JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 141 del jueves 22 de julio del 2021, en la página N° 2 se publicó el documento IN2021567546, el cual fue
titulado por error como Ley 9983; se deja sin efecto dicha publicación, ya que
tanto el título como el contenido fueron publicados de manera correcta en otros
Diarios Oficiales, específicamente: Ley 9983 con el número de documento
2021556647 en La Gaceta N° 110 del 09 de junio
y la Ley 9993 con el número de documento 2021567546 en Alcance N° 146 del 23 de julio.
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, 29
de julio del 2021.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2021569670 ).
PROYECTO DE LEY
“APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA
Y
LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ RELATIVO
A
LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD”
Expediente Nº
22.596
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Las Partes Contratantes con la finalidad de estrechar aún más las relaciones
de cooperación suscriben el presente Protocolo
Adicional, en la ciudad de
San José, Costa Rica, el día 8 de octubre
de 2015, firmando por nuestro
país el señor
Manuel A. González Sanz, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Mediante resolución 35/55 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas,
de fecha 5 de diciembre de
1980, se adoptó el Acuerdo Internacional para el Establecimiento de la
Universidad para la Paz, siendo Costa Rica el principal impulsor de su creación, la cual nace dentro del contexto histórico de los ochentas en Centroamérica,
en plena guerra fría, en medio de conflictos internos por todo el área.
Esta nueva institución promueve que la salida de la crisis no era por la vía
militar sino a través del diálogo, la reconciliación, la tolerancia y
la coexistencia pacífica y
que la edificación de la paz
era una política a largo plazo
ligada estrechamente con la
educación.
Cabe destacar que la Universidad para la Paz es el único organismo
global de carácter multilateral de la Organización de las Naciones Unidas que tiene su sede en
nuestro país.
La Universidad ha logrado la consecución de sus objetivos promoviendo la paz y la formación del recurso humano en temas relacionados
con esta área; asimismo, la Universidad desarrolla
su trabajo en su sede
central en San José contribuyendo
a la vida económica, social
y cultural del país, a través
de la participación de los profesores,
estudiantes internacionales
y personal que viven en su territorio y se integran temporalmente a la sociedad costarricense.
Por lo anterior, el Gobierno
de la República de Costa Rica acuerda otorgar un aporte por una cantidad equivalente a US$50.000
por año fiscal, con el fin
de contribuir a cubrir una parte de sus costos como oficina central en el país.
Asimismo, el presente instrumento jurídico internacional establece que la
Universidad para la Paz otorgará un cincuenta por ciento (50%) de reducción de las matrículas de
sus programas regulares de maestrías presenciales. Además, la Universidad continuará
promoviendo actividades culturales en el
Municipio de Mora y coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de actividades para
la promoción de la paz.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA
UNIVERSIDAD PARA LA PAZ RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD”, para su respectiva aprobación
legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA
Y
LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ RELATIVO
A
LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD”
ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese, en cada
una de sus partes, el “PROTOCOLO
ADICIONAL AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA
PAZ RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD”, firmado
en la ciudad de San José, Costa Rica, el 8 de octubre de 2015, cuyo texto es el
siguiente:
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO
DE COSTA RICA Y LA UNIVERSIDAD
PARA
LA PAZ RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD
El Gobierno de la República de Costa Rica y la Universidad
para la Paz;
Considerando, que el año 2015 marca
el 35º aniversario de la creación por parte de la Asamblea General de la Organización
de Naciones Unidas y por iniciativa del Gobierno de Costa
Rica de la Universidad para la Paz;
Considerando, el
Convenio entre la Universidad para la Paz y el Gobierno de Costa Rica relativo a la sede de la
Universidad para la Paz, suscrito en
San José el 29 de marzo de 1982;
Considerando, que durante estos
35 años la Universidad para la Paz ha logrado la consecución de sus objetivos promoviendo la paz, formación de los recursos humanos especialistas en la gerencia de los temas relacionados con la Paz, promoviendo
además los valores fundamentales de la política
exterior de Costa Rica;
Considerando, que la Universidad para la Paz desempeña funciones de gran importancia en su sede central de San José, como parte de su
compromiso con el Estado de
Costa Rica, entre otras velar por el
mantenimiento del campus de la Universidad y la Reserva Forestal de más de 300 hectáreas que forman parte de su campus principal; contribuyendo
a la vida cultural, social y económica
del país, a través de la participación de los estudiantes internacionales, profesores y
personal que viven en el país y se integran
temporalmente en la sociedad de Costa Rica;
Considerando que la Universidad para la Paz es el único organismo global de carácter multilateral de la Organización
de Naciones Unidas con sede en Costa Rica;
Considerando que en el campus de la Universidad para la Paz se organizan seminarios, conferencias y diálogos con importantes personalidades de diferentes partes del mundo y que provee un espacio para dar a conocer los principios y valores de la política exterior
de Costa Rica;
Reafirmando los compromisos del Estado costarricense de apoyar el desarrollo de la Universidad
para la Paz, el Gobierno de
Costa Rica se une al júbilo
de la comunidad de la Universidad para la Paz, sus directivos, profesores, alumnos, graduados y personal,
por el aniversario de la
Universidad y el cumplimiento
de los altos fines por los cuales
fue creada a propuesta de la República de Costa Rica.
Convienen en
lo siguiente:
Artículo 1. El Gobierno de Costa Rica acuerda
con la Universidad para la Paz, otorgar un aporte (contribución) por una cantidad
equivalente a US$ 50.000 por año
fiscal, con el fin de contribuir
a cubrir una parte de sus costos como oficinal
central ubicada en Costa
Rica.
Artículo 2. La Universidad
para la Paz, otorga a los ciudadanos
costarricenses y residentes
legales un 50% de reducción
de las matrículas de sus programas
regulares de maestrías presenciales.
Artículo 3. La Universidad
para la Paz continuará promoviendo
actividades culturales principalmente con el Municipio de Mora
Artículo 4. La Universidad para la Paz coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica la realización de actividades para
la promoción de la PAZ.
Artículo 5. El monto
del (aporte) será incorporado en el presupuesto
anual del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Costa Rica.
Artículo 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica quedará encargada del cumplimiento del presente acuerdo.
Artículo 7. Este Protocolo tendrá un plazo indefinido y entrará en vigor, a partir de la fecha en que el Gobierno
de la República de Costa Rica comunique a la
Universidad de la Paz, por la vía diplomática,
el cumplimiento de la formalidad constitucional de aprobación legislativa necesaria para su entrada en vigencia. Cualquiera
de las Partes podrá denunciar el presente
Protocolo mediante comunicación, por la vía diplomática, a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte reciba la respectiva comunicación.
Hecho, en la ciudad de San
José, el día ocho de octubre de 2015 en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Manuel A.
González Sanz Dr. Francisco Rojas Aravena
Ministro
de Relaciones Rector
de la Universidad
Exteriores y Culto para la Paz
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
EMBAJADORA ADRIANA SOLANO LACLÉ
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores dos copias, son fieles y exactas del texto
original del “Protocolo adicional
al Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Universidad para la Paz relativo a la sede de la
Universidad”, firmado en la
ciudad de San José, el día ocho
de octubre del dos mil quince. Se extiende
la presente, para los efectos
legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las catorce
horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del
dos mil veintiuno
CARLOS ALVARADO QUESADA
Rodolfo Solano Quirós
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
22 de julio de 2021
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021568808 ).
Nº 104-2020-C.—San
José, 11 de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
German Hernández Pérez, cédula de identidad Nº
01-1617-0653, en el puesto Nº 14501, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2,
(G. de E. Contabilidad), ubicado
en el Departamento
Financiero Contable, escogido de la Nómina de Elegibles Número 041-2020 del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 4600047324.—Solicitud
Nº 282843.—( IN2021568768 ).
Nº 105-2020-C.—San
José, 11 de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Museo de Arte Costarricense, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Dunia Solís Guillén,
cédula de identidad Nº 01-0658-0550, en el puesto
Nº 509399, clasificado como
Secretario de Servicio
Civil 2, (G. de E. Labores Varias
de Oficina), ubicado en la Dirección General del Museo
de Arte Costarricense, escogida de la Nómina de Elegibles número 042-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud
N° 282852.—( IN2021568769 ).
Nº 106-2020-C.—San
José, 11 de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Leandro Jesús Garro Mora, cédula de identidad Nº 01-1433-0917, en el puesto Nº 14338, clasificado como Profesional de Servicio Civil
1-B, (G. de E. Administración de Recursos
Humanos), ubicado en la Gestión Institucional de Recursos Humanos, Gestión del Empleo, escogido de la Nómina de Elegibles Número 043-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 4600047324.—Solicitud
N° 282853.—( IN2021568771 ).
N° 109-2020-C.—San José, 11
de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, al señor
Diego Orozco Varela, cédula de identidad N°
04-0197-0856, en el puesto N° 14339, clasificado como Profesional de Servicio Civil
1-B, (G. de E. Planificación), ubicado
en la Dirección General de Cultura, escogido de la Nómina de Elegibles N° 046-2020
del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud
N° 282860.—( IN2021568772 ).
Nº 110-2020-C.—San
José, 11 de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José
Pablo Morales Morales, cédula de identidad
Nº 01-1207-0049, en el puesto Nº 372450, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2,
(G. de E. Administración Generalista),
ubicado en el Centro Cívico para La Paz,
Cartago de la Dirección General de Cultura, escogido de la Nómina de Elegibles número 064-2020 del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución
DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600027324.—Solicitud
N° 282866.—( IN2021568773 ).
Nº 0112-2020-C.—San José, 11 de noviembre de
2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Garita Villalta Tattiana Miley, cédula de identidad
No. 04-0181-0751, en el puesto No. 008327, clasificado como Profesional de
Servicio Civil 2 (G. de E. Bibliotecología), ubicado en la Biblioteca Pública
de Ciudad Quesada, Programa de este Ministerio, escogida de la Nómina de
Elegibles Número 067-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a
lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de diciembre de 2020.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº
4600047324.—Solicitud Nº 282868.—( IN2021568774 ).
Nº 0114-2020-C.—San
José, 11 de noviembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Molina Cortés Yendry Paola, cédula de identidad N°
03-0477-0370, en el puesto N°
002356, clasificado como
Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Bibliotecología), ubicado en la Biblioteca Pública de Turrialba, Programa de
este Ministerio, escogida de la Nómina de Elegibles número 069-2020 del Concurso Interno
CI-01-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre de
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud
N° 282871.—( IN2021568775 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
N° AE-REG-0517-2021.—El señor Omar Francisco
Arias López, cédula de identidad: 1-0594-0353, en calidad de Representante
Legal de la compañía Silopen
Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
la inscripción del producto
Coadyuvante de nombre comercial Speedwet Xion Gel 17 SL, compuesto a base
de Alcohol lineal etoxilado. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas con 15 minutos
del 22 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021568831 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
99-2021. El doctor, Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de
Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y
Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vacuna contra la Fiebre Carbonosa fabricado por Lapisa S. A. de C. V. de México, con el
siguiente principio activo:
esporas no capsuladas de
Bacillus Anthracis cepa Sterne ≥3X106 UFC/ml y las siguientes indicaciones: para la inmunización contra ántrax. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 23 de julio del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021568705 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Bröran del Agro, Artesanos y Gestores de la Cultura de Crün Shürin siglas
STABRÖCS, al que se le asigna el
código 1054-SI, acordado en asamblea celebrada
el 16 de febrero del 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 52-PU-89-SI del 23 de julio
de 2021.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de febrero del 2021, con
una vigencia que va desde el 16 de febrero del 2021 al 29 de febrero
del 2024 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario General:
|
Jorge Sibas
Vega
|
Secretaria Adjunta y Divulgación:
|
Virginia Lezcano
Ortiz
|
Secretario de Juventud y Género:
|
Danny Nájera
Díaz
|
Secretario de Conflictos, Salud
Laboral y Ocupacional:
|
Vinicio Navas
Nájera
|
Secretaria de Educación, Capacitación
y Cultural de Convivencia y el Buen
Vivir:
|
Sonia Nájera
Díaz
|
Vocal:
|
Issac González Ortiz
|
Fiscal:
|
Wilson Hernández Cabrera
|
San José, 23 de julio
de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021568798 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
PENSIÓN DE GUERRA
De conformidad
con resolución Nº MTSS-DMT-RTPG-8-2021 de las 10:12
del 28 de abril del 2021. El Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-6-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por Mata Ureña Teresita, cédula de identidad Nº 1-0197-439, a partir
del día 1 de setiembre del 2020; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(₡140.291,42), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto. Subdirectora Nacional
de Pensiones.—1 vez.—( IN2021568811 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, comunica el acuerdo N° 14 de la Sesión Ordinaria: 1185-2021 del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, celebrada el 15 de julio de 2021: Se aprueba la propuesta de actualización de los instrumentos
para solicitud de Aporte denominados: Plan Beneficio
Patrimonial y Plan-Presupuesto, elaborados
por el equipo de trabajo del Departamento de Deporte y Recreación del ICODER como modificación del formulario N° 4 del Reglamento
para la asignación, giro y rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros otorgados a sujetos públicos y privados consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional ICODER.— 1 vez.—O. C. N° 830.—Solicitud N°
283073.—( IN2021568633 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0004017.—José
Pablo Ramírez Acuña, soltero,
cédula de identidad N° 114900228, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-780804 S. R. L., cédula jurídica
3102780804, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, Casa 48, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Move Aligners By AL
como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Alineadores dentales removibles o movibles. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021566947 ).
Solicitud N° 2021-0002053.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Suzano
S.A., con domicilio en Av.
Professor Magalhaes Neto, N° 1752, 10 o Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, Pituba,
CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP
CYCLE como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/ embalaje de papel o plástico. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021567703 ).
Solicitud N° 2021-0004283.—Cinthya Vanessa Araya Mena, casada una vez, cédula de identidad
109230671 con domicilio en
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACTIVADAS
como
marca de fábrica y servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
y dirección de congresos. Reservas: De los colores; dorado,
amarillo y café claro Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567914 ).
Solicitud N° 2021-0005523.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Nursave
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101804333, con domicilio en
distrito Mata Redonda, Edificio
Sabana Business Center, Piso
Once, Oficinas de Facio
& Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NURSAVE NURSE SAVE
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de asistencia de enfermería
a domicilio. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567978 ).
Solicitud N° 2021-0006105.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad
108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S.A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio
en San José-Escazú San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Uno, segundo piso, oficina
de ICS Abogados; Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae
como
marca de comercio y servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Odontología; servicios odontológicos; clínicas odontológicas; consultorios odontológicos. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568014 ).
Solicitud N° 2021-0006117.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
mayor, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad
de Apoderado Especial de 3-101-818107 S. A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio
en San José-Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, torre
uno, segundo piso, Oficina de ICS Abogados; Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae
como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma virtual
para la descarga de archivos;
aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de
software grabado o descargable;
aplicaciones de móvil descargables para trasmisión de información; software de ordenador;
aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la programación y seguimiento de citas médicas, odontológicas, de laboratorio, de
entregas a domicilio de medicamentos, de toma de muestras a domicilio, para pago de servicios médicos, odontológicos y de laboratorio, y para solicitar, pagar y dar seguimiento
a planes de salud. Reservas:
No se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568039 ).
Solicitud Nº 2021-0005517.—Diego Alonso Fernández Otárola, casado una
vez, abogado y notario público, en calidad de apoderado especial de divorciado
una vez con domicilio en Coopevigua Tres, Guápiles,
Pococí, Limón, 150 metros oeste y 75 metros norte del Súper Hermanos Arias,
70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niromi
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Miel de abeja; propóleo. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el:
18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568042 ).
Solicitud Nº 2021-0004901.—Joanna Nelson Ulloa,
cédula de identidad 113690010, en
calidad de apoderado
especial de El Postre Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804435, con domicilio
en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del bar España, cincuenta metros oeste, local tres, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL POSTRE PRIMERO
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste
en una cafetería y restaurante dedicado a la elaboración y comercialización de
alimentos y bebidas, incluido todo tipo
repostería y pastelería. Reservas: no aplica. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568067 ).
Solicitud N° 2021-0006144.—Estefany Raquel Porras Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad
N° 207130463, con domicilio en
Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este, del cruce a San Luis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ArMo Soluciones Construye fácil. Decora simple
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de artículos de cemento, yeso y hormigón para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia,
Bolivar, 100 metros norte, 300 este
del cruce a San Luis. Fecha:
16 de julio de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568077 ).
Solicitud Nº 2021-0006101.—Roberto Héctor Rodríguez
Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEJ SÉ EL JEFE
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación y formación financiera, cursos de educación financiera en vivo y en línea a través
de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing y comercio
digital. Fecha: 13 de julio
de 2021. Presentada el: 5
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568088 ).
Solicitud Nº 2021-0005161.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de
Suzhou Dare Investment Consultation Co. Ltd. con domicilio
Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial
Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción de: DYLLU
como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21
y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas
fuertes [metálicas o no metálicas], trampas para animales salvajes, clavos, cencerros, alambres de acero, ganchos [artículos de ferretería metálicos], materiales
de refuerzo para conductos,
racores metálicos para tuberías, codos metálicos para tuberías, guarniciones metálicas para muebles, herrajes para la construcción, etiquetas metálicas, válvulas metálicas que no sean partes de
máquinas, veletas, cofres de herramientas
metálicos, vacíos, candados metálicos que no sean eléctricos, tubos metálicos, alambres para soldar, varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas [artículos de ferretería metálicos], poleas metálicas que no sean para máquinas, monumentos metálicos, materiales de construcción metálicos, angulares metálicos, andamios metálicos, escaleras metálicas, tornillos metálicos,
timbres de puerta metálicos,
no eléctricos, toberas metálicas, tacos metálicos, cuerdas metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, escaleras de tijera metálicas, manguitos [artículos de ferretería metálicos], llaves metálicas, vallas [cercas] metálicas, puntales metálicos, pulseras de identificación metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, construcciones transportables metálicas, cintas metálicas para atar, bridas de fijación metálicas para cables y tuberías,
anclas, aleaciones de metales comunes, hebillas de metales comunes [artículos de ferretería], obras de arte de metales comunes, protecciones metálicas para árboles, minerales de hierro, materiales metálicos para vías férreas, metales
comunes en bruto o semielaborados, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 7: máquinas
de empaquetar, bombas [máquinas], máquinas para trabajar el vidrio,
taladros de minería, cortadoras de forraje, máquinas de cocina eléctricas, herramientas [partes de máquinas], máquinas para fabricar baterías eléctricas, lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas, máquinas eléctricas para cortar cabello, rodillos eléctricos para puertas, dispositivos eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, extractores de jugo eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, máquinas de galvanoplastia, soldadoras eléctricas, máquinas para la industria electrónica, máquinas de grabado, dínamos, válvulas [partes de máquinas], motores, excepto para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres, herramientas de mano, que no sean
de accionamiento manual, molinillos de café que no sean de accionamiento manual, desintegradores,
herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones eólicas para la generación de electricidad, máquinas de coser, máquinas de limpieza en seco, lavadoras de alta presión, cortadoras de césped [máquinas], robots industriales, máquinas para el tratamiento en frio de productos
ópticos, máquinas amasadoras, máquinas para fabricar fertilizantes, máquinas electromecánicas para la
industria química, sierras
[máquinas], correas para máquinas,
soportes para máquinas, en
máquinas para ordeñar, batidoras
eléctricas para uso doméstico, molinillos/trituradores
para uso doméstico, que no sean de accionamiento manual, amoladoras/trituradoras angulares, picadoras de carne [máquinas], máquinas mezcladoras, máquinas para trabajar el metal, máquinas de aire comprimido, máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos, máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas para fabricar cerveza, máquinas agrícolas, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas rociadoras de pintura, grúas [aparatos de elevación y de izado], martillos neumáticos, pistolas neumáticas para clavar, máquinas para la separación de
gases, cilindros neumáticos
[parte de máquinas], gatos [máquinas], cortadoras [máquinas], recortadoras, máquinas para cortar pan, máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras,
máquinas de calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo, máquinas
de embalaje para alimentos,
taladros eléctricos de
mano, bombas de aireación
para acuarios, cepillos
para aspiradoras, máquinas lavadoras [de ropa], compactadoras de carretera (máquinas), prensas de filtro, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
impresoras, pistolas para rociar pintura, máquinas aplicadoras de cola, aspiradoras,
accesorios de aspiradoras
para diseminar perfumes y desinfectantes,
máquinas de vapor, aparatos
de limpieza que utilizan
vapor, trapeadores de vapor, máquinas
desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón, máquinas para fabricar pañales de papel, máquinas para procesar té,
máquinas para fabricar
bombillas, máquinas para trabajar
el cuero, máquinas para fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación
de alimentos, máquinas para
hacer esmalte, máquinas para fabricar alambres y
cables, máquinas para fabricar
agujas, máquinas para fabricar ladrillos, rodamientos [partes de máquinas], máquinas de fundición, máquinas para montar bicicletas, cabezales de perforación [partes de máquinas]; en clase 8: cubiertos
de mesa [cuchillos, tenedores
y cucharas], herramientas
de perforación [herramientas
de mano], herramientas de grabado
[herramientas de mano], instrumentos
y herramientas para desollar
animales, instrumentos de
mano para rizar el pelo, remachadoras [herramientas de mano], instrumentos
de lijado [instrumentos de
mano], instrumentos agrícolas
manuales, sables, herramientas
manuales., pistolas manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano,
mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente, cortadoras de barba, tijeras de podar, estuches de manicura, arpones, herramientas manuales de jardín, planchas de ropa, paletas para albañil, brocas [partes de herramientas manuales]; en clase 9: semiconductores,
alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos, reglas cuadradas para medir, aparatos de medición, aparatos de medición de la presión, reglas [instrumentos de medida], sensores, instrumentos de navegación, aparatos de medición eléctricos, enchufes eléctricos, tomas de corriente, baterías eléctricas, cargadores
para baterías eléctricas, aparatos electrónicos de videovigilancia, contactos eléctricos, electrolizadores, interruptores eléctricos, timbres
eléctricos, acoplamientos eléctricos, condensadores eléctricos, aparatos de televisión, cerraduras eléctricas, materiales para redes
eléctricas [alambres, cables], tapas para tomas de corriente, instalaciones eléctricas antirrobo, pantallas de anuncios electrónicos, tarjetas electrónicas con chip, calibradores deslizantes electrónicos, dibujos animados, disyuntores, intercomunicadores, máscaras de protección, ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios, guantes de protección contra accidentes, láseres, no para fines
médicos, termómetros, no para fines médicos, fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas], dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes, rodilleras
para trabajadores, botas de seguridad
para uso industrial, aparatos
radiológicos para uso
industrial, cámaras endoscópicas industriales, aparatos e instrumentos
ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz], tacógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de química, contadores, programas de computador [software descargable],
conmutadores de redes de computadores,
puentes de redes informáticas, cintas
métricas, videoteléfonos, aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de control [electricidad],
sistemas de control de acceso
electrónicos para puertas
Inter bloqueadas, medidores,
aparatos de extinción de incendios, aparatos para analizar gases, micrómetros, tapones auditivos para buceo, aparatos de regulación del calor, aparatos de identificación
facial, cerraduras biométricas
para puertas de huellas dactilares, monitor de video, pantallas
de video, niveles [instrumentos
para determinar la horizontalidad],
balanzas de baño, máquinas de votación, enrutador de Internet, receptores
y transmisores de radio, radios, sintonizadores
de señales de radio, routers inalámbricos,
detectores de humo, gafas, detectores de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto, fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables, aparatos para comprobar el franqueo, compases
de corredera, impresoras
para uso con computadores, aparatos de control de velocidad
para vehículos, cámaras de visión trasera
para vehículos,
cámaras [fotografía], relojes
inteligentes (procesamiento
de datos),gafas inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase
10: aparatos de masaje, preservativos, medidores de colesterol, aparatos dentales eléctricos, tapones para los oídos [dispositivos de protección de los
oídos], materiales de sutura, tapones para los oídos para la insonorización, que
no sean de uso médico, prótesis, artículos ortopédicos, aparatos de fisioterapia, biberones, tetinas para biberones, monitores de composición corporal, almohadas soporíferas contra el insomnio, monitores de grasa corporal, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos de control de la frecuencia
cardiaca, hemocitómetros, glucómetros,
aparatos para medir la presión arterial, aparatos e instrumentos de odontología, aparatos para uso en análisis médicos,
guantes para uso médico, termómetros para uso médico, lámparas médicas de rayos ultravioleta para la esterilización,
audífonos (dispositivos de ayuda auditiva); en clase 11: Lámparas,
calentadores de bolsillo, cocinas [hornos), campanas extractoras para cocinas, encendedores, bombillas, utensilios
de cocina eléctricos, lámparas eléctricas, aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para hacer leche de
soja, aparatos eléctricos
de calefacción, autoclaves eléctricos
para cocinar, cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, cafeteras eléctricas, radiadores eléctricos, ropa calentada eléctricamente, hervidores eléctricos, freidoras eléctricas, vaporizadores eléctricos de alimentos, ventiladores [aire acondicionado], tubos [partes de instalaciones sanitarias], humidificadores, cocedoras de
arroz eléctricas para uso doméstico, purificadores eléctricos de agua para uso doméstico, humidificadores para uso doméstico, hornos de cocina domésticos, aparatos de toma de agua, instalaciones de polimerización, tostadores de
pan, parrillas [aparatos de cocina],
secadores de aire, purificador de aire para uso doméstico, lámparas germicidas
para la purificación del aire,
aparatos y máquinas para la
purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado, esterilizadores de
aire, recalentadores de aire, freidoras de aire, armarios frigoríficos, aparatos e instalaciones frigoríficas, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías, grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras, estufas de gas, calentadores
eléctricos para biberones, fuentes, aparatos e instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean
partes de máquinas, quemadores de gas, pistolas de calor, tubos fluorescentes,
sopletes eléctricos, aparatos para filtrar agua, aparatos y máquinas para la purificación del
agua, instalaciones de purificación de agua, reflectores,
lámparas rizadoras, secadores
de pelo, hornos de microondas [aparatos de cocina], aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla, aparatos de desinfección, grifos para tuberías y conductos, rocas de lava para uso en parrillas de barbacoa, lámparas de aceite,
instalaciones de baño,
luces para vehículos, aparatos
e instalaciones de alumbrado,
aparatos vaporizadores para
planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego automático; en clase 21: contenedores
para uso doméstico o de cocina, trampas para insectos, utensilios de cocina, obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, cepillos de dientes eléctricos, utensilios de cocina no eléctricos, utensilios de tocador, utensilios de cosmética, cerámica para uso doméstico, guantes para uso doméstico, cuencos de vidrio, cubos de basura, regaderas, lana de acero para la limpieza, artículos de vidrio para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y jarras, artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras, vajillas, frascos, jarras y ollas, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras y tazas, aspersores, recipientes térmicos para alimentos, acuarios de interior, instrumentos de limpieza, de accionamiento manual, cepillos, trapeadores, cubos con escurridor para trapeadores, vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el de construcción, tendederos de ropa, cepillos de dientes, abrevaderos, recipientes para beber, guantes de jardinería; en clase 35: alquiler de máquinas y equipos de oficina, publicidad, contabilidad, sistematización de información en bases de datos informáticas, publicidad en línea
por una red informática, servicios
de agencia de importación y
exportación, consultoría sobre gestión de personal, asistencia en la dirección de negocios, servicios administrativos para la
reubicación de empresas, servicios de agencias de información comercial, comercialización (mercadotecnia),
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, alquiler de puestos de venta, búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas
de empleo, alquiler de máquinas expendedoras, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios.
Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568177 ).
Solicitud N° 2021-0004255.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Vimar
S. P. A., con domicilio en Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia, solicita la inscripcion de: VOXIE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Intercomunicadores,
intercomunicadores de video, cámaras
de video, cámaras de circuito
cerrado, monitores de
video, cables de video, interruptores eléctricos, botones eléctricos, dispositivos de
control de acceso, teléfonos,
parlantes, micrófonos, alimentadores de fuerza, transformadores eléctricos, aparatos de conmutación eléctricos, relés eléctricos, amplificadores electrónicos, ecualizadores (aparatos de audio), cables telefónicos,
cables eléctricos, cables de audio, cables de
ethernet, cables ópticos, paneles
de botones a presión (eléctricos). Fecha: 18 de mayo de
2021. Presentada el: 11 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568182 ).
Solicitud Nº 2021-0001761.—Jimmy Eduardo Rojas
Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905 con domicilio
en La Trinidad de Moravia, Los Sitios Urbanización Llamas del Bosque casa N°12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Iglesia Cristo céntrica
FUENTE de VIDA
como Marca de Servicios
en clase(s]: 41 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
formación; servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales
relacionados y brindados
por una iglesia.; en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados con la
orientación espiritual, brindados por una iglesia. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568185 ).
Solicitud N° 2021-0005246.—Jie Pin Feng Mo, soltero, en calidad de apoderado
generalísimo de FM Multidisciplinario
de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102809878, con domicilio en
Tibás,
Cuatro Reinas, costado oeste de Megasúper, 11305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica Optilens,
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: armazones
oftálmicos/gafas oftálmicos/lentes oftálmicos; en clase 44: servicio de optometría. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568187 ).
Solicitud N° 2021-0005243.—Richard
Alberto Sanabria Suárez, casado una vez, cédula de residencia N° 186201302927, con domicilio en Condominio
Futura, casa 2, Guachipelín, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTELIN HUMAN,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568192 ).
Solicitud Nº 2021-0000174.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Johan Zamora Alvarado, cédula de identidad 110560652,
con domicilio en Costa
Rica, Heredia, del Walmart, 1 km al oeste, Residencial Hacienda San Agustín,
casa 26-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE CITY MODDERS
como marca de servicios en clase 40 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: adaptación a gusto del cliente de
la apariencia física, el diseño y las características de
aparatos de procesamiento
de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos, personalización de
la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568227 ).
Solicitud Nº 2021-0000476.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de La Dominicana
Industrial, S.R.L. con domicilio en
km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000 / República Dominicana,
51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: Pertutti como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021568228 ).
Solicitud Nº 2021-0004891.—Armando Rojas Chinchilla,
casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
4-00042152, con domicilio en
San José, central, Costa Rica, 100 m norte y 50 m t este del Instituto Costarricense
de Turismo, edificio oficinas
administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP
Bot
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Fecha:
24 de junio de 2021. Presentada
el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568243 ).
Solicitud N° 2021-0006385.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de Apoderado
Especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula
de identidad 108930974 con domicilio
en de la estación RITEVE seiscientos metros oeste, carretera a Quebradilla, Condiminio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, siendo todos estos
productos estilo gourmet Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568251 ).
Solicitud N° 2021-0004180.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en
calidad de Apoderado
Especial de María José Navarro Agudelo, soltera, cédula de identidad
116650676 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, Santa
Mónica, del Laboratorio Aduanero,
300 mts., este, casa a mano derecha
color crema con portones negros, diagonal a la Clínica de la Doctora Mirta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: luz de luz
como
marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir incluyendo ropa interior, calzado y artículos de sombrerería; en clase 41: Publicación
en línea de libros y revistas en formato electrónico.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021568267 ).
Solicitud Nº 2021-0006221.—Aynor Norberto Alvarado
Campos, soltero, cédula de identidad
205750232, con domicilio en
Bolívar de San Ramón, Urbanización Copán, casa 56,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERITAGE OF SUCCESS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco, dorado y negro. Fecha: 15
de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568274 ).
Solicitud Nº 2021-0005982.—Graciela María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad N°
116570815, en calidad de apoderado especial de 3-102-809229 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809229, con domicilio
en: Desamparados, costado
sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGU
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: zapatos para mujer y hombre, esto incluye: sandalias, botas, mocasines, tenis y tacones. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568286 ).
Solicitud N° 2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero,
casado una vez, cédula de identidad 105420103, en calidad de Apoderado Especial de
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica 3007045704 con domicilio
en Desamparados, Calle Fallas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Voz del Contador Privado
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para contadores
privados. Reservas: De los colores:
Azul, Verde y Gris. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 17
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021568296 ).
Solicitud N° 2021-0006019.—Jessica
Enue Ward Campos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Agencia
de Viajes Lim Travel S. A., cédula jurídica N° 3101761336, con domicilio
en Liberia, Barrio Condega,
costado sureste del Banco
Nacional, en el Centro Comercial Veinticinco de Julio,
local número trece,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiM Travel,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes,
la asesoría en paquetes y destinos turísticos (por ejemplo: tipo de moneda, puntos importantes, el clima, temas culturales),
la designación de rutas de viaje y el proveer
servicios tales como aerolíneas, cruceros, hoteles, seguros de viaje, excursiones, guías, transporte local, visitas y comidas. Ubicado en Guanacaste, Liberia,
Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el centro comercial
Veinticinco de Julio, local número
trece. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568344 ).
Solicitud N° 2021-0002323.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de
Nassar Abogados Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101318617, con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre
uno, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Carta Náutica,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines
informativos electrónicos descargables
en materia de derecho marítimo. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021568350 ).
Solicitud Nº 2021-0000302.—Adriana Paniagua Loría, cédula de identidad
303890111, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Climatizados S.
A., cédula jurídica 3-101-718266, con domicilio en Dos Cercas, Desamparados,
125 metros este terminal de buses, casa Nº 546 de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC Desarrollos Konstructivos Desarrollamos su Proyecto
como marca de fábrica en
clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción,
servicios de reparación y servicios de instalación. Fecha: 21 de enero de 2021.
Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021568354 ).
Solicitud N° 2020-0002576.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Cori S. A., con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Finca Carrizal,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café. Reservas: de
los colores: café, beige, verde,
rojo y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 1° de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568356 ).
Solicitud N° 2021-0001367.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Yumus Sociedad Anónima
con domicilio en 2 calle 18-37 zona 15, oficina 6,
Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BANZITOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutos; verduras; frutos secos y legumbres procesados; botanas saladas a
base de legumbres; mezcla
de granos y semillas;
garbanzo seco (disecado) con especies.
Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568357 ).
Solicitud N° 2021-0001505.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial
de Vima World S. A., con domicilio
en Oceania Business Plaza Torre 1000, piso 15, oficina 15D5, Punta Pacífica, Corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: VIMA FOODS,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescados, mariscos, moluscos, crustáceos no vivos, crustáceos congelados, carnes de aves y carnes de caza, extractos de carne; frutas, hortalizas, verduras, legumbres y vegetales en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas y mermeladas; huevos,
leche y otros productos lácteos; algas preparadas para la alimentación humana; aceites y grasas comestibles; conservas; platos preparados a base de
carne, pescado o verduras; maíz en conserva,
seco y cocido. En clase 30:
café, té,
cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería; chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel melaza;
levadura, polvo para hornear; sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielos (agua congelada). En clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, todos en bruto
y sin procesar; vegetales
crudos; frutas, legumbres y
hortalizas frescas; semillas;
plantas y flores; alimentos para animales; malta; algas frescas; crustáceos vivos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021568358 ).
Solicitud Nº 2021-0003304.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Teach For
All INC., con domicilio en
25 Broadway, New York, New York, United States of América, 10004, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TEACH FOR ALL, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
servicios de entrenamiento;
entretenimiento; actividades
culturales y deportivas. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568359 ).
Solicitud Nº 2021-0003325.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited, con domicilio
en Level 16, Tower One, 727 Collins Street,
Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje relacionados con los mercados de valores;
corretaje de materias primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones; comercio de divisas, incluidas
las criptomonedas y otras fichas electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Reservas: Se reservan los colores azul y rojo en las tonalidades
que se muestran en el diseño. Fecha:
1 de julio de 2021. Presentada
el: 14 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021568360 ).
Solicitud N° 2021-0003423.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de aperado especial
de Peloton Interactive INC. con domicilio en 125 west 25TH street, 11TH floor, New York, New York
10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases
9; 25; 28; 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; reproductores de
mp3;auriculares y audífonos; medios
digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales
de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales
descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal;
software descargable en la naturaleza de una aplicación para
uso de personas que participan
en clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto
diario de energía humana y el nivel
de actividad física, para desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio,
objetivos de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; ordenadores y software para supervisar
y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y
las estadísticas de ejercicio
(“fitness”);rastreadores de actividad
portátiles; piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings, camisetas sin mangas, camisetas, blusas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombrerería,
incluidos gorros; ropa deportiva, incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas; guantes; diademas; pulseras; piezas y accesorios para todo lo mencionado. ;en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes;
los asientos de bicicleta y los pedales
de bicicleta que se venden
por separado para bicicletas
estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de
video y barras para el cuerpo; barras para el cuerpo; bloques
de yoga; correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, en concreto, bandas
de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para llevar y transportar los productos mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 38: Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; transmisión de materiales de audio y video en
Internet sobre aptitud física, clases de aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado. ;en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en internet; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts
a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar,
la nutrición, la atención
plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de
entretenimiento, a saber, producción
y distribución de programas
de radio, programas de televisión
y programas de televisión
por cable en los campos del
ejercicio, fitness, bienestar,
nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal
para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora
global la red; servicios de esparcimiento
del tipo de producción y distribución de un canal de televisión,
canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal;
servicios educativos, en concreto, presentación
de seminarios, conferencias,
talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; ofrecimiento
de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; facilitación
de instalaciones de fitness y ejercicio;
instrucción y consulta de aptitud
física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto,
suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; revistas en línea,
en concreto, blogs sobre temas relacionados
con la comunidad local, ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación
y desarrollo personal; acceso
a un sitio web con información sobre
ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados
no descargables con clases,
formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; facilitación de cursos en línea en
los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación
y desarrollo personal; información,
asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021568361 ).
Solicitud N° 2021-0004070.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de
Jacqueline Aubourg Paniagua, cédula de identidad
N° 110910040, con domicilio en Los Yoses, Av. 10, calles 37-39, Lexincorp, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jacki Au, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de programas de televisión; producción y distribución de programas de televisión. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/590,162 de
fecha 19/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 7 de julio
de 2021. Presentada el 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568362 ).
Solicitud N° 2021-0005351.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
R&D Altanova Inc., con domicilio
en 3601 South Clinton Avenue South Plainfield, New
Jersey 07080, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: R&D ALTANOVA como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 9; 40 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Semiconductores; circuitos integrados; chips semiconductores; dispositivos semiconductores; tablas de circuitos; disipadores de calor para su uso
en componentes electrónicos; enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en concreto, placas de guía para alinear placas de circuito impresos. Clase 40: Fabricación a medida de semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados. Clase 42: Investigación de productos; diseño personalizado para el desarrollo de nuevos productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito
del diseño y la fabricación
de circuitos impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de semiconductores, sistemas de semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados; pruebas de nuevos productos para terceros. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568363 ).
Solicitud N° 2021-0005352.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de R&D Altanova Inc., con domicilio en 3601 South Clinton
Avenue South Plainfield, New Jersey 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: R&D ALTANOVA,
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 40 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: semiconductores;
circuitos integrados; chips semiconductores; dispositivos
semiconductores; tablas de circuitos; disipadores de calor para su uso
en componentes electrónicos; enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en concreto, placas de guía para alinear placas de circuito impresos; en clase
40: fabricación a medida de
semiconductores; placas de circuitos y circuitos integrados; en clase 42: investigación de productos; diseño personalizado para el desarrollo de nuevos productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito del diseño
y la fabricación de circuitos
impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de semiconductores, sistemas semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados; pruebas de nuevos productos para terceros. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021568364 ).
Solicitud N° 2021-0005574.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios DIPITI Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101099385 con domicilio
en De Font, 100 N, 100 E. edificio
blanco a mano derecha N°
60100, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ROCKET
como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene personal; Jabón
de manos; en clase 5:
Alcohol multiuso para limpieza;
Desinfectante para superficies. Reservas:
Amarillo, azul y blanco. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568365 ).
Solicitud N° 2021-0005826.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Jose Bay E.U. con domicilio en DC Tower, 30TH Floor, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna,
Austria, solicita la inscripción
de: Jobchain como marca de comercio y servicios en clases:
9; 36 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; paquetes de software; software bancario;
software biométrico; software de complemento;
software del lado del servidor;
software de tablero; software interactivo;
software anti espía; software de apoyo
a la producción; software de gestión
de la cadena de suministro;
software colaborativo; software de prueba de software; software de intranet; software de
extranet; software de gestión de datos;
software social; software de servidor de bases de datos; software de servidor de medios; software de alarma contra
incendios; software de servidor
de correo; software de servidor
de comunicaciones; software descargable;
software de gestión financiera;
aprendizaje de software de máquina
para finanzas; dispositivos
de reconocimiento de moneda;
software de autenticación; aplicaciones
de software descargables; computadoras;
unidades de almacenamiento
de datos; cajeros automáticos; claves criptográficas
descargables para recibir y
emitir criptomonedas;
firmware; software de aplicaciones informáticas para su uso con equipos informáticos portátiles; aplicaciones móviles descargables para su uso con equipos informáticos portátiles; software
y aplicaciones de software para dispositivos
móviles; software de gestión
de dispositivos móviles; aplicaciones de software descargables
para su uso con dispositivos móviles; software
para dispositivos móviles;
software de inteligencia empresarial;
software para la gestión de procesos
de negocios [BPM]; software de gestión
del rendimiento empresarial
[BPM]; software de negocios; software empresarial interactivo; software
de tecnología empresarial; tarjetas de crédito; tarjetas de crédito magnéticas; lector de tarjetas de
crédito; tarjetas de crédito con bandas magnéticas; software para hacer más seguras las transacciones con tarjeta de crédito; bases de datos; motores de base de datos; bases
de datos electrónicas;
software de base de datos interactiva;
programas de software para la gestión
de bases de datos; software para la administración de bases de datos;
almacenamiento de datos
para bases de datos; programas
informáticos legibles por máquina para la administración de
bases de datos; software de computadora
para la integración de aplicaciones
y bases de datos. ;en clase 36: Servicios financieros; servicios bancario; servicios de corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones;
servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación financiera; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de fondos; servicios de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de financiación; emisión de tokens
de valor; servicios de banca en
línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio
web; ofrecimiento de reembolsos
en establecimientos participantes de terceros mediante el uso
de una tarjeta de membresía;
servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones financieras utilizando tokens digitales; lo
anterior relacionado con la moneda
digital, la criptomoneda y el
comercio de divisas.; Servicios
financieros; servicios bancarios; servicios de corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones;
servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación financiera; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de fondos; servicios de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de financiación; emisión de tokens
de valor; servicios de banca en
línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio
web; ofrecimiento de reembolsos
en establecimientos participantes de terceros mediante el uso
de una tarjeta de membresía;
servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones financieras utilizando tokens digitales; lo
anterior relacionado con la moneda
digital, la criptomoneda y el
comercio de divisas. ;en clase 42: Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain]; cadena de bloques como servicio [Baas]; diseño de software; consultoría
de software; desarrollo de software; ingeniería de software; servicios
de desarrollo de software; diseño
de sistemas de información
[hardware y software] relacionados con las finanzas; facilitación del uso temporal de software no descargable
para analizar datos financieros y elaboración de informes; prueba de equipos informáticos; desarrollo de software informático
para logística, gestión de
la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software para logística,
gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para la detección de fraudes en internet; servicios de desarrollo relacionados con bases de datos; programación de software de gestión
de bases de datos; desarrollo
de bases de datos; desarrollo
y mantenimiento de software de bases de datos; diseño y desarrollo de software de gestión
de bases de datos. Fecha: 5
de julio de 2021. Presentada
el: 28 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568366 ).
Solicitud Nº 2021-0003964.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula jurídica N° 12850507, en calidad
de apoderado especial de Corporación
de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio
en San José-Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe,
local número quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
DIVINA
como
marca de comercio y servicios en clases:
25; 26; 28 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas con la marca e imagen VIDA DIVINA; en clase 26: Artículos
de pasamanería y mercería.;
en clase 28: Juguetes, los equipos de deportes y artículos de entretenimiento; en clase 40: Procesamiento, transformación y la producción mecánica y química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Reserva de las palabras
VIDA DIVINA. Fecha: 13 de julio
de 2021. Presentada el: 30
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568374 ).
Solicitud Nº 2021-0006029.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Poseidon-AI PTE. Ltd. con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur,
solicita la inscripción de:
poseidon
como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje
automático (machine learning) para su uso en
la acuicultura y acuiponia;
Sistemas Integrados de Acuicultura [IAS, por sus siglas en inglés]; software utilizado para acuicultura y acuiponia; aparatos y sistemas para la automatización, dosaje de alimentación, control y medida de
agua, y procesamiento de datos para su uso
en acuicultura, acuiponia, y crianza y producción sostenible de especies acuáticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568377 ).
Solicitud N° 2021-0006266.—José
Ricardo Salas Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 401890685, en calidad de tipo representante desconocido de
Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, con domicilio en
La Uruca, ubicada detrás del Almacén Capris S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diario Oficial LA GACETA Costa
Rica
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
16 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de encuadernación, fotografías, papeleras, materias adhesivas y todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional. Clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—Exonerado.—(
IN2021568598 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003113.—Lissette Alexandra
Manley Sancho, casada una vez,
cédula de identidad N° 105670733, con domicilio en Guadalupe, El Alto,
100 mts. oeste de Canal Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARECA
Importador directo,
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: importación, empaque, distribución y venta de productos de uso personal, para el hogar y de bazar ubicado en San José, Central,
Barrio México, 50 metros al oeste y 25 metros al
sur de la estación de Bomberos.
Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568330 ).
Solicitud N° 2021-0003884.—Ricardo Vargas
Aguilar, en calidad de apoderado especial de Monreri
S.A., cédula jurídica 3101195921 con domicilio en San José, Curridabat, del antiguo Excelsior
un kilómetro al norte y doscientos al este carretera a Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Monreri
como
marca de servicios en clase: 42 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Investigación en el área de ingeniería
agrícola, testeo de productos agrícolas y análisis de resultados. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568388 ).
Solicitud Nº 2021-0005849.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Encora
Holdings Limited con domicilio en Maples Corporate Services Limited, PO Box 309, Ugland
House, Grandy Cayman,
KY1-1104, Cayman Islands,
Islas Caimán , solicita la inscripción de: encora
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de outsourcing en el ámbito de la tecnología de la
información; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveeduría
de servicios de aplicaciones, principalmente, alojamiento, gestión, desarrollo,
análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros;
desarrollo de software personalizados para terceros; planificación, diseño y
gestión de sistemas de tecnología de la información; consultoría en software
informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en diseño y
desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en los campos de
selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para
terceros. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021568396 ).
Solicitud Nº 2021-0005827.—Edgar Alonso Cabezas Morales, divorciado
una vez, cédula de identidad 303050534, en calidad de apoderado generalísimo de
Moli del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101149768 con domicilio en Curridabat, de la gasolinera La Pacífica cien
metros al este y ciento cincuenta metros norte, bodegas color azul, mano
izquierda, bodega a uno Y A, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: PATÚ FQ como marca de fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza.
Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568431 ).
Solicitud Nº 2021-0003245.—Yenory
Villalobos Jiménez, soltera, cédula de identidad 303900861 con domicilio
en Cartago, El Guarco, Casa
Mata, tienda Casamata, Cartago 30802 Costa Rica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANDA HJ
como marca de comercio en clases 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: reserva de colores tono color verde número 627315 y color blanco amatic SC. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021568434 ).
Solicitud N° 2021-0003709.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de De
Roblin Inc., con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: líquido para preparar y deshidratar las uñas. Reservas: reserva de color
Pantone PMS 2726C azul. Fecha:
15 de junio de 2021. Presentada
el 26 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568457 ).
Solicitud Nº 2021-0003710.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin
Inc., con domicilio en
17011 Creen Drive, City of Industry, California
91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Mia Secret Professional Nail
System
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Polvo acrílico transparente para uñas. Reservas: reserva del color
Pantone PMS 3135C cian Fecha:
15 de junio de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto, por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568458 ).
Solicitud N° 2021-0003711.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin
Inc., con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MIA SECRET PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: polvo acrílico rosa para uñas. Reservas: reserva color: pantone PMS 2395C magenta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568459 ).
Solicitud Nº 2021-0005696.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Mantotal Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101497783, con domicilio en Alajuela, EL Carmen, residencial
Barcelona casa número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de obras
civiles y bienes inmuebles; servicios de reparación. Fecha: 05 de julio de
2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568483 ).
Solicitud N° 2021-0006270.—David
López García, cédula de identidad N° 204330767, en calidad de apoderado
especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102770620 y Nelson Baltodano López, cédula
de identidad N° 701440725, con domicilio
en San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio
Palma, casa cuarenta y dos, Escazú, Costa Rica y San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio Palma, casa cuarenta
y dos, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ÉWA,
como marca de comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
los vinos, vinos generosos; sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568487 ).
Solicitud Nº 2021-0003770.—Andrés Alvarado Azofeifa,
casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A.,
cédula jurídica 3101808797, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste,
200 sur, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORATORIO SAN ANDRÉS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de fármacos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
del Vivero Exótica,
600 oeste, 200 sur, 100 este
y 50 sur. Reservas: Se reservan
los colores gris y celeste Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568498 ).
Solicitud Nº 2021-0003769.—Andrés Alvarado Azofeifa,
casado una vez, cédula de identidad 112580159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A.,
cédula
jurídica N°
3101808797, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
del Vivero Exótica, 600 oeste,
200 sur, 100 oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORATORIO SAN ANDRES
como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Colores: gris y celeste. Fecha: 25 de mayo
de 2021. Presentada el: 27
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568502 ).
Solicitud Nº 2021-0005995.—Édgar A.
Arias Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106630782, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Consultor Financiero S. A., cédula jurídica
3101572443 con domicilio en San Antonio de Coronado, Residencial Venecia casa
97 E, O San Antonio de Coronado, de La Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al
norte y 100 mts al oeste, última casa a mano derecha
con N° 97 e en la pared, color vino con portón café,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GCF Grupo Consultor Financiero
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios, capacitaciones y
consultorías en materia de contabilidad privada y pública, auditorias,
asesorías financieras y fiscales. Ubicado en San Antonio de Coronado,
Residencial Venecia casa 97 e, o San
Antonio de Coronado, de la Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts al oeste, última casa a mano derecha con n°97 e en la
pared, color vino con portón café Reservas: De los colores: verde, blanco y
negro. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021568503 ).
Solicitud N° 2021-0006102.—Roberto
Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla,
Casa N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEALTH CLUB
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación y formación financiera, cursos y tutorías en educación
financiera en vivo y en línea a través
de plataformas digitales, cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio
digital, desarrollo de negocios.
Fecha: 13 de julio de 2021.
Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021568523 ).
Solicitud Nº 2021-0004969.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Rich & Ruitz Perfumes Industry / L.L.C con domicilio en Corner Nº 3, Ajman
Industrial 1, Ajman, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: ORIENTICA
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. lociones capilares, dentífricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021568531 ).
Solicitud N° 2021-0004475.—Gloriana
Cob Guillén, cédula de identidad
N° 112830555, en calidad de
apoderada especial de Grace Chaverri
Guillén, cédula de identidad
N° 112540905, con domicilio en
San José, Sabanilla de la iglesia setecientos
cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del
Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Filo Rosso
como marca de comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger
y distinguir
lo siguiente: Artículos de Joyería hechos a Mano. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568537 ).
Solicitud N° 2021-0003841.—Flor de María Rivera Rojas, cédula de residencia
N° 155805573925, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cooperativa Autogestionaria
de Señuelos Artículos de Pesca y Afines R. L., Coopebrujas del Mar R. L., cédula jurídica
N° 3004801052, con domicilio en
Costa Rica, Puntarenas, Bella Vista, primero de mayo casa B6, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Brujas del Mar
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Anzuelos. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568551 ).
Solicitud Nº 2021-0003045.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Agrofruit Holding Corp. con domicilio en Blvd. Costa del
Este, P.H. Frontial Park, piso
29, oficina EG, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: One
the better banana co. INGREDIENTS
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas
premezcladas a base de lácteos,
polvos a base de lácteos
para preparar bebidas y
batidos alimentarios a base de lácteos,
bebidas a base de lácteos, barritas alimenticias a base de frutos secos, barritas
alimenticias a base de soja, frutas
y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, todos derivados del banano; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales y cereales no comprendidos en otras clases, frutas
y verduras frescas, semillas,
plantas y flores naturales,
maltas, todos derivados del banano. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568643 ).
Solicitud Nº 2021-0003046.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agrofruit Holding Corp., con domicilio
en BLVD. Costa del Este, P.H. Frontial
Park, piso 29, Oficina EG,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de productos agrícolas,
hortícolas y forestales, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores, bebidas premezcladas a base de lácteos, polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios a base de lácteos, bebidas alimenticias a base de frutos secos, barritas
alimenticias de soja, así como cualquier otro acto comercial,
ubicado en San José, edificio Sabana Business Center,
11° Piso. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021568644 ).
Solicitud Nº 2020-0006670.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley,
Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita
la inscripción de: JAGUAR
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, sombrería, calzado.
Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021568645 ).
Solicitud Nº 2021-0004556.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N°113310307, en calidad de apoderada
especial de Lamb Weston Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LambWeston
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vegetales procesados congelados, papas procesadas
congeladas, papas fritas congeladas, papas fritas a la francesa, frituras a la francesa, papas tostadas, croquetas de papa, cáscaras de
papa, papas al horno, hojaldre
de papa, papas procesadas, puré
de papas, camote procesado, frituras
de camote, hojaldre de camote, puré
de camote, pimientos jalapeños empanizados y rebozados, tiras de pimientos
jalapeños rebozados y rebozados,
chiles jalapeños empanizados y rebozados
rellenos de queso, pimientos jalapeños empanizados y rebozados rellenos de queso crema, aros
de cebolla, rodajas de cebolla empanizadas y rebozadas, palitos de queso empanizados y rebozados, queso fundido, a saber, cuajada de
queso empanizada y rebozada,
encurtidos empanizados y rebozados, botanas de maíz empanizadas y rebozadas, champiñones empanizados y rebozados, aperitivos a base de
queso y papas empanizados y rebozados,
a saber, hojaldre de papa y queso, aperitivos a base de papa empanizados
y rebozados. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568646 ).
Solicitud N° 2021-0004938.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Carbe Green, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase
5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 1° de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso-común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568647 ).
Solicitud Nº 2020-0009363.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI
¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR! como
señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servirá para atraer la atención del público consumidor y promover la venta de harinas, galletas, pastas, carne de ave
(pollo), embutidos, servicios
de restauración, alimentos
para animales, en relación con la marca CMI, clases 29-30-31-39 expediente
2020-9268, Registro Nº 296347. Fecha:
13 de julio de 2021. Presentada
el 10 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021568648 ).
Solicitud Nº 2021-0005467.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad
205460467, en calidad de apoderado especial de Reingeniería
de Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101173739, con domicilio
en Alajuela, San Ramon 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bufete Luis A. Muñoz & Asociados,
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios legales o jurídicos. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568656 ).
Solicitud N° 2021-0006312.—Sara
Dolores Escribens Carnevali,
casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 800970471, en calidad de apoderada generalísima de Famel Digital
Marketing Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101717241, con
domicilio en Costa Rica,
San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Plaza Colonial, tercer piso
N° 3-12, San José, 10203, Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BISCRIS,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pan y productos
de panadería y confitería. Reservas: no hay. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021568670 ).
Solicitud N° 2021-0001606.—Fabián
Mora Picado, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109780146, con domicilio en 800 metros norte Escuela El Abanico Peñas Blancas, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Safe Travels F.K.T, como marca de fábrica en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte, organización de viajes; agencias de turismos, recoger en puertos y traslados,
renta car. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568929 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006259.—Éricka Garita González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109130756, con domicilio en Oreamuno, San Rafael
100 norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Huellas de Esperanza
como marca de servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Acogimiento familiar. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021568687 ).
Solicitud Nº 2021-0004956.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Grupo Computación Modular Avanzada
S.A., cédula jurídica 3101073308 con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco,
edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CMA
como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de computación y tecnología,
software, ordenadores, computadoras,
ordenadores portátiles, computadoras portátiles, impresoras, impresoras de ordenador, impresoras de computadora, servidores, aparatos e instrumentos científicos o de investigación,
los equipos audiovisuales y
de tecnología de la información,
equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software, servicios
de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo
oferta e implementación de soluciones tecnológicas, servicios de diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software, servicios asociados
a soluciones de tecnología
de información incluyendo soluciones de movilidad. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada
el: 2 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568701 ).
Solicitud Nº 2021-0004745.—Wendy Pamela Vargas
Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de apoderado
especial de Beneficiadora de Café M&M
Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848, con domicilio
en San José, Tarrazú, 100
metros al este de la Plaza de Deportes,
10501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LAS NUBES,
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble
y café líquido. Fecha: 19
de julio del 2021. Presentada
el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568742 ).
Solicitud N° 2021-0006265.—Ana M° Salazar Calvo, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 302560118, con domicilio en Guadalupe, Urb.
Guadalupe, casa N°
16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas,
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cosmético no medicinales, pero hechos a base de plantas naturales. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568783 ).
Solicitud N° 2021-0005663.—Angélica María Gutiérrez Vargas, soltera, cédula de residencia N° 117001485322, en calidad de apoderada
generalísima de Gutivar Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277495, con domicilio en Barreal, Condominio
San José de Ulloa, bodega 18, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Catania,
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568791 ).
Solicitud N° 2021-0005528.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
N° 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
de peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: b-aseptic,
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; materiales
para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes (productos que contienen alcohol y
clorhexidina). Fecha: 19 de
julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021568819 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1841.—Ref: 35/2021/3868.—Milexy Mariela Rojas Arguedas,
cédula de identidad 1-1338-0961, en
calidad de apoderado generalísimo de Isaac Roberto Rojas Arguedas, cédula de identidad 1-1454-0397, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Brunka, Santa Marta, 2 kilómetros norte de la escuela. Presentada el 13 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1841. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021568765 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad
de apoderado general de Tillotts
Pharma AG, solicita la Patente
PCT denominada. TRATAMIENTO
TÓPICO DE LA DIARREA, COLITIS O
ENTEROCOLITIS INDUCIDA POR
INHIBIDORES DE PUNTOS DE CONTROL INMUNOLÓGICO,
UTILIZANDO ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere al uso tópico terapéutico
de composiciones que contienen
moléculas de anticuerpos o fragmentos funcionales o derivados específicos del factor
de necrosis tumoral alfa (TNFa), para tratar o prevenir eventos adversos inducidos por inhibidores de
puntos de control inmunológico (ICP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 9/00, A61K 9/14 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Bravo, Roberto (CH); Furrer,
Esther María (CH); Varum, Felipe (CH); Spleiss,
Johannes (CH); Nedeljkovic Protic, Marijana (CH); Gerstner, Ortrud
(CH) y Bruno, Cristina (CH). Prioridad: N°
PCT/EP2018/084057 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020115277. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000298, y fue presentada a las 10:04:57 del
7 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021568353 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación
se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio
de la función notarial.
La suspensión
es por el plazo de SIETE
DÍAS NATURALES por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
1-) HERALD GARBANZO ALVARADO, cédula de identidad
número: 1-1377-0919, carné
24057, expediente administrativo:
105315, mediante Resolución
Número 189973 de las 17:23 horas del 09 de noviembre de 2020.
La suspensión
es por el plazo de
DIECIOCHO DÍAS NATURALES por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
2-) CARLOS ENRIQUE DEVANDAS ARTAVIA, cédula de identidad
número: 1-0501-0288, carné
9513, expediente administrativo:
117988, mediante Resolución
Número 193861 de las 14:05 horas del 21 de enero de 2021.
La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
3-) LUIS MINOR CASTILLO CONTRERAS, cédula de identidad
número: 5-0182-0627, carné
14251, expediente administrativo:
115640, mediante Resolución
Número 194787 de las 11:22 horas del 04 de febrero de 2021.
4-) JONATHAN JESÚS SOLÍS SOLÍS, cédula de identidad número: 1-1116-0938, carné 18847,
expediente administrativo:
120534, mediante Resolución
Número 198307 de las 13:05 horas del 26 de marzo de 2021.
5-) RAFAEL ESQUIVEL GUTIÉRREZ, cédula de identidad
número: 4-0115-0343, carné
3509, expediente administrativo:
122734, mediante Resolución
Número 199201 de las 10:05 horas del 15 de abril de 2021.
La suspensión
es por el plazo de CUARENTA
Y NUEVE DÍAS NATURALES por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
6-) MARIO ALBERTO SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad
número: 2-0274-0474, carné
15469, expediente administrativo:
97465, mediante Resolución Número 188721 de las 15:26 horas del 22 de octubre de 2020.
La suspensión
es por el plazo de SEIS
MESES por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
7-) NATALIA ALFARO BERMUDEZ, cédula de identidad
número: 7-0155-0535, carné
19063, expediente administrativo:
120419, mediante Resolución
Número 197381 de las 13:13 horas del 15 de marzo de 2021.
8-) BÁRBARA VAN NIEROP, cédula de residencia número:
152800003400, carné 14855, expediente
administrativo: 122155, mediante
Resolución Número 199343 de
las 13:58 horas del 16 de abril de 2021.
9-) EDGAR RUÍZ CORDERO, cédula de identidad
número: 1-0570-0114, carné
6250, expediente administrativo:
126245, mediante Resolución
Número 202802 de las 15:04 horas del 02 de junio de 2021.
10-) RAFAEL LUNA RODRÍGUEZ, cédula de identidad
número: 8-0063-0904, carné
6597, expediente administrativo:
126437, mediante Resolución
Número 202896 de las 12:24 horas del 03 de junio de 2021.
11-) VÍCTOR ALCIDES REYES VARGAS, cédula de identidad
número: 5-0198-0452, carné
14808, expediente administrativo:
126499, mediante Resolución
Número 203989 de las 15:26 horas del 16 de junio de 2021.
San José, 23 de julio
de 2021.—Lic. Luis Guillermo
Chaverri Jiménez, Jefe a. í.—Unidad Legal Notarial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N°
283157.—( IN2021568776 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: STANLEY CHAVES FERNANDEZ, con
cédula de identidad número
106910896, carné número
24929. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de julio del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 130878.—1 vez.—(
IN2021569093 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HANNIA YORLENY MARCHENA
JIMÉNEZ, con cédula de identidad
Nº 1-0958-0550, carné Nº 17764. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 131229.—San José, 16 de julio
de 202.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021569214 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de MARIA DE LOS ÁNGELES ALFARO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 5-0150-0752, carné Nº 8142. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 6 de mayo del 2021.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Unidad Legal Notarial. Proceso N° 124405.—1 vez.—( IN2021569374 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0495-2021. Exp. 2267P.—Marion Ossenbach,
solicita concesión de: 0.21
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-737 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano
- doméstico y agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas 210.250 / 521.750 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568528 ).
ED-0491-2021. Exp. 6355.—Constructora
del Noreste S. A., solicita
concesión de: 30 litros por
segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 245.000 / 554.400 hoja Guápiles.
Predios inferiores: José
Calderón y Constructora del Noreste
S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568642 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0493-2021 Exp. 13603P.—Florentina Corporación Cerámica FCC S.A., solicita concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo
IS-929 en finca de su propiedad en Quebradilla,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano y industria - construcción. Coordenadas 205.511
/ 537.401 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568825 ).
ED-0485-2021.—Expediente
21913 digital.—Jefe de La Fila Limitada,
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Páramo, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 157.690 / 564.994 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021568906 ).
ED-0453-2021.—Expediente N° 15646P.—Ana Cecilia Badilla Alfaro, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
NA-1090 en finca de el mismo solicitante, en Ángeles, (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario
granja, avícola. Coordenadas
235.955/484.040, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de julio de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021568992 ).
ED-0510-2021.—Expediente
21944.—Digital K & R Realty Corporation Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Río Nuevo,
Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 156.960 / 538.731 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021569006 ).
ED-0501-2021. Exp. 12497.—Despacho CPA Arias y Asociados SRL, solicita concesión de: 2.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y envasado de agua. Coordenadas 225.759 / 507.265 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021569011 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0447-2021.—Exp. N° 21887.—Digital L C D
de Santis Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca Amelias South Pacific
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021569172 ).
ED-0415-2021.—Expediente 13180P.—Inversiones
Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano – doméstico e industria – construcción. Coordenadas 204.800 / 542.200 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021569248 ).
ED-0509-2021. Exp. 6453P.—Playa Escondida
S. A., solicita concesión
de: 0.8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
en finca de S Y R Trustee Company Limitada
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.988 /
464.538 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021569258 ).
ED-0418-2021.—Exp. N°
3981P.—Administradora Amira S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
212.650 / 516.820 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021569394 ).
ED-0343-2021. Exp. 13523.—Gustavo
Alexis Mora Gamboa, solicita
concesión de: 0.01 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel
Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 184.137 / 529.832 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021569458 ).
N° 3502-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas quince minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejales suplentes del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia
Heredia, que ostentan los señores
María del Rocío Pérez Sáenz
y Jorge Alberto Chinchilla Castillo.
Resultando:
1.—El señor Henry Mauricio Vargas
Charpentier, presidente del Concejo
de Distrito de Mercedes, en oficio
N° CMD-002-2021 del 22 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, comunicó que ese órgano, en la sesión extraordinaria
N° 10 del 12 de enero del año
en curso, conoció las renuncias de los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo, concejales suplentes de esa circunscripción; junto con el respectivo acuerdo,
se recibió copia certificada digitalmente de la
carta de dimisión suscrita
por ambos funcionarios. Además,
el señor Vargas Charpentier
informó que el señor Johnny Eduardo Víquez Brenes, concejal propietario, nunca se había presentado a las sesiones de la referida instancia distrital (folios 2 y
3).
2°—La
Magistrada Instructora, por
auto de las 9:05 horas del 29 de junio de 2021, previno al Concejo Municipal de
Heredia para que se pronunciara acerca
de las dimisiones de los señores
Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo, así como para que la Secretaría municipal certificara si el señor
Víquez Brenes había jurado el
cargo en el que resultó electo (folio 36).
3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que los señores María del Rocío
Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo fueron electos como concejales suplentes del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia
(ver resolución N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de
marzo de 2020, folios 42 a 45); b) que los señores Pérez Sáenz y Chinchilla
Castillo fueron propuestos,
en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 41); c) que los señores Pérez Sáenz y Chinchilla
Castillo renunciaron a sus cargos (folio 3 frente y vuelto); d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no
se pronunció acerca de la dimisión de los señores Pérez Sáenz y Chinchilla Castillo (folios 36 a 39); e) que el señor Ronny Ramírez Sibaja, cédula de identidad N°
5-0262-0062, es el único candidato nominado por el PLN a concejal suplente del distrito Mercedes,
que no resultó electo ni ha sido designado
para desempeñar tal cargo
(folios 41, 44 y 46); y, f) que la señora Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad N° 4-0196-0308, es la candidata
que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN que no resultó
electa ni designada por este Pleno para desempeñar tal puesto de representación
(folios 41, 44 y 46).
II.—Sobre la renuncia
formulada por los señores
Pérez Sáez y Chinchilla Castillo. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de los señores María del Rocío Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo a sus cargos de concejales suplentes del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Heredia, provincia
Heredia, lo que corresponde es cancelar
sus credenciales y, según
lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución de la señora Pérez Sáenz. Al cancelarse la credencial de la señora María del
Rocío Pérez Sáenz se
produce una vacante que es necesario
suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Mercedes (artículo
208 del Código Electoral).
Por ello y al haberse
acreditado que el señor Ronny Ramírez Sibaja,
cédula de identidad N° 5-0262-0062, es quien se encuentra en tal supuesto,
se le designa como integrante suplente del Concejo de Distrito de Mercedes. Esta
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024.
IV.—Sobre la sustitución
del señor Chinchilla Castillo. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el
presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario
que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna”. Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías de distrito.
Por ello, al haberse
agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PLN -para el distrito Mercedes-, lo procedente
es designar en el cargo a la señora Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad n.º 4-0196-0308, quien es la persona que se encuentra
en el supuesto
desarrollado en el precedente parcialmente
transcrito. Esta designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancelan las credenciales
de concejales suplentes del
Concejo de Distrito de Mercedes, cantón
Heredia, provincia Heredia, que ostentan
los señores María del Rocío
Pérez Sáenz y Jorge Alberto Chinchilla Castillo. En sus lugares y respectivamente, se designa a los
señores Ronny Ramírez Sibaja,
cédula de identidad N° 5-0262-0062, y Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad N° 4-01960308, quienes pasarán a ocupar,
por su orden, los últimos lugares de entre los miembros de su fracción política. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Pérez Sáenz,
Chinchilla Castillo, Ramírez Sibaja y Ugalde
Hernández, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021568710 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Kelvyn Zambrano Velazco,
venezolano, cédula de residencia DI186200379312, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4006-2021.—San José, al ser las
10:00 del 22 de julio de 2021.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021568795 ).
Israel Joshua Flores Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819804612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3699-2021.—San José, al ser las 9:26 del 21 de julio de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568810 ).
Maryelin Iveth Aragón Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820807930, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3720-2021.—San José, al ser las 10:24 del 20 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021568832 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000049-PROV
Adquisición de vehículo tipo
camión-grúa de plataforma
hidráulica con entrega de vehículos
como parte de pago
Fecha y
hora de apertura: 30 de agosto
del 2021, a las 09:30 horas.
Para acceder
al cartel del procedimiento indicado
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 27 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021569210 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021
Se informa que para los
siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día
hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000015-01
Servicios Profesionales en Gestión Turística para
la
Municipalidad de Matina
Al ser las 08:00 am.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000016-01
Servicios Profesionales en Asesoría Financiera para
la
Municipalidad de Matina
Al ser las 09:00 am.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000017-01
Servicios Profesionales en Ingeniería Topográfica para
la
Municipalidad de Matina
Al ser las 10:00 am.
Los
interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente
correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2021569383 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N°
61-2021, del 22 de julio del 2021, Artículo XX y Artículo XXI, se dispuso a
adjudicar: Licitación Abreviada N° 2021LA-000003-PROV
“Acondicionamiento Eléctrico en el quinto piso del Edificio de Tribunales de
San José” A: Integracom de Centroamérica S.
A., número de identificación 3-101-105479, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: ¢137.828.184,22 (IVA incluido). Licitación Abreviada N° 2021LA-000033-PROV “Extensión de garantía por 1 año para
la solución McAfee SIEM” A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A. Cédula
Jurídica: 3-101-446130, conforme al detalle siguiente: Línea N° 1: Extensión de garantía por 1 año para la solución
McAfee SIEM. En el periodo del 04 de noviembre del 2021 al 03 de noviembre del
2022. Con un costo de $63,129.34 (IVA incluido). Para ambos casos demás
términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 27 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021569222 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2021 LA-000003-01
Compra e instalación de equipo
para hacer ejercicio
al aire libre en diferentes
parques del cantón de
San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo informa que la
licitación
abreviada Nº 2021LA-000003-01, se adjudicó a Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A.; cédula jurídica Nº
3101053546, por un monto de ₡ 19.346.113.00, (diecinueve millones trescientos cuarenta y seis mil ciento trece colones
con 00/100), de conformidad con el
cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 28 de julio del 2021.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021569452 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Melissa Nicole de León Aguilar,
cédula de identidad N° 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Diseñadora Industrial, grado
académico no se indica, otorgado
por la Universidad Pontifica Bolivariana,
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 19 de julio de 2021.—MBA. MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 282524.— ( IN2021568426 ).
La señora Samantha Pamela Interiano Valverde, cédula de identidad
N° 1-1457-0112, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológicode Costa Rica, el diploma de Laurea Magistrale in Telecommunication Engineering-Ingegeneria delle Telecomunicazioni, grado académico Maestría, otorgado por el Technical
University of Milan Politecnico di Milano, República
de Italia. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 19 de julio
de 2021.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud
Nº 282605.— ( IN2021568430 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SGSC-2021-00059.—ASADA Playa Nosara de
Nicoya, Guanacaste, solicita asignación
de caudal de 9.50 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo
P-10-GA-229, en propiedad
de la ASADA de Playa Nosara de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101692, Este 318239, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio..—( IN2021568409 ).
SGSC-2021-00088.—ASADA Santa Marta de Nosara-Guanacaste,
solicita asignación de
caudal de 3.23 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo
P-2, en propiedad de la
ASADA de Santa Marta de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1104833, Este 320104, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568410 ).
SGSC-2021-249.—El Dos de Tilarán-Guanacaste,
solicita asignación de
caudal de 1 litro por segundo
del nacimiento N-1, en propiedad de Luis Castro Leitón,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1147997, este 401868, hoja cartográfica
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 de julio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General
Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—( IN2021568411 ).
SGSC-2021-00740.—ASADA La Suiza de
Turrialba-Cartago, solicita asignación
de caudal de 1.30 litros por segundo
del Nacimiento N-26 arcángeles, en
propiedad de Francisca Esquivel Rivera, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088431, Este 542064, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San
José 16 julio 2021. Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.— ( IN2021568412
).
SGSC-2021-04220.—Acueducto Administrador del Agua de San José, Cerro Cortez, Los
Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA-5), de Ciudad Quesada-Alajuela, solicita disminución de caudal de
9.73 litros por segundo a
0.02 litros por segundo del
Nacimiento N-1, en propiedad
de la ASADA para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05, norte
1127632, este 510000 hoja cartográfica
Aguas Zarcas, disminución de caudal de 7.12 litros
por segundo a 0.02 litros por
segundo del Nacimiento N-2 propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1129897, este 506240, hoja cartográfica
Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de
9.06 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-1-Los Llanos, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1156502, este 462306, hoja cartográfica
Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de
4.56 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-2-La Gloria, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1163752, este 464274, hoja cartográfica
Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de
1.42 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-3-Romero, en propiedad de
la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1153363, este 463390, hoja cartográfica
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568413 ).
SGSC-2021-04674.—ASADA Altos de Pinilla y Cebadilla
Santa Cruz Guanacaste, solicita asignación
de caudal de 1.78 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo
P-2-DEN-1 , en propiedad de la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1135390, Este 306266, hoja cartográfica Matapalo. 1.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
de pozo P-3-DEN-2, en propiedad de la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1135353, Este 306349, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 Julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568414 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se comunica al señor
Alicia Ventura Vásquez y Morfi Díaz Velásquez, la resolución de las trece horas del veinte de julio del dos mil veinte, en relación a las PME K.R.D.V. y M.D.V. Expediente
N° OLG-00462-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282837.—( IN2021568291 ).
A la señora Meyling
Junieth Malta Maltez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, indocumentada, sin más
datos, se comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno
y de las diez horas del nueve
julio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad:
D.E.G.M identificación de registro
civil número 703430053, con fecha
de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se le
confiere audiencia a la señora
Meyling Junieth Malta Maltez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLSAR-00245-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282841.—( IN2021568293 ).
A Weile Zheng. Se le comunica
la resolución de las once horas diez
minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad K. A. Z. Q. quien nació en fecha
veintitrés de setiembre del
dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Cartago, al tomo quinientos
ochenta y uno, asiento trescientos
cuarenta y dos; E. Z. Q. nació
en fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Cartago, al tomo
quinientos noventa y cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J. S. Q. nació en fecha catorce
de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela, al tomo novecientos
sesenta y uno, asiento novecientos
catorce; A. N. S. Q. nació en fecha dos de junio del dos mil quince, nacimiento
inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela, al tomo novecientos
noventa y nueve, asiento ciento sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00084-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282842.—(
IN2021568295 ).
A: Wilfredo Silva Baldivia, se le comunica la resolución de las
once horas diez minutos del
diecinueve de julio del dos
mil veintiuno, la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad K.A.Z.Q. quien nació en fecha
veintitrés de setiembre del
dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Cartago, al tomo quinientos
ochenta y uno, asiento trescientos
cuarenta y dos; E.Z.Q. nació
en fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Cartago, al tomo
quinientos noventa y cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J.S.Q., nació en fecha catorce
de agosto del dos mil doce,
nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela, al tomo
novecientos sesenta y uno,
asiento novecientos catorce;
A.N.S.Q., nació en fecha dos de junio del dos mil
quince, nacimiento inscrito
en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela, al tomo
novecientos noventa y nueve, asiento ciento sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00084-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282844.—(
IN2021568297 ).
A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula:
303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N°
301540438, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y
N.S.L.P., y que mediante la resolución
de las 16 horas del 20 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Dina María López Pérez, Ricardo Gerardo
Ureña Mora, Víctor Manuel González Castro, y Luis
Gilberto Núñez Montero, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente: A-Medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.Y.U.L.,
J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P. en el
siguiente recurso de ubicación: a-De J.Y.U.L. en el recurso Liliana Calvo
Rodríguez, b-De J.D.N.L. en el
recurso de Amparo Pérez Gutiérrez, c-De M.V.G.L. en el recurso
de Fabiola Ureña López, d-De la persona menor de edad N.S.L.P. en el recurso
Fabiola Ureña López. B- se dicta medida
de protección socioeducativa
y de internamiento a tratamiento
médico y control de adicciones,
a favor de J.M.U.L. en la ONG Comunidad
Encuentro. El ingreso a dicha
ONG Comunidad Encuentro, se hará
efectivo el día 28 de julio del 2021. Se le ordena a
J.M.I.U.L., mantenerse inserto,
internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro en el cual deberá
respetar la normativa
interna, sus obligaciones y deberes
propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional.
Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad
Encuentro. Esta es una orden
de internamiento para tratamiento
médico y de control de adicciones.
Se le ordena a la persona menor
de edad, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una
disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia
y participación de los entrenamientos.
Ello de acuerdo al programa
atencional de la ONG Comunidad
Encuentro. IV.-Las presentes medidas
rigen partir del veinte de julio del dos mil veintiuno, -revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de los progenitores
a las personas menores de edad
por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Dicha interrelación
se realizará los días domingos
durante la tarde -Por su parte, se aclara
que en el caso de la persona menor de edad Jafet, el
mismo gozará de interrelación familiar supervisada,
pero conforme a los lineamientos de la ONG, una vez
que ingrese a dicha ONG.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
.VII.-Medida cautelar de atención psicológica a los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro: se procede a ordenar a los progenitores, que se procedan a insertar en valoración
y tratamiento psicológico
que el personal de salud de
la Caja Costarricense de
Seguro Social determine a su favor, o el de la Municipalidad de La Unión, o algún
otro de su escogencia, a fin de que puedan realizar su rol
parental de una forma adecuada, así
como para que puedan generar una interrelación
familiar adecuada, que redunde
en beneficio de las
personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.-Lactancia:
Se concede el derecho de lactancia
a favor de N.S.L.P., debiendo su
progenitora coordinar lo pertinente con la cuidadora. A dicha lactancia, la progenitora, no se deberá presentar bajo los efectos del
alcohol u otras sustancias ilícitas, a fin de garantizar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la niña. Siendo que la progenitora, deberá procurar que en los momentos en que no ejerza el derecho de lactancia en sitio, deberá dejar las reservas de lecha materna en recipientes
higiénicos y apropiados,
para que la persona menor de edad
disfrute de la lactancia en los momentos en que la progenitora no se encuentre en el
sitio. Se aclara que el
derecho de lactancia es independiente
del derecho de interrelación familiar. IX.-Se les informa a los progenitores, que
la profesional de seguimiento
de la medida de cuido, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - miércoles 29 de setiembre del
2021 a las 11:00 a.m. - miércoles 8 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Igualmente
se les informa que la profesional
de seguimiento de la medida
de internamiento de J. y de los avances
del mismo, sería la Licda. Emilia Orozco. X.-Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 30 de julio
del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282848.—( IN2021568298 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora: Ana Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 12 horas del 19 de julio
del 2021, mediante la cual
se resuelve la resolución de modificación de guardador
de las personas menores de edad:
E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente
OLSAR-00188-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283164.—( IN2021568681 ).
A los señores: José Carmelo Silva Medina
y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz, ambos nicaragüenses,
indocumentados. Se le comunica
la resolución de las 9 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación
de guardador de la persona menor
de edad K.S.M. Se le confiere
audiencia a los señores José Carmelo Silva Medina
y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz. Por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283168.—( IN2021568685 ).
Al señor José Feliciano López García, se
le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida Cuido Provisional
en beneficio de las
personas menores de edad
GJLC y YSLC, bajo la responsabilidad de recurso familiar Zeidy María
López Castillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00647-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283172.—( IN2021568688 ).
A los señores,
Sarai Dinora García Picado y Excequiel
Rivera García, se les comunica que por resolución de las nueve horas con
cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: A.M.R.G., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo
Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLPR-00124-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283176.—( IN2021568691 ).
Al señor
Mario Antonio Barboza Sánchez,
se les comunica que por resolución
de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad N.A.B.B y R.M.B.C, así como audiencia partes, se les
concede audiencia a las partes por el plazo de 5 días para que se refiera al informe extendido
por la Licda. Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en extemporáneo (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283181.—( IN2021568693 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley 7593, Decreto ejecutivo
29732-MP y según ME-0357-IT-2021, y el oficio OF-0598-IT-2021, para exponer la solicitud de
fijación tarifaria de la ruta N° 166 descrita como: San Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La
Esperanza-La Angostura y presentada por la empresa Barrantes Elizondo Limitada, que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes
27 de agosto del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el
siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-031-2021
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el jueves 26 de agosto 2021 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la
audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página
web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-031-2021.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma
digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública
virtual puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 284081.—( IN2021569514 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Arrienda Comercial Vision Holding
S. A.,cédula jurídica número
3-101-781091, apoderada generalísima es María Isabel
Saavedra Raventós,
cédula de identidad uno-setecientos
cuarenta y seis-doscientos
mayor casada una vez vecina de Santa Ana, provincia de
San José; con base en
la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2360-2019, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Lagartillo, distrito
03º veitisiete de abril,
del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Mide cuatro
mil setecientos veinte y nueve metros cuadrados (4729 m2),
según plano catastrado Nº G-2268843-2021; que es terreno
para Uso de Zona Mixta, según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal.
Linderos: al norte,
Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública;
y al oeste, Zona Pública inalienable. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley Nº6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado
por ley, las cuales deberán
venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos
en la Ley Nº 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día
14 de julio del año dos mil
veintiuno.—Lic Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021567039 ).
SOCIEDAD AGRÍCOLA
GANADERA
HERNÁNDEZ ÁVILA S. A.
Sociedad Agrícola
Ganadera Hernández Ávila S. A., cédula jurídica 3-101-082710 Convoca a
sus accionistas a la asamblea
general extraordinaria, que se realizará
en distrito tres, Anselmo Llorente, cantón trece, Tibás,
de la provincia de San José, Residencial
Dalia, número treinta y
uno, el día martes treinta
y uno de agosto de dos mil veintiuno,
a las diecisiete horas en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos: Único: Acuerdo de disolución de la sociedad.—San José, 27 de julio de
2021.—Marco Hernández Ávila, Presidente.—1 vez.—( IN2021569012 ).
INMOBILIARIA ESMEN S.
A.
Se convoca a los accionistas
de Inmobiliaria Esmen S.
A., cédula jurídica 3-101-423792, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en San José, Barrio Tournón, de
la Cámara de Comercio 50 metros norte
y 50 metros este, edificio Báltico, tercer piso, el día 27 de agosto de 2021, a las 11:30 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Aprobación y ratificación
de los acuerdos de junta directiva
celebradas el 08 de junio de 2021 y el 27 de julio de 2021, ambas relacionadas
con la venta de la finca del partido
de San José, folio real matrícula número
575194-000. b) Tomar los acuerdos
necesarios para lograr la venta efectiva del bien indicado y su inscripción
registral.—San José, 27 de julio
del 2021.—Esteban Espinach Mendieta, cédula de identidad 1-0895-0806, Presidente.—1
vez.—( IN2021569107 ).
INMOBILIARIA I.S.I S. A.
Se convoca a los accionistas de
Inmobiliaria I.S.I S. A., cédula jurídica 3-101-453872, a la asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Barrio Tournón,
de la Cámara de Comercio 50 metros norte y 50 metros este, Edificio Báltico
tercer piso, el día 27 de agosto de 2021, a
las 7:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el
siguiente orden del día: a) Aprobación y ratificación de los acuerdos de Junta
Directiva celebradas el 08 de junio de 2021 y el 27 de julio de 2021, ambas
relacionadas con la venta de la Finca del Partido de Alajuela, folio real
número 108171-000. b) Tomar los acuerdos necesarios para lograr la venta efectiva
del bien indicado y su inscripción registral.—San
José, 27 de julio del 2021.—Michelle Espinach
Mendieta, cédula de identidad 1-0836- 0510, Presidente.—1 vez.—( IN2021569108
).
FORESTAL LOS HIGUERONES
S. A.
Se convoca a los accionistas
de Forestal Los Higuerones
S. A., cédula jurídica 3-101-544334, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en San José, Barrio Tournón, de
la Cámara de Comercio 50 metros norte
y 50 metros este, edificio Báltico, tercer piso, el día 27 de agosto de 2021, a las 8:30 horas en
primera convocatoria y una
hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Aprobación y ratificación
de los acuerdos de junta directiva
celebradas el 08 de junio de 2021 y el 27 de julio de 2021, ambas relacionadas
con la venta de la finca del partido
de Heredia, folio real matrícula número
108219-000. b) Tomar los acuerdos
necesarios para lograr la venta efectiva del bien indicado y su inscripción
registral.—San José, 27 de julio
del 2021.—José Antonio Espinach Mendieta, cédula de identidad 1-0782-0623, Presidente.—1
vez.—( IN2021569109 ).
A.I. ALISA DOS MIL
CINCO S. A.
Se convoca a los accionistas
de A.I. Alisa Dos mil Cinco S. A., cédula jurídica N°
3-101-452388, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Barrio Tournón, de la Cámara de Comercio
50 metros norte y 50 metros este,
Edificio Báltico, tercer piso, el
día 27 de agosto de 2021, a las 10:00 horas y una
hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Aprobación y ratificación
de los acuerdos de Junta Directiva
celebradas el 08 de junio de 2021 y el 27 de julio de 2021, ambas relacionadas
con la venta de la Finca del partido
de Heredia, folio real matrícula número
244964-000. b) Tomar los acuerdos
necesarios para lograr la venta efectiva del bien indicado y su inscripción
registral.—San José, 27 de julio
del 2021.—Esteban Arata Herrero, cédula de identidad
1-0522-0741, Presidente.—1 vez.—(
IN2021569110 ).
CARIARI NORTE SUR S. A.
Y 3-101-742029 S. A.
Se convoca a todos
los socios de las sociedades
Cariari Norte Sur S. A., y 3-101-742029 S. A., cédula jurídica
número 3-101-742029, a la asamblea extraordinaria de socios a celebrarse en Hotel Hilton, piso diecisiete, San José, Costa Rica, a las nueve
horas y a las nueve horas y quince minutos, respectivamente, del día
diez de agosto del 2021, y en segunda convocatoria
a las diez horas y a las diez
horas y quince minutos, respectivamente,
en caso de no existir el quórum
de ley para la primer convocatoria, para conocer y aprobar o no la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo
3-101-742029 S. A., y modificar sus estatutos en su
domicilio y capital social.—San José, 28 de julio del 2021.—Stanley J. Rattner.—1 vez.—(
IN2021569340 ).
VILLA SAINT MAXIME
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de Villa Saint
Maxime Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse en la oficina de Axioma Legal, ubicada en San José, calle 25, edificio Tenerife, 3er.
piso, Nº 4, a las 11:00 horas del día 20 de agosto de 2021 en primera convocatoria. En caso de no alcanzar
quorum legal en la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después con
los socios presentes. La
agenda a conocer es: a) Ratificación
de transacción para vender inmueble
6-164121-000 y b) Cualesquiera otro
asunto que los socios deseen someter a la asamblea.—José
Pablo Solís Brenes, Liquidador.—1
vez.—( IN2021569420 ).
VILLA RAPCITY UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos
los socios comunes y preferentes de Villa Rapcity Uno
Sociedad Anónima, a asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios comunes y preferentes a celebrarse en la oficina de Axioma Legal, ubicada en San José, calle 25, edificio Tenerife, 3er.
piso, Nº 4, a las 12:00 horas del día 20 de agosto de 2021 en primera convocatoria. En caso de no alcanzar
quorum legal en la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después con
los socios presentes. La
agenda a conocer es: Asuntos
de carácter ordinario: a)
Informe del Secretario sobre
Administración de la sociedad,
b) Aprobación sobre la gestión del órgano gestor referente al ejercicio de períodos anteriores. Asuntos de carácter extraordinario: c) Discusión sobre la inminencia del juicio hipotecario contra inmueble de la sociedad, d) Discusión y aprobación sobre Traspaso de inmueble, renuncia de derechos y asunción de responsabilidad solidaria, d) Adopción de acuerdos por parte de los socios, e) Cualquier otro asunto que deseen someter a discusión los socios accionistas. Asuntos sometidos a la asamblea especial:
Los mismos agendados de carácter extraordinario.—Alejandro Martínez Soto, Secretario.—1
vez.—( IN2021569421 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
HACIENDA LINCOLN
Yo Francisco Gamboa
Montenegro, cédula 1-1094-0959, en mi condición de Representante legal
del Condominio Horizontal Residencial
Hacienda Lincoln con Fincas Filiales Primarias Individualizadas,
cédula de persona jurídica Nº 3109773427, invito a los propietarios a la Asamblea Ordinaria de Propietarios a celebrarse el 17 de agosto del 2021, en la Casa Club del Condominio, a
las 6:30 p.m. en primera convocatoria y de no lograrse el quórum a las 7pm en segunda convocatoria.
Agenda 1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
3. Presentación de informe
de labores de la Administración.
4. Presentación, discusión
y aprobación del presupuesto
operativo para el siguiente periodo. 5. Presentación, discusión y aprobación de revocatoria de acuerdos tomados en las asambleas extraordinarias celebradas el 21 de abril y 12 de mayo del
2021. 6. Presentación, discusión
y aprobación para autorizar
a la Junta Directiva y Administración
a suspender el servicio de seguridad de un oficial de recorrido para financiar proyectos varios. 7. Renuncia y nombramiento de miembro del Comité de Construcción. 8. Regulación de Fachadas. 9. Declaración de firmeza y cierre.—Francisco Gamboa Montenegro, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021569425 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el tomo: V, folio: 351, asiento: 34997, a nombre
de Indrid Ellis Mora, cédula de identidad
N° 111290719. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.
Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 21 de julio
del 2021.—Neda Blanco López Directora.—( IN2021568589
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
MADERAS ROYKA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Maderas Royka Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cincuenta y ocho, de las trece horas del
quince de julio del dos mil veintiuno,
se realizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas,
la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se aceptan renuncias y se tomó el acuerdo
de cambiar la junta directiva
de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las
nueve horas del dieciocho
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568513 ).
ACG ARISOL CONSULTING
GROUP S. A.
ACG Arisol
Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313740, solicita
la reposición de los libros:
A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Socios y C) Actas de Consejo de Administración, debido al extravío de estos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad. Es todo.—Eugenia Arias Solé, Presidente.—1 vez.—( IN2021568514 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas del día veintitrés
de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Z Resort Las Mareas
LTDA”. Se acuerda modificar
la cláusula quinta del
capital social de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—(
IN2021568376 ).
De conformidad con la Directriz
DRPI-02-2014, se hace saber a los interesados
y posibles acreedores del traspaso del nombre comercial Topic Tropic, registro
289960, expediente N° 2020-001650, celebrado entre Raquel Muñoz Vásquez y Aesthete S. A., para
que dentro de los 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 21
de julio 2021.—Carlos H. Pacheco Murillo.—( IN2021568407
).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución N° AJD-RES-229-2021.—Expediente
N° AJ-042-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría jurídica, a las nueve horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública contra el accionado José Alberto Gaitán Soto el
13 de abril del 2021, en la
cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “… Que el servidor Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad N° 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela de
Liberia; no se presentó a laborar
los días: 15, 19, 20, 21 y 23 de marzo del 2021. Lo
anterior sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto del Servicio Civil; artículo 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares del Ministerio de Educación Pública, además del artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de
prueba documental, de 20 folios, y un poder, el cual
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José. Edificio
ACORDE, cuarto piso, para
que, dentro del plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil,
en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero 2 deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según
lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1
del Código Procesal Civil, esta
resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita.
Comisión: De conformidad con
lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al
Intendente Marco Barrera Faerrón, funcionario
de la Delegación de Santa Cruz, Guanacaste del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor
José Alberto Gaitán Soto. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-229-2021, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo
de prueba documental de 20 folios, más un poder), pues esta
notificación es Personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá
realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados
a partir de la recepción de
la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos
enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico: 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último, se
pone en conocimiento de las
partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279010.—(
IN2021568367 ).
Resolución N°
AJD-RES-204-2021.—Expediente N° AJ-045-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra de Educación Pública, contra el accionado José Joaquín Navarro Morales, el
día 19 de abril de 2021, en
la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que el servidor Navarro Morales José Joaquín, cédula de identidad número 1-0595-0057, quien es Oficial de Seguridad de Servicio Civil en Escuela INVU Las Cañas, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Alajuela; no se presentó
a laborar durante los días
27, 29, 30 de marzo; 03 y 05 de abril;
todos del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; 25 del Reglamento
de Servicios para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia y
Auxiliares de Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código
de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 disco compacto
y 1 legajo de prueba
documental, de 19 folios respectivamente, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, avenidas 5 y 7,
San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Así mismo, por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en
el artículo 37.2 del Código
Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria
del Ministerio de Educación
Pública, para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el accionado señor José Joaquín
Navarro Morales. Solamente el
debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N°
AJD-RES-204-2021, AJD-RES-173-2021, AJD-RES-193-2021, copia
del expediente administrativo
con 5 folios, un legajo de prueba
documental de 19 folios y un disco compacto), pues esta notificación
es personal. Considerando
que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá
realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados
a partir de la recepción de
la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo POR ESCRITO a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 279011.—( IN2021568369 ).
Resolución número AJD-RES-207-2021.—Expediente número AJ-053-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica, a
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veintiuno. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública en contra de la accionada
Marjorie Ángulo Chacón, el día siete de mayo de dos mil veintiuno, en la cual según manifestación
de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan:
“…Que la servidora Angulo Chacón
Marjorie, cédula de identidad número
6-0228-0934, quien labora como Conserje en
el Colegio Nocturno de Guaycara, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Coto; no se presentó a laborar durante los días: 16, 21
y 23 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del
Código de Trabajo. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 5
folios y 1 disco compacto respectivamente,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Comisión: De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria
del Ministerio de Educación
Pública, para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el accionado la señora Marjorie
Angulo Chacón. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N° AJD-RES-207-2021, AJD-RES-181-2021,
AJD-RES-186-2021, copia del expediente
administrativo con 5 folios, un legajo
de prueba documental de 5 folios y un disco compacto), pues esta notificación es Personal. Considerando
que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá
realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados
a partir de la recepción de
la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 279012.—( IN2021568370 ).
Resolución N°
AJD-RES-125-2021.—Expediente N° AJ-022-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. Se le
informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra de Educación Pública, contra el accionado Wilbert Efraín Araya
Cubero, el 9 de marzo de
2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín,
cédula de identidad N° 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad del Servicio Civil en el Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Limón; no se presentó a trabajar
los días 22, 23, 24, 25, y 26 de febrero del 2021. Lo
anterior sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.…”. Contraviniendo con
su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 25, Código de Trabajo artículo 81, inciso g), resolución N° 1163-04 de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia de las 10:50 horas del 23 de diciembre
del 2004 y la resolución N° 4466-02 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 8:30
horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental, con 6 folios, 1 Cd con la copia de la Gestión de despido y un poder firmados digitalmente, además un legajo de prueba documental, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, Edificio
ACORDE, cuarto piso, para
que dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la 2 documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al funcionario Rafael Hidalgo Páez, Subintendente de la Delegación Pública de Limón del Ministerio
de Seguridad Pública y para
tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado el
señor Wilbert Efraín Araya
Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución
AJD-RES- 125 -2021, el escrito
de gestión de despido con 5
folios y 1 legajo de prueba
documental de 6 folios), pues esta
notificación es Personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo Por Escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico: 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de
las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—María Vanessa Montero Vargas, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279013.—( IN2021568371 ).
Resolución Número
AJD-RES-269-2021.—Expediente Número AJ-056-2021.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica.—A las doce horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra Educación
Pública, contra la accionada
Marjorie Angulo Chacón, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “… A) Que la servidora
Angulo Chacón Marjorie, cédula de identidad
número 6-0228-0934, quien labora como Conserje
en el Colegio Nocturno de Guaycara, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Coto, no se
presentó a laborar durante los días 30 de abril, 04
y 05 de mayo; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicios de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales, así como el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo.
A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, un legajo de prueba documental de 6 folios y un disco compacto, el cual
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles
del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico: asesoría recepcion@dgsc.go.cr, con copia
al correo: recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley
N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria
del Ministerio de Educación
Pública, para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor
Marjorie Angulo Chacón. Solamente
ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N° AJD-RES-269-2021, copia
del expediente administrativo
con 5 folios, y un legajo de prueba
documental de 6 folios y un disco compacto), pues esta notificación
es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación,
este trámite deberá realizarse en el plazo
de cinco días hábiles,
contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo Por Escrito
a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 279014.—( IN2021568373 ).
Resolución N°
AJD-RES-121-2021.—Expediente N° AJ-018-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las once horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. Se
le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra de Educación Pública, contra el accionado Wilbert Efraín Araya
Cubero, el día tres de marzo del dos mil veintiuno, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín,
cédula de identidad número
7-0076-0496, quien es Oficial
de Seguridad del Servicio
Civil en el Colegio de
Limón Diurno, adscrito a la
Dirección Regional de Educación
de Limón; no se presentó a trabajar
los días 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero del
2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 25, Código de Trabajo artículo 81 inciso g), resolución N° 1163-04
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:50 horas del 23 de
diciembre del 2004 y la resolución
N° 4466-02 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de las 08:30 horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental, 14 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo
piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles
del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 04 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo del 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros. (…)”;
de modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8°
y 9° de la Ley N° 8454 del 30 de agosto
del 2005 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento
de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al funcionario Rafael Hidalgo Páez,
Subintendente de la Delegación
Pública de Limón del Ministerio
de Seguridad Pública y para
tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el
señor Wilbert Efraín
Araya Cubero. Solamente él
debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución
AJD-RES-121-2021, el escrito
de gestión de despido con 5
folios y 1 legajo de prueba
documental de 14 folios), pues esta
notificación es personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el
plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso
de no poder diligenciar lo
anterior, deberá informarlo
por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por
último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese. María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora. Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica Velásquez Yánez.—Karol
Ramírez Brenes.—Irma Suyapa
Velásquez Yánez.—O. C. N°
4600043388.—Solicitud N° 279015.—( IN2021568375 ).
Resolución N°
AJD-RES-236-2021.—Expediente N° AJ-027-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica, a
las ocho horas dieciocho minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno. Se comunica
que se revoca la suspensión
de instrucción del expediente
N° AJ-027-2021, y por lo tanto se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado el
señor Wilbert Efraín Araya
Cubero, el día 19 de marzo
de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín,
cédula de identidad número
7-0076-0496, quien es Oficial
de Seguridad de Servicio
Civil del Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón; no se presentó
a laborar durante los días:
01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de marzo del
2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna ante
su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba) 3. Que el comportamiento descrito –de acreditarse su comisión-constituiría falta grave
a los deberes del cargo, de conformidad
con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; además del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.…”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: a) artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil; b) artículo 25, Reglamento de Servicios
para los Agentes de Seguridad
y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio
de Educación Pública;
c) artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 08 folios y
01 legajo de prueba
documental, de 07 folios, y un CD, que contiene la Gestión de Despido, poder y las pruebas, en formato digital, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, Avenida 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles
del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia asesoria_recepcion@dgsc.go.cr,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley
N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento
de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona al Comandante Rafael Hidalgo Páez,
funcionario de la Delegación
Policial de Limón del Ministerio
de Seguridad Pública y para
tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado el
señor Wilbert Efraín Araya
Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-236-2021,
el escrito de gestión de despido con 08 folios
y 01 legajo de prueba
documental de 07 folios), pues esta
notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el
plazo de cinco
días hábiles, contados
a partir de la recepción de
la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación al correo mencionado supra, o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de
las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. Karol Ramírez Brenes,
Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 282683.—( IN2021568491 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución Nº 1537-2021.—Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.
Resultando
I.—Que mediante resolución
N° 1483-2021, de las trece horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, suscrito por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Zúñiga Castro Marco Antonio, cédula de identidad número 1-0871-0248. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 01
al 37 del expediente N° 226-2021)
II.—Que lo
anterior encuentra sustento
en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K)
de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en
artículos 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Zúñiga
Castro Marco Antonio, cédula de identidad número 1-0871-0248, quien
se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo, en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, de la Dirección
Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Zúñiga Castro Marco Antonio, en su condición
de Auxiliar de Vigilancia en
la Unidad Pedagógica Sotero
González Barquero, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 de mayo; 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13,
14, 15 y 16 de junio; todos
del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna
dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 35 de la causa de marras)
IV.—Que el hecho
anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada
en los artículos:
• Artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículos 8 inciso a), y 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
• Artículos 81 inciso g) del Código
de Trabajo.
V.—Las pruebas que constituyen la base
del procedimiento administrativo
disciplinario son las siguientes:
A) Registro de Asistencia
del servidor Zúñiga
Castro Marco Antonio, B) Denuncia mediante oficio UPSGB-OF-061-2021
de fecha 14 de junio del
2021, suscrito por el Lic. Marvin Jaén Guzmán, director
de la Unidad Pedagógica Sotero
González Barquero.
VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio
o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687.
VII.—Que,
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
del accionado el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de
los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Zúñiga Castro Marco
Antonio a comparecencia oral y privada
de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 12 de agosto del 2021, a las nueve
horas, en el Departamento de Gestión Disciplinario, San José, edificio
antiguo Banco BCT, 150 metros de la iglesia catedral metropolitana; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. El día
de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado
en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial (en caso
de haberlo presentado con anterioridad)
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
IX.—La sede del Órgano
Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en San José Edificio Antiguo Banco BCT, 150 metros de la Iglesia
Catedral Metropolitana.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración
Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24:00)
horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo
por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública. Notifíquese.—Xinia María Mora Campos, Órgano
Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 277922.—(
IN2021568346 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE
GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en
atención a las disposiciones
que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio,
ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos 245, 342,
343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez trascurrido
este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que
las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre
el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar
el proceso con el remate judicial de los bienes
del deudor.
Propietario
|
Cédula / Pasaporte
|
NIS
|
Expediente
|
Folio real
|
Deuda
|
Ricardo Zeledón Micolta
|
8-0113-0569
|
3410933
|
CAJ-1218-2017-09-744
|
1-296901-000
|
¢2,993,402.36
|
Ordoñez y Acuña S. A.
|
3-101-163233
|
5265701
|
CAJ-1315-2017-03-246
|
1-425078-000
|
¢487,413.78
|
Rolf Baelocher
|
79098975311
|
3241797
|
CAJ-1111-2017-04-339
|
1-207205-B-000
|
¢482,939.86
|
María de los Ángeles Monge Garro
|
1-0414-0463
|
3343107
|
CAJ-1413-2016-06-704
|
1-309513-001
|
¢1,672,307.36
|
Francisco Gómez Herrera
|
1-0163-0776
|
3211853
|
CAJ-1111-2017-08-660
|
1-124637-B-000
|
¢8,060,803.00
|
Gilda Rodríguez Sandí
|
3-0169-0277
|
5464297
|
CAJ-1212-2016-09-919
|
1-009859-F-000
|
¢685,347.36
|
Angie Pamela Sandoval de la O
|
1-1389-0605
|
3317366
|
CAJ-1212-2018-01-08
|
1-431490-000
|
¢1,020,745.36
|
Juan Carlos Jiménez Muñoz
|
1-0508-0194
|
3379507
|
CAJ-1416-2018-11-695
|
1-141263-005
|
¢299,652.00
|
Laura Rodríguez Pérez
|
9-0049-0997
|
3379507
|
CAJ-1416-2018-11-695
|
1-141263-006
|
¢299,652.00
|
Jorge Luis Cordero Montero
|
3-0251-0486
|
3309169
|
CAJ-1212-2018-06-216
|
1-546383-000
|
¢463,925.87
|
Mario Arturo Marín Chavarría
|
1-0467-0691
|
3294751
|
CAJ-1212-2019-09-593
|
1-142414-000
|
¢335,320.00
|
Édgar Quesada Bogantes
|
3-0104-0811
|
3434989
|
CAJ-1216-2018-10-595
|
3-132461-000
|
¢222,598.36
|
Olga Nidia Campos Vega
|
1-1332-0021
|
3435067
|
CAJ-1216-2018-11-655
|
3-132385-000
|
¢282,299.76
|
Rafael Sánchez Fonseca
|
1-0253-0625
|
3435333
|
CAJ-1216-2018-11-641
|
3-132110-001
|
¢333,072.06
|
Carmen Velásquez Solano
|
3-0128-0158
|
3435333
|
CAJ-1216-2018-11-641
|
3-132110-002
|
¢333,072.06
|
Jason Cedeño Ramos
|
1-1161-0170
|
3434913
|
CAJ-1216-2018-10-598
|
3-131084-000
|
¢249,544.61
|
*El monto
adeudado no incluye multas, las mismas se generen posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 30 de junio del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN.—Servicio
al Cliente GAM.—( IN2021565840 ). 3 v. 3 Alt.
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Que en fechas 17
de junio de 2021 al ser las 2:46 horas el inspector de construcciones
Juan Jesús Brenes Chaves se presentó
a notificar el oficio DU-OF-688-2021 en la siguiente dirección distrito San Francisco 150 metros sur de la entrada del costado oeste de la Urbanización Ciudad de Oro, oficio
dirigido a la señora María
Carvajal Arguedas, cédula de identidad 1-0418-0935, Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad
3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula
de identidad 3-0384-0869 y Diego Salas Carvajal,
cédula de identidad 3-0437-0494 como
titulares de finca inscrita
al folio real de la provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a
efecto de que en su condición dicha
procedan a “…eliminar
el entubamiento, demoler la losa de concreto y cochera a los que hace referencia los considerandos IX y X, y restituir
la sección hidráulica que tenía el cauce
antes del entubamiento que se realizó
sin licencia municipal, y que cruza
la propiedad que nos ocupa, esta orden
deberá ser ejecutada dentro
de un plazo máximo de 10
días hábiles. En caso de omisión, se procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el delito de desobediencia
(artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que
la Comuna ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido proceso”, siendo atendido por un menor de edad, el cual le indicó
que había nadie en la casa. Que en las fechas siguientes 18, 21 y 22 de junio del año curso
se presentó a la dirección
de indicada sin que nadie
lo atendiera. Así las cosas, por este medio, se procede a notificar a la señora María Carvajal Arguedas, cédula de identidad 1-0418-0935, Olman
Andres Salas Carvajal, cédula de identidad
3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula
de identidad 3-0384-0869 y Diego Salas Carvajal,
cédula de identidad 3-0437-0494 como
titulares de finca inscrita
al folio real de la Provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a
efecto de que en su condición dicha
procedan a “…eliminar
el entubamiento, demoler la losa de concreto y cochera a los que hace referencia los considerandos IX y X, y restituir
la sección hidráulica que tenía el cauce
antes del entubamiento que se realizó
sin licencia municipal, y que cruza
la propiedad que nos ocupa, esta orden
deberá ser ejecutada dentro
de un plazo máximo de 10
días hábiles. En caso de omisión, se procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el delito de desobediencia
(artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que
la Comuna ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido proceso”. De no acatar lo acá dispuesto
en el plazo
indicado se tendrá por iniciado el respectivo
proceso de demolición. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial. El término supra
indicado se contará a partir de la última publicación.—Dirección de Urbanismo
Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C. Nº 7441.—Solicitud
Nº 283080.—( IN2021568471 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CM-118-2021.—Edicto de notificación:
Con base en el título III, capítulo I, artículos del 239 al
247, de la Ley General de la Administración Pública, en virtud
que se ignora el lugar de notificaciones del interesado en el
expediente que se registra en el Departamento
de ZMT a nombre de TKS Propiedades
S.A., cédula jurídica número
3-101-250379 de expediente 2500-2004 se procede a realizar la presente notificación mediante acto por publicación el Diario Oficial La Gaceta del siguiente oficio:
Parrita, 08 de junio del 2021, CM-SM-438-2021, Srs.
TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379. Asunto:
Archivo de expediente. Estimados (as) señores(as): Por este medio procedo a comunicarle la transcripción del Acuerdo N° 25, artículo quinto, informes, punto N° 01, asunto N°
05, sesión ordinaria N°
038-2021, celebrada el siete de junio del dos mil veintiuno.
Comisión
Zona Marítimo Terrestre, informe,
sesión Nº 003-2020 de fecha
02-06-2021, miembros presentes:
Reg. Randall Rojas Piedra, Reg. Damaris Miranda Arce, Reg. Willson Vindas Cerdas, Walter Prado Benavides, Asesores:
Lic. Marvin Mora Chinchilla, Licda.
Ingrid Jiménez Diaz, Señores Concejo
Municipal, la Comisión especial Zona Marítimo Terrestre se permite remitir el informe
de los asuntos puestos en nuestro conocimiento.
Asuntos en conocimiento:
Asunto N° 05: Se recibe el oficio DAM-360-2021, de fecha 27
de abril del 2021, suscrito
por el señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal, en
donde presenta el proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad
TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379, sobre
una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23
de agosto del 2013 de la Procuraduría
General de la República. Así como
la resolución N° 67-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo de las
8:50 horas del 25 de febrero de 2021.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Señores
Concejo Municipal
S.D.
Estimados señores
Este despacho se permite
para su conocimiento dar traslado del presente proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad
TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379, sobre
una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23
de agosto del 2013 de la Procuraduría
General de la República. Así como
la resolución N° 67-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo de las
8:50 horas del 25 de febrero de 2021. El siguiente es el resumen del expediente correspondiente a dicha solicitud:
Oficina del
Alcalde Municipal, a las trece horas quince minutos del día 28 de abril del
2021.
Resultando:
1.-Visto el expediente
de solicitud de concesión
de TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379 representada
por el señor José Luis
Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con
cédula de identidad número
5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento
de una Concesión en la zona
marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
2.-Que en fecha 04 de febrero de 2004, TKS Propiedades
S.A., cédula jurídica número
3-101-250379, presentó
formal solicitud de concesión
sobre una parcela de terreno sita en
Playa Isla Palo Seco, distrito único,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
3.-Que el último trámite
documentado y realizado en el expediente
corresponde a la presentación
de una certificación en fecha 02 de noviembre de 2009,
sin que se documente dentro del expediente
mayores gestiones tenientes
a la obtención de la concesión,
además que no puede tomarse como actividad
del expediente los pagos realizados a esta
Municipalidad.
Considerando:
1.-Que el artículo
33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento establece “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”
2.-Que el la Ley N° 6043 del 2 de marzo
de 1977, establece que la zona marítimo
terrestre es propiedad
inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación
del Estado, sus instituciones y todos
los habitantes del país, además que su uso
y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la
ley (artículo 1). Sin perjuicio
de lo anterior, el párrafo
primero del artículo 3 de la referida
ley, establece la obligación
de los entes municipales de
“…velar directamente por el
cumplimiento de las normas
de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, les atribuye
todo lo relacionado con el proceso de solicitud,
estudio y aprobación de las
concesiones en la zona marítima terrestre.
Dentro del ejercicio de la competencia
municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se establece en el
artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses
por inactividad del interesado,
se deberá proceder a su archivo. Establece
dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”
3.-Del
dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente
caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica
una labor deliberativa, razonada
y consensuada en el seno de dicho
órgano, dada su naturaleza ya descrita
en el primer apartado de esta consulta.
De ahí que las resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones
pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo
municipal, que es precisamente el
Concejo Municipal.
4.-Que, en principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación
que supone una simple revisión
sobre la inactividad, sin
que sea necesario un
pronunciamiento de fondo.
El artículo 33 del Reglamento a la
Ley sobre Zona Marítimo
Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.
5.-Que igualmente la solicitud de concesión presentada por TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379, a le fecha
es una expectativa de la cual
no es posible derivar
derecho alguno, en ese sentido nuestra Sala Constitucional es también partícipe del citado criterio, cuando, al resolver un recurso de amparo contra una Municipalidad por pretender desalojar al dueño de un negocio comercial en la Zona Marítima Terrestre, dictaminó:
“La recurrente pretende
derivar derechos de una simple solicitud
de concesión que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva
razón la Municipalidad de Puntarenas, transcribiendo la opinión de la Procuraduría General de la República, en
el sentido que la simple solicitud no confiere derecho alguno a ocupar de inmediato el inmueble
y si se ha hecho eso precisamente, se ha violado la ley que regula esta materia. En
consecuencia, no advierte
la Sala que la Municipalidad haya incurrido
en la violación de derechos
fundamentales como lo
indica el amparo, el que resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como se dispone.” (Voto N°
2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de junio de 1993).
Igualmente, la Procuraduría General de la Republica en su
dictamen C-100-95 del 10 de mayo de 1995 indico:
“Es de recibo esta
aclaración por cuanto una
de las prácticas viciadas más frecuentes en la zona marítimo terrestre es la de recurrir a la vía fácil de presentar
una solicitud de concesión
ante la Municipalidad respectiva con conocimiento de que en el sector involucrado no existe plan regulador. Los promoventes de tales peticiones
se creen entonces legitimados para ocupar el área gestionada,
al no ser posible jurídicamente
la concesión, y afirman
para sí “derechos de ocupar”.
Otros van más allá y pagan cánones por ocupaciones no autorizadas, estipendios que las municipalidades
aceptan indebidamente. Queda entendido que las anteriores actitudes particulares no producen legitimación alguna para ocupar la zona marítimo terrestre, salvo que hubiere mediado en su
favor una asertiva manifestación
expresa por parte de la
Municipalidad y en los casos
en que proceda jurídicamente”. Por tanto,
Este despacho con fundamento
recomienda al Concejo
Municipal considerar:
1.-La aplicación del artículo
33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene
la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A.,
cédula jurídica número
3-101-250379 representada por el
señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad
número 5-334-634, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento
de una Concesión en la zona
marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
La Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre la Recomienda
al Concejo Municipal, tomar
el siguiente acuerdo:
1- Aprobar La aplicación del artículo 33 del reglamento a la
Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre acordándose entonces
el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene
la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A.,
cédula jurídica número
3-101-250379 representada por el
señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad
número 5-334-634, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento
de una concesión en la zona
marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vistas al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
2- Notifíquese, contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el
artículo 162 del Código Municipal. AC-25-038-2021: El Concejo
Municipal acoge la recomendación
de la Comisión especial de ZMT y acuerda:
1- Aprobar La aplicación del artículo 33 del reglamento a la
Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre acordándose entonces
el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene
la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A.,
cédula jurídica número
3-101-250379 representada por el
señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad
número 5-334-634, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento
de una concesión en la zona
marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
2- Notifíquese, contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el
artículo 162 del Código Municipal. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
Licda. Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—(
IN2021568657 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública,
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, once horas cincuenta
y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas,
en la sesión ordinaria 12-20, celebrada el treinta de marzo
del año dos mil veinte, acuerdo 2020-12-092 dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas a efectos
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné
26646, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: Acusa
la señora López Marín que contrató
los servicios de la Licda.
Mendoza Rivera aproximadamente en
julio de 2019, para que la representara
en un proceso penal para contrademandar a su madre Mireya Marín Elizondo, respecto
de una disputa de una vivienda.
Afirma la quejosa que le ha
cancelado a la abogada la suma de novecientos setenta y cinco mil colones (¢975.000), pero que la agremiada no ha presentado proceso alguno. Razón por la cual indica que el día 26 de noviembre de 2019,
se presentó ante esta fiscalía a realizar una mediación vía telefónica
con la abogada, en donde ésta le dio
una cita para que se presentara
en su oficina;
empero el mismo 28 de noviembre de 2019 presuntamente la agremiada le envió un mensaje donde decía que se reunieran en el
Spoon de San Pedro. Según la denunciante,
al llegar al lugar, la licenciada manifestó que, si se había hecho
el proceso, pero no mostró documento alguno, únicamente su computadora.
Debido a lo anterior, la señora
López Marín aseveró que ella
ya había ido a la fiscalía y que le dijeron que no había ningún proceso presentado, pero que, a pesar de ello, le iba a dar una oportunidad
más para que terminara el proceso. Supuestamente
quedaron en que se iban a ver el
viernes 29 de noviembre de
2019 en el Registro de la Propiedad, para hacer el levantamiento
del bono de la propiedad, para lo cual,
señala la quejosa que le canceló la suma de ciento veinticinco mil colones (¢125.000) por este trámite ese mismo día. Sin
embargo, acusa la denunciante
que la agremiada no realizó
este último trámite tampoco, ni le entregó facturas
ni documentos. Por lo que procedió a dirigirse a la dirección que la abogada había indicado en la mediación, llevándose por sorpresa que en dicho lugar
le dijeron que no la conocen, la llamó y la abogada presuntamente le indicó que no estaba para atenderla porque se encontraba mal de salud. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14,
17, 31, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación privada hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.” (…). Acceso al Expediente e Informe. Se le otorga
a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 721-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2518.—Solicitud
N° 280287.—( IN2021568623 ).
AGREMIADOS CON APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS DE COLEGIATURA
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-141 al Lic.
(da) Roberto Montero Poltronieri, carnet N°
2692, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-004 al Lic.
(da) Jose Alberto Alfaro Jiménez, carnet N° 4850, por el impago de 41 cuotas de colegiatura por un monto de 282800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-006 al Lic.
(da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves, carnet
N° 5337, por el impago de
13 cuotas de colegiatura
por un monto de 99800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-007 al Lic.
(da) Sergio Francisco Solano Céspedes, carnet
N° 6000, por el impago de
13 cuotas de colegiatura
por un monto de 99800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-144 al Lic.
(da) Wiston Morales Mayorga, carnet N°
7321, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic.
(da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de 365800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-153 al Lic.
(da) Sick Abdul Rezak Bustos, carnet N° 10389,
por el impago de 79 cuotas de colegiatura por un monto de 477200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Carlos Andrés Canales Sáenz, carnet N°
12331, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-160 al Lic.
(da) Michelle Fachler Bron,
carnet N° 12901, por el impago
de 91 cuotas de colegiatura
por un monto de 528800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0030-2020 al Lic.
(da) Rafael Angel Fallas Solorzano,
carnet N° 12902, por el impago
de 55 cuotas de colegiatura
por un monto de 360800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-162 al Lic.
(da) Ali Álvaro Castillo Rojas, carnet N° 13301, por el
impago de 88 cuotas de colegiatura por un monto de
515900 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic.
(da.) Edwin Gerardo Gamboa
Moya, carnet N° 14714, por el impago
de 58 cuotas de colegiatura
por un monto de 375800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0048-2020 al Lic.
(da) Elvia Arévalo Acuña,
carnet N° 15167, por el impago
de 69 cuotas de colegiatura
por un monto de 430200 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-171 al Lic.
(da) Marlon Sánchez Cortés, carnet N° 15868, por el
impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de
552200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-172 al Lic.
(da) Sinaí Solano Ramírez, carnet N°
15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-046 al Lic.
(da) Marilyn Yalile James Pinnock, carnet N°
16092, por el impago de 15 cuotas de colegiatura por un monto de 110900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-175 al Lic.
(da) Efraín Américo
Huaromo Huarac, carnet
N° 16900, por el impago de
99 cuotas de colegiatura
por un monto de 560000 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0057-2020 al Lic.
(da) Wilbert Aguilar Arias, carnet N° 17728, por el
impago de 47 cuotas de colegiatura por un monto de
316800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-056 al Lic.
(da) Jose Hamer Arrieta Salas, carnet N° 19062, por el
impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de
156800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-069 al Lic.
(da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, carnet N°
20802, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 405800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-071 al Lic.
(da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas, carnet
N° 20880, por el impago de
42 cuotas de colegiatura
por un monto de 288800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-180 al Lic.
(da) Jasón Villalta
Castro, carnet N° 21110, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de
556100 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-181 al Lic.
(da) Miguel Jiménez Calderón, carnet N° 21156, por el
impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de
593600 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-183 al Lic.
(da) Verónica Villegas Beita, carnet N° 21822,
por el impago de 77 cuotas de colegiatura por un monto de 467800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-078 al Lic.
(da) Ana Belén Álvarez Fernández, carnet N°
22155, por el impago de 40 cuotas de colegiatura por un monto de 276800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic.
(da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz, carnet N° 23735, por
el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 420800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-096 al Lic.
(da) Luis Diego Sánchez Salazar, carnet N° 24189, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Lic.
Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N° 280537.—( IN2021566671 ). 3 v. 2 Alt.