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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8736

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE

DONE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS, PARA QUE DESARROLLE UN

PROYECTO DE CONSERVACIÓN DE LOS

RECURSOS NATURALES

ARTÍCULO 1.-

Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que done los siguientes inmuebles de su propiedad: el primero, inscrito bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro uno cero cinco tres nueve - cero cero cero (N 410539-000), es terreno de potrero sito en el cantón III, Desamparados; distrito 7º, Patarrá; provincia de San José. Mide cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados y sus linderos son: al norte, Trinidad Ureña Valverde y otros; al sur, calle pública; al este, calle pública y en parte otros, y al oeste, calle pública y en parte otros. El plano catastrado es el número SJ- cero uno cuatro cinco siete ocho cinco-uno nueve nueve tres (N. º SJ-0145785-1993). El segundo inmueble, inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula uno cuatro tres siete ocho uno-cero cero cero, (N 143781-000), es terreno de potrero, sito en el cantón III, Desamparados; distrito 7º, Patarrá, provincia de San José. Mide ciento cuatro mil quinientos cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados y sus linderos son: al norte, calle pública Mauricio Relinda Mora; al sur, Mauricio Mora, Virgilio Mena y otros; al este, camino medio Mauricio Mora y otro y al oeste, Dolores y Eladio Gamboa y otro. El plano catastrado es el número SJ- cero uno cuatro seis nueve uno cinco-uno nueve nueve tres (N SJ-0146915-1993). Ambos inmuebles serán donados a la Municipalidad de Desamparados para que desarrolle en ellos un proyecto para la conservación del recurso hídrico y la masa boscosa existente en la finca, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas ciudadanas del cantón de Desamparados.

ARTÍCULO 2.-

Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura pública correspondiente al traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija posibles errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                          Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA              SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30820).—C-30000.—(L8736-63980).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35368-MAG-S-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

SALUD, AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3, 18, 50 y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 2, 4, 7, 37, 39, 293, 294, 295, 337, 345, inciso 7, 355 y concordantes de la Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 25, 49, 59, 60, 62 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 21 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Decreto Nº 23850-MAG-SP Reglamento de Quemas Controladas, Fines Agrícolas y Pecuarios publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre de 1994, Decreto Nº 29375- MAG-MINAE-S-H-MOPT, Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, publicado en La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con las potestades legales y reglamentarias otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) corresponde a esta institución como rectora del Sector Agropecuario, el otorgamiento de permisos para las quemas agrícolas de manera controlada, así como la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las condiciones exigidas.

II.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

III.—Que toda persona, natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus Reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.

IV.—Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) dictar mediante Decreto Ejecutivo, las normas y regulaciones relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales.

V.—Que para lograr un grado elevado de protección a la salud pública y el ambiente debe exigirse el cumplimiento de la normativa relacionada con estas materias. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo, regular el trámite del otorgamiento de los permisos de quemas agrícolas controladas, el alcance de los mismos, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el territorio nacional y se refieren a los trámites que deben realizar las personas físicas o jurídicas que pretenden obtener el Permiso de Quema Controlada en terrenos agrícolas.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

-    Incendio: Es aquel fuego que, natural o artificialmente, sin previsión ni plan previo y de manera no controlada, afecte bosques, terrenos forestales, terrenos agrícolas o de uso pecuario del país.

-    Limpieza de terrenos: Práctica que elimina materiales de origen vegetal y de crecimiento en el sitio que limitan el uso agrícola del terreno.

-    Permiso de quema: Autorización escrita otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para efectuar una quema agrícola controlada.

-    Plan de quemas: Conjunto de prácticas agrícolas, tendentes a garantizar un efectivo control del fuego y minimizar sus impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

-    Ronda cortafuego: Área que mide de ancho, la altura del material que se pretende quemar y que estará desprovista de material potencialmente combustible.

-    Quema controlada: Fuego provocado intencionalmente a material vegetal, bajo un plan preestablecido, en el cual se asumen todas las medidas preventivas para mitigar daños a los recursos naturales y propiedades colindantes, la cual se realiza con fines fitosanitarios, facilitación de cosechas o limpieza de terrenos.

-    Terrenos agrícolas: Se considerarán terrenos con capacidad para el desarrollo de actividades productivas agrícolas definidas según las clases de capacidad de uso establecidas en la Metodología para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica, Decreto Nº 23214 del 13 de abril de 1994.

-    MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

-    SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

CAPÍTULO II

Permisos de quema controlada y requisitos

Artículo 4º—Permiso de quema. Para realizar quemas controladas en terrenos agrícolas, es necesario contar con la autorización escrita otorgada por la dependencia local o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería-MAG.

Artículo 5º—Solicitud del permiso. La solicitud del permiso de quema será gestionada por:

a)  El interesado o su mandatario en forma personal. En el caso de que se realice a través de mandatario, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 1256 del Código Civil, por ello deberá presentarse el documento de mandato autenticado por un Abogado.

b)  Tratándose de personas jurídicas, la solicitud será firmada por su representante legal. Los apoderados generalísimos y generales, deberán aportar la certificación registral o notarial del poder, con no más de tres meses de extendida. Los apoderados especiales deberán aportar el original del respectivo poder, o bien, certificación notarial con no más de tres meses de extendida, en caso de que se haya otorgado ante notario público.

c)  Se faculta a las asociaciones de productores así como a las empresas agroindustriales encargadas de recibir y procesar las correspondientes materias primas agrícolas, para que puedan gestionar en forma conjunta los permisos de quemas de los productores independientes.

     Para tales efectos, el productor deberá suscribir a favor de la asociación de productores o de la empresa agroindustrial, una autorización escrita, debidamente autenticada.

La asociación de productores o la empresa agroindustrial quedará facultada para completar y suscribir, a nombre y por cuenta de los productores independientes, el formulario de Solicitud de Permiso Para Quema Agrícola (Anexo 1), así como el formulario, Plan de Quemas (Anexo 2).

Los productores independientes serán los responsables de velar por la correcta ejecución de la quema controlada en los sitios autorizados, acatando las disposiciones del presente reglamento y las medidas de precaución contempladas en la Resolución que concede el permiso de quema; deberán asumir además la responsabilidad que les sea imputable en caso de producirse daños y perjuicios a terceros.

Artículo 6º—Requisitos. Para el trámite del permiso el interesado deberá completar el formulario oficial (Anexo 1), que estará disponible en las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Si por alguna circunstancia no estuvieran disponibles dichos formularios, la solicitud podrá ser presentada en papel tamaño carta. Los datos consignados en la solicitud de permiso serán rendidos por el interesado bajo Fe de Juramento.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, los interesados podrán hacer remisión a la información que ya conste en el respectivo expediente.

Artículo 7º—Vigencia. El permiso de quema tendrá una vigencia de 90 a 180 días naturales, según criterio técnico del funcionario del MAG, considerando factores como el tipo de cultivo, tiempos de cosecha y otros elementos propios de la actividad.

Artículo 8º—Plan de quema. El solicitante deberá presentar un plan de quema (Anexo 2) que acompañe el formulario.

Artículo 9º—Trámite de la solicitud. Cuando los requisitos señalados se presenten de manera incompleta o defectuosa, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, hará la prevención respectiva al interesado, según lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—Resolución. Presentados los requisitos de manera completa o subsanados los defectos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá resolver la solicitud de Permiso de Quema en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.

Artículo 11.—Recursos. Contra lo resuelto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cabrán los recursos ordinarios que determina la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12.—Consulta al SINAC. De previo al otorgamiento del permiso de quemas en terrenos de vocación agrícola, cuyos lotes por quemar se encuentren ubicados contiguo a reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, humedales y monumentos nacionales, la oficina del MAG deberá solicitar a la oficina del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) donde se ubica el inmueble, que emita su criterio técnico en el plazo de diez días naturales, según el procedimiento establecido en el Anexo 3. Audiencia MAG-SINAC/MINAET. En caso de que el SINAC emita el criterio técnico negativo, el MAG estará obligado a acatarlo.

Obtenido el referido criterio, la oficina regional o subregional del MAG concederá o denegará la solicitud de permiso, indicando, de ser necesario, las recomendaciones técnicas que deban respetarse. En caso de que el SINAC no se pronuncie en el plazo establecido, el MAG deberá proceder a otorgar o denegar el permiso sin ese criterio técnico.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley Forestal, los funcionarios públicos que incumplan los plazos antes señalados, se expondrán a las sanciones dispuestas en las leyes.

CAPÍTULO III

Condiciones para realizar la quema controlada

Artículo 13.—Condiciones para realizar una quema controlada. Para realizar una quema, a quien se le ha otorgado el permiso deberá cumplir las siguientes indicaciones:

a)  Delimitar mediante rondas cortafuegos, el área a quemar para evitar el paso del fuego hacia otros sitios.

b)  Abrir y limpiar una ronda cortafuego en el perímetro del área que se pretende quemar, que mida la altura del material combustible que se quemará, la cual no podrá ser menor de 1 metro (un metro de ancho).

c)  Disponer y ubicar en puntos estratégicos próximos y accesibles al área por quemar, agua, equipos y herramientas para mitigar la intensidad del fuego en caso de emergencia.

d)  Realizar la quema por al menos dos personas mayores de edad. No se permitirá la presencia de menores de edad.

e)  Realizar la quema contra viento y a favor de pendiente, después de las dieciséis horas (16:00) y antes de las siete horas (7:00). En casos de excepción técnicamente justificados, la administración podrá otorgar el permiso de quema a favor de viento y en horario diferente.

     Cuando la plantación se encuentre ubicada a menos de 200 metros (doscientos) de centros de salud, guarderías, escuelas o demás centros de enseñanza o albergues diurnos de asistencia social, la quema deberá iniciarse después de las diecinueve horas (19:00) y haber terminado antes de las cuatro horas (4:00).

f)   No ingresar al terreno en el tanto el fuego represente un riesgo. No retirarse del lugar hasta asegurarse que el fuego quede completamente apagado.

g)  El responsable de la quema deberá notificar con al menos dos días de anticipación a los colindantes, el día y la hora en que se llevará a cabo la quema.

h)  Realizar la quema solamente por los flancos del lote, con la finalidad de que las especies silvestres no queden atrapadas dentro por el fuego.

Artículo 14.—Limpieza de frentes de calle y orillas de caminos. Con el fin de evitar incendios, la persona a quien se otorgó el permiso deberá limpiar el frente de la calle y las orillas de caminos, o en su defecto, realizar las rondas según se especifica en el artículo 13 de este Reglamento, no debiendo utilizarse la quema para tales propósitos.

Artículo 15.—Prohibiciones. Quedan prohibidas las quemas en las siguientes situaciones:

a)  A menos de 15 metros (quince) a cada lado de la línea imaginaria que se proyecta sobre el suelo del eje de las líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica de alta tensión (mayores o iguales a 38,000 voltios).

b)  A menos de 15 metros (quince) a cada lado de la línea imaginaria que se proyecta sobre el suelo del eje de las líneas férreas.

c)  Dentro de un radio de 100 metros (cien) alrededor de subestaciones de energía eléctrica.

d)  Dentro de un radio de 25 metros (veinticinco) alrededor de estaciones de telecomunicación.

e)  Realizar quemas en áreas protegidas por Ley, tales como: terrenos forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre o aledaños a ellas.

f)   Dentro de un radio de 150 metros (ciento cincuenta metros) alrededor de plantas de llenado y abasto de distribuidores de gas y combustibles.

g)  Dentro de un radio de 1300 metros (mil trescientos) alrededor de aeropuertos internacionales.

h)  Realizar quemas a menos de 400 metros (cuatrocientos) del borde de los manantiales que nazcan en los cerros y dentro de un radio de 200 metros (doscientos) de los manantiales que nazcan en terrenos planos.

i)   Las quemas de residuos no vegetales.

j)   Las quemas para limpieza de terrenos que no estén destinados al uso agrícola.

k)  En la zona restringida definida en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades y sanciones

Artículo 16.—Responsabilidades. Quien realice una quema, ya sea con o sin permiso, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, de acuerdo con las normas sobre responsabilidad civil extracontractual que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 17.—Sanciones. Aquel que realice una quema, con o sin permiso, en contravención con lo dispuesto en el presente reglamento, se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 399 inciso 1) del Código Penal.

Los funcionarios del MAG, del MINAET, del Ministerio de Salud o de la Municipalidad respectiva, que tengan conocimiento de cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento, están obligados a presentar la denuncia penal correspondiente y coordinar con el MAG para que este ejerza las acciones necesarias a fin de revocar el permiso otorgado.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control de permisos

Artículo 18.—Archivo. Toda la documentación derivada de la tramitación de permisos de quema, estará a disposición del público, debidamente clasificada y organizada en las dependencias del MAG.

Artículo 19.—Fiscalización. Los funcionarios de las instituciones referidas en este Reglamento y de las Municipalidades, podrán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la realización de las quemas visitando el lugar, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en el permiso otorgado. De existir incumplimiento de las medidas indicadas en este Reglamento, el MAG hará las advertencias del caso al propietario o responsable de la plantación, suspenderá la quema, levantará un acta con la información requerida y presentará la denuncia judicial correspondiente. Las demás dependencias involucradas, podrán plantear la suspensión de la quema a la oficina regional del MAG, pero no lo harán sin la intervención de esta última institución.

CAPÍTULO VI

Situaciones de emergencia

Artículo 20.—Deber de colaboración. Todos los particulares están obligados a colaborar con las autoridades en la medida de sus posibilidades cuando éstas soliciten su ayuda para apagar un incendio.

Artículo 21.—Denuncia. El propietario legítimo del terreno o su representante, el arrendatario o el poseedor del terreno, en un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes cuando la quema haya sido provocada por actos de vandalismo, situaciones accidentales o fuerza mayor.

Artículo 22.—Suspensión. Si como consecuencia de la quema controlada se genera un riesgo inminente y notorio para la salud y seguridad de la población inmediata o al ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en forma coordinada o  separadamente, podrán  suspender temporal o definitivamente la quema, levantando el acta que justifique los motivos por los cuales se ordenó la suspensión. Una vez controlado el riesgo, se levantará la orden de suspensión, permitiéndose continuar con la quema.

Artículo 23.—Programas preventivos y operativos. Con el propósito de contribuir a mitigar los efectos negativos de las quemas controladas, la Comisión Nacional de Incendios Forestales coordinará acciones con el Comité al que se refiere el artículo siguiente, los programas preventivos y operativos que sean necesarios para minimizar los efectos de los incendios forestales.

CAPÍTULO VII

Consideraciones finales

Artículo 24.—Comité Interinstitucional Permanente. Créase un Comité Interinstitucional Permanente, conformado por un representante titular y uno suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá, un representante titular y uno suplente del Ministerio de Salud, un representante titular y uno suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación- Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria. Dichos representantes serán elegidos por el jerarca de cada una de las instituciones y de la Cámara respectivamente.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a)  Darle seguimiento al tema de las quemas controladas para fines agrícolas, sugiriendo políticas tendientes a mejorar las labores de control y fiscalización sobre esta práctica agrícola.

b)  Establecer un plan nacional de capacitación en el tema de las quemas controladas para fines agrícolas.

c)  Identificar y proponer iniciativas que incentiven la reducción de las áreas de quema, promoviendo la recuperación de áreas de protección.

d)  Incentivar la reutilización y aprovechamiento de los residuos agrícolas mediante procesos de aplicación de alternativas tecnológicas y energéticas.

e)  Promover el acercamiento entre los sectores público y privado para abordar la problemática ambiental y productiva a través de Acuerdos Voluntarios.

El Comité Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la consecución de sus fines.

CAPÍTULO VIII

Derogatorias

Artículo 25.—Se derogan los artículos 86 y 87 del Decreto Ejecutivo Nº 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, del 8 de agosto del 2000, Reglamento a Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

Artículo 26.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 23850-MAG-SP, del 14 de diciembre de 1994, Reglamento para Quemas Controladas con Fines Agrícolas y Pecuarios.

Transitorio I.—Se establecen dos meses de plazo para que el Comité defina su mecanismo de operación y funciones.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43188).—C-309485.—(D35368-63749).

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nº 35386-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

1º—Que en el año de 2007, se celebró en la ciudad de San José la XI Reunión de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE).

2º—Que previo a esta actividad se realizó el Consejo Académico de la Escuela de Políticas Públicas de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes, en el cual se aprueba la propuesta de Costa Rica de realizar una actividad académica anual entre los países miembros de dicha Red.

3º—Que en enero de este año se celebró un consejo extraordinario del Consejo Académico de la Escuela de Políticas Públicas del RIMPE, en el cual Costa Rica se ofreció para celebrar uno de los dos módulos del Diplomado Ibergop 2009, siendo este el segundo que se celebra de una actividad académica de alto nivel y que en el marco de la Cumbre de Jefes de Estado se estarán entregando los títulos a los estudiantes internacionales participantes.

4º—Que en esta ocasión los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, Economía, Industria y Comercio, Competitividad, Hacienda y Comercio Exterior, estarán participando con sus jerarcas en algunos casos y en otros, con funcionarios de alto nivel, en las ponencias y conferencias de este Diplomado.

5º—Que esta actividad se realizará del 28 de julio al 01 agosto del 2009, en la que se tratarán temas de importancia que servirán para ir abriendo nuevos caminos hacia la gobernabilidad y el desarrollo humano sostenible en los países iberoamericanos, además se espera que estos países compartan experiencias en materia de desempleo ante la crisis económica mundial.

6º—Que los organizadores del evento han solicitado la declaratoria de Interés Público del Segundo Módulo del Diplomado Ibergop 2009: “Políticas Públicas para Potenciar la Economía y Defender el Empleo”. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Público el Segundo Módulo del Diplomado Ibergop 2009: “Políticas Públicas para Potenciar la Economía y Defender el Empleo” a realizarse en la ciudad San José del 28 de julio al 01 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen esta actividad, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. P. Nº 93038).—(Solicitud Nº 100-2009).—C-37520.—(D35386-63981).

Nº 35392-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley 6739 del 4 de mayo de 1982.

Considerando:

1º—Que el Estado costarricense debe realizar la coordinación de proyectos, procedimientos, métodos y técnicas que permitan unir esfuerzos para fortalecer un modelo nacional de paz.

2º—Que al Ministerio de Justicia le corresponde impulsar las acciones que se realicen en el territorio nacional en materia de prevención de la violencia y promoción de la paz social.

3º—Que acordes con los enfoques y enseñanzas de las experiencias internacionales, el Ministerio de Justicia ha dedicado parte de su accionar al desarrollo de una cultura de paz, que tendrá resultados positivos en términos de lograr la disminución de la violencia y el delito.

4º—Que la Alianza Global para los Ministerios y Departamentos de Paz, es una organización internacional que coopera con los Gobiernos para crear una infraestructura nacional, dedicada a la resolución pacífica de conflictos que permita resolver las necesidades fundamentales de la sociedad: seguridad, respeto mutuo, justicia y un planeta Tierra sostenible.

5º—Que el trabajo en el desarrollo de una cultura de paz no es un asunto de exclusiva competencia de las instituciones públicas, por lo que resulta imprescindible la coordinación interinstitucional y la integración de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, para promover la activa participación de las comunidades.

6º—Que además, se deben desarrollar campañas de información y divulgación que permitan orientar apropiadamente a la sociedad costarricense, con la finalidad de generar sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias de diferentes manifestaciones de violencia que afectan a la sociedad y deterioran la paz.

7º—Que en razón de lo anterior, resulta de alta conveniencia nacional e interés público, la realización de la Cuarta Cumbre de la Alianza Global para Ministerios y Departamentos de Paz, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos posibles en la promoción de la Paz. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés público y conveniencia nacional de la Cuarta

Cumbre de la Alianza Global para Ministerios y Departamentos de Paz

Artículo 1º—Se declara de interés público y conveniencia nacional, la ejecución de las actividades realizadas en el marco de la denominada Cuarta Cumbre de la Alianza Global para Ministerios y Departamentos de Paz que se realizará en Costa Rica del 13 al 21 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen este encuentro, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín.—1 vez.—(O. P. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27463).—C-34520.—(D35392-63983).

Nº 35393-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 35223-H de 3 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de mayo del 2009.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2009, corresponden a 131.036 y 131.526, generándose una variación entre ambos meses de 0.37%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 0.37%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.37%, según se detalla a continuación:

         Tipo de combustible por litro                Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                   181.25

Gasolina súper                                                     189.50

Diesel                                                                   107.00

Asfalto                                                                   36.50

Emulsión asfáltica                                                  26.75

Búnker                                                                   18.00

LPG                                                                       36.50

Jet Fuel A1                                                          108.50

Av Gas                                                                 181.25

Queroseno                                                              52.25

Diesel pesado (Gasóleo)                                        35.00

Nafta pesada                                                          25.50

Nafta liviana                                                           25.50

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 35223-H del 3 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(O P Nº 93440).—(Solicitud Nº 21103).—C-39000.—(D35393-63984).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 755-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 691-P, del 28 de abril del 2009; mediante el cual se autoriza al señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, para que viaje a Bogota-Colombia; con el fin de participar en la “Conferencia Anual de la Red Interamericana de Educación en Administración Pública-INPAE”, a realizarse del 05 al 09 de mayo del 2009.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 05 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93153-MEP).—(Solicitud Nº 13872).—C-8250.—(63987).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4163-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 19 al 25 de julio del 2009, tendrá lugar en ciudad de Guatemala, el “Taller sobre Medición del Gasto en SIDA MEGAS 2008”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Walter Montero Bonilla, con cédula Nº 1-465-736, y del señor Jorge Obando Rosales, con cédula Nº 1-392-801, funcionarios de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Walter Montero Bonilla, con cédula Nº 1-465-736, y al señor Jorge Obando Rosales, con cédula Nº 1-392-801, funcionarios de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en el “Taller sobre Medición del Gasto en SIDA MEGAS 2008”; que tendrá lugar en ciudad de Guatemala, del 19 al 25 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Walter Montero Bonilla, y del señor Jorge Obando Rosales, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22942).—C-22520.—(63222).

Nº DM-MG-4189-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 2 al 3 de julio del 2009, tendrá lugar en Cancún, Quintana Roo, México, la “Reunión de Alto Nivel sobre Lecciones Aprendidas de la Influenza AH1N1”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula Nº 1-0533-0531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Alto Nivel sobre Lecciones Aprendidas de la Influenza AH1N1”; que tendrá lugar en Cancún, Quintana Roo, México, del día 2 al 3 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso Nº 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, “Dirección de Operaciones”, subpartida 1.05.03 “Transporte al Exterior” por la suma de US$1.100,00, y 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” por la suma de US$876,00 “Impuesto de Salida” de C.R. US$26,00 más US$100,00 de “Transporte Interno” para un total de US$2.102,00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige de las 07:30 horas del 1º de julio, a las 23:00 horas del 3 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22945).—C-24770.—(63226).

Nº DM-MG-4195-09

LA MINISTRA DE SALUD

Y RECTORA DEL SECTOR SOCIAL Y LUCHA

CONTRA LA POBREZA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 25 al 27 de junio del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Reunión de Coordinadores Técnicos”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en la “Reunión de Coordinadores Técnicos”; que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del día 25 al 27 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el SISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 25 al 27 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22948).—C-22520.—(63227).

Nº DM-MG-4226-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 26 de julio del 2009, tendrá lugar en ciudad de Panamá, la capacitación “Actualización de Influenza AH1N1”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula Nº 4-111-109, Directora a. í. de Vigilancia de la Salud, y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula Nº 4-111-109, Directora a. í. de Vigilancia de la Salud, y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la capacitación “Actualización de Influenza AH1N1”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 22 al 26 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por en Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 26 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22948).—C-22520.—(63229).

Nº DM-MG-4228-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 20 al 24 de julio del 2009, tendrá lugar en ciudad de Guatemala, el Foro Regional Match+10 “Hacia una Política Centroamericana de Gestión Integrada de Riesgo”, y este Despacho considera importante la participación del Ing. Luis Ospino Soto, con cédula Nº 1-489-771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Luis Ospino Soto, con cédula Nº 1-489-771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el Foro Regional Match+10 “Hacia una Política Centroamericana de Gestión Integrada de Riesgo”; que se llevará cabo en ciudad de Guatemala, del día 20 al 24 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Ing. Luis Ospino Soto, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 24 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22942).—C-20270.—(63230).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 043-09-MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el Seminario Iberoamericano: Juventud, Violencia y Cultura de Paz.

II.—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el Seminario Iberoamericano: Juventud, Violencia y Cultura de Paz, que se realizará del 25 al 29 de mayo de 2009, en Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la interesada, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 24 al 30 de mayo de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintidós días del mes de mayo del año 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27612).—(O. C. Nº 93006).—C-19520.—(63105).

MCJ/063/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el Taller Regional en América Latina y el Caribe vinculado al Programa Conjunto con el Fondo para el logro de los Objetivos del Milenio MDGF, específicamente la Ventanilla única de Empleo, Juventud y Migración.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el Taller Regional en América Latina y el Caribe vinculado al Programa Conjunto con el Fondo para el logro de los Objetivos del Milenio MDGF, específicamente la Ventanilla única de Empleo, Juventud y Migración, que se realizará del 9 al 12 de junio de 2009, en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de junio de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27610).—(O. C. Nº 93006).—C-19520.—(63086).

MCJ/064/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el I Seminario Iberoamericano sobre Juventud, Innovación y Sociedad del Conocimiento.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el I Seminario Iberoamericano sobre Juventud, Innovación y Sociedad del Conocimiento, que se llevará a cabo en la Ciudad de Río Janeiro, Brasil, del 29 de junio al 3 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 28 de junio al 4 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27611).—(O. C. Nº 93006).—C-19520.—(63103).

N° 067-09-MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008 y en el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 1º inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Laura Pacheco Oreamuno, participará en la XIX Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas Iberoamericanas (CAACI) y en la XV Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental de Ibermedia.

II.—Que la participación de la señora Pacheco Oreamuno en las reuniones, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula N° 1-600-413, Viceministra de Cultura, para que participe en la XIX Reunión Extraordinaria de la CAACI y en la XV Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental de Ibermedia, que se realizarán en Santo Domingo, República Dominicana, del 7 al 10 de julio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida 10503-Transporte en el Exterior por un monto de ¢298.640,00 (doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta colones exactos) equivalentes a $500,00 (quinientos dólares exactos). El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 9 al 11 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes de junio del año 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27608).—(O. C. Nº 93006).—C-21770.—(63106).

N° 068-09-MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Maribel Salazar Valverde, participará en la Reunión de Planeación de las Autoridades de la Comisión Interamericana de Cultura (CIC).

II.—Que la participación de la señora Salazar Valverde en esta actividad responde a las funciones que realiza como Oficial Mayor de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Salazar Valverde, cédula N° 1-778-033, para que participe en la Reunión de Planeación de las Autoridades de la Comisión Interamericana de Cultura, que se realizará en Washington, Estados Unidos, del 15 al 17 de julio de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢304.953,25 (trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos) equivalentes a $510,57 (quinientos diez dólares con cincuenta y siete centavos) y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢692.677,56 (seiscientos noventa y dos mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos) equivalentes a $1.159,72 (mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y dos céntimos). El hospedaje de día 18 y la alimentación del día 19 de julio de 2009, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de julio de 2009, en que se autoriza la participación señora Salazar Valverde en esta actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 19 de julio de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil nueve.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27609).—(O. C. Nº 93006).—C-26270.—(63087).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

DAF-AL-908.—Dirección Administrativa y Financiera.—San José, a las quince horas del día dos de julio del dos mil nueve. (Expediente Nº OD-03-2008).

Conoce este Despacho Informe del Órgano Director de procedimiento originado en oficios DRF-291-2008, DRF-604-2008 y DRF-215-2009 de fechas 28 de abril del 2008, 26 de agosto del 2008 y 23 de marzo del 2009 respectivamente, mediante los cuales se informa que la empresa Muy Limpio S. A. cédula jurídica Nº 3-101-111323, representada por el señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte Nº C-635767, nicaragüense, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, adeuda a la Administración la suma de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 61/100 (¢4.405.852.61) que le fueron girados de más por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008, la Directora del Departamento de Recursos Financieros de esta Dirección, reporta que la empresa Muy Limpio S. A. cédula jurídica Nº 3-101-111323 adeuda a la Administración la suma de dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos noventa y dos colones con 15/100 (¢2.426.592.15) que le fueron girados de más por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001.

2º—Que mediante oficio DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008, la licenciada María Elena Powan Chinchilla, Directora del Departamento de Recursos Financieros, en adición al oficio indicado en el punto anterior, informa que el monto correcto que adeuda la empresa Muy Limpio S. A. al Estado, es por la suma de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 55/100 (¢4.405.852.55).

3º—Que mediante oficio DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009, la licenciada María Elena Powan Chinchilla, Directora de Recursos Financieros, adiciona el oficio señalado anteriormente realizando el desglose correcto del monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A.

4º—Que mediante oficio DAF-AL-1358-2008 del 03 de octubre del 2008 este Despacho conforma Órgano Director de Procedimiento a efecto de recuperar la suma adeudada por la empresa Muy Limpio S. A. designado para tal efecto a la licenciada Marianella Hernández Campos, Asesora Legal de esta Dependencia.

5º—Que mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, se citó al señor Marvin Bosco Gómez, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Muy Limpio S. A. a una comparecencia oral y privada que se celebraría el martes 3 de marzo del 2009 en la Asesoría Legal Administrativa y Financiera de esta Dirección, a efectos de que ejerciera su derecho de defensa y en el mismo acto presentara la prueba que considerara necesaria respecto de dicha suma adeudada. Dicha citación no fue posible notificarla al señor Bosco Gómez.

6º—Que mediante resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, y por haber resultado infructuosa la notificación de la resolución del órgano director del veintisiete de enero del 2009, se citó nuevamente al señor Marvin Bosco Gómez, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Muy Limpio S. A. a una comparecencia oral y privada que se celebraría el miércoles 3 de junio del 2009 en la Asesoría Legal Administrativa y Financiera de esta Dirección, a efectos de que ejerciera su derecho de defensa y en el mismo acto presentara la prueba que considerara necesaria respecto de dicha suma adeudada. Dicha citación fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, correspondiente a los días 16, 17 y 20 de abril del 2009.

7º—Que debidamente citado y siendo la fecha y hora de la comparecencia, el señor Bosco Gómez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de empresa Muy Limpio S. A. no se presentó a la comparecencia, ni remitió ninguna justificación respecto de su inasistencia, tal y como conste en acta de las nueve horas treinta minutos del tres de junio del 2009.

8º—Que el órgano director de procedimiento rindió su informe en fecha 29 de junio del 2009.

9º—Que en el trámite se ha cumplido con los preceptos de ley.

Considerando:

1º—Sobre la competencia. Que el artículo 10 del Reglamento General para el Control y Recuperación de acreditaciones que no corresponden, Decreto Nº 34574-H publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008 dispone expresamente:

“Artículo 10.—Acreditaciones para acreedores y subvenciones a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que no corresponden:... 2) En caso de no prosperar el procedimiento seguido por las Unidades Financieras y/o /a Tesorería Nacional para la recuperación de dichas acreditaciones, deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional para b que corresponda. 3) Los Directores Administrativos Financieros de los entes gestores y el Tesorero Nacional según sea el caso serán tos encargados de establecerlos procedimientos que deberán aplicarlas unidades o funcionarios a su cargo, para el control y la recuperación de las subvenciones o acreditaciones que no corresponden...”

Tomando en cuenta lo anterior, y considerando que esta Dirección es el órgano rector en materia administrativa y financiera a nivel Institucional, siendo además la encargada de establecer los procedimientos que se aplican en el Departamento de Recursos Financieros para el control y la recuperación de las acreditaciones que no corresponden y que fueron generados en dicho Departamento tal y como lo dispone el artículo en mención, y al contar esta Dependencia con una Asesoría Legal, que es la encargada de llevar a cabo la instrucción de los procedimientos administrativos, este Despacho es competente para instaurar el procedimiento correspondiente tendente a la recuperación de la suma girada de más a la empresa Muy Limpio S. A. por concepto de reajuste de precios durante el período comprendido entre enero y diciembre del 2004, originada en el contrato DGA-015-2001.

2º—Hechos probados. De las presentes diligencias se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

a.   Que mediante contrato DGA-015-2001 del 3 de mayo del 2001, el Ministerio de Hacienda contrata los servicios de limpieza para la Dirección General de Aduanas a la empresa Muy Limpio S. A. estableciéndose en la cláusula octava la fórmula correspondiente para el reajuste de precio. (Folios 01-08 del expediente administrativo).

b.  Que la empresa Muy Limpio S. A. adeuda al Estado el monto de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 55/100 (4.405.852.55) monto que le fue girado de más por concepto de reajuste de precio durante el período comprendido entre enero a diciembre del 2004, en razón del contrato DGA-015-2001 (Folio 05-07 y 41 del expediente administrativo).

c.   Que el señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, es el Presidente de la empresa Muy Limpio S. A. cédula jurídica Nº 3-101-111323, domiciliada en Guanacaste, San Antonio de Zapotal, de Nandayure, en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. (Folio 30 del expediente administrativo).

3º—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

4º—Sobre el fondo. El presente proceso administrativo se origina en razón de las sumas giradas de más a la empresa Muy Limpio S. A. por concepto de reajuste de precios durante el período comprendido entre enero y diciembre del año 2004, en razón del contrato DGA-015-2001 suscrito entre el Ministerio de Hacienda y dicha empresa para el servicio de limpieza en la Dirección General de Aduanas, por lo que la Administración se ve en la obligación de solicitar a la empresa la devolución de los montos percibidos de más durante el período indicado.

El monto a recuperar fue debidamente determinado en los oficios DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008 y DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009, suscritos por la Directora de Recursos Financieros, licenciada María Elena Powan Chinchilla quien indicó que la empresa Muy Limpio S. A. adeuda a la Administración el monto de ¢4.405.852.61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 61/100), según el siguiente desglose:

                                                      Monto líquido            Monto

Periodo                          cancelado              correcto                 Deuda

Enero -Junio 2004       ¢2.378.061.75       ¢372.065.94      ¢2.005.995.81

Julio- Diciembre 2004  ¢2.920.049.72       ¢520.192.92      ¢2.399.856.80

TOTAL                       ¢5.298.111.47       ¢892.258.86      ¢4.405.852.61

Sobre el tema de las sumas giradas de más, es importante considerar que el pago otorgado en forma indebida por el Estado, no constituye un derecho adquirido por el administrado, existiendo para la Administración la obligación de recobrar dichas sumas; por lo quien lo recibe tiene el deber de devolverlo para que no se genere un enriquecimiento sin causa en perjuicio de la Administración, perjudicando así el interés público.

En ese sentido, el artículo 803 del Código Civil, de aplicación supletoria en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, respecto de la posibilidad de repetir lo pagado por error, señala:

“Artículo 803.—El que, por error de hecho o de derecho, o por cualquier otro motivo, pagare lo que no debe, tendrá acción para repetir lo pagado...

Por ello, es que el Estado tiene la posibilidad de recuperar lo pagado de más por error, siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para brindarle a la parte la oportunidad de ejercer en forma amplia su defensa, respetando así el principio del debido proceso.

Queda claro entonces, que el cobro administrativo del monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A., debe ser producto de la conclusión de un procedimiento administrativo formal en el cual se hayan contemplado todos los requisitos previstos para la efectiva defensa del administrado, procedimiento que se le otorgó a el señor Marvin Bosco Gómez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa en mención, quien fue debidamente citado mediante publicación por edictos por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al ser infructuosa la notificación que se pretendió realizar en el domicilio social de la empresa, en “Guanacaste, San Antonio de Zapotal, de Nandayure, contiguo a la Sala de Pool, casa mano izquierda” según certificación emitida por el Registro Nacional en fecha 7 de noviembre del 2008, tal y como consta a folio 40 del expediente administrativo levantado al efecto.

AI respecto, es importante considerar que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 inciso 2) y 3) establece dicha posibilidad al indicar:

“Artículo 241.—... 2) Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse...”

Una vez realizada la publicación de la citación a comparecencia, y llegado el día de la audiencia oral y privada, el señor Bosco Gómez no acudió a la misma, la cual fue señalada para el día 3 de junio de 2009 según consta en acta de las nueve horas treinta minutos del tres de junio del 2009, emitida por el Órgano Director de Procedimiento.

En razón de lo expuesto, y al estar debidamente determinado el monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A. según oficios DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008 y DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009, suscritos por la Directora de Recursos Financieros, licenciada María Elena Powan Chinchilla, en la cantidad de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 61/100 (¢4.405.852.61) a favor del Estado y que corresponde al pago de más por concepto de reajuste de precios durante el período comprendido entre enero y diciembre del año 2004, en razón del contrato DGA-015-2001 suscrito entre el Ministerio de Hacienda y dicha empresa para el servicio de limpieza en la Dirección General de Aduanas, procede que la sociedad citada reintegre a la Administración dicho monto en un solo tracto mediante entero de gobierno.

En razón de todo lo expuesto, y debido a que la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111323, tiene una deuda con el Estado por un monto de ¢4.405.852,61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 61/100), que corresponde al pago de más por concepto de reajuste de precios durante el período comprendido entre enero y diciembre del año 2004, en razón del contrato DGA-015-2001; se le otorga un plazo prudencial de ocho días hábiles después de notificada esta resolución para que pague por medio de entero de gobierno la suma que adeuda al Estado, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública.

Se pone en conocimiento del señor Marvin Bosco Gómez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A. que este acto tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberá presentar dentro del tercer día, antes de las 4:00 p. m., a partir de la notificación de la presente en este Despacho, según lo señalan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, RESUELVE:

Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director de Procedimiento mediante oficio de fecha 29 de junio de 2009. Se determina la deuda que tiene la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica número 3-101-111323, a favor del Estado por un monto de ¢4.405.852,61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 61/100), que corresponde al pago de más por concepto de reajuste de precios durante el período comprendido entre enero y diciembre del año 2004, en razón del contrato DGA-015-2001. Publíquese.—Fabricio Chavarría Bolaños, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 4608).—C-144000.—(63044).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-575-2009.—El señor Luis Ángel González Alfaro, portador de la cédula de identidad Nº 2-0320-0944, en su calidad de representante legal de la compañía Plato de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Dispositivo atrayente y de control de broca, de nombre comercial Tubo Mata Picudo, compuesto a base de Malation. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(63519).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D0002-2009

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización.

2º—Que igualmente conforme a lo determinado en la referida Ley Nº 8495 antes citada corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal Costa Rica, a través de su sistema de inspección veterinaria oficial garantizar la sanidad e inocuidad de los procesos y productos destinados al nuestros socios comerciales, respetando las normas y disposiciones que esos mercados meta han establecido con arreglo a las reglas del comercio internacional.

3º—Que con ocasión de un incidente acaecido con la exportación de productos de origen animal, específicamente lenguas de bovino, realizados por una Planta de Procesamiento en contravención con requisitos establecidos por el Gobierno de Japón, provocó como reacción legítima, el cierre del mercado japonés a productos y subproductos de origen bovino a esa nación.

4º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y otras instancias gubernamentales así como instancias del Sector Privado interesado, han realizado una serie de gestiones ante el Gobierno de la República del Japón para reabrir las exportaciones de esos productos.

5º—Que es requisito para poder exportar a ese país, que los establecimientos exportadores cuenten con un Sistema Oficial de Inspección Veterinaria, a cargo de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA y cumplir con una serie de disposiciones establecidas por dicho Gobierno. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL (SENASA)

Emite la siguiente Directriz Sanitaria:

Artículo 1º—Se establece con carácter obligatorio la necesidad de contar con un Sistema Oficial de Inspección Veterinaria, a todos los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal que exporten o tengan la intención de exportar a la República del Japón, conforme a los lineamientos que establece a esos efectos la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA.

Artículo 2º—Para efectos de exportar productos y subproductos de origen animal al mercado japonés se deberá cumplir con:

2.1.      Los productos y subproductos deben provenir de animales nacidos y criados en Costa Rica o importados directamente desde países que hayan sido debidamente autorizados a esos efectos por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca del Japón, en cuyo caso deben venir acompañados de las correspondientes certificaciones oficiales que indiquen que los animales son libres de enfermedades infecto-contagiosas.

            En caso de importación, los animales deberán ser inspeccionados por la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA, en el correspondiente puerto de entrada y la cual verificará que:

-     los animales son libres de enfermedades infecto- contagiosas

-     que hayan sido transportados a través de países autorizados por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca del Japón.

2.2.      Los productos y subproductos a exportar deben haber sido declarados libres de cualquier patología infecciosa en la inspección ante mortem por el Médico Veterinario Oficial destacado en el establecimiento.

2.3.      Cuando se trate de importaciones de productos y subproductos de origen animal para ser exportados a Japón, dichos productos y subproductos deberán provenir de países debidamente autorizados por Japón para esos efectos y proceder de animales sanos, lo cual deberá probarse a través de la certificación correspondiente y los reportes de inspección ante mortem y post mortem realizados por la Autoridades Oficiales del país de procedencia.

            En caso de importación de productos y subproductos de origen animal, los mismos deberán ser inspeccionados por la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA, en el correspondiente puerto de entrada y la cual verificará que:

-     los productos o subproductos de origen animal vienen amparados con las respectivas certificaciones sanitarias.

-     los productos o subproductos de origen animal no presentan evidencia de patología infecto-contagiosa.

-     que hayan sido transportados a través de países autorizados por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca del Japón.

2.3.1.   Una vez que se haya autorizado la internación de dichos productos y subproductos, el Médico Veterinario Oficial Inspector a cargo del Sistema Oficial de Inspección Veterinaria del establecimiento que corresponda, deberá verificar que los productos o subproductos importados ingresen y sean marcados como mínimo con un número de lote, especie, cantidad, fecha de ingreso y país de procedencia y cualesquiera otro dato necesario para garantizar la trazabilidad de esos productos y subproductos. Todo lo anterior se deberá registrar en el documento “Registro de recibo de Materia Prima” que establecerá el DIPOA del SENASA para estos efectos.

            Dichos registros deberán mantenerse por al menos dos años calendario.

Artículo 3º—Toda exportación a Japón deberá ser sometida a una revisión de pre-embarque de acuerdo con la lista contenida en el documento “Requerimientos de salud animal para carne y vísceras, derivados de animales de pezuña hendida y salchichas, jamón y tocineta elaboradas a partir de carne y vísceras como materia cruda para ser exportada a Japón desde Costa Rica” y que al efecto ha emitido el DIPOA y que deberá ser realizada por el Médico Veterinario Oficial Inspector del establecimiento. Además deberá cumplirse con todos aquellos procesos que aseguren la inocuidad de los productos a exportar.

Artículo 4º—La Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional informará al Gobierno de la República del Japón, los establecimientos que cumplen con requisitos para exportar y manifiesten interés en accesar ese mercado a los efectos de obtener la correspondiente autorización. Dicho informe contendrá las autorizaciones internas que se le hayan otorgado por la Autoridad Sanitaria Oficial, en especial en torno al Certificado Veterinario de Operación (CVO), los datos generales del establecimiento, representantes autorizados, localización del mismo, capacidad de producción o procesamiento y cualesquiera otro dato que se considere pertinente.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Barreal de Ulloa, Heredia, 20 de julio del 2009.—Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 98935).—(Solicitud Nº 17857).—C-76950.—(64005).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Netvax fabricado por Laboratorios Shering Plough Animal Heath, Nueva Zelanda con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene Toxoide de Clostridium Perfringes tipo A y las siguientes indicaciones terapéuticas: Vacuna para prevención de la enteritis necrótica en pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de julio del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(63218).

El señor Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ket-A-100, fabricado por Laboratorio Hofarm para Agrovet Market, con los siguientes principios activos cada ml contiene: Ketamina 100 mg, y Clorobutanol 3 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: premedicación, inducción y mantenimiento de la anestesia en todas las especies animales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:00 horas del día 16 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(63651).

El señor Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Alcanforvet, fabricado por Laboratorio Hofarm S.A.C., para Agrovet Market S. A., con los siguientes principios activos cada 100 m1 contienen: Alcanfor 20g, Éter Gliceril Guayacol 5g, Bromhexina 0.5g, Eucaliptol 5g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: expectorante y mucolítico, para su uso en todas las especies. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 03:00 horas del día 16 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(63653).

El señor Esteban Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kemostop-K, fabricado por Laboratorio Hofarm para Agrovet Market, con los siguientes principios activos cada menadiona sodio disulfito anhidro (K3) lgr/100ml sulfonato sódico de carbazocromo 0.5 mg/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para prevención y tratamiento de hemorragias quirúrgicas, traumáticas, intoxicación por rodenticidas y deficiencias de vitamina K. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 16 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(63655).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho horas diarias el vehículo que ampara la concesión TA-1186 por el señor Víctor Shepherd Pottinger.

Expediente administrativo Nº 2009-32-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las once horas con quince minutos, del miércoles ocho de julio del dos mil nueve.

Señor

Víctor Shepherd Pottinger

Placa TA-1186

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas diarias, según lo establece el artículo 48, inciso d) de la Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.

Traslado de cargos:

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería a verificar los movimientos migratorios de entrada y salida del concesionario Víctor Shepherd Pottinger, esto con el fin de constar el cumplimiento de su parte de las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión.

    Que el señor Víctor Shepherd Pottinger, según consta en la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sale del país, de forma constante por periodos de varios meses o años, siendo que la última salida del país es del 13 de julio del 2008, sin que a la fecha conste de emisión de la certificación el día 3 de abril del 2009, conste entrada alguna.

    Que el señor Víctor Shepherd Pottinger, según consta en folios 48 y 49 del expediente de la placa TA-1186, otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Édgar Gómez Morales, confiriéndole:

“… al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil; para que en su nombre y representación lleve a cabos: Todo tipo de trámite ante la Oficina de Administración de Concesiones del Consejo de Transporte Publico… renuncio en virtud de este poder a cualquier reclamo posterior, también para representarme ante el Instituto en Trámites de Tasación a que se refiere el contrato de la póliza, todo lo anterior con relación al vehículo y la concesión de servicio público remunerado de personas en la modalidad de taxi placa TA-mil ciento ochenta y seis, y además las de sustituir este poder en todo o en parte…”

    Que mediante artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 del 31 de mayo del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario en averiguación de la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de la obligación de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas diarias, según lo establece el artículo 48, inciso d) de la Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.

    Que mediante oficio Nº DAJ-0901339 del martes 19 de mayo del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Víctor Shepherd. El mismo se trató de localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TA-1186, es decir al teléfono: 2442-5253 ó al fax: 2442-5516. El día 21 de mayo del 2009, se procedió a llamar a estos números, no obstante no se pudo obtener respuesta, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Shepherd Pottinger se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 en relación al acuerdo contenido en el artículo Nº 4 emitido en la sesión Nº 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Gilberto Ugalde Pérez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº 1415).—(Solicitud Nº 06718).—C-283520.—(63524).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 278, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cerdas Zeledón Lisbeth María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de la Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(63208).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a los usuarios del plano catastrado SJ-20322-1975, que por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral, Registro Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29229).—(O. C. Nº 09-523).—C-18020.—(63107).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir la imagen del plano L-219268-1994 en el Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner.—(Solicitud Nº 29230).—(O. C. Nº 09-523).—C-15770.—(63108).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Foro para el Desarrollo Chorotega, con domicilio en la provincia de Guanacaste, oficina en local situado al costado este de los Tribunales de Justicia, primera planta, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar grupos asociativos y cooperativas de producción en distintos sitios especiales de los once cantones de la provincia de Guanacaste, como pequeños y medianos empresarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio César Jaen Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 106819).—Curridabat, 24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119153.—(63435).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Karate Do Joruma Kyu-Sosa Kai, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover la unión afectiva entre los miembros de la asociación de karate para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Su presidente Erick García Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 9272, adicional: 2009-142871.—Curridabat, 13 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119188.—(63436).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-353109, denominación: Asociación de Paz Universal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos y 14 segundos del 16 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 139569.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119226.—(63437).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Costarricense de Ingeniería en Mantenimiento. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 166383.—Curridabat, 2 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119254.—(63438).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas del cantón de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón, en Guácimo. Sus fines, entre otros están: apoyar el fortalecimiento del Centro Agrícola Cantonal de Guácimo para que se convierta en una organización fuerte y productiva en la Región Huetar Atlántica. Su presidente James Antonio Pomares Young, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 132974.—Curridabat, 17 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119280.—(63439).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana La Hermosa de Los Guidos de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Exaltar y promover los principios que contienen las sagradas escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Miguel Eduardo Acosta Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 31513).—Curridabat, 10 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119305.—(63440).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Microempresarios en Turismo de Barra de Tortuguero, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción del turismo nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jenny Madden Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 84367, tomo: 2009 asiento: 103296, tomo: 2009 asiento: 135844).—Curridabat, 23 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 119309.—(63441).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISOS

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y MÉTODOS PARA PRODUCIRLA. Composiciones de liberación sostenida en donde un péptido fisiológicamente activo soluble en agua es dispersado en forma sustancialmente uniforme en una microcápsula compuesta por un polímero de ácido láctico o una de sus sales, y la sustancia fisiológicamente activa está contenida en una cantidad de 15 a 35% p/p con respecto a las microcápsulas totales y el peso molecular promedio en peso (Mp) del polímero de ácido láctico es de aprox. 11.000 a aprox. 27.000. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Futo Tomomichi, Saito Kazuhiro, Hoshino Tetsuo y Hori Masuhisa. La solicitud correspondiente lleva el número 10867, y fue presentada a las 13:28:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 119328.—(63432).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Power Plate International LTD., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO QUE TIENE UN SOPORTE ABSORBENTE DE VIBRACIÓN. La presente invención se relaciona con una máquina de acondicionamiento físico para entrenar un cuerpo que comprende una estructura con un elemento de vibración, un generador de vibración acoplado de manera operativa al elemento de vibración y al menos un soporte de estructura que absorbe la vibración acoplado de manera operativa al generador de vibración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61H 23/00, cuyos inventores son Van Der Meer, Augustinus, Leonardus, Nicolaas. La solicitud correspondiente lleva el número 9855, y fue presentada a las 14:02:10 del 01 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 119329.—(63433).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry CO, LTD, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA. Se provee una composición herbicida que es altamente segura para cultivar plantas y que es capaz de controlar malezas problemáticas en por ejemplo, campos no agrícolas durante un amplio rango desde pre-emergencia a post-emergencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son Yamaji, Yoshihiro, Honda, Hisashi, Kobayashi, Masanori, Hanai, Ryo. La solicitud correspondiente lleva el número 10876, y fue presentada a las 13:25:00 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 119331.—(63434).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Inc y Applied Molecular Evolution Inc., ambas de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada “ANTICUERPOS ANTI-IL-6, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS”. Un anticuerpo anti-IL-6, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican por lo menos un anticuerpo anti-IL-6, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y métodos de preparación y uso de los mismos, tienen aplicación en composiciones, métodos y dispositivos diagnósticos y/o terapéuticos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Chen, Yan, Gardner, Debra, Knight, David, M, Lark, Michael, W, Liang, Bailin, Shealy, David, J, Song, Xiao-Yu, R, Stojanovic-Susulic, Vedrana, Sweet, Raymond, W., Tam, Susan, H, Wu, Sheng-Jiun, Yang, Jing, Marquis, David, Matthew, Smith, Eric, Michael, Vasserot, Alain, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 9551, y fue presentada a las 14:03:40 del 29 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 119539.—(63770).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica, de Bélgica, Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada FUMARATO DE 4- ( (4- ( (4- (2-CIANOETENIL) -2, 6-DIMETILFENIL) AMINO-2-PIRIMIDINIL) AMINO) BENZONITRILO. La presente invención se relaciona con la sal fumarato de 4- [ [4- [ [4- (2-cianoetenil) -2, 6-dimetilfenil] amino] -2-pirimidinil] amino] benzonitril o, composiciones farmacéuticas que comprenden como ingrediente activo a la sal y con procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P  31/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Paul Theodoor Agnes Stevens, Jozef Peeters, Roger Petrus Gerebern Vandecruys, Alfred Elisabeth Stappers, Alex Herman Copmans. La solicitud correspondiente lleva el número 9032, y fue presentada a las 13:06:25 del 30 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 119540.—(63771).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9059A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento La Bomba, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, lechería, consumo humano, doméstico. Coordenadas: 217.800 / 557.400, hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 118969.—(63003).

Expediente Nº 7621A.—Juan José Valenciano Rojas, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0,18 litros por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Wilbert Alexander Salas Villalobos, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 240.100 / 491.500, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119028.—(63004).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13170A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita concesión de 45 litros por segundo proveniente de una paja del Río Tapezco, efectuando la captación en propiedad de los socios en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero riego y lechería. Coordenadas 245.200 / 494.300 Hoja Quesada. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119182.—(63449).

Expediente Nº 6467P.—Extrusiones de Aluminio S. A., (EXTRALUM), solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-345, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria metalúrgica. Coordenadas: 203.600/541.250, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63517).

Expediente Nº 9201A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 187.100 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63637).

Expediente Nº 9039A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 184.950 / 530.050, hoja Caraigres. Predios inferiores: Mario Esther Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63638).

Expediente Nº 9043A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano, doméstico. Coordenadas: 185.700 / 529.200, hoja Caraigres. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano, doméstico, agropecuario riego flores. Coordenadas: 185.500 / 529.150, hoja Caraigres. Predios inferiores: José A. Gamboa Z. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63639).

Expediente Nº 9058A.—Servicios Agronómicos El Carrizal S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 185.000 / 529.900, hoja Caraigres. Predios inferiores: María Esther Gamboa D. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63640).

Expediente Nº 9203A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizales S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 187.300 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora y José Antonio Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63642).

Expediente Nº 9202A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas: 187.300 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora y Guillermo Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63643).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad, que se tramitó en el expediente número 08-013287-0007-CO, promovida por Rafael Ángel Guillén Elizondo, mayor, casado, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 2-227-234, vecino de San José; contra los Decretos Ejecutivos números 34620-MINAE-MOPT y 34577-MOPT, se dictó el voto número 09199-2009 de las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto: 09199-2009, por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula los Decretos Ejecutivos 34620-MINAE-MOPT de 4 de julio de 2008 y 34577-MOPT de 10 de julio de 2008. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos a partir de la fecha de este voto. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Presidente de la República, el Ministro del Ambiente Energía y Telecomunicaciones y a la Ministra de Obras Públicas y Transportes. El Magistrado Jinesta da razones separadas. Las Magistradas Calzada y Abdelnour comparten también las razones separadas del Magistrado Jinesta. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la acción.

San José, 21 de julio del 2009.

                                                                                                                                                                             Fabián Barboza Gómez,

1 vez.—(63495).                                                                                                                                                          Secretario a. í.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3264-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 184-E-2009.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de León Cortés que ostenta el señor Antonio Portuguez Portuguez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CM-157-2009 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de junio del 2009, la señora Maribel Ureña Solís, en su condición de Secretaria Municipal de León Cortés, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 157, celebrada el 19 de mayo del 2009, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Antonio Portuguez Portuguez al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (folios 1 y 2).

2º—Mediante oficio de fecha 19 de junio del 2009, la señora María José Ángulo Navarro, Secretaria a. í. de la Municipalidad de León Cortés, indicó el lugar en que se podía notificar al señor Portuguez Portuguez (folio 17).

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Antonio Portuguez Portuguez fue electo regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, según lo declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1182-E-2006 de las 07:30 horas del 28 de marzo del 2006, agregada a folio 6 y siguientes de este expediente); b) que el señor Portuguez Portuguez fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el 19 de mayo del 2009, el señor Portuguez Portuguez planteó ante el Concejo Municipal de León Cortés la renuncia al cargo de regidor propietario (ver copia visible a folio 4); d) que el Concejo Municipal de León Cortés, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 157 celebrada el 19 de mayo del 2009, conoció la renuncia del señor Portuguez Portuguez al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que el primer regidor suplente electo por el Partido Acción Ciudadana en esa municipalidad es el señor Arnulfo Gamboa Ceciliano (ver folios 5 y 16); y, f) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Luisa María Valverde Araya (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Sobre la sustitución del regidor propietario: Por ello, al haberse acreditado que el señor Antonio Portuguez Portuguez, en su condición de Regidor Propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Portuguez Portuguez se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de León Cortés, que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana es el señor Arnulfo Gamboa Ceciliano, es a él a quien procede designar como regidor propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Portuguez Portuguez.

IV.—Sobre la sustitución del regidor suplente: Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Luisa María Valverde Araya, se le designa para completar el número de regidores suplentes en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial que como regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de León Cortés, ostenta el señor Antonio Portuguez Portuguez. Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Arnulfo Gamboa Ceciliano como regidor propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa a la señora Luisa María Valverde Araya. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese esta resolución a los señores Portuguez Portuguez, Gamboa Ceciliano, a la señora Valverde Araya y al Concejo Municipal de León Cortés.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor Isidro Antonio Portuguez Portuguez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. 93188).—C-180020.—(63995).

Nº 3265-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 215-E-2009.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, que ostenta el señor Pablo Antonio Solano Solís.

Resultando:

1º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de julio del 2009, el señor Emiliano Castro Alfaro, en su condición de Secretario del Concejo Municipal de Valverde Vega, provincia Alajuela, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en el inciso a) del artículo IX de la sesión ordinaria Nº 156, celebrada el 23 de junio del 2009, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Pablo Antonio Solano Solís al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (folios 1 a 5).

2º—Mediante memorial de 13 de julio del 2009, recibido vía fax en esa misma fecha en la Secretaría de este Despacho, el señor Castro Alfaro indicó el lugar en que se podía notificar al señor Solano Solís (folios 13-14).

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Pablo Antonio Solano Solís fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 15 y siguientes de este expediente); b) que el señor Solano Sandí fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos visible a folio 11); c) que en memorial fechado 20 de junio del 2009, el señor Solano Sandí planteó ante el Concejo Municipal de Valverde Vega, la renuncia al cargo de regidor propietario (copia del escrito visible a folios 4 y 5); d) que el Concejo Municipal de Valverde Vega, mediante acuerdo adoptado en el inciso a) del artículo IX de la sesión ordinaria Nº 156, celebrada el 23 de junio del 2009, conoció la renuncia del señor Solano Sandí al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folios 1 a 3); e) que la primera regidora suplente electa por el Partido Unidad Social Cristiana en esa municipalidad es la señora María Isabel Molina Calvo (ver folios 11, 12 y 21 vuelto); f) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Xinia Rodríguez Vega (folios 11, 12 y 21 vuelto).

II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal, es del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Sobre la sustitución del regidor propietario: Por ello, al haberse acreditado en autos que el señor Pablo Antonio Solano Solís, en su condición de Regidor Propietario de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Solano Sandí, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Valverde Vega, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Al haberse acreditado que la primera regidora suplente del Partido Unidad Social Cristiana es la señora María Isabel Molina Calvo, es a ella a quien procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja vacante el señor Solano Solís.

IV.—Sobre la sustitución del regidor suplente: Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Xinia Rodríguez Vega, se le designa para completar el número de regidores suplentes. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial que, como regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, ostenta el señor Pablo Antonio Solano Solís. Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora María Isabel Molina Calvo como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la referida Municipalidad, se designa a la señora Xinia Rodríguez Vega. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Solano Solís, a las señoras Molina Calvo, Rodríguez Vega y al Concejo Municipal de Valverde Vega.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Pablo Antonio Solano Solís.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. 93188).—C-150020.—(63996).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 11435-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del tres de setiembre del dos mil ocho. María Isabel Vindas Zúñiga, conocida como Maritza Vindas Zúñiga, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos doce-setecientos noventa y ocho, vecina de Pejibaye, Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento y el lugar de nacimiento de la misma son “quince de agosto de mil novecientos sesenta y siete” y “El Águila, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José” respectivamente. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 119359.—(63457).

Expediente Nº 3429-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintidós minutos del veintidós de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Susaylin Caravaca Briones, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos cinco, vecina de Cariari, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número cuatrocientos cinco, folio doscientos tres, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Limón, en el sentido que la misma es hija de “Antonio Lidier Villegas Trejos y Benedicta Briones Gutiérrez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—(63504).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inés Verónica Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 539-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho. Exp. N° 38774-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Nicolle Ramírez Soza... en el sentido que el apellido de la madre... es “Soza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63145).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Anchía Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2229-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos, del veintinueve de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 26011-2008. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Laurent Patricia, Joselyn Paola y Luis Andrés todos Obando Boza..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Anchía Corrales” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 119171.—(63455).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Ávila Navarro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1858-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 20768-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alejandro Gerardo Mora Navarro... y el asiento de nacimiento de Carlos Iván Mora Navarro... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ávila Navarro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119268.—(63456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald González Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1108-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 19927-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Carmen González Soto... en el sentido que la nacionalidad del padre... es “española”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(63556).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Adolfo Quintero Paz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1042-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y dos minutos del quince de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11424-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isidro José Quintero López..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Quintero Paz”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(63618).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

María Teresa Romero Laffita, mayor, casada, odontóloga, cubana, cédula de residencia 119200103825, vecina de San José, expediente 3516-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63156).

Alfredo Fernando Darquea Sevilla, mayor, casado, economista, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800013323, vecino de Alajuela, expediente Nº 261-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 119233.—(63452).

María Isabel Biurrumm Carrero conocida como María Isabel Biurrun Cabrero, mayor, divorciada, mercadotecnista, venezolana, cédula de residencia temporal Nº 186200007021, vecina de Heredia, expediente Nº 368-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 119235.—(63453).

Gloria Gavioli Muzzati, mayor, casada, comerciante, italiana, cédula de residencia Nº 138000054006, vecina de Limón, expediente Nº 3009-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 119290.—(63454).

Juan Gabriel Chavarría Loaisiga, mayor, soltero, ayudante de construcción, nicaragüense, cédula de residencia Nº 018-RE-002111-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 6-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63547).

Alfonso Lozada Díaz, mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia 117000615100, vecino de Guanacaste, expediente 214-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63593).

María Magdalena Sánchez Sánchez conocida como María Magdalena Sánchez Collado, mayor, viuda, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-126197-64803, vecina de Heredia, expediente Nº 3690-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63628).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-18-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso L), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que con base en la resolución número RRG-9896-2009 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, emitida a las catorce horas del ocho de julio de dos mil nueve (Expediente Nº ET-071-2009), publicada en La Gaceta Nº 137 de 16 de julio del 2009, así como la devaluación del colón observada al día 16 de julio del 2009, esta Contraloría General procedió a la actualización de los montos de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual determina las tarifas de arrendamiento de vehículos.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que ésta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

 

Antigüedad del

vehículo en años

Vehículo rural ¹

Vehículo liviano ²

Motocicleta

 

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

 

 

 

 

A ³

B 4

 

 

0

247,65

229,35

149,50

203,15

172,20

50,00

1

220,35

201,65

135,50

181,50

154,90

47,65

2

204,60

185,55

127,50

169,05

145,00

46,50

3

195,80

176,35

123,15

162,10

139,45

46,00

4

191,15

171,25

120,95

158,50

136,55

46,00

5

189,00

168,70

120,05

156,85

135,25

46,00

6

188,35

167,60

119,90

156,35

134,90

46,00

7

182,20

161,05

116,95

151,50

131,05

46,00

8

176,85

155,25

114,35

147,30

127,65

46,00

9

172,20

150,20

112,15

143,60

124,75

46,00

10 y más

168,15

145,75

110,25

140,45

122,25

46,00

 

1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3 Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4 Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—San José, 23 de julio del 2009.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora.—1 vez.—(O. P. Nº 90424).—C-66770.—(63989).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009CD-005014-01

Adquisición de switches de fibra canal para

ampliaciones de redes de almacenamiento

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel con las especificaciones técnicas está disponible en la oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central.

La recepción de ofertas será a más tardar el 20 de agosto del 2009, a las 10 horas con 30 minutos.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28375).—C-7520.—(64705).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PCAD

Contratación de solución para administración de filas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000015-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 20 de agosto del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 24 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(64626).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

Se comunica a los oferentes interesados que el Área de Salud La Unión realizará audiencia previa al cartel para la adquisición: Construcción cuarto de compresores, autoclave y vestidores, en el edificio donde se ubica la Sede Área de Salud La Unión.

 

Dirección

Fecha

Hora

Edificio Sede Área de Salud La Unión, 25 metros este

de la entrada principal del Cementerio de Tres Ríos.

31/07/09

09:00 a. m

 

Tres Ríos, 27 de julio del 2009.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(64718).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-01

Contratación de servicios de reparación de las instalaciones

del Laboratorio de Química del Núcleo de Tecnología

de Materiales, INA sede central

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢2000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28241).—C-10520.—(64675).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000066-01

Compra de mobiliario de metal poliuretano para aulas y oficinas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 26 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28241).—C-10520.—(64676).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000073-01

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 26 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28241).—C-10520.—(64677).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-0000018-PROV

Adquisición de equipo de procesamiento de información para

establecer sitio alterno de procesamiento de datos

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000018-PROV por “Adquisición de equipo de procesamiento de información para establecer sitio alterno de procesamiento de datos”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

San José, 27 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12486).—C-15000.—(64704).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000150-01

Compra de llantiones para muro de contención

Proyecto el Cementerio

Se comunica a todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m., hasta por tres días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la compra de 115 llantiones (paca cúbica de 100 llantas de desecho altamente comprimidas).

El cartel de licitación se encuentra disponible para los interesados en la Proveeduría.

Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(64623).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

    Licitación Abreviada 2009LA-000008-01 “Recarpeteo en los cuadrantes de horquetas”

Hasta las 10 horas del día 07 de agosto del 2009

    Licitación Abreviada 2009LA-000009-01, “Construcción de una cancha sintética en la Guaria de Sarapiquí”.

Hasta las 11 horas del día 07 de agosto del 2009

    Licitación Abreviada 2009LA-000010-01, “Construcción de una cancha sintética en Puerto Viejo de Sarapiquí.”

Hasta las 12 horas del día 07 de agosto del 2009

El pliego de condiciones para estas licitaciones podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(64686).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-13800

Sistema automatizado único de autenticación para equipo informático

que incluye hardware y software para IAG en el control de accesos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº_156-2009, de las 14:00 horas del día 24 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 y única: Consoltec Informática S. A., cédula jurídica 3101345017. Posición adjudicada: 1 (única) de un Sistema Automatizado único de autenticación para equipo informático que incluye hardware y software para IAG en el control de accesos, por un monto total adjudicado de USD $430.736,00.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 24 de julio del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05292).—C-18020.—(64596).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000034-32700

Contrato de transporte de asfalto y emulsión

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0167-2009 de las 15:20 horas del día 17 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-050621.—(Oferta 1).

Posición: 1

Monto total adjudicado: hasta por un monto de ¢70.399.955,00 (Setenta millones trescientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos), por un plazo de un año, el cual se entenderá que se prorroga automáticamente en tractos iguales y sucesivos por un máximo de relación contractual de cuatro años.

Tiempo de entrega: el tiempo de respuesta es inmediata.

San José, 22 de julio del 2009.—M.Sc Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12081).—C-21770.—(64628).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000044-32600

Alquiler de fotocopiadoras

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000044-32600 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 176-2009-ISS de las 11:00 horas del día 21 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187.—(Oferta Nº 1).

Posiciones adjudicadas: 1 y 2. Monto total adjudicado ¢25.368.984,00 (Veinticinco millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos).

San José, 21 de julio del 2009.—Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12079).—C-8270.—(64629).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000027-PROV

Adquisición de materiales de perforación para el P.G. Borinquén

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 6 de la sesión 114 del 21 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación abreviada 2009LA-000027-PROV, promovida para la adquisición de materiales de perforación para el P.G. Borinquén, de la siguiente manera:

Tix Corporation IKS Division.—(Oferta 7).

Partida 1 (artículos del 1 al 9): Cabezales completos para pozos

Monto total adjudicado DDU 854.855,00 USD.

Corpac Steel Products Corp.—(Oferta 3).

Partida 2 (artículos del 10 al 13): Aditivos para cementación.

Monto total adjudicado DDU 134.427,83 USD.

Inversiones Geochem Dos Mil S. A.—(Oferta 4).

Partida 3 (artículos del 14 al 17): Tubería revestimiento accesorios.

Monto total adjudicado DDU 2.148.132,00 USD.

Proyectos de Ingeniería y Suministros de Equipos S. A.—(Oferta 6).

Partida 4 (artículos 18 y 19): Tubería revestimiento accesorios.

Monto total adjudicado DDU 17.127,00 USD.

Tix Corporation TSK Division.—(Oferta 1).

Partida 5 (artículos 20 y 21): Brocas de perforación.

Monto total adjudicado DDU 47.812,00 USD.

Plazo de entrega:

Partida 1: 215 días hábiles.

Partida 2 y 5: 130 días hábiles.

Partida 3 y 4: 170 días hábiles.

Contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro (oferta 6) y carta de crédito (ofertas 1, 3, 4 y 7).

Forma de pago: Giro 100% a 30 días a partir del recibo conforme del suministro por parte del ICE (oferta 6) y carta de crédito 40% contra presentación de documentos de embarque y 60% contra recibo conforme (ofertas 1, 3, 4 y 7).

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 27 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-34520.—(64624).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PRVOVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000052-17100

(Fe de erratas Nº 1)

Inspección para el proyecto de conclusión y acabados finales

del edificio sede del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Licitación Pública, lo siguiente:

    Que la nueva fecha de apertura de las ofertas será el día lunes 17 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 28510).—C-9020.—(64645).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Pública Nacional Nº 2009LN-000020-01 (Prórroga Nº 2)

Contratación de hasta 11 empresas que brinden servicios

de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas

(obras menores) para los edificios de las oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas (10:00 a. m.) del 7 de agosto del 2009.

La Uruca, 27 de julio del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 098-2009).—C-9750.—(64620).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2009LA-000052-1142 (Aviso Nº 1)

Anillos corneales

A los interesados del presente concurso se les comunica que se modifica la ficha técnica de la siguiente manera:

w Se acepta la variación de las micras de los anillos siempre y cuando la empresa en su oferta presente el nomograma para calcular el anillo que le corresponde a cada paciente en el momento de la consulta médica.

w De igual forma no hay ningún inconveniente en ampliar la longitud del arco de 150 a 160 grados.

w De ser diferentes los estudios del nomograma a lo solicitado para la primera entrega, la empresa deberá recalcular el pedido de los anillos, ya que los mismos corresponden a anillos específicos de cada paciente.

Ampliación a las especificaciones técnicas.

w La marca de los anillos de la compañía participante debe tener Nomograma de acceso inmediato, para que los médicos puedan establecer el diámetro del anillo.

w Además, de aportar el instrumental que se requiera para la colocación de los anillos por los cirujanos de la clínica, sin costo adicional y de requerirse equipo especial, este equipo debe contar con una garantía permanente de mantenimiento preventivo y correctivo a cargo de la empresa adjudicada, así como su capacitación a los médicos, sin costo adicional.

w Cuando la empresa fabricante, solicite que los médicos deben estar certificados para la colocación de sus anillos, la empresa participante deberá proporcionar el curso de certificación para los especialistas de la clínica sin costo adicional, antes de la primera entrega.

El resto del cartel permanece invariable.

Apertura de ofertas 10 de agosto del 2009 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-16520.—(64693).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000013-01 (Modificación)

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000013-01 “Maquinaria y equipo para hotelería y turismo”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Se modifica el punto 6 del pliego de condiciones generales, elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas:

Donde se lee:

Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 30 días hábiles serán excluidas.

Debe leerse correctamente:

Aquellas ofertas que indiquen un plazo de entrega mayor a 45 días hábiles serán excluidas.

San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28242).—C-12020.—(64682).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Compra de finca para establecimiento de relleno sanitario y otros

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, comunica a todos los interesados en esta Licitación la cual fue adjudicada a la empresa Agrícola Anayca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076934 que por un error se consignó un monto de ciento setenta y tres millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones netos (¢173.882.500,00), siendo lo correcto un monto de ciento sesenta y cinco millones ochocientos veintidós mil cincuenta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢165.822.055,31) todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. Publíquese.

Nicoya, 23 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(64664).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 16 de julio del 2009 y hasta nuevo aviso, será de: 12,75%.

San José, 21 de julio del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5250.—(63564).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Pablo Mena Villegas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63194).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Resolución DPI-0624-09.—Dirección de Planificación Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Resultando:

I.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria, laboró en el Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional, en el período comprendido entre el 7 de abril del 2008 y el 12 de enero del 2009.

II.—Que con fecha 05 de enero del 2009 la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa, como superior del señor Eduardo Martín Sanabria, le efectuó la evaluación del desempeño sobre su nombramiento interino, correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre del 2008 al 18 de diciembre del 2008.

III.—Que con fecha 05 de enero del 2009 mediante oficio DPI 0002-09 la Lic. Marta Jiménez Vargas le comunicó al señor Eduardo Martín Sanabria, el cese de nombramientos interinos dado los resultados de la evaluación efectuada.

IV.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria, inconforme con los resultados de la evaluación efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, presentó mediante oficio de fecha 12 de enero del 2009, la solicitud de intervención de la Presidencia Ejecutiva sobre la apelación a su evaluación realizada a su periodo interino y el cese de funciones determinado. Asimismo el señor Martín Sanabria presentó también escrito de apelación a su evaluación, ante la Lic. Marta Jiménez Vargas, a través de nota fechada 12 de enero del 2009.

V.—Que la Presidencia Ejecutiva por tratarse de una apelación contra la evaluación realizada por la Lic. Marta Jiménez, Jefa del Área de Planificación Operativa, traslada a la Dirección de Planificación Institucional, mediante oficio PE. 70-09 de fecha 14 de enero del 2009 la apelación citada del señor Martín Sanabria para la resolución en el nivel jerárquico de la Dirección de Planificación Institucional.

VI.—Que para mejor resolver, la Dirección de Planificación Institucional, solicitó a la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa, mediante nota DPI-0032-09 de fecha 20 de enero del 2009, un informe en donde indicara técnicamente los aspectos que se consideraron en la evaluación del Sr. Eduardo Martín, a fin de analizar y resolver las apelaciones presentadas.

VII.—Que la Lic. Marta Jiménez Vargas, trasladó mediante oficio DPI-0046-09 del 22 de enero del 2009, la apelación presentada por el Sr. Martín Sanabria, a la Dirección de Planificación Institucional, tomando en consideración la jerarquía en grado que compete resolver en este caso.

VIII.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria interpuso recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el día 9 de febrero del 2009, alegando violación a sus derechos en relación con el proceder de la Lic. Marta Jiménez, al efectuarle la evaluación a su período interino, los resultados observados, cese de nombramientos y las consecuencias derivadas de ello.

IX.—Que la Sala Constitucional acogió el citado recurso de amparo para su estudio, ordenando el día 11 de febrero del 2009 a la Institución cautelarmente la restitución inmediata del Sr. Martín, hasta tanto no se resolviera en sentencia el recurso, o no se dispusiera otra cosa, resolución que fue entregada el 17 de febrero del 2009 en la Dirección de Planificación Institucional.

X.—Que en acato a lo dispuesto por la Sala Constitucional, el señor Eduardo Martín Sanabria fue restituido a su puesto de trabajo el día 18 de febrero del 2009, mediante oficio DPI-0119-09 por la Lic. Marta Jiménez Vargas, en su condición de Directora a. í., de la Dirección de Planificación Institucional.

XI.—Que la Lic. Marta Jiménez Vargas, como Jefa del Área de Planificación Operativa, mediante oficio DPI-0131-09 de fecha 20 de febrero del 2009, emitió el informe solicitado por su Jefatura inmediata, para resolver la apelación presentada por el Sr. Martín, la cual fue recibida en la Dirección de Planificación Institucional el 20 de febrero del 2009.

XII.—Que la Dirección de Planificación Institucional emitió Resolución DPI-0134-09 anexa al oficio Nº DPI-0135-09 de fecha 25 de febrero del 2009, en la cual se decide y comunica suspender el dictado de la resolución de la apelación, hasta tanto se reciba el pronunciamiento de la Sala Constitucional en relación con el cual se actuará con estricto apego y respeto.

XIII.—Que mediante Resolución Nº 7482-2009 dictada a las diez horas veintidós minutos del día 08 de mayo del 2009, la Sala Constitucional emitió su voto declarando sin lugar el recurso interpuesto por el Sr. Martín, según consta en el expediente Nº 09-001836-0007-CO (Folio 0067 del expediente).

XIV.—Que con base en lo resuelto por la Sala Constitucional, la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa comunicó mediante oficio DPI-0388-09 de fecha 19 de mayo del 2009 al Sr. Eduardo Martín, la finalización del nombramiento interino, que había sido realizado en estricto cumplimiento por lo dispuesto por la Sala Constitucional cautelarmente, y que según Acción de Personal 0179523 de fecha 22 de abril del 2009, estaba vigente hasta el 19 de mayo del 2009.

XV.—Que por resolución DPI-0622-09, dictada por el Área de Planificación Operativa a las 11 horas del 21 de julio del 2009 se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación.

Considerando:

I.—Que el Máster Eduardo Martín en sus oficios fechados 12 de enero del 2009 alega lo siguiente: violación a sus derechos constitucionales de preaviso laboral, persecución laboral, disconformidad con los resultados sobre la evaluación realizada, castigo en la evaluación del desempeño por disfrute de sus vacaciones, falta de concordancia entre las fechas de evaluación (del 1 de octubre 2008 al 18 de diciembre del 2008) con el período de nombramiento interino (que concluía el 12 de enero del 2009), abuso de ejercicio del poder por parte de la Jefatura de Planificación Operativa, irrespeto a las normas institucionales establecidas por parte de la Jefatura de Planificación Operativa, criterios ilegítimos y subjetivos aplicados por parte de la Lic. Marta Jiménez Vargas sobre su desempeño, violación a su derecho de expresión, criterios subjetivos sobre las llegadas tardías y apelación formal a su evaluación realizada.

II.—Que la Lic. Marta Jiménez emitió el informe solicitado mediante oficio DPI 0131-09 de fecha 20 de febrero del 2009, en el cual esboza con claridad los elementos considerados en la evaluación del desempeño, citados por el señor Eduardo Martín. De dicho informe y de la interpretación realizada, se extraen los elementos que fueron considerados en la evaluación, los cuales están en relación con problemas de competencia técnica y la idoneidad para el puesto según el nivel de exigencia del Área de Planificación Operativa, no considerándose por supuesto en ningún momento el disfrute del período de vacaciones citado arriba. No queda en evidencia asuntos relacionados con persecución laboral ni de abuso de poder e irrespeto a las normas institucionales, que hayan sido ejercidas por parte de la Jefatura de Planificación Operativa.

III.—Que esta Dirección observa que parte de dichos alegatos concuerdan con los expuestos en el recurso de amparo, mismos que fueron conocidos y analizados por la Sala Constitucional al declarar sin lugar el recurso, y además prohija las argumentaciones del a-quo, por lo que al no encontrar violación alguna a los derechos del Sr. Martín, ni a ninguno de los aspectos citados en sus oficios fechados 12 de enero del 2009, lo procedente es rechazar en esta instancia tales alegatos y declarar sin lugar el recurso interpuesto.

IV.—Con base en lo anterior, al no observarse ningún elemento que conlleve a variar la evaluación realizada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, lo propio es declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Eduardo Martín Sanabria. Por tanto,

Se declara sin lugar la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en oficios fechados 12 de enero del 2009, dirigidos a la Presidencia y a la Lic. Marta Jiménez Vargas, contra la evaluación de desempeño del período interino y cese de funciones, efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa. Téngase por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA Directora.—1 vez.—(U P Nº 2114).—C-68250.—(64654).

Resolución DPI-0625-09.—Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Considerando único:

Consta al expediente en que se tramita la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en contra de la evaluación en cese de nombramiento por período interino que le fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que estima esta Dirección da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, y en aras de garantizar la pureza del proceso, se proceda a realizar comunicación de los actos a través del mecanismo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Se resuelve proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución DPI-0624-09 dictada a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil nueve.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra Gómez, MBA Directora.—1 vez.—(U P Nº 2114).—C-13520.—(64655).

Resolución DPI-623-09.—Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Considerando único:

Consta al expediente en que se tramita la oposición presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en contra de la evaluación que por período interino le fuere realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por la administración, lo que estima esta Área da pie a que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, y en aras de garantizar la pureza del proceso, se proceda a realizar comunicación de los actos a través del mecanismo de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Se resuelve proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución DPI-0622-2009 dictada a las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—1 vez.—(U P Nº 2114).—C-13520.—(64656).

Resolución DPI-0622-09.—Área de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Resultando:

I.—Que por resolución DPI-0143-09 del veintisiete de febrero del dos mil nueve, esta Área determinó suspender el dictado de la resolución del recurso de revocatoria interpuesto por el señor Eduardo Martín Sanabria en contra de la evaluación de período interino que le fuere realizada, ello hasta tanto no existiese pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional dentro del expediente de amparo número 09-001836-0007-CO.

II.—Que mediante voto 7482-2009 dictado a las diez horas veintidós minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Eduardo Martín Sanabria

Considerando:

I.—Que la comunicación del resultado de la evaluación de período interino efectuada al señor Eduardo Martín Sanabria le fue comunicada el 5 de enero del 2009.

II.—Que contra la comunicación efectuada el funcionario contaba con la posibilidad de presentar recursos ordinarios conforme las reglas de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que por escrito recibido el 24 de febrero del 2009, el señor Martín Sanabria, interpone recurso de revocatoria en contra de la evaluación efectuada, momento para el cual el plazo con que contaba para oponerse había sido superado sobradamente.

IV.—Que en concordancia con lo anterior lo procedente es declarar inadmisibles por extemporáneo el recurso interpuesto. Por tanto,

Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto en escrito del 24 de febrero del dos mil nueve, por el señor Eduardo Martín Sanabria. Notifíquese.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—1 vez.—(U P Nº 2114).—C-18020.—(64657).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Francisca Ríos Ríos, cédula de residencia número dos siete cero uno nueve uno nueve seis dos uno uno cero ocho ocho cinco, domicilio desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución de las doce horas del tres de junio del dos mil nueve, que ordena la inclusión del joven Rçoger Ríos Ríos, en el programa que desarrolla Ciudad de los Niños en Cartago, en vista de no haber sido localizada en la dirección aportada en cuatro ocasiones. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00080-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-7650.—(63574).

A Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de julio del 2009, donde se resuelve: I) Dejar sin efecto el depósito administrativo del adolescente Eliazer Miguel Cubas Montiel hecho en una alternativa de la Institución de acuerdo a sus necesidades, “Albergue de Adolescentes del PANI de Alajuela”, y en la alternativa privada “Centro Juvenil Amigo”, y en su lugar se ordena el egreso del adolescente al lado de su progenitora Ana Bell Montiel Sobalvarro c.c. Ana Montiel Sovalbarro. II) Bríndese seguimiento a la situación del adolescente Eliazer Miguel Cubas Montiel por parte del Área Social de Atención Integral de esta Oficina, por el término de seis meses, debiendo rendir el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. IV) Solicítese al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela el archivo de las diligencias no contenciosas de depósito judicial de personas, por carecer de interés en el mismo. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 231-00106-2001.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-13260.—(63575).

A María del Rosario Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de julio del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena que la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos privados y estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección Asociación Hogar Siembra, permaneciendo la adolescente en Hogar Siembra por el tiempo que lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance periódicamente a esta Oficina y reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se de. II) Se suspenden las relaciones inter-familiares entre la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez y el señor Henry de Jesús Marchena Matarrita y su hermano Henry Marchena Rodríguez hasta que el Equipo Técnico de la Asociación Hogar Siembra considere que dichas visitas son de beneficio para la adolescente. III) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina a fin de que se continúe brindando seguimiento al caso. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la Institución a fin de que se realice el trámite pertinente. Asimismo tome nota dicho Departamento de que la subvención deberá de girarse a la Asociación Hogar Siembra en forma retroactiva a partir del treinta de marzo del dos mil nueve, cuando la adolescente ingresó en un período de prueba hasta la fecha. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 431-00025-99.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-18360.—(63576).

A Eric Roberto Arias Mora y Ethel María Salazar Corea, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 7 de julio del 2009, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Cristel Valeria Arias Salazar en el hogar de la señora Evelyn Salazar Korea. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de someterse a valoración y tratamiento por parte de IAFA y de integrarse a un grupo de apoyo para su problema de adicción de Alcohólicos Anónimos y/o narcóticos anónimos y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días. IV) Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 115-00066-2007.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-18360.—(63580).

A Mauricio Lescure Luna, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 10 de julio del 2009, que ordena a Guadalupe Luna Molina de integrar a su hija Liesbeth Marie Lescure Luna a tratamiento en la Clínica Infanto Juvenil e incluirse en Escuela para Padres y Madres. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-44-09.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-7650.—(63581).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que la señora Sancho Rodríguez Susana, cédula 02-414-0161, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Sancho Rodríguez Yadira, cédula 2-0268-0208. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22809).—C-31520.—(63234).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Musoc S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 100 descrita como San José-San Isidro de El General y viceversa y por corredor común la ruta 100 operada por la empresa Vargas Rojas S. A., tramitadas en el expediente ET-66-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

 

 

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 100: San José-San Isidro de El General

 

 

 

 

 

 

San José-San Isidro de El General

2.190

1.645

2.480

1.860

290

13,24%

San José-Ojo de Agua

1.370

1.030

1.550

1.165

180

13,14%

San José-La Trinidad

1.225

920

1.385

1.040

160

13,06%

San José-El Empalme

1.060

530

1.200

600

140

13,21%

San José-Cruce La Sierra

980

490

1.110

555

130

13,27%

San Isidro-Villa Mills (Cerro)

980

490

1.110

555

130

13,27%

San Isidro-Nivel

925

465

1.050

525

125

13,51%

San Isidro-División

735

370

835

420

100

13,61%

San Isidro-El Jardín

735

-

835

-

100

13,61%

Se solicita ajuste por corredor común para la ruta 100, operada por Transportes Vargas Rojas S. A., con lo cual el pliego tarifario para dicha empresa quedaría exactamente igual al mostrado en el cuadro anterior para Musoc S. A.

 

El 6 de agosto del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Universidad Nacional, Sede Región Brunca, ubicada en Barrio Sinaí, camino a Rivas, San Isidro de El General.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Oficina Proveeduría.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4300-2009).—(Solicitud Nº 21391).—C-31420.—(63950).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-271-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Adolfo Jesús Segura Elizondo, cédula de identidad número 1-1283-0993, para la operación de un servicio de acceso a internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 8 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(63702).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-309-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Gerardo Antonio Rivas Aguilar, cédula de identidad número 1-0916-0894, para brindar un servicio de acceso a internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 9 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(63704).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-383-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Ángela Ortiz Vargas, cédula de identidad número 3-0168-0537, para la operación de un servicio de acceso a internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(63707).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-386-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Donald Mauricio Carballo Valladares, cédula de identidad número 7-0103-0505, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 14 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(63940).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-315-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Keilen María Rodríguez García, cédula de identidad número 2-0515-0376, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(63972).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-288-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Marcela Anchía Villalobos, cédula de identidad número 1-0635-0681, para brindar un servicio de acceso a internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 9 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(64001).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-282-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Pedro Porras Mora, cédula de identidad número 1-0978-0303, para brindar un servicio de acceso a internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 7 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(64040).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./227-2009.—Puntarenas, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que mediante el acuerdo Nº A.J.D.I.P./200-2009 con fecha 12 de junio del 2009, la Junta Directiva del INCOPESCA acordó una veda para el Golfo de Nicoya durante el período comprendido entre el 01 de octubre al 15 de noviembre del 2009.

2º—Que de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del citado acuerdo, el INCOPESCA coordinará con el IMAS para que se declare como situación de pobreza coyuntural, la condición de los pescadores propietarios de las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala, afectados con dicha declaratoria de veda, razón por la que deberá acreditarlos para que dicha Institución les otorgue un beneficio económico por desempleo, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan para ese fin y para lo cual los afectados, deberán someterse al Programa de Servicio de Trabajo Comunal que elaborará el INCOPESCA en coordinación con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales.

3º—Que tanto la situación económica por la que atraviesan actualmente los propietarios de las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala en el Golfo de Nicoya, así como las repercusiones económicas que implica la declaratoria de veda, afecta también de manera directa a sus peones o ayudantes y en virtud de ello, se ha considerado necesario a fin de no crear una crisis social y económica, incluirlos como parte del beneficio económico por desempleo que estaría otorgando el IMAS. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir en todos los alcances establecidos en el acuerdo Nº A.J.D.I.P./200-2009 con fecha 12 de junio del 2009, a aquellos peones o ayudantes de pescadores propietarios de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala, que se vean afectados con la declaratoria de veda acordada por la Junta Directiva en el Golfo de Nicoya, durante el período comprendido entre el 01 de octubre al 15 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Publíquese.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(63624).

A.J.D.I.P./221-2009.—Puntarenas, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, son atribuciones y competencias del INCOPESCA conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales:

a)  Normar los métodos y artes de pesca para la captura de los recursos hidrobiológicos.

b)  Dictar las regulaciones que propicien la protección de las especies marinas y un aprovechamiento sostenible.

c)  Establecer, las zonas de pesca y épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas.

d)  Optimizar los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente, la salud de las personas y la protección de la biodiversidad.

e)  Determinar las especies de organismos marinos que podrán explotarse comercialmente, así como determinar las especies, tamaños y pesos cuya captura estará restringida o prohibida.

2º—Que según el artículo 103 de la Ley Nº 8436, el otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos estará condicionado a la disponibilidad y conservación de los recursos hidrobiológicos de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales. Asimismo las licencias de pesca clasificadas de pequeña escala, únicamente se otorgarán a una por persona física, salvo en el caso de personas en condición de pobreza debidamente comprobada o cuando se trate de asociaciones de pescadores legalmente constituidas o de cooperativas de pescadores. En tales casos, el INCOPESCA, mediante resolución fundamentada, podrá otorgar un número mayor. Cuando se trate de asociaciones y/o de cooperativas, tal asignación se realizará en forma proporcional entre ellas.

3º—Que el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/060-2007 y sus reformas permitió el recibo en el INCOPESCA de solicitudes de ampliación del tipo de pesca, renovación extemporánea de aquellas licencias que por diversos motivos no fueron renovadas y de solicitudes de licencias de pesca nuevas, para el análisis de parte de la Junta Directiva del INCOPESCA.

4º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA traslado a las Comisiones Asesoras Regionales dichas solicitudes para análisis y recomendación, considerando el mayor conocimiento de parte de los miembros de dichas Comisiones Asesoras sobre los distintos solicitantes.

5º—Que las distintas Comisiones Asesoras con que cuenta el INCOPESCA con la única finalidad de ordenar las pesquerías, han recomendado favorablemente el otorgamiento de licencias de pesca comercial a la Junta Directiva, sustentados en el hecho de que muchas de estas personas contaron en el pasado con licencias que por diferentes motivos caducaron, así como resultado del análisis realizado a cada una de las personas que han venido realizando la actividad pesquera de manera informal.

6º—Que de acuerdo con los criterios técnicos y recomendaciones emanadas por investigadores del Departamento de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA y los resultados y recomendaciones emitidas como producto del Proyecto de Manejo Sostenible de las Pesquerías del Golfo de Nicoya (INCOPESCA-JICA-UNA), deben tomarse medidas urgentes pues en dicha zona pesquera cada vez se capturan individuos de camarón blanco, corvinas y pargos entre otros, que aún no han alcanzado la talla de la primera madurez, lo cual ocasiona un perjuicio sobre estas pesquerías, al verse afectados sus procesos normales de reproducción y reclutamiento.

7º—Que los solicitantes han venido ejerciendo la pesca sin contar con la licencia respectiva de parte del INCOPESCA, por lo que se considera necesario poner a derecho a esas personas, como medida de ordenación del acceso al recurso pesquero, sin que lo anterior deba considerarse necesariamente como un incremento en el esfuerzo pesquero, dado que desde al menos hace tres años, los solicitantes han venido realizando la actividad pesquera.

8º—Que es interés del país el ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas marinas jurisdiccionales, en concordancia con los criterios internacionales en cuanto a registros y documentación de la pesca para poder accesar los mercados internacionales, razón por la que el INCOPESCA ha considerado pertinente que aquellas personas que no estén cumpliendo actualmente, con todos los requisitos establecidos para realizar la actividad pesquera, formalicen dicha situación.

9º—Que dada la necesidad de normar la realización de actividades de pesca, aplicando para ello los criterios integrales aplicables en la materia, la Junta Directiva del INCOPESCA emitió los Acuerdos (registro de pescadores y prorrogó el plazo), con la finalidad de levantar un registro que permitiera conocer la cantidad de personas que han venido ejerciendo la actividad pesquera de manera informal, como único medio para poder llevar el sustento a sus familias.

10.—Que la Dirección General Técnica expreso criterio favorable a esta medida de ordenación del acceso al recurso pesquero siempre y cuando en las licencias de pesca que se otorguen, no se permita el uso de artes de pesca que puedan capturan especimenes de interés comercial que no hayan alcanzado la talla de primera madurez, como medida que garantiza la sostenibilidad de los recursos pesqueros al permitirse que alcancen al menos un ciclo reproductivo.

11.—Que de acuerdo con el artículo 99 de la Ley Nº 8436, quienes comercialicen e industrialicen los recursos marinos, pesqueros y acuícolas, deberán sujetarse a las normas de comercialización que fijen sobre la materia el INCOPESCA y en consecuencia, deben establecerse mecanismos para desestimular las capturas, la comercialización, el transporte y la industrialización, de individuos de tallas muy pequeñas, que aún no han logrado reproducirse. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA

ACUERDA:

Aprobar el:

ORDENAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LAS AGUAS

MARINAS JURISDICCIONALES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS DE PESCA COMERCIAL POR PRIMERA VEZ

Artículo 1º—La Junta Directiva del INCOPESCA autoriza renovar de manera extemporánea y el otorgamiento y emisión de Licencias de Pesca Comercial por Primera Vez, excepto Flota SemiIndustrial, de conformidad con las regulaciones del presente acuerdo, a aquellas personas físicas que en un plazo improrrogable de 90 días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo, cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Fórmula de solicitud debidamente completada.

b)  Presentar cédula de identidad vigente en original y aportar fotocopia por ambos lados o cédula de residencia vigente, y aportar fotocopia completa.

c)  Aportar una certificación de propiedad de la embarcación a su nombre, del Registro Nacional de Buques vigente, con no más de dos meses calendario de haber sido emitida.

d)  Presentar Certificado de Navegabilidad vigente, en original y aportar fotocopia.

e)  Cancelar el canon correspondiente por Carné de Pesca Comercial o presentar dicho carné vigente.

f)   Fotografía de la embarcación por ambos lados, rotulada debidamente con el nombre, número de matrícula y bandera.

g)  Presentar documento emitido por la CCSS de que está al día con sus obligaciones de la seguridad social.

h)  Certificación emitida por la CCSS, de que no se encuentra inscrito como trabajador asalariado con algún patrono.

i)   Cancelar y acreditar la debida inspección de la embarcación, realizada por funcionarios del INCOPESCA.

j)   Cancelar el canon correspondiente por derecho a la Licencia de Pesca Comercial.

k)  Presentar documentación idónea que demuestre que tiene al menos tres años de ejercer la actividad de pesca en forma continua.

Para los efectos anteriores el INCOPESCA se apoyará en las recomendaciones y demás documentación remitida al INCOPESCA por las Comisiones Asesoras Regionales.

Excepcionalmente aquellas personas físicas que por alguna razón no aparecieren en los listados correspondientes del registro realizado por el INCOPESCA y que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, podrán presentar la documentación correspondiente dentro del mismo plazo citado.

Artículo 2º—La sola presentación de la documentación requerida por parte de los interesados, no dará lugar a la obtención de la licencia, la cual estará condicionada a la verificación y valoración que realice el INCOPESCA a través de las instancias y mecanismos correspondientes.

Artículo 3º—La presentación de documentos por parte del interesado será de manera personal y para ello, deberán presentarse a la oficina regional o subregional del INCOPESCA más cercana a su base de operación, sin embargo se autoriza a los directores o jefes regionales o subregionales, el desplazamiento de funcionarios a las comunidades pesqueras de manera previamente programada y comunicada a través del Departamento de Extensión y Capacitación, para lograr una mayor cobertura y efectividad en la aplicación del presente acuerdo.

Artículo 4º—El INCOPESCA rechazará de manera inmediata, todas aquellas solicitudes en las que se logre determinar de conformidad con los registros que obran en la Institución, de aquellos interesados que obtuvieron en el pasado una Licencia de Pesca Comercial y decidieron traspasarla en los últimos 5 años calendario anteriores a la vigencia del presente acuerdo o bien que mantengan deudas con la Institución.

Artículo 5º—Para los efectos pertinentes el INCOPESCA ha dividido el Golfo de Nicoya en 3 zonas, a saber:

Zona A (Golfo Interior): Es el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (9º58’26” Latitud Norte, 84º49’51” Longitud Oeste), hasta el Faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos (09º49’14” Latitud Norte, 84º49’35” Longitud Oeste) y de esta línea bordeando la costa hacia el interior del Golfo hasta llegar a una línea recta imaginaria entre Puerto Níspero (10º12’7” Latitud Norte, 85º13’9” Longitud Oeste) y Puerto Moreno (10º12’4” Latitud Norte, 85º14’75” Longitud Oeste) en la desembocadura del Río Tempisque.

Zona B (Golfo Medio): Es el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Agujas en la desembocadura del Río Agujas (9º43’54” Latitud Norte, 84º57’00” Longitud Oeste), hasta el Faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos (9º48’18” Latitud Norte 84º49’48” Longitud Oeste) y de esta línea al límite con la zona anterior.

Zona C (Golfo Exterior): Es el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde la Isla Herradura (9º37’48” Latitud Norte, 84º39’54” Longitud Oeste), hasta la Punta de Cabo Blanco (9º33’24” Latitud Norte, 85º06’47” Longitud Oeste) y de esta línea hasta el límite con la zona anterior.

Artículo 6º—Los métodos y artes de pesca que el INCOPESCA autorizará en estas licencias, responderán a criterios técnicos, de sostenibilidad y aprovechamiento, de tal modo que garanticen que la captura de los especímenes, se produzca posterior a la talla de primera madurez, de conformidad, con las tablas que para estos fines defina y publique la Junta Directiva del INCOPESCA, antes de la emisión de estas licencias. Dichas tablas contendrán las tallas de primera madurez de las especies de interés comercial objeto de estas licencias.

Artículo 7º—No se autoriza a nivel nacional la captura y descarga por parte de los permisionarios, así como la compra, transporte, industrialización y venta por parte de los centros de acopio o puestos de recibo, pescaderías, supermercados y plantas procesadoras, de las siguientes especies provenientes del litoral pacífico costarricense y de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala:

 

Especie

Nombre común

Trachypenaeus byrdi

Camarón Carabalí

Trachypenaeus faoe

Camarón Conchudo

Trachypenaeus fuscina

Camarón Conchudo o Colorado

Protrachypene precipua

Xiphopenaeus rivetti

Camarón Tití

 

Camarón Teblina

 

Artículo 8º—Respecto a las especies indicadas en el artículo anterior, se permitirá a nivel nacional sólo la captura y descarga por parte de los permisionarios, así como la compra, transporte, industrialización y venta por parte de los centros de acopio o puestos de recibo, pescaderías, supermercados y plantas procesadoras, de producto provenientes del litoral pacífico costarricense y de embarcaciones pertenecientes a la Flota Semi-Industrial Camaronera, para lo cual el INCOPESCA procederá a certificar su origen.

Artículo 9º—Artes de pesca autorizados en las presentes licencias:

A. Pesca de Escama y crustáceos en la Zona A del Golfo de Nicoya y el Golfo Dulce, comprendido en una línea recta imaginaria que va desde Punta Matapalo hasta Punta Banco, aguas adentro:

a)  Se permitirá como artes de pesca las siguientes:

   Cuerdas de mano con anzuelo circular.

   Línea planera (de fondo) con una longitud máxima de 500 metros medida de punta a punta y un máximo de 200 anzuelos circulares.

   Nasas para captura de peces y crustáceos (Langosta, Jaiba y Camarón).

B.  Pesca de Escama y crustáceos en la Zona B y C del Golfo de Nicoya:

a)  Se permitirá como artes de pesca las siguientes:

   Cuerdas de mano con anzuelo circular.

   Línea planera (de fondo) con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un máximo de 1200 anzuelos circulares.

   Línea de superficie con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un máximo de 1200 anzuelos circulares.

   Nasas para captura de peces y crustáceos (Langosta, Jaiba y Camarón).

C.  Pesca de Escama y crustáceos en el Litoral Pacífico Costarricense:

a)  Se permitirá como artes de pesca las siguientes:

   Cuerdas de mano con anzuelo circular.

   Nasas para captura de peces y crustáceos (Langosta, Jaiba y Camarón).

   Línea planera (de fondo) con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un máximo de 1200 anzuelos circulares.

   Línea de superficie con una longitud máxima de 5000 metros medida de punta a punta y un máximo de 1500 anzuelos circulares.

D. Pesca de Escama y crustáceos en el Litoral Caribe costarricense:

a)  Se permitirá como artes de pesca las siguientes:

   Cuerdas de mano con anzuelos circulares.

   Nazas para captura de peces y crustáceos (Langosta y Camarón).

   Línea planera (de fondo) con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un máximo de 1200 anzuelos circulares en la totalidad de esa longitud.

   Línea de superficie con una longitud máxima de 5000 metros medida de punta a punta, y un máximo de 1500 anzuelos circulares.

E.  Pesca de Grandes Pelágicos en el Litoral Pacífico costarricense y fuera de sus aguas jurisdiccionales: Para otras embarcaciones distintas a las artesanales en pequeña escala, se aplicarán los métodos y artes de pesca establecidos en la normativa vigente.

Disposiciones Generales

Artículo 10.—El INCOPESCA coordinará con las autoridades competentes, a efectos de prohibir la importación de redes agalleras con luz de malla inferiores o mayores a las permitidas en la normativa vigente.

Artículo 11.—El INCOPESCA coordinará con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Justicia, a fin de que de previo a la inspección técnica e inscripción de embarcaciones nuevas para dedicarlas a la pesca comercial, el interesado deba contar con la respectiva autorización del INCOPESCA, en relación con la licencia de pesca requerida.

Artículo 12.—El INCOPESCA no autorizará el traspaso de licencias de primera vez otorgadas al amparo de la presente regulación, hasta tanto no se cumpla el plazo de vigencia inicial de las mismas, sea de 6 años, salvo las siguientes situaciones: muerte o incapacidad física permanente del permisionario.

Artículo 13.—La inobservancia a lo establecido en la presente regulación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y cualquier otra disposición pesquera vigente.

Artículo 14.—Corresponderá al Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, la debida divulgación de los términos y alcances del presente acuerdo.

Artículo 15.—Deróguese toda aquella normativa pesquera anterior que se oponga a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—El INCOPESCA deberá según corresponda para las diferentes pesquerías y licencias, estandarizar el uso de los métodos y artes de pesca establecidas en el presente Acuerdo, para todas las licencias de pesca comercial, pertenecientes a la flota pesquera nacional al plazo de vencimiento de la licencia, excepto para la pesca turística.

Transitorio II.—A partir del vencimiento del plazo de vigencia de cada licencia todas las artes deberán haber sido modificadas y ajustadas o en su defecto, deberán ser destruidas no sin antes aprovechar cualquier tipo de material (mecates, boyas, plomos u otros) y el INCOPESCA coordinará con las autoridades policiales competentes, así como con pescadores que se sometan a la responsabilidad de conservar para las futuras generaciones las especies que estén dentro del Golfo de Nicoya, para el decomiso y destrucción de aquellas artes que no reúnan las características reglamentarias, cuando éstas se encuentren a bordo de las embarcaciones, sea en el mar o en tierra.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0140).—C-205935.—(63641).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

A los dueños de Derechos en los Cementerios del cantón y al público en general se le informa:

Tarifa para el servicio de limpieza y mantenimiento de cementerios.

Tipo de derecho                                       Precio aprobado

Derechos sencillos                                         ¢22.106,20

Derechos dobles                                             ¢33.174,30

Estas tarifas entran a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en su sesión extraordinaria Nº 56-2009, artículo 2º, del 17 de junio del 2009.

Montes de Oca, 15 de julio del 2009.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.—1 vez.—(63144).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

El Concejo Municipal de Oreamuno, en su acuerdo Nº 2618-2009, artículo 40, tomado en la sesión Nº 244-2009 celebrada el día 9 de junio del 2009 y el acuerdo Nº 2695-2009 tomado en la sesión Nº 251-2009, celebrada por el Concejo Municipal el día 14 de julio del 2009, acordó: “Convocar a la Audiencia Pública, para la presentación formal de la Propuesta Final del Plan Regulador del cantón de Oreamuno, el sábado 22 de agosto del 2009, a las 3:00 p. m., en el Gimnasio de San Rafael de Oreamuno”. Acuerdo firme. La agenda para la Audiencia Pública tendrá los siguientes puntos:

1.  Apertura.

2.  Palabras de la Lic. Gladys Coto Carpio, presidenta del Concejo Municipal del cantón de Oreamuno.

3.  Palabras del señor Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal del cantón de Oreamuno.

4.  Presentación de la Propuesta Final del Plan Regulador del cantón de Oreamuno.

5.  Sesión de preguntas y respuestas.

6.  Recibo de observaciones por escrito.

7.  Clausura.

Se informa que una vez finalizada la Audiencia Pública, se concede un plazo de 10 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la oficina del Alcalde Municipal, para su traslado a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador”.

Oreamuno, 21 de julio del 2009.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(64051).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO SECRETARÍA

El Concejo Municipal de Cóbano, en sesión ordinaria Nº 26-09, artículo VIII, inciso a), del día trece de julio del dos mil nueve, acordó acogerse al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cóbano, publicado por este Concejo en La Gaceta del 3 de julio del 2009. Acuerdo definitivamente aprobado.

Cóbano, 17 de julio del 2009.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(63542).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 126-2009, que se celebrará el día 23 de agosto del 2009, para revisión de reglamentos (nota aclaratoria: se analizarán los Reglamentos que la Comisión de Actualización de la Normativa remita a la Junta Directiva para conocimiento antes del 20 de agosto del 2009). La cual dará inicio a partir de 7:00 a. m. en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 8:00 a. m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y artículo Nº 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Master. José Antonio Corrales Chacón.

5.  Revisión de Reglamentos (Se analizarán los Reglamentos que la Comisión de Actualización de la Normativa remita a la Junta Directiva para conocimiento antes del 20 de agosto de 2009. Los cuales serán publicados oportunamente por este mismo medio).

6.  Conocimiento de la resolución de la Municipalidad de Santa Cruz sobre el terreno en Junquillal.

7.  Incorporación del Colegio, en la Federación de Colegios Profesionales.

8.  Cierre de la asamblea por parte de los miembros de la junta directiva.

NOTAS:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue convocada la asamblea.

2-  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo 3.1 de la Junta Directiva aprobado en sesión ordinaria Nº 3318-2009, celebrada el 21 de julio del 2009 se dispuso:

a.   Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de mayo del 2009.

b.  Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.

c.   Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del reglamento de asambleas, vigente.

San José, 22 de julio del 2009.—Master José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Lic. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(63697).

Asamblea general extraordinaria Nº 02-2009, Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, 23 de agosto del 2009.

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 02-2009, para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, que se celebrará el día 23 de agosto de 2009, para revisión del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU). La cual dará inicio a partir de 11:00 a. m. en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 12:00 m. d. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y artículo Nº 36 del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo. La Asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

4.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Master. José Antonio Corrales Chacón.

5.  Presentación, para discusión y aprobación de las modificaciones del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo.

6.  Cierre de la asamblea por parte de los miembros de la junta directiva.

NOTAS:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra ley orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue convocada la asamblea.

2-  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo 3.1 de la junta directiva aprobado en sesión ordinaria Nº 3318-2009, celebrada el 21 de julio del 2009 se dispuso:

a.   Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de mayo del 2009.

b.  Los Colegiados Mutualistas que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.

c.   Además de lo indicado en el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del reglamento de asambleas, vigente.

San José, 22 de julio del 2009.—Master José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Lic. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(63698).

XVIII CONGRESO ORDINARIO CTRN

Para:        Sindicatos y Federaciones afiliadas a la CTRN.

De:          Comité Ejecutivo C.T.R.N.

Asunto:   convocatoria al XVIII Congreso Ordinario, dedicado al Sindicato de Trabajadores de Japdeva “SINTRAJAP”.

Estimadas/os compañeros/as:

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), se permite convocar a todas sus afiliadas en primera convocatoria al XVIII Congreso Ordinario dedicado al Sindicato de Trabajadores de Japdeva, “SINTRAJAP”, que se llevará a cabo el viernes 7 de agosto del 2009, a las 9:00 a. m. en las instalaciones de la CTRN, sita: de la iglesia Santa Teresita 200 al norte y 450 al este, contiguo a un lote baldío con láminas de zinc, barrio Escalante, o de la rotonda El Farolito 250 al este.

Con el siguiente orden del día:

Viernes 7 de agosto del 2009

Acto Inaugural.

Instalación de la mesa directiva del congreso:

a.) Comprobación del quórum.

b.) Afiliaciones.

c.) Aprobación del acta anterior.

d.) Informe Comité Ética y Disciplina.

e.) Informe de Finanzas y Presupuesto.

f.)  Temas: “La crisis económica, concesión de puertos y la libertad sindical”.

g.) Informe de labores Comité Ejecutivo.

h.) Informe de labores Fiscalía General.

i.)  Elección Comité Ejecutivo período 2009-2013.

j.)  Elección Comité Ética y Disciplina.

k.) Clausura.

San José, 23 de julio del 2009.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—Alejandro López Martínez, Secretario de Organización.—1 vez.—(64148).

SOCIEDAD DE USARIOS DE AGUA DE TANGO MAR

Programa del día

Se convocó a los asociados de la Sociedad de Usuarios del Agua de Tango Mar para asistir a una asamblea que tendrá lugar el 5 de diciembre de 2009, a las 9:00 a. m. en el Bar / Cantina de Los Gitanos en el Tambor, Puntarenas. La segúnda convocatoria es el mismo día a las 10:00 a. m. en el mismo lugar. Programa del Día

1.  Llamado al Orden para el comienzo de la reunión.

2.  Aprobar acta de la reunión 2008.

3.  Lectura Informe del presidente y el resumen financiero.

4.  Elección de la Junta de Directiva y Oficiales.

5.  Examinar los procedimientos administrativos temporales puesto en marcha en julio de 2009.

6.  Discusión a cerca del cambio del agua. AYA quiere tomar el control de SUATM sistema de agua posiblemente antes que expira la concesión que fue dada hasta en 2014.

7.  Ajuste a corto y largo plazo sistema de renovaciones y mejoras a un plan de 4 años.

8.  Fijar fecha para la próxima sesión para el año 2010

9.  Finalización de la sesión.

Cóbano, 18 de julio del 2009.—Bradley Donald Larsen, Presidente.

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Notice

Calls

ASSOCIATION OF WATER USERS OF TANGO MAR

It is summoned to the associates of the Society of Water Users of Tango Mar to attend an assembly that will take place on December 5, 2009, at 9:00 a. m. at the Bar / Cantina Los Gitanos in Tambor, Puntarenas. The second call is the same day at 10:00 a. m. at the same place.

Program

1.  Call to Order.

2.  Approve minutes of the 2008 meeting.

3.  President’s Report and Financial summary.

4.  Nominations and Elections of Board of Directors and Officers.

5.  Review the temporary administrative procedures put into place in July 2009.

6.  Discuss AYA plan to take control of SUATM water system on or before our concession expires in 2014.

7.  Adjust short term and long term system renovations and improvements to a 4 year plan.

8.  Set date for 2010 meeting.

9.  Adjournment

Cóbano, july, 18, 2009.—Bradley Donald Larsen, President.—1 vez.—Nº 119853.—(64384).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DISTRIBUIDORA GUTIÉRREZ DEL VALLE S. A.

Distribuidora Gutiérrez del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124048-30, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Número 1; Mayor Número 1; Inventarios y Balances, Número 1; Actas de Consejos de Administración, Número 1; Actas de Asamblea de Socios, Número 1; Actas de Registro de Socios, Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José María Gutiérrez Miloro.—(63075).

GREEN PALMS OF THE PACIFIC S. A.

Se avisa que se está en proceso de venta la empresa, Green Palms of the Pacific S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- dos ocho seis dos ocho tres, domiciliada en Guanacaste, Liberia, de Burger King doscientos metros al este, representada por la señora Tatiana Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacifico, de la entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos, representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós - cincuenta y tres- cuarenta y dos - veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(63076).

JOYAS MARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Joyas Marmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299721, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, todos numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Arca de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Rodríguez Villalobos.—(63085).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Fabio Solano Salazar, cédula de identidad Nº 3-158-039 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1422, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 24 de julio del 2009.—Fabio Solano Salazar, Propietario.—(63142).

Ana Lucía Ramírez Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 119141.—(63388).

FERLEMA S. A.

Ferlema S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco ocho cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, un Actas de Consejo de Administración, un Actas de Asamblea de Socios y un Acta Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Montserrat Brich de Sánchez, Notaria.—Nº 119224.—(63389).

TRANSECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transecológico Sociedad Anónima, antes llamada Distribuidora Pretus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158863, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—Nº 119291.—(63390).

LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Logística Aire Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro Mayor número uno. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 19 de junio del 2009.—John Otto Knohr Guardia.—Nº 119347.—(63391).

SERVICIOS INFORMÁTICOS VEGA Y VEGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Michael Gerardo Vega Fonseca, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-cero cuarenta y cinco, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Urbanización Rancho Grande de Ciudad Quesada de San Carlos, casa número cincuenta y cinco y Juana María Fonseca Méndez, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos ochenta y cinco, casada una vez, comerciante, Barrio San Antonio de Ciudad Quesada de San Carlos, frente a Auto Video Center, en nuestra condición de presidente y secretaria hacemos constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y de Registro de Socios número uno; de Servicios Informáticos Vega y Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Michael Gerardo Vega Fonseca.—Juana María Fonseca Méndez.—Nº 119370.—(63392).

LABORATORIOS QUIFLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Quiflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro cuatro cuatro dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del 16 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119397.—(63393).

DISTRIBUIDORA QUIFLO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Quiflo Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - uno uno siete cuatro dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119398.—(63394).

LOS HELECHALES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Helechales Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero seis dos tres dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del 16 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119399.—(63395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

H W P MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

H W P Media Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379748, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro Actas número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—Nº 110420.—(47838).

ÁNCORA DEL CORSARIO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Áncora del Corsario Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436160, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jorge E. Alpízar Mora.—Nº 110421.—(47839).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación Solidarista de Empleados de Édgar Hidalgo S. A., (ASEALFA), cédula jurídica Nº 3-002-117135, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 100-301-1112024763, por ¢1.284.514,75, con fecha de vencimiento 19 de julio del 2009 y cupón Nº 1 por ¢75.786,37, y Nº 100-301-111322247 por ¢2.366.882,41, con vencimiento el 8 de noviembre del 2009 y el cupón Nº 1, por ¢252.072,98. Representante: Sr. Cesar Jiménez Matamoros.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe del Centro de Negocios.—(63513).

CARSOCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carsoca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069185, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Concejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(63533).

AGAFE DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agafe de Tibás Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales Nº 2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 14 de julio del 2009.—Luis Fernando González Vega, Representante Legal.—(63573).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso de suspensión por morosidad

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado en el Formulario Complementario de Datos que señalan lugar o fax de notificación o bien por haber sido ubicado el mismo y notificado en forma personal, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº 11-18-09, en sesión ordinaria Nº 18-2009, del día 3 de julio del 2009. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.

 

Carné

Nombre completo

Cédula

2945

Agudelo Gil Fabián Alonso

420190919003752

3455

Agüero Aguilar Greivin

1-1119-0207

3589

Agüero Zúñiga Michael Daniel

1-1135-0430

2276

Arias Rojas Mario Emilio

1-0100-2527

1769

Arroyo Fonseca David

6-0196-0720

2869

Badilla Matamoros Ray

1-1008-0790

3815

Ballestero Díaz Jacqueline Tatiana

2-0591-0791

3115

Bolaños Villalobos Jorge Alberto

1-0822-0631

2855

Calvo Gould Indira

3-0372-0985

3903

Campbell Sawyers Jody Alexander

1-0136-8885

3748

Campos Sancho Eric Manuel

5-0332-0404

2639

Chaves Mata Nury

1-1114-0907

3594

Correa Aguilar Luandra Scarlet

7-0153-0487

3164

Cuadra Soto José Pablo

1-0103-9477

3141

Esquivel Delgado Silvia Yahaira

1-1111-0483

695

Fonseca Álvarez Mirna Patricia

1-0707-0951

2811

Gamboa Salazar Mario

1-0466-0921

3104

Gamboa Vargas Osvaldo

1-0112-2164

2799

Gómez Pereira Guido

3-0245-0368

3661

González Sandoval Esteban José

4-0172-0183

1205

González Vides Johanna

1-0918-0894

3572

Guillen Varela Hernán Faubricio

1-0987-0377

2937

Hernández Rodríguez Victoria

1-0778-0973

3406

López Chaves Mycool Andrés

2-0519-0598

1518

Madrigal Morales Adrián

1-1017-0802

2075

Monge Rodríguez Bryan

1-1061-0831

2420

Morales Herra Fabián Enrique

1-0100-7506

2822

Morales Jackson Andrey

1-1011-0663

451

Obando Mata Franklin

1-0686-0262

3018

Oconitrillo Ramírez Esteban

1-0967-0188

447

Oreamuno Aparicio Eduardo

1-0798-0956

2942

Rodríguez Zumbado Bernal

1-1129-0896

3887

Rojas Méndez Luis Diego

1-0869-0447

3467

Rojas Umaña Jatnihel

1-1106-0628

3614

Valerio Vindas Gabriela María

4-0168-0500

3

Vargas Leitón Leonel

4-0103-0619

3334

Vargas Serrano Natalia

3-0317-0231

3502

Vega Fonseca Michael Gerardo

4-0172-0045

2908

Vega Peralta Fabián

1-0927-0674

2304

Vega Retana Esteban Francisco

1-1115-0564

1695

Villalobos Fonseca Sindy

1-1007-0341

1756

Villalobos Segura Víctor Hugo

9-0068-0252

3462

Villalobos Soto Edwin Enrique

2-0558-0465

 

Ricardo Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Víctor Rojas Monge, Vocal I.—1 vez.—(63176).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad VMA Seguridad Uno S. A., plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 118641.—(62327).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, a las 11:15 horas, se constituyó la sociedad VMA Custodia Tres S. A., plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 118642.—(62328).

Mediante escrituras números ciento cuarenta y cinco, ciento setenta y seis, y cinco otorgada ante esta notaría, de fechas catorce horas del seis de enero del dos mil nueve, a las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve y de fecha diez horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, respectivamente, se protocolizaron actas de la Fundación Humanitaria Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero seis-dos cero cuatro cero cuatro seis. Mediante acta número cuarenta y dos, se reforma estatutos, cláusula sexta, se indica plazos de los cargos de los directores y junta administrativa. Mediante acta número cuarenta, se nombran directores, y mediante acta número treinta y ocho se nombra presidente por un año, y se apersonan la totalidad de directores, la representación ante la Municipalidad y ante el Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 118650.—(62329).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de julio del 2009, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Zayco de Coronado S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra presidente y secretaria.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 118652.—(62330).

Se constituye Inversiones Monte de Basan Sociedad Anónima domiciliada en San José, Bº Los Ángeles, de la iglesia doscientos sur. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi notaría, a las veintiún horas del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 118655.—(62331).

Ante esta notaría, la sociedad denominada Patio Cuarzo Sociedad Anónima modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 118658.—(62332).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 25 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real State M Y M Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cristóbal Madriz Martínez, mediante la escritura número 126-11 del tomo 11 del protocolo de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez actuando en conotariado.—Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 118659.—(62333).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Koati de la Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 118660.—(62334).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 19:00 horas del 14 de julio 2009, se constituyó la sociedad anónima Kentriki Latinoamericana, S. A.San José, 14 de julio 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 118665.—(62335).

Mediante escritura número trescientos noventa y cuatro otorgada ante mi notaría, a las doce y treinta horas del siete de julio del año en curso, se constituyó la compañía Distribuidora Guibema S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 16 de julio del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 118666.—(62336).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fruto del Árbol Azul Faa Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula primera referente a la razón social de la sociedad para que en adelante sea: Flash Producciones Musicales, Limitada. Es todo.—San José, diez de julio de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 118667.—(62337).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada H Dos O del Atlántico Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Campo Uno, un kilómetro y medio al este del Liceo. El plazo social es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de diez mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado.—Cariari. Pococí, 13 de julio del 2009.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 118677.—(62338).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente Minor Vargas Salas, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de doce mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 118678.—(62339).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de julio del 2009, mediante la escritura número veintiuno, se reforma el artículo tercero del domicilio social y el artículo octavo de la administración de la sociedad Banco General (Costa Rica) S. A.San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 118683.—(62340).

El suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al sur de la Municipalidad, hace saber que Agustina Duarte Montenegro, cédula 2-447-049 y María Alvarado Montenegro, cédula 2-487-779; vecinas de Los Chiles de Alajuela; se encuentran constituyendo una sociedad anónima denominada Dan S. A. Por lo que se emplaza a terceros con derecho a aponerse para que hagan valer sus derechos dentro de los próximos diez días naturales a partir de la publicación de este edicto.—Los Chiles, 15 de julio del 2009.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 118684.—(62341).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Quebrador Juan de León Sociedad Anónima, con un capital social de veinticuatro mil colones, domiciliada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, contiguo a Servicentro Jicaral, cuyo presidente es el señor Jorge Arturo Chaves Mora.—Jicaral, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118685.—(62342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gestoría de Negocios Genesa Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 118686.—(62343).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, Notarios Públicos: Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día quince de julio del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Central América Safety Company de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 118687.—(62344).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada La Samaritana Sociedad Anónima. Representante Legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 29 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 118690.—(62345).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condo Valle Sol CVS Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 10 de julio del 2009, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 118693.—(62346).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó Groupe Bionaturelle Y. R. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 118694.—(62347).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 988-IP-2008 DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. De conformidad con el numeral 57 de la Ley General de Policía, los Decretos Ejecutivos números 28856-SP y 32177-SP, artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procede este Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de Albán Gerardo Azofeifa Chacon; cédula de identidad número 1-1023-920, servidor de este Ministerio y destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria o civil que le pueda caber por el siguiente hecho: Ausencias Laborales a partir del 6 de junio del 2008; Para los efectos anteriores recábese la prueba pertinente a efecto de establecer la verdad real de los hechos, haciéndole ver a la inculpada que este Órgano Director ha dispuesto realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, a realizarse en este Departamento, ubicado en San José, Barrio Córdoba, Oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública. Tercer piso del Modulo Valverde Vega. A las 09:30 horas del día 24 de marzo del año 2009. Será atendido por el Asistente Legal Ronald E. Esquivel Vargas, responsable de llevar a cabo el presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habida en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 988-IP-2008-DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba documental: oficio número 1229-2008-RH-SVA, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por el Comisario, Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, oficio número 1230-2008 RH-SVA, de fecha 18 de junio del 2008, suscrito por el Comisario, Oldemar Madrigal Medal, Director del servicio de Vigilancia Aérea, Rol de servicio de las 07:00 horas a las 17 horas del día 06 de junio del 2008 y Constancia Jurada , suscrita por el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, fotocopia de reporte de ausencia de Alban Azofeifa Chacón, suscrito por el Intendente, Juan Luis Vargas Castillo, de la Oficina de Capacitación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, Constancia Jurada, suscrita por el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, Constancia del día 10 de febrero del 2009, suscrita por el Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado del Área de Informática, del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio número 0320-2009-RH-SVA, de fecha 11 de febrero del 2009, suscrito por el Capitán de Policía, Alex Romero Salazar, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, visibles a folios del 01 al 07. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (documental y testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De Hacerlo antes, deberá presentarla por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, advirtiéndosele que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 ibídem, inciso 1 acápite f) incisos e 2) y 3) de ese mismo artículo. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sea el de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Sr. Ministro de esta cartera, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal, conforme lo estatuido en los artículos 148 y 269.1 IBIDEM. De igual manera se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo asesore o represente durante el procedimiento. Se le previene además que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese en la siguiente dirección: Heredia, San Isidro, Central, Residencial San Isidro, casa 41.— Departamento Disciplinario Legal.—Licenciada. Leticia Loría Gutiérrez Jefa a. í.—(Solicitud Nº 30477).—(O. C. Nº 97350).—C-96770.—(39508).

AUTO DE NUEVO DILIGENCIAMIENTO

DEL AUTO DE APERTURA

Expediente: 988-IP-2008-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. En vista de que el Auto de Apertura dictado por este Órgano Director de las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 988-IP-2008, tramitado en contra del servidor Alban Gerardo Azofeifa Chacón, cédula de identidad número 1-1023-920, destacado en ese entonces en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, no le fue debidamente notificado el aludido Auto de Apertura siendo que resulto materialmente imposible notificarlo personalmente por cuanto el señor Chacón Azofeifa hizo abandono de trabajo desde el 6 de junio del 2008 y se ignora su domicilio actual. Procede este Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique el aludido Auto de Apertura, mediante edicto, que se adjunta. Asimismo, se le hace saber al inculpado Alban Gerardo Chacón Azofeifa, que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial, del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio. Situado en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba San José, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del Presente Acto. Se le advierte al encartado igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud 30477).—(O. C. Nº 97350).—C-58520.—(62696).

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

Auto de Apertura de causa administrativa disciplinaria.—Expediente Nº 361-IP-09-DDL.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo NS 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; sé procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Víctor Hernández Rojas, cédula de identidad número 1-0556-0012, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a” efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales a partir del 10 de marzo del 2009. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento disciplinario legal, sección de inspección policial del ministerio de seguridad publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaría responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 361-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) DA-475-2009-ENP, de fecha 7 de mayo del 2009, suscrita por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director Escuela Nacional de Policía, visible a folios 1 y 2. 2) Fotocopia simple de la resolución número 298-2009-TI-DRH de las diez horas veinte minutos del diez de marzo del 2009, visible a folio 3. 3) Oficio Nº URH-0322-2009-ENP, de fecha 13 de marzo del 2009, suscrita por el Lie. Mario González Hernández, Sub-Jefe Administrativo Escuela Nacional de Policía, visible a folio 4. 4) Oficio Nº 1855-2009-DCOD-DRH de fecha 18 de marzo del 2009, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefe de Control y Documentación, visible a folio 5. 5) Fotocopia simple del oficio 2671-2009-DRH-RC-IB, de fecha 16 de marzo del 2008, suscrita por la Lic. Floribeth Castillo Corrales, Jefe Incentivos y Beneficios, visible a folio 06. 6) Fotocopia simple del oficio Nº URH-0356-2009-ENP, de fecha 23 de marzo del 2009, suscrita por el Lie. Mario González Hernández, Sub-Jefe Administrativo, visible a folio 7. 7) Oficio N° URH-0566-2009, de fecha 14 de mayo del 2009, suscrito por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director de la Escuela Nacional de Policía, visible a folio 08. Testimonial: Ninguna. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información qué aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30486).—C-63770.—(63150).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

Expediente 1087-05.—Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos la Radial).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Selwing Brown Box contra  Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete, visible a folios 17 a 21, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Selwing Maccolloni Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) mediante escrito de fecha 26-8-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº  8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 10-6-05 me presenté a la Agencia de Autos LA Radial y hablé con el Sr. Enrique quien me atendió, le dije que yo contaba únicamente con ¢700.000 para la compra del vehículo y que no tenía fiador, además le mostré mi orden patronal, mi constancia de salario y mi identificación y me dijo que no había ningún problema. Que en ese mismo momento me indicó el Sr. Enrique que fuera al Banco Popular y le realizara el depósito por ¢700.000, me dio el número de cuenta y que el mientras tanto iba a llenando la documentación. Que al volver del Banco y le entregue los comprobantes del depósito y me hizo el recibo, me dijo que había un problema y que tenía que presentarle un fiador porque no habían aprobado el financiamiento, yo le hice el reclamo respectivo y el insistió en lo mismo. Que debido a esta situación yo le solicité la devolución del dinero, él me dijo que no había ningún problema, pero que no me lo podía devolver ese mismo día, sino al siguiente lunes, me solicitó mi número de cuenta y yo se lo facilité. Que posteriormente llamé en varias oportunidades, ya que no se hizo el depósito como habíamos convenido don Enrique y yo y nunca me fue posible comunicarme con él. Que el 2-7-05 me presenté con mi papá a la Agencia y hablamos con el Sr Enrique para que me devolviera el dinero, nos devolvió solamente la suma de ¢600.000 diciendo que yo me había retractado de la compra. Que deseo aclarar que cuando yo hice el trato con el sr. Enrique claramente que yo no tenía fiador y el me dijo a mi y a mi acompañante que no había ningún problema (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de información (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Selwing Maccolloni Brown Box y como denunciado a Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Selwing Maccolloni Brown Box en su condición de denunciante, y Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del once de mayo del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-8-05, recibo de dinero 260, copia del banco popular  En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1087-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese (...)” B.—Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 27 al 33, 38 al 41, 45 al 51. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 17 a 21), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 7 al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 7 al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1087-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-423300.—(57918).

Expediente 697-05.—Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Gonzalo Vargas Jiménez contra  Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cinco, visible a folios 25 a 29, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) mediante escrito de fecha 13-6-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº  7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende  “(...) Que el 30-12-04 suscribí con la empresa denunciada un contrato para el suministro del prefabricado y materiales para la construcción de mi casa de habitación. Que a la fecha el prefabricado se entregó estando pendiente la entrega de los materiales, los cuales a la fecha se encuentran cancelados y que corresponden a la descripción a la que hace referencia el contrato Nº 1058. En ese sentido aclaro que los materiales que faltan por entregárseme corresponden a 10 previstas eléctricas y el zinc tipo teja todo con transporte incluído. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Gonzalo Vargas Jiménez y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. (Construcciones Diseños Prefabricados) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gonzalo Vargas Jiménez en su condición de denunciante, y Inmobiliaria Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del siete de noviembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 13-6-05, copia de recibo 215, copia de contrato de construcción parcial, copia de solicitud de visado 32208, copia de permiso de construcción, copia del INS 109732, copia de contrato.  En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 697-05 de Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) Organo director, Licda. Ruth Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 36 al 39, 61, 65 y 66. En razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta y cinco  minutos del siete de setiembre del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 25 a 29), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 36 al 39, 61, 65 y 66. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para que comparezcan a las  ocho  horas treinta minutos del tres de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 36 al 39, 61, 65 y 66 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 697-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-444600.—(57919).

Expediente 1679-07.—Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. Departamento de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho, visible a folios 31 a 33, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. mediante escrito de fecha diez de octubre del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Acudo a ustedes solicitando su colaboración debido al problema suscitado con la empresa Construcciones Diseños Prefabricados o Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. cédula Jurídica N° 3-101-216126 apartado N° 176-1200 ubicada en Rohmoser (sic) San José, 50m Oeste del Centro Comercial Plaza Rohrnoser. (sic) Paso a comunicarle cual es el percance con dicha institución, un día leyendo el periódico se vio un anuncio acerca de la oferta que tenían para construir, se decidió llamar a la empresa y nos contesto la Srta. Susana Hernández la que nos informo que todavía estaba la promoción por la que preguntábamos, decidí ir a la empresa para hacer los tramites personalmente al llegar se pregunto por la vendedora Susana me atendió en ese momento muy amablemente, me explicó en que constaba la promoción y que había que pagar el 35% por adelantado y el restante contra entrega de materiales, por lo que de una vez se decidió hacer el contrato N° 1442-07 donde me detalla los materiales que se compraban y las cláusulas para la entrega que supuestamente es de 15 días salvo si hubiese alguna inconveniencia de huelga o por atraso del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, esto se formalizó el día martes 14 de agosto del presente año cancelando el 35% con recibo N° 1141 se dio el tiempo para que llamaran y comunicaran cuando iba el material para Guanacaste, caso que no se dio, si no hasta que por parte de nosotros se llamó y preguntó, ahí me dijeron que llegaban el viernes 28 de setiembre, por lo que se preparó el viaje a Artola de Sardinal de Guanacaste para alistar y contratar unos peones que se especifica en el contrato y ellos mismos dijeron que teníamos que tener, llegamos el jueves 27 de setiembre para estar preparados, el vienes 28 no llegaron ni llamaron por lo que se llamo en la tarde, ahí empezó el calvario nos informaron que el camión estaba varado que llamáramos al otro día, el sábado 29 se llamo en la mañana a la empresa y nos dijeron que llamáramos antes de medio día para ver que había sucedido y si el camión había salido, antes de medio día se llamó a la empresa o no contestaban y si contestaban nos dejaban en la línea y después colgaban ya por ultimo se volvió a llamar y ya no contestaron más, si no hasta el lunes 1° de octubre que se llamó y dijeron que el material se entrego erróneamente en otro lugar pero que ya estaban alistando otro material para enviarlo, que llegaban el miércoles 3 de octubre lo que nos hizo quedarnos y perder una cita importante del Sr. Carlos Cordero, ya al ver tantas mentiras de una y otra índole nos preocupo y decidimos llamar y hablar con la vendedora la que nos dijo que ella solo era vendedora o sea (no le interesa ni se preocupa por los clientes después de hacer la venta) que ya eso estaba en despacho, entonces se pregunto por la persona del despacho y casualmente no se encontraba se hablo con otras personas llamadas David y Gustavo Rodríguez y tampoco sabían nada del asunto solo daban una y otra vez versiones que ni ellos se las creían: que ya van para allá, que ya salió que no van porque el camión se varo, disculpe que el material fue entregado erróneamente en otro lugar y lo ultimo que nos dijeron y con un tono grotesco fue que si nos queríamos llevar el material que llegáramos con un trailer y pagáramos el transporte cosa que el contrato ellos se hacen cargo, y así sucesivamente según las diferentes llamadas hechas, aquí nos dimos cuenta que todo era mentira que tampoco iban a llegar y optamos por venirnos para San José, y toda la semana que nos tuvimos que quedar en Guanacaste, porque nos tuvieron en la espera del cumplimiento de dicho contrato incurrió en gastos diversos como transporte porque vivimos en Coronado, alimentación, pago a peones que los tuve esperando a que llegara el camión con los materiales y a los cuales no les podía decir que se fueran porque la empresa nunca nos fue sincera siempre nos dijo que hoy llegaban y si se iban los peones por no conocer a más personas nos daba miedo no tener a alguien en el momento en que llegaran con los materiales, tras de eso las perdidas de citas importantes del Sr. Carlos Cordero por su estado de salud ya que es una persona mayor pensionada con problemas de Diabetes, hipertensión arterial, y lo mas grave el problema de sus pulmones los cuales tienen que tener un tratamiento para su funcionamiento y permanecer con oxigeno el mayor tiempo posible durante el día. Al llegar a San José se volvió a llamar el viernes 05 de octubre y se hablo con la vendedora Susana y nos dijo que llegáramos que ya estaban alistando el camión que solo faltaba un material que estaba llegando en 20 minutos, ah pero eso si que llegáramos y que canceláramos el saldo pendiente ahí en la empresa de una vez cosa que en el contrato dice que se cancela contra entrega del material, se volvió a hacer maletas para salir nuevamente para Guanacaste con el trailer y el material que supuestamente ya estaban alistando, se llego a la empresa a las 10:30 de la mañana nos atendieron y nos dijeron que esperáramos porque no había llegado el material que supuestamente llegaba en unos 20 minutos y que a la 1:30 el material se revisaba y salía para Guanacaste, llego la 1:30 y 2:00 de la tarde y nada y cada vez que se les preguntaba nos dejaban con las palabras en la boca porque no nos contestaban o nos decían conchadas se hacían los bravos sallan y se iban, ahí nos quedamos hasta las 5:30 de la tarde con uno y otro cuento de que ya casi llegaba el material ya falta poco, que si ya habíamos cancelado que si íbamos a cancelar en cheque o en efectivo cosa que nos dio a entender que solo querían que canceláramos, gracias a Dios no cancelé porque ahorita seria más el dinero que se estarla perdiendo, al llegar la tarde y ver que nada de nada y que ya solo caras nos hacían decidimos venirnos para la casa en Coronado, y para empeorar las cosas me enfermé se me subió la presión y no quiero hablar mas del asunto y de hecho les dejo esto a mis hijos para que sigan el caso yo solo les firmo, a hoy 09 de octubre a las 2:00pm no he recibido ni una llamada de dicha empresa por lo que hemos decidido tomar cartas en el asunto y ya poner el caso en manos de ustedes y de su buena voluntad para ayudarnos, ya que en lo que pensé invertir la pensión no lo voy hacer ya. Esto me ha generado una baja sicológica, física y emocionalmente al ver como una empresa que se dice ser seria a jugado conmigo, mi estado de salud no es para llevarme esta clase de desilusiones y mucho menos recibir mal trato de una empresa que se pensó que era seria al estar hasta inscrita en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, la decisión de prescindir del contrato no es por la irresponsabilidad departe de nosotros si no más bien por la empresa antes mencionada y no veo justo que tengamos que perder un 35% del total de la obra según contrato firmado si nosotros no somos los que incumplimos el contrato. (...)”. La anterior narración de hechos  podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Carlos Cordero Zúñiga y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Cordero Zúñiga en su condición de denunciante, e Inmobiliaria Habitacional Del Oeste S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 a folio 03 original de la denuncia formulada el día diez de octubre del dos mil siete, de folio 04 a folio 07 copia no certificada del manual de constructivo de Construcciones Diseños Prefabricados, copia no certificada de contrato construcción parcial número 1442-07, copia no certificada de la factura número 1141 de Inmobiliaria Habitacional del Este S. A., En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. David Sequeira Calderón. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 31 a 33), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 34 y 35, 50, 60 al 62 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1679-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-594300.—(57920).

Expediente 1874-07.—Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turística NCBC S. A. (Americas Tourist Corporation).—Departamento de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turísticas NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, visible a folios 28 a 32, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del tres  de julio del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turística NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) mediante escrito de fecha veintidós de noviembre del dos mil siete,  Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende que: “(...)  Que el 25- 09- 05 adquirí el contrato de servicios No. 62320, el cual cancelé la suma de $1500, con tarjeta de crédito. Que de acuerdo al contrato en su punto de observaciones acordamos entre otros, que el socio adquiere un tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las dos últimas semanas del mes de septiembre de año 2007 me contacté con dicha empresa para solicitar el servicio del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que deseo indicar que realicé todos los trámites indicados por funcionarios de la compañía vía telefónica y de manera personal. Que a través de estas conversaciones me informaban que el tiquete había sido reservado y comprado, pero al pedirles yo el tiquete físicamente a la empresa, nunca me lo entregaron, y faltando un día para el viaje me informan que no podían cubrir el costo del pasaje y me vi obligado a asumir el costo del mismo para el viaje. Que posteriormente hice el reclamo verbalmente a la empresa, sin embargo tuve respuesta de mi reclamo el 01-10-07 en donde se me informa que el reembolso del valor del tiquete se me entregaría quince días después ($941), el cual consta en documento firmado por el Sr. Alfonso Tenorio Porras, administrador, autenticado por el abogado y notario Benjamín Gutiérrez Contreras, además consta también dicho ofrecimiento en documento firmado por el Lic. Minor Loiza Umaña, Gerente General de Grupo América. Que a la fecha no me han cancelado el monto de dinero adeudado, me han ido postergando la entrega con ofrecimientos falsos. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a Víctor Raúl Picón Panduro y como denunciado a Corporación Turística NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation)  cuyos propietarios o representantes legales deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Victor Raul Picón Panduro en su condición de denunciante, y a la empresa Corporación Turística NCBC S. A. (Américas Tourist Corporation) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veintidos de agosto del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia formulada el día veintidós de noviembre del dos mil siete (visible al folio 01), copias confrontadas con sus originales del contrato de Servicios (visibles a  folios 07 al 10), copia confrontada con su original de carta de compromiso de pago del monto adeudado al denunciante por parte de la empresa denunciada (visible a folios 11 y 12). En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 35 al 39, y 50. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 28 a 32), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 35 al 39 y 50 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turísticas NCBC S.A. (Américas Tourist Corporation) para que comparezcan a las  diez horas treinta minutos del primero de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 35 al 39 y 50 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1874-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-480900.—(57921).

Expediente 1011-07.—German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S. A. y Zona Libre CR S. A.—Departamento de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S.A. y Zona Libre CR S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, visible a folios del 41 a 46, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta por German Esquivel Calderon en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2007,  Se Resuelve: A) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El primero de febrero se procedió a la compra de un artículo teatro en casa valorado en la suma de 34.513 colones al mes presento fallas el cual lo llevamos por su garantía que consta de 6 meses, un mes después cuando me indican que ya está listo me presento a retirarlo y la encargada de ese momento llamada Johana me indica que tengo que pagar la reparación de 12.000 colones. Por lo que hago ver que el aparato esta en garantía ya que apenas tenía un mes de haberse comprado.  No llegando a ningún acuerdo regrese nuevamente días después y le indique que les pagaría la mitad ya que ellos nunca llamaron para indicarme sobre el daño del articulo pero no hubo forma siempre se portaron negativos (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir incumplimiento de contrato e  incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento e instrucción de este asunto, en calidad de Organo Director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a German Esquivel Calderón en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña y como denunciada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a German Esquivel Calderón en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña en su condición de denunciante, y a Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima en su condición de denunciados para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el Organo Director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Organo y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: folios  01 original de la denuncia formulada en fecha 31 de mayo de 2007, folio 03 copia no certificada de factura No. 108 de Microtechnology Group CR, S.A., folio 04 copia no certificada de boleta No. 0753 de Zona Libre CR, S.A., folio 06 certificación de nacimiento de Jefry Leonardo Esquivel Umaña. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que en caso de proceder jurídicamente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano Director.  Hellen Castillo Murillo. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 53 al 56, 89 al 91 y del 100 al 101. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública  (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 41 a 46), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Zona Libre CR S. A.,  según constancias del notificador visibles a folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al 101 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR S. A. y Zona Libre CR S.A.,   para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del primero de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al 101, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1011-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-421080.—(57922).

Expediente 1330-07.—Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S. A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del primero de junio del dos mil nueve.

A.Que por denuncia presentada por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S.A., Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta  minutos del siete de agosto del dos mil ocho, visible a folios 84 a 87, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01de julio de 1996) y con vista en la resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho en la cual se ordenó nuevo señalamiento de la comparecencia oral y privada, sin embargo, por motivos de ampliación de la denuncia y en aras de proteger el debido proceso, el principio de defensa y la averiguación real de los hechos, Se resuelve:   A) De la anulación:  1)Que el artículo 71 de la LPCDEC faculta la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública (LGAP); 2) Que el ordinal 158 inciso 2 de la LGAP dispone que será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. 3) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 174 de la LGAP la Administración debe anular de oficio y con efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto, aquéllos que resulten absolutamente nulos; 4) Que a folios 77 y 78 consta resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, que dicta nuevo señalamiento para la verificación de la comparecencia oral y privada, dejando sin efecto la hora y fecha señalada en el auto de apertura que consta a folios del 42 al 48. Lo anterior con fundamento en el escrito que corre a folio 53 del expediente administrativo, toda vez que constituye una solicitud formal de ampliar los posibles responsables en el caso que nos ocupa. B-) De la ampliación de la denuncia y de la citación: Que con vista en el folio 53 del expediente se solicita incluir como denunciados a los siguientes profesionales: Ing. Ethamar Fernández Varela, IC-3054, cédula de identidad 6-0103-0800 y Oscar Herrera Varela IE-919, cédula de identidad 1-0317-0506, específicamente por cuanto del escrito de ampliación de la denuncia se desprende además de lo señalado en el auto de apertura de las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho visible del folio 42 al 48 “(...) De conformidad con las Leyes y Reglamentos y decretos del CFIA, se establece Personas y Profesionales Responsables debidamente registrados de una Empresa Constructora, se desprende claramente que todas estas personas tienen una Responsabilidad Solidaria por las actuaciones de la Empresa y además por tener Responsabilidad Civil por la ejecución de la Obra, podrán ser sancionadas conforme a las leyes vigentes (...) solicito se amplié la denuncia contra los Profesionales Responsables (las mayúsculas son del original) (...) ”. Según los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General  de la Administración Pública (LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, el debido proceso y el derecho de defensa bajo los cuales se rige el procedimiento administrativo engloban una serie de garantías que se le deben respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de naturaleza administrativa.  De esta manera la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre estos aspectos estableciendo que “(...) toda persona tiene absoluto derecho a defenderse con amplitud en cualquier proceso que inicie la administración y que pueda afectarle en sus derechos e intereses. El derecho al debido proceso comprende, como primer elemento, el conocimiento de las actuaciones en forma amplia (...). “(Dictamen Nº C- 132-89 de 27 de julio de 1989). Asimismo debe entenderse que el objetivo fundamental del procedimiento es la búsqueda de la verdad real y que la Administración tiene el deber de resolver no sólo valorando lo que la parte argumenta, o con lo que consta en archivos y documentos, sino que la Administración se encuentra en el deber de realizar las actuaciones conducentes y necesarias con el propósito de corroborar los hechos bajo los cuales se sustentará la resolución final con el objetivo de resolver de la mejor manera el asunto sometido a su decisión, buscando en todo momento la “(…) verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final(...)” (artículo 214 inciso 2 de la LGAP). C- Por lo tanto: Anúlese el acto de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho y de conformidad con lo anterior téngase por ampliado el auto de apertura de las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho para que se lea de la siguiente forma: “(…)Vista la denuncia interpuesta de Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela mediante escrito de fecha primero de agosto del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...)1-Basado en un anuncio publicitario del periódico La Teja de abril —2007, sobre venta de paquetes de casas prefabricadas de la empresa Prefahogar CR SA, nos llamó la atención y despertó el interés por comprar el producto y máxime que según el anuncio se tenia la autorización del CFIA según registro cc-04831 y nos daba la con fianza necesaria; firmando un contrato respectivo el día 19-abril-2007 por el monto de ¢8.440.000= y que fue pagado por adelantado a solicitud de la empresa para obtener el 5% descuento, según copia depósitos del Banco de Costa Rica a la cuenta de la empresa por ¢1.440.000= y ¢7.000.000=. 2- Aunque en la cláusula sétima del Contrato establece las fechas de entrega de materiales y avance de obra iniciando el 8-mayo-07, se tuvo un atraso de 1 mes debido a la necesidad del ingeniero que solicitó hacer una plataforma de nivelación para el terreno y que estuvo a cargo del cliente, terminada la plataforma el Cliente indico a la constructora que la obra iniciaba el 11-junio-07 según cartas fechadas 6-junio-07 y 14-junio-07 ambas enviadas por fax en esos días y según sello de recibido; por tal razón la fecha de inicio fue 1 mes después corriendo las fechas a partir del I1-junio-2007 y así respectivamente para cumplimiento de la empresa constructora. 3- Para el inicio de obra ya el Ejecutor Carlos Jiménez venia quedando muy mal con la cuadrilla que él contrato como Constructora, porque habla puesto como 5 días diferentes para reuniones de coordinación y no llegaba a ninguna, siendo testigos el Maestro de Obras Carlos Villalobos Eduarte y del guarda de la obra Manuel Sánchez a Costa, reflejando así su irresponsabilidad-desorden-negligencia que fue mayor en el avance de la obra. 4- Para no atrasar el inicio de la obra y debido a la falta de materiales el cliente le aviso al ejecutor que iba a poner parte de los materiales sobrantes de la plataforma y que después los reintegraba en dinero, a lo que el ejecutor acepto verbalmente, la suma de los materiales es de ¢ 160.000= y de lo cual están los mismos testigos anteriores. 5- En el avance obra cuando ya estaban levantadas todas las paredes y se iba a chorrear el contrapiso, Ia constructora indico que la chorrea era de 10 cm pero que la obra tenía 20 cm, por lo cual le pidió al cliente rellenar esos 10 cm de diferencia y así se hizo y en 3 días quedo todo listo, quedando comprometido el ejecutor (como testigo Carlos Villalobos Eduarte y Manuel Sánchez Acosta) en que el siguiente lunes siguiente 9-julio-2007 hacia llegar los perlin de amarre de paredes y así la cuadrilla podría soltar la madera de apalancamiento (ver fotos) para poder chorrear libremente el contrapiso, cuyo costo de mano de obra que estaba pagado a la cuadrilla y aceptado así. 6-Nuevamente el ejecutor brillo por faltar a su promesa y por lo cual a partir de esta fecha 9-julio-07 la cuadrilla se vio obligada a retirarse por la falta de material, la obra quedó paralizada y abandonada por la constructora desde esta fecha 9-julio-2007 o sea casi 4 semanas hasta el día de hoy, antes se hicieron varias llamadas y se enviaron varios fax a la oficina de la constructora pero el ejecutor Carlos Jiménez no contestaba las llamadas y andar escondiéndose, demostrando su irresponsabilidad y negligencia al dejar pasar tanto tiempo sin una solución a un problema interno sencillo entre la Constructora y su cuadrilla, al final llegando a paralizar la obra y afectar a sus clientes. 7- Durante 1 semana la señora Cecilia Muñoz Marin se encargo de estar llamando al ejecutor de la constructora, ya cansados de la manipulación y jueguitos así como miles de excusas, el día 26-julio-2007 mientras Cecilia Muñoz esperaba la devolución de una llamada del ejecutor, yo mismo me fui para la oficina de la constructora encontrando al ejecutor que salía en un vehículo sin haber devuelto la llamada, le advertí que lo iba a demandar y me aseguró que ha había coordinado todo con el maestro de obras, por lo cual inmediatamente se llamó al maestro de obras Carlos Villalobos Eduarte y se descubrió otra mentira mas del ejecutor, nunca lo había llamado(...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Pablo Hernández Ramírez y como denunciado a Prefahogar de Costa Rica K Y R Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo Hernández Ramírez en su condición de denunciante, y Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela en su condición de denunciados para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: a folios del 01 al 03 original de la denuncia fechada el día 01 agosto de 2007, a folios del 05 al 07 copia no certificada del contrato de construcción de obra, a folio 08 cuatro fotografías, a folio 09 copia no certificada de publicación de anuncio, a folio 10 copia no certificada de cotización paquete obra gris, a folio 11 copia no certificada de certificación expedida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a folios del 12 al 14 copia no certificada de algunas artículos de Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos, a folio 15 copia no certificada de dos depósitos bancarios, a folio 16 copia no certificada de nota suscrita en fecha 18 de julio de 2007, a folio 17 copia no certificada de nota suscrita en fecha 9 de junio de 2007, a folio 18 copia no certificada de nota suscrita en fecha 14 de junio de 2007, a folio 19 copia no certificada de lista de gastos para reintegro, a folios 20 al 21 copia no certificada de certificación de personería jurídica de Prefahogar de Costa Rica K y R S.A., a folio 30 escrito de prueba adicional pana mejor resolver, a folio 31 copia no certificada de solicitud de permiso de construcción, folio 53 ampliación de la denuncia presentada por el denunciante, folio 54 al folio 59 copia no certificada de documentos emitidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. (...). Órgano director, Lic. David Sequeira Calderón. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a Ethamar Fernández Varela en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al denunciado en forma personal, ver folios del 112 al 114 y  132 . En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta  minutos del siete de agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 84 a 87), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios del 112 al 114 y  132. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S.A., Ethamar Fernández Varela, Oscar Herrera Varela, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del cuatro de  setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del  112 al 114 y  132 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico  y se tendrá  por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1330-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-694689.—(57923).

Expediente 450-07.—Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios La U) Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de  del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios la U) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho, visible a folios 21 a 26, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro de Servicios La U), mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2007,  Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 30 de octubre de 2006 fue al taller “Centro de Servicio La U” para que revisaran los frenos del carro los cuales presentaban un ruido extraño. Dejó el carro y posteriormente le dijeron que los cuatro discos de frenos estaban rayados por lo que tenían que rectificarlos, adicionalmente cambiaron las fibras de los frenos, la reparación total tuvo un costo de 89.640 colones. El sábado 27 de enero de 2007, llevó nuevamente el vehículo al “Centro de Servicios la U” para que revisaran el embrague, en el lugar lo atendió Warner Alberto López Cascante quien se identificó como el encargado del taller y le preguntó si le cambiaban el sistema por completo, él le respondió que lo revisara para ver si era necesario, adicionalmente le preguntó cuándo le habían revisado los frenos y le dijo que no recordaba, a lo que el dependiente le dijo que le iban a hacer una revisión gratis, y al preguntarle cuándo estaría listo, le respondió que después de medio día. Posteriormente el Sr López Cascante lo llamó para decirle que las fibras que le habían puesto al carro eran muy duras y que habían rayado los discos y tenían que rectificarlos otra vez, que tenían que cambiarle unas bombas de frenos que tenían fugas, le preguntó por el costo del arreglo y el encargado le respondió que costaba alrededor de 100.000 colones, le preguntó si ese era el valor total y el encargado le dijo que aún faltaba el arreglo del embrague por lo que él le indicó que arreglara el vehículo. Al pasar por el vehículo, le dijeron que el mismo se había ensuciado durante el arreglo por lo que lo iban a  lavar. Como el denunciante había realizado la reparación de frenos en el mismo taller, le preguntó a la cajera si ellos daban garantía, a lo que respondió que sí, y preguntó si esa garantía cubría los frenos, puesto que el señor López Cascante le dijo que los discos de los frenos se rayaron por las fibras que ellos mismos pusieron, y la cajera le contestó que le preguntara directamente al señor López Cascante, así lo hizo y el Sr López Cascante le dijo que el problema fue que ellos habían estado usando fibras genéricas de mala calidad, por eso habían cambiado el producto y que no le podían responder por la garantía en la primera reparación, pero que por la nueva sí. Le insistió en que ellos eran responsable por las fibras que usaron la primera vez a lo que el encargado le indicó que él no lo había atendido la primera vez, y el denunciante le dijo que eso no importaba porque se trataba del mismo taller, el encargado llamó al dueño para preguntarle qué hacer y después salió de la oficina del último para decirle que le harían un 10% de descuento en  y no le cobrarían el lavado, el cual nunca solicitó. Le dijo que eso no compensaba el costo y que revisara en la base de datos si la primera reparación estaba dentro de los tres meses de garantía que él mismo indicó cubría el servicio, como no le daba respuesta al final le dijo que las facturas se las llevaba el contador a final de mes y le dio la factura cuyo valor era de 220.350 colones, de los cuales 95.000 corresponden a los repuestos de los frenos, más un porcentaje no determinado de mano de obra y el impuesto. Luego de la rebaja, para lo cual lo hicieron pagar en efectivo, el precio era de 198.315 colones, los cuales tuvo que pagar ya que no le quisieron reconocer la garantía. El 31 de enero se presentó nuevamente al taller con la señora Irene Revuelta Sánchez (cédula 1-587-700)con las dos facturas para que las pudieran confrontar (ya que ellos aducen no tener copia de la primera)y le devolvieran el monto de la reparación de los frenos, le dijeron que el dueño no se encontraba en el taller así que llamó al señor López Cascante y le mostró las facturas, a lo que el señor Cascante le dijo que le dejara las facturas para hablar con su jefe, por lo que le dejó copia de las mismas, quedó de contactarse con él al día siguiente para ver si le devolverían el dinero. El 31 de enero se presentó nuevamente con la señora Revuelta Sánchez y solicitó hablar con el señor López, la secretaria le dijo que estaba ocupado y no podía atenderlos, que a pesar de que se desocupó el señor López nunca los atendió, por lo que le dejó su número a la cajera y el encargado nunca le devolvió la llamada  (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a Rafael León Hernández y como denunciado a Anjona Picante S. A., (Centro de Servicio la U) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rafael León Hernández en su condición de denunciante, y Anjona Picante S.A., (Centro de Servicio la U)  en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho quince horas del diceciséis de junio del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil doscientos cincuenta colones (¢129.250.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 original de la denuncia formulada el día 15 de febrero de 2007, a folio 3, copias confrontadas con su original, de facturas N°1096 y 1076 de Centro de Servicio La U. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda. Yorleny Rojas López. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 21 a 26), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rafael León Hernández contra Anjona Picante S.A. (Centro de Servicios la U) para que comparezcan a las  ocho horas treinta minutos del dos de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93  del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 450-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-502350.—(57924).

Expediente 1895-07.—Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A.—Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciséis de  junio del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve, visible a folios 80 a 82, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve. Vista la denuncia interpuesta de Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., mediante escrito de fecha 27 de noviembre del dos mil siete,  Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley  7472 fue modificada mediante Ley 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 23/02/07 firme el contrato # 1379-07 para la entrega de un paquete de Obra Gris de casa prefabricada por ¢ 2.177.000 del cual adelanté ¢200.000 colones para apartado (…) Que el 06/08/07 firme adendum al mencionado contrato en el cual se cambio el paquete contratado por otro denominado “paquete de obra gris completo”  por un monto de ¢ 4.025.000 en el cual la empresa me reconoció los ¢200.000 del apartado (…) Que la empresa denunciada se comprometió a entregar el material el 19/10/07 lo cual no sucedió Que el 23/10/07 la empresa se comprometió a entregar los materiales el 10/11/07 para esa fecha se coordinó con el perito del B.C.R quine tenía el cheque listo pero en vista de que tampoco se cumplió con la entrega dicho cheque se le reembolso de nuevo al banco. Que el banco nos pidió cambiar de empresa por la poca seriedad de (…) la denunciada (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez en su condición de denunciante, y Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 al 2 copia  de la denuncia formulada el día 27 de noviembre del dos mil siete, en folios 04 al 65 toda la documentación referente a la forma de pago de bien contratado, comunicaciones entre las partes y toda la documentación referente a la vivienda y materiales contratados y su respectiva construcción. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz.  Notifíquese.  (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 87, 102 al 106. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve (auto de apertura visible a folios del 80 a 82), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 87, 102 al 106  del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para que comparezcan a las  diez horas treinta minutos del primero de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del  87, 102 al 106   del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1895-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-444600.—(57925).

Expediente 982-05.—Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós.—Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciséis de  del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, visible a folios 50 a 55, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quiros Quiros mediante escrito de fecha 8-8-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº  7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Con fecha 15 de marzo del año dos mil cinco, firmé contrato con el señor Quirós Quirós, para la construcción  de mi casa de habitación por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones. Según dicho convenio el contratista se obligaba a entregarme la vivienda en fecha 30 de mayo del 2005, Sin embargo, debido a que para esa fecha faltaba mucho para concluir la vivienda, las partes acordamos ampliar el plazo en un mes más, o sea que la entrega de la vivienda se hiciera para el 30 de junio del año dos mil cinco. Lo que no se cumplió y aún más el deterioro de la vivienda se hace más evidente porque el contratista dejó abandonada la construcción. (...) la suscrita otorgó al contratista una suma de dinero de novecientos cincuenta y ocho mil colones por lo que el total entregado a la fecha es de seis millons trescientos cincuenta mil colones, sin embargo aún con esa suma adicional al vivienda no fue terminada y aún mes según trabajos realizados a la fecha se estima la inversión únicamente de tres millones doscientos tres mil quinientos once colones, lo cual demuestra que la contratista no invirtió los dineros según lo establecido. (...) En realidad el señor contratista no cumplió nada de lo pactado con la abogada, dejó la vivienda tirada y el problema se agrava porque se está deteriorando casa vez más. Nuevamente al suscrita  debió buscar la forma de cómo solucionar algunos problemas para poder continuar la construcción; pues debo indicarle que los fondos con los cuales construí la casa me lo proporcionó el Banco Popular y gasté ahorros personales y de mi familia. En la actualidad estoy pagando el préstamo (...) lo que implica que la cuota mensual que pago a dicho ente es de ciento treinta y un mil colones mensuales y además pago alquiler de vivienda por la suma de sesenta mil colones (...) Que según acta notarial que levantó (...) la vivienda para ser habitada debe contar con los detalles siguientes: a- debe solucionarse problemas de huecos en el Zinc que ha hecho que las goteras destruyan parte del cielo raso, el cual ha sido arrancado a pedazos por estar podrido,  en las paredes hay filtraciones de agua, precintas en mal estado porque el material que se usó no es el adecuado, las canoas están en mal estado, los azulejos del baño principal están mal pegados, la instalación eléctrica sin completar ya que faltan tomas, plafones y apagadores cerámica del piso con muchas piezas quebradas y mal pegadas, el cielo raso presenta algunas deformidades porque está con panzas ya que al ser las cerchas tan débiles no le han dado consistencia al mismo, las ventanas tienen un gran desnivel en los marcos, falta de división de la pared entre cocina y cuarto de pilas, falta instalar pila de lavar, fregadero en al cocina, todos los vidrios de las ventanas internas, los rodapiés para toda la casa, pegar piso de un dormitorio, falta la cometida eléctrica del medidor a ala caja de breker, conexión del agua, loza sanitaria de los baños, la estructura y techo de la cochera, paredes laterales de la cochera, piso en parte, precintas del frente, canoas, cielo raso en un dormitorio, sellar filtraciones, instalación para la cocina eléctrica, cubrir espacio entre pared de patio de pilas y canoas, arreglar goteras y cubrir parte del material del cielo raso que fue destruido por las goteras, pintura de toda la casa, salida de aguas pluviales, pegar blocks en espacio entrega viga corona y techa de dormitorio, bajantes de la canoa del patio, cementar entrada del cuarto pequeño. (...) Al no poder la suscrita y su familia habitar al vivienda y por el daño económico que se me ha causado a mi persona y a mi familia solicito a ustedes intervenir en el asunto para que dicha persona sea llamada a rendir cuentas de los servicios que incumplió y lograr el establecimiento pecuniario de los daos ocasionados lo que suma aproximadamente tres millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones (3.151.888)  (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, garantía. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Miriam Guzmán Castro y como denunciado a Víctor Julio Quirós Quirós cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Miriam Guzmán Castro en su condición de denunciante, y Víctor Julio Quiros Quiros en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 8-8-05, copia de testimonio de escritura pública de acata notarial, copia de gastos, copias de recibos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0982-05 Organo director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.  (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 58 al 60, 66 y 71. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 50 a 55), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 58 al 60, 66 y 71 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós para que comparezcan a las  ocho horas treinta minutos del primero de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 58 al 60, 66 y 71 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 982-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-480945.—(57926).

Expediente 795-05.—Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra  Rafael Angel Monge Rojas (Compañía Imagine System) Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintitrés de  junio del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine System) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, visible a folios 23 a 27, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del vientres de mayo del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Hwang Gwang Ho contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) mediante escrito de fecha 1-7-05,  Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El pasado jueves 16 de junio se contrataron los servicios del Sr. Rafael Ángel Monge Rojas de la Compañía Imagine System (..) para que reparara 3 computadoras para uso administrativo de la embajada, cabe mencionar que las mismas están al servicio de la necesidades internas del am Embajada (…) El día viernes 17 de junio, dichas computadoras presentaron problemas de funcionamiento por lo que recurrimos al técnico arriba mencionado para que los corrigiera, sin embargo, al día de hoy, esa persona no ha respondido llamadas, no ha venido y solamente mediante mensajes de texto desde su celular nos ha respondido. Todas las respuestas que hemos obtenido han sido negativas de su parte, promete  que va a presentarse a resolver el problema y no lo hace y al día de hoy, no ha resuelto el problema causado por su trabajo. Esperamos (…) poder resolver a la mayor brevedad posible esta situación que está perturbando el desenvolvimiento laboral de la Embajada (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato y de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Hwang Gwang Ho y como denunciado a Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hwang Gwang Ho en su condición de denunciante, y Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 1-7-05, copia de factura 007.   En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 0795-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 42. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 23 a 27), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del  del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine System), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del primero de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del  32 al 42 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 795-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-403989.—(57927).

Expediente 707-05.—María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez.—Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de  junio del dos mil nueve.

A.—Que por denuncia presentada por María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del trece de marzo del dos mil seis, visible a folios 58 a 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del trece de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez mediante escrito de fecha 14-6-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El dia 4 de junio del 2005 contraté los servicios de dos Carlos Enrique Mora Sánchez, según compromiso de reparaciones suscrito ese mismo día, para que realizara unas reparaciones en mi vivienda. Que el costo inicial de ¢80.000 incluía mano de obra y materiales. Que este mismo día le aboné la suma de ¢35.000 y me extendió un recibo de dinero por esa suma. Que el día 5-6-05 llegamos a otro acuerdo llamado addendum al compromiso de reparaciones y se amplio el total por mano de obra y material a las reparaciones que debía realizar en mi vivienda a la suma de ¢100.000. Que este mismo día le pedí un adelanto de ¢17.000 los uniría con los ¢35.000 ya dados el 4-6-05 para que comprara  los materiales, Deseo aclarar que el empezó a picar la acera el día 5-6-05 y trabajó si acaso una hora y treinta minutos. También debo indicar que el Addendum no está firmado, sin embargo, el nuevo convenio se tomó en cuenta según consta en el recibo 024965 y firmado por el Sr. Mora Sánchez. Que el día 6-6-05 se presentó a mi casa y me solicito más dinero para tener el monto suficiente para al compra de materiales por lo que le dije que llegara en la noche para que mi hija entregara el dinero y así fue y le extendió el recibo de dinero, a ella, por la suma de ¢18.000. Aclaro que extendí trabajo solamente cinco horas y empezó y termino supuestamente la acera ya que dejó inconcluso lo de la caja de registro a la cual debía colocarle tres etapas internas y una externas nuevas. Adicionalmente debía rellenar y repellar el hueco existente en la pared de la caja de registro. También impermeabilizó la pared que da con el patio del vecino. No me consta ya que no he podido verificarlo en vista de que el vecino no le he localizado. Que además de lo anterior que falta, queda por hacer todo el trabajo del patio que corresponde al punto 4 del compromiso de reparaciones y punto 6 del addendum al compromiso de repraciones y a los recibos antes mencionados. Que he tratado de hablar con él dejando mensajes en su casa, pero no ha había respuesta. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato (....)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante María Isabel Parada Pérez y como denunciado a Carlos Enrique Mora Sánchez cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Isabel Parada Pèrez en su condición de denunciante, y Carlos Enrique Mora Sánchez en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil cincuenta colones (¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-6-05, copia de compromiso de reparaciones, copia de addendum, copia de facturas 24965, 24966. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del trabajo en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fé de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente Nº 707-05, Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 64 al 69, 96 al 100. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las (auto de apertura visible a folios del 58 a 62), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del ocho horas del trece de marzo del dos mil seis del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sanchez para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del  64 al 69, 96 al 100 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 707-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-510865.—(57928).

Expediente 1530-05.—Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares) Departamento Técnico de Apoyo a la  Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de  junio del dos mil nueve.

A-) Que por denuncia presentada por Juan Carlos López Morales Y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, visible a folios 37 a 42, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S.A. (JD Celulares) mediante escrito de fecha 14-12-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor (LPCDEC), nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 7-1-04 compre celular marca Motorola en la empresa aquí denunciada. Ver factura 3695. Que debido a múltiples problemas con el celular nos lo han cambiado en tres ocasiones. Que continúan los problemas con el teléfono que actualmente tenemos. Que lo lleve el día 14-11-05 a la casa autorizada de Motorola LA STG y allí emiten diagnóstico en el cual señala que el teléfono presenta excesiva manipulación en la tarjeta principal, le hace falta el blindaje y tiene la pista rota en timbre, tiene antena y batería genérica y el software es de otro país no es para Costa Rica. Ampliación de la denuncia: Factura 00003677 del 24 de diciembre del 2004, se adquirió el celular Motorola V60T color serie 0501220011. Precio total 95.0000 colones. (...) Se me ofrece un nuevo celular porque aducen que mandar un celular dañado al distribuidor de Motorola demoraba mucho tiempo. Esto fue una mentira de parte del vendedor pues me hicieron creer que tenía la garantía de la casa matriz. Factira corregida ·0003677 del 24 de diciembre del 2004: presenta una nota de cambio de aparato telefónico a al serie 05206306849.Recibo por dinero ·00041102, fechado 6 de enero del 2005 en el que se indica el cambio de serie. Factura 0003695 fechada como el 07 de enero del 2004: se recibe una nueva factura porque la original 0003677 presentada en el item 1 ya no tiene espacio y se me retira, se me entrega un tercer celular marca Motorola V60T color serie 05200953216. Este documento evidentemente tiene un error en la fecha pues fue un cambio de aparato y ya el recibo de dinero y ya el recibo de dinero que me fue entregado fue fechado el 6 de enero del 2005 y en la factura en la que se indica el cambio también presenta la misma fecha. Con fecha 5 de agosto del 2005 por problemas con la carga del tercer celular se hizo una ampliación de la factura 0003695 del 7 de enero del 2004 con la siguiente nota: El día 5-8-05 se le sustituyo la batería precio ¢9.000 colones menos ¢5.000 colones de ICE (reconexiones) cancelar 4.000 colones recibo 5164. En este caso aunque estaba en garantía tuve que pagar la nueva batería por el precio de ¢9.000 pues ya había pagado dos reconexiones por causa de cambios de celular más 4.000 que pagué en efectivo. Con fecha 5 de octubre del 2005 entregue el celular serie 05200953216 con la orden de reparación 1728 en la que se indica claramente que no cuenta con garantía pues está rayado, golpeado quebrado y con polvo (...) me cobra 3.000 colones de revisión y un valor estimado de reparación entre 42.000 y 63.800. Se recibe teléfono para revisión general –no carga, no suenan timbres-) con fecha22 de octubre del 2005 me entregan un recibo por dinero 0005575 con una nota en la que se indica que se le (entrega) sin garantía el teléfono por daño de tarjeta principal. Se me cambia la batería por tercera vez y se me da 1 mes de garantía solo para la batería. Solicite copia del reporte de la empresa que revisó el celular se me entrega el de la Corporación GMI de Centroamérica S.A. con el reporte de reparación fechada el 19 de octubre del 2005. Con este documento me doy cuenta que no es Motorola la que revisó mi celular como me habían dicho en la empresa que era la que correspondía por la garantía. (...)” lo anterior constituye una eventual falta de información, incumplimiento de garantía, o contrato lo anterior podría constituir en incumplimiento de contrato, de garantía, falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle y como denunciado a Concept Trade S.A. (JD Celulares)  cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle en su condición de denunciante, y Concept Trade S.A. (JD Celulares) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito 14-11-05, copia de factura 3695, copia de STG, copia de carta STG. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 1530-05 de Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 37 a 42), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130 del expediente.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD Celulares), para que comparezcan a las  ocho horas treinta minutos del primero de  octubre del dos mil nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130  del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto.  Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.  Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1530-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-502800.—(57929).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2288-2009 de las nueve horas del día 11 de junio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1847-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas, del 22 de mayo del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Vargas Guzmán María Teresa, cédula de identidad Nº 2-176-570, a partir del día 01 de abril del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos (¢60.320,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº 119238.—(63461).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Juan Badilla Campos, en calidad de titular registral del derecho 003 del inmueble número 3381 del partido de Puntarenas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una inconsistencia relacionada con el inmueble relacionado. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 15:35 horas del 07/05/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el derecho 003 de dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:48 horas del 29/06/2009, en virtud de ignorarse el número de cédula y domicilio exacto del señor Badilla Campos, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-262-BI).—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21833).—(O. C. Nº 09-523).—C-63020.—(63110).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

Por ignorarse la dirección actual de la señora Rosa María Loría Bolaños, cédula de identidad cuatro-cero noventa y tres-trescientos, representante legal de Jardín de Niños Primaria Santa Cecilia S. A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Alajuela ha dictado el Traslado de cargos del dieciséis de junio del dos mil nueve, en el cual se indica que:

“Se evidencia que las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S.A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. son en realidad la misma Institución, configurándose a través del tiempo diversas razones sociales de similar denominación y la última de ellas es Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S A. Así mismo, se debe considerar que las Juntas Directivas de estas sociedades están conformados por miembros de un único núcleo familiar, tal y como quedó expuesto en el cuadro de la composición de las personerías jurídicas. Además, según Estados de Cuentas Patronales, estas sociedades adeudan la suma de doscientos treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones (¢236.449.863,00) por concepto de cuotas obrero patronales y servicios médicos. Así las cosas, se le imputa la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, respecto a la responsabilidad solidaria entre las sociedades Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., por las deudas contraídas por las siguientes razones sociales: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.

Se le otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes.

Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de la Caja en Alajuela, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Alajuela. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. La restricción del perímetro no se aplica si el medio señalado lo constituye número facsimilar o cualquier otro medio electrónico.

En esta oficina, sita en Alajuela, Barrio Los Higuerones, edificio contiguo a Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, se encuentra a su disposición el expediente para su consulta, examen y fotocopiado, el costo corre por su cuenta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal de Heredia.—1 vez.—(63488).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

La Gerencia de la Aduana Santamaría, informa que en razón de encontrarse una serie de inconsistencias en el remate Nº 01, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 133 del 10 de julio de 2009, indicado para las 9:00 a. m. horas, del día 30 del mes de julio de 2009, en las instalaciones de Depositarios Terminales Unidas de Carga Internacional S.A., código 161, cédula jurídica Nº 3-101-22848224, se deja sin efecto la realización del mismo; el cual se publicará posteriormente.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28835).—C-6020.—(65034).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha viernes 17 de julio del 2009, en la página 34, se publicó El Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor del Teatro Popular Melico Salazar, por un error involuntario se publicó el artículo 18 de la siguiente manera, “Artículo 18. De los nombramientos por inopia: En caso de inopia el jerarca tendrá la potestad de variar de manera temporal los requisitos establecidos para el concurso”. Siendo lo correcto: Artículo 18. De la vigencia: Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación. Aprobado por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar en Sesión Ordinaria Nº 595 del 17 de junio del 2009. Es todo.

Lic. Lina Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(64640).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

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8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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Fecha de última modificación en el portal: 03/05/2025

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