFID (identificador
por radio frecuencia), localizadores de señales de radio, aparatos de
procesamiento de señales de radio, programas para computadora para el
procesamiento e interpretación de señales de radio. Fecha: 18 de mayo del 2020.
Presentada el: 12 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459740 ).
Solicitud N°
2019-0011088.—Sebastián
Alfaro Solís, casado, cédula de identidad 1-1129-0970, en calidad de apoderado
generalísimo de Porespo, Promoción y Estudios en
Población Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557043 con domicilio en Tres
Ríos, La Unión; 300 m norte y 100 m este, condominio Torres del Sol, Apt. 30 torre 1A, Costa Rica, solicita la inscripción de:
natura tropical floristería
como marca de servicios en clase:
44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de floristería. Fecha: 16
de enero de 2020. Presentada
el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020459747 ).
Solicitud Nº
2020-0002599.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de IP Holdco
Sociedad Anónima con domicilio en: edificio Arifa, 9 y
10 nivel, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRO
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
leche y productos lácteos, así como confituras. Reservas: de los colores: azul,
gris y blanco. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 01 de abril de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020459790 ).
Solicitud Nº
2019-0010878.—Krisbel Vargas Castro, soltera, cédula de identidad N° 111100730, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
Tempate, 200 metros este del Salón Comunal de Huacas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Garden Centro Educativo Privado,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a guardería. Ubicado en Tempate, 200 metros este del salón comunal de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Reservas:
de los colores: azul, naranja, amarillo y roja. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 27
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459822 ).
Solicitud N°
2020-0001902.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderado especial de Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica
3101012186 con domicilio en cantón central, avenida calle 6 calles 4 y 6, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LEANDRO.CR
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas, productos de panadería, pastelería, confitería, comestibles, pastillería, harinas y preparaciones hechas con cereales,
bizcochos, tortas y levaduras, pizzas y preparaciones de pan, miel, tosteles,
polvo para esponjar, helados, barquillos, bocadillos, galletas, conos, masa,
macarrones. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459849 ).
Solicitud Nº
2020-0000944.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de gestora oficiosa de Ecología en Combustión, S. A. de
C.V. con domicilio en carretera San Isidro Mazatepec N° 1641, INT. C, Cruz Vieja,
C.P. 45644, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ECOM Químicos
Automotrices
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos
detergentes para gasolina; aditivos químicos para aceites; aditivos químicos para carburantes; aditivos químicos para
combustibles de motor; comburentes [aditivos químicos para carburantes]; líquido de frenos; líquidos de transmisión; líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para desulfatar pilas o baterías; líquidos para desulfatar acumuladores eléctricos; anticongelantes; compuestos para reparar cámaras de aire de neumáticos; compuestos para reparar neumáticos; masillas para neumáticos; adhesivos [pegamentos] para uso industrial;
colas para uso industrial; pegamentos
para uso industrial; productos
químicos para uso
industrial; en clase 4: Aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes; aceites
combustibles; aceites de motor; aceites
industriales; aditivos no químicos para combustibles de motor; combustibles de motor;
grasas industriales. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020459850 ).
Solicitud N°
2020-0002816.—Oscar
La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de
identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de La Cruz
Roja; cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SABERVIVIR
como señal de
propaganda para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
suplementos alimenticios
para personas y complementos alimenticios
para personas. En relación
con la marca de comercio Healthfulcare, expediente
2018-0008801, registro 279326. Reservas:
De los colores: Morado, fucsia, amarillo, verde, rojo, celeste, gris y naranja. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada
el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020459861 ).
Solicitud N°
2020-0003162.—Marco
Bizarri, soltero, pasaporte 550013698, en calidad de
apoderado generalísimo de Pasta Pronto Express Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3-101-756273 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, de la Universidad Fidelitas cien metros este y
seiscientos al norte, contiguo a CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chicos´S Tacos de los Ángeles
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: La prestación y venta de alimentos especializado en
comida fusión mexicana moderna, ubicado en, San José, cantón San José, distrito
Mata Redonda, Sabana Norte, del ICE 100 metros al este y 200 al norte, frente a
Casa España, local A6. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020459863 ).
Solicitud Nº
2020-0003119.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado, cédula de identidad 800700920, en calidad de
apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101217790, con domicilio
en: Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortés Castro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVANCARI, como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a actividades agro eco turísticas;
ganadería, producción y comercialización de productos lácteos; servicios de
hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería,
organización de eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón cuatrocientos metros al norte de Pulpería La Parada.
Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020459871 ).
Solicitud N° 2020-0002110.—Yorleny Aguilar Cerdas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109530717, con
domicilio en Guachipelín de Escazú, del
Cementerio Memorial Parck 700 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOCK THERAPY
como marca de servicios, en clases: 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
y gestión de negocios comerciales de un programa televisión. Clase 38: un programa de televisión de producción nacional en ámbito de las telecomunicaciones,
transmitido por medio de televisión. Clase 41: producción
de un programa de televisión
de carácter educativo y formativo como un servicio de entretenimiento, para
el televidente. Fecha: 15
de abril del 2020. Presentada
el: 11 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020459902 ).
Solicitud N°
2020-0003165.—José
Pablo Martínez Montaya, casado una vez, cédula de
identidad 111600355, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Mar del
Plata, Apt 131. Administrador, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mercado Verde Costa Rica como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestor de
negocios comerciales, publicidad, administración comercial. Fecha: 15 de mayo
de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020459970 ).
Solicitud N°
2020-0001539.—Braulio
Josué Barrantes Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114940580 con
domicilio en Condominio Viewpoint, apartamento 105,
Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUE long life
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bebidas a base de café. Reservas: De los colores; rojo y gris. Fecha: 23 de
marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020459985 ).
Solicitud Nº
2020-0003114.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada,
cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en:
Grecia, barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La
Parada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA SNACK, como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: helados en variedad de presentaciones. Fecha: 12 de mayo de 2020.
Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas Registradora.—( IN2020459990 ).
Solicitud Nº 2020-0003115.—Isidro David Alemán
Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101217790, con domicilio en Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo
León Cortes Castro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASTAMAR,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a actividades
agro eco turísticas; ganadería, producción y comercialización de productos
lácteos; servicios de hospedaje, tours, transporte y traslado de turistas,
restaurante, cafetería, organización de eventos. Ubicado en Alajuela, Grecia,
Barrio el Mezón cuatrocientos metros al norte de
Pulpería La Parada. Fecha: 14 de mayo del 2020. Presentada el: 4 de mayo del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020459991 ).
Solicitud N°
2020-0003116.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
800700920, en calidad de apoderado especial de Agropecuria
Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217790, con domicilio en Grecia San Roque, cien
metros norte del Liceo León Cortés Castro, Dinamarca, solicita la inscripción de: LAS BELLOTAS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades agroeco turísticas; ganadería, producción y
comercialización de productos lácteos; servicios de hospedaje, tours,
transporte y traslado de turistas, restaurante, cafetería, organización de
eventos, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón,
cuatrocientos metros al norte de Pulpería la Parada. Fecha: 14 de mayo de 2020.
Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020459995 ).
Solicitud N°
2020-0000120.—Allan
Vargas Guillén, soltero, cédula de identidad 111840118 con domicilio en Dulce
Nombre de Coronado, 220m oeste, de la escuela ública,
casa mano derecha portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: pasporto
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Proporcionar orientación de itinerarios de viaje. Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020459996 ).
Solicitud N° 2019-0009912.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: UN CORAZÓN QUE NO FALLA, como señal
de propaganda. Para promocionar productos farmacéuticos, relacionado a la marca
“VYMADA”, registro N° 230876. Fecha: 4 de diciembre
de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020460000 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DE BRUTON (BTK). La presente
invención se refiere a compuestos inhibidores de BTK,
sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas de
los mismos, y métodos para usar estos compuestos,
sales, o composiciones para tratar
enfermedades autoinmunes
tales como Artritis Reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 19/02, A61P 25/00, A61P
37/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Kuklish, Steven
Lee (US); Partridge, Katherine Marie (US); Quimby, Steven James (US); Henry,
Kenneth James Jr (US) y Khilevich, Albert (US). Prioridad: N° 62/581.967 del 06/11/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2019/089512 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000183, y fue presentada
a las 11:35:26 del 30 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020459819 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO SELLADOR PARA VÁLVULA CARDIACA
PROTÉSICA. Una válvula protésica implantable que es radialmente colapsable a
una configuración colapsada y radialmente expandible a una configuración
expandida incluye un armazón anular que tiene un extremo de flujo de entrada,
un extremo de flujo de salida, y un eje longitudinal. Una estructura de valva
se coloca dentro del armazón y se asegura al mismo, y un elemento sellador se
asegura al armazón. El elemento sellador incluye una primera porción tejida que
se extiende circunferencialmente alrededor del armazón. La primera porción
tejida incluye una pluralidad de filamentos entretejidos. El elemento sellador
incluye además una segunda porción tejida que se extiende circunferencialmente
alrededor del armazón y separada de la primera porción tejida a lo largo del
eje longitudinal del armazón. Al menos una porción de los filamentos sale del
tejido de la primera porción tejida y forma bucles que se extienden radialmente
hacia afuera del armazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/00 yA61F 2/24; cuyos inventores son: Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S (US); Pinhas, Giolnara (US); Marom, Liraz (US); Mizrahi, Noam (US); Ruiz, Delfin,
Rafael (US) y Pawar, Sandip,
Vasant (US). Prioridad: N°
62/544704 del 11/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/032992. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000068, y fue presentada a las
14:09:11 del 12 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo
de 2020.—Steven Calderón Acuna.—(
IN2020459900 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0035-2019.—Exp. 12152.—The South Jungle Spirit SRL, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.105
/ 577.105 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020459778 ).
ED-0293-2019.—Expediente
18712P.—Residencias Xurrua Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1036 en finca de su propiedad en Caldera, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.478 /
460.735 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020459806 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0019-2020.—Expediente N°
20373.—Clarity Properties SRL, solicita concesión de:
0.1 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de su propiedad
en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 150.878/537.493 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Francisco Vargas Salazar,
Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2020459567 ).
ED-0399-2020.—Exp. 20108.—Juana Alexa Delgado Carranza y Otros, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.315 /
522.590 hoja Abra. Predio inferior: Manuel Porras y Silvia Montoya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de marzo del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459658 ).
ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente
N° 20329PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Marcos Vinicio Gómez Picón, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 268.500 /
365.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
24 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459748 ).
ED-0617-2020.—Expediente.
20363PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Keria Eidar
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros
por segundo en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 64.074 / 632.037 hoja Golfito. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459838 ).
ED-0638-2020.—Expediente N° 12458P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.8 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CA-49 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso agroindustrial -
empacadora y consumo humano. Coordenadas: 198.362 / 654.591, hoja Cahuita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo
del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020459931 ).
ED-0666-2020.—Exp. N° 15136P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-160 en finca de El Mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y
comercial. Coordenadas 266.160 / 578.018 hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020459932 ).
ED-0656-2020.—Exp. 20399PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Palma Tica, S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 151.292 / 531.722 hoja Quepos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de mayo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020459983 ).
ED-0282-2020.—Expediente.
19952PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agro Inversiones Marinas S. A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.705 /
426.466 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460024 ).
ED-0284-2020.—Expediente Nº 19954PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Pionero S.R.L, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en San Pablo
(Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
219.342 / 408.186 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460029 ).
ED-0285-2020.—Expediente.
19955PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria El Pionero S.R.L, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 24.8 litros por segundo en San Pablo
(Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
219.371 / 407.741 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460030 ).
ED-0287-2020.—Expediente: 19956PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Comercializadora Agroindustrial Expofrut CAE S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por
segundo en Diriá, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 254.445 / 370.225 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460033 ).
ED-0288-2020.—Expediente.
19958PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Comercializadora Agroindustrial Expofrut
CAE S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5
litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 258.191 / 364.277 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de marzo del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460034 ).
ED-0309-2020.—Expediente Nº 19979PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, TIKI Compañía Exportadora de Frutas TCEF Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.7 litros
por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.629 / 427.322 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460035 ).
ED-0310-2020.—Exp. 19980PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Tiki Compañía
Exportadora de Frutas TCEF Sociedad Anónima, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5.3 litros por segundo en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.967 /
427.326 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460036 ).
ED-0454-2020.—Exp. 20176 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Agropecuaria Sindigo SRL., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en San Pablo
(Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460037 ).
ED-0224-2020.—Exp. 19888PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria Columbus S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en
San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 206.367 / 542.168
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020460039 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Alex Mauricio López Cortez,
nicaragüense, cédula de residencia 155812137321, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—Alajuela, al ser las 15:13
horas del 02 de setiembre de 2019.—Expediente N°
5935-2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2019378646 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N°
2020LN-000001-9121
(Modificación N° 2 del cartel)
Servicios profesionales de
abogados para llevar a cabo
procesos
de cobro
judicial a deudores de la cartera
de créditos
hipotecarios del Régimen
de Invalidez, Vejez
y Muerte
de la Caja Costarricense
de Seguro Social
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, informa a los interesados que con
base al artículo
60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
se encuentra a disposición la modificación N° 2 de la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000001-9121, por concepto de “Servicios profesionales de abogados para llevar
a cabo procesos de cobro judicial a deudores de la cartera de créditos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social”, a la siguiente
dirección
electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones en 9121 - Gerencia de Pensiones.
San José, 28 de mayo del 2020.—Área
Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa.—1 vez.—( IN2020460348 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000003-2104
Por la adquisición de arrendamiento
de unidad de presión Cpap/Bipap
Se comunica a los interesados
que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas se programa para el 08 de
junio del 2020 a las 08:00 horas. Las condiciones continúan invariables
a la versión Nº2 del cartel, el mismo
se encuentra disponible en
la página de la Caja Costarricense del Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de mayo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/ C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O.C.
Nº 150.—Solicitud Nº 201180.—( IN2020460324).
RED INTEGRADA DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000002-2699
Compra de Servicios por Terceros
para el Traslado
de Pacientes
en Ambulancia para el Área
de Salud
de Talamanca
La Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Pública Nacional N°
2020LN-000002-2699 “Compra de Servicios
por Terceros para el Traslado
de Pacientes en Ambulancia para el Área de Salud de Talamanca”. Apertura de ofertas:
23 de junio del 2020 a las 10:00 horas. El cartel se puede solicitar al correo electrónico:
urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad de Contratación Administrativa, o en la página web, Transparencia-, Licitaciones, 2699 (Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, ext.
2014. Tel: 2758-1803).
Licda. Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2020460443 ).
FEDERACIÓN
SKATEBOARDING COSTA RICA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
FSKCR-CD2020-002
Para la contratación de servicios de gestión deportiva
y administrativa,
para la planificación y desarrollo
de la disciplina
deportiva
Informa que abre
período de contratación de conformidad con los artículos 5y
6 de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento (Principio
de igualdad y libre competencia
y Principio de publicidad).
Fernando González Castro, cédula N° 1-0678-0608, representante
legal les invita por este
medio a participar en la Contratación Pública
FSKCR-CD2020-002 para la contratación de servicios de gestión deportiva y administrativa, para
la planificación y desarrollo
de la disciplina deportiva.
Esto como parte de la labor de la Federación
para fomentar y promover el
deporte, con miras en la participación de los Juegos Deportivos Nacionales, Campeonatos Nacionales e Internacionales.
Interesados favor
de solicitar cartel correspondiente
indicando al correo
compras@fedeskatecr.com con el número de contratación.
Fernando González Castro, Representante
Legal, cédula N° 1-0678-0608.—1 vez.—( IN2020460470 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de desierto)
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 51-2020
del 21 de mayo del 2020, articulo VII, se dispuso a declarar desierta la siguiente contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000071-PROV
“Alquiler
de local para albergar la oficina
regional
del O.I.J. de La Fortuna”
San José, 27 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020460207 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000003-2208
Sistema para la medición del gasto cardiaco y catéter venoso
(Modalidad según demanda)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:
Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 D.A. Médica Sociedad Anónima, monto aproximado: $136,300.00.
Ítem Nº 6 Tri Dm Sociedad Anónima, monto aproximado: $131,250.00.
Heredia, 26 de mayo del 2020.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2020460400 ).
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA LA VALORIZACIÓN
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto: la presente
normativa tiene como objeto con las disposiciones de la Ley de Gestión
Integral de Residuos, para procurar
el mayor aprovechamiento o valorización
de los residuos sólidos municipales, que permita además, las opciones de generar combustible o la restitución
de su valor energético y se
evite en lo posible su enterramiento o disposición final, en cumplimiento de los planes nacionales
de gestión de residuos y de
lo dispuesto en la Ley indicada.
Artículo 2º—Gestión Integral de los Residuos:
La FEMETROM y las municipalidades que se adhieran a este modelo y reglamento promoverán un aprovechamiento efectivo de los residuos sólidos municipales, dando prioridad a la separación en fuente
de los residuos en general
para su mayor aprovechamiento,
tanto para el reúso, el reciclaje,
así como la producción de combustible sólidos,
líquido o gaseoso o aprovechamiento energético, lo
anterior con la finalidad de promover
alternativas de producción
de compostaje, peletización,
CDR, singás, biodigestión y
otras opciones energéticas que se pueden lograr adaptando soluciones específicas a los distintos grupos de cantones o regiones. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, salvo que los criterios
técnicos, fuerza mayor, caso fortuito o condiciones objetivas determinen lo contrario.
Estas opciones implican la importancia del agrupamiento
intermunicipal para crear economías
de escala o masas críticas, por lo que resulta necesario el involucramiento efectivo de las entidades municipales, para lo cual se establece una mayor posibilidad
de participación efectiva
de las Federaciones de municipalidades,
las empresas municipales y
las municipalidades que se adhieran
a los convenios generales y
específicos, tanto para el diseño
como para el proceso productivo, generando beneficios económicos hacia ellas, las empresas locales y por lo tanto hacia
los munícipes, que deberán orientarse a fortalecer el mismo modelo de gestión de los residuos municipales.
Artículo 3°—Modelo de gestión tecnológico: las municipalidades
que se acogen a esta normativa y modelo promoverán el desarrollo de tecnologías alternativas amigables con el ambiente, para
lo cual podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión pública previstos en la normativa nacional, entre los que se encuentran
los mecanismos de integración
asociativa y empresarial establecidos en el Código
Municipal. Se promoverán y concertarán
planes inter-cantonales de gestión
integral de residuos en cumplimiento de los objetivos indicados.
En relación con el financiamiento,
las municipalidades, podrán
financiar cualquier iniciativa relacionada con el objeto de este reglamento y la gestión de residuos, a través de cualquier mecanismo de financiamiento establecido en la normativa costarricense, entre ellos, pero sin limitarse, emisión de bonos municipales, fideicomisos, titularización, préstamos con bancos del Sistema Bancario
Nacional o a nivel internacional, gestión interesada, concesión, entre otros. Previo a optar por la opción que las Municipalidades consideren más conveniente, deberá analizarse el mecanismo de financiamiento a fin
de determinar la conveniencia
de las condiciones financieras
y económicas que este plantea.
Artículo 4º—Convenio público:
Las municipalidades que se encuentren
en condición de disponer de los residuos sólidos municipales, sea en forma directa, mediante contratos o convenios de gestión municipal asociada o para entregarlos a las
empresas que posean condiciones y disposición en participar en
los trámites, procesos y procedimientos de valorización
que señala el presente reglamento, deberán considerar además los requisitos y procedimientos que
las empresas de generación
y distribución eléctrica determinen para suscribir un convenio o contrato de compra de electricidad, cuando uno de los productos o subproductos sea este tipo de energía.
Artículo 5°—Adhesión al convenio marco con la empresa de electricidad: Siendo que la presente normativa constituye un reglamento de adhesión, para el cumplimiento
del artículo anterior cada municipalidad aprobará una moción de adhesión fundamentada técnicamente, que la
FEMETROM elaborará y presentará,
junto con los estudios base del modelo,
para la discusión y decisión
final del Concejo Municipal. Cada
municipalidad determinará
la cantidad de residuos municipales que entregará, así como el hecho
de que al momento de la adhesión
esté operando algún tipo de extracción previa en fuente y en
qué cantidades aproximadas.
En este acuerdo de adhesión la municipalidad aceptará como propio
el presente reglamento, y
sus reformas, como mecanismo jurídico para lograr el acuerdo intercantonal y un procedimiento unificado de contratación que está contendido en el capítulo segundo de este reglamento. Este entendimiento
intermunicipal se fundamenta en
lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la
Ley de Planificación Urbana para aquellas
municipalidades de territorios
colindantes o que pertenezcan
a una misma región de desarrollo, así como el párrafo final del artículo 8 de la Ley de Gestión
Integral de Residuos. Una vez
aprobada la adhesión, se aceptan los cambios al Reglamento que se generen posteriormente por acuerdo del Concejo Metropolitano de Alcaldías.
Artículo 6°—Tasas
diferenciadas de recolección:
la municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas, según el tipo y cantidad de residuos, u otra forma de incentivo fiscal para el generador
o el gestor que contribuya con el modelo
y proyecto que se adopte, y
promoverá la separación en fuente u origen
y el mejor aprovechamiento energético posible de la mayor cantidad de residuos sólidos.
Además, la municipalidad facilitará la realización de los estudios de caracterización de sus residuos y
aportará la información requerida para establecer la sostenibilidad del proyecto. La
FEMETROM realizará estudios
e investigaciones para crear
modelos tarifarios para todo el proceso de gestión integral de residuos, procurando la transversalización
de los mismos a nivel
regional, subregional o nacional,
con el propósito de crear masas críticas o economías de escala, necesarias para la sostenibilidad
del modelo de gestión.
Artículo 7°—Divulgación y capacitación:
La FEMETROM y la municipalidad promoverán
entre los ciudadanos, munícipes
o usuarios de los servicios,
el conocimiento, divulgación,
capacitación y cumplimiento
efectivo de la política pública que procure el alcance de
los objetivos de esta normativa, especialmente vinculados con la salud, el ambiente y la higiene del cantón. Además, se fomentarán modelos intermunicipales para la adecuada
recolección, transporte y aprovechamiento de los residuos ordinarios y no ordinarios, así como proyectos
y programas de responsabilidad
social empresarial, la responsabilidad
legal de los generadores y alianzas
público-privadas, para el efectivo
cumplimiento de esta normativa.
Artículo 8º—Modelo
de gestión intercantonal:
las municipalidades dispondrán
del modelo de gestión de producción eléctrica o de otro tipo de productos
o subproductos, que más convengan a sus intereses, sea
que produzcan la energía en forma directa o a través de algún mecanismo indirecto que esté autorizado conforme a la normativa aplicable, para ello podrán disponer de los diversos modelos de gestión, incluyendo los instrumentos asociativos y empresariales, fideicomisos y cualquier otra tipo de instrumento jurídico autorizado en el Ordenamiento Jurídico, alquiler de las instalaciones a alguna empresa de electricidad, entre otros. La Federación y las municipalidades en la aprobación de los convenios, reglamentos y carteles deberán guiar sus procesos de contratación por los principios constitucionales de
libre concurrencia, igualdad
de condiciones, transparencia
y publicidad, así como tramitar ante la Contraloría General de la República
las autorizaciones previas o refrendos
a los contratos, cuando ello corresponda según la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
Procedimiento de contratación de la valorización
de los residuos
sólidos municipales
Artículo 9°—Objeto de la contratación:
Las municipalidades que se adhieran
a este modelo, mediante acuerdo firme de su Concejo
Municipal, disponen contratar
en forma conjunta los procesos de valorización de los residuos sólidos municipales, específicamente el diseño, la construcción y la operación de una planta de valorización
de residuos sólidos municipales, conforme el procedimiento de contratación que
se establece en este capítulo, así como las disposiciones
que establezca para el efecto
la Contraloría General de la República
y en lo que corresponda el Decreto Ejecutivo N° 39965-H-MP.
Las municipalidades adheridas
a este Reglamento suscribirán un contrato con
FEMETROM para el suministro de los residuos sólidos, con indicación expresa de la cantidad, frecuencia y calidad de estos residuos, por un plazo de 20 años, que correrán a partir del inicio de operaciones de la planta de valorización.
Artículo 10.—Procedimiento de contratación:
La contratación del financiamiento,
diseño, construcción y operación de una planta de valorización
de los residuos sólidos municipales se realizará conforme el procedimiento de licitación pública, dispuesto en la Ley General de la
Contratación Administrativa
número 7494 y sus reformas,
a saber, mediante lo dispuesto
en el Capítulo VI, Sección Segunda, artículo 41 y siguientes de ese cuerpo normativo. La FEMETROM publicará
la misma en el Sistema Integrado de Compras Pública (SICOP).
Artículo 11.—Comisión de Admisibilidad
y Calificación: Créase
una comisión que valorará
la admisibilidad y proceda
a la calificación de las ofertas
de las empresas, la cual estará integrada por dos representantes de cada municipalidad adherida al proceso, uno propietario y uno suplente, designados por el
Alcalde o Alcaldesa. La Alcaldía
designará y comunicará a
FEMETROM los nombres de estos
integrantes. Tanto la Comisión
de Admisibilidad y Calificación
como las otras Comisiones creadas por este reglamento se regirán en lo que corresponda a su funcionamiento y organización por
la Ley General de la Administración Pública, en cuanto
a lo no previsto en esta normativa (artículo 49 y siguientes de la
LGAP).
Artículo 12.—Cartel
y Oferta: La FEMETROM realizará
una invitación pública conforme a las disposiciones que regulan la Licitación Pública, para que los interesados
procedan a presentar su oferta definitiva
en el plazo que les otorgue el cartel, que contendrá
las condiciones de admisibilidad
y el sistema de evaluación
o calificación de las ofertas,
tomando en cuenta las siguientes disposiciones:
a) El cartel determinará como condiciones mínimas de admisibilidad las siguientes:
1. Idoneidad técnica y experiencia en valorización de residuos sólidos y producción energética.
2. Capacidad económica.
3. Que la tecnología ofrecida se encuentre funcionando en al menos dos experiencias concretas, exitosas y comprobables.
4. Certificación sobre el origen del equipo o tecnología, que especifique la empresa fabricante y sus características.
5. Cumplimiento de los requerimientos
legales para resultar adjudicatario.
6. Determinación de las garantías de
participación y cumplimiento
para cada una de las etapas.
7. Plazos para cada una de las etapas.
b) La oferta deberá indicar
como mínimo:
1. Qué tipo tratamiento
efectivo brindará a los residuos sólidos, gaseosos y líquidos, o subproductos, que no se vayan a procesar mediante la tecnología de producción de electricidad, o que sean derivados del mismo, así como el costo
y método de su disposición final, que garantice
el cumplimiento de la normativa
jurídica y técnica correcta aplicable a los mismos, especialmente la Ley para
la Gestión Integral de Residuos
número 8839 de 24 de julio
de 2010, la Ley General de Salud y el Reglamento para el control de emisiones
que se encuentre vigente y eficaz.
2. La ubicación posible de la planta de
valorización, con el uso
del suelo conforme adjunto.
3. Propuesta de financiamiento de un
ente debidamente autorizado y solvente para este propósito.
Artículo 13.—Aporte económico:
Se establece que el aporte económico de las municipalidades
al proceso de valorización
y disposición final de los residuos
se expresará en dólares de los Estados Unidos. En el caso de que se produzca electricidad, este monto se formula con el propósito de que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos posea una base de cálculo objetiva para la tarifa aplicable al proceso de producción de electricidad. Una vez que la empresa eléctrica defina su política
de compra y suscriba el convenio o contrato de compra, el aporte municipal podrá ser reducido o aumentado por el posible recálculo de la tarifa que ARESEP
determine a partir de la política
que sobre este proceso establezca la empresa de electricidad, con tal de lograr el equilibrio y sostenibilidad económica del proceso. La ARESEP,
la empresa eléctrica y la
FEMETROM deberán aprobar el
resultado económico final
de este proceso, en el caso de que hubiese cambios en los aportes que deben sufragar al proceso de valorización y generación eléctrica, conforme la metodología aprobada por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 14.—Sistema de valoración y calificación de las ofertas:
Entre las ofertas que lograron
la admisibilidad se escogerá
aquella cuya propuesta que contenga el menor precio por tonelada recibida en la planta. Este precio no incluye ningún concepto de recolección, separación previa, acopio o transporte previo a la llegada a la planta.
Artículo 15.—Impugnación: La propuesta de adjudicación será conocida y aprobada por el Concejo Metropolitano de FEMETROM, y luego
se presentará ante los Concejos
Municipales de los gobiernos
locales adheridos para su respectivo conocimiento y para su debida presupuestación
de los años siguientes. La decisión del Concejo Metropolitano tendrá las impugnaciones previstas en la legislación aplicable, ante sí mismo y ante la Contraloría
General de la República.
Artículo 16.—Fondo Municipal de Gestión de Residuos:_Créase el Fondo Municipal de Gestión de Residuos, el cual podrá estar constituido
a través de un fideicomiso administrado en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, con el propósito
de que administre los siguientes
recursos para la gestión
integral de los residuos sólidos
municipales de los cantones
participantes en este proceso:
1.- Los recursos que provengan de los certificados del secuestro de carbono generados a partí del presente proyecto.
2.- Los recursos que provengan de los
NAMAS o Acciones de Mitigación
Nacionalmente Aceptadas, generados por los organismos internacionales correspondientes
para los efectos de este proyecto, que el nivel nacional disponga aportar a los proyectos municipales de gestión integral
de residuos generado con la
consolidación de este Fondo.
3.- Los aportes de las municipalidades afiliadas al sistema.
4.- Cualquier tipo de ingresos públicos o privados, nacionales o internacionales.
La FEMETROM y sus empresas podrán ejecutar proyectos regionales vinculados con la investigación y
el mejoramiento de los modelos
regionales de la gestión
integral de residuos, que impliquen,
entre otras cosas, mejoras en la recolección,
reciclaje, educación, transporte, comercialización, apoyo a las metas de cambio climático, tratamiento y disposición final
de los residuos. Los proyectos
deberán contener una visión de sostenibilidad, de manera que se logren equilibrar los factores ambientales, sociales, económicos e institucionales.
Artículo 17.—Aceptación de la oferta: Una vez firme el informe de la Comisión de Admisibilidad y de Calificación será enviado a cada Alcaldía, para luego ser conocido por el Concejo Metropolitano de Alcaldías. Una vez que acepte la oferta por acuerdo firme, se procederá con la suscripción del contrato de financiamiento, diseño, construcción y operación entre la
Federación y la empresa o
el consorcio que resulte adjudicado, durante un plazo de veinte años, que correrán a partir del inicio de funciones del proceso de valorización, prorrogables si corresponde estratégica y técnicamente hacerlo. Una vez suscritos los anteriores contratos la municipalidad no podrá variar la cantidad, calidad y frecuencia de entrega de los residuos comprometidos, sin el acuerdo expreso con FEMETROM.
La empresa adjudicada
se constituirá en aliada estratégica de la Federación Metropolitana de Municipalidades y de sus empresas,
con el propósito de extender el modelo
a otras municipalidades,
regiones o subregiones de cantones del país. La Federación o la empresa municipal
podrán ceder un porcentaje de su capital accionario a las municipalidades
que se adhieran y adjudiquen
sus residuos sólidos, conforme al modelo que establece este reglamento. Esta cesión se podrá hacer N° 322 del 23 de diciembre
de 2016, en La Gaceta
N° 39 del 21 de febrero de 2017 y se realizaron algunas modificaciones en la sesión ordinaria N° 143 del 18 de
mayo de 2018.
Rige a partir de su publicación
en La Gaceta
Juan Antonio Vargas Guillén,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020460012 ).
ESTATUTOS
Considerando:
I.—Que los nuevos desafíos
de los gobiernos locales en
el tercer milenio se enmarcarán en el contexto de la globalización de
la economía, el desarrollo tecnológico, la revolución en las telecomunicaciones y la conservación del medio ambiente,
por lo que se hace necesario
que el régimen municipal se preparare,
para asumir responsablemente
los retos en la administración de los intereses y
servicios locales.
II.—Que la descentralización política y administrativa es un fenómeno universalmente aceptado y avalado como mecanismo de democratización, que permite consolidar la participación ciudadana, poniendo de manifiesto la importancia de lo
local y reconociendo a las municipalidades,
como los entes más cercanos a las necesidades de la sociedad civil.
III.—Que se requiere la creación y activación de mecanismos de participación de la
sociedad, para que contribuyan
a la construcción de sociedades,
económica, territorial y socialmente
equilibradas.
IV.—Que estas nuevas
realidades, conllevan a la modernización institucional de
las municipalidades, superando
los desequilibrios sociales,
económicos y territoriales
que devienen en condiciones adversas para un desarrollo armonioso.
V.—Que se requiere la concertación
creativa, con propuestas viables y dinámicas, de los gobiernos locales, los actores sociales y demás instituciones del Estado, para garantizar
el desarrollo participativo
y sustentable.
VI.—Que es necesario y oportuno
establecer una alianza de municipalidades del área metropolitana de San José, que permita
establecer políticas y estrategias integrales que lleve al régimen municipal a la construcción de ciudades seguras, saludables, estables y agradables con poblaciones satisfechas y protagonistas en un ambiente sostenible.
VII.—Que la creación de una Federación Metropolitana de Municipalidades de San José vendría
a constituir un instrumento
de coordinación, planificación,
ejecución de programas y proyectos que posibilitaría el desarrollo integral y equitativo
de los cantones del área metropolitana, en armonía con el desarrollo nacional.
VIII.—Que el Artículo diez
del Código Municipal, (Ley N° 7794, del 30 del abril
de 1998), establece que las municipalidades
podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones
se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades. Por tanto,
Los suscritos delegados,
debidamente autorizados formalmente para este acto, por los Concejos de las Municipalidades citadas, acordamos constituir la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José, la cual
se regirá por los siguientes
estatutos y supletoriamente
por las disposiciones del Código Municipal.
CLÁUSULA PRIMERA
Denominación
La entidad se denominará
“Federación Metropolitana
de Municipalidades de San José”, abreviándose
“FEMETROM-SAN JOSÉ” y para los efectos de estos estatutos en adelante se denominará “La Federación”.
CLÁUSULA
SEGUNDA
Jurisdicción
La jurisdicción de la Federación
es la misma que la de los cantones
de las municipalidades federadas.
Su domicilio será en Moravia, en las instalaciones del
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), pudiendo abrir
oficinas en cualquier localidad de su jurisdicción.
CLÁUSULA
TERCERA
Objetivos generales
• Integrar a los municipios federados, para establecer políticas y acciones concertadas que impulsen la modernización y el fortalecimiento de la gestión
municipal metropolitana para lograr
una eficiente y eficaz administración municipal y de los intereses
y servicios locales, con el fin de que el accionar de las corporaciones se refleje en una mayor calidad de vida de los habitantes de su jurisdicción.
• Fomentar la definición y ejecución conjunta de proyectos, políticas y estrategias de desarrollo comunal, que tiendan a lograr la identificación, el análisis y la solución conjunta de problemas de interés para las municipalidades federadas, para
los cuales una sola municipalidad,
por razones presupuestarias,
territoriales y/o tecnológicas
no tiene capacidad de solución.
• Impulsar la participación popular, en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta la
población metropolitana y en
la construcción de una sociedad
económica, social, política
y ambientalmente equilibrada.
• Cualesquiera otras que la Asamblea General
determine.
CLÁUSULA
CUARTA
Ámbitos de acción
Respetando la autonomía municipal, la legislación
vigente y en concordancia con los objetivos generales, en aras
de lograr un desarrollo
local y regional sostenible, la Federación
tendrá cinco ámbitos principales de acción, que deberán implementarse teniendo presentes como ejes transversales, la participación ciudadana, la transparencia, la eficiencia, la honestidad y la rendición de cuentas, debiendo asimismo incorporar el respeto a las minorías, personas
con discapacidad, tolerancia
con los distintos credos religiosos,
diferencias políticas, socioeconómicas, culturales y étnicas, así como
el equilibrio de los géneros
y grupos etéreos.
1. Planificación y desarrollo
urbano:
1.1 Participar y apoyar la elaboración y ejecución de un proceso de planificación de desarrollo del área metropolitana de San José, en una
forma coherente con los planes cantonales
y el plan nacional elaborado,
así como los reglamentos y proyectos que de ellos se deriven, los cuales deben ser aprobados por las entidades que
la ley determine y por las municipalidades que se adhieran al mismo.
1.2 Promover programas y proyectos para el tratamiento de aguas residuales y la canalización de aguas pluviales.
1.3 Participar y apoyar la formulación y ejecución de cualquier otro instrumento de planificación urbana.
1.4 Recomendar límites al crecimiento del sector urbano, teniendo como objetivo
esencial la protección de áreas ecológicas y protegidas por ley.
1.5 Participar y apoyar el proceso de planificación, regulación y mejoramiento del sistema de transporte metropolitano.
1.6 Coordinar acciones en pro del mejoramiento de la red
vial y puentes, alcantarillado
pluvial y recuperación de espacios
públicos, en la búsqueda de la planificación y desarrollo urbano-rural.
2. Ambiente y salud:
2.1 Promover políticas para la detección, identificación, análisis, el control y erradicación
de todo agente contaminante que vaya en detrimento del ambiente sano.
2.2 Desarrollar programas de protección, mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad del
medio ambiente y de los recursos
naturales.
2.3 Promover la creación, mantenimiento y recuperación del espacio público, por ejemplo: parques urbanos, aceras, vías peatonales y ciclísticas, así como zonas verdes y de recreación.
2.4 Fomentar programas e iniciativas integrales para la clasificación, reutilización, reciclaje y reducción de los desechos sólidos.
2.5 Promover programas para mejorar los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos
sólidos.
2.6 Impulsar programas de apoyo para prevenir y mitigar los resultados de emergencias y desastres, incorporando la gestión del riesgo dentro del proceso de planificación.
2.7 Promover planes de protección, manejo y la sostenibilidad de mantos acuíferos, cuencas y micro cuencas hidrográficas.
2.8 Impulsar cualquier otra iniciativa tendiente a mejorar la calidad de vida y la salud pública.
3. Gestión local:
3.1 Promover que la gestión local garantice la implementación de políticas públicas, que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
3.2 Impulsar la creación de una plataforma que permita en general que las municipalidades
se modernicen y logren un
cabal cumplimiento de sus deberes,
a través de una adecuada aplicación de los instrumentos tecnológicos actuales.
3.3 Impulsar programas de capacitación en todos los ámbitos del quehacer municipal, para lo cual
se incentivará la negociación
de convenios y acuerdos con
universidades, organismos y
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para lograr la mejor preparación de los funcionarios municipales, para un
cabal cumplimiento de sus deberes.
De la misma forma, se impulsará
un sano y amplio intercambio de experiencias entre
las municipalidades, sean éstas federadas o no y otros entes, con el objeto de que los funcionarios municipales puedan transmitir sus conocimientos y a su vez aprender
de lo hecho en otras corporaciones.
3.4 Impulsar la aplicación de programas y sistemas orientados a la búsqueda de un uso racional y eficiente de los recursos municipales y locales.
3.5 Buscar mecanismos para ahorrar costos en la adquisición de bienes y servicios.
3.6 Promover cualquier otro mecanismo o instrumento en pro de la eficiencia y eficacia administrativa.
3.7 Promover el traslado hacía las municipalidades, de aquellas competencias y recursos que las municipalidades
de la Federación quieran y puedan desarrollar en forma conjunta.
3.8 Promover estándares de calidad y eficiencia en los servicios públicos municipales del área metropolitana de San José.
3.9 Propiciar y coordinar la creación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura
pública de servicios.
4. Cooperación y asistencia
técnica:
4.1 Propiciar la suscripción de convenios intermunicipales de cooperación y asistencia técnica, profesional, o de cualquier ámbito municipal y
local, poniendo especial énfasis
en la promoción de las reformas legales que el régimen municipal requiere para poder trabajar con un marco legal adecuado a la realidad.
4.2 Incentivar la creación de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y la constitución de sociedades públicas de economía mixta, las que necesariamente deben estar comprometidas con un manejo sostenible del medio ambiente.
4.3. Propiciar la suscripción de convenios intermunicipales o con otros entes del Estado, para que
los pobladores de la jurisdicción
federada, tengan una vida segura y tranquila.
5. Otros:
5.1 Cualquier otro permitido por ley en congruencia con el espíritu,
fines, principios, considerandos
y objetivos de la Federación,
que sea así debidamente aprobado por ésta.
La Federación para el cumplimiento
de sus fines y objetivos, podrá:
a) Recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias de
las municipalidades federadas.
Serán cuotas ordinarias, aquellas cuotas que todas las municipalidades federadas, pagarán en forma obligatoria y que serán fijadas en el presente
estatuto. Para eventuales modificaciones a la cuota, sólo podrán hacerse
mediante votación de las
dos terceras partes de la asamblea general.
Serán cuotas extraordinarias, aquellas cuotas que todas o algunas de las municipalidades federadas, se comprometan individualmente a pagar en forma obligatoria, para el desarrollo y
ejecución de programas específicos, que sólo beneficiará a las municipalidades
contribuyentes y que serán fijadas, de común acuerdo, por las municipalidades
que deban pagar. De la misma forma, la asamblea General,
podrá fijar cuotas extraordinarias a cargo de
la totalidad de las municipalidades
federadas, para ser aplicadas
a gastos ordinarios o extraordinarios de la federación.
Las municipalidades federadas
quedan obligadas a tramitar, la incorporación de recursos dentro del presupuesto ordinario anual, o presupuestos extraordinarios pertinentes y a cancelar la cuota correspondiente en el primer trimestre del año calendario.
b) Gestionar y percibir donaciones de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
c) Propiciar apoyo, respaldo, alianza y coordinación de las instituciones
públicas, empresa privada, organismos cooperantes nacionales e internacionales, organizaciones sociales en general, para el cumplimiento de sus programas y actividades en general.
d) Concertar convenios y cualquier otro mecanismo de cooperación con instituciones, organismos, empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, en consonancia con sus fines y objetivos.
CLÁUSULA
QUINTA
Las municipalidades federadas
Además de las municipalidades constituyentes, pueden afiliarse las municipalidades pertenecientes al
Área Metropolitana de San
José, conforme al procedimiento
de afiliación que a continuación
se describe: La municipalidad interesada
en pertenecer a FEMETROM presentará ante el Concejo Metropolitano la solicitud de afiliación el cual, por mayoría simple, resolverá lo que corresponda. Contra lo resuelto
por el Concejo Metropolitano,
cabrá únicamente recurso de apelación el cual se planteará ante la Asamblea General Extraordinaria
que se convoque al efecto.
CLÁUSULA SÉXTA
Desafiliación
7.1) Causales de desafiliación. Las Municipalidades
dejan de pertenecer a la Federación por alguna de las siguientes causales:
a) Por renuncia aprobada con un acuerdo de las dos terceras partes de su respectivo
Concejo Municipal, debidamente
comunicada al Concejo Metropolitano.
b) Por expulsión acordada por la Asamblea General Extraordinaria,
con el voto de dos terceras
partes de sus integrantes presentes, por una o más de las siguientes causales:
b.1) Por el no pago de tres cuotas
ordinarias consecutivas o
seis cuotas ordinarias alternas sin la debida justificación.
b.2) Por el incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos.
b.3) Por incumplimiento de los deberes establecidos en la cláusula novena.
7.2) Procedimiento para la expulsión. En todos los casos de expulsión, se debe de seguir el siguiente procedimiento:
• El acuerdo de expulsión sólo procede por iniciativa de alguna municipalidad federada o del Concejo Metropolitano, la que
debe ser debidamente motivada.
• Una vez presentada la iniciativa de expulsión, el Presidente del Concejo Metropolitano, convocará a la Asamblea General Extraordinaria,
para que sesione, dentro de los ocho
días siguientes al recibo de la iniciativa de expulsión y debe ser convocada debidamente la municipalidad afectada.
• La asamblea analizará la iniciativa y podrá adoptar el acuerdo de expulsión en la misma sesión, salvo si la misma asamblea
considera que la decisión
debe posponerse, para allegar
más criterios o pruebas al proceso.
• El acuerdo de expulsión, debe ser motivado y podrá quedar firme en
la misma sesión en que se tome por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros y será notificada a la municipalidad expulsada, en la persona de su representante legal, sea el
alcalde o alcaldesa, otorgando
un plazo de quince días hábiles para que la municipalidad
expulsada, manifieste su oposición. De presentarse la oposición, se debe
de convocar a la Asamblea
General, para que sesione extraordinariamente,
para conocer sobre la misma.
• Si la asamblea extraordinaria, decidiere confirmar la expulsión y ésta fuere por el no pago de las cuotas federadas, así lo comunicará a la municipalidad respectiva, para
que dentro de los quince días hábiles
siguientes, deposite lo debido, para que el acuerdo de expulsión, de pleno derecho y sin
necesidad de convocar a asamblea general extraordinaria, quede sin efecto.
CLÁUSULA
SÉTIMA
Derechos de las municipalidades
Las municipalidades federadas
tienen los siguientes
derechos:
• Integrar la asamblea general de
la federación.
• Integrar el Concejo Metropolitano, a través del
Alcalde Municipal.
• Denunciar ante la fiscalía o la asamblea general, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la Federación.
Las denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben canalizarse de previo ante el Director Ejecutivo,
el Concejo Metropolitano o la Fiscalía, según sea el caso.
• Todas las demás facultades, atribuciones o
derechos que se deriven de la ley, los estatutos y los reglamentos.
CLÁUSULA
OCTAVA
Deberes de las municipalidades
Las municipalidades afiliadas
a la Federación tienen los siguientes deberes:
• Cumplir con estos estatutos, los reglamentos, políticas y acuerdos de la Federación.
• Pagar puntualmente las cuotas.
• Asistir a las asambleas o reuniones a las que son convocadas.
• Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.
• Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la federación.
• Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la federación.
• Todas las demás responsabilidades y deberes que
se deriven de la ley, los estatutos
y los reglamentos.
CLÁUSULA
NOVENA
Organización
La Federación cuenta
con la siguiente estructura
organizativa:
• Asamblea general.
• Concejo Metropolitano.
• Fiscalía.
• Dirección ejecutiva.
CLÁUSULA
DÉCIMA
De la asamblea general
La Asamblea General, es el órgano máximo de la Federación. Se integra con una representación
de tres delegados de cada municipalidad afiliada, de los cuales, uno será el
alcalde o alcaldesa municipal y los otros dos, serán nombrados por cada concejo municipal, debiendo
necesariamente ser vecinos del Cantón.
Los representantes de cada municipalidad tendrán derecho a voz y voto en
el seno de la asamblea. La representación de cada municipalidad ante la asamblea general será nombrada por períodos
de dos años, que van del primero de mayo del año en que toma
posesión cada Concejo Municipal, hasta el treinta
de abril de dos años después. Durante la primera quincena de mayo de cada dos años, el concejo municipal de cada cantón, nombrará
a los dos delegados que integrarán
la representación de cada municipalidad, a los que se adherirán
de pleno derecho su alcalde
o alcaldesa. Mientras el debido nombramiento de estos delegados no sea acordado en firme
por el concejo municipal, los anteriores
delegados mantendrán su representación hasta que ello ocurra. Hay dos tipos de asambleas, las ordinarias y las extraordinarias.
Las ordinarias se reúnen
una vez al año en la primera quincena
del mes de noviembre de cada año y a más
tardar el día diecisiete de ese mes. La extraordinaria debe reunirse al menos una vez al año. Esta reunión
anual tiene por objeto lograr un acercamiento de las Municipalidades
integrantes de la FEMETROM y serán
aprovechadas para discutir
y aprobar temas de interés. Además, este tipo de Asamblea
se reunirá: a) cada vez que las convoque el Concejo Metropolitano, b) cuando así lo solicite
la Municipalidad a la cual el Concejo
Metropolitano le rechazó su solicitud de afiliación, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente estatuto o c) le soliciten un número de municipalidades que representen
al menos la tercera parte de las asociadas, quienes deben gestionar
la convocatoria ante el Presidente
del Concejo Metropolitano.
La convocatoria descrita en los puntos b) y c), le corresponde
al Presidente del Concejo Metropolitano Las Asambleas, sin importar el tipo, serán convocadas por medio de
carta circular con ocho días
naturales de anticipación, sin que, dentro de ellos, se encuentren incluidos el día de la convocatoria y el de la realización
de la Asamblea. La Asamblea
se tendrá por constituida en primera convocatoria,
cuando concurra la mitad más uno de los miembros de la misma. De no presentarse a la primera convocatoria, el número mínimo de representantes, la Asamblea se podrá reunir en segunda
convocatoria, después de transcurrida una hora después de
la primera. En segunda convocatoria se podrá celebrar la Asamblea sin importar el número de representantes presentes, salvo que éstos sean únicamente los que conforman el Consejo Metropolitano. Los asuntos se aprueban por mayoría simple de
los miembros presentes, excepto aquellos en lo que la ley o estos Estatutos requieran el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. Todas las Asambleas son presididas por el Presidente del Consejo Metropolitano. Los plazos de los nombramientos de
los representantes se mantendrán
en la medida que no se modifique los plazos de elección de las autoridades municipales.
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA
De las atribuciones de la asamblea general
ordinaria
La asamblea general ordinaria
tendrá las siguientes atribuciones:
• Aprobar las políticas generales de la Federación.
• Conocer y resolver lo que corresponda,
sobre los informes semestrales o específicos del Concejo Metropolitano, el Fiscal,
el Director Ejecutivo y las Comisiones.
Designar cada dos años
al órgano fiscalizador.
Cualquier otra atribución
que los presentes estatutos
determinen.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA
Atribuciones de las asamblea general extraordinaria
La asamblea general extraordinaria
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los programas y los
planes a desarrollar
b) Reformar estos estatutos.
c) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios. Estos últimos cuando
excedan el diez por ciento (10%) del Presupuesto Ordinario del año correspondiente.
(Así reformado en asamblea general extraordinaria acta N° 11 del 24 de junio de 2015).
d) Acordar la expulsión de una municipalidad federada o conocer de su renuncia.
En caso de expulsión, se debe seguir el procedimiento establecido en la cláusula sétima de los estatutos.
e) Resolver en definitiva el recurso de apelación planteado por una municipalidad
ante la negativa del Consejo
Metropolitano de admitir su afiliación.
f) Acordar la disolución de la Federación.
g) Acordar la compra o venta de bienes inmuebles.
h) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Federación, los derivados
de estos estatutos y cualquier otro que se considere oportuno.
i) Resolver cualquier otro aspecto puesto a su conocimiento en la convocatoria. En una asamblea extraordinaria solamente se pueden conocer aquellos aspectos contenidos en el acuerdo de la convocatoria. En los casos de los incisos b), d), e) y f) anteriores
se requerirá para su aprobación la votación de al menos dos terceras partes de los miembros presentes. Para los efectos del inciso b), en el momento de circular la convocatoria
deberá de acompañarse la propuesta de la reforma de los Estatutos que interesa.
CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA
Del Concejo Metropolitano
La Dirección de la Federación
corresponde a un Concejo Directivo denominado “Concejo Metropolitano”, integrado por la alcaldesa o el
alcalde de cada uno de los Gobiernos
Locales afiliados a la Federación.
Entre ellos designan un
Directorio compuesto por un presidente,
un vicepresidente, un secretario,
un tesorero y un vocal, quienes durarán en sus cargos un año, que va del primero de junio del año de su nombramiento,
al último día de mayo del año siguiente.
Los miembros del Directorio pueden ser reelectos. Las ausencias temporales de los miembros del directorio pueden llenarse por los otros miembros.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA
Reuniones del Concejo Metropolitano
El Concejo se reúne
en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente
cuando sea necesario, por convocatoria escrita, que hará el presidente, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.
El Concejo, forma quórum
con la presencia de la mayoría
simple de sus miembros. Sus acuerdos
se toman por simple mayoría
de votos de los miembros presentes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA
Atribuciones del Concejo Metropolitano
Son atribuciones del Concejo
las siguientes:
a) Proponer las políticas de la Federación y tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y
fines establecidos en estos estatutos.
b) Convocar a asambleas generales.
c) Nombrar las comisiones que considere necesarias y supervisar conjuntamente con la fiscalía sus labores.
d) Recibir y resolver las solicitudes de afiliación,
lo cual puede ser apelado ante la asamblea general.
e) Acoger las solicitudes de renuncia
y elevarlas a la asamblea
general para su conocimiento.
f) Nombrar y remover al director ejecutivo,
quien es un funcionario de confianza.
g) A solicitud del Director Ejecutivo
o por iniciativa propia, podrá autorizar la creación de plazas de trabajo necesarias para el buen desempeño de la Federación.
h) Acordar la contratación de bienes y servicios.
i) Velar y coordinar para la debida ejecución de los acuerdos de la asamblea general.
j) Aprobar las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. Estos últimos hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto ordinario del año correspondiente. A la asamblea se remitirá copia del acuerdo mencionado, con el Presupuesto extraordinario, para su información.
(Así reformado en Asamblea General Extraordinaria Acta Nº 11 del 24 de junio
de 2015).
Para las decisiones relativas
a los incisos a) y g) del presente
artículo, se requerirá para
su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión respectiva
del Concejo Metropolitano.
CLÁUSULA
DECIMA SÉXTA
De la fiscalía
Es un órgano colegiado,
nombrado por la Asamblea General
e integrado por tres
personas, escogidas de entre los regidores
de las municipalidades que integran
la Federación, sin que una municipalidad
pueda tener más de un delegado nombrado en este
órgano. Los designados no podrán ser representantes de las municipalidades en la Asamblea General. Durarán en sus cargos, por períodos de un
año, iguales a los del
Directorio del Concejo Metropolitano.
Los tres integrantes, en su primera
sesión nombrarán un coordinador. La fiscalía se reunirá por lo menos una vez al mes.
La fiscalía tiene
las siguientes atribuciones:
• Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la federación.
• Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y estos estatutos, así como los acuerdos y reglamentos de la federación.
• Rendir un informe anual a la asamblea general ordinaria.
• Recibir y tramitar las quejas de las municipalidades federadas.
• Participar con voz pero sin voto en
las sesiones del Concejo Metropolitano, en las comisiones y en las asambleas generales.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA
Atribuciones de los miembros del Concejo
Metropolitano
Los miembros del Concejo
Metropolitano tendrán las siguientes atribuciones a) El Presidente: le corresponde representación judicial y extrajudicial de la Federación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además le corresponde convocar y presidir las sesiones de las Asambleas y del Consejo Metropolitano. En ausencia temporal del Tesorero y/o del Director Ejecutivo,
firmar conjunta mancomunadamente con el presente en las cuentas que autorice abrir el Consejo Metropolitano, firmar junto con el secretario,
las actas de los órganos
que preside, b) El vicepresidente sustituye
al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones, c) el secretario; firma, junto con presidente, las actas de las asambleas generales y del Consejo Metropolitano y atiende junto con
director ejecutivo la correspondencia
de la federación; d) El tesorero:
vigila por que las cuentas
que la federación mantiene abiertas en los bancos del Sistema Bancario
Nacional, se lleven en orden y para tal efectos coordinará su acción con el director ejecutivo, junto con el cual hará las prevenciones de pago de los deudores de la federación y autorizarán los pagos y firmarán conjunta y mancomunadamente en las cuentas corrientes y otras que acuerde abrir el Consejo Metropolitano. En ausencia temporal de uno los anteriores podrá firmar el presidente. En caso de ausencia
temporal del presidente, podrá
firmar vicepresidente. En todo caso,
a la hora de proceder a la apertura
de cuentas en el Sistema
Banca Nacional, se deberán registrar las firmas del presidente, del vicepresidente, del tesorero y
del director ejecutivo. Todo
tipo de documento bancario deberá ser suscrito por, al menos dos de las
personas que cuentan con firmas
registradas, y anteriormente
enumeradas en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA
Del Director Ejecutivo
La Federación tendrá
un Director Ejecutivo, que será
nombrado por el Concejo Metropolitano. Este funcionario ejercerá las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
de la Federación y debe vigilar
la organización, el funcionamiento,
la coordinación y el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos nacionales, el estatuto y los reglamentos de la federación, los
acuerdos de la asamblea y
del Concejo Metropolitano.
Será un funcionario de tiempo completo y su cargo es considerado de confianza. Para
ser removido de su nombramiento, se requerirá la aprobación de dos terceras partes de la totalidad de los miembros integrantes del Concejo Metropolitano.
(Así reformado en la Asamblea General Extraordinaria No 9, del 21 de mayo de 2014).
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA
Perfil y funciones del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo, debe ser un profesional universitario, con grado mínimo de Licenciatura, quien debe tener probada experiencia
en labores relacionadas con el régimen
municipal. El salario del Director Ejecutivo, será fijado por el Concejo Metropolitano y no podrá ser
superior al del Director Ejecutivo del (IFAM). No podrán ejercer el cargo de
Director Ejecutivo de la Federación,
los regidores y síndicos de
las municipalidades federadas,
durante el ejercicio de sus
cargos de elección popular.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA
De los Concejos Técnicos Metropolitanos
El Concejo Metropolitano
puede crear, como órganos auxiliares,
los Concejos Técnicos Metropolitanos en las áreas que la Federación considere necesarias y oportunas, los cuales se regirán por el reglamento dictado al efecto por el Concejo Metropolitano.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA
Reformas a los estatutos
Las reformas parciales
o totales a estos estatutos, deben ser aprobadas por las dos terceras partes de la asamblea general extraordinaria
que se convoque al efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
SEGUNDA
Disolución
La Federación puede
disolverse con las dos terceras
partes de la totalidad de
los miembros de la asamblea
general. Al extinguirse la Federación,
una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre
las municipalidades federadas,
en forma proporcional, a
las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el Concejo Metropolitano, nombrará un liquidador.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
TERCERA
Financiamiento
De conformidad
con lo establecido en el Artículo diez del Código
Municipal y en este Estatuto, esta Asamblea fija como
cuota ordinaria anual, la suma mínima equivalente a un cero
punto cero siete cinco por ciento (0.075%), de los ingresos reales de la liquidación presupuestaria correspondiente al
año anterior, cuota que
debe ser cancelada a la Federación
en la forma establecida en este estatuto.
(Así reformado en la asamblea general extraordinaria N° 9 del 21 de mayo de
2014).
Transitorio:
Para efecto del pago
de las cuotas correspondientes
al año 2004, se establece
que por una única vez dicho pago corresponderá
al cincuenta por ciento de
la cuota establecida. Para tal efecto, las municipalidades federadas deberán incluir en una modificación presupuestaria los recursos correspondientes que serán cancelados en un solo pago en el primer semestre del año”.
Se constituyó el día
dieciocho de noviembre de
dos mil cuatro.
Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020460013 ).
SUBASTA DE
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
Yo, Andrés
Villalobos Araya, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula 1-1275-0642, por ATLAS
SERVICIOS FIDUCIARIOS Y ESCROW S.R.L. Cédula jurídica
3-102-672312, domiciliada en
Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en el Centro Comercial El Pueblito Norte oficina 13, hago constar y notifico: 1) Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L. es la Fiduciaria
del Contrato: “Fideicomiso
de Garantía Costa Rica Land Inspectors / Atlas / dos
mil diecinueve”, que garantiza
obligaciones a favor de Vladimir Spivak, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad Canadiense, mayor, soltero, Ingeniero Industrial, vecino de
la provincia de Guanacaste, y portador
de la cédula de residente costarricense
número 112400181533 en la ejecución contra Costa Rica Land Inspectors S.R.L., cédula jurídica número 3-102-76801, conforme a las cláusulas del Contrato dicho, el fideicomisario solicitó la venta del Patrimonio Fideicometido constituido las fincas 47804-F-000 y 47805-F-000. A los interesados
se les informa que se dejan
sin efecto cualesquiera otros remates señalados
y se fijan las nuevas subastas del Patrimonio Fideicometido. Conforme al contrato de fideicomiso la base
del primer remate de la subasta
es la suma de $85,000, moneda
de los Estados Unidos de América a celebrarse en las oficinas de Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L. en
Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en el Centro Comercial El Pueblito Norte oficina 13, al ser
las 11:00 horas del 20 de junio de 2020. Para participar en el primer remate, los postores deberán depositar a favor del fiduciario el 50% de la base mediante
transferencia en efectivo o cheque certificado de
un banco costarricense. Si en
el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día, el precio total de su oferta y de no hacerlo la subasta se tendrá por insubsistente. En este caso,
se le entregará el depósito
al fideicomisario el 30% de dicho
depósito y se considerará indemnización fija de daños y perjuicios, el resto será abono al crédito.
En caso de no recibirse ofertas que cumplan con la base establecida
para la venta del inmueble en el primer remate, se llevará a cabo un segundo remate con una rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma
de $63,750,00 estableciéndose de ser necesario las 11:00 horas del 30 de junio
de 2020, debiendo presentarse
las posturas en ese mismo acto. De requerirse un tercer remate por no haber postores en las 2 subastas anteriores, el mismo tendrá una base equivalente al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de $47,812.50, al ser las 11:00 horas del 6 de Julio de 2020, debiendo presentarse las posturas en ese mismo acto. Tanto para el segundo remate como para el tercer remate, el postor deberá́ depositar la totalidad de la base correspondiente
para participar, y las subastas
se llevarán a cabo en el mismo lugar
señalado para el primer remate.
El bien a subastar es ofrecido
y será́ vendido en el estado en
que se encuentra, tanto material como
jurídicamente, así́ como de uso, conservación
y posesión y la simple presentación
de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones de los bienes, relevando a Fiduciario y Fideicomisario de toda responsabilidad. Para información
sobre las subastas, los interesados pueden comunicarse al correo
agent@atlasescrow.com. Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow S.R.L.
Guanacaste, 26 de mayo de 2020.—Andrés Villalobos Araya.—1
vez.—( IN2020460206 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcella Marchena Stewart, cédula N° 700740999, carné de estudiante 9630417, a solicitar reposición de su título de Educadora
Técnica en Servicios, Grado
Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta N° 81, Página
85, Registro N° ET-97063, Graduación efectuada el 18 de diciembre de
1997, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término
de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N°
200023.—( IN2020459910 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Gilbert Hernández Hernández, cédula N° 302950937,
carné de estudiante N°
9111070, a solicitar reposición
de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 122,
página 26, registro N° AE-200145, graduación
efectuada el 08 de marzo
del 2001, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N° 200624.—( IN2020459926
).
El señor Javier Mauricio
Murcia Mogollón, pasaporte colombiano N° CC80424407, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Arquitecto obtenido en Pilot University
Corporation of Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N° 200624.—( IN2020459928 ).
La señora Karolina Villagra
Mendoza, cédula de identidad Nº 6 0272 0456, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Doctorado en Ingeniería
obtenido en Hamburg
University of Technology Technische, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N° 200622.— ( IN2020459930 ).
El señor William Fausto Quirós Solano, cédula de identidad
N° 3 0429 0042, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctorado obtenido en Technische
Universiteit Delft, Países Bajos.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 25 de mayo del 2020.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 200623.—( IN2020459933 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Alejandro Gabriel Miranda Mora, cédula Nº
206780236, carné de estudiante N°
200836928, a solicitar reposición
de su título de Ingeniero en Construcción,
Grado Académico: Licenciatura,
según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 233, Página 101, Registro Nº
COL2014007, Graduación efectuada
el 04 de setiembre de 2014, por extravío.
Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 200025.—
( IN2020459923 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Edwin Matarrita
Abarca, mayor, cedula 6-162-409, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de sustitución de ubicación
de persona menor de edad de
las nueve horas del veinte
de enero del año dos mil veinte en el albergue
Hogarcito Infantil de Corredores y Resolución de ubicación en la ONG Asociación Hogar Fe Viva de las doce horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, a favor de persona menor
de edad: A.A.M.S. con fecha
de nacimiento 10/07/2017, citas
de inscripción: 122840949. Mediante la cual se ordena el ingreso del niño al Albergue Transitorio de Cartago. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00142-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200375.—( IN2020459462 ).
Al señor Clasy
Cano Rojas, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del 20 de mayo del 2020, mediante
la cual se dicta medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad ADCC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1211800048 con fecha
de nacimiento 29/08/2013. Se le confiere
audiencia al señor Clasy
Cano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00241-2015.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200382.—( IN2020459471 ).
A los señores Cecilia Sequeira García, con documento
de identidad desconocido y
Rafael Ángel López Alcázar,
con cédula de identidad N° 110460144 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.S.L.S., con citas
de nacimiento: 120110859 y G.J.S.G., con citas de nacimiento: 120700656, y
que mediante la resolución
de las trece horas del veintiuno
de mayo del 2020, se resuelve dar
inicio a proceso especial
de protección con dictado
de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
D.S.L.S. y G.J.S.G., II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores y los cuidadores
de las personas menores de edad,
señores Cecilia Sequeira
García y Rafael Ángel López Alcázar, Secundido
Noguera Guerra y Zeyda
Reyes Ruiz el informe, suscrito
por la Profesional Emilia Orozco, el cual se observa a folios 165 a
168 del expediente administrativo;
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación
familiar, estará a cargo de la profesional
que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará
el respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintiuno de mayo del
dos mil veinte y con fecha
de vencimiento el veintiuno
de noviembre del año dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
Cecilia Sequeira García y Rafael Ángel López Alcázar,
Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, en calidad de progenitores y cuidadores (depositarios judiciales) respectivamente de
las personas menores de edad,
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en
el tiempo y forma que se indique.
Para lo cual, se les indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII. Se ordena a los señores
Secundido Noguera Guerra y Zeyda Reyes Ruiz, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por asistencia
a atención psicológica, citas y tratamiento que le indique el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social a las personas menores de edad,
debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Guisella Sosa Mendoza
y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, los cuidadores
y las personas menores de edad,
de la siguiente forma: • Miércoles
01 de julio del 2020 a las 10:00am. • Jueves 01 de octubre del 2020 a las 10:00am. IX. Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores
por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00303-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200384.—( IN2020459474
).
A Kimberly Calvo Carballo, documento
de identidad cuatro- cero
dos cero nueve-cero uno cero ocho.
Se le comunica que por resolución
de las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.C.C. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hija. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara
a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLHN-00043-2013.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200385.—( IN2020459478 ).
Al señor Jilmoren
Alpízar Ramírez, titular de la cédula de identidad número 109700578, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 04/05/2020 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.D.A.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703620402, con fecha de nacimiento 04/09/2011. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo OLPO-00183-2020.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200388.—(
IN2020459481 ).
A los señores Francisco José
Ríos y Yaritza García Aguirre, nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se
les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del
dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de Y.J.R.G., con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere
audiencia a los señores Francisco José Ríos y Yaritza
García Aguirre por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00013-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200389.—( IN2020459483 ).
Al señor Edison Rafael Moreta Arias, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a cierre y archivo, de las 11 horas
30 minutos del 18 de mayo del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en
favor de la persona menor de edad
J.G.M.C. y que informa Registro
de Cierre. Se le confiere
audiencia al señor Edison Rafael Moreta
Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00245-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 200391.—( IN2020459485 ).
A los señores Josue Aguirre
Montiel, con documento de identidad
112610199, Hazel Cristina Rojas Peralta, con cédula de identidad
603590750, Nery Montiel Guillen, cédula 601990204 se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad J.C.A.R., con citas
de nacimiento 305620128, E.J.A.R., con citas de nacimiento 305930876,
M.J.A.R., con citas de nacimiento
306260017 y R.C.A.R., con citas de nacimiento 305790387, y que mediante
la resolución de las 8:45 horas del seis de febrero del 2020, se da inicio a proceso especial de protección
con orientación, apoyo y seguimiento y se remite el expediente por parte de la Oficina Local de Cartago a la Oficina
Local de La Unión, siendo que mediante
resolución de las 15:14 horas del nueve
de marzo del 2020, se dispuso
abrigo temporal de las personas menores
de edad con plazo de vigencia del nueve de marzo del 2020 al nueve de setiembre del 2020; y que mediante
resolución de las ocho
horas del veintidós de mayo del 2020, se modifica parcialmente la resolución de las 15:14 horas del nueve
de marzo del 2020, y se resuelve:
Primero: Modificar parcialmente
la resolución de las quince horas y catorce minutos del día nueve de marzo
del dos mil veinte, en los siguientes aspectos: a- Corregir el error material en el
visto de la resolución citada,
para que en lo sucesivo se
lea así: “…la medida pertinente viene a ser, de Abrigo
temporal…”. En igual sentido se corrige el título de la resolución, a fin de
que se lea en lo sucesivo, así: Se arroga conocimiento y se modifica medida de orientación a abrigo temporal. Segundo: Informar a las partes, que las
personas menores de edad
R.C.A.R., E.J.A. R., y M.J.A.R., se encuentran reubicadas en el Albergue de
Turrialba, aclarando que se procede
únicamente a informar a las
partes, máxime que la resolución de abrigo temporal fue dictada en
albergue institucional. Tercero: En virtud
de que las personas menores de edad
se encuentran institucionalizadas,
y vista la recomendación técnica
de la profesional Licda.
Kimberly Herrera Villalobos, en el sentido de que se le otorgue régimen de interrelación familiar
supervisado en favor de la
abuela paterna Señora Nery
Montiel Guillen, abuela de las personas menores de edad, dadas las condiciones actuales de las medidas sanitarias por Coronavirus, se procede
a otorgar el mismo en forma supervisada, el cual debe ser coordinado con la profesional de seguimiento y se efectuará mediante medios tecnológicos, de los cuales disponga el albergue en el que se encuentren las personas menores
de edad, a fin de resguardar
la integridad física y salud de las personas menores de edad y el personal de cuido.
Cuarto: Modificar lo indicado
en la resolución de las
quince horas y catorce minutos
del día nueve de marzo del dos mil veinte, en lo referente al régimen de interrelación familiar
establecido en dicha resolución, y en su lugar
se lea así: “… Régimen de interrelación familiar: De Previo
a determinar las condiciones
en que se pueda verificar el régimen de interrelación familiar a favor de la progenitora
de ser procedente, proceda
la profesional de seguimiento
a rendir informe técnico con recomendación, respecto al tipo de régimen de relación intrafamiliar, que debe disfrutar
la progenitora. Tal informe
deberá ser rendido en el plazo de quince días hábiles…” Quinto: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se les pone en
conocimiento las actuaciones
del expediente administrativo,
así como de la documentación e informes rendidos en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Sexto: Se modifica el punto Tres de la resolución de las quince horas y catorce
minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, para que en lo sucesivo se lea así: Dentro del presente proceso especial de protección, las partes, tienen los siguientes derechos:
a. Que pueden hacerse asesorar por un abogado de su elección, si es su decisión. Pueden,
si es su decisión, otorgar Poder Especial en Sede Administrativa a su abogado, documento que debe
ser presentado por la parte.
b. Que pueden ofrecer la prueba de descargo pertinente. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. c. Por el Covid
19, se les concede audiencia a los progenitores por
el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo 42227-MP-S. d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente administrativo y la documentación que contiene este expediente, en el horario establecido
en esta Oficina
Local, por lo que deberá coordinar
lo pertinente en la recepción de ésta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 300 metros al norte
de Supermercado Vindi. e.
La resolución que ordene medidas de protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas después de notificada
la resolución de dictado de
medidas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. f. A efecto de contar con el derecho a ser notificadas
las partes, de las resoluciones
del presente proceso, deberán señalar lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del Órgano
Director, en la dirección indicada en el punto “d”. g. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Recepción de ésta Oficina Local, sita
en el lugar señalado en el punto “d”. En lo demás se mantiene incólume la resolución de quince horas y catorce
minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección. Igualmente se le comunica que mediante resolución de las 15
horas del veintiuno de abril
del 2020, se dictó internamiento
de J.C.A.R en la ONG Renacer.
Expediente Nº OLLU-00063-2015—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200393.—( IN2020459488 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A quien interese, se hace saber que mediante resolución administrativa de las trece horas
del día 20 de mayo del año
2020, de esta Oficina
Local, se ha ordenado declarar
administrativamente el estado
de abandono de la persona menor
de edad F.M.G.L, hija de la
adolescente madre T.M.G.L,
de nacionalidad nicaragüense,
fallecida el día 30 de abril del año 2019, fallecimiento inscrito bajo las citas: 1-0623-095-0189. Lo anterior por encontrarse
en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora ante su fallecimiento. Se hace advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente Nº OLAS-00335-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 200668.—( IN2020459785 ).
A los señores Juan José Sandoval Álvarez, con
cédula N° 303900014 y Yazmín Yosseth Molina Ríos, cédula
N° 304940612 se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
K.D.S.M., con citas de nacimiento:
306220121; B.S.S.M., con citas de nacimiento:
306340129; N.S.M., con citas de nacimiento:
306480493, y que mediante la resolución
de las 165 horas del veintidós de mayo del 2020, se
da inicio a proceso
especial de protección con guarda
crianza provisional a favor del progenitor y se resuelve: II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
el informe suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, el cual
se observa a folios 42 a 46 del expediente
administrativo; y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- A fin de proteger el objeto
del proceso, por haber mediado situaciones sobrevivientes, se confiere la guarda, crianza y educación
provisional en ejercicio exclusivo y el depósito de las
personas menores de edad
K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M. a cargo de su progenitor
IV.- La presente medida de guarda crianza provisional y depósito a
favor de las personas menores de edad
K.D.S.M., B.S.S.M. y N.S.M., en el hogar de su progenitor señor Juan José Sandoval Álvarez rige a partir del veintidós de
mayo del dos mil veinte y hasta tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a los señores Juan José Sandoval Álvarez y Yazmín Yosseth Molina Ríos en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
VII.- Se le ordena a la señora
Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
VIII.- Régimen de interrelación familiar: Siendo que la progenitora ha expuesto a las personas menores
de edad a factores de riesgo y que la misma está
en el consumo activo de drogas, que incluyen la cocaína, marihuana –según consta en prueba de laboratorio- así
como de crack según indica la propia progenitora, y vista la recomendación
técnica que realiza la profesional de intervención se procede a suspender las visitas en espera de los avances que la progenitora pueda tener en
su rehabilitación y se minimicen los factores de riesgo para las personas menores
de edad, para lo cual de previo se deberá contar con el informe respectivo sobre los cambios y las condiciones que permitan que la interrelación no exponga a las personas menores de
edad a riesgo, máxime tomando en cuenta su
corta edad. IX.- Se le apercibe a los progenitores de
las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a conflictos con su familia extensa, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le ordena a
Yazmín Yosseth Molina Ríos, con base al numeral 131 inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA o alguna otra institución incluso con internamiento a fin
de superar su adicción a las drogas, debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.- Se le ordena a Yazmín Yosseth
Molina Ríos, con base al numeral 131 inciso d), 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse a valoración y tratamiento psicológico que la Caja
de Seguro Social determine, o en su
caso la Municipalidad de La Unión o algún otro de su
escogencia, a fin de que pueda
superar los factores de riesgo y pueda obtener herramientas para un adecuado ejercicio del rol materno, debiendo
presentar los comprobantes
de asistencia respectivos,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.- Se le ordena
a Juan José Sandoval Álvarez, con base al numeral 131 inciso d),
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.- Se le ordena
a Juan José Sandoval Álvarez, con base al numeral 131 inciso d),
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo cumplir con todas las citas médicas prescritas de las
personas menores de edad y verificar el estado de salud actual y su respectivo esquema de vacunación debiendo presentar los comprobantes correspondientes que corroboren
que están al día con respecto a su edad,
en cuanto a cada persona menor de edad. XIV.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con la Licda.
Katherine Villanave o en su caso por la persona que la sustituya y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse el progenitor, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: •Miércoles 5 de agosto del 2020 a las 8:30 a.m. y otra
adicional que la profesional
de intervención determine. Por su
parte la progenitora, deberá presentarse en la siguiente fecha con toda la documentación y comprobantes que acrediten sus avances, el día: •Jueves 1 de octubre del
2020 a las 8:30 a.m. XV.- Por el Covid 19, se le
concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, Fax
o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00222-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200695.—( IN2020459796 ).
Al señor Adolfo Jiménez Brenes, cédula de identidad:
105780069, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menor
de edad F.J.R., y que mediante
la resolución de quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
en aras de fomentar el interés superior de
la persona menor de edad.
II.- Se dicta medida socioeducativa
y de internamiento a tratamiento
medico y control de adicciones, a favor de la persona
menor de edad F.J.R. III.-
La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de comunidad encuentro, el ingreso de F., se efectuó el 25
de marzo del 2020.- IV.- Procédase
por parte del área de trabajo social en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan
de Intervención con el respectivo
cronograma. V.- Se le ordena
a F.J.R., de conformidad con el artículo
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia
mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito
de Coto Brus, centro en el cual
deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición
de persona menor de edad.
Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control
de adicciones. VI.- Se le ordena
a la persona menor de edad
F.J.R. con base al numeral 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, que deberá
inscribirse, matricularse,
o incorporarse a la práctica
de una disciplina deportiva,
en la que deberá ser constante en asistencia
y participación de los entrenamientos.
Ello de acuerdo al programa
atencional de la ONG Comunidad
Encuentro. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a
los conflictos que como adultos mantengan con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Se autorizan
las visitas, al menor y a
los progenitores y los familiares
que la acompañen, de conformidad
con los lineamientos, que establezca
la Comunidad Encuentro. Así
queda constituido el régimen de visitas. audiencia:
Por el plazo de cinco días, se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por la profesional Emilia Orozco, de fecha
veintiuno de mayo de dos mil veinte,
visible a folios 105 a 107 del expediente administrativo, y se da audiencia por dicho
plazo para que presenten
sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán presentar sus alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos en el Informe de Proceso de Protección Institucional, indicado en la presente resolución. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que debe señalar
Lugar o un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00416-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200698.—( IN2020459798 ).
Se le comunica
a María Alejandra Martínez Vásquez que por resolución
de la Representación Legal de esta
Oficina Local de las diez
horas quince minutos del veintidós
de mayo del dos mil veinte, se declaró
la adoptabilidad de la persona menor
de edad CMV y se encuentra en trámite proceso
judicial para la declaratoria de estado
de abandono con fines de adopción,
además la permanencia de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria y la resolución de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Expediente OLUR-00102-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200725.—( IN2020459941 ).
A Tatiana Arce Salazar, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las quince horas cuatro minutos del trece de mayo del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad SJA y SJA, bajo el cuido provisional de la señora
Patricia Arce Salazar, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—Se les ordena
a los señores Tatiana Arce Salazar y Hansy Leonardo Jiménez Molina, en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
SJA y SJA, que deben someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV.—Se le ordena
a la señora Tatiana Arce Salazar, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento la señora Alvarado a toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se
le ordena a la señora
Tatiana Arce Salazar, asistir al Instituto Nacional
de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que
le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—El
progenitor señor Hansy
Leonardo Jiménez Molina podrá realizar
visitas periódicas, a efectuarse semanalmente
previa coordinación entre el padre, guardadora y personas menores de edad, siempre y cuando no exista conflictos. VII.—Respecto a la madre señora Tatiana Arce
Salazar, ha demostrado desinterés
en el proceso atencional, por lo que sería oportuno en el proceso de seguimiento valorar visitas de acuerdo a la anuencia y acuerdo entre las partes y tomando en cuenta
el criterio de las personas menores
de edad. VIII.—Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Patricia Arce Salazar dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Urbanización
La Isla, casa Nº 13, color verde, esquinera
con cerca de olivo, teléfono 8974-6570. IX.—La presente
medida vence el trece de noviembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. XI.—Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar.
XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00206-2019.—Oficina
Local de Grecia, 25 de mayo del 2020.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200732.—( IN2020459973 ).
A José Ramón Herrera
Sánchez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Se eleva
el expediente número
OLGR-00086-2014 a la Presidencia Ejecutiva
del PANI, quien procederá a
resolver el recurso de apelación
interpuesto por la progenitora.
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a la persona menor de edad,
se le otorga a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones
en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Expediente N°
OLGR-00086-2014.—Grecia, 25 de mayo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200735.—( IN2020459978 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A al señor
Irving José Fuentes, indocumentado, panameño. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos
del 27 de abril del 2020, mediante
la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad R.V.F.C. Se le confiere
audiencia al señor Irving José Fuentes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente Administrativo N° OLSR-00201-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 200739.—( IN2020459981 ).
Al señor
Isaac Javier Jiménez Duarte, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 30 de marzo
del 2020, dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió
medida de abrigo temporal en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad K.A.J.S. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPV-00242-2018.—Oficina Local de Puriscal,
25 de mayo del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 200744.—( IN2020459987 ).
Oficina Local de Puriscal,
al señor Isaac Javier Jiménez Duarte, se le comunica la resolución de las
15:05 horas del 20 de mayo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso especial de protección de
la persona menor de edad
K.A.J.S. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLPV-00242-2018.—Puriscal, 25 de mayo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 200749.—( IN2020459992
).
Al señor Yerlin
De Los Ángeles Arias Obando, costarricense,
cédula número 114390132, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica archivo de proceso especial de protección en sede administrativa,
resolución administrativa
de las 15 horas 42 minutos del 21 de mayo 2020, que en lo que interesa dice: Resultando: Primero…, Segundo…, Tercero…Cuarto…
Considerando: Primero … Segundo. …Sobre
el Fondo: … Por tanto: De acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
esta Representación Resuelve: I-Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las catorce horas veinticinco minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve y resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, permaneciendo las personas menores
de edad M.I.V.A., J.R.V.A., N.F.V.A., D.J.V.A., bajo autoridad parental de su
progenitor Ricardo Francisco Villalobos Solano, quien
deberá continuar garantizando derechos y protección
integral a las personas menores de edad, y a quien se le insta para que inicie Proceso de Modificación de Guarda Crianza y Educación en vía judicial a fin de definir la situación jurídica de las personas menores
de edad. II-Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00119-2018, respecto
a las personas menores de edad
M.I, J.R., N.F. y D. J. todos V.A. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional
en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a las personas menores
de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa
y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. III-Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00119-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 201021.—( IN2020460026 ).
Se comunica
a los señores Alba Gutiérrez Espinoza y Sandy Sardina Fraga, la resolución de
las ocho horas con treinta
y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte,
correspondiente al archivo
del expediente N° OLG-00338-2018, a favor de la PME
S.Y.S.G. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 201086.—( IN2020460201 ).
Por este medio, la Institución
informa lo siguiente:
Acuerdo N°
010-027-2020
“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo 010-027-2020 en la sesión ordinaria
027-2020 del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, celebrada
el 2 de abril del 2020, se acordó
instruir a la Dirección
General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Revisión de la metodología para el cálculo de
los precios de interconexión
aprobada mediante resolución RCS-137-2010”, contenida
en el oficio
2438-SUTEL-DGM-2020. (expediente
GCO-NRE-RCS-01192-2019).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 59 de la Ley
8642, Ley General de Telecomunicaciones, y en el artículo 32 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee,
dentro del plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El documento en consulta y el expediente número GCO-NRE-RCS-01192-2019 se pondrán
a disposición en la página Web de SUTEL (www.sutel.go.cr). Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestióndocumental@sutel.go.cr.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 201306.—( IN2020460524 ).
AVISO
N° 002.—El Ente
Costarricense de Acreditación
(EGA), en cumplimiento de
la obligación establecida en el artículo 10 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta número 77 de mayo
2016, da a conocer la propuesta
de modificaciones de tarifas
de servicios de equivalencia,
aprobadas mediante acuerdo JDE-03- 2020-03 de fecha
27 de mayo del 2020; las tarifas por los diferentes servicios de equivalencia que brinda el EGA se
estipulan de la siguiente manera: RECAS, se elimina la tarifa de presentación de la solicitud debido a que el trámite se presenta directamente en la plataforma asignada para dicho trámite. RECA Otorgamiento por 3 meses $370,00;
RECA otorgamiento por doce meses $1226,00. Aval D11 $99,00. Exoneraciones
COSEVI $78,00. Exoneraciones MINAE $103,00. Verificación/aprobación declaración de cumplimiento, acreditado por ECA $71,00. Verificación/aprobación declaración de cumplimiento, no acreditado por
ECA $680,00. Reproceso de Verificación/aprobación declaración de cumplimiento $19,34. Excepción
$25,00. Dispensa $25,00. A todas
las tarifas aprobadas se
les debe aplicar el 13% del IVA por tratarse de servicios. Única vez San José
27/05/2020-Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente General, cédula 8-0130-0191. Ente Costarricense de Acreditación, ECA. Rige a partir de su publicación.
Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2020459940 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria
N° 20-2020, celebrada el día 18 de mayo del 2020, artículo
III.IV, aprobó:
“La Municipalidad del cantón de Goicoechea, comunica que el Reglamento para la Implementación
y Uso de la Firma Digital en la Municipalidad de Goicoechea,
se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 54 del 19 de marzo y N° 110 del 14 de mayo del 2020”.
Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2020459948 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Se transcribe Acuerdo N° SO-18-351-2020, dictado por el Concejo Municipal
de este cantón, en su sesión ordinaria N° 18 del 04 de
mayo del 2020.
CAPÍTULO N° 6
Informe de la Presidencia
Artículo 11.—Se presenta informe de la Presidencia.
Acuerdo SO-18-351-2020. El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria
de urgencia y dispensa de trámite de Comisión, por unanimidad en firme
y definitivamente aprobado,
acuerda: Ratificar y publicar el día y hora de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Naranjo, las cuales se llevarán a cabo los lunes a las 06:00 de la tarde
en la Sala de Sesiones de
la Municipalidad de Naranjo. Asimismo, se ratifica que, si un día feriado cae un lunes, la sesión se llevará a cabo el día hábil siguiente.
Naranjo, 12 de mayo del 2020.—Margarita
González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—
( IN2020459998 ).
RAMIMORA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
Ramimora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-62175, convoca
a sus socios a asamblea
general extraordinaria, a las 8 horas el día 25 de junio del 2020, en San José, avenida 10, calles 15 y 15, número 1585 con
el fin de deliberar sobre: artículo único: autorización
para la presidente para proceder
al traspaso de un bien inmueble
de la sociedad. De no haber
quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con
los socios presentes.—San José, 28 de mayo del 2020.—Virginia Morales Barahona, Presidente.—Alejandra Linner de
Silva, Abogada.—1 vez.—(
IN2020460401 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BEN NEVIS S. A.
Ben Nevis S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-667649 hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío
del certificado de acciones
número 5 su propietario ha solicitado su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la
tienda Cemaco en Multiplaza 200 metros al sur, edificio
Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel.—San José, 19 de
marzo del 2020.—Guillermo Pacheco Z.—( IN2020459820
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
VISTAMAR DEL PACÍFICO VM
CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistamar del Pacífico VM Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-428483, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios
Vistamar, de la Pops 50 metros al oeste,
procederá a reponer por motivo de extravío, sus libros únicos de: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas. Es todo.—Puntarenas,
20 de mayo del 2020.—James Stanley Gray, Presidente.—1
vez.—( IN2020459913 ).
SUNSET HEIGHTS PREMIUN
CONDO S.R.L.
Stephane (nombre) Boivin (único apellido), canadiense, cédula de residencia N° 112400020009, gerente de Sunset Heights Premiun
Condo S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-406010, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas Asamblea de Cuotistas N° 1; b) Registro de Cuotistas N° 1, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 12 de mayo del 2020.—Stephane Boivin, Gerente.—1 vez.—( IN2020459955 ).
LAS COSTAS EPIRICAS S.A
Stephane
(nombre) Boivin (único apellido), canadiense, cédula
de residencia número 112400020009, Presidente de Las Costas Epiricas
S. A., cédula jurídica número 3-101-404876, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la
sociedad: a) Actas Asamblea de Socios número 1; b) Registro de Socios número 1,
b) Actas de Junta Directiva; hemos procedido a realizar trámite de reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Guanacaste,
12/05/2020.—Stephane (nombre) Boivin (único
apellido).—1 vez.—( IN2020459956 ).
Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, hace
saber: Que en el expediente
número 15000228-0183-CI, que de conformidad
con dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Código Procesal
Civil y 207 del Código de Comercio, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia N°
842-2019.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve.
Proceso ordinario de disolución y liquidación de sociedad anónima, promovida por el señor Jimmy Hernández
Vargas, mayor, soltero, gerente
de ventas, con cédula de identidad
número 1-0608-0765, vecino
de San José, Ciudad Colón, Barrio San Bosco, de la Escuela de la localidad 75 metros al oeste y 75
metros al norte, segunda
casa gemela a mano izquierda,
portón de madera con teja, en contra de Importadora y Distribuidora TV
Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-287830, domiciliada en San José, Escazú, de la Fábrica Toycos 800 metros al este, representada por su presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, señores Jimmy Hernández
Vargas, de calidades ya indicadas; y William Hernández Vargas, mayor, soltero, agente de turismo, con
cédula número 1-0416-0893, vecino
de Ciudad Colón. Interviene como
interesada, Daska del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-612866, domiciliada en San José, Mora,
Ciudad Colón, representada por su
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, señor William Hernández Vargas, mayor, soltero,
agente de turismo, con cédula número
1-0416-0893, vecino de Ciudad Colón. Intervienen, además la Licda. María Salomé Sosa Arias, carné
N° 17580, abogada directora
del promovente; y el Lic.
Carlos José Carrera Castillo, carné N° 4003, en su condición
de apoderado especial judicial de Daska
del Oeste S. A. (...) Por tanto: De conformidad con
lo expuesto, las normas jurídicas y jurisprudencia citadas en esta
resolución, se rechaza el incidente de hechos nuevos interpuestos por el señor Jimmy Hernández Vargas. Asimismo,
se rechazan las excepciones
de falta de derecho, falta
de legitimación pasiva y falta de interés actual interpuestas por Daska del Oeste
S. A. Se declara parcialmente
con lugar la demanda interpuesta por el señor Jimmy
Hernández Vargas. Se decreta la disolución
de Importadora y Distribuidora
TV Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-287830. Expídase
un aviso con extracto de esta
sentencia que se publicará
por una vez en La Gaceta, a fin de advertir a terceros interesados en la eventual liquidación; y por
una vez en un periódico de circulación nacional, conforme lo disponen los artículos 3.1 y 3.4
del Código Procesal Civil y 207 del Código de
Comercio. Igualmente, transcurrido
ese lapso, se expedirá ejecutoria del fallo para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, al margen de las citas de inscripción del tomo 1402, folio 066, asiento 00068, previo
aporte de copias y especies fiscales. Los procedimientos se continuarán una
vez firme la presente resolución, con respecto al nombramiento del liquidador, y consecuentemente,
la liquidación de la sociedad
Importadora y Distribuidora
TV Mundo Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo 209 del Código Procesal
Civil. Por ser propias de la etapa
de ejecución de sentencia,
se rechazan las pretensiones
interpuestas por el promovente
Jimmy Hernández Vargas, a saber: 1) Se ordene habilitar una cuenta a nombre del Juzgado para que los dineros adeudados a la sociedad, provenientes de cuentas por cobrar, sean allí depositados,
para lo cual solicita sean notificados todos los clientes de la respectiva orden de pago en la cuenta
del Juzgado. 2) Se envíen mandamientos a todos los bancos del Sistema Bancario
Nacional en especial al Bac San José y Credomatic para que indiquen la existencia de fondos en las cuentas, y sean dirigidos y depositados en la cuenta habilitada por el Juzgado, con el fin de cancelar a
los acreedores de la sociedad,
para lo cual solicita se
les notifique para que hagan
valer sus derechos. 3) Se proceda
a congelar las cuentas que posea en el Sistema Bancario Nacional y en el BAC San
José y Credomatic a nombre
de la sociedad, con el fin de evitar
sustracción de dineros en sus cuentas. De conformidad con el numeral 73.2.4 del Código Procesal Civil, considera este Tribunal que debe existir en este proceso
exención de las costas para
ambas partes, por cuanto Daska del Oeste S. A., ajustó su conducta a la buena fe, la lealtad,
la probidad y al uso racional del sistema procesal, de allí que su litigación de buena fe es reconocida
por esta autoridad, y el corolario de ello es resolver el proceso sin condenatoria de costas alguna. Notifíquese.” Lo anterior por haberse
ordenado así dentro de proceso ordinario de disolución y liquidación de Importadora y Distribuidora TV
Mundo Sociedad Anónima promovido
por Jimmy Hernandez Vargas. Expediente N°
15-000228-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea
Lattif Brenes, Jueza.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—(
IN2020460023 ).
YOSABET SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mariliz Astúa Arley, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos diez-seiscientos cuarenta y cuatro en mi condición
de Presidente con facultades
de Apoderada Generalísima
sin Límite de Suma de Yosabet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en cumplimiento con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, por este medio hago saber que se gestionará la reposición de los libros legales de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios b) Libro de Actas de Consejo de administración, debido al extravío de los mismos.—San José, Costa Rica, 20 de mayo del 2020.—Mariliz Astúa Arley,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020460055 ).
QUIRÓS Y QUESADA S. A.
Quirós y Quesada
S. A., cédula jurídica N° 3-101-1777179, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros: asamblea de socios y asamblea de junta directiva, por extravío.—Lic. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020460117 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 horas del 07 de octubre del 2019, la entidad Agrocomercial Frenfur
Sociedad Anónima,
traspasó los nombres comerciales registrados ante el Registro de la Propiedad
Industrial Número de Registro
250108, denominado PlastEmu,
y Número de Registro
250374, denominado SomVer,
a nombre del señor Efrén Murillo
Vargas, cédula de identidad N° 204100715.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—(
IN2020459457 ).
Por escritura 181-2 otorgada ante mí, a las 11 horas
del 2 de abril del 2020, R & M Internacional de San José S.A., protocolizó la asamblea
extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó
su capital social, modificando
la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—(
IN2020459810 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
11:00 del 25 de mayo de 2020, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Facio
y Cañas Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—( IN2020459608 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaría se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios
de Agua de Líbano.
Capital social: ochenta mil colones.
Presidente con Facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma: Esteban Cabezas Gamboa.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Arturo Alvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020459836 ).
Ante esta
notaría el día de hoy trece de mayo de dos mil veinte,
se constituyó
sociedad anónima con un
capital social de cien dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, sin denominación social previa, representado
por diez acciones comunes y nominativas. Domiciliada en San Vicente de
Moravia. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2020460002 ).
Mediante escritura número cinco de esta notaría, se reforma
el domicilio social de la sociedad
anónima
Sancho Castro, cédula jurídica N° 3-101-047082, el cual se sita en
Alajuela, Palmares, Zaragoza, Cocaleca,
de la Coopeindia, cien
metros este, doscientos
sur, calle Chuta, casa a
mano izquierda, con portón grande negro y completamente cerrado; siendo su presidenta Paola Denia Sancho Mora, cédula N° 1-1473-0841.—San José, 26 de
mayo de 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020460005 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria Ingrid Vanessa Mata Araya, en Alajuela, centro, del Banco Popular oficinas
centrales 50 metros al este,
a las 16 horas 48 minutos del 07 de mayo del 2020, se
protocoliza acta asamblea
general extraordinaria de socios
para la disolución de la sociedad
Confort & Stilos
Kalidos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-381867, acta celebrada en
su domicilio social ubicado en Mercedes Sur de
Heredia, Residencial Milenio,
casa nueve G. Es todo.—Alajuela,
a las 15:00 horas del 26 de mayo de 2020.—Licda.
Ingrid Mata Araya.—1 vez.—(
IN2020460007 ).
Lidia Isabel Castro
Segura, carné N° 11138, certifica: Que en esta notaría, ubicada
en Liberia, compareció
Karla Eugenia Murillo Briceño, mayor, viuda, agricultora, cédula N°
1-0844-0614, vecina de Santa Cecilia, Asentamiento El Orosi, La Cruz,
Guanacaste, y protocolizó el acta constitutiva
de asamblea general ordinaria
de la Asociación Administradora
del Centro de Procesamiento de Alimentos Valle del Orosi Los Ángeles de Santa Cecilia, La Cruz, cédula jurídica
N° 3-002-731700.—Liberia, 22 de mayo del 2020.—Licda.
Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020460011 ).
Mediante escritura número doce de esta notaría, se reforma
el domicilio social de la sociedad:
Baraya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020667, el cual
se cita en San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Rodrigo Facio, Ave. Ricardo Orfila, casa
77, siendo su presidenta Yamileth Barquero Araya, cédula N° 1-0581-0250.—San José, 26 de mayo
del 2020.—Licda. María de los Ángeles
Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460016 ).
Los señores
Venkatesa Prasannaa (nombre) Muralidharan (apellido), y Carlos Eduardo Estrada Durán, constituyen la sociedad: MB Quinientos Seis Service SRL. Escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 16:00 horas del 04 de marzo del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020460017 ).
Los señores Venkatesa Prasannaa (nombre) Muralidharan (apellido), y Carlos Eduardo Estrada Durán, constituyen la sociedad MIR quinientos seis SRL. Escritura
otorgada en la Ciudad de
San José, a las 17 horas del 4 de marzo del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020460018 ).
Mediante escritura número 189-10 otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de
mayo del dos mil veinte, se disuelve
la sociedad Los Tres Monos
de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435222.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario. Carné N°
16394.—1 vez.—( IN2020460020 ).
Por escritura
N° 168, se protocolizó acta uno de asamblea de socios de Borgo
Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-796289, se cambian las facultades de los representantes legales.—Alajuela, 26 de mayo de 2020.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020460021 ).
Por escritura
N° 279-1 ante el suscrito notario,
a las diez horas del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, se disuelve
la sociedad Relax and Carry ON Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-672004, Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, notario
público,
carné N°
26259.—Lic. Allan Andrés
Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020460032 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San
José, a las nueve horas veinte
minutos del veinte de mayo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta número uno de la empresa
E.M. Soluciones JE/MV S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del diecinueve de mayo del dos mil veinte.—San
José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020460058 ).
Por escritura otorgada a las 9:45 horas del 27 de mayo del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de COVA D.C.R S. A., cedula de
persona jurídica número
3-101-604282, en la cual se
acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San
José, 27 de mayo del año 2020.—Licda.
Krissia Alejandra Saborío
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460064 ).
Por escritura
doscientos noventa y siete-décimo, otorgada ante la notaría del licenciado
Nelson Ramírez Ramírez, a las doce
horas del veintiséis de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Un Mil Cuatrocientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo, a las doce horas
del veintiséis de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020460069 ).
Por escritura
ciento noventa y siete-decimo, otorgada ante la Notaría del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez,
a las diecisiete horas del veintiséis
de marzo del dos mi veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Finca Hermanos Pérez Rodríguez de Los Ángeles Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero ocho dos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Es
todo, a las diecisiete
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020460070 ).
Ante mi notaría, a las 09:00 del 25 de mayo del 2020, se constituyó protocolizó la disolución de
la sociedad Brasas
Parrillada Argentina.—Farid Breedy
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460077 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintinueve de abril del
dos mil veinte, se modificó la representación de la sociedad Código Madrid
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779816.—Arenal, 26 de mayo del
2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1
vez.—( IN2020460082 ).
Mediante escritura N° 186-7 otorgada ante la suscrita notaría a las
8:00 horas del 21 de mayo de 2020, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Laboratorios Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-0004980, Transportes y Logística DL Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101- 725418 y Distribuidora Ancla
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-05263, fusionando
las compañías pero no para formar una nueva compañía, sino prevaleciendo Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cero cuatro mil novecientos
ochenta, a raíz de la fusión se modifican las cláusulas del nombre, objeto y capital del pacto social
de Laboratorios Ancla
S.A.—San José, 26 de mayo de 2020.—Licda.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—( IN2020460084 ).
Protocolización de
acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Cabinas
Guapetonas S.R.L. cédula jurídica número 3-102-519043, mediante la que se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social,
mediante escritura número 177 de las 11:00 horas del 27 de abril del año 2020,
visible al folio 130 frente del tomo 9 de mi protocolo.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 26 de mayo de 2020.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Carné 9460, Notario.—1
vez.—( IN2020460090 ).
Mediante escritura número treinta y tres-veintiuno otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos
mil veinte, se acordó reformar la siguiente cláusula Domicilio Social, revocar poderes y nombramientos, referente a los estatutos sociales de la sociedad Yeyecame S. A.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2020460091 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del día
12 de mayo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Luber
Philips S. A., cédula 3-101-511634, celebrada al
ser las 09:00 horas del 7 de mayo del 2020, en la cual se reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nuevo presidente el señor Enrique Valencia Segura, secretaria:
Zulma Bustamante Riascos, tesorero:
Andrés Valencia Bustamante. Presidente ostenta la representación legal
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
26 de mayo del 2020.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020460099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Sofía de Desamparados S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-179487, nombrándose presidente y modificándose el plazo
social.—San José, 27 de mayo del 2020.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020460100 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco
de mayo del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Gamur Media Services Novecientos
Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio
social.—Alajuela, Grecia, veintisiete de mayo del dos
mil veinte.—Msc. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460101 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela,
a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2020, se protocolizó
disolución de Construcciones
y Desarrollos de Occidente
HJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ramón, 26
de mayo del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020460102 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en
Santa Ana, San José, mediante la escritura
número treinta y cinco otorgada a las quince horas
del quince de mayo del año dos mil veinte, se modifica el domicilio y cláusula del agente residente de la compañía Río Turbio
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil setecientos ochenta y cinco. Es todo.—San
José, trece horas del veintiséis
de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020460103 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:15 horas
del 27 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número 6 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tropical
Fruits Exporting RGM S.A., en la cual se reforma las cláusulas décima segunda y segunda de los Estatutos, y se nombra presidente, secretario y tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020460107 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas
del 27 de mayo del 2020, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Transportadora de Plenos
Sixto S.A., en la cual se reforma la cláusula novena de los Estatutos,
y se nombra tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020460108 ).
Ante mí, por escritura número doscientos treinta y tres, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve,
se modificó el pacto constitutivo de Servicentro
Alfa y Alfa SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y nueve.—Lic. Eduardo Castro Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020460111 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reformo los cargos de la junta directiva
y el fiscal, así como también se reformo la cláusula decima segunda de la sociedad Ganadera El
Carmen de Guatuso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-155996.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 27 de mayo del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2020460112 ).
Por escritura
N° 574-5 otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:00 horas del 06 de mayo del
2020, se protocoliza acta de asamblea
de: Tico Café Seller Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-747696, donde se acuerda
su disolución. Teléfono: 8357-5757.—San José, 21 de mayo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo
Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020460113 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 27 de mayo del 2020, la empresa Arysta Lifescience Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-137069, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio y de la Administración.
Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 27 de mayo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020460114 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Warm Play Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y tres mil cuatrocientos veintinueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020460115 ).
Con fecha veinte de mayo del año en curso, se constituyó
la sociedad denominada Bicsa Fiduciaria
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veinte.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020460121 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00
horas del 18 de mayo de 2020, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de los accionistas de Anglia Cultural Inversiones Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-489064; mediante
la cual se acordó disolver la compañía.—Heredia, 21
de mayo de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020460122 ).
Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138,
certifica: Que en esta notaría, ubicada
en Liberia, compareció
Betty del Carmen Morales Gamez, mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 2-0661-0349, vecina de Santa Cecilia, Asentamiento
El Orosi, La Cruz, Guanacaste, y protocolizó
el acta constitutiva de asamblea
general ordinaria de la Asociación
Administradora de la Producción
Agrícola y Coordinación del
Asentamiento Orosi de Santa
Cecilia, La Cruz, cédula jurídica N° 3-002-359261.—Liberia,
22 de mayo del 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460126 ).
Por escritura
número 24 del 24 de mayo del 2020 se protocolizó acta de la sociedad El
Potrillo J B Sociedad Anónima
donde se modifica la Junta Directiva.—San
José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Marcos Didier Varela
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020460129 ).
Por escritura
número 23, del 24 de mayo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Jifa Sociedad Anónima,
donde se modifica la junta directiva.—San
José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Marcos Didier Varela
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020460130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del veintiséis
de mayo del dos mil veinte, se acuerda
la disolución de la sociedad
Villa Lance Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco
uno siete ocho.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020460131 ).
Por escritura
que otorgó la suscrita
notaria, a las siete horas del día
de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de 3-101-723520 S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-723520, en
que se acuerda disolver la compañía.—San José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020460132 ).
Por escritura
que otorgó la suscrita
notaria, a las 6:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Ribera de Piquín S.A., cédula jurídica N° 3-101-615.030, en que se reforma
el pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, 27
de mayo del 2020.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(
IN2020460133 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las
10:00 horas del 22 de mayo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Gesticond del Pacífico S.A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020460134 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, al ser nueve horas del día dos de abril del año dos mil veinte, la compañía Elader
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiún mil setecientos sesenta y seis, solicita al Registro se proceda a otorgar nuevo número de legalización de libros legales, en virtud
de haber sido legalizados con el sistema
anterior por Tributación.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020460135 ).
Por escritura
número: 194-02 otorgada
ante mí notaria Cindy Yilena
Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2020, la sociedad: Amito
Sociedad Anónima,
cambió su domicilio social.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 25 de mayo del 2020.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2020460137 ).
Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, el veintidós
de mayo de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Comercial
Yendri Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cinco nueve siete ocho,
mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración, y
se efectúan nuevos nombramientos.—Ciudad Quesada, veintisiete
de mayo de dos mil veinte.—Licda.
Julieta Vargas Quesada.—1 vez.—(
IN2020460138 ).
Por escritura otorgada por mí, se protocoliza el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos
Ochenta y Ocho
SRL., con cédula jurídica N° 3-102-741988, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, a
las 15:33 minutos del 27 de mayo del 2020.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1
vez.—( IN2020460139 ).
En escritura pública número 175-5, de las 14:00 horas del 27 de mayo de 2020, protocolicé Acta de Asamblea
General de Socios de Inversiones
Pineda Carballo S. A., cédula jurídica N°
3-101-498674, en la que se modifica
la cláusula
Segunda del Domicilio; se acepta
la renuncia y se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—San José, 27 de mayo del
2020.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460141 ).
Mediante escritura 84-27 otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas
del 21 de mayo del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios la sociedad denominada: Camilo Cien Fuegos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°3-101-278693; mediante
la cual se modificó la cláusula Novena: de la Administración
del pacto social.—San José, veintiuno
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020460143 ).
Por escritura Nº 16, de las
09:00 horas del 27 de mayo del 2020, ante esta notaría, se protocoliza reforma de la cláusula 8a
de los estatutos de Inversiones
Penades S. A., cédula jurídica N°
3-101-195125.—San José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Mónica de
Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2020460144 ).
REFRITEC Refrigeración y Aire Acondicionado
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno trescientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y cinco, se reforma la cláusula sétima: Le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Notaría de la Licenciada Flor de María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020460145 ).
Mediante escritura N° 179-IV
de las 15:00 horas del 26/05/2020, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Barboza y Viales
de Liberia S. A., cédula jurídica N°
3-101-454293, donde se acuerda
disolver la sociedad.—Guanacaste,
27 de mayo del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020460146 ).
Ante esta notaría, la sociedad Agrocomercial Bacha Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince, inició la reforma de la cláusula novena de los estatutos
de la sociedad. Se emplaza
a quienes estén interesados, para que dentro del término
legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, veintisiete de mayo del
dos mil veinte.—Licda.
María Melissa Vargas Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460147 ).
Astrid Binns Rodríguez, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura
número doscientos treinta y nueve, otorgada a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte,
del tomo cuarenta y dos del
protocolo del suscrito notario, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Margarita del Caribe Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil sesenta y seis.—Turrialba, veintiséis
de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Astrid Binns Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020460148 ).
Ante esta notaría, la empresa Inversiones Jariel S.
A., cedula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos ocho cuatro dos dos, con domicilio Guanacaste, Cañas, barrio Las Palmas Dos, de la iglesia
católica quinientos metros
al norte y setenta y cinco metros al oeste. La empresa según acuerdo
de asamblea extraordinaria
de accionistas según la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, acordó la liquidación y disolución de dicha empresa. Es todo.—Liberia,
veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Diego
González Vargas.—1 vez.—( IN2020460153 ).
Protocolización de acta de Net Proyectos y Consultoría Integrada PCI
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta, por la que
se reforma la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460154 ).
Se hace
constar que por acuerdo unánime de socio que posee el cien por ciento del capital
social de la Angee Celulares
y Accesorios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-783630, protocolizada
en la escritura 76, otorgada ante esta notaría, se acuerda el cambio de nombre a se denominará: Distribuidora S y H S.A.—Naranjo, a las doce horas del veintisiete de
mayo del dos mil veinte.—Lic.
Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020460155 ).
Por escritura número 171 otorgada a las 11:00
horas del 27 de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Desarrollos Empresariales
Via La Tina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-445308, mediante la cual se acuerda Disolver la sociedad. Es todo.—San José, 27 de mayo de 2020.—Licda.
Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460157 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinte,
se protocolizan acuerdos de
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
BC Network Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2020460158 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó Acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-705226 S. A.,
acordando modificar la cláusula segunda e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. George de Ford
González, Tel. 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2020460159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Bahía San Felipe S. A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San
José, 26 de mayo de 2020.—Lic. George De Ford
González, Tel. 2208-875, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460161 ).
Por escritura otorgada a las trece horas hoy
ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Indigo
Innovation HUB S. A., cédula número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil sesenta, corrigiendo errores materiales en su asiento de inscripción.—San José, 27 de mayo de 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020460162 ).
Ante mi notaría, a las
18:00 horas del 20 de mayo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, en donde solicita
la disolución de Sociedad Anónima
a Limitada.—San José, 27 de mayo del 2020.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460163 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Excelencia Técnica en Informática S. A. y de Cacicazgo
S. A., mediante las cuales
se fusionaron por absorción,
prevaleciendo en todo Excelencia Técnica
en Informática S. A.—San
José, 27 de mayo, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020460166 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público,
la empresa Amigos Palmareños
S. A., mediante el acta uno de asamblea general ordinaria de socios del día veintitrés de noviembre del dos
mil diecinueve, donde se nombra vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, vocal dos y cuatro. Todo protocolizado a la escritura pública ciento doce del tomo treinta y cinco del protocolo de mi notaría. Teléfono 2453 1941.—Palmares, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020460171 ).
Ante esta
notaría
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Emandadi Sociedad Anónima,
sociedad con cedula jurídico
número: tres-ciento uno-cinco cuatro seis cinco cuatro cuatro.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020460172 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del siete de mayo de dos mil veinte,
se acuerda reformar el Pacto Social de Proyectos
de Ingeniería
y Diseño
Electromecánico Pride Sociedad Anónima.—San Jose, veintisiete de mayo de
dos mil veinte.—Lic. José Pablo Charpantier
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020460178 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
12:00 horas del 26 de mayo del 2020, se constituye servicios especializados Pinvar Sociedad Anónima.
Presidente: Joge Manrique
Pineda Vargas.—San José, 27 de mayo del 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020460179 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil veinte,
se acordó modificar el pacto social de la sociedad Inversiones Costa Sur S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020460183 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte,
se acordó modificar el pacto social de Lagos de Lindora
Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020460184 ).
Por escritura
número setenta y cinco otorgada las diecisiete horas del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
para modificar las cláusulas
tercera, sexta, séptima y decimo sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alta Cilindrada
Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—
1 vez.—( IN2020460190 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Resolución N°
TPMS -AJ - 001-2020.—Teatro Popular Melico
Salazar.—San José, a las nueve horas del día veinte de marzo de dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, y 320 al 347 de la Ley
General de la Administración Pública. Se procede en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro, calidad de responsables
solidarios, a:
1- María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula número
1-698-447.
2- Melicia Cameron Mitchell,
cédula número 1-529-276.
3- Nivia Barahona Villegas, cédula número 5-184-709.
Por adeudar a ésta
institución, la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento
veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos). Este
monto no considera intereses, recargos ni costas; desglosado de la siguiente
manera:
Concepto
|
Monto
|
Pago indebido de prohibición a la Señora María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula Número 1-698-447; durante el período comprendido
entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017
|
¢32.128.427,50
|
Total
|
¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil
cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)
|
Lo anterior de conformidad con
el oficio TPMS-DE-130-2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por el Asesor Legal Saidem
Vidaurre Arredondo, cédula número 502080187. Si existiese oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar ante la Asesoría Jurídica del Teatro Popular
Melico Salazar; ubicada en el tercer piso del Teatro, costado norte del parque
Central de San José, diagonal a la Catedral; la prueba que estime conveniente
en su defensa. En forma opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante depósito bancario en la cuenta del Teatro Popular
Melico Salazar, Banco de Costa Rica, Número:
Cuenta: CC-001-2323095
Cuenta SINPE: 15201001023230952
Cuenta IBAN: CR80015201001023230952
En cuyo caso deberá aportar la
copia respectiva del depósito. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndole que, por la naturaleza de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado, de interés únicamente para el Teatro y las partes y sus representantes legales, por
lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo con los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución no procede recurso alguno conforme al
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se
les hace saber que pueden hacerse asesorar o acompañar por un abogado durante
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina done atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
debidamente notificadas, con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones judiciales. Notifíquese.—Saidem Vidaurre Arredondo,
Órgano Instructor.—1 vez.—O.C. N°
082202000010.—Solicitud N° 200879.—( IN2020460094 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
T-131926.—Ref: 30/2019/89160.—Plantronics,
Inc. Documento: Cancelación
por falta de uso
“Plantronics, Inc.”, presenta cancelación
por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-131926
de 12/11/2019 Expediente: 2009-0010746.—Registro Nº 201277 POLIRON en clase 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:50 del 22 de noviembre de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderado
especial de Plantronics, Inc, contra la marca
“POLIRON”, registro Nº 201277 inscrita el 28/05/2010, vence el
28/05/2020, en clase 9 para
proteger: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores”, propiedad de Poliron Cabos Eléctricos Especiais Ltda., domiciliada en Avenida María Leonor 1222, Parque Reid, Diadema, SP, Brasil.
Conforme a lo previsto
en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020460209 ).
T-131927. Ref: 30/2019/93164. Deutsche Grammophon Gesellschaft MBH. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-131927 de 12/11/2019. Expediente:
1900-1307309 Registro Nº 13073 Polydor en clase(s) 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:34:15 del 9 de diciembre de
2019.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Plantronics Inc, contra la marca “POLYDOR”, registro Nº
13073 inscrita el 29/03/1950, vence el 29/03/2021, en clase 9 para proteger: “aparatos para recibir, registrar,
reproducir, sonidos o voces( máquinas parlantes) y sus partes, dispositivos para hacer funcionar estos aparatos introduciéndoles monedas, fonogramas (discos y cilindros), engranajes, accionadores, reguladores de
velocida4 envolturas para fonogramas,
soportes, mesas, cajas, cubiertas, envolturas protectoras para máquinas parlantes”, propiedad de
Deutsche Grammophon Gesellschaft MBH, domiciliada en Braumwall 3, Hamburgo 20459.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020460210 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N°
140-18-02-TAA.—Resolución N° 767-19-TAA.—Denunciado: IMAS y Eliécer Serrano Paniagua.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del día veinte de mayo del dos mil diecinueve.
1º—Que le ha sido
solicitado en dos ocasiones a la señora Dra.
Rossana García González, Jefa del Área Rectora de Salud Goicoechea del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su
cargo, que proceda a realizar
una inspección “in-situ” en
la propiedad ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, Purral, del Súper Purral Número Uno, 50 metros al este, 150 metros al norte, Barrio
Los Cuadros, Precario Los Colochos (única dirección aportada), y determinar e informar sobre el presunto vertedero clandestino que opera en el sitio, e informar si conocía de los hechos y qué gestiones
se han realizado tendientes a controlar o detener la problemática, en caso contrario
girar las medidas necesarias en relación
con sus competencias para atacar
el problema denunciado, pero a la fecha no se ha tenido respuesta al respecto. Por lo anterior, y en
vista de no contar con la información,
se procede a continuar con
el trámite del presente expediente con la información que
en el mismo consta, esto en
aras de no dilatar más el presente proceso administrativo.
2º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Instituto
Mixto de Ayuda Social,
cédula jurídica N° 4-000-042144, representada
por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, cédula de identidad
N° 1-1093-0504, sociedad propietaria
registralmente del inmueble;
y el señor Eliécer Serrano Paniagua,
cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista
y quién presuntamente cometió los hechos, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Gustavo Herrera Ledezma,
cédula de identidad N° 1-0920-0641, Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la
Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°,
7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109,
110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3°
inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 1°,
2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas,
artículo 2° de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, artículo 1°, 3°,
4°, 5°, 6°, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2°
del Reglamento de la Ley Forestal
N° 25721-MINAE, artículos 6°, 7°,
8°, 218, 284, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública,
así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo
N° 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución son:
1. Contra
el Instituto Mixto de Ayuda
Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, representada por su Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez
Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, sociedad propietaria registral
del inmueble ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N° 1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio
Los Cuadros, finca Folio
Real N° 1-118790-000, plano catastrado N° SJ-0731974-1998; dichos
hechos consisten en el haber realizado
y/o no haber impedido:
○ La posible
afectación al área de protección de una quebrada Mozotal
con acumulación de residuos
como material de construcción,
escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra.
2. Contra
el señor Eliécer Serrano Paniagua,
cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista
y quién cometió los hechos; en el inmueble
ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Precario Los Colochos, del Súper Purral N°
1, 50 metros al este 150 metros al norte, Barrio Los Cuadros, finca Folio Real N° 1-118790-000, plano catastrado N°
SJ-0731974-1998; dichos hechos
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
○ La
posible afectación al área de protección de la quebrada
Mozotal con acumulación de residuos como material de construcción, escombro, biomasa, residuos ordinarios, tierra, cobrando dinero por permitir el ingreso y vertido de esos residuos en
el sitio.
Se
estima que el área total afectada con el botadero de residuos es de aproximadamente 306
metros cuadrados, por lo que la valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.688.536,50 (dos millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos), visible a folios 26 a 33 del expediente
administrativo.
3º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso
se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Gustavo
Herrera Ledezma, cédula de identidad N° 1-0920-0641,
Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.
2. En
calidad de denunciados:
a. La
sociedad Instituto Mixto
de Ayuda Social, cédula jurídica
N° 4-000-042144, representada por su
Presidente Ejecutivo el señor Juan Luis Bermúdez
Madriz, cédula de identidad N° 1-1093-0504, y este último en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
sociedad propietaria registralmente del inmueble.
b. El señor
Eliécer
Serrano Paniagua, cédula de identidad N° 3-0309-0540, como presunto precarista y quién presuntamente cometió los hechos.
3. En calidad de testigo-perito: El señor Félix
Scorza Reggio, funcionario
de la Oficina San José, Área
de Conservación Central.
4. En
calidad de testigo:
El señor Julio Villalobos Arce, funcionario de la Oficina San
José, Área de Conservación
Central.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DGA-275-2018 de fecha 21 de junio del 2018
(folios copia 01 a 03), oficio
DGA-370-2018 de fecha 07 de agosto
del 2018 (folios 04 a 08); resolución solicitud informes número 904-18-TAA (folios 09 y 10); oficio
Ministerio de Salud
CS-DARS-G-1203-18 (folio 17); resolución solicitud informes número 178-19-TAA (folios 18 y 19); valoración
económica del daño ambiental oficio OSJ-170 de fecha 11 de marzo del 2019
(folios 26 a 33); oficio OSJ-171 de fecha 11 de marzo del 2019
(folios 34 a 37).
7º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos
del 21 de octubre del 2020.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
9º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
10.—Contra la presente resolución
cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-002-2020.—( IN2020459427 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
NOTIFICACIÓN INQUILINOS
MERCADO MAYOREO
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
13 de Sesión Ordinaria 190
del 17 de diciembre de 2019, el Concejo
Municipal aprobó la recalificación
de los montos por alquiler
de Mercados para el quinquenio 2020-2024.
2º—Que se procedió con las Notificaciones respectivas, los días restantes hábiles del mes de Diciembre, y todo el mes de Enero, sin resultados positivos en su totalidad,
por diferentes motivos como la no presencia de los propietarios en los locales,
locales cerrados o en algunos casos, ya cedidos a terceras
personas.
3º—Que mediante oficio
DSM-SAC-018-2020 de fecha 04 de febrero,
la Licda. Jenyfer Ramírez Fallas, Jefe de la Sección de Actas y Acuerdos del Departamento de Secretaría, informa sobre los locatarios del Mercado Mayoreo (entre
ellos Mercado de las Pulgas),
que no han podido ser localizados y por lo tanto, no ha sido
posible su notificación.
Considerando:
1º—Que debe finalizar el proceso de Notificaciones, con la
certeza de que las mismas fueron realizadas bajo los parámetros legales correspondientes.
2º—Que a la fecha, según
informe presentado por el Notificador del Despacho ESTEBAN
DIAZ MONTERO, cédula 1-1127-0032, ratificado mediante Oficio DSM-SAC-018-2020
de fecha 04 de Febrero de
la Jefatura de la Sección
de Actas y Acuerdos, ha sido imposible localizar a algunos
pisohabientes.
3º—Que a fin de suplir la notificación, deberá publicarse en el Diario Oficial el Acuerdo respectivo, según lo faculta el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
1º—En razón de suplir la Notificación dada su imposibilidad material, según lo dispuesto por el Artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a las siguientes personas el Acuerdo 13
de la Sesión Ordinaria 190
del 17 de diciembre de 2019, bajo la presente publicación: Señores:
Pisohabiente Mercado Mayoreo Número de Local
Michelle Antonio Sanabria Morales 320
Carlos Arturo Segura Vargas 287-A
Luis Alberto Granados Masis 381
Ramón Mesén/Miriam
Ramírez Cubero 426
Luis Saúl Chacón Umaña 453
Juan Pablo Morales Ramírez/Luis Obando
Morales 453
Francisco Salazar Navas 431
Fredin Mauricio Rojas Jiménez 432
Pisohabiente Mercado Mayoreo (pulgas) N° de espacio
Alberto Cascante Picado 05
Inés Pérez Amador/Ramón Oporta Ugarte 06
Esteban Marín Sánchez 09
Beatriz Monge Jiménez 10
Oscar Andrés Méndez Chavarría 16
Eliette Monge Bustamante 19
Ninoska Elizabeth Arellana Flores 22
José Morales Rodríguez 29
Flor María Vargas Solano 30
José Francisco Agüero
Sánchez 31
Zoila Chacón Gamboa 35
María Eugenia Agüero
Carvajal 39
William
Fernando Retana Méndez/Walter Retana
Méndez 41
Bernal Gerardo Fallas
Rojas 46
Carlos Pérez Orozco 59
Lilliana Patricia Porras Hernández 66
Teresa Gaitán Reyes 68
Jorge Velis
Arrieta 73
Carlos Andrés Medina Escoto 75
Marvin Roy Pérez Solís 76
Patricia Chacón
Oviedo 79
Pisohabiente Mercado Mayoreo (pulgas) N° de espacio
Carlos Solano Masís 80
Teresita de Jesús Gaitán Reyes 87
José
Joaquín Martínez Ramírez/Rafael Ángel Arce Artiaga 88
José Mora Méndez 89
Celia Rodríguez Vargas y Zoraida Gómez 92
José José Vado Flores 93
Carlos Edwin Meléndez Peñaranda 101
Roberto Pincay Madrigal 102
Omar Rueda Quintero 107
Olga Lidia Fallas
Ramírez 110
Guanser Raschidt Alpízar
Bonilla 110
Jonathan Valbuena Melo 112
Ana Isabel Vargas Badilla 114
Hugo Vargas Ramírez 121
Ana Zamora Villagra 124
Delmer López Mora 125
Amanda Ordoñez
Villavicencio 126
Ronald Daniel Salazar Martínez 139
Teresa Giovanna Ugarte Melgar 146
Douglas Williams Muñoz 151
Guillermo Ernesto Centeno Duarte 171
Norman (no se cuenta
con los apellidos) 175
Miguel Quirós
Gómez 175
Florencio Arauz
Cruz 178
Ruth Alvarado Millon 179
Alejandro Castillo Paniagua 180
Manuel Vindas
Durán 182
Franklin Antonio Ureña
Fernández 183
Mayra Mercedes Garay
Cruz 186
Ana Mora Berrocal 190
José Luis Mena Pérez 195
Jéssica Calderón Orozco 201
José Luis López Valverde 205
Daisy Arias González 206
Manuel Arrieta Carballo 211
Ericka Cordero Castillo 213
Eliécer Garro Vásquez 229
Moisés Carbajal Durán 231
Estimados señores:
Para su conocimiento
y fines consiguientes, me permito
transcribir el Acuerdo 13, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 190, celebrada por
el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 17 de diciembre del año dos mil diecinueve, que a la letra dice:
Por diez votos
para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el
Dictamen Nº 001-CRMM-20-24 de la Comisión Recalificadora Mercado Mayoreo Quinquenio 2020-2024. Vota en contra el Edil Martín
Fernández. Se acuerda:
Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen Nº
001-CRMM-20-24 de la Comisión Recalificadora Mercado Mayoreo Quinquenio 2020-2024, suscrito
por los miembros: Murillo Cruz, Leiva Hernández, Torres Abarca,
Duarte Badilla, que dice:
ASUNTO: Recalificación de Tarifas de los Mercados correspondiente
al Quinquenio 2020-2024
Resultando:
Único: Los suscritos Maribel Torres Abarca y Gilberth Duarte Badilla, en representación
de los inquilinos del Mercado Mayoreo
y los señores: Luis Murillo Cruz y Donald Leiva Hernández, en su condición de Regidores y Representantes de la
Municipalidad de San José en esta
Comisión que se integró en el Transitorio Cuarto, Sesión Ordinaria 176, del 10 de setiembre de 2019, proceden a rendir dentro del término de ley,
el correspondiente dictamen, ante el Concejo, con fundamento en lo indicado en el numeral 3 de la citada ley.
Considerando:
Que de conformidad con el estudio realizado entre todos los integrantes de esa Comisión y con base en lo dispuesto en el Artículo 2, de la citada Ley, se acuerda:
Las Tarifas de alquileres
del año 2019, son las siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para el año
2023, se acuerda un incremento
de un 3.53, sobre la base inmediata
anterior.
Para el año
2024, se acuerda un incremento
de un 3.53, sobre la base inmediata
anterior.
2 Que
de conformidad con el Artículo
6 de la Ley 7027 sobre arrendamientos
de locales municipales, las prórrogas
al plazo del contrato
principal, podrán operar automáticamente por plazos iguales de cinco años a partir de su vencimiento; únicamente para los casos en que se haga constar en el Expediente
Administrativo, por parte
de la Jefatura de Mercados, la aceptación
de parte del arrendatario
de las nuevas tarifas, en los términos establecidos en la Ley 7027, y
que la Municipalidad no haya rescindido,
cancelado o resuelto el contrato (o no se encuentre tramitando algún procedimiento para rescindir, cancelar o resolver el contrato)
con base a lo establecido en
la Ley de cita, el Reglamento
de Mercados y en forma supletoria
lo dispuesto en la Ley de Contratación y su Reglamento.
3 En el caso de los arrendatarios, que no conste Contrato de Prórroga de Arrendamiento del Quinquenio
2015-20 19 o Contrato principal en
el Expediente Administrativo
del mercado o no haya gestionado
la formulación del Contrato
de Prórroga de Arrendamiento
2015-2019, tendrá que gestionar
la formulación del Contrato
de Prórroga de Arrendamiento.
4 Como producto de esta negociación, a las baterías que
se encuentran en el sector este del mercado se le aplicará
el mismo incremento que se aplica a los derechos piso durante este quinquenio.
Por tanto,
A la luz del Dictamen OOl-CRMM-2020-2024 de la Comisión
Recalificadora del Mercado El Mayoreo,
el Concejo Municipal de San José, aprueba
las tarifas del Quinquenio
2020-2024 correspondientes al Mercado Mayoreo de San José, según detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2 Que
de conformidad con el Artículo
6 de la Ley 7027 sobre arrendamientos
de locales municipales, las prórrogas
al plazo del contrato
principal, podrán operar automáticamente por plazos iguales de cinco años a partir de su vencimiento; únicamente para los casos en que se haga constar en el Expediente
Administrativo, por parte
de la Jefatura de Mercados, la aceptación
de parte del arrendatario
de las nuevas tarifas, en los términos establecidos en la Ley 7027, y
que la Municipalidad no haya rescindido,
cancelado o resuelto el contrato (o no se encuentre tramitando algún procedimiento para rescindir, cancelar o resolver el contrato)
con base a lo establecido en
la Ley de cita, el Reglamento
de Mercados y en forma supletoria
lo dispuesto en la Ley de Contratación y su Reglamento.
3 En el caso de los arrendatarios, que no conste Contrato de Prórroga de Arrendamiento del Quinquenio
2015-2019 o Contrato principal en
el Expediente Administrativo
del mercado o no haya gestionado
la formulación del Contrato
de Prórroga de Arrendamiento
2015-2019, tendrá que gestionar
la formulación del Contrato
de Prórroga de Arrendamiento.
4 Como producto de esta negociación, a las baterías que
se encuentran en el sector este del mercado se le aplicará
el mismo incremento que se aplica a los derechos de piso durante este quinquenio”.
2º—Publíquese por 3 (tres)
veces en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 197, celebrada por
el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 04 de febrero del año dos mil veinte.
San José, veintiséis
de mayo del dos mil veinte.—Sección de Comunicación
Institucional.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 200670.—( IN2020459789 ).