DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA
POBLACIÓN INFANTIL CON ENFERMEDADES CRÓNICAS,
CONVALECIENTES
Y DE RECURRENTE
ATENCIÓN
HOSPITALARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley representa, en
definitiva, un avance significativo en la defensa de los derechos de las
personas menores de edad, aún más, un significativo salto de nuestro país como
tierra de vanguardia en la defensa de los derechos humanos.
Al presentar este proyecto de ley es necesario
hacer un merecido reconocimiento a los docentes del Sistema de Pedagogía
Hospitalaria del Hospital Nacional de Niños, quienes con su abnegada labor
resguardan y defienden el derecho de los niños y niñas para que puedan
continuar con la educación, aun en las difíciles circunstancias en que
desarrollan este trabajo. Este texto ha sido posible gracias a su incansable
afán por mejorar las condiciones de vida de nuestra niñez.
La reforma propuesta encuentra asidero en los
artículos 51, 77, 78 y 81 de la Constitución Política, por cuanto consagra como
derecho constitucional la educación general y básica y su carácter obligatorio.
Esto se trata no solo del acceso universal que debe garantizar el Estado, sino
también de la obligación de los padres o encargados de la guarda y crianza de
los menores, de velar por que los niños, niñas y jóvenes puedan concluir como
mínimo obligatorio esos grados.
La presente ley también
encuentra sustento en lo planteado por la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en lo que interesa el artículo 26 señala: “Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria...”, es decir, la Declaración Universal de Derechos
Humanos no prevé una circunstancia particular favorable en la que únicamente se
pueda ejercer este derecho.
También, se debe recordar
la Convención sobre los Derechos del Niño, que en el artículo 28, inciso
primero, establece: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresiva-mente y en condiciones
de igualdad de oportunidades ese derecho...”.
El ejercicio del derecho
humano a la educación, garantizada su práctica en las condiciones de igualdad
conforme al artículo anterior, es el objetivo fundamental que pretende
resguardar la presente ley especial. No está de más recordar que la Convención
sobre los Derechos del Niño en el artículo 28, inciso primero, puntos a) y d),
reitera que la educación deberá ser de acceso gratuito, igualitario y libre.
La Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en el título I, capítulo I,
artículo 2, establece con claridad la definición de “igualdad de
oportunidades”, a saber:
Principio que reconoce la
importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben
constituir la base de planificación de la sociedad con el fin de asegurar el
empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales
oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Esa misma ley consagra el
derecho perseguido, sin ser específica en las obligaciones y los deberes que la
Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Educación Pública deben
acatar con el fin de resguardarlo, tampoco se detallan las obligaciones de los
progenitores o de quienes ejerzan la guarda y crianza del menor a garantizarle
completar lo que la Convención de Derechos del Niño llama “instrucción
fundamental”. El artículo comentado señala:
ARTÍCULO 21.- Períodos
de hospitalización o convalecencia
El Ministerio de Educación Pública
garantizará que los estudiantes que, por causa de hospitalización o
convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un
centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su
programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el
reconocimiento oficial.
Por las razones expuestas y por la
importancia que reviste en una sociedad que visualiza las desigualdades para
legislar en favor de los sectores más vulnerables de la población
costarricense, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados por nuestra niñez y por nuestra juventud el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA
POBLACIÓN INFANTIL CON ENFERMEDADES CRÓNICAS,
CONVALECIENTES
Y DE RECURRENTE
ATENCIÓN
HOSPITALARIA
ARTÍCULO 1.- La Caja
Costarricense de Seguro Social deberá garantizar al Ministerio de Educación
Pública la infraestructura física adecuada para que las personas menores de
edad que por su condición de salud deban recibir atención hospitalaria en forma
recurrente.
Lo anterior para que puedan continuar estudios y
gozar del derecho a la educación gratuita y obligatoria para Primer y Segundo
Ciclos y General Básica, y en aplicación del interés superior de que a estas
personas menores de edad se les garantice la permanencia en el sistema
educativo, en procura de su pleno desarrollo.
ARTÍCULO 2.- El
Ministerio de Educación Pública, una vez realizados los convenios de operación
de esos centros escolares hospitalarios, deberá crear las plazas docentes y
administrativas necesarias para su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- Los alcances
de esta ley cubren únicamente los hospitales de alcance regional y nacional de
la Red Hospitalaria Nacional.
ARTÍCULO 4.- La madre, el
padre o los responsables de la guarda, crianza y educación de la persona menor
de edad están obligados a velar tanto por el efectivo ejercicio del derecho a
la educación como para que este sea adaptado a su condición de salud; para ello
se deben considerar las posibilidades físicas y cognitivas para recibir dicha educación.
ARTÍCULO 5.- Los centros
educativos regulares en los que se encuentren matriculadas personas menores de
edad deberán brindar de manera expedita a la madre, el padre o los responsables
de la guarda, crianza y educación la información sobre el estado académico
antes del ingreso al centro escolar hospitalario, así como garantía de la
matrícula y el reingreso normal a la institución una vez que abandone el
sistema escolar hospitalario.
Rige a partir de su publicación.
Henry Manuel Mora Jiménez Lorelly Trejos Salas
DIPUTADO
Y DIPUTADA
10 de abril de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34418.—(IN2015039574).
LEY PARA PROTEGER A LA MUJER EMBARAZADA Y
SANCIONAR LA
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La salud es un derecho humano fundamental
garantizado por nuestra Carta Magna y por distintos convenios
internacionales. El acceso equitativo a
la salud en Costa Rica, tuvo un repunte marcado por el hito histórico de la
universalización de los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de
Seguro Social en 1961. Este
acontecimiento, acompañado de importante inversión pública en el campo de la
salud, le ha permitido a nuestro país liderar a nivel de América Latina y el
mundo, distintos indicadores relacionados con la salud como esperanza de vida
al nacer, mortalidad infantil, entre otros.
Pese a lo anterior, en días recientes, hemos
conocido y estudiado los casos de múltiples madres que han sido víctimas en
nuestro país de violencia obstétrica. Situaciones dolorosas han sido
atravesadas por estas mujeres donde la respuesta institucional del Estado
costarricense ha sido nula o muy limitada.
Esta problemática nacional, debe ser atendida con prontitud. Por esa razón, presentamos esta propuesta de
ley.
Las condiciones y la forma en que las mujeres viven
su embarazo y parto tienen gran impacto en sus vidas y la de sus hijos e
hijas. Existe una íntima conexión entre
el crecimiento del bebé y el estado de la madre, en esa importante etapa la
seguridad del bebé y las necesidades de la madre están ligados, por lo que los
procesos de atención deben de seguir un modelo de trato oportuno, cálido y
técnicamente adecuado, cumpliendo con el objetivo fundamental de la atención
del parto: lograr una madre y un bebé en buenas condiciones de salud en todas
sus dimensiones.
Debe de reconocerse el cuerpo femenino como un
organismo sano, sabio, capaz de reconocer sus necesidades y llevar a buen
término el embarazo y el parto, así como valorar los factores de riesgo y
detección temprana de problemas, con prácticas útiles y seguras.
La violencia obstétrica
constituye una violación a diversos derechos humanos de las mujeres y forma
parte de una problemática nacional, invisibilizado y poco tratado por las
autoridades. En términos de la
legislación, las instituciones médicas deben implementar -en su esfera de
acción- el modelo de parto humanizado e integrar a su personal en el proceso,
así como visibilizar la problemática de la violencia obstétrica y sensibilizar
al personal de salud respecto al tema.
La violencia obstétrica,
está relacionada con la falta de respeto por la autonomía de las pacientes y su
derecho a la información; con la deficiente atención y acceso de las mujeres a
servicios de salud reproductiva de calidad, así como con los fallos del sistema
social de salud para atenderlas durante el embarazo, el parto y el puerperio. Asimismo, es consecuencia de los vacíos
presupuestales y las deficiencias en la gestión de los recursos, la falta de
clínicas y centros de salud, el sobrecupo en las camas y la falta de
información de las mujeres sobre sus derechos reproductivos, entre otras cuestiones. Esta problemática se agrava en casos de
mujeres en situaciones de mayor riesgo, por su condición de etnia, estatus
económico y edad, tales como mujeres indígenas, marginadas, niñas y
adolescentes.
Las diferentes definiciones
de violencia obstétrica, al momento de
determinar los actos y omisiones que se consideran violatorios y/o
abusivos, comparten las siguientes conductas:
1.- Omitir la atención oportuna y eficaz de las
emergencias obstétricas.
2.- Obstaculizar sin causa médica justificada
el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de
cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.
3.- Alterar el proceso natural del parto de
bajo riesgo, mediante el uso de las técnicas de aceleración, sin obtener el
consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
4.- Practicar la cesárea, aun cuando existen
condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario,
expreso e informado de la mujer, o en caso contrario, limitar el derecho de la
mujer a que se le practique una cesárea cuando el parto natural sea imposible o
complicado, poniendo en riesgo tanto la salud de la madre como del bebé.
La labor del personal
médico que atiende a la mujer en el momento del alumbramiento es de vital
importancia para que la atención se centre en la normalidad de los procesos
fisiológicos del nacimiento, brindando acompañamiento, guía, apoyo, y de
ninguna forma imponiendo criterios por sobre la voluntad de la paciente, como
ha venido ocurriendo, donde el perpetrador de este tipo de violencia, es el
personal de salud, sin especificarse su carácter, lo que implica que puede ser
cualquier persona que brinde o participe en la prestación de un servicio de
salud, ya sea público, social o privado.
En el Código Penal debe tipificarse
el delito de violencia obstétrica, para
lograr un acceso efectivo de las mujeres a una vida libre de violencia. Existen vacíos importantes que deberían
atenderse, solo los casos más extremos de violencia obstétrica se denuncian, e
incluso la mayor parte de estos siguen en la impunidad. Las sanciones administrativas, que
representan una alternativa a las sanciones penales, parecen no aplicarse a
este tipo de conductas, y no hay un registro detallado de información en
términos de las quejas y denuncias por actos que pueden constituir violencia
obstétrica y los resultados de los procedimientos.
Este proyecto pone énfasis
en la realización de actividades preventivas de riesgos durante el embarazo,
así como la racionalización de ciertas prácticas que se llevan a cabo de forma
rutinaria y que aumentan los riesgos o que son innecesarias. Asimismo, se plantea la necesidad de
fortalecer la calidad y calidez de los servicios de atención médica durante el
embarazo, el parto y el puerperio, así como se establece el protocolo de
atención a la mujer gestante, tanto en sus cuidados prenatales como en el
momento de atención en el parto.
Se busca sancionar
conductas de violencia obstétrica, que obligaría al personal de salud a no
incurrir en ellas.
Deben de brindarse las
condiciones adecuadas para llenar las necesidades de la madre durante todo el
proceso, por lo que debe de permitírsele el acompañamiento efectivo y deseado,
darle un trato respetuoso, facilitar su descanso, hidratación, nutrición y
todas las condiciones que le faciliten su labor, razón por la que se propone el
siguiente proyecto de ley para la valoración de las señoras y los señores
diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER A LA MUJER EMBARAZADA Y
SANCIONAR LA
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley regula los mecanismos para
una adecuada protección de las mujeres en estado de embarazo, sus hijos o
hijas, procurando garantizar una atención integral de calidad, brindada de
forma oportuna, eficaz y eficiente con el fin de evitar muertes o malas
prácticas médicas.
ARTÍCULO 2.- Atención a la mujer embarazada
La atención a las mujeres en estado de
gravidez deberá ser equitativa, preventiva, periódica, completa y con enfoque
de riesgo, de tal manera que pueda brindarse mayor y mejor atención a las
mujeres que ostenten mayor necesidad médica.
ARTÍCULO 3.- Requisitos del control prenatal
El control prenatal deberá contemplar al
menos:
1.- El
diagnóstico de salud del paciente.
2.- La
evaluación de riesgo del paciente y si esta se mantiene estática o presenta
variaciones y el respectivo seguimiento.
3.- Visitas
al domicilio cuando las condiciones geográficas y la infraestructura de la
seguridad social lo permita.
4.- Un
documento en el cual se estipulen las prácticas que no resultan aconsejables
durante el embarazo y aquellas que resulten beneficiosas para la paciente.
5.- Asesoría
nutricional.
6.- Indagatoria
sobre algún tipo de violencia, sea física, sexual o psicológica.
7.- Prevención
de infecciones y enfermedades.
8.- La
referencia respectiva al Departamento de Trabajo Social cuando se detecten
factores de riesgo.
ARTÍCULO 4.- Requisitos de atención preparto y posparto
Con antelación a la atención del parto se deberá
estipular en el expediente con letra clara y legible, especificando fecha y
hora de atención:
1.- Fecha de
ingreso del paciente.
2.- Número de
semanas de embarazo de la paciente.
3.- El nombre
y la firma del médico que atenderá el parto.
En caso de que el médico sea distinto se deberá consignar en el
expediente respectivo.
4.- Si el
parto es considerado normal o de alto riesgo.
5.- Nombre y
firma de los funcionarios que atendieron el parto.
6.- Persona
que acompaña en el parto. En caso de que
no se desee el acompañamiento durante el parto, se deberá de firmar un
documento que así lo acredite.
7.- Con
respecto a las prescripciones, deberán justificarse, asimismo cuando se
detecten irregularidades debe dejarse constancia de estas por medio de notas firmadas.
8.- Deberá
dejarse constancia sobre deficiencias, faltas u omisiones en personal,
medicamentos y/o equipos.
ARTÍCULO 5.- Personal
Todo el personal del centro hospitalario
deberá de tener un trato cordial, digno y respetuoso hacia sus pacientes. Asimismo, deberá de tener algún tipo de
identificación que le permita a los pacientes determinar por quién están siendo
atendidos, identificando las responsabilidades individuales de cada médico.
ARTÍCULO 6.- Contraloría
de servicios
Cada centro hospitalario deberá contar con una
oficina de contraloría de servicios, la cual deberá de tener personal
disponible para trasladarse dentro del recinto hospitalario hasta donde se
encuentre ubicado el paciente que desee formular una queja respecto al trato
recibido. Las quejas serán atendidas de
conformidad con la gravedad del asunto.
Es responsabilidad de cada centro hospitalario
fortalecer los sistemas de quejas y campañas de información para las mujeres al
interior de los hospitales e instituciones de salud, de forma que las usuarias
puedan denunciar prácticas que constituyan violencia obstétrica.
Las quejas canalizadas a través de la contraloría
de servicios serán trasladadas al jerarca de la institución el cual las deberá
tomar en cuenta en la calificación de servicios que le realice al
funcionario. Asimismo, el jerarca
determinará si la falta es objeto de amonestación o alguna sanción mayor, de
conformidad con la reglamentación interna, debiendo abrir un órgano director en
los casos que proceda.
ARTÍCULO 7.- Acceso al
expediente
Cuando se presuma violencia obstétrica; y el
paciente lo solicite o su autorizado, deberá de facilitársele copia del
expediente debidamente foliado, completo y en el plazo máximo de veinticuatro
horas. El incumplimiento de esta
disposición acarreará responsabilidad disciplinaria para el funcionario.
ARTÍCULO 8.- Protocolo
en caso de muerte o problemas de nacimiento
Todo médico o médica tratante, deberá de
explicar al paciente en presencia de su acompañante las razones por las cuales
considera que se ha producido la muerte del niño o niña. Asimismo, deberá dejar constancia en el
expediente de las causas que produjeron las complicaciones y de que se le
brindó el abordaje técnico y especializado adecuado para brindar el apoyo
emocional.
ARTÍCULO 9.- Capacitación
de los funcionarios
La Caja Costarricense de Seguro Social deberá
de realizar periódicamente campañas de sensibilización de sus funcionarios, así
como cursos de relaciones humanas, buenas prácticas clínicas y cualquier otro
que fomente mejor atención hacia los pacientes.
ARTÍCULO 10.- Reforma de la Ley N.° 4573
Adiciónese un artículo 380 bis al Código
Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente forma:
“Violencia obstétrica
Artículo 380
bis.- Será sancionado con prisión de seis meses a un año
o multa de hasta doscientos días multa, el personal de salud que realice alguna
de las siguientes conductas u omisiones:
I.- No atienda o
no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto,
puerperio o en emergencias obstétricas.
II.- Altere
el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de
aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de
la mujer.
III.- Practique
el parto por vía de cesárea, a pesar de existir condiciones para el parto
natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la
mujer.
IV.- Se
niegue a practicar el parto por la vía de cesárea y obligue a la mujer a parir,
no existiendo condiciones para el parto natural, sin causa médica justificada.
V.- Obstaculice
el apego del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada,
mediante la negación a esta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle
inmediatamente después de nacer.
Si el sujeto activo del delito fuere servidor
público, además de las penas señaladas se le impondrá inhabilitación, hasta por
dos años, para el ejercicio de la profesión en la que produjo el hecho.”
Rige a partir de su publicación.
Mario Redondo Poveda
DIPUTADO
13 de abril de 2015.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.
1 vez.—O. C. Nº
25003.—Solicitud N° 34419.—(IN2015039572).
INCENTIVO TRIBUTARIO PARA
ESTIMULAR EL
EMPRENDEDURISMO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley, tiene la finalidad de disminuir el monto a pagar por concepto del impuesto
sobre la renta para los proyectos de emprendedurismo (personas físicas), así como
a las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien
sus actividades única y exclusivamente posterior a la publicación de este
proyecto como ley de la República.
Esta disposición
aplicaría únicamente para el plazo comprendido desde su creación y en su primera
etapa de consolidación como empresa, considerándose este por un plazo de
treinta y seis meses.
La propuesta pretende
establecer escalones porcentuales de adeudo para los primeros tres años de
actividades comerciales. Dicho escalafón
se estructura de la siguiente forma: cero por ciento (0%) (exento)
para el primer año, veinticinco por ciento (25%) para el segundo año y
cincuenta por ciento (50%) para el tercer año, pagaderos conforme a fechas
establecidas por la administración tributaria.
Se reitera que esta
medida aplicaría para todos aquellos que se inscriben por primera vez como
contribuyentes ante la administración tributaria, independientemente de la
actividad a la que se dedique, si es persona física o jurídica y al régimen
tributario en el que se inscribiera.
Esta bondad tributaria tendría una vigencia de treinta y seis meses a
partir de la fecha de inscripción como contribuyente.
Es obvio entender, sin
embargo es importante plasmarlo, que lo anterior no exonera al contribuyente de
presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados
dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria. Así mismo, se constata la obligatoriedad de
inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria,
desde el momento en que inicia actividades económicas. De igual forma, se confirma con lo
establecido, que dicha inscripción se tramita tanto electrónicamente como por
medio del formulario físico respectivo.
Finalmente, una vez
inscrito, existe tanto la obligación de actualizar los datos personales cuando
estos sufran alguna variación como también, ante el cese de las actividades, se
tenga la obligación de desinscribir el negocio.
Costa Rica al igual que
muchas naciones transita por una realidad con implicaciones insoslayables. El desempleo representa uno de los
principales retos para los gobiernos de turno, esto aunado al problema de la
informalidad en el mercado de trabajo.
Los resultados que arroja
el desempleo están sazonados no solamente de aspectos económicos, sino también
de situaciones sociales, sicológicas, familiares, nacionales y otros más.
Es imperante solucionar o
al menos disminuir esta realidad que ataca nuestra sociedad actual. El enfrentamiento a esta voraz afectación
nacional requiere decisiones osadas pero equilibradas y juiciosas.
Uno de los caminos para
la solución de este flagelo es el verdadero fomento al emprendedurismo. Dicho fomento, debe plasmarse con
aprobaciones gubernamentales que realmente demuestren el interés de activar el
aparato productor del país, yendo a los niveles que lamentablemente para
algunos, los consideran intrascendentes.
Por ello, esta propuesta
plantea una carga tributaria alternativa tanto para los micro, pequeños y
medianos empresarios como para los emprendedores, incorporarse al aparato
productor del país, representando una invitación al desarrollo y a su vez una
estrategia de acercamiento por parte del gobierno al sector informal,
proponiendo una obligación a un costo menor de manera temporal.
Es importante recordar,
que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Víctor Morales Mora, en la
sesión del Plenario legislativo N.° 157 del jueves 12 de marzo del año 2015,
mencionó que la informalidad dentro del mercado de trabajo anda alrededor de un
cuarenta por ciento (40%), y que desde luego este es un tema que tiene que ser
atendido y por ende contenido dentro de las políticas gubernamentales
orientadas a la reducción de dicho indicador.
A través de los últimos
siglos, el término emprendedurismo se ha definido de distintas formas por
diversos estudiosos, los cuales difieren según las corrientes de
pensamiento. No es la intención de esta
iniciativa definir o conceptualizar este término. Sin embargo, para lo que compete a esta
iniciativa, el o la emprendedora se interpreta como aquel o aquella que
producto de una idea propia, decide llevar a cabo la misma como un proyecto
empresarial bajo sus ideales y promovido por su ingenio, esfuerzo y recursos.
Este proyecto de ley
propone una acción concreta, en aras de promover no solamente la iniciativa
sino la acción de todos y cada uno de aquellos ciudadanos que desean iniciar un
proyecto empresarial el cual represente un generador de recursos económicos
personales o bien para sus núcleos familiares.
Considérese entonces esta
propuesta, como una exhortación tanto a la implementación de un tramo dentro de
la ruta que lleve hacia un desarrollo nacional más pronto, ágil y expedito,
propiciando la creación de empleo y riqueza, independencia económica,
proactividad y solidaridad, así como, una cohesión social con expectativas
superiores a las actuales.
Una vez definidos los
criterios anteriores, es necesario indicar de forma concisa, las etapas
empresariales que atraviesa un emprendedor, es decir, las fases que componen el
proceso de creación de una empresa. Para
esto, a continuación se transcribe lo señalado en el escrito denominado
“Documento marco de reflexión sobre el emprendedurismo y la innovación
social”, el cual se expuso en el marco del IV Seminario Internacional sobre
Emprendedurismo e Innovación Social:
- “La fase de gestación corresponde al momento en qué personas
especialmente motivadas identifiquen posibilidades para crear una empresa. De todas formas, existen un conjunto de
factores que facilitan el inicio de la gestación de una idea empresarial, como
es la experiencia o la formación. Pero
es la necesidad o la existencia de una oportunidad determinada la que dispara
el proceso. Las motivaciones para crear
una empresa difieren en ambos casos. En
el primero de ellos se plantea como opción para acceder a un puesto de trabajo,
mientras que en el segundo de los casos se debe a la existencia de una
motivación a partir de la identificación de una oportunidad de mercado. En general, las empresas creadas por
necesidad tienen una supervivencia empresarial menor.
- La fase de creación de una empresa corresponde al período en el
cual la persona analiza la viabilidad de su idea empresarial y, a partir de su
análisis, decidir si la ponen en marcha.
- La última fase es la de consolidación de la empresa que engloba
los primeros 42 meses de existencia de una empresa y tiene que afrontar los
problemas del desarrollo de la actividad empresarial”.
Añade, el texto que “normalmente las políticas públicas de apoyo se
centran en las dos primeras fases, es decir, hasta la puesta en marcha de la
empresa. Ahora bien, se evidencia una
elevada tasa de mortalidad empresarial sobre todo en los tres primeros años de
vida de una empresa”, es decir, que la incorporación de políticas públicas
se ha situado principalmente en los albores del emprendimiento, esto dentro de
la experiencia socioeconómica de las o los emprendedores. “En este sentido, se hace necesario
articular acciones, servicios y programas orientados a la consolidación de
empresas para ofrecer un seguimiento y dar apoyo a sus principales necesidades,
normalmente desconocidas por parte de las entidades públicas y privadas”.
Es claro entender, que
dentro del desarrollo o progreso de estas iniciativas puestas en marcha, las
mismas se enfrentan a una diversa complejidad proveniente de distintos frentes,
razón por la cual urge la necesidad de políticas públicas jerarquizadas,
ordenadas y actualizadas, las cuales otorguen libertad e impulso a los
emprendedores por parte del gobierno de la República siendo un verdadero
facilitador que arroje finalmente, crecimiento en los indicadores de éxito
empresarial.
Es menester traer a
colación, una analogía entre el emprendedurismo empresarial con el inicio de
vida del ser humano. Las actividades
iniciales de los emprendedores son semejantes a los movimientos de un recién
nacido. Inician conociendo su entorno dentro de una serie de aciertos y
errores. Sus progenitores no demandan
responsabilidades que corresponden a individuos que poseen una mayor edad; el
sentido común señala que su vida la pondría en el peligro de muerte. Valga esta pequeña acotación, para enrumbar
este texto hacia el tema tributario.
Prosiguiendo con la analogía, los impuestos se
pueden interpretar como el dinero que requiere la familia para poder
alimentarse y desarrollarse; entonces, estos dicho recursos no son
responsabilidad del recién nacido, sino de la parentela restante (antiguos
contribuyentes), el recién nacido (emprendedor) requiere para su subsistencia
recibir alimento, además de espacio y libertad para desarrollarse y jamás
cargar con la responsabilidad de traer alimento al hogar.
El espíritu de este proyecto, no es alcahuetear la
intención que muchos tienen de esquivar las responsabilidades tributarias, ni
tampoco socavar las arcas del Estado. La
intención de esta iniciativa dicta varios aspectos: promover el desarrollo
personal y social del pueblo costarricense, colaborar con el paleo del
desempleo actual en Costa Rica el cual alcanza más de doscientas mil personas,
incentivar la naturaleza ingeniosa de la y el costarricense, y visionariamente
detonar la proyección de nuevos ingresos tributarios que contribuyan a combatir
con el déficit fiscal dentro de un plazo justo y relativamente corto.
Así las cosas, someto a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCENTIVO TRIBUTARIO PARA
ESTIMULAR EL EMPRENDEDURISMO
ARTÍCULO 1.- Se establece
que las personas físicas, micro, pequeñas y medianas empresas que inicien sus
actividades comerciales, la siguiente escala tarifaria por concepto del adeudo
originado por el impuesto sobre la renta para los primeros tres años de
actividades comerciales a partir del inicio de sus actividades comerciales:
0% primer
año de actividades comerciales;
25% segundo año de actividades comerciales;
50% tercer año de actividades comerciales.
ARTÍCULO 2.- Para tales
efectos, la administración tributaria considera la fecha de inscripción de cada
contribuyente como el de inicio de sus actividades comerciales. Si dicha fecha de inscripción sobrepasa el
cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se
determina que el primer año de actividades será el año fiscal siguiente; caso
contrario si la fecha de inscripción no sobrepasara el cumplimiento de los
primeros seis meses del período fiscal vigente, se establece que su primer año
de actividades es el mismo en el que se inscribió como contribuyente.
ARTÍCULO 3.- La
aplicación del artículo 1 de esta ley, se determinará sobre la renta imponible
y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, así como lo que corresponda al
Régimen de Simplificación Tributaria.
Rige a partir de su publicación.
Natalia Díaz Quintana Otto Guevara Guth
DIPUTADA Y
DIPUTADO
13 de abril de 2015.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34420.—(IN2015039569).
LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS
DE LA REPÚBLICA Y ABROGACIÓN DE LA LEY N.° 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde el año
1992, mediante la Ley N.º 7319, se constituyó la
Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica; institución a la
cual se le encomendó la labor de defensa y promoción activa de los derechos
humanos. Durante más de 20 años, dicha institución ha ejercido celosamente la
tarea asignada con alta responsabilidad y con las aptitudes adecuadas para
brindar una efectiva protección a todas las personas.
Sin embargo, a
pesar de la estimable labor que la Defensoría ha ejercido, se hace necesario un
debido ajuste y mejoramiento de las competencias que esta posee, así como la
promoción y la ampliación en su rango de independencia, esto con el fin de
procurar una adecuada defensa y protección de los derechos humanos, labor que
solo es defendida plenamente mediante una institución democrática, fuerte e
independiente. Es por ello que se considera pertinente replantear una reforma
integral de esta ley, que robustezca su labor de defensa de los derechos
humanos y le permita ampliar su rango de libertad, lo cual implicaría, a su
vez, un fortalecimiento de las herramientas que esta institución posee para
lograr los fines propuestos.
El primer
cambio sustancial que contiene el siguiente proyecto de ley es la variación de
la denominación con la que se conoce a dicha institución, para que esta pase de
llamarse Defensoría de los Habitantes a ser conocida como Defensoría de las
Personas. Esto con el objetivo de eliminar una serie de discriminaciones, por
ejemplo, la discriminación por género que se presenta al llamarse Defensoría de
los Habitantes, que no contempla, formalmente, a las habitantes. Ante tal
situación, con la utilización de la palabra “personas”, se logra obtener una
completa inclusión para todos los géneros y se consigue una solución integral a
esta problemática.
El presente
proyecto de ley está orientado, además, a presentar una nueva metodología para
elegir a las personas que van a ostentar el puesto de defensor o defensora de
las personas. Actualmente, este nombramiento corresponde a una competencia
exclusiva de la Asamblea Legislativa, llevada a cabo mediante la votación de
veintinueve diputados, además de que dicho nombramiento es el que cuenta o
requiere de la menor cantidad de diputados para su aprobación.
Debido a que
esta votación está regulada en una ley y no en la Constitución Política, su
escogencia es diferente a los demás nombramientos que realiza la Asamblea
Legislativa, de allí que se pudiera dar legitimidad a la escogencia de las
personas que no hayan participado siquiera del procedimiento en la Comisión, lo
cual es una condición de desventaja y competencia desleal para las candidaturas
que sí fueron parte en todo el proceso.
Otro aspecto a
considerar es el riesgo latente de que dicho nombramiento se desenvuelva dentro
de una política partidaria, que lejos de tener por objetivo la búsqueda del
bien común se sirva más bien de intereses personales, pues se abre la
posibilidad de que un solo partido pueda nombrar a un candidato de su
preferencia, sin importar los verdaderos intereses de la ciudadanía.
En virtud de lo
anterior, el cambio en la dinámica de elección del defensor o la defensora de
las personas responde, principalmente, a un clamor popular, por el cual la
ciudadanía solicita espacios democráticos con mayor participación y bajo la
seguridad de que las actuaciones que esta persona realice serán plenamente para
la protección de los derechos y las libertades de la ciudadanía.
La lógica
indica que el defensor o la defensora de las personas tienen que ser electo por
la ciudadanía de la República, pues, finalmente, es a quienes se debe y por
quienes tiene que trabajar. La opinión pública ha sido clara en que se requiere
de este trascendental paso en la democratización de nuestro sistema, pues se
garantiza que la persona electa actúe responsablemente y traduzca las
peticiones de personas en acciones concretas.
A partir de
estas premisas, es que el presente proyecto de ley también está orientado a
definir que el defensor o la defensora de las personas se elija mediante voto
directo, secreto y universal. Así, toda la ciudadanía podrá participar de la
elección de la Defensoría y, en consecuencia, la defensora o defensor saldrá
electo mediante un modelo participativo y ya no mediante el modelo
representativo, como hasta el momento se ha implementado.
Esta elección
popular tendrá una metodología diferenciada a las demás elecciones
democráticas. En primera instancia, se dará un cambio de forma, pues,
actualmente, se elige a la persona que asume la Defensoría y, posteriormente, a
su adjunto. Mediante el modelo presentado, se define que la elección es de una
terna que integra al defensor o a la defensora, al subdefensor o la
subdefensora y a un subdefensor o una subdefensora suplente (este último no
asumiría su puesto en propiedad y lo haría ante una eventual ausencia
definitiva de alguna de las personas propietarias). Dicha terna se convertiría
en una sola fórmula de elección y todos sus integrantes deben cumplir los
requisitos mínimos.
La Comisión de
Nombramientos de la Asamblea Legislativa fungirá como un filtro previo, para
evaluar las candidaturas y sus atestados, y, posterior al análisis ordinario,
se rendirá una recomendación de varias ternas al Plenario legislativo. El Pleno
de la Asamblea Legislativa escogerá, mediante votación calificada, cinco ternas
y serán trasladadas al Tribunal Supremo de Elecciones, para que dentro de la
convocatoria a elecciones municipales de medio período lleve a cabo dicha
elección.
Al permitir que los defensores o las defensoras sean de elección
popular, se evita que tales personas lleguen con deudas partidarias y
ostentarán su cargo con mayor libertad e independencia. Asimismo, se prohíbe
que realicen publicidad política propia y partidaria, que serán sustituidas al
habilitar la creación de franjas electorales y la divulgación institucional
obligatoria, para que todas las candidaturas tengan las mismas oportunidades y
los espacios para ser conocidos.
Este proyecto es una verdadera innovación a nivel mundial, ya que los
órganos en otros países que poseen una competencia similar a la Defensoría de
los Habitantes de la República también pertenecen al órgano legislativo y es
este el que elige a sus representantes. Tal modificación, posicionaría a Costa
Rica como el primer país del mundo en que el defensor de las personas es electo
directamente por las personas. Tal novedad, permitirá ubicar a Costa Rica a la
vanguardia en la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos,
pues le permitirá tener un órgano más legitimado e independiente para velar por
el cumplimiento de la normativa estatal y los convenios internacionales.
Esta reforma no se limita solo a la elección de las personas que
asumirán los cargos jerárquicos superiores de la Defensoría, sino que también
fortalece ciertas competencias de este órgano. Los dictámenes, las
intervenciones, las recomendaciones y las exigencias de la Defensoría tendrán más
impacto y no podrán ser ignorados sin consecuencia alguna, sin llegar a
convertirlos en vinculantes. Aunado a lo anterior, se logra otorgar mayores
herramientas de acción a la Defensoría, que permitirán una vigilancia y defensa
efectiva de los intereses y libertades de las personas.
Esta iniciativa de ley fortalece la defensa y consolidación de los
derechos humanos en Costa Rica. El planteamiento de una nueva metodología para
la elección de los defensores o las defensoras de las personas genera un cambio
en la dinámica electoral, donde se libera de compromisos partidarios a los
candidatos y a las candidatas, brindándole, a su vez, más poder a la ciudadanía
y convirtiendo a Costa Rica en un modelo a seguir en la defensa de estos
derechos. Asimismo, mejora la dinámica de acción e intervención de la
Defensoría, con el fin de que goce de un margen mucho más amplio de acción en
cuanto a la defensa de los derechos humanos frente a los abusos y las
violaciones que puedan cometerse contra estos por parte del Estado.
Esta reforma resulta imperiosa para renovar un órgano que a lo largo de
los años ha demostrado ser un baluarte en la defensa particular de los
intereses y las libertades de las minorías y las poblaciones más vulnerables,
situación que ha provocado que la ciudadanía costarricense guarde un profundo
respeto y aprecio por esta institución. Para asegurar ese trabajo, es preciso
dotar de nuevas y mejores herramientas a la Defensoría, que la pongan a tono
con las actuales circunstancias sociales. La actualización de la legislación
permitirá que la actual Defensoría de los Habitantes se adecue a las dinámicas
propias de esta época y se adapte a una sociedad muy diferente a la que existía
cuando se constituyó.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LA
DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA Y ABROGACIÓN DE LA LEY N.° 7319, LEY
DE LA DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 1.- Atribución
general
La Defensoría de las Personas de la República es el órgano encargado de
proteger los derechos humanos e intereses de las personas.
Este órgano velará por que el funcionamiento del sector público se
ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los
convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios
generales del derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos y las
libertades de las personas.
ARTÍCULO
2.- Independencia
La Defensoría
de las Personas de la República está adscrita al Poder Legislativo, cuenta con
personería jurídica instrumental e independencia funcional y administrativa.
ARTÍCULO
3.- Competencia
La Defensoría
de las Personas de la República tendrá competencia en todo el territorio
nacional.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
REPRESENTACIÓN Y ELECCIÓN
ARTÍCULO
4.- Integración
La Defensoría
de las Personas estará integrada por un defensor o una defensora, con carácter
de propietario o propietaria, quien será el jerarca de la Defensoría; un
subdefensor o una subdefensora, que apoyará al jerarca en las funciones que
este le asigne. Asimismo, se elegirá un subdefensor o una subdefensora
suplente, quien asumirá el cargo de subdefensor o subdefensora bajo la ausencia
definitiva de este último, ya sea por cese en el cargo, por retiro definitivo
de este, o por ocupar el cargo de defensor o defensora de los habitantes.
ARTÍCULO
5.- Representación
La
representación de la Defensoría de las Personas de la República corresponde a
su jerarca, el defensor o la defensora de los habitantes, quien podrá delegarla
en el subdefensor o la subdefensora. En las ausencias temporales del defensor o
la defensora, el subdefensor o la subdefensora tendrá
esa representación de pleno derecho. En las ausencias definitivas del defensor
o la defensora, el subdefensor o la subdefensora asumirá
el cargo de titular por el resto del período por el que fueron electos. En
dicho supuesto, o ante la ausencia definitiva del subdefensor o la
subdefensora, por cualquier motivo, dicho cargo será asumido por el subdefensor
suplente por el resto del período que le corresponda.
En todo caso,
de encontrarse imposibilitados los tres miembros electos popularmente, el
Tribunal Supremo de Elecciones, una vez constatada la situación, acreditará a
la terna que haya alcanzado el segundo lugar de votos obtenidos, y así
sucesivamente.
ARTÍCULO
6.- Inmunidad
En el ejercicio
de sus funciones y por el tiempo que ejerza el cargo de defensor o defensora,
subdefensor o subdefensora, gozarán inmunidad únicamente en los asuntos
atinentes al cargo.
ARTÍCULO
7.- Requisitos
Para ocupar el
cargo de defensor o defensora de los habitantes, subdefensor o subdefensora y
subdefensor o subdefensora suplente deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense, por nacimiento o con más de diez años de naturalizado y residir
de manera continua en el país, y encontrarse en el ejercicio de sus derechos
civiles y políticos.
b) Ser mayor de
treinta años.
c) Poseer
reconocida solvencia moral y prestigio profesional acreditado y activo en el
colegio profesional respectivo.
d) Ser una
persona reconocida en la protección y/o defensa de los derechos humanos, en
cualquiera de sus modalidades.
e) No poseer
deudas pendientes con la seguridad social, los impuestos municipales y los
impuestos de la hacienda pública, tanto de forma personal como en las
sociedades de las cuales forme parte.
f) Presentar
una hoja de delincuencia sin anotaciones.
g) No
ser miembro de una junta directiva de persona jurídica activa.
ARTÍCULO
8.- Incompatibilidades
Los cargos de
defensora y subdefensora de las personas son incompatibles con las siguientes
instancias:
a) Cualquier
otro cargo público o privado, que no sea la docencia o la investigación
universitaria.
b) Deberá
suspender cualquier relación laboral o de servicio incompatible con su función
antes de asumir el cargo.
No podrán
postularse para los cargos aquí establecidos, las siguientes personas:
1.- Quienes
en los dos últimos años hayan ocupado un cargo de jerarquía en una estructura
religiosa.
2.- Quienes
en los dos últimos años hayan ostentado un puesto de elección popular, excepto
el defensor o la defensora de las personas, cuando opte por la reelección.
3.- Quienes
en los dos últimos años hayan ostentado un puesto de ministro de Estado o
Presidencia Ejecutiva.
4.- Quienes
en los dos años anteriores a la elección hayan militado en una estructura
político partidaria.
El defensor de las personas de la República no podrá ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, los de su
cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto de la propia Defensoría de las Personas de la
República. Además, no podrá participar en ninguna actividad político
partidaria. Los funcionarios de la Defensoría de las Personas también tendrán
prohibición de participar en alguna actividad político partidaria, so pena de
despido por justa causa.
ARTÍCULO 9.- Elección
El defensor o la defensora de los habitantes, el subdefensor o la
subdefensora y el subdefensor o la subdefensora suplente serán electos
popularmente y durarán en sus cargos cuatro años.
El defensor o la defensora podrá presentarse
para la reelección por una única vez y, en consecuencia, se le autoriza a
participar en las actividades propias del proceso.
ARTÍCULO 10.- Votación
La elección de estos funcionarios se realizará junto con las elecciones
municipales de medio período.
ARTÍCULO 11.- Proceso de elección
Para elegir en los cargos al defensor o la defensora de las personas, al
subdefensor o la subdefensora y al subdefensor o la subdefensora suplente
deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) La Asamblea
Legislativa, mediante la Comisión Especial de Nombramientos, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, será la encargada
de convocar un concurso público y establecer las reglas de este, a efecto de
recibir las postulaciones de las personas interesadas en participar del proceso
de elección de la Defensoría de las Personas.
b) Las personas
interesadas que reúnan los requisitos que determinan esta ley deberán presentar
una terna con indicación de los nombres de las personas y el cargo al que
aspiran, sean estos defensor o defensora de las personas, subdefensor o
subdefensora y subdefensor o subdefensora suplente ante la Comisión. Para estos
efectos, las ternas deberán integrar, en uno de los dos puestos titulares, a
una mujer, y uno de ambos tendrá que ser abogado o abogada.
Las personas interesadas tendrán que presentar,
además, un plan de trabajo para desarrollarlo en los cuatro años que rigen su
mandato. Una vez presentada la terna, esta no podrá ser modificada, y si por
cualquier razón, antes de que se produzca la recomendación de las cinco ternas
por parte de la Comisión Especial, una de ellas quedará incompleta, esta será
excluida del proceso.
c) La Comisión
tendrá que establecer los parámetros de evaluación de las ternas y velará por
que el procedimiento se rija por los principios de transparencia, publicidad y
simplicidad. Las ternas recibidas deberán someterse a conocimiento público, con
el fin de que se realice el control ciudadano.
d) Concluido el
procedimiento de evaluación y consulta, la Comisión recomendará al Plenario las
cinco ternas que tengan la mejor evaluación. Si varias ternas gozan de igual
puntaje, se procederá a recomendar la que cuente con la mayoría de los votos de
los miembros de la Comisión. El Plenario podrá elegir las cinco ternas que
estime pertinentes, aunque no sean recomendadas por la Comisión, pero no podrán
elegirse ternas que no hayan sido sometidas al procedimiento de evaluación y
consulta realizado ante la Comisión Especial de Nombramientos. Dicha elección
requerirá de mayoría calificada.
e) Cumplido el
procedimiento para la elección de las cinco ternas, el Directorio de la
Asamblea Legislativa remitirá el acuerdo legislativo a más tardar ocho días
después de su firmeza al Tribunal Supremo de Elecciones, que será el encargado
de organizar la elección y promover la difusión de las ternas electas.
f) La
conclusión del concurso para seleccionar las ternas debe finalizar con seis
meses de antelación a las elecciones municipales inmediatas anteriores al
vencimiento del período de los jerarcas cuyo nombramiento está vigente,
debiéndose escoger por el Plenario legislativo dentro de dicho plazo las ternas
pertinentes. Si en el plazo previsto en
este artículo el Plenario no ha seleccionado las cinco ternas elegibles, se
tendrán por designadas las que fueron recomendadas por la Comisión Especial de
Nombramientos.
g) El Tribunal
Supremo de Elecciones incluirá, dentro de la convocatoria a las elecciones
municipales de alcaldes, regidores y síndicos, la elección de la Defensoría de
las Personas.
h) La elección
de los cargos a nombrar en la Defensoría de las Personas se efectuará en
papeleta independiente y contendrá las fotos de los candidatos o las candidatas
a defensor o defensora de las personas, y el nombre de todos los integrantes de
las ternas seleccionadas.
i) Resultará
ganadora la fórmula que obtenga mayor votación.
j) En las
situaciones que esta ley no contemple en aspectos electorales, se aplicará de
manera supletoria el Código Electoral y su normativa conexa.
ARTÍCULO
12.- Prohibición en publicidad
Queda absolutamente prohibido para los partidos
políticos hacer campaña o promover de cualquier forma a los candidatos de las
ternas. De igual forma, los aspirantes a ocupar los cargos de la Defensoría de
las Personas quedan inhibidos de la posibilidad de desarrollar campañas
publicitarias para promover sus candidaturas, lo anterior sin perjuicio de las
acciones individuales que los candidatos puedan realizar para promover sus
nombres de forma personalísima sin el uso de signos externos. El Tribunal
Supremo de Elecciones sancionará a los partidos políticos, que se demuestren,
han apoyado a una candidatura a la Defensoría de las Personas.
ARTÍCULO
13.- Juramentación
El defensor o defensora de las personas de la
República debe rendir el juramento previsto en el artículo 194 de la
Constitución Política ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, una vez que
el Tribunal Supremo de Elecciones le entregue las credenciales
correspondientes. El defensor o la defensora de las personas y el subdefensor o
la subdefensora se juramentarán y ejercerán su mandato a partir del primer día
hábil del mes de abril.
CAPÍTULO SEGUNDO
CESACIÓN
ARTÍCULO
14.- Causas de cesación
El defensor o la defensora de las personas de la
República y el subdefensor o la subdefensora y el subdefensor o la subdefensora
suplente cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia a su
cargo.
b) Muerte o
incapacidad sobreviniente.
c) Incurrir en
alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.
d) Haber sido
condenado, en sentencia judicial firme, por delito doloso.
e) Mediante el
plebiscito revocatorio, ya sea convocado por las dos terceras partes de la
Asamblea Legislativa o por petición de la ciudadanía -con las firmas de al
menos el cinco por ciento (5%) del padrón electoral-, según la reglamentación
que para tales efectos emitirá el Tribunal Supremo de Elecciones.
Para los
supuestos establecidos en los incisos c) y d), la Asamblea Legislativa
procederá a conformar una comisión legislativa especial que desarrolle el
procedimiento administrativo y garantice el debido proceso, de conformidad con
las reglas de la Ley General de la Administración Pública. El informe final que
emita la comisión legislativa especial será remitido al Tribunal Supremo de
Elecciones, para que decida y disponga la procedencia de la cancelación de las
credenciales al defensor o la defensora o al subdefensor o la subdefensora.
ARTÍCULO
15.- Vacante
De producirse
la cesación del cargo del defensor o la defensora de las personas, la Asamblea
Legislativa procederá a juramentar al subdefensor o la subdefensora como nuevo
titular por el resto del período. Asimismo, el suplente se incorporará, de
inmediato, como subdefensor o subdefensora debiéndosele también tomar
juramento. En el supuesto de que la cesación recaiga sobre el subdefensor o la
subdefensora, igualmente la incorporación del suplente se producirá, de manera
automática, una vez constatada la causal de cesación.
La violación de
las incompatibilidades y prohibiciones anteriores, por parte de los servidores
mencionados en este artículo, constituirá una falta grave del servidor o
servidora y dará lugar a su destitución por justa causa.
ARTÍCULO
16.-Obligación de rendir informe anual
El defensor o
defensora de las personas de la República debe rendir un informe escrito,
anualmente, a la Asamblea Legislativa. Ese informe se efectuará en la primera
semana de marzo, y deberá contener un suscrito detalle de sus gestiones, sea
por solicitudes de intervención, investigaciones de oficio u otro método de
abordaje reglamentado; propuestas normativas o de otra índole que tiendan a
generar cambios estructurales en la gestión administrativa; identificación de
los jerarcas de la administración pública central o descentralizada que
desatienden injustificadamente las gestiones de la Defensoría indicando las
razones del porqué de su mención. En la última semana de marzo, el defensor debe
comparecer ante la Asamblea Legislativa para defender oralmente su informe.
CAPÍTULO TERCERO
SUBDEFENSOR O SUBDEFENSORA
ARTÍCULO
17.- Funciones del subdefensor o la subdefensora
Además de las
atribuciones descritas en esta ley, el subdefensor o la subdefensora será la
persona colaboradora directa del defensor o la defensora de las personas de la
República y cumplirá las funciones que este le asigne. El defensor o la
defensora de las personas de la República definirá,
mediante acuerdo, las funciones que deberá cumplir el subdefensor o la
subdefensora y lo publicará en el diario oficial La Gaceta dentro del primer
mes, contado a partir del día en que inicien sus funciones.
ARTÍCULO
18.- Órganos especiales
La Defensoría
de las Personas de la República organizará su estructura funcional, de manera
que garantice la protección y la defensa de los derechos e intereses de, al
menos, las personas adultas mayores, las personas privadas de libertad, la
niñez y la adolescencia, las mujeres, las personas con capacidades diferentes,
las personas indígenas y los afrodescendientes, las personas con diversidad
sexual, las personas migrantes, las personas en condición de pobreza y
cualquier persona o grupo de personas que resulten discriminadas por su género,
color, orientación sexual, nacionalidad u origen, creencias políticas o
religiosas, edad, condición física o mental, condición económica y, en fin,
cualquier otra razón de agresión o discriminación que afecte su dignidad
humana. La Defensoría de las Personas de la República contará con una línea
telefónica las veinticuatro horas del día, todos los días del año, con la
finalidad de recibir denuncias por violación de los derechos fundamentales o
discriminación a cualquier persona o grupo vulnerable.
La Defensoría
de las Personas garantizará la constancia de una organización profesional que
de manera permanente analice, estudie e investigue el funcionamiento del sector
público, incluidas las relaciones de servicio, y determinará cuando este no se
ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los
convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios
generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos
humanos de las personas.
ARTÍCULO
19.- Jerarquía institucional
El defensor o
la defensora de las personas y el subdefensor o la subdefensora, en los casos
de suplencia o sustitución contemplados en esta ley, son la máxima autoridad en
la organización, la ejecución y el desarrollo de sus funciones sustantivas y de
la actividad administrativa de la institución.
ARTÍCULO
20.-Régimen de servicio
La Defensoría
de las Personas contará con el personal profesional, técnico y administrativo
que requiera para el óptimo desempeño de sus funciones. Para tal efecto, el
jerarca dispondrá y aplicará a su personal el régimen salarial y de incentivos
económicos que corresponda, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La Defensoría
de las Personas buscará integrar, mantener y profesionalizar a su talento
humano mediante la elaboración y cumplimiento de reglamentos y políticas
relacionadas con: el régimen salarial y de incentivos económicos acordes con el
ordenamiento jurídico, un reglamento de reclutamiento, selección, inducción y
capacitación. Además buscará la calidad del servicio y el cumplimiento de los
plazos de investigación previstos en esta ley mediante el diseño y ejecución de
un sistema de control de gestión y manuales de procedimientos.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
COMPETENCIA
ARTÍCULO
21.-Ámbito de competencia
Sin perjuicio
de las potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial, la Defensoría de las Personas de la República puede
iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca
al esclarecimiento de las actuaciones materiales y de los actos u omisiones de
la actividad administrativa del sector público. Sin embargo, no puede
intervenir, de forma alguna, en las resoluciones del Tribunal Supremo de
Elecciones en materia electoral.
El defensor o
la defensora de las personas de la República, el subdefensor o la subdefensora
o sus delegados podrán inspeccionar las oficinas públicas sin previo aviso y
requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el
cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo
alguno.
ARTÍCULO
22.- Obligación de comparecer
Los
funcionarios públicos citados por la Defensoría de las Personas de la República
deben comparecer, personalmente, el día y la hora señalados; si no se
presentaran podrán ser obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública,
salvo en los casos de legítimo impedimento. Se exceptúan los funcionarios que
gozan de inmunidad.
Cuando la
Defensoría de las Personas de la República conozca por cualquier medio una
irregularidad de tipo administrativo que se atribuya a algún órgano del Poder
Judicial o a sus servidores, se le comunicará a la Corte Suprema de Justicia o
a la inspección judicial.
ARTÍCULO
23.- Convocatoria para la mediación
Cuando la
Defensoría de las Personas de la República convoque a cualquier institución
pública, sujeta a su competencia, a participar de una mediación social, esta se
encuentra obligada a enviar funcionarios públicos con el poder suficiente para
tomar decisiones y adquirir compromisos.
ARTÍCULO
24.- Acciones de la Defensoría de las Personas de la República
La Defensoría
de las Personas de la República, por iniciativa propia o a solicitud del
interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o
administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
25.- Naturaleza de la intervención
La intervención
de la Defensoría de las Personas de la República no sustituye los actos, las
actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del
sector público, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de
control de legalidad.
Si en el
ejercicio de sus funciones la Defensoría de las Personas de la República llega
a tener conocimiento de la ilegalidad o la arbitrariedad de una acción, debe
recomendar y prevenir al órgano respectivo la rectificación correspondiente,
bajo los apercibimientos de ley. No obstante, si se considera que el hecho
puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público.
ARTÍCULO
26.- Recurso de reconsideración
El o la funcionaria pública que reciba una recomendación de la
Defensoría de las Personas podrá presentar recurso de reconsideración ante el
defensor o la defensora. Si la recomendación se ratifica, el funcionario tendrá
que obedecerla o emitir una resolución debidamente motivada en que establezca
las razones por las que se aparta de ellas. Cuando se trate del cumplimiento de
una acción en beneficio del derecho de una persona, el funcionario tendrá que indicar,
además, la forma en que restituirá al particular en su derecho.
El no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría
de las Personas de la República justificará que esta pueda ordenar al superior
inmediato del funcionario que incumple la apertura de un procedimiento
disciplinario administrativo, quien determinará, en el marco del Estatuto
Orgánico de Servicios o normativa conexa, una eventual sanción. Para la
determinación de la gravedad de la falta, se tomará en consideración si el
incumplimiento es reiterado, en cuyo caso la sanción será una suspensión o el
despido. El superior inmediato del funcionario que incumple, que no quiera
abrir el procedimiento disciplinario administrativo correspondiente o que lo
retarde de cualquier forma, se verá sometido al régimen disciplinario
correspondiente.
Para los efectos de esta ley, el plazo para que prescriba la acción
disciplinaria de los funcionarios públicos será de dos años, a partir del
momento en que la Defensoría notifique el deber de abrir el procedimiento
administrativo al superior inmediato del funcionario que incumple, lo anterior
sin perjuicio de plazos mayores que establezcan otras normas jurídicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 27.- Procedimiento
El procedimiento ante la Defensoría de las Personas de la República se
orientará con los siguientes principios jurídicos: gratuidad, oficiosidad,
celeridad, informalidad, publicidad, debido proceso, diálogo social y
transparencia.
ARTÍCULO 28.- Suministro de información
Toda autoridad pública, así como los particulares relacionados con las
investigaciones que tramite la Defensoría de las Personas o sometidos a una
relación de sujeción especial con el Estado, deben suministrar la información
que les sea requerida, sin que proceda la invocación de reserva alguna.
Si para el esclarecimiento de un hecho, el defensor o la defensora de
las personas considera necesario solicitar información que por la ley debe
mantenerse en reserva, tal información le será proporcionada por quien la
posea, quedando el defensor o la defensora de las personas obligado a mantener
la misma reserva. No podrá, por consiguiente, difundirla o hacerla pública,
sirviéndole solamente como elemento para ilustrar su criterio con respecto a
los hechos que investigan.
La información que el defensor o la defensora de las personas requiera
le será suministrada por el funcionario respectivo, en un plazo máximo de diez
días hábiles, y solo podrá extenderse el plazo si se justifica fehacientemente
la necesidad de un plazo mayor.
Se entenderá como desacato, por parte de las personas y los funcionarios
públicos obligados, a colaborar con la Defensoría de las Personas, según este
artículo, cuando no lo hagan de forma oportuna u obstaculicen las investigaciones
o el acceso a la información.
ARTÍCULO 29.- Obligación de colaborar
Las autoridades públicas están obligadas, en el ejercicio de sus
funciones o actividades, a auxiliar de manera activa e inmediata, con ayuda
técnica, logística, funcional o de personal a la Defensoría de las Personas,
también lo harán los particulares relacionados con los asuntos que se
investiguen.
En las visitas a las entidades o las personas, el defensor o la
defensora tendrá pleno acceso a la información;
recibirá asistencia técnica para la comprensión de los asuntos especializados;
podrá solicitar las explicaciones que sean del caso y citar a cualquier
funcionario público para que rinda testimonio sobre los hechos objeto de la
investigación.
ARTÍCULO 30.- Acceso
Toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna, puede
dirigirse a la Defensoría de las Personas de la República; sin embargo, será
prioritario para la Defensoría, la atención de aquellas situaciones que estén
afectando a las personas que carecen de recursos económicos, donde se vea
afectado un número importante de habitantes o represente un grupo o sector
vulnerable.
ARTÍCULO 31.- Interposición de reclamo o queja
La intervención, ante la Defensoría de las Personas de la República, se
solicitará sin costo alguno y sin formalidades especiales de modo verbal o
escrito. Sin embargo, el reclamante debe indicar su nombre, sus calidades y su
domicilio exactos, sin perjuicio de que pida expresamente la confidencialidad
de su identidad. Los y las funcionarias de la Defensoría tienen el deber de
orientar a las personas cuando no tengan claras las consecuencias de una
denuncia sin protección de la identidad.
Cuando la Defensoría de las Personas reciba una denuncia anónima, tendrá
que rechazarla y archivarla de inmediato, salvo que se aporten elementos de
juicio que evidencien la existencia de situaciones irregulares, en cuyo caso
hará una investigación preliminar y decidirá lo que corresponda.
ARTÍCULO 32.- Acto inicial
La Defensoría de las Personas de la República registrará las denuncias
que se le formulen y acusará el recibo de ellas. En caso de rechazo, este se
hará por acto motivado y se orientará a la persona que presenta la denuncia
sobre las vías oportunas para reclamar sus derechos, si lo considera necesario.
ARTÍCULO 33.- No interrupción de plazos
La interposición de denuncias ante la Defensoría de las Personas de la
República no interrumpe ni suspende los plazos administrativos, ni los
judiciales.
La Defensoría de las Personas de la República no podrá conocer las denuncias
sobre las cuales esté pendiente una resolución judicial. Suspenderá su
actuación, si el interesado interpone, ante los tribunales de justicia, una
demanda o un recurso con respecto al mismo objeto de la queja, lo cual no
impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales
planteados en las quejas presentadas.
Serán materia de la actuación de la Defensoría de las Personas de la
República, las actuaciones del Organismo de Investigación Judicial, en cuanto a
los derechos humanos de los ciudadanos. En estos casos, la Defensoría de las
Personas de la República se limitará a informar sobre sus investigaciones y
conclusiones a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá lo
correspondiente.
ARTÍCULO 34.- Trámite de la investigación
Admitida la denuncia, la Defensoría de las Personas de la República
iniciará la investigación que juzgue conveniente, la cual deberá ser sumaria e
informal.
En todo caso, notificará el acto que la admite a la dependencia
administrativa correspondiente, para que su jefe y el funcionario denunciado
remitan, obligatoriamente, el informe respectivo en un plazo perentorio de
cinco días hábiles. El funcionario podrá apersonarse ante la Defensoría de las
Personas de la República, para ofrecer las pruebas de descargo que estime
convenientes y formular el alegato procedente. De todo quedará constancia en un
expediente levantado al efecto.
ARTÍCULO 35.- Términos y plazos
La Defensoría de los Habitantes de la República decidirá,
definitivamente, los asuntos sometidos a su conocimiento en el menor tiempo
posible. Deberá actuar con diligencia y procurando pronta respuesta para las
personas que a ella acudan.
El recurso de hábeas corpus deberá interponerlo dentro de las doce horas
siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que lo ameritan.
Las acciones de inconstitucionalidad deberán interponerse dentro de los
treinta días hábiles siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los
hechos que los ameritan.
El recurso de amparo se interpondrá dentro de los cinco días hábiles
siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que lo ameritan.
Los plazos aquí establecidos son ordenatorios. El defensor o la
defensora podrá emitir una alerta temprana, cuando
determine, por los medios que sea, la existencia de situaciones que podrían
generar consecuencias mayores a las que haya determinado en ese momento. La
alerta temprana consiste en una advertencia a la autoridad correspondiente de
la existencia de la situación encontrada y podrá incluir una recomendación
provisional.
ARTÍCULO 36.- Recurso contra las decisiones de la
Defensoría de las Personas de la República
Contra las decisiones, las actuaciones y los informes de la Defensoría
de las Personas de la República solo procederá el recurso de reconsideración,
dentro de los ocho días hábiles posteriores a partir de la notificación.
En todo caso, el defensor o la defensora podrá,
en cualquier momento, reconsiderar y, en consecuencia, modificar o revocar
cualquier decisión, actuación o informe, para lo cual emitirá una resolución
debidamente motivada.
ARTÍCULO 37.- Notificaciones
La Defensoría de las Personas de la República notificará al interesado,
al funcionario, a la autoridad o a la dependencia administrativa
correspondiente el resultado de sus investigaciones y las decisiones y
recomendaciones adoptadas dentro de su competencia.
Todas las instituciones públicas sometidas al control de la Defensoría
de las Personas de la República deben establecer un medio electrónico para
recibir las notificaciones. Las notificaciones, enviadas por este medio, serán
absolutamente válidas y obligan a la institución que las recibe, siendo estas
responsables del control de este medio de notificación.
La Defensoría de la Personas de la República mantendrá un registro de
las notificaciones que realice.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 38.- Negativa a dar información
La negativa a dar información y la falta de colaboración, por parte de
los funcionarios públicos, será considerado como falta grave y la reincidencia
como falta muy grave, lo que implicará la apertura de un procedimiento
disciplinario administrativo para establecer la debida sanción, según lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública.
La imposición de estas sanciones no excluye la acción penal por delitos
y la acción civil por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 39.-
Inviolabilidad de comunicaciones
No pueden ser objeto de censura o de interferencia la correspondencia y
las comunicaciones hechas por cualquier medio y dirigidas a la Defensoría de
las Personas de la República, especialmente, las conversaciones telefónicas
hechas desde los centros de detención, de internamiento o de custodia.
ARTÍCULO 40.- Entorpecer la actuación de la
Defensoría
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra un
funcionario público, la negativa para contestar o enviar la documentación
requerida por la Defensoría de las Personas de la República, la existencia de algún
acto material o de alguna actuación u omisión que entorpezcan las funciones de
este, será considerado como falta muy grave, y de demostrarse la culpa por
medio de un procedimiento disciplinario administrativo, según lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública, podrá ser despedido sin
responsabilidad patronal.
ARTÍCULO 41.- Hechos delictivos
Cuando la Defensoría de las Personas de la República tenga noticia de
una conducta o de hechos presuntamente delictivos lo pondrá en conocimiento
inmediato del Ministerio Público.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 42.- Presupuesto y fondo especial
El financiamiento de la Defensoría de las Personas de la República se
incluirá en el presupuesto del Poder Legislativo, lo anterior sin perjuicio de
la posibilidad que la Defensoría reciba donaciones de particulares u organismos
no gubernamentales nacionales o extranjeros.
Los montos recibidos por la Defensoría de las Personas de la República,
como donaciones o cualquier otro monto que no corresponda al presupuesto del
Poder Legislativo, se manejará en un fondo aparte, por lo que se autoriza al
defensor o a la defensora para que abra las cuentas que estime convenientes
dentro del Sistema Bancario Nacional. Estos fondos estarán sometidos a los
controles que establezcan las normas jurídicas vigentes y las que en el futuro
se aprueben, de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada monto.
ARTÍCULO 43.-
Ejecución y liquidación del presupuesto
La Defensoría de las Personas ejecutará su presupuesto con plena
autonomía, sin perjuicio de los informes de ejecución presupuestaria que
corresponde presentar a las autoridades pertinentes.
Asimismo, en el informe anual de labores que le corresponde rendir al
jerarca ante la Asamblea Legislativa, incluirá un capítulo de rendición de
cuentas sobre la ejecución anual de su presupuesto.
ARTÍCULO 44.- Facultad para vender bienes y
servicios
Se faculta a la Defensoría de las Personas para que cobre los servicios
de fotocopiado y el precio al costo de los trabajos técnicos y las
publicaciones elaboradas por sus unidades o por terceros. Si se tratara de la
venta de publicaciones de artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean
funcionarios de la Defensoría, el precio se destinará prioritariamente, si es
el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual.
El producto de
esas ventas será depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá,
prioritariamente, en la prestación de esos servicios y para subsanar otras
necesidades del órgano.
El producto de
las ventas indicadas se incorporará, mediante modificación interna, a las
partidas presupuestarias correspondientes de la institución.
ARTÍCULO
45.- Exoneraciones
La Defensoría
de los Habitantes de la República no está obligada a suplir especies fiscales y
gozará de franquicia postal, radiográfica y telegráfica, cuando así lo
justifique el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
46.- Reglamentación de la presente ley
La Defensoría
de las Personas reglamentará la presente ley en lo que sea pertinente, dentro
del término de los tres meses siguientes al nombramiento del primer defensor o
defensora de las personas de la República.
ARTÍCULO
47.- Derogatoria
Esta ley deroga
la Ley N.º 7319, Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República.
ARTÍCULO
48.- Vigencia de la ley
Rige seis meses
después de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- Prórroga del nombramiento
Con la
finalidad de que la primera elección del defensor o la defensora de las
personas, el subdefensor o la subdefensora y el subdefensor o la subdefensora
suplente se produzca con el procedimiento establecido en esta ley, en el
proceso electoral de medio período del año 2020, se prorroga el plazo de
nombramiento de quienes ejerzan los puestos de jerarquía de la Defensoría de
las Personas al momento de aprobación de esta ley.
TRANSITORIO
II.-
Si el defensor
o la defensora de las personas cesa en su puesto antes de las elecciones de
medio período del año 2020 y se requiere nombrar a un nuevo defensor o
defensora de las personas, la Asamblea Legislativa nombrará al defensor o la
defensora de las personas de la República por el período que falte para la elección
de medio período de 2020 por mayoría absoluta de los diputados presentes. Si se
requiere nombrar al defensor adjunto o a la defensora adjunta, la Asamblea
Legislativa lo elegirá de una terna de candidaturas enviada por el defensor o
la defensora de las personas.
Marco Vinicio Redondo Quirós
DIPUTADO
23
de abril de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34422.—(IN2015039559).
LEY PARA LA ELABORACIÓN DE
UNA POLÍTICA
DE EMPLEO QUE FACILITE LA EXISTENCIA DE UNA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE CUIDO
EN BENEFICIO DE LA INSERCIÓN Y MANTENIMIENTO LABORAL DE LA MUJER Y REFORMA DEL
INCISO D) DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY QUE CREA LA RED NACIONAL DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL, N.° 9220
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En fecha 24 de abril del 2014 se publica en La
Gaceta y, por ende, entra en vigencia, la ley que crea formalmente la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Según lo que expresa el artículo
primero de dicha ley, la finalidad de la red es “establecer un sistema de
cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento
solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y
privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer
y ampliar las alternativas de atención infantil integral”.
De acuerdo con la
exposición de motivos visible en el expediente legislativo cuyo trámite se
diligenció en la Asamblea Legislativa bajo el N.° 18.921 es fácil constatar que
la iniciativa tuvo como eje principal la satisfacción del interés superior del
niño, a través de la protección, cuido y desarrollo integral de la primera
infancia; basándose para ello en la Convención de los Derechos del Niño y
normativa relacionada.
No obstante lo anterior,
la exposición de motivos de ese proyecto también menciona otra importante
arista de la responsabilidad de los cuidados; cual es los beneficios que una
red de este tipo provoca en la población femenina. En esa oportunidad se
indicó: “(…) Evidentemente, con una red de servicios destinados al cuidado
de los niños y niñas se amplían las oportunidades de las mujeres de insertarse
o mejorar su inserción al mercado de trabajo, promoviendo a la vez un esquema
que va más allá de mero cuido, avanzando en el desarrollo infantil”.
Aunque siempre existió el
convencimiento del impacto que dicha Red tiene en el acceso y el mantenimiento
de empleo para las mujeres, no como eje principal, sino como parte del impacto
del funcionamiento de la red, en el articulado solo quedó reflejado lo
siguiente: Artículo 2 inciso d) Objetivos: “Procurar que los servicios de
cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y educativa de los
padres y las madres”.
La realidad actual demanda
de acciones concretas para promover la inserción y permanencia efectiva de las
mujeres en el trabajo en condiciones de igualdad con los hombres. No por
casualidad el segundo Estado de los derechos de las mujeres del Inamu indica
que, según la Encuesta Nacional de Hogares Enhao para el período 2010-2013, las
mujeres tienen una menor participación en el mercado laboral que los hombres.
De acuerdo con esa
encuesta, el 50% de las mujeres trabajan menos de 40 horas semanales, pese a
estar dispuestas a trabajar más horas. Además, del total de personas ocupadas
solo el 43% son mujeres, frente al 69% de varones. Como si fuera poco, la
encuesta también revela que de cada 100 hombres 76 trabajan o buscan un empleo
mientras que en esa misma condición se encuentran solo 45 de cada 100 mujeres.
Al analizar esas cifras
el Inamu afirma que: “Estos datos demuestran que las mujeres continúan
enfrentando desventajas para ingresar y mantenerse en la fuerza de trabajo. Uno
de los principales obstáculos parece ser la desigual e injusta distribución de
las labores domésticas y de cuido entre hombres y mujeres; pues estas
responsabilidades siguen recayendo principalmente en las mujeres, limitando sus
oportunidades para acceder a empleos en igualdad de condiciones que los hombres”.
De forma concordante
debemos tener en cuenta que las mujeres que ya han logrado insertarse al
trabajo, aun con tales brechas se enfrentan a problemas graves tales como el
pago desigual que, en muchos casos, se relaciona con “los costos” que implica
para el patrono el tema de la maternidad o eventual maternidad de sus
trabajadoras.
En ese sentido, el
periódico El Financiero publicó hace un par de semanas un estudio que revela
datos alarmantes: las mujeres percibimos un 28% menos de salario que los hombres
en iguales puestos, aun y cuando existe mayor cantidad de mujeres con
licenciaturas y posgrados que los hombres. Al hacer alusión a las causas de
este fenómeno se indica que, entre otras cosas, las mujeres pagamos una especie
de “impuesto a la maternidad” ya que la posibilidad de que la mujer pueda o
quiera quedar embarazada se ve reflejada en la fijación de salarios menores
para ellas.
Específicamente sobre el
tema de los cuidados, a cargo -mayoritariamente- de mujeres, el INEC había
señalado[1] que 8 de cada 10 mujeres
realizan trabajo doméstico, dedicando en tiempo efectivo 4 horas y 17 minutos
por día en tareas como lavar, planchar y cocinar. Mientras que los hombres,
dedican 1 hora y 44 minutos en tiempo efectivo para las mismas actividades, y
solo 2 de cada 10 hombres realizan este tipo de tareas.
También indicó el INEC
que el trabajo de los cuidados es el tipo de trabajo en que las mujeres dedican
más tiempo, con una tasa de participación de 34%; el tiempo efectivo promedio
es de 3 horas y 21 minutos, mientras que para los hombres la tasa de participación
para el mismo trabajo es de 13%, y el tiempo efectivo diario es de 2 horas 26
minutos (INEC, 2008, p. 4), lo cual evidencia desigualdades claras en el
ejercicio de las tareas de los cuidados entre hombres y mujeres.
No puede negarse que han
existido avances, desde el punto de vista de la existencia de normativa para el
abordaje del tema de la corresponsabilidad de los cuidados, en las últimas
décadas. Así por ejemplo, la Ley N.º 7654 que rige las
pensiones alimentarias (1996) garantizando el aporte económico del padre para
la crianza de los hijos e hijas; la Ley N.° 8101 de Paternidad Responsable
(2001) que facilita la obtención del reconocimiento de paternidad. Asimismo, el
Código de Trabajo y sus reformas a los artículos 81, 94 al 100 y el Reglamento
del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), artículo
54, regulan el período de lactancia y la licencia por maternidad que constituye
un período de cuatro meses que tiene derecho la trabajadora embarazada para
descansar antes y después del parto; no obstante dicha legislación se concentra
únicamente en ofrecer mayor cobertura y garantías a las mujeres, ya que las
protegen a ellas, a sus hijos e hijas y responsabiliza en términos económicos o
patrimoniales a los padres.
Por otra parte, en la
actualidad se ha estado tratando de aprobar el proyecto N.° N.º
18.073 “Contabilización del aporte del trabajo doméstico no remunerado en el
sistema de cuentas nacionales”. El proyecto propone realizar periódicamente una
encuesta de uso del tiempo cuyos resultados permitirán llevar la cuenta
satélite del trabajo doméstico y de los cuidados, lo que permitiría valorizar y
dar la importancia que merece a ese trabajo de los cuidados.
Al menos en cuanto al
cuido de menores, la Política para la Equidad e Igualdad de Género 2007-2017
(PIEG) a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) contempló como
objetivo referente al cuido como responsabilidad social: “Que en el 2017
toda mujer que requiera de servicios de cuido de niñas y niños para desempeñarse
en un trabajo remunerado, cuente con al menos una alternativa de cuido pública,
privada o mixta, de calidad, dando así pasos concretos hacia la responsabilidad
social en el cuido y la valoración del trabajo doméstico”.
Queda clara entonces la
urgencia de contar con una política estatal que complemente lo que ya tenemos
en la materia y que se oriente a la promoción e impulso de opciones de cuido
para que las mujeres que hoy tienen a cargo el cuido de niños, adultos mayores
y población con alguna discapacidad o enfermedad, que les impiden buscar el
empleo para el cual están capacitadas o mantenerse, por las mismas razones, en
algún puesto en el que ya trabajan.
Dicha política estatal no
puede resultar exitosa sino se complementa de un cambio cultural respecto a lo
que socialmente entendemos por responsabilidad de los cuidados. Ana Lucía
Fernández, en su artículo “Corresponsabilidad social en el cuido” señala
acertadamente que:
“Si el Estado, la
sociedad civil y los hombres asumieran el compromiso de apropiarse de la
corresponsabilidad social en el cuido, cabría la posibilidad de que las mujeres
salieran a trabajar en condiciones igualitarias, incrementando las tasas de
participación laboral, esto aunado a que las mujeres en Costa Rica estudian
más que los hombres (Carcedo, Chaves & Lexartza, 2011). También se
potenciaría la economía costarricense, puesto que las mujeres no tendrían que
disponer de jornadas parciales y podrían salir a estudiar o trabajar en
igualdad de condiciones, lo que influiría en el acceso a trabajos de calidad
para las mujeres e incrementaría la autonomía económica de ellas como derecho
humano fundamental. Se vencerían de este modo los obstáculos que devienen de
las responsabilidades con los trabajos domésticos y de cuido, los cuales a
veces no son compartidos por ningún otro miembro del hogar, si es que los hay,
o por la falta de opciones de servicios sociales que aminoren las cargas y
tareas de cuidado que han sido socialmente y culturalmente transferidas a las
mujeres.
Este cambio de paradigma
implica que el Estado y la sociedad en general empiecen a percibir a las
mujeres como sujetos de protección y no como proveedoras de protección de forma
gratuita y naturalizada. De este modo, se alcanza una nueva orientación de las políticas de cuido
de tipo asistencialista para dar paso a políticas de carácter universal
percibidas como inversión y no como gasto, tal como actualmente se aborda el
tema de la educación o la salud, ámbitos prioritarios de política nacional que
pasan por una redistribución de los recursos que incluye lo fiscal, lo
económico, lo sociocultural y lo político”[2] (El destacado no es del
original).
En tal sentido, el
presente proyecto de ley pretende especificar la responsabilidad del Estado, a
través del Ministerio de Trabajo, de establecer una política concreta sobre
infraestructura pública de cuido que facilite la inserción de la mujer al
trabajo remunerado, que tome como punto de partida la actual red de cuido pero
que vaya más allá e incorpore los otros sectores de la población que exigen
cuidados, tales como adultos mayores, personas con alguna discapacidad y
personas enfermas, y que también están, normalmente a cargo de mujeres y que
les limita su acceso y permanencia en el empleo.
La elaboración de esta
política, la estrategia de acción que se lleve a cabo para su ejecución y su
ejecución misma contaría con la asesoría técnica y el financiamiento del
Instituto Nacional de las Mujeres, con el fin de asegurar que las propuestas se
orienten a las necesidades reales de las mujeres y la gestación de un cambio
cultural respecto a la responsabilidad de los cuidados.
De forma complementaria
se propone la reforma a la Ley que Crea la Red Nacional de Cuido, N.° 9220 para
que incorpore expresamente como uno de sus objetivos el proporcionar
alternativas de cuido a las mujeres para su efectiva inserción y permanencia en
el empleo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA ELABORACIÓN
DE UNA POLÍTICA
DE EMPLEO QUE FACILITE LA
EXISTENCIA DE UNA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE CUIDO
EN BENEFICIO DE LA INSERCIÓN Y MANTENIMIENTO LABORAL DE LA MUJER Y REFORMA DEL
INCISO D) DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY QUE CREA LA RED
NACIONAL DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL, N.° 9220
ARTÍCULO 1.- Elaboración de la
política
Corresponderá al Ministerio de Trabajo, con la asesoría técnica del
Instituto Nacional de las Mujeres, crear una política de empleo, con
perspectiva de género, que se oriente a dar solución a la necesidad urgente de
una infraestructura pública de cuido que facilite la inserción y permanencia de
la mujer en el trabajo remunerado. La política deberá conjugarse con la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil sin que exista duplicidad de acciones y
funciones.
Las alternativas de cuido
deberán contemplar población adulta mayor, personas en condición de
discapacidad y personas enfermas o dependientes y población infantil.
ARTÍCULO 2.- Implementación de la política
Una vez que se cuente con la política a la que hace referencia el
artículo anterior, será responsabilidad del Ministerio de Trabajo, en
coordinación con el Inamu, su efectiva implementación y medición periódica de
resultados.
ARTÍCULO 3.- Financiamiento
El Inamu financiará de su presupuesto, la elaboración, implementación y
medición de resultados de la política, para lo cual se le autoriza expresamente
a la transferencia de recursos al Ministerio de Trabajo, en caso de que sea
necesario; lo que no podrá implicar, en ningún caso, el traslado de
competencias entre ambas entidades sino que las obliga a la adecuada
coordinación y al debido control en el uso de los recursos públicos.
ARTÍCULO 4.- Reforma
Refórmese el artículo 2
inciso d) de la ley que crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil,
N.° 9220. El texto dirá:
“Artículo 2.-
Los objetivos
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes:
d) Facilitar la
inserción y permanencia laboral y educativa de las mujeres, a través de
alternativas diversas de cuido y desarrollo infantil que se adapten a sus
necesidades.”
Rige a partir
de su publicación.
Maureen Clarke Clarke
DIPUTADA
13 de mayo de 2015.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de la Mujer.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34430.—(IN2015039563).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
DECRETO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS
ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN
CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE
Y SOBRE LOS
JABONES DE TOCADOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
8) y 18) y 146 de la, Constitución Política 25 inciso 1o, 27 inciso 1), y 28
inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley
General de Administración Pública”, la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el
Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, denominado “Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley N° 8114 de
fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9
de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para
todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos
los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
II.—Que el mencionado
artículo 9, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
III.—Que
el artículo 11 de la Ley N° 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia,
el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
IV.—Que en el mencionado
artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización
iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento
(3%).
V.—Que en el
artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado “Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta
N° 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para
realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de
precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
VI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 38931-H del 9 de marzo del 2015, publicado en La Gaceta N°
61 de fecha 27 de marzo del 2015, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114 citada, a partir del 1° de
abril del 2015.
VII.—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de febrero del 2015 y mayo del
2015, corresponden a 170,560 y 170,176 generándose una variación de menos cero
coma veintitrés por ciento (-0,23%).
VIII.—Que según la variación del índice de precios
al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos,
tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos
en el artículo 9 de la Ley N° 8114 citada, en menos cero coma veintitrés por
ciento (-0,23%).
IX.—Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la
publicación del decreto antes del 1° de julio del dos mil quince; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de mayo del 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de junio del 2015, razón por la cual con
fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial.
X.—Que mediante
Resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 7 de julio del 2014,
la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del
impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de
Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS
BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE
TOCADOR
1. Artículo 1º—Actualícense los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de
julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del
2001, mediante un ajuste de menos cero coma veintitrés por ciento (-0,23%)
según se detalla a continuación:
Tipo
de producto
|
Impuesto en
colones
por unidad de
consumo
|
Bebidas gaseosas y
concentrados de gaseosas
|
18,23
|
Otras bebidas líquidas
envasadas (incluso agua)
|
13,51
|
Agua (envases de 18
litros o más)
|
6,29
|
Impuesto por gramo de
jabón de tocador
|
0,230
|
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
38931-H de fecha 9 de marzo del 2015, publicado en La Gaceta N° 61 de
fecha 27 de marzo del 2015, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del
dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de junio del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº
24185.—Solicitud Nº 8976.—(D39040-IN2015040881).
N° 1092-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150,
Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública para que asista a la
actividad denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y Seguridad Marítima de
la Región Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10 al 14 de marzo de 2014
(incluye salida y regreso).
Artículo 2°—El objetivo del viaje es participar en
la Conferencia.
Artículo 3°—En ausencia
del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las ocho horas
del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil
catorce, al señor Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de las Unidades
Especiales.
Artículo 4°—Los
Organizadores del evento cubrirán los gastos del hospedaje. El Ministerio de
Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los
Cuerpos Policiales, mediante la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”,
sufragará el costo del tiquete aéreo y la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el
Exterior” costeará los gastos de la alimentación y cualquier otro gasto imprevisto
que surja durante el viaje entre los días 10 al 14 de marzo de 2014.
Artículo 5°—En virtud de
que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad
Pública, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el
funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6°—Rige de las
ocho horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de
dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del
mes de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N°
2231.—(IN2015040433).
N° 1096-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad
N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que
asista a la actividad denominada “Reunión preparatoria Government Experts on
Strengthening IHL Protecting Persons Deprived of their Liberty in relation to
Non-Internacional Armed Conflict”, por realizarse en Ginebra, Suiza, del 27 de
enero al 01 de febrero de 2014 (incluye salida y regreso).
Artículo 2°—El objetivo
del viaje es participar en la reunión preparatoria.
Artículo 3°—En ausencia
del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero hasta las veintiuna
horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil catorce, al señor Walter
Navarro Romero, Viceministro de las Unidades Regulares de la Fuerza Pública.
Artículo 4°—Los
organizadores del evento cubrirán el costo del tiquete aéreo y los gastos del
hospedaje. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, la subpartida 1.05.04
“Viáticos en el Exterior” costeará los gastos de la alimentación y cualquier
otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días 27 de enero al
01 de febrero de 2014.
Artículo 5°—Rige de las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero hasta las
veintiuna horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro
días del mes de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N°
2230.—(IN2015040465).
N° 1122-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 1092-P del veinte de enero de
dos mil catorce, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad
N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para
asistir a la actividad denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y
Seguridad Marítima de la Región Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10
al 14 de marzo de 2014 (incluye salida y regreso).
II.—Que de conformidad con
el oficio 256-2014-DI, de fecha 22 de enero de 2014, suscrito por la Licda.
Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo
1092-P, en lo conducente al nombramiento de Ministro interino. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 1092-P, del veinte de enero de dos mil
catorce, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3:
En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de
los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las ocho
horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos
mil catorce, al Comisario Walter Navarro Romero, Viceministro de las Unidades
Regulares de la Fuerza Pública”.
Artículo
2°—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 1092-P, se mantienen
incólumes.
Artículo 3°—Rige de las ocho horas del diez de
marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero de dos
mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2232.—(IN2015040449).
N° 1173-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 1155-P del siete de marzo de
dos mil catorce, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad
N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para
asistir a la actividad denominada “Reunión de Autoridades Nacionales en Materia
de Delincuencia Organizada Transnacional”, por realizarse en Washington D.C.
del 23 al 26 de abril de 2014 (incluye salida y regreso).
II.—Que de conformidad con
el oficio 1296-2014-DI, de fecha 22 de abril de 2014, suscrito por la Licda.
Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo
1155-P, en lo conducente a la hora de salida y regreso. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Modifíquese los artículos 3 y 6 del Acuerdo 1155-P, del siete de marzo de
dos mil catorce, del viaje del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad
N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que
la hora de salida y regreso se lea correctamente: “de las doce horas cincuenta
y cinco minutos del veintitrés de abril hasta las veintiuna horas diez minutos
del veintiséis de abril de dos mil catorce”.
Artículo 2°—Todos los demás aspectos autorizados en
el Acuerdo 1155-P se mantienen incólumes.
Artículo 3°—Rige de las doce horas cincuenta y
cinco minutos del veintitrés de abril hasta las veintiuna horas diez minutos
del veintiséis de abril de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril de
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2234.—(IN2015040431).
N° 1140-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 1092-P del veinte de enero de dos mil
catorce, modificado por el Acuerdo N° 1122-P, del tres de febrero de dos mil
catorce, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N°
2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para
asistir a la actividad denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y
Seguridad Marítima de la Región Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10
al 14 de marzo de 2014 (incluye salida y regreso).
II.—Que
de conformidad con el oficio 800-2014-DI, de fecha 10 de marzo de 2014, suscrito
por la Licda. Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el
Acuerdo N° 1092-P, modificado por el Acuerdo N° 1122-P, en lo conducente a la
hora de salida y regreso; así como el nombramiento del Ministro a. í. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Modifíquese los artículos 3 y 6 del Acuerdo N° 1092-P, del
veinte de enero de dos mil catorce, modificado por el Acuerdo N° 1122-P, del
tres de febrero de dos mil catorce, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3: En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como
Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública, de las seis horas cuarenta minutos del diez de marzo hasta las doce
horas del doce de marzo al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de las
Unidades Regulares de la Fuerza Pública y de las doce horas del doce de marzo
hasta las dieciséis horas del catorce de marzo de dos mil catorce, al Lic.
Celso Gamboa Sánchez, cédula de identidad 1-938-563, Viceministro de las
Unidades Especiales”. “Artículo 6: Rige de las seis horas cuarenta minutos del
diez de marzo hasta las dieciséis horas del catorce de marzo de dos mil
catorce”.
Artículo 2°—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N°
1092-P, modificado por el Acuerdo N° 1122-P, se mantienen incólumes.
Artículo 3°—Rige de las
seis horas cuarenta minutos del diez de marzo hasta las dieciséis horas del
catorce de marzo de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del
mes de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N°
2233.—(IN2015040446).
N° 091-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula de identidad
N° 1-0938-0563, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para
que asista a la actividad denominada “Conferencia de Seguridad Regional”, por
realizarse en las instalaciones del Comando Sur, Miami, Estados Unidos de
América, del 17 al 19 de setiembre de 2014 (incluye salida y regreso).
Artículo 2°—El objetivo
del viaje es fortalecer las relaciones con Ministros de Seguridad y Defensa de
países centroamericanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3°—En ausencia
del señor Celso Gamboa Sánchez, se nombra como Ministra a. í. de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las seis horas
veinte minutos del diecisiete de setiembre hasta las doce horas quince minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, a la señora MBA. Bernardita
Marín Salazar, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública.
Artículo 4°—Los organizadores del evento cubrirán
los gastos del tiquete aéreo, hospedaje y alimentación. El Ministerio de
Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los
Cuerpos Policiales, mediante la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”
costeará cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los
días del 17 al 19 de setiembre de 2014.
Artículo 5°—Rige de las seis horas veinte minutos
del diecisiete de setiembre hasta las doce horas quince minutos del diecinueve
de setiembre de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de setiembre de
dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2235.—(IN2015040456).
N° 176-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley de la Administración
Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-0938-0563,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista en visita
Oficial por realizarse en Beijing, República de China, del dos de enero al diez
de enero del dos mil quince.
Artículo 2°—El objetivo del viaje es acompañar al
Señor Presidente de la República en visita oficial.
Artículo 3°—Desde las dieciséis horas siete minutos
del dos de enero a las veintiún horas veintisiete minutos del diez de enero del
dos mil quince, en ausencia del señor Celso Gamboa Sánchez, se nombra como
Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública, a la MBA. María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad
Pública.
Artículo 4°—Los gastos del transporte, boletos
aéreos, alimentación y alojamiento, gastos misceláneos y viáticos durante el
desarrollo del evento, para el señor Ministro, será cubierto por el Programa
089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, viáticos al exterior,
transporte en el Exterior del país.
Artículo 5°—En virtud de que el costo del tiquete
aéreo será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con
la circular N° DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el
millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6°—Rige de las dieciséis horas siete
minutos del dos de enero a las veintiún horas veintisiete minutos del diez de
enero del dos mil quince.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de diciembre
del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2242.—(IN2015040469).
ACUERDO N° 209-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139
de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República
Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a
no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las
vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Seguridad Pública, para que disfrute de las vacaciones a partir de las cero horas
del diez de febrero, hasta las veinticuatro horas del quince de febrero de dos
mil quince.
Artículo 2°—En ausencia
del señor Celso Gamboa Sánchez, se nombra como Ministro a. í. de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Gustavo
Mata Vega, Viceministro de Seguridad Pública, de las cero horas del diez de
febrero hasta las seis horas treinta minutos del once de febrero, a la señora
María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública, se nombra
como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública, de las seis horas treinta y un minutos del once de febrero hasta las
doce horas del doce de febrero, al señor Gustavo Mata Vega Viceministro de
Seguridad Pública, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de
Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las doce horas un minuto del
doce de febrero hasta las veinticuatro horas del quince de febrero de dos mil
quince.
Artículo 3°—Rige a partir
de las cero horas del diez de febrero hasta las veinticuatro horas del quince
de febrero de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del
mes de febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N°
2236.—(IN2015040435).
N° 230-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N°
3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que
asista a la actividad denominada “Congreso para tratar tema de seguridad en los
países de Centroamérica y la región”, por realizarse en la Ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, del 24 al 27 de marzo de 2015 (incluye salida y
regreso).
Artículo 2°—El objetivo
es participar en el Congreso, para tratar temas de seguridad con homólogos de
los países centroamericanos.
Artículo 3°—En ausencia
del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios
de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las nueve horas cuarenta y
nueve minutos del veinticuatro de marzo hasta las catorce horas cuarenta y seis
minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, a la señora MBA. María
Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo 4°—El Comando
Sur de los Estados Unidos de América, cubrirá los gastos del transporte aéreo,
hospedaje y alimentación durante el evento.
Artículo 5°—Rige de las
nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo hasta las
catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del
mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N°
2237.—(IN2015040453).
N° 239-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 230-P del doce de marzo de dos mil quince, se
autorizó al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114,
Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la
actividad denominada “Congreso para tratar tema de seguridad en los países de
Centroamérica y la región”, por realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, del 24
al 27 de marzo de 2015 (incluye salida y regreso).
II.—Que
de conformidad con el oficio 249-2015-DMGMV, de fecha 16 de marzo de 2015,
suscrito por el señor Ministro, Lic. Gustavo Mata Vega, solicita modificar el
Acuerdo 230-P, en lo conducente al nombramiento de Ministro interino. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 230-P, del doce de
marzo de dos mil quince, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3: En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como
Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo
hasta las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos
mil quince, a la Licda. Bernardita Marín Salazar, Viceministra Administrativa de
Seguridad Pública”.
Artículo 2°—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 230-P, se
mantienen incólumes.
Artículo 3°—Rige de las
nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo hasta las
catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil
quince.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a dieciocho días del
mes de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N°
2238.—(IN2015040458).
N° 298-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N°
3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que
asista a la actividad denominada “Visita de observación y familiarización con
el funcionamiento de un centro de monitoreo fronterizo, un puesto de
operaciones de avanzada y la Academia de la Policía de Fronteras en la ciudad
de El Paso, Texas”, por realizarse en Texas, Estados Unidos de América, del 31
de mayo al 6 de junio de 2015 (incluye salida y regreso).
Artículo 2°—El objetivo
del viaje es conocer por la Policía de Fronteras, las lecciones aprendidas y
tener un mejor conocimiento del registro curricular, para valorar la
posibilidad de replicar una estrategia similar en Costa Rica y fortalecer el
desarrollo de la Policía de Fronteras.
Artículo 3°—En ausencia
del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios
de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las siete horas cuarenta
minutos del treinta y uno de mayo hasta las veinte horas dieciocho minutos del
seis de junio de dos mil quince, a la señora MBA. María Fullmen Salazar
Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo 4°—El Gobierno
de los Estados Unidos de América, cubrirá los gastos del transporte aéreo,
hospedaje, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos durante el
evento.
Artículo 5°—Rige de las
siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo hasta las veinte horas
dieciocho minutos del seis de junio de dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días
del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N°
2239.—(IN2015040461).
N° 310-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 298-P del veinticinco de mayo de dos mil quince,
se autorizó al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114,
Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la
actividad denominada “Visita de observación y familiarización con el
funcionamiento de un centro de monitoreo fronterizo, un puesto de operaciones
de avanzada y la Academia de la Policía de Fronteras en la ciudad de El Paso,
Texas”, por realizarse en Texas, Estados Unidos de América, del 31 de mayo al 6
de junio de 2015 (incluye salida y regreso).
II.—Que de conformidad con
el oficio 900-2015-DMGMV, de fecha 29 de mayo de 2015, suscrito por el señor
Ministro, Lic. Gustavo Mata Vega, solicita modificar el Acuerdo 298-P, en lo
conducente al nombramiento de Ministro interino. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 298-P, del veinticinco de mayo de dos
mil quince, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3: En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como
Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública, de las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo hasta
las trece horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil quince, a la
señora MBA María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública y
de las trece horas cuarenta y un minuto del cuatro de junio hasta las veinte
horas dieciocho minutos del seis de junio de dos mil quince, a la Licda.
Bernardita Marín Salazar, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública”.
Artículo
2°—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 298-P, se mantienen
incólumes.
Artículo 3°—Rige de las siete horas cuarenta minutos
del treinta y uno de mayo hasta las veinte horas dieciocho minutos del seis de
junio de dos mil quince.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a dos días del mes de junio de dos mil
quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2241.—(IN2015040437).
N° 1092-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150,
Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública para que asista a la
actividad denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y Seguridad Marítima de
la Región Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10 al 14 de marzo de 2014
(incluye salida y regreso).
Artículo 2°—El objetivo del viaje es participar en
la Conferencia.
Artículo 3°—En ausencia del señor Mario Zamora
Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y
Policía y de Seguridad Pública, de las ocho horas del diez de marzo hasta las
diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce, al señor Celso Gamboa
Sánchez, Viceministro de las Unidades Especiales.
Artículo 4°—Los Organizadores del evento cubrirán
los gastos del hospedaje. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el
Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, mediante
la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, sufragará el costo del
tiquete aéreo y la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” costeará los
gastos de la alimentación y cualquier otro gasto imprevisto que surja durante
el viaje entre los días 10 al 14 de marzo de 2014.
Artículo 5°—En virtud de que el costo del tiquete
aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con
la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el
millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6°—Rige de las ocho horas del diez de
marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de enero de
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2231.—(IN2015040433).
N° 083-2015 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146
de la Constitución Política, artículos 30 y 31 del Estatuto del Servicio Civil
y oficio 0096-2015-RS-MA, del nueve de abril de dos mil quince, de la Dirección
de Recursos Humanos, Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Cesar el nombramiento en propiedad al señor José Francisco Montero Páez,
cédula de identidad N° 1-891-267, por no haber superado el período de prueba.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de abril de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública,
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2240.—(IN2015040440).
N° 003-2015-AJ-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b)
del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
I.—La Asociación Gerontológica Costarricense y el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, promueven de manera
conjunta el seminario denominado “El rol de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación y las personas adultas mayores: Acortando brechas
para trazar nuevos caminos”, que se llevará a cabo en el Hotel San José
Palacio, los días 11, 12 y 13 de agosto del 2015.
II.—Que este Congreso es de gran importancia para
el sector de ciencia y tecnología, dado que su objetivo es promover las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como una herramienta útil
para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores y cumplir
con lo establecido en el numeral 4) inciso a) de la Ley 7169 en cuanto a la
responsabilidad del Estado de velar porque la ciencia y la tecnología estén al
servicio de los costarricenses, le provean bienestar y le permitan aumentar el
conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad.
III.—Que el Eje de este seminario es la
incorporación de las TIC como herramientas para mejorar las condiciones de vida
de las personas adultas mayores, las TIC como herramienta para la inclusión
social, hacia la promoción de una ciudadanía digital de las personas adultas
mayores y entre las líneas temáticas tenemos cómo las TIC aportan a las
condiciones de vida y salud integral de las personas adultas mayores, educación
para el acceso y uso a las tecnologías: alfabetización digital, la acción desde
el Estado para promover iniciativas (políticas públicas) que impulsen el
desarrollo de la ciudadanía digital, acciones desde lo privado para facilitar
el acceso y uso de las tecnologías.
IV.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades
científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés
público. Por tanto,
ACUERDAN:
“Declaratoria de Interés Público del seminario
denominado
“El rol de las Tecnologías de la Información y la
comunicación y las personas adultas mayores:
Acortando brechas para trazar nuevos caminos”
Artículo
1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el seminario
denominado “El rol de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y
las personas adultas mayores: acortando brechas para trazar nuevos caminos”,
el cual se realizará en el Hotel San José Palacio, los días 11, 12 y 13 de
agosto del 2015.
Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y
privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de mayo del
dos mil quince.
ANA HELENA
CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. N° 23625.—Solicitud
N° 2578.—(IN2015040428).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del
artículo 14 de la Ley N° 8488, mediante Acuerdo N° 110-06-2015, tomado en la
Sesión Ordinaria N° 06-06-15 celebrada el día 3 de junio del 2015, dicta:
RESOLUCIÓN VINCULANTE: DECLARATORIA DE RIESGO
INMINENTE PARA EL CARIBE COSTA RICA COMO
CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS CLIMÁTICOS
ADVERSOS VINCULADOS A LA CONSOLIDACIÓN
DEL FENÓMENO DE EL NIÑO EN EL 2015; EN
ESPECIAL A LA EXCEDENCIA DE
PRECIPITACIONES EN LA
VERTIENTE CARIBE
De acuerdo con el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), al menos desde
el año el año 2014 el Caribe de Costa Rica ha venido siendo afectado de manera
reiterada por lluvias intensas, asociada a las anomalías generadas por
influencia del Fenómeno del Niño, lo que ha generado un deterioro acumulado
tanto en los niveles de vulnerabilidad de la población, como de la
infraestructura, así como manifestaciones de crecientes en varias cuencas hidrográficas
de esta región.
Lo anterior, se traduce en una amenaza frecuente
debido a las condiciones climáticas imperantes, junto con las condiciones de
vulnerabilidad acumulada inherentes a la población y a la infraestructura
existente.
Los excedentes de precipitación en Caribe, son
producto de diversos procesos atmosférico-oceánicos, como bajas presiones y
vaguadas entre otros. Según en el IMN, anualmente se presenta la denominación
del “dipolo climáticos” en Costa Rica, en la cual se da una región seca en
contrapuesta con otra lluviosa, caso Guanacaste versus Región Caribe. Es una condición climática normal que se
presenta todos los años, sin embargo, bajo las circunstancias tan especiales
del 2014 y 2015 (episodio de El Niño) el dipolo climático se
volvió más intenso y prolongado. (IMN).
Prueba de lo anterior se cuenta que en el año 2014,
el país ha estado sometido a la influencia del fenómeno de El Niño,
caracterizado por un déficit de la precipitación en el delimitado corredor seco
costarricense, que incluye toda la región del Pacífico Norte, y parte de
algunos se sectores del Valle Central y del pacífico Central. Estas condiciones además estuvieron marcadas
por excedentes de precipitación en la vertiente Caribe, caracterizando el denominado
“dipolo climático”.
Con estas variaciones de la distribución de la
precipitación; deficitaria en el Pacífico y de excedentes en el Caribe. El IMN ha sugerido que la acentuación del
dipolo, déficit Pacífico-Excedencia en Caribe, encuentran explicación en los
patrones anómalos de las temperaturas del mar en los océanos circundantes:
Pacífico y Atlántico. En el Pacífico la presencia del Fenómeno de El Niño (el
cual se asocia con un calentamiento del mar), y en el Atlántico con un fuerte
enfriamiento, el cual comenzó a principios del año 2014 y que también logró
extenderse al mar Caribe; condición que registrada y mapeada en ambas cuencas
oceánicas en el año 2014 y 2015, respectivamente.
Es importante reseñar que al 2015, específicamente
en mayo, de acuerdo con el IMN, El fenómeno del Niño manifiesta mayor acople
entre sus dos componentes, propiciando un rápido aumento en su intensidad, al
momento, es el segundo evento más intenso en los últimos 30 años. Las
temperaturas relativamente frías que imperan en el océano Atlántico tropical
desde marzo se extendieron también al mar Caribe.
Desde esta perspectiva, de continuar este patrón y
comportamiento, se propiciará en el país condiciones climáticas extremas, entre
ellas sequías en la vertiente del Pacífico, e inundaciones en la vertiente del
Caribe.
Así con los escenarios climáticos asociados al
fenómeno del Niño; y con la interacción
de la amenaza hidrometeorológica y vulnerabilidad de la región Caribe, reseñada en el documento de la Unidad de
Investigación y Análisis del Riesgo – CNE;
denominado “Impacto del Sistema de Baja Presión del 22 al 27 y sus
relaciones con la acentuación del dipolo climático: Aspectos conexos para la
prevención y preparación durante el año 2015”, se delimitaron los
impactos sensibles y características de la vulnerabilidad e ítems claves, a saber:
1. Líneas vitales: principalmente red
vial, en las categorías nacional y
municipal; siendo esta última la que presenta mayores impactos debido a
la exposición de las vías y caminos en sectores con alta propensión a los
desbordamientos de ríos, quebradas, acequias y canales, o por el cruce de
drenajes naturales y artificiales (canales), principalmente en áreas de
morfología plana o de poca pendiente topográfica, inclusive en áreas con cauces
abandonados, aspecto que ante eventos hidrometeorológicos de rápido desarrollo
y en concentraciones de 100 a 150 litros / metro cuadrado en 48 horas,
prácticamente cerrando los accesos viales o inhabilitan las vías de
comunicación a los asentamientos humanos.
Esta condición se agrava debido al tipo de estructuras que en la mayoría
de los casos carecen del diseño adecuado asociados a la edad avanzada de la
construcción; en especial de los puentes y los pasos de alcantarilla.
2. Viviendas: En la mayoría de los
cantones que han sido afectados por este fenómeno natural, presentan una
exposición significativa a los desastres, lo cual es agravado por la
vulnerabilidad, producto de varios
factores, entre los que señalan los siguientes:
• Construcción en sectores muy cercanos a
drenajes naturales asociados a cauces mayores, que sometidos a eventos de
precipitaciones concentrados en tiempo, duración e intensidad son rápidamente
afectadas. En gran parte estas
construcciones se hacen con el zócalo a nivel del terreno, y sobre drenes
naturales abandonados, inclusive meandros antiguos, que son retomados
fácilmente por desbordes y crecientes de los cauces principales. Evidencias de ello pueden encontrarse en las
sub-cuencas Chirripó-Matina, Siquirres, Jiménez, Banano-Bananito, La Estrella,
entre otros.
• Insuficiente gestión local en el control del
desarrollo de viviendas, que en su mayor parte ocurre de manera aislada y sin
considerar los periodos de retorno, no solo de los cauces mayores, sino de una
gran cantidad del sistema hidrográfico local, que en muchos de estos casos se
modifican y alteran artificialmente, dando morfología típicamente
intervenidas, como los canales
para conducción de aguas o desvíos para evitar la invasión del agua a cultivos
extensivos.
• Débil o nula aplicación de planes
reguladores cantonales con medidas efectivas de gestión local del riesgo;
esencialmente en la aplicación de medidas de prevención y preparativos en áreas
con una dinámica de desbordamientos e inundaciones con períodos de retorno
entre 8 a 15 años en algunos sectores, y otros con periodos entre 15 a 25 años.
3. Obras de mitigación
planificadas. Referidas principalmente a infraestructura de protección como
apilamientos, diques y canales en sectores vinculados a núcleos de asentamientos
humanos, por ejemplo, caso de la comunidades de Estrada, Matina. Así como
intervenciones en los cauces, caracterizados por dragados y remoción de
material acumulado en el nivel de base local (puntos específicos – secciones-
dentro del cauce asociados al impacto del desborde, en los que de extracción de
material y corrección de cauce suele aplicarse). Es importante, destacar que ello requiere de
un plan de seguimiento de estos puntos o secciones, debido a que cada cuenca
tiene una dinámica específica en caudal, erosión y sedimentación y
crecientes). En este sentido, no solo es
ante la ocurrencia del suceso hidrometeorológico, sino que se debe contar con
un plan de intervención basado en estudios hidrológicos-hidráulicos.
No obstante, la inversión realizada en los últimos 5 años apunta a más
de 600 millones de colones por parte de la CNE en la atención de emergencias No
Declaradas esto no ha sido suficiente para revertir los efectos a las
condiciones climáticas adversas y la recurrencia del impacto de las
inundaciones en la región, derivadas por diferentes amenazas
hidrometeorológicas asociadas a procesos oceánicos – atmosféricos y del
planeta.
4. Actividad económica.
Debido a que la capacidad de uso de suelo (CUS) en estos cantones, se ubican en
categorías CUS entre clase I, II y III, esencialmente en sectores de morfología
de baja pendiente, condición que potencia el uso con fines agropecuarios. No
obstante, con el cruce de la variable de amenaza hidrometeorológica
sobre las principales áreas de cultivos actuales, se evidencia una alta vulnerabilidad en especial
por su exposición y desarrollo extensión en áreas con dinámicas
históricas a las inundaciones, entre otros factores.
Esta vulnerabilidad en la actualidad se mantiene alta, debido a que ante
sucesos hidrometeorológicos se encuentran directamente relacionados a los efectos encadenados y daños colaterales en:
• Redes de caminos y vados de
acceso a las áreas de cultivos y plantaciones. Por lo general, sin vías de
accesibilidad contingentes; es decir, aquellas que se cuentan con medidas
prospectivas considerando las amenaza de inundaciones.
• Obras físicas deficientes como
caminos y pasos con alcantarillado que colapsan o pierden funcionalidad
fácilmente ante las crecidas de las aguas.
• Manejo deficiente de la
información meteorológica y los partes de alertas emitidas por organismos
oficiales.
• Probablemente deficiencia en
planes de continuidad del negocio de las unidades productivas. Ello incluye una formación adecuada de los
grupos laborales para responder de forma anticipada ante el posible impacto de
eventos hidrometeorológicos.
Ante esta situación, se hace necesario intervenir la zona descrita,
salvaguarda de la vida humana de los pobladores de la zona, así como de la
infraestructura y la actividad económica generadora de empleo; situación por la
cual, se hace necesario intervenir la infraestructura vial, cauces de los ríos
y otras estructuras hídricas naturales o artificiales que vienen a ser factores
de riesgo real o inminente.
Partiendo del hecho que estamos ante el fenómeno ENOS, el cual per se
genera una amenaza latente de inundación, entre otras situaciones disparadoras
de desastres en la zona atlántica, se considera de manera categórica, una
intervención previa para disminuir todos aquellos factores de riesgo que
aumenten las condiciones de vulnerabilidad.
De
conformidad con lo expuesto por el señor Presidente de la Junta Directiva y con
vista del informe existente, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias;
Resultando
I.—Que la influencia del Fenómeno del Niño, ha generado un deterioro acumulado tanto en
los niveles de vulnerabilidad de la población, como de la infraestructura; así
como manifestaciones de crecientes en varias cuencas hidrográficas de la zona del
Caribe.
II.—Que desde la detección del fenómeno el año
pasado, el Presidente de la República emitió la Directriz N° 012-MP denominada
“Directriz para el Ordenamiento de las Labores de Prevención Necesarias para
Atender la Situación de Exceso de Lluvias en la Regiones Caribe Norte y Caribe
Sur del País.” del diecinueve de agosto del dos mil catorce. Mediante al
cual se pretende que las instituciones públicas planifiquen, ejecuten y
faciliten la tramitación de las obras de prevención necesarias en la zona del
Caribe costarricense.
III.—Que el primer
excedente de precipitaciones se ha producido en la vertiente Caribe, en mayo
del 2015, producto de un sistema de baja presión que ocasionó inundaciones en
diferentes cuencas hidrográficas y cantones.
IV.—Que para los días del
23 al 27 de mayo el instituto Meteorológico Nacional (IMN) ha emitido 9
informes técnicos relacionados con la influencia del sistema de baja presión
sobre el territorio costarricense, generando precipitaciones importantes en
toda la vertiente Caribe, en consecuencia inundaciones importantes cuencas y
subcuencas hidrográficas tales como Chirripó Matina, Siquirres, Moín, entre
otros. Confirmando una dinámica que comienza a definir excedencia en precipitaciones
de forma marcada en el Caribe, con potencial de inundaciones extensivas en el
corto plazo.
V.—Que el Instituto Meteorológico Nacional, resaltó
que el sistema baja presión estuvo acompañado por un componente de vientos
acelerados predominantemente Este – Noroeste, lo que contribuyó
significativamente al ingreso de masas húmedas del Mar Caribe.
VI.—Que la CNE a través de sus diferentes puestos
de radiocomunicación en la vertiente Caribe identificó una respuesta inmediata
de las subcuencas Chirripó-Jiménez, Matina, Siquirres, Moín, Banano-Bananito,
La Estrella, las precipitaciones generadas por el sistema de baja presión,
presentado entre veintitrés y veintisiete de mayo.
VII.—Que la CNE debido a
este excedente de precipitaciones e inundaciones la CNE activó a sus Comités
Municipales de Emergencia (CME); con el fin de avisar anticipadamente a las
poblaciones y las organizaciones públicas y no gubernamentales a través de una
alerta sobre la intensificación del sistema de baja presión y del aumento de las
precipitaciones declarando así alerta verde en la zona.
VIII.—Que las condiciones
de precipitaciones delimitaron un área de impacto en los cantones de Matina,
Limón, Siquirres, Guácimo, Pococí que articulo el trabajo de los CME en labores
preparativos, respuesta, asistencia humanitaria y evaluación de daños, en
varias localidades como se muestra en la figura 1.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Figura 1.
Distribución geográfica del impacto diferenciado de inundaciones mayo 2015, días
23 y 24 mayor. Sector de la región
Caribe. (Fuente: CNE, con base en comités municipales de emergencias).
Que las evaluaciones realizadas conjuntamente por
la CNE y los CME vertiente Caribe, identificaron las siguientes comunidades con
diferentes grados de afectación, en carreteras, puentes, e infraestructura
asociada, entre otros
PROVINCIA
|
CANTÓN
|
DISTRITO
|
LOCALIDAD
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
PACUARITO
|
ALTOS DE PACUARITO
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
PACUARITO
|
ZONA INDÍGENA
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
PACUARITO
|
SAN CARLOS
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
PACUARITO
|
WALDECK
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
PACUARITO
|
PERLA
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
SIQUIRRES
|
SAN PANCRACIO
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
SIQUIRRES
|
LOS LAURELES
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
SIQUIRRES
|
LA LUCHA
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
CAIRO
|
CATALINA
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
CAIRO
|
SEIS AMIGOS
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
CAIRO
|
4 MILLAS
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
CAIRO
|
CALLE LA PAZ
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
CAIRO
|
EL PEJE
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
CAIRO
|
CALLE LAS JOTAS
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
CAIRO
|
LOUSIANA
|
LIMÓN
|
SIQUIRRES
|
|
SAN ISIDRIO DE LA ALEGRÍA
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
LIMONCITO
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
MATAMA
|
LA BOMBA
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
MATAMA
|
BONIFACIO
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
MATAMA
|
DIXIBIRY
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
VALLE LA ESTRELLA
|
PENSHURT
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
VALLE LA ESTRELLA
|
JAVILLO
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
VALLE LA ESTRELLA
|
MIRAMAR
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
VALLE LA ESTRELLA
|
SAN CLEMENTE
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
VERACRUZ
|
PROVINCIA
|
CANTÓN
|
DISTRITO
|
LOCALIDAD
|
LIMÓN
|
LIMÓN
|
MATAMA
|
AGUAS BUENAS
|
LIMÓN
|
GUÁCIMO
|
RÍO JIMÉNEZ
|
LA LUCHA
|
LIMÓN
|
GUÁCIMO
|
RÍO JIMÉNEZ
|
LOS ÁNGELES
|
LIMÓN
|
GUÁCIMO
|
RÍO JIMÉNEZ
|
ESCOCIA
|
LIMÓN
|
GUÁCIMO
|
RÍO JIMÉNEZ
|
SANTA ROSA
|
LIMÓN
|
GUÁCIMO
|
RÍO JIMÉNEZ
|
CAMARONCITO
|
LIMÓN
|
MATINA
|
MATINA
|
MATINA
|
IX.—Que los informes de los Comités Municipales de Emergencias
referencian daños importantes en infraestructura vial (puentes, pasos
alcantarillas, pérdidas y erosión de caminos municipales, entre otros),
determinando la actual vulnerabilidad y propensión a las inundaciones, tal y
como se representa en el mapa de la figura 2.
Figura
2. Costa Rica, cantones con reportes con
localidades afectadas por las inundaciones asociadas al Sistema de Baja
Presión. (Fuente: CNE).
X.—Adicionalmente, en caso
de que se mantenga el patrón sostenido e informado por el Instituto
Meteorológico Nacional, se requerirán otras medidas directas de atención y
protección en la zona.
Considerando
I.—La Constitución Política de la República de Costa
Rica, en su artículo 21, determina que “La vida humana es inviolable”;
ante lo cual, le da base al ordenamiento jurídico para que el mayor bien
jurídico a proteger sea “La vida humana”. Por esta razón, y analizada la naturaleza
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias,
tenemos que es propio de esta Comisión tomar aquellas acciones pertinentes para
resguardar la vida humana, la integridad física y el patrimonio de los
habitantes del país, tal y como desarrolla en los artículo 14 y 15 de la Ley N°
8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.
II.—Que dentro de las
competencias ordinarias de prevención de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, determinadas en el artículo 14 de la Ley N°
8488; su inciso a) le ordena a esta Comisión la función de “Articular y
coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los
preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá
promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones
requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus
componentes e instrumentos”; así como el inciso c) indica que a esta
Comisión le corresponde “Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones
de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y
científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su
eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento
por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en
general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o
implementar tales resoluciones, en ningún momento podrán desaplicarlas. (…)”
III.—Que de acuerdo con la
intensificación del “dipolo climático” producto de la intensificación del
fenómeno del Niño la vulnerabilidad de la región Caribe para el año 2015; se
identificaron los siguientes escenarios potenciales de impacto, a saber:
Escenario 1. Episodios similares al ocurrido recientemente en
el mes de mayo, especialmente junio y julio.
Y fundamentado en el recién informe de la COENOS, (IMN. Mayo, 2015)
Inundaciones
potenciales producto de procesos de bajas presiones y ondas tropicales que
promoverán el ingreso de humedad asociada a la dinámica de oceánico-atmosférica
del Atlántico y Mar Caribe. Desde
esta perspectiva; los cantones con mayor propensión al impacto de las
inundaciones según la jerarquía histórica, se sugiere: Matina; Talamanca,
Limón, Siquirres, Guácimo, Pococí y Sarapiquí.
Escenario 2. Dicho comportamiento asociado a formaciones ciclogenéticas con
una proximidad cercana al litoral Caribe, y a su vez asociada a temporales con
duración mayor a los 4 días, como ha ocurrido en sucesos hidrometeorológicos
anteriores, en la cual destacan hasta más de 350 a 450 litros por metro
cuadrado (o más inclusive) en menos de 48 horas provocarían una respuesta
rápida de las cuencas hidrográficas de forma extensiva e intensiva. En este tipo de dinámica atmosférica – oceánica, que por lo
general se pronostica, de Julio a Noviembre, debe considerarse la dinámica de
las marejadas y oleaje que generan impactos importantes en Moín, Puerto Limón,
y todo el frente de costa asociado a los
ríos Banano-Bananito, Estrella y la desembocadura del Río Sixaola.
Escenario 3. Escenario multiamenaza. Inundaciones más deslizamientos, a partir del
mecanismo de disparo de las precipitaciones, especialmente por factores de
saturación de suelos, topografía y e intensidad de la lluvia. Condiciones que se extenderían en la cuencas
hidrográficas de la vertiente Caribe, especialmente en los sectores montañosos
asociados a la cordillera de Talamanca.
Configurando condiciones especiales de observancia requerida para los
sectores altos e intermedios en las siguientes cuencas hidrográficas:
1.Chirripó-Matina, 2. La Estrella, 3. Telire-Sixaola, 4. Banano-Bananito, 5.
Reventazón, 6. Sucio-Sarapiquí, 7. Toro Amarillo y 8. Telire, Coen, Lari.
En todos los escenarios, por historicidad y espacialidad del impacto de
las amenazas hidrometeorológicas, potencian situaciones de riesgos a desastres
7 sectores potenciales:
1. Limón centro, comunidades
cercanas al puerto; inclusive el mismo.
2. Matina, especialmente por su
cercanía al Río Matina y a la predisposición a las amenazas naturales de la
cuenca Matina-Chirripó y Río Barbilla.
3. Sixaola, especialmente por su
exposición a la dinámica de la cuenca del Río Sixaola
4. Valle de la Estrella. Río La
Estrella: Bomba, Vesta, Bonificacio, y otras comunidades
5. Siquirres. Parte baja de la
cuenca Río Reventazón
6. Pococí,y
Guácimo, subcuencas Jiménez, Parismina,
Tortuguero.
7. Sarapiquí.
IV.—Dado que se ha comprobado un marcado patrón de aumento en la
intensidad y número de daños en la población, infraestructura y cuencas
hidrográficas del Caribe, como consecuencia del comportamiento típico del
FENOMENO DEL NIÑO, y la intensificación de la característica señalada por el
IMN como “dipolo climático”,
durante los últimos meses, y
considerando el último informe de la COENOS (mayo, 2015), que refuerza
consistentemente la consolidación del fenómeno para los próximos meses del año
2015 y años subsiguientes, que sin duda, acentuarían el potencial de excedencia
de precipitación en el Caribe. De esta manera, desde la perspectiva
preventiva-preparativa, es necesario que se implementen acciones y medidas anticipadas; con adecuados criterios
de planificación por parte de los entes encargados obra pública, así como
cualquier otra área potencialmente afectable, en medidas de protección, manejo
y preparativos, tendientes a la
salvaguarda y protección de la calidad de vida de los pobladores, la
infraestructura, y el equilibrio hidrológico de las cuencas principales de esta
región. Por tanto,
La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en el artículo 14
Inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo resuelve:
1º—Notificar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), Sector Salud, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Servicio
Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), Junta de Administración Portuaria y
de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Corporación Bananera
Nacional (CORBANA), Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO),
Municipalidad de Pococí, Municipalidad de Guácimo, Municipalidad de Siquirres,
Municipalidad de Matina, Municipalidad de Limón, Municipalidad de Talamanca y
Municipalidad de Sarapiquí, y cualquier otro ente con competencias relacionadas
a la población del lugar; esto a raíz de que es responsabilidad del Estado
costarricense prevenir los desastres; por lo que deberán dentro de sus
competencias tomar las medidas necesarias para mitigar los posibles resultado
de desastre así como reducir las vulnerabilidades que incrementarían la posible
afectación del evento natural.
2º—Parte esencial de un
buen manejo de las condiciones del
riesgo imperantes en este momento en la región del Caribe, consiste en mantener, en las mejores condiciones posibles
la red vial y puentes en la zonas cercanas a unidades productivas y
asentamientos humanos; así como intervenir los cauces de los ríos de la zona,
con la finalidad de desarrollar acciones correctivas y prospectivas referidas a
la amenaza potencial hidrometeorológica incluyendo elementos hidrológicos –
hidráulicos, y reforzar aquellas obras de protección que existen, tales como
diques; intervenir los puentes prioritarios en rutas nacionales y en
asentamientos humanos priorizados; así como canales e infraestructura conexa
para darle un manejo adecuado a la escorrentía superficial.
3º—Se debe contemplar un
plan de contingencia, para la protección de los asentamientos humanos y de
obras estratégicas, tales como acueductos comunitarios, de igual forma se debe
intervenir obras de drenajes o conexas relacionado con obra pública vital:
Sector Salud, Energía, Transporte y mantener en buen estado rutas de evacuación
en comunidades que frecuentemente quedan aisladas.
4º—Se les recuerda a
todas las instituciones indicadas en esta Resolución, la vigencia y
obligatoriedad de aplicación de la Directriz emitida por la Presidencia de la
República, del diecinueve de agosto del dos mil catorce, N° 012-MP, denominada “Directriz para el
Ordenamiento de las Labores de Prevención Necesarias para Atender la Situación
de Exceso de Lluvias en la Regiones Caribe Norte y Caribe Sur del País.”
5º—En aquellos casos en
que las instituciones requieran autorización para la extracción de materiales,
se les recuerda la aplicación estricta del Artículo 6 de la Directriz
Presidencial citada, de los protocolos y requisitos establecidos por la Ley Nº
8688 respecto de las Municipalidades y el artículo 39 del Código de Minería con
relación al Consejo Nacional de Vialidad. En este sentido, la presente
resolución constituye el fundamento técnico de la existencia del riesgo
inminente requerido para dar inicio a los trámites correspondientes, sin que
esto implique el incumplimiento de los restantes requisitos que señala la
normativa citada.
6º—Las instituciones
públicas en general deberán, en cumplimiento de la Directriz Presidencial
citada y de la presente resolución vinculante,
establecer políticas de eficiencia máxima en los procedimientos
necesarios para la ejecución de las obras de prevención que se requieran,
estableciendo como prioritarios las solicitudes de aprobación o validación de
trámites o permisos, y buscando siempre la coordinación entre entidades, el
intercambio de información y evitando la repetición de requisitos o los atrasos
innecesarios.
7º—En virtud de lo
anterior, y con base al artículo 14 inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención de Riesgo (Ley N° 8488), se ordena, notificar esta Resolución que
posee carácter vinculante a todas las instituciones públicas, personas físicas
y jurídicas, que tienen responsabilidades directas e indirectas en la Región
Caribe de Costa Rica, esto con el fin de que tengan conocimiento sobre la
situación planteada.
8º—Publicar en lo
conducente esta Resolución Vinculante en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 16669.—Solicitud N° 0495.—(IN2015039738).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Mata Redonda San José. Por medio de su representante: Manuel
Antonio Rojas Rojas, cédula 1-622-723 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto:
Artículo 17.—Para que
se permita la figura de tres suplentes, que sustituirán a cualquier puesto de
junta directiva y fiscalía, menos al presidente que lo sustituirá el
vicepresidente, la forma de elección será la que elija a criterio la asamblea,
se permite la reelección de manera indefinida, siempre y cuando la asamblea así
lo decida.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el
Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:30
horas del día 18 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015040000).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 170, título N° 821, emitido por
el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez García
Pedro, cédula 6-0357-0796. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015038696).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 111, asiento 01, título N°
977, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año
dos mil once, a nombre de Chacón Pérez Francini, cédula 7-0208-0916. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038739).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44,
asiento 8, título N° 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ana María Mejías
Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Ana María Mejía Castillo, cédula 5-0231-0772. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.―Dado
en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038788).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre por fusión Nº 97092
Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 por el
de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639, presentada
el día 26 de mayo de 2015 bajo expediente 97092. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6521000 Registro N° 65210 UNIMAR en clase 49
Marca Denominativa, 1900-6521100 Registro N° 65211 UNIMAR en clase 49
Marca Denominativa, 1900-6545203 Registro N° 65452 UNIMAR en clase 3
marca denominativa, 1900-7122600 Registro N° 71226 UNIMAR en clase 49
Marca Denominativa, 2005-0003582 Registro N° 155715 UNIMAR en clase 39
Marca Mixto y 2011-0009790 Registro N° 216378 UNIMAR en clase 39 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2015039821).
Cambio de nombre por fusión Nº 96555
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173639, domicilio en Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
presentada el día 21 de abril de 2015 bajo expediente 96555. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6523630 Registro N° 65236 UNIMAR en
clase 30 Marca Denominativa y 1900-6523729 Registro N° 65237 UNIMAR en
clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2015039833).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2015-675.—Luis Miguel González Villalobos, cédula de
identidad Nº 0206050041, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar, 1 kilómetro al este de la plaza de
deportes, camino a San Juan de Florencia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-675.—San
José, 21 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.―1
vez.―(IN2015040019).
Solicitud Nº
2015-958.—Ricardo Gamboa Araya, cédula de identidad Nº
0204390912, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Palmera, 2 kilometros al este y 500 metros al sur de
la plaza de deportes de la Cocaleca. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de
junio del 2015. Según el expediente N° 2015-958.—San
José, 10 de junio del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.―1
vez.―(IN2015040020).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A, solicita la Patente de
Invención denominada SUSPENSIÓN DE
PARTÍCULAS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE CICLO PROPENO DISPERSADAS EN UNA MATRIZ
DE RESINA. Composiciones para
entregar un ingrediente activo incluyen partículas que comprenden un
ingrediente activo (por ejemplo, polvo de complejo de 1-MCP) incrustado en una
matriz de resina, y las partículas se suspenden en un medio oleoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos
inventores son Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Shi, Yutian,
Chen, Yongchun, Kalantar, Thomas H, Zhen, Yueqian, Yang, Xiuhan Grace, Tucker,
Christopher John. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US
61/713,924; 05/02/2013 WO 2013CN/071358. Publicación Internacional: 20/03/2014
WO2014/040401. La solicitud correspondiente lleva el número 20150137, y fue
presentada a las 14:33:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039158).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Jubilant Draximage Inc. de Canadá, Ottawa
Heart Institute Research Corporation, de Canadá, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE
ELUCIÓN DE RUBIDIO.
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Las realizaciones de la presente invención
proporcionan una evaluación del estado de un sistema de elución de 82Rb. En
ciertas realizaciones, un sistema comienza con una evaluación que comprende una
elución, y se puede medir una medida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G21G 1/00; A61K 51/00; A61M 36/00;
cuyos inventores son Lefort, Étienne, Teoli, Vincenzo, Dekemp, Robert A, Klein,
Ran. Prioridad: 05/09/2012 US 61/697,244. Publicación Internacional: 13/03/2014
WO2014/036627. La solicitud correspondiente lleva el número 20150151, y fue
presentada a las 14:10:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039161).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE ALPORT. Se proporcionan métodos para el tratamiento del
síndrome de Alport, utilizando oligonucleótidos modificados a objetivo miR-21.
En ciertas realizaciones, un oligonucleótido modificado a objetivo miR-21 mejoran la función renal y/o reducen la fibrosis en sujetos
con síndrome de Alport. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
15/113; A61K 31/712; A61P 13/12; cuyos inventores son Duffield, Jeremy, Bhat, Balkrishen,
Mackenna, Deidre. Prioridad: 09/10/2012 US 61/711,514; 13/03/2013 US
61/779,137; 08/10/2013 WO 2013US063884. Publicación Internacional: 17/04/2014
WO2014/058881. La solicitud correspondiente lleva el número 20150236, y fue
presentada a las 14:02:10 del 7 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039163).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN
PESTICIDA CON BASE OLEOSA.
Proporcionar una suspensión pesticida con base oleosa la cual suprime la
formación de espuma en el momento de preparación de un líquido para pulverizar
mediante un tensoactivo orgánico del tipo silicona, y la cual tiene excelente
actividad pesticida con una pequeña cantidad de un producto químico
agrícola. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A0lN 43/40; A01N 25/04; A01P 7/00; cuyos
inventores son Sano, Mitsuo, Okada, Takashi, Okumura, Yasuhiro, Iwasa, Mitsugu,
Kobayashi, Yusuke. Prioridad: 06/12/2012 JP 2012-267685; 05/12/2013 WO
2013JP083276. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/088121. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150270, y fue presentada a las 13:40:43 del
21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039164).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada TERAPIA DE
COMBINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-HER3 Y ANTI-HER2.
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La presente invención se refiere a la terapia de combinación de
anticuerpos anti-HER3 con determinados anticuerpos anti-HER. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; A61P 35/00; A61K 39/395; cuyos
inventores son Bauss, Frieder, Bossenmaier,
Birgit, Friess, Thomas, Gerdes, Christian, Hasmann, Max, Thomas, Marlene,
Weisser, Martin. Prioridad: 11/01/2013 EP 13151076.0;10/01/2014 WO
2014EP050344. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/108484. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150284, y fue presentada a las 14:10:19 del
28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015039166).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ENCAPSULACIÓN DOBLE DE UN COMPUESTO
VOLÁTIL. La presente invención se refiere a composiciones, métodos y materiales
para la entrega de un ciclopropeno u otro ingrediente activo a una planta. Se
proporcionan composiciones que comprenden partículas con doble encapsulado que
tienen una capa cerosa y están incrustadas en una matriz de resina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10;
C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son Lao, Christine Lihong, Zhang,
Shiling, Becker, Christian, Pang, Taylor Xiaoyi, Sun, Tong, Yang, Xiuhan Grace.
Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US 61/713,924; 20/03/2014 WO
2014/040402. La solicitud correspondiente lleva el número 20150138, y fue
presentada a las 14:35:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039169).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN PARA LAS
PLANTAS SUSCEPTIBLES AL ESTRÉS.
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La presente
invención se basa en el uso de ciclopropeno para la estabilización/mejoramiento
de la producción/producción de semillas para las líneas endogámicas de maíz que
se sabe son susceptibles al estrés. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 27/00; cuyos inventores son Green, Alan. Prioridad:
11/10/2012 US 61/712,412; 11/10/2013 WO 2013US064432. Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO2014/059209. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150235, y fue presentada a las 14:00:15 del 7 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039172).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS
COMO AGONISTAS DE OXITOCINA.
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La invención
se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 7/16; cuyos inventores son Bissantz, Caterina, Bleicher, Konrad,
Grundschober, Christophe. Prioridad: 21/12/2012 EP 12199012.1; 17/12/2013 WO
2013EP076783. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095773. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150271, y fue presentada a las 13:41:57 del
21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de mayo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039175).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada PIRIDINA-2-AMIDAS
ÚTILES COMO AGONISTAS CB2.
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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que de
R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las
reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D
413/14; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 405/04; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D
417/12; C07D 417/14; C07D 491/10; cuyos inventores son Greth-Er, Uwe, Kimbara,
Atsushi, Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabieñne, Roever, Stephan,
Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch, Tanja, Westphal, Matthias.
Prioridad: 07/12/2012 EP 12196029.8; 04/12/2013 WO 2013EP075442. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086805. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150277, y fue presentada a las 14:03:50 del 25 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039178).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL
BIOLÓGICO Y UN INSECTICIDA. La presente invención está dirigida a una composición que comprende al
menos un agente de control biológico seleccionado del grupo que consiste en la
cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans
CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas que tienen todas las
características de identificación de la cepa respectiva y/o un metabolito
producido por la respectiva cepa que exhibe actividad contra nematodos,
insectos y/o fitopatógenos y al menos un insecticida (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 7/00; A01N 43/22;
A01N 43/56; A01N 47/22; A01N 47/40; A01N 51/00; cuyos inventores son Andersch,
Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute.
Prioridad: 03/12/2012 EP 12195202.2;03/12/2013 WO 2013EP075321. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086749. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150291, y fue presentada a las 09:20:00 del 02 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039309).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE
AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO. La presente invención se refiere a una composición que comprende al
menos un agente de control biológico elegido de entre el grupo que consiste en
la cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium
minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas con todas las
características identificativas de la cepa correspondiente, y/o al menos un
metabolito producido por la cepa correspondiente que muestra actividad frente a
nematodos, insectos y/o fitopatógenos, y al menos un agente de control
biológico adicional (II) que se elige de entre el grupo que consiste en
bacterias, en una cantidad sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/04; cuyos inventores son Andersch, Wolfram,
Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute. Prioridad:
03/12/2012 EP 12195199.0;03/12/2013 WO 2013ep075325. Publicación Internacional:
12/06/2014 WO2014/086752. La solicitud correspondiente lleva el número
20150292, y fue presentada a las 09:20:47 del 02 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015039306).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad
vecina de San José, Apoderada Especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL
BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende al
menos un agente de control biológico elegido de entre el grupo que consiste en
la cepa 251 de Paecilomyces lilacimus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium
minitans CON/M/91-08 (DSM 9660). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00, cuyos inventores son Wachendorff-Neumann,
Ulrike, Dahmen, Peter, Sawada, Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP
12195209.7;03/12/2013 WO 2013EP075320. Publicación internacional: 12/06/2014
WO2014/086748. La solicitud correspondiente lleva el número 20150289, y fue
presentada a las 09:36:18 del 29 de mayo del 2015 Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039314).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE
COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención
se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico
seleccionado del grupo que consiste en la capa 251 de Paecilomyces lilacinus
(AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un
mutante de estas cepas que tenga todas las características identificativas de
la cepa respectiva, y/o al menos un metabolito producido por la cepa respectiva
que muestre actividad contra nematodos, insectos y/u organismos fitopatógenos,
y al menos un fungicida (I) seleccionado del grupo que consiste en inhibidores
de la biosíntesis de ergosterol en una cantidad sinérgicamente eficaz. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00;
A01N 43/653; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Dahmen, Peter, Sawada,
Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195205.5;03/12/2013 WO 2013EP075328.
Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086747. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150288, y fue presentada a las 09:35:35 del
29 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de junio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039315).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino
de Heredia, en calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár ZRT, de
Hungría, solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN
TRANSDÉRMICA QUE CONTIENE INHIBIDORES DE COX. Composiciones en gel
apropiadas para la administración tópica de un compuesto activo de baja
solubilidad y penetración a través de la piel, por ejemplo, de compuestos
inhibidores de COX-2, procesos para la preparación de las mismas y métodos para
usar la misma en el tratamiento de indicaciones que se pueden tratar con el
compuesto activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00;
A61K 31/415; A61K 47/32; cuyos inventores son Mikulásik, Endre, Spaits, Tamás,
Szakályné Sinka, Ágota. Prioridad: 31/07/2012 US 13/562,686; 06/02/2014
//WO2014/020366. La solicitud correspondiente lleva el número 20150044 y fue presentada
a las 13:53:52 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039664).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino
de San José, apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada: COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO LIGANDOS DE
DOPAMINA D1.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención proporciona en parte, compuestos de la Fórmula I: la memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; cuyos
inventores son Davoren, Jennifer E, Dounay, Amy Beth, Efremov, Ivan V, Gray,
David L. F, Mente, Scot R, O’neil, Steven V, Rogers, Bruce N, Subramanyam, Chakrapani,
Zhang, Lei. Prioridad: 08/11/2012 US 61/723,995; 30/10/2013 WO2013IB059768.
Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072882. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150237, y fue presentada a las 10:22:10 del 8
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de mayo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039666).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada DERIVADOS DE OXAZOLIDIN-2-ONA-PIRIMIDINA. La
presente invención se relaciona con compuestos de pirimidina oxazolidin-2-ona
sustituidos que actúan como inhibidores de la PI3K
(fosfatidilinositol-3-quinasa), así como también composiciones farmacéuticas de
los mismos, métodos para su fabricación y usos para el tratamiento de
condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de la PI3K. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 417/14; cuyos inventores son
Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Kalthoff, Frank Stephan, Lerchner,
Andreas, Rueeger, Heinrich. Prioridad: 12/11/2012 US 61/725, 113;11/11/2013 WO 2013IB060052. Publicación Internacional: 15/05/2014WO2014/072956.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150248 y fue presentada a las
12:55:24 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13
de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039667).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS. Los compuestos de
la fórmula (I) y las sales de los mismos: en donde R1 es n-alquilo de 4 a 6 átomos
de carbono o alcoxilo de 1 a 2 átomos de carbono-alquilo de 1 a 2 átomos de
carbono-; R2 es hidrógeno o metilo; cada R3 es hidroxilo, halógeno o n-alquilo
de 1 a 3 átomos de carbono; m es un entero que tiene un valor de 2 a 4; n es un
entero que tiene un valor de 0 a 3; y p es un entero que tiene un valor de 0 a
2, son inductores del interferón humano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519; cuyos inventores son Coe, Diane
Mary, Smith, Stephen Allan. Prioridad: 20/11/2012 US 61/728,390; 07/03/2013 US
61/774,087; 18/11/2013 WO 2013US070472. Publicación Internacional: 18/11/2013
WO2014/081645. La solicitud correspondiente lleva el número 20150268 y fue presentada
a las 14:12:20 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039685).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada: DERIVADOS DE N-(PIRIDIN-2-IL)
PIRIMIDIN-4-AMINA QUE CONTIENE UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados de
N-(piridin-2-il) pirimidin-4-amina disusti-tuida que contienen un grupo
sulfoximina y que presentan la fórmula general (I), como se describen y definen
en la presente. Métodos para prepararlas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/506; A61P 35/00; A61P 9/00;
cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne, Lienau,
Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn,
Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192855.0;13/11/2013 WO 2013EP073683.
Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076111. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150257 y fue presentada a las 12:13:00 del 15
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039686).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE
5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2- AMINA QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados
de 5-fluoro-N-(piridin-2-il) piridin-2-amina que contienen un grupo sulfoximina
y que presentan la fórmula general (I), como se describen y definen en la
presente. Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis
de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos,
de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades
cardiovasculares. Compuestos intermediarios útiles para preparar los compuestos
de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/12; A61K 31/44; A61P 35/00; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke,
Niels, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund,
Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP
12192852.7/12/11/2013 WO 2013EP073637. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/076901. La solicitud correspondiente lleva el número 20150256 y fue
presentada a las 12:12:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039689).
El (la)
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, apoderada
especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención
denominada AGENTES ANTI-INFECCIOSOS Y SU USO. Esta invención se
relaciona con: (a) compuestos y sales de los mismos que, entre otros, inhiben
el HCV; (b) intermediarios de utilidad para la preparación de dichos compuestos
y sales; (c) composiciones que comprenden dichos compuestos y sales; (d)
métodos para preparar dichos intermediarios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 239/22; C07D 239/54; C07D
401/10; C07D 403/10; C07D 409/10; C07D 413/10
07D 417/10; A61P 31/12 ; A61K
31/513; cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagner, Rolf, Tufano, Michael D,
Stewart, Kent D, Rockway, Todd W, Randolph, John T, Pratt, John K., Motter,
Christopher E, Maring, Clarence J, Longenecker, Kenton L, Liu, Yaya, Liu,
Dachun, Krueger, Allan C, Kati, Warren M, Hutchinson, Douglas K, Huang, Peggy
P, Flentge, Charles A, Donner, Pamela L, Degoey, David A, Betebenner, David A,
Barnes, David M, Chen, Shuang, Franczyk II,
Thaddeus S., Gao, Yi, Haight, Anthony R, Hengeveld, John E, Henry, Rodger F,
Kotecki, Brian J, Lou, Xiaochun, Sarris, Kathy, Zhang, Geoff G. Z. Prioridad:
17/09/2007 US 60/972,877; 13/09/2008 US 61/096,791; 17/09/2008 WO 2008US076576.
Publicación Internacional: 26/03/2009 WO2009/039127. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150238, y fue presentada a las 12:26:34 del
08 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039719).
El (la)
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-880-194,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL
SINÉRGICO DE MALEZAS A PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y
CLOPIRALID. Se reivindican en la presente composiciones herbicidas que
comprenden una cantidad efectiva sinérgicamente herbicida de (a)
aminociclopiraclor, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura, y
(b) clopiralid, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N 43/56; A01N 43/66;
cuyo(s) inventor (es) es (son) Mann, Richard K., Brinkworth, Louise A.,
Peterson, Vanelle F., Fisher, Marc L., Langston, Vernon B., Masters, Robert A.
Prioridad: 04/09/2012 US 61/696,478. Publicación Internacional: 13/03/2014
WO2014/039416. La solicitud correspondiente lleva el número 20150118, y fue
presentada a las 09:19:48 del 06 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039722).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, de
Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO
SEPARADOR ESTRUCTURAL PARA CONCRETO PREFABRICADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El dispositivo
separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento en la armadura
de las piezas de concreto prefabricado que permite una alienación de las
varillas estructurales internas de una manera mucho más precisa y que permite
una forma de conformar la armadura en una fracción del tiempo de la fabricación
artesanal que se utiliza en la mayoría de las fabricantes de piezas de concreto
prefabricado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños Industriales es:
E04C 5/00; E04C 5/07; E04C 5/20; cuyo inventor es Bonilla Oconitrillo Marco
Tulio. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150215, y fue
presentada a las 12:11:15 del 27 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040018).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-656779, denominación: Asociación Tsiru Kua (Mata de Cacao en Idioma
Español). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 97802.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 16 segundos, del 28 de
abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015039915).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Retiros
Espirituales Marianos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Legión de María de Costa Rica. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 137391.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 33 minutos y 54 segundos, del 3 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015040016).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA
BADILLA LIZANO, con cédula
de identidad número 1-1237-0448, carné número 19373. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expedienten N°
15-000718-0624-NO.—San José, 25 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015039920).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ENIO
DINO BLANDO VALVERDE, con cédula de identidad número 1-0581-0984,
carné número 20141. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000859-0624-NO.—San José, 22 de junio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015040489).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 10524P.—PZ Mountain Venture S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-23 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y piscina. Coordenadas 355.382 / 479.657 hoja dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039353).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N°
11098A.—Lidieth Valverde Valverde, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 205.100/497.400 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038675).
PUBLICACIÓN DE primerA
VEZ
Exp. 16395P.—Municipalidad de Cañas, solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-37 en finca
de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 278.035 / 414.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038791).
Exp. 6062P.—Agrícola Tres Efes S. A., solicita
concesión de: 6,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PAR-15 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón,
para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas
242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015038799).
Exp. 10984P.—Jesús Roberto Guerrero Araya,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-500 en finca de su propiedad en Jesús María,
San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego -
frutal. Coordenadas 212.450 / 466.500 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039189).
Exp. 14286P.—Agro y Silvicultura Ltda., solicita concesión de: 1,8
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-399 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 283.306/383.654 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039191).
Exp. 11525P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago,
solicita concesión de: 11,58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-2023 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén,
Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.100/516.550 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039193).
Exp. 5081P.—Princesa Dorada S. A., solicita
concesión de: 0,46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1676 en finca de su propiedad en Curridabat, San José, para
uso consumo humano-oficinas. Coordenadas 210.990/533.250 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039196).
Exp. 16295P.—Corporación Montgomery Olivos S.
A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-990 en finca de su propiedad en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
226.580/486.454 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015039198).
Exp. 16567A.—Personna de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 140 litros por segundo del Río Guachipelín, efectuando
la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 368.636 / 336.960 hoja Bahía de Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039203).
Exp. N° 11049P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-430 en finca de su
propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - granja
avícola. Coordenadas: 212.550 / 477.850, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039214).
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez
minutos del seis de mayo de dos mil quince.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa en el
Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San José, por presuntas
ausencias injustificadas. (Exp. N° 049-E-2015).
Debido a que, según lo acredita la Oficina de
Correos de Costa Rica (folio 12), resulta imposible localizar al señor Carlos
Gerardo Venegas Gamboa, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés
Castro, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del
Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de
Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:50 horas del 27 de marzo de
2015 en la dirección “Santa Cruz, León Cortés, San José, costado oeste del
Centro de Salud”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La
Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Carlos
Gerardo Venegas Gamboa en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia
San José, por presuntas ausencias injustificadas.
De
conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se
confiere audiencia al señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa, por el término de
ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
practique la notificación de esta resolución de la gestión incoada por el
Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San José, tendiente a
cancelar sus credenciales de regidor suplente, a efecto de que justifique sus
ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses,
dado que en el período comprendido entre el 13 de octubre de 2014 y el 11 de
marzo de 2015, se habría ausentado injustificadamente de las sesiones
municipales. Asimismo, se le hace saber al señor Venegas Gamboa que deberá
señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax
o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores
con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Notifíquese al Concejo Municipal de León Cortés Castro y
al señor edil suplente en la dirección que registre en el Departamento
Electoral del Registro Civil, toda vez que la corporación municipal no sabe
dónde hallarlo. Junto con la notificación, al señor Venegas Gamboa se le
remitirá –además- copia de los folios 7 y 8.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar lo
correspondiente.
Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.— 1 vez.—Solicitud N° 32127.—(IN2015032803).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
1803-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de
junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Flory Virginia
Sandí Arias, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y
dos-seiscientos quince, vecina de San Antonio, Escazú, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es veinticuatro de julio de mil novecientos
cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015039528).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Joseling Aurora Velásquez
Garmendia, ha dictado la resolución N° 3838-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos del veintiocho de octubre
del dos mil catorce. Exp. N° 34844-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Leonel
González Velásquez, en el sentido que el nombre de la madre es Joseling Aurora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayo Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015039813).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanet del Carmen
Paizano Alemán, se ha dictado la resolución N° 0323-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del veinte de
enero del dos mil quince. Exp. N° 18423-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese las
inscripciones de nacimiento de Wendy Jeannette Guadamuz Paisano y de Raquel
Vanessa Guadamuz Paisano, en el sentido que el nombre y el primer apellido de
la madre... son Yanet del Carmen y Paizano, respectivamente, de Sergio David
Guadamuz Paizano y de Hilary Tatiana Guadamuz Paizano, en el sentido que el
nombre de la madre... es Yanet del Carmen.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015039816).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Díaz
Gómez, se ha dictado la resolución N° 1995-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del siete de mayo del
dos mil quince. Exp. N° 53234-2014. Resultando 1º—... 2º—...
3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Fernanda Gómez Parra, en el sentido que los apellidos de la
madre de la persona inscrita son Díaz Gómez.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039848).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Danilo
Velasquez Vargas, se ha dictado la resolución N° 2501-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete
minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince. Exp. N° 12009-2015
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristhel Vanessa Vargas Obando y de
Samy Alexander Vargas Obando, en el sentido que los apellidos del padre son
Velázquez Vargas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039854).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Álvaro Jairold González Cruz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2378-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce. Exp. N° 26512-2014.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicole González Saborío..., en el sentido que el nombre del
padre... es “Alvaro Jairold”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039911).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kassandra
Leticia García Guadamuz, se ha dictado la resolución N° 1329-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del veinte de marzo del dos mil quince. Exp. N° 5863-2015. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jasson Steven Mongrio García, en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Kassandra Leticia.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015039980).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Carolina Muñoz Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 254-2004. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas cincuenta y
cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro. Exp. N° 28416-2003.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho
probado:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sphofía Abbott Muñoz... en el sentido que el nombre de la persona
ahí inscrita es “Sophía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefe,.—1 vez.—(IN2015040007).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arielka Vanessa
Baltodano Espinoza, se ha dictado la resolución N° 1680-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de
abril del dos mil quince. Exp. N° 5669-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Cristel Vanessa Baltodano Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre
de la persona inscrita es Arielka Vanessa.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015040015).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Fernández Solano,
cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-novecientos
diecisiete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del
partido Líderes Somos Todos, en escrito presentado el seis de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial
por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…es un
Anagrama, diseñado de la siguiente forma: un rectángulo vertical, con los
vértices redondeados en los colores establecidos oro y plata, mientras el fondo
será de color blanco, con la letra L y la tilde de color oro y todo el
rectángulo en color plata (…)”. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, 16 de junio del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.―Solicitud Nº 34705.—(IN2015039949). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Miguel Antonio Badilla Ugalde, cédula de identidad
número dos-trescientos sesenta-novecientos once, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo del partido Recuperando Valores, en escrito presentado el
cinco de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala provincial por la provincia de Limón, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera bicolor de forma rectangular. Los colores que la distinguen
son el azul claro y el naranja y ambos colores la dividen a lo largo en dos
partes iguales; con una línea transversal de la esquina superior izquierda a la
esquina inferior derecha, en la parte superior al centro de la franja azul
tendrá el logo o siglas PAREVA en mayúscula, con letra tipo Arial catorce, en
color blanco.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, 15 de junio del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 34717.—(IN2015039958). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Alfredo Campos Coto, cédula de identidad número
tres-ciento ochenta y uno-doscientos cincuenta y siete, en su condición de
presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Ciudadana Cartaginesa, en
escrito presentado el seis de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de
Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “Color de divisa. Los colores de la divisa del partido lo
constituyen una franja de color azul en la parte superior y otra de color verde
en la parte inferior, de igual tamaño, sobre las cuales se extiende una franja
de color rojo con un estilo de flecha que va del borde superior de la franja
azul al borde inferior de la franja verde. (…)” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 34940.—(IN2015040094). 5
v. 2.
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2015BI-000035-32700
Proyecto:
Programa Red Vial Cantonal-I
Adquisición de
camión-grúa telescópica
para inspección de
puentes
La Dirección de Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2015.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.
hacienda.go.cr/compra red, a partir de la presente publicación de la invitación
a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 24 de junio del 2015.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400024443.—Solicitud Nº 35222.—(IN2015041257).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-2101
Arrendamiento de concentradores de oxígeno
para oxigenoterapia domiciliar
Se informa a
los interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000005-2101, por
concepto de arrendamiento de concentradores de oxígeno para oxigenoterapia
domiciliar, que la fecha máxima de ofertas es el 21 de julio de 2015, a las
9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la administración
del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26
de junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. i.—1
vez.—(IN2015041304).
El Instituto
de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-01
Adquisición de licencias de los softwares Auto Cad
Civil 3D
y Arc Gis para las Oficinas Regionales del Inder
Fecha y hora
de recepción de ofertas: Miércoles 08 de julio 2015, a las 10:00 horas, (10:00
a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, oficinas centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr, sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente
de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015041334).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-02
Compra de equipos para serigrafía
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21
de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur, contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35217.—(IN2015041200).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-07
Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de
buceo
del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día
21 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas;
200 metros al norte, de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35214.—(IN2015041228).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-07
Contratación de servicio
de pintura del
Centro de Formación Profesional de Orotina
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 21 de julio de
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35213.—(IN2015041243).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-PSASSA
Contratación de una empresa para la prestación de
servicios de horas profesionales de asesoría y de
auditoría especializada para evaluar
proyectos -modalidad entregas
según demanda
Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A. (PSASSA), invita a participar a la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000002-PSASSA, “Contratación de una empresa para la
prestación de servicios de horas profesionales de asesoría y de auditoría
especializada para evaluar proyectos -modalidad entrega según demanda”. La
oferta deberá presentarse según lo dispuesto en el cartel y será recibida
contados los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el
diario oficial La Gaceta, hasta las 14:00 horas, fecha y hora en que se
realizará la apertura de ofertas. Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en la oficina de la Tesorería, ubicada en el Tercer piso, Edificio B del
Condominio Ofiplaza del Este, 75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera,
Barrio Dent, Montes de Oca, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a. m. a
4:00 p. m., previa cancelación del cartel de ¢5.000,00 (cinco mil colones con
00/100). La cancelación del cartel se puede realizar:
a. Directamente en la Unidad de
Tesorería en la oficina del Área Administrativa y Financiera de Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A., ubicada en el tercer piso, Edificio B del
Condominio Ofiplaza del Este, 75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera,
Barrio Dent, Montes de Oca, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a
12:30 y de 1:30 a 4:00 p. m.
b. Mediante depósito en la:
- Cuenta cliente en colones N°
16101008410207647 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
- Cuenta cliente en dólares N°
16101008420020192 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
- Cuenta cliente en colones N°
15100010012199939 del Banco Nacional de Costa Rica.
- Cuenta corriente en dólares N°
15100010026214832 del Banco Nacional de Costa Rica.
El depósito debe hacerlo a nombre de Popular Sociedad Agencia de Seguros
S. A.
Para la entrega del
cartel de contratación, puede remitir fotocopia escaneada del depósito al
correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr a la Licda. Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora, y solicitar que se remita el cartel de contratación por el mismo
medio, este se enviará en formato PDF y Word, caso contrario presentar copia
del depósito en la oficina de Tesorería y solicitar la entrega de la copia
impresa y en un medio electrónico del cartel de contratación.
Podrá solicitar información
adicional vía fax al N° 2206-6970 o vía telefónica 2206-6968 o al correo
electrónico rmedrano@bp.fi.cr con la Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.
Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1
vez.—(IN2015041370).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000005-01
Construcción Gimnasio en
Mercedes
Norte de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los
interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Heredia; ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste, del
Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr.
La recepción de ofertas está programada para el día lunes, 27 julio del
2015, a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de
apertura.
Heredia, 25 de junio del 2015.—Proveeduría.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
57370.—Solicitud Nº 35218.—(IN2015041198).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Actualización y mejoras portal legislativo
Se avisa a
todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-0986-2015
de fecha 22 de junio de 2015, se acordó adjudicar la Licitación abreviada N°
2015LA-000004-01 “Actualización y mejoras portal legislativo” a la empresa: Datasoft
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-300835, por un monto total de ¢
67.000.000,00.
San José, 24
de junio de 2015.—Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. N° 25002.—Solicitud N° 35122.—(IN2015041290).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000006-99999
Mejoramiento de Aeródromo
de Los Chiles
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública
que por acuerdo número décimo quinto tomado en sesión ordinaria N° 43-2015,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de junio del 2015,
se adjudica la Licitación Pública denominada “Mejoramiento de Aeródromo de Los
Chiles”
Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078.
Línea 1:
Mejorar capa de
rodamiento, ampliar pista de 15 a 18 metros de ancho, construir márgenes de dos
metros a ambos lados de la pista, conformar franjas a ambos lados de la pista,
señalización horizontal de la pista, colocación de manga de viento y
construcción de cercado perimetral en malla ciclón.
Monto adjudicado:
¢2.193.951.607,47.
Plazo de entrega: 90
días naturales a partir de que se gire la orden de inicio por parte del Área de
Infraestructura.
Garantía de
cumplimiento: 5%.
Todo de acuerdo con
los términos del cartel y la oferta presentada.
26 de junio 2015.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 35245.—(IN2015041358).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo número
quinto tomado en sesión ordinaria N° 43-2015, celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 23 de junio 2015, se adjudica la Licitación Pública
denominada “Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47”, de la siguiente manera:
Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047
Línea 1:
Mejoramiento del
Aeródromo de Coto 47 que incluye: Reparar 1008 m de pista, ampliar de 9 metros
a 18 metros de ancho, construir dos plataformas de viraje en las cabeceras,
colocar la estructura de pavimento. Suministrar y aplicar pintura de pista y
plataforma. Suministrar, conformar la franja de seguridad (Área: 3215 m2),
mejorar el sistema de evacuación de aguas pluviales, mejorar la iluminación de
pista, construir una caseta de seguridad de 23 m2 y colocar malla
nueva en todo el perímetro (2530 ml).
Todo de acuerdo a lo indicado en los planos
constructivos respectivos, especificaciones técnicas, y oferta presentada.
Monto total de la adjudicación:
¢1.020.264.269,31.
Plazo de entrega: 180 días naturales a partir
de que se gire la orden de inicio de parte del Área de Infraestructura
Aeronáutica.
Garantía de cumplimiento: 7%.
26 de junio 2015.—Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 35237.—(IN2015041360).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01100
Servicio de vigilancia
El cartel se
encuentra objetado ante la Contraloría General de la República.
Por lo tanto el trámite se encuentra suspendido.
La nueva fecha de
apertura se estará comunicando por este medio.
MBA. William
Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í—1 vez.—O.
C. N° DFC-0021.—Solicitud N° 34859.—(IN2015041281).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2015CD-001639-01
(Declaración Infructuoso)
Contratación de quinientas
cuarenta (540) horas hábiles
por servicios profesionales
actuariales para el Fondo de
Garantías y Jubilaciones
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la Contratación Directa N° 2015CD-001639-01 que la Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica acordó:
Declarar Infructuosa la
Contratación Directa N° 2015CD-001639-01, promovida para la “Contratación de
quinientas cuarenta (540) horas hábiles por servicios profesionales actuariales
para el Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica”.
Todo conforme al Dictamen
de la Dirección Jurídica D.J. /1491-2015 Ref. 2821-2015 que consta en el
expediente administrativo y conforme a lo previsto en el párrafo 3° del artículo
86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La Uruca, 30 de junio
de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35223.—(IN2015041242).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000011-2102
Alquiler equipo médico
cpap y bpap
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la
casa comercial adjudicada en el ítem 1 (BPAP), es Tecnología Respiratoria S.
A., el ítem 2 (CPAP) la casa comercial adjudicada es Anca
Médica S. A.
Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA.
Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015041207).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000007-2102
Bevacizumab 400 mg y 100
mg
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la
casa comercial adjudicada es Cefa Central Farmacéutica S. A.
Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA.
Marvin Solano Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015041209).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000015-2102
Nilotinib 200 mg
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la
casa comercial adjudicada es Distribuidora Farmanova S. A.
Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA.
Marvin Solano Solano , Coordinador a. i.—1
vez.—(IN2015041210).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000010-2102
Juego de reactivos
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la
casa comercial adjudicada es Abbott Healthcare Costa Rica S. A.
San José, 24 de junio del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador a.i.—1 vez.—(IN2015041211).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABRAVIADA Nº
2014LA-000076-PRI
(Infructuosa)
Servicio para la
implementación de un sistema
de información para la
gestión de sistemas comunales
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº
GG-2015-0588, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000076-PRI, por no contar con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 35228.—(IN2015041306).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PÉTROLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-02
Suministro de bombas
Se informa
que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la
Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0378-2015, de fecha 19 de junio
del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº
|
Uno (1)
|
Oferente
|
Zebol S. A.
|
Representante Legal
|
Hugo Rodríguez Orozco
|
Monto
adjudicado
|
$327.000,00 Exento de
impuestos
|
Descripción
|
Línea Nº 1:
-Una (1) bomba de
desplazamiento YP-91 marca Bornemann modelo W7T. 3zk-66/1. Se incluye la válvula
de alivio.
Precio Unt.: $327.000,00
Precio Total: $327.000,00
Demás especificaciones
según oferta y cartel.
|
Forma de pago
|
Mediante transferencia
bancaria a treinta (30) días calendario.
|
Tiempo de
entrega
|
Ciento noventa (190) días
naturales.
|
Lugar de
entrega
|
Almacén de RECOPE
Refinería - Limón.
|
Garantía
|
Dieciocho (18) meses
contra defectos de fábrica, posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
|
Asímismo, se
declaran infructuosas las líneas Nos. 2 y 3 ya que las ofertas resultan inconvenientes
a los intereses económicos de RECOPE dada la desviación de los montos cotizados
respecto a los estimados, diferencias que no son posibles justificar por parte
de la Unidad Gestionante; posteriormente se procederá nuevamente con la
publicación de estas líneas.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido. El cual deberá ser aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El presente concurso se encuentra exento del
pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº
DGCN-10-110-2014 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 27 de junio del
2015, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.
5. El adjudicatario deberá aportar la
documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido
en la cláusula 1.11.1 del pliego cartelario.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 35221.—(IN2015041224).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000018-02
Construcción de muro de
gaviones en la Quebrada
Norberta en Quircot de Cartago
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante
oficio GG-0376-2015, de fecha 19 de junio del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°
|
Uno (1)
|
Oferente
|
Compañía Constructora
Hernández y Martins S. A.
|
Representante
|
Edgar
Mauricio Hernández Araya.
|
Monto total
|
¢138.478.140,05 impuestos incluidos.
|
Descripción
|
Construcción de muro de
gaviones en la Quebrada Norberta en Quircot de Cartago.
Demás especificaciones
conforme el cartel y la oferta respectiva.
|
Forma de pago
|
Mensual de
acuerdo con el avance de la obra de conformidad para RECOPE, mediante
transferencia bancaria.
RECOPE retendrá un diez
por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual cuando
el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por
ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra.
|
Tiempo de entrega
|
Ejecución: Noventa
(90) días naturales.
Requisitos
previos: Sesenta (60) días naturales, de los cuales el contratista dispone de
cincuenta (50) días naturales.
Condiciones
climáticas adversas: Diez (10) días naturales.
|
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando las demás
disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.
2. La ejecución contractual del presente concurso
estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual una vez
confeccionado será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE; a
efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. RECOPE otorgará un anticipo de hasta un
veinticinco por ciento (25%) del monto total adjudicado para cubrir únicamente
parte de los costos directos, según se establece en la cláusula cartelaria
5.6.1., mismo que deberá estar respaldado por una garantía colateral según los
términos del cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
35189.—(IN2015041254).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-02
Suministro de estación móvil automática
para el monitoreo
de gases
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante
oficio GG-0377-2015, de fecha 19 de junio del 2015, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N°:
|
Uno (1)
|
Oferente:
|
Maritime Experts S. A.
|
Representante legal:
|
Eduardo González Arroyo.
|
Monto total:
|
$194.711,00 CPT
|
Descripción:
|
Suministro de una (1)
estación móvil automática para el monitoreo de gases. Precio unitario y total
$194.711,00 CPT.
Incluye:
- Un (1) Analizador
automático de monóxido de carbono con principio de detección por filtro de
correlación de CO, marca TELEDYNE API, modelo T300.
- Un (1) Analizador
automático de óxidos de nitrógeno, marca TELEDYNE API, modelo T200, con los
accesorios que se indican en el cartel.
- Un (1) calibrador
diluidor dinámico, marca TELEDYNE API,
modelo T700 con función OZONE GPT.
- Un (1) Generador de
aire cero, marca TELEDYNE API, modelo T701, con los accesorios que se indican
en el cartel.
- Un (1) Data Logger,
marca ENVITECH, modelo ENVIDAS.
- Software analizador de
data ambiental para poder graficar, analizar, comparar valores entre otros,
marca y modelo ENVIDAS ULTIMATE LITE SOFTWARE.
- Estación meteorológica
portátil, marca LUFFT, modelo WS500.
- Caseta de la estación,
marca EKTO 8X8X10.
- Remolque
Demás especificaciones
conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
|
Forma de pago:
|
Mediante carta de
crédito, cancelando un setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los
bienes contra documentos de embarque y un quince por ciento (15%) contra el
recibo a satisfacción del equipo. El diez por ciento (10%) restante del valor
de los bienes y lo correspondiente a la
capacitación, con la entrega de
la inscripción y las placas del remolque.
|
Tiempo de entrega:
|
Ciento cincuenta (150)
días hábiles desglosados:
Embarque: ciento treinta
(130) días hábiles.
Arribo: quince (15) días
hábiles.
Transporte a lugar de
destino convenido: cinco (05) días hábiles.
|
Lugar de entrega
|
El Alto de Ochomogo.
|
Garantía:
|
Veinticuatro (24) meses a
partir de la aceptación por parte de RECOPE, contra defectos de fabricación,
bajo uso normal de manipulación y almacenamiento.
|
NOTAS
IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará con la
emisión del respectivo pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la
Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Conforme el cartel, se deberán suministrar
junto con el equipo los accesorios y manuales requeridos.
4. El
adjudicatario deberá de previo a la formalización, actualizar en el Registro de
Proveedores de RECOPE los nombres de los apoderados generalísimos, ya sea
mediante documentación emitida por el Registro Nacional o bien mediante
certificación notarial.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora-Dirección de Suministros.— 1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 35229.—(IN2015041361).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
(Modificación
N° 1)
Adquisición de 600 computadoras portátiles
por año para el
Conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica, informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha
trasladado para el 10 de julio del 2015 a las 9:30 a.m.
Además el cartel se ha modificado, por lo que debe
pasar a esta oficina por el documento con las modificaciones. Horario de atención de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Sita: Tercer piso del Edificio Central.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 35226.—(IN2015041232).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-PRI
(Circular N° 2)
Construcción de obras de
estabilización de taludes
y protección de
infraestructura en el Sist.
de Abastecimiento Potrerillos, Heredia
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba
indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo
alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 35197.—(IN2015041247).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02
(Modificación)
Servicio de mantenimiento de cubierta del Rancho
del Centro Nacional Especializado Granja Modelo
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000023-02, Servicio de mantenimiento de cubierta
del Rancho del Centro Nacional Especializado Granja Modelo, que el cartel de la
supramencionada licitación se le realizan unas aclaraciones, modificaciones y
prórroga a la fecha de apertura de la siguiente manera:
Cartel: Punto
10.4 Plazo de entrega
El plazo
máximo de entrega es de 50 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer
un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
Notas:
ü El plazo de
entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán
dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.
Cartel: Punto
10.7 Forma de pago
El INA
cancelará las facturas en tractos mensuales 30 días naturales una vez recibidas
las facturas, previo visto bueno de la persona funcionaria encargada del
Proceso de Arquitectura y Mantenimiento la arquitecta Heidy Matamoros González
y del servicio recibido a satisfacción, por medio de la modalidad:
Transferencia electrónica en la cuenta cliente bancaria; para tal efecto el
proveedor deberá inscribirse en el registro en la cuenta cliente de
proveedores, en el Proceso de Programación y Control de la Unidad de Compras
Institucionales del INA.
En caso de
que haya que realizar un proceso sumario, el plazo antes indicado aplicará a
partir de finalizado el mismo. Cuando una oferta se consigne en otra moneda, el
pago se hará en colones calculados al tipo de cambio de venta de referencia
publicado por B.C.C.R. al día en que se realice la transferencia.
Importante: El INA no tramitará pago alguno sobre
facturas que no estén debidamente timbradas o que no indiquen el dispensado del
timbraje, según lo dispuesto por el Ministerio
de Hacienda.
Cartel: Punto
10.11 Experiencia de la empresa
En la oferta
deberá indicarse el nombre de la Empresa Constructora. Se acompañará con
certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, de que la empresa constructora de la obra cumple con lo que establece la
Ley Orgánica del mencionado Colegio Federado.
El oferente debe contar con una experiencia mínima
de al menos tres (3) trabajos similares al de la presente contratación en los
últimos cinco años, en trabajos con costos no menores de ¢2.000.000 en trabajos
que incluyan la instalación de cubiertas de madera rústicas, estructuras
rústicas en madera, reparaciones, en casas de madera, ranchos o construcciones
rústicas, este debe de garantizar durabilidad y ser amable con la naturaleza.
El personal deberá tener la experiencia en trabajos
similares al contratado, para lo cual deberá presentar una lista con
referencias de clientes, la cual debe incluirse en una tabla similar a la
siguiente: Lista de por lo menos 3 obras similares a la de la presente
contratación, tales como construcciones o reparaciones en madera o afines,
construcciones o reparaciones rústicas o afines, realizadas en los últimos
cinco años.
Se usará en lugar del
material orgánico original (palma real) por uno que tenga más durabilidad, en
material sintético, tal y como se indica en las especificaciones técnicas, ya
que significa que a largo plazo habrá mayor durabilidad en la vida útil del
inmueble (a lo externo e interno, debido a su impermeabilidad) y más economía,
debido al poco mantenimiento que necesitará, a la vez aportando ventajas de que
el material utilizado es amable con la naturaleza, porque es 100% reciclable,
aportando también confort al espacio que protege, y es un material agradable a
la vista, ya que es muy similar al original.
La lista debe
incluir, como mínimo la siguiente información:
• Nombre de la obra.
• Ubicación.
• Razón social de la empresa dueña del
inmueble, nombre del representante legal y número de teléfono donde se le pueda
localizar.
• Descripción General de la obra incluyendo el
tipo de construcción (si es fabrica, banco, edificio, comercial, etc.)
• Área del proyecto completa, indicando área
de construcción bajo techo y área de construcción exterior.
• Monto de la obra.
• Fecha de inicio y de término.
Adjuntar
cartas de referencia de los propietarios de las obras incorporadas a la lista.
Para demostrar experiencia, cada una de las obras incluidas en la lista, deben
estar respaldadas por cartas de referencia de los clientes. Las cartas deben
ser originales o copias certificadas por abogado y deben indicar claramente que
el servicio se recibió a satisfacción, que las relaciones con el contratista
fueron buenas y deben estar firmadas por el propietario o por su representante
legal.”
Las referencias deben corresponder a empresas o
instituciones públicas, no se aceptarán referencias brindadas a título
personal.
Trabajos similares: como obras similares se
aceptará únicamente obras de construcciones o reparaciones en madera o afines,
construcciones o reparaciones rústicas o afines, en complejidad, tamaño (área o
volumen) de un costo no menor a ¢2.000.000,00 (dos millones de colones).
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la
potestad de constatar la información presentada por el oferente y de solicitar
información adicional como el permiso de construcción, cuando la información no
sea clara ni coincidente.
Cartel: Punto
14. Obligaciones para el contratista
14.1 El
contratista será responsable de cualquier riesgo profesional, así como de los
daños en las personas o en las cosas que se produzcan con motivo u ocasión del
trabajo. Estará obligado el Contratista a asegurar contra riesgo profesional a
todo su personal y a tener una póliza de protección por daños a terceros.
El adjudicatario al
momento de iniciar el servicio deberá entregar al Encargado del Centro, una
copia certificada de la póliza de riesgos profesionales y a tener una póliza de
protección por daños a terceros, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
14.2 Corresponden asimismo al contratista, en forma
amplia, total y general todas las obligaciones y responsabilidades, derivadas
del Código de Trabajo y leyes conexas, y en general del ordenamiento jurídico
correspondiente, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenado en su
condición de Patrono Único.
14.3 El contratista será el único responsable por
daños a terceros, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la obra,
cualesquiera que sean las causas de su origen dentro del plazo que dure la
construcción, para lo cual deberá constituir una póliza que cubra esos
aspectos, entregando copia de la misma al Propietario.
14.4 El contratista deberá cumplir con el
Reglamento de Seguridad de Construcciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social
Póliza de
Riesgos del Trabajo
Todo Patrono
sea de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado según el Artículo
193 de la Ley Nº 6727 a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo,
según los artículos cuarto y decimoctavo del Código de Trabajo. Esa
responsabilidad subsiste aún en el caso de que un trabajador este bajo la
dirección de un intermediario, de quienes el patrono se valga para la ejecución
y realización de los trabajos. El contratista deberá presentar al momento de
suscribir el contrato copias certificadas de las pólizas vigentes de riesgos de
trabajo. Dichas pólizas deberán ser presentadas cada vez que se renueven las
mismas.
Seguridad y
Salud Ocupacional
El
contratista deberá cumplir con lo indicado en el inciso ch) del Artículo 284 de
la Ley Nº 6727, proporcionando los equipos y elementos necesarios de protección
personal y de seguridad al recurso humano que va a realizar la actividad
contratada por el INA. Asimismo tiene la responsabilidad de asegurar su uso por
parte de los trabajadores, su adecuada manipulación y correcto funcionamiento
de los mismos. El incumplimiento de estas medidas se tendrá como un
incumplimiento contractual, cuya gravedad será sancionada de acuerdo con la
gravedad de los hechos.
Al momento de que el contratista presente de forma
mensual la factura a cancelar, por concepto de avance de obra. Este entregará
junto a la factura una declaración jurada indicando que todo su personal que se
encuentre en la obra, estén cubiertos con los seguros y pólizas.
Cartel: Punto
20. Especificaciones Técnicas (Ver documento adjunto)
Incluye: Descripción de la obra y especificaciones
técnicas (ver compendio de documentos).
Notas
aclaratorias:
1. El
mantenimiento de la madera a utilizar será meramente de fumigación por parte
del INA, la palma sintética es a prueba de filtraciones según las
especificaciones que nos suministraron, si es importante que en la garantía los
proveedores que la suministren la den por escrito.
2. Se aclara que la estructura de madera, incluidas
vigas, clavadores y las columnas (estructura de madera del rancho) será
removida. La idea es hacer otro rancho con la condición de que se respete una
pendiente mayor al 55% o más, con el aspecto de un rancho indígena.
Adjunto lo
que dice la descripción de la obra, en el cartel:
“Sustitución
al 100% de estructura de rancho:
La estructura
de madera del rancho original será removida, se rearmará con piezas nuevas y
con originales, las que se consideren que están en buenas condiciones, se dará
una nueva pendiente, de un 55% o más, dependiendo de la recomendación que se
haga en visita al sitio, la pendiente deberá dar la característica similar a un
rancho indígena, con el aspecto cónico que la caracteriza, y este deberá dar
una mejor calidad estructural y un espacio más agradable. La madera nueva, se
utilizará madera nativa de la región, tipo Targuá. Usada en varias
edificaciones similares en diferentes regiones del país. La madera que está
colocada en este momento se re-utilizará si se encuentra en buenas condiciones,
colocando el tipo Targuá para tupir el resto de la estructura a cada 50 cms.
aproximadamente como clavadores o como largueros, según lo que se necesite para
poder sostener la cubierta, siguiendo las indicaciones de los respectivos
técnicos.”
4. Se aclara que la cubierta lleva largueros (leer
correctamente largueros) @50 cms con dimensiones de 3,50 a 4,50 pulgadas. En los
planos se indican.
5. Se aclara que será una remodelación total. La
estructura de madera del rancho original será removida (viga corona, largueros,
y columnas), no existe contradicción según se indica en el cartel en la
descripción de obra, será una sustitución al 100%.
6. Se adjunta plano con las aclaraciones. Plano
URMA PAM-396-2015
Los demás
puntos del cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente
se estableció.
Se prórroga
la fecha y hora de apertura para el día 20 de julio del 2015, a las 9:00 horas,
en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Para el
asunto de los Planos y demás especificaciones técnicas, pueden pasar a retirar
los mismos al Proceso de Adquisiciones de la Regional Central Oriental o bajar
el Cartel Completo de la página electrónica del INA; o llamar a los teléfonos
2547-5341, 2547-5342, 2547-5343.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35216.—(IN2015041219).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-02
(Prórroga)
Compra de montacargas con capacidad
para 3500 kilogramos
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000019-02, para
la compra de montacargas con capacidad para 3500 kilogramos, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta Licitación se prórroga para el próximo 24
de julio del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35215.—(IN2015041221).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Para el
suministro y puesta en marcha de dos grúas
portacontenedores Post Panamax sobre
rieles para
la Terminal Gaston Kogan Kogan (Puerto Moín)
Se informa que han sido modificados los
puntos 3.1.2 y 3.2 del cartel, los cuales en lo sucesivo se leen de la
siguiente manera:
Punto 3.1.2 la recepción de ofertas: la
recepción de ofertas se realizará en las Oficinas Administrativas de JAPDEVA
San José, ubicadas 350 oeste de las Oficinas del INVU en Barrio Amón, teléfono
2233-1151.
Punto 3.2 la apertura de ofertas se realizará
en el Salón Multiuso de las Oficinas Administrativas de JAPDEVA San José
ubicadas en planta alta del edificio.
Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N°
35209.—(IN2015041245).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria N° 24-15, celebrada el día 15 de junio de 2015,
artículo 13°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
“Vencido el plazo para escuchar observaciones
a la Reforma del Artículo 34 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro de
Tributos Municipales del cantón de Goicoechea” queda en firme con el texto
publicado en La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014, sin existir
observación alguna se ratifica dicho Artículo.
Departamento de Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015039960).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
REGLAMENTO DE ACERAS DEL CANTÓN DE ATENAS
CAPÍTULO I
Alcances y definiciones
Artículo 1º—Ámbito
del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones y siglas:
Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al
tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea
externa del cordón y caño.
Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las
construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad
jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un
número que lo individualice.
Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño
destinada al tránsito de vehículos.
Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados
a guardar vehículos.
Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para
la colocación de césped o arbustos.
AyA: Acueductos y Alcantarillados.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Línea de
propiedad: Línea que
demarca los límites de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la
superficie con fines estéticos o de protección.
Predio: Terreno o bien inmueble.
Propietario/a: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Munícipe: Habitante del Cantón, contribuyente.
CAPÍTULO II
Deberes y derechos de los munícipes
Artículo
3º—Son deberes de los propietarios/as o poseedores por cualquier título de
bienes inmuebles ubicados en el cantón Atenas.
Artículo 4º—La Municipalidad de Atenas debe velar
de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento,
iniciando el procedimiento sancionador aquellos casos en los cuales se detecte
un infractor al Reglamento, para lo cual deberá cumplir con el debido proceso.
Artículo 5º—Corresponde a los Departamentos de
Construcciones y UTGVM atender, gestionar y dar seguimiento al presente
Reglamento, así como las quejas de las y los usuarios/as en relación a lo
dispuesto.
Artículo 6º—Cuando los propietarios no realicen la
obra correspondiente a la construcción de aceras, omitiendo el cumplimiento de
los deberes a que hace referencia el artículo 75 inciso D: Construir las
aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, del Código Municipal;
la Municipalidad de Atenas realizará las obras y servicios correspondientes y
por lo cual se tramitará el cobro de acuerdo a la tarifa y multa respectiva.
Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del
servicio, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión
correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario/a
del inmueble, que proceda por su propia cuanta a cumplir con su obligación
legal, concediéndole un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva
notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras
concernientes.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la
Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las
obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la
contratación administrativa necesaria para su ejecución de la obra y su costo.
Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.
En caso de que el propietario/a del inmueble
necesite una prórroga, deberá solicitar a la Municipalidad por escrito,
justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite.
Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido
trámite. Asimismo y de acuerdo con la modificación al artículo 75 del Código
Municipal Ley 7794, en todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la
municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción o el
mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio
socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen
de recursos económicos suficientes para emprender la obra.
Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad
cobrará, al propietario/a o poseedor del inmueble, el costo efectivo del
servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de
multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del
cobro de los intereses moratorios.
Artículo 8º—Será responsabilidad directa del
propietario/a copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los
servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la
administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero
podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la
respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará
trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes
a las multas que se refiere el artículo 76.
Artículo 10.—Cualquier
obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley
N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente
Reglamento.
CAPÍTULO III
Construcción de aceras
Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón Atenas,
la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo
el territorio, incluyendo los ocho distritos sin excepción de zonas,
favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para
garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de
la sociedad.
Artículo 12.—La
Municipalidad de Atenas notificará, previa inspección, a los dueños de los
predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado.
Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que
contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho
milímetros (8mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo
nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a
garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales
distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda
acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
No se permite obstaculizar el paso por la acera
con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de
construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual
emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del
proceso constructivo que se trate.
Artículo 13.―Especificaciones técnicas para
la construcción de aceras: En cualquier caso, previo a la construcción de la
obra, el interesado/a deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su
respectiva aprobación.
a) Materiales: En la reconstrucción o
construcción de aceras se usará material antiderrapante de concreto cepillado.
No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que
no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su
permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o
ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento.
Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual
el munícipe deberá acatar.
b) El ancho de la acera lo establecerá la
Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico
respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 m. El ancho
recomendado es de 2 m.
c) La pendiente transversal de la
acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por
el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.
d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm
medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura
general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para
lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente.
En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la
acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm
medidos desde el nivel de caño.
e) La construcción de las aceras se realizará
mediante losas de concreto, en paños de 1.2 m de ancho x 2 m de largo, para un
área máxima de 2.4 m2. El espesor deberá ser de 14 cm. Las juntas
entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho
de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto a comprensión a los 28 días deberá ser
de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado
de orillas para el borde y las juntas.
f) Para el acabado de la acera no se permitirá el
uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda
realizar el siguiente procedimiento: Una vez que el concreto haya sido colocado
y vibrado, la terminación se hará usado un codal y una llaneta, dejando la
superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente,
una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un
acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la
línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido
no sea de más de 3 mm de profundidad.
g) Las cajas, los registros, medidores o
cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar
inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.
h) No se permitirá gradas para
salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se
construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al
10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas
de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la
abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación
podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación
de la norma.
j) Los accesos a los predios deben respetar la
continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel
inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y
dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la
longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la
parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo
que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera
y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de
ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio.
Las rampas
deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los
desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas
de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la
calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas
pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra
a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la
textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos
vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente
para los accesos peatonales.
k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de
garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán
construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera
y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 m, una pendiente
máxima de 10% y construidas en forma anti-derrapante con concreto táctil, con
una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde
el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la
calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas
pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra
a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad
en el estudio respectivo.
l) Las franjas verdes sólo se permitirán en
aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento
deberá consultarse a la Municipalidad.
m) El diámetro para conformar el arco de las
esquinas deberá tener la menor longitud posible.
Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar
el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una
reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán
colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE
03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.
CAPÍTULO IV
Elementos circundantes
Artículo 15.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las
aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras,
se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
Artículo 16.—Canoas y
bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los
tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta
y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar
sobre el nivel de la acera. En los casos que se presente esta situación o
cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos
y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la
acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no
podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de
2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde
final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo 17.—Señales y
salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a
una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni
deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 18.—Los
propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el
predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos 2.50 m de altura.
Artículo 19.—Cuando
cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el
desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía
pública (acera, cordón y caño o calzada) deberá solicitar el permiso correspondiente
a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el
compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los
trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad
contará con 10 días hábiles para resolver.
CAPÍTULO V
Destino de los recursos generados por motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo
20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y
multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código
Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 21.—El costo de
edificación de las aceras será el determinado por el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda que se
encuentre vigente al momento de realizar la construcción.
El costo de demolición de aceras será un quince por
ciento (15%) menor al estipulado para costos de edificación. Dichos costos
estarán sujetos a las variaciones que presente dicho manual.
En el caso de que la Municipalidad deba realizar la
contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero
para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso
de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del
proyecto.
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior
en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual o
mayor jerarquía.
Artículo 23.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en
sesión ordinaria Nº 404 del 26 de enero del 2015.
Dra. Querima
Bermúdez Villegas, Alcaldesa.—1 vez.—Solicitud N°
33081.—(IN2015039160).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre
de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 22 del mes de julio del año
2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depósito
Aduanero. Almacén
Depósito Fiscal Expeditors Mar y Tierra S. A. Código: A-166, cédula jurídica:
N° 3-101-28991711. Dirección: 100 metros oeste de la plaza de deportes de
Barreal. Complejo Badén.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº
243-2014. Consignatario:
Quantum Motosport S.A. Movimiento de Inventario: 143598-2012. Documento: N/A.
Descripción: 10 Bultos conteniendo Línea (1) 8 unidades de Luces Frontales para
cuadraciclo pequeño o de Juguete. Línea (2) 4 unidades de llantas Far y East
145/70-6, para cuadraciclo pequeño o de Juguete. Línea (3) 4 unidades de
llantas Far y East 19X7-8, para cuadraciclo pequeño o de Juguete. Línea (4) 4
unidades de llantas Far y East 19X9.5-8, para cuadraciclo pequeño o de Juguete.
Línea (5) 4 unidades de llantas Far y East, para cuadraciclo pequeño o de
Juguete. Línea (6) 7 unidades con Cobertores plásticos para carrocería, trasero
y delantero para cuadraciclo pequeño. Línea (7) 6 unidades de Tanques plásticos
para gasolina para cuadraciclo pequeño. Línea (8) 2 unidades de Arrancador LJ,
para cuadraciclo pequeño. Línea (9) 7 unidades de carburador KF, para
cuadraciclo pequeño. Valor CIF: $ 1.055,00. Precio base: ¢ 131.351,28.
Boleta Nº 244-2014. Consignatario: Eaton S. A. Movimiento de
Inventario: 159902-2013. Documento: N/A. Descripción: 34 Bultos con 384
unidades de Breakers Eléctricos. Marca: Cuther-Hammer de 15/20/30/100 AMP para
120/240 voltios. Valor CIF: $9.600,00. Precio base: ¢ 753.117,70.
Boleta Nº 246-2014. Consignatario: Eaton S.A. Movimiento de Inventario:
164379-2013. Documento: N/A. Descripción: 13 Unidades de Conectores Eléctricos
en Terminales de Latón. Valor CIF: $ 494,00. Precio base: ¢ 36.026,78.
Boleta Nº 247-2014. Consignatario: Eaton S. A. Movimiento de
Inventario: 164894-2013. Documento: N/A Descripción: 4 Bultos con 281 unidades
de conectores Eléctricos (Terminales de Latón). Valor CIF: $ 5.760,50. Precio
base: ¢ 417.282,56.
Boleta Nº 248-2014. Consignatario: Eaton S. A. Movimiento de
Inventario: 165557-2013. Documento: N/A. Descripción: 5 Bultos con 571 unidades
de conectores Eléctricos (Terminales de Latón). Valor CIF: $ 12.276,50. Precio
base: ¢ 875.631,18.
Boleta Nº 249-2014. Consignatario: Eaton S. A. Movimiento de
Inventario: 167562-2013. Documento: N/A Descripción: 22 Unidades de Breakers
Eléctricos, marca: Hager. De 240V-35KA/415-25KA de 160AMP. Ensamblados en
República Dominicana. Valor CIF: $ 1.650,00. Precio base: ¢ 126.798,25.
Boleta Nº 251-2014. Consignatario: Veinsa S. A. Movimiento de
Inventario: 165801-2013. Documento: N/A. Descripción: 1 Bulto conteniendo 2
Unidades de cobertores de tela color crema para techo interno de automóvil.
Valor CIF: $ 80. Precio base: ¢ 18.648,41.
Boleta Nº 252-2014. Consignatario: Corporación Biomur. Movimiento de
Inventario: 168440-2013. Documento: N/A Descripción: 12 Bultos conteniendo 830
unidades de Batas Quirúrgicas. Desglose. Expira 2017-07, Kimberly Clark. Hecho
en Honduras. 700 unidades Micro Cool, China y 130 unidades de Prodedure gown.
Tallas XL y L. Valor CIF: $ 8.300. Precio base: ¢639.276,10.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1
vez.— O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 35133.—(IN2015041292).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 22 del mes de julio del año 2015,
en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario
Aduanero: DHL S. A.
Código: A-162, cédula jurídica: N° 3-101-058145-01. Dirección: 300 metros oeste
de Zona Franca Global, La Aurora, Heredia.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº
079-2015.
Consignatario: Panasonic Centroamérica, S.A. Movimiento de Inventario:
7161-2012. Documento: N/A. Descripción: 1 Paleta conteniendo 4 aparatos
receptores de televisión Smart Viera LCD de 42 pulgadas. Modelo: TC-L42E5X.
Series: MB22970060, MB22970058, MB22970066, MB22970056, Marca: Panasonic, 110
voltios. Valor CIF: $2.042,20. Precio base: ¢ 507.945,56.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1
vez.— O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 35131.—(IN2015041297).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre
de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 23 del mes de julio del año
2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depósito
Aduanero. Almacén
Depósito Fiscal del Este S. A. Código: A-114, cédula jurídica: N°
3-101-062777-26. Dirección: Frente a la entrada norte del Mall Real Cariari.
Heredia.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº
107-2014.
Consignatario: Ciamesa. Movimiento de Inventario: 797792-2012. Documento:
178461. Descripción: Línea (1) 195 bultos con 12 unidades cada bulto de cera
liquida para calzado. Marca: Kiwi a base de cera natural. Línea (2) 315 bultos
con 24 unidades cada bulto de cera en pasta para calzado. Marca: Kiwi a base de
betún negro y cera natural. Valor CIF: $4.356,00. Precio base: ¢ 659.003,71.
Boleta Nº 122-2014. Consignatario: BT
Consulting Services S. A. Movimiento de Inventario: 478703-2010. Documento:
10009546. Descripción: 1 Bulto con 6 unidades con partes de Aire Acondicionado
(rejillas de aluminio). Valor CIF: $ 90. Precio base: ¢ 6.422,34.
Boleta Nº 123-2014. Consignatario: Cr. Box Express. Movimiento de
Inventario: 278427-2008. Documento: 06011616. Descripción: 3 Bultos con lijas
para máquinas de banda, 3M Ref. 361 F-IH3HL, ancho 228.6 mm x 1524 mm, rollos
de 24 metros. Valor CIF: $ 30. Precio base: ¢ 3.976,84.
Boleta Nº 124-2014. Consignatario: Electro Dos Mil S. A. Movimiento
de Inventario: 302719-2008. Documento: 08016954. Descripción: 1 Cartón con 150
unidades de Controles Remoto PDVD. Marca Telstar. Modelo: KM398. Hecho en
China. Valor CIF: $ 150,00. Precio base: ¢ 11.132,25.
Boleta Nº 127-2014. Consignatario: Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A. Movimiento de Inventario: 541340-2010. Documento:
10026154. Descripción: 1 Bulto con 30 unidades de cartuchos de impresión marca
Lexmark. Modelo. X654X11L. Hecho en México Valor CIF: $ 2.700,00. Precio base:
¢ 200.693,34.
Boleta Nº 128-2014. Consignatario: Total Contract Hospitality.
Movimiento de Inventario: 383602-2009. Documento: 09008696. Descripción: 4
Unidades de sillas playeras. Marca: Summer Vinds Ítem 246-8874X 70 % poliéster
y 30% poliuretano en estructura de hierro. Valor CIF: $ 240. Precio base: ¢
36.306,59.
Boleta Nº 130-2014. Consignatario: Corporación Eléctrica Ceov.
Movimiento de Inventario: 486328-2010. Documento: 10011036. Descripción: 1
Bulto con Pararrayos. Marca: Saint Eline. Modelo: 1060. Serie: 2D09/53. Valor
CIF: $ 554,37. Precio base: ¢ 39.670,70.
Boleta Nº 131-2014. Consignatario: Hebert Saúl Sáenz González.
Movimiento de Inventario: 509831-2010. Documento: 018536 Descripción: 2 Bultos
con Reproductor de DVD con Karaoke Marca: LG. Modelo: 556. Valor CIF: $ 80.
Precio base: ¢20.097,87.
Boleta Nº 132-2014. Consignatario: del Oro S. A. Movimiento de
Inventario: 515359-2010. Documento: 10016183. Descripción: 1 Bulto conteniendo
Motor Eléctrico. Marca: Sumitomo. Modelo: TC-FZ/F3-20 3HP 230 V. Valor CIF:
$145,00. Precio base: ¢ 10.438,48.
Boleta Nº 133-2014. Consignatario: Barry Stevens. Movimiento de
Inventario: 759737-2012. Documento: 20120457. Descripción: 13 Bultos
conteniendo Línea (1) 72 unidades de Salveques para Laptop. Marca: Timberland.
Hecho en China. Modelo: 41334/2607. Color Azul. Línea (2) 83 Unidades con
Maletín Mensajero para Laptop, tipo portafolio. Marca: Timberland. Hecho en
China. Modelo: 41335/1073. Color Negro. Valor CIF: $ 1.705,00. Precio base: ¢
257.494,00.
Boleta Nº 137-2014. Consignatario: Inversiones Greyca. Movimiento de
Inventario: 342068-2008. Documento: 20080757. Descripción: 71 Bultos
conteniendo Línea (1) 7 Tanques grandes o Calentadores Solares. Modelo:
M/st1850 y 12 Tanques pequeños o Calentadores Solares. Línea (2) 15 Unidades de
Partes y Accesorios para Calentadores Solares y controles. Modelo: SR-862826 y
37 unidades de Tubería Solar. Valor CIF: $ 11.332,00. Precio base: ¢
1.473.582,44.
Boleta Nº 139-2014. Consignatario: Power Solutions S. A. Movimiento
de Inventario: 364012-2009. Documento: 20090158. Descripción: 2 Bultos
conteniendo Panel de Control para equipo de cómputo. Marca: Gamatronic. Modelo:
3 X 208N. Valor CIF: $550,00. Precio base: ¢ 68.011,81.
Boleta Nº 140-2014. Consignatario: HK Unique Interior Designs de
Costa Rica S.A. Movimiento de Inventario: 363982-2009. Documento: 20090209.
Descripción: 11 Bultos conteniendo Muebles Plásticos con cojines de Tela. Valor
CIF: $ 302,50. Precio base: ¢ 46.103,89.
Boleta Nº 143-2014. Consignatario: Consenergy S. A. Movimiento de
Inventario: 740256-2012. Documento: 197113 Descripción: Línea (1) 1 Termo
Tanque Solar. Línea (2) 1 Colector Solar. Línea (3) Soportes metálicos
(Partes). Valor CIF: $ 440,00. Precio base: ¢ 53.912,28.
Boleta Nº 149-2014. Consignatario: Creditek Comercial S. A.
Movimiento de Inventario: 779701-2012. Documento: 20120625. Descripción: 156
Unidades de Cocinas de Gas de 4 Discos con Horno Eléctrico, Marca: Electrolux,
Modelo: EKGAZOMMJW, 110 V. Hecho en Ecuador. Valor CIF: $25.398,46. Precio
base: ¢ 5.510.698,26.
Boleta Nº 153-2014. Consignatario: Rayovac de C.R S. A. Movimiento de
Inventario: 484242-2010. Documento: 038349 Descripción: 25 Bultos conteniendo
50 Unidades de Masajeadores de Tina plásticos para pies tipo Spa. Marca:
Remington. Hecho en China. Valor CIF: $ 598,00. Precio base: ¢ 42.639,92.
Boleta Nº 154-2014. Consignatario: Fitz
Coca Cola Industrial. Movimiento de Inventario: 561009-2010. Documento:
20102324. Descripción: Línea (1) 1 Unidad de Vitrinas Refrigeradas con Logotipo
de Coca Cola. Modelo: CV144BMAD. Marca: Inbera. 127 V. 6 P. Línea (2) 1 Unidad
de Vitrinas Refrigeradas con Logotipo de Coca Cola. Modelo: CR 105CPA. Marca:
Inbera. 17V. 6 P. Hecho en México. Valor CIF: $ 1.300,00. Precio base: ¢
199.339,41.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1
vez.— O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 35128.—(IN2015041299).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE DE VEHÍCULOS
La Asociación
Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10
de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes
vehículos: 1) El 27 de julio del 2015 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar
Colorado de Abangares el vehículo placas CRC-938, marca Toyota, estilo Land
Cruiser, año 2002, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 1HZ0362086,
chasis número JTERB71J300008820, con un precio base de ¢3.600.000,00; 2) el
vehículo placas CRC-886, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco,
capacidad 7, motor Toyota número 2RZ2352628, chasis número RZH1130040088, con
un precio base de ¢1.500.000,00, vehículo colisionado al frente. 3) El 28 de
julio del 2015 a las a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Frailes el vehículo
placas CRC-921, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad
7, motor número 5L5106096, chasis número LH1741001250, con un precio base de
¢3.200.000,00; 4) a las 13:00 horas en el Comité San Pablo de León Cortés, el
vehículo placas CRC-862, marca Toyota, año 2000, estilo Land Cruiser, color
blanco, capacidad 8, motor diesel, número 1HZ0326979, chasis número
JTERB71J800003726, con un precio base de ¢3.500.000,00. 5) El 29 de julio del
2015 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Aserrí, el vehículo placas CRC-853,
marca Toyota, estilo Hiace, año 2000, color blanco, capacidad 7, motor número
1HZ0327206, chasis número JTERB71J00003745, con un precio base de
¢3.500.000,00. 6) A las 14:00 horas en la Sede Administrativa Zapote, el
vehículo placas CRC-990, marca Mercedes Benz, año 1980, estilo Unimog, color
blanco, capacidad 3, motor diesel, número 35396110714553, chasis número
43511510090506, con un precio base de ¢3.500.000,00, sistema frenos dañado. 7)
El 30 de julio del 2015 a las 8:00 horas en el Comité Auxiliar San Miguel,
Sarapiquí el vehículo placas CRC-634, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año
1994, color blanco, capacidad 7, motor número 1HZ0100841, chasis número
HZJ750017380, con un precio base de ¢1.500.000,00. 8) A las 11:00 horas en el
Comité Auxiliar Aguas Zarcas, el vehículo placas CRC-768, marca Toyota, año
1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 10, motor diesel, número
1HZ0262615, chasis número HZJ750046925, con un precio base de ¢3.400.000,00. 9)
A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Guatuso, el vehículo placas CRC-703,
marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor
diesel, número 1HZ0194503, chasis número HZJ750033999, con un precio base de
¢3.300.000,00. 10) El 31 de julio del 2015 a las 11:00 horas en el Comité
Auxiliar Valle La Estrella, el vehículo placas CRC-763, marca Toyota, año 1999,
estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, motor diesel, número 2L4573210,
chasis número LH1140027499, con un precio base de ¢3.000.000,00. 11) El 04 de
agosto del 2015 a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el
vehículo placas CRC-538, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco,
capacidad 7, motor gasolina, número TB42059376, chasis número CGY60112530, con
un precio base de ¢700.000,00. 12) El vehículo placas CRC-896, marca Toyota,
año 2001, estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, motor diesel, número
5L4986888, chasis número LH1740004916, con un precio base de ¢3.200.000,00. Los
vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el
lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de
traspaso inclusive la escritura de compra-venta,
ante el notario público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar
los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en
dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación el
saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio
de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja
Costarricense como indemnización a título
de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún concepto. Una vez
emitida la nota de exención por parte del Ministerio de Hacienda nuestra
institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del
vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la
entrega del mismo para realizar las reparaciones y mejoras necesarias, así como
la presentación de la revisión técnica respectiva y cancelación de derecho de
circulación del año en curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará
nulo todo acto realizado y procederá a la recuperación del vehículo rematado.
Cualquier consulta llamar al 2528-0142.
San José, 22
de junio del 2015.—Miguel Carmona Jiménez.— 1
vez.—(IN2015041230).
AVISO
El Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cédula jurídica número tres-cero cero
siete-cero cuatro cinco cuatro cuatro seis, por este medio hace saber que se ha
declarado de interés público la producción literaria denominada “Guías de
Campo” desarrollado por la empresa Publicaciones Bosque Lluvioso Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-240395, representada por su apoderada
generalísima sin límite de suma, la señora Ruth Rodríguez Barrantes, mayor
soltera, bióloga, vecina de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad
9-0075-0021, acogiendo el dictamen de la Comisión Institucional y al amparo del
Artículo 1 de la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios, Ley N°
7874.
San José, doce de
junio del dos mil catorce.—Consejo Directivo.—Dr.
Ramiro Barrantes Mesén, Presidente.—1 vez.—(IN2015039871).
JUNTA DIRECTIVA
N° 2015-222
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario del Distrito de San Jorge, cantón Los Chiles, de la
provincia de Alajuela
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema
de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Jorge de Los Chiles,
Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Distrito de San Jorge, Cantón Los Chiles, de la provincia de
Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos ochenta y nueve mil
doscientos setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
catorce, asiento número doscientos siete mil doscientos setenta y tres.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección Regional Central, por medio de correo electrónico del
día 20 de mayo de 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2015-028, del 28 de mayo de 2015, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario del
distrito de San Jorge, Cantón Los Chiles de la Provincia de Alajuela, cédula
jurídica número tres- cero cero dos – seiscientos ochenta y nueve mil
doscientos setenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.—Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 600000728.—Solicitud N°
34309.—(IN2015038970).
N° 2015-220
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto Rural
de la Roxana de Nandayure.
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema
de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Roxana de Nandayure de
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Roxana
de Nandayure, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos ochenta y tres
mil setecientos ochenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento número ochocientos veinte.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección Regional Chorotega, mediante memorando
SB-GSP-RCH-2015-0301, del día 26 de mayo de 2015, así como de la Dirección
Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2015-025, del 28 de mayo de 2015, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto y alcantarillado rural de la
Roxana de Nandayure, cédula jurídica número tres- cero cero dos – doscientos
ochenta y tres mil setecientos ochenta y uno.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.—Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N°
34304.—(IN2015038977).
N° 2015-219
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la Esperanza Norte de Nicoya, Guanacaste.
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema
de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de La Esperanza Norte de
Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza Norte
de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos setenta
y cinco mil ciento sesenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
trece, asiento número ochenta y ocho mil doce.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección Regional Chorotega, mediante memorando
SB-GSP-RCH-2015-0301, del día 26 de mayo de 2015, así como de la Dirección
Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2015-026, del 28 de mayo de 2015, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La
Esperanza Norte de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica número tres- cero cero
dos – seiscientos setenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Despacho
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 600000728.—Solicitud N°
34302.—(IN2015038979).
N° 2015-218
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Rural de Cerro Azul de Nandayure, Guanacaste.
Conoce esta
Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema
de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Cerro Azul de Nandayure,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Cerro Azul de Nandayure,
Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos sesenta y ocho mil
ochocientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
doce, asiento número cuarenta y ocho mil trescientos dieciocho.
5º—Que para los efectos
de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Chorotega, mediante
memorando SB-GSP-RCH-2015-0301, del día 26 de mayo de 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2015-027, del 28 de mayo de 2015, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto y alcantarillado rural de Cerro
Azul de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica número tres- cero cero dos -
seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese
Acuerdo firme.—Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N°
34300.—(IN2015038983).
N° 2015-170
ASUNTO: Solicitud de acuerdo servicios fiduciarios El
Foro S. A.
Considerando:
1º—Que el
Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando
SB-AID-UEN-PC-2015-218, del 25 de febrero del 2015, solicitó y justificó técnicamente la necesidad de
adquirir y constituir un derecho de servidumbre de tubería de acueducto
subterránea y de paso, con una longitud promedio de 10,60 metros, ancho
promedio de 6,00 metros, para un área total de 64,00 metros cuadrados, con un
rumbo este a oeste, conforme al plano catastrado N° SJ-1798762-2015, para el
Proyecto de Reubicación de Tubería de Conducción del Acueducto de San Ignacio
de Acosta.
2º—Que la finca afectada
se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Folio
Real Matrícula Nº 207233-000, con un área total según registro de 1423489,55
metros cuadrados, propiedad de Servicios Fiduciarios El Foro S.A., cédula
jurídica N° 3-101-184700, en calidad de fiduciario; fungiendo como
fideicomitente la compañía “Río Jorco S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-016085,
y fideicomisarios los señores Luis Diego Alfaro Zeledón, cédula de identidad N°
1-336-545, Jorge Alberto Alfaro Zeledón, cédula de identidad N° 1-336-547,
quien se encuentra fallecido, y Jaime Alfaro Zeledón, cédula de identidad N°
1-288-100.
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorandos SB-AID-UEN-PC-A-2015-011, de fecha 19 de febrero del 2015, valoró la
servidumbre así:
Avalúo de la
servidumbre:
“...B.9
Determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre:
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
considerarán los siguientes aspectos:
1- Características del sector tales como: Tipo de
zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados y otros.
2- Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.
3- Tipo de servidumbre a establecer: Servidumbre
de paso y tubería subterránea.
4- Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de
avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la
zona; consulta de propiedades en venta y
otras expropiaciones realizadas en la zona.
5- Uso actual del terreno.
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre de paso y tubería (45%).
Según la
información preexistente de referencias en la zona, se puede afirmar que el
área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado
oscilan aproximadamente entre ¢15 930,79 y ¢25 966,72 por metro cuadrado de
terreno. A partir de las referencias encontradas, se establece un valor base
unitario por metro cuadrado de terreno de ¢19 132,35.
Ahora bien, estas referencias corresponden al mes
de junio de 2012, tomando como partida que no han existido cambios
significativos que influyan directamente en un incremento o depreciación de los
bienes en la zona más que por el efecto inflacionario, para el caso puede
aplicarse el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central de Costa
Rica desde el período de junio del 2012 a diciembre de 2014 (último mes
reportado), obteniendo un factor de 1,11, por lo que se establece el valor base
unitario actualizado en ¢21 236,90...
El valor de los derechos cedidos por la servidumbre
se calcula mediante la siguiente fórmula:
VDC = As * VUT * Pts
Donde: VDC= Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As= Área de la servidumbre (64 m2)
VUT= Valor unitario por metro
cuadrado de terreno (¢21 236,90)
Pts= Porcentaje de acuerdo con el
tipo de servidumbre (45%)
Aplicando la
fórmula:
VDC = 64 m2 *
¢ 21 236,90 / m2 X 0,45
VDC = ¢ 611
622,72
Por lo tanto, el valor de los derechos
cedidos se estima en:
VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS= ¢611.622,72
|
B.10. VALOR
DE DAÑOS AL REMANENTE:
El daño que
la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es
directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por
metro cuadrado, el factor de ubicación, el factor de extensión y el factor de
relación de áreas existentes entre la servidumbre y el área de la finca a
gravarse.
La finca
madre posee un área mayor al lote tipo, una forma irregular similar a la del
lote tipo, pendiente abrupta característica de la zona, acceso a servicio de
electricidad y cañería.
Según estas
características, al valor base unitario por metro cuadro de terreno de ¢21
236,90, se le aplica un factor total de 0,30 (utilizado sin redondeo), y se
obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢6 465,55 para la finca madre.
El valor de
los daños al remanente se calcula mediante la siguiente fórmula:
DR = Ar * VUT * Fu * Fe
* Fra
Donde: DR= Daños
al remanente.
Ar= Área remanente
(1423425,55 m2)
VUT= Valor unitario por metro
cuadrado de terreno (¢6 465,55)
FU = Factor de ubicación
(1)
Fe = Factor de extensión
(0,1750776224)
Fra = Factor de relación
entre áreas (0,0000449599)
Aplicando la
fórmula:
DR=1 423
425,55 m2 * ¢6 465,55/m2* 1 * 0,1750776224* 0,0000449599
DR = ¢72
443,04
Por consiguiente, el valor de los daños al
remanente se estima en:
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢72.443,04
|
C.1 POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Valor de
los derechos cedidos por la servidumbre
|
¢611 622,72
|
Valor de
los daños al remanente
|
¢ 72
443,04
|
Total de la
indemnización
|
¢684 065,76
|
Valor en
letras: Seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con setenta y
seis céntimos...”
4º—Que
mediante memorando SB-AID-UEN-PC-2015-177, de fecha 18 de febrero del 2015, se
realiza estudio registral de la finca, indicando al respecto que el inmueble
objeto de la presente adquisición, se encuentra inscrito hasta el Río Jorco.
Así mismo, en el avalúo rendido, se indica que la servidumbre de líneas
eléctricas inscrita sobre el inmueble, se ubica 3 kilómetros al noreste del
sector donde se localizará la servidumbre a constituir por el AyA.
5º—Que dentro del área de la servidumbre no se
podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles o cultivos, ni
realizar movimientos de tierra que afecten la tubería potable enterrada, u
obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo no se podrán mantener
obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería
o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA, por
cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar,
modificar, ampliar o revisar en cualquier momento la tubería potable.
6º—Que la adquisición señalada, es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
Por tanto:
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley Nº 9286 Ley de Expropiaciones, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad
social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de tubería de
acueducto subterránea y de paso, con una longitud promedio de 10,60 metros,
ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 64,00 metros cuadrados,
con un rumbo este a oeste, conforme al plano catastrado N° SJ-1798762-2015,
para el Proyecto de Reubicación de Tubería de Conducción para el Acueducto de
San Ignacio de Acosta. El inmueble sobre el cual se debe constituir el derecho
de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de San José, del Registro
Público al sistema de Folio Real matrícula Nº 207233-000, con un área total
según registro de 1423489,55 metros cuadrados, propiedad de Servicios
Fiduciarios El Foro S. A., cédula jurídica N° 3-101-184700, en calidad de
fiduciario; fungiendo como fideicomitente la compañía “Río Jorco, S.A.”, cédula
jurídica N° 3-101-016085, y fideicomisarios los señores Luis Diego Alfaro
Zeledón, cédula de identidad N° 1-336-545, Jorge Alberto Alfaro Zeledón, cédula
de identidad N° 1-336-547, quien se encuentra fallecido, y Jaime Alfaro
Zeledón, cédula de identidad N° 1-288-100.
2. Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SB-AID-UEN-PC-A-2015-011, de fecha 19 de febrero del año 2015, del Departamento
de Avalúos, en la suma de ¢684.065,76 (Seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta
y cinco colones con setenta y seis céntimos).
3. Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa
o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4. Autorizar a los Notarios de la
Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir la
servidumbre de interés.
5. Notificar al propietario, fideicomisarios y
fideicomitente, por cualquier medio que establezca la ley y otorgar un plazo de
cinco días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 9286; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
del propietario, o algún impedimento legal, se acudirá a la vía judicial y se
iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la
adquisición y constitución del derecho de servidumbre descrita.
Notifíquese.
Publíquese
Acuerdo firme.—Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N°
34299.—(IN2015038988).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Hessel Georgina Quirós Urbina, cédula de identidad número
8-0061-0796, se le notifica la resolución de las diez horas del dos de junio
del dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió:
Modificar la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del
veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia en la cual se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Eva Angeline Fowler Quirós, donde se le confirió Medida de Abrigo Temporal
hasta por seis meses en un albergue de la institución Moravia 2, para que sea
ubicada bajo medida de cuido provisional en el hogar de su abuela materna la
Sra. Francisca Quirós Urbina, cédula de identidad número 8-0054-0187,
dirección: Tibás, Llorente de Tibás, de la Pops 200 metros, norte y 300 metros
este, Residencial Ámbar casa N° 12, blanca con verjas negras, esquinera de una
planta a MD. Teléfonos: 2236-9217, 8991-8260. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de
San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039704).
Al señor Flander Cordero Muñoz, se le notifica que mediante resolución
de las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil quince del
Departamento de Atención Integral, ordena entre otros el cuido provisional de
la persona menor de edad Isaac Cordero Delgado, bajo cuido y responsabilidad de
la señora Ana Lorena Alpízar Madrigal. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL-00197-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039705).
Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio
del año dos mil quince. Se le comunica al señor Pedro Juan Mendoza Cantillano,
la resolución de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos
mil quince que ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y
Tratamiento Psicológico y Psiquiátrico en beneficio de la persona menor de edad
T.T.M.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLU-00018-2015.—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000053.—(IN2015039706).
A la señora
Scarlit Carolina Castillo Ávila, cualquier persona interesada con legitimación
para actuar, se le(s) comunica la resolución de las nueve horas con veintisiete
minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince que ordenó dar inicio al
Proceso Especial de Protección a favor de Cristian Júnior Castro Castillo.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLSAR-00050-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38035.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039708).
A Jocksan
Román Madriz Díaz, portador de la cédula de identidad número: 6-371-227, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de
edad Dylan Yariel Madriz Montoya, de siete años, nacido el día treinta de julio
del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2000-643, Mathew
Andrés Madriz Montoya, de cinco años y dos meses, nacido el día cinco de
febrero del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2079-072,
Aynara Camila Madriz Montoya, de tres años y nueve meses, nacida el día primero
de julio del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número: 1-2119-332
y Kyara Lucía Madriz Montoya, de un año y once meses de edad, nacida el día
veintitrés de abril del año dos mil trece, bajo las citas de nacimiento número:
1-2171-565, todos hijos de Shirley Lorena Montoya Campos, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1296-880, casada y separada de hecho, ama de
casa, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once
horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince, de
la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de los
hermanos Madriz Montoya, en alternativa de protección institucional por el
plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma la resolución de las trece
horas con quince minutos del día veintitrés de abril del año dos mil quince, de
esta Oficina Local, que ordenó, la modificación parcial de la resolución
anterior, se ordenó el cambio de alternativa de protección para los niños
indicados en alternativa de protección no gubernamental. Se le previene al
señor Madriz Díaz, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00061-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000053.—(IN2015039709).
A, Johanna
Guerrero Pacheco, portadora de la cédula de identidad número: 1-987-213, de domicilio
y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Yohanna
Paola Guerrero Pacheco, de dieciséis años de edad, nacida el día dos de marzo
del año mil novecientos noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento:
1-1736-074, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con
once minutos del día trece de marzo del dos mil quince, del Departamento de
Atención Inmediata, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad indicada en recurso familiar, con su tía materna, la señora Karla
Guerrero Pacheco por el plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma las
resoluciones administrativas de las doce horas del día diecisiete de marzo del
año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó remitir la
situación para su seguimiento a la Oficina Local de Desamparados por residir la
progenitor dentro de la competencia territorial de esa oficina local, la
resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete de abril del
año dos mil quince, de la Oficina Local de Desamparados, que ordena remitir el
expediente administrativo correspondiente a esta situación a la Oficina Local
de Aserrí, a efectos de continuar con el seguimiento de la persona menor de
edad, debido a que la progenitora ya no es ubicada en esa zona y la resolución
administrativa de las once horas con veinte minutos del día ocho de junio del
año en curso de la Oficina Local de Aserrí, que ordena Revocar la resolución
administrativa de las veinte horas con once minutos del día trece de marzo y
ordena además el Archivo de la presente situación, sin perjuicio de su
reapertura de oficio o a solicitud de parte, en el momento en que así se
requiera para garantizar el bienestar de la persona menor de edad involucrada.
Lo anterior debido a que la persona menor de edad se fue del hogar recurso al
parecer con su progenitora, desconociéndose su actual domicilio. Se le previene
a la señora Guerrero Pacheco, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará
en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLSJO-00010-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000053.—(IN2015039710).
A, José
Miguel Valle Flores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Neithan Miguel
Valle Granados, de ocho años de edad, nacido el día veinticuatro de abril del
año dos mil siete, bajo las citas de inscripción del nacimiento número:
1-1993-345, hijo de Kemblin Abdali Granados Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número: 3-464-531, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas con veinte minutos del día quince de junio del
año dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad indicada en una alternativa de protección
institucional, por el plazo de seis meses, que corren en forma retroactiva a
partir del día doce de junio del año dos mil quince. Se le previene al señor
Valle Flores, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 143-00033-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O .C. N° 38034.—Solicitud N°
15000053.—(IN2015039711).
Se comunica al señor Gerardo Enrique Álvarez Sánchez, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 701280579 de
demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad
Génesis Daniela Álvarez Mosquera, la resolución administrativa dictada por esta
oficina de las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del cinco de mayo
de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de Protección Administrativa
de cuido provisional de la persona menor de edad: Génesis Daniela Álvarez
Mosquera, de once años de edad, nacida el 02 de junio de dos mil cuatro, de
nacionalidad costarricense, inscrita en la sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 308, folio 267, asiento 534, en su hermana la
señora Deyari Melenie Machado, portadora de la cédula de identidad número
702470578. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Exp. OLSI-00042-2015.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039712).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer, de
conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, en los oficios
números 026-CAHMNE-2015, 432-SJD-2015 y 434-SJD-2015 de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, las siguientes propuestas de modificación a las
normas técnicas regulatorias del sector eléctrico como se detalla a
continuación:
“Propuesta de modificación a los artículos:
1, 4, 8, 9, 11, 12, 14, 18, 21, 24, 25, 28 y 31 de la norma AR-NT-SUINAC
“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas”.
Expediente OT-299-2014.
“Propuesta de modificación a los artículos:
8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52,
57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma AR-NT-SUCOM “Supervisión de la
comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”. Expediente
OT-300-2014.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
martes 28 de julio de 2015 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de
videoconferencia(*) en los siguientes lugares:
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de
Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia,
Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo
cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente
donde se haga constar dicha representación.
Se informa que las propuestas de modificación a las
normas técnicas regulatorias del sector eléctrico se pueden consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O.
C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 35033.—(IN2015041364).
Para los fines consiguientes la dirección de
servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Leitón
Murillo Magdalena, portadora de la cédula de identidad 1-0215-0038, ha
presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Hernández Calvo Jorge, en la que dice que es la única heredera
universal de quien en vida fue Corrales Corrales Carlos Luis y que era
propietario de la fosa 164 del bloque 1 del cementerio de San Pedro y que en
esta escritura solicitan que quede inscrito a nombre de la declarante quien
acepta las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 22 de junio del 2015.—Dirección de
Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2015040010).
HERMANOS RODRÍGUEZ HERRERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-017928, que se celebrará en su domicilio social, sito en Alajuela, Barrio
San José, frente a los Padres Seráficos en primera convocatoria a las 17:00
horas del 7 de agosto del 2015; en caso de no haber quórum las asambleas se
celebrarán en segunda convocatoria una hora más tarde, con el número de
acciones presentes. El orden del día es el siguiente: 1) Acuerdo sobre
disposición de dos bienes inmuebles de la empresa. 2) Asuntos varios.—José Luis Rodríguez Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2015041326).
TÍA TERE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tía Tere Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-223105, que se celebrará en su domicilio
social sito en Alajuela, Barrio San José, frente a los Padres Seráficos en
primera convocatoria a las 18:00 horas del 7 de agosto del 2015, en caso de no
haber quórum las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora más
tarde con el número de acciones presentes. El orden del día es el siguiente: 1)
Acuerdo sobre disposición de un bien inmueble de la empresa. 2) Asuntos varios.
.―José Luis Rodríguez Herrera, Presidente—1 vez.—(IN2015041327).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA CHOCOLATERÍA SAN SIMÓN
Se avisa a
los posibles acreedores e interesados que en escritura pública ante mí,
otorgada a las 8 horas del día de hoy se realizó compra-venta de
establecimiento mercantil La Chocolatería San Simón, propiedad de San Simón S.
A., ubicado en San Rafael de Escazú, en el Centro Comercial Los Pinos, contiguo
a T.G.I.F. Se cita dentro del término de ley de quince días hábiles a partir de
la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos. El precio de
la venta quedó en manos de Simona Devis Navarro, cédula de residencia
117001337907. Presentarse en mi notaría en avenida 10, calle 21, N° 1040,
Bufete Livia Meza.—San José, 18 de junio de
2015.—Livia Meza Murillo, Notaria.— (IN2015039655).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TAMARINDO BEACH MARINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Suzye
(nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de
residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a
Tamarindo Beach Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427608,
la reposición del certificado de acciones de mi propiedad, correspondientes a
cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se publica la
presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye
Lawson.—(IN2015039269).
BARSUZ SOCIEDAD DE RESPONSBILIDAD LIMITADA
Yo, Suzye
(nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de
residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a
Barsuz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-129101,
la reposición del certificado de acciones de mi propiedad, correspondientes a
cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se publica la
presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye
Lawson.—(IN2015039270).
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura pública número uno-cuarenta y ocho, otorgada a las 13:45 horas del
día 19 de junio de 2015, ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes
y Mónica Arias Madrigal, actuando en conotariado en el protocolo del primero,
comparecieron los representantes legales de Banco Citibank de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064051, como
Vendedora, y Banco CMB (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-692649, como compradora, para celebrar un Contrato de
Compraventa de Establecimiento Mercantil por medio del cual la Vendedora vende
y traspasa a la Compradora sólo una parte individualizada de su establecimiento
mercantil dedicado a ofrecer productos y servicios bancarios a clientes del
segmento corporativo, en el que se incluyen empresas locales e internacionales
y entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, inversores
institucionales o instituciones financieras, entre otros clientes del segmento
corporativo. El resto del establecimiento mercantil no traspasado continuará
perteneciendo a la Vendedora, la cual seguirá siendo responsable de las obligaciones del mismo.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición debidamente
fundamentada en las oficinas centrales de la Compradora en San José, Pavas,
Boulevard Rohrmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Citi,
Atención: Gerencia General, dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación de este aviso.—San José, 19 de
junio del 2015.—David Arturo Campos Brenes.—1 vez.—(IN2015040097).
BIENES RAÍCES TALIZU SOCIEDAD ANÓNIMA
Aharon Schwartz, de
único apellido en razón de su
nacionalidad israelita, mayor, empresario, vecino de Escazú, portador del carné
de residente N° 137600016712, en su condición de albacea provisional de la
sucesión legítima de Estela Stawski Goldzwaig, quien fue mayor, divorciada una
vez, oficios del hogar, vecina de San Rafael de Escazú, cédula N° 1-572-557,
que se tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo expediente N°
14-000223-0181-CI, solicita la reposición por extravío de los certificados de
acciones número 1 y número 2, que representan 5 acciones cada uno con un valor
nominal de cinco mil colones cada uno, que representan la totalidad de las
acciones de la sociedad: Bienes Raíces Talizu Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-299686, las cuales según el asiento número tres del libro de Registro
de Accionistas de la sociedad pertenecen a la causante: Stawski Goldzwaig hoy
su sucesión. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
oficina del Lic. Adolfo García Baudrit, en San Rafael, Escazú, 150 metros sur
de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte,
cuarto piso, en el término de un mes a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2015.—Aharon
Schwartz, Albacea Provisional.—(IN2015040341).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO GRANDE
Y RÍO NUEVO DE
NICOYA, GUANACASTE
Ante esta Notaría se
solicita la modificación de la junta directiva da la Asociación administradora
del acueducto y alcantarillado Sanitario de Río Grande y Río Nuevo de Nicoya,
Guanacaste, cédula jurídica 3-002-660831, que será nombrada por el período que
va del treinta y uno de agosto del dos mil catorce, al treinta y uno de marzo
del dos mil dieciséis, siendo presidente Francisco de la O Ruiz, cédula
5-137-467, vicepresidente Edwin Matarrita Hernández, cédula 5-220-816,
secretario. Adolfo Chinchilla Berrios, cédula 6-682-359, tesorera Irene Guevara
López, cédula 5-127-827, vocal: Vinicio Guevara Rojas, cédula 5-127-590.—Nicoya, 19 de junio del 2015.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015039775).
ASOCIACIÓN DE COMPAÑEROS
UNIDOS POR EL
MUNICIPIO
Yo, Marilú Sánchez Venegas, mayor, casada una
vez, licenciada en administración de empresas, portadora de la cédula de
identidad dos-cuatrocientos trece-seiscientos cuarenta y dos, vecina de Santa
Ana, en mi condición de representante legal de la Asociación de Compañeros
Unidos por el Municipio, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos
cincuenta y siete mil, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa
Ana, 22 de junio del 2015.—Marilú Sánchez Venegas, Representante Legal.—1
vez.—(IN2015039857).
CLOWNFISH LIMITADA
Ante mí Ana Gabriela González González,
comparece Simon Moris Preston, cédula de residencia número 182600068632,
Gerente de Clownfish Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-422301,
notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la
reposición por extravío del libro número uno de actas de asamblea general. Se
realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Ana
Gabriela González González, Notaria.—1
vez.—(IN2015039863).
CONSTRUCCIONES EDME S. A.
Yo Manuel
Emilio Acuña Monge, en mi condición de secretario de la sociedad Construcciones
Edme S. A., cédula jurídica N° 3-101-182830, doy aviso que se procederá a
reponer los libros de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro
de Socios tomos 1, con Asiento de Legalización 4061009354997, legalizado en su
momento por la Dirección General de Tributación; en vista al extravío y
pérdida, no teniendo conocimiento de los mismos.—San
José, 22 junio de 2015.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015040272).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2015 de la
sociedad Elanus S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
34315.—(IN2015039010).
Por escritura
número ochenta y seis, otorgada ante el notario Eugenio Desanti Hurtado, a las
doce horas del quince de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Horizontes del
Futuro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil doscientos noventa y seis, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
quince de junio del dos mil quince.—Lic. Eugenio Desnti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015039420).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, Servicios Profesionales
Mazon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597225, acordó por unanimidad
de socios de conformidad con la Ley N° 9024 del “Impuesto a las Personas
Jurídicas”, artículo 14 y Transitorio II; artículo 129 de la Ley 7.764, Código
Notarial y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J. 003-2012 y artículo 207
del Código de Comercio, su liquidación y disolución.—San José, 18 de junio de
2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2015039421).
Mediante escritura número cincuenta y tres del tomo décimo quinto del
protocolo de la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología y
Servicios Múltiples del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, en la
cual se acordó modificar la razón social de la compañía.—San
José, diecisiete de junio de dos mil quince.—Licda. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2015039423).
Por escritura otorgada ante esta notaría el diecisiete de junio del dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Mizar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cuatro
en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San
José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2015039430).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad denominada Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
cinco mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se modifica la cláusula
décima referente a la representación social. Es todo.—San
José, diecinueve de junio de dos mil quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015039456).
Ante mí, Lic.
Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la
escritura número doscientos treinta y tres del tomo doce de mi protocolo de las
ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, la
compañía Tecnofil M Y R S. A., modifica las cláusulas quinta y sétima de
su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015039477).
El suscrito Luis Enrique Solazar Sánchez, notario público con oficina en
la ciudad de San José, hago constar que el cuatro de junio del dos mil quince,
protocolicé acta de las empresas Sexta Vista Bella de San Isidro S. A. y
sétima Vista Deliciosa de San Isidro S. A., en las cuales se modifica la
cláusula del domicilio. Así mismo el día nueve de junio del dos mil quince,
protocolicé acta de las empresas El Bambú Ciento Cincuenta y Nueve Mil
Cuatrocientos S. A., Octava Vista Encantadora de San Isidro S.A. y Plaza
Anonos Tolerante S. A., en las cuales se modifica la cláusula del
domicilio.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015039485).
La suscrita
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el diecisiete de junio del dos mil quince protocolicé acta de
la empresa Las Nubes Leibinz Beta Sociedad Anónima, en la cual se
modifica el domicilio de la empresa, se modifica la cláusula de la
administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Licda.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2015039486).
Ante mí Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Inmobiliaria
del Este Tuscani GT Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Greivin
Torrentes Arias, secretaria: Norma Arias Alvarado, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Capital social un millón de colones. Domicilio: provincia de
Heredia, Cantón Central, distrito Ulloa, Condominio Terrafe, casa número ciento
ochenta y siete.—Siquirres, 9 de junio del 2015.—Lic.
Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015039490).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago
constar que con fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Led-EFX Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos siete dos tres, nombrando como
secretario a Elías Gerardo Arias Quesada y como tesorero a Daniel Felipe Arias
Camacho por todo el plazo social. Es todo.—San José,
dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015039501).
El suscrito
Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha
diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Producciones Portaflor Centro América Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho nueve ocho seis,
nombrando como secretario a Elías Gerardo Arias Quesada y como tesorero a
Daniel Felipe Arias Camacho por todo el plazo social. Es todo.—San
José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2015039503).
Por medio de escritura otorgada a las once horas y cincuenta minutos del
dieciocho de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad Hi Kids
Limitada. Domicilio: Heredia, Cariari, Centro Comercial Real Cariari,
planta baja diagonal al carrusel. Es todo.—San José,
18 de junio de 2015.—Lic. Isidor Asch steele, Notario.—1
vez.—(IN2015039504).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago
constar que con fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Sonoluz Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero cero ocho ocho, nombrando
como secretario a Elías Gerardo Arias Quesada y como tesorero a Daniel Felipe
Arias Camacho por todo el plazo social. Es todo.—San
José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2015039506).
Por escritura
número treinta y siete, otorgada ante mi notaría se acordó por la asamblea
general extraordinaria de socios cuotistas reformar las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria la
Codorniz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Antonio
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015039520).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del
dieciséis de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Red Star Digital CR Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil
novecientos setenta y siete, de las nueve horas del quince de junio de dos mil
quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se
nombran nuevos gerentes.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015039540).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Ema Ingenieros S. A.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Carlo
Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015039545).
Se hace
constar que en acta número dos de las once horas del dieciséis de junio del dos
mil quince, se modificó el domicilio, representación y junta directiva de Ribolandi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-599472.—Licda.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2015039550).
Que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de junio del dos mil
quince, los señores: Ronny Alberto Mendoza Rodríguez y Yanira Navarrete
Álvarez, constituyeron la sociedad denominada Meyaro Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Meyaro S. A., que es nombre de fantasía.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Siquirres,
cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015039560).
Que mediante
escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de junio del dos
mil quince, los señores: Miguel Eduardo Ortega Araya e Isleana María Ortega
Badilla, constituyeron la sociedad denominada Transedoga Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Transedoga S. A., que es nombre de fantasía. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Síquirres,
nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015039562).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del diecisiete de junio del presente año ante el
suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad Rafael Soto y Asociados S.
A.—San José, dieciocho de junio de dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015039577).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:30 horas del 18 de junio
del 2015, se modifica clausula segunda del domicilio y tercera del objeto de la
sociedad Inversiones Abril Corado del Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015039579).
Por escritura
número sesenta y seis-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
diez horas del diecisiete de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora y
Servicios MTL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos once, en la que se
acuerda la reforma de su pacto social en su cláusula relativa a la
administración de la sociedad. Es todo.—San José,
diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015039589).
Por escritura
número sesenta y cinco-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del diecisiete de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres del Sur
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y dos mil doscientos cinco, en la que se acuerda la reforma de su
pacto social en su cláusula relativa al plazo social. Es todo.—San
José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015039590).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10:20 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Kutibia K.U.T. S. A. Capital social:
US$90.00 dólares. Plazo social: cien años. Presidente vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando en forma individual.—San José, 18 de
junio del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015039600).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 11:00 horas del día de
hoy, se constituyó loa sociedad Hassan H.A.S. S. A., capital social
US$90.00 dólares. Plazo social: cien años. Presidente vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando en forma individual.—San José, 18 de
junio del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015039601).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de junio de dos
mil quince ante la notaria Kenlly Alfaro Ugalde, se modificó la cláusula décima
sobre la junta directiva de los estatutos de la Asociación Costarricense de
los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas
y Malta.—San José, diecisiete de junio de dos mil
quince.—Licda. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015039602).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17
de marzo del 2015, se acordó la liquidación final de la compañía: Semiramis
Consulting S. A.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015039608).
Ante esta notaría, a las 11:10 horas y 11:20
horas del 29 de abril del 2015, se acordó la disolución de las sociedades: Kingsley
Bate S. A. e Iron Curtain S. A.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015039610).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 12 de junio del 2015, se acordó reformar la
cláusula de la denominación social de la sociedad: Grupo Agrotico S. A.—San José, 12
de junio del 2015.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—(IN2015039612).
Ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 11 de junio del 2015, se reformaron las cláusulas Nos. 2 y
6 del pacto constitutivo de la sociedad: Temple Harmony S. A.—San José,
15 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015039614).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete
de junio del dos mil quince, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, se acordó disolver la sociedad: MSM
Centroamérica y el Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-308057. Es todo.—San José, 17 junio del 2015.—Lic. Ignacio Monge Dobles,
Notario.—1 vez.—(IN2015039616).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Karin SCJ Dos Mil
Quince Sociedad Anónima, según citas registrales: tomo: dos mil quince,
asiento: ciento cuatro novecientos nueve. Asimismo se indica que la
denominación social será: Inversiones Karin SCJ Dos Mil Quince Sociedad
Anónima.—Cartago, 10 de junio del 2015.—Licda.
Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015039652).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público
de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Comercializadora
Giro de Oriente Sociedad Anónima, realizada al ser las nueve horas treinta
minutos del día trece de diciembre del dos mil catorce, en la cual se nombra
nuevo secretario. Es todo.—Lic. León Felipe Ramos
Santos, Notario.—1 vez.—(IN2015039654).
Ante esta notaría, mediante escritura de las
diez horas del diecinueve de junio del dos mil quince, protocolicé acta número
dos de la sociedad: Stylish Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-661463, en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta
del pacto constitutivo.—Lic. Alonso José Pacheco
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015039656).
Por escritura de las
dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Importadora Electra Sociedad
Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta de pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015039658).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Tymac de La Garita Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince; se
modifica la cláusula cuarta de sus estatutos, aumentó de capital social a
trescientos cincuenta millones de colones.—Lic. Jorge
Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2015039670).Por escritura de las quince horas del quince de junio del
dos mil quince, los señores: Pablo José Madrigal Marín, Andrés José Bolaños
Herce y Alejandro Campos Soto, constituyeron la entidad denominada: Agitar y
Batir Sociedad Anónima, que será nombre de fantasía. Domiciliada: en la
comunidad de La Asunción de Belén, Heredia, con actividades de comercio en
general.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015039659).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Tymac de La Garita Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince; se
modifica la cláusula cuarta de sus estatutos, aumentó de capital social a
trescientos cincuenta millones de colones.—Lic. Jorge
Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015039670).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 12:00
horas del día 17 de junio del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la compañía: Creación de Capitales S. A., donde se modifica la
cláusula sexta del pacto social referente a la administración de la
compañía.—San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015039673).
Mercado del Mueble Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en cuanto a aumento de
capital social, escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de junio del
dos mil quince.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015039678).
Por escritura pública de las 14:00 horas del 15 de junio del 2015,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de: Teleservicios
Digitales JBM Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta
del capital social.—San José, 15 de junio del
2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015039679).
La suscrita notaria hace constar y da fe que
en esta notaría, se constituyó la Fundación Educa +, y que el fundador
nombró los directivos de ley.—San José, dieciséis de
junio del dos mil quince.—Licda. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015039681).
Por medio de escritura otorgada a las quince
horas del cinco de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco S. A., por medio de la cual
se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge
Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015039682).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil quince, ante esta
notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad denominada: Inversiones
Arce Farhe Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve
de abril del dos mil quince.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015039683).
A las 11:00 horas del 18 de junio del 2015,
protocolicé acuerdos de la empresa: GVI Grupo Viviesca Inc S. A.,
mediante los cuales se aumenta el capital y se modifica la cláusula quinta del
capital social, que de ahora en adelante será de doce mil colones.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mas
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015039688).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del quince de junio del dos mil quince, he
protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad: Corporación
Daisalux & Sovica S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera
para cambio de nombre denominándose en adelante: Cointe Sociedad Anónima,
abreviándose: Cointe S. A. Cláusula segunda: se modifica el domicilio,
se modifica cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19
de junio del 2015.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015039690).
Por escritura otorgada
a las 18:00 horas del 13 de enero del 2015, número quince del tomo uno del
notario Andrés Alejandro Bazán Rojas, se realizó el cambio de junta directiva
en donde se nombra como nueva presidenta de la sociedad denominada: Omega
Trading M.S & R.B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655014, a
la señora: Sigrid Rojas Sánchez; como secretaria a la señora: Marisol Rojas
Sánchez, y tesorera a la señora: Sandra María Umaña Tenorio, y se reformaron
algunas cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015039692).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 14:00 horas del 18 de
junio del 2015, se procede a disolver la sociedad denominada: RDK Global
Nutraceutical Sociedad Anónima.—San José, 18 de
junio del 2015.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015039693).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que mediante escritura número diez, visible al folio cinco frente
del tomo quince del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha doce horas
del diez de junio del dos mil quince, la sociedad: Servicios Javeda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis
mil seiscientos treinta y ocho, modifica parcialmente la cláusula octava en
dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015039703).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía: AIC Arriendos Inmobiliarios y de
Comercio Limitada, por la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sobre la representación legal.—San José, diecinueve de junio del dos
mil quince.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015039713).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía: PAO Productos Arrendaticios de Occidente
Limitada, por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sobre
la representación legal.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015039715).
En escrituras otorgadas ante mí, a las 15:00
y 16:00 horas del día diecisiete de junio del dos mil quince, Diamante del
Sol Cincuenta y Uno Limitada y Diamante del Sol Ochenta y Cuatro Limitada
respectivamente, reformaron cláusulas dos de los estatutos.—San
José, 17 de junio del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015039721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 19 de junio del 2015, se modifica la siguiente cláusula del
pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, en la mercantil: 3-101-536215
S. A.—San
José, 19 de junio del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015039725).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de junio del 2015, se
modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del
domicilio, en la mercantil: 3-101-601311 S. A.—San José, 19 de junio del
2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015039726).
Ante esta notaría, se ha protocolizado la
reforma de estatutos de la sociedad: Wheels And Adventures Corp Sociedad
Anónima, segunda: del domicilio, quinta: aumento de capital, fecha: día
veintinueve de enero del dos mil quince y su adicional el veintiséis de marzo
del dos mil quince.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2015039728).
En esta
notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la empresa: Inversiones Liia Star Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres cero nueve ocho nueve seis. Presidente:
Liia Edilsa Luo Castillo. Escritura otorgada en San José, el día dieciocho de
junio del dos mil quince.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015039742).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-treinta y uno, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del tres de
junio del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios
en la que se modifica la cláusula octava, administración, y se nombran nuevos
miembros directores de la sociedad denominada Centroamericana de Lubricantes
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento tres, tramitada bajo la boleta de
seguridad del suscrito Notario número dos cinco seis dos seis ocho Q.—San José,
dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015039743).
María Elida Calderón Gómez y Álvaro Calderón
Gómez constituyen sociedad anónima, denominada Centro de Desarrollo Integral
para el Niño y la Niña ante el notario Ernesto Chinchilla Vílchez carnet
5352.—Alajuelita, 19 de junio del 2015.—Lic. Ernesto
Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015039744).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 11:00 horas del 28 de mayo del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipos
y Potencia S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 2 de junio
del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015039747).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 10:00 horas del 12 de junio del 2015, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Verde Por Siempre S. A.
en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto
social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
Juan de Tibás, 12 de junio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015039748).
Por escritura otorgada
ante los Notarios Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las
9:15 horas del 12 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de La Cañada Seca de Islita LCS S.
A., en la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2015039749).
Por escritura otorgada ante los Notarios
Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las 9:00 horas del 12 de
junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos
Noventa y Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula décima del
pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del
2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015039751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 19 de junio del 2015, se acuerda modificar la cláusula
quinta, en cuanto al aumento de capital de la sociedad Ruteo Central y del
Caribe R C C S. A., presidente: José Alfredo Fallas Delgado.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015039757).
Ante esta Notaría, mediante escritura número
doscientos sesenta y ocho de las nueve horas del dieciocho de junto del dos mil
quince, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Botra
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438967, que modifica
las cláusulas segunda, quinta y sexta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de junio del dos mil
quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—(IN2015039759).
Por escritura número ciento veintinueve de
las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil quince, ante la
notario Geraldine Porter Laitano se reforma la cláusula sexta: De la
Administración de los estatutos constitutivos de la sociedad de responsabilidad
limitada Comercial Súper Unión S.RL.—San José, dieciocho de junio
del dos mil quince.—Lic. Geraldine
Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2015039763).
Ante mi Víctor Hugo
González Vargas, Notario público se constituyó Y Basta Ya Sociedad
Civil.—Palmares, junio del dos mil quince.—Lic.
Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039768).
Ante mi Víctor Hugo
González Vargas, Notario público se constituyó Y No Nos Dejaron
Sociedad Civil.—Palmares, junio de dos mil
quince.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039769).
Ante mi Víctor Hugo González Vargas, Notario
público se constituyó Sendero Sin Limites Sociedad Civil.—Palmares, junio del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo
González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039770).
Ante mi Víctor Hugo González Vargas, Notario
público se constituyó Haciendo Muchos Cambios en mi Sociedad Civil.—Palmares, junio del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo
González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039771).
Por escritura otorgada ante mí Gustavo Adolfo
Tellini Mora a las once horas del diecinueve de junio del dos mil quince, Diego
Pacheco Guerrero y Adriana Quesada Carranza, constituyen Soluciones de la
Colina San Pablo Solati S. A. Capital social: ciento veinte dólares,
representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada
una. Domicilio: en la Provincia de San José, Montes de Oca, Los Yoses, Edificio
Centro Hispánico, segundo piso, contiguo al Apartotel Los Yoses. Es todo.—Diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015039772).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del día 19 de junio del 2015, la empresa Blue Sails Pacific
Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifican las cláusulas segunda
y sétima de los estatutos.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2015039782).
Por escritura número ochenta otorgada ante
esta Notaría Pública a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil
quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de
la sociedad denominada Selenga Commercial Services Sociedad Anónima. Es
Todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015039812).
Al ser las nueve
horas del diecinueve de junio del dos mil quince. Se acordó reformar la
cláusula segunda, y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora
Comercial Intertrade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 273155. Así
mismo se nombró nueva junta directiva y fiscal de Licda. Dinia Chavarría Blanco.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015039815).
Al ser las trece horas del dieciocho de junio
del dos mil quince, Mediante escritura numero cincuenta y seis-dos, se acordó
disolver y liquidar la sociedad Refri System Centroamerica RSC S. A.,
cédula jurídica 3-101-321831.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2015039817).
Ante mi notaría por escritura trescientos
ochenta, tomo doceavo, folio ciento cincuenta y nueve frente, aumento de
capital de la sociedad Gafam Servicios Odontológicos S. A..—San José, veinte de junio del
dos mil quince.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015039818).
Mediante escritura
número treinta y seis del tomo tres de mi protocolo, a las catorce horas del
veinte de junio del año dos mil quince, ante mi Notaría se constituyó Dan
Hai Oriental Sociedad Anónima. Presidente: Xiaodan Chen.—San
José, veintidós de junio del año dos mil quince.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015039819).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis
horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cabo Vida Holdings LLC Limitada,
mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y octava, del pacto social.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2015039825).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 7:30 horas del día 18 de junio del dos mil quince. Protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Recyclaxe
Plásticos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas: primera, tercera, décima y cambio de la junta
directiva.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015039828).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil
quince, se modifica cláusula primera de los estatutos de la sociedad, el
nombre, denominándose de ahora en adelante, Consorcio Multidisciplinario
Gómez Tristán y Tristán Sociedad Anónima, la sociedad anónima denominada Consorio
Multidisciplinario Gómez Tristán y Tristán Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015039832).
Por escritura 049-01
del tomo 1 del Protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada en
esta ciudad a las 14:51 horas del 10 de junio del 2015, la sociedad
costarricense The Sanctuary Of Ojochal S. A., con cédula jurídica
3-101-421444, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de junio del
2015.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015039839).
En escritura otorgada ante el notario
Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 7:00 horas del 17 de junio del 2015, se
reforma la cláusula 6° y 9° del pacto social de Ordoñez y Acuña S. A.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2015039850).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría a
las catorce horas del once de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Haciendas Maracay
HMV Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San
José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo
Ugalde, Notaría.—1 vez.—(IN2015039861).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 19 de junio del 2015 se
protocoliza acta de asamblea PB-Nineteen Peregrine Falcon LLC
Sociedad De Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015039884).
Por escritura número 12-8 del 5 de junio del
2015, se reforma la cláusula quinta del pacto social que se refiere al Capital
Social del Multifrío S. A..—Heredia,
8 de junio del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario.—1 vez.—(IN2015039885).
Ante esta notaría a
las diez horas cincuenta minutos del día doce de junio del dos mil quince, se
constituyó la sociedad denominada Tractores Rivas Molina Sociedad Anónima,
cuyo presidente es: Douglas Esteban Rivas Rivas. Domicilio: Los Palmares de
Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de
diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar
cada una. El socio Douglas Esteban Rivas Rivas le corresponden seis acciones y
la socia Dinora Elizabeth Molina Arias, le corresponden cuatro acciones.
Notaría: Carmen Chavarría Marenco.—La Cruz Guanacaste,
19 de junio del 2015.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2015039888).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 79 del tomo 16, de las 11:00 horas
del día 19 del mes de junio del año 2015, se protocoliza la asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil
Quinientos Cuatro Ltda., donde se modifica la sociedad a anónima, cambio de
domicilio, representación y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del año 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1
vez.—(IN2015039910).
Por escritura otorgada
ante la notaria Yeimy Elizondo Valerio, a las diecisiete horas y treinta
minutos del día veinte de mayo del dos mil quince, correspondiente al cambio
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Sesenta y Cuatro Trece Noventa y Cinco
Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del 2015.—Licda. Yeimy Elizondo
Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015039934).
El día de hoy
en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a domicilio y
aumento de capital, de la empresa X-Pinner S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-668826. Representante legal: el presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 5 de junio del 2015.—Lic.
Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2015039941).
El día de hoy
en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la
administración, de la empresa Caballo Blanco de Garabito S.
A., con cédula jurídica número 3-101-196615. Representante legal: el
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Miramar, 18:00 horas del 6 de junio del
2015.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2015039943).
Según
escritura ciento treinta y cinco realizada en el tomo sexto del protocolo del
notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, renuncia al cargo de
presidente de la sociedad Génesis Empresarial de Occidente H.B.G. S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres cuatro ocho ocho, el
señor Héctor Luis Blanco González, cédula dos-cero tres dos tres-cero seis ocho
ocho.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Christian
Javier Bdilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039952).
Según
escritura ciento treinta y tres realizada en el tomo sexto del protocolo del
notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se nombra nuevo gerente
de la sociedad Trastes Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cinco cinco cuatro nueve cinco cuatro.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039954).
La empresa Didáctica
Multimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181.003, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 29 de mayo
del año 2015, aumenta el capital social a cien millones de colones.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2015039959).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del
dieciocho de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Uiys Swat S. A. Se modifican las
cláusulas segunda, del domicilio; y la sétima, de la administración.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015039963).
Se hace
constar que por escritura número doscientos treinta y cuatro, de las once horas
del diez de junio del dos mil quince, en el tomo sétimo del protocolo de la
notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Construactual Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula sexta del pacto social.—San José,
10 de junio del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—(IN2015039970).
Se hace constar que por escritura número doscientos treinta y seis, de
las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil quince,
en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chandrigal
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de junio del 2015.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015039972).
Por escritura
autorizada en mi notaría en San José, a las nueve horas del diecinueve de Junio
de dos mil quince se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Colombo
Tica Sociedad Anónima, representada por su presidente: Juan Helver Ramírez
Velaza. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, mediante el aporte en bienes muebles.—Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1
vez.—(IN2015039975).
La suscrita,
licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de San José, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Mega American
Corp. Sociedad anónima. Escritura número cincuenta y seis, otorgada en San
José, a las dieciocho horas del día diecisiete de junio del dos mil doce.—Licda. Netsy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015039976).
Se hace
constar que por escritura número doscientos cuarenta y uno, de las catorce
horas del diecinueve de junio del dos mil quince, en el tomo sétimo del
protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Condomio Holding Sociedad
Anónima. Se modifica cláusula novena del pacto social.—San
José, 19 de junio del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015039977).
Por escritura número 33, otorgada a las 15 horas del día 18 de junio del
2015 ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó un acta de la
sociedad Corporación CAFSA S. A., en la cual se modificó la
cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 18 de
junio del 2015.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015039978).
El día de hoy
protocolicé acta de la entidad Servilex SCA Limitada, donde la asamblea
de cuotistas reforma cláusulas sexta, renuncia y se nombra gerente.—San José, 8
de junio del 2015.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1
vez.—(IN2015039979).
Por escritura número 34, otorgada a las 16 horas del día 18 de junio del
2015 ante la notaria Pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó un acta de la
sociedad Financiera CAFSA S. A., en la cual se modificó la
cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 18 de
junio del 2015.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015039982).
Por escritura número 32, otorgada a las 14 horas del día 18 de junio del
2015 ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó un acta de la
sociedad Arrendadora CAFSA S. A., en la cual se modificó la cláusula
segunda de sus estatutos.—San José, 18 de junio del
2015.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015039983).
Se hace
constar que por escritura número doscientos treinta y cinco, de las once horas
treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, en el tomo sétimo del
protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Esequeira Constructora
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula cuarta y sexta del pacto social.—San José, 10 de junio del 2015.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015039987).
Por escritura número 25-12, otorgada a las quince horas del nueve de
junio del 2015, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Offshore
Exclusive Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 11 de junio del 2015.—Licda. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015039993).
A las 16:00 horas del día diecinueve de mayo protocolicé en mi notaría,
acta de asamblea de socios de la compañía Aduanal Transportes S. A.,
cédula jurídica 3-101-5668934, en la que se aumentó el capital social por medio
de la reforma de la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015039995).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N°
1896-2015.—Apertura de Procedimiento Administrativo
Disciplinario c/ Vega Jiménez Mateo. El Órgano Director del Procedimiento, a
las diez horas del veinte de mayo del 2015.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 5088-2014, de las diez
horas del ocho de diciembre del 2014, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Vega Jiménez Mateo, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 20 al 21 del
expediente N° 796-2014).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (De la responsabilidad
disciplinaria del servidor), artículos 214 y siguientes (Del procedimiento
administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus piezas) y 308
y siguientes (Del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Vega Jiménez Mateo, cédula de identidad número 5-247-460,
quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1,
en el Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Limón, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Vega
Jiménez Mateo en su condición de trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en
el Colegio Técnico Profesional de Limón, supuestamente se ausentó los días 07,
08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de
octubre, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de
noviembre todos del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios 01 al 12 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del MEP, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que
constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 796-2014 a nombre de Vega Jiménez Mateo, donde consta la
denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados. (Ver folios 01 al 18 referente a registro de asistencia, de la
causa de marras).
VII.—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución número 5404-2015 de las diez horas del 08 de diciembre del dos mil
catorce, convocándose a audiencia oral y privada para el día viernes 16 de
enero del presente año, siendo que no se pudo notificar al señor Vega Jiménez
Mateo, por cuanto se encontraban en periodo de vacaciones, por lo que en aras
de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución que se encuentra ajustada a derecho. Así las cosas se dictó
la resolución Nº 504-2015 y la resolución Nº 796-2015, convocándose a audiencia
oral y privada, sin embargo el señor Vega Jiménez Mateo no ha podido ser
notificado, por lo que se reprograma de nuevo la audiencia en aras de cumplir
con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado se dicta la presente resolución
que se encuentra ajustada a derecho.
VII.—Se apercibe al
accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento,
se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces
considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de
ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho
que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Vega Jiménez Mateo a comparecencia
oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de la
Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 10 de julio
del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to
piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no
lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
Interrogar a la
contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos
cuando los hubiera.
Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán
consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio
Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º
Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante
esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis
Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3571.—(IN2015039412).
Resolución Nº 2239-15.—Apertura
de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ De los Díaz Figueroa Rosibel.
Órgano Director del Procedimiento, a las 10 horas y veinte minutos del nueve de
mayo del dos mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 1081-2015, de
las once horas del veinte de marzo del dos mil quince, suscrita por la Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de De los Díaz Figueroa
Rosibel, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver
folios 06 y 07 del expediente N° 162-15).
III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y
50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como
en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad con
lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, De los Díaz Figueroa Rosibel,
cédula de identidad número 06-0311-0603, quien se desempeña en el puesto de
Conserje en el Centro Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la
Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, respecto al supuesto hecho
que a continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje en el Centro
Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de
Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 09, 10, 11, 12,
13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así también los días 02,
03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de marzo; todos del 2015;
lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios del 01 al 04 y del 14 al 24 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo
39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería
de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública,
todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución número 1714-15 de las ocho horas y veinte minutos del cuatro de mayo
del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día
veintiocho de mayo del dos mil quince, comisionándose al señor Javier Arce
Vargas -Director del centro educativo donde se destaca la funcionaria De Los
Díaz Figueroa- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en
fecha catorce de mayo de dos mil quince se recibe documento en la sede de este
Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director, estableciendo
la imposibilidad de notificar a la señora De Los Díaz Figueroa Rosibel la
actuación descrita (Ver folio 33 de los autos), por lo que en aras de cumplir
con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución que se encuentra ajustada a derecho.
VII.—La prueba que
constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 162-15 a nombre de De los Díaz Figueroa Rosibel, donde
consta la documentación supra establecida (Visible a folios del 01 al 04 y del
14 al 24).
VIII.—Se apercibe al
accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces
considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de
ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho
que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas.
X.—Se cita a De los Díaz Figueroa Rosibel a
comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 31 de
julio del 2015, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to
piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
XI.—La sede del
Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XII.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante
esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3574.—(IN2015039417).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de
la Propiedad Industrial, al ser las diez horas y cincuenta y ocho minutos del
tres de junio de dos mil quince, se resuelve: se ordena publicar por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución emitida por el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz:
“Resolución
N° 182-2015.
Exp-NO-01-2014
Ministerio de Justicia y Paz.
San José, al
ser las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil
quince.
Se emite resolución final dentro del procedimiento
administrativo ordinario seguido a efecto de determinar la posible nulidad
absoluta y evidente en la inscripción de la marca DAPHOS, a favor de
Mejisulfatos S. A., bajo el registro 230935; pese a haberse presentado primero
en tiempo la solicitud de la marca DAPHOS por parte de la empresa
Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.
Resultando:
1°—Que en
fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García, en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la
solicitud de inscripción de la marca DAPHOS para proteger y distinguir:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de
Prueba).
2°—Que mediante auto de prevención de las 09:03:28
horas del 18 de octubre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial comunica
al solicitante del expediente 2012-9788, que existen objeciones para acceder al
registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca
que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo
de Prueba).
3°—Que en fecha 9 de noviembre de 2012, el señor
José Pablo Coto García en representación de la empresa Comercializadora de
Productos Agrícolas Agrotech S. A., contestó la referida prevención indicando
expresamente que pretende acceder al registro de una marca de comercio,
tramitada bajo el expediente 2012-9788. (Folios 23 y 24, Legajo de Prueba).
4°—Que mediante resolución de fecha 13 de noviembre
de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del
edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo
DAPHOS, expediente 2012-9788 en clase 1 internacional. (Folios 25 y 26 Legajo
de Prueba).
5°—Que el edicto correspondiente al expediente
2012-9788 se publicó en Las Gacetas Nos. 12, 13 y 14 de los días 17, 20
y 21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).
6°—El día 7 de febrero de 2013, la señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de
apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de
inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de expediente 2013-1089 para
proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1
internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba).
7°—Que mediante auto de las 10:21:50 horas del 12
de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en suspenso la
solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de
Prueba).
8°—Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de
2013, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la solicitud
de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que existe
similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar
confusión al público consumidor. Asimismo, indica que posee dicha marca
inscrita en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405.
También señala que la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech
S. A., pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un acto de
competencia desleal. (Folios 31 y 44, Legajo de Prueba).
9°—Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22
de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle
traslado de la oposición presentada por Mejisulfatos S. A., al solicitante de
la marca DAPHOS, expediente 2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba).
10.—Que mediante resolución de fecha 5 de abril de
2013, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto
de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS en clase 1
internacional, expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba).
11.—Que el edicto
correspondiente se publicó en Las Gacetas Nos. 159, 160, 161 de los días
21, 22 y 23 de agosto de 2013. (Folios 52 y 53, Legajo de Prueba). Así, en
fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo DAPHOS en
clase 1 internacional, expediente 2013-1089, bajo el registro 230935.
12.—Que
mediante resolución N° 297-2014, de las quince horas y cinco minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la señora Ministra de Justicia,
Licda. Ana Isabel Garita nombra Órgano Director del Procedimiento Ordinario con
el fin de declarar la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del
registro N° 230935 de la marca DAPHOS propiedad de la empresa Comercializadora
de Productos Agrícolas Protech S. A. (Folios 11 al 12 de autos).
13.—Que por resolución de
las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo de dos mil
catorce, se declara la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil catorce, la cual fue
notificada a Edwin Rosas Ramírez, quién es la persona autorizada para retirar
notificaciones ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial a nombre del
Bufete Divimark (Folio 37 de autos, copia de autorización presentada ante el
Diario) que fue la oficina que representó en el expediente 2013-1089 a la
empresa Mejisulfatos S. A.
14.—Que a las 9:15 horas del 17 de junio de 2014,
se hizo constancia que no asistió ningún representante o apoderado legal de la
empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y privada de este procedimiento
según consta en folio 19 de autos.
15.—Que al ser las 9:15
horas del 17 de junio de 2014, el Órgano Director del Procedimiento ordenó
emitir nuevamente el auto de apertura del presente asunto y posponer la
celebración de la audiencia oral y privada. Lo anterior, en virtud que no se
hizo presente ninguno de los representantes de la empresa Mejisulfatos S. A.,
por lo cual en aras de garantizar el respeto al debido proceso, se ordenó hacer
la convocatoria a la audiencia mencionada vía Edicto a publicarse por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 20).
16.—Que por resolución de
las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce,
se emite nuevamente la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, lo anterior
con la finalidad de publicar la mencionada resolución en el Diario Oficial La
Gaceta. Asimismo, la publicación en cuestión fue realizada en las ediciones
número 140, 141 y 142 del 22, 23 y 24 de julio de 2014. (Folios 21 al 35 de
autos).
17.—Que al ser las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, el
Órgano Director del presente asunto, hizo constancia que no asistió ningún
representante o apoderado legal de la empresa Mejisulfatos S. A., a la
audiencia oral y privada de este procedimiento según consta en folio 36 de
autos.
18.—Que mediante
resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre
de dos mil catorce, el Licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora en su condición
de miembro propietario del órgano Director, rinde informe de la etapa
instructiva ante el Superior Jerárquico, la Ministra de Justicia Cristina
Ramírez Chavarría. (Folios 38 al 47 de autos).
19.—Que mediante Dictamen
C-010-2015 de la Procuraduría General de la República se devuelve con dictamen
favorable solicitado, la gestión dirigida a la anulación administrativa del
registro N° 230935, correspondiente a la marca “DAPHOS” propiedad de la empresa
Mejisulfatos S. A. (Folios 49 al 56 de autos).
20.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
Hechos
Probados.- Una vez
evacuada la prueba documental por parte del Órgano Director nombrado por este
Despacho y habiéndose concedido el plazo para que el titular de la marca
DAPHOS, Registro N° 230935, a saber Mejisulfatos S. A.; opusiera las pruebas de
descargo, derecho de defensa, derecho de ser oído y cumpliendo a cabalidad con
el principio constitucional del debido proceso a efecto de no causar
indefensión alguna, tuvo por demostrados los siguientes hechos:
I.—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José
Pablo Coto García en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S. A. presentó la solicitud de inscripción de la marca DAPHOS
para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788.
II.—Que en fecha 7 de
febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960 en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S.
A., presentó solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de
expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el
agro, en clase 1 internacional, la cual se inscribió en fecha 25 de octubre de
2013, bajo el registro 230935.
Hechos no
probados.- Que de la
documentación que integra el expediente administrativo levantado al efecto conforme
la prueba recabada y demás elementos de interés al procedimiento, no se tiene
ningún hecho por no probado.
Sobre el
fondo.-
I.- Sobre
la nulidad de oficio.- La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº
7978, establece en el numeral 37 lo referente a la nulidad del registro,
contemplando dos supuesto: a solicitud de cualquier persona con interés
legítimo o de oficio.
Refiriéndose concretamente a la nulidad de oficio,
el último párrafo del artículo en cuestión establece: “Tratándose de una
nulidad declarada de oficio se estará a lo dispuesto en el artículo 173 incisos
1) al 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo
de 1978”
De conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública, cuando se trate de una nulidad absoluta,
evidente y manifiesta, podrá ser declarada en la vía administrativa, sin
necesidad de recurrir al contencioso de lesividad previsto en los artículos
10.5, 34 y 39.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Para ello, la Administración
cuenta con un plazo de cuatro años, tal y como lo establece el supracitado
artículo de la Ley General de la Administración Pública.
Sobre el tema específico de la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a la Administración Pública
para ejercer su potestad de anulación de actos administrativos favorables para
el administrado, y con la finalidad de determinar cómo se ha conceptualizado en
nuestro medio dicha nulidad y el trámite que debe seguirse para su declaratoria,
se transcribe la postura que la propia Sala Constitucional, que ha señalado:
“IV.- La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita
a las administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa
de actos administrativos favorables para el administrado. No cualquier
grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar
la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para
un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que
concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que
la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal
trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral
173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, “evidente y
manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio,
ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que
no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para
descubrirlo, precisamente, por u índole grosera y grave. En tal sentido, hasta
confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan
cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o
exégesis ninguna. Es menester agregar que el numeral 173 de la Ley General de
la Administración Pública no crea una suerte de bipartición de las nulidades
absolutas, siendo algunas de ellas simples y otras evidentes y manifiestas,
sino lo que trata de propiciar es que en el supuesto de las segundas sea
innecesario o prescindible el análisis profundo y experto del juez
contencioso-administrativo para facilitar su revisión en vía administrativa.
V.- La necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario
para la revisión o anulación de oficio de los actos administrativos favorables
para el administrado. La administración pública respectiva -autora del acto
que se pretende anular o revisar-, de previo a la declaratoria de nulidad, debe
abrir un procedimiento administrativo ordinario en el que se deben observar los
principios y las garantías del debido proceso y de la defensa (artículo 173,
párrafo 3°, de la Ley General de la Administración Pública), la justificación
de observar ese procedimiento está en que el acto final puede suprimir un
derecho subjetivo del administrado (artículo 308 ibídem). Durante la
sustanciación del procedimiento ordinario, resulta indispensable recabar el
dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría siendo un acto de trámite del
mismo. Tal y como se indicó supra, el dictamen debe pronunciarse, expresamente,
sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad (artículo 173,
párrafo 4°, de la Ley General de la Administración Pública). Si el dictamen de
la Procuraduría o de la Contraloría Generales de la República es desfavorable,
en el sentido que la nulidad absoluta del acto administrativo no es evidente y
manifiesta, la respectiva administración pública se verá impedida, legalmente,
para anular el acto en vía administrativa y tendrá que acudir,
irremisiblemente, al proceso ordinario contencioso administrativo de lesividad.
El dictamen de los dos órganos consultivos citados es vinculante para la
administración respectiva en cuanto al carácter evidente y manifiesto de la
nulidad.”
Conforme a lo
expuesto, y en concordancia con lo ordenado en Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y la Ley General de la Administración Pública; es que este Despacho
fundamenta su actuación tendiente a la anulación de oficio de un acto
administrativo declaratorio de derechos para el administrado, teniendo claro su
carácter excepcional del presente proceso.
En cuanto a las implicaciones prácticas producidas
por la nulidad de un acto administrativo, la doctrina ha señalado que consiste
en:
“La sanción
jurídica en virtud de la cual carece de valor por faltarle determinado o
determinados requisitos. Este concepto de nulidad es muy acertado ya que de
manera resumida nos dice que al faltar uno de los elementos o requisitos del
acto administrativo como son el sujeto (competencia-investidura) el contenido,
el motivo y el fin; con la sola inexistencia de alguno de ellos el acto está
viciado y deviene su nulidad. En síntesis, podría señalarse que la nulidad es
la ineficacia de un acto jurídico” (Martinez Brenes, (Luis); Pereira Pérez, (José
María); (1982) La nulidad del acto administrativo, Revista Judicial, Año VI,
N22, Corte Suprema de Justicia, Julio de 1982, página 109)
II.—Sobre el caso en concreto.- Sobre el caso que nos
ocupa, se determinó mediante informe de actividad procesal defectuosa, de fecha
24 de marzo de 2014, suscrito por el licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora,
que se procedió con la inscripción del signo DAPHOS bajo el número de
expediente 2013-1089, para proteger y distinguir: “fertilizantes químicos para
el agro” en clase 1 internacional. Así se constató, que había sido previamente
presentada en fecha 12 de octubre de 2014, la solicitud de inscripción de la
marca “DAPHOS”, en clase 1 internacional, por la empresa Comercializadora de
Productos Agrícolas Protech S. A., sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Costa Rica, bajo el expediente 2012-9788, en clase 1, la cual tiene
similitud gráfica y fonética con la marca objeto del presente asunto. Asimismo
protegen productos de similar naturaleza.
En consecuencia, esta última solicitud es anterior
a la presentada por la empresa Mejisulfatos S. A., por lo que le asiste el
derecho de prelación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 inciso b) de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por lo tanto, debió dársele
primeramente trámite a la solicitud de la empresa Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S. A. y no como erróneamente se procedió.
Ante la situación de que el signo bajo estudio, se
encontraba en la prohibición establecida por el artículo 8 inciso a) de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, el registrador a cargo debió haber
mantenido en suspenso el trámite del signo expediente 2013-1089, hasta tanto se
resolviera la solicitud de inscripción del signo tramitado bajo el expediente
2012-9788, al cual le asiste un derecho de prelación por haberse presentado
primero en tiempo ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial, lo
anterior de conformidad con la normativa antes señalada.
Así, tomando en cuenta lo determinado mediante
informe de fecha 24 de marzo de 2014 (folios 1 al 10), así como la prueba
documental que consta en autos, se determina que la inscripción del registro
número 230935, resulta improcedente y violatorio del artículo 4, inciso b), 8
incisos a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que indican:
“Artículo 4.-
Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca. La
prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las
siguientes normas:
a) (…).
b) Cuando una marca no esté en uso en el comercio
o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la
persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho
de prioridad desde una fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos.
Las
cuestiones que se susciten sobre prelación en la presentación de dos o más
solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada
una.”
“Artículo 8.-
Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho
de terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es idéntico o
similar a una marca registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor.”
Asimismo, el Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría
General de la República emitido para el caso que nos ocupa, señalo lo
siguiente:
“Una vez examinados los antecedentes del presente
asunto, este órgano Superior Consultivo debe advertir que, efectivamente, el
registro de la marca N° 230935, marca DAPHOS, propiedad de Mejisulfatos S. A.,
padece de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta por violación del
artículo 8.a LMSD.
En ese sentido, debe notarse que la marca DAPHOS
fue inscrita a nombre de Mejisulfatos S. A., el 25 de octubre de 2013, registro
230935. (Ver folio 12 del expediente de Legajo de Prueba)
Igual debe destacarse que la solicitud de
inscripción de esa marca - tramitada bajo el expediente 2013-1089, fue
presentada hasta el 7 de febrero de 2013. (Ver folios del 2 al 3 del expediente
de Legajo de Prueba).
No obstante, es manifiesto que en el momento de inscribir
la marca DAPHOS ya se encontraba en trámite de registro por parte de un tercero
y desde una fecha anterior, una solicitud de inscripción de una marca similar o
idéntica.
Concretamente, es necesario señalar que al
inscribir el registro 230935, todavía se encontraba en trámite la solicitud,
presentada en fecha anterior -12 de octubre de 2012- por el representante de
Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., quién había solicitado
la inscripción de la marca DAPHOS, clase 1, destinada de la protección de
Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Al
efecto se había abierto el expediente 2012-9788 (ver Folios 14 a 15 del
expediente de Legajo de Prueba).
Valga decir que esta primera solicitud se
encontraba pendiente de resolución pues todavía no se encontraba en trámite la
oposición presentada precisamente por Mejisulfatos S. A. (Ver folio 46 del
expediente de Legajo de Prueba).
(…) En
consecuencia, la nulidad en este caso es patente y grosera, pues se logra determinar
con la simple confrontación del acto con el ordenamiento jurídico, toda vez que
no puede inscribirse una marca, si otra empresa la ha solicitado de manera
previa.
Así las
cosas, la nulidad apuntada no sólo implica la ausencia de una elemento esencial
del acto administrativo, sino que además es patente y notoria con la sola
confrontación del acto administrativo con la norma legal, sin necesidad de
acudir a la interpretación o exegésis.”
Así, determina esta instancia, que en el presente asunto, resulta
procedente decretar la nulidad del registro 230935 referente a la marca DAPHOS,
por cuanto nos encontramos que la inscripción objeto del presente proceso fue
realizada en contravención del ordenamiento jurídico que rige el proceso
marcario, ya que dicha solicitud no podía ser resuelta con antelación a la
solicitud de la marca DAPHOS expediente 2012-9788, la cual gozaba del derecho
de prelación establecido por el artículo 4 inciso b) de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, por ser presentada primero en tiempo ante la Oficina
de Diario del Registro de Propiedad Industrial.
Así, se evidencia en el presente caso que el
procedimiento que llevó a la inscripción del registro 230935 fue realizado sin
cumplir las formalidades propias establecidas por la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, lo cual se encuadra dentro de lo establecido por los
artículos 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, en razón de
que al confrontarse la inscripción referida con las normas aplicables al caso,
se observa la existencia de vicios u omisiones procedimentales que causaron
indefensión a la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.,
cuya solicitud tramitada bajo el expediente 2012-9788 gozaba de prelación
registral.
Dichas omisiones procedimentales encuadran dentro
del concepto de nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta, la cual
es determinada por el operador jurídico sin realizar mayor labor exegética,
puesto que son palpables con la simple confrontación de los vicios observados
con las normas legales omitidas y aplicables al caso bajo investigación. Sobre
este tema, la Procuraduría General de la República ha señalado, lo siguiente:
En forma
acorde con el espíritu del legislador y con el significado de los adjetivos
‘evidente’ y ‘manifiesta’, debe entenderse que la nulidad absoluta evidente y
manifiesta es aquella muy notoria, obvia, la que aparece de manera clara, sin
que exija un proceso dialéctico su comprobación por saltar a primera vista...
La última categoría es la nulidad de fácil captación y para hacer la diferencia
con las restantes tenemos que decir, que no puede hablarse de nulidad absoluta
evidente y manifiesta cuando se halla muy lejos de saltar a la vista de
comprobación, comprobación cuya evidencia y facilidad constituyen el supuesto
sustancial e indeclinable que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de
nuestro derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los actos
administrativos (...)” (Procuraduría
General de la República, Dictamen C-140-87).
Finalmente, y
según lo dispuesto por la doctrina, todo acto administrativo debe poseer tres
elementos, a saber: causa, contenido y forma. En consecuencia de lo anterior,
observamos que el acto administrativo de concesión del registro marcario 230935
emitido por la Administración Registral, carece del elemento de forma para su
validez necesaria conforme al ordenamiento marcario que nos rige. Sobre dicho
elemento, la doctrina ha señalado:
“Forma: comprende tanto los requisitos a cumplir en el proceso de
expresión o exteriorización de la voluntad administrativa como en el proceso de
formación de la misma. Cuando en la formación o en la manifestación de la
voluntad se hubieren dejado de cumplir ciertos requisitos esenciales, o éstos
hubieren sido irregularmente cumplidos, se estará en presencia de un vicio de
forma del acto administrativo.” (Marienhoff (Miguel S), (1993), Tratado de Derecho Administrativo, Tomo
II, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, página 535).
En
consecuencia de lo anterior, observamos que en el presente asunto nos
encontramos ante una nulidad con carácter de evidente y manifiesta a tenor de
lo establecido por el artículo 173.1 de la Ley General de Administración Pública,
ya que se determinó que la inscripción referente al signo DAPHOS fue realizada
en inobservancia de las reglas que rigen el procedimiento marcario, lo cual
resulta palpable, sin realizar ningún análisis dialéctico, debido a que con la
sola confrontación del procedimiento que concedió el registro 230935 con las
normas legales referentes a los artículos 4 inciso b) y 8 inciso a) de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, podemos determinar que se presenta una
falencia de un elemento esencial del acto administrativo conforme a lo
preceptuado por el artículo 158 incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de
Administración Pública, situación que causó perjuicio a los derechos legítimos
de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.
IV.—Sobre lo que debe ser resuelto: Por lo
anterior, queda ampliamente demostrado que los elementos, principalmente
documentales, incorporados al expediente administrativo N° NO-01-2014; son
suficientes para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el
trámite de inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad
de la empresa Mejisulfatos S. A., registro 230935, ya que el mismo fue
realizado en contravención a lo dispuesto por los artículos 4 inciso b) y 8
inciso a) de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en relación con los
artículos 158, 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, ya que
existió en el procedimiento en cuestión, una omisión en las formalidades
sustanciales.
Así, de conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública, y por consistir la presente resolución en
un acto final de un procedimiento administrativo ordinario, en el que se
observaron los principios y garantías del debido proceso y habiéndose brindado
audiencia a las partes involucradas; se resuelve; Por tanto:
Concluida la instrucción del procedimiento administrativo de Nulidad de
Oficio y habiéndosele concedido la oportunidad procesal para que opusiera las
pruebas de descargo, derecho de defensa, de audiencia y cumpliendo a cabalidad
con el debido proceso, con fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: Se
declara la nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta del registro
230935 correspondiente a la inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional,
propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A. Contra la presente resolución cabe
el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro
del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de esta
resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346 y
347 de la Ley General de la Administración. Rige a partir de su notificación.
Notifíquese. CRCH. Ministra de Justicia y Paz.” Es todo. Publíquese.—Lic. Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 33772.—(IN2015038585).
AGENCIA EN PUERTO JIMÉNEZ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social de Puerto Jiménez, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla períodos que poseen firmeza administrativa al 16 de junio
2015. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Matarrita Castellón
Juan José,602260108-999 ¢754,627, Díaz Rivas Marino 7-00017622556-999 ¢131,423,
Benavides Villeda Oscar Leonardo 603350757-999 ¢217,740, Valverde Chanto
Heriberto 102660611-999 ¢81,456, O Neill Tenorio Mauricio 112570387 ¢183,123,
Rodríguez Villalobos Roy 204980555 ¢585,487, Solano Villegas Cristian 602910502
¢193,771, Gutiérrez Gutiérrez Pedro 901060381 ¢2,885,987, Conejo Vásquez Xiony
Alberto 603310018 ¢600,060, Anchía Montero Allan Steven 603630257 ¢202,088,
Núñez Vega Moisés 110320410 ¢183,342, Delgado Vargas Raúl 900830282 ¢212,127,
Peña Rodríguez Noel Antonio 7-01830102421 ¢1,554,877, Menocal Chavarría Félix
Eduardo 603030534 ¢183,342, Fonseca Arias Marco Tulio 601990364 ¢165,524,
Jiménez Prendas Victor Julio 601300637 ¢206,020, Blanco Pérez Omar 603210794
¢242,750.—Sucursal de Puerto Jiménez.—Lic. Edwin Pérez Díaz
Administrador.—(IN2015039561).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de
Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 31 de mayo del
2015, y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Trabajadores
Independientes: Siles Madrigal Grettel 0-00602830935-999-001 ¢949.890,00,
Espinoza Hernández Mario Fernando 0-00800450281-999-001 ¢342.212,00, Marín
Porras Ivania 0-00602410262-999-001 ¢426.806,00, Aguilar Morales José Ángel
00602910406-999-001 ¢1.298.633,00, García Alvarado Hazel 0-00603230261-999-001 ¢6.625.098,00,
Loría Cordero José Enrique 0-00103550933-999-001 ¢841.493,00, Arias Delgado
Merlyn 0-00109450822-999-001 ¢544.388,00, Urbina Sánchez Fanny María
0-00108690281-999-001, ¢470.880,00, Orozco Quesada Deyanira Maritza
00601970905-999-001 ¢1.551.923,00, Espinoza López Jorge Ariel
0-00602710318-999-001 ¢778.368,00, Alfaro Gutiérrez César Mauricio
0-006002400459-999-001 ¢797.394,00, Montoya Muñoz Edin 0-00602540403-999-001
¢225.813,00, Marchena Villeda Melvin 0-00602730929-999-001 ¢827.572,00, Bolívar
Umaña Brayan 0-00603430754-999-001 ¢895.901,00, Solórzano Rodríguez Marcelo
Francisco 7-00018517338-999-001 ¢899.446,00, Sánchez Calvo José Joaquín
0-00205310526-999-001 ¢298.818,00, Sevilla Mendieta Wendell Alberto
7-00017461568-999-001 ¢670.851,00, Arguedas Morales Yorleni
0-00604150035-999-001 ¢308.437,00, Ortiz Ortiz Edwin Francisco
7-00016558172-999-001 ¢702.087,00, Navarro Mora Hansel 0-00603260368-999-001
¢411.069,00, Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢329.465,00, Gutiérrez
Arias Darío Antonioni 0-00602770226-999-001 ¢303.268,00, Alvarado Matarrita
Maykel 0-00502210759-999-001 ¢311.250,00, Sandí Elizondo Darío Alberto
0-00602420803-999-001 ¢185.309,00, Vindas Arroyo Marcos 0-001 13350052-999-001
¢260.61 9,00 Jiménez Cascante Roy 0-00603030143-999-001 ¢170.025,00, Navarro
Chaves Roy Fernando 0-00601 790527-999-001 ¢558.605,00, Campos Torres Juan
Carlos 0-00603340176-999-001 ¢567.234,00, Jiménez Argüello Danilo
0-00602890590-999-001 ¢463.535,00, Roger José Barraza Gómez
7-0016058887-999-001 ¢430.716,00, Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto
0-00401680039-999-001 ¢285.931,00, Barrantes Villalobos Fernando 0-00501
810184-999-001 ¢264.128,00, Fonseca Zamora Alexander Gerardo
0-00401670908-999-001 ¢228.860,00, Méndez Abarca Hernán Antonio 0-00602280311-999-001
¢262.126,00 Delgado Jiménez Brenda 0-00600960688-999-001 ¢169.255,00, Salas
Miranda Dany Enrique 0-00401800562-999-001 ¢269.651,00, Gómez Gómez Jeisson
Yamil 0-0050603440783-999-001 ¢223.356,00 Chaves Calderón José Adrián
0-00603690629-999-001 ¢223.450,00.—Sucursal Ciudad Neily.―Lic. Abelardo
Zamora Atencio, Administrador.—(IN2015039723).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre
|
Nº
cédula
|
Sede
|
Byron
Vásquez Delgado
|
115340262
|
San
Isidro
|
Daniel
José Jiménez Araya
|
207560507
|
Ciudad
Quesada
|
Dixon
Fallas Hidalgo
|
114790471
|
Desamparados
|
Gerardo
Alfonso Artavia Gutiérrez
|
302240224
|
Cartago
|
Emanuel
Deyron Navarro Picado
|
CR25012008NPE
|
Guápiles
|
Enrique
Sosa Alpízar
|
501020465
|
Limón
|
Glenda
Jiménez garita
|
702190918
|
Guápiles
|
Ilario
Segura Segura
|
108370347
|
San
Isidro
|
Jader
Altamirano Navarro
|
NI22111996ANJ
|
San
Isidro
|
José
Corrales Gómez
|
900340334
|
San
Isidro
|
José
Luis Paniagua Urbina
|
206380896
|
Guápiles
|
Kevin
Alberto Salazar Mora
|
207140803
|
Alajuela
|
Marlene
Vargas Sandoval
|
206360926
|
Ciudad
Quesada
|
Miguel
Ángel Alvarado Araya
|
203100452
|
Alajuela
|
Roy
Alonso Antillón Ortiz
|
701320487
|
Limón
|
Yendri
Alvarado Rodríguez
|
205420512
|
Alajuela
|
Yerny
Alberto Brenes Fernández
|
112890233
|
Guadalupe
|
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O C 18510.—Sol. 34755.—(IN2015041046).
[1] Instituto Nacional de
Estadística y Censos. (2008). ¿2+2=6? El trabajo que hacen mujeres y hombres en
Costa Rica no se cuenta igual. Principales resultados de uso del tiempo 2004.
San José: INEC.
[2] Fernández, Ana Lucía.
Corresponsabilidad social en el cuido. La contribución del movimiento feminista
en Costa Rica. Revista
Rupturas, julio-diciembre 2012, Universidad Nacional, 2012.