LEYES
Nº 8736
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE
DONE INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS, PARA QUE DESARROLLE UN
PROYECTO DE CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que
done los siguientes inmuebles de su propiedad: el primero, inscrito bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro uno cero cinco tres nueve - cero
cero cero (N.º 410539-000), es terreno de potrero sito
en el cantón III, Desamparados; distrito 7º, Patarrá; provincia de San José.
Mide cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados y sus linderos son: al norte, Trinidad Ureña
Valverde y otros; al sur, calle pública; al este, calle pública y en parte
otros, y al oeste, calle pública y en parte otros. El plano catastrado es el
número SJ- cero uno cuatro cinco siete ocho cinco-uno nueve nueve tres (N. º
SJ-0145785-1993). El segundo inmueble, inscrito bajo el Sistema de Folio Real
matrícula uno cuatro tres siete ocho uno-cero cero cero, (N.º
143781-000), es terreno de potrero, sito en el cantón III, Desamparados;
distrito 7º, Patarrá, provincia de San José. Mide ciento cuatro mil quinientos
cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados y sus linderos son: al
norte, calle pública Mauricio Relinda Mora; al sur, Mauricio Mora, Virgilio
Mena y otros; al este, camino medio Mauricio Mora y otro y al oeste, Dolores y
Eladio Gamboa y otro. El plano catastrado es el número SJ- cero uno cuatro seis
nueve uno cinco-uno nueve nueve tres (N.º
SJ-0146915-1993). Ambos inmuebles serán donados a la Municipalidad de
Desamparados para que desarrolle en ellos un proyecto para la conservación del
recurso hídrico y la masa boscosa existente en la finca, con el objeto de
mejorar la calidad de vida de las personas ciudadanas del cantón de
Desamparados.
ARTÍCULO 2.-
Comisiónase a la Notaría del
Estado para que formalice la escritura pública correspondiente al traspaso.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija
posibles errores que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días
del mes de julio del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº
30820).—C-30000.—(L8736-63980).
DECRETOS
Nº 35368-MAG-S-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
SALUD, AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3, 18, 50 y 146 de la
Constitución Política; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2.b de la Ley General
de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril de 1998;
Ley de fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 2, 4, 7,
37, 39, 293, 294, 295, 337, 345, inciso 7, 355 y concordantes de la Ley General
de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículo 6 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 25, 49, 59,
60, 62 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995;
artículo 21 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de
1972; la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Decreto
Nº 23850-MAG-SP Reglamento de Quemas Controladas, Fines Agrícolas y Pecuarios
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre de
1994, Decreto Nº 29375- MAG-MINAE-S-H-MOPT, Reglamento a la Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos, publicado en La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo
de 2001.
Considerando:
I.—Que de conformidad con las potestades legales y
reglamentarias otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
corresponde a esta institución como rectora del Sector Agropecuario, el
otorgamiento de permisos para las quemas agrícolas de manera controlada, así
como la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las condiciones exigidas.
II.—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
III.—Que
toda persona, natural o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General
de Salud, de sus Reglamentos y de las órdenes generales y particulares,
ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio
de sus competencias.
IV.—Que
corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)
dictar mediante Decreto Ejecutivo, las normas y regulaciones relativas al uso
racional y a la protección de los recursos naturales.
V.—Que para lograr un grado elevado de protección a la
salud pública y el ambiente debe exigirse el cumplimiento de la normativa
relacionada con estas materias. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para Quemas
Agrícolas Controladas
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo, regular el trámite del otorgamiento
de los permisos de quemas agrícolas controladas, el alcance de los mismos, así
como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta
práctica.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el
territorio nacional y se refieren a los trámites que deben realizar las
personas físicas o jurídicas que pretenden obtener el Permiso de Quema
Controlada en terrenos agrícolas.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- Incendio: Es aquel fuego que, natural
o artificialmente, sin previsión ni plan previo y de manera no controlada,
afecte bosques, terrenos forestales, terrenos agrícolas o de uso pecuario del
país.
- Limpieza de terrenos: Práctica que
elimina materiales de origen vegetal y de crecimiento en el sitio que limitan
el uso agrícola del terreno.
- Permiso de quema: Autorización
escrita otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para efectuar una
quema agrícola controlada.
- Plan de quemas: Conjunto de prácticas
agrícolas, tendentes a garantizar un efectivo control del fuego y minimizar sus
impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.
- Ronda cortafuego: Área que mide de
ancho, la altura del material que se pretende quemar y que estará desprovista
de material potencialmente combustible.
- Quema controlada: Fuego provocado
intencionalmente a material vegetal, bajo un plan preestablecido, en el cual se
asumen todas las medidas preventivas para mitigar daños a los recursos
naturales y propiedades colindantes, la cual se realiza con fines
fitosanitarios, facilitación de cosechas o limpieza de terrenos.
- Terrenos agrícolas: Se considerarán
terrenos con capacidad para el desarrollo de actividades productivas agrícolas
definidas según las clases de capacidad de uso establecidas en la Metodología
para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica,
Decreto Nº 23214 del 13 de abril de 1994.
- MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
- SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
CAPÍTULO II
Permisos de quema
controlada y requisitos
Artículo 4º—Permiso
de quema. Para realizar quemas controladas en terrenos agrícolas, es
necesario contar con la autorización escrita otorgada por la dependencia local
o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y
Ganadería-MAG.
Artículo 5º—Solicitud del
permiso. La solicitud del permiso de quema será gestionada por:
a) El interesado o su mandatario en forma
personal. En el caso de que se realice a través de mandatario, deberá estarse a
lo dispuesto por el artículo 1256 del Código Civil, por ello deberá presentarse
el documento de mandato autenticado por un Abogado.
b) Tratándose de personas jurídicas, la solicitud
será firmada por su representante legal. Los apoderados generalísimos y
generales, deberán aportar la certificación registral o notarial del poder, con
no más de tres meses de extendida. Los apoderados especiales deberán aportar el
original del respectivo poder, o bien, certificación notarial con no más de
tres meses de extendida, en caso de que se haya otorgado ante notario público.
c) Se faculta a las asociaciones de productores
así como a las empresas agroindustriales encargadas de recibir y procesar las
correspondientes materias primas agrícolas, para que puedan gestionar en forma
conjunta los permisos de quemas de los productores independientes.
Para tales efectos, el productor deberá
suscribir a favor de la asociación de productores o de la empresa
agroindustrial, una autorización escrita, debidamente autenticada.
La asociación de
productores o la empresa agroindustrial quedará facultada para completar y
suscribir, a nombre y por cuenta de los productores independientes, el
formulario de Solicitud de Permiso Para Quema Agrícola (Anexo 1), así como el
formulario, Plan de Quemas (Anexo 2).
Los productores
independientes serán los responsables de velar por la correcta ejecución de la
quema controlada en los sitios autorizados, acatando las disposiciones del
presente reglamento y las medidas de precaución contempladas en la Resolución
que concede el permiso de quema; deberán asumir además la responsabilidad que
les sea imputable en caso de producirse daños y perjuicios a terceros.
Artículo 6º—Requisitos.
Para el trámite del permiso el interesado deberá completar el formulario
oficial (Anexo 1), que estará disponible en las oficinas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Si por alguna circunstancia no estuvieran disponibles
dichos formularios, la solicitud podrá ser presentada en papel tamaño carta.
Los datos consignados en la solicitud de permiso serán rendidos por el
interesado bajo Fe de Juramento.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, los interesados
podrán hacer remisión a la información que ya conste en el respectivo
expediente.
Artículo 7º—Vigencia.
El permiso de quema tendrá una vigencia de 90 a 180 días naturales, según
criterio técnico del funcionario del MAG, considerando factores como el tipo de
cultivo, tiempos de cosecha y otros elementos propios de la actividad.
Artículo 8º—Plan de quema.
El solicitante deberá presentar un plan de quema (Anexo 2) que acompañe el
formulario.
Artículo 9º—Trámite de la
solicitud. Cuando los requisitos señalados se presenten de manera
incompleta o defectuosa, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, hará la
prevención respectiva al interesado, según lo establece la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 10.—Resolución.
Presentados los requisitos de manera completa o subsanados los defectos, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá resolver la solicitud de Permiso
de Quema en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
Artículo 11.—Recursos.
Contra lo resuelto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cabrán los
recursos ordinarios que determina la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12.—Consulta
al SINAC. De previo al otorgamiento del permiso de quemas en terrenos de
vocación agrícola, cuyos lotes por quemar se encuentren ubicados contiguo a
reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas
biológicas, refugios de vida silvestre, humedales y monumentos nacionales, la
oficina del MAG deberá solicitar a la oficina del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) donde se ubica el inmueble, que emita su criterio técnico
en el plazo de diez días naturales, según el procedimiento establecido en el
Anexo 3. Audiencia MAG-SINAC/MINAET. En caso de que el SINAC emita el criterio
técnico negativo, el MAG estará obligado a acatarlo.
Obtenido el referido
criterio, la oficina regional o subregional del MAG concederá o denegará la
solicitud de permiso, indicando, de ser necesario, las recomendaciones técnicas
que deban respetarse. En caso de que el SINAC no se pronuncie en el plazo
establecido, el MAG deberá proceder a otorgar o denegar el permiso sin ese
criterio técnico.
De conformidad con el
artículo 4 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley
Forestal, los funcionarios públicos que incumplan los plazos antes señalados,
se expondrán a las sanciones dispuestas en las leyes.
CAPÍTULO III
Condiciones para realizar
la quema controlada
Artículo 13.—Condiciones para realizar una quema controlada.
Para realizar una quema, a quien se le ha otorgado el permiso deberá cumplir
las siguientes indicaciones:
a) Delimitar mediante rondas cortafuegos, el área
a quemar para evitar el paso del fuego hacia otros sitios.
b) Abrir y limpiar una ronda cortafuego en el
perímetro del área que se pretende quemar, que mida la altura del material
combustible que se quemará, la cual no podrá ser menor de 1 metro (un metro de
ancho).
c) Disponer y ubicar en puntos estratégicos
próximos y accesibles al área por quemar, agua, equipos y herramientas para
mitigar la intensidad del fuego en caso de emergencia.
d) Realizar la quema por al menos dos personas
mayores de edad. No se permitirá la presencia de menores de edad.
e) Realizar la quema contra viento y a favor de
pendiente, después de las dieciséis horas (16:00) y antes de las siete horas
(7:00). En casos de excepción técnicamente justificados, la administración
podrá otorgar el permiso de quema a favor de viento y en horario diferente.
Cuando la plantación se encuentre ubicada a
menos de 200 metros (doscientos) de centros de salud, guarderías, escuelas o
demás centros de enseñanza o albergues diurnos de asistencia social, la quema
deberá iniciarse después de las diecinueve horas (19:00) y haber terminado
antes de las cuatro horas (4:00).
f) No ingresar al terreno en el tanto el fuego
represente un riesgo. No retirarse del lugar hasta asegurarse que el fuego
quede completamente apagado.
g) El responsable de la quema deberá notificar
con al menos dos días de anticipación a los colindantes, el día y la hora en
que se llevará a cabo la quema.
h) Realizar la quema solamente por los flancos
del lote, con la finalidad de que las especies silvestres no queden atrapadas
dentro por el fuego.
Artículo 14.—Limpieza de frentes de calle y orillas de caminos.
Con el fin de evitar incendios, la persona a quien se otorgó el permiso deberá
limpiar el frente de la calle y las orillas de caminos, o en su defecto,
realizar las rondas según se especifica en el artículo 13 de este Reglamento,
no debiendo utilizarse la quema para tales propósitos.
Artículo 15.—Prohibiciones.
Quedan prohibidas las quemas en las siguientes situaciones:
a) A menos de 15 metros (quince) a cada lado de
la línea imaginaria que se proyecta sobre el suelo del eje de las líneas de
transmisión y/o distribución de energía eléctrica de alta tensión (mayores o
iguales a 38,000 voltios).
b) A menos de 15 metros (quince) a cada lado de
la línea imaginaria que se proyecta sobre el suelo del eje de las líneas
férreas.
c) Dentro de un radio de 100 metros (cien)
alrededor de subestaciones de energía eléctrica.
d) Dentro de un radio de 25 metros (veinticinco)
alrededor de estaciones de telecomunicación.
e) Realizar quemas en áreas protegidas por Ley,
tales como: terrenos forestales, zonas protectoras, parques nacionales,
refugios de vida silvestre o aledaños a ellas.
f) Dentro de un radio de 150 metros (ciento
cincuenta metros) alrededor de plantas de llenado y abasto de distribuidores de
gas y combustibles.
g) Dentro de un radio de 1300 metros (mil
trescientos) alrededor de aeropuertos internacionales.
h) Realizar quemas a menos de 400 metros
(cuatrocientos) del borde de los manantiales que nazcan en los cerros y dentro
de un radio de 200 metros (doscientos) de los manantiales que nazcan en
terrenos planos.
i) Las quemas de residuos no vegetales.
j) Las quemas para limpieza de terrenos que no
estén destinados al uso agrícola.
k) En la zona restringida definida en la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y
sanciones
Artículo 16.—Responsabilidades. Quien realice una quema, ya sea
con o sin permiso, será civil y solidariamente responsable de los daños y
perjuicios que pudieran ocasionarse, de acuerdo con las normas sobre
responsabilidad civil extracontractual que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 17.—Sanciones.
Aquel que realice una quema, con o sin permiso, en contravención con lo
dispuesto en el presente reglamento, se hará acreedor a las sanciones previstas
en el artículo 399 inciso 1) del Código Penal.
Los funcionarios del MAG, del
MINAET, del Ministerio de Salud o de la Municipalidad respectiva, que tengan
conocimiento de cualquier infracción a las disposiciones del presente
Reglamento, están obligados a presentar la denuncia penal correspondiente y
coordinar con el MAG para que este ejerza las acciones necesarias a fin de
revocar el permiso otorgado.
CAPÍTULO V
Seguimiento y control de
permisos
Artículo 18.—Archivo. Toda la documentación derivada de la
tramitación de permisos de quema, estará a disposición del público, debidamente
clasificada y organizada en las dependencias del MAG.
Artículo 19.—Fiscalización.
Los funcionarios de las instituciones referidas en este Reglamento y de las
Municipalidades, podrán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la
realización de las quemas visitando el lugar, verificando el cumplimiento de
las condiciones y requisitos especificados en el permiso otorgado. De existir
incumplimiento de las medidas indicadas en este Reglamento, el MAG hará las
advertencias del caso al propietario o responsable de la plantación, suspenderá
la quema, levantará un acta con la información requerida y presentará la
denuncia judicial correspondiente. Las demás dependencias involucradas, podrán
plantear la suspensión de la quema a la oficina regional del MAG, pero no lo
harán sin la intervención de esta última institución.
CAPÍTULO VI
Situaciones de emergencia
Artículo 20.—Deber de colaboración. Todos los particulares están
obligados a colaborar con las autoridades en la medida de sus posibilidades
cuando éstas soliciten su ayuda para apagar un incendio.
Artículo 21.—Denuncia.
El propietario legítimo del terreno o su representante, el arrendatario o el
poseedor del terreno, en un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar la
denuncia respectiva ante las autoridades competentes cuando la quema haya sido
provocada por actos de vandalismo, situaciones accidentales o fuerza mayor.
Artículo 22.—Suspensión.
Si como consecuencia de la quema controlada se genera un riesgo inminente y
notorio para la salud y seguridad de la población inmediata o al ambiente, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en forma coordinada
o separadamente, podrán suspender temporal o definitivamente la
quema, levantando el acta que justifique los motivos por los cuales se ordenó
la suspensión. Una vez controlado el riesgo, se levantará la orden de
suspensión, permitiéndose continuar con la quema.
Artículo 23.—Programas
preventivos y operativos. Con el propósito de contribuir a mitigar los
efectos negativos de las quemas controladas, la Comisión Nacional de Incendios
Forestales coordinará acciones con el Comité al que se refiere el artículo
siguiente, los programas preventivos y operativos que sean necesarios para
minimizar los efectos de los incendios forestales.
CAPÍTULO VII
Consideraciones finales
Artículo 24.—Comité Interinstitucional Permanente. Créase un
Comité Interinstitucional Permanente, conformado por un representante titular y
uno suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá, un
representante titular y uno suplente del Ministerio de Salud, un representante
titular y uno suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación-
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y dos representantes
titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
Dichos representantes serán elegidos por el jerarca de cada una de las
instituciones y de la Cámara respectivamente.
El Comité tendrá las
siguientes funciones:
a) Darle seguimiento al tema de las quemas
controladas para fines agrícolas, sugiriendo políticas tendientes a mejorar las
labores de control y fiscalización sobre esta práctica agrícola.
b) Establecer un plan nacional de capacitación en
el tema de las quemas controladas para fines agrícolas.
c) Identificar y proponer iniciativas
que incentiven la reducción de las áreas de quema, promoviendo la recuperación
de áreas de protección.
d) Incentivar la reutilización y aprovechamiento
de los residuos agrícolas mediante procesos de aplicación de alternativas
tecnológicas y energéticas.
e) Promover el acercamiento entre los sectores
público y privado para abordar la problemática ambiental y productiva a través
de Acuerdos Voluntarios.
El Comité
Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la
consecución de sus fines.
CAPÍTULO VIII
Derogatorias
Artículo 25.—Se derogan los artículos 86 y 87 del Decreto Ejecutivo Nº
29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, del 8 de agosto del 2000, Reglamento a Ley de
Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
Artículo 26.—Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 23850-MAG-SP, del 14 de diciembre de 1994,
Reglamento para Quemas Controladas con Fines Agrícolas y Pecuarios.
Transitorio I.—Se establecen dos meses de plazo para que el Comité defina
su mecanismo de operación y funciones.
Artículo 27.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los seis días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; la Ministra de
Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud
Nº 43188).—C-309485.—(D35368-63749).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Nº 35386-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y,
Considerando:
1º—Que en el año de
2007, se celebró en la ciudad de San José la XI Reunión de la Red
Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE).
2º—Que previo a esta
actividad se realizó el Consejo Académico de la Escuela de Políticas Públicas
de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes, en el
cual se aprueba la propuesta de Costa Rica de realizar una actividad académica
anual entre los países miembros de dicha Red.
3º—Que en enero de este año
se celebró un consejo extraordinario del Consejo Académico de la Escuela de
Políticas Públicas del RIMPE, en el cual Costa Rica se ofreció para celebrar
uno de los dos módulos del Diplomado Ibergop 2009, siendo este el segundo que
se celebra de una actividad académica de alto nivel y que en el marco de la
Cumbre de Jefes de Estado se estarán entregando los títulos a los estudiantes
internacionales participantes.
4º—Que en esta ocasión los
Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, Economía, Industria
y Comercio, Competitividad, Hacienda y Comercio Exterior, estarán participando
con sus jerarcas en algunos casos y en otros, con funcionarios de alto nivel,
en las ponencias y conferencias de este Diplomado.
5º—Que esta actividad se
realizará del 28 de julio al 01 agosto del 2009, en la que se tratarán temas de
importancia que servirán para ir abriendo nuevos caminos hacia la
gobernabilidad y el desarrollo humano sostenible en los países iberoamericanos,
además se espera que estos países compartan experiencias en materia de
desempleo ante la crisis económica mundial.
6º—Que los organizadores del
evento han solicitado la declaratoria de Interés Público del Segundo Módulo del
Diplomado Ibergop 2009: “Políticas Públicas para Potenciar la Economía y
Defender el Empleo”. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara
de Interés Público el Segundo Módulo del Diplomado Ibergop 2009: “Políticas
Públicas para Potenciar la Economía y Defender el Empleo” a realizarse en la
ciudad San José del 28 de julio al 01 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Se insta a todas
las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida
de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen esta actividad,
sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la
actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes
de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(O. P. Nº 93038).—(Solicitud Nº 100-2009).—C-37520.—(D35386-63981).
Nº 35392-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley 6739 del
4 de mayo de 1982.
Considerando:
1º—Que el Estado
costarricense debe realizar la coordinación de proyectos, procedimientos,
métodos y técnicas que permitan unir esfuerzos para fortalecer un modelo
nacional de paz.
2º—Que al Ministerio de
Justicia le corresponde impulsar las acciones que se realicen en el territorio
nacional en materia de prevención de la violencia y promoción de la paz social.
3º—Que acordes con los
enfoques y enseñanzas de las experiencias internacionales, el Ministerio de
Justicia ha dedicado parte de su accionar al desarrollo de una cultura de paz,
que tendrá resultados positivos en términos de lograr la disminución de la
violencia y el delito.
4º—Que la Alianza Global para
los Ministerios y Departamentos de Paz, es una organización internacional que
coopera con los Gobiernos para crear una infraestructura nacional, dedicada a
la resolución pacífica de conflictos que permita resolver las necesidades
fundamentales de la sociedad: seguridad, respeto mutuo, justicia y un planeta
Tierra sostenible.
5º—Que el trabajo en el
desarrollo de una cultura de paz no es un asunto de exclusiva competencia de
las instituciones públicas, por lo que resulta imprescindible la coordinación
interinstitucional y la integración de las organizaciones no gubernamentales y
de la sociedad civil, para promover la activa participación de las comunidades.
6º—Que además, se deben
desarrollar campañas de información y divulgación que permitan orientar
apropiadamente a la sociedad costarricense, con la finalidad de generar
sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias de diferentes
manifestaciones de violencia que afectan a la sociedad y deterioran la paz.
7º—Que en razón de lo
anterior, resulta de alta conveniencia nacional e interés público, la
realización de la Cuarta Cumbre de la Alianza Global para Ministerios y
Departamentos de Paz, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los
esfuerzos posibles en la promoción de la Paz. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria
de interés público y conveniencia nacional de la Cuarta
Cumbre de la
Alianza Global para Ministerios y Departamentos de Paz
Artículo 1º—Se declara
de interés público y conveniencia nacional, la ejecución de las actividades
realizadas en el marco de la denominada Cuarta Cumbre de la Alianza Global para
Ministerios y Departamentos de Paz que se realizará en Costa Rica del 13 al 21
de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Se insta a todas
las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida
de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen este
encuentro, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización
de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 25 días del mes de
junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín.—1 vez.—(O. P. Nº
93645).—(Solicitud Nº 27463).—C-34520.—(D35392-63983).
Nº 35393-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de
4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1°
de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en
el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según
el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3° de la
ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con
la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%.
Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del
Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio
del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que
el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
4º—Que mediante Decreto Nº
35223-H de 3 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de
mayo del 2009, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto
para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de mayo del
2009.
5º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2009, corresponden a
131.036 y 131.526, generándose una variación entre ambos meses de 0.37%.
6º—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo
de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 0.37%. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase
el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.37%, según
se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 181.25
Gasolina
súper 189.50
Diesel 107.00
Asfalto 36.50
Emulsión
asfáltica 26.75
Búnker 18.00
LPG 36.50
Jet
Fuel A1 108.50
Av
Gas 181.25
Queroseno 52.25
Diesel
pesado (Gasóleo) 35.00
Nafta
pesada 25.50
Nafta
liviana 25.50
Artículo 2º—Derógase el
Decreto Nº 35223-H del 3 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 91
del 13 de mayo del 2009, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de agosto del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1
vez.—(O P Nº 93440).—(Solicitud Nº 21103).—C-39000.—(D35393-63984).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 755-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el Acuerdo de Viaje Nº 691-P, del 28 de abril del 2009; mediante el cual
se autoriza al señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública,
para que viaje a Bogota-Colombia; con el fin de participar en la “Conferencia
Anual de la Red Interamericana de Educación en Administración Pública-INPAE”, a
realizarse del 05 al 09 de mayo del 2009.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del día 05 de mayo del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93153-MEP).—(Solicitud Nº 13872).—C-8250.—(63987).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-MG-4163-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 19 al 25 de
julio del 2009, tendrá lugar en ciudad de Guatemala, el “Taller sobre Medición
del Gasto en SIDA MEGAS 2008”; y este Despacho considera importante la
participación del Lic. Walter Montero Bonilla, con cédula Nº 1-465-736, y del
señor Jorge Obando Rosales, con cédula Nº 1-392-801, funcionarios de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Walter Montero Bonilla, con cédula Nº 1-465-736, y al señor Jorge Obando
Rosales, con cédula Nº 1-392-801, funcionarios de la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en el “Taller
sobre Medición del Gasto en SIDA MEGAS 2008”; que tendrá lugar en ciudad de
Guatemala, del 19 al 25 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del Lic. Walter Montero Bonilla, y del señor Jorge Obando Rosales, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25
de julio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22942).—C-22520.—(63222).
Nº DM-MG-4189-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 2 al 3 de
julio del 2009, tendrá lugar en Cancún, Quintana Roo, México, la “Reunión de
Alto Nivel sobre Lecciones Aprendidas de la Influenza AH1N1”; y este Despacho
considera importante la participación de la Dra. Rossana García González,
cédula Nº 1-0533-0531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-0533-0531, Directora General de
Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Alto Nivel sobre Lecciones
Aprendidas de la Influenza AH1N1”; que tendrá lugar en Cancún, Quintana Roo,
México, del día 2 al 3 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de la Dra. Rossana García González, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso Nº
872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009,
“Dirección de Operaciones”, subpartida 1.05.03 “Transporte al Exterior” por la
suma de US$1.100,00, y 1.05.04 “Viáticos en el Exterior” por la suma de
US$876,00 “Impuesto de Salida” de C.R. US$26,00 más US$100,00 de “Transporte
Interno” para un total de US$2.102,00.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 07:30
horas del 1º de julio, a las 23:00 horas del 3 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de
junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22945).—C-24770.—(63226).
Nº DM-MG-4195-09
LA MINISTRA DE SALUD
Y RECTORA DEL SECTOR SOCIAL Y LUCHA
CONTRA LA POBREZA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 25 al 27
de junio del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, la “Reunión de
Coordinadores Técnicos”; y este Despacho considera importante la participación
del Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de
Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de
Desarrollo Social, para que asista y participe en la “Reunión de Coordinadores
Técnicos”; que tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del día 25 al 27 de junio
del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el SISCA, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 25
al 27 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora
del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza.—1
vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22948).—C-22520.—(63227).
Nº DM-MG-4226-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 22 al 26
de julio del 2009, tendrá lugar en ciudad de Panamá, la capacitación
“Actualización de Influenza AH1N1”; y este Despacho considera importante la
participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula Nº 4-111-109,
Directora a. í. de Vigilancia de la Salud, y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con
cédula Nº 2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud,
en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula Nº 4-111-109, Directora a. í.
de Vigilancia de la Salud, y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula Nº
2-0291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asistan y participen en la capacitación “Actualización de Influenza AH1N1”; que
se llevará cabo en Ciudad de Panamá, del día 22 al 26 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la
Dra. María Ethel Trejos Solórzano, y la Dra. Hilda Salazar Bolaños, por
concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por en
Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 26
de julio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22948).—C-22520.—(63229).
Nº DM-MG-4228-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 20 al 24
de julio del 2009, tendrá lugar en ciudad de Guatemala, el Foro Regional
Match+10 “Hacia una Política Centroamericana de Gestión Integrada de Riesgo”, y
este Despacho considera importante la participación del Ing. Luis Ospino Soto,
con cédula Nº 1-489-771, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a
los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Ing. Luis Ospino Soto, con cédula Nº 1-489-771, funcionario de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el
Foro Regional Match+10 “Hacia una Política Centroamericana de Gestión Integrada
de Riesgo”; que se llevará cabo en ciudad de Guatemala, del día 20 al 24 de
julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos del
Ing. Luis Ospino Soto, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por el Centro de Coordinación para la Prevención de los
Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 24
de julio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº
22942).—C-20270.—(63230).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° 043-09-MCJ
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso
7 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de
la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
I.—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a
participar en el Seminario Iberoamericano: Juventud, Violencia y Cultura de
Paz.
II.—Que
la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a
las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 1-0847-0021, Viceministra de la
Juventud, para que participe en el Seminario Iberoamericano: Juventud,
Violencia y Cultura de Paz, que se realizará del 25 al 29 de mayo de 2009, en
Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional serán cubiertos por la interesada, el hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 24 al 30
de mayo de 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los veintidós días del mes de mayo del año 2009.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 27612).—(O. C. Nº 93006).—C-19520.—(63105).
MCJ/063/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la
Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o
Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de
setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina
Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el Taller Regional en América
Latina y el Caribe vinculado al Programa Conjunto con el Fondo para el logro de
los Objetivos del Milenio MDGF, específicamente la Ventanilla única de Empleo,
Juventud y Migración.
2º—Que la participación de la
señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la
Juventud, para que participe en el Taller Regional en América Latina y el
Caribe vinculado al Programa Conjunto con el Fondo para el logro de los
Objetivos del Milenio MDGF, específicamente la Ventanilla única de Empleo,
Juventud y Migración, que se realizará del 9 al 12 de junio de 2009, en
Cartagena de Indias, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional serán cubiertos por el Fondo de Población de las
Naciones Unidas (UNFPA), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Rige del 9 al 12
de junio de 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 27610).—(O. C. Nº 93006).—C-19520.—(63086).
MCJ/064/09
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso
7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de
la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina
Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el I Seminario Iberoamericano
sobre Juventud, Innovación y Sociedad del Conocimiento.
2º—Que la participación de la
señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la
Juventud, para que participe en el I Seminario Iberoamericano sobre Juventud,
Innovación y Sociedad del Conocimiento, que se llevará a cabo en la Ciudad de
Río Janeiro, Brasil, del 29 de junio al 3 de julio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 28 de
junio al 4 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil
nueve.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 27611).—(O. C. Nº 93006).—C-19520.—(63103).
N° 067-09-MCJ
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del
10 de diciembre de 2008 y en el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del
Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 1º
inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de
la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
I.—Que la señora Laura Pacheco Oreamuno, participará en la
XIX Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y
Cinematográficas Iberoamericanas (CAACI) y en la XV Reunión Ordinaria del
Comité Intergubernamental de Ibermedia.
II.—Que
la participación de la señora Pacheco Oreamuno en las reuniones, responde a las
funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula N° 1-600-413, Viceministra de Cultura,
para que participe en la XIX Reunión Extraordinaria de la CAACI y en la XV
Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental de Ibermedia, que se realizarán
en Santo Domingo, República Dominicana, del 7 al 10 de julio de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y
Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida
10503-Transporte en el Exterior por un monto de ¢298.640,00 (doscientos noventa
y ocho mil seiscientos cuarenta colones exactos) equivalentes a $500,00
(quinientos dólares exactos). El hospedaje y la alimentación serán cubiertos
por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 9 al 11
de julio de 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes de junio del año 2009.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 27608).—(O. C. Nº 93006).—C-21770.—(63106).
N° 068-09-MCJ
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10
de diciembre de 2008, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del
Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2,
inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la
Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley
N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del
26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora Maribel Salazar Valverde, participará en
la Reunión de Planeación de las Autoridades de la Comisión Interamericana de
Cultura (CIC).
II.—Que
la participación de la señora Salazar Valverde en esta actividad responde a las
funciones que realiza como Oficial Mayor de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Maribel Salazar Valverde, cédula N° 1-778-033, para que participe en
la Reunión de Planeación de las Autoridades de la Comisión Interamericana de
Cultura, que se realizará en Washington, Estados Unidos, del 15 al 17 de julio
de 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, los gastos de transporte
internacional por un monto de ¢304.953,25 (trescientos cuatro mil novecientos
cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos) equivalentes a $510,57
(quinientos diez dólares con cincuenta y siete centavos) y en la Subpartida
1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de
¢692.677,56 (seiscientos noventa y dos mil seiscientos setenta y siete colones
con cincuenta y seis céntimos) equivalentes a $1.159,72 (mil ciento cincuenta y
nueve dólares con setenta y dos céntimos). El hospedaje de día 18 y la
alimentación del día 19 de julio de 2009, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días
del 15 al 19 de julio de 2009, en que se autoriza la participación señora
Salazar Valverde en esta actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 19
de julio de 2009.
Dado en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil
nueve.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Solicitud Nº 27609).—(O. C. Nº 93006).—C-26270.—(63087).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
DAF-AL-908.—Dirección Administrativa y Financiera.—San José, a las
quince horas del día dos de julio del dos mil nueve. (Expediente Nº
OD-03-2008).
Conoce este Despacho Informe
del Órgano Director de procedimiento originado en oficios DRF-291-2008,
DRF-604-2008 y DRF-215-2009 de fechas 28 de abril del 2008, 26 de agosto del
2008 y 23 de marzo del 2009 respectivamente, mediante los cuales se informa que
la empresa Muy Limpio S. A. cédula jurídica Nº 3-101-111323, representada por
el señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte Nº C-635767, nicaragüense, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, adeuda a la
Administración la suma de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos
cincuenta y dos colones con 61/100 (¢4.405.852.61) que le fueron girados de más
por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008, la Directora del Departamento de
Recursos Financieros de esta Dirección, reporta que la empresa Muy Limpio S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-111323 adeuda a la Administración la suma de dos
millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos noventa y dos colones con
15/100 (¢2.426.592.15) que le fueron girados de más por concepto de revisión de
precios del contrato DGA-015-2001.
2º—Que mediante oficio
DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008, la licenciada María Elena Powan
Chinchilla, Directora del Departamento de Recursos Financieros, en adición al
oficio indicado en el punto anterior, informa que el monto correcto que adeuda
la empresa Muy Limpio S. A. al Estado, es por la suma de cuatro millones
cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 55/100
(¢4.405.852.55).
3º—Que mediante oficio
DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009, la licenciada María Elena Powan Chinchilla,
Directora de Recursos Financieros, adiciona el oficio señalado anteriormente
realizando el desglose correcto del monto adeudado por la empresa Muy Limpio S.
A.
4º—Que mediante oficio
DAF-AL-1358-2008 del 03 de octubre del 2008 este Despacho conforma Órgano
Director de Procedimiento a efecto de recuperar la suma adeudada por la empresa
Muy Limpio S. A. designado para tal efecto a la licenciada Marianella Hernández
Campos, Asesora Legal de esta Dependencia.
5º—Que mediante resolución de
las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, se citó al señor
Marvin Bosco Gómez, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Muy
Limpio S. A. a una comparecencia oral y privada que se celebraría el martes 3
de marzo del 2009 en la Asesoría Legal Administrativa y Financiera de esta
Dirección, a efectos de que ejerciera su derecho de defensa y en el mismo acto
presentara la prueba que considerara necesaria respecto de dicha suma adeudada.
Dicha citación no fue posible notificarla al señor Bosco Gómez.
6º—Que mediante resolución de
las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, y por haber
resultado infructuosa la notificación de la resolución del órgano director del
veintisiete de enero del 2009, se citó nuevamente al señor Marvin Bosco Gómez,
en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Muy Limpio S. A. a una
comparecencia oral y privada que se celebraría el miércoles 3 de junio del 2009
en la Asesoría Legal Administrativa y Financiera de esta Dirección, a efectos
de que ejerciera su derecho de defensa y en el mismo acto presentara la prueba
que considerara necesaria respecto de dicha suma adeudada. Dicha citación fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas,
correspondiente a los días 16, 17 y 20 de abril del 2009.
7º—Que debidamente citado y
siendo la fecha y hora de la comparecencia, el señor Bosco Gómez, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de empresa Muy Limpio S.
A. no se presentó a la comparecencia, ni remitió ninguna justificación respecto
de su inasistencia, tal y como conste en acta de las nueve horas treinta
minutos del tres de junio del 2009.
8º—Que el órgano director de
procedimiento rindió su informe en fecha 29 de junio del 2009.
9º—Que en el trámite se ha
cumplido con los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Sobre la
competencia. Que el artículo 10 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de acreditaciones que no corresponden, Decreto Nº 34574-H
publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008 dispone
expresamente:
“Artículo 10.—Acreditaciones
para acreedores y subvenciones a personas físicas o jurídicas de carácter
público o privado que no corresponden:... 2) En caso de no prosperar el
procedimiento seguido por las Unidades Financieras y/o /a Tesorería Nacional
para la recuperación de dichas acreditaciones, deberán trasladar el expediente
al Área Jurídica Institucional para b que corresponda. 3) Los Directores
Administrativos Financieros de los entes gestores y el Tesorero Nacional según
sea el caso serán tos encargados de establecerlos procedimientos que deberán
aplicarlas unidades o funcionarios a su cargo, para el control y la
recuperación de las subvenciones o acreditaciones que no corresponden...”
Tomando en cuenta lo
anterior, y considerando que esta Dirección es el órgano rector en materia
administrativa y financiera a nivel Institucional, siendo además la encargada
de establecer los procedimientos que se aplican en el Departamento de Recursos
Financieros para el control y la recuperación de las acreditaciones que no
corresponden y que fueron generados en dicho Departamento tal y como lo dispone
el artículo en mención, y al contar esta Dependencia con una Asesoría Legal,
que es la encargada de llevar a cabo la instrucción de los procedimientos
administrativos, este Despacho es competente para instaurar el procedimiento
correspondiente tendente a la recuperación de la suma girada de más a la
empresa Muy Limpio S. A. por concepto de reajuste de precios durante el período
comprendido entre enero y diciembre del 2004, originada en el contrato
DGA-015-2001.
2º—Hechos probados. De
las presentes diligencias se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia:
a. Que mediante contrato DGA-015-2001 del 3 de
mayo del 2001, el Ministerio de Hacienda contrata los servicios de limpieza
para la Dirección General de Aduanas a la empresa Muy Limpio S. A.
estableciéndose en la cláusula octava la fórmula correspondiente para el
reajuste de precio. (Folios 01-08 del expediente administrativo).
b. Que la empresa Muy Limpio S. A. adeuda al
Estado el monto de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos
cincuenta y dos colones con 55/100 (4.405.852.55) monto que le fue girado de
más por concepto de reajuste de precio durante el período comprendido entre
enero a diciembre del 2004, en razón del contrato DGA-015-2001 (Folio 05-07 y
41 del expediente administrativo).
c. Que el señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767,
nicaragüense, es el Presidente de la empresa Muy Limpio S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-111323, domiciliada en Guanacaste, San Antonio de Zapotal, de
Nandayure, en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. (Folio 30
del expediente administrativo).
3º—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
4º—Sobre el fondo. El
presente proceso administrativo se origina en razón de las sumas giradas de más
a la empresa Muy Limpio S. A. por concepto de reajuste de precios durante el
período comprendido entre enero y diciembre del año 2004, en razón del contrato
DGA-015-2001 suscrito entre el Ministerio de Hacienda y dicha empresa para el
servicio de limpieza en la Dirección General de Aduanas, por lo que la Administración
se ve en la obligación de solicitar a la empresa la devolución de los montos
percibidos de más durante el período indicado.
El monto a recuperar fue
debidamente determinado en los oficios DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008 y
DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009, suscritos por la Directora de Recursos
Financieros, licenciada María Elena Powan Chinchilla quien indicó que la
empresa Muy Limpio S. A. adeuda a la Administración el monto de ¢4.405.852.61
(cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones
con 61/100), según el siguiente desglose:
Monto líquido Monto
Periodo cancelado correcto Deuda
Enero
-Junio 2004 ¢2.378.061.75 ¢372.065.94 ¢2.005.995.81
Julio-
Diciembre 2004 ¢2.920.049.72 ¢520.192.92 ¢2.399.856.80
TOTAL ¢5.298.111.47 ¢892.258.86 ¢4.405.852.61
Sobre el tema de las
sumas giradas de más, es importante considerar que el pago otorgado en forma
indebida por el Estado, no constituye un derecho adquirido por el administrado,
existiendo para la Administración la obligación de recobrar dichas sumas; por
lo quien lo recibe tiene el deber de devolverlo para que no se genere un
enriquecimiento sin causa en perjuicio de la Administración, perjudicando así
el interés público.
En ese sentido, el artículo
803 del Código Civil, de aplicación supletoria en este caso, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública,
respecto de la posibilidad de repetir lo pagado por error, señala:
“Artículo 803.—El
que, por error de hecho o de derecho, o por cualquier otro motivo, pagare lo
que no debe, tendrá acción para repetir lo pagado...
Por ello, es que el
Estado tiene la posibilidad de recuperar lo pagado de más por error, siguiendo
el procedimiento administrativo establecido en el artículo 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, para brindarle a la parte la
oportunidad de ejercer en forma amplia su defensa, respetando así el principio
del debido proceso.
Queda claro entonces, que el
cobro administrativo del monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A., debe
ser producto de la conclusión de un procedimiento administrativo formal en el
cual se hayan contemplado todos los requisitos previstos para la efectiva
defensa del administrado, procedimiento que se le otorgó a el señor Marvin
Bosco Gómez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa en mención, quien fue debidamente citado mediante publicación por
edictos por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al
ser infructuosa la notificación que se pretendió realizar en el domicilio
social de la empresa, en “Guanacaste, San Antonio de Zapotal, de Nandayure,
contiguo a la Sala de Pool, casa mano izquierda” según certificación emitida
por el Registro Nacional en fecha 7 de noviembre del 2008, tal y como consta a
folio 40 del expediente administrativo levantado al efecto.
AI respecto, es importante
considerar que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241
inciso 2) y 3) establece dicha posibilidad al indicar:
“Artículo 241.—...
2) Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al
interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en
cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta
última.
3. Igual regla se aplicará para la
primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la
residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado,
por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso
opuesto, deberá notificarse...”
Una vez realizada la
publicación de la citación a comparecencia, y llegado el día de la audiencia
oral y privada, el señor Bosco Gómez no acudió a la misma, la cual fue señalada
para el día 3 de junio de 2009 según consta en acta de las nueve horas treinta
minutos del tres de junio del 2009, emitida por el Órgano Director de
Procedimiento.
En razón de lo expuesto, y al
estar debidamente determinado el monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A.
según oficios DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008 y DRF-215-2009 del 23 de
marzo del 2009, suscritos por la Directora de Recursos Financieros, licenciada
María Elena Powan Chinchilla, en la cantidad de cuatro millones cuatrocientos
cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 61/100 (¢4.405.852.61) a
favor del Estado y que corresponde al pago de más por concepto de reajuste de
precios durante el período comprendido entre enero y diciembre del año 2004, en
razón del contrato DGA-015-2001 suscrito entre el Ministerio de Hacienda y
dicha empresa para el servicio de limpieza en la Dirección General de Aduanas,
procede que la sociedad citada reintegre a la Administración dicho monto en un
solo tracto mediante entero de gobierno.
En razón de todo lo expuesto,
y debido a que la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111323,
tiene una deuda con el Estado por un monto de ¢4.405.852,61 (cuatro millones
cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con 61/100), que
corresponde al pago de más por concepto de reajuste de precios durante el
período comprendido entre enero y diciembre del año 2004, en razón del contrato
DGA-015-2001; se le otorga un plazo prudencial de ocho días hábiles después de
notificada esta resolución para que pague por medio de entero de gobierno la
suma que adeuda al Estado, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General
de Administración Pública.
Se pone en conocimiento del
señor Marvin Bosco Gómez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la empresa Muy Limpio S. A. que este acto tiene los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberá presentar
dentro del tercer día, antes de las 4:00 p. m., a partir de la notificación de
la presente en este Despacho, según lo señalan los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO, RESUELVE:
Acoger la recomendación
emitida por el Órgano Director de Procedimiento mediante oficio de fecha 29 de
junio de 2009. Se determina la deuda que tiene la empresa Muy Limpio S. A.,
cédula jurídica número 3-101-111323, a favor del Estado por un monto de
¢4.405.852,61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y
dos colones con 61/100), que corresponde al pago de más por concepto de
reajuste de precios durante el período comprendido entre enero y diciembre del
año 2004, en razón del contrato DGA-015-2001. Publíquese.—Fabricio
Chavarría Bolaños, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº
4608).—C-144000.—(63044).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-575-2009.—El señor Luis Ángel González Alfaro, portador de la cédula
de identidad Nº 2-0320-0944, en su calidad de representante legal de la
compañía Plato de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Dispositivo atrayente
y de control de broca, de nombre comercial Tubo Mata Picudo, compuesto a base
de Malation. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 13 de
julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón,
Encargado a. í.—1 vez.—(63519).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D0002-2009
Considerando:
1º—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495
del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias administrar,
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir
con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar
la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las
diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados
para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas
las plantas de sacrificio, proceso e industrialización.
2º—Que igualmente conforme a
lo determinado en la referida Ley Nº 8495 antes citada corresponde al Servicio
Nacional de Salud Animal Costa Rica, a través de su sistema de inspección
veterinaria oficial garantizar la sanidad e inocuidad de los procesos y
productos destinados al nuestros socios comerciales, respetando las normas y
disposiciones que esos mercados meta han establecido con arreglo a las reglas
del comercio internacional.
3º—Que con ocasión de un
incidente acaecido con la exportación de productos de origen animal,
específicamente lenguas de bovino, realizados por una Planta de Procesamiento
en contravención con requisitos establecidos por el Gobierno de Japón, provocó
como reacción legítima, el cierre del mercado japonés a productos y
subproductos de origen bovino a esa nación.
4º—Que el Servicio Nacional
de Salud Animal, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y otras instancias
gubernamentales así como instancias del Sector Privado interesado, han
realizado una serie de gestiones ante el Gobierno de la República del Japón
para reabrir las exportaciones de esos productos.
5º—Que es requisito para
poder exportar a ese país, que los establecimientos exportadores cuenten con un
Sistema Oficial de Inspección Veterinaria, a cargo de la Dirección de Inocuidad
de Productos de Origen Animal (DIPOA) del SENASA y cumplir con una serie de
disposiciones establecidas por dicho Gobierno. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL (SENASA)
Emite la siguiente
Directriz Sanitaria:
Artículo 1º—Se
establece con carácter obligatorio la necesidad de contar con un Sistema
Oficial de Inspección Veterinaria, a todos los establecimientos procesadores de
productos y subproductos de origen animal que exporten o tengan la intención de
exportar a la República del Japón, conforme a los lineamientos que establece a
esos efectos la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA)
del SENASA.
Artículo 2º—Para efectos de
exportar productos y subproductos de origen animal al mercado japonés se deberá
cumplir con:
2.1. Los productos y subproductos deben
provenir de animales nacidos y criados en Costa Rica o importados directamente
desde países que hayan sido debidamente autorizados a esos efectos por el
Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca del Japón, en cuyo caso deben venir
acompañados de las correspondientes certificaciones oficiales que indiquen que
los animales son libres de enfermedades infecto-contagiosas.
En caso de importación, los animales
deberán ser inspeccionados por la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA, en
el correspondiente puerto de entrada y la cual verificará que:
- los animales son libres de enfermedades
infecto- contagiosas
- que hayan sido transportados a través de
países autorizados por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca del
Japón.
2.2. Los productos y subproductos a exportar
deben haber sido declarados libres de cualquier patología infecciosa en la
inspección ante mortem por el Médico Veterinario Oficial destacado en el
establecimiento.
2.3. Cuando se trate de importaciones de productos
y subproductos de origen animal para ser exportados a Japón, dichos productos y
subproductos deberán provenir de países debidamente autorizados por Japón para
esos efectos y proceder de animales sanos, lo cual deberá probarse a través de
la certificación correspondiente y los reportes de inspección ante mortem y
post mortem realizados por la Autoridades Oficiales del país de procedencia.
En caso de importación de productos
y subproductos de origen animal, los mismos deberán ser inspeccionados por la
Dirección de Cuarentena Animal del SENASA, en el correspondiente puerto de
entrada y la cual verificará que:
- los productos o subproductos de origen
animal vienen amparados con las respectivas certificaciones sanitarias.
- los productos o subproductos de origen
animal no presentan evidencia de patología infecto-contagiosa.
- que hayan sido transportados a través de
países autorizados por el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca del
Japón.
2.3.1. Una vez que se haya autorizado la internación
de dichos productos y subproductos, el Médico Veterinario Oficial Inspector a
cargo del Sistema Oficial de Inspección Veterinaria del establecimiento que
corresponda, deberá verificar que los productos o subproductos importados
ingresen y sean marcados como mínimo con un número de lote, especie, cantidad,
fecha de ingreso y país de procedencia y cualesquiera otro dato necesario para
garantizar la trazabilidad de esos productos y subproductos. Todo lo anterior
se deberá registrar en el documento “Registro de recibo de Materia Prima” que
establecerá el DIPOA del SENASA para estos efectos.
Dichos registros deberán mantenerse
por al menos dos años calendario.
Artículo 3º—Toda
exportación a Japón deberá ser sometida a una revisión de pre-embarque de
acuerdo con la lista contenida en el documento “Requerimientos de salud
animal para carne y vísceras, derivados de animales de pezuña hendida y
salchichas, jamón y tocineta elaboradas a partir de carne y vísceras como
materia cruda para ser exportada a Japón desde Costa Rica” y que al efecto
ha emitido el DIPOA y que deberá ser realizada por el Médico Veterinario
Oficial Inspector del establecimiento. Además deberá cumplirse con todos
aquellos procesos que aseguren la inocuidad de los productos a exportar.
Artículo 4º—La Dirección de
Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional
informará al Gobierno de la República del Japón, los establecimientos que
cumplen con requisitos para exportar y manifiesten interés en accesar ese
mercado a los efectos de obtener la correspondiente autorización. Dicho informe
contendrá las autorizaciones internas que se le hayan otorgado por la Autoridad
Sanitaria Oficial, en especial en torno al Certificado Veterinario de Operación
(CVO), los datos generales del establecimiento, representantes autorizados,
localización del mismo, capacidad de producción o procesamiento y cualesquiera otro dato que se considere pertinente.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del
Servicio Nacional de Salud Animal.
Barreal de Ulloa,
Heredia, 20 de julio del 2009.—Yayo Vicente Salazar,
Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 98935).—(Solicitud Nº
17857).—C-76950.—(64005).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Netvax fabricado por Laboratorios Shering Plough
Animal Heath, Nueva Zelanda con los siguientes principios activos: Cada dosis
contiene Toxoide de Clostridium Perfringes tipo A y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Vacuna para prevención de la enteritis necrótica en pollos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de julio del 2009.—Registro de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(63218).
El señor Esteban Montero
Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Ket-A-100, fabricado por Laboratorio Hofarm para Agrovet Market, con
los siguientes principios activos cada ml contiene: Ketamina 100 mg, y
Clorobutanol 3 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: premedicación,
inducción y mantenimiento de la anestesia en todas las especies animales. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:00
horas del día 16 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(63651).
El señor Esteban
Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Alcanforvet, fabricado por Laboratorio Hofarm S.A.C., para Agrovet
Market S. A., con los siguientes principios activos cada 100 m1 contienen:
Alcanfor 20g, Éter Gliceril Guayacol 5g, Bromhexina 0.5g, Eucaliptol 5g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: expectorante y mucolítico, para su uso en
todas las especies. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 03:00 horas del día 16 de julio del
2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(63653).
El señor Esteban
Montero Coto, con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Kemostop-K, fabricado por Laboratorio Hofarm para Agrovet Market, con
los siguientes principios activos cada menadiona sodio disulfito anhidro (K3)
lgr/100ml sulfonato sódico de carbazocromo 0.5 mg/100ml, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para prevención y tratamiento de hemorragias
quirúrgicas, traumáticas, intoxicación por rodenticidas y deficiencias de
vitamina K. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 16 de julio del
2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(63655).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento
administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto
a la presunta falta en su obligación de conducir al menos una jornada de ocho
horas diarias el vehículo que ampara la concesión TA-1186 por el señor Víctor
Shepherd Pottinger.
Expediente administrativo Nº
2009-32-T.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las once horas con quince minutos, del miércoles ocho de julio del dos mil
nueve.
Señor
Víctor Shepherd Pottinger
Placa TA-1186
Estimado señor:
Conoce esta Dirección
de Asuntos Jurídicos, el artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 de
fecha 31 de mayo del 2007, adoptado por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del procedimiento
administrativo ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos ante un
presunto incumplimiento de la obligación de conducir personalmente durante una
jornada de ocho horas diarias, según lo establece el artículo 48, inciso d) de
la Ley Nº 7969 y el punto G.1 del formulario de oferta, que conllevaría
eventualmente a la cancelación de la concesión administrativa de conformidad
con el artículo 40, inciso a) de la Ley Nº 7969.
Traslado de cargos:
• Que la Dirección de Asuntos Jurídicos
procedió por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería a
verificar los movimientos migratorios de entrada y salida del concesionario
Víctor Shepherd Pottinger, esto con el fin de constar el cumplimiento de su
parte de las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº
7969, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el contrato de concesión.
• Que el señor Víctor Shepherd
Pottinger, según consta en la certificación de la Dirección General de
Migración y Extranjería, sale del país, de forma constante por periodos de
varios meses o años, siendo que la última salida del país es del 13 de julio del
2008, sin que a la fecha conste de emisión de la certificación el día 3 de
abril del 2009, conste entrada alguna.
• Que el señor Víctor Shepherd
Pottinger, según consta en folios 48 y 49 del expediente de la placa TA-1186,
otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Édgar Gómez Morales,
confiriéndole:
“… al efecto las facultades que
determina el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil; para
que en su nombre y representación lleve a cabos: Todo tipo de trámite
ante la Oficina de Administración de Concesiones del Consejo de Transporte
Publico… renuncio en virtud de este poder a cualquier reclamo posterior,
también para representarme ante el Instituto en Trámites de Tasación a que se
refiere el contrato de la póliza, todo lo anterior con relación al vehículo
y la concesión de servicio público remunerado de personas en la modalidad de
taxi placa TA-mil ciento ochenta y seis, y además las de sustituir este
poder en todo o en parte…”
• Que mediante artículo 3.2.4 de la sesión
ordinaria Nº 40-2007 del 31 de mayo del 2007, la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Publico acordó decretar la conformación del órgano director con el
fin de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario en averiguación
de la realidad de los hechos ante un presunto incumplimiento de la obligación
de conducir personalmente durante una jornada de ocho horas diarias, según lo
establece el artículo 48, inciso d) de la Ley Nº 7969 y el punto G.1 del
formulario de oferta, que conllevaría eventualmente a la cancelación de la
concesión administrativa de conformidad con el artículo 40, inciso a) de la Ley
Nº 7969.
• Que mediante oficio Nº
DAJ-0901339 del martes 19 de mayo del 2009, se emitió un oficio en el que se
realizó el traslado de cargos al señor Víctor Shepherd. El mismo se trató de
localizar en el último lugar que consta para recibir notificaciones en el
expediente administrativo de la placa TA-1186, es decir al teléfono: 2442-5253
ó al fax: 2442-5516. El día 21 de mayo del 2009, se procedió a llamar a estos
números, no obstante no se pudo obtener respuesta, por lo que en aras de
respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Shepherd Pottinger
se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este
Consejo, según artículo 3.2.4 de la sesión ordinaria Nº 40-2007 en relación al
acuerdo contenido en el artículo Nº 4 emitido en la sesión Nº 6 del 2000, para
iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad
real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta
Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano
Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Laura Sánchez Navarro, a la cual
se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera, procédase a
indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se cita al señor Gilberto Ugalde Pérez para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30
horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles
después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La
Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última
publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica,
sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.
De conformidad con el
artículo 312, inciso 2) y 3), así como el artículo 317, inciso 2) de la Ley de
cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la
prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa
audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de
esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un abogado.
Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el
asunto se resolverá con las pruebas existentes.
Asimismo se hace saber que
contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de
conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le indica que además de
los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene
derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y
fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente
que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese en el lugar que
tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro
del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro
del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar,
dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado
fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten
se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro
horas.—Lic. Laura Sánchez Navarro, Asesora Legal.—Lic.
María Elena Rojas Abarca, Directora.—(O. C. Nº
1415).—(Solicitud Nº 06718).—C-283520.—(63524).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 278, emitido por el
Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Cerdas Zeledón Lisbeth María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del
2009.—Departamento de la Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(63208).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se avisa a los usuarios
del plano catastrado SJ-20322-1975, que por las consideraciones que en la
resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se
restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic.
Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. División Catastral, Registro
Inmobiliario.—(Solicitud Nº 29229).—(O. C. Nº
09-523).—C-18020.—(63107).
Se hace del
conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución
Administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del
año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó
restituir la imagen del plano L-219268-1994 en el Sistema de Información de
Planos.—Ing. Juan Araque Skinner.—(Solicitud Nº
29230).—(O. C. Nº 09-523).—C-15770.—(63108).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Foro para el Desarrollo Chorotega,
con domicilio en la provincia de Guanacaste, oficina en local situado al
costado este de los Tribunales de Justicia, primera planta, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Organizar grupos asociativos y cooperativas
de producción en distintos sitios especiales de los once cantones de la
provincia de Guanacaste, como pequeños y medianos empresarios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Julio César Jaen Contreras. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 106819).—Curridabat,
24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119153.—(63435).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Karate Do
Joruma Kyu-Sosa Kai, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines,
entre otros están: Promover la unión afectiva entre los miembros de la
asociación de karate para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Su
presidente Erick García Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 9272,
adicional: 2009-142871.—Curridabat, 13 de julio del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119188.—(63436).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-353109,
denominación: Asociación de Paz Universal. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos
y 14 segundos del 16 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 139569.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119226.—(63437).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación
Costarricense de Ingeniería en Mantenimiento. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2009, asiento: 166383.—Curridabat, 2
de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119254.—(63438).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores
Agrícolas del cantón de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón, en
Guácimo. Sus fines, entre otros están: apoyar el fortalecimiento del Centro
Agrícola Cantonal de Guácimo para que se convierta en una organización fuerte y
productiva en la Región Huetar Atlántica. Su presidente James Antonio Pomares
Young, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 132974.—Curridabat,
17 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119280.—(63439).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana La
Hermosa de Los Guidos de Desamparados, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Exaltar y promover los
principios que contienen las sagradas escrituras. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Miguel Eduardo Acosta Villalobos. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2009 asiento 31513).—Curridabat, 10
de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119305.—(63440).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Microempresarios en
Turismo de Barra de Tortuguero, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: La promoción del turismo
nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jenny Madden
Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 84367, tomo: 2009
asiento: 103296, tomo: 2009 asiento: 135844).—Curridabat,
23 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 119309.—(63441).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AVISOS
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601,
vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención COMPOSICIÓN
DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y MÉTODOS PARA PRODUCIRLA. Composiciones de
liberación sostenida en donde un péptido fisiológicamente activo soluble en
agua es dispersado en forma sustancialmente uniforme en una microcápsula compuesta
por un polímero de ácido láctico o una de sus sales, y la sustancia
fisiológicamente activa está contenida en una cantidad de 15 a 35% p/p con
respecto a las microcápsulas totales y el peso molecular promedio en peso (Mp)
del polímero de ácido láctico es de aprox. 11.000 a aprox. 27.000. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
A61K 9/16, cuyos inventores son Futo Tomomichi, Saito Kazuhiro, Hoshino Tetsuo
y Hori Masuhisa. La solicitud correspondiente lleva el número 10867, y fue
presentada a las 13:28:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
119328.—(63432).
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en
su condición de apoderado especial de Power Plate International LTD., de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA DE
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO QUE TIENE UN SOPORTE ABSORBENTE DE VIBRACIÓN. La
presente invención se relaciona con una máquina de acondicionamiento físico
para entrenar un cuerpo que comprende una estructura con un elemento de
vibración, un generador de vibración acoplado de manera operativa al elemento
de vibración y al menos un soporte de estructura que absorbe la vibración
acoplado de manera operativa al generador de vibración. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61H 23/00, cuyos inventores son
Van Der Meer, Augustinus, Leonardus, Nicolaas. La solicitud correspondiente
lleva el número 9855, y fue presentada a las 14:02:10 del 01 de abril del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 119329.—(63433).
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-415-1184, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry CO,
LTD, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA. Se provee una composición herbicida que es altamente segura para
cultivar plantas y que es capaz de controlar malezas problemáticas en por
ejemplo, campos no agrícolas durante un amplio rango desde pre-emergencia a
post-emergencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son
Yamaji, Yoshihiro, Honda, Hisashi, Kobayashi, Masanori, Hanai, Ryo. La
solicitud correspondiente lleva el número 10876, y fue presentada a las
13:25:00 del 19 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
119331.—(63434).
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número
1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Centocor Inc y Applied Molecular Evolution Inc., ambas de los Estados Unidos,
solicita la Patente de Invención denominada “ANTICUERPOS
ANTI-IL-6, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS”. Un anticuerpo anti-IL-6,
incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican por lo menos un anticuerpo
anti-IL-6, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y
métodos de preparación y uso de los mismos, tienen aplicación en composiciones,
métodos y dispositivos diagnósticos y/o terapéuticos. La clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son
Chen, Yan, Gardner, Debra, Knight, David, M, Lark, Michael, W, Liang, Bailin,
Shealy, David, J, Song, Xiao-Yu, R, Stojanovic-Susulic, Vedrana, Sweet,
Raymond, W., Tam, Susan, H, Wu, Sheng-Jiun, Yang, Jing, Marquis, David,
Matthew, Smith, Eric, Michael, Vasserot, Alain, Philippe. La solicitud
correspondiente lleva el número 9551, y fue presentada a las 14:03:40 del 29 de
noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de julio del
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
119539.—(63770).
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
su condición de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica, de Bélgica,
Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita la Patente de Invención
denominada FUMARATO DE 4-
( (4- ( (4- (2-CIANOETENIL) -2, 6-DIMETILFENIL) AMINO-2-PIRIMIDINIL) AMINO)
BENZONITRILO. La presente
invención se relaciona con la sal fumarato de 4- [ [4-
[ [4- (2-cianoetenil) -2, 6-dimetilfenil] amino] -2-pirimidinil] amino]
benzonitril o, composiciones farmacéuticas que comprenden como ingrediente
activo a la sal y con procedimientos para su preparación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 31/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Paul
Theodoor Agnes Stevens, Jozef Peeters, Roger Petrus Gerebern Vandecruys, Alfred
Elisabeth Stappers, Alex Herman Copmans. La solicitud correspondiente lleva el
número 9032, y fue presentada a las 13:06:25 del 30 de marzo del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—Nº 119540.—(63771).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9059A.—Hacienda El Retiro S. A., solicita concesión de: 1 litro
por segundo del nacimiento La Bomba, efectuando la captación en finca de
Liebres S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, lechería,
consumo humano, doméstico. Coordenadas: 217.800 / 557.400, hoja Istaru. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio
del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
118969.—(63003).
Expediente Nº 7621A.—Juan José Valenciano Rojas, solicita aumento de caudal y
ampliación de usos de la concesión de: 0,18 litros por segundo del río Pinol,
efectuando la captación en finca de Wilbert Alexander Salas Villalobos, en
Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
240.100 / 491.500, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119028.—(63004).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13170A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita
concesión de 45 litros por segundo proveniente de una paja del Río Tapezco,
efectuando la captación en propiedad de los socios en Tapezco, Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero riego y lechería. Coordenadas
245.200 / 494.300 Hoja Quesada. Predios inferiores. No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 119182.—(63449).
Expediente Nº 6467P.—Extrusiones de Aluminio S. A., (EXTRALUM), solicita
concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-345, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso industria
metalúrgica. Coordenadas: 203.600/541.250, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de julio del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63517).
Expediente Nº 9201A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Carrizal S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 187.100 / 529.100, hoja Caraigres. Predios
inferiores: Fulvio Emilio Gamboa Mora. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63637).
Expediente Nº
9039A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas: 184.950 / 530.050, hoja Caraigres. Predios inferiores:
Mario Esther Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(63638).
Expediente Nº 9043A.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario granja,
consumo humano, doméstico. Coordenadas: 185.700 / 529.200, hoja Caraigres. 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro, León Cortés, San José, para uso agropecuario
granja, consumo humano, doméstico, agropecuario riego flores. Coordenadas:
185.500 / 529.150, hoja Caraigres. Predios inferiores: José A. Gamboa Z.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63639).
Expediente Nº
9058A.—Servicios Agronómicos El Carrizal S. A., solicita concesión de: 0,04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortés, San José, para uso
consumo humano, doméstico. Coordenadas: 185.000 / 529.900, hoja Caraigres.
Predios inferiores: María Esther Gamboa D. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(63640).
Expediente Nº
9203A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Carrizales S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas: 187.300 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores:
Fulvio Emilio Gamboa Mora y José Antonio Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de julio del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63642).
Expediente Nº
9202A.—Agrícola Gazu de Tarrazú S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal
S. A., en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas: 187.300 / 529.100, hoja Caraigres. Predios inferiores: Fulvio
Emilio Gamboa Mora y Guillermo Gamboa Zúñiga. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63643).
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad, que se tramitó en el expediente número 08-013287-0007-CO,
promovida por Rafael Ángel Guillén Elizondo, mayor, casado, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad número 2-227-234, vecino de San José; contra
los Decretos Ejecutivos números 34620-MINAE-MOPT y 34577-MOPT, se dictó el voto
número 09199-2009 de las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil
nueve, que literalmente dice:
Voto: 09199-2009, por
tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula los Decretos Ejecutivos
34620-MINAE-MOPT de 4 de julio de 2008 y 34577-MOPT de 10 de julio de 2008.
Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos a partir de la fecha de
este voto. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Presidente de la República,
el Ministro del Ambiente Energía y Telecomunicaciones y a la Ministra de Obras
Públicas y Transportes. El Magistrado Jinesta da razones separadas. Las
Magistradas Calzada y Abdelnour comparten también las razones separadas del
Magistrado Jinesta. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la
acción.
San José, 21 de julio
del 2009.
Fabián
Barboza Gómez,
1 vez.—(63495). Secretario
a. í.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 3264-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Expediente Nº
184-E-2009.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de León Cortés que
ostenta el señor Antonio Portuguez Portuguez.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
CM-157-2009 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de junio del 2009,
la señora Maribel Ureña Solís, en su condición de Secretaria Municipal de León
Cortés, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión
ordinaria Nº 157, celebrada el 19 de mayo del 2009, en la que conoció la
renuncia formulada por el señor Antonio Portuguez Portuguez al cargo de regidor
propietario de esa Municipalidad (folios 1 y 2).
2º—Mediante oficio de fecha
19 de junio del 2009, la señora María José Ángulo Navarro, Secretaria a. í. de
la Municipalidad de León Cortés, indicó el lugar en que se podía notificar al
señor Portuguez Portuguez (folio 17).
3º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Antonio Portuguez Portuguez fue electo regidor
propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, según lo
declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº
1182-E-2006 de las 07:30 horas del 28 de marzo del 2006, agregada a folio 6 y
siguientes de este expediente); b) que el señor Portuguez Portuguez fue propuesto
por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 3);
c) que el 19 de mayo del 2009, el señor Portuguez Portuguez planteó ante el
Concejo Municipal de León Cortés la renuncia al cargo de regidor propietario
(ver copia visible a folio 4); d) que el Concejo Municipal de León Cortés,
mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 157 celebrada el 19 de mayo
del 2009, conoció la renuncia del señor Portuguez Portuguez al cargo de regidor
propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que el primer
regidor suplente electo por el Partido Acción Ciudadana en esa municipalidad es
el señor Arnulfo Gamboa Ceciliano (ver folios 5 y 16); y, f) que la candidata a
regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Luisa María Valverde Araya (ver misma prueba).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras
ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad, como valor constitucional del que gozan todas las personas pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la
dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo.
Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria,
se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser
el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
municipalidad.
III.—Sobre
la sustitución del regidor propietario: Por ello, al haberse acreditado que
el señor Antonio Portuguez Portuguez, en su condición de Regidor Propietario de
la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, renunció voluntariamente a
su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad,
lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda.
Al cancelarse la credencial
del señor Portuguez Portuguez se produce una vacante entre los regidores
propietarios de la Municipalidad de León Cortés, que procede llenar conforme lo
dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los
suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”.
Al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana
es el señor Arnulfo Gamboa Ceciliano, es a él a quien procede designar como
regidor propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Portuguez
Portuguez.
IV.—Sobre
la sustitución del regidor suplente: Ahora bien, para completar la conformación
del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores
suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el
artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que
no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Luisa María Valverde Araya, se le designa para completar el
número de regidores suplentes en la referida Municipalidad. Las presentes
designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por
tanto:
Se cancela la
credencial que como regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de León Cortés, ostenta el señor Antonio Portuguez Portuguez.
Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el
número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se
designa al señor Arnulfo Gamboa Ceciliano como regidor propietario. Asimismo,
para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el
número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida
Municipalidad, se designa a la señora Luisa María Valverde Araya. Las presentes
designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La
Magistrada Bou Valverde salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese esta resolución a los señores Portuguez Portuguez, Gamboa
Ceciliano, a la señora Valverde Araya y al Concejo Municipal de León
Cortés.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya se ha externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución
Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171); disposición
que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos
en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita
Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del
regidor Isidro Antonio Portuguez Portuguez.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—(O. P. 93188).—C-180020.—(63995).
Nº 3265-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Expediente Nº
215-E-2009.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Valverde Vega,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Pablo Antonio Solano Solís.
Resultando:
1º—Mediante escrito
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 8 de julio del 2009, el señor
Emiliano Castro Alfaro, en su condición de Secretario del Concejo Municipal de
Valverde Vega, provincia Alajuela, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado
por ese Concejo en el inciso a) del artículo IX de la sesión ordinaria Nº 156,
celebrada el 23 de junio del 2009, en la que conoció la renuncia formulada por
el señor Pablo Antonio Solano Solís al cargo de regidor propietario de esa
Municipalidad (folios 1 a 5).
2º—Mediante memorial de 13 de
julio del 2009, recibido vía fax en esa misma fecha en la Secretaría de este
Despacho, el señor Castro Alfaro indicó el lugar en que se podía notificar al
señor Solano Solís (folios 13-14).
3º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Pablo Antonio Solano Solís fue electo regidor
propietario de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, según lo
declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº
1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006, cuya copia se
encuentra agregada a folio 15 y siguientes de este expediente); b) que el señor
Solano Sandí fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina
de candidatos visible a folio 11); c) que en memorial fechado 20 de junio del
2009, el señor Solano Sandí planteó ante el Concejo Municipal de Valverde Vega,
la renuncia al cargo de regidor propietario (copia del escrito visible a folios
4 y 5); d) que el Concejo Municipal de Valverde Vega, mediante acuerdo adoptado
en el inciso a) del artículo IX de la sesión ordinaria Nº 156, celebrada el 23
de junio del 2009, conoció la renuncia del señor Solano Sandí al cargo de
regidor propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folios 1 a 3); e)
que la primera regidora suplente electa por el Partido Unidad Social Cristiana
en esa municipalidad es la señora María Isabel Molina Calvo (ver folios 11, 12
y 21 vuelto); f) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina
del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Xinia Rodríguez Vega
(folios 11, 12 y 21 vuelto).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras
ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye
un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del
ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal, es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo.
Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria,
se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser
el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
municipalidad.
III.—Sobre
la sustitución del regidor propietario: Por ello, al haberse acreditado en
autos que el señor Pablo Antonio Solano Solís, en su condición de Regidor
Propietario de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de
dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la
vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial
del señor Solano Sandí, se produce una vacante entre los regidores propietarios
de la Municipalidad de Valverde Vega, vacante que procede llenar conforme lo
dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los
suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”.
Al haberse acreditado que la primera regidora suplente del Partido Unidad
Social Cristiana es la señora María Isabel Molina Calvo, es a ella a quien
procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja
vacante el señor Solano Solís.
IV.—Sobre
la sustitución del regidor suplente: Ahora bien, para completar la
conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los
regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo
dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Unidad Social
Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Xinia Rodríguez Vega, se le designa para
completar el número de regidores suplentes. Las presentes designaciones rigen a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha
en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:
Se cancela la
credencial que, como regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana en
la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, ostenta el señor Pablo
Antonio Solano Solís. Para reponer la vacante que se produjo con esa
cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido
en esa Municipalidad, se designa a la señora María Isabel Molina Calvo como
regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta
última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido
Unidad Social Cristiana en la referida Municipalidad, se designa a la señora
Xinia Rodríguez Vega. Las presentes designaciones rigen a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza
el presente período constitucional. La Magistrada Bou Valverde salva el voto.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese
esta resolución al señor Solano Solís, a las señoras Molina Calvo, Rodríguez
Vega y al Concejo Municipal de Valverde Vega.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171);
disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se
remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el
referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos
en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita
Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del
regidor propietario Pablo Antonio Solano Solís.—Zetty
Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. 93188).—C-150020.—(63996).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 11435-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del tres de
setiembre del dos mil ocho. María Isabel Vindas Zúñiga, conocida como Maritza
Vindas Zúñiga, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad
número uno-setecientos doce-setecientos noventa y ocho, vecina de Pejibaye,
Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento y el lugar de nacimiento de la misma son
“quince de agosto de mil novecientos sesenta y siete” y “El Águila, Pejibaye,
Pérez Zeledón, San José” respectivamente. Conforme lo establece el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 119359.—(63457).
Expediente Nº 3429-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintidós minutos del veintidós de
junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Susaylin Caravaca Briones, soltera, del hogar, costarricense, cédula de
identidad número siete-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos cinco, vecina de
Cariari, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento, que lleva el número cuatrocientos cinco, folio doscientos tres,
tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Limón, en el sentido que la misma
es hija de “Antonio Lidier Villegas Trejos y Benedicta Briones Gutiérrez,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández,
Jefe a. í.—(63504).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inés Verónica Soza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 539-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del cuatro de marzo del
dos mil ocho. Exp. N° 38774-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ashley Nicolle Ramírez Soza... en el sentido que el apellido de la madre... es
“Soza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(63145).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Anchía Corrales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2229-2008.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos, del veintinueve
de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 26011-2008. Resultando 1º—…,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Laurent Patricia, Joselyn Paola y Luis Andrés todos
Obando Boza..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son
“Anchía Corrales” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 119171.—(63455).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Ávila Navarro, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1858-08.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de setiembre del
dos mil ocho. Exp. Nº 20768-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Alejandro Gerardo Mora Navarro... y el asiento de nacimiento de
Carlos Iván Mora Navarro... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Ávila Navarro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 119268.—(63456).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald González Soto, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1108-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de junio del
dos mil nueve. Expediente Nº 19927-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Carmen
González Soto... en el sentido que la nacionalidad del padre... es “española”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(63556).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Adolfo Quintero Paz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1042-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y treinta y dos minutos del quince de junio del dos mil
nueve. Ocurso. Expediente Nº 11424-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Isidro José Quintero López..., en el sentido que los apellidos
del padre de la persona ahí inscrita son “Quintero Paz”, y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(63618).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
María Teresa Romero
Laffita, mayor, casada, odontóloga, cubana, cédula de residencia 119200103825,
vecina de San José, expediente 3516-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio
del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(63156).
Alfredo Fernando
Darquea Sevilla, mayor, casado, economista, ecuatoriano, cédula de residencia
Nº 121800013323, vecino de Alajuela, expediente Nº 261-2009, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 119233.—(63452).
María Isabel Biurrumm
Carrero conocida como María Isabel Biurrun Cabrero, mayor, divorciada,
mercadotecnista, venezolana, cédula de residencia temporal Nº 186200007021,
vecina de Heredia, expediente Nº 368-2008, se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo
del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 119235.—(63453).
Gloria Gavioli
Muzzati, mayor, casada, comerciante, italiana, cédula de residencia Nº
138000054006, vecina de Limón, expediente Nº 3009-2007, se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio
del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 119290.—(63454).
Juan Gabriel Chavarría
Loaisiga, mayor, soltero, ayudante de construcción, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 018-RE-002111-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 6-2007.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(63547).
Alfonso Lozada Díaz,
mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia 117000615100, vecino de
Guanacaste, expediente 214-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63593).
María Magdalena
Sánchez Sánchez conocida como María Magdalena Sánchez Collado, mayor, viuda,
empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-126197-64803,
vecina de Heredia, expediente Nº 3690-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de
junio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(63628).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-18-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del
diecisiete de julio del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
131, inciso L), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta
Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de
vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que con base en la
resolución número RRG-9896-2009 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, emitida a las catorce horas del ocho de julio de dos mil nueve
(Expediente Nº ET-071-2009), publicada en La Gaceta Nº 137 de 16 de
julio del 2009, así como la devaluación del colón observada al día 16 de julio
del 2009, esta Contraloría General procedió a la actualización de los montos de
kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual determina las tarifas
de arrendamiento de vehículos.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos
entes públicos a los que ésta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento
respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan:
Antigüedad del
vehículo en años
|
Vehículo rural ¹
|
Vehículo liviano ²
|
Motocicleta
|
|
Gasolina
|
Diesel
|
Gasolina
|
Diesel
|
|
|
|
|
A ³
|
B 4
|
|
|
0
|
247,65
|
229,35
|
149,50
|
203,15
|
172,20
|
50,00
|
1
|
220,35
|
201,65
|
135,50
|
181,50
|
154,90
|
47,65
|
2
|
204,60
|
185,55
|
127,50
|
169,05
|
145,00
|
46,50
|
3
|
195,80
|
176,35
|
123,15
|
162,10
|
139,45
|
46,00
|
4
|
191,15
|
171,25
|
120,95
|
158,50
|
136,55
|
46,00
|
5
|
189,00
|
168,70
|
120,05
|
156,85
|
135,25
|
46,00
|
6
|
188,35
|
167,60
|
119,90
|
156,35
|
134,90
|
46,00
|
7
|
182,20
|
161,05
|
116,95
|
151,50
|
131,05
|
46,00
|
8
|
176,85
|
155,25
|
114,35
|
147,30
|
127,65
|
46,00
|
9
|
172,20
|
150,20
|
112,15
|
143,60
|
124,75
|
46,00
|
10 y más
|
168,15
|
145,75
|
110,25
|
140,45
|
122,25
|
46,00
|
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos
rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la
categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se
clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos)
centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos)
centímetros cúbicos.
Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—San José, 23 de julio del 2009.—Rocío Aguilar Montoya,
Contralora.—1 vez.—(O. P. Nº 90424).—C-66770.—(63989).
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009CD-005014-01
Adquisición de switches de
fibra canal para
ampliaciones de redes de almacenamiento
El Banco de Costa Rica
informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel con
las especificaciones técnicas está disponible en la oficina de Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso del edificio central.
La recepción de ofertas será
a más tardar el 20 de agosto del 2009, a las 10 horas con 30 minutos.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—(O. C.
Nº 58243).—(Solicitud Nº 28375).—C-7520.—(64705).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000015-PCAD
Contratación de solución
para administración de filas
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000015-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 20 de agosto del
2009.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras
oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m.
d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor
del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 24 de julio
del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1
vez.—(64626).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD LA UNIÓN
AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL
Se comunica a los
oferentes interesados que el Área de Salud La Unión realizará audiencia previa
al cartel para la adquisición: Construcción cuarto de compresores, autoclave y
vestidores, en el edificio donde se ubica la Sede Área de Salud La Unión.
Dirección
|
Fecha
|
Hora
|
Edificio Sede Área de Salud La Unión, 25 metros este
de la entrada principal del Cementerio de Tres Ríos.
|
31/07/09
|
09:00 a. m
|
Tres Ríos, 27 de julio
del 2009.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(64718).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000024-01
Contratación de servicios
de reparación de las instalaciones
del Laboratorio de Química del Núcleo de Tecnología
de Materiales, INA sede central
El Proceso de Adquisiciones
de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de agosto del 2009. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢2000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 24 de julio
del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº
28241).—C-10520.—(64675).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000066-01
Compra de mobiliario de
metal poliuretano para aulas y oficinas
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 26 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº
28241).—C-10520.—(64676).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000073-01
Compra de impresoras
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 26 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº
28241).—C-10520.—(64677).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-0000018-PROV
Adquisición de equipo de
procesamiento de información para
establecer sitio alterno de procesamiento de datos
La Junta de Protección
Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000018-PROV
por “Adquisición de equipo de procesamiento de información para establecer
sitio alterno de procesamiento de datos”. Las ofertas se recibirán hasta las
10:00 horas del día 28 de agosto del 2009, en el Departamento de Proveeduría de
la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las
especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o
pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio
central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.
San José, 27 de julio
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12486).—C-15000.—(64704).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2009CD-000150-01
Compra de llantiones para
muro de contención
Proyecto el Cementerio
Se comunica a todos los
interesados que la Municipalidad de Turrialba recibirá ofertas hasta las 11:00
a. m., hasta por tres días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para la compra de 115 llantiones (paca cúbica de 100 llantas de
desecho altamente comprimidas).
El cartel de licitación
se encuentra disponible para los interesados en la Proveeduría.
Bach. Hugo Luna Chavarría,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(64623).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:
• Licitación Abreviada 2009LA-000008-01
“Recarpeteo en los cuadrantes de horquetas”
Hasta las 10 horas del
día 07 de agosto del 2009
• Licitación Abreviada 2009LA-000009-01,
“Construcción de una cancha sintética en la Guaria de Sarapiquí”.
Hasta las 11 horas del
día 07 de agosto del 2009
• Licitación Abreviada 2009LA-000010-01,
“Construcción de una cancha sintética en Puerto Viejo de Sarapiquí.”
Hasta las 12 horas del
día 07 de agosto del 2009
El pliego de
condiciones para estas licitaciones podrá obtenerse en Plataforma de Servicios
ubicada en el edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones)
por cada cartel.
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(64686).
ADJUDICACIONES
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000017-13800
Sistema automatizado único
de autenticación para equipo informático
que incluye hardware y software para IAG en el control de
accesos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº_156-2009,
de las 14:00 horas del día 24 de julio del 2009, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta Nº 1 y única: Consoltec
Informática S. A., cédula jurídica 3101345017. Posición adjudicada: 1
(única) de un Sistema Automatizado único de autenticación para equipo
informático que incluye hardware y software para IAG en el control de accesos,
por un monto total adjudicado de USD $430.736,00.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente
administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de
Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que
motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet, un día
hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de julio
del 2009.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05292).—C-18020.—(64596).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000034-32700
Contrato de transporte de
asfalto y emulsión
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación Nº 0167-2009 de las 15:20 horas del día 17
de julio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Transportes Otto
Corrales Limitada, cédula jurídica 3-102-050621.—(Oferta
1).
Posición: 1
Monto total adjudicado:
hasta por un monto de ¢70.399.955,00 (Setenta millones trescientos noventa y
nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones exactos), por un plazo de un
año, el cual se entenderá que se prorroga automáticamente en tractos iguales y
sucesivos por un máximo de relación contractual de cuatro años.
Tiempo de entrega: el tiempo
de respuesta es inmediata.
San José, 22 de julio
del 2009.—M.Sc Heidy Román Ovares, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93565).—(Solicitud Nº 12081).—C-21770.—(64628).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000044-32600
Alquiler de fotocopiadoras
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000044-32600 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº
176-2009-ISS de las 11:00 horas del día 21 de julio del 2009, se adjudica de la
siguiente manera:
Ricoh Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187.—(Oferta Nº 1).
Posiciones adjudicadas:
1 y 2. Monto total adjudicado ¢25.368.984,00 (Veinticinco millones trescientos
sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones exactos).
San José, 21 de julio
del 2009.—Heidy Román Ovares, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12079).—C-8270.—(64629).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LA-000027-PROV
Adquisición de materiales
de perforación para el P.G. Borinquén
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 6 de la
sesión 114 del 21 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación abreviada
2009LA-000027-PROV, promovida para la adquisición de materiales de perforación
para el P.G. Borinquén, de la siguiente manera:
Tix Corporation IKS Division.—(Oferta 7).
Partida 1 (artículos
del 1 al 9): Cabezales completos para pozos
Monto total adjudicado DDU
854.855,00 USD.
Corpac Steel Products Corp.—(Oferta 3).
Partida 2 (artículos
del 10 al 13): Aditivos para cementación.
Monto total adjudicado DDU
134.427,83 USD.
Inversiones Geochem Dos Mil S. A.—(Oferta 4).
Partida 3 (artículos
del 14 al 17): Tubería revestimiento accesorios.
Monto total adjudicado DDU
2.148.132,00 USD.
Proyectos de Ingeniería y Suministros
de Equipos S. A.—(Oferta 6).
Partida 4 (artículos 18
y 19): Tubería revestimiento accesorios.
Monto total adjudicado DDU
17.127,00 USD.
Tix Corporation TSK Division.—(Oferta 1).
Partida 5 (artículos 20
y 21): Brocas de perforación.
Monto total adjudicado DDU
47.812,00 USD.
Plazo de entrega:
Partida 1: 215 días
hábiles.
Partida 2 y 5: 130 días
hábiles.
Partida 3 y 4: 170 días
hábiles.
Contados a partir de la
notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro
(oferta 6) y carta de crédito (ofertas 1, 3, 4 y 7).
Forma de pago: Giro 100% a 30
días a partir del recibo conforme del suministro por parte del ICE (oferta 6) y
carta de crédito 40% contra presentación de documentos de embarque y 60% contra
recibo conforme (ofertas 1, 3, 4 y 7).
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía de los bienes: 12
meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 27 de julio
del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Acuña
Rodríguez, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-34520.—(64624).
FE DE ERRATAS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PRVOVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000052-17100
(Fe de erratas Nº 1)
Inspección para el
proyecto de conclusión y acabados finales
del edificio sede del Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería avisa a todos aquellos
interesados en participar en esta Licitación Pública, lo siguiente:
• Que la nueva fecha de apertura de las
ofertas será el día lunes 17 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 27 de julio
del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº
28510).—C-9020.—(64645).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Pública Nacional Nº 2009LN-000020-01
(Prórroga Nº 2)
Contratación de hasta 11
empresas que brinden servicios
de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas
(obras
menores) para los edificios de las oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas (10:00 a. m.) del 7
de agosto del 2009.
La Uruca, 27 de julio
del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 098-2009).—C-9750.—(64620).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
2009LA-000052-1142 (Aviso Nº
1)
Anillos corneales
A los interesados del
presente concurso se les comunica que se modifica la ficha técnica de la
siguiente manera:
w Se acepta la variación de las micras de los anillos
siempre y cuando la empresa en su oferta presente el nomograma para calcular el
anillo que le corresponde a cada paciente en el momento de la consulta médica.
w De igual forma no hay ningún inconveniente en ampliar
la longitud del arco de 150 a 160 grados.
w De ser diferentes los estudios del nomograma a lo
solicitado para la primera entrega, la empresa deberá recalcular el pedido de
los anillos, ya que los mismos corresponden a anillos específicos de cada
paciente.
Ampliación a las
especificaciones técnicas.
w La marca de los anillos de la compañía participante
debe tener Nomograma de acceso inmediato, para que los médicos puedan
establecer el diámetro del anillo.
w Además, de aportar el instrumental que se requiera para
la colocación de los anillos por los cirujanos de la clínica, sin costo
adicional y de requerirse equipo especial, este equipo debe contar con una
garantía permanente de mantenimiento preventivo y correctivo a cargo de la
empresa adjudicada, así como su capacitación a los médicos, sin costo
adicional.
w Cuando la empresa fabricante, solicite que los médicos
deben estar certificados para la colocación de sus anillos, la empresa participante
deberá proporcionar el curso de certificación para los especialistas de la
clínica sin costo adicional, antes de la primera entrega.
El resto del cartel
permanece invariable.
Apertura de ofertas 10 de
agosto del 2009 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de julio
del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens
Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº
1142).—C-16520.—(64693).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000013-01 (Modificación)
Compra de maquinaria y
equipo para hotelería y turismo
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000013-01 “Maquinaria
y equipo para hotelería y turismo”, que el cartel de esta licitación se
modifica de la siguiente manera:
1. Se modifica el punto 6 del pliego de
condiciones generales, elementos de adjudicación y metodología de comparación
de ofertas:
Donde se lee:
Aquellas ofertas que indiquen
un plazo de entrega mayor a 30 días hábiles serán excluidas.
Debe leerse correctamente:
Aquellas ofertas que
indiquen un plazo de entrega mayor a 45 días hábiles serán excluidas.
San José, 27 de julio
del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº
28242).—C-12020.—(64682).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-01
Compra de finca para
establecimiento de relleno sanitario y otros
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, comunica a todos los interesados en esta Licitación la
cual fue adjudicada a la empresa Agrícola Anayca Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-076934 que por un error se consignó un monto de ciento setenta y
tres millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones netos
(¢173.882.500,00), siendo lo correcto un monto de ciento sesenta y cinco
millones ochocientos veintidós mil cincuenta y cinco colones con treinta y un
céntimos (¢165.822.055,31) todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables. Publíquese.
Nicoya, 23 de julio del
2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando
Villegas, Proveedora.—1 vez.—(64664).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que
la tasa básica que regirá a partir del 16 de julio del 2009 y hasta nuevo
aviso, será de: 12,75%.
San José, 21 de
julio del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5250.—(63564).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
José Pablo Mena
Villegas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de julio del
2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(63194).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Resolución
DPI-0624-09.—Dirección de Planificación Institucional
de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, a las catorce horas del
veintidós de julio del dos mil nueve.
Resultando:
I.—Que el señor Eduardo Martín Sanabria, laboró en el Área
de Planificación Operativa de la Dirección de Planificación Institucional, en
el período comprendido entre el 7 de abril del 2008 y el 12 de enero del 2009.
II.—Que
con fecha 05 de enero del 2009 la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de
Planificación Operativa, como superior del señor Eduardo Martín Sanabria, le
efectuó la evaluación del desempeño sobre su nombramiento interino,
correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre del 2008 al 18 de diciembre
del 2008.
III.—Que
con fecha 05 de enero del 2009 mediante oficio DPI 0002-09 la Lic. Marta
Jiménez Vargas le comunicó al señor Eduardo Martín Sanabria, el cese de
nombramientos interinos dado los resultados de la evaluación efectuada.
IV.—Que
el señor Eduardo Martín Sanabria, inconforme con los resultados de la
evaluación efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, presentó mediante oficio
de fecha 12 de enero del 2009, la solicitud de intervención de la Presidencia
Ejecutiva sobre la apelación a su evaluación realizada a su periodo interino y
el cese de funciones determinado. Asimismo el señor Martín Sanabria presentó
también escrito de apelación a su evaluación, ante la Lic. Marta Jiménez
Vargas, a través de nota fechada 12 de enero del 2009.
V.—Que
la Presidencia Ejecutiva por tratarse de una apelación contra la evaluación
realizada por la Lic. Marta Jiménez, Jefa del Área de Planificación Operativa,
traslada a la Dirección de Planificación Institucional, mediante oficio PE.
70-09 de fecha 14 de enero del 2009 la apelación citada del señor Martín
Sanabria para la resolución en el nivel jerárquico de la Dirección de
Planificación Institucional.
VI.—Que
para mejor resolver, la Dirección de Planificación Institucional, solicitó a la
Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa, mediante
nota DPI-0032-09 de fecha 20 de enero del 2009, un informe en donde indicara
técnicamente los aspectos que se consideraron en la evaluación del Sr. Eduardo
Martín, a fin de analizar y resolver las apelaciones presentadas.
VII.—Que
la Lic. Marta Jiménez Vargas, trasladó mediante oficio DPI-0046-09 del 22 de
enero del 2009, la apelación presentada por el Sr. Martín Sanabria, a la
Dirección de Planificación Institucional, tomando en consideración la jerarquía
en grado que compete resolver en este caso.
VIII.—Que
el señor Eduardo Martín Sanabria interpuso recurso de amparo ante la Sala
Constitucional, el día 9 de febrero del 2009, alegando violación a sus derechos
en relación con el proceder de la Lic. Marta Jiménez, al efectuarle la
evaluación a su período interino, los resultados observados, cese de
nombramientos y las consecuencias derivadas de ello.
IX.—Que
la Sala Constitucional acogió el citado recurso de amparo para su estudio,
ordenando el día 11 de febrero del 2009 a la Institución cautelarmente la
restitución inmediata del Sr. Martín, hasta tanto no se resolviera en sentencia
el recurso, o no se dispusiera otra cosa, resolución que fue entregada el 17 de
febrero del 2009 en la Dirección de Planificación Institucional.
X.—Que
en acato a lo dispuesto por la Sala Constitucional, el señor Eduardo Martín
Sanabria fue restituido a su puesto de trabajo el día 18 de febrero del 2009,
mediante oficio DPI-0119-09 por la Lic. Marta Jiménez Vargas, en su condición
de Directora a. í., de la Dirección de Planificación Institucional.
XI.—Que
la Lic. Marta Jiménez Vargas, como Jefa del Área de Planificación Operativa,
mediante oficio DPI-0131-09 de fecha 20 de febrero del 2009, emitió el informe
solicitado por su Jefatura inmediata, para resolver la apelación presentada por
el Sr. Martín, la cual fue recibida en la Dirección de Planificación
Institucional el 20 de febrero del 2009.
XII.—Que la Dirección de
Planificación Institucional emitió Resolución DPI-0134-09 anexa al oficio Nº
DPI-0135-09 de fecha 25 de febrero del 2009, en la cual se decide y comunica
suspender el dictado de la resolución de la apelación, hasta tanto se reciba el
pronunciamiento de la Sala Constitucional en relación con el cual se actuará con
estricto apego y respeto.
XIII.—Que
mediante Resolución Nº 7482-2009 dictada a las diez horas veintidós minutos del
día 08 de mayo del 2009, la Sala Constitucional emitió su voto declarando sin
lugar el recurso interpuesto por el Sr. Martín, según consta en el expediente
Nº 09-001836-0007-CO (Folio 0067 del expediente).
XIV.—Que
con base en lo resuelto por la Sala Constitucional, la Lic. Marta Jiménez
Vargas, Jefa del Área de Planificación Operativa comunicó mediante oficio
DPI-0388-09 de fecha 19 de mayo del 2009 al Sr. Eduardo Martín, la finalización
del nombramiento interino, que había sido realizado en estricto cumplimiento
por lo dispuesto por la Sala Constitucional cautelarmente, y que según Acción
de Personal 0179523 de fecha 22 de abril del 2009, estaba vigente hasta el 19
de mayo del 2009.
XV.—Que
por resolución DPI-0622-09, dictada por el Área de Planificación Operativa a
las 11 horas del 21 de julio del 2009 se declaró inadmisible por extemporáneo
el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Eduardo Martín Sanabria en
contra de la evaluación.
Considerando:
I.—Que el Máster
Eduardo Martín en sus oficios fechados 12 de enero del 2009 alega lo siguiente:
violación a sus derechos constitucionales de preaviso laboral, persecución
laboral, disconformidad con los resultados sobre la evaluación realizada,
castigo en la evaluación del desempeño por disfrute de sus vacaciones, falta de
concordancia entre las fechas de evaluación (del 1 de octubre 2008 al 18 de
diciembre del 2008) con el período de nombramiento interino (que concluía el 12
de enero del 2009), abuso de ejercicio del poder por parte de la Jefatura de
Planificación Operativa, irrespeto a las normas institucionales establecidas
por parte de la Jefatura de Planificación Operativa, criterios ilegítimos y
subjetivos aplicados por parte de la Lic. Marta Jiménez Vargas sobre su
desempeño, violación a su derecho de expresión, criterios subjetivos sobre las
llegadas tardías y apelación formal a su evaluación realizada.
II.—Que
la Lic. Marta Jiménez emitió el informe solicitado mediante oficio DPI 0131-09
de fecha 20 de febrero del 2009, en el cual esboza con claridad los elementos
considerados en la evaluación del desempeño, citados por el señor Eduardo
Martín. De dicho informe y de la interpretación realizada, se extraen los
elementos que fueron considerados en la evaluación, los cuales están en
relación con problemas de competencia técnica y la idoneidad para el puesto
según el nivel de exigencia del Área de Planificación Operativa, no considerándose
por supuesto en ningún momento el disfrute del período de vacaciones citado
arriba. No queda en evidencia asuntos relacionados con persecución laboral ni
de abuso de poder e irrespeto a las normas institucionales, que hayan sido
ejercidas por parte de la Jefatura de Planificación Operativa.
III.—Que esta Dirección observa
que parte de dichos alegatos concuerdan con los expuestos en el recurso de
amparo, mismos que fueron conocidos y analizados por la Sala Constitucional al
declarar sin lugar el recurso, y además prohija las argumentaciones del a-quo,
por lo que al no encontrar violación alguna a los derechos del Sr. Martín, ni a
ninguno de los aspectos citados en sus oficios fechados 12 de enero del 2009,
lo procedente es rechazar en esta instancia tales alegatos y declarar sin lugar
el recurso interpuesto.
IV.—Con
base en lo anterior, al no observarse ningún elemento que conlleve a variar la
evaluación realizada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, lo propio es declarar
sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Eduardo Martín
Sanabria. Por tanto,
Se declara sin
lugar la apelación presentada por el señor Eduardo Martín Sanabria, en oficios
fechados 12 de enero del 2009, dirigidos a la Presidencia y a la Lic. Marta
Jiménez Vargas, contra la evaluación de desempeño del período interino y cese
de funciones, efectuada por la Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa del Área de
Planificación Operativa. Téngase por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra
Gómez, MBA Directora.—1 vez.—(U P Nº
2114).—C-68250.—(64654).
Resolución DPI-0625-09.—Dirección
de Planificación Institucional.—San José, a las catorce horas del veintidós de
julio del dos mil nueve.
Considerando único:
Consta al
expediente en que se tramita la apelación presentada por el señor Eduardo
Martín Sanabria, en contra de la evaluación en cese de nombramiento por período
interino que le fuere realizada, las dificultades que se han tenido para
proceder en el domicilio del recurrente, a la notificación de las resoluciones
adoptadas por la administración, lo que estima esta Dirección da pie a que en
aplicación de lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, y en aras de garantizar la pureza del proceso, se
proceda a realizar comunicación de los actos a través del mecanismo de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
Se resuelve
proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
resolución DPI-0624-09 dictada a las catorce horas del veintidós de julio del
dos mil nueve.
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marielos Piedra
Gómez, MBA Directora.—1 vez.—(U P Nº
2114).—C-13520.—(64655).
Resolución
DPI-623-09.—Área de Planificación Operativa de la
Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las doce horas del
veintiuno de julio del dos mil nueve.
Considerando único:
Consta al
expediente en que se tramita la oposición presentada por el señor Eduardo
Martín Sanabria, en contra de la evaluación que por período interino le fuere
realizada, las dificultades que se han tenido para proceder en el domicilio del
recurrente, a la notificación de las resoluciones adoptadas por la
administración, lo que estima esta Área da pie a que en aplicación de lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, y
en aras de garantizar la pureza del proceso, se proceda a realizar comunicación
de los actos a través del mecanismo de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto,
Se resuelve
proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
resolución DPI-0622-2009 dictada a las once horas del veintiuno de julio del
dos mil nueve.
Dirección de
Planificación Institucional.—Lic. Marta Jiménez
Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—1
vez.—(U P Nº 2114).—C-13520.—(64656).
Resolución
DPI-0622-09.—Área de Planificación Operativa de la
Dirección de Planificación Institucional.—San José, a las once horas del
veintiuno de julio del dos mil nueve.
Resultando:
I.—Que por resolución DPI-0143-09 del veintisiete de febrero
del dos mil nueve, esta Área determinó suspender el dictado de la resolución
del recurso de revocatoria interpuesto por el señor Eduardo Martín Sanabria en
contra de la evaluación de período interino que le fuere realizada, ello hasta
tanto no existiese pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional dentro
del expediente de amparo número 09-001836-0007-CO.
II.—Que mediante voto 7482-2009 dictado a las diez horas
veintidós minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, la Sala Constitucional
declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Eduardo Martín
Sanabria
Considerando:
I.—Que la comunicación del resultado de la evaluación de
período interino efectuada al señor Eduardo Martín Sanabria le fue comunicada
el 5 de enero del 2009.
II.—Que
contra la comunicación efectuada el funcionario contaba con la posibilidad de
presentar recursos ordinarios conforme las reglas de la Ley General de la
Administración Pública.
III.—Que
por escrito recibido el 24 de febrero del 2009, el señor Martín Sanabria,
interpone recurso de revocatoria en contra de la evaluación efectuada, momento
para el cual el plazo con que contaba para oponerse había sido superado
sobradamente.
IV.—Que
en concordancia con lo anterior lo procedente es declarar inadmisibles por
extemporáneo el recurso interpuesto. Por tanto,
Se declara
inadmisible por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto en escrito
del 24 de febrero del dos mil nueve, por el señor Eduardo Martín Sanabria.
Notifíquese.—Dirección de Planificación
Institucional.—Lic. Marta Jiménez Vargas, Jefa Área de Planificación Operativa.—1 vez.—(U P Nº 2114).—C-18020.—(64657).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Francisca Ríos Ríos, cédula de
residencia número dos siete cero uno nueve uno nueve seis dos uno uno cero ocho
ocho cinco, domicilio desconocido por esta oficina, se le notifica la
resolución de las doce horas del tres de junio del dos mil nueve, que ordena la
inclusión del joven Rçoger Ríos Ríos, en el programa que desarrolla Ciudad de
los Niños en Cartago, en vista de no haber sido localizada en la dirección
aportada en cuatro ocasiones. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en
Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros
al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00080-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
29060).—C-7650.—(63574).
A
Miguel Cubas Duarte, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de
julio del 2009, donde se resuelve: I) Dejar sin efecto el depósito
administrativo del adolescente Eliazer Miguel Cubas Montiel hecho en una
alternativa de la Institución de acuerdo a sus necesidades, “Albergue de
Adolescentes del PANI de Alajuela”, y en la alternativa privada “Centro Juvenil
Amigo”, y en su lugar se ordena el egreso del adolescente al lado de su
progenitora Ana Bell Montiel Sobalvarro c.c. Ana Montiel Sovalbarro. II)
Bríndese seguimiento a la situación del adolescente Eliazer Miguel Cubas
Montiel por parte del Área Social de Atención Integral de esta Oficina, por el
término de seis meses, debiendo rendir el informe respectivo. III) Comuníquese
esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. IV)
Solicítese al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela el
archivo de las diligencias no contenciosas de depósito judicial de personas,
por carecer de interés en el mismo. Plazo: para interponer recurso de
revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres
veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 231-00106-2001.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(O. C. Nº
30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-13260.—(63575).
A María del Rosario Rodríguez Villegas, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 3 de julio del 2009, donde se
resuelve: I) Se ordena que la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez
sea incluida en programas comunitarios de auxilio a la familia y a las personas
menores de edad, así como a los proyectos educativos y formativos privados y
estatales que le sean ofrecidos por la alternativa de protección Asociación
Hogar Siembra, permaneciendo la adolescente en Hogar Siembra por el tiempo que
lo requiera. Dicho Centro deberá de brindar informes de avance periódicamente a
esta Oficina y reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la
adolescente en el momento en que se de. II) Se suspenden las relaciones
inter-familiares entre la adolescente Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez
y el señor Henry de Jesús Marchena Matarrita y su hermano Henry Marchena
Rodríguez hasta que el Equipo Técnico de la Asociación Hogar Siembra considere
que dichas visitas son de beneficio para la adolescente. III) Remítase el
expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta
Oficina a fin de que se continúe brindando seguimiento al caso. IV) Comuníquese
esta resolución al Departamento de acreditación de la Institución a fin de que
se realice el trámite pertinente. Asimismo tome nota dicho Departamento de que
la subvención deberá de girarse a la Asociación Hogar Siembra en forma
retroactiva a partir del treinta de marzo del dos mil nueve, cuando la
adolescente ingresó en un período de prueba hasta la fecha. V) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 431-00025-99.—Oficina
de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29060).—C-18360.—(63576).
A Eric Roberto Arias Mora y Ethel María Salazar
Corea, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 7 de julio del
2009, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997,
publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II)
Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Cristel Valeria
Arias Salazar en el hogar de la señora Evelyn Salazar Korea. Se advierte a las
partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose
prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de
acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo
hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se advierte
a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de someterse a valoración y
tratamiento por parte de IAFA y de integrarse a un grupo de apoyo para su
problema de adicción de Alcohólicos Anónimos y/o narcóticos anónimos y/o grupo
a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
Oficina, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días. IV)
Se advierte a la señora Ethel María Salazar Corea su deber de integrarse a un
grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la
Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de
Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta Oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral de
esta Oficina con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se
rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Administrativo
de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 115-00066-2007.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud
Nº 29060).—C-18360.—(63580).
A
Mauricio Lescure Luna, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 10
de julio del 2009, que ordena a Guadalupe Luna Molina de integrar a su hija
Liesbeth Marie Lescure Luna a tratamiento en la Clínica Infanto Juvenil e
incluirse en Escuela para Padres y Madres. En contra de dicha resolución solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-44-09.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
29060).—C-7650.—(63581).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que
la señora Sancho Rodríguez Susana, cédula 02-414-0161, ha presentado solicitud
de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Sancho
Rodríguez Yadira, cédula 2-0268-0208. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 13 de julio de 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22809).—C-31520.—(63234).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por la empresa Musoc S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 100 descrita
como San José-San Isidro de El General y viceversa y por corredor común la ruta
100 operada por la empresa Vargas Rojas S. A., tramitadas en el expediente
ET-66-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
Ruta 100:
San José-San Isidro de El General
|
|
|
|
|
|
|
San José-San
Isidro de El General
|
2.190
|
1.645
|
2.480
|
1.860
|
290
|
13,24%
|
San José-Ojo de
Agua
|
1.370
|
1.030
|
1.550
|
1.165
|
180
|
13,14%
|
San José-La
Trinidad
|
1.225
|
920
|
1.385
|
1.040
|
160
|
13,06%
|
San José-El
Empalme
|
1.060
|
530
|
1.200
|
600
|
140
|
13,21%
|
San José-Cruce
La Sierra
|
980
|
490
|
1.110
|
555
|
130
|
13,27%
|
San
Isidro-Villa Mills (Cerro)
|
980
|
490
|
1.110
|
555
|
130
|
13,27%
|
San
Isidro-Nivel
|
925
|
465
|
1.050
|
525
|
125
|
13,51%
|
San
Isidro-División
|
735
|
370
|
835
|
420
|
100
|
13,61%
|
San Isidro-El
Jardín
|
735
|
-
|
835
|
-
|
100
|
13,61%
|
Se solicita ajuste por corredor común para la ruta 100, operada por Transportes
Vargas Rojas S. A., con lo cual el pliego tarifario para dicha empresa
quedaría exactamente igual al mostrado en el cuadro anterior para Musoc S. A.
|
El 6 de agosto
del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Auditorio de la Universidad Nacional, Sede Región Brunca, ubicada en
Barrio Sinaí, camino a Rivas, San Isidro de El General.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de
la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por
la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas
la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del
fax 2290-2010.
Para información adicional,
comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Oficina
Proveeduría.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4300-2009).—(Solicitud
Nº 21391).—C-31420.—(63950).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-271-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Adolfo Jesús Segura Elizondo, cédula de identidad
número 1-1283-0993, para la operación de un servicio de acceso a internet y
telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 8 de
julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del
Consejo.—1 vez.—(63702).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-309-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Gerardo Antonio Rivas Aguilar, cédula de identidad
número 1-0916-0894, para brindar un servicio de acceso a internet en modalidad
de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 9 de
julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del
Consejo.—1 vez.—(63704).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-383-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Ángela Ortiz Vargas, cédula de identidad número
3-0168-0537, para la operación de un servicio de acceso a internet y telefonía
IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 17 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(63707).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-386-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Donald Mauricio Carballo Valladares, cédula de
identidad número 7-0103-0505, para brindar servicios de acceso a Internet en
modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen
ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 14 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(63940).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-315-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Keilen María Rodríguez García, cédula de identidad
número 2-0515-0376, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad
de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 09 de
julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro
Consejo.—1 vez.—(63972).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-288-2009 admite la solicitud de autorización
presentada por Marcela Anchía Villalobos, cédula de identidad número
1-0635-0681, para brindar un servicio de acceso a internet en modalidad de café
Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 9 de
julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del
Consejo.—1 vez.—(64001).
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-282-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Pedro Porras Mora, cédula de identidad número
1-0978-0303, para brindar un servicio de acceso a internet en modalidad de café
Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 7 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(64040).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y
ACUICULTURA
A.J.D.I.P./227-2009.—Puntarenas, a los diez días del mes de julio del
dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que mediante
el acuerdo Nº A.J.D.I.P./200-2009 con fecha 12 de junio del 2009, la Junta
Directiva del INCOPESCA acordó una veda para el Golfo de Nicoya durante el
período comprendido entre el 01 de octubre al 15 de noviembre del 2009.
2º—Que de conformidad con los
artículos 6, 7 y 8 del citado acuerdo, el INCOPESCA coordinará con el IMAS para
que se declare como situación de pobreza coyuntural, la condición de los
pescadores propietarios de las embarcaciones pertenecientes a la Flota
Artesanal en Pequeña Escala, afectados con dicha declaratoria de veda, razón
por la que deberá acreditarlos para que dicha Institución les otorgue un
beneficio económico por desempleo, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que se establezcan para ese fin y para lo cual los afectados,
deberán someterse al Programa de Servicio de Trabajo Comunal que elaborará el
INCOPESCA en coordinación con otras instituciones gubernamentales o no
gubernamentales.
3º—Que tanto la situación
económica por la que atraviesan actualmente los propietarios de las
embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala en el Golfo
de Nicoya, así como las repercusiones económicas que implica la declaratoria de
veda, afecta también de manera directa a sus peones o ayudantes y en virtud de
ello, se ha considerado necesario a fin de no crear una crisis social y
económica, incluirlos como parte del beneficio económico por desempleo que
estaría otorgando el IMAS. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir en todos los alcances establecidos en el acuerdo Nº
A.J.D.I.P./200-2009 con fecha 12 de junio del 2009, a aquellos peones o
ayudantes de pescadores propietarios de embarcaciones pertenecientes a la Flota
Artesanal en Pequeña Escala, que se vean afectados con la declaratoria de veda
acordada por la Junta Directiva en el Golfo de Nicoya, durante el período
comprendido entre el 01 de octubre al 15 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Publíquese.
Lic. Luis Dobles
Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers
Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(63624).
A.J.D.I.P./221-2009.—Puntarenas, a los diez días del mes de julio del
dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, son
atribuciones y competencias del INCOPESCA conforme a criterios técnicos,
científicos, económicos y sociales:
a) Normar los métodos y
artes de pesca para la captura de los recursos hidrobiológicos.
b) Dictar las
regulaciones que propicien la protección de las especies marinas y un
aprovechamiento sostenible.
c) Establecer,
las zonas de pesca y épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas.
d) Optimizar los
beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente, la salud de
las personas y la protección de la biodiversidad.
e) Determinar las
especies de organismos marinos que podrán explotarse comercialmente, así como
determinar las especies, tamaños y pesos cuya captura estará restringida o
prohibida.
2º—Que según el
artículo 103 de la Ley Nº 8436, el otorgamiento de licencias, autorizaciones o
permisos estará condicionado a la disponibilidad y conservación de los recursos
hidrobiológicos de que se trate y a las necesidades de desarrollo y
sostenibilidad del sector pesquero, lo cual deberá estar debidamente
fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos,
económicos o sociales. Asimismo las licencias de pesca clasificadas de pequeña
escala, únicamente se otorgarán a una por persona física, salvo en el caso de
personas en condición de pobreza debidamente comprobada o cuando se trate de
asociaciones de pescadores legalmente constituidas o de cooperativas de
pescadores. En tales casos, el INCOPESCA, mediante resolución fundamentada,
podrá otorgar un número mayor. Cuando se trate de asociaciones y/o de
cooperativas, tal asignación se realizará en forma proporcional entre ellas.
3º—Que el acuerdo de Junta
Directiva AJDIP/060-2007 y sus reformas permitió el recibo en el INCOPESCA de
solicitudes de ampliación del tipo de pesca, renovación extemporánea de
aquellas licencias que por diversos motivos no fueron renovadas y de
solicitudes de licencias de pesca nuevas, para el análisis de parte de la Junta
Directiva del INCOPESCA.
4º—Que la Junta Directiva del
INCOPESCA traslado a las Comisiones Asesoras Regionales dichas solicitudes para
análisis y recomendación, considerando el mayor conocimiento de parte de los
miembros de dichas Comisiones Asesoras sobre los distintos solicitantes.
5º—Que las distintas Comisiones
Asesoras con que cuenta el INCOPESCA con la única finalidad de ordenar las
pesquerías, han recomendado favorablemente el otorgamiento de licencias de
pesca comercial a la Junta Directiva, sustentados en el hecho de que muchas de
estas personas contaron en el pasado con licencias que por diferentes motivos
caducaron, así como resultado del análisis realizado a cada una de las personas
que han venido realizando la actividad pesquera de manera informal.
6º—Que de acuerdo con los
criterios técnicos y recomendaciones emanadas por investigadores del
Departamento de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA y los resultados y
recomendaciones emitidas como producto del Proyecto de Manejo Sostenible de las
Pesquerías del Golfo de Nicoya (INCOPESCA-JICA-UNA), deben tomarse medidas
urgentes pues en dicha zona pesquera cada vez se capturan individuos de camarón
blanco, corvinas y pargos entre otros, que aún no han alcanzado la talla de la
primera madurez, lo cual ocasiona un perjuicio sobre estas pesquerías, al verse
afectados sus procesos normales de reproducción y reclutamiento.
7º—Que los solicitantes han
venido ejerciendo la pesca sin contar con la licencia respectiva de parte del
INCOPESCA, por lo que se considera necesario poner a derecho a esas personas,
como medida de ordenación del acceso al recurso pesquero, sin que lo anterior
deba considerarse necesariamente como un incremento en el esfuerzo pesquero,
dado que desde al menos hace tres años, los solicitantes han venido realizando
la actividad pesquera.
8º—Que es interés del país el
ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas marinas jurisdiccionales, en
concordancia con los criterios internacionales en cuanto a registros y
documentación de la pesca para poder accesar los mercados internacionales,
razón por la que el INCOPESCA ha considerado pertinente que aquellas personas
que no estén cumpliendo actualmente, con todos los requisitos establecidos para
realizar la actividad pesquera, formalicen dicha situación.
9º—Que dada la necesidad de
normar la realización de actividades de pesca, aplicando para ello los
criterios integrales aplicables en la materia, la Junta Directiva del INCOPESCA
emitió los Acuerdos (registro de pescadores y prorrogó el plazo), con la
finalidad de levantar un registro que permitiera conocer la cantidad de
personas que han venido ejerciendo la actividad pesquera de manera informal,
como único medio para poder llevar el sustento a sus familias.
10.—Que
la Dirección General Técnica expreso criterio favorable a esta medida de
ordenación del acceso al recurso pesquero siempre y cuando en las licencias de
pesca que se otorguen, no se permita el uso de artes de pesca que puedan
capturan especimenes de interés comercial que no hayan alcanzado la talla de
primera madurez, como medida que garantiza la sostenibilidad de los recursos
pesqueros al permitirse que alcancen al menos un ciclo reproductivo.
11.—Que
de acuerdo con el artículo 99 de la Ley Nº 8436, quienes comercialicen e industrialicen
los recursos marinos, pesqueros y acuícolas, deberán sujetarse a las normas de
comercialización que fijen sobre la materia el INCOPESCA y en consecuencia,
deben establecerse mecanismos para desestimular las capturas, la
comercialización, el transporte y la industrialización, de individuos de tallas
muy pequeñas, que aún no han logrado reproducirse. Por tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA
ACUERDA:
Aprobar el:
ORDENAMIENTO
DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LAS AGUAS
MARINAS
JURISDICCIONALES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS DE PESCA
COMERCIAL POR PRIMERA VEZ
Artículo 1º—La
Junta Directiva del INCOPESCA autoriza renovar de manera extemporánea y el
otorgamiento y emisión de Licencias de Pesca Comercial por Primera Vez, excepto
Flota SemiIndustrial, de conformidad con las regulaciones del presente acuerdo,
a aquellas personas físicas que en un plazo improrrogable de 90 días hábiles a
partir de la publicación del presente acuerdo, cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Fórmula de solicitud
debidamente completada.
b) Presentar
cédula de identidad vigente en original y aportar fotocopia por ambos lados o
cédula de residencia vigente, y aportar fotocopia completa.
c) Aportar una
certificación de propiedad de la embarcación a su nombre, del Registro Nacional
de Buques vigente, con no más de dos meses calendario de haber sido emitida.
d) Presentar
Certificado de Navegabilidad vigente, en original y aportar fotocopia.
e) Cancelar el
canon correspondiente por Carné de Pesca Comercial o presentar dicho carné
vigente.
f) Fotografía de
la embarcación por ambos lados, rotulada debidamente con el nombre, número de
matrícula y bandera.
g) Presentar
documento emitido por la CCSS de que está al día con sus obligaciones de la
seguridad social.
h) Certificación
emitida por la CCSS, de que no se encuentra inscrito como trabajador asalariado
con algún patrono.
i) Cancelar y
acreditar la debida inspección de la embarcación, realizada por funcionarios
del INCOPESCA.
j) Cancelar el
canon correspondiente por derecho a la Licencia de Pesca Comercial.
k) Presentar
documentación idónea que demuestre que tiene al menos tres años de ejercer la
actividad de pesca en forma continua.
Para los efectos
anteriores el INCOPESCA se apoyará en las recomendaciones y demás documentación
remitida al INCOPESCA por las Comisiones Asesoras Regionales.
Excepcionalmente aquellas
personas físicas que por alguna razón no aparecieren en los listados
correspondientes del registro realizado por el INCOPESCA y que cumplan con los
requisitos señalados anteriormente, podrán presentar la documentación
correspondiente dentro del mismo plazo citado.
Artículo 2º—La sola presentación
de la documentación requerida por parte de los interesados, no dará lugar a la
obtención de la licencia, la cual estará condicionada a la verificación y
valoración que realice el INCOPESCA a través de las instancias y mecanismos
correspondientes.
Artículo 3º—La presentación de
documentos por parte del interesado será de manera personal y para ello, deberán
presentarse a la oficina regional o subregional del INCOPESCA más cercana a su
base de operación, sin embargo se autoriza a los directores o jefes regionales
o subregionales, el desplazamiento de funcionarios a las comunidades pesqueras
de manera previamente programada y comunicada a través del Departamento de
Extensión y Capacitación, para lograr una mayor cobertura y efectividad en la
aplicación del presente acuerdo.
Artículo 4º—El INCOPESCA
rechazará de manera inmediata, todas aquellas solicitudes en las que se logre
determinar de conformidad con los registros que obran en la Institución, de
aquellos interesados que obtuvieron en el pasado una Licencia de Pesca
Comercial y decidieron traspasarla en los últimos 5 años calendario anteriores
a la vigencia del presente acuerdo o bien que mantengan deudas con la
Institución.
Artículo 5º—Para los efectos
pertinentes el INCOPESCA ha dividido el Golfo de Nicoya en 3 zonas, a saber:
Zona A (Golfo Interior):
Es el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle
de Cruceros de Puntarenas (9º58’26” Latitud Norte, 84º49’51” Longitud Oeste),
hasta el Faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos (09º49’14”
Latitud Norte, 84º49’35” Longitud Oeste) y de esta línea bordeando la costa
hacia el interior del Golfo hasta llegar a una línea recta imaginaria entre
Puerto Níspero (10º12’7” Latitud Norte, 85º13’9” Longitud Oeste) y Puerto
Moreno (10º12’4” Latitud Norte, 85º14’75” Longitud Oeste) en la desembocadura
del Río Tempisque.
Zona B (Golfo Medio): Es
el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Agujas
en la desembocadura del Río Agujas (9º43’54” Latitud Norte, 84º57’00” Longitud
Oeste), hasta el Faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos
(9º48’18” Latitud Norte 84º49’48” Longitud Oeste) y de esta línea al límite con
la zona anterior.
Zona C (Golfo Exterior):
Es el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde la Isla
Herradura (9º37’48” Latitud Norte, 84º39’54” Longitud Oeste), hasta la Punta de
Cabo Blanco (9º33’24” Latitud Norte, 85º06’47” Longitud Oeste) y de esta línea
hasta el límite con la zona anterior.
Artículo 6º—Los métodos y artes
de pesca que el INCOPESCA autorizará en estas licencias, responderán a
criterios técnicos, de sostenibilidad y aprovechamiento, de tal modo que
garanticen que la captura de los especímenes, se produzca posterior a la talla
de primera madurez, de conformidad, con las tablas que para estos fines defina
y publique la Junta Directiva del INCOPESCA, antes de la emisión de estas
licencias. Dichas tablas contendrán las tallas de primera madurez de las
especies de interés comercial objeto de estas licencias.
Artículo 7º—No se autoriza a
nivel nacional la captura y descarga por parte de los permisionarios, así como
la compra, transporte, industrialización y venta por parte de los centros de
acopio o puestos de recibo, pescaderías, supermercados y plantas procesadoras,
de las siguientes especies provenientes del litoral pacífico costarricense y de
embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala:
Especie
|
Nombre común
|
Trachypenaeus
byrdi
|
Camarón
Carabalí
|
Trachypenaeus
faoe
|
Camarón
Conchudo
|
Trachypenaeus
fuscina
|
Camarón
Conchudo o Colorado
|
Protrachypene
precipua
Xiphopenaeus
rivetti
|
Camarón Tití
|
|
Camarón Teblina
|
Artículo
8º—Respecto a las especies indicadas en el artículo anterior, se permitirá a
nivel nacional sólo la captura y descarga por parte de los permisionarios, así
como la compra, transporte, industrialización y venta por parte de los centros
de acopio o puestos de recibo, pescaderías, supermercados y plantas
procesadoras, de producto provenientes del litoral pacífico costarricense y de
embarcaciones pertenecientes a la Flota Semi-Industrial Camaronera, para lo
cual el INCOPESCA procederá a certificar su origen.
Artículo 9º—Artes de pesca
autorizados en las presentes licencias:
A. Pesca de Escama y
crustáceos en la Zona A del Golfo de Nicoya y el Golfo Dulce, comprendido en
una línea recta imaginaria que va desde Punta Matapalo hasta Punta Banco, aguas
adentro:
a) Se permitirá como
artes de pesca las siguientes:
• Cuerdas de mano con
anzuelo circular.
• Línea planera
(de fondo) con una longitud máxima de 500 metros medida de punta a punta y un
máximo de 200 anzuelos circulares.
• Nasas para
captura de peces y crustáceos (Langosta, Jaiba y Camarón).
B. Pesca de Escama y
crustáceos en la Zona B y C del Golfo de Nicoya:
a) Se permitirá como
artes de pesca las siguientes:
• Cuerdas de mano con
anzuelo circular.
• Línea planera
(de fondo) con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un
máximo de 1200 anzuelos circulares.
• Línea de
superficie con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un
máximo de 1200 anzuelos circulares.
• Nasas para
captura de peces y crustáceos (Langosta, Jaiba y Camarón).
C. Pesca de Escama y
crustáceos en el Litoral Pacífico Costarricense:
a) Se permitirá como
artes de pesca las siguientes:
• Cuerdas de mano con
anzuelo circular.
• Nasas para
captura de peces y crustáceos (Langosta, Jaiba y Camarón).
• Línea planera
(de fondo) con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un
máximo de 1200 anzuelos circulares.
• Línea de
superficie con una longitud máxima de 5000 metros medida de punta a punta y un
máximo de 1500 anzuelos circulares.
D. Pesca de Escama y
crustáceos en el Litoral Caribe costarricense:
a) Se permitirá como
artes de pesca las siguientes:
• Cuerdas de mano con
anzuelos circulares.
• Nazas para
captura de peces y crustáceos (Langosta y Camarón).
• Línea planera
(de fondo) con una longitud máxima de 3000 metros medida de punta a punta y un
máximo de 1200 anzuelos circulares en la totalidad de esa longitud.
• Línea de
superficie con una longitud máxima de 5000 metros medida de punta a punta, y un
máximo de 1500 anzuelos circulares.
E. Pesca de Grandes
Pelágicos en el Litoral Pacífico costarricense y fuera de sus aguas
jurisdiccionales: Para otras embarcaciones distintas a las artesanales en
pequeña escala, se aplicarán los métodos y artes de pesca establecidos en la
normativa vigente.
Disposiciones Generales
Artículo 10.—El INCOPESCA coordinará con las autoridades competentes, a
efectos de prohibir la importación de redes agalleras con luz de malla
inferiores o mayores a las permitidas en la normativa vigente.
Artículo 11.—El INCOPESCA
coordinará con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de
Justicia, a fin de que de previo a la inspección técnica e inscripción de embarcaciones
nuevas para dedicarlas a la pesca comercial, el interesado deba contar con la
respectiva autorización del INCOPESCA, en relación con la licencia de pesca
requerida.
Artículo 12.—El
INCOPESCA no autorizará el traspaso de licencias de primera vez otorgadas al
amparo de la presente regulación, hasta tanto no se cumpla el plazo de vigencia
inicial de las mismas, sea de 6 años, salvo las siguientes situaciones: muerte
o incapacidad física permanente del permisionario.
Artículo 13.—La
inobservancia a lo establecido en la presente regulación será sancionada de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y
cualquier otra disposición pesquera vigente.
Artículo 14.—Corresponderá
al Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, la debida
divulgación de los términos y alcances del presente acuerdo.
Artículo 15.—Deróguese
toda aquella normativa pesquera anterior que se oponga a las disposiciones
establecidas en el presente acuerdo.
Artículo 16.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—El
INCOPESCA deberá según corresponda para las diferentes pesquerías y licencias,
estandarizar el uso de los métodos y artes de pesca establecidas en el presente
Acuerdo, para todas las licencias de pesca comercial, pertenecientes a la flota
pesquera nacional al plazo de vencimiento de la licencia, excepto para la pesca
turística.
Transitorio II.—A partir del
vencimiento del plazo de vigencia de cada licencia todas las artes deberán
haber sido modificadas y ajustadas o en su defecto, deberán ser destruidas no
sin antes aprovechar cualquier tipo de material (mecates, boyas, plomos u
otros) y el INCOPESCA coordinará con las autoridades policiales competentes,
así como con pescadores que se sometan a la responsabilidad de conservar para
las futuras generaciones las especies que estén dentro del Golfo de Nicoya,
para el decomiso y destrucción de aquellas artes que no reúnan las
características reglamentarias, cuando éstas se encuentren a bordo de las
embarcaciones, sea en el mar o en tierra.
Lic. Luis Dobles
Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers
Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
09-0140).—C-205935.—(63641).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
A los dueños de
Derechos en los Cementerios del cantón y al público en general se le informa:
Tarifa para el
servicio de limpieza y mantenimiento de cementerios.
Tipo de derecho Precio
aprobado
Derechos sencillos ¢22.106,20
Derechos
dobles ¢33.174,30
Estas
tarifas entran a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en su sesión extraordinaria Nº
56-2009, artículo 2º, del 17 de junio del 2009.
Montes
de Oca, 15 de julio del 2009.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Alcalde Municipal.—Lic. Ronny Fallas
Salazar, Director Financiero.—Ing. Héctor Bermúdez
Víquez, Director de Servicios.—1 vez.—(63144).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
El Concejo
Municipal de Oreamuno, en su acuerdo Nº 2618-2009, artículo 40, tomado en la
sesión Nº 244-2009 celebrada el día 9 de junio del 2009 y el acuerdo Nº
2695-2009 tomado en la sesión Nº 251-2009, celebrada por el Concejo Municipal
el día 14 de julio del 2009, acordó: “Convocar a la Audiencia Pública, para la
presentación formal de la Propuesta Final del Plan Regulador del cantón de
Oreamuno, el sábado 22 de agosto del 2009, a las 3:00 p. m., en el Gimnasio de
San Rafael de Oreamuno”. Acuerdo firme. La agenda para la Audiencia Pública
tendrá los siguientes puntos:
1. Apertura.
2. Palabras de la Lic. Gladys
Coto Carpio, presidenta del Concejo Municipal del cantón de Oreamuno.
3. Palabras del señor Marco
Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal del cantón de Oreamuno.
4. Presentación de la Propuesta
Final del Plan Regulador del cantón de Oreamuno.
5. Sesión de preguntas y
respuestas.
6. Recibo de observaciones por
escrito.
7. Clausura.
Se informa que
una vez finalizada la Audiencia Pública, se concede un plazo de 10 días hábiles
para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales
deben ser entregadas en la oficina del Alcalde Municipal, para su traslado a la
Comisión de Trabajo del Plan Regulador”.
Oreamuno, 21 de
julio del 2009.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(64051).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
El Concejo
Municipal de Cóbano, en sesión ordinaria Nº 26-09, artículo VIII, inciso a),
del día trece de julio del dos mil nueve, acordó acogerse al Reglamento de
Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cóbano,
publicado por este Concejo en La Gaceta del 3 de julio del 2009. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Cóbano, 17 de
julio del 2009.—Roxana Lobo Granados, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(63542).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA
RICA
JUNTA DIRECTIVA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº
126-2009, que se celebrará el día 23 de agosto del 2009, para revisión de
reglamentos (nota aclaratoria: se analizarán los Reglamentos que la Comisión de
Actualización de la Normativa remita a la Junta Directiva para conocimiento
antes del 20 de agosto del 2009). La cual dará inicio a partir de 7:00 a. m. en
primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a
las 8:00 a. m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo
con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y artículo Nº 9 del Reglamento respectivo.
La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.
ORDEN DEL DÍA:
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Himno del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica.
4. Palabras del Presidente del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Master. José Antonio Corrales
Chacón.
5. Revisión de Reglamentos (Se
analizarán los Reglamentos que la Comisión de Actualización de la Normativa
remita a la Junta Directiva para conocimiento antes del 20 de agosto de 2009.
Los cuales serán publicados oportunamente por este mismo medio).
6. Conocimiento de la resolución
de la Municipalidad de Santa Cruz sobre el terreno en Junquillal.
7. Incorporación del Colegio, en
la Federación de Colegios Profesionales.
8. Cierre de la asamblea por
parte de los miembros de la junta directiva.
NOTAS:
1- De conformidad con el artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue
convocada la asamblea.
2- Conforme lo establece el
Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo 3.1 de la Junta
Directiva aprobado en sesión ordinaria Nº 3318-2009, celebrada el 21 de julio
del 2009 se dispuso:
a. Sólo se permitirá la participación en la
asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las
cuotas de colegiatura al mes de mayo del 2009.
b. Los colegiados que deseen
integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo
previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de tesorería que para
tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.
c. Además de lo indicado en el
literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les
identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el
recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los
presentes el artículo 7 del reglamento de asambleas, vigente.
San José, 22 de
julio del 2009.—Master José Antonio Corrales Chacón,
Presidente.—CPI. Lic. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(63697).
Asamblea general extraordinaria Nº 02-2009, Fondo de Ayuda y Socorro
Mutuo, 23 de agosto del 2009.
El
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general
extraordinaria Nº 02-2009, para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y
Socorro Mutuo, que se celebrará el día 23 de agosto de 2009, para revisión del
Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU). La cual dará inicio a
partir de 11:00 a. m. en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora
indicada, se dará inicio a las 12:00 m. d. en segunda convocatoria con los
miembros presentes, de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y artículo
Nº 36 del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo. La Asamblea se llevará
a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.
ORDEN DEL DÍA
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Himno del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica.
4. Palabras del Presidente del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Master. José Antonio Corrales
Chacón.
5. Presentación, para discusión y
aprobación de las modificaciones del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro
Mutuo.
6. Cierre de la asamblea por
parte de los miembros de la junta directiva.
NOTAS:
1- De conformidad con el artículo 10 de nuestra
ley orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue
convocada la asamblea.
2- Conforme lo establece el
Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo 3.1 de la junta
directiva aprobado en sesión ordinaria Nº 3318-2009, celebrada el 21 de julio
del 2009 se dispuso:
a. Sólo se permitirá la participación en la
asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las
cuotas de colegiatura al mes de mayo del 2009.
b. Los Colegiados Mutualistas que
deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán
hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería
que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.
c. Además de lo indicado en el
literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les
identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el
recinto de la asamblea, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los
presentes el artículo 7 del reglamento de asambleas, vigente.
San José, 22 de
julio del 2009.—Master José Antonio Corrales Chacón,
Presidente.—CPI. Lic. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(63698).
XVIII CONGRESO ORDINARIO CTRN
Para: Sindicatos y
Federaciones afiliadas a la CTRN.
De: Comité
Ejecutivo C.T.R.N.
Asunto: convocatoria
al XVIII Congreso Ordinario, dedicado al Sindicato de Trabajadores de Japdeva
“SINTRAJAP”.
Estimadas/os
compañeros/as:
La Confederación
de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), se permite convocar a todas sus afiliadas
en primera convocatoria al XVIII Congreso Ordinario dedicado al Sindicato de
Trabajadores de Japdeva, “SINTRAJAP”, que se llevará a cabo el viernes 7 de
agosto del 2009, a las 9:00 a. m. en las instalaciones de la CTRN, sita: de la
iglesia Santa Teresita 200 al norte y 450 al este, contiguo a un lote baldío
con láminas de zinc, barrio Escalante, o de la rotonda El Farolito 250 al este.
Con el siguiente
orden del día:
Viernes 7 de agosto del 2009
Acto Inaugural.
Instalación de la mesa directiva
del congreso:
a.) Comprobación del quórum.
b.) Afiliaciones.
c.) Aprobación
del acta anterior.
d.) Informe Comité Ética y
Disciplina.
e.) Informe de Finanzas y
Presupuesto.
f.) Temas: “La crisis económica,
concesión de puertos y la libertad sindical”.
g.) Informe de labores Comité
Ejecutivo.
h.) Informe
de labores Fiscalía General.
i.) Elección Comité Ejecutivo
período 2009-2013.
j.) Elección Comité Ética y
Disciplina.
k.) Clausura.
San José, 23 de
julio del 2009.—Sergio Saborío Brenes, Secretario
General.—Alejandro López Martínez, Secretario de Organización.—1 vez.—(64148).
SOCIEDAD DE USARIOS DE AGUA DE TANGO MAR
Programa del día
Se convocó a los
asociados de la Sociedad de Usuarios del Agua de Tango Mar para asistir a una
asamblea que tendrá lugar el 5 de diciembre de 2009, a las 9:00 a. m. en el Bar
/ Cantina de Los Gitanos en el Tambor, Puntarenas. La segúnda convocatoria es
el mismo día a las 10:00 a. m. en el mismo lugar. Programa del Día
1. Llamado al Orden para el comienzo de la
reunión.
2. Aprobar acta de la reunión 2008.
3. Lectura Informe del presidente
y el resumen financiero.
4. Elección de la Junta de
Directiva y Oficiales.
5. Examinar los procedimientos
administrativos temporales puesto en marcha en julio de 2009.
6. Discusión a cerca del cambio
del agua. AYA quiere tomar el control de SUATM sistema de agua posiblemente
antes que expira la concesión que fue dada hasta en 2014.
7. Ajuste a corto y largo plazo
sistema de renovaciones y mejoras a un plan de 4 años.
8. Fijar fecha para la próxima
sesión para el año 2010
9. Finalización de la sesión.
Cóbano, 18 de
julio del 2009.—Bradley Donald Larsen, Presidente.
———
Notice
Calls
ASSOCIATION OF WATER USERS OF TANGO MAR
It is summoned to
the associates of the Society of Water Users of Tango Mar to attend an assembly
that will take place on December 5, 2009, at 9:00 a. m. at the Bar / Cantina
Los Gitanos in Tambor, Puntarenas. The second call is the same day at 10:00 a.
m. at the same place.
Program
1. Call to Order.
2. Approve minutes of the 2008
meeting.
3. President’s Report and
Financial summary.
4. Nominations and Elections of
Board of Directors and Officers.
5. Review the temporary
administrative procedures put into place in July 2009.
6. Discuss AYA plan to take
control of SUATM water system on or before our concession expires in 2014.
7. Adjust short term and long
term system renovations and improvements to a 4 year plan.
8. Set date for 2010 meeting.
9. Adjournment
Cóbano, july, 18,
2009.—Bradley Donald Larsen, President.—1 vez.—Nº
119853.—(64384).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DISTRIBUIDORA GUTIÉRREZ DEL VALLE S. A.
Distribuidora
Gutiérrez del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124048-30, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Número 1; Mayor Número 1; Inventarios y Balances, Número 1; Actas de
Consejos de Administración, Número 1; Actas de Asamblea de Socios, Número 1;
Actas de Registro de Socios, Número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José
María Gutiérrez Miloro.—(63075).
GREEN PALMS OF THE PACIFIC S. A.
Se avisa que se
está en proceso de venta la empresa, Green Palms of the Pacific S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- dos ocho seis dos ocho tres, domiciliada en
Guanacaste, Liberia, de Burger King doscientos metros al este, representada por
la señora Tatiana Andrade de Vandruff, de nacionalidad panameña, mayor, casada
una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Playa Panamá, Villas del Pacifico,
de la entrada principal un kilómetro al sur, pasaporte PE diez mil doscientos,
representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. De conformidad con lo establecido en los
artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del
Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer
valer sus derechos, en las oficinas del Lic. Roberto Quirós Coronado, situadas
en San José, Barrio Escalante, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y
uno, casa número treinta y uno cuarenta y cinco, teléfono veintidós - cincuenta
y tres- cuarenta y dos - veintiocho.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—(63076).
JOYAS MARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Joyas Marmar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-299721, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, todos
numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Arca de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Marvin Rodríguez
Villalobos.—(63085).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Fabio Solano Salazar, cédula de identidad Nº 3-158-039 en mi
condición de propietario de la acción y título Nº 1422, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San
Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 24 de julio del 2009.—Fabio Solano Salazar,
Propietario.—(63142).
Ana Lucía
Ramírez Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº
119141.—(63388).
FERLEMA S. A.
Ferlema S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco ocho cuatro cuatro,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balance, un Actas de Consejo
de Administración, un Actas de Asamblea de Socios y un Acta Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de julio del 2009.—Lic. Montserrat Brich de Sánchez, Notaria.—Nº 119224.—(63389).
TRANSECOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transecológico
Sociedad Anónima, antes llamada Distribuidora Pretus Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-158863, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—Nº
119291.—(63390).
LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Logística Aire
Mar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233654, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro Mayor número
uno. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San
José, 19 de junio del 2009.—John Otto Knohr Guardia.—Nº 119347.—(63391).
SERVICIOS INFORMÁTICOS VEGA Y VEGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Michael
Gerardo Vega Fonseca, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y
dos-cero cuarenta y cinco, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de
Urbanización Rancho Grande de Ciudad Quesada de San Carlos, casa número
cincuenta y cinco y Juana María Fonseca Méndez, cédula de identidad número
uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos ochenta y cinco, casada una vez,
comerciante, Barrio San Antonio de Ciudad Quesada de San Carlos, frente a Auto
Video Center, en nuestra condición de presidente y secretaria hacemos constar
que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes
libros de actas: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances
número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de
Socios número uno y de Registro de Socios número uno; de Servicios Informáticos
Vega y Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan
oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Michael
Gerardo Vega Fonseca.—Juana María Fonseca Méndez.—Nº 119370.—(63392).
LABORATORIOS QUIFLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios
Quiflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres
nueve cuatro cuatro cuatro dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1,
Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1,
Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del 16 de julio
del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº
119397.—(63393).
DISTRIBUIDORA QUIFLO COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora
Quiflo Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - uno uno siete cuatro dos nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1,
Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119398.—(63394).
LOS HELECHALES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Helechales
Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cero seis dos tres dos cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Diario número 1, Mayor número 1,
Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del
16 de julio del 2009.—Lic. María Esther Flores Quesada, Notaria.—Nº 119399.—(63395).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
H W P MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
H W P Media
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379748, solicita a la Dirección General
de Tributación, la reposición de su libro Actas número uno de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Irene
Lobo Hernández, Notaria.—Nº 110420.—(47838).
ÁNCORA DEL CORSARIO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Áncora del
Corsario Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436160, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas
de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jorge E. Alpízar Mora.—Nº 110421.—(47839).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la
Asociación Solidarista de Empleados de Édgar Hidalgo S. A., (ASEALFA), cédula
jurídica Nº 3-002-117135, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de sus certificados CPH Nº 100-301-1112024763, por ¢1.284.514,75,
con fecha de vencimiento 19 de julio del 2009 y cupón Nº 1 por ¢75.786,37, y Nº
100-301-111322247 por ¢2.366.882,41, con vencimiento el 8 de noviembre del 2009
y el cupón Nº 1, por ¢252.072,98. Representante: Sr. Cesar Jiménez Matamoros.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe del Centro de
Negocios.—(63513).
CARSOCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carsoca Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069185, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,
Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Concejo de Administración Nº 1, Actas de
Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(63533).
AGAFE DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agafe de Tibás
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
siete mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales Nº
2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de
San José.—San José, 14 de julio del 2009.—Luis
Fernando González Vega, Representante Legal.—(63573).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Aviso de suspensión por morosidad
La Junta
Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al
público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la
dirección aportada por el colegiado en el Formulario Complementario de Datos
que señalan lugar o fax de notificación o bien por haber sido ubicado el mismo
y notificado en forma personal, se acuerda suspender por morosidad a los
siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº 11-18-09, en sesión ordinaria Nº
18-2009, del día 3 de julio del 2009. Lo anterior en apego a lo establecido en
el artículo 11 de la Ley Nº 7537.
Carné
|
Nombre completo
|
Cédula
|
2945
|
Agudelo Gil Fabián Alonso
|
420190919003752
|
3455
|
Agüero Aguilar Greivin
|
1-1119-0207
|
3589
|
Agüero Zúñiga Michael
Daniel
|
1-1135-0430
|
2276
|
Arias Rojas Mario Emilio
|
1-0100-2527
|
1769
|
Arroyo Fonseca David
|
6-0196-0720
|
2869
|
Badilla Matamoros Ray
|
1-1008-0790
|
3815
|
Ballestero Díaz Jacqueline
Tatiana
|
2-0591-0791
|
3115
|
Bolaños Villalobos Jorge
Alberto
|
1-0822-0631
|
2855
|
Calvo Gould Indira
|
3-0372-0985
|
3903
|
Campbell Sawyers Jody
Alexander
|
1-0136-8885
|
3748
|
Campos Sancho Eric Manuel
|
5-0332-0404
|
2639
|
Chaves Mata Nury
|
1-1114-0907
|
3594
|
Correa Aguilar Luandra
Scarlet
|
7-0153-0487
|
3164
|
Cuadra Soto José Pablo
|
1-0103-9477
|
3141
|
Esquivel Delgado Silvia
Yahaira
|
1-1111-0483
|
695
|
Fonseca Álvarez Mirna
Patricia
|
1-0707-0951
|
2811
|
Gamboa Salazar Mario
|
1-0466-0921
|
3104
|
Gamboa Vargas Osvaldo
|
1-0112-2164
|
2799
|
Gómez Pereira Guido
|
3-0245-0368
|
3661
|
González Sandoval Esteban
José
|
4-0172-0183
|
1205
|
González Vides Johanna
|
1-0918-0894
|
3572
|
Guillen Varela Hernán
Faubricio
|
1-0987-0377
|
2937
|
Hernández Rodríguez
Victoria
|
1-0778-0973
|
3406
|
López Chaves Mycool Andrés
|
2-0519-0598
|
1518
|
Madrigal Morales Adrián
|
1-1017-0802
|
2075
|
Monge Rodríguez Bryan
|
1-1061-0831
|
2420
|
Morales Herra Fabián
Enrique
|
1-0100-7506
|
2822
|
Morales Jackson Andrey
|
1-1011-0663
|
451
|
Obando Mata Franklin
|
1-0686-0262
|
3018
|
Oconitrillo Ramírez Esteban
|
1-0967-0188
|
447
|
Oreamuno Aparicio Eduardo
|
1-0798-0956
|
2942
|
Rodríguez Zumbado Bernal
|
1-1129-0896
|
3887
|
Rojas Méndez Luis Diego
|
1-0869-0447
|
3467
|
Rojas Umaña Jatnihel
|
1-1106-0628
|
3614
|
Valerio Vindas Gabriela
María
|
4-0168-0500
|
3
|
Vargas Leitón Leonel
|
4-0103-0619
|
3334
|
Vargas Serrano Natalia
|
3-0317-0231
|
3502
|
Vega Fonseca Michael
Gerardo
|
4-0172-0045
|
2908
|
Vega Peralta Fabián
|
1-0927-0674
|
2304
|
Vega Retana Esteban
Francisco
|
1-1115-0564
|
1695
|
Villalobos Fonseca Sindy
|
1-1007-0341
|
1756
|
Villalobos Segura Víctor
Hugo
|
9-0068-0252
|
3462
|
Villalobos Soto Edwin
Enrique
|
2-0558-0465
|
Ricardo
Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Víctor Rojas
Monge, Vocal I.—1 vez.—(63176).
Por
escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, se
constituyó la sociedad VMA Seguridad Uno S. A., plazo por noventa y
nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio
del 2009.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—Nº 118641.—(62327).
Por
escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, a las 11:15 horas, se
constituyó la sociedad VMA Custodia Tres S. A., plazo por noventa y
nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. San José, 16 de julio del 2009.—Lic.
Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº
118642.—(62328).
Mediante
escrituras números ciento cuarenta y cinco, ciento setenta y seis, y cinco
otorgada ante esta notaría, de fechas catorce horas del seis de enero del dos
mil nueve, a las diez horas del doce de mayo del dos mil nueve y de fecha diez
horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, respectivamente, se
protocolizaron actas de la Fundación Humanitaria Costarricense, cédula
jurídica número tres-cero cero seis-dos cero cuatro cero cuatro seis. Mediante
acta número cuarenta y dos, se reforma estatutos, cláusula sexta, se indica
plazos de los cargos de los directores y junta administrativa. Mediante acta
número cuarenta, se nombran directores, y mediante acta número treinta y ocho
se nombra presidente por un año, y se apersonan la totalidad de directores, la
representación ante la Municipalidad y ante el Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del quince de julio del dos
mil nueve.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1
vez.—Nº 118650.—(62329).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de julio del
2009, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Zayco de Coronado S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto
social y se nombra presidente y secretaria.—San José,
15 de julio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 118652.—(62330).
Se
constituye Inversiones Monte de Basan Sociedad Anónima domiciliada en
San José, Bº Los Ángeles, de la iglesia doscientos sur. Capital social: veinte
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi
notaría, a las veintiún horas del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 118655.—(62331).
Ante
esta notaría, la sociedad denominada Patio Cuarzo Sociedad Anónima
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 118658.—(62332).
Ante
esta notaría, a las 13:30 horas del 25 de junio del 2009, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Real State M Y M Sociedad Anónima, con
un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es
el señor Cristóbal Madriz Martínez, mediante la escritura número 126-11 del
tomo 11 del protocolo de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez actuando en
conotariado.—Cartago, 29 de junio del 2009.—Lic. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 118659.—(62333).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del quince de
julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El
Koati de la Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital
social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente
suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—Nº 118660.—(62334).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 19:00
horas del 14 de julio 2009, se constituyó la sociedad anónima Kentriki
Latinoamericana, S. A.—San
José, 14 de julio 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 118665.—(62335).
Mediante
escritura número trescientos noventa y cuatro otorgada ante mi notaría, a las
doce y treinta horas del siete de julio del año en curso, se constituyó la compañía
Distribuidora Guibema S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve
años; capital social doscientos mil colones; gerente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 16
de julio del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 118666.—(62336).
El
suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del diez de julio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fruto del
Árbol Azul Faa Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante
la cual se reformó la cláusula primera referente a la razón social de la
sociedad para que en adelante sea: Flash Producciones Musicales, Limitada.
Es todo.—San José, diez de julio de dos mil
nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
118667.—(62337).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada H Dos O
del Atlántico Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Campo Uno, un
kilómetro y medio al este del Liceo. El plazo social es de cien años contados a
partir de esta fecha. El capital social es la suma de diez mil colones exactos,
totalmente suscrito y pagado.—Cariari. Pococí, 13 de
julio del 2009.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 118677.—(62338).
Ante
los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se
constituyó una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo
del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta ciento catorce
de junio del dos mil seis. Presidente Minor Vargas Salas, como apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social es de doce mil colones. Plazo
social noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 118678.—(62339).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de julio del
2009, mediante la escritura número veintiuno, se reforma el artículo tercero
del domicilio social y el artículo octavo de la administración de la sociedad Banco
General (Costa Rica) S. A.—San
José, 16 de julio del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—Nº 118683.—(62340).
El
suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al
sur de la Municipalidad, hace saber que Agustina Duarte Montenegro, cédula
2-447-049 y María Alvarado Montenegro, cédula 2-487-779; vecinas de Los Chiles
de Alajuela; se encuentran constituyendo una sociedad anónima denominada Dan
S. A. Por lo que se emplaza a terceros con derecho a aponerse para que
hagan valer sus derechos dentro de los próximos diez días naturales a partir de
la publicación de este edicto.—Los Chiles, 15 de julio
del 2009.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº
118684.—(62341).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Quebrador Juan de León
Sociedad Anónima, con un capital social de veinticuatro mil colones,
domiciliada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto del cantón primero Puntarenas
de la provincia de Puntarenas, contiguo a Servicentro Jicaral, cuyo presidente
es el señor Jorge Arturo Chaves Mora.—Jicaral, siete
de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 118685.—(62342).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de julio del
año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gestoría de Negocios
Genesa Limitada.—San José, diez de julio del año dos mil nueve.—Lic. Ana
Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº
118686.—(62343).
Por
escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, Notarios Públicos:
Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día quince de
julio del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Central América Safety Company de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis
de julio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—Nº 118687.—(62344).
El
día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad
denominada La Samaritana Sociedad Anónima. Representante Legal: el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 29 de junio del 2009.—Lic.
Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
118690.—(62345).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condo
Valle Sol CVS Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las
10:00 horas del día 10 de julio del 2009, se acordó modificar la cláusula
sétima de la representación judicial y extrajudicial. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 118693.—(62346).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de julio del
2009, se constituyó Groupe Bionaturelle Y. R. Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San
José, 16 de julio del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 118694.—(62347).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
988-IP-2008 DDL.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San
José, a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve. De
conformidad con el numeral 57 de la Ley General de Policía, los Decretos
Ejecutivos números 28856-SP y 32177-SP, artículos 211, 214, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procede este
Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra
de Albán Gerardo Azofeifa Chacon; cédula de identidad número 1-1023-920,
servidor de este Ministerio y destacado en la Dirección del Servicio de
Vigilancia Aérea, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria o civil que le pueda caber por el siguiente hecho: Ausencias
Laborales a partir del 6 de junio del 2008; Para los efectos anteriores
recábese la prueba pertinente a efecto de establecer la verdad real de los
hechos, haciéndole ver a la inculpada que este Órgano Director ha dispuesto
realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, a realizarse
en este Departamento, ubicado en San José, Barrio Córdoba, Oficinas Centrales
del Ministerio de Seguridad Pública. Tercer piso del Modulo Valverde Vega. A
las 09:30 horas del día 24 de marzo del año 2009. Será atendido por el
Asistente Legal Ronald E. Esquivel Vargas, responsable de llevar a cabo el
presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los
principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La
documentación y pruebas habida en el expediente administrativo disciplinario al
cual se le ha asignado el número 988-IP-2008-DDL, puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba
documental: oficio número 1229-2008-RH-SVA, de fecha 18 de junio del 2008,
suscrito por el Comisario, Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de
Vigilancia Aérea, oficio número 1230-2008 RH-SVA, de fecha 18 de junio del
2008, suscrito por el Comisario, Oldemar Madrigal Medal, Director del servicio
de Vigilancia Aérea, Rol de servicio de las 07:00 horas a las 17 horas del día
06 de junio del 2008 y Constancia Jurada , suscrita por el Comisario Oldemar
Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, fotocopia de reporte
de ausencia de Alban Azofeifa Chacón, suscrito por el Intendente, Juan Luis Vargas
Castillo, de la Oficina de Capacitación de la Dirección del Servicio de
Vigilancia Aérea, Constancia Jurada, suscrita por el Comisario Oldemar Madrigal
Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, Constancia del día 10 de
febrero del 2009, suscrita por el Lic. Minor Sequeira Castro, Encargado del
Área de Informática, del Departamento de Control y Documentación de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio
número 0320-2009-RH-SVA, de fecha 11 de febrero del 2009, suscrito por el
Capitán de Policía, Alex Romero Salazar, Director del Servicio de Vigilancia
Aérea, visibles a folios del 01 al 07. Se le informa a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada señalada, es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir toda la prueba de descargo (documental y testimonial) y los
alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de
la comparecencia. De Hacerlo antes, deberá presentarla por escrito, indicando
en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá
cada uno de ellos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo
312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Tiene el
derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente y bajo la
sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, advirtiéndosele
que los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia,
únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 317 ibídem, inciso 1 acápite f) incisos e 2)
y 3) de ese mismo artículo. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la
misma ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente
Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios que la ley prevé, sea el de
Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que
emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Sr. Ministro de
esta cartera, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la última
comunicación del acto. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo
y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal, conforme lo
estatuido en los artículos 148 y 269.1 IBIDEM. De igual manera se le hace saber
al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que
lo asesore o represente durante el procedimiento. Se le previene además que
debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le
estará notificando los actos de procedimiento y la resolución final en su lugar
de trabajo o el último domicilio que conste en su expediente personal con el
cual cuenta la administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese en la siguiente
dirección: Heredia, San Isidro, Central, Residencial San Isidro, casa 41.— Departamento Disciplinario Legal.—Licenciada. Leticia
Loría Gutiérrez Jefa a. í.—(Solicitud Nº 30477).—(O.
C. Nº 97350).—C-96770.—(39508).
AUTO DE NUEVO DILIGENCIAMIENTO
DEL AUTO DE APERTURA
Expediente:
988-IP-2008-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Sección Inspección Policial.—San José a las nueve horas con cincuenta y
dos minutos del día veintinueve de junio del dos mil nueve. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día
25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley
General de Policía. En vista de que el Auto de Apertura dictado por este Órgano
Director de las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil nueve,
dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 988-IP-2008,
tramitado en contra del servidor Alban Gerardo Azofeifa Chacón, cédula de
identidad número 1-1023-920, destacado en ese entonces en la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea, no le fue debidamente notificado el aludido Auto
de Apertura siendo que resulto materialmente imposible notificarlo
personalmente por cuanto el señor Chacón Azofeifa hizo abandono de trabajo
desde el 6 de junio del 2008 y se ignora su domicilio actual. Procede este
Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique
el aludido Auto de Apertura, mediante edicto, que se adjunta. Asimismo, se le
hace saber al inculpado Alban Gerardo Chacón Azofeifa, que este Órgano Director
ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial, del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio.
Situado en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba San José, a
partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la
tercera publicación del Presente Acto. Se le advierte al encartado igualmente
que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto
de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no
lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la
Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza. Siendo que en todo lo demás el
auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud
30477).—(O. C. Nº 97350).—C-58520.—(62696).
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
Auto de Apertura
de causa administrativa disciplinaria.—Expediente Nº 361-IP-09-DDL.—San José, a
las catorce horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil nueve,
de conformidad el Decreto Ejecutivo NS 28856-SP, publicado en La Gaceta
Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57
de Ley General de Policía; sé procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo Disciplinario, contra: Víctor Hernández Rojas, cédula de
identidad número 1-0556-0012, funcionario de este Ministerio, cuya última
ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a” efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda
caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales
a partir del 10 de marzo del 2009. Lo cual, en caso de comprobarse, podría
generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndose saber a la referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el
departamento disciplinario legal, sección de inspección policial del ministerio
de seguridad publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega,
Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las
09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic.
Guiselle Alfaro Peraza, funcionaría responsable de llevar a cabo el presente
procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido
proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en
el referido expediente número 361-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada
en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en:
Documental: 1) DA-475-2009-ENP, de fecha 7 de mayo del 2009, suscrita
por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director Escuela Nacional de
Policía, visible a folios 1 y 2. 2) Fotocopia simple de la resolución número
298-2009-TI-DRH de las diez horas veinte minutos del diez de marzo del 2009, visible
a folio 3. 3) Oficio Nº URH-0322-2009-ENP, de fecha 13 de marzo del 2009,
suscrita por el Lie. Mario González Hernández, Sub-Jefe Administrativo Escuela
Nacional de Policía, visible a folio 4. 4) Oficio Nº 1855-2009-DCOD-DRH de
fecha 18 de marzo del 2009, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefe
de Control y Documentación, visible a folio 5. 5) Fotocopia simple del oficio
2671-2009-DRH-RC-IB, de fecha 16 de marzo del 2008, suscrita por la Lic.
Floribeth Castillo Corrales, Jefe Incentivos y Beneficios, visible a folio 06.
6) Fotocopia simple del oficio Nº URH-0356-2009-ENP, de fecha 23 de marzo del
2009, suscrita por el Lie. Mario González Hernández, Sub-Jefe Administrativo,
visible a folio 7. 7) Oficio N° URH-0566-2009, de fecha 14 de mayo del 2009,
suscrito por el Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director de la Escuela
Nacional de Policía, visible a folio 08. Testimonial: Ninguna. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo
que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla
llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes,
deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba
testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo
anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2) y 3) de la Ley
General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código
Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General
de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la
misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente
Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en
Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la
resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable
de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe
señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de
comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo
hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el
transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones).
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información qué aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal,
Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—(O. C. Nº
95888).—(Solicitud Nº 30486).—C-63770.—(63150).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
Expediente
1087-05.—Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A.
(Autos la Radial).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor,
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve
horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.
A.—Que por
denuncia presentada por Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial)
esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dos
de abril del dos mil siete, visible a folios 17 a 21, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas treinta
minutos del dos de abril del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta
de Selwing Maccolloni Brown Box contra Ghandi Motors S. A. (Autos La
Radial) mediante escrito de fecha 26-8-05, Se Resuelve: Abrir
el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De
Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del
01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley
supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 –ley de
contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) Que el 10-6-05 me presenté a la Agencia de Autos
LA Radial y hablé con el Sr. Enrique quien me atendió, le dije que yo contaba
únicamente con ¢700.000 para la compra del vehículo y que no tenía fiador,
además le mostré mi orden patronal, mi constancia de salario y mi
identificación y me dijo que no había ningún problema. Que en ese mismo momento
me indicó el Sr. Enrique que fuera al Banco Popular y le realizara el depósito
por ¢700.000, me dio el número de cuenta y que el mientras tanto iba a llenando
la documentación. Que al volver del Banco y le entregue los comprobantes del
depósito y me hizo el recibo, me dijo que había un problema y que tenía que
presentarle un fiador porque no habían aprobado el financiamiento, yo le hice
el reclamo respectivo y el insistió en lo mismo. Que debido a esta situación yo
le solicité la devolución del dinero, él me dijo que no había ningún problema,
pero que no me lo podía devolver ese mismo día, sino al siguiente lunes, me
solicitó mi número de cuenta y yo se lo facilité. Que posteriormente llamé en
varias oportunidades, ya que no se hizo el depósito como habíamos convenido don
Enrique y yo y nunca me fue posible comunicarme con él. Que el 2-7-05 me
presenté con mi papá a la Agencia y hablamos con el Sr Enrique para que me
devolviera el dinero, nos devolvió solamente la suma de ¢600.000 diciendo que
yo me había retractado de la compra. Que deseo aclarar que cuando yo hice el
trato con el sr. Enrique claramente que yo no tenía fiador y el me dijo a mi y
a mi acompañante que no había ningún problema (...), la anterior
narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, falta de
información (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración
pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Selwing Maccolloni Brown Box y
como denunciado a Ghandi Motors S. A. (Autos La Radial) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo
hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez
las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a
las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración
pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse
por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar
la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los
actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las
partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán
indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y
el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo
anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472.
Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita
a Selwing Maccolloni Brown Box en su condición de denunciante, y Ghandi
Motors S. A. (Autos La Radial) en su condición de denunciado para que
comparezcan a las diez horas del once de mayo del dos mil siete, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap,
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos
y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional
del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del
consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de
presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones
(¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a
la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del
estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda.
Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia
interpuesta por escrito del 26-8-05, recibo de dinero 260, copia del banco
popular En aplicación de lo dispuesto
en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración
pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes
en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de
la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre
resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de
intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación
del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea
comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que
se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
1087-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese (...)” B.—Que no fue posible notificar a las partes en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 27 al 33, 38 al 41, 45 al 51. En razón de lo anterior,
Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil siete (auto de
apertura visible a folios del 17 a 21), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador
visibles a folios del 7 al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Selwing Brown Box contra Ghandi Motors S.
A. (Autos La Radial) para que comparezcan a las diez horas treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 7
al 33, 38 al 41, 45 al 51 del expediente administrativo, de las que se colige
que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese
por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos
requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por
este medio. Refiérase al expediente 1087-05. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº
93287).—(Sol. Nº 27070).—C-423300.—(57918).
Expediente
697-05.—Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A. Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las doce horas
del veintinueve de mayo del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia presentada
por Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del siete de
setiembre del dos mil cinco, visible a folios 25 a 29, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco
minutos del siete de setiembre del dos mil cinco. Vista la denuncia
interpuesta por Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del
Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) mediante escrito de fecha
13-6-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley De Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20
de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley
Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 30-12-04 suscribí con la
empresa denunciada un contrato para el suministro del prefabricado y materiales
para la construcción de mi casa de habitación. Que a la fecha el prefabricado
se entregó estando pendiente la entrega de los materiales, los cuales a la
fecha se encuentran cancelados y que corresponden a la descripción a la que
hace referencia el contrato Nº 1058. En ese sentido aclaro que los materiales
que faltan por entregárseme corresponden a 10 previstas eléctricas y el zinc
tipo teja todo con transporte incluído. (...)”. Arróguese este despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general
de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Gonzalo
Vargas Jiménez y como denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste
S. A. (Construcciones Diseños Prefabricados) cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(...) El poder del
administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Gonzalo Vargas Jiménez en su condición de denunciante, y Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) en su
condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del siete
de noviembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en
paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de lgap, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida
la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor
para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso
de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo
interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la
comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la
L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a
cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto
ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho
denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta (¢104.050).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión
nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de
conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio
público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 13-6-05, copia de recibo
215, copia de contrato de construcción parcial, copia de solicitud de visado
32208, copia de permiso de construcción, copia del INS 109732, copia de
contrato. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la
administración pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su
reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº
697-05 de Gonzalo Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste
S.A. (Construcciones Diseños Prefabricados) Organo director, Licda. Ruth
Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible
notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 36 al 39, 61, 65 y 66. En
razón de lo anterior, Se Resuelve: A) De la revocatoria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente
la resolución de las diez horas treinta y cinco
minutos del siete de setiembre del dos mil cinco (auto de apertura
visible a folios del 25 a 29), en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios
del 36 al 39, 61, 65 y 66. B) De la citación: Conforme a los artículos 218,
308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gonzalo
Vargas Jiménez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A., para
que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios del 36 al 39, 61, 65 y 66 del expediente administrativo, de
las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal
efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los
efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 697-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-444600.—(57919).
Expediente 1679-07.—Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del
Oeste S. A. Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor,
en la ciudad de San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil
nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional
del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos
del trece de agosto del dos mil ocho, visible a folios 31 a 33, señalando hora
y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las once horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil ocho. Vista
la denuncia interpuesta de Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A. mediante escrito de fecha diez de octubre
del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por
supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La
numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) Acudo a ustedes solicitando su colaboración debido al problema suscitado
con la empresa Construcciones Diseños Prefabricados o Inmobiliaria Habitacional
del Oeste S. A. cédula Jurídica N° 3-101-216126 apartado N° 176-1200 ubicada en
Rohmoser (sic) San José, 50m Oeste del Centro Comercial Plaza Rohrnoser. (sic) Paso a comunicarle cual es el percance con dicha
institución, un día leyendo el periódico se vio un anuncio acerca de la oferta
que tenían para construir, se decidió llamar a la empresa y nos contesto la
Srta. Susana Hernández la que nos informo que todavía estaba la promoción por
la que preguntábamos, decidí ir a la empresa para hacer los tramites
personalmente al llegar se pregunto por la vendedora Susana me atendió en ese
momento muy amablemente, me explicó en que constaba la promoción y que había
que pagar el 35% por adelantado y el restante contra entrega de materiales, por
lo que de una vez se decidió hacer el contrato N° 1442-07 donde me detalla los
materiales que se compraban y las cláusulas para la entrega que supuestamente
es de 15 días salvo si hubiese alguna inconveniencia de huelga o por atraso del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, esto se formalizó el día martes 14 de agosto
del presente año cancelando el 35% con recibo N° 1141 se dio el tiempo para que
llamaran y comunicaran cuando iba el material para Guanacaste, caso que no se
dio, si no hasta que por parte de nosotros se llamó y preguntó, ahí me dijeron
que llegaban el viernes 28 de setiembre, por lo que se preparó el viaje a
Artola de Sardinal de Guanacaste para alistar y contratar unos peones que se
especifica en el contrato y ellos mismos dijeron que teníamos que tener,
llegamos el jueves 27 de setiembre para estar preparados, el vienes 28 no
llegaron ni llamaron por lo que se llamo en la tarde, ahí empezó el calvario
nos informaron que el camión estaba varado que llamáramos al otro día, el
sábado 29 se llamo en la mañana a la empresa y nos dijeron que llamáramos antes
de medio día para ver que había sucedido y si el camión había salido, antes de
medio día se llamó a la empresa o no contestaban y si contestaban nos dejaban
en la línea y después colgaban ya por ultimo se volvió a llamar y ya no
contestaron más, si no hasta el lunes 1° de octubre que se llamó y dijeron que
el material se entrego erróneamente en otro lugar pero que ya estaban alistando
otro material para enviarlo, que llegaban el miércoles 3 de octubre lo que nos
hizo quedarnos y perder una cita importante del Sr. Carlos Cordero, ya al ver
tantas mentiras de una y otra índole nos preocupo y decidimos llamar y hablar
con la vendedora la que nos dijo que ella solo era vendedora o sea (no le
interesa ni se preocupa por los clientes después de hacer la venta) que ya eso
estaba en despacho, entonces se pregunto por la persona del despacho y
casualmente no se encontraba se hablo con otras personas llamadas David y
Gustavo Rodríguez y tampoco sabían nada del asunto solo daban una y otra vez
versiones que ni ellos se las creían: que ya van para allá, que ya salió que no
van porque el camión se varo, disculpe que el material fue entregado
erróneamente en otro lugar y lo ultimo que nos dijeron y con un tono grotesco
fue que si nos queríamos llevar el material que llegáramos con un trailer y
pagáramos el transporte cosa que el contrato ellos se hacen cargo, y así
sucesivamente según las diferentes llamadas hechas, aquí nos dimos cuenta que
todo era mentira que tampoco iban a llegar y optamos por venirnos para San
José, y toda la semana que nos tuvimos que quedar en Guanacaste, porque nos
tuvieron en la espera del cumplimiento de dicho contrato incurrió en gastos
diversos como transporte porque vivimos en Coronado, alimentación, pago a
peones que los tuve esperando a que llegara el camión con los materiales y a
los cuales no les podía decir que se fueran porque la empresa nunca nos fue
sincera siempre nos dijo que hoy llegaban y si se iban los peones por no
conocer a más personas nos daba miedo no tener a alguien en el momento en que
llegaran con los materiales, tras de eso las perdidas de citas importantes del
Sr. Carlos Cordero por su estado de salud ya que es una persona mayor
pensionada con problemas de Diabetes, hipertensión arterial, y lo mas grave el
problema de sus pulmones los cuales tienen que tener un tratamiento para su
funcionamiento y permanecer con oxigeno el mayor tiempo posible durante el día.
Al llegar a San José se volvió a llamar el viernes 05 de octubre y se hablo con
la vendedora Susana y nos dijo que llegáramos que ya estaban alistando el
camión que solo faltaba un material que estaba llegando en 20 minutos, ah pero
eso si que llegáramos y que canceláramos el saldo pendiente ahí en la empresa
de una vez cosa que en el contrato dice que se cancela contra entrega del
material, se volvió a hacer maletas para salir nuevamente para Guanacaste con
el trailer y el material que supuestamente ya estaban alistando, se llego a la
empresa a las 10:30 de la mañana nos atendieron y nos dijeron que esperáramos
porque no había llegado el material que supuestamente llegaba en unos 20
minutos y que a la 1:30 el material se revisaba y salía para Guanacaste, llego
la 1:30 y 2:00 de la tarde y nada y cada vez que se les preguntaba nos dejaban
con las palabras en la boca porque no nos contestaban o nos decían conchadas se
hacían los bravos sallan y se iban, ahí nos quedamos hasta las 5:30 de la tarde
con uno y otro cuento de que ya casi llegaba el material ya falta poco, que si
ya habíamos cancelado que si íbamos a cancelar en cheque o en efectivo cosa que
nos dio a entender que solo querían que canceláramos, gracias a Dios no cancelé
porque ahorita seria más el dinero que se estarla perdiendo, al llegar la tarde
y ver que nada de nada y que ya solo caras nos hacían decidimos venirnos para
la casa en Coronado, y para empeorar las cosas me enfermé se me subió la
presión y no quiero hablar mas del asunto y de hecho les dejo esto a mis hijos
para que sigan el caso yo solo les firmo, a hoy 09 de octubre a las 2:00pm no
he recibido ni una llamada de dicha empresa por lo que hemos decidido tomar
cartas en el asunto y ya poner el caso en manos de ustedes y de su buena
voluntad para ayudarnos, ya que en lo que pensé invertir la pensión no lo voy
hacer ya. Esto me ha generado una baja sicológica, física y emocionalmente al
ver como una empresa que se dice ser seria a jugado conmigo, mi estado de salud
no es para llevarme esta clase de desilusiones y mucho menos recibir mal trato
de una empresa que se pensó que era seria al estar hasta inscrita en el Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, la decisión de prescindir del contrato no es por
la irresponsabilidad departe de nosotros si no más bien por la empresa antes
mencionada y no veo justo que tengamos que perder un 35% del total de la obra
según contrato firmado si nosotros no somos los que incumplimos el contrato.
(...)”. La anterior narración de hechos
podría constituir un incumplimiento de contrato, falta de información e
incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción
de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Carlos Cordero Zúñiga y como
denunciado a Inmobiliaria Habitacional del Oeste S. A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse
por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la
figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente
tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las
personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con
el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la
verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Cordero
Zúñiga en su condición de denunciante, e Inmobiliaria Habitacional Del
Oeste S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, a
la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a
la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de la Ley General de
la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha
en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos
colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u
ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 a
folio 03 original de la denuncia formulada el día diez de octubre del dos
mil siete, de folio 04 a folio 07 copia no certificada del manual de
constructivo de Construcciones Diseños Prefabricados, copia no certificada de
contrato construcción parcial número 1442-07, copia no certificada de la
factura número 1141 de Inmobiliaria Habitacional del Este S. A., En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general
de la administración pública en aras de
la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic.
David Sequeira Calderón. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue
posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. En
razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente
la resolución de las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil
ocho (auto de apertura visible a folios del 31 a 33), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del
notificador visibles a folios del 34 y 35, 50, 60 al 62. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Carlos Cordero Zúñiga contra Inmobiliaria Habitacional del
Oeste S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del
dos de setiembre del dos mil
nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios del 34 y 35, 50, 60 al 62 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese
por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá
por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1679-07.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal
Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-594300.—(57920).
Expediente 1874-07.—Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación Turística
NCBC S. A. (Americas Tourist Corporation).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas
del veintinueve de mayo del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Víctor Raúl Picón Panduro contra Corporación
Turísticas NCBC S.A. (Americas Tourist Corporation) esta Unidad Técnica de
Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, visible a
folios 28 a 32, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y
cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la
ciudad de San José a las catorce horas del tres
de julio del año dos mil ocho. Vista la denuncia interpuesta de Víctor
Raúl Picón Panduro contra Corporación Turística NCBC S.A. (Americas
Tourist Corporation) mediante escrito de fecha veintidós de noviembre del
dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto número
25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo
34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante
Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende que: “(...)
Que el 25- 09- 05 adquirí el contrato de servicios No. 62320, el cual
cancelé la suma de $1500, con tarjeta de crédito. Que de acuerdo al contrato en
su punto de observaciones acordamos entre otros, que el socio adquiere un
tiquete aéreo a Perú abierto. Que en las dos últimas semanas del mes de
septiembre de año 2007 me contacté con dicha empresa para solicitar el servicio
del tiquete aéreo, establecido en el mismo. Que deseo indicar que realicé todos
los trámites indicados por funcionarios de la compañía vía telefónica y de manera
personal. Que a través de estas conversaciones me informaban que el tiquete
había sido reservado y comprado, pero al pedirles yo el tiquete físicamente a
la empresa, nunca me lo entregaron, y faltando un día para el viaje me informan
que no podían cubrir el costo del pasaje y me vi obligado a asumir el costo del
mismo para el viaje. Que posteriormente hice el reclamo verbalmente a la
empresa, sin embargo tuve respuesta de mi reclamo el 01-10-07 en donde se me
informa que el reembolso del valor del tiquete se me entregaría quince días
después ($941), el cual consta en documento firmado por el Sr. Alfonso Tenorio
Porras, administrador, autenticado por el abogado y notario Benjamín Gutiérrez
Contreras, además consta también dicho ofrecimiento en documento firmado por el
Lic. Minor Loiza Umaña, Gerente General de Grupo América. Que a la fecha no me
han cancelado el monto de dinero adeudado, me han ido postergando la entrega
con ofrecimientos falsos. (...)”. La anterior narración de hechos podría
constituir un incumplimiento de contrato, falta de información. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a Víctor
Raúl Picón Panduro y como denunciado a Corporación Turística NCBC S.A.
(Americas Tourist Corporation) cuyos
propietarios o representantes legales deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a
las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente,
sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Victor Raul
Picón Panduro en su condición de denunciante, y a la empresa Corporación
Turística NCBC S. A. (Américas Tourist Corporation) en su condición de
denunciado para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del
veintidos de agosto del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de la Ley General de
la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha
en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos
colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u
ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia formulada el día veintidós
de noviembre del dos mil siete (visible al folio 01), copias confrontadas con sus
originales del contrato de Servicios (visibles a folios 07 al 10), copia confrontada con su
original de carta de compromiso de pago del monto adeudado al denunciante por
parte de la empresa denunciada (visible a folios 11 y 12). En aplicación de
lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la
administración pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos
un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz.
Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a
las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su
representante en forma personal, ver folios del 35 al 39, y 50. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de
las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho (auto de apertura
visible a folios del 28 a 32), en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a folios
del 35 al 39 y 50 del expediente. B) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Víctor Raúl Picón Panduro contra
Corporación Turísticas NCBC S.A. (Américas Tourist Corporation) para que
comparezcan a las diez horas treinta
minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 35 al 39 y 50 del expediente administrativo, de las que se colige
que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden
ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto. Para tal efecto, se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante notifíquese por este medio.
Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el
Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1874-07. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº
93287).—(Sol. Nº 27070).—C-480900.—(57921).
Expediente 1011-07.—German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR
S. A. y Zona Libre CR S. A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas
del veintinueve de mayo del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group
CR S.A. y Zona Libre CR S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas
del diecinueve de junio del dos mil ocho, visible a folios del 41 a 46,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro
es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San
José a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho. Vista
la denuncia interpuesta por German Esquivel Calderon en ejercicio de la
patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña contra Microtechnology Group CR
Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima mediante escrito de fecha
31 de mayo de 2007, Se Resuelve:
A) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número
25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) El primero de febrero se
procedió a la compra de un artículo teatro en casa valorado en la suma de
34.513 colones al mes presento fallas el cual lo llevamos por su garantía que
consta de 6 meses, un mes después cuando me indican que ya está listo me
presento a retirarlo y la encargada de ese momento llamada Johana me indica que
tengo que pagar la reparación de 12.000 colones. Por lo que hago ver que el
aparato esta en garantía ya que apenas tenía un mes de haberse comprado. No llegando a ningún acuerdo regrese
nuevamente días después y le indique que les pagaría la mitad ya que ellos nunca
llamaron para indicarme sobre el daño del articulo pero no hubo forma siempre
se portaron negativos (...)”. La anterior narración de hechos podría
constituir incumplimiento de contrato e
incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento
e instrucción de este asunto, en calidad de Organo Director del procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) Téngase como denunciante a German Esquivel Calderón en
ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña y como denunciada Microtechnology
Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse
por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar
la figura del poder especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a German Esquivel
Calderón en ejercicio de la patria potestad de Jefrey Esquivel Umaña en su
condición de denunciante, y a Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y
Zona Libre CR Sociedad Anónima en su condición de denunciados para que
comparezcan a las diez horas treinta minutos del once de agosto del año dos
mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
Organo Director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) para su
resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este Organo y el segundo por la
Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión
Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los
artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450.00). De igual
manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión
de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a
plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio
Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: folios 01
original de la denuncia formulada en fecha 31 de mayo de 2007, folio 03 copia
no certificada de factura No. 108 de Microtechnology Group CR, S.A., folio 04
copia no certificada de boleta No. 0753 de Zona Libre CR, S.A., folio 06
certificación de nacimiento de Jefry Leonardo Esquivel Umaña. En aplicación
de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que en caso de proceder jurídicamente, de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de
intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación
del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea
comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que
se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano Director. Hellen Castillo Murillo. Notifíquese.
(...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 53 al 56, 89 al 91 y del 100 al 101. En razón de lo
anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto
a revocar parcialmente la resolución de las once horas del diecinueve de junio
del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 41 a 46), en el
único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada
Zona Libre CR S. A., según
constancias del notificador visibles a folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al
101 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a German Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR
S. A. y Zona Libre CR S.A., para que comparezcan a las ocho horas
treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 53 al 56, 89 al 91 y 100 al 101, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 1011-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº
27070).—C-421080.—(57922).
Expediente 1330-07.—Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S. A.,
Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela Departamento Técnico de Apoyo a
la Comisión Nacional del Consumidor, de
la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas
del primero de junio del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar K Y R S.A.,
Ethamar Fernández Varela, Óscar Herrera Varela, esta Unidad Técnica de
Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil ocho, visible a folios 84 a 87,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San
José a las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Vista
la denuncia interpuesta por Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar
de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, en el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01de julio de 1996) y con vista en
la resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho en la cual
se ordenó nuevo señalamiento de la comparecencia oral y privada, sin embargo,
por motivos de ampliación de la denuncia y en aras de proteger el debido
proceso, el principio de defensa y la averiguación real de los hechos, Se
resuelve: A) De
la anulación: 1)Que el
artículo 71 de la LPCDEC faculta la aplicación supletoria de la Ley General de
la Administración Pública (LGAP); 2) Que el ordinal 158 inciso 2 de la
LGAP dispone que será inválido el acto sustancialmente disconforme con el
ordenamiento jurídico. 3) Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 171 y 174 de la LGAP la Administración debe anular de oficio y con
efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto, aquéllos que resulten
absolutamente nulos; 4) Que a folios 77 y 78 consta resolución de las
diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, que dicta nuevo señalamiento
para la verificación de la comparecencia oral y privada, dejando sin efecto la
hora y fecha señalada en el auto de apertura que consta a folios del 42 al 48.
Lo anterior con fundamento en el escrito que corre a folio 53 del expediente
administrativo, toda vez que constituye una solicitud formal de ampliar los
posibles responsables en el caso que nos ocupa. B-) De la ampliación de
la denuncia y de la citación: Que con vista en el folio 53 del
expediente se solicita incluir como denunciados a los siguientes profesionales:
Ing. Ethamar Fernández Varela, IC-3054, cédula de identidad 6-0103-0800 y Oscar
Herrera Varela IE-919, cédula de identidad 1-0317-0506, específicamente por
cuanto del escrito de ampliación de la denuncia se desprende además de lo
señalado en el auto de apertura de las quince horas del cinco de junio del dos
mil ocho visible del folio 42 al 48 “(...) De conformidad con las Leyes y
Reglamentos y decretos del CFIA, se establece Personas y Profesionales
Responsables debidamente registrados de una Empresa Constructora, se desprende
claramente que todas estas personas tienen una Responsabilidad Solidaria por
las actuaciones de la Empresa y además por tener Responsabilidad Civil por la
ejecución de la Obra, podrán ser sancionadas conforme a las leyes vigentes
(...) solicito se amplié la denuncia contra los Profesionales Responsables (las
mayúsculas son del original) (...) ”. Según los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP) y en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, el debido proceso y el derecho de defensa bajo los
cuales se rige el procedimiento administrativo engloban una serie de garantías
que se le deben respetar al administrado cuando es parte de un procedimiento de
naturaleza administrativa. De esta
manera la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre estos
aspectos estableciendo que “(...) toda persona tiene absoluto derecho a
defenderse con amplitud en cualquier proceso que inicie la administración y que
pueda afectarle en sus derechos e intereses. El derecho al debido proceso
comprende, como primer elemento, el conocimiento de las actuaciones en forma
amplia (...). “(Dictamen Nº C- 132-89 de 27 de julio de 1989). Asimismo debe
entenderse que el objetivo fundamental del procedimiento es la búsqueda de la
verdad real y que la Administración tiene el deber de resolver no sólo
valorando lo que la parte argumenta, o con lo que consta en archivos y
documentos, sino que la Administración se encuentra en el deber de realizar las
actuaciones conducentes y necesarias con el propósito de corroborar los hechos
bajo los cuales se sustentará la resolución final con el objetivo de resolver
de la mejor manera el asunto sometido a su decisión, buscando en todo momento la
“(…) verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final(...)” (artículo 214 inciso 2 de la LGAP). C- Por lo tanto:
Anúlese el acto de las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho y de
conformidad con lo anterior téngase por ampliado el auto de apertura de las
quince horas del cinco de junio del dos mil ocho para que se lea de la
siguiente forma: “(…)Vista la denuncia interpuesta de Pablo Hernández
Ramírez contra Prefahogar de Costa Rica K y R Sociedad Anónima, Ethamar
Fernández Varela y Óscar Herrera Varela mediante escrito de fecha primero
de agosto del dos mil siete, Se Resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número 25234-meic del 01 de
julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley
Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...)1-Basado en un anuncio publicitario del
periódico La Teja de abril —2007, sobre venta de paquetes de casas
prefabricadas de la empresa Prefahogar CR SA, nos llamó la atención y despertó
el interés por comprar el producto y máxime que según el anuncio se tenia la
autorización del CFIA según registro cc-04831 y nos daba la con fianza
necesaria; firmando un contrato respectivo el día 19-abril-2007 por el monto de
¢8.440.000= y que fue pagado por adelantado a solicitud de la empresa para obtener
el 5% descuento, según copia depósitos del Banco de Costa Rica a la cuenta de
la empresa por ¢1.440.000= y ¢7.000.000=. 2- Aunque en la cláusula sétima del
Contrato establece las fechas de entrega de materiales y avance de obra
iniciando el 8-mayo-07, se tuvo un atraso de 1 mes debido a la necesidad del
ingeniero que solicitó hacer una plataforma de nivelación para el terreno y que
estuvo a cargo del cliente, terminada la plataforma el Cliente indico a la
constructora que la obra iniciaba el 11-junio-07 según cartas fechadas
6-junio-07 y 14-junio-07 ambas enviadas por fax en esos días y según sello de
recibido; por tal razón la fecha de inicio fue 1 mes después corriendo las
fechas a partir del I1-junio-2007 y así respectivamente para cumplimiento de la
empresa constructora. 3- Para el inicio de obra ya el Ejecutor Carlos Jiménez
venia quedando muy mal con la cuadrilla que él contrato como Constructora,
porque habla puesto como 5 días diferentes para reuniones de coordinación y no
llegaba a ninguna, siendo testigos el Maestro de Obras Carlos Villalobos
Eduarte y del guarda de la obra Manuel Sánchez a Costa, reflejando así su
irresponsabilidad-desorden-negligencia que fue mayor en el avance de la obra.
4- Para no atrasar el inicio de la obra y debido a la falta de materiales el
cliente le aviso al ejecutor que iba a poner parte de los materiales sobrantes
de la plataforma y que después los reintegraba en dinero, a lo que el ejecutor
acepto verbalmente, la suma de los materiales es de ¢ 160.000= y de lo cual están
los mismos testigos anteriores. 5- En el avance obra cuando ya estaban
levantadas todas las paredes y se iba a chorrear el contrapiso, Ia constructora
indico que la chorrea era de 10 cm pero que la obra tenía 20 cm, por lo cual le
pidió al cliente rellenar esos 10 cm de diferencia y así se hizo y en 3 días
quedo todo listo, quedando comprometido el ejecutor (como testigo Carlos
Villalobos Eduarte y Manuel Sánchez Acosta) en que el siguiente lunes siguiente
9-julio-2007 hacia llegar los perlin de amarre de paredes y así la cuadrilla
podría soltar la madera de apalancamiento (ver fotos) para poder chorrear
libremente el contrapiso, cuyo costo de mano de obra que estaba pagado a la
cuadrilla y aceptado así. 6-Nuevamente el ejecutor brillo por faltar a su promesa
y por lo cual a partir de esta fecha 9-julio-07 la cuadrilla se vio obligada a
retirarse por la falta de material, la obra quedó paralizada y abandonada
por la constructora desde esta fecha 9-julio-2007 o sea casi 4 semanas
hasta el día de hoy, antes se hicieron varias llamadas y se enviaron varios fax
a la oficina de la constructora pero el ejecutor Carlos Jiménez no contestaba
las llamadas y andar escondiéndose, demostrando su irresponsabilidad y
negligencia al dejar pasar tanto tiempo sin una solución a un problema interno
sencillo entre la Constructora y su cuadrilla, al final llegando a paralizar la
obra y afectar a sus clientes. 7- Durante 1 semana la señora Cecilia Muñoz
Marin se encargo de estar llamando al ejecutor de la constructora, ya cansados
de la manipulación y jueguitos así como miles de excusas, el día 26-julio-2007
mientras Cecilia Muñoz esperaba la devolución de una llamada del ejecutor, yo
mismo me fui para la oficina de la constructora encontrando al ejecutor que
salía en un vehículo sin haber devuelto la llamada, le advertí que lo iba a
demandar y me aseguró que ha había coordinado todo con el maestro de obras, por
lo cual inmediatamente se llamó al maestro de obras Carlos Villalobos Eduarte y
se descubrió otra mentira mas del ejecutor, nunca lo había llamado(...)”. La
anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato,
falta de información e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Pablo Hernández
Ramírez y como denunciado a Prefahogar de Costa Rica K Y R Sociedad
Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela cuyos propietarios
o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del
administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial
los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio
de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina
para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo Hernández
Ramírez en su condición de denunciante, y Prefahogar de Costa Rica K y R
Sociedad Anónima, Ethamar Fernández Varela y Óscar Herrera Varela en su
condición de denunciados para que comparezcan a las ocho horas treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, a la comparecencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado
por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un
mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán
piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: a folios del 01
al 03 original de la denuncia fechada el día 01 agosto de 2007, a folios del 05
al 07 copia no certificada del contrato de construcción de obra, a folio 08
cuatro fotografías, a folio 09 copia no certificada de publicación de anuncio,
a folio 10 copia no certificada de cotización paquete obra gris, a folio 11
copia no certificada de certificación expedida por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a folios del 12 al 14 copia no
certificada de algunas artículos de Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. Ley Orgánica, Reglamentos y Procedimientos, a folio
15 copia no certificada de dos depósitos bancarios, a folio 16 copia no
certificada de nota suscrita en fecha 18 de julio de 2007, a folio 17 copia no
certificada de nota suscrita en fecha 9 de junio de 2007, a folio 18 copia no
certificada de nota suscrita en fecha 14 de junio de 2007, a folio 19 copia no
certificada de lista de gastos para reintegro, a folios 20 al 21 copia no
certificada de certificación de personería jurídica de Prefahogar de Costa Rica
K y R S.A., a folio 30 escrito de prueba adicional pana mejor resolver, a folio
31 copia no certificada de solicitud de permiso de construcción, folio 53
ampliación de la denuncia presentada por el denunciante, folio 54 al folio 59
copia no certificada de documentos emitidos por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337
y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de
intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación
del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea
comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que
se encuentren, para que se disponga su archivo. (...). Órgano
director, Lic. David Sequeira Calderón. Notifíquese.(...)” B-)
Que no fue posible notificar a Ethamar Fernández Varela en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al
denunciado en forma personal, ver folios del 112 al 114 y 132 . En razón de lo anterior, se resuelve:
A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo
152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho (auto
de apertura visible a folios del 84 a 87), en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de
la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador
visibles a folios del 112 al 114 y 132.
B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes
de la L.G.A.P., se cita a Pablo Hernández Ramírez contra Prefahogar
K Y R S.A., Ethamar Fernández Varela, Oscar Herrera Varela, para que
comparezcan a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios del 112 al 114 y 132 del expediente administrativo, de las que
se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese
por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá
por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1330-07.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal
Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-694689.—(57923).
Expediente 450-07.—Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A. (Centro
de Servicios La U) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas
del dieciséis de del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A.
(Centro de Servicios la U) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas
del veintinueve de abril del dos mil ocho, visible a folios 21 a 26, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho. Vista la
denuncia interpuesta de Rafael León Hernández contra Anjona Picante S. A.
(Centro de Servicios La U), mediante escrito de fecha 15 de febrero de
2007, Se Resuelve: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (decreto número
25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 30 de octubre de 2006 fue
al taller “Centro de Servicio La U” para que revisaran los frenos del carro los
cuales presentaban un ruido extraño. Dejó el carro y posteriormente le dijeron
que los cuatro discos de frenos estaban rayados por lo que tenían que
rectificarlos, adicionalmente cambiaron las fibras de los frenos, la reparación
total tuvo un costo de 89.640 colones. El sábado 27 de enero de 2007, llevó
nuevamente el vehículo al “Centro de Servicios la U” para que revisaran el
embrague, en el lugar lo atendió Warner Alberto López Cascante quien se
identificó como el encargado del taller y le preguntó si le cambiaban el
sistema por completo, él le respondió que lo revisara para ver si era
necesario, adicionalmente le preguntó cuándo le habían revisado los frenos y le
dijo que no recordaba, a lo que el dependiente le dijo que le iban a hacer una
revisión gratis, y al preguntarle cuándo estaría listo, le respondió que
después de medio día. Posteriormente el Sr López Cascante lo llamó para decirle
que las fibras que le habían puesto al carro eran muy duras y que habían rayado
los discos y tenían que rectificarlos otra vez, que tenían que cambiarle unas
bombas de frenos que tenían fugas, le preguntó por el costo del arreglo y el encargado
le respondió que costaba alrededor de 100.000 colones, le preguntó si ese era
el valor total y el encargado le dijo que aún faltaba el arreglo del embrague
por lo que él le indicó que arreglara el vehículo. Al pasar por el vehículo, le
dijeron que el mismo se había ensuciado durante el arreglo por lo que lo iban
a lavar. Como el denunciante había
realizado la reparación de frenos en el mismo taller, le preguntó a la cajera
si ellos daban garantía, a lo que respondió que sí, y preguntó si esa garantía
cubría los frenos, puesto que el señor López Cascante le dijo que los discos de
los frenos se rayaron por las fibras que ellos mismos pusieron, y la cajera le
contestó que le preguntara directamente al señor López Cascante, así lo hizo y
el Sr López Cascante le dijo que el problema fue que ellos habían estado usando
fibras genéricas de mala calidad, por eso habían cambiado el producto y que no
le podían responder por la garantía en la primera reparación, pero que por la
nueva sí. Le insistió en que ellos eran responsable por las fibras que usaron
la primera vez a lo que el encargado le indicó que él no lo había atendido la
primera vez, y el denunciante le dijo que eso no importaba porque se trataba
del mismo taller, el encargado llamó al dueño para preguntarle qué hacer y
después salió de la oficina del último para decirle que le harían un 10% de
descuento en y no le cobrarían el
lavado, el cual nunca solicitó. Le dijo que eso no compensaba el costo y que
revisara en la base de datos si la primera reparación estaba dentro de los tres
meses de garantía que él mismo indicó cubría el servicio, como no le daba
respuesta al final le dijo que las facturas se las llevaba el contador a final
de mes y le dio la factura cuyo valor era de 220.350 colones, de los cuales
95.000 corresponden a los repuestos de los frenos, más un porcentaje no
determinado de mano de obra y el impuesto. Luego de la rebaja, para lo cual lo
hicieron pagar en efectivo, el precio era de 198.315 colones, los cuales tuvo
que pagar ya que no le quisieron reconocer la garantía. El 31 de enero se
presentó nuevamente al taller con la señora Irene Revuelta Sánchez (cédula
1-587-700)con las dos facturas para que las pudieran confrontar (ya que ellos
aducen no tener copia de la primera)y le devolvieran el monto de la reparación
de los frenos, le dijeron que el dueño no se encontraba en el taller así que
llamó al señor López Cascante y le mostró las facturas, a lo que el señor
Cascante le dijo que le dejara las facturas para hablar con su jefe, por lo que
le dejó copia de las mismas, quedó de contactarse con él al día siguiente para
ver si le devolverían el dinero. El 31 de enero se presentó nuevamente con la
señora Revuelta Sánchez y solicitó hablar con el señor López, la secretaria le
dijo que estaba ocupado y no podía atenderlos, que a pesar de que se desocupó
el señor López nunca los atendió, por lo que le dejó su número a la cajera y el
encargado nunca le devolvió la llamada
(...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un
incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento de garantía. Arróguese
este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP) Téngase como denunciante a
Rafael León Hernández y como denunciado a Anjona Picante S. A., (Centro de
Servicio la U) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino
lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...)
El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común
y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De
igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial,
en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Rafael León Hernández en su condición
de denunciante, y Anjona Picante S.A., (Centro de Servicio la U) en su condición de denunciado para que
comparezcan a las ocho quince horas del diceciséis de junio del dos mil
ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos
y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veintinueve mil
doscientos cincuenta colones (¢129.250.00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento de la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley
general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01
original de la denuncia formulada el día 15 de febrero de 2007, a folio 3,
copias confrontadas con su original, de facturas N°1096 y 1076 de Centro de
Servicio La U. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y
siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de
intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación
del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea
comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que
se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Licda.
Yorleny Rojas López. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al
72 y 83 al 93. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las ocho horas del veintinueve de abril del dos
mil ocho (auto de apertura visible a folios del 21 a 26), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del
notificador visibles a folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93 del
expediente. B) De la citación: Conforme
a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita
a Rafael León Hernández contra Anjona Picante S.A. (Centro de
Servicios la U) para que comparezcan a las
ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 29 al 39, 43 al 51, 65 al 72 y 83 al 93 del expediente administrativo, de las que se
colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la
sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal
efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los
efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 450-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-502350.—(57924).
Expediente 1895-07.—Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A.—Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas
del dieciséis de junio del dos mil
nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas
del diecinueve de febrero del dos mil nueve, visible a folios 80 a 82,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José a las ocho horas del diecinueve de febrero del año dos mil nueve. Vista
la denuncia interpuesta de Gerardo Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A., mediante escrito de fecha 27 de
noviembre del dos mil siete, Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-,
(Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento
del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 –Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) Que el día 23/02/07 firme el contrato # 1379-07 para la entrega de
un paquete de Obra Gris de casa prefabricada por ¢ 2.177.000 del cual adelanté
¢200.000 colones para apartado (…) Que el 06/08/07 firme adendum al mencionado
contrato en el cual se cambio el paquete contratado por otro denominado
“paquete de obra gris completo” por un
monto de ¢ 4.025.000 en el cual la empresa me reconoció los ¢200.000 del
apartado (…) Que la empresa denunciada se comprometió a entregar el material el
19/10/07 lo cual no sucedió Que el 23/10/07 la empresa se comprometió a
entregar los materiales el 10/11/07 para esa fecha se coordinó con el perito
del B.C.R quine tenía el cheque listo pero en vista de que tampoco se cumplió
con la entrega dicho cheque se le reembolso de nuevo al banco. Que el banco nos
pidió cambiar de empresa por la poca seriedad de (…) la denunciada (...)”.
La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de
contrato, incumplimiento de garantía, falta de información. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Gerardo
Mariano Ballestero Rodríguez y como denunciado a Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A., cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley,
sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real
de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Gerardo Mariano
Ballestero Rodríguez en su condición de denunciante, y Inmobiliaria
Habitacional del Oeste S. A., en su condición de denunciado para que
comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos
mil nueve, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio
de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos,
informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de la Ley General de
la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha
en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos
colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u
ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que
no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folios 1 al 2
copia de la denuncia formulada el día 27
de noviembre del dos mil siete, en folios 04 al 65 toda la documentación
referente a la forma de pago de bien contratado, comunicaciones entre las
partes y toda la documentación referente a la vivienda y materiales contratados
y su respectiva construcción. Órgano director, Lic. Carlos Andrés Canales
Sáenz. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible
notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su
representante en forma personal, ver folios del 87, 102 al 106. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de
las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil nueve (auto de apertura
visible a folios del 80 a 82), en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles a folios del
87, 102 al 106 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo
Mariano Ballestero Rodríguez contra Inmobiliaria Habitacional del Oeste
S. A., para que comparezcan a las diez
horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 87, 102 al 106 del expediente administrativo, de las que se
colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la
sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal
efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los
efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el
acto por este medio. Refiérase al expediente 1895-07. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº 27070).—C-444600.—(57925).
Expediente 982-05.—Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós
Quirós.—Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de
la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas
del dieciséis de del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Miriam Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós
Quirós, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del dos de
marzo del dos mil seis, visible a folios 50 a 55, señalando hora y fecha para
la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del dos de
marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Miriam Guzmán
Castro contra Víctor Julio Quiros Quiros mediante escrito de fecha 8-8-05
Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada.
(la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada
mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) Con fecha 15 de marzo del año dos mil cinco,
firmé contrato con el señor Quirós Quirós, para la construcción de mi casa de habitación por un monto de
cinco millones cuatrocientos mil colones. Según dicho convenio el contratista
se obligaba a entregarme la vivienda en fecha 30 de mayo del 2005, Sin embargo,
debido a que para esa fecha faltaba mucho para concluir la vivienda, las partes
acordamos ampliar el plazo en un mes más, o sea que la entrega de la vivienda
se hiciera para el 30 de junio del año dos mil cinco. Lo que no se cumplió y
aún más el deterioro de la vivienda se hace más evidente porque el contratista
dejó abandonada la construcción. (...) la suscrita otorgó al contratista una
suma de dinero de novecientos cincuenta y ocho mil colones por lo que el total
entregado a la fecha es de seis millons trescientos cincuenta mil colones, sin
embargo aún con esa suma adicional al vivienda no fue terminada y aún mes según
trabajos realizados a la fecha se estima la inversión únicamente de tres
millones doscientos tres mil quinientos once colones, lo cual demuestra que la
contratista no invirtió los dineros según lo establecido. (...) En realidad el
señor contratista no cumplió nada de lo pactado con la abogada, dejó la
vivienda tirada y el problema se agrava porque se está deteriorando casa vez
más. Nuevamente al suscrita debió buscar
la forma de cómo solucionar algunos problemas para poder continuar la
construcción; pues debo indicarle que los fondos con los cuales construí la
casa me lo proporcionó el Banco Popular y gasté ahorros personales y de mi
familia. En la actualidad estoy pagando el préstamo (...) lo que implica que la
cuota mensual que pago a dicho ente es de ciento treinta y un mil colones
mensuales y además pago alquiler de vivienda por la suma de sesenta mil colones
(...) Que según acta notarial que levantó (...) la vivienda para ser habitada
debe contar con los detalles siguientes: a- debe solucionarse problemas de
huecos en el Zinc que ha hecho que las goteras destruyan parte del cielo raso,
el cual ha sido arrancado a pedazos por estar podrido, en las paredes hay filtraciones de agua,
precintas en mal estado porque el material que se usó no es el adecuado, las
canoas están en mal estado, los azulejos del baño principal están mal pegados,
la instalación eléctrica sin completar ya que faltan tomas, plafones y
apagadores cerámica del piso con muchas piezas quebradas y mal pegadas, el
cielo raso presenta algunas deformidades porque está con panzas ya que al ser
las cerchas tan débiles no le han dado consistencia al mismo, las ventanas
tienen un gran desnivel en los marcos, falta de división de la pared entre
cocina y cuarto de pilas, falta instalar pila de lavar, fregadero en al cocina,
todos los vidrios de las ventanas internas, los rodapiés para toda la casa,
pegar piso de un dormitorio, falta la cometida eléctrica del medidor a ala caja
de breker, conexión del agua, loza sanitaria de los baños, la estructura y
techo de la cochera, paredes laterales de la cochera, piso en parte, precintas
del frente, canoas, cielo raso en un dormitorio, sellar filtraciones,
instalación para la cocina eléctrica, cubrir espacio entre pared de patio de
pilas y canoas, arreglar goteras y cubrir parte del material del cielo raso que
fue destruido por las goteras, pintura de toda la casa, salida de aguas
pluviales, pegar blocks en espacio entrega viga corona y techa de dormitorio,
bajantes de la canoa del patio, cementar entrada del cuarto pequeño. (...) Al
no poder la suscrita y su familia habitar al vivienda y por el daño económico
que se me ha causado a mi persona y a mi familia solicito a ustedes intervenir
en el asunto para que dicha persona sea llamada a rendir cuentas de los
servicios que incumplió y lograr el establecimiento pecuniario de los daos
ocasionados lo que suma aproximadamente tres millones ciento cincuenta y un mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones (3.151.888) (...), la anterior narración de hechos podría
constituir en incumplimiento de contrato, garantía. (...)”. Arróguese
este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes
de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como
denunciante Miriam Guzmán Castro y como denunciado a Víctor Julio
Quirós Quirós cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino
lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...)
El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común
y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De
igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial,
en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a Miriam Guzmán Castro en su
condición de denunciante, y Víctor Julio Quiros Quiros en su condición
de denunciado para que comparezcan a las diez horas del diecinueve de
abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual
se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo
colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida
la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor
para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso
de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo
interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la
comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la
L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a
cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto
ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho
denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De
igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión
nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de
conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio
público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 8-8-05, copia de
testimonio de escritura pública de acata notarial, copia de gastos, copias de
recibos. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de
la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase
al expediente Nº 0982-05 Organo director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (...)” B-)
Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio
social o a su representante en forma personal, ver folios del 58 al 60, 66 y
71. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente
la resolución de las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis (auto
de apertura visible a folios del 50 a 55), en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de
la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador
visibles a folios del 58 al 60, 66 y 71 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Miriam
Guzmán Castro contra Víctor Julio Quirós Quirós para que comparezcan
a las ocho horas treinta minutos del
primero de octubre del dos mil
nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios del 58 al 60, 66 y 71 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizado, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 982-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº
27070).—C-480945.—(57926).
Expediente 795-05.—Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea)
contra Rafael Angel Monge Rojas
(Compañía Imagine System) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas
del veintitrés de junio del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por Hwang Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra
Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine System) esta Unidad
Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil
siete, visible a folios 23 a 27, señalando hora y fecha para la comparecencia
oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del vientres de mayo
del dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta de Hwang Gwang Ho
contra Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) mediante
escrito de fecha 1-7-05, Se Resuelve:
Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la
Ley De Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-meic del
01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley
supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue
modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) El pasado jueves 16 de junio se
contrataron los servicios del Sr. Rafael Ángel Monge Rojas de la Compañía
Imagine System (..) para que
reparara 3 computadoras para uso administrativo de la embajada, cabe mencionar
que las mismas están al servicio de la necesidades internas del am Embajada (…)
El día viernes 17 de junio, dichas computadoras presentaron problemas de
funcionamiento por lo que recurrimos al técnico arriba mencionado para que los
corrigiera, sin embargo, al día de hoy, esa persona no ha respondido llamadas,
no ha venido y solamente mediante mensajes de texto desde su celular nos ha respondido.
Todas las respuestas que hemos obtenido han sido negativas de su parte,
promete que va a presentarse a resolver
el problema y no lo hace y al día de hoy, no ha resuelto el problema causado
por su trabajo. Esperamos (…) poder resolver a la mayor brevedad posible esta
situación que está perturbando el desenvolvimiento laboral de la Embajada
(...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de
contrato y de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración
pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Hwang Gwang Ho y como
denunciado a Rafael Ángel Monge Rojas (Compañía Imagine Sytem) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a
las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente,
sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en
caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Hwang Gwang Ho en su condición de denunciante, y Rafael Ángel Monge
Rojas (Compañía Imagine Sytem) en su condición de denunciado para que
comparezcan a las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete,
a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión
nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la
infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en
la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que
ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil cincuenta colones
(¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a
la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del
estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio
público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 1-7-05, copia de factura
007. En aplicación de lo dispuesto
en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración
pública en aras de la economía procesal
y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber,
que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los
artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente Nº 0795-05 Órgano director, Lic.
José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 32 al 42. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente
la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete
(auto de apertura visible a folios del 23 a 27), en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del
notificador visibles a folios del del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hwang
Gwang Ho (Embajada de la República de Corea) contra Rafael Ángel Monge
Rojas (Compañía Imagine System), para que comparezcan a las diez
horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 32 al 42 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 795-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº
27070).—C-403989.—(57927).
Expediente 707-05.—María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora
Sánchez.—Departamento Técnico de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.
A.—Que por denuncia
presentada por María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora
Sánchez esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del trece de
marzo del dos mil seis, visible a folios 58 a 62, señalando hora y fecha para
la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas del trece de
marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de María Isabel
Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sánchez mediante escrito de
fecha 14-6-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a La Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, (decreto número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por
supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley
Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) El dia 4 de junio del 2005 contraté los servicios de dos Carlos Enrique
Mora Sánchez, según compromiso de reparaciones suscrito ese mismo día, para que
realizara unas reparaciones en mi vivienda. Que el costo inicial de ¢80.000
incluía mano de obra y materiales. Que este mismo día le aboné la suma de
¢35.000 y me extendió un recibo de dinero por esa suma. Que el día 5-6-05
llegamos a otro acuerdo llamado addendum al compromiso de reparaciones y se
amplio el total por mano de obra y material a las reparaciones que debía
realizar en mi vivienda a la suma de ¢100.000. Que este mismo día le pedí un
adelanto de ¢17.000 los uniría con los ¢35.000 ya dados el 4-6-05 para que
comprara los materiales, Deseo aclarar
que el empezó a picar la acera el día 5-6-05 y trabajó si acaso una hora y
treinta minutos. También debo indicar que el Addendum no está firmado, sin
embargo, el nuevo convenio se tomó en cuenta según consta en el recibo 024965 y
firmado por el Sr. Mora Sánchez. Que el día 6-6-05 se presentó a mi casa y me
solicito más dinero para tener el monto suficiente para al compra de materiales
por lo que le dije que llegara en la noche para que mi hija entregara el dinero
y así fue y le extendió el recibo de dinero, a ella, por la suma de ¢18.000.
Aclaro que extendí trabajo solamente cinco horas y empezó y termino
supuestamente la acera ya que dejó inconcluso lo de la caja de registro a la
cual debía colocarle tres etapas internas y una externas nuevas. Adicionalmente
debía rellenar y repellar el hueco existente en la pared de la caja de
registro. También impermeabilizó la pared que da con el patio del vecino. No me
consta ya que no he podido verificarlo en vista de que el vecino no le he
localizado. Que además de lo anterior que falta, queda por hacer todo el
trabajo del patio que corresponde al punto 4 del compromiso de reparaciones y
punto 6 del addendum al compromiso de repraciones y a los recibos antes
mencionados. Que he tratado de hablar con él dejando mensajes en su casa, pero
no ha había respuesta. (...), la anterior narración de hechos podría constituir
en incumplimiento de contrato (....)”. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general
de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante María
Isabel Parada Pérez y como denunciado a Carlos Enrique Mora Sánchez cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(...) El poder del
administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil.
Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se
les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a María Isabel Parada Pèrez en
su condición de denunciante, y Carlos Enrique Mora Sánchez en su
condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis
de abril del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón,
del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes,
actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión
nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la
infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en
la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que
ocurrió el hecho denunciado era de Ciento cuatro mil cincuenta colones
(¢104.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a
la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del
estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio
público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo
se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a
disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad
con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-6-05, copia de
compromiso de reparaciones, copia de addendum, copia de facturas 24965, 24966. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general
de la administración pública en aras de
la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para el
denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el
artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un
dictamen o informe pericial, acerca del estado del trabajo en lo conducente
a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y
otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto
documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser
elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el
ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito,
-título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fé de
juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al
expediente Nº 707-05, Órgano director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la
parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según
actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de
localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante
en forma personal, ver folios del 64 al 69, 96 al 100. En razón de lo anterior,
se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las (auto
de apertura visible a folios del 58 a 62), en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de
la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador
visibles a folios del ocho horas del trece de marzo del dos mil seis del
expediente. B) De la citación: Conforme
a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita
a María Isabel Parada Pérez contra Carlos Enrique Mora Sanchez para
que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 64 al 69, 96 al 100 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 707-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº
27070).—C-510865.—(57928).
Expediente 1530-05.—Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra
Concept Trade S. A. (JD Celulares) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas
del veintitrés de junio del dos mil
nueve.
A-) Que por denuncia presentada por Juan Carlos López
Morales Y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A. (JD
Celulares), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas treinta
minutos del seis de junio del dos mil seis, visible a folios 37 a 42, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor,
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce
horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis. Vista la denuncia
interpuesta por Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle contra
Concept Trade S.A. (JD Celulares) mediante escrito de fecha 14-12-05 Se
Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción A La Competencia Y Defensa Efectiva Del
Consumidor (LPCDEC), nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la
ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto
número 25234-meic del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de
la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por
cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 7-1-04
compre celular marca Motorola en la empresa aquí denunciada. Ver factura 3695.
Que debido a múltiples problemas con el celular nos lo han cambiado en tres
ocasiones. Que continúan los problemas con el teléfono que actualmente tenemos.
Que lo lleve el día 14-11-05 a la casa autorizada de Motorola LA STG y allí
emiten diagnóstico en el cual señala que el teléfono presenta excesiva
manipulación en la tarjeta principal, le hace falta el blindaje y tiene la
pista rota en timbre, tiene antena y batería genérica y el software es de otro
país no es para Costa Rica. Ampliación de la denuncia: Factura 00003677 del 24
de diciembre del 2004, se adquirió el celular Motorola V60T color serie
0501220011. Precio total 95.0000 colones. (...) Se me ofrece un nuevo celular
porque aducen que mandar un celular dañado al distribuidor de Motorola demoraba
mucho tiempo. Esto fue una mentira de parte del vendedor pues me hicieron creer
que tenía la garantía de la casa matriz. Factira corregida ·0003677 del 24 de
diciembre del 2004: presenta una nota de cambio de aparato telefónico a al
serie 05206306849.Recibo por dinero ·00041102, fechado 6 de enero del 2005 en
el que se indica el cambio de serie. Factura 0003695 fechada como el 07 de
enero del 2004: se recibe una nueva factura porque la original 0003677
presentada en el item 1 ya no tiene espacio y se me retira, se me entrega un tercer celular marca Motorola V60T color serie
05200953216. Este documento evidentemente tiene un error en la fecha pues fue
un cambio de aparato y ya el recibo de dinero y ya el recibo de dinero que me
fue entregado fue fechado el 6 de enero del 2005 y en la factura en la que se
indica el cambio también presenta la misma fecha. Con fecha 5 de agosto del
2005 por problemas con la carga del tercer celular se hizo una ampliación de la
factura 0003695 del 7 de enero del 2004 con la siguiente nota: El día 5-8-05 se
le sustituyo la batería precio ¢9.000 colones menos ¢5.000 colones de ICE
(reconexiones) cancelar 4.000 colones recibo 5164. En este caso aunque estaba
en garantía tuve que pagar la nueva batería por el precio de ¢9.000 pues ya
había pagado dos reconexiones por causa de cambios de celular más 4.000 que
pagué en efectivo. Con fecha 5 de octubre del 2005 entregue el celular serie
05200953216 con la orden de reparación 1728 en la que se indica claramente que
no cuenta con garantía pues está rayado, golpeado quebrado y con polvo (...) me
cobra 3.000 colones de revisión y un valor estimado de reparación entre 42.000
y 63.800. Se recibe teléfono para revisión general –no carga, no suenan
timbres-) con fecha22 de octubre del 2005 me entregan un recibo por dinero
0005575 con una nota en la que se indica que se le (entrega) sin garantía el
teléfono por daño de tarjeta principal. Se me cambia la batería por tercera vez
y se me da 1 mes de garantía solo para la batería. Solicite copia del reporte
de la empresa que revisó el celular se me entrega el de la Corporación GMI de
Centroamérica S.A. con el reporte de reparación fechada el 19 de octubre del
2005. Con este documento me doy cuenta que no es Motorola la que revisó mi
celular como me habían dicho en la empresa que era la que correspondía por la
garantía. (...)” lo anterior constituye una eventual falta de
información, incumplimiento de garantía, o contrato lo anterior podría
constituir en incumplimiento de contrato, de garantía, falta de información.
Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante Juan Carlos López Morales y Amalia
González Valle y como denunciado a Concept Trade S.A. (JD Celulares) cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(...) El poder del
administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del
colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Juan Carlos López Morales y Amalia González Valle en su condición de denunciante,
y Concept Trade S.A. (JD Celulares) en su condición de denunciado para
que comparezcan a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis,
a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a
las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión
nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la
infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha
en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta
(¢108.250). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así
como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito 14-11-05, copia de factura
3695, copia de STG, copia de carta STG. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en
aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los
artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente Nº 1530-05 de Órgano director, Lic.
José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al
65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente
la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos
mil seis (auto de apertura visible a folios del 37 a 42), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del
notificador visibles a folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al
85, 89 al 92, 105 al 112, 123 al 130 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Juan
Carlos López Morales y Amalia González Valle contra Concept Trade S. A.
(JD Celulares), para que comparezcan a las
ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios del 45 al 47, 51 al 55, 62 al 65, 69 al 75, 79 al 85, 89 al 92, 105 al
112, 123 al 130 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta
diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 1530-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Ana Yanci Carvajal Obando.—(O.C. Nº 93287).—(Sol. Nº
27070).—C-502800.—(57929).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-2288-2009 de las nueve horas del día 11 de junio del 2009,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1847-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas,
del 22 de mayo del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Vargas Guzmán María
Teresa, cédula de identidad Nº 2-176-570, a partir del día 01 de abril del
2009; por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos
(¢60.320,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic.
Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—Nº
119238.—(63461).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Juan Badilla Campos, en calidad de titular registral del derecho 003 del
inmueble número 3381 del partido de Puntarenas, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una inconsistencia
relacionada con el inmueble relacionado. En virtud de lo denunciado, esta
Asesoría; mediante resolución de las 15:35 horas del 07/05/2009, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre el derecho 003 de dicha finca. Con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 9:48 horas del 29/06/2009, en virtud de ignorarse el número
de cédula y domicilio exacto del señor Badilla Campos, se autorizó la
publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar
facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del
Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-262-BI).—Curridabat,
29 de junio del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora
Jurídica.—(Solicitud Nº 21833).—(O. C. Nº 09-523).—C-63020.—(63110).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN HEREDIA
Por ignorarse la
dirección actual de la señora Rosa María Loría Bolaños, cédula de identidad
cuatro-cero noventa y tres-trescientos, representante legal de Jardín de Niños
Primaria Santa Cecilia S. A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20
del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y
de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Alajuela ha dictado el Traslado de cargos del dieciséis de junio
del dos mil nueve, en el cual se indica que:
“Se evidencia que
las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S.A., Colegio Bilingüe Santa
Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.
son en realidad la misma Institución, configurándose a través del tiempo
diversas razones sociales de similar denominación y la última de ellas es
Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S A. Así mismo, se debe
considerar que las Juntas Directivas de estas sociedades están conformados por
miembros de un único núcleo familiar, tal y como quedó expuesto en el cuadro de
la composición de las personerías jurídicas. Además, según Estados de Cuentas
Patronales, estas sociedades adeudan la suma de doscientos treinta y seis
millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones
(¢236.449.863,00) por concepto de cuotas obrero patronales y servicios médicos.
Así las cosas, se le imputa la aplicación del artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, respecto a la
responsabilidad solidaria entre las sociedades Colegios Superiores de Costa
Rica Santa Cecilia S. A., por las deudas contraídas por las siguientes razones
sociales: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia
S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.
Se le otorga un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este
edicto para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que
considere pertinentes.
Se le previene de señalar el
lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo
establecido por la Sucursal de la Caja en Alajuela, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Alajuela.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución. La restricción del
perímetro no se aplica si el medio señalado lo constituye número facsimilar o
cualquier otro medio electrónico.
En esta oficina, sita en
Alajuela, Barrio Los Higuerones, edificio contiguo a Clínica Dr. Marcial
Rodríguez Conejo, se encuentra a su disposición el expediente para su consulta,
examen y fotocopiado, el costo corre por su cuenta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe de Sucursal de Heredia.—1
vez.—(63488).
FE DE ERRATAS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
La Gerencia de la
Aduana Santamaría, informa que en razón de encontrarse una serie de
inconsistencias en el remate Nº 01, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
Nº 133 del 10 de julio de 2009, indicado para las 9:00 a. m. horas, del día 30
del mes de julio de 2009, en las instalaciones de Depositarios Terminales
Unidas de Carga Internacional S.A., código 161, cédula jurídica Nº
3-101-22848224, se deja sin efecto la realización del mismo; el cual se
publicará posteriormente.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis
Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº
28835).—C-6020.—(65034).
CULTURA Y JUVENTUD
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
En el Diario
Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha viernes 17 de julio del 2009, en la
página 34, se publicó El Reglamento de Concurso Público para la Selección y
Nombramiento del Auditor del Teatro Popular Melico Salazar, por un error
involuntario se publicó el artículo 18 de la siguiente manera, “Artículo 18. De
los nombramientos por inopia: En caso de inopia el jerarca tendrá la potestad
de variar de manera temporal los requisitos establecidos para el concurso”. Siendo
lo correcto: Artículo 18. De la vigencia: Este reglamento rige a partir de
la fecha de su publicación. Aprobado por la Junta Directiva del Teatro Popular
Melico Salazar en Sesión Ordinaria Nº 595 del 17 de junio del 2009. Es todo.
Lic. Lina
Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(64640).