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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta 141 del jueves 22 de julio del 2021, en la página 2 se publicó el documento IN2021567546, el cual fue titulado por error como Ley 9983; se deja sin efecto dicha publicación, ya que tanto el título como el contenido fueron publicados de manera correcta en otros Diarios Oficiales, específicamente: Ley 9983 con el número de documento 2021556647 en La Gaceta 110 del 09 de junio y la Ley 9993 con el número de documento 2021567546 en Alcance 146 del 23 de julio.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 29 de julio del 2021.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2021569670 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

“APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA

Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ RELATIVO

A LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD”

Expediente Nº 22.596

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Las Partes Contratantes con la finalidad de estrechar aún más las relaciones de cooperación suscriben el presente Protocolo Adicional, en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 8 de octubre de 2015, firmando por nuestro país el señor Manuel A. González Sanz, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Mediante resolución 35/55 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 5 de diciembre de 1980, se adoptó el Acuerdo Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz, siendo Costa Rica el principal impulsor de su creación, la cual nace dentro del contexto histórico de los ochentas en Centroamérica, en plena guerra fría, en medio de conflictos internos por todo el área. Esta nueva institución promueve que la salida de la crisis no era por la vía militar sino a través del diálogo, la reconciliación, la tolerancia y la coexistencia pacífica y que la edificación de la paz era una política a largo plazo ligada estrechamente con la educación.

Cabe destacar que la Universidad para la Paz es el único organismo global de carácter multilateral de la Organización de las Naciones Unidas que tiene su sede en nuestro país.

La Universidad ha logrado la consecución de sus objetivos promoviendo la paz y la formación del recurso humano en temas relacionados con esta área; asimismo, la Universidad desarrolla su trabajo en su sede central en San José contribuyendo a la vida económica, social y cultural del país, a través de la participación de los profesores, estudiantes internacionales y personal que viven en su territorio y se integran temporalmente a la sociedad costarricense.

Por lo anterior, el Gobierno de la República de Costa Rica acuerda otorgar un aporte por una cantidad equivalente a US$50.000 por año fiscal, con el fin de contribuir a cubrir una parte de sus costos como oficina central en el país.

Asimismo, el presente instrumento jurídico internacional establece que la Universidad para la Paz otorgará un cincuenta por ciento (50%) de reducción de las matrículas de sus programas regulares de maestrías presenciales. Además, la Universidad continuará promoviendo actividades culturales en el Municipio de Mora y coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de actividades para la promoción de la paz.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD”, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA

Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ RELATIVO

A LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD”

ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese, en cada una de sus partes, el “PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 8 de octubre de 2015, cuyo texto es el siguiente:

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO ENTRE EL

GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA UNIVERSIDAD

PARA LA PAZ RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD

El Gobierno de la República de Costa Rica y la Universidad para la Paz;

Considerando, que el año 2015 marca el 35º aniversario de la creación por parte de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y por iniciativa del Gobierno de Costa Rica de la Universidad para la Paz;

Considerando, el Convenio entre la Universidad para la Paz y el Gobierno de Costa Rica relativo a la sede de la Universidad para la Paz, suscrito en San José el 29 de marzo de 1982;

Considerando, que durante estos 35 años la Universidad para la Paz ha logrado la consecución de sus objetivos promoviendo la paz, formación de los recursos humanos especialistas en la gerencia de los temas relacionados con la Paz, promoviendo además los valores fundamentales de la política exterior de Costa Rica;

Considerando, que la Universidad para la Paz desempeña funciones de gran importancia en su sede central de San José, como parte de su compromiso con el Estado de Costa Rica, entre otras velar por el mantenimiento del campus de la Universidad y la Reserva Forestal de más de 300 hectáreas que forman parte de su campus principal; contribuyendo a la vida cultural, social y económica del país, a través de la participación de los estudiantes internacionales, profesores y personal que viven en el país y se integran temporalmente en la sociedad de Costa Rica;

Considerando que la Universidad para la Paz es el único organismo global de carácter multilateral de la Organización de Naciones Unidas con sede en Costa Rica;

Considerando que en el campus de la Universidad para la Paz se organizan seminarios, conferencias y diálogos con importantes personalidades de diferentes partes del mundo y que provee un espacio para dar a conocer los principios y valores de la política exterior de Costa Rica;

Reafirmando los compromisos del Estado costarricense de apoyar el desarrollo de la Universidad para la Paz, el Gobierno de Costa Rica se une al júbilo de la comunidad de la Universidad para la Paz, sus directivos, profesores, alumnos, graduados y personal, por el aniversario de la Universidad y el cumplimiento de los altos fines por los cuales fue creada a propuesta de la República de Costa Rica.

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1. El Gobierno de Costa Rica acuerda con la Universidad para la Paz, otorgar un aporte (contribución) por una cantidad equivalente a US$ 50.000 por año fiscal, con el fin de contribuir a cubrir una parte de sus costos como oficinal central ubicada en Costa Rica.

Artículo 2. La Universidad para la Paz, otorga a los ciudadanos costarricenses y residentes legales un 50% de reducción de las matrículas de sus programas regulares de maestrías presenciales.

Artículo 3. La Universidad para la Paz continuará promoviendo actividades culturales principalmente con el Municipio de Mora

Artículo 4. La Universidad para la Paz coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica la realización de actividades para la promoción de la PAZ.

Artículo 5. El monto del (aporte) será incorporado en el presupuesto anual del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica.

Artículo 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica quedará encargada del cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 7. Este Protocolo tendrá un plazo indefinido y entrará en vigor, a partir de la fecha en que el Gobierno de la República de Costa Rica comunique a la Universidad de la Paz, por la vía diplomática, el cumplimiento de la formalidad constitucional de aprobación legislativa necesaria para su entrada en vigencia. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante comunicación, por la vía diplomática, a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte reciba la respectiva comunicación.

Hecho, en la ciudad de San José, el día ocho de octubre de 2015 en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

       Manuel A. González Sanz         Dr. Francisco Rojas Aravena

          Ministro de Relaciones                Rector de la Universidad

              Exteriores y Culto                                 para la Paz

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

EMBAJADORA ADRIANA SOLANO LACLÉ

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores dos copias, son fieles y exactas del texto original del “Protocolo adicional al Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Universidad para la Paz relativo a la sede de la Universidad”, firmado en la ciudad de San José, el día ocho de octubre del dos mil quince. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil veintiuno

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rodolfo Solano Quirós

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

22 de julio de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021568808 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 104-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor German Hernández Pérez, cédula de identidad Nº 01-1617-0653, en el puesto Nº 14501, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2, (G. de E. Contabilidad), ubicado en el Departamento Financiero Contable, escogido de la Nómina de Elegibles Número 041-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 4600047324.—Solicitud Nº 282843.—( IN2021568768 ).

Nº 105-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo de Arte Costarricense, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Dunia Solís Guillén, cédula de identidad Nº 01-0658-0550, en el puesto Nº 509399, clasificado como Secretario de Servicio Civil 2, (G. de E. Labores Varias de Oficina), ubicado en la Dirección General del Museo de Arte Costarricense, escogida de la Nómina de Elegibles número 042-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 282852.—( IN2021568769 ).

Nº 106-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Leandro Jesús Garro Mora, cédula de identidad Nº 01-1433-0917, en el puesto Nº 14338, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1-B, (G. de E. Administración de Recursos Humanos), ubicado en la Gestión Institucional de Recursos Humanos, Gestión del Empleo, escogido de la Nómina de Elegibles Número 043-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 4600047324.—Solicitud N° 282853.—( IN2021568771 ).

N° 109-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Diego Orozco Varela, cédula de identidad N° 04-0197-0856, en el puesto N° 14339, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1-B, (G. de E. Planificación), ubicado en la Dirección General de Cultura, escogido de la Nómina de Elegibles N° 046-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 282860.—( IN2021568772 ).

Nº 110-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Pablo Morales Morales, cédula de identidad Nº 01-1207-0049, en el puesto Nº 372450, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2, (G. de E. Administración Generalista), ubicado en el Centro Cívico para La Paz, Cartago de la Dirección General de Cultura, escogido de la Nómina de Elegibles número 064-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600027324.—Solicitud N° 282866.—( IN2021568773 ).

0112-2020-C.—San José, 11 de noviembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Garita Villalta Tattiana Miley, cédula de identidad No. 04-0181-0751, en el puesto No. 008327, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2 (G. de E. Bibliotecología), ubicado en la Biblioteca Pública de Ciudad Quesada, Programa de este Ministerio, escogida de la Nómina de Elegibles Número 067-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 4600047324.—Solicitud 282868.—( IN2021568774 ).

Nº 0114-2020-C.—San José, 11 de noviembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Molina Cortés Yendry Paola, cédula de identidad N° 03-0477-0370, en el puesto N° 002356, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Bibliotecología), ubicado en la Biblioteca Pública de Turrialba, Programa de este Ministerio, escogida de la Nómina de Elegibles número 069-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 282871.—( IN2021568775 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

N° AE-REG-0517-2021.—El señor Omar Francisco Arias López, cédula de identidad: 1-0594-0353, en calidad de Representante Legal de la compañía Silopen Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto Coadyuvante de nombre comercial Speedwet Xion Gel 17 SL, compuesto a base de Alcohol lineal etoxilado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas con 15 minutos del 22 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021568831 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

99-2021. El doctor, Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vacuna contra la Fiebre Carbonosa fabricado por Lapisa S. A. de C. V. de México, con el siguiente principio activo: esporas no capsuladas de Bacillus Anthracis cepa Sterne ≥3X106 UFC/ml y las siguientes indicaciones: para la inmunización contra ántrax. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 23 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021568705 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Bröran del Agro, Artesanos y Gestores de la Cultura de Crün Shürin siglas STABRÖCS, al que se le asigna el código 1054-SI, acordado en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 52-PU-89-SI del 23 de julio de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 16 de febrero del 2021 al 29 de febrero del 2024 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General:

Jorge Sibas Vega

Secretaria Adjunta y Divulgación:

Virginia Lezcano Ortiz

Secretario de Juventud y Género:

Danny Nájera Díaz

Secretario de Conflictos, Salud Laboral y Ocupacional:

Vinicio Navas Nájera

Secretaria de Educación, Capacitación y Cultural de Convivencia y el Buen Vivir:

Sonia Nájera Díaz

Vocal:

Issac González Ortiz

Fiscal:

Wilson Hernández Cabrera

 

San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021568798 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PENSIÓN DE GUERRA

De conformidad con resolución Nº MTSS-DMT-RTPG-8-2021 de las 10:12 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-6-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Mata Ureña Teresita, cédula de identidad Nº 1-0197-439, a partir del día 1 de setiembre del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (₡140.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto. Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021568811 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica el acuerdo N° 14 de la Sesión Ordinaria: 1185-2021 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 15 de julio de 2021: Se aprueba la propuesta de actualización de los instrumentos para solicitud de Aporte denominados: Plan Beneficio Patrimonial y Plan-Presupuesto, elaborados por el equipo de trabajo del Departamento de Deporte y Recreación del ICODER como modificación del formulario N° 4 del Reglamento para la asignación, giro y rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros otorgados a sujetos públicos y privados consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional ICODER.— 1 vez.—O. C. N° 830.—Solicitud N° 283073.—( IN2021568633 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2021-0004017.—José Pablo Ramírez Acuña, soltero, cédula de identidad N° 114900228, en calidad de apoderado especial de 3-102-780804 S. R. L., cédula jurídica 3102780804, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, Casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Move Aligners By AL

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Alineadores dentales removibles o movibles. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566947 ).

Solicitud N° 2021-0002053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, N° 1752, 10 o Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/ embalaje de papel o plástico. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021567703 ).

Solicitud N° 2021-0004283.—Cinthya Vanessa Araya Mena, casada una vez, cédula de identidad 109230671 con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVADAS

como marca de fábrica y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de congresos. Reservas: De los colores; dorado, amarillo y café claro Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567914 ).

Solicitud N° 2021-0005523.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Nursave Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804333, con domicilio en distrito Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, Piso Once, Oficinas de Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NURSAVE NURSE SAVE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia de enfermería a domicilio. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567978 ).

Solicitud N° 2021-0006105.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S.A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Uno, segundo piso, oficina de ICS Abogados; Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae

como marca de comercio y servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Odontología; servicios odontológicos; clínicas odontológicas; consultorios odontológicos. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568014 ).

Solicitud N° 2021-0006117.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, mayor, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S. A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre uno, segundo piso, Oficina de ICS Abogados; Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma virtual para la descarga de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o descargable; aplicaciones de móvil descargables para trasmisión de información; software de ordenador; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la programación y seguimiento de citas médicas, odontológicas, de laboratorio, de entregas a domicilio de medicamentos, de toma de muestras a domicilio, para pago de servicios médicos, odontológicos y de laboratorio, y para solicitar, pagar y dar seguimiento a planes de salud. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568039 ).

Solicitud 2021-0005517.—Diego Alonso Fernández Otárola, casado una vez, abogado y notario público, en calidad de apoderado especial de divorciado una vez con domicilio en Coopevigua Tres, Guápiles, Pococí, Limón, 150 metros oeste y 75 metros norte del Súper Hermanos Arias, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niromi

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja; propóleo. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568042 ).

Solicitud Nº 2021-0004901.—Joanna Nelson Ulloa, cédula de identidad 113690010, en calidad de apoderado especial de El Postre Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804435, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del bar España, cincuenta metros oeste, local tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL POSTRE PRIMERO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en una cafetería y restaurante dedicado a la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas, incluido todo tipo repostería y pastelería. Reservas: no aplica. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568067 ).

Solicitud N° 2021-0006144.—Estefany Raquel Porras Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 207130463, con domicilio en Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este, del cruce a San Luis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArMo Soluciones Construye fácil. Decora simple

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de artículos de cemento, yeso y hormigón para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este del cruce a San Luis. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568077 ).

Solicitud Nº 2021-0006101.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEJ EL JEFE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación financiera, cursos de educación financiera en vivo y en línea a través de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing y comercio digital. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568088 ).

Solicitud Nº 2021-0005161.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Suzhou Dare Investment Consultation Co. Ltd. con domicilio Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: DYLLU

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas fuertes [metálicas o no metálicas], trampas para animales salvajes, clavos, cencerros, alambres de acero, ganchos [artículos de ferretería metálicos], materiales de refuerzo para conductos, racores metálicos para tuberías, codos metálicos para tuberías, guarniciones metálicas para muebles, herrajes para la construcción, etiquetas metálicas, válvulas metálicas que no sean partes de máquinas, veletas, cofres de herramientas metálicos, vacíos, candados metálicos que no sean eléctricos, tubos metálicos, alambres para soldar, varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas [artículos de ferretería metálicos], poleas metálicas que no sean para máquinas, monumentos metálicos, materiales de construcción metálicos, angulares metálicos, andamios metálicos, escaleras metálicas, tornillos metálicos, timbres de puerta metálicos, no eléctricos, toberas metálicas, tacos metálicos, cuerdas metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, escaleras de tijera metálicas, manguitos [artículos de ferretería metálicos], llaves metálicas, vallas [cercas] metálicas, puntales metálicos, pulseras de identificación metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, construcciones transportables metálicas, cintas metálicas para atar, bridas de fijación metálicas para cables y tuberías, anclas, aleaciones de metales comunes, hebillas de metales comunes [artículos de ferretería], obras de arte de metales comunes, protecciones metálicas para árboles, minerales de hierro, materiales metálicos para vías férreas, metales comunes en bruto o semielaborados, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 7: máquinas de empaquetar, bombas [máquinas], máquinas para trabajar el vidrio, taladros de minería, cortadoras de forraje, máquinas de cocina eléctricas, herramientas [partes de máquinas], máquinas para fabricar baterías eléctricas, lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas, máquinas eléctricas para cortar cabello, rodillos eléctricos para puertas, dispositivos eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, extractores de jugo eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, máquinas de galvanoplastia, soldadoras eléctricas, máquinas para la industria electrónica, máquinas de grabado, dínamos, válvulas [partes de máquinas], motores, excepto para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres, herramientas de mano, que no sean de accionamiento manual, molinillos de café que no sean de accionamiento manual, desintegradores, herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones eólicas para la generación de electricidad, máquinas de coser, máquinas de limpieza en seco, lavadoras de alta presión, cortadoras de césped [máquinas], robots industriales, máquinas para el tratamiento en frio de productos ópticos, máquinas amasadoras, máquinas para fabricar fertilizantes, máquinas electromecánicas para la industria química, sierras [máquinas], correas para máquinas, soportes para máquinas, en máquinas para ordeñar, batidoras eléctricas para uso doméstico, molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de accionamiento manual, amoladoras/trituradoras angulares, picadoras de carne [máquinas], máquinas mezcladoras, máquinas para trabajar el metal, máquinas de aire comprimido, máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos, máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas para fabricar cerveza, máquinas agrícolas, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas rociadoras de pintura, grúas [aparatos de elevación y de izado], martillos neumáticos, pistolas neumáticas para clavar, máquinas para la separación de gases, cilindros neumáticos [parte de máquinas], gatos [máquinas], cortadoras [máquinas], recortadoras, máquinas para cortar pan, máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras, máquinas de calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo, máquinas de embalaje para alimentos, taladros eléctricos de mano, bombas de aireación para acuarios, cepillos para aspiradoras, máquinas lavadoras [de ropa], compactadoras de carretera (máquinas), prensas de filtro, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas impresoras, pistolas para rociar pintura, máquinas aplicadoras de cola, aspiradoras, accesorios de aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, máquinas de vapor, aparatos de limpieza que utilizan vapor, trapeadores de vapor, máquinas desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón, máquinas para fabricar pañales de papel, máquinas para procesar té, máquinas para fabricar bombillas, máquinas para trabajar el cuero, máquinas para fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, máquinas para hacer esmalte, máquinas para fabricar alambres y cables, máquinas para fabricar agujas, máquinas para fabricar ladrillos, rodamientos [partes de máquinas], máquinas de fundición, máquinas para montar bicicletas, cabezales de perforación [partes de máquinas]; en clase 8: cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas], herramientas de perforación [herramientas de mano], herramientas de grabado [herramientas de mano], instrumentos y herramientas para desollar animales, instrumentos de mano para rizar el pelo, remachadoras [herramientas de mano], instrumentos de lijado [instrumentos de mano], instrumentos agrícolas manuales, sables, herramientas manuales., pistolas manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano, mangos para herramientas de mano accionadas manualmente, cortadoras de barba, tijeras de podar, estuches de manicura, arpones, herramientas manuales de jardín, planchas de ropa, paletas para albañil, brocas [partes de herramientas manuales]; en clase 9: semiconductores, alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos, reglas cuadradas para medir, aparatos de medición, aparatos de medición de la presión, reglas [instrumentos de medida], sensores, instrumentos de navegación, aparatos de medición eléctricos, enchufes eléctricos, tomas de corriente, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, aparatos electrónicos de videovigilancia, contactos eléctricos, electrolizadores, interruptores eléctricos, timbres eléctricos, acoplamientos eléctricos, condensadores eléctricos, aparatos de televisión, cerraduras eléctricas, materiales para redes eléctricas [alambres, cables], tapas para tomas de corriente, instalaciones eléctricas antirrobo, pantallas de anuncios electrónicos, tarjetas electrónicas con chip, calibradores deslizantes electrónicos, dibujos animados, disyuntores, intercomunicadores, máscaras de protección, ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios, guantes de protección contra accidentes, láseres, no para fines médicos, termómetros, no para fines médicos, fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas], dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, rodilleras para trabajadores, botas de seguridad para uso industrial, aparatos radiológicos para uso industrial, cámaras endoscópicas industriales, aparatos e instrumentos ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz], tacógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de química, contadores, programas de computador [software descargable], conmutadores de redes de computadores, puentes de redes informáticas, cintas métricas, videoteléfonos, aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de control [electricidad], sistemas de control de acceso electrónicos para puertas Inter bloqueadas, medidores, aparatos de extinción de incendios, aparatos para analizar gases, micrómetros, tapones auditivos para buceo, aparatos de regulación del calor, aparatos de identificación facial, cerraduras biométricas para puertas de huellas dactilares, monitor de video, pantallas de video, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], balanzas de baño, máquinas de votación, enrutador de Internet, receptores y transmisores de radio, radios, sintonizadores de señales de radio, routers inalámbricos, detectores de humo, gafas, detectores de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto, fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables, aparatos para comprobar el franqueo, compases de corredera, impresoras para uso con computadores, aparatos de control de velocidad para vehículos, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras [fotografía], relojes inteligentes (procesamiento de datos),gafas inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase 10: aparatos de masaje, preservativos, medidores de colesterol, aparatos dentales eléctricos, tapones para los oídos [dispositivos de protección de los oídos], materiales de sutura, tapones para los oídos para la insonorización, que no sean de uso médico, prótesis, artículos ortopédicos, aparatos de fisioterapia, biberones, tetinas para biberones, monitores de composición corporal, almohadas soporíferas contra el insomnio, monitores de grasa corporal, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos de control de la frecuencia cardiaca, hemocitómetros, glucómetros, aparatos para medir la presión arterial, aparatos e instrumentos de odontología, aparatos para uso en análisis médicos, guantes para uso médico, termómetros para uso médico, lámparas dicas de rayos ultravioleta para la esterilización, audífonos (dispositivos de ayuda auditiva); en clase 11: Lámparas, calentadores de bolsillo, cocinas [hornos), campanas extractoras para cocinas, encendedores, bombillas, utensilios de cocina eléctricos, lámparas eléctricas, aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para hacer leche de soja, aparatos eléctricos de calefacción, autoclaves eléctricos para cocinar, cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, cafeteras eléctricas, radiadores eléctricos, ropa calentada eléctricamente, hervidores eléctricos, freidoras eléctricas, vaporizadores eléctricos de alimentos, ventiladores [aire acondicionado], tubos [partes de instalaciones sanitarias], humidificadores, cocedoras de arroz eléctricas para uso doméstico, purificadores eléctricos de agua para uso doméstico, humidificadores para uso doméstico, hornos de cocina domésticos, aparatos de toma de agua, instalaciones de polimerización, tostadores de pan, parrillas [aparatos de cocina], secadores de aire, purificador de aire para uso doméstico, lámparas germicidas para la purificación del aire, aparatos y máquinas para la purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado, esterilizadores de aire, recalentadores de aire, freidoras de aire, armarios frigoríficos, aparatos e instalaciones frigoríficas, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías, grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras, estufas de gas, calentadores eléctricos para biberones, fuentes, aparatos e instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, quemadores de gas, pistolas de calor, tubos fluorescentes, sopletes eléctricos, aparatos para filtrar agua, aparatos y máquinas para la purificación del agua, instalaciones de purificación de agua, reflectores, lámparas rizadoras, secadores de pelo, hornos de microondas [aparatos de cocina], aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla, aparatos de desinfección, grifos para tuberías y conductos, rocas de lava para uso en parrillas de barbacoa, lámparas de aceite, instalaciones de baño, luces para vehículos, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos vaporizadores para planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego automático; en clase 21: contenedores para uso doméstico o de cocina, trampas para insectos, utensilios de cocina, obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, cepillos de dientes eléctricos, utensilios de cocina no eléctricos, utensilios de tocador, utensilios de cosmética, cerámica para uso doméstico, guantes para uso doméstico, cuencos de vidrio, cubos de basura, regaderas, lana de acero para la limpieza, artículos de vidrio para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y jarras, artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras, vajillas, frascos, jarras y ollas, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras y tazas, aspersores, recipientes térmicos para alimentos, acuarios de interior, instrumentos de limpieza, de accionamiento manual, cepillos, trapeadores, cubos con escurridor para trapeadores, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el de construcción, tendederos de ropa, cepillos de dientes, abrevaderos, recipientes para beber, guantes de jardinería; en clase 35: alquiler de máquinas y equipos de oficina, publicidad, contabilidad, sistematización de información en bases de datos informáticas, publicidad en línea por una red informática, servicios de agencia de importación y exportación, consultoría sobre gestión de personal, asistencia en la dirección de negocios, servicios administrativos para la reubicación de empresas, servicios de agencias de información comercial, comercialización (mercadotecnia), gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, alquiler de puestos de venta, búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas de empleo, alquiler de máquinas expendedoras, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568177 ).

Solicitud N° 2021-0004255.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Vimar S. P. A., con domicilio en Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia, solicita la inscripcion de: VOXIE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Intercomunicadores, intercomunicadores de video, cámaras de video, cámaras de circuito cerrado, monitores de video, cables de video, interruptores eléctricos, botones eléctricos, dispositivos de control de acceso, teléfonos, parlantes, micrófonos, alimentadores de fuerza, transformadores eléctricos, aparatos de conmutación eléctricos, relés eléctricos, amplificadores electrónicos, ecualizadores (aparatos de audio), cables telefónicos, cables eléctricos, cables de audio, cables de ethernet, cables ópticos, paneles de botones a presión (eléctricos). Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568182 ).

Solicitud Nº 2021-0001761.—Jimmy Eduardo Rojas Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905 con domicilio en La Trinidad de Moravia, Los Sitios Urbanización Llamas del Bosque casa N°12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia Cristo céntrica FUENTE de VIDA

como Marca de Servicios en clase(s]: 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación; servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales relacionados y brindados por una iglesia.; en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados con la orientación espiritual, brindados por una iglesia. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568185 ).

Solicitud N° 2021-0005246.—Jie Pin Feng Mo, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de FM Multidisciplinario de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809878, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, costado oeste de Megasúper, 11305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica Optilens,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: armazones oftálmicos/gafas oftálmicos/lentes oftálmicos; en clase 44: servicio de optometría. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568187 ).

Solicitud N° 2021-0005243.—Richard Alberto Sanabria Suárez, casado una vez, cédula de residencia N° 186201302927, con domicilio en Condominio Futura, casa 2, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELIN HUMAN,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568192 ).

Solicitud Nº 2021-0000174.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Johan Zamora Alvarado, cédula de identidad 110560652, con domicilio en Costa Rica, Heredia, del Walmart, 1 km al oeste, Residencial Hacienda San Agustín, casa 26-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE CITY MODDERS

como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: adaptación a gusto del cliente de la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos, personalización de la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568227 ).

Solicitud Nº 2021-0000476.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de La Dominicana Industrial, S.R.L. con domicilio en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000 / República Dominicana, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: Pertutti como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021568228 ).

Solicitud Nº 2021-0004891.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152, con domicilio en San José, central, Costa Rica, 100 m norte y 50 m t este del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP Bot

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568243 ).

Solicitud N° 2021-0006385.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula de identidad 108930974 con domicilio en de la estación RITEVE seiscientos metros oeste, carretera a Quebradilla, Condiminio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, siendo todos estos productos estilo gourmet Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568251 ).

Solicitud N° 2021-0004180.Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de María José Navarro Agudelo, soltera, cédula de identidad 116650676 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, Santa Mónica, del Laboratorio Aduanero, 300 mts., este, casa a mano derecha color crema con portones negros, diagonal a la Clínica de la Doctora Mirta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luz de luz

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir incluyendo ropa interior, calzado y artículos de sombrerería; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021568267 ).

Solicitud Nº 2021-0006221.—Aynor Norberto Alvarado Campos, soltero, cédula de identidad 205750232, con domicilio en Bolívar de San Ramón, Urbanización Copán, casa 56, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERITAGE OF SUCCESS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco, dorado y negro. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568274 ).

Solicitud Nº 2021-0005982.—Graciela María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad N° 116570815, en calidad de apoderado especial de 3-102-809229 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809229, con domicilio en: Desamparados, costado sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGU

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos para mujer y hombre, esto incluye: sandalias, botas, mocasines, tenis y tacones. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568286 ).

Solicitud N° 2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 105420103, en calidad de Apoderado Especial de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica 3007045704 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Voz del Contador Privado

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para contadores privados. Reservas: De los colores: Azul, Verde y Gris. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021568296 ).

Solicitud N° 2021-0006019.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Lim Travel S. A., cédula jurídica N° 3101761336, con domicilio en Liberia, Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el Centro Comercial Veinticinco de Julio, local número trece, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiM Travel,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, la asesoría en paquetes y destinos turísticos (por ejemplo: tipo de moneda, puntos importantes, el clima, temas culturales), la designación de rutas de viaje y el proveer servicios tales como aerolíneas, cruceros, hoteles, seguros de viaje, excursiones, guías, transporte local, visitas y comidas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el centro comercial Veinticinco de Julio, local número trece. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568344 ).

Solicitud N° 2021-0002323.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Nassar Abogados Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101318617, con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carta Náutica, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines informativos electrónicos descargables en materia de derecho marítimo. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021568350 ).

Solicitud 2021-0000302.—Adriana Paniagua Loría, cédula de identidad 303890111, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Climatizados S. A., cédula jurídica 3-101-718266, con domicilio en Dos Cercas, Desamparados, 125 metros este terminal de buses, casa 546 de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC Desarrollos Konstructivos Desarrollamos su Proyecto

como marca de fábrica en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021568354 ).

Solicitud N° 2020-0002576.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S. A., con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Carrizal,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café. Reservas: de los colores: café, beige, verde, rojo y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 1° de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568356 ).

Solicitud N° 2021-0001367.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yumus Sociedad Anónima con domicilio en 2 calle 18-37 zona 15, oficina 6, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANZITOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos; verduras; frutos secos y legumbres procesados; botanas saladas a base de legumbres; mezcla de granos y semillas; garbanzo seco (disecado) con especies. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568357 ).

Solicitud N° 2021-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Vima World S. A., con domicilio en Oceania Business Plaza Torre 1000, piso 15, oficina 15D5, Punta Pacífica, Corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIMA FOODS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescados, mariscos, moluscos, crustáceos no vivos, crustáceos congelados, carnes de aves y carnes de caza, extractos de carne; frutas, hortalizas, verduras, legumbres y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; algas preparadas para la alimentación humana; aceites y grasas comestibles; conservas; platos preparados a base de carne, pescado o verduras; maíz en conserva, seco y cocido. En clase 30: café, té, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel melaza; levadura, polvo para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielos (agua congelada). En clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, todos en bruto y sin procesar; vegetales crudos; frutas, legumbres y hortalizas frescas; semillas; plantas y flores; alimentos para animales; malta; algas frescas; crustáceos vivos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021568358 ).

Solicitud Nº 2021-0003304.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Teach For All INC., con domicilio en 25 Broadway, New York, New York, United States of América, 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEACH FOR ALL, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; servicios de entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales y deportivas. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568359 ).

Solicitud Nº 2021-0003325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited, con domicilio en Level 16, Tower One, 727 Collins Street, Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones; comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Reservas: Se reservan los colores azul y rojo en las tonalidades que se muestran en el diseño. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568360 ).

Solicitud N° 2021-0003423.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de aperado especial de Peloton Interactive INC. con domicilio en 125 west 25TH street, 11TH floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 25; 28; 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; reproductores de mp3;auriculares y audífonos; medios digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; software descargable en la naturaleza de una aplicación para uso de personas que participan en clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; ordenadores y software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de ejercicio (“fitness”);rastreadores de actividad portátiles; piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings, camisetas sin mangas, camisetas, blusas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombrerería, incluidos gorros; ropa deportiva, incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas; guantes; diademas; pulseras; piezas y accesorios para todo lo mencionado. ;en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes; los asientos de bicicleta y los pedales de bicicleta que se venden por separado para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de video y barras para el cuerpo; barras para el cuerpo; bloques de yoga; correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, en concreto, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para llevar y transportar los productos mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 38: Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; transmisión de materiales de audio y video en Internet sobre aptitud física, clases de aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado. ;en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en internet; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora global la red; servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568361 ).

Solicitud N° 2021-0004070.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Jacqueline Aubourg Paniagua, cédula de identidad N° 110910040, con domicilio en Los Yoses, Av. 10, calles 37-39, Lexincorp, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacki Au, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de programas de televisión; producción y distribución de programas de televisión. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/590,162 de fecha 19/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568362 ).

Solicitud N° 2021-0005351.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de R&D Altanova Inc., con domicilio en 3601 South Clinton Avenue South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: R&D ALTANOVA como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 40 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Semiconductores; circuitos integrados; chips semiconductores; dispositivos semiconductores; tablas de circuitos; disipadores de calor para su uso en componentes electrónicos; enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en concreto, placas de guía para alinear placas de circuito impresos. Clase 40: Fabricación a medida de semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados. Clase 42: Investigación de productos; diseño personalizado para el desarrollo de nuevos productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito del diseño y la fabricación de circuitos impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de semiconductores, sistemas de semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados; pruebas de nuevos productos para terceros. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568363 ).

Solicitud N° 2021-0005352.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de R&D Altanova Inc., con domicilio en 3601 South Clinton Avenue South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: R&D ALTANOVA,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: semiconductores; circuitos integrados; chips semiconductores; dispositivos semiconductores; tablas de circuitos; disipadores de calor para su uso en componentes electrónicos; enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en concreto, placas de guía para alinear placas de circuito impresos; en clase 40: fabricación a medida de semiconductores; placas de circuitos y circuitos integrados; en clase 42: investigación de productos; diseño personalizado para el desarrollo de nuevos productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito del diseño y la fabricación de circuitos impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de semiconductores, sistemas semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados; pruebas de nuevos productos para terceros. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568364 ).

Solicitud N° 2021-0005574.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios DIPITI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101099385 con domicilio en De Font, 100 N, 100 E. edificio blanco a mano derecha N° 60100, Costa Rica , solicita la inscripción de: ROCKET

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene personal; Jabón de manos; en clase 5: Alcohol multiuso para limpieza; Desinfectante para superficies. Reservas: Amarillo, azul y blanco. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568365 ).

Solicitud N° 2021-0005826.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jose Bay E.U. con domicilio en DC Tower, 30TH Floor, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: Jobchain como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; paquetes de software; software bancario; software biométrico; software de complemento; software del lado del servidor; software de tablero; software interactivo; software anti espía; software de apoyo a la producción; software de gestión de la cadena de suministro; software colaborativo; software de prueba de software; software de intranet; software de extranet; software de gestión de datos; software social; software de servidor de bases de datos; software de servidor de medios; software de alarma contra incendios; software de servidor de correo; software de servidor de comunicaciones; software descargable; software de gestión financiera; aprendizaje de software de máquina para finanzas; dispositivos de reconocimiento de moneda; software de autenticación; aplicaciones de software descargables; computadoras; unidades de almacenamiento de datos; cajeros automáticos; claves criptográficas descargables para recibir y emitir criptomonedas; firmware; software de aplicaciones informáticas para su uso con equipos informáticos portátiles; aplicaciones móviles descargables para su uso con equipos informáticos portátiles; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles; software de gestión de dispositivos móviles; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles; software para dispositivos móviles; software de inteligencia empresarial; software para la gestión de procesos de negocios [BPM]; software de gestión del rendimiento empresarial [BPM]; software de negocios; software empresarial interactivo; software de tecnología empresarial; tarjetas de crédito; tarjetas de crédito magnéticas; lector de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito con bandas magnéticas; software para hacer más seguras las transacciones con tarjeta de crédito; bases de datos; motores de base de datos; bases de datos electrónicas; software de base de datos interactiva; programas de software para la gestión de bases de datos; software para la administración de bases de datos; almacenamiento de datos para bases de datos; programas informáticos legibles por máquina para la administración de bases de datos; software de computadora para la integración de aplicaciones y bases de datos. ;en clase 36: Servicios financieros; servicios bancario; servicios de corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones; servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación financiera; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de fondos; servicios de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de financiación; emisión de tokens de valor; servicios de banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio web; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones financieras utilizando tokens digitales; lo anterior relacionado con la moneda digital, la criptomoneda y el comercio de divisas.; Servicios financieros; servicios bancarios; servicios de corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones; servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación financiera; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de fondos; servicios de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de financiación; emisión de tokens de valor; servicios de banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio web; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones financieras utilizando tokens digitales; lo anterior relacionado con la moneda digital, la criptomoneda y el comercio de divisas. ;en clase 42: Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain]; cadena de bloques como servicio [Baas]; diseño de software; consultoría de software; desarrollo de software; ingeniería de software; servicios de desarrollo de software; diseño de sistemas de información [hardware y software] relacionados con las finanzas; facilitación del uso temporal de software no descargable para analizar datos financieros y elaboración de informes; prueba de equipos informáticos; desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para la detección de fraudes en internet; servicios de desarrollo relacionados con bases de datos; programación de software de gestión de bases de datos; desarrollo de bases de datos; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos; diseño y desarrollo de software de gestión de bases de datos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568366 ).

Solicitud Nº 2021-0003964.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula jurídica N° 12850507, en calidad de apoderado especial de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio en San José-Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA DIVINA

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 26; 28 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas con la marca e imagen VIDA DIVINA; en clase 26: Artículos de pasamanería y mercería.; en clase 28: Juguetes, los equipos de deportes y artículos de entretenimiento; en clase 40: Procesamiento, transformación y la producción mecánica y química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Reserva de las palabras VIDA DIVINA. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568374 ).

Solicitud Nº 2021-0006029.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Poseidon-AI PTE. Ltd. con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur, solicita la inscripción de: poseidon

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje automático (machine learning) para su uso en la acuicultura y acuiponia; Sistemas Integrados de Acuicultura [IAS, por sus siglas en inglés]; software utilizado para acuicultura y acuiponia; aparatos y sistemas para la automatización, dosaje de alimentación, control y medida de agua, y procesamiento de datos para su uso en acuicultura, acuiponia, y crianza y producción sostenible de especies acuáticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568377 ).

Solicitud N° 2021-0006266.—José Ricardo Salas Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 401890685, en calidad de tipo representante desconocido de Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, con domicilio en La Uruca, ubicada detrás del Almacén Capris S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diario Oficial LA GACETA Costa Rica

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de encuadernación, fotografías, papeleras, materias adhesivas y todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional. Clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—Exonerado.—( IN2021568598 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003113.—Lissette Alexandra Manley Sancho, casada una vez, cédula de identidad N° 105670733, con domicilio en Guadalupe, El Alto, 100 mts. oeste de Canal Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARECA Importador directo,

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: importación, empaque, distribución y venta de productos de uso personal, para el hogar y de bazar ubicado en San José, Central, Barrio México, 50 metros al oeste y 25 metros al sur de la estación de Bomberos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568330 ).

Solicitud N° 2021-0003884.—Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Monreri S.A., cédula jurídica 3101195921 con domicilio en San José, Curridabat, del antiguo Excelsior un kilómetro al norte y doscientos al este carretera a Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monreri

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Investigación en el área de ingeniería agrícola, testeo de productos agrícolas y análisis de resultados. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568388 ).

Solicitud 2021-0005849.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Encora Holdings Limited con domicilio en Maples Corporate Services Limited, PO Box 309, Ugland House, Grandy Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán , solicita la inscripción de: encora

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de outsourcing en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveeduría de servicios de aplicaciones, principalmente, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; desarrollo de software personalizados para terceros; planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información; consultoría en software informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568396 ).

Solicitud 2021-0005827.—Edgar Alonso Cabezas Morales, divorciado una vez, cédula de identidad 303050534, en calidad de apoderado generalísimo de Moli del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101149768 con domicilio en Curridabat, de la gasolinera La Pacífica cien metros al este y ciento cincuenta metros norte, bodegas color azul, mano izquierda, bodega a uno Y A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PATÚ FQ como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568431 ).

Solicitud Nº 2021-0003245.—Yenory Villalobos Jiménez, soltera, cédula de identidad 303900861 con domicilio en Cartago, El Guarco, Casa Mata, tienda Casamata, Cartago 30802 Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDA HJ

como marca de comercio en clases 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: reserva de colores tono color verde número 627315 y color blanco amatic SC. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568434 ).

Solicitud N° 2021-0003709.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: líquido para preparar y deshidratar las uñas. Reservas: reserva de color Pantone PMS 2726C azul. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568457 ).

Solicitud Nº 2021-0003710.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo acrílico transparente para uñas. Reservas: reserva del color Pantone PMS 3135C cian Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto, por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568458 ).

Solicitud N° 2021-0003711.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIA SECRET PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvo acrílico rosa para uñas. Reservas: reserva color: pantone PMS 2395C magenta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568459 ).

Solicitud 2021-0005696.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Mantotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101497783, con domicilio en Alajuela, EL Carmen, residencial Barcelona casa número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de obras civiles y bienes inmuebles; servicios de reparación. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568483 ).

Solicitud N° 2021-0006270.—David López García, cédula de identidad N° 204330767, en calidad de apoderado especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102770620 y Nelson Baltodano López, cédula de identidad N° 701440725, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio Palma, casa cuarenta y dos, Escazú, Costa Rica y San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio Palma, casa cuarenta y dos, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÉWA,

como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los vinos, vinos generosos; sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568487 ).

Solicitud Nº 2021-0003770.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica 3101808797, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO SAN ANDRÉS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de fármacos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 este y 50 sur. Reservas: Se reservan los colores gris y celeste Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568498 ).

Solicitud Nº 2021-0003769.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112580159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica N° 3101808797, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO SAN ANDRES

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Colores: gris y celeste. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568502 ).

Solicitud 2021-0005995.—Édgar A. Arias Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106630782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Consultor Financiero S. A., cédula jurídica 3101572443 con domicilio en San Antonio de Coronado, Residencial Venecia casa 97 E, O San Antonio de Coronado, de La Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts al oeste, última casa a mano derecha con 97 e en la pared, color vino con portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCF Grupo Consultor Financiero

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios, capacitaciones y consultorías en materia de contabilidad privada y pública, auditorias, asesorías financieras y fiscales. Ubicado en San Antonio de Coronado, Residencial Venecia casa 97 e, o San Antonio de Coronado, de la Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts al oeste, última casa a mano derecha con n°97 e en la pared, color vino con portón café Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568503 ).

Solicitud N° 2021-0006102.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, Casa N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEALTH CLUB

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación financiera, cursos y tutorías en educación financiera en vivo y en línea a través de plataformas digitales, cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio digital, desarrollo de negocios. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568523 ).

Solicitud Nº 2021-0004969.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Rich & Ruitz Perfumes Industry / L.L.C con domicilio en Corner Nº 3, Ajman Industrial 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ORIENTICA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. lociones capilares, dentífricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568531 ).

Solicitud N° 2021-0004475.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad N° 112830555, en calidad de apoderada especial de Grace Chaverri Guillén, cédula de identidad N° 112540905, con domicilio en San José, Sabanilla de la iglesia setecientos cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Filo Rosso

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de Joyería hechos a Mano. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568537 ).

Solicitud N° 2021-0003841.—Flor de María Rivera Rojas, cédula de residencia N° 155805573925, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Autogestionaria de Señuelos Artículos de Pesca y Afines R. L., Coopebrujas del Mar R. L., cédula jurídica N° 3004801052, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Bella Vista, primero de mayo casa B6, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brujas del Mar

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anzuelos. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568551 ).

Solicitud Nº 2021-0003045.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Agrofruit Holding Corp. con domicilio en Blvd. Costa del Este, P.H. Frontial Park, piso 29, oficina EG, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas premezcladas a base de lácteos, polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios a base de lácteos, bebidas a base de lácteos, barritas alimenticias a base de frutos secos, barritas alimenticias a base de soja, frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, todos derivados del banano; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales no comprendidos en otras clases, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, maltas, todos derivados del banano. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568643 ).

Solicitud Nº 2021-0003046.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agrofruit Holding Corp., con domicilio en BLVD. Costa del Este, P.H. Frontial Park, piso 29, Oficina EG, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores, bebidas premezcladas a base de lácteos, polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios a base de lácteos, bebidas alimenticias a base de frutos secos, barritas alimenticias de soja, así como cualquier otro acto comercial, ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, 11° Piso. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568644 ).

Solicitud Nº 2020-0006670.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita la inscripción de: JAGUAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, sombrería, calzado. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021568645 ).

Solicitud Nº 2021-0004556.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°113310307, en calidad de apoderada especial de Lamb Weston Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LambWeston

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vegetales procesados congelados, papas procesadas congeladas, papas fritas congeladas, papas fritas a la francesa, frituras a la francesa, papas tostadas, croquetas de papa, cáscaras de papa, papas al horno, hojaldre de papa, papas procesadas, puré de papas, camote procesado, frituras de camote, hojaldre de camote, puré de camote, pimientos jalapeños empanizados y rebozados, tiras de pimientos jalapeños rebozados y rebozados, chiles jalapeños empanizados y rebozados rellenos de queso, pimientos jalapeños empanizados y rebozados rellenos de queso crema, aros de cebolla, rodajas de cebolla empanizadas y rebozadas, palitos de queso empanizados y rebozados, queso fundido, a saber, cuajada de queso empanizada y rebozada, encurtidos empanizados y rebozados, botanas de maíz empanizadas y rebozadas, champiñones empanizados y rebozados, aperitivos a base de queso y papas empanizados y rebozados, a saber, hojaldre de papa y queso, aperitivos a base de papa empanizados y rebozados. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568646 ).

Solicitud N° 2021-0004938.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Carbe Green, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 1° de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso-común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568647 ).

Solicitud Nº 2020-0009363.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR! como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servirá para atraer la atención del público consumidor y promover la venta de harinas, galletas, pastas, carne de ave (pollo), embutidos, servicios de restauración, alimentos para animales, en relación con la marca CMI, clases 29-30-31-39 expediente 2020-9268, Registro Nº 296347. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568648 ).

Solicitud Nº 2021-0005467.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173739, con domicilio en Alajuela, San Ramon 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Luis A. Muñoz & Asociados,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales o jurídicos. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568656 ).

Solicitud N° 2021-0006312.—Sara Dolores Escribens Carnevali, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 800970471, en calidad de apoderada generalísima de Famel Digital Marketing Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101717241, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Plaza Colonial, tercer piso N° 3-12, San José, 10203, Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BISCRIS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan y productos de panadería y confitería. Reservas: no hay. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568670 ).

Solicitud N° 2021-0001606.—Fabián Mora Picado, casado dos veces, cédula de identidad N° 109780146, con domicilio en 800 metros norte Escuela El Abanico Peñas Blancas, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Safe Travels F.K.T, como marca de fábrica en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, organización de viajes; agencias de turismos, recoger en puertos y traslados, renta car. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568929 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0006259.—Éricka Garita González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109130756, con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huellas de Esperanza

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Acogimiento familiar. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568687 ).

Solicitud Nº 2021-0004956.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S.A., cédula jurídica 3101073308 con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de computación y tecnología, software, ordenadores, computadoras, ordenadores portátiles, computadoras portátiles, impresoras, impresoras de ordenador, impresoras de computadora, servidores, aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software, servicios de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo oferta e implementación de soluciones tecnológicas, servicios de diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, servicios asociados a soluciones de tecnología de información incluyendo soluciones de movilidad. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568701 ).

Solicitud Nº 2021-0004745.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848, con domicilio en San José, Tarrazú, 100 metros al este de la Plaza de Deportes, 10501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LAS NUBES,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568742 ).

Solicitud N° 2021-0006265.—Ana M° Salazar Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 302560118, con domicilio en Guadalupe, Urb. Guadalupe, casa N° 16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético no medicinales, pero hechos a base de plantas naturales. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568783 ).

Solicitud N° 2021-0005663.—Angélica María Gutiérrez Vargas, soltera, cédula de residencia N° 117001485322, en calidad de apoderada generalísima de Gutivar Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277495, con domicilio en Barreal, Condominio San José de Ulloa, bodega 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catania,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568791 ).

Solicitud N° 2021-0005528.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: b-aseptic,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes (productos que contienen alcohol y clorhexidina). Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568819 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1841.—Ref: 35/2021/3868.—Milexy Mariela Rojas Arguedas, cédula de identidad 1-1338-0961, en calidad de apoderado generalísimo de Isaac Roberto Rojas Arguedas, cédula de identidad 1-1454-0397, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Santa Marta, 2 kilómetros norte de la escuela. Presentada el 13 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568765 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada. TRATAMIENTO TÓPICO DE LA DIARREA, COLITIS O ENTEROCOLITIS INDUCIDA POR INHIBIDORES DE PUNTOS DE CONTROL INMUNOLÓGICO, UTILIZANDO ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere al uso tópico terapéutico de composiciones que contienen moléculas de anticuerpos o fragmentos funcionales o derivados específicos del factor de necrosis tumoral alfa (TNFa), para tratar o prevenir eventos adversos inducidos por inhibidores de puntos de control inmunológico (ICP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 9/00, A61K 9/14 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Bravo, Roberto (CH); Furrer, Esther María (CH); Varum, Felipe (CH); Spleiss, Johannes (CH); Nedeljkovic Protic, Marijana (CH); Gerstner, Ortrud (CH) y Bruno, Cristina (CH). Prioridad: N° PCT/EP2018/084057 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020115277. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000298, y fue presentada a las 10:04:57 del 7 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021568353 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de SIETE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) HERALD GARBANZO ALVARADO, cédula de identidad número: 1-1377-0919, carné 24057, expediente administrativo: 105315, mediante Resolución Número 189973 de las 17:23 horas del 09 de noviembre de 2020.

La suspensión es por el plazo de DIECIOCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) CARLOS ENRIQUE DEVANDAS ARTAVIA, cédula de identidad número: 1-0501-0288, carné 9513, expediente administrativo: 117988, mediante Resolución Número 193861 de las 14:05 horas del 21 de enero de 2021.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) LUIS MINOR CASTILLO CONTRERAS, cédula de identidad número: 5-0182-0627, carné 14251, expediente administrativo: 115640, mediante Resolución Número 194787 de las 11:22 horas del 04 de febrero de 2021.

4-) JONATHAN JESÚS SOLÍS SOLÍS, cédula de identidad número: 1-1116-0938, carné 18847, expediente administrativo: 120534, mediante Resolución Número 198307 de las 13:05 horas del 26 de marzo de 2021.

5-) RAFAEL ESQUIVEL GUTIÉRREZ, cédula de identidad número: 4-0115-0343, carné 3509, expediente administrativo: 122734, mediante Resolución Número 199201 de las 10:05 horas del 15 de abril de 2021.

La suspensión es por el plazo de CUARENTA Y NUEVE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) MARIO ALBERTO SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 2-0274-0474, carné 15469, expediente administrativo: 97465, mediante Resolución Número 188721 de las 15:26 horas del 22 de octubre de 2020.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) NATALIA ALFARO BERMUDEZ, cédula de identidad número: 7-0155-0535, carné 19063, expediente administrativo: 120419, mediante Resolución Número 197381 de las 13:13 horas del 15 de marzo de 2021.

8-) BÁRBARA VAN NIEROP, cédula de residencia número: 152800003400, carné 14855, expediente administrativo: 122155, mediante Resolución Número 199343 de las 13:58 horas del 16 de abril de 2021.

9-) EDGAR RUÍZ CORDERO, cédula de identidad número: 1-0570-0114, carné 6250, expediente administrativo: 126245, mediante Resolución Número 202802 de las 15:04 horas del 02 de junio de 2021.

10-) RAFAEL LUNA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 8-0063-0904, carné 6597, expediente administrativo: 126437, mediante Resolución Número 202896 de las 12:24 horas del 03 de junio de 2021.

11-) VÍCTOR ALCIDES REYES VARGAS, cédula de identidad número: 5-0198-0452, carné 14808, expediente administrativo: 126499, mediante Resolución Número 203989 de las 15:26 horas del 16 de junio de 2021.

San José, 23 de julio de 2021.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a. í.—Unidad Legal Notarial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 283157.—( IN2021568776 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STANLEY CHAVES FERNANDEZ, con cédula de identidad número 106910896, carné número 24929. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de julio del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 130878.—1 vez.—( IN2021569093 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HANNIA YORLENY MARCHENA JIMÉNEZ, con cédula de identidad1-0958-0550, carné17764. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 131229.—San José, 16 de julio de 202.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021569214 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA DE LOS ÁNGELES ALFARO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 5-0150-0752, carné Nº 8142. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso N° 124405.—1 vez.—( IN2021569374 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0495-2021. Exp. 2267P.—Marion Ossenbach, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-737 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 210.250 / 521.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568528 ).

ED-0491-2021. Exp. 6355.—Constructora del Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 245.000 / 554.400 hoja Guápiles. Predios inferiores: José Calderón y Constructora del Noreste S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568642 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0493-2021 Exp. 13603P.—Florentina Corporación Cerámica FCC S.A., solicita concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-929 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y industria - construcción. Coordenadas 205.511 / 537.401 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568825 ).

ED-0485-2021.—Expediente 21913 digital.—Jefe de La Fila Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.690 / 564.994 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021568906 ).

ED-0453-2021.—Expediente N° 15646P.—Ana Cecilia Badilla Alfaro, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-1090 en finca de el mismo solicitante, en Ángeles, (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja, avícola. Coordenadas 235.955/484.040, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021568992 ).

ED-0510-2021.—Expediente 21944.—Digital K & R Realty Corporation Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 156.960 / 538.731 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021569006 ).

ED-0501-2021. Exp. 12497.—Despacho CPA Arias y Asociados SRL, solicita concesión de: 2.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y envasado de agua. Coordenadas 225.759 / 507.265 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021569011 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0447-2021.—Exp. N° 21887.—Digital L C D de Santis Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021569172 ).

ED-0415-2021.—Expediente 13180P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humanodoméstico e industriaconstrucción. Coordenadas 204.800 / 542.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569248 ).

ED-0509-2021. Exp. 6453P.—Playa Escondida S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de S Y R Trustee Company Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.988 / 464.538 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569258 ).

ED-0418-2021.—Exp. N° 3981P.—Administradora Amira S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.650 / 516.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569394 ).

ED-0343-2021. Exp. 13523.—Gustavo Alexis Mora Gamboa, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.137 / 529.832 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021569458 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3502-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales suplentes del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostentan los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo.

Resultando:

1.—El señor Henry Mauricio Vargas Charpentier, presidente del Concejo de Distrito de Mercedes, en oficio N° CMD-002-2021 del 22 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, comunicó que ese órgano, en la sesión extraordinaria N° 10 del 12 de enero del año en curso, conoció las renuncias de los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo, concejales suplentes de esa circunscripción; junto con el respectivo acuerdo, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión suscrita por ambos funcionarios. Además, el señor Vargas Charpentier informó que el señor Johnny Eduardo Víquez Brenes, concejal propietario, nunca se había presentado a las sesiones de la referida instancia distrital (folios 2 y 3).

2°—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 29 de junio de 2021, previno al Concejo Municipal de Heredia para que se pronunciara acerca de las dimisiones de los señores Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo, así como para que la Secretaría municipal certificara si el señor Víquez Brenes había jurado el cargo en el que resultó electo (folio 36).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.    Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo fueron electos como concejales suplentes del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución  N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 42 a 45); b) que los señores Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 41); c) que los señores Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo renunciaron a sus cargos (folio 3 frente y vuelto); d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión de los señores Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo (folios 36 a 39); e) que el señor Ronny Ramírez Sibaja, cédula de identidad N° 5-0262-0062, es el único candidato nominado por el PLN a concejal suplente del distrito Mercedes, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo (folios 41, 44 y 46); y, f) que la señora Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad N° 4-0196-0308, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN que no resultó electa ni designada por este Pleno para desempeñar tal puesto de representación (folios 41, 44 y 46).

II.—Sobre la renuncia formulada por los señores Pérez Sáez y Chinchilla Castillo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo a sus cargos de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Pérez Sáenz. Al cancelarse la credencial de la señora María del Rocío Pérez Sáenz se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Mercedes (artículo 208 del Código Electoral).

Por ello y al haberse acreditado que el señor Ronny Ramírez Sibaja, cédula de identidad N° 5-0262-0062, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como integrante suplente del Concejo de Distrito de Mercedes. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución del señor Chinchilla Castillo. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna”. Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PLN -para el distrito Mercedes-, lo procedente es designar en el cargo a la señora Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad n.º 4-0196-0308, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostentan los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo. En sus lugares y respectivamente, se designa a los señores Ronny Ramírez Sibaja, cédula de identidad N° 5-0262-0062, y Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad N° 4-01960308, quienes pasarán a ocupar, por su orden, los últimos lugares de entre los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Pérez Sáenz, Chinchilla Castillo, Ramírez Sibaja y Ugalde Hernández, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021568710 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kelvyn Zambrano Velazco, venezolano, cédula de residencia DI186200379312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4006-2021.—San José, al ser las 10:00 del 22 de julio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021568795 ).

Israel Joshua Flores Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819804612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3699-2021.—San José, al ser las 9:26 del 21 de julio de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568810 ).

Maryelin Iveth Aragón Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820807930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3720-2021.—San José, al ser las 10:24 del 20 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021568832 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000049-PROV

Adquisición de vehículo tipo camión-grúa de plataforma

hidráulica con entrega de vehículos como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 30 de agosto del 2021, a las 09:30 horas.

Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”)

San José, 27 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021569210 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000015-01

Servicios Profesionales en Gestión Turística para

la Municipalidad de Matina

Al ser las 08:00 am.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000016-01

Servicios Profesionales en Asesoría Financiera para

la Municipalidad de Matina

Al ser las 09:00 am.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000017-01

Servicios Profesionales en Ingeniería Topográfica para

la Municipalidad de Matina

Al ser las 10:00 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2021569383 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión 61-2021, del 22 de julio del 2021, Artículo XX y Artículo XXI, se dispuso a adjudicar: Licitación Abreviada 2021LA-000003-PROV “Acondicionamiento Eléctrico en el quinto piso del Edificio de Tribunales de San José” A: Integracom de Centroamérica S. A., número de identificación 3-101-105479, conforme al detalle siguiente: Línea 1: ¢137.828.184,22 (IVA incluido). Licitación Abreviada 2021LA-000033-PROV “Extensión de garantía por 1 año para la solución McAfee SIEM” A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A. Cédula Jurídica: 3-101-446130, conforme al detalle siguiente: Línea 1: Extensión de garantía por 1 año para la solución McAfee SIEM. En el periodo del 04 de noviembre del 2021 al 03 de noviembre del 2022. Con un costo de $63,129.34 (IVA incluido). Para ambos casos demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 27 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021569222 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2021 LA-000003-01

Compra e instalación de equipo para hacer ejercicio

al aire libre en diferentes parques del cantón de

San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que la licitación abreviada Nº 2021LA-000003-01, se adjudicó a Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A.; cédula jurídica Nº 3101053546, por un monto de ₡ 19.346.113.00, (diecinueve millones trescientos cuarenta y seis mil ciento trece colones con 00/100), de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 28 de julio del 2021.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021569452 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Melissa Nicole de León Aguilar, cédula de identidad N° 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Diseñadora Industrial, grado académico no se indica, otorgado por la Universidad Pontifica Bolivariana, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de julio de 2021.—MBA.  MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 282524.— ( IN2021568426 ).

La señora Samantha Pamela Interiano Valverde, cédula de identidad N° 1-1457-0112, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológicode Costa Rica, el diploma de Laurea Magistrale in Telecommunication Engineering-Ingegeneria delle Telecomunicazioni, grado académico Maestría, otorgado por el Technical University of Milan Politecnico di Milano, República de Italia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de julio de 2021.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 282605.— ( IN2021568430 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILADOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SGSC-2021-00059.—ASADA Playa Nosara de Nicoya, Guanacaste, solicita asignación de caudal de 9.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-10-GA-229, en propiedad de la ASADA de Playa Nosara de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101692, Este 318239, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio..—( IN2021568409 ).

SGSC-2021-00088.—ASADA Santa Marta de Nosara-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 3.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2, en propiedad de la ASADA de Santa Marta de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104833, Este 320104, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568410 ).

SGSC-2021-249.—El Dos de Tilarán-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1 litro por segundo del nacimiento N-1, en propiedad de Luis Castro Leitón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1147997, este 401868, hoja cartográfica Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 de julio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568411 ).

SGSC-2021-00740.—ASADA La Suiza de Turrialba-Cartago, solicita asignación de caudal de 1.30 litros por segundo del Nacimiento N-26 arcángeles, en propiedad de Francisca Esquivel Rivera, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088431, Este 542064, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San José 16 julio 2021. Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.

Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.— ( IN2021568412 ).

SGSC-2021-04220.—Acueducto Administrador del Agua de San José, Cerro Cortez, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA-5), de Ciudad Quesada-Alajuela, solicita disminución de caudal de 9.73 litros por segundo a 0.02 litros por segundo del Nacimiento N-1, en propiedad de la ASADA para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05, norte 1127632, este 510000 hoja cartográfica Aguas Zarcas, disminución de caudal de 7.12 litros por segundo a 0.02 litros por segundo del Nacimiento N-2 propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1129897, este 506240, hoja cartográfica Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de 9.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1-Los Llanos, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1156502, este 462306, hoja cartográfica Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de 4.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2-La Gloria, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1163752, este 464274, hoja cartográfica Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de 1.42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3-Romero, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1153363, este 463390, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568413 ).

SGSC-2021-04674.—ASADA Altos de Pinilla y Cebadilla Santa Cruz Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2-DEN-1 , en propiedad de la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135390, Este 306266, hoja cartográfica Matapalo. 1.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3-DEN-2, en propiedad de la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135353, Este 306349, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 Julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568414 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Alicia Ventura Vásquez y Morfi Díaz Velásquez, la resolución de las trece horas del veinte de julio del dos mil veinte, en relación a las PME K.R.D.V. y M.D.V. Expediente N° OLG-00462-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282837.—( IN2021568291 ).

A la señora Meyling Junieth Malta Maltez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno y de las diez horas del nueve julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.G.M identificación de registro civil número 703430053, con fecha de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Meyling Junieth Malta Maltez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLSAR-00245-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282841.—( IN2021568293 ).

A Weile Zheng. Se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad K. A. Z. Q. quien nació en fecha veintitrés de setiembre del dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos ochenta y uno, asiento trescientos cuarenta y dos; E. Z. Q. nació en fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos noventa y cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J. S. Q. nació en fecha catorce de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y uno, asiento novecientos catorce; A. N. S. Q. nació en fecha dos de junio del dos mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos noventa y nueve, asiento ciento sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00084-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282842.—( IN2021568295 ).

A: Wilfredo Silva Baldivia, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad K.A.Z.Q. quien nació en fecha veintitrés de setiembre del dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos ochenta y uno, asiento trescientos cuarenta y dos; E.Z.Q. nació en fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos noventa y cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J.S.Q., nació en fecha catorce de agosto del dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y uno, asiento novecientos catorce; A.N.S.Q., nació en fecha dos de junio del dos mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos noventa y nueve, asiento ciento sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00084-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282844.—( IN2021568297 ).

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula: 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las 16 horas del 20 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Dina María López Pérez, Ricardo Gerardo Ureña Mora, Víctor Manuel González Castro, y Luis Gilberto Núñez Montero, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente: A-Medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P. en el siguiente recurso de ubicación: a-De J.Y.U.L. en el recurso Liliana Calvo Rodríguez, b-De J.D.N.L. en el recurso de Amparo Pérez Gutiérrez, c-De M.V.G.L. en el recurso de Fabiola Ureña López, d-De la persona menor de edad N.S.L.P. en el recurso Fabiola Ureña López. B- se dicta medida de protección socioeducativa y de internamiento a tratamiento médico y control de adicciones, a favor de J.M.U.L. en la ONG Comunidad Encuentro. El ingreso a dicha ONG Comunidad Encuentro, se hará efectivo el día 28 de julio del 2021. Se le ordena a J.M.I.U.L., mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. Se le ordena a la persona menor de edad, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. IV.-Las presentes medidas rigen partir del veinte de julio del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Dicha interrelación se realizará los días domingos durante la tarde -Por su parte, se aclara que en el caso de la persona menor de edad Jafet, el mismo gozará de interrelación familiar supervisada, pero conforme a los lineamientos de la ONG, una vez que ingrese a dicha ONG. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad .VII.-Medida cautelar de atención psicológica a los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro: se procede a ordenar a los progenitores, que se procedan a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, o el de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que puedan realizar su rol parental de una forma adecuada, así como para que puedan generar una interrelación familiar adecuada, que redunde en beneficio de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de N.S.L.P., debiendo su progenitora coordinar lo pertinente con la cuidadora. A dicha lactancia, la progenitora, no se deberá presentar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias ilícitas, a fin de garantizar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la niña. Siendo que la progenitora, deberá procurar que en los momentos en que no ejerza el derecho de lactancia en sitio, deberá dejar las reservas de lecha materna en recipientes higiénicos y apropiados, para que la persona menor de edad disfrute de la lactancia en los momentos en que la progenitora no se encuentre en el sitio. Se aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de interrelación familiar. IX.-Se les informa a los progenitores, que la profesional de seguimiento de la medida de cuido, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - miércoles 29 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m. - miércoles 8 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Igualmente se les informa que la profesional de seguimiento de la medida de internamiento de J. y de los avances del mismo, sería la Licda. Emilia Orozco. X.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 30 de julio del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282848.—( IN2021568298 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Ana Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 12 horas del 19 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de las personas menores de edad: E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSAR-00188-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283164.—( IN2021568681 ).

A los señores: José Carmelo Silva Medina y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a los señores José Carmelo Silva Medina y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz. Por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283168.—( IN2021568685 ).

Al señor José Feliciano López García, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad GJLC y YSLC, bajo la responsabilidad de recurso familiar Zeidy María López Castillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00647-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283172.—( IN2021568688 ).

A los señores, Sarai Dinora García Picado y Excequiel Rivera García, se les comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.M.R.G., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00124-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283176.—( IN2021568691 ).

Al señor Mario Antonio Barboza Sánchez, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad N.A.B.B y R.M.B.C, así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes por el plazo de 5 días para que se refiera al informe extendido por la Licda. Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283181.—( IN2021568693 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y según ME-0357-IT-2021, y el oficio OF-0598-IT-2021, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta N° 166 descrita como: San Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y presentada por la empresa Barrantes Elizondo Limitada, que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 27 de agosto del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-031-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 26 de agosto 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-031-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 284081.—( IN2021569514 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Arrienda Comercial Vision Holding S. A.,cédula jurídica número 3-101-781091, apoderada generalísima es María Isabel Saavedra Raventós, cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y seis-doscientos mayor casada una vez vecina de Santa Ana, provincia de San José; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2360-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 03º veitisiete de abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide cuatro mil setecientos veinte y nueve metros cuadrados (4729 m2), según plano catastrado Nº G-2268843-2021; que es terreno para Uso de Zona Mixta, según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública; y al oeste, Zona Pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 14 de julio del año dos mil veintiuno.—Lic Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021567039 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA

HERNÁNDEZ ÁVILA S. A.

Sociedad Agrícola Ganadera Hernández Ávila S. A., cédula jurídica 3-101-082710 Convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en distrito tres, Anselmo Llorente, cantón trece, Tibás, de la provincia de San José, Residencial Dalia, número treinta y uno, el día martes treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, a las diecisiete horas en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos: Único: Acuerdo de disolución de la sociedad.—San José, 27 de julio de 2021.—Marco Hernández Ávila, Presidente.—1 vez.—( IN2021569012 ).

INMOBILIARIA ESMEN S. A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Esmen S. A., cédula jurídica 3-101-423792, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Barrio Tournón, de la Cámara de Comercio 50 metros norte y 50 metros este, edificio Báltico, tercer piso, el día 27 de agosto de 2021, a las 11:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Aprobación y ratificación de los acuerdos de junta directiva celebradas el 08 de junio de 2021 y el 27 de julio de 2021, ambas relacionadas con la venta de la finca del partido de San José, folio real matrícula número 575194-000. b) Tomar los acuerdos necesarios para lograr la venta efectiva del bien indicado y su inscripción registral.—San José, 27 de julio del 2021.—Esteban Espinach Mendieta, cédula de identidad 1-0895-0806, Presidente.—1 vez.—( IN2021569107 ).

INMOBILIARIA I.S.I S. A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria I.S.I S. A., cédula jurídica 3-101-453872, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Barrio Tournón, de la Cámara de Comercio 50 metros norte y 50 metros este, Edificio Báltico tercer piso, el día 27 de agosto de 2021, a las 7:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Aprobación y ratificación de los acuerdos de Junta Directiva celebradas el 08 de junio de 2021 y el 27 de julio de 2021, ambas relacionadas con la venta de la Finca del Partido de Alajuela, folio real número 108171-000. b) Tomar los acuerdos necesarios para lograr la venta efectiva del bien indicado y su inscripción registral.—San José, 27 de julio del 2021.—Michelle Espinach Mendieta, cédula de identidad 1-0836- 0510, Presidente.—1 vez.—( IN2021569108 ).

FORESTAL LOS HIGUERONES S. A.

Se convoca a los accionistas de Forestal Los Higuerones S. A., cédula jurídica 3-101-544334, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Barrio Tournón, de la Cámara de Comercio 50 metros norte y 50 metros este, edificio Báltico, tercer piso, el día 27 de agosto de 2021, a las 8:30 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Aprobación y ratificación de los acuerdos de junta directiva celebradas el 08 de junio de 2021 y el 27 de julio de 2021, ambas relacionadas con la venta de la finca del partido de Heredia, folio real matrícula número 108219-000. b) Tomar los acuerdos necesarios para lograr la venta efectiva del bien indicado y su inscripción registral.—San José, 27 de julio del 2021.—José Antonio Espinach Mendieta, cédula de identidad 1-0782-0623, Presidente.—1 vez.—( IN2021569109 ).

A.I. ALISA DOS MIL CINCO S. A.

Se convoca a los accionistas de A.I. Alisa Dos mil Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-452388, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Barrio Tournón, de la Cámara de Comercio 50 metros norte y 50 metros este, Edificio Báltico, tercer piso, el día 27 de agosto de 2021, a las 10:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Aprobación y ratificación de los acuerdos de Junta Directiva celebradas el 08 de junio de 2021 y el 27 de julio de 2021, ambas relacionadas con la venta de la Finca del partido de Heredia, folio real matrícula número 244964-000. b) Tomar los acuerdos necesarios para lograr la venta efectiva del bien indicado y su inscripción registral.—San José, 27 de julio del 2021.—Esteban Arata Herrero, cédula de identidad 1-0522-0741, Presidente.—1 vez.—( IN2021569110 ).

CARIARI NORTE SUR S. A.

Y 3-101-742029 S. A.

Se convoca a todos los socios de las sociedades Cariari Norte Sur S. A., y 3-101-742029 S. A., cédula jurídica número 3-101-742029, a la asamblea extraordinaria de socios a celebrarse en Hotel Hilton, piso diecisiete, San José, Costa Rica, a las nueve horas y a las nueve horas y quince minutos, respectivamente, del día diez de agosto del 2021, y en segunda convocatoria a las diez horas y a las diez horas y quince minutos, respectivamente, en caso de no existir el quórum de ley para la primer convocatoria, para conocer y aprobar o no la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo 3-101-742029 S. A., y modificar sus estatutos en su domicilio y capital social.—San José, 28 de julio del 2021.—Stanley J. Rattner.—1 vez.—( IN2021569340 ).

VILLA SAINT MAXIME SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Villa Saint Maxime Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en la oficina de Axioma Legal, ubicada en San José, calle 25, edificio Tenerife, 3er. piso, Nº 4, a las 11:00 horas del día 20 de agosto de 2021 en primera convocatoria. En caso de no alcanzar quorum legal en la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después con los socios presentes. La agenda a conocer es: a) Ratificación de transacción para vender inmueble 6-164121-000 y b) Cualesquiera otro asunto que los socios deseen someter a la asamblea.—José Pablo Solís Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2021569420 ).

VILLA RAPCITY UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios comunes y preferentes de Villa Rapcity Uno Sociedad Anónima, a asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios comunes y preferentes a celebrarse en la oficina de Axioma Legal, ubicada en San José, calle 25, edificio Tenerife, 3er. piso, Nº 4, a las 12:00 horas del día 20 de agosto de 2021 en primera convocatoria. En caso de no alcanzar quorum legal en la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después con los socios presentes. La agenda a conocer es: Asuntos de carácter ordinario: a) Informe del Secretario sobre Administración de la sociedad, b) Aprobación sobre la gestión del órgano gestor referente al ejercicio de períodos anteriores. Asuntos de carácter extraordinario: c) Discusión sobre la inminencia del juicio hipotecario contra inmueble de la sociedad, d) Discusión y aprobación sobre Traspaso de inmueble, renuncia de derechos y asunción de responsabilidad solidaria, d) Adopción de acuerdos por parte de los socios, e) Cualquier otro asunto que deseen someter a discusión los socios accionistas. Asuntos sometidos a la asamblea especial: Los mismos agendados de carácter extraordinario.—Alejandro Martínez Soto, Secretario.—1 vez.—( IN2021569421 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA LINCOLN

Yo Francisco Gamboa Montenegro, cédula 1-1094-0959, en mi condición de Representante legal del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lincoln con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula de persona jurídica Nº 3109773427, invito a los propietarios a la Asamblea Ordinaria de Propietarios a celebrarse el 17 de agosto del 2021, en la Casa Club del Condominio, a las 6:30 p.m. en primera convocatoria y de no lograrse el quórum a las 7pm en segunda convocatoria. Agenda 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Presentación de informe de labores de la Administración. 4. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto operativo para el siguiente periodo. 5. Presentación, discusión y aprobación de revocatoria de acuerdos tomados en las asambleas extraordinarias celebradas el 21 de abril y 12 de mayo del 2021. 6. Presentación, discusión y aprobación para autorizar a la Junta Directiva y Administración a suspender el servicio de seguridad de un oficial de recorrido para financiar proyectos varios. 7. Renuncia y nombramiento de miembro del Comité de Construcción. 8. Regulación de Fachadas. 9. Declaración de firmeza y cierre.—Francisco Gamboa Montenegro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021569425 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el tomo: V, folio: 351, asiento: 34997, a nombre de Indrid Ellis Mora, cédula de identidad N° 111290719. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 21 de julio del 2021.—Neda Blanco López Directora.—( IN2021568589 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MADERAS ROYKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Maderas Royka Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cincuenta y ocho, de las trece horas del quince de julio del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se aceptan renuncias y se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021568513 ).

ACG ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313740, solicita la reposición de los libros: A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Socios y C) Actas de Consejo de Administración, debido al extravío de estos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Eugenia Arias Solé, Presidente.—1 vez.—( IN2021568514 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintitrés de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaZ Resort Las Mareas LTDA”. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2021568376 ).

De conformidad con la Directriz DRPI-02-2014, se hace saber a los interesados y posibles acreedores del traspaso del nombre comercial Topic Tropic, registro 289960, expediente N° 2020-001650, celebrado entre Raquel Muñoz Vásquez y Aesthete S. A., para que dentro de los 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 21 de julio 2021.—Carlos H. Pacheco Murillo.—( IN2021568407 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° AJD-RES-229-2021.—Expediente N° AJ-042-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría jurídica, a las nueve horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública contra el accionado José Alberto Gaitán Soto el 13 de abril del 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… Que el servidor Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad N° 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela de Liberia; no se presentó a laborar los días: 15, 19, 20, 21 y 23 de marzo del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto del Servicio Civil; artículo 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares del Ministerio de Educación Pública, además del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 20 folios, y un poder, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José. Edificio ACORDE, cuarto piso, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero 2 deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Marco Barrera Faerrón, funcionario de la Delegación de Santa Cruz, Guanacaste del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor José Alberto Gaitán Soto. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-229-2021, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 20 folios, más un poder), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico: 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279010.—( IN2021568367 ).

Resolución N° AJD-RES-204-2021.—Expediente N° AJ-045-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado José Joaquín Navarro Morales, el día 19 de abril de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Navarro Morales José Joaquín, cédula de identidad número 1-0595-0057, quien es Oficial de Seguridad de Servicio Civil en Escuela INVU Las Cañas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela; no se presentó a laborar durante los días 27, 29, 30 de marzo; 03 y 05 de abril; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 disco compacto y 1 legajo de prueba documental, de 19 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Así mismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado señor José Joaquín Navarro Morales. Solamente el debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N° AJD-RES-204-2021, AJD-RES-173-2021, AJD-RES-193-2021, copia del expediente administrativo con 5 folios, un legajo de prueba documental de 19 folios y un disco compacto), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo POR ESCRITO a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279011.—( IN2021568369 ).

Resolución número AJD-RES-207-2021.—Expediente número AJ-053-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública en contra de la accionada Marjorie Ángulo Chacón, el día siete de mayo de dos mil veintiuno, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que la servidora Angulo Chacón Marjorie, cédula de identidad número 6-0228-0934, quien labora como Conserje en el Colegio Nocturno de Guaycara, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Coto; no se presentó a laborar durante los días: 16, 21 y 23 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 5 folios y 1 disco compacto respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado la señora Marjorie Angulo Chacón. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N° AJD-RES-207-2021, AJD-RES-181-2021, AJD-RES-186-2021, copia del expediente administrativo con 5 folios, un legajo de prueba documental de 5 folios y un disco compacto), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279012.—( IN2021568370 ).

Resolución N° AJD-RES-125-2021.—Expediente N° AJ-022-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado Wilbert Efraín Araya Cubero, el 9 de marzo de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín, cédula de identidad N° 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad del Servicio Civil en el Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón; no se presentó a trabajar los días 22, 23, 24, 25, y 26 de febrero del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 25, Código de Trabajo artículo 81, inciso g), resolución N° 1163-04 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:50 horas del 23 de diciembre del 2004 y la resolución N° 4466-02 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 8:30 horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental, con 6 folios, 1 Cd con la copia de la Gestión de despido y un poder firmados digitalmente, además un legajo de prueba documental, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, Edificio ACORDE, cuarto piso, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la 2 documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al funcionario Rafael Hidalgo Páez, Subintendente de la Delegación Pública de Limón del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Wilbert Efraín Araya Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 125 -2021, el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 6 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico: 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279013.—( IN2021568371 ).

Resolución Número AJD-RES-269-2021.—Expediente Número AJ-056-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra Educación Pública, contra la accionada Marjorie Angulo Chacón, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… A) Que la servidora Angulo Chacón Marjorie, cédula de identidad número 6-0228-0934, quien labora como Conserje en el Colegio Nocturno de Guaycara, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, no se presentó a laborar durante los días 30 de abril, 04 y 05 de mayo; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)…. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicios de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales, así como el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, un legajo de prueba documental de 6 folios y un disco compacto, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico: asesoría recepcion@dgsc.go.cr, con copia al correo: recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Marjorie Angulo Chacón. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N° AJD-RES-269-2021, copia del expediente administrativo con 5 folios, y un legajo de prueba documental de 6 folios y un disco compacto), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279014.—( IN2021568373 ).

Resolución N° AJD-RES-121-2021.—Expediente N° AJ-018-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las once horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado Wilbert Efraín Araya Cubero, el día tres de marzo del dos mil veintiuno, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín, cédula de identidad número 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad del Servicio Civil en el Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón; no se presentó a trabajar los días 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 25, Código de Trabajo artículo 81 inciso g), resolución N° 1163-04 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:50 horas del 23 de diciembre del 2004 y la resolución N° 4466-02 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 08:30 horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental, 14 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 04 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo del 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros. (…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al funcionario Rafael Hidalgo Páez, Subintendente de la Delegación Pública de Limón del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Wilbert Efraín Araya Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-121-2021, el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 14 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora. Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica Velásquez Yánez.—Karol Ramírez Brenes.—Irma Suyapa Velásquez Yánez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279015.—( IN2021568375 ).

Resolución N° AJD-RES-236-2021.—Expediente N° AJ-027-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas dieciocho minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. Se comunica que se revoca la suspensión de instrucción del expediente N° AJ-027-2021, y por lo tanto se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado el señor Wilbert Efraín Araya Cubero, el día 19 de marzo de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín, cédula de identidad número 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad de Servicio Civil del Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón; no se presentó a laborar durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de marzo del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba) 3. Que el comportamiento descrito –de acreditarse su comisión-constituiría falta grave a los deberes del cargo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; además del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: a) artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil; b) artículo 25, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; c) artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 08 folios y 01 legajo de prueba documental, de 07 folios, y un CD, que contiene la Gestión de Despido, poder y las pruebas, en formato digital, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, Avenida 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Comandante Rafael Hidalgo Páez, funcionario de la Delegación Policial de Limón del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Wilbert Efraín Araya Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-236-2021, el escrito de gestión de despido con 08 folios y 01 legajo de prueba documental de 07 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación al correo mencionado supra, o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 282683.—( IN2021568491 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 1537-2021.—Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.

Resultando

I.—Que mediante resolución N° 1483-2021, de las trece horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, suscrito por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Zúñiga Castro Marco Antonio, cédula de identidad número 1-0871-0248. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 01 al 37 del expediente N° 226-2021)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Zúñiga Castro Marco Antonio, cédula de identidad número 1-0871-0248, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo, en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Zúñiga Castro Marco Antonio, en su condición de Auxiliar de Vigilancia en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 de mayo; 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de junio; todos del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 35 de la causa de marras)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

    Artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículos 8 inciso a), y 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

    Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) Registro de Asistencia del servidor Zúñiga Castro Marco Antonio, B) Denuncia mediante oficio UPSGB-OF-061-2021 de fecha 14 de junio del 2021, suscrito por el Lic. Marvin Jaén Guzmán, director de la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición del accionado el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Zúñiga Castro Marco Antonio a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 12 de agosto del 2021, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinario, San José, edificio antiguo Banco BCT, 150 metros de la iglesia catedral metropolitana; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en San José Edificio Antiguo Banco BCT, 150 metros de la Iglesia Catedral Metropolitana.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública. Notifíquese.—Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 277922.—( IN2021568346 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Ricardo Zeledón Micolta

8-0113-0569

3410933

CAJ-1218-2017-09-744

1-296901-000

¢2,993,402.36

Ordoñez y Acuña S. A.

3-101-163233

5265701

CAJ-1315-2017-03-246

1-425078-000

¢487,413.78

Rolf Baelocher

79098975311

3241797

CAJ-1111-2017-04-339

1-207205-B-000

¢482,939.86

María de los Ángeles Monge Garro

1-0414-0463

3343107

CAJ-1413-2016-06-704

1-309513-001

¢1,672,307.36

Francisco Gómez Herrera

1-0163-0776

3211853

CAJ-1111-2017-08-660

1-124637-B-000

¢8,060,803.00

Gilda Rodríguez Sandí

3-0169-0277

5464297

CAJ-1212-2016-09-919

1-009859-F-000

¢685,347.36

Angie Pamela Sandoval de la O

1-1389-0605

3317366

CAJ-1212-2018-01-08

1-431490-000

¢1,020,745.36

Juan Carlos Jiménez Muñoz

1-0508-0194

3379507

CAJ-1416-2018-11-695

1-141263-005

¢299,652.00

Laura Rodríguez Pérez

9-0049-0997

3379507

CAJ-1416-2018-11-695

1-141263-006

¢299,652.00

Jorge Luis Cordero Montero

3-0251-0486

3309169

CAJ-1212-2018-06-216

1-546383-000

¢463,925.87

Mario Arturo Marín Chavarría

1-0467-0691

3294751

CAJ-1212-2019-09-593

1-142414-000

¢335,320.00

Édgar Quesada Bogantes

3-0104-0811

3434989

CAJ-1216-2018-10-595

3-132461-000

¢222,598.36

Olga Nidia Campos Vega

1-1332-0021

3435067

CAJ-1216-2018-11-655

3-132385-000

¢282,299.76

Rafael Sánchez Fonseca

1-0253-0625

3435333

CAJ-1216-2018-11-641

3-132110-001

¢333,072.06

Carmen Velásquez Solano

3-0128-0158

3435333

CAJ-1216-2018-11-641

3-132110-002

¢333,072.06

Jason Cedeño Ramos

1-1161-0170

3434913

CAJ-1216-2018-10-598

3-131084-000

¢249,544.61

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generen posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 30 de junio del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN.—Servicio al Cliente GAM.—( IN2021565840 ). 3 v. 3 Alt.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en fechas 17 de junio de 2021 al ser las 2:46 horas el inspector de construcciones Juan Jesús Brenes Chaves se presentó a notificar el oficio DU-OF-688-2021 en la siguiente dirección distrito San Francisco 150 metros sur de la entrada del costado oeste de la Urbanización Ciudad de Oro, oficio dirigido a la señora María Carvajal Arguedas, cédula de identidad 1-0418-0935, Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0384-0869 y Diego Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0437-0494 como titulares de finca inscrita al folio real de la provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a efecto de que en su condición dicha procedan a “…eliminar el entubamiento, demoler la losa de concreto y cochera a los que hace referencia los considerandos IX y X, y restituir la sección hidráulica que tenía el cauce antes del entubamiento que se realizó sin licencia municipal, y que cruza la propiedad que nos ocupa, esta orden deberá ser ejecutada dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de omisión, se procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el delito de desobediencia (artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que la Comuna ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido proceso, siendo atendido por un menor de edad, el cual le indicó que había nadie en la casa. Que en las fechas siguientes 18, 21 y 22 de junio del año curso se presentó a la dirección de indicada sin que nadie lo atendiera. Así las cosas, por este medio, se procede a notificar a la señora María Carvajal Arguedas, cédula de identidad 1-0418-0935, Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0384-0869 y Diego Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0437-0494 como titulares de finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a efecto de que en su condición dicha procedan a “…eliminar el entubamiento, demoler la losa de concreto y cochera a los que hace referencia los considerandos IX y X, y restituir la sección hidráulica que tenía el cauce antes del entubamiento que se realizó sin licencia municipal, y que cruza la propiedad que nos ocupa, esta orden deberá ser ejecutada dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de omisión, se procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el delito de desobediencia (artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que la Comuna ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido proceso. De no acatar lo acá dispuesto en el plazo indicado se tendrá por iniciado el respectivo proceso de demolición. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C. Nº 7441.—Solicitud Nº 283080.—( IN2021568471 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CM-118-2021.—Edicto de notificación: Con base en el título III, capítulo I, artículos del 239 al 247, de la Ley General de la Administración Pública, en virtud que se ignora el lugar de notificaciones del interesado en el expediente que se registra en el Departamento de ZMT a nombre de TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 de expediente 2500-2004 se procede a realizar la presente notificación mediante acto por publicación el Diario Oficial La Gaceta del siguiente oficio:

Parrita, 08 de junio del 2021, CM-SM-438-2021, Srs. TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379. Asunto: Archivo de expediente. Estimados (as) señores(as): Por este medio procedo a comunicarle la transcripción del Acuerdo N° 25, artículo quinto, informes, punto N° 01, asunto N° 05, sesión ordinaria N° 038-2021, celebrada el siete de junio del dos mil veintiuno.

Comisión Zona Marítimo Terrestre, informe, sesión Nº 003-2020 de fecha 02-06-2021, miembros presentes:

Reg. Randall Rojas Piedra, Reg. Damaris Miranda Arce, Reg. Willson Vindas Cerdas, Walter Prado Benavides, Asesores: Lic. Marvin Mora Chinchilla, Licda. Ingrid Jiménez Diaz, Señores Concejo Municipal, la Comisión especial Zona Marítimo Terrestre se permite remitir el informe de los asuntos puestos en nuestro conocimiento.

Asuntos en conocimiento:

Asunto N° 05: Se recibe el oficio DAM-360-2021, de fecha 27 de abril del 2021, suscrito por el señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal, en donde presenta el proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la República. Así como la resolución N° 67-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 8:50 horas del 25 de febrero de 2021.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Señores

Concejo Municipal

S.D.

Estimados señores

Este despacho se permite para su conocimiento dar traslado del presente proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la República. Así como la resolución N° 67-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 8:50 horas del 25 de febrero de 2021. El siguiente es el resumen del expediente correspondiente a dicha solicitud:

Oficina del Alcalde Municipal, a las trece horas quince minutos del día 28 de abril del 2021.

Resultando:

1.-Visto el expediente de solicitud de concesión de TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

2.-Que en fecha 04 de febrero de 2004, TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, presentó formal solicitud de concesión sobre una parcela de terreno sita en Playa Isla Palo Seco, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

3.-Que el último trámite documentado y realizado en el expediente corresponde a la presentación de una certificación en fecha 02 de noviembre de 2009, sin que se documente dentro del expediente mayores gestiones tenientes a la obtención de la concesión, además que no puede tomarse como actividad del expediente los pagos realizados a esta Municipalidad.

Considerando:

1.-Que el artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento estableceCuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente

2.-Que el la Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1). Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes municipales de “…velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, les atribuye todo lo relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima terrestre.

Dentro del ejercicio de la competencia municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses por inactividad del interesado, se deberá proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente

3.-Del dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.

De ahí que las resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo Municipal.

4.-Que, en principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo.

El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.

5.-Que igualmente la solicitud de concesión presentada por TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, a le fecha es una expectativa de la cual no es posible derivar derecho alguno, en ese sentido nuestra Sala Constitucional es también partícipe del citado criterio, cuando, al resolver un recurso de amparo contra una Municipalidad por pretender desalojar al dueño de un negocio comercial en la Zona Marítima Terrestre, dictaminó:

“La recurrente pretende derivar derechos de una simple solicitud de concesión que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva razón la Municipalidad de Puntarenas, transcribiendo la opinión de la Procuraduría General de la República, en el sentido que la simple solicitud no confiere derecho alguno a ocupar de inmediato el inmueble y si se ha hecho eso precisamente, se ha violado la ley que regula esta materia. En consecuencia, no advierte la Sala que la Municipalidad haya incurrido en la violación de derechos fundamentales como lo indica el amparo, el que resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como se dispone.” (Voto N° 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de junio de 1993).

Igualmente, la Procuraduría General de la Republica en su dictamen C-100-95 del 10 de mayo de 1995 indico:

“Es de recibo esta aclaración por cuanto una de las prácticas viciadas más frecuentes en la zona marítimo terrestre es la de recurrir a la vía fácil de presentar una solicitud de concesión ante la Municipalidad respectiva con conocimiento de que en el sector involucrado no existe plan regulador. Los promoventes de tales peticiones se creen entonces legitimados para ocupar el área gestionada, al no ser posible jurídicamente la concesión, y afirman para “derechos de ocupar”. Otros van más allá y pagan cánones por ocupaciones no autorizadas, estipendios que las municipalidades aceptan indebidamente. Queda entendido que las anteriores actitudes particulares no producen legitimación alguna para ocupar la zona marítimo terrestre, salvo que hubiere mediado en su favor una asertiva manifestación expresa por parte de la Municipalidad y en los casos en que proceda jurídicamente. Por tanto,

Este despacho con fundamento recomienda al Concejo Municipal considerar:

1.-La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

La Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre la Recomienda al Concejo Municipal, tomar el siguiente acuerdo:

1-  Aprobar La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vistas al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

2-  Notifíquese, contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el artículo 162 del Código Municipal. AC-25-038-2021: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión especial de ZMT y acuerda:

1-  Aprobar La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

2-  Notifíquese, contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el artículo 162 del Código Municipal. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2021568657 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 12-20, celebrada el treinta de marzo del año dos mil veinte, acuerdo 2020-12-092 dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné 26646, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Acusa la señora López Marín que contrató los servicios de la Licda. Mendoza Rivera aproximadamente en julio de 2019, para que la representara en un proceso penal para contrademandar a su madre Mireya Marín Elizondo, respecto de una disputa de una vivienda. Afirma la quejosa que le ha cancelado a la abogada la suma de novecientos setenta y cinco mil colones (¢975.000), pero que la agremiada no ha presentado proceso alguno. Razón por la cual indica que el día 26 de noviembre de 2019, se presentó ante esta fiscalía a realizar una mediación vía telefónica con la abogada, en donde ésta le dio una cita para que se presentara en su oficina; empero el mismo 28 de noviembre de 2019 presuntamente la agremiada le envió un mensaje donde decía que se reunieran en el Spoon de San Pedro. Según la denunciante, al llegar al lugar, la licenciada manifestó que, si se había hecho el proceso, pero no mostró documento alguno, únicamente su computadora. Debido a lo anterior, la señora López Marín aseveró que ella ya había ido a la fiscalía y que le dijeron que no había ningún proceso presentado, pero que, a pesar de ello, le iba a dar una oportunidad más para que terminara el proceso. Supuestamente quedaron en que se iban a ver el viernes 29 de noviembre de 2019 en el Registro de la Propiedad, para hacer el levantamiento del bono de la propiedad, para lo cual, señala la quejosa que le canceló la suma de ciento veinticinco mil colones (¢125.000) por este trámite ese mismo día. Sin embargo, acusa la denunciante que la agremiada no realizó este último trámite tampoco, ni le entregó facturas ni documentos. Por lo que procedió a dirigirse a la dirección que la abogada había indicado en la mediación, llevándose por sorpresa que en dicho lugar le dijeron que no la conocen, la llamó y la abogada presuntamente le indicó que no estaba para atenderla porque se encontraba mal de salud. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación privada hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.” (…). Acceso al Expediente e Informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 721-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2518.—Solicitud N° 280287.—( IN2021568623 ).

AGREMIADOS CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS DE COLEGIATURA

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-141 al Lic. (da) Roberto Montero Poltronieri, carnet N° 2692, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-004 al Lic. (da) Jose Alberto Alfaro Jiménez, carnet N° 4850, por el impago de 41 cuotas de colegiatura por un monto de 282800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-006 al Lic. (da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves, carnet N° 5337, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-007 al Lic. (da) Sergio Francisco Solano Céspedes, carnet N° 6000, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-144 al Lic. (da) Wiston Morales Mayorga, carnet N° 7321, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic. (da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de 365800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-153 al Lic. (da) Sick Abdul Rezak Bustos, carnet N° 10389, por el impago de 79 cuotas de colegiatura por un monto de 477200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Carlos Andrés Canales Sáenz, carnet N° 12331, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-160 al Lic. (da) Michelle Fachler Bron, carnet N° 12901, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 528800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0030-2020 al Lic. (da) Rafael Angel Fallas Solorzano, carnet N° 12902, por el impago de 55 cuotas de colegiatura por un monto de 360800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-162 al Lic. (da) Ali Álvaro Castillo Rojas, carnet N° 13301, por el impago de 88 cuotas de colegiatura por un monto de 515900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic. (da.) Edwin Gerardo Gamboa Moya, carnet N° 14714, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de 375800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0048-2020 al Lic. (da) Elvia Arévalo Acuña, carnet N° 15167, por el impago de 69 cuotas de colegiatura por un monto de 430200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-171 al Lic. (da) Marlon Sánchez Cortés, carnet N° 15868, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 552200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-172 al Lic. (da) Sinaí Solano Ramírez, carnet N° 15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-046 al Lic. (da) Marilyn Yalile James Pinnock, carnet N° 16092, por el impago de 15 cuotas de colegiatura por un monto de 110900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-175 al Lic. (da) Efraín Américo Huaromo Huarac, carnet N° 16900, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 560000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0057-2020 al Lic. (da) Wilbert Aguilar Arias, carnet N° 17728, por el impago de 47 cuotas de colegiatura por un monto de 316800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-056 al Lic. (da) Jose Hamer Arrieta Salas, carnet N° 19062, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-069 al Lic. (da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, carnet N° 20802, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 405800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-071 al Lic. (da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas, carnet N° 20880, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 288800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-180 al Lic. (da) Jasón Villalta Castro, carnet N° 21110, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 556100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-181 al Lic. (da) Miguel Jiménez Calderón, carnet N° 21156, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-183 al Lic. (da) Verónica Villegas Beita, carnet N° 21822, por el impago de 77 cuotas de colegiatura por un monto de 467800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-078 al Lic. (da) Ana Belén Álvarez Fernández, carnet N° 22155, por el impago de 40 cuotas de colegiatura por un monto de 276800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic. (da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz, carnet N° 23735, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 420800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-096 al Lic. (da) Luis Diego Sánchez Salazar, carnet N° 24189, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N° 280537.—( IN2021566671 ).               3 v. 2 Alt.

 

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