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Expediente N.º 19.535

Expediente N.° 19.537

Expediente N.° 19.538

Expediente N.º 19.547

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA

POBLACIÓN INFANTIL CON ENFERMEDADES CRÓNICAS,

CONVALECIENTES Y DE RECURRENTE

ATENCIÓN HOSPITALARIA

Expediente N 19.535

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley representa, en definitiva, un avance significativo en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, aún más, un significativo salto de nuestro país como tierra de vanguardia en la defensa de los derechos humanos.

Al presentar este proyecto de ley es necesario hacer un merecido reconocimiento a los docentes del Sistema de Pedagogía Hospitalaria del Hospital Nacional de Niños, quienes con su abnegada labor resguardan y defienden el derecho de los niños y niñas para que puedan continuar con la educación, aun en las difíciles circunstancias en que desarrollan este trabajo. Este texto ha sido posible gracias a su incansable afán por mejorar las condiciones de vida de nuestra niñez.

La reforma propuesta encuentra asidero en los artículos 51, 77, 78 y 81 de la Constitución Política, por cuanto consagra como derecho constitucional la educación general y básica y su carácter obligatorio. Esto se trata no solo del acceso universal que debe garantizar el Estado, sino también de la obligación de los padres o encargados de la guarda y crianza de los menores, de velar por que los niños, niñas y jóvenes puedan concluir como mínimo obligatorio esos grados.

La presente ley también encuentra sustento en lo planteado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo que interesa el artículo 26 señala: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria...”, es decir, la Declaración Universal de Derechos Humanos no prevé una circunstancia particular favorable en la que únicamente se pueda ejercer este derecho.

También, se debe recordar la Convención sobre los Derechos del Niño, que en el artículo 28, inciso primero, establece: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresiva-mente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho...”.

El ejercicio del derecho humano a la educación, garantizada su práctica en las condiciones de igualdad conforme al artículo anterior, es el objetivo fundamental que pretende resguardar la presente ley especial. No está de más recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 28, inciso primero, puntos a) y d), reitera que la educación deberá ser de acceso gratuito, igualitario y libre.

La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en el título I, capítulo I, artículo 2, establece con claridad la definición de “igualdad de oportunidades”, a saber:

Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Esa misma ley consagra el derecho perseguido, sin ser específica en las obligaciones y los deberes que la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Educación Pública deben acatar con el fin de resguardarlo, tampoco se detallan las obligaciones de los progenitores o de quienes ejerzan la guarda y crianza del menor a garantizarle completar lo que la Convención de Derechos del Niño llama “instrucción fundamental”. El artículo comentado señala:

ARTÍCULO 21.-          Períodos de hospitalización o convalecencia

El Ministerio de Educación Pública garantizará que los estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial.

Por las razones expuestas y por la importancia que reviste en una sociedad que visualiza las desigualdades para legislar en favor de los sectores más vulnerables de la población costarricense, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados por nuestra niñez y por nuestra juventud el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA

POBLACIÓN INFANTIL CON ENFERMEDADES CRÓNICAS,

CONVALECIENTES Y DE RECURRENTE

ATENCIÓN HOSPITALARIA

ARTÍCULO 1.-  La Caja Costarricense de Seguro Social deberá garantizar al Ministerio de Educación Pública la infraestructura física adecuada para que las personas menores de edad que por su condición de salud deban recibir atención hospitalaria en forma recurrente.

Lo anterior para que puedan continuar estudios y gozar del derecho a la educación gratuita y obligatoria para Primer y Segundo Ciclos y General Básica, y en aplicación del interés superior de que a estas personas menores de edad se les garantice la permanencia en el sistema educativo, en procura de su pleno desarrollo.

ARTÍCULO 2.-  El Ministerio de Educación Pública, una vez realizados los convenios de operación de esos centros escolares hospitalarios, deberá crear las plazas docentes y administrativas necesarias para su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 3.-  Los alcances de esta ley cubren únicamente los hospitales de alcance regional y nacional de la Red Hospitalaria Nacional.

ARTÍCULO 4.-  La madre, el padre o los responsables de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad están obligados a velar tanto por el efectivo ejercicio del derecho a la educación como para que este sea adaptado a su condición de salud; para ello se deben considerar las posibilidades físicas y cognitivas para recibir dicha educación.

ARTÍCULO 5.-  Los centros educativos regulares en los que se encuentren matriculadas personas menores de edad deberán brindar de manera expedita a la madre, el padre o los responsables de la guarda, crianza y educación la información sobre el estado académico antes del ingreso al centro escolar hospitalario, así como garantía de la matrícula y el reingreso normal a la institución una vez que abandone el sistema escolar hospitalario.

Rige a partir de su publicación.

Henry Manuel Mora Jiménez                        Lorelly Trejos Salas

DIPUTADO Y DIPUTADA

10 de abril de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34418.—(IN2015039574).

LEY PARA PROTEGER A LA MUJER EMBARAZADA Y

SANCIONAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Expediente N 19.537

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La salud es un derecho humano fundamental garantizado por nuestra Carta Magna y por distintos convenios internacionales.  El acceso equitativo a la salud en Costa Rica, tuvo un repunte marcado por el hito histórico de la universalización de los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social en 1961.  Este acontecimiento, acompañado de importante inversión pública en el campo de la salud, le ha permitido a nuestro país liderar a nivel de América Latina y el mundo, distintos indicadores relacionados con la salud como esperanza de vida al nacer, mortalidad infantil, entre otros.

Pese a lo anterior, en días recientes, hemos conocido y estudiado los casos de múltiples madres que han sido víctimas en nuestro país de violencia obstétrica. Situaciones dolorosas han sido atravesadas por estas mujeres donde la respuesta institucional del Estado costarricense ha sido nula o muy limitada.  Esta problemática nacional, debe ser atendida con prontitud.  Por esa razón, presentamos esta propuesta de ley.

Las condiciones y la forma en que las mujeres viven su embarazo y parto tienen gran impacto en sus vidas y la de sus hijos e hijas.  Existe una íntima conexión entre el crecimiento del bebé y el estado de la madre, en esa importante etapa la seguridad del bebé y las necesidades de la madre están ligados, por lo que los procesos de atención deben de seguir un modelo de trato oportuno, cálido y técnicamente adecuado, cumpliendo con el objetivo fundamental de la atención del parto: lograr una madre y un bebé en buenas condiciones de salud en todas sus dimensiones.

Debe de reconocerse el cuerpo femenino como un organismo sano, sabio, capaz de reconocer sus necesidades y llevar a buen término el embarazo y el parto, así como valorar los factores de riesgo y detección temprana de problemas, con prácticas útiles y seguras.

La violencia obstétrica constituye una violación a diversos derechos humanos de las mujeres y forma parte de una problemática nacional, invisibilizado y poco tratado por las autoridades.  En términos de la legislación, las instituciones médicas deben implementar -en su esfera de acción- el modelo de parto humanizado e integrar a su personal en el proceso, así como visibilizar la problemática de la violencia obstétrica y sensibilizar al personal de salud respecto al tema.

La violencia obstétrica, está relacionada con la falta de respeto por la autonomía de las pacientes y su derecho a la información; con la deficiente atención y acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva de calidad, así como con los fallos del sistema social de salud para atenderlas durante el embarazo, el parto y el puerperio.  Asimismo, es consecuencia de los vacíos presupuestales y las deficiencias en la gestión de los recursos, la falta de clínicas y centros de salud, el sobrecupo en las camas y la falta de información de las mujeres sobre sus derechos reproductivos, entre otras cuestiones.  Esta problemática se agrava en casos de mujeres en situaciones de mayor riesgo, por su condición de etnia, estatus económico y edad, tales como mujeres indígenas, marginadas, niñas y adolescentes.

Las diferentes definiciones de violencia obstétrica, al momento de  determinar los actos y omisiones que se consideran violatorios y/o abusivos, comparten las siguientes conductas:

1.-     Omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.

2.-     Obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

3.-     Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de las técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

4.-     Practicar la cesárea, aun cuando existen condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, o en caso contrario, limitar el derecho de la mujer a que se le practique una cesárea cuando el parto natural sea imposible o complicado, poniendo en riesgo tanto la salud de la madre como del bebé.

La labor del personal médico que atiende a la mujer en el momento del alumbramiento es de vital importancia para que la atención se centre en la normalidad de los procesos fisiológicos del nacimiento, brindando acompañamiento, guía, apoyo, y de ninguna forma imponiendo criterios por sobre la voluntad de la paciente, como ha venido ocurriendo, donde el perpetrador de este tipo de violencia, es el personal de salud, sin especificarse su carácter, lo que implica que puede ser cualquier persona que brinde o participe en la prestación de un servicio de salud, ya sea público, social o privado.

En el Código Penal debe tipificarse el delito de violencia obstétrica,  para lograr un acceso efectivo de las mujeres a una vida libre de violencia.  Existen vacíos importantes que deberían atenderse, solo los casos más extremos de violencia obstétrica se denuncian, e incluso la mayor parte de estos siguen en la impunidad.  Las sanciones administrativas, que representan una alternativa a las sanciones penales, parecen no aplicarse a este tipo de conductas, y no hay un registro detallado de información en términos de las quejas y denuncias por actos que pueden constituir violencia obstétrica y los resultados de los procedimientos.

Este proyecto pone énfasis en la realización de actividades preventivas de riesgos durante el embarazo, así como la racionalización de ciertas prácticas que se llevan a cabo de forma rutinaria y que aumentan los riesgos o que son innecesarias.  Asimismo, se plantea la necesidad de fortalecer la calidad y calidez de los servicios de atención médica durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como se establece el protocolo de atención a la mujer gestante, tanto en sus cuidados prenatales como en el momento de atención en el parto.

Se busca sancionar conductas de violencia obstétrica, que obligaría al personal de salud a no incurrir en ellas.

Deben de brindarse las condiciones adecuadas para llenar las necesidades de la madre durante todo el proceso, por lo que debe de permitírsele el acompañamiento efectivo y deseado, darle un trato respetuoso, facilitar su descanso, hidratación, nutrición y todas las condiciones que le faciliten su labor, razón por la que se propone el siguiente proyecto de ley para la valoración de las señoras y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER A LA MUJER EMBARAZADA Y

SANCIONAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

ARTÍCULO 1.-  Objeto

La presente ley regula los mecanismos para una adecuada protección de las mujeres en estado de embarazo, sus hijos o hijas, procurando garantizar una atención integral de calidad, brindada de forma oportuna, eficaz y eficiente con el fin de evitar muertes o malas prácticas médicas.

ARTÍCULO 2.-  Atención a la mujer embarazada

La atención a las mujeres en estado de gravidez deberá ser equitativa, preventiva, periódica, completa y con enfoque de riesgo, de tal manera que pueda brindarse mayor y mejor atención a las mujeres que ostenten mayor necesidad médica.

ARTÍCULO 3.-  Requisitos del control prenatal

El control prenatal deberá contemplar al menos:

1.-   El diagnóstico de salud del paciente.

2.-     La evaluación de riesgo del paciente y si esta se mantiene estática o presenta variaciones y el respectivo seguimiento.

3.-     Visitas al domicilio cuando las condiciones geográficas y la infraestructura de la seguridad social lo permita.

4.-     Un documento en el cual se estipulen las prácticas que no resultan aconsejables durante el embarazo y aquellas que resulten beneficiosas para la paciente.

5.-     Asesoría nutricional.

6.-     Indagatoria sobre algún tipo de violencia, sea física, sexual o psicológica.

7.-     Prevención de infecciones y enfermedades.

8.-     La referencia respectiva al Departamento de Trabajo Social cuando se detecten factores de riesgo.

ARTÍCULO 4.-  Requisitos de atención preparto y posparto

Con antelación a la atención del parto se deberá estipular en el expediente con letra clara y legible, especificando fecha y hora de atención:

1.-   Fecha de ingreso del paciente.

2.-     Número de semanas de embarazo de la paciente.

3.-     El nombre y la firma del médico que atenderá el parto.  En caso de que el médico sea distinto se deberá consignar en el expediente respectivo.

4.-     Si el parto es considerado normal o de alto riesgo.

5.-     Nombre y firma de los funcionarios que atendieron el parto.

6.-     Persona que acompaña en el parto.  En caso de que no se desee el acompañamiento durante el parto, se deberá de firmar un documento que así lo acredite.

7.-     Con respecto a las prescripciones, deberán justificarse, asimismo cuando se detecten irregularidades debe dejarse constancia de estas por medio de notas firmadas.

8.-     Deberá dejarse constancia sobre deficiencias, faltas u omisiones en personal, medicamentos y/o equipos.

ARTÍCULO 5.-  Personal

Todo el personal del centro hospitalario deberá de tener un trato cordial, digno y respetuoso hacia sus pacientes.  Asimismo, deberá de tener algún tipo de identificación que le permita a los pacientes determinar por quién están siendo atendidos, identificando las responsabilidades individuales de cada médico.

ARTÍCULO 6.-  Contraloría de servicios

Cada centro hospitalario deberá contar con una oficina de contraloría de servicios, la cual deberá de tener personal disponible para trasladarse dentro del recinto hospitalario hasta donde se encuentre ubicado el paciente que desee formular una queja respecto al trato recibido.  Las quejas serán atendidas de conformidad con la gravedad del asunto.

Es responsabilidad de cada centro hospitalario fortalecer los sistemas de quejas y campañas de información para las mujeres al interior de los hospitales e instituciones de salud, de forma que las usuarias puedan denunciar prácticas que constituyan violencia obstétrica.

Las quejas canalizadas a través de la contraloría de servicios serán trasladadas al jerarca de la institución el cual las deberá tomar en cuenta en la calificación de servicios que le realice al funcionario.  Asimismo, el jerarca determinará si la falta es objeto de amonestación o alguna sanción mayor, de conformidad con la reglamentación interna, debiendo abrir un órgano director en los casos que proceda.

ARTÍCULO 7.-  Acceso al expediente

Cuando se presuma violencia obstétrica; y el paciente lo solicite o su autorizado, deberá de facilitársele copia del expediente debidamente foliado, completo y en el plazo máximo de veinticuatro horas.  El incumplimiento de esta disposición acarreará responsabilidad disciplinaria para el funcionario.

ARTÍCULO 8.-  Protocolo en caso de muerte o problemas de nacimiento

Todo médico o médica tratante, deberá de explicar al paciente en presencia de su acompañante las razones por las cuales considera que se ha producido la muerte del niño o niña.  Asimismo, deberá dejar constancia en el expediente de las causas que produjeron las complicaciones y de que se le brindó el abordaje técnico y especializado adecuado para brindar el apoyo emocional.

ARTÍCULO 9.-  Capacitación de los funcionarios

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá de realizar periódicamente campañas de sensibilización de sus funcionarios, así como cursos de relaciones humanas, buenas prácticas clínicas y cualquier otro que fomente mejor atención hacia los pacientes.

ARTÍCULO 10.- Reforma de la Ley N.° 4573

Adiciónese un artículo 380 bis al Código Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Violencia obstétrica

Artículo 380 bis.-        Será sancionado con prisión de seis meses a un año o multa de hasta doscientos días multa, el personal de salud que realice alguna de las siguientes conductas u omisiones:

I.- No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

II.-              Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

III.-            Practique el parto por vía de cesárea, a pesar de existir condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

IV.-             Se niegue a practicar el parto por la vía de cesárea y obligue a la mujer a parir, no existiendo condiciones para el parto natural, sin causa médica justificada.

V.-               Obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada, mediante la negación a esta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá inhabilitación, hasta por dos años, para el ejercicio de la profesión en la que produjo el hecho.”

Rige a partir de su publicación.

Mario Redondo Poveda

DIPUTADO

13 de abril de 2015.

NOTA:                Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34419.—(IN2015039572).

INCENTIVO TRIBUTARIO PARA

ESTIMULAR EL EMPRENDEDURISMO

Expediente N 19.538

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley, tiene la finalidad de disminuir el monto a pagar por concepto del impuesto sobre la renta para los proyectos de emprendedurismo (personas físicas), así como a las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien sus actividades única y exclusivamente posterior a la publicación de este proyecto como ley de la República.

Esta disposición aplicaría únicamente para el plazo comprendido desde su creación y en su primera etapa de consolidación como empresa, considerándose este por un plazo de treinta y seis meses.

La propuesta pretende establecer escalones porcentuales de adeudo para los primeros tres años de actividades comerciales.  Dicho escalafón se estructura de la siguiente forma: cero por ciento (0%) (exento) para el primer año, veinticinco por ciento (25%) para el segundo año y cincuenta por ciento (50%) para el tercer año, pagaderos conforme a fechas establecidas por la administración tributaria.

Se reitera que esta medida aplicaría para todos aquellos que se inscriben por primera vez como contribuyentes ante la administración tributaria, independientemente de la actividad a la que se dedique, si es persona física o jurídica y al régimen tributario en el que se inscribiera.  Esta bondad tributaria tendría una vigencia de treinta y seis meses a partir de la fecha de inscripción como contribuyente.

Es obvio entender, sin embargo es importante plasmarlo, que lo anterior no exonera al contribuyente de presentar todas las respectivas declaraciones juradas de los impuestos citados dentro de las fechas establecidas por la administración tributaria.  Así mismo, se constata la obligatoriedad de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la administración tributaria, desde el momento en que inicia actividades económicas.  De igual forma, se confirma con lo establecido, que dicha inscripción se tramita tanto electrónicamente como por medio del formulario físico respectivo.

Finalmente, una vez inscrito, existe tanto la obligación de actualizar los datos personales cuando estos sufran alguna variación como también, ante el cese de las actividades, se tenga la obligación de desinscribir el negocio.

Costa Rica al igual que muchas naciones transita por una realidad con implicaciones insoslayables.  El desempleo representa uno de los principales retos para los gobiernos de turno, esto aunado al problema de la informalidad en el mercado de trabajo.

Los resultados que arroja el desempleo están sazonados no solamente de aspectos económicos, sino también de situaciones sociales, sicológicas, familiares, nacionales y otros más.

Es imperante solucionar o al menos disminuir esta realidad que ataca nuestra sociedad actual.  El enfrentamiento a esta voraz afectación nacional requiere decisiones osadas pero equilibradas y juiciosas.

Uno de los caminos para la solución de este flagelo es el verdadero fomento al emprendedurismo.  Dicho fomento, debe plasmarse con aprobaciones gubernamentales que realmente demuestren el interés de activar el aparato productor del país, yendo a los niveles que lamentablemente para algunos, los consideran intrascendentes.

Por ello, esta propuesta plantea una carga tributaria alternativa tanto para los micro, pequeños y medianos empresarios como para los emprendedores, incorporarse al aparato productor del país, representando una invitación al desarrollo y a su vez una estrategia de acercamiento por parte del gobierno al sector informal, proponiendo una obligación a un costo menor de manera temporal.

Es importante recordar, que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Víctor Morales Mora, en la sesión del Plenario legislativo N.° 157 del jueves 12 de marzo del año 2015, mencionó que la informalidad dentro del mercado de trabajo anda alrededor de un cuarenta por ciento (40%), y que desde luego este es un tema que tiene que ser atendido y por ende contenido dentro de las políticas gubernamentales orientadas a la reducción de dicho indicador.

A través de los últimos siglos, el término emprendedurismo se ha definido de distintas formas por diversos estudiosos, los cuales difieren según las corrientes de pensamiento.  No es la intención de esta iniciativa definir o conceptualizar este término.  Sin embargo, para lo que compete a esta iniciativa, el o la emprendedora se interpreta como aquel o aquella que producto de una idea propia, decide llevar a cabo la misma como un proyecto empresarial bajo sus ideales y promovido por su ingenio, esfuerzo y recursos.

Este proyecto de ley propone una acción concreta, en aras de promover no solamente la iniciativa sino la acción de todos y cada uno de aquellos ciudadanos que desean iniciar un proyecto empresarial el cual represente un generador de recursos económicos personales o bien para sus núcleos familiares.

Considérese entonces esta propuesta, como una exhortación tanto a la implementación de un tramo dentro de la ruta que lleve hacia un desarrollo nacional más pronto, ágil y expedito, propiciando la creación de empleo y riqueza, independencia económica, proactividad y solidaridad, así como, una cohesión social con expectativas superiores a las actuales.

Una vez definidos los criterios anteriores, es necesario indicar de forma concisa, las etapas empresariales que atraviesa un emprendedor, es decir, las fases que componen el proceso de creación de una empresa.  Para esto, a continuación se transcribe lo señalado en el escrito denominado “Documento marco de reflexión sobre el emprendedurismo y la innovación social”, el cual se expuso en el marco del IV Seminario Internacional sobre Emprendedurismo e Innovación Social:

-    “La fase de gestación corresponde al momento en qué personas especialmente motivadas identifiquen posibilidades para crear una empresa.  De todas formas, existen un conjunto de factores que facilitan el inicio de la gestación de una idea empresarial, como es la experiencia o la formación.  Pero es la necesidad o la existencia de una oportunidad determinada la que dispara el proceso.  Las motivaciones para crear una empresa difieren en ambos casos.  En el primero de ellos se plantea como opción para acceder a un puesto de trabajo, mientras que en el segundo de los casos se debe a la existencia de una motivación a partir de la identificación de una oportunidad de mercado.  En general, las empresas creadas por necesidad tienen una supervivencia empresarial menor.

-      La fase de creación de una empresa corresponde al período en el cual la persona analiza la viabilidad de su idea empresarial y, a partir de su análisis, decidir si la ponen en marcha.

-      La última fase es la de consolidación de la empresa que engloba los primeros 42 meses de existencia de una empresa y tiene que afrontar los problemas del desarrollo de la actividad empresarial”.

Añade, el texto que “normalmente las políticas públicas de apoyo se centran en las dos primeras fases, es decir, hasta la puesta en marcha de la empresa.  Ahora bien, se evidencia una elevada tasa de mortalidad empresarial sobre todo en los tres primeros años de vida de una empresa”, es decir, que la incorporación de políticas públicas se ha situado principalmente en los albores del emprendimiento, esto dentro de la experiencia socioeconómica de las o los emprendedores.  “En este sentido, se hace necesario articular acciones, servicios y programas orientados a la consolidación de empresas para ofrecer un seguimiento y dar apoyo a sus principales necesidades, normalmente desconocidas por parte de las entidades públicas y privadas”.

Es claro entender, que dentro del desarrollo o progreso de estas iniciativas puestas en marcha, las mismas se enfrentan a una diversa complejidad proveniente de distintos frentes, razón por la cual urge la necesidad de políticas públicas jerarquizadas, ordenadas y actualizadas, las cuales otorguen libertad e impulso a los emprendedores por parte del gobierno de la República siendo un verdadero facilitador que arroje finalmente, crecimiento en los indicadores de éxito empresarial.

Es menester traer a colación, una analogía entre el emprendedurismo empresarial con el inicio de vida del ser humano.  Las actividades iniciales de los emprendedores son semejantes a los movimientos de un recién nacido. Inician conociendo su entorno dentro de una serie de aciertos y errores.  Sus progenitores no demandan responsabilidades que corresponden a individuos que poseen una mayor edad; el sentido común señala que su vida la pondría en el peligro de muerte.  Valga esta pequeña acotación, para enrumbar este texto hacia el tema tributario.

Prosiguiendo con la analogía, los impuestos se pueden interpretar como el dinero que requiere la familia para poder alimentarse y desarrollarse; entonces, estos dicho recursos no son responsabilidad del recién nacido, sino de la parentela restante (antiguos contribuyentes), el recién nacido (emprendedor) requiere para su subsistencia recibir alimento, además de espacio y libertad para desarrollarse y jamás cargar con la responsabilidad de traer alimento al hogar.

El espíritu de este proyecto, no es alcahuetear la intención que muchos tienen de esquivar las responsabilidades tributarias, ni tampoco socavar las arcas del Estado.  La intención de esta iniciativa dicta varios aspectos: promover el desarrollo personal y social del pueblo costarricense, colaborar con el paleo del desempleo actual en Costa Rica el cual alcanza más de doscientas mil personas, incentivar la naturaleza ingeniosa de la y el costarricense, y visionariamente detonar la proyección de nuevos ingresos tributarios que contribuyan a combatir con el déficit fiscal dentro de un plazo justo y relativamente corto.

Así las cosas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVO TRIBUTARIO PARA

ESTIMULAR EL EMPRENDEDURISMO

ARTÍCULO 1.-  Se establece que las personas físicas, micro, pequeñas y medianas empresas que inicien sus actividades comerciales, la siguiente escala tarifaria por concepto del adeudo originado por el impuesto sobre la renta para los primeros tres años de actividades comerciales a partir del inicio de sus actividades comerciales:

0%         primer año de actividades comerciales;

25%       segundo año de actividades comerciales;

50%       tercer año de actividades comerciales.

ARTÍCULO 2.-  Para tales efectos, la administración tributaria considera la fecha de inscripción de cada contribuyente como el de inicio de sus actividades comerciales.  Si dicha fecha de inscripción sobrepasa el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se determina que el primer año de actividades será el año fiscal siguiente; caso contrario si la fecha de inscripción no sobrepasara el cumplimiento de los primeros seis meses del período fiscal vigente, se establece que su primer año de actividades es el mismo en el que se inscribió como contribuyente.

ARTÍCULO 3.-  La aplicación del artículo 1 de esta ley, se determinará sobre la renta imponible y escalas respectivas que se establecen en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, así como lo que corresponda al Régimen de Simplificación Tributaria.

Rige a partir de su publicación.

Natalia Díaz Quintana                 Otto Guevara Guth

DIPUTADA Y DIPUTADO

13 de abril de 2015.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente  de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34420.—(IN2015039569).

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA Y ABROGACIÓN DE LA LEY N.° 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS

HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Expediente N 19.547

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1992, mediante la Ley N 7319, se constituyó la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica; institución a la cual se le encomendó la labor de defensa y promoción activa de los derechos humanos. Durante más de 20 años, dicha institución ha ejercido celosamente la tarea asignada con alta responsabilidad y con las aptitudes adecuadas para brindar una efectiva protección a todas las personas.

Sin embargo, a pesar de la estimable labor que la Defensoría ha ejercido, se hace necesario un debido ajuste y mejoramiento de las competencias que esta posee, así como la promoción y la ampliación en su rango de independencia, esto con el fin de procurar una adecuada defensa y protección de los derechos humanos, labor que solo es defendida plenamente mediante una institución democrática, fuerte e independiente. Es por ello que se considera pertinente replantear una reforma integral de esta ley, que robustezca su labor de defensa de los derechos humanos y le permita ampliar su rango de libertad, lo cual implicaría, a su vez, un fortalecimiento de las herramientas que esta institución posee para lograr los fines propuestos.

El primer cambio sustancial que contiene el siguiente proyecto de ley es la variación de la denominación con la que se conoce a dicha institución, para que esta pase de llamarse Defensoría de los Habitantes a ser conocida como Defensoría de las Personas. Esto con el objetivo de eliminar una serie de discriminaciones, por ejemplo, la discriminación por género que se presenta al llamarse Defensoría de los Habitantes, que no contempla, formalmente, a las habitantes. Ante tal situación, con la utilización de la palabra “personas”, se logra obtener una completa inclusión para todos los géneros y se consigue una solución integral a esta problemática.

El presente proyecto de ley está orientado, además, a presentar una nueva metodología para elegir a las personas que van a ostentar el puesto de defensor o defensora de las personas. Actualmente, este nombramiento corresponde a una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, llevada a cabo mediante la votación de veintinueve diputados, además de que dicho nombramiento es el que cuenta o requiere de la menor cantidad de diputados para su aprobación.

Debido a que esta votación está regulada en una ley y no en la Constitución Política, su escogencia es diferente a los demás nombramientos que realiza la Asamblea Legislativa, de allí que se pudiera dar legitimidad a la escogencia de las personas que no hayan participado siquiera del procedimiento en la Comisión, lo cual es una condición de desventaja y competencia desleal para las candidaturas que sí fueron parte en todo el proceso.

Otro aspecto a considerar es el riesgo latente de que dicho nombramiento se desenvuelva dentro de una política partidaria, que lejos de tener por objetivo la búsqueda del bien común se sirva más bien de intereses personales, pues se abre la posibilidad de que un solo partido pueda nombrar a un candidato de su preferencia, sin importar los verdaderos intereses de la ciudadanía.

En virtud de lo anterior, el cambio en la dinámica de elección del defensor o la defensora de las personas responde, principalmente, a un clamor popular, por el cual la ciudadanía solicita espacios democráticos con mayor participación y bajo la seguridad de que las actuaciones que esta persona realice serán plenamente para la protección de los derechos y las libertades de la ciudadanía.

La lógica indica que el defensor o la defensora de las personas tienen que ser electo por la ciudadanía de la República, pues, finalmente, es a quienes se debe y por quienes tiene que trabajar. La opinión pública ha sido clara en que se requiere de este trascendental paso en la democratización de nuestro sistema, pues se garantiza que la persona electa actúe responsablemente y traduzca las peticiones de personas en acciones concretas.

A partir de estas premisas, es que el presente proyecto de ley también está orientado a definir que el defensor o la defensora de las personas se elija mediante voto directo, secreto y universal. Así, toda la ciudadanía podrá participar de la elección de la Defensoría y, en consecuencia, la defensora o defensor saldrá electo mediante un modelo participativo y ya no mediante el modelo representativo, como hasta el momento se ha implementado.

Esta elección popular tendrá una metodología diferenciada a las demás elecciones democráticas. En primera instancia, se dará un cambio de forma, pues, actualmente, se elige a la persona que asume la Defensoría y, posteriormente, a su adjunto. Mediante el modelo presentado, se define que la elección es de una terna que integra al defensor o a la defensora, al subdefensor o la subdefensora y a un subdefensor o una subdefensora suplente (este último no asumiría su puesto en propiedad y lo haría ante una eventual ausencia definitiva de alguna de las personas propietarias). Dicha terna se convertiría en una sola fórmula de elección y todos sus integrantes deben cumplir los requisitos mínimos.

La Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa fungirá como un filtro previo, para evaluar las candidaturas y sus atestados, y, posterior al análisis ordinario, se rendirá una recomendación de varias ternas al Plenario legislativo. El Pleno de la Asamblea Legislativa escogerá, mediante votación calificada, cinco ternas y serán trasladadas al Tribunal Supremo de Elecciones, para que dentro de la convocatoria a elecciones municipales de medio período lleve a cabo dicha elección.

Al permitir que los defensores o las defensoras sean de elección popular, se evita que tales personas lleguen con deudas partidarias y ostentarán su cargo con mayor libertad e independencia. Asimismo, se prohíbe que realicen publicidad política propia y partidaria, que serán sustituidas al habilitar la creación de franjas electorales y la divulgación institucional obligatoria, para que todas las candidaturas tengan las mismas oportunidades y los espacios para ser conocidos.

Este proyecto es una verdadera innovación a nivel mundial, ya que los órganos en otros países que poseen una competencia similar a la Defensoría de los Habitantes de la República también pertenecen al órgano legislativo y es este el que elige a sus representantes. Tal modificación, posicionaría a Costa Rica como el primer país del mundo en que el defensor de las personas es electo directamente por las personas. Tal novedad, permitirá ubicar a Costa Rica a la vanguardia en la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos, pues le permitirá tener un órgano más legitimado e independiente para velar por el cumplimiento de la normativa estatal y los convenios internacionales.

Esta reforma no se limita solo a la elección de las personas que asumirán los cargos jerárquicos superiores de la Defensoría, sino que también fortalece ciertas competencias de este órgano. Los dictámenes, las intervenciones, las recomendaciones y las exigencias de la Defensoría tendrán más impacto y no podrán ser ignorados sin consecuencia alguna, sin llegar a convertirlos en vinculantes. Aunado a lo anterior, se logra otorgar mayores herramientas de acción a la Defensoría, que permitirán una vigilancia y defensa efectiva de los intereses y libertades de las personas.

Esta iniciativa de ley fortalece la defensa y consolidación de los derechos humanos en Costa Rica. El planteamiento de una nueva metodología para la elección de los defensores o las defensoras de las personas genera un cambio en la dinámica electoral, donde se libera de compromisos partidarios a los candidatos y a las candidatas, brindándole, a su vez, más poder a la ciudadanía y convirtiendo a Costa Rica en un modelo a seguir en la defensa de estos derechos. Asimismo, mejora la dinámica de acción e intervención de la Defensoría, con el fin de que goce de un margen mucho más amplio de acción en cuanto a la defensa de los derechos humanos frente a los abusos y las violaciones que puedan cometerse contra estos por parte del Estado.

Esta reforma resulta imperiosa para renovar un órgano que a lo largo de los años ha demostrado ser un baluarte en la defensa particular de los intereses y las libertades de las minorías y las poblaciones más vulnerables, situación que ha provocado que la ciudadanía costarricense guarde un profundo respeto y aprecio por esta institución. Para asegurar ese trabajo, es preciso dotar de nuevas y mejores herramientas a la Defensoría, que la pongan a tono con las actuales circunstancias sociales. La actualización de la legislación permitirá que la actual Defensoría de los Habitantes se adecue a las dinámicas propias de esta época y se adapte a una sociedad muy diferente a la que existía cuando se constituyó.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA Y ABROGACIÓN DE LA LEY N.° 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS

HABITANTES DE LA REPÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 1.-  Atribución general

La Defensoría de las Personas de la República es el órgano encargado de proteger los derechos humanos e intereses de las personas.

Este órgano velará por que el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos y las libertades de las personas.

ARTÍCULO 2.-  Independencia

La Defensoría de las Personas de la República está adscrita al Poder Legislativo, cuenta con personería jurídica instrumental e independencia funcional y administrativa.

ARTÍCULO 3.-  Competencia

La Defensoría de las Personas de la República tendrá competencia en todo el territorio nacional.

TÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

REPRESENTACIÓN Y ELECCIÓN

ARTÍCULO 4.-  Integración

La Defensoría de las Personas estará integrada por un defensor o una defensora, con carácter de propietario o propietaria, quien será el jerarca de la Defensoría; un subdefensor o una subdefensora, que apoyará al jerarca en las funciones que este le asigne. Asimismo, se elegirá un subdefensor o una subdefensora suplente, quien asumirá el cargo de subdefensor o subdefensora bajo la ausencia definitiva de este último, ya sea por cese en el cargo, por retiro definitivo de este, o por ocupar el cargo de defensor o defensora de los habitantes.

ARTÍCULO 5.-  Representación

La representación de la Defensoría de las Personas de la República corresponde a su jerarca, el defensor o la defensora de los habitantes, quien podrá delegarla en el subdefensor o la subdefensora. En las ausencias temporales del defensor o la defensora, el subdefensor o la subdefensora tendrá esa representación de pleno derecho. En las ausencias definitivas del defensor o la defensora, el subdefensor o la subdefensora asumirá el cargo de titular por el resto del período por el que fueron electos. En dicho supuesto, o ante la ausencia definitiva del subdefensor o la subdefensora, por cualquier motivo, dicho cargo será asumido por el subdefensor suplente por el resto del período que le corresponda.

En todo caso, de encontrarse imposibilitados los tres miembros electos popularmente, el Tribunal Supremo de Elecciones, una vez constatada la situación, acreditará a la terna que haya alcanzado el segundo lugar de votos obtenidos, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 6.-  Inmunidad

En el ejercicio de sus funciones y por el tiempo que ejerza el cargo de defensor o defensora, subdefensor o subdefensora, gozarán inmunidad únicamente en los asuntos atinentes al cargo.

ARTÍCULO 7.-  Requisitos

Para ocupar el cargo de defensor o defensora de los habitantes, subdefensor o subdefensora y subdefensor o subdefensora suplente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense, por nacimiento o con más de diez años de naturalizado y residir de manera continua en el país, y encontrarse en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b) Ser mayor de treinta años.

c)  Poseer reconocida solvencia moral y prestigio profesional acreditado y activo en el colegio profesional respectivo.

d) Ser una persona reconocida en la protección y/o defensa de los derechos humanos, en cualquiera de sus modalidades.

e)  No poseer deudas pendientes con la seguridad social, los impuestos municipales y los impuestos de la hacienda pública, tanto de forma personal como en las sociedades de las cuales forme parte.

f)  Presentar una hoja de delincuencia sin anotaciones.

g) No ser miembro de una junta directiva de persona jurídica activa.

ARTÍCULO 8.-  Incompatibilidades

Los cargos de defensora y subdefensora de las personas son incompatibles con las siguientes instancias:

a) Cualquier otro cargo público o privado, que no sea la docencia o la investigación universitaria.

b) Deberá suspender cualquier relación laboral o de servicio incompatible con su función antes de asumir el cargo.

No podrán postularse para los cargos aquí establecidos, las siguientes personas:

1.-               Quienes en los dos últimos años hayan ocupado un cargo de jerarquía en una estructura religiosa.

2.-               Quienes en los dos últimos años hayan ostentado un puesto de elección popular, excepto el defensor o la defensora de las personas, cuando opte por la reelección.

3.-               Quienes en los dos últimos años hayan ostentado un puesto de ministro de Estado o Presidencia Ejecutiva.

4.-               Quienes en los dos años anteriores a la elección hayan militado en una estructura político partidaria.

El defensor de las personas de la República no podrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Defensoría de las Personas de la República. Además, no podrá participar en ninguna actividad político partidaria. Los funcionarios de la Defensoría de las Personas también tendrán prohibición de participar en alguna actividad político partidaria, so pena de despido por justa causa.

ARTÍCULO 9.-  Elección

El defensor o la defensora de los habitantes, el subdefensor o la subdefensora y el subdefensor o la subdefensora suplente serán electos popularmente y durarán en sus cargos cuatro años.

El defensor o la defensora podrá presentarse para la reelección por una única vez y, en consecuencia, se le autoriza a participar en las actividades propias del proceso.

ARTÍCULO 10.- Votación

La elección de estos funcionarios se realizará junto con las elecciones municipales de medio período.

ARTÍCULO 11.- Proceso de elección

Para elegir en los cargos al defensor o la defensora de las personas, al subdefensor o la subdefensora y al subdefensor o la subdefensora suplente deberá observarse el siguiente procedimiento:

a) La Asamblea Legislativa, mediante la Comisión Especial de Nombramientos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, será la encargada de convocar un concurso público y establecer las reglas de este, a efecto de recibir las postulaciones de las personas interesadas en participar del proceso de elección de la Defensoría de las Personas.

b) Las personas interesadas que reúnan los requisitos que determinan esta ley deberán presentar una terna con indicación de los nombres de las personas y el cargo al que aspiran, sean estos defensor o defensora de las personas, subdefensor o subdefensora y subdefensor o subdefensora suplente ante la Comisión. Para estos efectos, las ternas deberán integrar, en uno de los dos puestos titulares, a una mujer, y uno de ambos tendrá que ser abogado o abogada.

Las personas interesadas tendrán que presentar, además, un plan de trabajo para desarrollarlo en los cuatro años que rigen su mandato. Una vez presentada la terna, esta no podrá ser modificada, y si por cualquier razón, antes de que se produzca la recomendación de las cinco ternas por parte de la Comisión Especial, una de ellas quedará incompleta, esta será excluida del proceso.

c)  La Comisión tendrá que establecer los parámetros de evaluación de las ternas y velará por que el procedimiento se rija por los principios de transparencia, publicidad y simplicidad. Las ternas recibidas deberán someterse a conocimiento público, con el fin de que se realice el control ciudadano.

d) Concluido el procedimiento de evaluación y consulta, la Comisión recomendará al Plenario las cinco ternas que tengan la mejor evaluación. Si varias ternas gozan de igual puntaje, se procederá a recomendar la que cuente con la mayoría de los votos de los miembros de la Comisión. El Plenario podrá elegir las cinco ternas que estime pertinentes, aunque no sean recomendadas por la Comisión, pero no podrán elegirse ternas que no hayan sido sometidas al procedimiento de evaluación y consulta realizado ante la Comisión Especial de Nombramientos. Dicha elección requerirá de mayoría calificada.

e)  Cumplido el procedimiento para la elección de las cinco ternas, el Directorio de la Asamblea Legislativa remitirá el acuerdo legislativo a más tardar ocho días después de su firmeza al Tribunal Supremo de Elecciones, que será el encargado de organizar la elección y promover la difusión de las ternas electas.

f)  La conclusión del concurso para seleccionar las ternas debe finalizar con seis meses de antelación a las elecciones municipales inmediatas anteriores al vencimiento del período de los jerarcas cuyo nombramiento está vigente, debiéndose escoger por el Plenario legislativo dentro de dicho plazo las ternas pertinentes. Si en el plazo previsto en este artículo el Plenario no ha seleccionado las cinco ternas elegibles, se tendrán por designadas las que fueron recomendadas por la Comisión Especial de Nombramientos.

g) El Tribunal Supremo de Elecciones incluirá, dentro de la convocatoria a las elecciones municipales de alcaldes, regidores y síndicos, la elección de la Defensoría de las Personas.

h) La elección de los cargos a nombrar en la Defensoría de las Personas se efectuará en papeleta independiente y contendrá las fotos de los candidatos o las candidatas a defensor o defensora de las personas, y el nombre de todos los integrantes de las ternas seleccionadas.

i)  Resultará ganadora la fórmula que obtenga mayor votación.

j)  En las situaciones que esta ley no contemple en aspectos electorales, se aplicará de manera supletoria el Código Electoral y su normativa conexa.

ARTÍCULO 12.- Prohibición en publicidad

Queda absolutamente prohibido para los partidos políticos hacer campaña o promover de cualquier forma a los candidatos de las ternas. De igual forma, los aspirantes a ocupar los cargos de la Defensoría de las Personas quedan inhibidos de la posibilidad de desarrollar campañas publicitarias para promover sus candidaturas, lo anterior sin perjuicio de las acciones individuales que los candidatos puedan realizar para promover sus nombres de forma personalísima sin el uso de signos externos. El Tribunal Supremo de Elecciones sancionará a los partidos políticos, que se demuestren, han apoyado a una candidatura a la Defensoría de las Personas.

ARTÍCULO 13.- Juramentación

El defensor o defensora de las personas de la República debe rendir el juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política ante el Plenario de la Asamblea Legislativa, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones le entregue las credenciales correspondientes. El defensor o la defensora de las personas y el subdefensor o la subdefensora se juramentarán y ejercerán su mandato a partir del primer día hábil del mes de abril.

CAPÍTULO SEGUNDO

CESACIÓN

ARTÍCULO 14.- Causas de cesación

El defensor o la defensora de las personas de la República y el subdefensor o la subdefensora y el subdefensor o la subdefensora suplente cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia a su cargo.

b) Muerte o incapacidad sobreviniente.

c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

d) Haber sido condenado, en sentencia judicial firme, por delito doloso.

e) Mediante el plebiscito revocatorio, ya sea convocado por las dos terceras partes de la Asamblea Legislativa o por petición de la ciudadanía -con las firmas de al menos el cinco por ciento (5%) del padrón electoral-, según la reglamentación que para tales efectos emitirá el Tribunal Supremo de Elecciones.

Para los supuestos establecidos en los incisos c) y d), la Asamblea Legislativa procederá a conformar una comisión legislativa especial que desarrolle el procedimiento administrativo y garantice el debido proceso, de conformidad con las reglas de la Ley General de la Administración Pública. El informe final que emita la comisión legislativa especial será remitido al Tribunal Supremo de Elecciones, para que decida y disponga la procedencia de la cancelación de las credenciales al defensor o la defensora o al subdefensor o la subdefensora.

ARTÍCULO 15.- Vacante

De producirse la cesación del cargo del defensor o la defensora de las personas, la Asamblea Legislativa procederá a juramentar al subdefensor o la subdefensora como nuevo titular por el resto del período. Asimismo, el suplente se incorporará, de inmediato, como subdefensor o subdefensora debiéndosele también tomar juramento. En el supuesto de que la cesación recaiga sobre el subdefensor o la subdefensora, igualmente la incorporación del suplente se producirá, de manera automática, una vez constatada la causal de cesación.

La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores, por parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una falta grave del servidor o servidora y dará lugar a su destitución por justa causa.

ARTÍCULO 16.-Obligación de rendir informe anual

El defensor o defensora de las personas de la República debe rendir un informe escrito, anualmente, a la Asamblea Legislativa. Ese informe se efectuará en la primera semana de marzo, y deberá contener un suscrito detalle de sus gestiones, sea por solicitudes de intervención, investigaciones de oficio u otro método de abordaje reglamentado; propuestas normativas o de otra índole que tiendan a generar cambios estructurales en la gestión administrativa; identificación de los jerarcas de la administración pública central o descentralizada que desatienden injustificadamente las gestiones de la Defensoría indicando las razones del porqué de su mención. En la última semana de marzo, el defensor debe comparecer ante la Asamblea Legislativa para defender oralmente su informe.

CAPÍTULO TERCERO

SUBDEFENSOR O SUBDEFENSORA

ARTÍCULO 17.- Funciones del subdefensor o la subdefensora

Además de las atribuciones descritas en esta ley, el subdefensor o la subdefensora será la persona colaboradora directa del defensor o la defensora de las personas de la República y cumplirá las funciones que este le asigne. El defensor o la defensora de las personas de la República definirá, mediante acuerdo, las funciones que deberá cumplir el subdefensor o la subdefensora y lo publicará en el diario oficial La Gaceta dentro del primer mes, contado a partir del día en que inicien sus funciones.

ARTÍCULO 18.- Órganos especiales

La Defensoría de las Personas de la República organizará su estructura funcional, de manera que garantice la protección y la defensa de los derechos e intereses de, al menos, las personas adultas mayores, las personas privadas de libertad, la niñez y la adolescencia, las mujeres, las personas con capacidades diferentes, las personas indígenas y los afrodescendientes, las personas con diversidad sexual, las personas migrantes, las personas en condición de pobreza y cualquier persona o grupo de personas que resulten discriminadas por su género, color, orientación sexual, nacionalidad u origen, creencias políticas o religiosas, edad, condición física o mental, condición económica y, en fin, cualquier otra razón de agresión o discriminación que afecte su dignidad humana. La Defensoría de las Personas de la República contará con una línea telefónica las veinticuatro horas del día, todos los días del año, con la finalidad de recibir denuncias por violación de los derechos fundamentales o discriminación a cualquier persona o grupo vulnerable.

La Defensoría de las Personas garantizará la constancia de una organización profesional que de manera permanente analice, estudie e investigue el funcionamiento del sector público, incluidas las relaciones de servicio, y determinará cuando este no se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos humanos de las personas.

ARTÍCULO 19.- Jerarquía institucional

El defensor o la defensora de las personas y el subdefensor o la subdefensora, en los casos de suplencia o sustitución contemplados en esta ley, son la máxima autoridad en la organización, la ejecución y el desarrollo de sus funciones sustantivas y de la actividad administrativa de la institución.

ARTÍCULO 20.-Régimen de servicio

La Defensoría de las Personas contará con el personal profesional, técnico y administrativo que requiera para el óptimo desempeño de sus funciones. Para tal efecto, el jerarca dispondrá y aplicará a su personal el régimen salarial y de incentivos económicos que corresponda, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La Defensoría de las Personas buscará integrar, mantener y profesionalizar a su talento humano mediante la elaboración y cumplimiento de reglamentos y políticas relacionadas con: el régimen salarial y de incentivos económicos acordes con el ordenamiento jurídico, un reglamento de reclutamiento, selección, inducción y capacitación. Además buscará la calidad del servicio y el cumplimiento de los plazos de investigación previstos en esta ley mediante el diseño y ejecución de un sistema de control de gestión y manuales de procedimientos.

TÍTULO TERCERO

FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO

COMPETENCIA

ARTÍCULO 21.-Ámbito de competencia

Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, la Defensoría de las Personas de la República puede iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales y de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público. Sin embargo, no puede intervenir, de forma alguna, en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

El defensor o la defensora de las personas de la República, el subdefensor o la subdefensora o sus delegados podrán inspeccionar las oficinas públicas sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.

ARTÍCULO 22.- Obligación de comparecer

Los funcionarios públicos citados por la Defensoría de las Personas de la República deben comparecer, personalmente, el día y la hora señalados; si no se presentaran podrán ser obligados a comparecer por medio de la Fuerza Pública, salvo en los casos de legítimo impedimento. Se exceptúan los funcionarios que gozan de inmunidad.

Cuando la Defensoría de las Personas de la República conozca por cualquier medio una irregularidad de tipo administrativo que se atribuya a algún órgano del Poder Judicial o a sus servidores, se le comunicará a la Corte Suprema de Justicia o a la inspección judicial.

ARTÍCULO 23.- Convocatoria para la mediación

Cuando la Defensoría de las Personas de la República convoque a cualquier institución pública, sujeta a su competencia, a participar de una mediación social, esta se encuentra obligada a enviar funcionarios públicos con el poder suficiente para tomar decisiones y adquirir compromisos.

ARTÍCULO 24.- Acciones de la Defensoría de las Personas de la República

La Defensoría de las Personas de la República, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 25.- Naturaleza de la intervención

La intervención de la Defensoría de las Personas de la República no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad.

Si en el ejercicio de sus funciones la Defensoría de las Personas de la República llega a tener conocimiento de la ilegalidad o la arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley. No obstante, si se considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público.

ARTÍCULO 26.- Recurso de reconsideración

El o la funcionaria pública que reciba una recomendación de la Defensoría de las Personas podrá presentar recurso de reconsideración ante el defensor o la defensora. Si la recomendación se ratifica, el funcionario tendrá que obedecerla o emitir una resolución debidamente motivada en que establezca las razones por las que se aparta de ellas. Cuando se trate del cumplimiento de una acción en beneficio del derecho de una persona, el funcionario tendrá que indicar, además, la forma en que restituirá al particular en su derecho.

El no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de las Personas de la República justificará que esta pueda ordenar al superior inmediato del funcionario que incumple la apertura de un procedimiento disciplinario administrativo, quien determinará, en el marco del Estatuto Orgánico de Servicios o normativa conexa, una eventual sanción. Para la determinación de la gravedad de la falta, se tomará en consideración si el incumplimiento es reiterado, en cuyo caso la sanción será una suspensión o el despido. El superior inmediato del funcionario que incumple, que no quiera abrir el procedimiento disciplinario administrativo correspondiente o que lo retarde de cualquier forma, se verá sometido al régimen disciplinario correspondiente.

Para los efectos de esta ley, el plazo para que prescriba la acción disciplinaria de los funcionarios públicos será de dos años, a partir del momento en que la Defensoría notifique el deber de abrir el procedimiento administrativo al superior inmediato del funcionario que incumple, lo anterior sin perjuicio de plazos mayores que establezcan otras normas jurídicas.

CAPÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 27.- Procedimiento

El procedimiento ante la Defensoría de las Personas de la República se orientará con los siguientes principios jurídicos: gratuidad, oficiosidad, celeridad, informalidad, publicidad, debido proceso, diálogo social y transparencia.

ARTÍCULO 28.- Suministro de información

Toda autoridad pública, así como los particulares relacionados con las investigaciones que tramite la Defensoría de las Personas o sometidos a una relación de sujeción especial con el Estado, deben suministrar la información que les sea requerida, sin que proceda la invocación de reserva alguna.

Si para el esclarecimiento de un hecho, el defensor o la defensora de las personas considera necesario solicitar información que por la ley debe mantenerse en reserva, tal información le será proporcionada por quien la posea, quedando el defensor o la defensora de las personas obligado a mantener la misma reserva. No podrá, por consiguiente, difundirla o hacerla pública, sirviéndole solamente como elemento para ilustrar su criterio con respecto a los hechos que investigan.

La información que el defensor o la defensora de las personas requiera le será suministrada por el funcionario respectivo, en un plazo máximo de diez días hábiles, y solo podrá extenderse el plazo si se justifica fehacientemente la necesidad de un plazo mayor.

Se entenderá como desacato, por parte de las personas y los funcionarios públicos obligados, a colaborar con la Defensoría de las Personas, según este artículo, cuando no lo hagan de forma oportuna u obstaculicen las investigaciones o el acceso a la información.

ARTÍCULO 29.- Obligación de colaborar

Las autoridades públicas están obligadas, en el ejercicio de sus funciones o actividades, a auxiliar de manera activa e inmediata, con ayuda técnica, logística, funcional o de personal a la Defensoría de las Personas, también lo harán los particulares relacionados con los asuntos que se investiguen.

En las visitas a las entidades o las personas, el defensor o la defensora tendrá pleno acceso a la información; recibirá asistencia técnica para la comprensión de los asuntos especializados; podrá solicitar las explicaciones que sean del caso y citar a cualquier funcionario público para que rinda testimonio sobre los hechos objeto de la investigación.

ARTÍCULO 30.- Acceso

Toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna, puede dirigirse a la Defensoría de las Personas de la República; sin embargo, será prioritario para la Defensoría, la atención de aquellas situaciones que estén afectando a las personas que carecen de recursos económicos, donde se vea afectado un número importante de habitantes o represente un grupo o sector vulnerable.

ARTÍCULO 31.- Interposición de reclamo o queja

La intervención, ante la Defensoría de las Personas de la República, se solicitará sin costo alguno y sin formalidades especiales de modo verbal o escrito. Sin embargo, el reclamante debe indicar su nombre, sus calidades y su domicilio exactos, sin perjuicio de que pida expresamente la confidencialidad de su identidad. Los y las funcionarias de la Defensoría tienen el deber de orientar a las personas cuando no tengan claras las consecuencias de una denuncia sin protección de la identidad.

Cuando la Defensoría de las Personas reciba una denuncia anónima, tendrá que rechazarla y archivarla de inmediato, salvo que se aporten elementos de juicio que evidencien la existencia de situaciones irregulares, en cuyo caso hará una investigación preliminar y decidirá lo que corresponda.

ARTÍCULO 32.- Acto inicial

La Defensoría de las Personas de la República registrará las denuncias que se le formulen y acusará el recibo de ellas. En caso de rechazo, este se hará por acto motivado y se orientará a la persona que presenta la denuncia sobre las vías oportunas para reclamar sus derechos, si lo considera necesario.

ARTÍCULO 33.- No interrupción de plazos

La interposición de denuncias ante la Defensoría de las Personas de la República no interrumpe ni suspende los plazos administrativos, ni los judiciales.

La Defensoría de las Personas de la República no podrá conocer las denuncias sobre las cuales esté pendiente una resolución judicial. Suspenderá su actuación, si el interesado interpone, ante los tribunales de justicia, una demanda o un recurso con respecto al mismo objeto de la queja, lo cual no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

Serán materia de la actuación de la Defensoría de las Personas de la República, las actuaciones del Organismo de Investigación Judicial, en cuanto a los derechos humanos de los ciudadanos. En estos casos, la Defensoría de las Personas de la República se limitará a informar sobre sus investigaciones y conclusiones a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidirá lo correspondiente.

ARTÍCULO 34.- Trámite de la investigación

Admitida la denuncia, la Defensoría de las Personas de la República iniciará la investigación que juzgue conveniente, la cual deberá ser sumaria e informal.

En todo caso, notificará el acto que la admite a la dependencia administrativa correspondiente, para que su jefe y el funcionario denunciado remitan, obligatoriamente, el informe respectivo en un plazo perentorio de cinco días hábiles. El funcionario podrá apersonarse ante la Defensoría de las Personas de la República, para ofrecer las pruebas de descargo que estime convenientes y formular el alegato procedente. De todo quedará constancia en un expediente levantado al efecto.

ARTÍCULO 35.- Términos y plazos

La Defensoría de los Habitantes de la República decidirá, definitivamente, los asuntos sometidos a su conocimiento en el menor tiempo posible. Deberá actuar con diligencia y procurando pronta respuesta para las personas que a ella acudan.

El recurso de hábeas corpus deberá interponerlo dentro de las doce horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que lo ameritan.

Las acciones de inconstitucionalidad deberán interponerse dentro de los treinta días hábiles siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que los ameritan.

El recurso de amparo se interpondrá dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que lo ameritan.

Los plazos aquí establecidos son ordenatorios. El defensor o la defensora podrá emitir una alerta temprana, cuando determine, por los medios que sea, la existencia de situaciones que podrían generar consecuencias mayores a las que haya determinado en ese momento. La alerta temprana consiste en una advertencia a la autoridad correspondiente de la existencia de la situación encontrada y podrá incluir una recomendación provisional.

ARTÍCULO 36.- Recurso contra las decisiones de la Defensoría de las Personas de la República

Contra las decisiones, las actuaciones y los informes de la Defensoría de las Personas de la República solo procederá el recurso de reconsideración, dentro de los ocho días hábiles posteriores a partir de la notificación.

En todo caso, el defensor o la defensora podrá, en cualquier momento, reconsiderar y, en consecuencia, modificar o revocar cualquier decisión, actuación o informe, para lo cual emitirá una resolución debidamente motivada.

ARTÍCULO 37.- Notificaciones

La Defensoría de las Personas de la República notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o a la dependencia administrativa correspondiente el resultado de sus investigaciones y las decisiones y recomendaciones adoptadas dentro de su competencia.

Todas las instituciones públicas sometidas al control de la Defensoría de las Personas de la República deben establecer un medio electrónico para recibir las notificaciones. Las notificaciones, enviadas por este medio, serán absolutamente válidas y obligan a la institución que las recibe, siendo estas responsables del control de este medio de notificación.

La Defensoría de la Personas de la República mantendrá un registro de las notificaciones que realice.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 38.- Negativa a dar información

La negativa a dar información y la falta de colaboración, por parte de los funcionarios públicos, será considerado como falta grave y la reincidencia como falta muy grave, lo que implicará la apertura de un procedimiento disciplinario administrativo para establecer la debida sanción, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

La imposición de estas sanciones no excluye la acción penal por delitos y la acción civil por daños y perjuicios.

ARTÍCULO 39.- Inviolabilidad de comunicaciones

No pueden ser objeto de censura o de interferencia la correspondencia y las comunicaciones hechas por cualquier medio y dirigidas a la Defensoría de las Personas de la República, especialmente, las conversaciones telefónicas hechas desde los centros de detención, de internamiento o de custodia.

ARTÍCULO 40.- Entorpecer la actuación de la Defensoría

Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurra un funcionario público, la negativa para contestar o enviar la documentación requerida por la Defensoría de las Personas de la República, la existencia de algún acto material o de alguna actuación u omisión que entorpezcan las funciones de este, será considerado como falta muy grave, y de demostrarse la culpa por medio de un procedimiento disciplinario administrativo, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.

ARTÍCULO 41.- Hechos delictivos

Cuando la Defensoría de las Personas de la República tenga noticia de una conducta o de hechos presuntamente delictivos lo pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio Público.

TÍTULO QUINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 42.- Presupuesto y fondo especial

El financiamiento de la Defensoría de las Personas de la República se incluirá en el presupuesto del Poder Legislativo, lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que la Defensoría reciba donaciones de particulares u organismos no gubernamentales nacionales o extranjeros.

Los montos recibidos por la Defensoría de las Personas de la República, como donaciones o cualquier otro monto que no corresponda al presupuesto del Poder Legislativo, se manejará en un fondo aparte, por lo que se autoriza al defensor o a la defensora para que abra las cuentas que estime convenientes dentro del Sistema Bancario Nacional. Estos fondos estarán sometidos a los controles que establezcan las normas jurídicas vigentes y las que en el futuro se aprueben, de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada monto.

ARTÍCULO 43.- Ejecución y liquidación del presupuesto

La Defensoría de las Personas ejecutará su presupuesto con plena autonomía, sin perjuicio de los informes de ejecución presupuestaria que corresponde presentar a las autoridades pertinentes.

Asimismo, en el informe anual de labores que le corresponde rendir al jerarca ante la Asamblea Legislativa, incluirá un capítulo de rendición de cuentas sobre la ejecución anual de su presupuesto.

ARTÍCULO 44.- Facultad para vender bienes y servicios

Se faculta a la Defensoría de las Personas para que cobre los servicios de fotocopiado y el precio al costo de los trabajos técnicos y las publicaciones elaboradas por sus unidades o por terceros. Si se tratara de la venta de publicaciones de artículos o trabajos técnicos, cuyos autores no sean funcionarios de la Defensoría, el precio se destinará prioritariamente, si es el caso, al pago de honorarios por la respectiva colaboración intelectual.

El producto de esas ventas será depositado en su propia cuenta bancaria y se invertirá, prioritariamente, en la prestación de esos servicios y para subsanar otras necesidades del órgano.

El producto de las ventas indicadas se incorporará, mediante modificación interna, a las partidas presupuestarias correspondientes de la institución.

ARTÍCULO 45.- Exoneraciones

La Defensoría de los Habitantes de la República no está obligada a suplir especies fiscales y gozará de franquicia postal, radiográfica y telegráfica, cuando así lo justifique el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 46.- Reglamentación de la presente ley

La Defensoría de las Personas reglamentará la presente ley en lo que sea pertinente, dentro del término de los tres meses siguientes al nombramiento del primer defensor o defensora de las personas de la República.

ARTÍCULO 47.- Derogatoria

Esta ley deroga la Ley N 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

ARTÍCULO 48.- Vigencia de la ley

Rige seis meses después de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Prórroga del nombramiento

Con la finalidad de que la primera elección del defensor o la defensora de las personas, el subdefensor o la subdefensora y el subdefensor o la subdefensora suplente se produzca con el procedimiento establecido en esta ley, en el proceso electoral de medio período del año 2020, se prorroga el plazo de nombramiento de quienes ejerzan los puestos de jerarquía de la Defensoría de las Personas al momento de aprobación de esta ley.

TRANSITORIO II.-

Si el defensor o la defensora de las personas cesa en su puesto antes de las elecciones de medio período del año 2020 y se requiere nombrar a un nuevo defensor o defensora de las personas, la Asamblea Legislativa nombrará al defensor o la defensora de las personas de la República por el período que falte para la elección de medio período de 2020 por mayoría absoluta de los diputados presentes. Si se requiere nombrar al defensor adjunto o a la defensora adjunta, la Asamblea Legislativa lo elegirá de una terna de candidaturas enviada por el defensor o la defensora de las personas.

Marco Vinicio Redondo Quirós

DIPUTADO

23 de abril de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34422.—(IN2015039559).

LEY PARA LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA

DE EMPLEO QUE FACILITE LA EXISTENCIA DE UNA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE CUIDO EN BENEFICIO DE LA INSERCIÓN Y MANTENIMIENTO LABORAL DE LA MUJER Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY QUE CREA LA RED NACIONAL DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL, N.° 9220

Expediente N 19.562

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En fecha 24 de abril del 2014 se publica en La Gaceta y, por ende, entra en vigencia, la ley que crea formalmente la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Según lo que expresa el artículo primero de dicha ley, la finalidad de la red es “establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral”.

De acuerdo con la exposición de motivos visible en el expediente legislativo cuyo trámite se diligenció en la Asamblea Legislativa bajo el N.° 18.921 es fácil constatar que la iniciativa tuvo como eje principal la satisfacción del interés superior del niño, a través de la protección, cuido y desarrollo integral de la primera infancia; basándose para ello en la Convención de los Derechos del Niño y normativa relacionada.

No obstante lo anterior, la exposición de motivos de ese proyecto también menciona otra importante arista de la responsabilidad de los cuidados; cual es los beneficios que una red de este tipo provoca en la población femenina. En esa oportunidad se indicó: “(…) Evidentemente, con una red de servicios destinados al cuidado de los niños y niñas se amplían las oportunidades de las mujeres de insertarse o mejorar su inserción al mercado de trabajo, promoviendo a la vez un esquema que va más allá de mero cuido, avanzando en el desarrollo infantil”.

Aunque siempre existió el convencimiento del impacto que dicha Red tiene en el acceso y el mantenimiento de empleo para las mujeres, no como eje principal, sino como parte del impacto del funcionamiento de la red, en el articulado solo quedó reflejado lo siguiente: Artículo 2 inciso d) Objetivos: “Procurar que los servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y educativa de los padres y las madres”.

La realidad actual demanda de acciones concretas para promover la inserción y permanencia efectiva de las mujeres en el trabajo en condiciones de igualdad con los hombres. No por casualidad el segundo Estado de los derechos de las mujeres del Inamu indica que, según la Encuesta Nacional de Hogares Enhao para el período 2010-2013, las mujeres tienen una menor participación en el mercado laboral que los hombres.

De acuerdo con esa encuesta, el 50% de las mujeres trabajan menos de 40 horas semanales, pese a estar dispuestas a trabajar más horas. Además, del total de personas ocupadas solo el 43% son mujeres, frente al 69% de varones. Como si fuera poco, la encuesta también revela que de cada 100 hombres 76 trabajan o buscan un empleo mientras que en esa misma condición se encuentran solo 45 de cada 100 mujeres.

Al analizar esas cifras el Inamu afirma que: “Estos datos demuestran que las mujeres continúan enfrentando desventajas para ingresar y mantenerse en la fuerza de trabajo. Uno de los principales obstáculos parece ser la desigual e injusta distribución de las labores domésticas y de cuido entre hombres y mujeres; pues estas responsabilidades siguen recayendo principalmente en las mujeres, limitando sus oportunidades para acceder a empleos en igualdad de condiciones que los hombres”.

De forma concordante debemos tener en cuenta que las mujeres que ya han logrado insertarse al trabajo, aun con tales brechas se enfrentan a problemas graves tales como el pago desigual que, en muchos casos, se relaciona con “los costos” que implica para el patrono el tema de la maternidad o eventual maternidad de sus trabajadoras.

En ese sentido, el periódico El Financiero publicó hace un par de semanas un estudio que revela datos alarmantes: las mujeres percibimos un 28% menos de salario que los hombres en iguales puestos, aun y cuando existe mayor cantidad de mujeres con licenciaturas y posgrados que los hombres. Al hacer alusión a las causas de este fenómeno se indica que, entre otras cosas, las mujeres pagamos una especie de “impuesto a la maternidad” ya que la posibilidad de que la mujer pueda o quiera quedar embarazada se ve reflejada en la fijación de salarios menores para ellas.

Específicamente sobre el tema de los cuidados, a cargo -mayoritariamente- de mujeres, el INEC había señalado[1] que 8 de cada 10 mujeres realizan trabajo doméstico, dedicando en tiempo efectivo 4 horas y 17 minutos por día en tareas como lavar, planchar y cocinar. Mientras que los hombres, dedican 1 hora y 44 minutos en tiempo efectivo para las mismas actividades, y solo 2 de cada 10 hombres realizan este tipo de tareas.

También indicó el INEC que el trabajo de los cuidados es el tipo de trabajo en que las mujeres dedican más tiempo, con una tasa de participación de 34%; el tiempo efectivo promedio es de 3 horas y 21 minutos, mientras que para los hombres la tasa de participación para el mismo trabajo es de 13%, y el tiempo efectivo diario es de 2 horas 26 minutos (INEC, 2008, p. 4), lo cual evidencia desigualdades claras en el ejercicio de las tareas de los cuidados entre hombres y mujeres.

No puede negarse que han existido avances, desde el punto de vista de la existencia de normativa para el abordaje del tema de la corresponsabilidad de los cuidados, en las últimas décadas. Así por ejemplo, la Ley N 7654 que rige las pensiones alimentarias (1996) garantizando el aporte económico del padre para la crianza de los hijos e hijas; la Ley N.° 8101 de Paternidad Responsable (2001) que facilita la obtención del reconocimiento de paternidad. Asimismo, el Código de Trabajo y sus reformas a los artículos 81, 94 al 100 y el Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), artículo 54, regulan el período de lactancia y la licencia por maternidad que constituye un período de cuatro meses que tiene derecho la trabajadora embarazada para descansar antes y después del parto; no obstante dicha legislación se concentra únicamente en ofrecer mayor cobertura y garantías a las mujeres, ya que las protegen a ellas, a sus hijos e hijas y responsabiliza en términos económicos o patrimoniales a los padres.

Por otra parte, en la actualidad se ha estado tratando de aprobar el proyecto N.° N 18.073 “Contabilización del aporte del trabajo doméstico no remunerado en el sistema de cuentas nacionales”. El proyecto propone realizar periódicamente una encuesta de uso del tiempo cuyos resultados permitirán llevar la cuenta satélite del trabajo doméstico y de los cuidados, lo que permitiría valorizar y dar la importancia que merece a ese trabajo de los cuidados.

Al menos en cuanto al cuido de menores, la Política para la Equidad e Igualdad de Género 2007-2017 (PIEG) a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) contempló como objetivo referente al cuido como responsabilidad social: “Que en el 2017 toda mujer que requiera de servicios de cuido de niñas y niños para desempeñarse en un trabajo remunerado, cuente con al menos una alternativa de cuido pública, privada o mixta, de calidad, dando así pasos concretos hacia la responsabilidad social en el cuido y la valoración del trabajo doméstico”.

Queda clara entonces la urgencia de contar con una política estatal que complemente lo que ya tenemos en la materia y que se oriente a la promoción e impulso de opciones de cuido para que las mujeres que hoy tienen a cargo el cuido de niños, adultos mayores y población con alguna discapacidad o enfermedad, que les impiden buscar el empleo para el cual están capacitadas o mantenerse, por las mismas razones, en algún puesto en el que ya trabajan.

Dicha política estatal no puede resultar exitosa sino se complementa de un cambio cultural respecto a lo que socialmente entendemos por responsabilidad de los cuidados. Ana Lucía Fernández, en su artículo “Corresponsabilidad social en el cuido” señala acertadamente que:

Si el Estado, la sociedad civil y los hombres asumieran el compromiso de apropiarse de la corresponsabilidad social en el cuido, cabría la posibilidad de que las mujeres salieran a trabajar en condiciones igualitarias, incrementando las tasas de participación laboral, esto aunado a que las mujeres en Costa Rica estudian más que los hombres (Carcedo, Chaves & Lexartza, 2011). También se potenciaría la economía costarricense, puesto que las mujeres no tendrían que disponer de jornadas parciales y podrían salir a estudiar o trabajar en igualdad de condiciones, lo que influiría en el acceso a trabajos de calidad para las mujeres e incrementaría la autonomía económica de ellas como derecho humano fundamental. Se vencerían de este modo los obstáculos que devienen de las responsabilidades con los trabajos domésticos y de cuido, los cuales a veces no son compartidos por ningún otro miembro del hogar, si es que los hay, o por la falta de opciones de servicios sociales que aminoren las cargas y tareas de cuidado que han sido socialmente y culturalmente transferidas a las mujeres.

Este cambio de paradigma implica que el Estado y la sociedad en general empiecen a percibir a las mujeres como sujetos de protección y no como proveedoras de protección de forma gratuita y naturalizada. De este modo, se alcanza una nueva orientación de las políticas de cuido de tipo asistencialista para dar paso a políticas de carácter universal percibidas como inversión y no como gasto, tal como actualmente se aborda el tema de la educación o la salud, ámbitos prioritarios de política nacional que pasan por una redistribución de los recursos que incluye lo fiscal, lo económico, lo sociocultural y lo político”[2] (El destacado no es del original).

En tal sentido, el presente proyecto de ley pretende especificar la responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Trabajo, de establecer una política concreta sobre infraestructura pública de cuido que facilite la inserción de la mujer al trabajo remunerado, que tome como punto de partida la actual red de cuido pero que vaya más allá e incorpore los otros sectores de la población que exigen cuidados, tales como adultos mayores, personas con alguna discapacidad y personas enfermas, y que también están, normalmente a cargo de mujeres y que les limita su acceso y permanencia en el empleo.

La elaboración de esta política, la estrategia de acción que se lleve a cabo para su ejecución y su ejecución misma contaría con la asesoría técnica y el financiamiento del Instituto Nacional de las Mujeres, con el fin de asegurar que las propuestas se orienten a las necesidades reales de las mujeres y la gestación de un cambio cultural respecto a la responsabilidad de los cuidados.

De forma complementaria se propone la reforma a la Ley que Crea la Red Nacional de Cuido, N.° 9220 para que incorpore expresamente como uno de sus objetivos el proporcionar alternativas de cuido a las mujeres para su efectiva inserción y permanencia en el empleo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA

DE EMPLEO QUE FACILITE LA EXISTENCIA DE UNA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE CUIDO EN BENEFICIO DE LA INSERCIÓN Y MANTENIMIENTO LABORAL DE LA MUJER Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY QUE CREA LA RED NACIONAL DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL, N.° 9220

ARTÍCULO 1.-  Elaboración de la política

Corresponderá al Ministerio de Trabajo, con la asesoría técnica del Instituto Nacional de las Mujeres, crear una política de empleo, con perspectiva de género, que se oriente a dar solución a la necesidad urgente de una infraestructura pública de cuido que facilite la inserción y permanencia de la mujer en el trabajo remunerado. La política deberá conjugarse con la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil sin que exista duplicidad de acciones y funciones.

Las alternativas de cuido deberán contemplar población adulta mayor, personas en condición de discapacidad y personas enfermas o dependientes y población infantil.

ARTÍCULO 2.-  Implementación de la política

Una vez que se cuente con la política a la que hace referencia el artículo anterior, será responsabilidad del Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Inamu, su efectiva implementación y medición periódica de resultados.

ARTÍCULO 3.-  Financiamiento

El Inamu financiará de su presupuesto, la elaboración, implementación y medición de resultados de la política, para lo cual se le autoriza expresamente a la transferencia de recursos al Ministerio de Trabajo, en caso de que sea necesario; lo que no podrá implicar, en ningún caso, el traslado de competencias entre ambas entidades sino que las obliga a la adecuada coordinación y al debido control en el uso de los recursos públicos.

ARTÍCULO 4.-  Reforma

Refórmese el artículo 2 inciso d) de la ley que crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, N.° 9220. El texto dirá:

“Artículo 2.-

Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes:

d) Facilitar la inserción y permanencia laboral y educativa de las mujeres, a través de alternativas diversas de cuido y desarrollo infantil que se adapten a sus necesidades.”

Rige a partir de su publicación.

Maureen Clarke Clarke

DIPUTADA

13 de mayo de 2015.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34430.—(IN2015039563).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39040-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

DECRETO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS

ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN

CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE

Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la, Constitución Política 25 inciso 1o, 27 inciso 1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la Ley N° 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

V.—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38931-H del 9 de marzo del 2015, publicado en La Gaceta N° 61 de fecha 27 de marzo del 2015, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114 citada, a partir del 1° de abril del 2015.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero del 2015 y mayo del 2015, corresponden a 170,560 y 170,176 generándose una variación de menos cero coma veintitrés por ciento (-0,23%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 8114 citada, en menos cero coma veintitrés por ciento (-0,23%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1° de julio del dos mil quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de mayo del 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de junio del 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial.

X.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 7 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

1. Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste de menos cero coma veintitrés por ciento (-0,23%) según se detalla a continuación:

Tipo de producto

Impuesto en colones

por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

18,23

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

13,51

Agua (envases de 18 litros o más)

6,29

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,230

 

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38931-H de fecha 9 de marzo del 2015, publicado en La Gaceta N° 61 de fecha 27 de marzo del 2015, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24185.—Solicitud Nº 8976.—(D39040-IN2015040881).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1092-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública para que asista a la actividad denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y Seguridad Marítima de la Región Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10 al 14 de marzo de 2014 (incluye salida y regreso).

Artículo 2°—El objetivo del viaje es participar en la Conferencia.

Artículo 3°—En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las ocho horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce, al señor Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de las Unidades Especiales.

Artículo 4°—Los Organizadores del evento cubrirán los gastos del hospedaje. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, mediante la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, sufragará el costo del tiquete aéreo y la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” costeará los gastos de la alimentación y cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días 10 al 14 de marzo de 2014.

Artículo 5°—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6°—Rige de las ocho horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2231.—(IN2015040433).

N° 1096-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión preparatoria Government Experts on Strengthening IHL Protecting Persons Deprived of their Liberty in relation to Non-Internacional Armed Conflict”, por realizarse en Ginebra, Suiza, del 27 de enero al 01 de febrero de 2014 (incluye salida y regreso).

Artículo 2°—El objetivo del viaje es participar en la reunión preparatoria.

Artículo 3°—En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero hasta las veintiuna horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil catorce, al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de las Unidades Regulares de la Fuerza Pública.

Artículo 4°—Los organizadores del evento cubrirán el costo del tiquete aéreo y los gastos del hospedaje. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” costeará los gastos de la alimentación y cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días 27 de enero al 01 de febrero de 2014.

Artículo 5°—Rige de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero hasta las veintiuna horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2230.—(IN2015040465).

N° 1122-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 1092-P del veinte de enero de dos mil catorce, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y Seguridad Marítima de la Región Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10 al 14 de marzo de 2014 (incluye salida y regreso).

II.—Que de conformidad con el oficio 256-2014-DI, de fecha 22 de enero de 2014, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo 1092-P, en lo conducente al nombramiento de Ministro interino. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 1092-P, del veinte de enero de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3: En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las ocho horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce, al Comisario Walter Navarro Romero, Viceministro de las Unidades Regulares de la Fuerza Pública”.

Artículo 2°—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 1092-P, se mantienen incólumes.

Artículo 3°—Rige de las ocho horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2232.—(IN2015040449).

N° 1173-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 1155-P del siete de marzo de dos mil catorce, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Delincuencia Organizada Transnacional”, por realizarse en Washington D.C. del 23 al 26 de abril de 2014 (incluye salida y regreso).

II.—Que de conformidad con el oficio 1296-2014-DI, de fecha 22 de abril de 2014, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo 1155-P, en lo conducente a la hora de salida y regreso. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Modifíquese los artículos 3 y 6 del Acuerdo 1155-P, del siete de marzo de dos mil catorce, del viaje del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que la hora de salida y regreso se lea correctamente: “de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril hasta las veintiuna horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil catorce”.

Artículo 2°—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 1155-P se mantienen incólumes.

Artículo 3°—Rige de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril hasta las veintiuna horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2234.—(IN2015040431).

N° 1140-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 1092-P del veinte de enero de dos mil catorce, modificado por el Acuerdo N° 1122-P, del tres de febrero de dos mil catorce, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y Seguridad Marítima de la Región Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10 al 14 de marzo de 2014 (incluye salida y regreso).

II.—Que de conformidad con el oficio 800-2014-DI, de fecha 10 de marzo de 2014, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo N° 1092-P, modificado por el Acuerdo N° 1122-P, en lo conducente a la hora de salida y regreso; así como el nombramiento del Ministro a. í. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Modifíquese los artículos 3 y 6 del Acuerdo N° 1092-P, del veinte de enero de dos mil catorce, modificado por el Acuerdo N° 1122-P, del tres de febrero de dos mil catorce, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 3: En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las seis horas cuarenta minutos del diez de marzo hasta las doce horas del doce de marzo al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de las Unidades Regulares de la Fuerza Pública y de las doce horas del doce de marzo hasta las dieciséis horas del catorce de marzo de dos mil catorce, al Lic. Celso Gamboa Sánchez, cédula de identidad 1-938-563, Viceministro de las Unidades Especiales”. “Artículo 6: Rige de las seis horas cuarenta minutos del diez de marzo hasta las dieciséis horas del catorce de marzo de dos mil catorce”.

Artículo 2°—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 1092-P, modificado por el Acuerdo N° 1122-P, se mantienen incólumes.

Artículo 3°—Rige de las seis horas cuarenta minutos del diez de marzo hasta las dieciséis horas del catorce de marzo de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2233.—(IN2015040446).

N° 091-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-0938-0563, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Conferencia de Seguridad Regional”, por realizarse en las instalaciones del Comando Sur, Miami, Estados Unidos de América, del 17 al 19 de setiembre de 2014 (incluye salida y regreso).

Artículo 2°—El objetivo del viaje es fortalecer las relaciones con Ministros de Seguridad y Defensa de países centroamericanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3°—En ausencia del señor Celso Gamboa Sánchez, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las seis horas veinte minutos del diecisiete de setiembre hasta las doce horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, a la señora MBA. Bernardita Marín Salazar, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública.

Artículo 4°—Los organizadores del evento cubrirán los gastos del tiquete aéreo, hospedaje y alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, mediante la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” costeará cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días del 17 al 19 de setiembre de 2014.

Artículo 5°—Rige de las seis horas veinte minutos del diecisiete de setiembre hasta las doce horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2235.—(IN2015040456).

N° 176-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-0938-0563, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista en visita Oficial por realizarse en Beijing, República de China, del dos de enero al diez de enero del dos mil quince.

Artículo 2°—El objetivo del viaje es acompañar al Señor Presidente de la República en visita oficial.

Artículo 3°—Desde las dieciséis horas siete minutos del dos de enero a las veintiún horas veintisiete minutos del diez de enero del dos mil quince, en ausencia del señor Celso Gamboa Sánchez, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a la MBA. María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.

Artículo 4°—Los gastos del transporte, boletos aéreos, alimentación y alojamiento, gastos misceláneos y viáticos durante el desarrollo del evento, para el señor Ministro, será cubierto por el Programa 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, viáticos al exterior, transporte en el Exterior del país.

Artículo 5°—En virtud de que el costo del tiquete aéreo será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la circular N° DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6°—Rige de las dieciséis horas siete minutos del dos de enero a las veintiún horas veintisiete minutos del diez de enero del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2242.—(IN2015040469).

ACUERDO N° 209-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de las vacaciones a partir de las cero horas del diez de febrero, hasta las veinticuatro horas del quince de febrero de dos mil quince.

Artículo 2°—En ausencia del señor Celso Gamboa Sánchez, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Gustavo Mata Vega, Viceministro de Seguridad Pública, de las cero horas del diez de febrero hasta las seis horas treinta minutos del once de febrero, a la señora María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las seis horas treinta y un minutos del once de febrero hasta las doce horas del doce de febrero, al señor Gustavo Mata Vega Viceministro de Seguridad Pública, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las doce horas un minuto del doce de febrero hasta las veinticuatro horas del quince de febrero de dos mil quince.

Artículo 3°—Rige a partir de las cero horas del diez de febrero hasta las veinticuatro horas del quince de febrero de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2236.—(IN2015040435).

N° 230-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Congreso para tratar tema de seguridad en los países de Centroamérica y la región”, por realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 24 al 27 de marzo de 2015 (incluye salida y regreso).

Artículo 2°—El objetivo es participar en el Congreso, para tratar temas de seguridad con homólogos de los países centroamericanos.

Artículo 3°—En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo hasta las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, a la señora MBA. María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.

Artículo 4°—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, cubrirá los gastos del transporte aéreo, hospedaje y alimentación durante el evento.

Artículo 5°—Rige de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo hasta las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2237.—(IN2015040453).

N° 239-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 230-P del doce de marzo de dos mil quince, se autorizó al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Congreso para tratar tema de seguridad en los países de Centroamérica y la región”, por realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, del 24 al 27 de marzo de 2015 (incluye salida y regreso).

II.—Que de conformidad con el oficio 249-2015-DMGMV, de fecha 16 de marzo de 2015, suscrito por el señor Ministro, Lic. Gustavo Mata Vega, solicita modificar el Acuerdo 230-P, en lo conducente al nombramiento de Ministro interino. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 230-P, del doce de marzo de dos mil quince, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3: En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo hasta las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, a la Licda. Bernardita Marín Salazar, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública”.

Artículo 2°—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 230-P, se mantienen incólumes.

Artículo 3°—Rige de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de marzo hasta las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2238.—(IN2015040458).

N° 298-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Visita de observación y familiarización con el funcionamiento de un centro de monitoreo fronterizo, un puesto de operaciones de avanzada y la Academia de la Policía de Fronteras en la ciudad de El Paso, Texas”, por realizarse en Texas, Estados Unidos de América, del 31 de mayo al 6 de junio de 2015 (incluye salida y regreso).

Artículo 2°—El objetivo del viaje es conocer por la Policía de Fronteras, las lecciones aprendidas y tener un mejor conocimiento del registro curricular, para valorar la posibilidad de replicar una estrategia similar en Costa Rica y fortalecer el desarrollo de la Policía de Fronteras.

Artículo 3°—En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo hasta las veinte horas dieciocho minutos del seis de junio de dos mil quince, a la señora MBA. María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.

Artículo 4°—El Gobierno de los Estados Unidos de América, cubrirá los gastos del transporte aéreo, hospedaje, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos durante el evento.

Artículo 5°—Rige de las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo hasta las veinte horas dieciocho minutos del seis de junio de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2239.—(IN2015040461).

N° 310-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 298-P del veinticinco de mayo de dos mil quince, se autorizó al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Visita de observación y familiarización con el funcionamiento de un centro de monitoreo fronterizo, un puesto de operaciones de avanzada y la Academia de la Policía de Fronteras en la ciudad de El Paso, Texas”, por realizarse en Texas, Estados Unidos de América, del 31 de mayo al 6 de junio de 2015 (incluye salida y regreso).

II.—Que de conformidad con el oficio 900-2015-DMGMV, de fecha 29 de mayo de 2015, suscrito por el señor Ministro, Lic. Gustavo Mata Vega, solicita modificar el Acuerdo 298-P, en lo conducente al nombramiento de Ministro interino. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 298-P, del veinticinco de mayo de dos mil quince, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3: En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo hasta las trece horas cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil quince, a la señora MBA María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública y de las trece horas cuarenta y un minuto del cuatro de junio hasta las veinte horas dieciocho minutos del seis de junio de dos mil quince, a la Licda. Bernardita Marín Salazar, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública”.

Artículo 2°—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 298-P, se mantienen incólumes.

Artículo 3°—Rige de las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo hasta las veinte horas dieciocho minutos del seis de junio de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a dos días del mes de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2241.—(IN2015040437).

N° 1092-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública para que asista a la actividad denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y Seguridad Marítima de la Región Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10 al 14 de marzo de 2014 (incluye salida y regreso).

Artículo 2°—El objetivo del viaje es participar en la Conferencia.

Artículo 3°—En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las ocho horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce, al señor Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de las Unidades Especiales.

Artículo 4°—Los Organizadores del evento cubrirán los gastos del hospedaje. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, mediante la subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, sufragará el costo del tiquete aéreo y la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” costeará los gastos de la alimentación y cualquier otro gasto imprevisto que surja durante el viaje entre los días 10 al 14 de marzo de 2014.

Artículo 5°—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular N° DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6°—Rige de las ocho horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2231.—(IN2015040433).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 083-2015 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículos 30 y 31 del Estatuto del Servicio Civil y oficio 0096-2015-RS-MA, del nueve de abril de dos mil quince, de la Dirección de Recursos Humanos, Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cesar el nombramiento en propiedad al señor José Francisco Montero Páez, cédula de identidad N° 1-891-267, por no haber superado el período de prueba.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de abril de 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2240.—(IN2015040440).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 003-2015-AJ-MICITT

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

I.—La Asociación Gerontológica Costarricense y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, promueven de manera conjunta el seminario denominado “El rol de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las personas adultas mayores: Acortando brechas para trazar nuevos caminos”, que se llevará a cabo en el Hotel San José Palacio, los días 11, 12 y 13 de agosto del 2015.

II.—Que este Congreso es de gran importancia para el sector de ciencia y tecnología, dado que su objetivo es promover las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como una herramienta útil para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores y cumplir con lo establecido en el numeral 4) inciso a) de la Ley 7169 en cuanto a la responsabilidad del Estado de velar porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses, le provean bienestar y le permitan aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad.

III.—Que el Eje de este seminario es la incorporación de las TIC como herramientas para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores, las TIC como herramienta para la inclusión social, hacia la promoción de una ciudadanía digital de las personas adultas mayores y entre las líneas temáticas tenemos cómo las TIC aportan a las condiciones de vida y salud integral de las personas adultas mayores, educación para el acceso y uso a las tecnologías: alfabetización digital, la acción desde el Estado para promover iniciativas (políticas públicas) que impulsen el desarrollo de la ciudadanía digital, acciones desde lo privado para facilitar el acceso y uso de las tecnologías.

IV.—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

“Declaratoria de Interés Público del seminario denominado

“El rol de las Tecnologías de la Información y la comunicación y las personas adultas mayores:

Acortando brechas para trazar nuevos caminos”

Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el seminario denominado “El rol de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las personas adultas mayores: acortando brechas para trazar nuevos caminos”, el cual se realizará en el Hotel San José Palacio, los días 11, 12 y 13 de agosto del 2015.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. N° 23625.—Solicitud N° 2578.—(IN2015040428).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 8488, mediante Acuerdo N° 110-06-2015, tomado en la Sesión Ordinaria N° 06-06-15 celebrada el día 3 de junio del 2015, dicta:

RESOLUCIÓN VINCULANTE: DECLARATORIA DE RIESGO

INMINENTE PARA EL CARIBE COSTA RICA COMO

CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS CLIMÁTICOS

ADVERSOS VINCULADOS A LA CONSOLIDACIÓN

DEL FENÓMENO DE EL NIÑO EN EL  2015; EN

ESPECIAL A LA EXCEDENCIA DE

PRECIPITACIONES EN LA

VERTIENTE CARIBE

De acuerdo con el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), al menos desde el año el año 2014 el Caribe de Costa Rica ha venido siendo afectado de manera reiterada por lluvias intensas, asociada a las anomalías generadas por influencia del Fenómeno del Niño, lo que ha generado un deterioro acumulado tanto en los niveles de vulnerabilidad de la población, como de la infraestructura, así como manifestaciones de crecientes en varias cuencas hidrográficas de esta región.

Lo anterior, se traduce en una amenaza frecuente debido a las condiciones climáticas imperantes, junto con las condiciones de vulnerabilidad acumulada inherentes a la población y a la infraestructura existente.

Los excedentes de precipitación en Caribe, son producto de diversos procesos atmosférico-oceánicos, como bajas presiones y vaguadas entre otros. Según en el IMN, anualmente se presenta la denominación del “dipolo climáticos” en Costa Rica, en la cual se da una región seca en contrapuesta con otra lluviosa, caso Guanacaste versus Región Caribe.  Es una condición climática normal que se presenta todos los años, sin embargo, bajo las circunstancias tan especiales del 2014 y 2015 (episodio de El Niño) el dipolo climático se volvió más intenso y prolongado. (IMN).

Prueba de lo anterior se cuenta que en el año 2014, el país ha estado sometido a la influencia del fenómeno de El Niño, caracterizado por un déficit de la precipitación en el delimitado corredor seco costarricense, que incluye toda la región del Pacífico Norte, y parte de algunos se sectores del Valle Central y del pacífico Central.  Estas condiciones además estuvieron marcadas por excedentes de precipitación en la vertiente Caribe, caracterizando el denominado “dipolo climático”.

Con estas variaciones de la distribución de la precipitación; deficitaria en el Pacífico y de excedentes en el Caribe.  El IMN ha sugerido que la acentuación del dipolo, déficit Pacífico-Excedencia en Caribe, encuentran explicación en los patrones anómalos de las temperaturas del mar en los océanos circundantes: Pacífico y Atlántico. En el Pacífico la presencia del Fenómeno de El Niño (el cual se asocia con un calentamiento del mar), y en el Atlántico con un fuerte enfriamiento, el cual comenzó a principios del año 2014 y que también logró extenderse al mar Caribe; condición que registrada y mapeada en ambas cuencas oceánicas en el año 2014 y 2015, respectivamente.

Es importante reseñar que al 2015, específicamente en mayo, de acuerdo con el IMN, El fenómeno del Niño manifiesta mayor acople entre sus dos componentes, propiciando un rápido aumento en su intensidad, al momento, es el segundo evento más intenso en los últimos 30 años. Las temperaturas relativamente frías que imperan en el océano Atlántico tropical desde marzo se extendieron también al mar Caribe.

Desde esta perspectiva, de continuar este patrón y comportamiento, se propiciará en el país condiciones climáticas extremas, entre ellas sequías en la vertiente del Pacífico, e inundaciones en la vertiente del Caribe.

Así con los escenarios climáticos asociados al fenómeno del Niño; y con la  interacción de la amenaza hidrometeorológica y vulnerabilidad de la región Caribe,  reseñada en el documento de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo – CNE;  denominado “Impacto del Sistema de Baja Presión del 22 al 27 y sus relaciones con la acentuación del dipolo climático: Aspectos conexos para la prevención y preparación durante el año 2015”, se delimitaron los impactos sensibles y características de la vulnerabilidad e ítems claves,  a saber:

1.  Líneas vitales: principalmente red vial, en las categorías nacional y municipal; siendo esta última la que presenta mayores impactos debido a la exposición de las vías y caminos en sectores con alta propensión a los desbordamientos de ríos, quebradas, acequias y canales, o por el cruce de drenajes naturales y artificiales (canales), principalmente en áreas de morfología plana o de poca pendiente topográfica, inclusive en áreas con cauces abandonados, aspecto que ante eventos hidrometeorológicos de rápido desarrollo y en concentraciones de 100 a 150 litros / metro cuadrado en 48 horas, prácticamente cerrando los accesos viales o inhabilitan las vías de comunicación a los asentamientos humanos.   Esta condición se agrava debido al tipo de estructuras que en la mayoría de los casos carecen del diseño adecuado asociados a la edad avanzada de la construcción; en especial de los puentes y los pasos de alcantarilla.

2.  Viviendas: En la mayoría de los cantones que han sido afectados por este fenómeno natural, presentan una exposición significativa a los desastres, lo cual es agravado por la vulnerabilidad, producto de varios  factores, entre los que señalan los siguientes:

    Construcción en sectores muy cercanos a drenajes naturales asociados a cauces mayores, que sometidos a eventos de precipitaciones concentrados en tiempo, duración e intensidad son rápidamente afectadas.  En gran parte estas construcciones se hacen con el zócalo a nivel del terreno, y sobre drenes naturales abandonados, inclusive meandros antiguos, que son retomados fácilmente por desbordes y crecientes de los cauces principales.  Evidencias de ello pueden encontrarse en las sub-cuencas Chirripó-Matina, Siquirres, Jiménez, Banano-Bananito, La Estrella, entre otros.

    Insuficiente gestión local en el control del desarrollo de viviendas, que en su mayor parte ocurre de manera aislada y sin considerar los periodos de retorno, no solo de los cauces mayores, sino de una gran cantidad del sistema hidrográfico local, que en muchos de estos casos se modifican y alteran artificialmente, dando morfología típicamente intervenidas, como los canales para conducción de aguas o desvíos para evitar la invasión del agua a cultivos extensivos.

    Débil o nula aplicación de planes reguladores cantonales con medidas efectivas de gestión local del riesgo; esencialmente en la aplicación de medidas de prevención y preparativos en áreas con una dinámica de desbordamientos e inundaciones con períodos de retorno entre 8 a 15 años en algunos sectores, y otros con periodos entre 15 a 25 años.

3.  Obras de mitigación planificadas. Referidas principalmente a infraestructura de protección como apilamientos, diques y canales en sectores vinculados a núcleos de asentamientos humanos, por ejemplo, caso de la comunidades de Estrada, Matina. Así como intervenciones en los cauces, caracterizados por dragados y remoción de material acumulado en el nivel de base local (puntos específicos – secciones- dentro del cauce asociados al impacto del desborde, en los que de extracción de material y corrección de cauce suele aplicarse).  Es importante, destacar que ello requiere de un plan de seguimiento de estos puntos o secciones, debido a que cada cuenca tiene una dinámica específica en caudal, erosión y sedimentación y crecientes).  En este sentido, no solo es ante la ocurrencia del suceso hidrometeorológico, sino que se debe contar con un plan de intervención basado en estudios hidrológicos-hidráulicos.

No obstante, la inversión realizada en los últimos 5 años apunta a más de 600 millones de colones por parte de la CNE en la atención de emergencias No Declaradas esto no ha sido suficiente para revertir los efectos a las condiciones climáticas adversas y la recurrencia del impacto de las inundaciones en la región, derivadas por diferentes amenazas hidrometeorológicas asociadas a procesos oceánicos – atmosféricos y del planeta.

4.  Actividad económica. Debido a que la capacidad de uso de suelo (CUS) en estos cantones, se ubican en categorías CUS entre clase I, II y III, esencialmente en sectores de morfología de baja pendiente, condición que potencia el uso con fines agropecuarios. No obstante, con el cruce de la variable de amenaza hidrometeorológica sobre las principales áreas de cultivos actuales, se evidencia una alta vulnerabilidad en especial por su exposición y desarrollo extensión en áreas con dinámicas históricas a las inundaciones, entre otros factores.

Esta vulnerabilidad en la actualidad se mantiene alta, debido a que ante sucesos hidrometeorológicos se encuentran directamente relacionados a los  efectos encadenados y daños colaterales en:

    Redes de caminos y vados de acceso a las áreas de cultivos y plantaciones. Por lo general, sin vías de accesibilidad contingentes; es decir, aquellas que se cuentan con medidas prospectivas considerando las amenaza de inundaciones. 

    Obras físicas deficientes como caminos y pasos con alcantarillado que colapsan o pierden funcionalidad fácilmente ante las crecidas de las aguas.

    Manejo deficiente de la información meteorológica y los partes de alertas emitidas por organismos oficiales.

    Probablemente deficiencia en planes de continuidad del negocio de las unidades productivas.  Ello incluye una formación adecuada de los grupos laborales para responder de forma anticipada ante el posible impacto de eventos hidrometeorológicos.

Ante esta situación, se hace necesario intervenir la zona descrita, salvaguarda de la vida humana de los pobladores de la zona, así como de la infraestructura y la actividad económica generadora de empleo; situación por la cual, se hace necesario intervenir la infraestructura vial, cauces de los ríos y otras estructuras hídricas naturales o artificiales que vienen a ser factores de riesgo real o inminente.

Partiendo del hecho que estamos ante el fenómeno ENOS, el cual per se genera una amenaza latente de inundación, entre otras situaciones disparadoras de desastres en la zona atlántica, se considera de manera categórica, una intervención previa para disminuir todos aquellos factores de riesgo que aumenten las condiciones de vulnerabilidad.

De conformidad con lo expuesto por el señor Presidente de la Junta Directiva y con vista del informe existente, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias;

Resultando

I.—Que la influencia del Fenómeno del Niño,  ha generado un deterioro acumulado tanto en los niveles de vulnerabilidad de la población, como de la infraestructura; así como manifestaciones de crecientes en  varias cuencas hidrográficas de la zona del Caribe.

II.—Que desde la detección del fenómeno el año pasado, el Presidente de la República emitió la Directriz N° 012-MP denominada “Directriz para el Ordenamiento de las Labores de Prevención Necesarias para Atender la Situación de Exceso de Lluvias en la Regiones Caribe Norte y Caribe Sur del País.” del diecinueve de agosto del dos mil catorce. Mediante al cual se pretende que las instituciones públicas planifiquen, ejecuten y faciliten la tramitación de las obras de prevención necesarias en la zona del Caribe costarricense.

III.—Que el primer excedente de precipitaciones se ha producido en la vertiente Caribe, en mayo del 2015, producto de un sistema de baja presión que ocasionó inundaciones en diferentes cuencas hidrográficas y cantones.

IV.—Que para los días del 23 al 27 de mayo el instituto Meteorológico Nacional (IMN) ha emitido 9 informes técnicos relacionados con la influencia del sistema de baja presión sobre el territorio costarricense, generando precipitaciones importantes en toda la vertiente Caribe, en consecuencia inundaciones importantes cuencas y subcuencas hidrográficas tales como Chirripó Matina, Siquirres, Moín, entre otros. Confirmando una dinámica que comienza a definir excedencia en precipitaciones de forma marcada en el Caribe, con potencial de inundaciones extensivas en el corto plazo.

V.—Que el Instituto Meteorológico Nacional, resaltó que el sistema baja presión estuvo acompañado por un componente de vientos acelerados predominantemente Este – Noroeste, lo que contribuyó significativamente al ingreso de masas húmedas del Mar Caribe.

VI.—Que la CNE a través de sus diferentes puestos de radiocomunicación en la vertiente Caribe identificó una respuesta inmediata de las subcuencas Chirripó-Jiménez, Matina, Siquirres, Moín, Banano-Bananito, La Estrella, las precipitaciones generadas por el sistema de baja presión, presentado entre veintitrés y veintisiete de mayo.

VII.—Que la CNE debido a este excedente de precipitaciones e inundaciones la CNE activó a sus Comités Municipales de Emergencia (CME); con el fin de avisar anticipadamente a las poblaciones y las organizaciones públicas y no gubernamentales a través de una alerta sobre la intensificación del sistema de baja presión y del aumento de las precipitaciones declarando así alerta verde en la zona.

VIII.—Que las condiciones de precipitaciones delimitaron un área de impacto en los cantones de Matina, Limón, Siquirres, Guácimo, Pococí que articulo el trabajo de los CME en labores preparativos, respuesta, asistencia humanitaria y evaluación de daños, en varias localidades como se muestra en la figura 1.

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Figura 1. Distribución geográfica del impacto diferenciado de inundaciones mayo 2015, días 23 y 24 mayor.  Sector de la región Caribe. (Fuente: CNE, con base en comités municipales de emergencias). 

Que las evaluaciones realizadas conjuntamente por la CNE y los CME vertiente Caribe, identificaron las siguientes comunidades con diferentes grados de afectación, en carreteras, puentes, e infraestructura asociada, entre otros 

PROVINCIA

CANTÓN

DISTRITO

LOCALIDAD

LIMÓN

SIQUIRRES

PACUARITO

ALTOS DE PACUARITO

LIMÓN

SIQUIRRES

PACUARITO

ZONA INDÍGENA

LIMÓN

SIQUIRRES

PACUARITO

SAN CARLOS

LIMÓN

SIQUIRRES

PACUARITO

WALDECK

LIMÓN

SIQUIRRES

PACUARITO

PERLA

LIMÓN

SIQUIRRES

SIQUIRRES

SAN PANCRACIO

LIMÓN

SIQUIRRES

SIQUIRRES

LOS LAURELES

LIMÓN

SIQUIRRES

SIQUIRRES

LA LUCHA

LIMÓN

SIQUIRRES

CAIRO

CATALINA

LIMÓN

SIQUIRRES

CAIRO

SEIS AMIGOS

LIMÓN

SIQUIRRES

CAIRO

4 MILLAS

LIMÓN

SIQUIRRES

CAIRO

CALLE LA PAZ

LIMÓN

SIQUIRRES

CAIRO

EL PEJE

LIMÓN

SIQUIRRES

CAIRO

CALLE LAS JOTAS

LIMÓN

SIQUIRRES

CAIRO

LOUSIANA

LIMÓN

SIQUIRRES

SAN ISIDRIO DE LA ALEGRÍA

LIMÓN

LIMÓN

LIMÓN

LIMONCITO

LIMÓN

LIMÓN

MATAMA

LA BOMBA

LIMÓN

LIMÓN

MATAMA

BONIFACIO

LIMÓN

LIMÓN

MATAMA

DIXIBIRY

LIMÓN

LIMÓN

VALLE LA ESTRELLA

PENSHURT

LIMÓN

LIMÓN

VALLE LA ESTRELLA

JAVILLO

LIMÓN

LIMÓN

VALLE LA ESTRELLA

MIRAMAR

LIMÓN

LIMÓN

VALLE LA ESTRELLA

SAN CLEMENTE

LIMÓN

LIMÓN

LIMÓN

VERACRUZ

PROVINCIA

CANTÓN

DISTRITO

LOCALIDAD

LIMÓN

LIMÓN

MATAMA

AGUAS BUENAS

LIMÓN

GUÁCIMO

RÍO JIMÉNEZ

LA LUCHA

LIMÓN

GUÁCIMO

RÍO JIMÉNEZ

LOS ÁNGELES

LIMÓN

GUÁCIMO

RÍO JIMÉNEZ

ESCOCIA

LIMÓN

GUÁCIMO

RÍO JIMÉNEZ

SANTA ROSA

LIMÓN

GUÁCIMO

RÍO JIMÉNEZ

CAMARONCITO

LIMÓN

MATINA

MATINA

MATINA

 

IX.—Que los informes de los Comités Municipales de Emergencias referencian daños importantes en infraestructura vial (puentes, pasos alcantarillas, pérdidas y erosión de caminos municipales, entre otros), determinando la actual vulnerabilidad y propensión a las inundaciones, tal y como se representa en el mapa de la figura 2.

 

Figura 2.  Costa Rica, cantones con reportes con localidades afectadas por las inundaciones asociadas al Sistema de Baja Presión. (Fuente: CNE).

X.—Adicionalmente, en caso de que se mantenga el patrón sostenido e informado por el Instituto Meteorológico Nacional, se requerirán otras medidas directas de atención y protección en la zona.

Considerando

I.—La Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 21, determina que “La vida humana es inviolable”; ante lo cual, le da base al ordenamiento jurídico para que el mayor bien jurídico a proteger sea “La vida humana”. Por esta razón, y analizada la naturaleza de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, tenemos que es propio de esta Comisión tomar aquellas acciones pertinentes para resguardar la vida humana, la integridad física y el patrimonio de los habitantes del país, tal y como desarrolla en los artículo 14 y 15 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

II.—Que dentro de las competencias ordinarias de prevención de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, determinadas en el artículo 14 de la Ley N° 8488; su inciso a) le ordena a esta Comisión la función de “Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos”; así como el inciso c) indica que a esta Comisión le corresponde “Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones, en ningún momento podrán desaplicarlas. (…)”

III.—Que de acuerdo con la intensificación del “dipolo climático” producto de la intensificación del fenómeno del Niño la vulnerabilidad de la región Caribe para el año 2015; se identificaron los siguientes escenarios potenciales de impacto, a saber:

Escenario 1. Episodios similares al ocurrido recientemente en el mes de mayo, especialmente junio y julio.  Y fundamentado en el recién informe de la COENOS, (IMN. Mayo, 2015)

Inundaciones potenciales producto de procesos de bajas presiones y ondas tropicales que promoverán el ingreso de humedad asociada a la dinámica de oceánico-atmosférica del Atlántico y Mar Caribe.  Desde esta perspectiva; los cantones con mayor propensión al impacto de las inundaciones según la jerarquía histórica, se sugiere: Matina; Talamanca, Limón, Siquirres, Guácimo, Pococí y Sarapiquí.

Escenario 2. Dicho comportamiento asociado a formaciones ciclogenéticas con una proximidad cercana al litoral Caribe, y a su vez asociada a temporales con duración mayor a los 4 días, como ha ocurrido en sucesos hidrometeorológicos anteriores, en la cual destacan hasta más de 350 a 450 litros por metro cuadrado (o más inclusive) en menos de 48 horas provocarían una respuesta rápida de las cuencas hidrográficas de forma extensiva e intensiva.  En este tipo de  dinámica atmosférica – oceánica, que por lo general se pronostica, de Julio a Noviembre, debe considerarse la dinámica de las marejadas y oleaje que generan impactos importantes en Moín, Puerto Limón, y todo el frente de costa  asociado a los ríos Banano-Bananito, Estrella y la desembocadura del Río Sixaola.

Escenario 3. Escenario multiamenaza. Inundaciones más deslizamientos, a partir del mecanismo de disparo de las precipitaciones, especialmente por factores de saturación de suelos, topografía y e intensidad de la lluvia.  Condiciones que se extenderían en la cuencas hidrográficas de la vertiente Caribe, especialmente en los sectores montañosos asociados a la cordillera de Talamanca.  Configurando condiciones especiales de observancia requerida para los sectores altos e intermedios en las siguientes cuencas hidrográficas: 1.Chirripó-Matina, 2. La Estrella, 3. Telire-Sixaola, 4. Banano-Bananito, 5. Reventazón, 6. Sucio-Sarapiquí, 7. Toro Amarillo y 8. Telire, Coen, Lari.

En todos los escenarios, por historicidad y espacialidad del impacto de las amenazas hidrometeorológicas, potencian situaciones de riesgos a desastres 7 sectores potenciales:

1.  Limón centro, comunidades cercanas al puerto; inclusive el mismo.

2.  Matina, especialmente por su cercanía al Río Matina y a la predisposición a las amenazas naturales de la cuenca Matina-Chirripó y Río Barbilla.

3.  Sixaola, especialmente por su exposición a la dinámica de la cuenca del Río Sixaola

4.  Valle de la Estrella. Río La Estrella: Bomba, Vesta, Bonificacio, y otras comunidades

5.  Siquirres. Parte baja de la cuenca Río Reventazón

6.  Pococí,y Guácimo,  subcuencas Jiménez, Parismina, Tortuguero.

7.  Sarapiquí.

IV.—Dado que se ha comprobado un marcado patrón de aumento en la intensidad y número de daños en la población, infraestructura y cuencas hidrográficas del Caribe, como consecuencia del comportamiento típico del FENOMENO DEL NIÑO, y la intensificación de la característica señalada por el IMN como “dipolo climático”,  durante los últimos meses,  y considerando el último informe de la COENOS (mayo, 2015), que refuerza consistentemente la consolidación del fenómeno para los próximos meses del año 2015 y años subsiguientes, que sin duda, acentuarían el potencial de excedencia de precipitación en el Caribe.   De esta manera, desde la perspectiva preventiva-preparativa, es necesario que se implementen acciones y  medidas anticipadas; con adecuados criterios de planificación por parte de los entes encargados obra pública, así como cualquier otra área potencialmente afectable, en medidas de protección, manejo y preparativos,  tendientes a la salvaguarda y protección de la calidad de vida de los pobladores, la infraestructura, y el equilibrio hidrológico de las cuencas principales de esta región. Por tanto,

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en el artículo 14 Inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo resuelve:

1º—Notificar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Sector Salud, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Corporación Bananera Nacional (CORBANA), Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), Municipalidad de Pococí, Municipalidad de Guácimo, Municipalidad de Siquirres, Municipalidad de Matina, Municipalidad de Limón, Municipalidad de Talamanca y Municipalidad de Sarapiquí, y cualquier otro ente con competencias relacionadas a la población del lugar; esto a raíz de que es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por lo que deberán dentro de sus competencias tomar las medidas necesarias para mitigar los posibles resultado de desastre así como reducir las vulnerabilidades que incrementarían la posible afectación del evento natural.

2º—Parte esencial de un buen manejo de  las condiciones del riesgo imperantes en este momento en la región del Caribe, consiste en  mantener, en las mejores condiciones posibles la red vial y puentes en la zonas cercanas a unidades productivas y asentamientos humanos; así como intervenir los cauces de los ríos de la zona, con la finalidad de desarrollar acciones correctivas y prospectivas referidas a la amenaza potencial hidrometeorológica incluyendo elementos hidrológicos – hidráulicos, y reforzar aquellas obras de protección que existen, tales como diques; intervenir los puentes prioritarios en rutas nacionales y en asentamientos humanos priorizados; así como canales e infraestructura conexa para darle un manejo adecuado a la escorrentía superficial.

3º—Se debe contemplar un plan de contingencia, para la protección de los asentamientos humanos y de obras estratégicas, tales como acueductos comunitarios, de igual forma se debe intervenir obras de drenajes o conexas relacionado con obra pública vital: Sector Salud, Energía, Transporte y mantener en buen estado rutas de evacuación en comunidades que frecuentemente quedan aisladas.

4º—Se les recuerda a todas las instituciones indicadas en esta Resolución, la vigencia y obligatoriedad de aplicación de la Directriz emitida por la Presidencia de la República, del diecinueve de agosto del dos mil catorce,  N° 012-MP, denominada “Directriz para el Ordenamiento de las Labores de Prevención Necesarias para Atender la Situación de Exceso de Lluvias en la Regiones Caribe Norte y Caribe Sur del País.”

5º—En aquellos casos en que las instituciones requieran autorización para la extracción de materiales, se les recuerda la aplicación estricta del Artículo 6 de la Directriz Presidencial citada, de los protocolos y requisitos establecidos por la Ley Nº 8688 respecto de las Municipalidades y el artículo 39 del Código de Minería con relación al Consejo Nacional de Vialidad. En este sentido, la presente resolución constituye el fundamento técnico de la existencia del riesgo inminente requerido para dar inicio a los trámites correspondientes, sin que esto implique el incumplimiento de los restantes requisitos que señala la normativa citada.

6º—Las instituciones públicas en general deberán, en cumplimiento de la Directriz Presidencial citada y de la presente resolución vinculante,  establecer políticas de eficiencia máxima en los procedimientos necesarios para la ejecución de las obras de prevención que se requieran, estableciendo como prioritarios las solicitudes de aprobación o validación de trámites o permisos, y buscando siempre la coordinación entre entidades, el intercambio de información y evitando la repetición de requisitos o los atrasos innecesarios.

7º—En virtud de lo anterior, y con base al artículo 14 inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo (Ley N° 8488), se ordena, notificar esta Resolución que posee carácter vinculante a todas las instituciones públicas, personas físicas y jurídicas, que tienen responsabilidades directas e indirectas en la Región Caribe de Costa Rica, esto con el fin de que tengan conocimiento sobre la situación planteada.

8º—Publicar en lo conducente esta Resolución Vinculante en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 16669.—Solicitud N° 0495.—(IN2015039738).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Mata Redonda San José. Por medio de su representante: Manuel Antonio Rojas Rojas, cédula 1-622-723 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 17.—Para que se permita la figura de tres suplentes, que sustituirán a cualquier puesto de junta directiva y fiscalía, menos al presidente que lo sustituirá el vicepresidente, la forma de elección será la que elija a criterio la asamblea, se permite la reelección de manera indefinida, siempre y cuando la asamblea así lo decida.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:30 horas del día 18 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015040000).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 170, título N° 821, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez García Pedro, cédula 6-0357-0796. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015038696).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 111, asiento 01, título N° 977, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil once, a nombre de Chacón Pérez Francini, cédula 7-0208-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038739).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 8, título N° 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ana María Mejías Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana María Mejía Castillo, cédula 5-0231-0772. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.―Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038788).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre por fusión Nº 97092

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639, presentada el día 26 de mayo de 2015 bajo expediente 97092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6521000 Registro N° 65210 UNIMAR en clase 49 Marca Denominativa, 1900-6521100 Registro N° 65211 UNIMAR en clase 49 Marca Denominativa, 1900-6545203 Registro N° 65452 UNIMAR en clase 3 marca denominativa, 1900-7122600 Registro N° 71226 UNIMAR en clase 49 Marca Denominativa, 2005-0003582 Registro N° 155715 UNIMAR en clase 39 Marca Mixto y 2011-0009790 Registro N° 216378 UNIMAR en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015039821).

Cambio de nombre por fusión Nº 96555

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, domicilio en Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, presentada el día 21 de abril de 2015 bajo expediente 96555. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6523630 Registro N° 65236 UNIMAR en clase 30 Marca Denominativa y 1900-6523729 Registro N° 65237 UNIMAR en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039833).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2015-675.—Luis Miguel González Villalobos, cédula de identidad Nº 0206050041, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar, 1 kilómetro al este de la plaza de deportes, camino a San Juan de Florencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-675.—San José, 21 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.―1 vez.―(IN2015040019).

Solicitud Nº 2015-958.—Ricardo Gamboa Araya, cédula de identidad Nº 0204390912, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, 2 kilometros al este y 500 metros al sur de la plaza de deportes de la Cocaleca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-958.—San José, 10 de junio del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.―1 vez.―(IN2015040020).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN DE PARTÍCULAS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE CICLO PROPENO DISPERSADAS EN UNA MATRIZ DE RESINA. Composiciones para entregar un ingrediente activo incluyen partículas que comprenden un ingrediente activo (por ejemplo, polvo de complejo de 1-MCP) incrustado en una matriz de resina, y las partículas se suspenden en un medio oleoso.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Shi, Yutian, Chen, Yongchun, Kalantar, Thomas H, Zhen, Yueqian, Yang, Xiuhan Grace, Tucker, Christopher John. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US 61/713,924; 05/02/2013 WO 2013CN/071358. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO2014/040401. La solicitud correspondiente lleva el número 20150137, y fue presentada a las 14:33:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039158).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jubilant Draximage Inc. de Canadá, Ottawa Heart Institute Research Corporation, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ELUCIÓN DE RUBIDIO.

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Las realizaciones de la presente invención proporcionan una evaluación del estado de un sistema de elución de 82Rb. En ciertas realizaciones, un sistema comienza con una evaluación que comprende una elución, y se puede medir una medida.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G21G 1/00; A61K 51/00; A61M 36/00; cuyos inventores son Lefort, Étienne, Teoli, Vincenzo, Dekemp, Robert A, Klein, Ran. Prioridad: 05/09/2012 US 61/697,244. Publicación Internacional: 13/03/2014 WO2014/036627. La solicitud correspondiente lleva el número 20150151, y fue presentada a las 14:10:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039161).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE ALPORT. Se proporcionan métodos para el tratamiento del síndrome de Alport, utilizando oligonucleótidos modificados a objetivo miR-21. En ciertas realizaciones, un oligonucleótido modificado a objetivo miR-21 mejoran la función renal y/o reducen la fibrosis en sujetos con síndrome de Alport. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 13/12; cuyos inventores son Duffield, Jeremy, Bhat, Balkrishen, Mackenna, Deidre. Prioridad: 09/10/2012 US 61/711,514; 13/03/2013 US 61/779,137; 08/10/2013 WO 2013US063884. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058881. La solicitud correspondiente lleva el número 20150236, y fue presentada a las 14:02:10 del 7 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039163).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN PESTICIDA CON BASE OLEOSA. Proporcionar una suspensión pesticida con base oleosa la cual suprime la formación de espuma en el momento de preparación de un líquido para pulverizar mediante un tensoactivo orgánico del tipo silicona, y la cual tiene excelente actividad pesticida con una pequeña cantidad de un producto químico agrícola.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lN 43/40; A01N 25/04; A01P 7/00; cuyos inventores son Sano, Mitsuo, Okada, Takashi, Okumura, Yasuhiro, Iwasa, Mitsugu, Kobayashi, Yusuke. Prioridad: 06/12/2012 JP 2012-267685; 05/12/2013 WO 2013JP083276. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/088121. La solicitud correspondiente lleva el número 20150270, y fue presentada a las 13:40:43 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039164).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-HER3 Y ANTI-HER2.

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La presente invención se refiere a la terapia de combinación de anticuerpos anti-HER3 con determinados anticuerpos anti-HER. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; A61P 35/00; A61K 39/395; cuyos inventores son Bauss, Frieder, Bossenmaier, Birgit, Friess, Thomas, Gerdes, Christian, Hasmann, Max, Thomas, Marlene, Weisser, Martin. Prioridad: 11/01/2013 EP 13151076.0;10/01/2014 WO 2014EP050344. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/108484. La solicitud correspondiente lleva el número 20150284, y fue presentada a las 14:10:19 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039166).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ENCAPSULACIÓN DOBLE DE UN COMPUESTO VOLÁTIL. La presente invención se refiere a composiciones, métodos y materiales para la entrega de un ciclopropeno u otro ingrediente activo a una planta. Se proporcionan composiciones que comprenden partículas con doble encapsulado que tienen una capa cerosa y están incrustadas en una matriz de resina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son Lao, Christine Lihong, Zhang, Shiling, Becker, Christian, Pang, Taylor Xiaoyi, Sun, Tong, Yang, Xiuhan Grace. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US 61/713,924; 20/03/2014 WO 2014/040402. La solicitud correspondiente lleva el número 20150138, y fue presentada a las 14:35:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039169).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN PARA LAS PLANTAS SUSCEPTIBLES AL ESTRÉS.

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La presente invención se basa en el uso de ciclopropeno para la estabilización/mejoramiento de la producción/producción de semillas para las líneas endogámicas de maíz que se sabe son susceptibles al estrés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; cuyos inventores son Green, Alan. Prioridad: 11/10/2012 US 61/712,412; 11/10/2013 WO 2013US064432. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/059209. La solicitud correspondiente lleva el número 20150235, y fue presentada a las 14:00:15 del 7 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039172).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS COMO AGONISTAS DE OXITOCINA.

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/16; cuyos inventores son Bissantz, Caterina, Bleicher, Konrad, Grundschober, Christophe. Prioridad: 21/12/2012 EP 12199012.1; 17/12/2013 WO 2013EP076783. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095773. La solicitud correspondiente lleva el número 20150271, y fue presentada a las 13:41:57 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039175).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINA-2-AMIDAS ÚTILES COMO AGONISTAS CB2.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 405/04; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 491/10; cuyos inventores son Greth-Er, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabieñne, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch, Tanja, Westphal, Matthias. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196029.8; 04/12/2013 WO 2013EP075442. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150277, y fue presentada a las 14:03:50 del 25 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039178).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN INSECTICIDA. La presente invención está dirigida a una composición que comprende al menos un agente de control biológico seleccionado del grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas que tienen todas las características de identificación de la cepa respectiva y/o un metabolito producido por la respectiva cepa que exhibe actividad contra nematodos, insectos y/o fitopatógenos y al menos un insecticida (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 7/00; A01N 43/22; A01N 43/56; A01N 47/22; A01N 47/40; A01N 51/00; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195202.2;03/12/2013 WO 2013EP075321. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086749. La solicitud correspondiente lleva el número 20150291, y fue presentada a las 09:20:00 del 02 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039309).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO. La presente invención se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico elegido de entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas con todas las características identificativas de la cepa correspondiente, y/o al menos un metabolito producido por la cepa correspondiente que muestra actividad frente a nematodos, insectos y/o fitopatógenos, y al menos un agente de control biológico adicional (II) que se elige de entre el grupo que consiste en bacterias, en una cantidad sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195199.0;03/12/2013 WO 2013ep075325. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086752. La solicitud correspondiente lleva el número 20150292, y fue presentada a las 09:20:47 del 02 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039306).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José, Apoderada Especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico elegido de entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacimus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00, cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter, Sawada, Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195209.7;03/12/2013 WO 2013EP075320. Publicación internacional: 12/06/2014 WO2014/086748. La solicitud correspondiente lleva el número 20150289, y fue presentada a las 09:36:18 del 29 de mayo del 2015 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039314).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico seleccionado del grupo que consiste en la capa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas que tenga todas las características identificativas de la cepa respectiva, y/o al menos un metabolito producido por la cepa respectiva que muestre actividad contra nematodos, insectos y/u organismos fitopatógenos, y al menos un fungicida (I) seleccionado del grupo que consiste en inhibidores de la biosíntesis de ergosterol en una cantidad sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00; A01N 43/653; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Dahmen, Peter, Sawada, Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195205.5;03/12/2013 WO 2013EP075328. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086747. La solicitud correspondiente lleva el número 20150288, y fue presentada a las 09:35:35 del 29 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039315).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár ZRT, de Hungría, solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN TRANSDÉRMICA QUE CONTIENE INHIBIDORES DE COX. Composiciones en gel apropiadas para la administración tópica de un compuesto activo de baja solubilidad y penetración a través de la piel, por ejemplo, de compuestos inhibidores de COX-2, procesos para la preparación de las mismas y métodos para usar la misma en el tratamiento de indicaciones que se pueden tratar con el compuesto activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/415; A61K 47/32; cuyos inventores son Mikulásik, Endre, Spaits, Tamás, Szakályné Sinka, Ágota. Prioridad: 31/07/2012 US 13/562,686; 06/02/2014 //WO2014/020366. La solicitud correspondiente lleva el número 20150044 y fue presentada a las 13:53:52 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039664).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1.

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La presente invención proporciona en parte, compuestos de la Fórmula I: la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; cuyos inventores son Davoren, Jennifer E, Dounay, Amy Beth, Efremov, Ivan V, Gray, David L. F, Mente, Scot R, O’neil, Steven V, Rogers, Bruce N, Subramanyam, Chakrapani, Zhang, Lei. Prioridad: 08/11/2012 US 61/723,995; 30/10/2013 WO2013IB059768. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072882. La solicitud correspondiente lleva el número 20150237, y fue presentada a las 10:22:10 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039666).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE OXAZOLIDIN-2-ONA-PIRIMIDINA. La presente invención se relaciona con compuestos de pirimidina oxazolidin-2-ona sustituidos que actúan como inhibidores de la PI3K (fosfatidilinositol-3-quinasa), así como también composiciones farmacéuticas de los mismos, métodos para su fabricación y usos para el tratamiento de condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de la PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 417/14; cuyos inventores son Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Kalthoff, Frank Stephan, Lerchner, Andreas, Rueeger, Heinrich. Prioridad: 12/11/2012 US 61/725, 113;11/11/2013 WO 2013IB060052. Publicación Internacional: 15/05/2014WO2014/072956. La solicitud correspondiente lleva el número 20150248 y fue presentada a las 12:55:24 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039667).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS. Los compuestos de la fórmula (I) y las sales de los mismos: en donde R1 es n-alquilo de 4 a 6 átomos de carbono o alcoxilo de 1 a 2 átomos de carbono-alquilo de 1 a 2 átomos de carbono-; R2 es hidrógeno o metilo; cada R3 es hidroxilo, halógeno o n-alquilo de 1 a 3 átomos de carbono; m es un entero que tiene un valor de 2 a 4; n es un entero que tiene un valor de 0 a 3; y p es un entero que tiene un valor de 0 a 2, son inductores del interferón humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; cuyos inventores son Coe, Diane Mary, Smith, Stephen Allan. Prioridad: 20/11/2012 US 61/728,390; 07/03/2013 US 61/774,087; 18/11/2013 WO 2013US070472. Publicación Internacional: 18/11/2013 WO2014/081645. La solicitud correspondiente lleva el número 20150268 y fue presentada a las 14:12:20 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039685).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE N-(PIRIDIN-2-IL) PIRIMIDIN-4-AMINA QUE CONTIENE UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados de N-(piridin-2-il) pirimidin-4-amina disusti-tuida que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I), como se describen y definen en la presente. Métodos para prepararlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/506; A61P 35/00; A61P 9/00; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192855.0;13/11/2013 WO 2013EP073683. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076111. La solicitud correspondiente lleva el número 20150257 y fue presentada a las 12:13:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039686).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE 5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2- AMINA QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados de 5-fluoro-N-(piridin-2-il) piridin-2-amina que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I), como se describen y definen en la presente. Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. Compuestos intermediarios útiles para preparar los compuestos de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/44; A61P 35/00; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192852.7/12/11/2013 WO 2013EP073637. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076901. La solicitud correspondiente lleva el número 20150256 y fue presentada a las 12:12:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039689).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES ANTI-INFECCIOSOS Y SU USO. Esta invención se relaciona con: (a) compuestos y sales de los mismos que, entre otros, inhiben el HCV; (b) intermediarios de utilidad para la preparación de dichos compuestos y sales; (c) composiciones que comprenden dichos compuestos y sales; (d) métodos para preparar dichos intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/22; C07D  239/54; C07D 401/10; C07D 403/10; C07D 409/10; C07D 413/10  07D  417/10; A61P 31/12 ; A61K 31/513; cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagner, Rolf, Tufano, Michael D, Stewart, Kent D, Rockway, Todd W, Randolph, John T, Pratt, John K., Motter, Christopher E, Maring, Clarence J, Longenecker, Kenton L, Liu, Yaya, Liu, Dachun, Krueger, Allan C, Kati, Warren M, Hutchinson, Douglas K, Huang, Peggy P, Flentge, Charles A, Donner, Pamela L, Degoey, David A, Betebenner, David A, Barnes, David M, Chen, Shuang, Franczyk II, Thaddeus S., Gao, Yi, Haight, Anthony R, Hengeveld, John E, Henry, Rodger F, Kotecki, Brian J, Lou, Xiaochun, Sarris, Kathy, Zhang, Geoff G. Z. Prioridad: 17/09/2007 US 60/972,877; 13/09/2008 US 61/096,791; 17/09/2008 WO 2008US076576. Publicación Internacional: 26/03/2009 WO2009/039127. La solicitud correspondiente lleva el número 20150238, y fue presentada a las 12:26:34 del 08 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039719).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL SINÉRGICO DE MALEZAS A PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y CLOPIRALID. Se reivindican en la presente composiciones herbicidas que comprenden una cantidad efectiva sinérgicamente herbicida de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura, y (b) clopiralid, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N 43/56; A01N 43/66; cuyo(s) inventor (es) es (son) Mann, Richard K., Brinkworth, Louise A., Peterson, Vanelle F., Fisher, Marc L., Langston, Vernon B., Masters, Robert A. Prioridad: 04/09/2012 US 61/696,478. Publicación Internacional: 13/03/2014 WO2014/039416. La solicitud correspondiente lleva el número 20150118, y fue presentada a las 09:19:48 del 06 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039722).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO SEPARADOR ESTRUCTURAL PARA CONCRETO PREFABRICADO.

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El dispositivo separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto prefabricado que permite una alienación de las varillas estructurales internas de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la armadura en una fracción del tiempo de la fabricación artesanal que se utiliza en la mayoría de las fabricantes de piezas de concreto prefabricado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/00; E04C 5/07; E04C 5/20; cuyo inventor es Bonilla Oconitrillo Marco Tulio. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150215, y fue presentada a las 12:11:15 del 27 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040018).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656779, denominación: Asociación Tsiru Kua (Mata de Cacao en Idioma Español). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 97802.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 16 segundos, del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039915).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Retiros Espirituales Marianos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Legión de María de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 137391.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 54 segundos, del 3 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015040016).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA BADILLA LIZANO, con cédula de identidad número 1-1237-0448, carné número 19373. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expedienten N° 15-000718-0624-NO.—San José, 25 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015039920).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes  de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ENIO DINO BLANDO VALVERDE, con cédula de identidad número 1-0581-0984, carné número 20141. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000859-0624-NO.—San José, 22 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015040489).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 10524P.—PZ Mountain Venture S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-23 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 355.382 / 479.657 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039353).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11098A.—Lidieth Valverde Valverde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.100/497.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038675).

PUBLICACIÓN DE primerA VEZ

Exp. 16395P.—Municipalidad de Cañas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-37 en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 278.035 / 414.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038791).

Exp. 6062P.—Agrícola Tres Efes S. A., solicita concesión de: 6,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-15 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038799).

Exp. 10984P.—Jesús Roberto Guerrero Araya, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-500 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.450 / 466.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039189).

Exp. 14286P.—Agro y Silvicultura Ltda., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-399 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 283.306/383.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039191).

Exp. 11525P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 11,58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2023 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.100/516.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039193).

Exp. 5081P.—Princesa Dorada S. A., solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1676 en finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas 210.990/533.250 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039196).

Exp. 16295P.—Corporación Montgomery Olivos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-990 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.580/486.454 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039198).

Exp. 16567A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 140 litros por segundo del Río Guachipelín, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 368.636 / 336.960 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039203).

Exp. N° 11049P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-430 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - granja avícola. Coordenadas: 212.550 / 477.850, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039214).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez minutos del seis de mayo de dos mil quince.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas. (Exp. N° 049-E-2015).

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 12), resulta imposible localizar al señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa, regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:50 horas del 27 de marzo de 2015 en la dirección “Santa Cruz, León Cortés, San José, costado oeste del Centro de Salud”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa en el Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de esta resolución de la gestión incoada por el Concejo Municipal de León Cortés Castro, provincia San José, tendiente a cancelar sus credenciales de regidor suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que en el período comprendido entre el 13 de octubre de 2014 y el 11 de marzo de 2015, se habría ausentado injustificadamente de las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber al señor Venegas Gamboa que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con  el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al Concejo Municipal de León Cortés Castro y al señor edil suplente en la dirección que registre en el Departamento Electoral del Registro Civil, toda vez que la corporación municipal no sabe dónde hallarlo. Junto con la notificación, al señor Venegas Gamboa se le remitirá –además- copia de los folios 7 y 8.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.— 1 vez.—Solicitud N° 32127.—(IN2015032803).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 1803-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Flory Virginia Sandí Arias, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-seiscientos quince, vecina de San Antonio, Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015039528).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Joseling Aurora Velásquez Garmendia, ha dictado la resolución N° 3838-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas trece minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 34844-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Leonel González Velásquez, en el sentido que el nombre de la madre es Joseling Aurora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayo Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039813).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanet del Carmen Paizano Alemán, se ha dictado la resolución N° 0323-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del veinte de enero del dos mil quince. Exp. N° 18423-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese las inscripciones de nacimiento de Wendy Jeannette Guadamuz Paisano y de Raquel Vanessa Guadamuz Paisano, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son Yanet del Carmen y Paizano, respectivamente, de Sergio David Guadamuz Paizano y de Hilary Tatiana Guadamuz Paizano, en el sentido que el nombre de la madre... es Yanet del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039816).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Díaz Gómez, se ha dictado la resolución N° 1995-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil quince. Exp. N° 53234-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Gómez Parra, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Díaz Gómez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039848).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Danilo Velasquez Vargas, se ha dictado la resolución N° 2501-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince. Exp. N° 12009-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristhel Vanessa Vargas Obando y de Samy Alexander Vargas Obando, en el sentido que los apellidos del padre son Velázquez Vargas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039854).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Jairold González Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2378-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce. Exp. N° 26512-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole González Saborío..., en el sentido que el nombre del padre... es “Alvaro Jairold”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039911).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kassandra Leticia García Guadamuz, se ha dictado la resolución N° 1329-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil quince. Exp. N° 5863-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasson Steven Mongrio García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Kassandra Leticia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039980).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Muñoz Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 254-2004. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro. Exp. N° 28416-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sphofía Abbott Muñoz... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Sophía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe,.—1 vez.—(IN2015040007).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arielka Vanessa Baltodano Espinoza, se ha dictado la resolución N° 1680-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de abril del dos mil quince. Exp. N° 5669-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Vanessa Baltodano Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Arielka Vanessa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040015).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Fernández Solano, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Líderes Somos Todos, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…es un Anagrama, diseñado de la siguiente forma: un rectángulo vertical, con los vértices redondeados en los colores establecidos oro y plata, mientras el fondo será de color blanco, con la letra L y la tilde de color oro y todo el rectángulo en color plata (…)”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 16 de junio del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.―Solicitud Nº 34705.—(IN2015039949).                                                                         5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Miguel Antonio Badilla Ugalde, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Recuperando Valores, en escrito presentado el cinco de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera bicolor de forma rectangular. Los colores que la distinguen son el azul claro y el naranja y ambos colores la dividen a lo largo en dos partes iguales; con una línea transversal de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, en la parte superior al centro de la franja azul tendrá el logo o siglas PAREVA en mayúscula, con letra tipo Arial catorce, en color blanco.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 15 de junio del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 34717.—(IN2015039958).                                                                          5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Campos Coto, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-doscientos cincuenta y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Ciudadana Cartaginesa, en escrito presentado el seis de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea  constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Color de divisa. Los colores de la divisa del partido lo constituyen una franja de color azul en la parte superior y otra de color verde en la parte inferior, de igual tamaño, sobre las cuales se extiende una franja de color rojo con un estilo de flecha que va del borde superior de la franja azul al borde inferior de la franja verde. (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 34940.—(IN2015040094).                                                            5 v. 2.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2015BI-000035-32700

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal-I

Adquisición de camión-grúa telescópica

para inspección de puentes

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2015.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/compra red, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de junio del 2015.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024443.—Solicitud Nº 35222.—(IN2015041257).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-2101

Arrendamiento de concentradores de oxígeno

para oxigenoterapia domiciliar

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000005-2101, por concepto de arrendamiento de concentradores de oxígeno para oxigenoterapia domiciliar, que la fecha máxima de ofertas es el 21 de julio de 2015, a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015041304).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-01

Adquisición de licencias de los softwares Auto Cad Civil 3D

y Arc Gis para las Oficinas Regionales del Inder

Fecha y hora de recepción de ofertas: Miércoles 08 de julio 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, oficinas centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr, sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015041334).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-02

Compra de equipos para serigrafía

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35217.—(IN2015041200).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-07

Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de buceo

del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 21 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas; 200 metros al norte, de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35214.—(IN2015041228).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-07

Contratación de servicio de pintura del

Centro de Formación Profesional de Orotina

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 21 de julio de 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones,  sita  Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35213.—(IN2015041243).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-PSASSA

Contratación de una empresa para la prestación de

servicios de horas profesionales de asesoría y de

auditoría especializada para evaluar

proyectos -modalidad entregas

según demanda

Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. (PSASSA), invita a participar a la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-PSASSA, “Contratación de una empresa para la prestación de servicios de horas profesionales de asesoría y de auditoría especializada para evaluar proyectos -modalidad entrega según demanda”. La oferta deberá presentarse según lo dispuesto en el cartel y será recibida contados los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial La Gaceta, hasta las 14:00 horas, fecha y hora en que se realizará la apertura de ofertas. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la oficina de la Tesorería, ubicada en el Tercer piso, Edificio B del Condominio Ofiplaza del Este, 75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100). La cancelación del cartel se puede realizar:

a.  Directamente en la Unidad de Tesorería en la oficina del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., ubicada en el tercer piso, Edificio B del Condominio Ofiplaza del Este, 75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:30 y de 1:30 a 4:00 p. m.

b.  Mediante depósito en la:

-    Cuenta cliente en colones N° 16101008410207647 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

-    Cuenta cliente en dólares N° 16101008420020192 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

-    Cuenta cliente en colones N° 15100010012199939 del Banco Nacional de Costa Rica.

-    Cuenta corriente en dólares N° 15100010026214832 del Banco Nacional de Costa Rica.

El depósito debe hacerlo a nombre de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Para la entrega del cartel de contratación, puede remitir fotocopia escaneada del depósito al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr a la Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora, y solicitar que se remita el cartel de contratación por el mismo medio, este se enviará en formato PDF y Word, caso contrario presentar copia del depósito en la oficina de Tesorería y solicitar la entrega de la copia impresa y en un medio electrónico del cartel de contratación.

Podrá solicitar información adicional vía fax al N° 2206-6970 o vía telefónica 2206-6968 o al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr con la Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2015041370).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-01

Construcción Gimnasio en Mercedes

Norte de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia; ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste, del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr.

La recepción de ofertas está programada para el día lunes, 27 julio del 2015, a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

Heredia, 25 de junio del 2015.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 35218.—(IN2015041198).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01

Actualización y mejoras portal legislativo

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-0986-2015 de fecha 22 de junio de 2015, se acordó adjudicar la Licitación abreviada N° 2015LA-000004-01 “Actualización y mejoras portal legislativo” a la empresa: Datasoft S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-300835, por un monto total de ¢ 67.000.000,00.

San José, 24 de junio de 2015.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 25002.—Solicitud N° 35122.—(IN2015041290).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-99999

Mejoramiento de Aeródromo de Los Chiles

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo número décimo quinto tomado en sesión ordinaria N° 43-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de junio del 2015, se adjudica la Licitación Pública denominada “Mejoramiento de Aeródromo de Los Chiles”

Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078.

Línea 1:

Mejorar capa de rodamiento, ampliar pista de 15 a 18 metros de ancho, construir márgenes de dos metros a ambos lados de la pista, conformar franjas a ambos lados de la pista, señalización horizontal de la pista, colocación de manga de viento y construcción de cercado perimetral en malla ciclón.

Monto adjudicado: ¢2.193.951.607,47.

Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de que se gire la orden de inicio por parte del Área de Infraestructura.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

26 de junio 2015.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 35245.—(IN2015041358).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999

Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Pública que por acuerdo número quinto tomado en sesión ordinaria N° 43-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de junio 2015, se adjudica la Licitación Pública denominada “Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47”, de la siguiente manera:

Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047

Línea 1:

Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47 que incluye: Reparar 1008 m de pista, ampliar de 9 metros a 18 metros de ancho, construir dos plataformas de viraje en las cabeceras, colocar la estructura de pavimento. Suministrar y aplicar pintura de pista y plataforma. Suministrar, conformar la franja de seguridad (Área: 3215 m2), mejorar el sistema de evacuación de aguas pluviales, mejorar la iluminación de pista, construir una caseta de seguridad de 23 m2 y colocar malla nueva en todo el perímetro (2530 ml).

Todo de acuerdo a lo indicado en los planos constructivos respectivos, especificaciones técnicas, y oferta presentada.

Monto total de la adjudicación: ¢1.020.264.269,31.

Plazo de entrega: 180 días naturales a partir de que se gire la orden de inicio de parte del Área de Infraestructura Aeronáutica.

Garantía de cumplimiento: 7%.

26 de junio 2015.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 35237.—(IN2015041360).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01100

Servicio de vigilancia

El cartel se encuentra objetado ante la Contraloría General de la República.

Por lo tanto el trámite se encuentra suspendido.

La nueva fecha de apertura se estará comunicando por este medio.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í—1 vez.—O. C. N° DFC-0021.—Solicitud N° 34859.—(IN2015041281).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-001639-01

(Declaración Infructuoso)

Contratación de quinientas cuarenta (540) horas hábiles

por servicios profesionales actuariales para el Fondo de

Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Contratación Directa N° 2015CD-001639-01 que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica acordó:

Declarar Infructuosa la Contratación Directa N° 2015CD-001639-01, promovida para la “Contratación de quinientas cuarenta (540) horas hábiles por servicios profesionales actuariales para el Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica”.

Todo conforme al Dictamen de la Dirección Jurídica D.J. /1491-2015 Ref. 2821-2015 que consta en el expediente administrativo y conforme a lo previsto en el párrafo 3° del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Uruca, 30 de junio de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35223.—(IN2015041242).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-2102

Alquiler equipo médico cpap y bpap

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en el ítem 1 (BPAP), es Tecnología Respiratoria S. A., el  ítem 2 (CPAP)  la casa comercial adjudicada es Anca Médica S. A.

Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015041207).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-2102

Bevacizumab 400 mg y 100 mg

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Cefa Central Farmacéutica S. A.

Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015041209).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000015-2102

Nilotinib 200 mg

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Distribuidora Farmanova S. A.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.  Marvin Solano Solano , Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015041210).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-2102

Juego de reactivos

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

San José, 24 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador a.i.—1 vez.—(IN2015041211).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABRAVIADA Nº 2014LA-000076-PRI

(Infructuosa)

Servicio para la implementación de un sistema

de información para la gestión de sistemas comunales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº GG-2015-0588, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000076-PRI, por no contar con ofertas elegibles.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35228.—(IN2015041306).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PÉTROLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-02

Suministro de bombas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0378-2015, de fecha 19 de junio del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Uno (1)

Oferente

Zebol S. A.

Representante Legal

Hugo Rodríguez Orozco

Monto adjudicado

$327.000,00 Exento de impuestos

Descripción

Línea Nº 1:

-Una (1) bomba de desplazamiento YP-91 marca Bornemann modelo W7T. 3zk-66/1. Se incluye la válvula de alivio.

Precio Unt.: $327.000,00 Precio Total: $327.000,00

Demás especificaciones según oferta y cartel.

Forma de pago

Mediante transferencia bancaria a treinta (30) días calendario.

Tiempo de entrega

Ciento noventa (190) días naturales.

Lugar de entrega

Almacén de RECOPE Refinería - Limón.

Garantía

Dieciocho (18) meses contra defectos de fábrica, posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

 

Asímismo, se declaran infructuosas las líneas Nos. 2 y 3 ya que las ofertas resultan inconvenientes a los intereses económicos de RECOPE dada la desviación de los montos cotizados respecto a los estimados, diferencias que no son posibles justificar por parte de la Unidad Gestionante; posteriormente se procederá nuevamente con la publicación de estas líneas.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. El cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. 

4.  El presente concurso se encuentra exento del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº DGCN-10-110-2014 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 27 de junio del 2015, por lo que en la factura el adjudicatario debe incluir esta leyenda.

5.  El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego cartelario.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 35221.—(IN2015041224).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000018-02

Construcción de muro de gaviones en la Quebrada

Norberta en Quircot de Cartago

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0376-2015, de fecha 19 de junio del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Uno (1)

Oferente

Compañía Constructora Hernández y Martins S. A.

Representante

Edgar Mauricio Hernández Araya.

Monto total

¢138.478.140,05 impuestos incluidos.

Descripción

Construcción de muro de gaviones en la Quebrada Norberta en Quircot de Cartago.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Mensual de acuerdo con el avance de la obra de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria.

RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra.

Tiempo de entrega

Ejecución: Noventa (90) días naturales.

Requisitos previos: Sesenta (60) días naturales, de los cuales el contratista dispone de cincuenta (50) días naturales.

Condiciones climáticas adversas: Diez (10) días naturales.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando las demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.

2.  La ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual una vez confeccionado será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE; a efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  RECOPE otorgará un anticipo de hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto total adjudicado para cubrir únicamente parte de los costos directos, según se establece en la cláusula cartelaria 5.6.1., mismo que deberá estar respaldado por una garantía colateral según los términos del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 35189.—(IN2015041254).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-02

Suministro de estación móvil automática

para el monitoreo de gases

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0377-2015, de fecha 19 de junio del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:

Uno (1)

Oferente:

Maritime Experts S. A.

Representante legal:

Eduardo González Arroyo.

Monto total:

$194.711,00 CPT

Descripción:

Suministro de una (1) estación móvil automática para el monitoreo de gases. Precio unitario y total $194.711,00 CPT.

Incluye:

- Un (1) Analizador automático de monóxido de carbono con principio de detección por filtro de correlación de CO, marca TELEDYNE API, modelo T300.

- Un (1) Analizador automático de óxidos de nitrógeno, marca TELEDYNE API, modelo T200, con los accesorios que se indican en el cartel.

- Un (1) calibrador diluidor dinámico,  marca TELEDYNE API, modelo T700 con función OZONE GPT.

- Un (1) Generador de aire cero, marca TELEDYNE API, modelo T701, con los accesorios que se indican en el cartel.

- Un (1) Data Logger, marca ENVITECH, modelo ENVIDAS.

- Software analizador de data ambiental para poder graficar, analizar, comparar valores entre otros, marca y modelo ENVIDAS ULTIMATE LITE SOFTWARE.

- Estación meteorológica portátil, marca LUFFT, modelo WS500.

- Caseta de la estación, marca EKTO 8X8X10.

- Remolque

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago:

Mediante carta de crédito, cancelando un setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los bienes contra documentos de embarque y un quince por ciento (15%) contra el recibo a satisfacción del equipo. El diez por ciento (10%) restante del valor de los bienes y lo correspondiente a la  capacitación,  con la entrega de la inscripción y las placas del remolque.

Tiempo de entrega:

Ciento cincuenta (150) días hábiles desglosados:

Embarque: ciento treinta (130) días hábiles.

Arribo: quince (15) días hábiles.

Transporte a lugar de destino convenido: cinco (05) días hábiles.

Lugar de entrega

El Alto de Ochomogo.

Garantía:

Veinticuatro (24) meses a partir de la aceptación por parte de RECOPE, contra defectos de fabricación, bajo uso normal de manipulación y almacenamiento.

 

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará con la emisión del respectivo pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Conforme el cartel, se deberán suministrar junto con el equipo los accesorios y manuales requeridos.

4. El adjudicatario deberá de previo a la formalización, actualizar en el Registro de Proveedores de RECOPE los nombres de los apoderados generalísimos, ya sea mediante documentación emitida por el Registro Nacional o bien mediante certificación notarial.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora-Dirección de Suministros.— 1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 35229.—(IN2015041361).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01

(Modificación N° 1)

Adquisición de 600 computadoras portátiles

por año para el Conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha trasladado para el 10 de julio del 2015 a las 9:30 a.m.

Además el cartel se ha modificado, por lo que debe pasar a esta oficina por el documento con las modificaciones. Horario de atención de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Sita: Tercer piso del Edificio Central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 35226.—(IN2015041232).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-PRI

(Circular N° 2)

Construcción de obras de estabilización de taludes

y protección de infraestructura en el Sist.

de Abastecimiento Potrerillos, Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 35197.—(IN2015041247).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02 (Modificación)

Servicio de mantenimiento de cubierta del Rancho

del Centro Nacional Especializado Granja Modelo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000023-02, Servicio de mantenimiento de cubierta del Rancho del Centro Nacional Especializado Granja Modelo, que el cartel de la supramencionada licitación se le realizan unas aclaraciones, modificaciones y prórroga a la fecha de apertura de la siguiente manera:

Cartel: Punto 10.4 Plazo de entrega

El plazo máximo de entrega es de 50 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

Notas:

ü   El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.

Cartel: Punto 10.7 Forma de pago

El INA cancelará las facturas en tractos mensuales 30 días naturales una vez recibidas las facturas, previo visto bueno de la persona funcionaria encargada del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento la arquitecta Heidy Matamoros González y del servicio recibido a satisfacción, por medio de la modalidad: Transferencia electrónica en la cuenta cliente bancaria; para tal efecto el proveedor deberá inscribirse en el registro en la cuenta cliente de proveedores, en el Proceso de Programación y Control de la Unidad de Compras Institucionales del INA.

En caso de que haya que realizar un proceso sumario, el plazo antes indicado aplicará a partir de finalizado el mismo. Cuando una oferta se consigne en otra moneda, el pago se hará en colones calculados al tipo de cambio de venta de referencia publicado por B.C.C.R. al día en que se realice la transferencia.

Importante: El INA no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente timbradas o que no indiquen el dispensado del timbraje, según lo dispuesto por el             Ministerio de Hacienda.

Cartel: Punto 10.11 Experiencia de la empresa

En la oferta deberá indicarse el nombre de la Empresa Constructora. Se acompañará con certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de que la empresa constructora de la obra cumple con lo que establece la Ley Orgánica del mencionado Colegio Federado.

El oferente debe contar con una experiencia mínima de al menos tres (3) trabajos similares al de la presente contratación en los últimos cinco años, en trabajos con costos no menores de ¢2.000.000 en trabajos que incluyan la instalación de cubiertas de madera rústicas, estructuras rústicas en madera, reparaciones, en casas de madera, ranchos o construcciones rústicas, este debe de garantizar durabilidad y ser amable con la naturaleza.

El personal deberá tener la experiencia en trabajos similares al contratado, para lo cual deberá presentar una lista con referencias de clientes, la cual debe incluirse en una tabla similar a la siguiente: Lista de por lo menos 3 obras similares a la de la presente contratación, tales como construcciones o reparaciones en madera o afines, construcciones o reparaciones rústicas o afines, realizadas en los últimos cinco años.

Se usará en lugar del material orgánico original (palma real) por uno que tenga más durabilidad, en material sintético, tal y como se indica en las especificaciones técnicas, ya que significa que a largo plazo habrá mayor durabilidad en la vida útil del inmueble (a lo externo e interno, debido a su impermeabilidad) y más economía, debido al poco mantenimiento que necesitará, a la vez aportando ventajas de que el material utilizado es amable con la naturaleza, porque es 100% reciclable, aportando también confort al espacio que protege, y es un material agradable a la vista, ya que es muy similar al original.

La lista debe incluir, como mínimo la siguiente información:

    Nombre de la obra.

    Ubicación.

    Razón social de la empresa dueña del inmueble, nombre del representante legal y número de teléfono donde se le pueda localizar.

    Descripción General de la obra incluyendo el tipo de construcción (si es fabrica, banco, edificio, comercial, etc.)

    Área del proyecto completa, indicando área de construcción bajo techo y área de construcción exterior.

    Monto de la obra.

    Fecha de inicio y de término.

Adjuntar cartas de referencia de los propietarios de las obras incorporadas a la lista. Para demostrar experiencia, cada una de las obras incluidas en la lista, deben estar respaldadas por cartas de referencia de los clientes. Las cartas deben ser originales o copias certificadas por abogado y deben indicar claramente que el servicio se recibió a satisfacción, que las relaciones con el contratista fueron buenas y deben estar firmadas por el propietario o por su representante legal.”

Las referencias deben corresponder a empresas o instituciones públicas, no se aceptarán referencias brindadas a título personal.

Trabajos similares: como obras similares se aceptará únicamente obras de construcciones o reparaciones en madera o afines, construcciones o reparaciones rústicas o afines, en complejidad, tamaño (área o volumen) de un costo no menor a ¢2.000.000,00 (dos millones de colones).

El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente y de solicitar información adicional como el permiso de construcción, cuando la información no sea clara ni coincidente.

Cartel: Punto 14. Obligaciones para el contratista

14.1 El contratista será responsable de cualquier riesgo profesional, así como de los daños en las personas o en las cosas que se produzcan con motivo u ocasión del trabajo. Estará obligado el Contratista a asegurar contra riesgo profesional a todo su personal y a tener una póliza de protección por daños a terceros.

El adjudicatario al momento de iniciar el servicio deberá entregar al Encargado del Centro, una copia certificada de la póliza de riesgos profesionales y a tener una póliza de protección por daños a terceros, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

14.2 Corresponden asimismo al contratista, en forma amplia, total y general todas las obligaciones y responsabilidades, derivadas del Código de Trabajo y leyes conexas, y en general del ordenamiento jurídico correspondiente, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenado en su condición de Patrono Único.

14.3 El contratista será el único responsable por daños a terceros, deterioros y perjuicios que pueda sufrir la obra, cualesquiera que sean las causas de su origen dentro del plazo que dure la construcción, para lo cual deberá constituir una póliza que cubra esos aspectos, entregando copia de la misma al Propietario.

14.4 El contratista deberá cumplir con el Reglamento de Seguridad de Construcciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Póliza de Riesgos del Trabajo

Todo Patrono sea de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado según el Artículo 193 de la Ley Nº 6727 a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, según los artículos cuarto y decimoctavo del Código de Trabajo. Esa responsabilidad subsiste aún en el caso de que un trabajador este bajo la dirección de un intermediario, de quienes el patrono se valga para la ejecución y realización de los trabajos. El contratista deberá presentar al momento de suscribir el contrato copias certificadas de las pólizas vigentes de riesgos de trabajo. Dichas pólizas deberán ser presentadas cada vez que se renueven las mismas.

Seguridad y Salud Ocupacional

El contratista deberá cumplir con lo indicado en el inciso ch) del Artículo 284 de la Ley Nº 6727, proporcionando los equipos y elementos necesarios de protección personal y de seguridad al recurso humano que va a realizar la actividad contratada por el INA. Asimismo tiene la responsabilidad de asegurar su uso por parte de los trabajadores, su adecuada manipulación y correcto funcionamiento de los mismos. El incumplimiento de estas medidas se tendrá como un incumplimiento contractual, cuya gravedad será sancionada de acuerdo con la gravedad de los hechos.

Al momento de que el contratista presente de forma mensual la factura a cancelar, por concepto de avance de obra. Este entregará junto a la factura una declaración jurada indicando que todo su personal que se encuentre en la obra, estén cubiertos con los seguros y pólizas.

Cartel: Punto 20. Especificaciones Técnicas (Ver documento adjunto)

Incluye: Descripción de la obra y especificaciones técnicas (ver compendio de documentos).

Notas aclaratorias:

1. El mantenimiento de la madera a utilizar será meramente de fumigación por parte del INA, la palma sintética es a prueba de filtraciones según las especificaciones que nos suministraron, si es importante que en la garantía los proveedores que la suministren la den por escrito.

2. Se aclara que la estructura de madera, incluidas vigas, clavadores y las columnas (estructura de madera del rancho) será removida. La idea es hacer otro rancho con la condición de que se respete una pendiente mayor al 55% o más, con el aspecto de un rancho indígena.

Adjunto lo que dice la descripción de la obra, en el cartel:

“Sustitución al 100% de estructura de rancho:

La estructura de madera del rancho original será removida, se rearmará con piezas nuevas y con originales, las que se consideren que están en buenas condiciones, se dará una nueva pendiente, de un 55% o más, dependiendo de la recomendación que se haga en visita al sitio, la pendiente deberá dar la característica similar a un rancho indígena, con el aspecto cónico que la caracteriza, y este deberá dar una mejor calidad estructural y un espacio más agradable. La madera nueva, se utilizará madera nativa de la región, tipo Targuá. Usada en varias edificaciones similares en diferentes regiones del país. La madera que está colocada en este momento se re-utilizará si se encuentra en buenas condiciones, colocando el tipo Targuá para tupir el resto de la estructura a cada 50 cms. aproximadamente como clavadores o como largueros, según lo que se necesite para poder sostener la cubierta, siguiendo las indicaciones de los respectivos técnicos.”

4. Se aclara que la cubierta lleva largueros (leer correctamente largueros) @50 cms con dimensiones de 3,50 a 4,50 pulgadas. En los planos se indican.

5. Se aclara que será una remodelación total. La estructura de madera del rancho original será removida (viga corona, largueros, y columnas), no existe contradicción según se indica en el cartel en la descripción de obra, será una sustitución al 100%.

6. Se adjunta plano con las aclaraciones. Plano URMA PAM-396-2015

Los demás puntos del cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.

Se prórroga la fecha y hora de apertura para el día 20 de julio del 2015, a las 9:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Para el asunto de los Planos y demás especificaciones técnicas, pueden pasar a retirar los mismos al Proceso de Adquisiciones de la Regional Central Oriental o bajar el Cartel Completo de la página electrónica del INA; o llamar a los teléfonos 2547-5341, 2547-5342, 2547-5343.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35216.—(IN2015041219).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-02

(Prórroga)

Compra de montacargas con capacidad

para 3500 kilogramos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000019-02, para la compra de montacargas con capacidad para 3500 kilogramos, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta Licitación se prórroga para el próximo 24 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35215.—(IN2015041221).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Para el suministro y puesta en marcha de dos grúas

portacontenedores Post Panamax sobre rieles para

la Terminal Gaston Kogan Kogan (Puerto Moín)

Se informa que han sido modificados los puntos 3.1.2 y 3.2 del cartel, los cuales en lo sucesivo se leen de la siguiente manera:

Punto 3.1.2 la recepción de ofertas: la recepción de ofertas se realizará en las Oficinas Administrativas de JAPDEVA San José, ubicadas 350 oeste de las Oficinas del INVU en Barrio Amón, teléfono 2233-1151.

Punto 3.2 la apertura de ofertas se realizará en el Salón Multiuso de las Oficinas Administrativas de JAPDEVA San José ubicadas en planta alta del edificio.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 35209.—(IN2015041245).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 24-15, celebrada el día 15 de junio de 2015, artículo 13°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

“Vencido el plazo para escuchar observaciones a la Reforma del Artículo 34 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del cantón de Goicoechea” queda en firme con el texto publicado en La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre de 2014, sin existir observación alguna se ratifica dicho Artículo.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015039960).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO DE ACERAS DEL CANTÓN DE ATENAS

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones y siglas:

Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.

Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.

Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.

Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.

Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.

Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.

AyA: Acueductos y Alcantarillados.

INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.

Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.

Predio: Terreno o bien inmueble.

Propietario/a: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Munícipe: Habitante del Cantón, contribuyente.

CAPÍTULO II

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios/as o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón Atenas.

Artículo 4º—La Municipalidad de Atenas debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador aquellos casos en los cuales se detecte un infractor al Reglamento, para lo cual deberá cumplir con el debido proceso.

Artículo 5º—Corresponde a los Departamentos de Construcciones y UTGVM atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como las quejas de las y los usuarios/as en relación a lo dispuesto.

Artículo 6º—Cuando los propietarios no realicen la obra correspondiente a la construcción de aceras, omitiendo el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 inciso D: Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, del Código Municipal; la Municipalidad de Atenas realizará las obras y servicios correspondientes y por lo cual se tramitará el cobro de acuerdo a la tarifa y multa respectiva.

Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario/a del inmueble, que proceda por su propia cuanta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.

En caso de que el propietario/a del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitar a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite. Asimismo y de acuerdo con la modificación al artículo 75 del Código Municipal Ley 7794, en todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario/a o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario/a copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.

Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Construcción de aceras

Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón Atenas, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, incluyendo los ocho distritos sin excepción de zonas, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 12.—La Municipalidad de Atenas notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 13.―Especificaciones técnicas para la construcción de aceras: En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado/a deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación.

a)  Materiales: En la reconstrucción o construcción de aceras se usará material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar.

b) El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 m. El ancho recomendado es de 2 m.

c)  La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.

d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

e)  La construcción de las aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.2 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 2.4 m2. El espesor deberá ser de 14 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto a comprensión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.

f)  Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: Una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usado un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.

g)  Las cajas, los registros, medidores o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.

i)  En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.

j)  Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio.

Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma anti-derrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

l)  Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.

m)     El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.

CAPÍTULO IV

Elementos circundantes

Artículo 15.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de la acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos 2.50 m de altura.

Artículo 19.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño o calzada) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

CAPÍTULO V

Destino de los recursos generados por motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 21.—El costo de edificación de las aceras será el determinado por el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda que se encuentre vigente al momento de realizar la construcción.

El costo de demolición de aceras será un quince por ciento (15%) menor al estipulado para costos de edificación. Dichos costos estarán sujetos a las variaciones que presente dicho manual.

En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.

CAPÍTULO VI

Derogatorias

Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual o mayor jerarquía.

Artículo 23.—Este Reglamento rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión ordinaria Nº 404 del 26 de enero del 2015.

Dra. Querima Bermúdez Villegas, Alcaldesa.—1 vez.—Solicitud N° 33081.—(IN2015039160).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 22 del mes de julio del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depósito Aduanero. Almacén Depósito Fiscal Expeditors Mar y Tierra S. A. Código: A-166, cédula jurídica: N° 3-101-28991711. Dirección: 100 metros oeste de la plaza de deportes de Barreal. Complejo Badén.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 243-2014. Consignatario: Quantum Motosport S.A. Movimiento de Inventario: 143598-2012. Documento: N/A. Descripción: 10 Bultos conteniendo Línea (1) 8 unidades de Luces Frontales para cuadraciclo pequeño o de Juguete. Línea (2) 4 unidades de llantas Far y East 145/70-6, para cuadraciclo pequeño o de Juguete. Línea (3) 4 unidades de llantas Far y East 19X7-8, para cuadraciclo pequeño o de Juguete. Línea (4) 4 unidades de llantas Far y East 19X9.5-8, para cuadraciclo pequeño o de Juguete. Línea (5) 4 unidades de llantas Far y East, para cuadraciclo pequeño o de Juguete. Línea (6) 7 unidades con Cobertores plásticos para carrocería, trasero y delantero para cuadraciclo pequeño. Línea (7) 6 unidades de Tanques plásticos para gasolina para cuadraciclo pequeño. Línea (8) 2 unidades de Arrancador LJ, para cuadraciclo pequeño. Línea (9) 7 unidades de carburador KF, para cuadraciclo pequeño. Valor CIF: $ 1.055,00. Precio base: ¢ 131.351,28.

Boleta Nº 244-2014. Consignatario: Eaton S. A. Movimiento de Inventario: 159902-2013. Documento: N/A. Descripción: 34 Bultos con 384 unidades de Breakers Eléctricos. Marca: Cuther-Hammer de 15/20/30/100 AMP para 120/240 voltios. Valor CIF: $9.600,00. Precio base: ¢ 753.117,70.

Boleta Nº 246-2014. Consignatario: Eaton S.A. Movimiento de Inventario: 164379-2013. Documento: N/A. Descripción: 13 Unidades de Conectores Eléctricos en Terminales de Latón. Valor CIF: $ 494,00. Precio base: ¢ 36.026,78.

Boleta Nº 247-2014. Consignatario: Eaton S. A. Movimiento de Inventario: 164894-2013. Documento: N/A Descripción: 4 Bultos con 281 unidades de conectores Eléctricos (Terminales de Latón). Valor CIF: $ 5.760,50. Precio base: ¢ 417.282,56.

Boleta Nº 248-2014. Consignatario: Eaton S. A. Movimiento de Inventario: 165557-2013. Documento: N/A. Descripción: 5 Bultos con 571 unidades de conectores Eléctricos (Terminales de Latón). Valor CIF: $ 12.276,50. Precio base: ¢ 875.631,18.

Boleta Nº 249-2014. Consignatario: Eaton S. A. Movimiento de Inventario: 167562-2013. Documento: N/A Descripción: 22 Unidades de Breakers Eléctricos, marca: Hager. De 240V-35KA/415-25KA de 160AMP. Ensamblados en República Dominicana. Valor CIF: $ 1.650,00. Precio base: ¢ 126.798,25.

Boleta Nº 251-2014. Consignatario: Veinsa S. A. Movimiento de Inventario: 165801-2013. Documento: N/A. Descripción: 1 Bulto conteniendo 2 Unidades de cobertores de tela color crema para techo interno de automóvil. Valor CIF: $ 80. Precio base: ¢ 18.648,41.

Boleta Nº 252-2014. Consignatario: Corporación Biomur. Movimiento de Inventario: 168440-2013. Documento: N/A Descripción: 12 Bultos conteniendo 830 unidades de Batas Quirúrgicas. Desglose. Expira 2017-07, Kimberly Clark. Hecho en Honduras. 700 unidades Micro Cool, China y 130 unidades de Prodedure gown. Tallas XL y L. Valor CIF: $ 8.300. Precio base: ¢639.276,10.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.— O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 35133.—(IN2015041292).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 22 del mes de julio del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: DHL S. A. Código: A-162, cédula jurídica: N° 3-101-058145-01. Dirección: 300 metros oeste de Zona Franca Global, La Aurora, Heredia.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 079-2015. Consignatario: Panasonic Centroamérica, S.A. Movimiento de Inventario: 7161-2012. Documento: N/A. Descripción: 1 Paleta conteniendo 4 aparatos receptores de televisión Smart Viera LCD de 42 pulgadas. Modelo: TC-L42E5X. Series: MB22970060, MB22970058, MB22970066, MB22970056, Marca: Panasonic, 110 voltios. Valor CIF: $2.042,20. Precio base: ¢ 507.945,56.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.   El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.— O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 35131.—(IN2015041297).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 23 del mes de julio del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depósito Aduanero. Almacén Depósito Fiscal del Este S. A. Código: A-114, cédula jurídica: N° 3-101-062777-26. Dirección: Frente a la entrada norte del Mall Real Cariari. Heredia.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 107-2014. Consignatario: Ciamesa. Movimiento de Inventario: 797792-2012. Documento: 178461. Descripción: Línea (1) 195 bultos con 12 unidades cada bulto de cera liquida para calzado. Marca: Kiwi a base de cera natural. Línea (2) 315 bultos con 24 unidades cada bulto de cera en pasta para calzado. Marca: Kiwi a base de betún negro y cera natural. Valor CIF: $4.356,00. Precio base: ¢ 659.003,71.

Boleta Nº 122-2014. Consignatario: BT Consulting Services S. A. Movimiento de Inventario: 478703-2010. Documento: 10009546. Descripción: 1 Bulto con 6 unidades con partes de Aire Acondicionado (rejillas de aluminio). Valor CIF: $ 90. Precio base: ¢ 6.422,34.

Boleta Nº 123-2014. Consignatario: Cr. Box Express. Movimiento de Inventario: 278427-2008. Documento: 06011616. Descripción: 3 Bultos con lijas para máquinas de banda, 3M Ref. 361 F-IH3HL, ancho 228.6 mm x 1524 mm, rollos de 24 metros. Valor CIF: $ 30. Precio base: ¢ 3.976,84.

Boleta Nº 124-2014. Consignatario: Electro Dos Mil S. A. Movimiento de Inventario: 302719-2008. Documento: 08016954. Descripción: 1 Cartón con 150 unidades de Controles Remoto PDVD. Marca Telstar. Modelo: KM398. Hecho en China. Valor CIF: $ 150,00. Precio base: ¢ 11.132,25.

Boleta Nº 127-2014. Consignatario: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. Movimiento de Inventario: 541340-2010. Documento: 10026154. Descripción: 1 Bulto con 30 unidades de cartuchos de impresión marca Lexmark. Modelo. X654X11L. Hecho en México Valor CIF: $ 2.700,00. Precio base: ¢ 200.693,34.

Boleta Nº 128-2014. Consignatario: Total Contract Hospitality. Movimiento de Inventario: 383602-2009. Documento: 09008696. Descripción: 4 Unidades de sillas playeras. Marca: Summer Vinds Ítem 246-8874X 70 % poliéster y 30% poliuretano en estructura de hierro. Valor CIF: $ 240. Precio base: ¢ 36.306,59.

Boleta Nº 130-2014. Consignatario: Corporación Eléctrica Ceov. Movimiento de Inventario: 486328-2010. Documento: 10011036. Descripción: 1 Bulto con Pararrayos. Marca: Saint Eline. Modelo: 1060. Serie: 2D09/53. Valor CIF: $ 554,37. Precio base: ¢ 39.670,70.

Boleta Nº 131-2014. Consignatario: Hebert Saúl Sáenz González. Movimiento de Inventario: 509831-2010. Documento: 018536 Descripción: 2 Bultos con Reproductor de DVD con Karaoke Marca: LG. Modelo: 556. Valor CIF: $ 80. Precio base: ¢20.097,87.

Boleta Nº 132-2014. Consignatario: del Oro S. A. Movimiento de Inventario: 515359-2010. Documento: 10016183. Descripción: 1 Bulto conteniendo Motor Eléctrico. Marca: Sumitomo. Modelo: TC-FZ/F3-20 3HP 230 V. Valor CIF: $145,00. Precio base: ¢ 10.438,48.

Boleta Nº 133-2014. Consignatario: Barry Stevens. Movimiento de Inventario: 759737-2012. Documento: 20120457. Descripción: 13 Bultos conteniendo Línea (1) 72 unidades de Salveques para Laptop. Marca: Timberland. Hecho en China. Modelo: 41334/2607. Color Azul. Línea (2) 83 Unidades con Maletín Mensajero para Laptop, tipo portafolio. Marca: Timberland. Hecho en China. Modelo: 41335/1073. Color Negro. Valor CIF: $ 1.705,00. Precio base: ¢ 257.494,00.

Boleta Nº 137-2014. Consignatario: Inversiones Greyca. Movimiento de Inventario: 342068-2008. Documento: 20080757. Descripción: 71 Bultos conteniendo Línea (1) 7 Tanques grandes o Calentadores Solares. Modelo: M/st1850 y 12 Tanques pequeños o Calentadores Solares. Línea (2) 15 Unidades de Partes y Accesorios para Calentadores Solares y controles. Modelo: SR-862826 y 37 unidades de Tubería Solar. Valor CIF: $ 11.332,00. Precio base: ¢ 1.473.582,44.

Boleta Nº 139-2014. Consignatario: Power Solutions S. A. Movimiento de Inventario: 364012-2009. Documento: 20090158. Descripción: 2 Bultos conteniendo Panel de Control para equipo de cómputo. Marca: Gamatronic. Modelo: 3 X 208N. Valor CIF: $550,00. Precio base: ¢ 68.011,81.

Boleta Nº 140-2014. Consignatario: HK Unique Interior Designs de Costa Rica S.A. Movimiento de Inventario: 363982-2009. Documento: 20090209. Descripción: 11 Bultos conteniendo Muebles Plásticos con cojines de Tela. Valor CIF: $ 302,50. Precio base: ¢ 46.103,89.

Boleta Nº 143-2014. Consignatario: Consenergy S. A. Movimiento de Inventario: 740256-2012. Documento: 197113 Descripción: Línea (1) 1 Termo Tanque Solar. Línea (2) 1 Colector Solar. Línea (3) Soportes metálicos (Partes). Valor CIF: $ 440,00. Precio base: ¢ 53.912,28.

Boleta Nº 149-2014. Consignatario: Creditek Comercial S. A. Movimiento de Inventario: 779701-2012. Documento: 20120625. Descripción: 156 Unidades de Cocinas de Gas de 4 Discos con Horno Eléctrico, Marca: Electrolux, Modelo: EKGAZOMMJW, 110 V. Hecho en Ecuador. Valor CIF: $25.398,46. Precio base: ¢ 5.510.698,26.

Boleta Nº 153-2014. Consignatario: Rayovac de C.R S. A. Movimiento de Inventario: 484242-2010. Documento: 038349 Descripción: 25 Bultos conteniendo 50 Unidades de Masajeadores de Tina plásticos para pies tipo Spa. Marca: Remington. Hecho en China. Valor CIF: $ 598,00. Precio base: ¢ 42.639,92.

Boleta Nº 154-2014. Consignatario: Fitz Coca Cola Industrial. Movimiento de Inventario: 561009-2010. Documento: 20102324. Descripción: Línea (1) 1 Unidad de Vitrinas Refrigeradas con Logotipo de Coca Cola. Modelo: CV144BMAD. Marca: Inbera. 127 V. 6 P. Línea (2) 1 Unidad de Vitrinas Refrigeradas con Logotipo de Coca Cola. Modelo: CR 105CPA. Marca: Inbera. 17V. 6 P. Hecho en México. Valor CIF: $ 1.300,00. Precio base: ¢ 199.339,41.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente de la Aduana.—1 vez.— O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 35128.—(IN2015041299).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE DE VEHÍCULOS

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 27 de julio del 2015 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Colorado de Abangares el vehículo placas CRC-938, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 2002, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 1HZ0362086, chasis número JTERB71J300008820, con un precio base de ¢3.600.000,00; 2) el vehículo placas CRC-886, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 2RZ2352628, chasis número RZH1130040088, con un precio base de ¢1.500.000,00, vehículo colisionado al frente. 3) El 28 de julio del 2015 a las a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Frailes el vehículo placas CRC-921, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor número 5L5106096, chasis número LH1741001250, con un precio base de ¢3.200.000,00; 4) a las 13:00 horas en el Comité San Pablo de León Cortés, el vehículo placas CRC-862, marca Toyota, año 2000, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 8, motor diesel, número 1HZ0326979, chasis número JTERB71J800003726, con un precio base de ¢3.500.000,00. 5) El 29 de julio del 2015 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Aserrí, el vehículo placas CRC-853, marca Toyota, estilo Hiace, año 2000, color blanco, capacidad 7, motor número 1HZ0327206, chasis número JTERB71J00003745, con un precio base de ¢3.500.000,00. 6) A las 14:00 horas en la Sede Administrativa Zapote, el vehículo placas CRC-990, marca Mercedes Benz, año 1980, estilo Unimog, color blanco, capacidad 3, motor diesel, número 35396110714553, chasis número 43511510090506, con un precio base de ¢3.500.000,00, sistema frenos dañado. 7) El 30 de julio del 2015 a las 8:00 horas en el Comité Auxiliar San Miguel, Sarapiquí el vehículo placas CRC-634, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 1994, color blanco, capacidad 7, motor número 1HZ0100841, chasis número HZJ750017380, con un precio base de ¢1.500.000,00. 8) A las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Aguas Zarcas, el vehículo placas CRC-768, marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 10, motor diesel, número 1HZ0262615, chasis número HZJ750046925, con un precio base de ¢3.400.000,00. 9) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Guatuso, el vehículo placas CRC-703, marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0194503, chasis número HZJ750033999, con un precio base de ¢3.300.000,00. 10) El 31 de julio del 2015 a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Valle La Estrella, el vehículo placas CRC-763, marca Toyota, año 1999, estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, motor diesel, número 2L4573210, chasis número LH1140027499, con un precio base de ¢3.000.000,00. 11) El 04 de agosto del 2015 a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el vehículo placas CRC-538, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número TB42059376, chasis número CGY60112530, con un precio base de ¢700.000,00. 12) El vehículo placas CRC-896, marca Toyota, año 2001, estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, motor diesel, número 5L4986888, chasis número LH1740004916, con un precio base de ¢3.200.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el notario público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de Hacienda nuestra institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo para realizar las reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 22 de junio del 2015.—Miguel Carmona Jiménez.— 1 vez.—(IN2015041230).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

AVISO

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cuatro cuatro seis, por este medio hace saber que se ha declarado de interés público la producción literaria denominada “Guías de Campo” desarrollado por la empresa Publicaciones Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240395, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Ruth Rodríguez Barrantes, mayor soltera, bióloga, vecina de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad 9-0075-0021, acogiendo el dictamen de la Comisión Institucional y al amparo del Artículo 1 de la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios, Ley N° 7874.

San José, doce de junio del dos mil catorce.—Consejo Directivo.—Dr. Ramiro Barrantes Mesén, Presidente.—1 vez.—(IN2015039871).

INSTITUTO COSTARRINCENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2015-222

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de San Jorge, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de San Jorge, Cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número doscientos siete mil doscientos setenta y tres.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Central, por medio de correo electrónico del día 20 de mayo de 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-028, del 28 de mayo de 2015, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario del distrito de San Jorge, Cantón Los Chiles de la Provincia de Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero dos – seiscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.—Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 600000728.—Solicitud N° 34309.—(IN2015038970).

N° 2015-220

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Roxana de Nandayure.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Roxana de Nandayure de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Roxana de Nandayure, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento número ochocientos veinte.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Chorotega, mediante memorando SB-GSP-RCH-2015-0301, del día 26 de mayo de 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-025, del 28 de mayo de 2015, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado rural de la Roxana de Nandayure, cédula jurídica número tres- cero cero dos – doscientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.—Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34304.—(IN2015038977).

N° 2015-219

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Esperanza Norte de Nicoya, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Esperanza Norte de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza Norte de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos setenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ochenta y ocho mil doce.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Chorotega, mediante memorando SB-GSP-RCH-2015-0301, del día 26 de mayo de 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-026, del 28 de mayo de 2015, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Esperanza Norte de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica número tres- cero cero dos – seiscientos setenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 600000728.—Solicitud N° 34302.—(IN2015038979).

N° 2015-218

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Cerro Azul de Nandayure, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Cerro Azul de Nandayure, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Cerro Azul de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número cuarenta y ocho mil trescientos dieciocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Chorotega, mediante memorando SB-GSP-RCH-2015-0301, del día 26 de mayo de 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-027, del 28 de mayo de 2015, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado rural de Cerro Azul de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica número tres- cero cero dos - seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese

Acuerdo firme.—Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34300.—(IN2015038983).

N° 2015-170

ASUNTO:  Solicitud de acuerdo servicios fiduciarios El Foro S. A.

Considerando:

1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación y Control, mediante memorando SB-AID-UEN-PC-2015-218, del 25 de febrero del 2015, solicitó y  justificó técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un derecho de servidumbre de tubería de acueducto subterránea y de paso, con una longitud promedio de 10,60 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 64,00 metros cuadrados, con un rumbo este a oeste, conforme al plano catastrado N° SJ-1798762-2015, para el Proyecto de Reubicación de Tubería de Conducción del Acueducto de San Ignacio de Acosta.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Folio Real Matrícula Nº 207233-000, con un área total según registro de 1423489,55 metros cuadrados, propiedad de Servicios Fiduciarios El Foro S.A., cédula jurídica N° 3-101-184700, en calidad de fiduciario; fungiendo como fideicomitente la compañía “Río Jorco S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-016085, y fideicomisarios los señores Luis Diego Alfaro Zeledón, cédula de identidad N° 1-336-545, Jorge Alberto Alfaro Zeledón, cédula de identidad N° 1-336-547, quien se encuentra fallecido, y Jaime Alfaro Zeledón, cédula de identidad N° 1-288-100.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorandos SB-AID-UEN-PC-A-2015-011, de fecha 19 de febrero del 2015, valoró la servidumbre así:

Avalúo de la servidumbre:

“...B.9 Determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre:

Para la determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:

1- Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2- Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

3- Tipo de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso y tubería subterránea.

4- Investigación de valores en la zona;  criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona;  consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.

5- Uso actual del terreno.

6- Motivo del avalúo.

7- Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre de paso y tubería (45%).

Según la información preexistente de referencias en la zona, se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado oscilan aproximadamente entre ¢15 930,79 y ¢25 966,72 por metro cuadrado de terreno. A partir de las referencias encontradas, se establece un valor base unitario por metro cuadrado de terreno de ¢19 132,35.

Ahora bien, estas referencias corresponden al mes de junio de 2012, tomando como partida que no han existido cambios significativos que influyan directamente en un incremento o depreciación de los bienes en la zona más que por el efecto inflacionario, para el caso puede aplicarse el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central de Costa Rica desde el período de junio del 2012 a diciembre de 2014 (último mes reportado), obteniendo un factor de 1,11, por lo que se establece el valor base unitario actualizado en ¢21 236,90...

El valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calcula mediante la siguiente fórmula:

VDC = As *  VUT * Pts

Donde: VDC= Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

             As= Área de la servidumbre (64 m2)

             VUT= Valor unitario por metro cuadrado de terreno (¢21 236,90)

             Pts= Porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (45%)

Aplicando la fórmula:

VDC = 64 m2 * ¢ 21 236,90 / m2 X 0,45

VDC = ¢ 611 622,72

Por lo tanto, el valor de los derechos cedidos se estima en:

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS= ¢611.622,72

 

B.10. VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado, el factor de ubicación, el factor de extensión y el factor de relación de áreas existentes entre la servidumbre y el área de la finca a gravarse.

La finca madre posee un área mayor al lote tipo, una forma irregular similar a la del lote tipo, pendiente abrupta característica de la zona, acceso a servicio de electricidad y cañería.

Según estas características, al valor base unitario por metro cuadro de terreno de ¢21 236,90, se le aplica un factor total de 0,30 (utilizado sin redondeo), y se obtiene un valor ajustado por metro cuadrado de ¢6 465,55 para la finca madre.

El valor de los daños al remanente se calcula mediante la siguiente fórmula:

DR = Ar * VUT * Fu * Fe * Fra

Donde:  DR= Daños al remanente.

             Ar= Área remanente (1423425,55 m2)

             VUT= Valor unitario por metro cuadrado de terreno (¢6 465,55)

             FU = Factor de ubicación (1)

             Fe = Factor de extensión (0,1750776224)

             Fra = Factor de relación entre áreas (0,0000449599)

Aplicando la fórmula:

DR=1 423 425,55 m2 * ¢6 465,55/m2* 1 * 0,1750776224* 0,0000449599

DR = ¢72 443,04

Por consiguiente, el valor de los daños al remanente se estima en:

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢72.443,04

 

C.1 POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

 

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢611 622,72

Valor de los daños al remanente

¢  72 443,04

Total de la indemnización

¢684 065,76

 

Valor en letras: Seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con setenta y seis céntimos...”

4º—Que mediante memorando SB-AID-UEN-PC-2015-177, de fecha 18 de febrero del 2015, se realiza estudio registral de la finca, indicando al respecto que el inmueble objeto de la presente adquisición, se encuentra inscrito hasta el Río Jorco. Así mismo, en el avalúo rendido, se indica que la servidumbre de líneas eléctricas inscrita sobre el inmueble, se ubica 3 kilómetros al noreste del sector donde se localizará la servidumbre a constituir por el AyA.

5º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles o cultivos, ni realizar movimientos de tierra que afecten la tubería potable enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo no se podrán mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA, por cualquier medio de locomoción o maquinaria, a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar o revisar en cualquier momento la tubería potable.

6º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 9286 Ley de Expropiaciones, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de tubería de acueducto subterránea y de paso, con una longitud promedio de 10,60 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 64,00 metros cuadrados, con un rumbo este a oeste, conforme al plano catastrado N° SJ-1798762-2015, para el Proyecto de Reubicación de Tubería de Conducción para el Acueducto de San Ignacio de Acosta. El inmueble sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de San José, del Registro Público al sistema de Folio Real matrícula Nº 207233-000, con un área total según registro de 1423489,55 metros cuadrados, propiedad de Servicios Fiduciarios El Foro S. A., cédula jurídica N° 3-101-184700, en calidad de fiduciario; fungiendo como fideicomitente la compañía “Río Jorco, S.A.”, cédula jurídica N° 3-101-016085, y fideicomisarios los señores Luis Diego Alfaro Zeledón, cédula de identidad N° 1-336-545, Jorge Alberto Alfaro Zeledón, cédula de identidad N° 1-336-547, quien se encuentra fallecido, y Jaime Alfaro Zeledón, cédula de identidad N° 1-288-100.

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SB-AID-UEN-PC-A-2015-011, de fecha 19 de febrero del año 2015, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢684.065,76 (Seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta y cinco colones con setenta y seis céntimos).

3.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4.  Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir la servidumbre de interés.

5.  Notificar al propietario, fideicomisarios y fideicomitente, por cualquier medio que establezca la ley y otorgar un plazo de cinco días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o algún impedimento legal, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición y constitución del derecho de servidumbre descrita.

Notifíquese. Publíquese

Acuerdo firme.—Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34299.—(IN2015038988).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Hessel Georgina Quirós Urbina, cédula de identidad número 8-0061-0796, se le notifica la resolución de las diez horas del dos de junio del dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: Modificar la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós, donde se le confirió Medida de Abrigo Temporal hasta por seis meses en un albergue de la institución Moravia 2, para que sea ubicada bajo medida de cuido provisional en el hogar de su abuela materna la Sra. Francisca Quirós Urbina, cédula de identidad número 8-0054-0187, dirección: Tibás, Llorente de Tibás, de la Pops 200 metros, norte y 300 metros este, Residencial Ámbar casa N° 12, blanca con verjas negras, esquinera de una planta a MD. Teléfonos: 2236-9217, 8991-8260. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039704).

Al señor Flander Cordero Muñoz, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil quince del Departamento de Atención Integral, ordena entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad Isaac Cordero Delgado, bajo cuido y responsabilidad de la señora Ana Lorena Alpízar Madrigal. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL-00197-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039705).

Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil quince. Se le comunica al señor Pedro Juan Mendoza Cantillano, la resolución de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince que ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y Tratamiento Psicológico y Psiquiátrico en beneficio de la persona menor de edad T.T.M.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00018-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039706).

A la señora Scarlit Carolina Castillo Ávila, cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la resolución de las nueve horas con veintisiete minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince que ordenó dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de Cristian Júnior Castro Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.  OLSAR-00050-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38035.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039708).

A Jocksan Román Madriz Díaz, portador de la cédula de identidad número: 6-371-227, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Dylan Yariel Madriz Montoya, de siete años, nacido el día treinta de julio del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2000-643, Mathew Andrés Madriz Montoya, de cinco años y dos meses, nacido el día cinco de febrero del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2079-072, Aynara Camila Madriz Montoya, de tres años y nueve meses, nacida el día primero de julio del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número: 1-2119-332 y Kyara Lucía Madriz Montoya, de un año y once meses de edad, nacida el día veintitrés de abril del año dos mil trece, bajo las citas de nacimiento número: 1-2171-565, todos hijos de Shirley Lorena Montoya Campos, portadora de la cédula de identidad número: 1-1296-880, casada y separada de hecho, ama de casa, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de los hermanos Madriz Montoya, en alternativa de protección institucional por el plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma la resolución de las trece horas con quince minutos del día veintitrés de abril del año dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó, la modificación parcial de la resolución anterior, se ordenó el cambio de alternativa de protección para los niños indicados en alternativa de protección no gubernamental. Se le previene al señor Madriz Díaz, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00061-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039709).

A, Johanna Guerrero Pacheco, portadora de la cédula de identidad número: 1-987-213, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Yohanna Paola Guerrero Pacheco, de dieciséis años de edad, nacida el día dos de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento: 1-1736-074, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con once minutos del día trece de marzo del dos mil quince, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, con su tía materna, la señora Karla Guerrero Pacheco por el plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma las resoluciones administrativas de las doce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó remitir la situación para su seguimiento a la Oficina Local de Desamparados por residir la progenitor dentro de la competencia territorial de esa oficina local, la resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil quince, de la Oficina Local de Desamparados, que ordena remitir el expediente administrativo correspondiente a esta situación a la Oficina Local de Aserrí, a efectos de continuar con el seguimiento de la persona menor de edad, debido a que la progenitora ya no es ubicada en esa zona y la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del día ocho de junio del año en curso de la Oficina Local de Aserrí, que ordena Revocar la resolución administrativa de las veinte horas con once minutos del día trece de marzo y ordena además el Archivo de la presente situación, sin perjuicio de su reapertura de oficio o a solicitud de parte, en el momento en que así se requiera para garantizar el bienestar de la persona menor de edad involucrada. Lo anterior debido a que la persona menor de edad se fue del hogar recurso al parecer con su progenitora, desconociéndose su actual domicilio. Se le previene a la señora Guerrero Pacheco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLSJO-00010-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039710).

A, José Miguel Valle Flores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Neithan Miguel Valle Granados, de ocho años de edad, nacido el día veinticuatro de abril del año dos mil siete, bajo las citas de inscripción del nacimiento número: 1-1993-345, hijo de Kemblin Abdali Granados Ramírez, portadora de la cédula de identidad número: 3-464-531, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del día quince de junio del año dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en una alternativa de protección institucional, por el plazo de seis meses, que corren en forma retroactiva a partir del día doce de junio del año dos mil quince. Se le previene al señor Valle Flores, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 143-00033-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O .C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039711).

Se comunica al señor Gerardo Enrique Álvarez Sánchez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 701280579 de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Génesis Daniela Álvarez Mosquera, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Génesis Daniela Álvarez Mosquera, de once años de edad, nacida el 02 de junio de dos mil cuatro, de nacionalidad costarricense, inscrita en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 308, folio 267, asiento 534, en su hermana la señora Deyari Melenie Machado, portadora de la cédula de identidad número 702470578. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00042-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039712).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, en los oficios números 026-CAHMNE-2015, 432-SJD-2015 y 434-SJD-2015 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las siguientes propuestas de modificación a las normas técnicas regulatorias del sector eléctrico como se detalla a continuación:

“Propuesta de modificación a los artículos: 1, 4, 8, 9, 11, 12, 14, 18, 21, 24, 25, 28 y 31 de la norma AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas”. Expediente OT-299-2014.

“Propuesta de modificación a los artículos: 8, 10, 15, 21, 23, 26, 28, 30, 32, 37, 38, 39, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 57, 65, 66, 68, 123 y 124 de la norma AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”. Expediente OT-300-2014.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 28 de julio de 2015 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que las propuestas de modificación a las normas técnicas regulatorias del sector eléctrico se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)     Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 35033.—(IN2015041364).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la dirección de servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Leitón Murillo Magdalena, portadora de la cédula de identidad 1-0215-0038, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Hernández Calvo Jorge, en la que dice que es la única heredera universal de quien en vida fue Corrales Corrales Carlos Luis y que era propietario de la fosa 164 del bloque 1 del cementerio de San Pedro y que en esta escritura solicitan que quede inscrito a nombre de la declarante quien acepta las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 22 de junio del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015040010).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HERMANOS RODRÍGUEZ HERRERA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-017928, que se celebrará en su domicilio social, sito en Alajuela, Barrio San José, frente a los Padres Seráficos en primera convocatoria a las 17:00 horas del 7 de agosto del 2015; en caso de no haber quórum las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora más tarde, con el número de acciones presentes. El orden del día es el siguiente: 1) Acuerdo sobre disposición de dos bienes inmuebles de la empresa. 2) Asuntos varios.—José Luis Rodríguez Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2015041326).

TÍA TERE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tía Tere Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223105, que se celebrará en su domicilio social sito en Alajuela, Barrio San José, frente a los Padres Seráficos en primera convocatoria a las 18:00 horas del 7 de agosto del 2015, en caso de no haber quórum las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora más tarde con el número de acciones presentes. El orden del día es el siguiente: 1) Acuerdo sobre disposición de un bien inmueble de la empresa. 2) Asuntos varios. .―José Luis Rodríguez Herrera, Presidente—1 vez.—(IN2015041327).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CHOCOLATERÍA SAN SIMÓN

Se avisa a los posibles acreedores e interesados que en escritura pública ante mí, otorgada a las 8 horas del día de hoy se realizó compra-venta de establecimiento mercantil La Chocolatería San Simón, propiedad de San Simón S. A., ubicado en San Rafael de Escazú, en el Centro Comercial Los Pinos, contiguo a T.G.I.F. Se cita dentro del término de ley de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos. El precio de la venta quedó en manos de Simona Devis Navarro, cédula de residencia 117001337907. Presentarse en mi notaría en avenida 10, calle 21, N° 1040, Bufete Livia Meza.—San José, 18 de junio de 2015.—Livia Meza Murillo, Notaria.— (IN2015039655).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TAMARINDO BEACH MARINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Suzye (nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a Tamarindo Beach Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427608, la reposición del certificado de acciones de mi propiedad, correspondientes a cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se publica la presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye Lawson.—(IN2015039269).

BARSUZ SOCIEDAD DE RESPONSBILIDAD LIMITADA

Yo, Suzye (nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a Barsuz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-129101, la reposición del certificado de acciones de mi propiedad, correspondientes a cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se publica la presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye Lawson.—(IN2015039270).

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número uno-cuarenta y ocho, otorgada a las 13:45 horas del día 19 de junio de 2015, ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Mónica Arias Madrigal, actuando en conotariado en el protocolo del primero, comparecieron los representantes legales de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064051, como Vendedora, y Banco CMB (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-692649, como compradora, para celebrar un Contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil por medio del cual la Vendedora vende y traspasa a la Compradora sólo una parte individualizada de su establecimiento mercantil dedicado a ofrecer productos y servicios bancarios a clientes del segmento corporativo, en el que se incluyen empresas locales e internacionales y entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, inversores institucionales o instituciones financieras, entre otros clientes del segmento corporativo. El resto del establecimiento mercantil no traspasado continuará perteneciendo a la Vendedora, la cual seguirá siendo  responsable de las obligaciones del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición debidamente fundamentada en las oficinas centrales de la Compradora en San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Citi, Atención: Gerencia General, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2015.—David Arturo Campos Brenes.—1 vez.—(IN2015040097).

BIENES RAÍCES TALIZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Aharon Schwartz, de único  apellido en razón de su nacionalidad israelita, mayor, empresario, vecino de Escazú, portador del carné de residente N° 137600016712, en su condición de albacea provisional de la sucesión legítima de Estela Stawski Goldzwaig, quien fue mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de San Rafael de Escazú, cédula N° 1-572-557, que se tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo expediente N° 14-000223-0181-CI, solicita la reposición por extravío de los certificados de acciones número 1 y número 2, que representan 5 acciones cada uno con un valor nominal de cinco mil colones cada uno, que representan la totalidad de las acciones de la sociedad: Bienes Raíces Talizu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299686, las cuales según el asiento número tres del libro de Registro de Accionistas de la sociedad pertenecen a la causante: Stawski Goldzwaig hoy su sucesión. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina del Lic. Adolfo García Baudrit, en San Rafael, Escazú, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2015.—Aharon Schwartz, Albacea Provisional.—(IN2015040341).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE RÍO GRANDE

Y RÍO NUEVO DE NICOYA, GUANACASTE

Ante esta Notaría se solicita la modificación de la junta directiva da la Asociación administradora del acueducto y alcantarillado Sanitario de Río Grande y Río Nuevo de Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-660831, que será nombrada por el período que va del treinta y uno de agosto del dos mil catorce, al treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, siendo presidente Francisco de la O Ruiz, cédula 5-137-467, vicepresidente Edwin Matarrita Hernández, cédula 5-220-816, secretario. Adolfo Chinchilla Berrios, cédula 6-682-359, tesorera Irene Guevara López, cédula 5-127-827, vocal: Vinicio Guevara Rojas, cédula 5-127-590.—Nicoya, 19 de junio del 2015.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015039775).

ASOCIACIÓN DE COMPAÑEROS

UNIDOS POR EL MUNICIPIO

Yo, Marilú Sánchez Venegas, mayor, casada una vez, licenciada en administración de empresas, portadora de la cédula de identidad dos-cuatrocientos trece-seiscientos cuarenta y dos, vecina de Santa Ana, en mi condición de representante legal de la Asociación de Compañeros Unidos por el Municipio, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y siete mil, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 22 de junio del 2015.—Marilú Sánchez Venegas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015039857).

CLOWNFISH LIMITADA

Ante mí Ana Gabriela González González, comparece Simon Moris Preston, cédula de residencia número 182600068632, Gerente de Clownfish Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-422301, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición por extravío del libro número uno de actas de asamblea general. Se realiza esta publicación para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2015039863).

CONSTRUCCIONES EDME S. A.

Yo Manuel Emilio Acuña Monge, en mi condición de secretario de la sociedad Construcciones Edme S. A., cédula jurídica N° 3-101-182830, doy aviso que se procederá a reponer los libros de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios tomos 1, con Asiento de Legalización 4061009354997, legalizado en su momento por la Dirección General de Tributación; en vista al extravío y pérdida, no teniendo conocimiento de los mismos.—San José, 22 junio de 2015.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015040272).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2015 de la sociedad Elanus S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34315.—(IN2015039010).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante el notario Eugenio Desanti Hurtado, a las doce horas del quince de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Horizontes del Futuro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil doscientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Eugenio Desnti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015039420).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, Servicios Profesionales Mazon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597225, acordó por unanimidad de socios de conformidad con la Ley N° 9024 del “Impuesto a las Personas Jurídicas”, artículo 14 y Transitorio II; artículo 129 de la Ley 7.764, Código Notarial y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J. 003-2012 y artículo 207 del Código de Comercio, su liquidación y disolución.—San José, 18 de junio de 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015039421).

Mediante escritura número cincuenta y tres del tomo décimo quinto del protocolo de la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología y Servicios Múltiples del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, en la cual se acordó modificar la razón social de la compañía.—San José, diecisiete de junio de dos mil quince.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015039423).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecisiete de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mizar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cuatro en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015039430).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se modifica la cláusula décima referente a la representación social. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil quince.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015039456).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos treinta y tres del tomo doce de mi protocolo de las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, la compañía Tecnofil M Y R S. A., modifica las cláusulas quinta y sétima de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015039477).

El suscrito Luis Enrique Solazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el cuatro de junio del dos mil quince, protocolicé acta de las empresas Sexta Vista Bella de San Isidro S. A. y sétima Vista Deliciosa de San Isidro S. A., en las cuales se modifica la cláusula del domicilio. Así mismo el día nueve de junio del dos mil quince, protocolicé acta de las empresas El Bambú Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos S. A., Octava Vista Encantadora de San Isidro S.A. y Plaza Anonos Tolerante S. A., en las cuales se modifica la cláusula del domicilio.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic.  Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015039485).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el diecisiete de junio del dos mil quince protocolicé acta de la empresa Las Nubes Leibinz Beta Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio de la empresa, se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2015039486).

Ante mí Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Inmobiliaria del Este Tuscani GT Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Greivin Torrentes Arias, secretaria: Norma Arias Alvarado, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social un millón de colones. Domicilio: provincia de Heredia, Cantón Central, distrito Ulloa, Condominio Terrafe, casa número ciento ochenta y siete.—Siquirres, 9 de junio del 2015.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015039490).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Led-EFX Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos siete dos tres, nombrando como secretario a Elías Gerardo Arias Quesada y como tesorero a Daniel Felipe Arias Camacho por todo el plazo social. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015039501).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Producciones Portaflor Centro América Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho nueve ocho seis, nombrando como secretario a Elías Gerardo Arias Quesada y como tesorero a Daniel Felipe Arias Camacho por todo el plazo social. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015039503).

Por medio de escritura otorgada a las once horas y cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad Hi Kids Limitada. Domicilio: Heredia, Cariari, Centro Comercial Real Cariari, planta baja diagonal al carrusel. Es todo.—San José, 18 de junio de 2015.—Lic. Isidor Asch steele, Notario.—1 vez.—(IN2015039504).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sonoluz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cero cero ocho ocho, nombrando como secretario a Elías Gerardo Arias Quesada y como tesorero a Daniel Felipe Arias Camacho por todo el plazo social. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015039506).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante mi notaría se acordó por la asamblea general extraordinaria de socios cuotistas reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria la Codorniz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015039520).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Red Star Digital CR Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil novecientos setenta y siete, de las nueve horas del quince de junio de dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015039540).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ema Ingenieros S. A.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015039545).

Se hace constar que en acta número dos de las once horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se modificó el domicilio, representación y junta directiva de Ribolandi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-599472.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015039550).

Que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de junio del dos mil quince, los señores: Ronny Alberto Mendoza Rodríguez y Yanira Navarrete Álvarez, constituyeron la sociedad denominada Meyaro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Meyaro S. A., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Siquirres, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015039560).

Que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, los señores: Miguel Eduardo Ortega Araya e Isleana María Ortega Badilla, constituyeron la sociedad denominada Transedoga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transedoga S. A., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Síquirres, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015039562).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de junio del presente año ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad Rafael Soto y Asociados S. A.—San José, dieciocho de junio de dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015039577).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:30 horas del 18 de junio del 2015, se modifica clausula segunda del domicilio y tercera del objeto de la sociedad Inversiones Abril Corado del Noventa y Siete Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015039579).

Por escritura número sesenta y seis-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora y Servicios MTL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos once, en la que se acuerda la reforma de su pacto social en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015039589).

Por escritura número sesenta y cinco-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil doscientos cinco, en la que se acuerda la reforma de su pacto social en su cláusula relativa al plazo social. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015039590).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10:20 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Kutibia K.U.T. S. A. Capital social: US$90.00 dólares. Plazo social: cien años. Presidente vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015039600).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó loa sociedad Hassan H.A.S. S. A., capital social US$90.00 dólares. Plazo social: cien años. Presidente vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015039601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de junio de dos mil quince ante la notaria Kenlly Alfaro Ugalde, se modificó la cláusula décima sobre la junta directiva de los estatutos de la Asociación Costarricense de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta.—San José, diecisiete de junio de dos mil quince.—Licda. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015039602).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de marzo del 2015, se acordó la liquidación final de la compañía: Semiramis Consulting S. A.San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015039608).

Ante esta notaría, a las 11:10 horas y 11:20 horas del 29 de abril del 2015, se acordó la disolución de las sociedades: Kingsley Bate S. A. e Iron Curtain S. A.San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015039610).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de junio del 2015, se acordó reformar la cláusula de la denominación social de la sociedad: Grupo Agrotico S. A.San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2015039612).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de junio del 2015, se reformaron las cláusulas Nos. 2 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad: Temple Harmony S. A.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015039614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil quince, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó disolver la sociedad: MSM Centroamérica y el Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-308057. Es todo.—San José, 17 junio del 2015.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2015039616).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Karin SCJ Dos Mil Quince Sociedad Anónima, según citas registrales: tomo: dos mil quince, asiento: ciento cuatro novecientos nueve. Asimismo se indica que la denominación social será: Inversiones Karin SCJ Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de junio del 2015.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015039652).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Comercializadora Giro de Oriente Sociedad Anónima, realizada al ser las nueve horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil catorce, en la cual se nombra nuevo secretario. Es todo.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2015039654).

Ante esta notaría, mediante escritura de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil quince, protocolicé acta número dos de la sociedad: Stylish Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-661463, en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015039656).

Por escritura de las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Importadora Electra Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta de pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015039658).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tymac de La Garita Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince; se modifica la cláusula cuarta de sus estatutos, aumentó de capital social a trescientos cincuenta millones de colones.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015039670).Por escritura de las quince horas del quince de junio del dos mil quince, los señores: Pablo José Madrigal Marín, Andrés José Bolaños Herce y Alejandro Campos Soto, constituyeron la entidad denominada: Agitar y Batir Sociedad Anónima, que será nombre de fantasía. Domiciliada: en la comunidad de La Asunción de Belén, Heredia, con actividades de comercio en general.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015039659).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tymac de La Garita Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince; se modifica la cláusula cuarta de sus estatutos, aumentó de capital social a trescientos cincuenta millones de colones.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015039670).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 12:00 horas del día 17 de junio del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía: Creación de Capitales S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto social referente a la administración de la compañía.—San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015039673).

Mercado del Mueble Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en cuanto a aumento de capital social, escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015039678).

Por escritura pública de las 14:00 horas del 15 de junio del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de: Teleservicios Digitales JBM Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015039679).

La suscrita notaria hace constar y da fe que en esta notaría, se constituyó la Fundación Educa +, y que el fundador nombró los directivos de ley.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Licda. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015039681).

Por medio de escritura otorgada a las quince horas del cinco de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco S. A., por medio de la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015039682).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil quince, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad denominada: Inversiones Arce Farhe Sociedad Anónima.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015039683).

A las 11:00 horas del 18 de junio del 2015, protocolicé acuerdos de la empresa: GVI Grupo Viviesca Inc S. A., mediante los cuales se aumenta el capital y se modifica la cláusula quinta del capital social, que de ahora en adelante será de doce mil colones.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015039688).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de junio del dos mil quince, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad: Corporación Daisalux & Sovica S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera para cambio de nombre denominándose en adelante: Cointe Sociedad Anónima, abreviándose: Cointe S. A. Cláusula segunda: se modifica el domicilio, se modifica cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015039690).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de enero del 2015, número quince del tomo uno del notario Andrés Alejandro Bazán Rojas, se realizó el cambio de junta directiva en donde se nombra como nueva presidenta de la sociedad denominada: Omega Trading M.S & R.B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655014, a la señora: Sigrid Rojas Sánchez; como secretaria a la señora: Marisol Rojas Sánchez, y tesorera a la señora: Sandra María Umaña Tenorio, y se reformaron algunas cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015039692).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San José, a las 14:00 horas del 18 de junio del 2015, se procede a disolver la sociedad denominada: RDK Global Nutraceutical Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2015.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015039693).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número diez, visible al folio cinco frente del tomo quince del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha doce horas del diez de junio del dos mil quince, la sociedad: Servicios Javeda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos treinta y ocho, modifica parcialmente la cláusula octava en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015039703).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: AIC Arriendos Inmobiliarios y de Comercio Limitada, por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sobre la representación legal.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015039713).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: PAO Productos Arrendaticios de Occidente Limitada, por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sobre la representación legal.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015039715).

En escrituras otorgadas ante mí, a las 15:00 y 16:00 horas del día diecisiete de junio del dos mil quince, Diamante del Sol Cincuenta y Uno Limitada y Diamante del Sol Ochenta y Cuatro Limitada respectivamente, reformaron cláusulas dos de los estatutos.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015039721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 19 de junio del 2015, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, en la mercantil: 3-101-536215 S. A.San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015039725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de junio del 2015, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, en la mercantil: 3-101-601311 S. A.San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015039726).

Ante esta notaría, se ha protocolizado la reforma de estatutos de la sociedad: Wheels And Adventures Corp Sociedad Anónima, segunda: del domicilio, quinta: aumento de capital, fecha: día veintinueve de enero del dos mil quince y su adicional el veintiséis de marzo del dos mil quince.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015039728).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: Inversiones Liia Star Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero nueve ocho nueve seis. Presidente: Liia Edilsa Luo Castillo. Escritura otorgada en San José, el día dieciocho de junio del dos mil quince.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015039742).

Por escritura número cincuenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula octava, administración, y se nombran nuevos miembros directores de la sociedad denominada Centroamericana de Lubricantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento tres, tramitada bajo la boleta de seguridad del suscrito Notario número dos cinco seis dos seis ocho Q.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015039743).

María Elida Calderón Gómez y Álvaro Calderón Gómez constituyen sociedad anónima, denominada Centro de Desarrollo Integral para el Niño y la Niña ante el notario Ernesto Chinchilla Vílchez carnet 5352.—Alajuelita, 19 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015039744).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipos y Potencia S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 2 de junio del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015039747).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 12 de junio del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Verde Por Siempre S. A. en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 12 de junio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015039748).

Por escritura otorgada ante los Notarios Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las 9:15 horas del 12 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Cañada Seca de Islita LCS S. A., en la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015039749).

Por escritura otorgada ante los Notarios Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las 9:00 horas del 12 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015039751).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de junio del 2015, se acuerda modificar la cláusula quinta, en cuanto al aumento de capital de la sociedad Ruteo Central y del Caribe R C C S. A., presidente: José Alfredo Fallas Delgado.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015039757).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y ocho de las nueve horas del dieciocho de junto del dos mil quince, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Botra Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438967, que modifica las cláusulas segunda, quinta y sexta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de junio del dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015039759).

Por escritura número ciento veintinueve de las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil quince, ante la notario Geraldine Porter Laitano se reforma la cláusula sexta: De la Administración de los estatutos constitutivos de la sociedad de responsabilidad limitada Comercial Súper Unión S.RL.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2015039763).

Ante mi Víctor Hugo González Vargas, Notario público se constituyó Y Basta Ya Sociedad Civil.—Palmares, junio del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039768).

Ante mi Víctor Hugo González Vargas, Notario público se constituyó Y No Nos Dejaron Sociedad Civil.—Palmares, junio de dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039769).

Ante mi Víctor Hugo González Vargas, Notario público se constituyó Sendero Sin Limites Sociedad Civil.—Palmares, junio del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039770).

Ante mi Víctor Hugo González Vargas, Notario público se constituyó Haciendo Muchos Cambios en mi Sociedad Civil.—Palmares, junio del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039771).

Por escritura otorgada ante mí Gustavo Adolfo Tellini Mora a las once horas del diecinueve de junio del dos mil quince, Diego Pacheco Guerrero y Adriana Quesada Carranza, constituyen Soluciones de la Colina San Pablo Solati S. A. Capital social: ciento veinte dólares, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Domicilio: en la Provincia de San José, Montes de Oca, Los Yoses, Edificio Centro Hispánico, segundo piso, contiguo al Apartotel Los Yoses. Es todo.—Diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015039772).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 19 de junio del 2015, la empresa Blue Sails Pacific Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2015039782).

Por escritura número ochenta otorgada ante esta Notaría Pública a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Selenga Commercial Services Sociedad Anónima. Es Todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039812).

Al ser las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil quince. Se acordó reformar la cláusula segunda, y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Comercial Intertrade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 273155. Así mismo se nombró nueva junta directiva y fiscal de Licda. Dinia Chavarría Blanco.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015039815).

Al ser las trece horas del dieciocho de junio del dos mil quince, Mediante escritura numero cincuenta y seis-dos, se acordó disolver y liquidar la sociedad Refri System Centroamerica RSC S. A., cédula jurídica 3-101-321831.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015039817).

Ante mi notaría por escritura trescientos ochenta, tomo doceavo, folio ciento cincuenta y nueve frente, aumento de capital de la sociedad Gafam Servicios Odontológicos S. A..—San José, veinte de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015039818).

Mediante escritura número treinta y seis del tomo tres de mi protocolo, a las catorce horas del veinte de junio del año dos mil quince, ante mi Notaría se constituyó Dan Hai Oriental Sociedad Anónima. Presidente: Xiaodan Chen.—San José, veintidós de junio del año dos mil quince.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015039819).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cabo Vida Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y octava, del pacto social.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015039825).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:30 horas del día 18 de junio del dos mil quince. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Recyclaxe Plásticos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas: primera, tercera, décima y cambio de la junta directiva.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015039828).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil quince, se modifica cláusula primera de los estatutos de la sociedad, el nombre, denominándose de ahora en adelante, Consorcio Multidisciplinario Gómez Tristán y Tristán Sociedad Anónima, la sociedad anónima denominada Consorio Multidisciplinario Gómez Tristán y Tristán Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015039832).

Por escritura 049-01 del tomo 1 del Protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada en esta ciudad a las 14:51 horas del 10 de junio del 2015, la sociedad costarricense The Sanctuary Of Ojochal S. A., con cédula jurídica 3-101-421444, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de junio del 2015.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015039839).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 7:00 horas del 17 de junio del 2015, se reforma la cláusula 6° y 9° del pacto social de Ordoñez y Acuña S. A.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015039850).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría a las catorce horas del once de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Haciendas Maracay HMV Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaría.—1 vez.—(IN2015039861).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 19 de junio del 2015 se protocoliza acta de asamblea PB-Nineteen Peregrine Falcon LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015039884).

Por escritura número 12-8 del 5 de junio del 2015, se reforma la cláusula quinta del pacto social que se refiere al Capital Social del Multifrío S. A..—Heredia, 8 de junio del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2015039885).

Ante esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del día doce de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Tractores Rivas Molina Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Douglas Esteban Rivas Rivas. Domicilio: Los Palmares de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Douglas Esteban Rivas Rivas le corresponden seis acciones y la socia Dinora Elizabeth Molina Arias, le corresponden cuatro acciones. Notaría: Carmen Chavarría Marenco.—La Cruz Guanacaste, 19 de junio del 2015.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2015039888).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 79 del tomo 16, de las 11:00 horas del día 19 del mes de junio del año 2015, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuatro Ltda., donde se modifica la sociedad a anónima, cambio de domicilio, representación y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de junio del año 2015.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2015039910).

Por escritura otorgada ante la notaria Yeimy Elizondo Valerio, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil quince, correspondiente al cambio cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Sesenta y Cuatro Trece Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del 2015.—Licda. Yeimy Elizondo Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015039934).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a domicilio y aumento de capital, de la empresa X-Pinner S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-668826. Representante legal: el presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 5 de junio del 2015.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015039941).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la administración, de la empresa Caballo Blanco de Garabito S. A., con cédula jurídica número 3-101-196615. Representante legal: el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 6 de junio del 2015.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015039943).

Según escritura ciento treinta y cinco realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, renuncia al cargo de presidente de la sociedad Génesis Empresarial de Occidente H.B.G. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres cuatro ocho ocho, el señor Héctor Luis Blanco González, cédula dos-cero tres dos tres-cero seis ocho ocho.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Christian Javier Bdilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039952).

Según escritura ciento treinta y tres realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se nombra nuevo gerente de la sociedad Trastes Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco cuatro nueve cinco cuatro.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015039954).

La empresa Didáctica Multimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181.003, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 29 de mayo del año 2015, aumenta el capital social a cien millones de colones.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015039959).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del dieciocho de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Uiys Swat S. A. Se modifican las cláusulas segunda, del domicilio; y la sétima, de la administración.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015039963).

Se hace constar que por escritura número doscientos treinta y cuatro, de las once horas del diez de junio del dos mil quince, en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construactual Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de junio del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015039970).

Se hace constar que por escritura número doscientos treinta y seis, de las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil quince, en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chandrigal Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de junio del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015039972).

Por escritura autorizada en mi notaría en San José, a las nueve horas del diecinueve de Junio de dos mil quince se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Colombo Tica Sociedad Anónima, representada por su presidente: Juan Helver Ramírez Velaza. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, mediante el aporte en bienes muebles.—Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(IN2015039975).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Mega American Corp. Sociedad anónima. Escritura número cincuenta y seis, otorgada en San José, a las dieciocho horas del día diecisiete de junio del dos mil doce.—Licda. Netsy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015039976).

Se hace constar que por escritura número doscientos cuarenta y uno, de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil quince, en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condomio Holding Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena del pacto social.—San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015039977).

Por escritura número 33, otorgada a las 15 horas del día 18 de junio del 2015 ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó un acta de la sociedad Corporación CAFSA S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015039978).

El día de hoy protocolicé acta de la entidad Servilex SCA Limitada, donde la asamblea de cuotistas reforma cláusulas sexta, renuncia y se nombra gerente.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2015039979).

Por escritura número 34, otorgada a las 16 horas del día 18 de junio del 2015 ante la notaria Pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó un acta de la sociedad Financiera CAFSA S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015039982).

Por escritura número 32, otorgada a las 14 horas del día 18 de junio del 2015 ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó un acta de la sociedad Arrendadora CAFSA S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015039983).

Se hace constar que por escritura número doscientos treinta y cinco, de las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Esequeira Constructora Sociedad Anónima. Se modifica cláusula cuarta y sexta del pacto social.—San José, 10 de junio del 2015.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2015039987).

Por escritura número 25-12, otorgada a las quince horas del nueve de junio del 2015, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Offshore Exclusive Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 11 de junio del 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015039993).

A las 16:00 horas del día diecinueve de mayo protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía Aduanal Transportes S. A., cédula jurídica 3-101-5668934, en la que se aumentó el capital social por medio de la reforma de la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015039995).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° 1896-2015.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ Vega Jiménez Mateo. El Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas del veinte de mayo del 2015.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 5088-2014, de las diez horas del ocho de diciembre del 2014, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Vega Jiménez Mateo, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N° 796-2014).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (De la responsabilidad disciplinaria del servidor), artículos 214 y siguientes (Del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (Del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Vega Jiménez Mateo, cédula de identidad número 5-247-460, quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Vega Jiménez Mateo en su condición de trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Limón, supuestamente se ausentó los días 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de noviembre todos del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 12 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del MEP, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 796-2014 a nombre de Vega Jiménez Mateo, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 18 referente a registro de asistencia, de la causa de marras).

VII.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 5404-2015 de las diez horas del 08 de diciembre del dos mil catorce, convocándose a audiencia oral y privada para el día viernes 16 de enero del presente año, siendo que no se pudo notificar al señor Vega Jiménez Mateo, por cuanto se encontraban en periodo de vacaciones, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho. Así las cosas se dictó la resolución Nº 504-2015 y la resolución Nº 796-2015, convocándose a audiencia oral y privada, sin embargo el señor Vega Jiménez Mateo no ha podido ser notificado, por lo que se reprograma de nuevo la audiencia en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Vega Jiménez Mateo a comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 10 de julio del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3571.—(IN2015039412).

Resolución Nº 2239-15.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ De los Díaz Figueroa Rosibel. Órgano Director del Procedimiento, a las 10 horas y veinte minutos del nueve de mayo del dos mil quince.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 1081-2015, de las once horas del veinte de marzo del dos mil quince, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de De los Díaz Figueroa Rosibel, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y 07 del expediente N° 162-15).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, De los Díaz Figueroa Rosibel, cédula de identidad número 06-0311-0603, quien se desempeña en el puesto de Conserje en el Centro Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Conserje en el Centro Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 09, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así también los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de marzo; todos del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 04 y del 14 al 24 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1714-15 de las ocho horas y veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día veintiocho de mayo del dos mil quince, comisionándose al señor Javier Arce Vargas -Director del centro educativo donde se destaca la funcionaria De Los Díaz Figueroa- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha catorce de mayo de dos mil quince se recibe documento en la sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director, estableciendo la imposibilidad de notificar a la señora De Los Díaz Figueroa Rosibel la actuación descrita (Ver folio 33 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

VII.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 162-15 a nombre de De los Díaz Figueroa Rosibel, donde consta la documentación supra establecida (Visible a folios del 01 al 04 y del 14 al 24).

VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-. 

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a De los Díaz Figueroa Rosibel a comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 31 de julio del 2015, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3574.—(IN2015039417).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, al ser las diez horas y cincuenta y ocho minutos del tres de junio de dos mil quince, se resuelve: se ordena publicar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución emitida por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz:

“Resolución N° 182-2015.

Exp-NO-01-2014

Ministerio de Justicia y Paz.

San José, al ser las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil quince.

Se emite resolución final dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido a efecto de determinar la posible nulidad absoluta y evidente en la inscripción de la marca DAPHOS, a favor de Mejisulfatos S. A., bajo el registro 230935; pese a haberse presentado primero en tiempo la solicitud de la marca DAPHOS por parte de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.

Resultando:

1°—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la solicitud de inscripción de la marca DAPHOS para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de Prueba).

2°—Que mediante auto de prevención de las 09:03:28 horas del 18 de octubre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial comunica al solicitante del expediente 2012-9788, que existen objeciones para acceder al registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo de Prueba).

3°—Que en fecha 9 de noviembre de 2012, el señor José Pablo Coto García en representación de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Agrotech S. A., contestó la referida prevención indicando expresamente que pretende acceder al registro de una marca de comercio, tramitada bajo el expediente 2012-9788. (Folios 23 y 24, Legajo de Prueba).

4°—Que mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS, expediente 2012-9788 en clase 1 internacional. (Folios 25 y 26 Legajo de Prueba).

5°—Que el edicto correspondiente al expediente 2012-9788 se publicó en Las Gacetas Nos. 12, 13 y 14 de los días 17, 20 y 21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).

6°—El día 7 de febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1 internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba).

7°—Que mediante auto de las 10:21:50 horas del 12 de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en suspenso la solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de Prueba).

8°—Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la solicitud de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que existe similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar confusión al público consumidor. Asimismo, indica que posee dicha marca inscrita en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405. También señala que la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un acto de competencia desleal. (Folios 31 y 44, Legajo de Prueba).

9°—Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22 de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle traslado de la oposición presentada por Mejisulfatos S. A., al solicitante de la marca DAPHOS, expediente 2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba).

10.—Que mediante resolución de fecha 5 de abril de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS en clase 1 internacional, expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba).

11.—Que el edicto correspondiente se publicó en Las Gacetas Nos. 159, 160, 161 de los días 21, 22 y 23 de agosto de 2013. (Folios 52 y 53, Legajo de Prueba). Así, en fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo DAPHOS en clase 1 internacional, expediente 2013-1089, bajo el registro 230935.

12.—Que mediante resolución N° 297-2014, de las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la señora Ministra de Justicia, Licda. Ana Isabel Garita nombra Órgano Director del Procedimiento Ordinario con el fin de declarar la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del registro N° 230935 de la marca DAPHOS propiedad de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. (Folios 11 al 12 de autos).

13.—Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, se declara la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil catorce, la cual fue notificada a Edwin Rosas Ramírez, quién es la persona autorizada para retirar notificaciones ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial a nombre del Bufete Divimark (Folio 37 de autos, copia de autorización presentada ante el Diario) que fue la oficina que representó en el expediente 2013-1089 a la empresa Mejisulfatos S. A.

14.—Que a las 9:15 horas del 17 de junio de 2014, se hizo constancia que no asistió ningún representante o apoderado legal de la empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y privada de este procedimiento según consta en folio 19 de autos.

15.—Que al ser las 9:15 horas del 17 de junio de 2014, el Órgano Director del Procedimiento ordenó emitir nuevamente el auto de apertura del presente asunto y posponer la celebración de la audiencia oral y privada. Lo anterior, en virtud que no se hizo presente ninguno de los representantes de la empresa Mejisulfatos S. A., por lo cual en aras de garantizar el respeto al debido proceso, se ordenó hacer la convocatoria a la audiencia mencionada vía Edicto a publicarse por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 20).

16.—Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, se emite nuevamente la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, lo anterior con la finalidad de publicar la mencionada resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, la publicación en cuestión fue realizada en las ediciones número 140, 141 y 142 del 22, 23 y 24 de julio de 2014. (Folios 21 al 35 de autos).

17.—Que al ser las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, el Órgano Director del presente asunto, hizo constancia que no asistió ningún representante o apoderado legal de la empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y privada de este procedimiento según consta en folio 36 de autos.

18.—Que mediante resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce, el Licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora en su condición de miembro propietario del órgano Director, rinde informe de la etapa instructiva ante el Superior Jerárquico, la Ministra de Justicia Cristina Ramírez Chavarría. (Folios 38 al 47 de autos).

19.—Que mediante Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría General de la República se devuelve con dictamen favorable solicitado, la gestión dirigida a la anulación administrativa del registro N° 230935, correspondiente a la marca “DAPHOS” propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A. (Folios 49 al 56 de autos).

20.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

Hechos Probados.- Una vez evacuada la prueba documental por parte del Órgano Director nombrado por este Despacho y habiéndose concedido el plazo para que el titular de la marca DAPHOS, Registro N° 230935, a saber Mejisulfatos S. A.; opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, derecho de ser oído y cumpliendo a cabalidad con el principio constitucional del debido proceso a efecto de no causar indefensión alguna, tuvo por demostrados los siguientes hechos:

I.—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. presentó la solicitud de inscripción de la marca DAPHOS para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788.

II.—Que en fecha 7 de febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1 internacional, la cual se inscribió en fecha 25 de octubre de 2013, bajo el registro 230935.

Hechos no probados.- Que de la documentación que integra el expediente administrativo levantado al efecto conforme la prueba recabada y demás elementos de interés al procedimiento, no se tiene ningún hecho por no probado.

Sobre el fondo.-

I.- Sobre la nulidad de oficio.- La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece en el numeral 37 lo referente a la nulidad del registro, contemplando dos supuesto: a solicitud de cualquier persona con interés legítimo o de oficio.

Refiriéndose concretamente a la nulidad de oficio, el último párrafo del artículo en cuestión establece: “Tratándose de una nulidad declarada de oficio se estará a lo dispuesto en el artículo 173 incisos 1) al 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978”

De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, cuando se trate de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, podrá ser declarada en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad previsto en los artículos 10.5, 34 y 39.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Para ello, la Administración cuenta con un plazo de cuatro años, tal y como lo establece el supracitado artículo de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el tema específico de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a la Administración Pública para ejercer su potestad de anulación de actos administrativos favorables para el administrado, y con la finalidad de determinar cómo se ha conceptualizado en nuestro medio dicha nulidad y el trámite que debe seguirse para su declaratoria, se transcribe la postura que la propia Sala Constitucional, que ha señalado:

“IV.- La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, “evidente y manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por u índole grosera y grave. En tal sentido, hasta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna. Es menester agregar que el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública no crea una suerte de bipartición de las nulidades absolutas, siendo algunas de ellas simples y otras evidentes y manifiestas, sino lo que trata de propiciar es que en el supuesto de las segundas sea innecesario o prescindible el análisis profundo y experto del juez contencioso-administrativo para facilitar su revisión en vía administrativa.

V.- La necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario para la revisión o anulación de oficio de los actos administrativos favorables para el administrado. La administración pública respectiva -autora del acto que se pretende anular o revisar-, de previo a la declaratoria de nulidad, debe abrir un procedimiento administrativo ordinario en el que se deben observar los principios y las garantías del debido proceso y de la defensa (artículo 173, párrafo 3°, de la Ley General de la Administración Pública), la justificación de observar ese procedimiento está en que el acto final puede suprimir un derecho subjetivo del administrado (artículo 308 ibídem). Durante la sustanciación del procedimiento ordinario, resulta indispensable recabar el dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría siendo un acto de trámite del mismo. Tal y como se indicó supra, el dictamen debe pronunciarse, expresamente, sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad (artículo 173, párrafo 4°, de la Ley General de la Administración Pública). Si el dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría Generales de la República es desfavorable, en el sentido que la nulidad absoluta del acto administrativo no es evidente y manifiesta, la respectiva administración pública se verá impedida, legalmente, para anular el acto en vía administrativa y tendrá que acudir, irremisiblemente, al proceso ordinario contencioso administrativo de lesividad. El dictamen de los dos órganos consultivos citados es vinculante para la administración respectiva en cuanto al carácter evidente y manifiesto de la nulidad.”

Conforme a lo expuesto, y en concordancia con lo ordenado en Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y la Ley General de la Administración Pública; es que este Despacho fundamenta su actuación tendiente a la anulación de oficio de un acto administrativo declaratorio de derechos para el administrado, teniendo claro su carácter excepcional del presente proceso.

En cuanto a las implicaciones prácticas producidas por la nulidad de un acto administrativo, la doctrina ha señalado que consiste en:

“La sanción jurídica en virtud de la cual carece de valor por faltarle determinado o determinados requisitos. Este concepto de nulidad es muy acertado ya que de manera resumida nos dice que al faltar uno de los elementos o requisitos del acto administrativo como son el sujeto (competencia-investidura) el contenido, el motivo y el fin; con la sola inexistencia de alguno de ellos el acto está viciado y deviene su nulidad. En síntesis, podría señalarse que la nulidad es la ineficacia de un acto jurídico” (Martinez Brenes, (Luis); Pereira Pérez, (José María); (1982) La nulidad del acto administrativo, Revista Judicial, Año VI, N22, Corte Suprema de Justicia, Julio de 1982, página 109)

II.—Sobre el caso en concreto.- Sobre el caso que nos ocupa, se determinó mediante informe de actividad procesal defectuosa, de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por el licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora, que se procedió con la inscripción del signo DAPHOS bajo el número de expediente 2013-1089, para proteger y distinguir: “fertilizantes químicos para el agro” en clase 1 internacional. Así se constató, que había sido previamente presentada en fecha 12 de octubre de 2014, la solicitud de inscripción de la marca “DAPHOS”, en clase 1 internacional, por la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, bajo el expediente 2012-9788, en clase 1, la cual tiene similitud gráfica y fonética con la marca objeto del presente asunto. Asimismo protegen productos de similar naturaleza.

En consecuencia, esta última solicitud es anterior a la presentada por la empresa Mejisulfatos S. A., por lo que le asiste el derecho de prelación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por lo tanto, debió dársele primeramente trámite a la solicitud de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. y no como erróneamente se procedió.

Ante la situación de que el signo bajo estudio, se encontraba en la prohibición establecida por el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el registrador a cargo debió haber mantenido en suspenso el trámite del signo expediente 2013-1089, hasta tanto se resolviera la solicitud de inscripción del signo tramitado bajo el expediente 2012-9788, al cual le asiste un derecho de prelación por haberse presentado primero en tiempo ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial, lo anterior de conformidad con la normativa antes señalada.

Así, tomando en cuenta lo determinado mediante informe de fecha 24 de marzo de 2014 (folios 1 al 10), así como la prueba documental que consta en autos, se determina que la inscripción del registro número 230935, resulta improcedente y violatorio del artículo 4, inciso b), 8 incisos a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que indican:

“Artículo 4.- Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca. La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas:

a)  (…).

b) Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad desde una fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Las cuestiones que se susciten sobre prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.”

“Artículo 8.- Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.”

Asimismo, el Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría General de la República emitido para el caso que nos ocupa, señalo lo siguiente:

“Una vez examinados los antecedentes del presente asunto, este órgano Superior Consultivo debe advertir que, efectivamente, el registro de la marca N° 230935, marca DAPHOS, propiedad de Mejisulfatos S. A., padece de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta por violación del artículo 8.a LMSD.

En ese sentido, debe notarse que la marca DAPHOS fue inscrita a nombre de Mejisulfatos S. A., el 25 de octubre de 2013, registro 230935. (Ver folio 12 del expediente de Legajo de Prueba)

Igual debe destacarse que la solicitud de inscripción de esa marca - tramitada bajo el expediente 2013-1089, fue presentada hasta el 7 de febrero de 2013. (Ver folios del 2 al 3 del expediente de Legajo de Prueba).

No obstante, es manifiesto que en el momento de inscribir la marca DAPHOS ya se encontraba en trámite de registro por parte de un tercero y desde una fecha anterior, una solicitud de inscripción de una marca similar o idéntica.

Concretamente, es necesario señalar que al inscribir el registro 230935, todavía se encontraba en trámite la solicitud, presentada en fecha anterior -12 de octubre de 2012- por el representante de Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., quién había solicitado la inscripción de la marca DAPHOS, clase 1, destinada de la protección de Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Al efecto se había abierto el expediente 2012-9788 (ver Folios 14 a 15 del expediente de Legajo de Prueba).

Valga decir que esta primera solicitud se encontraba pendiente de resolución pues todavía no se encontraba en trámite la oposición presentada precisamente por Mejisulfatos S. A. (Ver folio 46 del expediente de Legajo de Prueba).

(…) En consecuencia, la nulidad en este caso es patente y grosera, pues se logra determinar con la simple confrontación del acto con el ordenamiento jurídico, toda vez que no puede inscribirse una marca, si otra empresa la ha solicitado de manera previa.

Así las cosas, la nulidad apuntada no sólo implica la ausencia de una elemento esencial del acto administrativo, sino que además es patente y notoria con la sola confrontación del acto administrativo con la norma legal, sin necesidad de acudir a la interpretación o exegésis.”

Así, determina esta instancia, que en el presente asunto, resulta procedente decretar la nulidad del registro 230935 referente a la marca DAPHOS, por cuanto nos encontramos que la inscripción objeto del presente proceso fue realizada en contravención del ordenamiento jurídico que rige el proceso marcario, ya que dicha solicitud no podía ser resuelta con antelación a la solicitud de la marca DAPHOS expediente 2012-9788, la cual gozaba del derecho de prelación establecido por el artículo 4 inciso b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por ser presentada primero en tiempo ante la Oficina de Diario del Registro de Propiedad Industrial.

Así, se evidencia en el presente caso que el procedimiento que llevó a la inscripción del registro 230935 fue realizado sin cumplir las formalidades propias establecidas por la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, lo cual se encuadra dentro de lo establecido por los artículos 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, en razón de que al confrontarse la inscripción referida con las normas aplicables al caso, se observa la existencia de vicios u omisiones procedimentales que causaron indefensión a la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., cuya solicitud tramitada bajo el expediente 2012-9788 gozaba de prelación registral.

Dichas omisiones procedimentales encuadran dentro del concepto de nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta, la cual es determinada por el operador jurídico sin realizar mayor labor exegética, puesto que son palpables con la simple confrontación de los vicios observados con las normas legales omitidas y aplicables al caso bajo investigación. Sobre este tema, la Procuraduría General de la República ha señalado, lo siguiente:

En forma acorde con el espíritu del legislador y con el significado de los adjetivos ‘evidente’ y ‘manifiesta’, debe entenderse que la nulidad absoluta evidente y manifiesta es aquella muy notoria, obvia, la que aparece de manera clara, sin que exija un proceso dialéctico su comprobación por saltar a primera vista... La última categoría es la nulidad de fácil captación y para hacer la diferencia con las restantes tenemos que decir, que no puede hablarse de nulidad absoluta evidente y manifiesta cuando se halla muy lejos de saltar a la vista de comprobación, comprobación cuya evidencia y facilidad constituyen el supuesto sustancial e indeclinable que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de nuestro derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los actos administrativos (...)” (Procuraduría General de la República, Dictamen C-140-87).

Finalmente, y según lo dispuesto por la doctrina, todo acto administrativo debe poseer tres elementos, a saber: causa, contenido y forma. En consecuencia de lo anterior, observamos que el acto administrativo de concesión del registro marcario 230935 emitido por la Administración Registral, carece del elemento de forma para su validez necesaria conforme al ordenamiento marcario que nos rige. Sobre dicho elemento, la doctrina ha señalado:

“Forma: comprende tanto los requisitos a cumplir en el proceso de expresión o exteriorización de la voluntad administrativa como en el proceso de formación de la misma. Cuando en la formación o en la manifestación de la voluntad se hubieren dejado de cumplir ciertos requisitos esenciales, o éstos hubieren sido irregularmente cumplidos, se estará en presencia de un vicio de forma del acto administrativo.” (Marienhoff (Miguel S), (1993), Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, página 535).

En consecuencia de lo anterior, observamos que en el presente asunto nos encontramos ante una nulidad con carácter de evidente y manifiesta a tenor de lo establecido por el artículo 173.1 de la Ley General de Administración Pública, ya que se determinó que la inscripción referente al signo DAPHOS fue realizada en inobservancia de las reglas que rigen el procedimiento marcario, lo cual resulta palpable, sin realizar ningún análisis dialéctico, debido a que con la sola confrontación del procedimiento que concedió el registro 230935 con las normas legales referentes a los artículos 4 inciso b) y 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, podemos determinar que se presenta una falencia de un elemento esencial del acto administrativo conforme a lo preceptuado por el artículo 158 incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública, situación que causó perjuicio a los derechos legítimos de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.

IV.—Sobre lo que debe ser resuelto: Por lo anterior, queda ampliamente demostrado que los elementos, principalmente documentales, incorporados al expediente administrativo N° NO-01-2014; son suficientes para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el trámite de inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A., registro 230935, ya que el mismo fue realizado en contravención a lo dispuesto por los artículos 4 inciso b) y 8 inciso a) de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en relación con los artículos 158, 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, ya que existió en el procedimiento en cuestión, una omisión en las formalidades sustanciales.

Así, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y por consistir la presente resolución en un acto final de un procedimiento administrativo ordinario, en el que se observaron los principios y garantías del debido proceso y habiéndose brindado audiencia a las partes involucradas; se resuelve;  Por tanto:

Concluida la instrucción del procedimiento administrativo de Nulidad de Oficio y habiéndosele concedido la oportunidad procesal para que opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, de audiencia y cumpliendo a cabalidad con el debido proceso, con fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: Se declara la nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta del registro 230935 correspondiente a la inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A. Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346 y 347 de la Ley General de la Administración. Rige a partir de su notificación. Notifíquese. CRCH. Ministra de Justicia y Paz.” Es todo. Publíquese.—Lic. Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 33772.—(IN2015038585).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AGENCIA EN PUERTO JIMÉNEZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puerto Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen firmeza administrativa al 16 de junio 2015. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Matarrita Castellón Juan José,602260108-999 ¢754,627, Díaz Rivas Marino 7-00017622556-999 ¢131,423, Benavides Villeda Oscar Leonardo 603350757-999 ¢217,740, Valverde Chanto Heriberto 102660611-999 ¢81,456, O Neill Tenorio Mauricio 112570387 ¢183,123, Rodríguez Villalobos Roy 204980555 ¢585,487, Solano Villegas Cristian 602910502 ¢193,771, Gutiérrez Gutiérrez Pedro 901060381 ¢2,885,987, Conejo Vásquez Xiony Alberto 603310018 ¢600,060, Anchía Montero Allan Steven 603630257 ¢202,088, Núñez Vega Moisés 110320410 ¢183,342, Delgado Vargas Raúl 900830282 ¢212,127, Peña Rodríguez Noel Antonio 7-01830102421 ¢1,554,877, Menocal Chavarría Félix Eduardo 603030534 ¢183,342, Fonseca Arias Marco Tulio 601990364 ¢165,524, Jiménez Prendas Victor Julio 601300637 ¢206,020, Blanco Pérez Omar 603210794 ¢242,750.—Sucursal de Puerto Jiménez.—Lic. Edwin Pérez Díaz Administrador.—(IN2015039561).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 31 de mayo del 2015, y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Trabajadores Independientes: Siles Madrigal Grettel 0-00602830935-999-001 ¢949.890,00, Espinoza Hernández Mario Fernando 0-00800450281-999-001 ¢342.212,00, Marín Porras Ivania 0-00602410262-999-001 ¢426.806,00, Aguilar Morales José Ángel 00602910406-999-001 ¢1.298.633,00, García Alvarado Hazel 0-00603230261-999-001 ¢6.625.098,00, Loría Cordero José Enrique 0-00103550933-999-001 ¢841.493,00, Arias Delgado Merlyn 0-00109450822-999-001 ¢544.388,00, Urbina Sánchez Fanny María 0-00108690281-999-001, ¢470.880,00, Orozco Quesada Deyanira Maritza 00601970905-999-001 ¢1.551.923,00, Espinoza López Jorge Ariel 0-00602710318-999-001 ¢778.368,00, Alfaro Gutiérrez César Mauricio 0-006002400459-999-001 ¢797.394,00, Montoya Muñoz Edin 0-00602540403-999-001 ¢225.813,00, Marchena Villeda Melvin 0-00602730929-999-001 ¢827.572,00, Bolívar Umaña Brayan 0-00603430754-999-001 ¢895.901,00, Solórzano Rodríguez Marcelo Francisco 7-00018517338-999-001 ¢899.446,00, Sánchez Calvo José Joaquín 0-00205310526-999-001 ¢298.818,00, Sevilla Mendieta Wendell Alberto 7-00017461568-999-001 ¢670.851,00, Arguedas Morales Yorleni 0-00604150035-999-001 ¢308.437,00, Ortiz Ortiz Edwin Francisco 7-00016558172-999-001 ¢702.087,00, Navarro Mora Hansel 0-00603260368-999-001 ¢411.069,00, Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢329.465,00, Gutiérrez Arias Darío Antonioni 0-00602770226-999-001 ¢303.268,00, Alvarado Matarrita Maykel 0-00502210759-999-001 ¢311.250,00, Sandí Elizondo Darío Alberto 0-00602420803-999-001 ¢185.309,00, Vindas Arroyo Marcos 0-001 13350052-999-001 ¢260.61 9,00 Jiménez Cascante Roy 0-00603030143-999-001 ¢170.025,00, Navarro Chaves Roy Fernando 0-00601 790527-999-001 ¢558.605,00, Campos Torres Juan Carlos 0-00603340176-999-001 ¢567.234,00, Jiménez Argüello Danilo 0-00602890590-999-001 ¢463.535,00, Roger José Barraza Gómez 7-0016058887-999-001 ¢430.716,00, Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001 ¢285.931,00, Barrantes Villalobos Fernando 0-00501 810184-999-001 ¢264.128,00, Fonseca Zamora Alexander Gerardo 0-00401670908-999-001 ¢228.860,00, Méndez Abarca Hernán Antonio 0-00602280311-999-001 ¢262.126,00 Delgado Jiménez Brenda 0-00600960688-999-001 ¢169.255,00, Salas Miranda Dany Enrique 0-00401800562-999-001 ¢269.651,00, Gómez Gómez Jeisson Yamil 0-0050603440783-999-001 ¢223.356,00 Chaves Calderón José Adrián 0-00603690629-999-001 ¢223.450,00.—Sucursal Ciudad Neily.―Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador.—(IN2015039723).

CITACIONES

INSITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

Nº cédula

Sede

Byron Vásquez Delgado

115340262

San Isidro

Daniel José Jiménez Araya

207560507

Ciudad Quesada

Dixon Fallas Hidalgo

114790471

Desamparados

Gerardo Alfonso Artavia Gutiérrez

302240224

Cartago

Emanuel Deyron Navarro Picado

CR25012008NPE

Guápiles

Enrique Sosa Alpízar

501020465

Limón

Glenda Jiménez garita

702190918

Guápiles

Ilario Segura Segura

108370347

San Isidro

Jader Altamirano Navarro

NI22111996ANJ

San Isidro

José Corrales Gómez

900340334

San Isidro

José Luis Paniagua Urbina

206380896

Guápiles

Kevin Alberto Salazar Mora

207140803

Alajuela

Marlene Vargas Sandoval

206360926

Ciudad Quesada

Miguel Ángel Alvarado Araya

203100452

Alajuela

Roy Alonso Antillón Ortiz

701320487

Limón

Yendri Alvarado Rodríguez

205420512

Alajuela

Yerny Alberto Brenes Fernández

112890233

Guadalupe

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O C 18510.—Sol. 34755.—(IN2015041046).

 

 



[1]                  Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2008). ¿2+2=6? El trabajo que hacen mujeres y hombres en Costa Rica no se cuenta igual. Principales resultados de uso del tiempo 2004. San José: INEC.

 

[2]                  Fernández, Ana Lucía. Corresponsabilidad social en el cuido. La contribución del movimiento feminista en Costa Rica. Revista Rupturas, julio-diciembre 2012, Universidad Nacional, 2012.

 

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