LEYES
Nº 8590
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE
LA LUCHA CONTRA
LA EXPLOTACIÓN
SEXUAL DE LAS PERSONAS MENORES
DE EDAD MEDIANTE
LA REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS
AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573,
Y REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 156,
157, 159, 160, 161, 162, 167, 168, 170, 171 y 173, y adición del 173 bis del
Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. Los textos
dirán:
“Violación
Artículo
156.-
Será sancionado
con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga
acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo,
en los siguientes casos:
1) Cuando
la víctima sea menor de trece años.
2) Cuando
se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre
incapacitada para resistir.
3) Cuando
se use la violencia corporal o intimidación.
La misma pena
se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios
dedos, objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se
los introduzca ella misma.
Violación
calificada
Artículo
157.-
La prisión será
de doce a dieciocho años, cuando:
1) El autor
sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de
convivencia.
2) El autor
sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad.
3) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad.
4) El autor
sea tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
5) Se
produzca un grave daño en la salud de la víctima.
6) Se
produzca un embarazo.
7) La
conducta se cometa con el concurso de una o más personas.
8) El autor
realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del
ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías
espirituales, miembros de la
Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes.”
“Relaciones
sexuales con personas menores de edad
Artículo
159.-
Será sancionado
con pena de prisión de dos a seis años, quien aprovechándose de la edad, se
haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de
trece años y menor de quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su
consentimiento.
Igual
pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno o varios
dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal.
La
pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece
años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición
de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o
guardador.
Actos
sexuales remunerados con personas menores de edad
Artículo
160.-
Quien pague,
prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a una
persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute
actos sexuales o eróticos, será sancionado con las siguientes penas:
1) Prisión
de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece años.
2) Prisión
de tres a ocho años, si la persona ofendida es mayor de trece años pero menor
de quince años.
3) Prisión
de dos a seis años, si la persona ofendida es mayor de quince años pero menor
de dieciocho años.
Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Artículo
161.-
Será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años, quien, de manera abusiva, realice
actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la
obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no
constituya delito de violación.
La pena será de
cuatro a diez años de prisión cuando:
1) La
persona ofendida sea menor de trece años.
2) El autor
se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre
incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
4) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
5) El autor
sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
6) El autor
sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
7) El autor
realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,
indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
8) El autor
se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o
no relación de parentesco.
Abusos
sexuales contra las personas mayores de edad
Artículo
162.-
Si los abusos
descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad,
la pena será de dos a cuatro años de prisión.
La pena será de
tres a seis años de prisión cuando:
1) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o
esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o
intimidación.
2) El autor
sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
4) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la
víctima.
5) El autor
sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
6) El autor
realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,
indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
7) El autor
se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o
no relación de parentesco.”
“Corrupción
Artículo
167.-
Será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años, siempre que no constituya un delito
más grave, quien promueva o mantenga la corrupción de una persona menor de edad
o incapaz, ejecutando o haciendo ejecutar a otro u otros, actos sexuales
perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta en participar en
ellos o en verlos ejecutar.
La
misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces
con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos,
públicos o privados, de tal índole, aunque las personas menores
de edad lo consientan.
Corrupción
agravada
Artículo
168.-
En el caso del
artículo anterior, la pena será de cuatro a diez años de prisión, siempre y
cuando:
1) La víctima sea menor de trece años.
2) El hecho
se ejecute con propósitos de lucro.
3) El hecho
se ejecute con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de
intimidación o coacción.
4) El autor
sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
5) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
6) El autor
sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
7) El autor
sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
8) El autor
realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,
indicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.
9) El autor
se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia,
medie o no relación de parentesco.”
“Proxenetismo
agravado
Artículo
170.-
La pena será de
cuatro a diez años de prisión, cuando se realice una de las acciones previstas
en el artículo anterior y concurra, además, alguna de las siguientes
circunstancias:
1) La víctima sea menor de dieciocho años.
2) Medie
engaño, violencia, abuso de autoridad, una situación de necesidad de la víctima
o cualquier medio de intimidación o coacción.
3) El autor
sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.
4) El autor
sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
5) El autor
sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
6) El autor
sea tutor, o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
7) El autor
realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente,
indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.
8) El autor
se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o
no relación de parentesco.
Rufianería
Artículo
171.-
Será sancionado
con pena de prisión de dos a ocho años, quien, coactivamente, se haga mantener,
aunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución,
explotando las ganancias provenientes de esa actividad.
La pena será:
1) Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendida es menor de trece
años.
2) Prisión
de tres a nueve años, si la persona ofendida es mayor de trece años, pero menor
de dieciocho años.”
“Fabricación,
producción o reproducción de pornografía
Artículo
173.-
Será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca
material pornográfico, utilizando a personas menores de edad, su imagen y/o su
voz.
Será
sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese
en el país este tipo de material con fines comerciales.
Tenencia de
material pornográfico
Artículo
173 bis.-
Será sancionado
con pena de prisión de seis meses a dos años, quien posea material pornográfico
en el que aparezcan personas menores de edad, ya sea utilizando su imagen y/o
su voz.”
ARTÍCULO 2.-
Refórmanse el artículo 18, el
inciso a) del artículo 31 y el artículo 33 del Código Procesal Penal,
Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996. Los textos dirán:
“Artículo
18.- Delitos de acción
pública perseguibles solo a instancia privada
Serán delitos
de acción pública perseguibles a instancia privada:
a) El
contagio de enfermedad y la violación de una persona mayor de edad que se
encuentre en pleno uso de razón.
b) Las
agresiones sexuales, no agravadas ni calificadas, contra personas mayores de
edad.
c) Las
lesiones leves y las culposas, el abandono de personas, la ocultación de
impedimentos para contraer matrimonio, la simulación de matrimonio, las
amenazas, la violación de domicilio y la usurpación.
d) El
incumplimiento del deber alimentario o del deber de asistencia y el
incumplimiento o abuso de la patria potestad.
e) Cualquier otro delito que la ley tipifique como tal.”
“Artículo
31.- Plazos de
prescripción de la acción penal
Si no se ha
iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
a) Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los
delitos sancionables con prisión; no podrá exceder de diez años ni ser inferior
a tres, excepto en los delitos sexuales cometidos contra personas menores de
edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la
víctima haya cumplido la mayoría de edad.
[...]”
“Artículo
33.- Interrupción de
los plazos de prescripción
Iniciado el
procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán
a la mitad para computarlos a efecto de suspender o interrumpir la
prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpirán por lo siguiente:
a) La
comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos de acción
pública.
b) La
presentación de la querella en los delitos de acción privada.
c) Cuando
la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con
el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la
declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.
d) El
dictado de la sentencia, aunque se encuentre en firme.
e) El
señalamiento de la audiencia preliminar.
f) El
señalamiento de la fecha para el debate.
La interrupción
de la prescripción opera aun en el caso de que las resoluciones referidas en
los incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas, posteriormente.
La
autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la
prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”
ARTÍCULO 3.-
Derogación
Deróganse el
artículo 92, los incisos 7) y 8) del artículo 93 y el artículo 158 del Código
Penal.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los
siete días del mes de junio de dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia Nicolás
Alvarado Guyon
Massey Mora
Primera
Secretaria Segundo
Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.
Ejecútese
y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias
Sánchez.—La Ministra
de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
122-2007-Ministerio de la
Presidencia).—C-130700.—(L8590-73657).
PROYECTOS
CREACIÓN DE UN
IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN
DE NARANJAS PARA FORTALECER EL
DESARROLLO
HUMANO DE LOS CANTONES
PRODUCTORES DE LA FRUTA
Expediente Nº
16.707
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica
la producción y el consumo interno de naranja, ha sido tradicional y se produce
en distintas zonas a lo largo y ancho del país. Según estudios realizados su
producción se ha localizado especialmente en zonas como: San Carlos, Los
Chiles, Sarapiquí, La Cruz,
Coto Brus, Buenos Aires, Pérez Zeledón, Atenas, Palmares, Grecia, San Ramón,
Turrialba, Desamparados, Puriscal, Mora, y Acosta.
El crecimiento del
área productiva en el país ha sido evidente, principalmente a partir de 1995
donde el comportamiento de la producción ha experimentado un constante aumento,
que se estima entre un 4% y un 6% anual. Sin embargo, para la cosecha 2006/2007
las hectáreas cultivadas se redujeron, pues 3.000 hectáreas
fueron trasladadas a la producción de piña. No obstante el país cuenta en este
momento con 27.000
hectáreas producidas de naranja1 y se espera,
un incremento del área de siembra a corto plazo, según lo manifiestan las
grandes empresas del sector2.
__________
1 CNP. Servicios de Información de Mercados.
Boletín 1. Año 8, marzo 2007.
2 La
Nación “Productores de naranja esperan duplicar cosecha en
seis años.” 18 de junio de 2007 pág. 26 A.
Se considera,
que el número de hectáreas con que cuenta el país en este momento, es
consecuencia del estímulo de las exportaciones y al auge que se ha observado en
el uso de la naranja para la preparación de jugos y otros procesos productivos
donde se requiere como materia prima principal.
Fue precisamente, a
partir de 1996, cuando se abrió el nicho de mercado a la naranja costarricense,
como consecuencia de la pérdida de producción en Brasil por efectos climáticos.
La mayor
incorporación de hectáreas, dedicadas a este cultivo, se ha ubicado en la
región Huetar Norte, situación que le ha permitido contar con más de un 90% de
la producción de naranja del país, destinada a la comercialización como fruta
fresca y al procesamiento de jugo congelado para la exportación.
La exportación
costarricense está dirigida en primera instancia a Estados Unidos, hacia donde
se dirige el 65% de nuestro mercado externo; el 17% se exporta a Holanda, el 9%
a Alemania y el resto a otros países entre los que destacan: Panamá, Puerto
Rico y Jamaica.
El mayor productor de
naranja a nivel mundial es Brasil, seguido por Estados Unidos, China, México,
España e India, sin embargo, la
FAO, considera que Costa Rica, entre los países
latinoamericanos es un importante productor y exportador de naranja con gran
potencial para la exportación en jugo.
Es importante, tener
claridad que para la exportación a los países europeos, se deben cumplir con
las normas de certificación, tanto de la Unión Europea como
de los Estados Unidos, Eurepgap y la
Ley de bioterrorismo respectivamente.
Los requisitos
europeos implican la aplicación de buenas prácticas agrícolas, asociado al manejo
integrado de cultivos, que buscan analizar y manejar los puntos críticos en las
producciones que representan peligro para el consumidor. Además, los
productores deben demostrar que sus producciones involucran procesos
sostenibles, como disminuir el impacto ambiental en sus producciones, la
reducción de uso de agroquímicos, el uso eficiente y sostenible de los recursos
naturales y medidas de control para no afectar la salud de sus trabajadores. De
ahí que es fundamental lograr concretar un verdadero desarrollo sostenible en
las zonas donde se produce la fruta.
Se tiene la
expectativa en el precio de la naranja, el cual ha experimentado un aumento
sostenido. Además, tomando en consideración que existe la probabilidad de que
la exportación brasileña para el año comercial 2007/2008 disminuya en 7
millones de cajas de 40.8
kilogramos por debajo de la cosecha anterior, situación
que se debe a una reducción del peso de la cosecha, al disminuir el tamaño del
fruto por efectos climáticos y, que Estados Unidos ha reducido sus estimaciones
de cosecha en un 9% para 2006/ 20073, tomando en consideración esta
situación internacional se vislumbra un panorama de menor producción, sin
reducción de la demanda, lo cual genera una situación propicia para que el
mercado defina precios mayores.
Ante el hecho
ineludible del auge productivo de la naranja en el país, aunado a buenos
precios de mercado, se podría deducir que esta situación incide directamente
con el desarrollo social, económico y humano de la mayoría de los habitantes de
las zonas donde está ubicado el cultivo.
Sin embargo, se ha
observado que la incidencia no ha sido directamente proporcional, por el
contrario los índices de pobreza de las principales zonas donde se cultiva la naranja
están dentro de los más altos del país y en consecuencia sus índices de
desarrollo humano.
Es importante
mencionar que en el informe 12 del Estado de la Nación editado en octubre
de 2006 en la página 108 se dice: “el aumento entre la brecha de ingresos entre
pobres y ricos en el largo plazo se expresa por el deterioro que sufrieron los
pobres” y en la página siguiente se expresa: “Los ingresos de los más pobres
experimentaron un importante deterioro, en tanto que los de los más ricos
crecieron”.
Esta situación se
debe retomar, en tanto que los mayores productores de naranja en el país son
empresas transnacionales, que a su vez procesan la fruta, si bien es cierto
compran fruta a otros productores, un alto porcentaje de las hectáreas
sembradas son de su propiedad.
Desde la perspectiva
empresarial, es importante el factor empleo que esta producción permite en las
zonas de influencia de la misma, sin embargo en su mayoría, por ser zonas
limítrofes del país, la población trabajadora beneficiada más de un 90% es
extranjera4.
Aunado a lo anterior,
se debe tener claridad que estas grandes empresas están acogidas al régimen de
Zona Franca, lo cual les permite una serie de beneficios como: exención de todo
tributo y patente municipales por un período de diez años (cantidad de años que
aún no han cubierto), exención de todo tributo sobre la importación y
exportación de muestras comerciales o industriales, exención del impuesto de
ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios, exención de todos los
tributos a las utilidades, así como de una serie de exenciones más, enumeradas
en la Ley Nº
7210 asociada a este régimen, que evidencian un aporte monetario casi nulo al
desarrollo de la zona por parte de las principales empresas exportadoras de la
naranja, establecidas dentro de este régimen.
Así mismo, es
conocido que algunas empresas inmersas en el proceso productivo de la naranja
en diferentes comunidades, han debido enfrentar serias denuncias, por el mal
manejo de los desechos transgrediendo la salud ambiental, sin que se haya
colaborado económicamente para solventar esta situación.
__________
3 CNP. Servicios de Información de Mercados.
Boletín 1. Año 8, marzo 2007.
4 La
Nación “Miles de manos recogen los frutos en fincas de Zona
Norte” 18 de junio de 2007 página 27
A.
Con el panorama
detallado es evidente que los cantones donde existe producción de naranja a
gran escala, presentan características comunes en función de su escaso
desarrollo, el alto índice de desempleo de los habitantes directos de la zona y
que existen serias limitantes, en función de los recursos con los cuales se
cuentan para propiciar un desarrollo social acorde a las necesidades de sus
pobladores.
Estas limitantes
implican: deficiencias de infraestructura vial y comunal, debilitamiento de la
infraestructura existente, ausencia de recursos para llevar a cabo estrategias
que minimicen el efecto de la producción e industrialización de la naranja en
el medio ambiente de la zona, ausencia de recursos que permitan llevar a cabo
proyectos de orden social y comunal que les permita el despegue de la situación
caótica en que se encuentran.
El desarrollo local y
el auge en la producción, deben estar íntimamente relacionados con el bienestar
de las comunidades, ese es el primer principio de todo Estado social y
democrático de derecho, como lo es Costa Rica, de ahí que sea contradictorio el
hecho que mientras que la naranja reporta sumas grandiosas para quienes la
comercializan, el desarrollo de las comunidades, directamente relacionadas con
esta producción, no mejora, en contradicción con otras comunidades que tienen
otro tipo de cultivos en condiciones empresariales diferentes.
Esas asimetrías, en
nuestro desarrollo local estriba y tiene en muchos casos su origen en la forma
en que se recauden los tributos, toda vez que como se puede notar en las
principales comunidades asociadas a las empresas que comercializan la fruta,
están amparadas a Zona Franca, con lo cual el bienestar no llega a la población
local en la forma debida y menos a las corporaciones municipales para que se
pueda hacer una efectiva redistribución de la riqueza como lo señala nuestra
Constitución Política, en su artículo 50 párrafo primero “El Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando
la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.
De ahí que sea de
urgente necesidad crear los mecanismos legales para, sin dejar de incentivar a
quienes comercializan la naranja, establecer la manera en que los entes
locales, que no cuentan con recursos fiscales importantes o cuentan con estos
de una manera exigua, logren elevar sus ingresos para ponerlos al servicio de
las respectivas comunidades, conforme lo expresa el artículo 1º del Código
Municipal.
En este marco, la
diputada suscrita solicita respetuosamente a la Asamblea Legislativa
el estudio y la pronta aprobación de la presente iniciativa de ley, con la
seguridad de que será una contribución mayor al desarrollo económico y el bien
común de las y los habitantes de esos cantones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE UN
IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN
DE NARANJAS PARA FORTALECER EL
DESARROLLO
HUMANO DE LOS CANTONES
PRODUCTORES DE LA FRUTA
ARTÍCULO 1.- Establécese un impuesto de un dólar de los
Estados Unidos de América ($1.00) sobre cada caja o envase de 40,8 kilos de
naranjas que se exporte. Para cajas o envases de mayor o menor peso, el
impuesto se aplicará proporcionalmente.
Respecto a la naranja
comprada en el país para su exportación, este impuesto será pagado por las
compañías compradoras y exportadoras de la fruta, sin que en forma alguna pueda
ser trasladado al productor. En este caso el Banco Central de Costa Rica
determinará a quién corresponde el pago del impuesto.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para suscribir
las reformas necesarias en los contratos existentes con las compañías
productoras de naranjas con el objeto de incorporar a ellos el gravamen a que
se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 3.- El impuesto total creado para cada caja de
naranjas exportada, se destinará a las municipalidades de los cantones
productores de esa fruta. La distribución de este monto será estrictamente
proporcional con su producción.
ARTÍCULO 4.- Para garantizar una adecuada administración de
los recursos otorgados mediante esta Ley, el traslado de esos recursos se hará
de forma paulatina de la siguiente manera:
a) 30 centavos
de dólar por caja, durante el primer año de vigencia de esta Ley.
b) 60 centavos de
dólar por caja, durante el segundo año.
c) 1 dólar por caja,
a partir del tercer año de vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda girará,
mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los
cantones en que se ha producido la fruta.
Esas municipalidades
no podrán destinar los ingresos percibidos a servicios personales; tendrá
prioridad el uso de estos recursos en inversiones o proyectos destinados al
desarrollo social, ambiental, e infraestructura comunal. En el caso contrario,
el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General
de la República,
retendrá los recursos hasta que el ente Contralor le comunique que la
respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias
pertinentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Ley será
aplicable a todas las empresas que se dediquen a la actividad.
Rige a partir
de su publicación.
Nidia González Morera
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 6 de
julio de 2007.—1 vez.—C-106480.—(71662).
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO
DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA
QUE SEGREGUE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD Y LOS TRASPASE
A TÍTULO DE DONACIÓN
AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
Expediente Nº 16.708
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra
convicción es que la educación es la herramienta idónea para promover el
desarrollo y la superación de cada individuo en Costa Rica. Para nadie es un
secreto que las finanzas públicas han sido excusa para detener desde hace
algunos años a la fecha cualquier intento de hacer inversión en esta materia.
Así, nos encontramos
frente a una disyuntiva importante. Invertimos en el sector social, en
vivienda, en educación, o reducimos las expectativas de la sociedad
costarricense.
Creo que la mayoría
de nosotros hemos tomado nuestra decisión. Frente al caos, frente a la inercia
que nos empuja fuera del camino, deseamos dar un verdadero impulso a la
educación costarricense.
Ahora bien, junto con
la educación pública, que tiende más hacia a la formación de profesionales, es
innegable que nuestra sociedad requiere también de una educación técnica, como
instrumento primario de colocación laboral e ingreso al núcleo familiar.
Turismo,
agroindustria, informática, son tan solo algunos de los campos en que nuestra
sociedad tiene más requerimientos de educación y capacitación.
En este sentido,
desde la creación del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica ha apostado
por un sistema de educación mixto, en el que a pesar de que los esfuerzos
primordiales se dirigen hacia el Sistema Educativo formal, escuela y colegios,
se ha fortalecido al mismo tiempo la adquisición de la mano de obra técnica
para los medios de producción y la venta de servicios.
El Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica,
Cipet, ha venido funcionando desde hace cerca de 5 años en Guanacaste, formando
técnicos en las áreas de turismo, agroindustria, informática, artes
industriales, familiar y comunal. Con un cuerpo docente de 22 profesores, esta
Institución ha necesitado de la buena voluntad del Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Carrillo para la utilización de su infraestructura, una vez a
la semana. Sin embargo, con una población estudiantil de 50 personas, es hora
de que cuenten con instalaciones propias que le permita al estudiantado un
mejor aprovechamiento de la educación que se imparte. A manera de ejemplo, ante
el mal estado de los laboratorios de cómputo en Carrillo se han visto obligados
a brindar clases de informática en Belén, a una distancia considerable para
muchos de los educandos.
El Colegio de
Carrillo cuenta con un terreno de 34 hectáreas, ideal para segregar 10.000 metros cuadrados
para la construcción de las instalaciones del Cipet, y su Junta Administrativa
ha manifestado su anuencia a donar el espacio para estos fines.
Por estos motivos
someto a la consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO
DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA
QUE SEGREGUE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD Y LOS TRASPASE
A TÍTULO DE DONACIÓN
AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta Administrativa
del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica 3-008-051537, propietaria
de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio
Real 5-120795-000, sita en el distrito primero, Filadelfia, del cantón V de
Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que es terreno de agricultura, linda
al norte con camino público, con 897.93 metros de frente, y Espiri S.A., al sur
con Espiri S.A., Cheves y Aguilar S.A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro Méndez
Vargas y Elizabeth Viales Bustos, al este con carretera nacional Liberia-Santa
Cruz, con 279.19
metros de frente, y al oeste con Espiri S.A., y mide
trescientos cuarenta mil doscientos metros cuadrados, para que de esa finca
segregue un lote, según plano catastrado G-937130-2004.
El terreno segregado
se describe así: terreno para construir, sito en el distrito 1º, Filadelfia,
del cantón V, Carrillo, de la provincia de Guanacaste; linda al norte con Junta
Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste; al sur con Pedro Méndez
Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este con carretera nacional Liberia-Santa
Cruz, y al oeste con Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste,
con una medida de 10.000 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Junta Administrativa
del Colegio de Carrillo, Guanacaste, a donar el lote segregado al Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica, cédula jurídica
3-007-045897, para la construcción de la sede del Cipet en Guanacaste.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado a realizar el traspaso del
terreno segregado.
Rige a partir
de su publicación.
Maureen Ballestero
Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración.
San José, 5 de
julio de 2007.—1 vez.—C-45980.—(71663).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
PARA SEGREGAR UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO TRASPASE A TÍTULO DE
DONACIÓN A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
Expediente Nº
16.709
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Libre y para mi sagrado, es el
derecho de pensar... La educación es fundamental para la felicidad social; es
el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los
pueblos.
Benito Juárez
La Universidad Estatal a Distancia, UNED, fue creada en 1977 como una
Institución pública de educación superior, especializada en la modalidad de
educación a distancia.
Su crecimiento ha sido
constante desde esa fecha, y hoy en día cuenta con una población estudiantil a
nivel nacional que supera los veinte mil estudiantes, en 30 centros
distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional, siendo uno de ellos el
que se encuentra en el distrito primero del cantón de Liberia, Guanacaste.
La UNED requiere de un terreno propio en el cual pueda
construir el centro universitario, para poder brindar el servicio que todos sus
alumnos merecen, pues legalmente no puede hacerlo en terrenos que o sean de su
propiedad.
Mediante Ley Nº 5138
de 24 de noviembre de 1972, se dispuso inscribir dos fincas a nombre de la Municipalidad de
Liberia; uno de ellos, por su tamaño y la eventual construcción de un complejo
deportivo, es ideal para que pueda ser segregado y donado a la UNED, con el propósito de que
se construya en ese lugar la sede universitaria, con instalaciones modernas y
adecuadas para la atención de los alumnos guanacastecos.
La Municipalidad de Liberia es dueña registral de la finca
número 3734, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en tomo 480,
folio 294, asiento 2, del partido de Guanacaste, con una medida de 79.653 metros.
Por estos motivos
someto a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
PARA SEGREGAR UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO TRASPASE A TÍTULO DE
DONACIÓN A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de
Liberia, cédula jurídica 3-104-042106, propietaria de finca inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad en tomo 480, folio 294, asiento 2, del partido de
Guanacaste, que es terreno de pastos, dedicado al cuido de las bestias del
resguardo fiscal de Liberia, tiene una medida de setenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados según
registro, situado en distrito 1º, Liberia, cantón 1 Liberia, de la Provincia de Guanacaste,
y tiene como linderos al norte con Rosa Baldioceda Rojas, Álvaro Pasos
Baldioceda, Rocío Pasos Baldioceda y José Pasos Baldioceda, al sur con Antonio
Loáciga e Instituto Costarricense de Electricidad, al este con calle pública e
Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste con Junta Administrativa
Colegio Técnico Agropecuario de Liberia, para que segregue un lote, según plano
catastrado G-1171451-2007.
El lote segregado se
describe así: terreno para construir, sito en distrito 1º, Liberia, cantón 1,
Liberia, de la Provincia
de Guanacaste, linda al norte con el Estado, al sur con Luis Fernando Contreras
Chavarría y el Estado, al este con calle pública, y al oeste con el Estado,
mide veinticinco mil metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de
Liberia a donar el lote segregado a la Universidad Estatal
a Distancia, UNED, cédula jurídica 4-000-042151. El lote será destinado a la
construcción de una sede universitaria de la UNED.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado a realizar el traspaso del
terreno segregado.
Rige a partir
de su publicación.
Maureen Ballestero
Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.
San José, 5 de
julio de 2007.—1 vez.—C-36905.—(71664).
PROTECCIÓN ESPECIAL
CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN
DE LOS CIUDADANOS EN RAZÓN DE
SU EDAD
Expediente Nº
16.710
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Considerando
algunas inquietudes expresadas por un importante sector de la sociedad
costarricense, este proyecto pretende hacer justicia a quienes han sufrido
discriminación por razón de su edad. Continuamente en las calles se manifiestan
quejas en ese sentido y ello nos ha motivado a ser proactivos en la búsqueda de
posibles soluciones posibles a estos vetustos problemas de discriminación
social.
Por muchos años, las
personas adultas mayores no han sido atendidas adecuadamente, entre otros
motivos, porque existe falta de conciencia ciudadana, así como carencia de
instrumentos jurídicos efectivos y de lineamientos políticos para regular de
modo integral el trato hacia esa parte de la población. Como consecuencia, en el
campo laboral y productivo, gran cantidad de personas sufren el flagelo de la
discriminación por razón de su edad y no están cubiertas por ningún régimen
justo que les permita desempeñar un trabajo digno ni acceder a una pensión que
por lo menos resulte proporcional al tiempo que han trabajado.
Así, muchos
trabajadores con amplia experiencia y que han brindado un aporte determinante
al desarrollo del país, pese a la necesidad y el deseo de trabajar para su
propio sostenimiento y el de su familia, quedan reducidos a una especie de
limbo, por la imposibilidad de encontrar trabajo a causa de su edad, aunque
todavía no cumplen la edad ni los requisitos para obtener el derecho a una
pensión. Estas personas privadas del derecho a integrarse a la fuerza laboral del
país se perciben a sí mismos como ciudadanos marginados del desarrollo presente
y futuro; por tanto, aceptan su desafortunada situación como parte del ocaso de
la vida y se ven convertidos en carga para su familia, mientras el país
permanece impávido ante el lamentable desperdicio de la experiencia acumulada.
No se trata de un
fenómeno que afecte a cierto grupo en particular sino de una lacra que golpea
todos los estratos de la sociedad costarricense, desde el ejercicio profesional
hasta el desempeño de los oficios más humildes, en cuyo caso genera situaciones
sociales muy dolorosas.
La normativa de un
país debe impulsar cambios sociales efectivos e impulsarlos de un modo claro;
solo así el ordenamiento jurídico en verdad armoniza con la realidad social y
actúa en función de la promoción de la paz y el bienestar social del pueblo,
especialmente de los sectores más desfavorecidos.
La misión de los
diputados es convertirse en vínculo real entre las comunidades y el proceso de
emitir leyes nuevas y depurar las ya existentes para que solventen necesidades
auténticas. De aquí surge el compromiso de los legisladores de elaborar una
herramienta jurídica que regule la grave situación expuesta, una ley concebida
a la luz de sentimientos y hechos sociales palpables a nuestro alrededor; solo
así las nuevas normas no se tornarán obstáculos a la dinámica del cambio
social.
La sociedad actual,
fiel a los principios de la democracia, ha delegado en nosotros los diputados
la honrosa tarea de elaborar las leyes que la regirán, las cuales deben apoyar
el sentir de la ciudadanía en su cotidianidad. Este reto solo puede asumirse
mediante el ejercicio de acciones decididas, capaces de coadyuvar en el
insoslayable proceso de regenerar y renovar leyes vigentes pero ya obsoletas, en
virtud de las cuales importantes sectores sociales se mantienen desprotegidos.
Así, las prácticas
discriminatorias hacia los ciudadanos por razón de su edad, merecen la atención
y reorientación de esta Asamblea Legislativa y demandan que, mediante actos legislativos,
se le restituya la justicia al sector social discriminado y con ello se
contribuya a una mayor armonía social.
Por las razones
expuestas, someto al conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN
ESPECIAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN
DE LOS CIUDADANOS EN RAZÓN DE
SU EDAD
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente Ley
tiene por objeto que el Estado brinde protección especial a los derechos de
todos los ciudadanos a recibir un trato equitativo en lo referente al acceso al
trabajo, sin discriminación alguna por razón de su edad.
ARTÍCULO 2.- Prohibición
En el momento
de tomar una decisión laboral, ninguna persona, natural o jurídica, de Derecho
público o privado, podrá exigir que quienes aspiren a un cargo o al ejercicio
de una profesión u oficio cumplan con determinado rango de edad, como requisito
para considerarlos entre los candidatos idóneos para desempeñar un puesto.
Los requisitos de los
aspirantes a acceder a un puesto vacante o a ejercer un trabajo, deberán
referirse específicamente a méritos o calidades de experiencia, profesión u
ocupación.
ARTÍCULO 3.- Razones de
equidad
A partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, los reglamentos que contemplen
restricciones de edad para el acceso a cargos, empleos o trabajos deberán ser
modificados, con el propósito de eliminar de ellos la discriminación a que se
refiere el artículo 1 de esta Ley, así como cualquier otra condición limitante
que no garantice el libre acceso en condiciones de equidad. Todos los
trabajadores deberán conocer estas disposiciones.
Las convocatorias a
los concursos para contratar personal, sean públicas o privadas, no podrán
contemplar como requisitos para los participantes calidades que puedan resultar
discriminatorias, tales como edad, sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión ni filiación política o filosófica.
ARTÍCULO 4.- Sanciones
Corresponde al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercer la vigilancia para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; asimismo, sancionar a
quienes violen estas disposiciones, con la imposición de multas sucesivas,
equivalentes a cincuenta veces el salario mínimo legal mensual vigente; para
ello, actuará por medio de la jurisdicción laboral y mediante procesos
sumarios, con las garantías de ley.
ARTÍCULO 5.- Porcentajes obligatorios
Las
instituciones del Estado, los ministerios, los tres Poderes de la República y los entes
adscritos a ellos, las municipalidades, el Tribunal Supremo de Elecciones y los
demás entes públicos, deberán velar por que un diez por ciento (10%) de las
personas que contraten anualmente para ocupar puestos de confianza o puestos
interinos o en propiedad, sean mayores de 50 años.
Rige a partir
de su publicación.
José Manuel Echandi
Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
de Derechos Humanos.
San José, 2 de
julio de 2007.—1 vez.—C-60500.—(71665).
EXONERAR DE TODO TIPO
DE TRIBUTOS, TASAS E
IMPUESTOS NACIONALES Y DE
IMPORTACIONES
PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS A
TODAS
LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE
LUCRO
QUE OPEREN LEGALMENTE
EN NUESTRO PAÍS
Expediente Nº
16.711
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Todas las
organizaciones sin fines de lucro, evidentemente son entidades que nacen con el
fin de darle un valor agregado no lucrativo al desarrollo de nuestra sociedad
en campos tan importantes como la salud, la educación, el desarrollo, el medio
ambiente, la ciencia y tecnología, el arte, la cultura, la pobreza, los pueblos
indígenas, la beneficencia, los derechos humanos, la emigración, los
discapacitados y la democracia, entre otros.
Asimismo, este tipo
de organizaciones están conformadas por personas que en su mayoría prestan sus
servicios de manera gratuita y voluntaria, sin obtener algún ingreso o
beneficio que no sea el de ver los frutos de su aporte mediante los proyectos
realizados que vengan a traer soluciones reales a niños, preadolescentes, jóvenes,
adultos, ancianos, discapacitados, etc., sin escatimar para ello en esfuerzos y
búsqueda de recursos a como dé lugar para el logro de sus fines.
Es importante
resaltar que las personas y los líderes que trabajan en estas asociaciones
tienen un compromiso apasionado por cumplir con su misión y su visión y son generosos, además, creen en el potencial
para seguir creando y vinculando posibilidades en este sector. Tienen un gran
deseo e interés de trabajar juntos para asegurar la sustentabilidad y el crecimiento
del sector.
No obstante lo
anterior, para este grupo selecto de personas que laboran en funciones
directivas o ejecutivas de este tipo de organización o asociación, es muchas
veces frustrante y deprimente, enfrentarse en varias ocasiones a lidiar contra
leyes como la Ley
del impuesto sobre bienes inmuebles, N.° 7509, que las obliga a pagar un
porcentaje de impuesto sobre sus terrenos, los cuales por lo general han sido
adquiridos mediante donaciones y, por lo tanto, en vez de preocuparse por la
visión o misión de la organización, dedican su tiempo mayoritariamente a ver
cómo se consiguen recursos para poder cancelar los famosos impuestos e
inclusive muchos de ellos renuncian a sus cargos y dejan de laborar porque se
sienten impotentes ante este tipo de regulaciones que les impiden extenderse y
cumplir con sus sueños de servicios sin fines de lucro.
Considero que los
objetivos del presente proyecto de ley se encuentran completamente a tono y a
propósito con el equilibrio y la prioridad en cuanto a la agenda social
complementaria que requiere y exige el país en estos momentos, sobre todo en
esta época donde el materialismo es prácticamente el motor y la fuerza que está
rigiendo los destinos del mundo en general y nuestro país no es la excepción.
Se podrían utilizar
miles de ejemplos a nivel nacional desde el norte y hasta el sur del país y
desde el este hasta el oeste y desde cualquier punto cardinal, porque gracias
Dios existen en Costa Rica miles de costarricenses que están hoy día dedicados
en forma incondicional y desinteresada a colaborar sin ningún fin de lucro con
el bienestar de diferentes sectores pobres y necesitados, pero únicamente vamos
a mencionar el caso particular de la Asociación de San Vicente de Paul Santiago de
Marañonal de Esparza, con cédula jurídica 3-002-394893, la cual en forma
silenciosa pero abnegada ha venido cumpliendo esta labor social todos los años
desde su creación y se ha preocupado y ocupado en proveer de vivienda, alimentación,
servicios médicos, vestido a una población desprotegida y marginada como son
las personas mayores de 60 años, los cuales por diferentes razones han llegado
a dicha edad y se han quedado solos y sin esos servicios elementales de vida.
Dicha Asociación se
mantiene con ayuda recibida por parte de las personas de buena voluntad
(benefactores), también en asuntos constructivos ha recibido ayuda del IMAS, de
la Municipalidad,
de los depósitos de materiales y de otros donativos, los cuales,
lamentablemente, se hacen insuficientes para atender la infinita cantidad de
necesidades que se presentan diariamente en la atención de la mencionada
población. Asimismo, en la actualidad se encuentra literalmente paralizada por
una gran deuda que tiene con la Municipalidad de Esparza por el famoso impuesto
de bienes inmuebles de la Ley Nº
7509, que genera una gran angustia en sus directivos que se ven indefensos e
imposibilitados de hacerle frente y la única salida es mediante una ley que les
exonere del pago de este impuesto. Pero al igual que esta Asociación, a lo
largo y ancho del país igualmente existen infinidad de organizaciones sin fines
de lucro que tienen exactamente el mismo problema.
Por todo lo expuesto
anteriormente se presenta este proyecto de ley, que lo que hace es escuchar los
gritos y el clamor no solo de los miles de dirigentes comunales de nuestro
país, sino también de todos los miles de costarricenses que serán directamente
beneficiados con el fin primordial que se persigue con este proyecto, el cual
es el de exonerar de todo tipo de tributo, tasa e impuesto nacional y de
importación a todas las asociaciones sin fines de lucro que operen legalmente
en nuestro país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERAR DE TODO
TIPO DE TRIBUTOS, TASAS E
IMPUESTOS NACIONALES Y DE
IMPORTACIONES
PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS A
TODAS
LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE
LUCRO
QUE OPEREN LEGALMENTE
EN NUESTRO PAÍS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Exonerar de todo tipo
de tributos, tasas e impuestos nacionales y de importaciones pasados, presentes
y futuros a todas las asociaciones sin fines de lucro que operen legalmente en
nuestro país.
Rige a partir
de su publicación.
Bienvenido Venegas
Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Hacendarios.
San José, 12 de
julio de 2007.—1 vez.—C-45980.—(71666).
REFORMA DEL INCISO J)
DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
Nº 6849, IMPUESTO DE UN CINCO
POR CIENTO SOBRE
EL PRECIO DE VENTA DE CEMENTO
PRODUCIDO
EN CARTAGO, SAN JOSÉ Y
GUANACASTE
Expediente Nº 16.712
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 75
de nuestra Carta Fundamental establece que la religión católica, apostólica,
romana es la religión del Estado costarricense, añadiendo que, este como tal,
contribuirá a su mantenimiento.
No obstante lo
anterior, los costarricenses somos conscientes de las dificultades económicas
que enfrentan hoy en día, y desde hace muchos años, la mayoría de las iglesias
católicas de nuestro país, para poder solventar los egresos relativos al pago
de servicios públicos, mantenimiento de la infraestructura física, etc.
Es por ello, -entre
otros aspectos- que el 18 de febrero de 1983, se promulgó la Ley Nº 6849, la cual
estableció un impuesto del cinco por ciento sobre el precio de venta del
cemento producido en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste, ya fuera
en bolsa o a granel, de cualquier tipo, -con excepción del cemento destinado a
la exportación-, para ser distribuido en porcentajes definidos, entre
instituciones de gran interés y relevancia social, para contribuir a su
mantenimiento estructural y funcional.
Sobre el particular,
el inciso j) de la Ley
de cita, dispone distribuir por partes iguales, un dos por ciento de este
gravamen, entre la Catedral
de El Carmen y la Basílica
de Nuestra Señora de los Ángeles de Cartago.
La Municipalidad del cantón de El Guarco, remitió a esta
Asamblea Legislativa, mediante oficio Nº 536-SM-07, del 23 de mayo de 2007, una
moción que en su artículo quinto reza literalmente lo siguiente: “Quinto: Que
según informe de la
Conferencia Episcopal Costarricense, existe un limitado
número de Iglesias que ostentan la condición de Basílica, como es el caso,
también en Cartago, en el Cantón de El Guarco, Distrito de Tejar, la existencia
de la Basílica
de la Inmaculada
Concepción, que reviste gran importancia histórica, cultural
y de proyección social en la comunidad.”
Por lo anterior,
someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO
J) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
Nº 6849, IMPUESTO DE UN CINCO
POR CIENTO SOBRE
EL PRECIO DE VENTA DE CEMENTO
PRODUCIDO
EN CARTAGO, SAN JOSÉ Y
GUANACASTE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso j) del artículo 3 de la Ley Nº 6849, para que en
adelante se lea así:
“Artículo
3.- Los ingresos
provenientes del gravamen al cemento producido en la provincia de Cartago, se
distribuirán de la siguiente manera:
[...]
j) Un dos por ciento, distribuido por partes iguales
entre las parroquias de El Carmen, Nuestra Señora de los Ángeles y Nuestra
Señora de la
Inmaculada Concepción, de la provincia de Cartago, para obras
en sus comunidades.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Hacendarios.
San José, 12 de
julio de 2007.—1 vez.—C-24805.—(71667).
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE RADIO
Y TELEVISIÓN CULTURAL, Nº 8346
Expediente Nº
16.713
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La conformación
del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural cuenta con un Consejo
Ejecutivo, integrado por representantes de diversas instituciones y sectores, a
saber: representantes del Consejo de Gobierno, de la Federación de los
Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, del Consejo Nacional de
Rectores, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y del Ministerio de
Educación Pública, de la Unidad
de Rectores de Universidades Privadas, del Ministerio de Ciencia y Tecnología o
del Ministerio de Ambiente y Energía y un fiscal de nombramiento de la Procuraduría General
de la República.
La reforma de los
artículos 7 y 8 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural,
Nº 8346 (Sinart), no modifica los principios fundamentales consignados en la Ley Orgánica, sino
que pretende, aplicarlos proponiendo, la equidad en el procedimiento de
elección del representante de la
Federación, al presentar la propuesta de la eliminación de la
terna.
En el caso de la
representación de la
Federación de los Colegios Profesionales Universitarios de
Costa Rica en el Consejo Ejecutivo del Sinart, conforme lo establece el
artículo 7 de su ley orgánica, esta modalidad de nombramiento del Consejo de Gobierno,
a partir de la terna presentada por esa Federación. Esta situación objetiva es
la que da pie a la formulación de la reforma a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Nº 8346, en los aspectos que
se amplían a seguir:
a) De la designación
La actual
modalidad de nombramiento del Consejo de Gobierno, a partir de una terna
presentada por la
Federación, constituye el único caso de representación de la Federación ante
instituciones del Estado, lo cual limita el poder de decisión de esta
organización de profesionales, al ser delegada la decisión final.
De
otra parte, la Federación
de los Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica cuenta con
representantes en varias instituciones públicas, como es el caso del Consejo
Nacional de Educación Superior (Conesup), Comisión Técnica para el Desarrollo
de los Recursos Humanos en Salud, Comisión de Concesión de Obra Pública,
Consejo Asesor de la
Auditoría General de Servicios de Salud, Fondo Nacional de
Becas (Fonabe), Ministerio de Comercio Exterior, Consejo Centroamericano de
Acreditación, la
Asamblea General del Banco Popular y Desarrollo Comunal, el
Consejo Nacional de Concesión, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa
Rica, la
Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco, la Confederación de
Entidades Profesionales Universitarias de Centroamérica (Cepuca), todos estos
representantes designados de manera directa. La actual modalidad de
nombramiento del Consejo de Gobierno, a partir de una terna presentada por la Federación, constituye
el único caso de representación de la Federación ante instituciones del Estado, lo cual
limita el poder de decisión de esta organización de profesionales, al ser
delegada la decisión final.
b) Del plazo del nombramiento
La ley actual
establece la permanencia de los miembros del Consejo Ejecutivo por un período
de seis años, pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva por una única vez,
lo cual objetiva y razonablemente constituye un período extremadamente
prolongado: 12 años.
c) De la revocatoria del
nombramiento
La ley no prevé
el caso de revocatoria de los representantes institucionales lo cual en
determinado momento impide, salvo incumplimiento de lo que se estipula en el
artículo 8 y que no subsana situaciones decididas por la institución u
organización.
Por lo
anteriormente expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y de
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 7 Y 8 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE RADIO
Y TELEVISIÓN CULTURAL, Nº 8346
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Nº 8346, de 12 de febrero de
2003, y sus reformas, en la siguiente forma:
“Artículo 7.-
[...]
b) Un (a) representante de la Federación de los
Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica.
c) Un (a)
representante de nombramiento del Consejo Nacional de Rectores.
d) Un (a) funcionario
(a) del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, designado (a) por el
ministro o la ministra de esa cartera.
e) Un (a) funcionario
(a) del Ministerio de Educación Pública, designado (a) por el ministro o la
ministra de esa cartera.
f) Un (a)
representante de nombramiento de la
Unidad de rectores de universidades privadas.
g) Un (a) funcionario
(a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología o del Ministerio de Ambiente y
Energía designado (a) en forma conjunta por ambos ministros. Este representante
deberá ser un (a) profesional de alguna área relacionada con la ciencia y la
tecnología o el medio ambiente.
h) Un (a) fiscal de
nombramiento de la
Procuraduría General de la República, con voz pero
sin voto.
Del seno del
Consejo Ejecutivo, se elegirá al secretario general o a la secretaria general.
Participarán
en las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz, pero sin voto, el director
general o la directora general, un (a) representante de los trabajadores del
Sinart S.A., electo por su Asamblea, y los funcionarios o las funcionarias que
el Consejo Ejecutivo acuerde.
La
conformación de este Consejo Ejecutivo y las ternas propuestas deberán cumplir
con el porcentaje equitativo de hombres y mujeres, de conformidad con el
artículo 5 de la Ley
de promoción de igualdad social de la mujer, Nº 7142, de 8 de marzo de 1990, y
el artículo 7 de la
Convención para la eliminación de toda forma de
discriminación contra la mujer.
Los
miembros del Consejo Ejecutivo no devengarán dietas ni remuneración alguna por
su asistencia a las sesiones, salvo el salario mensual y los incentivos que
apruebe la institución correspondiente para sus funcionarios (as). De esta
disposición se exceptúan los miembros externos del Consejo Ejecutivo, que
devengarán dieta mensual, cuyo monto será una décima parte de lo que reciben
por concepto de dieta mensual los diputados (as) a la Asamblea Legislativa.
Los
o las representantes del Consejo Ejecutivo suscribirán, con el Instituto
Nacional de Seguros, un seguro de fidelidad a nombre del Sinart S.A.
Artículo
8.- Período y remoción
de los miembros del Consejo Ejecutivo
Los miembros
del Consejo Ejecutivo permanecerán en sus funciones cuatro años y podrán ser
reelegidos en forma consecutiva por una única vez. Su separación antes del
vencimiento del período de nombramiento, solo tendrá lugar en alguno de los
siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Resolución
judicial firme que implique la inhabilitación para el ejercicio de cargos
públicos.
c) Ausencia, en tres
ocasiones consecutivas o en cuatro alternas, sin que medie autorización del
Consejo Ejecutivo o un dictamen médico.
d) Revocatoria de la
nominación realizada por la institución a la cual representan, en aquellos
casos en que, una vez agotado el debido proceso se justifique su remoción.”
Rige a partir
de su publicación.
Federico Tinoco
Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración.
San José, 12 de
julio de 2007.—1 vez.—C-67155.—(71668).
REFORMA DEL ARTÍCULO
5º DE LA LEY Nº
8114, DE 4 DE JULIO DE
2001, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS Y SUS
REFORMAS,
PARA FORTALECER LOS INGRESOS DE
LOS
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
Expediente Nº
16.715
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica
el Régimen municipal es una modalidad de la descentralización territorial que
tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales. Por
mandato constitucional los municipios gozan de autonomía y de recursos
económicos propios en virtud de la recaudación de sus tributos, llámense
impuestos, tasas o contribuciones especiales.
Aunado a esos
tributos de naturaleza local, se encuentran los impuestos de carácter nacional
en los que el ayuntamiento aparece como beneficiario, por ejemplo, el impuesto
único a los combustibles, creado mediante la Ley Nº 8114, Ley de simplificación y eficiencia
tributarias.
Según el artículo 5º
de esta normativa, las municipalidades deben recibir un porcentaje de lo
recaudado en virtud del cobro de dicho impuesto, para la conservación,
mantenimiento rutinario y periódico de caminos de la red vial cantonal, así
como para su mejoramiento, rehabilitación y construcción.
En los últimos años
los municipios han luchado para que el Ministerio de Hacienda les gire
oportunamente dichos recursos. Esta batalla llegó incluso a estrados
judiciales, cuando autoridades de varios gobiernos locales impugnaron el
retraso en la transmisión de esos recursos ante la Sala Constitucional.
Dichas objeciones fueron resueltas mediante Voto Nº 11165-2004, cuando dicho
tribunal ordena a la cartera ministerial de Hacienda girar a las
municipalidades los recursos de marras.
Pese a la existencia
de dicha resolución, los concejos municipales de distrito no pueden acceder en
forma directa a los recursos recaudados en virtud de esa ley, pues carecen de
una normativa que los faculte a ello. Esta situación fue reiterada por la Sala Constitucional
en su resolución Nº 10395-2006 cuando resolvió una acción de
inconstitucionalidad que cuestionaba que el Ministerio de Hacienda no girará
dichos recursos en forma directa a las municipalidades.
En dicha sentencia el
tribunal constitucional estableció que:
“El
legislador les otorgó a los Concejos Municipales de Distrito, autonomía
funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas administrativas
básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia
organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales
concejos sirvieran como punto de apoyo en su gestión municipal, en aquellos
sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de comunicación con la cabecera
del cantón.
Sin
embargo, carecen de cualquier otro tipo de autonomía. No tienen iniciativa en
materia presupuestaria y no pueden intervenir en la recaudación e inversión de
los ingresos de la
Municipalidad “madre”. Su presupuesto es el que les asigne la Municipalidad a la
cual están adscritos y de la cual dependen orgánicamente, pues si bien el
Intendente es el órgano ejecutivo, su Jerarca sigue siendo el Consejo
Municipal, que se mantiene como superior”.
Como se
observa, los concejos municipales de distrito están limitados en cuanto al
acceso a dichos recursos, pues dependen de lo que les gire la municipalidad.
En ese sentido, este
proyecto pretende subsanar esta situación, dotando a estos concejos de la
posibilidad de recibir en forma directa los fondos provenientes del impuesto
único a los combustibles, a fin de convertirlos en verdaderos gestores de sus
recursos.
Por los motivos
anteriormente señalados, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5º DE LA
LEY Nº 8114, DE 4 DE JULIO DE
2001, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS Y SUS
REFORMAS,
PARA FORTALECER LOS INGRESOS DE
LOS
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 5º, inciso b), de la Ley Nº 8114, de 4 de julio
de 2001, Ley de simplificación y eficiencias tributarias y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5.- Destino de los
recursos
[...]
b) El veinticinco
por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a conservación,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y
rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para
construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como
los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las
bases de datos de la
Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).
La
suma correspondiente será girada a las municipalidades y a los concejos
municipales de distrito por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes
parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de
cada cantón o distrito en el que exista un concejo municipal de distrito y un
cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS)
elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplan); los cantones o distritos en los que exista un concejo municipal de
distrito, con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
La
ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de
esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal y
concejo municipal de distrito, una junta vial cantonal o distrital, según sea
el caso, nombrada por el mismo concejo municipal o concejo municipal de
distrito, la cual estará integrada por representantes del gobierno local o
concejo municipal de distrito, del MOPT y de la comunidad, por medio de
convocatoria pública y abierta.
El
Ministerio de Hacienda incorporará cada año en el proyecto de presupuesto
ordinario y extraordinario de la
República, una transferencia inicial de mil millones de
colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense, que será actualizada
anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense
asignará estos recursos de la siguiente manera:
i) El ochenta y
cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional
de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.
El monto
asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de
población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los
siguientes porcentajes:
1.- El noventa por
ciento (90%), a gastos de operación y a reparación, compra y mantenimiento de
vehículos y equipo.
2.- Un diez por ciento (10%), a gastos administrativos.”
Rige a partir
de su publicación.
Gilberto Jerez Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
17 de julio del
2007.—1 vez.—C-66550.—(71669).
DECLARATORIA
COMO BENEMÉRITO DE LAS LETRAS
PATRIAS A ISAAC FELIPE AZOFEIFA
BOLAÑOS
Expediente Nº 16.718
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El profesor
Isaac Felipe Azofeifa Bolaños fue un ilustre costarricense que se destacó como
poeta, ensayista, educador y político.
El pensamiento y la
acción de don Isaac Felipe deben ser mostrados a las nuevas generaciones de
costarricenses como el testimonio de quien, a través de su larga y fecunda
vida, fue leal siempre a sus principios humanísticos y de compromiso con los
mejores destinos del pueblo costarricense.
En razón de lo
anterior, retomo la iniciativa que ha sido presentada por el ex diputado José
Manuel Núñez González para la consideración de la Asamblea Legislativa,
bajo el expediente Nº 14.383 que fue archivada en el año 2006.
Isaac Felipe
Azofeifa, nació en Santo Domingo de Heredia, el 11 de abril de 1909, sobre lo
cual dice uno de sus poemas:
“Yo soy
me llaman, soy, me digo
Isaac Felipe
Nacido en Santo
Domingo
una ciudad en medio del campo,
una vieja ciudad fuera del tiempo,
donde los años antes se metían por cosechas,
y ahora solo están las campanas de las iglesias
y las golondrinas,
que desclavan la corona de Cristo
cada día como antes.
Ahí entonces
hace mucho
me nació el miedo de ser otra cosa
que una simple criatura simple,
y me dolía el vivir, como ahora.
Pero en aquel tiempo
la luz me confortaba largamente
la llaga de los nervios,
-Yo amo todavía la
fresca claridad del verano-
y aunque el invierno pertinaz prolongaba sus
lluvias,
me protegía su bandera verde sobre el campo.
De todos modos, yo
soy la ciudad vivíamos
[cerca
del cielo.”
Fue hijo de un
hogar campesino formado por Rubén Azofeifa y Dulcelina Bolaños que procrearon
siete hijos.
Desde muy pequeño
ayudaba a su padre en la recolección del café. Hizo su educación primaria en la Escuela Aurelio
Montero y desde pequeño fue considerado como “el niño genio del pueblo” por su
vocación para el estudio y principalmente para la lectura, que era su más
codiciado pasatiempo. Por esta razón, el sacerdote Benito Sáenz lo animaba a
leer y le prestaba libros y revistas para formarle el hábito. Isaac Felipe
recordó su infancia y la dejó plasmada en estos versos:
“El corazón del
mundo es este pueblo.
Aquí estuvo mi
infancia.
Aquí sigo aprendiendo
la furtiva
cacería del sueño
en la difusa luz del alba.
Se aclara mi
oscuridad y vuelvo a ser el mismo
alumno de doña Ester, don Marcial, don Albino,
que enseñaban a ser buen ciudadano y buen hijo.
Aquí de nuevo está mi
padre,
tan lejano, tan duro, tan en ruina. Quería
que yo fuese abogado
para que peleara por los pobres.
Pero el verso que leo
me envuelve en niebla triste,
me suspende en el aire, me devora,
me deja en nervio vivo,
y debo de estar enfermo, pues me gusta estar
solo.”
Cursó la
secundaria en el Liceo de Costa Rica, en el cual se caracterizó, según
recordaban sus maestros, por ser un estudiante muy crítico y muy capaz.
De 1929 a 1934 se trasladó a
Chile, en donde estudió en el Instituto Pedagógico Nacional en la Facultad de Filosofía y
Ciencias de la Educación.
Esta etapa de su vida lo marcó para siempre. Regresó al país
y empezó a dar clases de psicología y literatura en el Liceo de Costa Rica, en
el cual implantó un nuevo sistema de enseñanza. Contrajo matrimonio en 1936 con
Clemencia Camacho Mora, relación de la cual nacieron seis hijos.
En 1948 se trasladó a
la Universidad
de Costa Rica, a la Escuela
de Estudios Generales, en la cual su principal objetivo fue fortalecer el
sentido crítico y de estudio de los universitarios, además de transmitirles el
humanismo social que lo caracterizaba. En 1944, codirigió el Diario de Costa
Rica y robusteció el cultivo del ensayo literario.
Fue fundador del
Centro de Estudio para los Problemas Nacionales, que dio origen al pensamiento
social y pragmático del Partido Liberación Nacional, del cual fue cofundador.
De 1946 a 1948 fue Secretario
General de la
Asociación Nacional de Educadores y Director de Segunda
Enseñanza en el Ministerio de Educación Pública.
Entre 1962 y 1966 fue
nombrado embajador de Costa Rica en Chile durante la Administración Orlich
Bolmarcich. Al concluir su misión como diplomático, fue condecorado por el
presidente de entonces Eduardo Frei Montalvo, con la Orden al Mérito del
Libertador General Bernardo O’Higgins. También fue galardonado con el Premio
Honoris Causa Gabriela Mistral.
Durante el período en
que dirigió la Escuela
de Estudios Generales de la
Facultad de Ciencias y Letras de la Universidad de Costa
Rica, impulsó la revitalización del pensamiento universitario crítico y
comprometido, además de aportar a los estudios introductorios de la Facultad de Ciencias
Sociales y de ser cofundador de la
Escuela de Estudios Generales. Perteneció a la Academia Costarricense
de la Lengua.
Recibió dos veces el
Premio Aquiles J. Echeverría, en 1964 y 1969, y el Primer Poder de Poesía del
Certamen Centroamericano de Literatura, El Salvador, en 1961. En 1980 recibió
el máximo galardón que se pueda otorgar a un artista nacional: el Premio Magón
de Cultura. El Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, en sesión solemne
del 125 aniversario de la fundación del cantón, lo nombró Hijo Predilecto del
cantón. Asimismo, el 26 de agosto de 1994, fue condecorado por la Universidad de Costa
Rica con el Premio Rodrigo Facio por su valioso aporte a la vida cultural,
política y a la justicia social de nuestro país y por considerar que su obra
refleja aspectos que desarrolló Rodrigo Facio en su proyecto de Universidad. En
conmemoración de su décimo aniversario, la Universidad Estatal
a Distancia le entregó el Doctorado Honoris Causa, por su labor de educador,
que sobrepasó más del medio siglo, y por la calidad de su poesía.
Fundó el Partido del
Progreso, siendo su candidato a la presidencia en el año 1990, y posteriormente
fue el primer presidente del Partido Fuerza Democrática.
Igualmente fue
fundador y presidente del Grupo Soberanía. Dedicó los mejores esfuerzos de los
últimos años de su vida a la defensa de su Patria y de los intereses y derechos
de las mayorías.
Quedan de él sus
valientes ensayos sobre la realidad del país, pero más que nada la belleza de
sus poemas, actos amorosos hacia el prójimo: “la soledad fue su único don
desde su nacimiento de hombre/ como acontece a los dioses/perdido, se buscó en
sí mismo y se halló en los demás/ y dijo:/Hombre soy y este es mi hermano.”
Su primer poema fue
“La voz de las cumbres patrias” publicado en el Diario de Costa Rica, en 1928,
seguido por:
- “Trunca unidad” (1958)
- “Vigilia en pie de la muerte” (1961)
- “Canción” (1964)
- “Estaciones” (1967)
- “Días y territorios” (1969)
- “Poesía” (1972)
- “La cima del Gozo” (1974)
- “Cruce de Vía” (1982)
- Y una serie de poesía no recogida en
libros.
Sus ensayos,
están dispersos en Surco, Repertorio Americano, Revista de la Universidad de Costa
Rica, y en periódicos como La
Nación (“Prosa con ton y son” en el reúnen sus opiniones y
comentarios de la página 15), La
República y Universidad. Entre sus obras de ensayo están:
- “Liceo y democracia” (1937)
- “Don
Mauro Fernández: teoría y práctica de su reforma educativa”
(escrita y dada
a conocer en 1955; publicada luego en 1972 por
Fernández-Arce)
- “La Isla que somos”
- “Mi viejo Liceo”
- “Historia de la literatura Universal”
- “Guía para el estudio y la investigación.”
Falleció don
Isaac Felipe Azofeifa el 2 de abril de 1997, a los 87 años.
Tal y como indica,
Óscar Montanaro Meza en su artículo “Isaac Felipe Azofeifa: Poeta y Maestro”
“En estos momentos de
incertidumbre social, en el que, un grupo ostenta el poder económico y político
de este país, se empeña en orientarlo por rumbos que comprometen su soberanía y
sus más nobles tradiciones; conviene que los costarricenses repasemos el
pensamiento de quienes en nuestra historia patria, han hecho de la palabra su
acción de magisterio en la defensa de los principios fundamentales de su
idiosincrasia.”
La vida y los
frutos de la obra del Prof. Isaac Felipe Azofeifa, no se pueden resumir en
estas pocas líneas, pero reitero las palabras de don Fernando Soto Harrison,
amigo suyo muy cercano:
“Isaac Felipe fue siempre un
joven inquieto que recogía a raudales cuanta información estuviera a su
alcance, procesaba esos conocimientos en su brillante cerebro y los convertía
en sabiduría que repartía a veces con la suavidad con que corre la brisa
veraniega y a veces con la fuerza de un huracán como cuando se proponía barrer
con nidos de corrupción, defender la justicia social de la ferocidad del
capitalismo salvaje o nutrir con nuevas ideas el pensamiento político
costarricense. Su ausencia nos deja en la orfandad a cuantos teníamos en él una
fuente permanente de ideas claras, cristalinas, comprensibles gracias a la
pureza, elegancia y sencillez de sus palabras. Definir a Isaac Felipe sin
quedarse corto es casi imposible, fue como un recipiente que recogió todas las
virtudes del costarricense. Fue un gran pensador, un gran diplomático, un gran
político, un gran poeta, dominó nuestra lengua como pocos y se convirtió al salir
de las aulas del Liceo de Costa Rica, donde fuimos compañeros de profesorado, y
de la Universidad
de Costa Rica, en un maestro sin frontera que enseñaba al país entero desde una
cátedra abierta que acogía a cuantos quisieran acudir a ella.
Los años no le
hicieron mella, atravesó el tiempo como un instante y murió en la plena
juventud, demostrando así que la juventud es más reflejo de una actitud que
cosa de años. Nos deja una obra monumental repleta de valores permanentes que
seguirán iluminando el pensamiento de los costarricenses pese al tiempo que
transcurra.”
Por las razones
expuestas, compañeras y compañeros diputados, presento esta iniciativa como una
deuda pendiente de este Parlamento, para honrar la memoria del poeta,
ensayista, educador y político, en una palabra de un humanista, que trasciende
las fronteras del tiempo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA COMO
BENEMÉRITO DE LAS LETRAS
PATRIAS A ISAAC FELIPE AZOFEIFA
BOLAÑOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de las Letras Patrias a
Isaac Felipe Azofeifa Bolaños.
Con base en las
atribuciones emanadas del capítulo II, artículo 121, inciso 16) de la Constitución Política
de 7 de noviembre de 1949 y al amparo del título, Procedimientos Especiales,
capítulo I, Concesión de Honores del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
2001.
Rige a partir de su
aprobación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Honores.
San José, 18 de
julio del 2007.—1 vez.—C-111925.—(71670).
LEY DE
CAPACITACIÓN PERMANENTE DE
LA PERSONA ADULTA MAYOR
Expediente Nº 16.720
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
envejecimiento se ha convertido en un proceso común que alcanza cada vez un
mayor número de personas, pero con ello florecen igualmente realidades
socioeconómicas cuyas presiones más desventajosas se convierten en el cese del
trabajo, pérdida de ingresos por actividad económica, deterioro de la salud,
exclusión en la toma de decisiones por referirnos a las más generales.
Uno de los grandes
tesoros en nuestro país son nuestros ciudadanos de oro, nos han otorgado
valiosos aportes a nuestra historia, personas que ayudaron a forjar Costa Rica
años atrás.
Las personas mayores
son miembros activos en la sociedad y llevan a cabo múltiples aportaciones, a
menudo poco visibles, la participación es un factor clave para el desarrollo
social y por ello es necesario promover de forma creativa iniciativas que
estimulen la actividad de las personas mayores en el entorno social.
El envejecimiento es
un proceso que abarca todas las generaciones aun las que están por nacer, es
por eso que la participación del adulto mayor debe contemplar el conjunto de
temas de interés de la comunidad.
El Estado tiene la
responsabilidad de desarrollar programas sociales dirigidos al adulto mayor que
garanticen con carácter universal el sano desarrollo del envejecimiento digno.
La plena inclusión
del adulto mayor en la vida social y económica de sus respectivas sociedades,
el aprovechamiento de sus capacidades y experiencias y la defensa de sus
derechos ante cualquier tipo de discriminación, constituye una aspiración
esencial en nuestro ordenamiento.
El objetivo de este
proyecto es promover el desarrollo armónico y la cultura enfocada al adulto
mayor, para así poder brindarles una vejez sana y llena de satisfacción en un
ambiente de armonía, desarrollo físico, emocional y social sintiéndose aún
productivas y útiles a la sociedad y a su familia.
En otros países tales
como Bolivia, Chile, Alemania, México, Colombia se han impulsado proyectos
enfocados al adulto mayor con el fin de incentivarlos a seguir adelante, pero
no con la presión de un horario por lo que en sana imitación resulta necesario
en Costa Rica incrementar su nivel de vida económica mediante programas que no
solo ayudan a la vejez sana, sino también a la economía de la familia, que
conlleva la búsqueda de igualdad de oportunidades frente al resto de la
sociedad, para prevenir su deterioro personal y mantener su autonomía e
integración social.
Nuestra Constitución
Política en su artículo 51 establece que: “La familia, como elemento natural y
fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido”. Por otro lado la Declaración de los Derechos Humanos (Art. 25), la Declaración Internacional
sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículos 1 y 2) se manifiestan
en igual sentido por lo que la siguiente iniciativa de ley se enmarca dentro de
ese mandato, estableciendo la obligatoriedad del Estado de brindar programas
permanentes de capacitación en proyectos productivos a la población adulta
mayor por medio del Instituto Nacional de Aprendizaje.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY DE CAPACITACIÓN
PERMANENTE DE
LA PERSONA ADULTA MAYOR
ARTÍCULO 1.- Establézcase de manera permanente, la
capacitación de la persona adulta mayor en proyectos productivos con cargo al
Presupuesto Ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje.
ARTÍCULO 2.- Podrán acceder a estos programas las personas mayores
de 60 años, libres de horario y de trabajo formal y con bajos ingresos (no
indispensable).
ARTÍCULO 3.- Deberá el Instituto Nacional de Aprendizaje tomar las
previsiones presupuestarias para establecer en cada taller al menos tres aulas
permanentes para este programa.
ARTÍCULO 4.- Todo instructor de este programa, debe de estar
previamente capacitado acerca de las características de los usuarios.
ARTÍCULO 5.- La matrícula será gratuita y estará a cargo del taller
público donde se impartirán los cursos.
ARTÍCULO 6.- Se impartirá al menos tres cursos diferentes por
semana, correspondiendo el diseño y contenido de los programas al Instituto
Nacional de Aprendizaje.
ARTÍCULO 7.- El horario será de lunes a viernes con las horas que
disponga conveniente el instructor por grupo y no serán de carácter
obligatorio.
ARTÍCULO 8.- Finalizada la acción formativa el programa dispondrá
del sistema de certificaciones del INA.
ARTÍCULO 9.- Los cursos se calcularán para 15 personas y suplentes
para ocupar los puestos de los que vayan a desertar. La especialidad
determinará si es factible la incorporación de nuevos usuarios al curso.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 18 de
julio del 2007.—1 vez.—C-48400.—(71671).
ADICIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 294 Y 295 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, Y SUS
REFORMAS
Expediente Nº 16.721
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
concentración de poder en el Poder Ejecutivo; el abuso, desviación y
arbitrariedad en el ejercicio de poder por su parte, tutelado por un Poder
Legislativo dócil a sus intereses y pretensiones, a tal grado que, para
mantener en el poder a sus correligionarios ratificó su triunfo en las
elecciones de 1948 alterando la voluntad popular emitida mediante el sufragio
universal, fue el motivo por el cual, la Asamblea Nacional
Constituyente fortaleció las instituciones autónomas concediéndoles autonomía
tanto en su aspecto administrativo como en el económico.
Por otra parte,
nuestra Constitución Política con la introducción en el año 1943 de las garantías
sociales y, posteriormente, con la inclusión en el capítulo del artículo 50 de la Constitución Política
que permitía la intervención del Estado con el fin de lograr un reparto justo
de la riqueza, convirtió al Estado liberal en un Estado social de Derecho.
Más tarde, con la
reforma del artículo 48 de la Constitución Política y la creación de la Sala Constitucional,
se concretó un sistema constitucional que imponía el desarrollo de políticas
económicas y sociales inspiradas en la concreción en nuestro régimen de los
derechos fundamentales, ampliados en todo cuanto la Constitución fuese
omisa, por los derechos humanos tutelados por instrumentos internacionales
sobre derechos humanos.
Sin embargo, la
perspectiva que estos cambios en el ordenamiento jurídico presagiaban, fue
negada con nuevas reformas a la Constitución Política
-todas inconstitucionales-, introducidas por los mismos grupos que impidieron
que el Proyecto de Constitución Política de la Junta de Gobierno de la Segunda República
se convirtiera en la
Constitución Política de 1949; sectores representantes de la
oligarquía que volvieron a lograr la concentración de poder en el Ejecutivo que
inspiró la Revolución
del 48, a
tal grado, que tanto en el Poder Legislativo, el Judicial -incluyendo la Sala Constitucional-,
el Tribunal Supremo de Elecciones como las instituciones autónomas a las que se
les eliminó su autonomía administrativa, son manipulados desde el Poder
Ejecutivo, más aún, a causa de las políticas globalizadotas impulsadas por
fuerzas ajenas a nuestra soberanía que requieren de un Poder Ejecutivo fuerte
para, por su medio y con su poder económico, doblegar a los representantes de
la soberanía, delegada en ellos por el pueblo por medio del sufragio.
A pesar de ello, el
sufragio universal del que deriva la delegación de la soberanía por parte del
pueblo en sus mandatarios o representantes -en el Poder Ejecutivo y el
Legislativo-, es la justificación utilizada por los detentadores del poder para
legitimar sus actuaciones y acreditarlas como propias de un régimen
democrático; ocultando con ese argumento su forma autocrática de ejercer el
poder, en función de intereses particulares, como ha sucedido en reiteradas
ocasiones, siendo los casos más emblemáticos los perpetrados por dos ex
presidentes de la República
involucrados en hechos ilícitos con la participación de funcionarios de
instituciones autónomas y de diputados de la Asamblea Legislativa.
Para evitar la
existencia de sanciones preventivas y sancionatorias que impidan actuaciones
delictivas como las citadas, el legislador ordinario modificó el artículo 7,
por medio de una reforma inconstitucional, con la que eliminó de ese numeral el
delito de TRAICIÓN A LA
PATRIA y se ha negado a establecer en el Código Penal los
delitos de TRAICIÓN A LA
PATRIA -en los términos que todavía se mantiene en el
artículo 3- de la
Constitución Política -y, el de SEDICIÓN contemplado
en el artículo 4- de la
Carta Magna; figuras que suponen delitos propios de los
funcionarios que integran el Poder Ejecutivo y el Legislativo, sin descartar,
la participación que puedan tener con ellos otros funcionarios, tanto del Poder
Judicial como de la
Administración Pública y sectores de la población que en
resguardo de sus derechos e intereses asumen la representación del pueblo para
arrogarse sus derechos o hacer peticiones a su nombre.
Además, para
fortalecer la representatividad y desviar la atención sobre sus intenciones, el
legislador ordinario en funciones constituyentes, reformó el artículo 9 de la Constitución Política
para establecer que el Gobierno también es participativo pero, sin otorgarle al
pueblo la posibilidad de ejercer en forma directa o semidirecta el poder, entre
otros mecanismos, con la derogatoria del mandato, por medio del que quedaría
facultado para revocarle su nombramiento a los funcionarios públicos que derivan
su cargo del sufragio universal, cuando abuse o desvíe el poder en contra del
alcance y contenido del artículo 11 de la Constitución Política
en relación con los artículos citados sobre estas líneas.
Es por ello que, para
garantizarle al pueblo que sus representantes se someterán a las exigencias de la Constitución Política,
se deben incluir como ilícitos en el Código Penal el de TRAICIÓN A LA PATRIA Y LA SEDICIÓN.
La TRAICIÓN A LA
PATRIA fue
derogado como delito con la reforma a la Constitución Política,
por Ley Nº 4123, de 31 de mayo del año 1968 de su artículo 7; sin embargo, esa
figura se mantiene en el artículo 3, lógicamente, con la misma intención
dispuesta por el legislador constituyente cuando lo integró en el artículo 7, a saber, para impedir que
el Poder Ejecutivo con sus actuaciones atente contra la integridad territorial
y la organización política del país.
El de SEDICIÓN
se concretaría, cuando los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa
ejerzan el poder legislativo en contra de la soberanía popular de quien deriva
su poder; por tanto, uno y otro se darían cuando los funcionarios y
funcionarias del Poder Ejecutivo o del Legislativo y, los particulares con sus
actuaciones contrarias a derecho, actúen en contra del pueblo en quien reside
la soberanía.
Por tanto someto a
consideración la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 294 Y 295 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónase al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4
de mayo de 1970, y sus reformas, dos artículos Título XII del LIBRO SEGUNDO
que determina los “Delitos contra lo poderes públicos y el orden
constitucional”, el texto de las nuevas disposiciones es el siguiente:
“Artículo
294.- Traición a la Patria
Se
impondrá la pena de diez a treinta y cinco años de prisión y la inhabilitación
absoluta para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo que se impone la pena
principal más un tercio, a quienes conformen el Poder Ejecutivo aprueben
convenios o tratados internacionales que atenten contra la integridad territorial
o la organización política del país.
Artículo 295.- Sedición
Se
impondrá la pena de diez a treinta y cinco años y la inhabilitación absoluta
para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo que se impone la pena
principal más un tercio a los diputados y diputadas que ejercen el poder
legislativo delegado en ellos por el pueblo para asumir su representación en
contra de la soberanía, de las facultades constitucionales, para legislar a su
favor o de intereses particulares.”
ARTÍCULO 2.- A consecuencia de la adición de los dos
artículos al Título XII del LIBRO SEGUNDO del Código Penal, se adecua la
numeración del articulado restante.
Rige
a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
San José, 19 de
julio del 2007.—1 vez.—C-70180.—(71672).
DECLARATORIA
DEL LICEO DE HEREDIA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
DE LA
EDUCACIÓN COSTARRICENSE
Expediente Nº 16.724
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“Salve
ilustre, Liceo de Heredia
arca santa del sacro saber,
donde todos nosotros soñamos,
con la luz del estudio vencer.”
Himno del Liceo de
Heredia
Si algo ha
caracterizado a la ciudad de Heredia, es el valor y el lugar preponderante que
le han dado sus autoridades e instituciones a la educación formal de sus
habitantes. No en vano la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica,
mediante la Ley Nº
7889, de 29 de junio de 1999, declaró a la provincia de Heredia como cuna de la
educación costarricense.
Podemos afirmar sin
temor a equivocarnos, que el Liceo de Heredia gravita en el centro de esa
vocación por la cultura, el conocimiento, la enseñanza y los valores que han
estado presentes en el devenir histórico de nuestra querida provincia, pero
también, de manera directa, se constituyó en un baluarte para que la educación
llegara a todos los rincones del territorio nacional, por la presencia activa y
altamente reconocida de la
Escuela Normal Superior, tal y como veremos más adelante.
Como antecedentes
históricos del Liceo de Heredia, podemos mencionar que después de la Constitución de las
Cortes de Cádiz en 1812, se
establecieron escuelas en el centro de Heredia y en los poblados de Piedra
Grande (San Rafael), Targuaces (San Antonio), Sabanilla y Tibás (Santo
Domingo), Quebrada Seca (San Joaquín), Rincón de Flores y en la Villa de Barva. Con la
llegada de la
Independencia, la educación de niños y jóvenes no era
costeada por el Estado y estuvo por lo general en manos de congregaciones
religiosas. En 1834, en la provincia de Heredia habían
diez escuelas y aun no se había fundado ningún centro de enseñanza secundaria.
El 6 de mayo de 1945,
se fundó el Colegio del Padre Paúl, a cargo del Presbítero español Manuel Paúl, quien recibió el apoyo del
recordado ciudadano herediano don Rafael Moya Murillo. Este centro de enseñanza
funcionó en la casa de doña Teresa Solares hasta el año 1848.
En 1885 se abrió el
Colegio Sagrado Corazón de Jesús por las monjas betlehemitas, subvencionado por
la municipalidad, pero fue clausurado por el Poder Ejecutivo a los pocos meses
de su creación, alegando que no se sometía a las leyes vigentes en nuestro
país. Entre 1870 y 1873 funcionó el Colegio de Heredia, por un contrato
suscrito por la
Municipalidad de Heredia y el señor José Obaldía, pero
rápidamente fue cerrado por falta de fondos.
El 15 de marzo de
1875 inicia labores el Colegio San Agustín, que abrió y cerró sus puertas en
distintas ocasiones, hasta el cierre definitivo en el año 1898. No obstante,
por iniciativa de un grupo de ciudadanos heredianos preocupados por la
inexistencia de un colegio de segunda enseñanza, se logró nuevamente la
apertura del Colegio de San Agustín en 1904, bajo la dirección de don Benjamín
de Céspedes, con cuarenta y nueve estudiantes que recibían sus lecciones en la
casa de don Manuel José Zamora y González. En 1905, siendo director del Colegio
San Agustín el recordado educador don Roberto Brenes Mesén, es notificado por la Gobernación de la
provincia, que por acuerdo de los concejales de la Municipalidad de
Heredia, a partir del 4 de setiembre de ese año, se sustituye el nombre del
Colegio por el de Liceo de Heredia, tal y como lo conocemos hasta la fecha.
En 1908, durante la Administración de
don Cleto González Víquez, el Gobierno se hace cargo del funcionamiento del
Liceo y nombra como nuevo director, a otro personaje ilustre. En efecto, don
Carlos Gagini ocupó dicho cargo de 1909 hasta 1914, cuando se dio paso a una
etapa fundamental para el Sistema Educativo costarricense.
Ciertamente, mediante
decreto Nº 10, de 28 de noviembre de 1914, en el Gobierno de don Alfredo
González Flores, siendo el secretario de Instrucción Pública su hermano Luis
Felipe, se creó la
Escuela Normal de Costa Rica, para varones y señoritas, que
ocuparía las mismas instalaciones del Liceo de Heredia, que cesó temporalmente
en sus funciones.
De esta manera, el
Liceo da paso a una institución pedagógica que tendría un impacto determinado
para el mejoramiento de la educación costarricense:
__________
Ver Memoria del Centenario del Liceo de Heredia.
Compilada por Luis Fernando Rodríguez Zumbado. 2005, documento base de esta
exposición de motivos.
Ver informe de Servicios Técnicos Exp. Nº
12.647.
“La Escuela Normal de
Costa Rica, como institución especializada en la preparación de personal
docente y administrativo de la
República, refundió en ella las Escuelas Normales del Liceo
de Costa Rica y la del Colegio Superior de Señoritas, creadas por Mauro
Fernández en 1887 y 1888 respectivamente; pasó a ser la institución más
importante en la preparación de maestros y profesores. Jóvenes, mujeres y
hombres vinieron a la ciudad de Heredia de todas partes del país para
instruirse y así contribuir con el engrandecimiento y desarrollo del país. Por
tal motivo, el inmueble pasó de ser un colegio provincial a uno nacional.
Heredia pasó a ser la cuna de la educación docente en Costa Rica y fue tan
brillante este período de la historia patria que se le llamó la “Edad de Oro,”
permitiéndole a esta provincia ser impulsora de la libertad de pensamiento,
cultivo del civismo y práctica de la vida democrática, igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, llenando grandes vacíos de una
universidad que sirviera al país...”
Como educador
orgullosamente normalista, puedo dar fe de la inmensa labor desarrollada por la Escuela Normal
durante sus años de existencia, fundamentada en dos aspectos o circunstancias
esenciales. Por un lado la calidad, honorabilidad y excelencia de sus
directores y profesores. Servidores docentes de la talla de Roberto Brenes
Mesén, Joaquín García Monge, Carlos Gagini Chavarría, Omar Dengo Guerrero,
Carlos Luis Sáenz Elizondo, Hernán Zamora Elizondo, y Marco Tulio Salazar
Salazar, Carmen Lyra, Emma Gamboa Alvarado, Luis Dobles Segreda, Vitalia
Madrigal, Uladislado Gámez Solano, Miguel Obregón Lizano, Napoleón Quesada y
muchos otros más, diseminaron su sabiduría por las aulas y pasillos de la Escuela.
Por otra parte, la
sensibilidad y vocación de cientos de estudiantes provenientes de todo el país,
quienes con su aporte inconmensurable, llevaron el conocimiento, la cultura y
los más preciados valores nacionales, hasta el pueblito más apartado de nuestra
geografía, convirtiéndose por eso, en el verdadero ejército costarricense, que
con su participación y liderazgo contribuyeron en mucho, al surgimiento de una
Costa Rica, instruida, próspera y solidaria.
Para la provincia de
Heredia, albergar la
Escuela Normal fue un hecho trascendental para su desarrollo
y la formación de sus habitantes. Sin embargo, con la creación de la Universidad de Costa
Rica en 1940, la Escuela
es absorbida por la nueva Facultad de Educación, aunque mantuvo su sede en las
instalaciones del Liceo de Heredia, y en 1950, se traslada definitivamente a
San José. Ante esta situación, con la decidida participación de los diputados
heredianos don Fernando Vargas Fernández y Carlos Elizondo Cerdas, se promulgan
en el mes de agosto de 1951 dos leyes muy importantes para la provincia. La
primera, la Nº
1334, que crea una nueva Escuela Normal con sede en Heredia y la Nº 1337, en cuya virtud se
legaliza la existencia de la
Sección de Segunda Enseñanza que había venido funcionando con
el nombre de Escuela Normal de Costa Rica y que en lo sucesivo se denominaría:
Liceo de Heredia, bajo la dirección de ese eximio herediano que fue don Marco
Tulio Salazar.
Este es apenas, un
esbozo de la historia del Liceo de Heredia, que en realidad ocuparía mucho
tiempo presentar, dado el cúmulo de hechos, acontecimientos y circunstancias
que han marcado su vida durante más de 100 años. El querido Liceo de Heredia,
ha sido una de las instituciones educativas del país más antiguas e
importantes, donde han acudido miles de estudiantes de todos los credos y
clases sociales, como el faro de conocimiento y el saber que ha sido desde su
fundación hasta nuestros días. Emulamos con esto, el reconocimiento que esta
Asamblea Legislativa, ha dado a otras instituciones educativas señeras como:
Liceo de Costa Rica, Colegio Superior de Señoritas, Colegio San Luis Gonzaga de
Cartago, Instituto de Alajuela, Instituto de Guanacaste y la Escuela Vitalia
Madrigal.
Como diputado
herediano, ex alumno del Liceo de Heredia y de la Escuela Normal de
Costa Rica, me siento orgulloso de someter a conocimiento de las señoras y los
señores diputados, el presente proyecto de ley, como un reconocimiento merecido
de este Poder de la
República, a una institución educativa que ha significado
mucho. No solo para la provincia donde se asienta sino para el país en general.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DEL LICEO DE HEREDIA COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
DE LA
EDUCACIÓN COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase al Liceo de Heredia, institución
benemérita de la educación costarricense, en reconocimiento a sus invaluables
aportes e inmensa labor desarrollada desde su fundación, a favor de la forma
ética, humanística, académica, cultural y ciudadana de miles de jóvenes.
Rige a partir de su
publicación.
José Ángel Ocampo
Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
__________
Memoria del Centenario del Liceo de Heredia
pp.15-16.
San José, 23 de
julio del 2007.—1 vez.—C-90750.—(71681).
REFORMA DEL ARTÍCULO
7 DE LA LEY Nº
8347;
LEY DEL CENTRO NACIONAL DE LA
MÚSICA
Nº 16.753
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
nuestro país, el desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes
musicales en todas sus manifestaciones es de interés público, y por ley, dichos
aspectos competen al Centro Nacional de la Música, creado mediante la Ley N.º
8347 de fecha 19 de febrero de 2003, mismo que está adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud.
Que el Plan
Nacional de Desarrollo de la presente Administración del Presidente Óscar Arias
Sánchez, ha planteado por medio de acciones estratégicas la priorización,
fortalecimiento y progreso cultural del país, así como el acceso de los
ciudadanos a las diversas actividades artísticas, enfatizando la importancia
del aprendizaje, conocimiento y disfrute de la música como parte integral del
desarrollo cultural de los costarricenses.
La Orquesta Sinfónica Nacional es un programa desarrollado por el Centro Nacional de la Música, donde los valores
del ser costarricense son fortalecidos por medio de la expresión musical,
siendo también uno de los recursos más importantes de proyección cultural en el
ámbito nacional e internacional por el alto nivel y prestigio que tiene la Orquesta Sinfónica
Nacional.
Los altos
estándares de excelencia que ha desarrollado nuestra Orquesta exigen que esté
conforme al desarrollo y avances mundiales en su campo. Por ello resulta
necesario que la
Orquesta Sinfónica Nacional cuente con un director (a)
artístico(a) calificado(a) y de reconocido nivel artístico.
En la actualidad la
plaza de director(a) y el proceso de nombramiento no son acordes con las
responsabilidades y exigencias supra descritas para el cargo, siendo la
contratación un proceso cuyo mecanismo no permite dotar a la plaza de director(a)
de la Orquesta
Sinfónica Nacional del perfil profesional y económico
necesario para el puesto, lo que dificulta la escogencia del mismo y el
cumplimiento de las funciones, representación y atribuciones de la Orquesta, como parte del
Centro Nacional de la Música
y del país en general.
En vista de los
anteriores argumentos, se procede a la presentación del siguiente proyecto de
ley a consideración de las señoras y los señores diputados de la Asamblea Legislativa
para reformar el artículo 7 de la
Ley N.º 8347; Ley del Centro
Nacional de la Música.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N.º
8347;
LEY DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
ARTÍCULO
1.- Modifícase el artículo 7 de la Ley N.º
8347; Ley del Centro Nacional de la
Música, para que en adelante se lea:
“Artículo 7.- Cada
una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro estará a
cargo de un director(a), quien será en ella la máxima autoridad en el plano
artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música tendrá carácter de
director(a) académico(a) con la misma autoridad. Los directores(as) serán
empleados(as) de confianza y serán nombrados(as) por el Ministro(a) de Cultura
y Juventud. De lo anterior se exceptúa el nombramiento del director(a)
artístico(a) de la
Orquesta Sinfónica Nacional que por sus características, será
contratado(a) de acuerdo con la
Ley de contratación administrativa.”
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia
de la República
a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
María Elena Carballo Castegnaro
MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión
Permanente
de Asuntos Sociales.
17
de agosto del 2007.—1 vez.—C-35110.—(73680).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 33938-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les conceden el artículo 140 incisos 3),
8), 18) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo
de 1985 y los artículos 6 inciso r), 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera,
Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la
facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios
a la importación.
II.—Que de
conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la Ley 8285 del 30 de mayo de
2002, corresponde a la
Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), informar mediante
estudios técnicos cuando el país se encuentra en peligro de desabasto de arroz,
así como la cantidad que se requiera para evitarlo.
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera,
el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz
en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca la Corporación Arrocera
Nacional.
IV.—Que con base en
el Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la Corporación Arrocera
Nacional, en sesión Nº 245, celebrada el 16 de julio del 2007, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento de
arroz en granza en el mercado nacional, que requerirá de importaciones de dicho
grano, por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil ochocientas cuarenta y
siete toneladas métricas (147.847 T.M.), para el período comprendido entre los
meses de setiembre del 2007 a
junio del 2008.
V.—Que ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima
conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz
en granza. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN
DE CUOTA DE ARROZ
EN GRANZA POR DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo
1º—Se autoriza la importación de ciento cuarenta y siete mil ochocientas
cuarenta y siete toneladas métricas de arroz en granza (147.847 T.M.), con una
tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación,
incluyendo la no sujeción al derecho adicional específico impuesto por el
Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX del 27 de setiembre del 2002, para el
siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de
Importación:
Código SAC Descripción
10.06 Arroz
1006.10 Arroz con cáscara (arroz
“paddy”)
1006.10.90 Otros
Artículo
2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera
Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera,
para el período comprendido entre los meses de setiembre del 2007 a junio del 2008.
Artículo 3º—El
presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de
agosto del dos mil siete.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y
Comercio, Marco Vargas Díaz, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio
Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05752).—C-34505.—(D33938-74172).
ACUERDOS
Nº 214-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República
y el artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Álvaro Osorio Acuña, cédula de identidad número
1-526-014, para que viaje a Managua, Nicaragua, del 5 al 10 de agosto de 2007,
para atender invitación de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación a
fin de analizar los procesos de selección, captación y verificación de
aspirantes.
Articulo 2º—Los
gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán sufragados por el Título
202-Ministerio de la
Presidencia, programa 041-Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional, subpartida 10504 Viáticos en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga
al señor Osorio Acuña, la suma adelantada de ¢ 335.595,11 (trescientos treinta
y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con once céntimos), para cubrir
los gastos de viaje, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a
partir del 5 de agosto y hasta el 10 de agosto de 2007.
Dado en la Presidencia de la República el dieciséis
de julio de dos mil siete.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—(Nº 30150
Dirección de Inteligencia).—C-11495.—(72497).
Nº
219-PE-2007
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en los artículos 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad Nº
2-237-175, Director General de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, y la Unidad Especial de
Intervención, para que viaje a Managua, Nicaragua del 21 al 25 de agosto del
2007, para participar en la Tercera Conferencia de Inteligencia Regional
Centroamericana.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—En tanto
perdure la ausencia del Director General, se le encargará la atención de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, al Dr. Guillermo López-Calleja París,
Subdirector General de la
Institución.
Artículo 4º—En lo que
respecta a la Unidad
Especial de Intervención, se le encargará la atención de la Unidad al Comisario Miguel
Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.
Artículo 5º—Rige a
partir del 20 de agosto y hasta el 26 de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis
de julio del dos mil siete.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
30152).—C-12120.—(72662).
N° 220-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Édgar Delgado González, cédula de identidad número
1-585-865, para que viaje a Managua, Nicaragua del 21 al 25 de agosto del 2007,
para participar en la
Tercera Conferencia de Inteligencia Regional Centroamericana.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a
partir del 20 de agosto y hasta el 26 de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiséis de julio del dos mil siete.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
30152).—C-7865.—(72694).
Nº 221-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en los artículos 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Luis Soto Coto, cédula de identidad Nº 3-286-401,
para que participe en el Taller “Jefe de Equipo: Manejo de Casos Mayores”, a
realizarse en Bogotá, Colombia, del 20 al 24 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por la Real
Policía Montada de Canadá y por la Comisión Interamericana
para el Control de Drogas.
Artículo 3º—Rige a
partir del 19 de agosto y hasta el 25 de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el siete de agosto
del dos mil siete.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
30152).—C-7865.—(72664).
Nº 291-P.—San José, 6 de agosto del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política
y el artículo 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública:
Considerando
1º—Que por
Acuerdo Ejecutivo Nº 276-P, del 22 de junio del 2007, se autorizó al señor
Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para que asistiera a la reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos I, III y IV del acuerdo 276-P publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
en fecha 16 de julio de 2007, para que se lea así:
“Artículo I.—
Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Guatemala, partiendo a las 18:05 horas del 24 de junio y regresando a las 9:55
horas del 26 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la
reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
Artículo III.—
En tanto dure
la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se nombra como Ministro a.
í. al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, a partir
de las 18:05 horas del 24 de junio y hasta las 9:55 horas del 26 de junio del
2007.
Artículo IV.—
Rige desde las
18:05 horas del 24 de junio y hasta las 09:55 horas del 26 de junio del 2007”.
Artículo 2º—En
lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 276-P publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
05739-COMEX).—C-15145.—(73051).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 232-2007
MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso l); artículo 146 de la Constitución Política
y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—En oficio número 0329-2007-RS-MA se solicita cese de
nombramiento interino del funcionario Gustavo González Bermúdez, lo anterior
por cuando se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 094054, clase Oficinista 4,
al señor Gustavo González Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-1028-861. Por
haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-10285.—(72507).
Nº 251-2007
MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política,
artículos 39 y 40 de la
Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
el nombramiento en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública, al
señor Carlos Villalobos Vásquez, cédula de identidad Nº 06-0186-0289.
Artículo 2º—Rige a
partir del 04 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-6675.—(72502).
Nº 272-2007
MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política,
y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—En
oficio Nº 0357-2007-RS-MA, se solicita cese de nombramiento interino de la
funcionaria Xinia Cerdas Fallas, cédula Nº 1-579-525, lo anterior por cuando se
eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 042867, clase Oficinista 2, a la señora Xinia Cerdas
Fallas, cédula de identidad Nº 1-579-525, lo anterior por cuando se eligió
candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13569).—C-9095.—(72665).
Nº 280-2007
MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política
y 53 inciso a) de la Ley
General de Policía, resolución de recomendación 621-IP-06 DDL
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo
cuadragésimo tercero, artículo VI de la sesión ordinaria 499 del Consejo de
Personal y resolución 963-2007 –DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Dagoberto
Carvajal Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1109-629.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Carvajal Jiménez, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la
Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución 963-2007–DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del
artículo 84 de la Ley
General de Policía.
Artículo 3º—Rige a
partir del 3 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-10285.—(72503).
Nº 281-2007
MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política
y 53 inciso a) de la Ley
General de Policía, resolución de recomendación 892-IP-06 DDL
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo
vigésimo octavo, artículo VI de la sesión ordinaria 516 del Consejo de Personal
y resolución 739-2007–DM.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor
William Cordero Carvajal, cédula de identidad Nº 6-187-290.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Cordero Carvajal, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la
Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución 739-2007–DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del
artículo 84 de la Ley
General de Policía.
Artículo 3º—Rige a
partir del 7 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-10285.—(72504).
Nº 308-2007
MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso l); artículo 146 de la Constitución Política,
artículos 39, 40, 41 y 42 de la
Ley General de Policía número 7410.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a
las siguientes personas:
Gustavo Adolfo Gutiérrez Porras 1-912-030
Ricardo
Alberto Hibbert Fernández 1-673-419
Meylin
Martínez Anchío 1-1341-408
Artículo
2º—Rige a partir del 02 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-8470.—(72505).
Nº 310-2007
MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso l); artículo 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor José Miguel Coto Barboza,
cédula de identidad Nº 3-173-583, número de puesto 006470, clase de puesto:
Cabo de Policía, código de programa presupuestaria 10700-01-0021.
Artículo 2º—Dicho
funcionario no se encuentra incluido en el régimen del Estatuto Policial,
establecido por la Ley
General de Policía número 7410.
Artículo 3º—Rige a
partir del 01 de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13561).—C-8470.—(72506).
Nº
328-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política,
artículos 39, 40, 41 y 42 de la
Ley General de Policía número 7410.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a
los señores:
Nombre Cédula
Junior Miguel Vargas Cubillo 7-175-811
Dagoberto
Piña Cruz 4-159-852
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13570).—C-7280.—(73156).
Nº 330-2007
MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política,
14, inciso a), y 190, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, y 63, inciso
a) de su Reglamento.
Considerando:
1º—Que el señor
Minor Arguedas Contreras, cédula Nº 05-210-139, ocupa el puesto 41213 de la
clase Profesional 2 en propiedad quien ingresará a laborar en este Ministerio
el 1º de junio del 2000.
2º—Que este
Ministerio sometió a conocimiento de la Dirección General
de Servicio Civil su decisión de despedir al servidor Arguedas Contreras.
3º—Que el Tribunal de
Servicio Civil en resolución Nº 11021 de las nueve horas cincuenta minutos del
cinco de junio del dos mil siete, declaró con lugar la gestión promovida por
este Ministerio y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir al señor Arguedas
Contreras. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Minor
Arguedas Contreras, cédula de identidad Nº 5-210-139, según lo dispuesto en la
resolución Nº 11021 de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de junio del
dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
13569).—C-11495.—(72666).
Nº
332-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política
y 53 inciso a) de la Ley
General de Policía, resolución de recomendación 502-IP-06 DDL
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo sétimo,
artículo VI de la sesión ordinaria 493 del Consejo de Personal y Resolución
325-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor
Oblack Sancho Ulloa, cédula de identidad número 4-160-309.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Sancho Ulloa, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la
Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución 325-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del
artículo 84 de la Ley
General de Policía.
Artículo 3º—Rige a
partir del 26 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 13570).—C-9700.—(73157).
Nº
339-2007-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación de la Policía Real Montada del Canadá, para que varios
funcionarios de la Policía
de Control de Droga de este Ministerio asistan a la actividad denominada
“Taller Jefe de Equipo para Administración de Casos Mayores”, a realizarse en
Bogotá, Colombia, del 20 al 24 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de
la actividad es capacitar a los oficiales en mención en el manejo de casos
específicos o mayores.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Milton Chávez Araya cédula 2-465-708, David
Marín Hernández cédula 1-972-593 y Cristian Granados Araya, cédula 2-487-552,
funcionarios de la Policía
de Control de Drogas, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 20 al 24 de agosto
del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los
gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por la Policía Real Montada
de Canadá y la CICAD.
Artículo 3º—Que
durante los días del 20 al 24 de agosto del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 20 al 24 de agosto del 2007.
Dado en el
Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José,
a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.
Lic. Fernando
Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13568).—C-16960.—(73159).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Nº 050-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en el 1) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y
concordantes de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto
Nº Rige
01-0957-0637 Erika
Valerio Mena Profesional
del MEIC D 028392 01-06-2007
01-1043-0273 Carolina
Badilla Profesional
del MEIC D 098850 16-06-2007
Esquivel
01-0781-0648 Randall
Campos Asistente
Administrativo 1 098837 18-06-2007
Arias
01-1001-0878 Mónica
Cascante Profesional
del MEIC D 098841 01-07-2007
Orozco
Artículo
2º—Cesar por renuncia a los siguientes servidores, según se indica:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto
Nº Rige
01-0964-0553 Rocío
Hernández Profesional
del MEIC D 098850 16-06-2007
Ching
01-0741-0320 Douglas
Alvarado Jefe de
Departamento 098817 11-07-2007
Castro MEIC
Artículo
3º—Trasladar en propiedad a la siguiente funcionaria, según se indica:
Cédula Nombre Clase de
puesto Puesto
Nº Rige
08-0065-0504 Nong
Kee Wong Profesional
del MEIC D 028524 16-07-2007
Cortés
Artículo 4º—Los
nombramientos y ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes
mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15855).—C-14546.—(72667).
Nº 052-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 1), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, 26 y 28.2 de la
Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover la Competencia ejerce una
función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y
eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los
mercados y el beneficio de los consumidores.
II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia una
integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes; los
cuales permanecerán en sus cargos por cuatro años y podrán ser reelegidos
cuantas veces se disponga.
III.—Que
a la fecha se encuentra vacante un puesto de miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia debido a
la renuncia del señor Efraín Arroyo Herrera y resulta conveniente efectuar el
nombramiento respectivo.
IV.—Que
para asumir la vacante en mención se propone al señor Édgar Odio Rohrmoser,
mayor, casado, abogado, vecino de La
Sabana, portador de la cédula de identidad Nº 1-831-597.
V.—Que de conformidad con los plazos de vigencia
de los respectivos nombramientos, el día 31 de julio del 2007, se vence el
nombramiento de los señores Ronald Rees Acevedo; Percival Kelso Baldioceda;
Pablo Carnevale Polini; Alan Thompson Chacón, y Ronald Hidalgo Cuadra, razón
por la cual, por el desempeño de estos funcionarios, motivo por el cual se
recomienda su nombramiento por un nuevo periodo.
VI.—Que de
conformidad con la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor se requiere que
los miembros de la Comisión
para Promover la
Competencia sean personas de prestigio y vasta experiencia en
la materia, respecto a lo cual los candidatos propuestos por el Señor Ministro
de Economía Industria y Comercio, señores Édgar Odio Rohrmoser; Ronald Rees
Acevedo; Percival Kelso Baldioceda; Pablo Carnevale Polini; Alan Thompson
Chacón, y Ronald Hidalgo Cuadra, reúnen a cabalidad dichos requisitos. Por
tanto:
ACUERDAN:
NOMBRAMIENTO DE
MIEMBROS SUPLENTES
Y PROPIETARIOS DE LA COMISIÓN PARA
PROMOVER LA COMPETENCIA
Artículo 1º—Se
reeligen como miembros propietarios de la Comisión para Promover la Competencia, a los
señores Ronald Rees Acevedo, portador de la cédula de identidad Nº 7-019-090;
Percival Kelso Baldioceda, portador de la cédula de identidad Nº 1-200-829;
Pablo Carnevale Polini, portador de la cédula de identidad Nº 8-058-573, y como
miembros suplentes de dicha Comisión a los señores Alan Thompson Chacón,
portador de la cédula de identidad Nº 2-383-865; Ronald Hidalgo Cuadra,
portador de la cédula de identidad Nº 1-595-023, y Édgar Odio Rohrmoser,
portador de la cédula de identidad Nº 1-831-597.
Artículo 2º—Los
nombramientos de los señores Ronald Rees Acevedo; Percival Kelso Baldioceda;
Pablo Carnevale Polini; Alan Thompson Chacón, y Ronald Hidalgo Cuadra, rigen a
partir del 1º de agosto del 2007, por un periodo de cuatro años.
El nombramiento del
señor Édgar Odio Rohrmoser, rige a partir del 1º de agosto del 2007 hasta el 31
de agosto del 2008.
Artículo 3º—Rige a
partir del 1º de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio a. í., Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(Solicitud Nº
15856).—C-28455.—(72669).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Nº MCJD/035/07
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº
6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº
8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo
2º, inciso 4) de la Ley Nº
7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29
de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002
y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que el señor
Henry Sánchez Carvajal, ha sido invitado a participar en el Encuentro
Iberoamericano sobre Juventud y Migración.
II.—Que
la participación del señor Sánchez Carvajal en este Encuentro, responde a las
funciones que realiza como funcionario del Consejo Nacional de Política Pública
de la Persona Joven.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Henry Sánchez Carvajal, cédula Nº 203120125, funcionario del
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, para
que participe en el Encuentro Iberoamericano sobre Juventud y Migración, que se
realizará en Antigua, Guatemala, del 9 al 13 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, serán cubiertos por Consejo Nacional de
Política Pública de la
Persona Joven, en la Subpartida 1.05.03 Gastos de transporte al
exterior, por un monto de ¢214.923,94 (doscientos catorce mil novecientos
veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos); el hospedaje y la
alimentación, serán cubiertos por la Organización
Iberoamericana de Juventud (OIJ).
Artículo 3º—Que
durante los días del 9 al 13 de abril del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Sánchez Carvajal en el Encuentro, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
8 al 14 de abril del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 26 días del mes de marzo del
2007.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27113).—C-23000.—(72684).
Nº
MCJD/049/07
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora
del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994,
y el artículo 7º, inciso c) de la
Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
I.—Que el señor
Ricardo Méndez Alfaro, ha sido designado por la Señora Ministra
para que la represente en la
XXVI Reunión Ordinaria de Ministros de Educación y Cultura de
Centroamérica y Belice, en el marco de la Coordinación Educativa
y Cultural Centroamericana (CECC).
II.—Que
la participación del señor Ricardo Méndez Alfaro en esta reunión responde a las
funciones que realiza como Viceministro Administrativo del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a Ricardo Méndez Alfaro, cédula Nº 1-314-024, Viceministro
Administrativo, para que participe en la XXVI Reunión
Ordinaria de Ministros de Educación y Cultura de Centroamérica y Belice, de la CECC, que se realizará en
Honduras, del 27 al 28 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por la CECC.
Artículo 3º—Que
durante los días del 26 al 29 de abril del 2007, en que se autoriza la
participación del Señor Viceministro en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
26 al 29 de abril del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 29 días del mes de marzo del
2007.
Aurelia Garrido
Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 27562).—C-19380.—(72670).
Nº
MCJD/061/07
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº
6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el
artículo único de la Ley Nº
8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para
quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales
en el exterior del 24 de julio del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que el señor
Jorge Arturo Rojas Segura, ha sido invitado a participar en el Seminario sobre la Participación Juvenil
en las Administraciones Públicas y en los Procesos de Elaboración de Políticas
Públicas en América Latina.
II.—Que
la participación del señor Rojas Segura responde a las funciones que realiza
como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública
de la Persona Joven.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Jorge Arturo Rojas Segura, cédula Nº 1-204-884, Director
Ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública
de la Persona Joven,
para que participe en el Seminario sobre la Participación Juvenil
en las Administraciones Públicas y en los Procesos de Elaboración de Políticas
Públicas en América Latina, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 1º al 5
de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración
y Política Pública (FIIAPP).
Artículo 3º—Que
durante los días del 1º al 5 de mayo del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Rojas Segura en el Seminario, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del
1º al 5 de mayo del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 30 días del mes de abril del
2007.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27113).—C-21800.—(72685).
Nº
MCJD/062/07
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº
6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el
artículo único de la Ley Nº
8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para
quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales
en el exterior del 24 de julio del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señora
Johanna Astrid Arce Sancho, ha sido invitada a participar en el Seminario sobre
la Participación
Juvenil en las Administraciones Públicas y en los Procesos de
Elaboración de Políticas Públicas en América Latina.
II.—Que
la participación de la señora Arce Sánchez responde a las funciones que realiza
como Coordinadora de Desarrollo Juvenil del Consejo Nacional de la Política Pública
de la Persona Joven.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Johanna Astrid Arce Sancho, cédula Nº 1-909-936, Coordinadora de
Desarrollo Juvenil del Consejo Nacional de la Política Pública
de la Persona Joven,
para que participe en el Seminario sobre la Participación Juvenil
en las Administraciones Públicas y en los Procesos de Elaboración de Políticas
Públicas en América Latina, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 1º al 5
de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración
y Política Pública (FIIAPP).
Artículo 3º—Que
durante los días del 1º al 5 de mayo del 2007, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Arce Sánchez en el Seminario, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del
1º al 5 de mayo del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 30 días del mes de abril del
2007.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27113).—C-21800.—(72686).
Nº
MCJD/120/07
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el
artículo único de la Ley Nº
8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para
quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales
en el exterior del 24 de julio del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que el señor
Jorge Arturo Rojas Segura, ha sido invitado a participar en el Curso “Actores y
Herramientas para las Políticas de Juventud”.
II.—Que
la participación del señor Rojas Segura responde a las funciones que realiza
como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública
de la Persona Joven.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Jorge Arturo Rojas Segura, cédula Nº 1-904-884, Director
Ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública
de la Persona Joven,
para que participe en el Curso “Actores y Herramientas para las Políticas de
Juventud”, que se realizará en Madrid, España, del 7 al 26 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración
y Políticas Públicas (FIIAPP).
Artículo 3º—Que
durante los días del 7 al 26 de julio del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Rojas Segura en el Seminario, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del
7 al 26 de julio del 2007.
Dado en el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 26 días del mes de junio del
2007.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27113).—C-17620.—(72687).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
San
José, 10 de agosto de 2007
Circular
DGT-114-2007
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana
Departamentos, y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, consolidadotes de
Carga,
Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos
Transitorios,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento
Activo
Despacho Domiciliario Industrial, Despacho
Domiciliario Comercial,
Gestor Aeroportuario, JAPDEVA
Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y Sociedad
Granelera de Caldera S. A.
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Nuevo horario en la Aduana Paso Canoas y
Aduana Documental.
En razón de que
en el marco de la I Reunión
Binacional entre los Gobiernos de Panamá y Costa Rica, celebrada los días 26 y
27 de Julio de 2007 en David, Panamá se acordara la homologación de los
horarios de atención de todas las instituciones en los puestos fronterizos, que
faciliten el tránsito de visitantes y mercancías hacia uno y otro país, y en
virtud de que en Circular DGT-060-2007 de fecha 30 de Abril del 2007, se
publicó el horario de atención de la Aduana Documental,
para los DUAS de Importación Definitiva que el TICA le asigne Revisión
Documental y cuya vigencia comprendía el período del 19 de marzo al 31 de julio
del año en curso; adjunto encontrarán los nuevos horarios para las citadas
aduanas.
Se instruye a las
gerencias de las aduanas para que efectúen, en el sistema TICA, el cambio de
canal de amarillo a rojo en caso de mercancías urgentes y/o perecederas que les
haya correspondido revisión documental, en el caso de que nos encontremos en
horario no hábil de la
Aduana Documental.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA
O EN FORMATO PDF
San José, 10 de
agosto del 2007.—Desiderio Soto Sequeira, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9055).—C-49080.—(72203).
San José, 31 de julio
del 2007
CIRCULAR DGT-111-2007
Señores
Gerentes de Aduanas, Jefes de Departamento,
Transportistas Aduaneros, Empresas de Zona
Franca,
Perfeccionamiento Activo, Exportadores
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas
S. M
ASUNTO: Uso de precintos en DTI.
Estimados
señores:
De conformidad
con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Zona Franca, reformado
por el Decreto número 30849-H-COMEX del 29 de noviembre de 2002, el uso de los
marchamos suplido por PROCOMER se circunscribe a movilizaciones de mercancías
ingresadas al régimen de zona franca en el territorio nacional, tales como
subcontrataciones, traslados a planta satélites, ventas locales, ventas entre
regímenes especiales, entre otros.
Para aquellas
mercancías producidas en el régimen de zona franca que requieren ser sometidas
al régimen de tránsito internacional terrestre, deberán iniciar la movilización
desde las instalaciones de la empresa, utilizando los precintos aduaneros que
cumplen con las características técnicas establecidas en el artículo 17 del
Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre, oficializado mediante la
resolución número 65-2001 COMRIEDRE publicado en la Gaceta N° 91 de
fecha 14 de mayo de 2001.
Lo anterior tiene por
finalidad cumplir con los compromisos adquiridos por nuestro País en el marco
de la unión aduanera, así como evitar gastos innecesarios a las empresas que se
ven obligadas a cancelar el costo del precinto de zona franca y luego el que
cumple con lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre.
Rige a partir del 1
de agosto de 2007 y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 09058).—C-10890.—(72508).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DIA
R-E-084-2007.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula número 2-328-085 en calidad
de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de
suelo de nombre comercial Surco Mejorador Órgánico, compuesto a base de
calcio-magnesio-azufre- silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
19 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(72627).
DIA-R-E-079-2007.—La
señora Hortensia María Ramírez Cordero, cédula 1-410-1050 en calidad de
presidenta de la compañía Rauco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Lidabor compuesto a base de boro-aminoácidos libres. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(72628).
DIA-R-E-065-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cedula 3-237-137 en calidad
de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial NX PRO 17-4-20 SGN195 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 17 de julio del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(72646).
DIA-R-E-078-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cedula 3-237-137 en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial NX PRO 17-3-17 SGN145 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano.—(72648).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 287, emitido por
el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Jiménez Patiño Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(72222).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 64, emitido por
el Colegio Saint Mary High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Speidel
Ungar Alessandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(72641).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la
reforma al estatuto de la organización social denominada: Confederación de
Trabajadores Rerum Novarum, siglas: CTRN, acordada en asamblea celebrada el 24
de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento, mediante tomo 16, folio 06, asiento 4451 del 21 de agosto del
2007. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefe.—(72580).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Grupo
Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L siglas GECR R. L. Resolución 1292.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 9, 20, 37, 56 del estatuto.—San
José, 1º del agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 40002.—(72976).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación 7600, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Desarrollar los derechos determinados en la Ley Nº 7600. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Víctor Emilio Granados Calvo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 570, asiento: 43912, adicional tomo: 572, asiento: 16063).—Curridabat, 17 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 39424.—(72041).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la
Asociación de Padres de Familia y Profesores del Liceo de
Moravia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 24144.—Curridabat,
9 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 39600.—(72042).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesias
Fhiladelphia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Pavas,
de la Escuela Carlos
Sanabria trescientos metros al sur, trescientos este y veinticinco norte, cuyos
fines principales ente otros son los siguientes: fomentar el desarrollo y
progreso espiritual, social, moral y cultural de sus asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es el presidente: Carlos Francisco Cervantes Acuña. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 572, asiento: 14536.—Curridabat, 10
de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 39631.—(72043).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Capacitación para la Rehabilitación del
Adicto que en adelante se denominará Asociación Costarricense Centro para la Rehabilitación del
Adicto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 14134.—Curridabat,
23 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 39632.—(72044).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de
Familia del Colegio Técnico Profesional de Jacó, con domicilio en la provincia
de Puntarenas, Garabito, Jacó centro. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: El bienestar, mantenimiento y mejoramiento del colegio a nivel
físico y a nivel del estudiantado. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Osvaldo
Vega Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 58115, adicionales 570-63833 y
571-81547).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
39637.—(72045).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Mariano
Juvenil de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 14245.—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 39676.—(72046).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Guatemala de Cañas, con domicilio
en la provincia de Guanacaste, Nueva Guatemala de Cañas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Juan Froilán Araya Ramos. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 571, asiento: 04654, adicional 572-04710). Curridabat, 3 de julio del
2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39677.—(72047).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la
Asociación de Taxistas de Naranjo. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 570, asiento: 14732.—Curridabat, a los
nueve días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 39859.—(72490).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Graduados de
la Escuela Agrícola
Panamericana, Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José,
Moravia, distrito San Vicente, en las instalaciones del Colegio de Ingenieros
Agrónomos. Sus fines, entre otros son: Fomentar el bienestar profesional,
social y económico de sus asociados. Su presidente Raúl De La Espriella Velázquez,
ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con la limitación establecida en el artículo
decimotercero, inciso F de los estatutos. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 570 asiento: 59176, adicional 572-37687.—Curridabat,
a los tres días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 39891.—(72491).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores de
Mal País de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Sus fines principales entre otros, es el siguiente: promover y estimular la
actividad pesquera, turística, cultural, agrícola o agroindustrial que
desplieguen sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Álvaro
Rodríguez Tenorio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 67908, adicional tomo 571, asiento
95695.—Curridabat, veinticinco de julio del dos mil
siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(72713).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Turismo y Empresarios del Caribe Norte, con domicilio en la provincia de Limón.
Sus fines principales entre otros es el siguiente: La promoción y desarrollo
del turismo en la zona de Siquirres y sus alrededores. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el
estatuto, lo es la presidenta: Irene Alvarado Van der Laat. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 570, Asiento: 78257).—Curridabat, 16 de agosto
del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 39961.—(72972).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de
Café en Pro de la
Denominación de Origen del Valle de Orosi, con domicilio en
la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Buscar el apoyo técnico y profesional de sus asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Alberto Coto Serrano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 570 Asiento 34801, Adicional Tomo 572 Asiento 25272).—Curridabat, 23 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 40103.—(72973).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Humanista de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales
entre otros es el siguiente: Promover el desarrollo y promoción personal de sus
miembros, con extensión a la sociedad costarricense, mediante seminarios,
encuentros y convivios, todo dirigido a que sus miembros, profundicen e
incorporen como sistema de vida, los mejores principios que le permitan
alcanzar una vida plena y armónica. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Juan José
Delgado Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 70391).—Curridabat,
20 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 40120.—(72974).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTOS
Se hace saber a
quien interese, que en Diligencias Administrativas iniciadas a instancia del
registrador Jorge Moya Alvarado, quien informa de una posible doble inmatriculación
que vincula las fincas del Partido de San José 488484 y 506048, a efecto de
realizar la investigación correspondiente se levantó el Expediente
Administrativo Nº 431-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las
ocho horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil siete, cuyo Por Tanto
dice literalmente: “...Por tanto En virtud de lo expuesto, normas legales y
jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1)
Consignar inmovilización en las fincas del partido de San José 488484 y 506048,
la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su
levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma
correspondiente, subsanando la inconsistencia que afecta la publicidad
registral. 2) Se comisiona a Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera
de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro,
para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese el
edicto de estilo...” (Referencia Expediente 431-2006).—Curridabat,
6 de agosto del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 16531).—C-11495.—(71675).
Se hace
saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio a instancia
de la registradora Patricia Chacón Argüello, sobre supuesta doble
inmatriculación de las fincas del Partido de Heredia matrícula 139029 y la
finca matrícula 150143, que publicitan el mismo plano catastrado H-868971-1990.
Por lo que a efecto de realizar toda la investigación, se originó el expediente
280-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 08
horas del miércoles primero de agosto del 2007, cuyo Por tanto literalmente
dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y
jurisprudencia citadas, se resuelve: I.- Una vez firme la presente resolución,
se ordena inmovilizar la finca del partido de Heredia matrícula número ciento
treinta y nueve mil veintinueve (139029), inmovilización que se mantendrá hasta
que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o
todas las partes involucradas sin causarse perjuicio algunos entre ellos, por
los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de
rectificar el error cometido, previa calificación que hará el registrador a
quien corresponda el documento público que contenga esa manifestación de
voluntad. II.- Se ordena cancelar la advertencia administrativa (anotación y
gravamen) sobre la finca del partido de Heredia ciento cincuenta mil ciento
cuarenta y tres (150143). III.- Para consignar la inmovilización y cancelar la
advertencia administrativa, se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda,
funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier
otro titular de esa oficina. Notifíquese [...]. Master Óscar Rodríguez Sánchez,
Director”. (Referencia Expediente 280-2006).—Curridabat,
6 de agosto del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 16532).—C-13935.—(71676).
Se hace
saber que: en diligencias administrativas de oficio, del expediente 393-2006
del Registro de la Propiedad
de Bienes Inmuebles; por resolución de las doce horas del veintiséis de julio
del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo
expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente
resolución: I- Consignar inmovilización en las fincas del partido de San José,
matrículas cuatrocientos dos mil setecientos noventa (402790) y cuatrocientos
ochenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve (483949), conforme lo indica el
artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá de conformidad
con lo establecido en los artículos 88 del citado Reglamento y 474 del Código
Civil, hasta que una autoridad judicial haya conocido la subsanación del motivo
que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas
inmovilizaciones, o que el propietario de alguno de los referidos inmuebles
comparezca a otorgar escritura pública, de conformidad con lo establecido por
los artículos 472 y 474 del Código de cita, y que dicho testimonio sea
presentado ante este Registro, a efecto de subsanar la inexactitud que dio
origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de
legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, de conformidad con lo
establecido por el artículo 450 del Código de cita; para así proceder, previa
solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la
inmovilización de los referidos inmuebles, por no existir uno de ellos en la
materialidad. II- Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su
ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de
Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 31 de julio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas,
Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
16533).—C-15145.—(71677).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de The Board of
Trustees of The University of Illinois, de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada Mantenimiento de la
Forma y Dimensión de Injertos de Tejido Blando por Medio de
Células Madre. Se describen métodos y composiciones para la síntesis de novo e
in vivo de tejido blando en formas y dimensiones preestablecidas a partir de
células madre mecenquimales adultas (MSCs) dentro de un andamiaje
biocompatible. Se implantan andamiajes in vivo en un animal huésped y se
fabrican en la misma, o se mantienen ex vivo. Inducir angiogénesis aumenta el
éxito de implantes de tejido blando. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 31/00, cuyo
inventor es Jeremy Mao. La solicitud correspondiente lleva el número 8878, y
fue presentada a las 08:37:25 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Lic Karen
Quesada, Registradora.—San José, 26 de julio de 2007.—(68732).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada y notaria, cédula Nº
1-679-960 en su condición de apoderada especial de Syngenta Participations AG,
de Suiza, Syngenta Limited, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada Piridodiacinas como Fungicidas de Plantas. Compuestos de fungicida
de fórmula general (1) donde R, R1, R2, W, Y y Z son como se definen en la
especificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 493 / 04, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Crowley, Patrick, Jelf, Dobler, Markus, Mueller, Urs, Williams, John. La
solicitud correspondiente lleva el número 7864, y fue presentada a las 08:56:46
del 07 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora (68734).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada y notaria, cédula Nº
1-679-960 en su condición de Apoderada Especial de Bayer Cropscience AG, de
R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada
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Thiazol-(BI) Cicloalquil-Carboxanilidas.
Nuevas tiazol-(bi)cicloalquil-carboxanilidas de la
fórmula (I) en la que Q y R1 tienen los significados indicados en la
descripción, un procedimiento para la obtención de estos productos y su empleo
para la lucha contra los microorganismos indeseados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/56,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralf Dunkel, Hans Ludwing
Elbe, Heiko Rieck, Jorg Nico Greul, Ulrike Wachendorff Neumann, Karl Heinz
Kuck, Peter Dahmen. La solicitud correspondiente lleva el número 7756, y fue
presentada a las 14:11:22 del 17 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68733).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Bayer
Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA. Se proporciona una composición farmacéutica que comprende una
composición farmacéutica activa y una composición eutéctica soluble en agua,
formándose la mezcla resultante en una forma de dosificación sólida soluble en
agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
9/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ernest Schay, Walter Focke, Lushane
Walbrugh. La solicitud correspondiente lleva el número 8948, y fue presentada a
las 08:23:26 del 28 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68736).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada,
vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de
Al Ahram Beverages Company S.A.E., de Egipto, solicita el Modelo Industrial
denominada
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Nueva Botella Fayrouz de 330 ML.
El diseño es una novedosa forma de botella para el mercadeo de una bebida de
malta burbujeante no alcohólica en una variedad de sabores, tales como manzana,
limón o mango. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Andrew William Bowyer, Glenn Kiernan. La solicitud correspondiente lleva el
número 8658, y fue presentada a las 11:26:49 del 27 de setiembre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de julio de 2007.— Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68735).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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COMPOSICIONES QUÍMICAS. El uso de un compuesto de Fórmula I. Y es un enlace simple, C=O, C=S
o S(O)m donde m es 0, 1 o 2; el anillo es un anillo aromático de seis miembros
o es un anillo heteroaromático de cinco o seis miembros; Z y Z’ son =C- o -N-
siempre y cuando ambos no sean N; R1, R2, R3, R3a, R4, R8 y Ra son grupos
orgánicos específicos y n y p son independientemente 0, 1, 2, 3 o 4; o sales o
N-óxidos de los mismos o composiciones que los contienen para controlar
insectos, ácaros, nematodos o moluscos. También se proporcionan compuestos
novedosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
43/40, cuyos inventores son Molleyres Louis-Pierre, Cassayre Jerome, Cederbaum
Fredrik, Corsi Camilla, Pitterna Thomas, Maienfisch Peter. La solicitud
correspondiente lleva el número 8790, y fue presentada a las 14:34:52 del 5 de
diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68738).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA
CULTIVO DE PLANTAS. Se describe un método para la producción de plantas
jóvenes y/o micro-plantas madre de cinco plantas de ornato herbáceas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5/02, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Laine Jean-Marc, Devys Frèdèric
Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 8806, y fue presentada a
las 9:15:13 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68737).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada
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Bifeniltiazolcarboxamidas.
Nuevas bifeniltiazolcarboxamidas de la formula (I) en la que R1, R2, R3, R4, m
y R5 tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos
para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los
microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios para su
obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
277/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ralfdunkel,
Hans-Ludwig Elbe, Jorgnico Greul, Benoit Hartmann, Herbert Gayer, Thomas Seitz,
Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud
correspondiente lleva el número 8879, y fue presentada a las 08:38:04 del 26 de
enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—(68742).
La señora Marisia Jiménez Echeverría, mayor, abogada, cédula Nº
1-534-517, en su condición de apoderada especial de Hudson Technologies, Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada:
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Método y Aparato para la Recuperación de
Refrigerante. Un método o aparato para recuperar refrigerante, que incluye una
línea de desvío para gas caliente acoplada a un control de temperatura del
líquido de destilación, que controla la temperatura del sistema para que
permanezca a una temperatura muy baja a fin de evitar el arrastre de humedad y
mantener un nivel exacto del líquido. La cámara de destilación misma contiene
un sistema de intercambio de calor y comprende un subsistema de salida para
refrigerante destilado así como una entrada para refrigerante contaminado. El
vapor se forma por encima del líquido en la cámara, el cual es descargado
dentro de un compresor, que a su vez retroalimenta gases calientes a través de
una estructura de boina helicoidal bajo el control del controlador de
temperatura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F25B
43 /04, cuyo inventor es Kevin J. Zugibe. La solicitud correspondiente lleva el
número 5042, y fue presentada a las 14:23:44 del 07 de diciembre de 1994.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora (68743).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F.
Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada: Cuerpos de Forma Sólida que contienen Sustancias
Activas para uso Externo contra Parásitos en Animales. Elementos moldeados
sólidos para uso externo contra parásitos en animales, que están basados en una
matriz de poliolefina que contienen: uno o varios ésteres de un alcohol di-o
trifuncional con hasta tres átomos de carbono con ácidos grasos con 6 a 18 átomos de carbono, uno o
varios principios activos, así como, dado el caso, otros coadyuvantes y
aditivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
25/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sirinyan Kirkor,
Löhr Reinhold. La solicitud correspondiente lleva el número 8807, y fue
presentada a las 09:17:04 del 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—(68740).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
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ÁCIDOS DE OXAZOLO-NAFTILO
COMO MODULADORES DEL INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DE PLASMINÓGENO TIPO 1 (PAI-1). La presente invención se refiere a ácidos de oxazolo-naftilo de la
fórmula (I) y a los procedimientos para usarlos para modular la expresión de
PAI-1 y para tratar los trastornos relacionados con el inhibidor de la proteasa
de serina PAI-l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Thomas Joseph Commons, Richard
Page Jr. Woodworth. La solicitud correspondiente lleva el número 8930, y fue
presentada a las 14:09:22 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68854).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS
CON PROFARMACO COMO AGENTES ESTROGÉNICOS. Esta
invención provee moduladores del receptor de estrógeno de fórmula I, que tienen
la estructura (I) en donde Q1, Q2, R1, R2, R2a, R3, R3a, y X como se definen en
la especificación, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/56, cuyos
inventores son Elmarakby Sayed, Cai Ping, Chandrasekaran Appavu, Ruppen Mark,
Talaat Rasmy. La solicitud correspondiente lleva el número 8931, y fue
presentada a las 14:09:51 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68857).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH,
de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada
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MÉTODO DE MONTAJE DE
DISPOSITIVOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. La
presente invención se refiere a un método para el montaje de dispositivos para
la administración de fármacos, en particular de dispositivos tipo pluma para la
administración de fármacos, que tienen un mecanismo de dial dosificador y un
mecanismo de accionamiento, haciendo posible la administración de productos
medicinales desde un cartucho de dosis múltiples, y a los dispositivos para la
administración de fármacos obtenibles según dicho método. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/315, cuyos
inventores son Veasey Robert, Wimpenny Steven. La solicitud correspondiente
lleva el número 8947, y fue presentada a las 13:13:33 del 27 de febrero del
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68859).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada
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HEXADECASACÁRIDOS BIOTINILADOS,
SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN. Se refiere a nuevos
hexadecasacáridos biotinilados de fórmula general I en la cual: Biot es un
derivado de biotina; R, R1 y R2 representan, independiente uno del otro, un
alcoxi-(C1-C6) o un -OSO3; R3 representa un alcoxi-(C1-C6) o un -OSO3; o bien
R3 constituye un puente -O-CH2-; Pe representa un encadenamiento sacarídico;
así como sus sales farmacéuticamente aceptables, y su utilización como
medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C08B 37/00, cuyos inventores son Philippe Duchaussoy, Jean Pascal
Herault, Jean Marc Herbert, Maurice Petitou, Pierre Savi. La solicitud
correspondiente lleva el número 8955, y fue presentada a las 13:08:07 del 5 de
marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68864).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de
R.F. Alemania, Terumo Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada
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MECANISMO DE VISUALIZACIÓN
DE DOSIS PARA UN DISPOSITIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
FÁRMACOS. Esta solicitud se refiere a un mecanismo de
visualización de dosis para un dispositivo para la administración de fármacos
(1), que permite al usuario seleccionar múltiples dosis de un fármaco
inyectable y la administración de la dosis fijada del fármaco y la aplicación
de dicho fármaco a un paciente, preferiblemente mediante inyección. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/315, cuyos
inventores son Saiki, Masaru. La solicitud correspondiente lleva el número
8988, y fue presentada a las 13:20:33 del 9 de marzo del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68866).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada
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NUEVOS DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE
GLUCOCORTICOIDES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
INFLAMATORIAS. Un compuesto de fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo; composiciones que los comprenden,
procedimientos para prepararlos y su uso en terapia médica (por ejemplo
modulando el receptor de glucocorticoides en un animal de sangre caliente). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 261/08, cuyos
inventores son Bladh, Hakan, Henrikson, Krister, Hulikal, Vijaykumar, Lepisto,
Matti. La solicitud correspondiente lleva el número 9009, y fue presentada a
las 13:52:14 del 21 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68868).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG,
de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada
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COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Un método para controlar enfermedades fitopatógenas en plantas útiles
o en su material de propagación, el cual comprende aplicar a las plantas
útiles, su locus o su material de propagación una combinación de componentes A)
y B) en una cantidad eficaz sinérgica, donde el componente A) es un compuesto
de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Harald Walter, Camilla Corsi, Josef
Ehrenfreund, Clemens Lamberth, Hans Tobler. La solicitud correspondiente lleva
el número 9018, y fue presentada a las 13:12:00 del 28 de marzo del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68869).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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ANÁLOGOS DE
ANILINO-PIRIMIDINA. La presente invención se relaciona
con compuestos de fórmula I: en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se
definió aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 239/42, cuyos inventores son Zang Yixian, Chen Lijing, Kincaid
Scott Lee, Jennings Lee, Hu Yongbo, Gilbert Adam Matthew, Bursavich Matthew. La
solicitud correspondiente lleva el número 9048, y fue presentada a las 13:49:59
del 11 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez eh un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(68872).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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FORMULACIONES DE DERIVADOS
FORMULACIONES DE DERIVADOS DE [1, 4] DIAZEPINO [6, 7, 1IJ] QUINOLINA. La presente invención provee formulaciones de dosificación sólidas de
derivados de [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina, y procedimientos para su
fabricación, en algunas modalidades particulares, la presente invención provee
formulaciones novedosas del agente antipsicótico y antiobesidad clorhidrato de
(9aR, 12aS) -4, 5, 6, 7, 9, 9a, 10, 11, 12, 12a-decahidrociclopenta [c] [1, 4]
diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina, es decir, clorhidrato del compuesto A. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5513, cuyos inventores son Lin, Yanning,
Dulin, Wendy, Ku, Mannching Sherry. La solicitud correspondiente lleva el
número 9091, y fue presentada a las 14:27:37 del 2 de mayo del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68873).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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MÉTODOS Y SISTEMAS PARA EL
PRONÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES SÓLIDOS. La
presente invención proporciona métodos, sistemas y equipo para el pronóstico y
tratamiento de carcinoma de células renales (RCC) u otros tumores sólidos. Los
genes de pronóstico de resultados clínicos de un tumor sólido se pueden
identificar de acuerdo con la presente invención. Los perfiles de expresión de
estos genes en células monunucleares de sangre periférica (PBMC) de pacientes
quienes presentan el tumor sólido se relacionan con el resultado clínico de
estos pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Michael E Burczynski, Andrew J.
Dorner, Natalie C. Twine, William L. Trepicchio, Donna K. Slonim, Andrew
Strahs, Frederick Immermann. La solicitud correspondiente lleva el número 9100
y fue presentada a las 13:55:20 del 4 de mayo del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68874).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada
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DERIVADO DE QUINOLINA, su uso, preparación y medicamento que lo contiene. La presente
invención se refiere a un derivado de Quinolina de la fórmula general A en la
que Rl, R2, R3, X, Y, Z y A se indican en la descripción y en las reivindicaciones,
al uso de los compuestos la fórmula general A para el tratamiento de diversas
enfermedades, así como a la preparación de compuestos la fórmula general A. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos
inventores son Wolfgang Schwede, Stefan Jaroch, Benjamín Bader, Roman Hillig,
Antonius Ter Laak, Dieter Zopf. La solicitud correspondiente lleva el número
9182, y fue presentada a las 13:17:45 del 13 de junio del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68876).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE
PIRIDO-PIRIMIDINA, su preparación, su aplicación en
terapéutica. La invención tiene por objeto derivados de pirido
[2,3-dlpirimidina su preparación y su aplicación en terapéutica, de fórmula
general (I) que sigue: Fórmula (I) en estado de base o de sal de adición a un ácido
farmacéuticamente aceptable, en estado de hidratos o de solvatos, así como en
forma de enantiórneros, de diaestereoisórneros y su mezcla. La invención tiene
igualmente por objeto su procedimiento de preparación, las composiciones
farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula general (1), y su
utilización en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04,
cuyos inventores son Bourrie Bernard, Casellas Pierre, Jegham Samir, Perreaut
Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 8842, y fue presentada a
las 13:11:37 del 9 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68897).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-
Aventis,_de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE
4-ARILMORFOLIN-3-ONA, su preparación y su aplicación
en terapéutica. La invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula
(I) en la que Ar: representa un fenilo mono- o disustituido, Rl representa un
fenilo no sustituido o sustituido; R2 representa un piridilo, un fenilo no
sustuido o sustituido, un bencilo no sustituido o sustituido, un bencilo no
sustituido sobre el fenilo, R2 puede además representar un radical
heterociclico; R3 representa diferentes valores, procedimiento de preparación y
aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/ 06,
cuyos inventores son Edmont-Alt. Xavier, Proietto. Vicenzo. La solicitud
correspondiente lleva el número 8843_ y fue presentada a las 13:14:01 del 9 de
enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68906).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Merck & Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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1,1,2,2-
TETRA (HETERO) ARYLETHANES OR 1,1,2-TRI (HETERO) ARYL-2-HETEROCYCLETHANES como inhibidores de canales de Potasio. La presente invención se
refiere a compuestos que tienen la estructura que se muestra, útiles como inhibidores del canal de potasio para tratar
arritmias cardiacas y afecciones similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/ 14,
cuyos inventores son Mark T. Bilodeau, Zhicai, Wu, John Hartnett. La solicitud
correspondiente lleva el número 8876, y fue presentada a las 13:07:27 del 25 de
enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68907).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
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INDAZOLES útiles en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Esta
invención proporciona compuestos de la Fórmula (I) o (Ia) que son útiles en el
tratamiento i inhibición de enfermedades medidas por LXR. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/00, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Steffan Robert J, Matelan Edward M, Bowen Stephen M,
Ullrich John W, Wrobel Jay E, Zamaratski Edouard, Kruger Lars, Hedemyr Annabel
L Olsen, Cheng Aiping, Hansson Tomas, Unwalla Rayomand J, Miller Christopher P,
Rhönnstad Patrick P. La solicitud correspondiente lleva el número 8888, y fue
presentada a las 13:24:49 del 1º de febrero del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68911).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth_, de E. U. A.,
solicita la Patente
de Invención denominada
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ANTAGONISMO DE LA ACTIVIDAD DEL
RECEPTOR DE INTERLEUQUINA 21. Se describen métodos y
composiciones para inhibir la actividad de la interleuquina- 21 ( IL-21) / el receptor de IL-21 (MU-1) usando antagonistas
de IL-21 o del receptor IL-21 (“ IL-21R “ o “ MU-1). Los antagonistas de
IL-21/IL-21R pueden usarse para inducir la supresión inmune in vivo, por
ejemplo, para tratar, mejorar o prevenir los trastornos- autoinmunes o
inflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 39/395, cuyo (s) inventor (es) es (son) Young Deborah A,
Collins Mary, Dunussi- Joannopoulos Kyriaki, O’Hara Richard Michael Jr, Kasaian
Marion T, Whitters Matthew J. La solicitud correspondiente lleva el número
8891, y fue presentada a las 13:29:05 del 1º de febrero del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68918).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Syngenta Participations_AG, de Suiza,
solicita la Patente
de Invención denominada
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MÉTODO PARA LA PROTECCIÓN DE
PLANTAS ÚTILES O MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE PLANTAS.
Un método para controlar las enfermedades fitopatogénicas en plantas útiles o
el material de propagación de las mismas, que comprende la aplicación a dicho
material de propagación de plantas de una cantidad efectiva de un compuesto de
la fórmula I en la cual R1 es trifluormetilo o difluormetilo y R2 es hidrógeno
o metilo, o un tautómero de dicho compuesto, es particularmente eficaz para
controlar o prevenir las enfermedades fúngicas de las plantas de cultivo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Walter Harald, Zeun Ronald, Ehrenfreund Josef,
Tobler Hans, Corsi Camilla, Lamberth Clemens. La solicitud correspondiente
lleva el número 8903, y fue presentada a las 13:16:51 del 5 de febrero del
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68919).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de FMC Technologies Inc,_de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada
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EXTRACTO DE ZUMO CON
COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS. Un
extractor de zumo puede incluir un conjunto de extracción de zumo, y al menos
una boquilla pulverizadora accionada por presión que tiene una entrada a
conectar a una fuente controlable de fluido presurizado y una salida
pulverizadora dirigida hacia el conjunto de extracción de zumo y que se mueve
entre una posición desactivada retirada y una posición de pulverización
extendida en base a la presión de fluido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Suter Michael, Jackson Mark R, Carvalho José
Marcelo, Socha Kevin, Schrader Gregory. La solicitud correspondiente lleva el
número 8905, y fue presentada a las 13:05:21 del 6 de febrero del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68921).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de FMC Tecnologies _Inc, de E.
U. A., solicita la Patente
de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO INCLUYENDO UN DETECTOR DE
DESACOPLAMIENTO DE ALIMENTADOR DE FRUTA Y MÉTODOS ASOCIADOS.
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Un extractor de zumo de fruta
puede incluir un acoplador sensible a caraga que acopla un motor de
accionamiento a un eje de accionamiento durante la operación normal, y que
desacopla el motor de accionamiento del eje accionamiento cuando los elementos
de alimentación de fruta están atascados. El extractor también puede incluir un
detector de desacoplamiento para detectar el desacoplamiento del acoplador
sensible a la carga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/06, cuyos
inventores son Schrader Gregory W, Suter Michael. La solicitud correspondiente
lleva el número 8909, y fue presentada a las 13:06:56 del 6 de febrero del
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68922).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Anton Debatin GMBH Werk Fur
Werbende Verpakung, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada
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BOLSO DE SEGURIDAD. El invento se refiere a un bolso de seguridad para el transporte de
valores, en particular billetes de banco. El bolso de seguridad presenta una
abertura de banco. El bolso de seguridad presenta una abertura de acceso (15)
al espacio interior del bolso de seguridad y un dispositivo de cierre (16) con
el que se puede cerrar la abertura de acceso. En una primer área (A), el bolso
de seguridad es permeable al aire y a los líquidos, y en la segunda área (b),
esta confeccionado con un folio de material sintético (14), donde la abertura
de acceso y el dispositivo de cierre están incorporados al mencionado folio de
material sintético. De acuerdo con el invento, la primera área, que es
permeable al aire y a los líquidos, está elaborada con vellón o con tejido de
material sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B65D 33/34, cuyo inventor es Misch Harald. La solicitud
correspondiente lleva el número 8911, y fue presentada a las 14:18:20 del 7 de
febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada
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SUELA IMPERMEABLE Y
RESPIRARLE PARA EL CALZADO. Se refiere a una suela
impermeable y respirable para el calzado. La suela (10, 100, 200, 300) tiene
una estructura que comprende una capa inferior (12, 112, 212, 312), que
presenta por lo menos un gran orificio pasante (13, 113, 313). Encima de la
capa inferior (12, 112, 212, 312) está dispuesta una malla (15, 115, 315),
substancialmente de modo que solape por lo menos dicho gran orificio pasante
(13, 113, 313). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A43B 7 / 12, cuyo inventor es Polegato Moretti Mario. La solicitud
correspondiente lleva el número 8925, y fue presentada a las 14:06:36 del 15 de
febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68926).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
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ÁCIDOS DE TIAZOLO-NAFTILO. La presente invención se refiere a ácidos de Tiazolo-Naftilo de la
fórmula (I) y a los procedimientos para utilizarlos para modular la expresión
de PAI-1 y para tratar los trastornos relacionados con PAI-1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A16K 31/425, cuyo
inventor es Commons Thomas Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número
8926, y fue presentada a las 14:07:12 del 15 de febrero del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(68928).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada
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DERIVADOS
ARILSULFONILESTILBENO PARA TRATAMIENTO DE INSOMNIO Y AFECCIONES RELACIONADAS. Compuestos de fórmula I: son útiles en el tratamiento de trastornos
del sueño y otras afecciones mediadas por la actividad del receptor 5-HT2A. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 317 / 44,
cuyo (s) inventor (es) es (son) Gilligan Myra, Humphries Alexander Charles,
Hunt Peter Alan, Ladduwahetty Tamara, Macleod Angus Murray, Merchant Kevin
John. La solicitud correspondiente lleva el número 8928, y fue presentada a las
14:08:23 del 15 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(68930).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals__Inc, de E.
U. A., solicita la Patente
de Invención denominada
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BETA-CARBOLINAS ÚTILES
PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Esta invención
proporciona compuestos de Beta-Carbolina de fórmula III-A-aa: en la que Q es
-CH2-O-CH (R9) -; G es -NR4R5 o un anillo de heterociclilo de 3-7 miembros que
está opcionalmente sustituido con 1-2 R10; R6b es preferiblemente hidrógeno o
metilo; y R1, R2, R3, R4, R6b son como se han descrito en la memoria
descriptiva. Los compuestos son inhibidores de IKK-2 que son útiles para tratar
enfermedades mediadas por IKK-2 tales como enfermedades inflamatorias y cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
471/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hepperle, Michael E., Liu, Julie
Fields, Soucy Francois, Prakash Raman, Little Jeremy D, Fleming Paul E.,
Reynolds Dominic, Harriman Geraldine C. B. La solicitud correspondiente lleva
el número 8696, y fue presentada a las 13:55:10 del 19 de octubre del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68935).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft,_ de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
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MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen
como componentes activos: el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y
dodina de la fórmula II en una cantidad sinergética activa, procedimientos para
combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I con los compuestos II
y el uso de mezclas del compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales
mezclas, así como productos que contienen estas mezclas La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María,
Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich. La solicitud
correspondiente lleva el número 8707, y fue presentada a las 14:09:46 del 25 de
octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68938).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial Basf Aktiengesellschaft de R.F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada
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MEZCLAS FUNGICIDAS. Contienen como componentes activos: l) El derivado de tiazolo-
pirimidina de la fórmula I, por lo menos una bifenilamida de la fórmula II. En
una cantidad sinérgicamente activa, procedimientos para combatir patógenos del
arroz con mezclas del compuesto I un compuesto II y el uso de mezclas del
compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como
productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María,
Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich, Gewehr Markus. La
solicitud correspondiente lleva el número _8708, y fue presentada a las 14:10:04
del 25 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(68942).
El (la) señor (a) (ita) Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Schering Aktiengesellshaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada
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ADENOVIRUS QUIMÉRICOS PARA
USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
invención se refiere a adenovirus oncoliticos con aplicaciones terapéuticas. Se
proveen adenovirus quiméricos recombinantes y métodos para producirlos. Los
adenovirus quiméricos de la invención comprenden secuencias de ácido nucleico
derivadas de los serotipos adenovirales clasificados en los subgrupos B a F y
presentan un Índice terapéutico mejorado. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/861, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Harden Paul, Hermiston Terry, Kuhn Irene. La
solicitud correspondiente lleva el número 8734, y fue presentada a las 13:50:38
del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(68943).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada
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D-Homo-17-Cloro-16(17)ENO Esteroides. D-homo-17-clor-16(17)-en-esteroides de la
fórmula I con actividad andrógena, procedimiento para su preparación y
composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y su uso para
preparar medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 63/00, cuyos
inventores son Wyrwa Ralf, Ring Sven, Kaufmann Gunter. La solicitud
correspondiente lleva el número 8736, y fue presentada a las 13:38:16 del 7 de
noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(68945).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals, de E. U.
A., solicita la Patente
de Invención denominada
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ARIL Y HETEROARIL
DERIVADOS SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL METABOLISMO Y LA PREVENCIÓN Y EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RELACIONADOS. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/00, cuyos
inventores son Jones Robert M, Semple Graeme, Xiong Yifeng, Shin Young-Yun, Ren
Albert S., Lehmann Juerg, Fioravanti Beatriz, Bruce Mark A., Choi Jin Sun
Karoline. La solicitud correspondiente lleva el número 8741, y fue presentada a
las 13:37:27 del 9 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68953).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente
de Invención denominada
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IMIDAZOLES DE ETINIL-4-YL
PIRIDINA Y PIRAZOLES COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE MGLU5. La presente invención se refiere a derivados de diazol de la fórmula
general en la que A, E, R1, R2 y R3 tienen los significados definidos en las
reivindicaciones y en la descripción, a su utilización para la fabricación de
medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades y a procesos para la
obtención de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06,
cuyo(s) inventor (es) es(son) Buettelmann Bernd,
Ceccarelli Simona María, Jaeschke Georg, Kolczewski Sabine, Porter Richard Hugh
Philip, Vieira Eric, Spurr Paul. La solicitud correspondiente lleva el número
8742, y fue presentada a las 13:38:05 del 9 de noviembre del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68970).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S. A., de Francia,
solicita la Patente
de Invención denominada
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indazoles sustituidos, composiciones que los contienen, procedimiento de
preparación y su uso. Indazoles sustituidos, composiciones que los contienen,
procedimiento de preparación y uso. La presente invención se refiere en
particular a nuevos indazoles sustituidos específicos que presentan una
actividad inhibidora de quinasas, que tienen una actividad terapéutica, en
particular en oncología. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Halley Franck, Tabart Michel, Bouchard Herve,
Souaille Catherine, Le Brun Alain, Viviani Fabrice, Gauzy Lazo Laurence,
Desmazeau Pascal, Angouillant-Boniface Odile, Filoche- Romme Bruno. La
solicitud correspondiente lleva el número 8767, y fue presentada a las 14:01:53
del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(68978).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Xcellerex__Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada
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SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA UNOS BIOREATORES DESECHABLES. Por lo tanto, en
una realización de la invención, un sistema bioreactor está presente e incluye
un depósito desechable para alojar biomateriales para su procesamiento,
incluyendo el depósito desechable, al menos un puerto de entrada, al menos, un
puerto de escape, al menos un puerto de recolección, y la integridad del medio
esterilizado está protegida con unos filtros esterilizados acoplados a todos
los puertos externos abiertos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C12M /, cuyo(s) inventor (es) es (son) Hodge Geoffrey,
Galliher Parrish, Fisher Michael. La solicitud correspondiente lleva el número
8769, y fue presentada a las 14:02:36 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68995).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de BASF Aktiengesellshaft, de R.F.
Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada
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COMPUESTOS DE
TRIAZOLOPIRIMIDINAS Y SU USO EN EL CONTROL DE HONGOS DAÑINOS. Nuevos compuestos de triazolopirimidina de la fórmula I en donde x es
halógeno, ciano, alquilo C1-C4, haloalquilo C1-C4 alcoxi C1-C4 o haloalcoxi
C1-C2, w es oxígeno o azufre, y es O-R4 o un grupo NR5R6, A es un enlace
químico o un grupo CR7R8 y las variables LR1 a R7 son como se define en la reivindicación
1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
487/04, cuyos inventores son Blettner Carsten, Schieweck Frank, Müller Bernd,
Gewehr Markus, Grammenos Wassilios, Grote Thomas, Rheinheimer Joachim, Schäfer
Peter, Schwögler Anja, Speakman John-Bryan, Jabs Thorsten, Strathmann
Siegfried, Schöfl Ulrich, Scherer María, Stierl Reiinhard, Tormo I Blasco Jordi.
La solicitud correspondiente lleva el número 8795, y fue presentada a las
13:51:22 del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(68999).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Merck & Co. Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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INHIBIDORES DE CEPT. Los compuestos que tienen las estructuras de fórmula 1, que incluyen
sales aceptables farmacéuticamente de los compuestos, son inhibidores de CETP,
y son útiles para elevar el HDL-colesterol, reducir el LDLcolesterol, y para
tratar o prevenir aterosclerosis: en los compuestos de fórmula 1, B o R2 es un
grupo fenilo el cual tiene un sustituyente arilo, heterociclico,
benzoheterociclico, o benzocicloalquilo en orto, y una posición distinta en el
anillo de 5 miembros tiene un sustituyente aromático, heterociclico,
cicloalquilo, benzoheterociclico o benzocicloalquilo conectado directamente al
anillo o anclado al anillo a través de un -CH2-. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/20, cuyos
inventores son Ali Amjad, Napolitano Joann M, Deng Qiaolin, Lu Zhijian,
Sinclair Peter J, Taylor Gayle E, Thompson Christopher F, Quraishi Naiza, Smith
Cameron J, Hunt Julianne A. La solicitud correspondiente lleva el número 8808,
y fue presentada a las 13:52:30 del 13 de diciembre del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69001).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE
2-CARBAMIDA-4-FENILTIAZOL, su preparación y su
aplicación en terapéutica. La invención tiene por objeto derivados de
2-carbamida-feniltiazol, de fórmula general (I). La invención tiene igualmente
por objeto composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula
general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
277/40, cuyos inventores son Pierre Casellas, Daniel Floutard, Pierre Fraisse,
Samir Jegham. La solicitud correspondiente lleva el número 8824, y fue
presentada a las 13:44:24 del 21 de diciembre del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69002).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi- Aventis Deustschland GMBH, de Albania, Terumo Corporation, de Japón,
solicita la Patente
de Invención denominada CAPUCHÓN PARA DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
FÁRMACOS. Esta invención se refiere a un capuchón para dispositivos para la
administración de fármacos, en particular del tipo de inyector que comprende
una aguja y una cubierta de aguja, en el que dicho capuchón es adecuado como
útil de seguridad de aguja, comprendiendo una porción de retención de cubierta
de aguja. En particular, la presente invención se refiere a dichos dispositivos
que son manipulados por los propios pacientes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/32, cuyo
inventor es Tsubota Jun. La solicitud correspondiente lleva el número 8983, y
fue presentada a las 14:19:01 del 7 de marzo del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69003).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de EUA, Terumo Corporation, de Japón, solicita
la Patente de
Invención denominada MECANISMO ACCIONADOR PARA UN DISPOSITIVO DE DESCARGA DE
FÁRMACOS. Esta invención se refiere a un mecanismo accionador para un
dispositivo de descarga de fármacos, a dispositivos de descarga de fármacos que
comprenden el mecanismo accionador de la invención, y a un método de ensamblar
tales dispositivos de descarga de fármacos, que permiten que el usuario
seleccione múltiples dosis de un fármaco inyectable y dispense la dosis
ajustada del fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/315, cuyo
inventor es Saiki, Masaru. La solicitud correspondiente lleva el número 8989, y
fue presentada a las 13:20:59 del 9 de marzo de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69207).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Incyte Corporation, de EUA,
solicita la patente de invención denominada
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DERIVADOS DE
PIPERAZINILPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA. La presente invención se relaciona con compuestos de la fórmula (I),
en donde los sustituyentes variables se definen en la presente, que modulan la
actividad o la unión de los receptores de quimiocina, tal como CCRS. En algunas
modalidades, los compuestos de la invención son selectivos para CCRS. Los
compuestos pueden usarse, por ejemplo, para tratar las enfermedades asociadas
con la expresión o actividad del receptor de quimiocina, tales como
enfermedades inflamatorias, enfermedades inmunes e infecciones vitales La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es HO4N 7/167, cuyos
inventores son Xue Chu-Biao, Cao
Ganfeng, Huang Taisheng, Chen Lihua, Zhang Ke, Wang Anlai,
Meloni David, Anand Rajan, Glenn Joseph, Metcalf Brian. La solicitud
correspondiente lleva el número 8680, y fue presentada a las 14:09:44 del 9 de
octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69208).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
la patente de invención denominada
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DERIVADOS DE
PIRIDOINDOLONA SUSTITUIDOS EN -6, SU PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene por objeto compuestos que responden a la
fórmula (I), en la que -R1, representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo
(cl-c4) un grupo- (CH2) mOH, un grupo -(CH2) m CN, un grupo -(CH2) mNR9R1O-R2
representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (cl-c4). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos
inventores son Bourrie Bernard, Casellas Pierre, Ciapetti Paola, Derocq Jean
Marie, Jegham Samir, Muneaux Yvette, Wermuth Camille-George. La solicitud
correspondiente lleva el número 8677 y fue presentada a las 14:08:05 del 9 de
octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69211).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA
TRATAR HEMORROIDES Y/O TRANSTORNOS ANO-RECTALES. La invención proporciona
una emulsión aceite en agua útil en el tratamiento de trastornos ano-rectales,
que comprende un anestésico local, un vasoconstrictor, glicerina y agua, y el
método para la preparación de la emulsión y un método para tratar las hemorroides
utilizando la composición de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 6 / 00, cuyo
inventores son Gary R. Agisim, Richard J. Kenny, Miron G. Still, Ellen B.
Gilliam, Helen E. Taylor. La solicitud correspondiente lleva el número 8850, _y
fue presentada a las 13:29:47 del 11 de enero del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69215).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINILSULFONAMIDAS,
su preparación y su utilización en terapéutica. Compuesto que responde a la
fórmula (I) en la que n puede tomar un valor de 1 a 6, (c) n- representa un
grupo alquilideno C1-6, opcionalmente sustituido con 1 a 4 sustituyentes, R1
representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo C1-6 o cicloalquilo C3-6
opcionalmente sustituidos con 1a 4 sustituyentes, B representa NR3R4, R3 y R4
representan, independientemente del otro. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/472, cuyos
inventores son Díaz Martin Juan Antonio, Jiménez Bargueno María Dolores. La
solicitud correspondiente lleva el número 8735, y fue presentada a las 13:36:51
del 7 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(69216).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Incyte_Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO FARMACÉUTICOS.
La presente invención se refiere a inhibidores de 11-b hidroxil esteroide
dehidrogenasa tipo 1, a
antagonistas del receptor de mineralocorticoides (MR) y a composiciones de los
mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de
varias enfermedades asociadas con expresión o actividad de 11-b hidroxil
esteroide dehidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de
aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
211/30, cuyo (s) inventor (es) es (son) Yao Wenqing, Xu Meizhong, Zhang Colin,
Li Yanlong, Zhuo Jincong, Metcalf Brian. La solicitud correspondiente lleva el
número 8793, y fue presentada a las 13:50:02 del 6 de diciembre del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del
2007. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine
Jiménez, Registradora.—(69217).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Schering Aktiengesellshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada ADENOVIRUS QUIMÉRICOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
La presente invención se refiere a adenovirus oncolíticos con aplicaciones
terapéuticas. Se proveen adenovirus quiméricos recombinantes y métodos para
producirlos. Los adenovirus quiméricos de la invención comprenden secuencias de
ácido nucleico derivadas de los serotipos adenovirales clasificados en los
subgrupos B a F y presentan un índice terapéutico mejorado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/861,
cuyo(s) inventor (es) es (son) Harden Paul, Hermiston Terry, Kuhn Irene. La
solicitud correspondiente lleva el número 8794, y fue presentada a las 13:50:38
del 6 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(69218).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMAS POLIFÓRMICAS DE HIDROBROMURO ACETATO DE METIL (+)-(S)-ALFA-(-2-CLOROFENIL)-6,7-DIHIDROTIENO
[3,2-C]PIRIDINA-5 (4H), HIDROBROMURO DE CLOPIDOGREL.
La invención se refiere a las formas polimórficas B, C y D de acetato de
hidrobromuro de metil(+)-(S)-a-(2-clorofenil)-6,7-dihi-drotieno[3,2-C]piridina-5(4H),
a las composiciones farmacéuticas que contienen el mismo y al método de
utilización del mismo para inhibir la acumulación de plaquetas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/04, cuyo
(s) inventor (es) es (son) NG, Alicia Tee Fuay, Lorimer, Keith Richard. La
solicitud correspondiente lleva el número. 8678,_ y
fue presentada a las 14:09:01 del 9 de octubre del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
junio del 2007.—Lic. Melissa Solís, Registradora.—(69219).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SAL DE
CLOPIDOGREL Y SUS FORMAS POLIMORFAS. La invención se refiere a naftaleno-1,
5-disulfonato de (+) - (S) -a- (2-clorofenil) -6, 7-dihidrotieno [3,2-c]
piridina-5 (4H) -acetato de metilo, o a una de sus formas polimorfas y/o a uno
de sus hidratos y/o a uno de sus solvatos, a composiciones farmacéuticas que
los contienen, y al método de su uso para inhibir la agragación plaquetaria. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/04,
cuyo(s) inventor (es) es (son) Lorimer Keith Richard, NG. Alicia Tee Fuay. La
solicitud correspondiente lleva el número 8651, y fue presentada a las 13:58:35
del 22 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69220).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en condición de apoderado de Wyeth,_de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada SÍNTESIS REGIOESPECÍFICA DE DERIVADOS DE ESTER-42 DE
RAPAMICINA. Se describe un método para la síntesis regioespecífica de
derivados de Éster 42 de rapamicina; el método involucra la acilación
catalizada por lipasa de rapamicinca 42- hidroxi con un donante acilo como
éster vinílico, un éster isopropenílico o un anhíbrido en un solvente orgánico
adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
4981/8, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gu Jianxin, Cai Ping, Ruppen Mark E. La
solicitud correspondiente lleva el número 8646, y fue presentada a las 13:31:49
del 21 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(69221).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Merck_& Co_Inc, de E. U. A.,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN
DICHOS COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE USO. Se revelan pirazoles que tienen
un grupo naftilo unido. Los compuestos son útiles para tratar la diabetes de
tipo 2 y dolencias relacionadas. También se incluyen composiciones
farmacéuticas y procedimientos de tratamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyos
inventores son Parmee, Emma, R., Xiong, Yusheng, Guo, Jian, Liang, Rui,
Brockunier, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 8766, y fue
presentada a las 14:01:25 del 23 de noviembre del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio del 2007.—Lic. Melissa Solís, Registradora.—(69222).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita la Patente
de Invención denominada NUEVAS SALES DE ESTRONCIO DE ÁCIDOS SULFÓNICOS, SU
PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS
CONTIENEN. Sales de estroncio de los ácidos sulfónicos de la fórmula (I):
A-B-S03H en la que: A representa un grupo elegido entre OH, NH2, SO3H y CO2H, y
B representa un grupo arileno o una cadena de alquileno lineal o ramificada
C1-C12 eventualmente sustituida y donde uno o varios de los átomos de carbono está
eventualmente reemplazado por un átomo de oxígeno, nitrógeno o un grupo SO2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos
inventores son Francois Lefoulon, Yves Rolland. La solicitud correspondiente
lleva el número 9021, y fue presentada a las 13:14:12 del 28 de marzo del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(69223).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS DE LACTAMA Y SUS USOS COMO FARMACÉUTICOS.
La presente invención se refiere a inhibidores de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1, antagonistas del receptor
mineralocorticoide (MR), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los
compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias
enfermedades asociadas con la expresión o actividad de 11-B hidroxil esteroide
deshidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/52, cuyos
inventores son Yao Wenqing, He Chunhong, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, Zhang
Colin, Quian Ding- Quan, Burns David, Metcalf Brian W. La solicitud
correspondiente lleva el número 9103, y fue presentada a las 13:30:10 del 3 de
mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69224).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MODULADORES DEL RECEPTOR TJE PROGESTERONA QUE COMPRENDEN
DERIVADOS DE PIRROL-OXINDOL Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen los derivados
de pirrol-oxindol útiles como antagonistas del receptor de progesterona y
métodos para la preparación de los mismos; se describen las composiciones
farmacéuticas que contienen estos derivados, como es el uso de los mismos en la
anticoncepción y condiciones relacionadas con hormona. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 404,
cuyos inventores son Andrew Fensome, Casey Cameron Mccomas, Edward George
Melenski, Michael Anthony Marella, Gary Sondermann Grubb, Wrobel Jay Edward. La
solicitud correspondiente lleva el número 8847 y fue presentada a las 13:28:13
del 11 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(69225).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado de Merck & Co Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada N-(2-BENCIL)-2-FENILBUTAMIDAS COMO MODULADORES DEL
RECEPTOR DEL ANDRÓGENO. Los compuestos de fórmula estructural I son
moduladores del receptor de andrógeno (RA) de un modo selectivo de tejido.
Estos compuestos son útiles en la mejora del tono musical debilitado y en el
tratamiento de afecciones provocadas por deficiencia en andrógeno o que se
pueden aliviar por administración de andrógeno, incluyendo osteoporosis,
osteopenia, osteoporosis inducida por glucocorticoides, enfermedad periodontal
etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
213/61, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hanney Barbara, Kim Yuntae, Krout
Michael R., Meissner Robert S, Mitchell Helen J, Musselman Jeffrey, Perkins
James J., Wang Jiabing. La solicitud correspondiente lleva el número 8777, y
fue presentada a las 13:36:50 del 1º de diciembre del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69226).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth,
de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada REGÍMENES Y EQUIPOS ANTICONCEPTIVOS DE ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. Se proporciona un método para la
anticoncepción, que comprende suministrar de 21 a 27 días consecutivos de
uno o más antagonistas de PR en la ausencia de una progestina, estrógeno, u
otro compuesto esteroidal, seguido por de 1 a 7 días sin ningún agente activo; también se
describe un equipo farmacéuticamente útil para facilitar el suministro de este
régimen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/ 404, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gary Sondermann Grubb, Ginger Dale
Constantine, Andrew Fensome, Casey Cameron Mccomas, Edward George Melenski,
Michael Anthony Marella, Jay Edward Wrobel. La solicitud correspondiente lleva
el número 8800, y fue presentada a las 14:28:26 del 7 de diciembre del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69227).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Incyte
Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMIDO Y SU USO
COMO FÁRMACOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-11
hidroxil esteroide dehidrogenasa tipo 1, a antagonistas del receptor de
mineralocorticoides (MR) y a composiciones farmacéuticas de los mismos. Los
compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias
enfermedades asociadas con expresión o actividad de 11-ß hidroxil esteroide
dehidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Yao Wenqing, Xu Meizhong, Zhang Colin, Agrios
Konstantinos, Metcalf Brian, Zhuo Jincong. La solicitud correspondiente lleva
el número 8796, y fue presentada a las 13:51:53 del 6 de diciembre del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69228).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial Cellzome AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada ÁCIDOS (BIFENIL); CARBOXILICOS Y DERIVADOS DE ESTOS. La
presente invención se relaciona con compuestos que tienen la fórmula general
(I) con las definiciones de A, X, R1-R6 dadas adelante, y/o una sal o éster de
éste. Adicionalmente la invención se relaciona con el uso de dichos compuestos
para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y su uso para la modulación
de la actividad de y secretasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Wilson Frangis, Reid Alison, Reader Valerie,
Harrison Richard John, Sunose Mihiro, Hernández Perni Remedios, Major Jeremy,
Boussard Cyrille, Smelt Kathryn, Taylor Jess, Leformal Adeline, Cansfield
Andrew, Burckhardt Svenja. La solicitud correspondiente lleva el número 9070, y
fue presentada a las 14:29:23 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69229).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. La invención se refiere a
composiciones fungicidas que comprenden como ingrediente activo una combinación
de componentes A) y B) según lo definido en las reivindicaciones, a un método
para el control de enfermedades fitopatógenas en plantas de cultivo utilizando
ese tipo de composición y se refiere a un método para la protección de
sustancias naturales de origen vegetal y/o animal y/o sus formas procesadas
utilizando ese tipo de composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Wálter Harald, Neuenschwander Urs, Zeun Ronald,
Ehrenfreund Josef, Tobler Hans, Corsi Camilla, Lamberth Clemens. La solicitud
correspondiente lleva el número 8902, y fue presentada a las 13:16:30 del 5 de
febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69230).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SÍNTESIS DE PIRROL-2-CARBONITRILOS. La presente invención se
refiere a procesos para la producción de pirrol-2-carbonitrilos tales como
1-metilpirrol-2-carbonitrilo. Dichos procesos comprenden preferiblemente las
etapas de hacer reaccionar un pirrol con isocianato de clorosulfonilo en
presencia de un disolvente y poner en contacto el producto resultante con un
exceso molar de una amina tal como N, N-dime-tilformamida. El producto de esa
etapa de puesta en contacto se pone en contacto después con un exceso molar de
una base orgánica para producir un precipitado y una fase de solución. El
precipitado se separa después a partir de una fase de solución y se aisla el
pirrol-2-carbonitrilo correspondiente a partir de la fase de solución
resultante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
207/416, cuyo (s) inventor (es) es (son) Helom Jean Louise, Rubezhov Arkadiy
Zinoviy, Pilcher Anthony Scott, Wilk Bogdan Kazimierz. La solicitud
correspondiente lleva el número 8641, y fue presentada a las 13:56:14 del 20 de
setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(69231).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794
en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de
Irlanda, solicita la Patente
de Invención denominada PRODUCCIÓN DE POLIPEPTIDOS. Se provee un sistema
mejorado para la producción a gran escala de proteínas y a-Beta en cultivo de
células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las
siguientes características: 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor
que aproximadamente 70 mM;
2) una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a
aproximadamente 2; 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos
totales acumulados inferior a aproximadamente 0, 2; 4) una relación molar de
ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de
0,4 y 1; o 5) una concentración combinada de glutamina acumulada y asparagina
acumulada de entre aproximadamente 16 y 36 mM. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 21/02, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer,
Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8997, y
fue presentada a las 14:10:25 del 16 de marzo del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69232).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
American Express Travel Related Services Company Inc de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA FACTURACIÓN Y CONCILIACIÓN MEJORADA DE
TRANSACCIÓN DE VIAJE. Se suministra un método y sistema para facturación y
conciliación de transacciones de viajes mejorado que permite un suministro de
servicio financiero para generar una cuenta de cobro personalizada, detallada y
centralizada basada en los datos de itinerario de viajes y la información
recibida de un agente de viaje o agencia para transacciones de viaje reservada
durante un periodo de facturación, que puede permitir la generación y
presentación acelerada del estado de cuenta al final del periodo de facturación
a un cliente causante para el pago más rápido de transacciones facturadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H04M 15/00, cuyos
inventores son: Tasker Sarah, Sauser Olivier, Preston Steve, Ward-Caddle John,
Holmes Alan, Moore Val, Lamb Joy. La solicitud correspondiente lleva el número
8890, y fue presentada a las 13:27:24 del 01 de febrero de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(69233).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
FRENTE AL RECEPTOR ALFA-1 DE LA
IL-13 Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo con unión a
IL-13R?1, inhibiendo la bioactividad de IL-13 y que contiene unas cadenas
variables pesada y ligera, caracterizadas por que la secuencia de aminoácidos
de la región variable de la cadena pesada CD3 de dicho anticuerpo es
seleccionada a partir del grupo de secuencias de cadena pesada CD3 con N° de ID
SEC: 1, 3, 5, 7 ó 9 es útil en el tratamiento del asma y las enfermedades
respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Josef Endl, María Fuentes, Yvo Graus, Adelbert Grossmann, Paul Parren, Frank
Rebers, Joerg Regula, Ralf Schumacher, Stefan Seeber, Jan Stracke, Kay-Gunnar
Stubenrauch, Jan Van de Winkel, Martine Van Vugt, Sandra Vereecken-Verploegen,
Sebastian Neumann. La solicitud correspondiente lleva el número 9209, y fue
presentada a las 14:09:05 del 26 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69235).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado de Duna Enterprises, de Panamá, solicita la patente
de invención denominada
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O EN FORMATO PDF
DISPOSICIÓN CALEFACTORA PARA SECADORES DE CABELLO. La disposición
calefactora para secadores de cabello consiste en un elemento calefactor,
integrado por un soporte de material aislante incombustible, portador del
resistor que consiste en una doble espiral de alambre con sus terminales de
conexión a su circuito eléctrico fijadas en dichas placas, dicha doble espiral
y su soporte, están recubiertos por una capa de pintura inorgánica de base
acuosa, integrada por una parte líquida que contiene un material formador de
cerámica del tipo sol-gel tal como hidróxidos metálicos, alkóxidos metálicos y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01
35/00, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el
número 8833, y fue presentada a las 08:24:11 del 22 de diciembre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio de 2007.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—(69237).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado general de Duna
Enterprises, de Panamá, solicita la
Patente de Invención denominada PATÍN CALEFACTOR PARA
PLANCHA DE CABELLOS Y SU PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN. El patín calefactor
para plancha de cabellos y su procedimiento de fabricación, está formado por un
cuerpo integral compuesto por un par de capas laminares de material cerámico
aislante de la electricidad, una de las cuales es la portadora de un depósito
en forma de banda de material conductor eléctrico con conexiones al exterior,
en tanto que una de dichas capas laminares posee su superficie recubierta por
una capa pulida de material; el cuerpo del patín calefactor está conformado con
medios de adaptación a la estructura de soporte de la plancha. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H01C 3 /00, cuyo
inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número
8834, y fue presentada a las 8:24:34 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(69239).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado general de Duna
Enterprises S. A., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada SECADOR DE
PELO HALÓGENO. La presente invención se vincula con implementos de uso en
peluquería en general, más particularmente se relaciona con secadores de pelo y
se refiere en particular a una disposición de secador de pelo halógeno, estando
su objeto principal orientado a conseguir una disposición sumamente sencilla y
económica aplicada en la construcción de los citados secadores eléctricos para
el cabello, que proporciona simultáneamente al flujo controlado de aire
caliente, la radiación generada en un tubo halógeno acoplado al secador. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A450 20 /08, cuyo
inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número
8832, y fue presentada a las 08:23:55 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—San José, 16 de julio de
2007.—(69242).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su
condición de apoderado de The_International Group Inc de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada MÉTODO PARA SUPRIMIR LA ENFERMEDAD E
INFESTACIÓN BIOLÓGICA POST-COSECHA EN LA FRUTA. Un método para suprimir la infestación biológica
post-cosecha en las frutas tales como bananas, plátanos y piñas, es provisto.
El método implica tratar las áreas de corte o separadas de la fruta por aplicar
una composición que contiene: (a) un polímero sintético termoplástico que forma
película en una cantidad efectiva para suprimir la enfermedad e infestación
biológica de la fruta cuando se aplica y (b) un potador de emulsión acuosa o
aceite. La aplicación de estas composiciones de recubrimiento puede ser
ejecutada por inmersión, extrusión, rociado o cepillado a temperatura ambiente
o elevada dependiendo de la naturaleza del recubrimiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/78, cuyo
inventor es Ian Davie. La solicitud correspondiente lleva el número 8743, y fue
presentada a las 13:38:51 del 9 de noviembre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese, tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69262).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de Apoderado Especial de Wyeth de E. U. A., solicita la patente
de invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE
PROTEÍNAS. La invención se refiere a sistemas y métodos para producir
proteínas de interés. La invención emplea células animales o vegetales
genéticamente manipuladas que tienen capacidades modificadas de doblamiento o
procesamiento de proteínas. En un aspecto, la invención incorpora células
genéticamente modificadas que comprenden uno o más casetes de expresión
recombinantes los cuales codifican para una proteína de interés y un
polipéptido que es funcional en la vía de respuesta de proteínas no dobladas
(UPR) de las células. La co-expresión del polipéptido incrementa
significativamente el rendimiento de la proteína de interés en las células
genéticamente manipuladas. En un ejemplo, las células genéticamente manipuladas
son células animales, y el polipéptido co-expresado es un componente o
modulador de una vía de UPR mediada por XBP1 o ATF6. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/63, cuyos
inventores son: Gao Yijie, Piche Nicole M, Geng Mei, Herrmann Stephen H., Zhong
Xiaotian, Kriz Ronald, Lu Zhijian. La solicitud correspondiente lleva el
número_8927, y fue presentada a las 14:07:40 del 15 de febrero de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de mayo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69263).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES ESTABILIZADORAS. Se describen formulaciones que
son adecuadas para el almacenamiento de proteínas, tal como anticuerpos, sobre
un rango relativamente amplio de concentraciones de proteína, pH, y tipos de
tampón. También se describen métodos de almacenamiento de una proteína y
métodos para identificar una formulación adecuada para el almacenamiento de una
proteína específica. En general, una formulación que contiene poco o nada de surfactante,
desde nada a concentraciones relativamente bajas de sal, y que requiere una
concentración de tampón relativamente baja. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/531, cuyos
inventores son: Li Li, Kantor Ángela, Macmillan Shannon B. La solicitud
correspondiente lleva el número 8904, y fue presentada a las 13:04:56 del 06 de
febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de julio de
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69264).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de Apoderado Especial de Aicuris GMBH & CO._KG, de R. F.
Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada Nonadepsipéptidos acilados como derivados de
lisobactina. La invención se refiere a nonadepsipéptidos (derivado de
lisobactina) y a procedimientos para su preparación, así como a su uso para la
preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades,
especialmente enfermedades infecciosas bacterianas. Los nuevos derivados de
lisobactina se diferencian de la sustancia natural por la cadena de peptidos
terminales N que abarcan un resto de 3-(piridil-3)-alanil. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 11/02, cuyos
inventores son: Franz Von Nussbaum, Nina Brunner, Rainer Endermann, Chantal
Fürstner, Elke Hartmann, Holger Paulsen, Jacques Ragot, Guido Schiffer, Joachim
Schuhmacher, Niels Svenstrup, Joachim Telser, Sonja Anlauf, Michael-Alexander
Brüning. La solicitud correspondiente lleva el número _9079, y fue presentada a
las 14:09:45 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69265).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de Apoderado Especial de Centro de Inmunología Molecular, de Cuba,
solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES INMUNOTERAPÉUTICAS PARA LA INDUCCIÓN DE
AUTOANTICUERPOS BLOQUEADORES DE LA
UNIÓN DE INTERLEUCINA-2 A SU RECEPTOR. SU USO EN TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La presente invención se relaciona con formulaciones farmacéuticas
útiles en el cáncer mediante el bloqueo de la unión de la Interleukin 2 (IL-2) a
su receptor. Más particularmente la presente invención se relaciona con
formulaciones terapéuticas capaces de incrementar la inmunogenicidad de la IL-2 por su acoplamiento a la
proteína transportadora P64k de la Neisseria Meningitidis
en adyuvante Montanide ISA 51 para la inducción de autoanticuerpos bloqueadores
de la IL-2 a su
receptor y métodos efectivos para el tratamiento de tumores, incluyendo cáncer
de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K
14/55, cuyos inventores son: José Enrique Montero Casimiro, Liván Bladimir
Alonso Sarduy, Rolando Pérez Rodríguez, Agustín Bienvenido Lage Davila. La
solicitud correspondiente lleva el número 9097, y fue presentada a las 13:50:14
del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio de 2007.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(69266).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Wendy_ Welshans de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
E INSTALACIÓN DE ALOJAMIENTO PARA CRIAR MIEMBROS DE LA PHYLUM ARTHROPODA.
Se desvela un procedimiento y una instalación de alojamiento para criar
miembros de la Phylum
Arthropoda para recoger seda de la misma en una ubicación
centralizada sin que los miembros muestren tendencias territoriales. La
instalación de alojamiento incluye una pared que define una pluralidad de
bastidores muy próximos entre sí y dispuestos alrededor de un espacio de
trabajo. Cada bastidor presenta un espacio abierto del bastidor que tiene un
área predeterminada y el espacio de trabajo tiene una cobertura de un área
predeterminada de manera que se establece una proporción entre ellas. La proporción
del área predeterminada del espacio abierto del bastidor al área predeterminada
de la cobertura es al menos 1:5. Un tejado está sostenido por la pared para
cubrir los bastidores y el espacio de trabajo y tiene un alero que se extiende
perpendicularmente más allá de la pared una distancia predeterminada para
proteger los bastidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01K 29 /00, cuyo
inventor es Wendy L. Welshans. La solicitud correspondiente lleva el número
8330, y fue presentada a las 13:42:26 del 6 de abril de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69267).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
NUEVOS D-HOMO-ESTRA-1, 3, 5 (10)-TRIENOS SUSTITUIDOS EN LA POSICIÓN 2 COMO
INHIBIDORES DE 17B-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA TIPO 1. Nuevos D-Homo-Estra-1,
3, 5 (10) -Trienos Sustituidos en la Posición 2 de Fórmula General (I), donde R2
significa un grupo Alquilo C1-C8, un grupo Alquiloxi C1-CB o un Átomo de
halógeno, R3 significa un átomo de hidrógeno o un grupo metilo, R17 significa
un átomo de hidrógeno o un átomo de flúor, así como sus sales aceptables para uso
farmacéutico, su producción y uso como agentes farmacéuticos para la profilaxis
y terapia de enfermedades dependientes de estrógeno sobre las que puede influir
la inhibición de la 17ß-hidroxiesteroide deshidrogenasa tipo 1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 63 / 00,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Christian Gege, Wilko Regenhardt, Olaf Peters,
Alexander Hillisch, Jerzy Adamski, Gabriele Möller, Dominga Deluca, Walter
Elger, Birgitt Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número_8854 y
fue presentada a las 13:33:48 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69268).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Dentofit, A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada CURACIÓN
ULTRASÓNICA DE MATERIALES DE RELLENO DENTAL. La presente invención se
refiere a un material compuesto que muestra un encogimiento volumétrico bajo o
incluso despreciable después de la curación, o incluso una expansión pequeña
(por ejemplo hasta de 0.5%), en particular materiales compuestos en la forma de
materiales de relleno dental. La presente invención se refiere también a un
método para controlar el encogimiento volumétrico de un material compuesto
después de la curación, y a un método de reconstrucción de un diente. La
presente invención también se refiere a la curación ultrasónica de materiales
de relleno dentales. La presente invención se refiere además a una población de
partículas de zirconia y los métodos para reparación de tales partículas de
zirconia (por ejemplo zirconia en la fase tetragonal o zirconia en la fase
cúbica). La transformación martensítica de los ingredientes rellenadores es,
por ejemplo, disparada por la aplicación de ultrasonido o por un disparador
químico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
6/08, cuyos inventores son Van Lelieveld Alexander, Almdal Kristoffer,
Linderoth Soren, Sorensen Bent. La solicitud correspondiente lleva el número
8679, y fue presentada a las 14:09:25 del 9 de octubre de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69269).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en
su condición de apoderado especial de Merck And Co Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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INHIBIDORES DE INTEGRASA
DE VIH. Compuestos de hidroxi (tetra-o-hexa-)
hidronaftiridindiona de la fórmula I inhibidores de la integrasa de VIH e
inhibidores de la replicación de VIH en los que X1, X2, R4 y R5 se definen en
la presente memoria. Los compuestos son útiles en la prevención y tratamiento
de la infección por VIH y en la prevención, retraso en el inicio, y tratamiento
de Sida. Los compuestos se emplean contra la infección por VIH y SIDA como
compuestos per se o en forma de sales farmacéuticamente aceptables. Los
compuestos y sus sales pueden emplearse como ingredientes en composiciones
farmacéuticas, opcionalmente combinados con otros antivirales, inmunoduladores,
antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos
inventores son: Wei Han, Melissa Egbertson, John S. Wai, Linghang Zhuang,
Rowena D. Ruzek, Debra S. Perlow, Vanessa E. Obligado. La solicitud
correspondiente lleva el número 8569, y fue presentada a las 13:23:02 del 24 de
agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de mayo de
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69270).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en
su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada
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PIPERAZINAS DERIVADAS DE
UREA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENDOMETROSIS. Uso de un compuesto de la siguiente fórmula (la) para
la producción de un medicamento para el tratamiento de la endometrosis en seres
humanos en donde el tratamiento comprende administrar a un humano de sexo femenino
que necesita dicho tratamiento una cantidad eficaz en términos terapéuticos de
dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/00, cuyo inventores son: Richard
Horuk, Ulrike Kaufmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8584, y
fue presentada a las 13:23:30 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(69271).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Levitón Manufacturing Co.
de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada
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MECANISMO DE INDEXACIÓN. La invención supera las desventajas de tecnologías anteriores,
suministrando un mecanismo de indexación que ofrece posiciones de encendido y
apagado definidas para un aparato eléctrico como un interruptor de inicio de
motor montado en un bastidor 3R NEMA. El mecanismo de indexación es económico
de producir y ofrece posiciones de indexación del accionador bien definidas
para encender y apagar un motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 19/ 32, cuyos
inventores son: Kurek Stephen R., Levin Emma. La solicitud correspondiente
lleva el número 8652 y fue presentada a las 13:58:51 del 22 de setiembre del
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69272).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de Apoderado Especial de Schering Aktiengesellschaft de R. F.
Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada
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PARCHE DE USO MEDICINAL
PARA USAR SOBRE LA PIEL. La invención se refiere a un parche medicinal para usar sobre la piel
cuya superficie de contacto con la piel presenta una zona interior adhesiva y
una zona exterior que rodea la zona interior. Esta zona exterior no es adhesiva
en su superficie orientada hacia la piel. Con la invención es posible superar
las desventajas del parche de uso medicinal convencional, en particular, el
problema de la formación de suciedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/02, cuyo
inventor es Bracht Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 8660, y
fue presentada a las 13:49:55 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69273).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su
condición de Apoderado Especial de Memory Pharmaceut I Cals Corporation, de E.
U. A., solicita la Patente
de Invención denominada INDAZOLES, BENZOTIAZOLES, BENZOISOTIAZOLES,
BENZISOXAZOLES Y PREPARACIÓN Y USOS DE ESTOS. La presente invención se
relaciona en general con el campo de los ligandos para receptores nicotínicos
de acetilcolina (receptores nACh), con la activación de receptores n ACh y con
el tratamiento de condiciones de enfermedad asociadas con receptores
nicotínicos de acetilcolina defectuosos o con un funcionamiento incorrecto,
especialmente en el cerebro. Además, esta invención se relaciona con nuevos
compuestos (por ejemplo, indazoles o benzotiazoles) que actúan como ligandos
para el receptor nACh del subtipo a7, con métodos para preparar estos
compuestos, y con métodos para usarlas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 453/02, cuyos
inventores son Xie Wenge, Herbert Brian, Schumacher Richard, Nguyen Truc Minh,
Ma Jianguo, Gauss Carla María, Tehim Ashok. La solicitud correspondiente lleva
el número 8711, y fue presentada a las 14:42:47 del 25 de octubre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de
2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69277).
El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su
condición de Apoderado Especial de Sun Chemical Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES ACUOSAS CURABLES POR RADIACIÓN. Un
método para producir un solvente resistente, de extractables bajos, un
revestimiento de una composición acuosa homogénea curada de radiación actínica
que tiene un compuesto soluble en agua, que tiene por lo menos un alfa, beta
etílicamente de un enlace doble polimerizado sin saturación de radiación, y
agua como los componentes esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 4/06, cuyos
inventores son: Chatterjee, Subhankar, Mikhait Laskin, Jean Dominique Turguis,
David Biro. La solicitud correspondiente lleva el número 7888, y fue presentada
a las 14:24:01 del 27 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de
2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.— (69278).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, Abogado, cédula 1-532-390 en su
condición de Apoderado Especial de Sun Chemical Corporation, de E. U. A.,
solicita la Patente
de Invención denominada
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COMPOSICIONES ACUOSAS
HOMOGÉNEAS DE TINTA DE IMPRESIÓN METÁLICA CON ENERGÍA CURABLE. Esta invención trata sobre composiciones de tinta de impresión de
energía curable basas en agua que contienen colorantes metálicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/10, cuyos
inventores son: Jean Dominique Turgis, Richard Rm Jones, Kai Uwe Gaudi, Mikhail
Laksin, Subhander Chatterjee, Neil Young, Volker Linzer. La solicitud
correspondiente lleva el número 8500, y fue presentada a las 14:03:19 del 5 de
julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de
2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69279).
El señor Federico Valerio de Ford, abogado, vecino de Escazú, en su
Condición de Apoderado BTU Internacional Inc, de E. U. A., Trustees of Boston
University, de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA FABRICACIÓN DE
CÉLULA COMBUSTIBLE DE OXIDO SÓLIDO. La presente invención brinda un método
para la manufacturación conveniente de una cédula de combustible óxido sólido
(SOFC) a un menor costo que es de quinientos dólares por kilovatio de
electricidad. El método comprende la formación de una capa de electrodo y el
depósito de un material electrolito sobre la superficie del electrodo. La
estructura formada es una capa doble de electrodo y electrolito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyos
inventores son: Donald A. JR Seccombe. La solicitud correspondiente lleva el
número 8281, y fue presentada a las 14:06:54 del 10 de marzo de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13
de julio de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.— (69280).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de Apoderado Especial de Wyeth_de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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BIARIL SULFONAMIDAS Y
MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere
a biaril sulfonamidas y a su uso como, por ejemplo, inhibidores de
metaloproteinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 307/85, cuyos inventores son: Jeremy Ian Levin, Thomas
Saltmasrsh III Rush, Frank Lovering, Yonghan Hu, Jianchang LI, Wie LI, Jun Jun
Wu, Rajeev Hotchandani, Jason Shaoyun Xiang, Xuemei Du, Derek Cecil Cole, Steve
Yikkai Tam. La solicitud correspondiente lleva el número 8418, y fue presentada
a las 13:17:49 del 26 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.— San
José, 8 de junio de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69281).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, en
su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft de R. F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada
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MEZCLAS FUNGICIDAS PARA
CONTROLAR PATÓGENOS DEL ARROZ. Mezclas fungidas
destinadas a combatir hongos nocivos fitopatógenos, que contienen como
componentes activos, 1) el derivado de la triazolpirimidina de la fórmula I y
2) tridemorph de la fórmula II en la que n representa 10, 11, 12 ( 60-70%) o
14, en una cantidad sinérgicamente eficaz, procedimiento para combatir hongos
nocivos con mezclas del compuesto I con los compuestos II y el uso del
compuesto I con los compuestos II para preparar esas mezclas, así como agentes
que contienen esas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos
inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard
Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva
el número 8533_ y fue presentada a las 13:15:03 del 25 de julio de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de junio de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.—(69282).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su
condición de apoderado de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMAS VATIMÉTRICOS PARA SOMETER A ENSAYO ANALÍTOS BIOLÓGICOS.
La presente invención se refiere a sistemas métodos y dispositivos para
determinar la concentración de un analito en una muestra. El uso de
exploraciones vatimétricas, lineales, cíclicas o acíclicas y/o el tratamiento
de datos de semi-integrales, derivadas o semiderivadas puede proporcionar una
precisión incrementada cuando se determina la concentración de un analito en
una muestra. La compensación del hematocrito en combinación con los tratamientos
de datos pueden reducir el efecto del hematocrito con
respecto a un análisis de glucosa en sangre entera. En otro aspecto, las
velocidas de exploración rápidas pueden reducir el efecto del hematocrito. La
figura más representativa de la invención es la numero 3E. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 27/48, cuyo
inventor es Hu Hüan Ping. La solicitud correspondiente lleva el número 8763, y
fue presentada a las 12:12:11 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de julio de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.—(69284).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis
Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE
INHIBIDORES DE TRIPTASA. Esta invención se refiere a
procesos para la preparación de compuestos de fórmula I y sus sales, que son
útiles como inhibidores de triptasa, a intermedios útiles en la preparación de
dichos intermedios, y al uso de dichos intermedios para la preparación de
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 405/10, cuyos inventor son
Claus-Dieter Graf, Christoph Tappertzhofen, Adam W. Sledeski. La solicitud
correspondiente lleva el número 8552, y fue presentada a las 13:18:41 del 8 de
agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio de 2007.—Karen Quesada, Registradora.—(69285).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula 1-415-1184 en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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COADMINISTRACIÓN DE
TIGECICLINA Y DIGOXIN. La invención se relaciona con
el tratamiento de infecciones bacterianas con tigeciclina y la insuficiencia
cardiaca con digoxin mediante la coadministración a un humano que lo necesita.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/65, cuyos inventores son: Donald G. Raible, Copal Muralidharan. La solicitud
correspondiente lleva el número 9073, y fue presentada a las 07:44:29 del 20 de
abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69286).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Yakult Honsha de Japón,
solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIÓN DE IRINTECAN. Una preparación de
irinotecan que tiene irinotecan y/o una sal del mismo altamente portado por un
portador vesicular cerrado, que muestra una retención notablemente prolongada
en la sangre, como se comparó con aquella de las
preparaciones de liposoma de irinotecan convencionales y es capaz de estar
presente en la sangre durante un periodo de tiempo prolongado. Se proporciona
una preparación de irinotecan que comprende vesículas cerradas formadas de una
membrana de lípido en donde el irinotecan y/o una sal del mismo se sellan en una
concentración de al menos 0.07 mol/mol (mol de medicina/mol de lípidos totales
de la membrana). La preparación de irinotecan preferiblemente tiene un
gradiente iónico entre una fase acuosa interna y una fase acuosa externa dentro
de las vesículas cerradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 37 /4745,
cuyos inventores son Yoshino, Keisuke, Nozawa, Shigenori, Isozaki, Masashi,
Sawada, Seigo, Kato, Ikuo, Matsuzaki, Takeshi. La solicitud correspondiente
lleva el número 8768, y fue presentada a las 14:02:13 del 23 de noviembre de
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69287).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula
1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Legrand, de
Francia, Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado
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CUBIERTA PARA DISPOSITIVO
ELÉCTRICO. Diseño ornamental para una cubierta para un
dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud
correspondiente lleva el número 8016, y fue presentada a las 14:06:50 del 03 de
octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio
de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69289).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE HORMONA RELACIONADO CON
GONADOTROPINA. La presente invención se refiere a antagonistas receptores
de la hormona de libaración de gonadotropina (“gnrh”) también conocidas como
hormona de libaración de la hormona luteinizante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /496,
cuyos inventores son Daniel M Green, Diane. B Hauze, Kenneth. L Kees, Joseph. T Lundqüist IV,
Charles. W Mann, John. F Mehlmann, Jeffrey. C Pelletier, John. F Rogers, Jay. E Wrobel, Lloyd M. Garrick. La solicitud correspondiente lleva el
número 8799, y fue presentada a las 14:27:46 del 07 de diciembre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69290).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula
1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S.
A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
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CUBIERTA PARA DISPOSITIVO
ELÉCTRICO. Diseño ornamental para una cubierta para
dispositivo eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud
correspondiente lleva el número 8019, y fue presentada a las 14:05:45 del 03 de
octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69291).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF
Aktiengesellschaft de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES PLAGUICIDAS LÍQUIDAS. Composiciones líquidas de
concentrado plaguicida que comprenden por lo menos un compuesto plaguicida
orgánico que es escasamente soluble o incluso insoluble en agua y que, al ser
diluido en agua, genera formulaciones acuosa estables en forma de
nanopartículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 25 /30, cuyos inventores son Charles W Finch, Thomas Byrne,
Hassan Oloumi-Sadeghi. La solicitud correspondiente lleva el número 8814,_y fue presentada a las 13:50:28 del 14 de diciembre de
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69292).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les
Laboratoires Servier de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA
ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CORRIENTE SINUSUAL L1T Y DE UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN Y
LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Asociación que contiene un inhibidor selectivo y específico de
la corriente sinusal If y más particularmente la ivabradina y un agente
inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos
inventores son Vidal Benatar, Guy Lerebours-Pigeonniere. La solicitud
correspondiente lleva el número 8820, y fue presentada a las 14:11:48 del 18 de
diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de junio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69293).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula
1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S.
A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
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TOMA CORRIENTE. Diseño ornamental para una toma de corriente para enchufar aparatos
eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud
correspondiente lleva el número 8022, y fue presentada a las 14:05:05 del 03 de
octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69294).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Schering Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada TRATAMIENTO DE LA HEMORRAGIA DE DISRUPCIÓN EN REGÍMENES
ANTICONCEPTIVOS EXTENDIDOS. Uso de un régimen extendido flexible para la
anticoncepción hormonal, útil para tratar problemas de hemorragias asociados
con el uso extendido fijo de anticonceptivos hormonales y envase farmacéutico
que contiene el respectivo anticonceptivo hormonal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyo
inventor es Sachse Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 8709 y
fue presentada a las 14:10:27 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José 13 de
junio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69295).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula
1-995-938, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Luminex S.
A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado
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MÓDULO DE INTERRUPTOR
ELÉCTRICO. Diseño ornamental para un módulo de
interruptor eléctrico para encendido y apagado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 13-0 3 /, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud
correspondiente lleva el número 8025, y fue presentada a las 14:04:36 del 03 de
octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69296).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula 1-532-390 en su
condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominado
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MOTOCICLETA TIPO VESPA. El diseño para una motocicleta tipo vespa consiste en líneas
levemente curvadas que van desde la parte más alta del cobertor frontal hasta
el final del cobertor posterior y superficies curvadas moderadamente, y el
diseño da luz e impresiones compactas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 12/11, cuyos inventores son Haruo Shimada, Kazuhiro Sakamoto. La
solicitud correspondiente lleva el número 7915, y fue presentada a las 11:06:03
del 20 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(69297).
El Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su
condición de apoderado especial de _Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS DE AMINOARILO YODADOS.
La presente invención provee procedimientos para la preparación de yoduros de
aminoarilo en donde un compuesto de aminoarilo micronizado se hace reaccionar
con un reactivo de yodación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209/74, cuyo
inventor es Ronald S. Michalak. La solicitud correspondiente lleva el número
8578, y fue presentada a las 13:28:26 del 29 de agosto de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
mayo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69298).
El Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, abogado, en su condición de
apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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METABOLITOS DE
INDOLILALQUILAMINA COMO LIGANDOS 5- HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula 1 y el uso
de estos para tratamiento terapéutico de trastornos que se relacionan con o se
afectan por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos
inventores son Youchu Wang, Chia Cheng Shaw, Ronald Charles Bernotas, Cheng-
Chiee Paul Wang, Ping Cai, Zhi Wang. La solicitud correspondiente lleva el
número 8825, y fue presentada a las 14:36:33 del 21 de diciembre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69299).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en
su condición de apoderado especial de_Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: FORMULACIONES DE DISPERSIONES SÓLIDAS DE ACETATO DE BAZEDOXIFENO.
La presente invención se refiere a dispersiones sólidas de acetato de
bazedoxifeno, composiciones que contienen el mismo, preparaciones del mismo, y
usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31 /00, cuyos inventores son Fawzi Mahdi B, Ali Kadum A., Saha
Syed M, Ofslager Christian L. La solicitud correspondiente lleva el número
8617, y fue presentada a las 13:19:29 del 12 de setiembre de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69300).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Ihara Chemical Industry Co
Ltd, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR UN
COMPUESTO DE 5-HIDROXI-4-TIOMETILPIRAZOL. Se hace reaccionar un compuesto
de pirazol representado por la fórmula general (1) con un compuesto de azufre
representado por la fórmula general (2) en la presencia de una base y
formaldehido para producir un compuesto de 5- hidroxi-4-tiometilpirazol
representado por la formula general (3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/20, cuyo
inventor es Uchida Yukio. La solicitud correspondiente lleva el número 8640 y
fue presentada a las 13:55:33 del 20 de setiembre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69301).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en
su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada POLIMORFO II DE RAPAMICINA Y USOS DEL MISMO. La presente
invención provee polimorfo forma II de rapamicina; esta invención provee
procedimientos para preparar polimorfomo forma II de rapamicina y composiciones
farmacéuticas que incluyen polimorfo forma II de rapamicina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyos
inventores son Zhu Tianmin, Fawzi Mahdi B. La solicitud correspondiente lleva
el número 8929, y fue presentada a las 14:08:54 del 15 de febrero de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69302).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MODULACIÓN DE PRODUCCIÓN DE INMUNOGLOBULINA Y TRASTORNOS ATÓPICOS.
Un polopéptido IL-21 u otro agonista de senda IL-21 se pueden utilizar para
tratar trastornos atópicos, por ejemplo asma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/ 20, cuyos
inventores son Kasaian Marion, Wood Nancy L., Donaldson Debra D., Collins Mary.
La solicitud correspondiente lleva el número 8731, y fue presentada a las
13:34:44 del 07 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(69304).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth,_
de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARACIÓN DE ANTAGONISTAS DE
RECEPTOR DE HORMONA QUE LIBERA GONADOTROPINA. La presente invención se
relaciona a métodos de producción de antagonistas de receptor de Hormona que
Libera Gonadotropina (“GnRH”) (también conocida como hormona que Libera Hormona
de Luteiniciación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Gontcharov Alexander V, Khafizova
Gulnaz, Potoski John R, Huryn Donna Mary. La solicitud correspondiente lleva el
número 8786, y fue presentada a las 14:22:00 del 05 de Diciembre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69305).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC
Technologies Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE
ZUMO INCLUYENDO ACOPLAMIENTOS DE EJE-CUBO DE ROZAMIENTO PARA EXCÉNTRICAS DE
ACCIONAMIENTO Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un extractor de zumo puede incluir un
conjunto de extracción de zumo y un conjunto de accionamiento conectado a él.
El conjunto de accionamiento puede incluir un eje, al menos una excéntrica que
tiene un cubo, y un acoplador de eje-cubo que fija con rozamiento el eje y el
cubo de la al menos única excéntrica conjuntamente. Por ejemplo, al menos única
excéntrica puede incluir al menos una excéntrica de accionamiento de copa. Cada
uno del eje y el cubo de la al menos única excéntrica de accionamiento de copa
puede tener forma cilíndrica y carecer de chavetas. Consiguientemente, el
acoplador de eje-cubo y accionamiento de copa permite la unión preparada de la
excéntrica de accionamiento de copa al eje de accionamiento. Una o más
excéntricas de accionamiento de tubo de orificio pueden estar fijadas
igualmente al eje con un acoplador de eje-cubo de rozamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyos
inventores son Klipp Dennis L, Brocchetto Francisco Celso. La solicitud
correspondiente lleva el número 8906 y fue presentada a las 13:05:51 del 06 de
febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69306).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF
Aktiengesllshaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada 2-(PIRIDIN-2-IL)-PIRIMIDINAS Y SU USO PARA COMBATIR HONGOS
DAÑINOS. Compuestos de 2-(piridin-2-il)-pirimidinas de la fórmula general I
y su uso 5 para combatir hongos dañinos, así como los agentes fitosanitarios
que contienen estos compuestos como componente activo, aquí, k es 0, 1, 2, ó 3, m es 0,1, 2, 3, 4 ó 5, n es
1, 2, 3, 4, ó 5; Rl es, de modo independiente entre sí, halógeno, OH, CN, NO2,
alquilo C1-C4, halogenalquilo C1-C4, alcoxi C1-C4, halogenalcoxi C1-C4,
alquenilo C2-C4, alquinilo C2-C4, cicloalquilo C3-C6, alcoxi C1-C4, alquilo
C1-C4, amino, fenoxi, que eventualmente está sustituido por halógeno o alquilo
C1-C4, NHR, NR2, C (Ra)=N-ORb, S(=O)pAl o C (=O)A2, o dOs radicales
R1 unidos a átomos de C adyacentes también pueden ser juntos un grupo
-O-Alk-O-, en donde Alk es alquileno C1-04 lineal o ramificado, en donde 1, 2,
3 ó 4 átomos de hidrógeno también pueden estar reemplazados por halógeno; R2 es
halogenalquilo C1-C4, alcoxi C1-C4, halogenalcoxi C1-C4, hidroxí, halógeno, CN
o NO2 en donde R2 también puede ser hidrógeno o alquilo C1-04 cuando se cumple
al menos una de las dos condiciones siguientes - n es 3, 4 ó 5, - k es 1, 2 ó
3, y R3 es alquilo C1-C4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos
inventores son Grammenos Wassilios, Grote Thomas, Blettner Carsten, Gewehr
Markus, Hünger Udo, Müller Bernd, Rheinheimer Joachim, Schäfer Peter, Schieweck
Frank, Schwögler Anja, Schofl Ulrich, Köhle Harald, Strathmann Siegfried,
Scherer María, Stierl Reinhard, Rether Jan. La solicitud correspondiente lleva
el número 8844_ y fue presentada a las 13:43:51 del 10 de enero de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(69308).
El (la) señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición
de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita la Patente de Invención
denominada UN SISTEMA DE ESCAPE
MEJORADO DE UN MOTOR DE INHIBICIÓN DE CHISPA DE CUATRO CARRERAS PARA CILINDRO
SIMPLE. Un sistema de escape para mejorar las
características de torque de un cilindro simple para motor de ignición de
chispa para carrera cuyo sistema de descargue comprende un tubo superior, una
cámara y un silenciador; y un extremo con un reborde de escape de dicho tubo
superior que está adaptado para conexión a un puerto de escape de motor y el
otro extremo estando conectado a dicho silenciador; la dicha cámara estando
conectada entre dicho un extremo con reborde de escape y dicho silenciador en
un punto preferiblemente entre 40% a 60% de la longitud desarrollada del tubo
superior desde la cara de dicho reborde de escape a lo largo de la longitud de
dicho tubo superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es F01N 1/02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Joseph
Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 8898, y fue presentada a
las 9:08:51 del 5 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(71577).
El (la) señor (a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, asistente,
cédula Nº 1-794-648, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Microvision Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA
O EN FORMATO PDF
ENDOSCOPIO
ESCANEADOR. Un endoscopio escaneador susceptible de
formas flexibles y rígidas ambas, escanea un haz de luz a través de un campo de
visión, recoge luz aislada desde el haz escaneado, detecta la luz aislada, y
produce una imagen. El endoscopio puede constar de uno o dos cuerpos que aloja
a un controlador, fuentes de luz y detectores; y una punta desprendible que
aloja al mecanismo escaneador. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 9/07, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Christopher A. Wiklof, Christian SL.L. Reyerson,
Malik I. Amjad, Jianhua Xu, John R. Lewis, Clarence T. Tegreene, Frank B.
Meting. La solicitud correspondiente lleva el número 8208, y fue presentada a
las 8:31:26 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(71578).
El (la) señor (a) (ita) Katy Castillo Cervantes, mayor, cédula Nº
1-794-648, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada
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O EN FORMATO PDF
MODULADOR
DE RECEPTOR CANABINOIDE. Un receptor modulador
canabinoide el cual contiene un compuesto representado por la fórmula (I0):
(I0) (donde X representa oxígeno, etc.; R0 representa opcionalmente la
acilamina sustituida; el anillo A° representa un anillo de benceno que posee
opcionalmente un substituto además de R°; y el anillo B representa
opcionalmente heterociclos de cinco miembros sustituidos), una sal de un
compuesto, o una prodroga de alguno de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/79, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Shigenori Ohkawa, Tetsuya Tsukamoto, Yoshihiro
Kiyota, Mica Goto, Shouzou Yamamoto, Masato Shimojou, Masaki Setou. La
solicitud correspondiente lleva el número 8152, y fue presentada a las 13:09:35
del 15 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(71579).
El (la) señor (a) (ita) Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula
Nº 1-392-470 en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA
O EN FORMATO PDF
COMPUESTO
DE AMIDA. Un inhibidor de FAAH y un agente preventivo/terapéutico
para transtornos cerebrovasculares y un agente preventivo/terapéutico para
trastornos del sueño los cuales cada uno comprende el inhibidor. El inhibidor
de FAAH es un compuesto representador por la fórmula (Io) o una sal del
compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
261/20, cuyo (s) inventor (es) es (son) Takahiro Matsumoto, Masakuni, Kori,
Junichi, Miyazaki, Yoshihiro Kiyota. La solicitud correspondiente lleva el
número 9082, y fue presentada a las 8:31:52 del 23 de abril del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71580).
El (la) señor (a) (ita) Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE
DERIVADOS DE AMINA ÓPTICAMENTE ACTIVOS. Un
procedimiento industrial para producir derivados de amina ópticamente activos
de alta pureza en alto rendimiento, mientras se inhibe la formación de
subproductos, que comprende someter (E) 2-(1,6,7,8-tetrahidro-2h-indeno (5,
4-b) furan -8- ilden) etilamina a reducción asimétrica, reduciendo
catalíticamente el producto obtenido a una temperatura de reacción de 40° C a
100 ° c y pH de 3 a
9 sometiendo la (s) -2-(1, 6, 7, 8-tetrahidro-2h-indeno (5,4-b) furan-8-il)
etilamina obtenida a propionilación, y después la cristalización de la mezcla
de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
307/77, cuyo (s) inventor (es) es (son) Shinichi Urayama, Eigomutou, Atsushi
Inagaki, Takashi Okada, Shigeharu Sugisaki. La solicitud correspondiente lleva
el número 8975, y fue presentada a las 9:12:10 del 6 de marzo del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(71581).
El (la) señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-626-794, en su condición
de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente
de Invención denominada AGENTE
PARA LA PROFILAXIS O
TRATAMIENTO DEL SÍNDROME METABÓLICO. La presente
invención provee un agente para la profilaxis o tratamiento del síndrome
metabólico, que comprende ácido 2-etoxi-l-[[2’-(5-oxo-2,5-dihidro-l,
2,4-oxadiazol-3-il) bifenil-4-ilhnetilj-1H-bencimidazol-7- carboxílico o una
sal del mismo o un profármaco del mismo y una sustancia tipo agonista de PPARy
combinados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/19, cuyo (s) inventor (es) es (son) Nobuhiro Nishigaki. La solicitud
correspondiente lleva el número 9074, y fue presentada a las 8:25:15 del 20 de
abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(71582).
El (la) señor (a) (ita) Milagro Chaves Desanti, abogada, cédula Nº
1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Trophogen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FOLÍCULO ESTIMULADOR DE LA HORMONA SUPERGONISTS. La presente invención proporciona
los métodos mejorados para la formación de imágenes, la terapia dirigida y la
detección de diagnóstico utilizando hormonas glucoproteicas modificadas que
tienen actividad incrementada sobre las hormonas de tipo silvestre. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/09, cuyo (s)
inventor (es) es (son) Mariusz W. Szkudlinski, Bruce D. Weintraub. La solicitud
correspondiente lleva el número 8690, y fue presentada a las 8:38:40 del 17 de
octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(71583).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Franklin Vargas
Rojas, mayor, casado, artista, cédula de identidad 1-517-392, vecino de San
Luis, de Santo Domingo de Heredia, solicita la inscripción a su favor de los
derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística divulgada
(personajes) titulada Matricio y Otros (Tragedias, Butra, Digna, Totoño,
Galleta, Timoteo, Refugio). Se trata de un conjunto de personajes originales
artísticos de expresión propia, interpretados por el solicitante, cada uno con
un perfil y un vestuario característico. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5229.—Curridabat,
6 de junio del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1
vez.—Nº 40180.—(72975).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN TAJO
En expediente
Nº P1-2006 el señor José Francisco Rúa León, mayor, ingeniero civil, cédula Nº
8-074-617, vecino de San José, solicita concesión para la instalación de una
planta de beneficiamiento de oro.
Localización geográfica:
Sito en: Las
Juntas, distrito 01 Juntas, cantón 07 Abangares, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Juntas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 254491.93 -
254879.55 Norte
429863.96
- 430686.21 Este.
Área solicitada:
11 ha 2.930,12 m²,
según consta en plano aportado al folio 113, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice Nº 1 254879.55 Norte, 430038.29 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1
- 2 227º28.0’ 194,12
2 - 3 189º01.0’ 199,61
3 - 4 110º43.0’ 167,49
4 - 5 064º15.0’ 123,68
5 - 6 084º57.0’ 117,50
6 - 7 030º39.0’ 80,62
7 - 7A 335º53.0’ 95,26
7A - 8 335º53.0’ 141,17
8 - 1 283º53.4’ 159,95
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 3 de octubre del 2006, área y derrotero
aportados el 29 de junio del 2007.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, 21 de
agosto del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(72585).
2 v. 1 alt.
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº
12640P.—Pan Internacional Guanacaste S. A., solicita
concesión de 2,3 litros
por segundo del pozo CN-153, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso doméstico, industria y turístico,
embotellado, venta de agua, riego y piscina doméstico. Coordenadas: 273.069 /
402.273 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(72588).
Expediente
Nº 12641A.—Jesús Pérez Hidalgo, solicita concesión de:
3 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Adina Pérez Chacón, en Naranjo, para uso consumo humano. Coordenadas 229.300 /
491.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 40206.—(72977).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Lucila Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-1126-0764, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-000616-624-NO.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
39901.—(72511).
Ante
esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Cinthia Pérez
Pereira, cédula de identidad Nº 1-948-159, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-000072-624-NO.—San José, 21 de agosto
del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1
vez.—(72558).
RESEÑAS
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
04-005845-0007-CO promovida por la Procuraduría General
de la República
contra los artículos 92 de la Ley
de Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, Nº 7531 del 10 de julio de 1995 y 44 del Estatuto del Servicio Civil,
Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, se dictó el voto número 06866-2005 de las
catorce horas con treinta y siete minutos del primero de junio del dos mil
cinco, que literalmente dice:
Voto Nº
06866-2005. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula, por
inconstitucional, lo siguiente: a) Del artículo 92, párrafo segundo, de la Ley Nº 7531 del 10 de julio
de 1995 de Reforma Integral al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, la frase que indica “(…) el Tribunal Superior de Trabajo
(…)” y b) del artículo 44 del Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30
de mayo de 1953, la frase que indica “(…) el Tribunal Superior de Trabajo (…)
Tribunal Superior (…)”. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas consolidadas
por la firmeza de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Trabajo, por
prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada material. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la
presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que todos los asuntos en
que esté pendiente de ser conocido y resuelto el recurso de alzada por jerarquía
impropia ante el Tribunal de Trabajo deben ser tramitados y fenecidos por ese
órgano judicial. El Tribunal de Trabajo continuará ejerciendo su función de
jerarca impropio por el plazo de tres años, contado a partir de la notificación
de esta sentencia, en el cual el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa
deberán constituir el o los tribunales administrativos, con carácter de órgano
desconcentrado, para que conozcan de la apelación por jerarquía impropia en
materia de jubilaciones y pensiones del Magisterio Nacional y de las gestiones
de despido resueltas por el Tribunal del Servicio Civil. Notifíquese a los
Presidentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Publíquese íntegramente en
el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese
a todas las partes. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la
acción”.
San José, 22 de
agosto del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(72704). Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
PROPUESTA DE PAGO
40044
Del 7 de junio del
2007
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135.752,31
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 36.732,21
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 36.732,21
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135.752,31
105810829 RONALD ALBERTO DURAN MADRIGAL -NI 448.111,66
106240303 GUTIÉRREZ CASTRO ANA ISABEL 19.954,69
106950507 QUIRÓS CUBERO JOSÉ ALEXANDER 14.795,35
106950507 QUIRÓS CUBERO JOSÉ ALEXANDER 226.058,76
112630136 CASTRO HERNÁNDEZ GUSTAVO 87.444,92
202580355 LORÍA JIMÉNEZ LUBÍN 2.984.215,19
202901304 CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- 190.109,00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 129.150,00
500460423 WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 331.485,00
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 83.295,94
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 130.000,00
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- 391.020,00
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 110.169,30
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 129.365,28
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 26.334,03
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3003061552 INSTITUTO INTERAM. DERECHOS HUMANOS 2.598.050,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL 77.570,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL 40.170,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL 63.820,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL 169.120,00
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 890.155,56
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 152.598,00
3101003233 ALMACÉN MAURO S. A. 1.027.918,28
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 355.648,85
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 50.515,61
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 62.128,94
3101010150 EDITORIAL LA RAZÓN, S. A. 89.950,60
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 261.228,73
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2,533.358,56
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 261.228,73
3101022029 MELCO S. A. 1,017.406,60
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 251.125,00
3101025416 VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA) 528.416,00
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD 2,699.334,13
3101041871 DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE 62.321,25
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 12.091,80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER.. 145.490,80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER.. 28.217,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 40.065,25
3101082251 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 350.546,00
3101091071 ASCII S. A. - 4,445.471,39
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 32.735,43
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 22.862,84
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 23.133,04
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 64.951,25
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 63.662,62
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 65.221,45
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.507,75
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 207.106,15
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.507,75
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 1,757.933,34
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI- 465.500,00
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.
A. 283.992,85
3101123819 DATA FORMAS DE COSTA RICA S. A. -L- 3,630.811,25
3101175791 POLARIS MOTOR DE CENTROAMER..ICA S. A. 3,038.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 110.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 207.760,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101216432 I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 1.027.003,97
3101258463 ELA FASHION S. A. 24.000,00
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- 490.000,00
3101302324 AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S. 421.400,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 3.803.856,97
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. –NI- 490.000,00
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI 295.372,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 294,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 23.960,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 532,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 846,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 26.057,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 669,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 476,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 574,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 266,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.376.301,22
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.376.301,22
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2.963,07
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2.360,41
4000042152 BANCO POPULAR 301,33
45.201.248,17
Fernando Víquez
Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-87395.—(72590).
PROPUESTA DE
PAGO 40046
Del 14/06/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
110290924 CALDERÓN MORA WENDY 81.046,52
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 22.776,93
2100042005 MINISTERIO DE HACIENDA 12.213,97
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA 723.417,46
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 468.872,18
3101007749 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A. 8.075.200,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 312.277,04
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 335.238,59
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 48.817,43
3101010150 EDITORIAL LA RAZÓN, S. A. 601.798,40
3101010150 EDITORIAL LA RAZÓN, S. A. 179.901,20
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 145.454,40
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 28.217,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR. 304.325,77
3101079546 LEMEN DE COSTA RICA, S. A. -L- 961.674,00
3101080638 DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S.
A. 249.473,70
3101090056 I P L SISTEMAS S. A. 562.544,89
3101091071 ASCII S. A. - 2.850.906,24
3101091071 ASCII S. A. - 3.258.178,56
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 143.638,39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 143.638,39
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.194.663,74
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.
A. 264.991,94
3101111338 SERVYMAN S. A. 72.000,00
3101121610 EXPOLIBROS S. A. 16.600,00
3101123819 DATA FORMAS DE COSTA RICA S. A. -L- 108.093,40
3101154998 EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE 254.545,20
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S. A. 1.812.843,69
3101185588 TRANGO CONSULTORES T C S. A. 77.922,00
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL S. A. 4.719.268,01
3101299788 MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO CB 685.515,94
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 301.350,00
3101357294 CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS Y 441.000,00
3101358484 MEMORIS FOREVER S. A. -L- 1.515.562,12
3101397585 GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. 18.825.653,90
3102004255 MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA. 142.317,46
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 1.054.935,59
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5.090.904,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 928,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 1.372,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 303,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 234,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 310,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 227,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 272,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 13.203,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 249,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 288,00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 12.984,69
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 17.682,09
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 9.481,90
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 10.343,74
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5.394,54
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2.892,78
4000042152 BANCO POPULAR 1.320,48
4000042152 BANCO POPULAR 1.798,18
4000042152 BANCO POPULAR 964,26
57.161.134,52
Fernando Víquez
Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-63635.—(72591).
PROPUESTA DE
PAGO 40049
Del 21/06/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
106610812 MEDINA CHAVARRÍA EDWIN 151.519,70
106950507 QUIRÓS CUBERO JOSÉ ALEXANDER 39.359,21
110690889 CÓRDOBA MARÍN NÉSTOR 121.899,96
110950963 ESPINOZA SIBAJA ADRIANA 81.579,71
111050562 HIDALGO QUIRÓS NATHALIA 169.230,50
111370047 PARRA RAMÍREZ GERSAN 336.069,62
111520438 HERNÁNDEZ BOGARÍN HALLEY 65.332,23
111520438 HERNÁNDEZ BOGARÍN HALLEY 39.591,88
112060746 SOTO SEGURA JUAN CARLOS 19.901,42
112410483 FERNÁNDEZ ALPÍZAR KATHERINE 103.433,21
303740826 PORRAS CORDERO LENA MARIA 86.378,52
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 7.475.775,00
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 58.765,70
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 57.715,15
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 41.588,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.745.580,90
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.547.361,20
3101007749 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO 8.075.200,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 1.624.097,95
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 312.319,02
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 64.251,97
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 355.826,79
3101064398 INTRATE ABC S. A. -L- 31.000,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 40.065,25
3101082251 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 210.808,49
3101082251 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 107.555,35
3101105479 INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A. 30.400.490,91
3101154998 EMERGENCIAS MEDICAS
DEL CONTINENTE 254.525,60
3101156970 S P C INTERNACIONAL S. A. 7.747.759,26
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 116.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 116.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 110.000,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 141.290,53
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 130.000,00
3101298548 AERODIVA S. A. -NI- 732.878,52
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 335.973,79
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 335.973,79
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 425.614,00
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 1.054.935,59
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 328.114,78
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANT. 305.353,30
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 10.788,85
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 12.826,34
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 3.291,51
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 10.217,59
4000042152 BANCO POPULAR 1.304,37
66.919.788,02
Fernando Víquez
Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-56725.—(72592).
PROPUESTA DE
PAGO 40050
Del 28/06/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
105810829 RONALD ALBERTO DURÁN MADRIGAL -NI 806.383,67
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 7.504.902,90
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 57.281,45
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 65.857,00
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 10.245,00
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 10.705,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 315.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 366.340,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 54.470,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 12.120,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 46.060,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 32.690,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 7.280,00
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 38.478,00
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA 723.403,53
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.289.852,50
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.803.622,40
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.039.276,30
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.881.369,70
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 208.750,00
3101005113 CAPRIS S. A. 59.700,00
3101006463 JIMÉNEZ Y TANZI S. A. 22.440,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 300.152,44
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 242.768,59
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 473.035,17
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 93.986,35
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 390.241,24
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 93.984,55
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 390.233,70
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 300.147,15
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 242.763,88
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 1.619.696,59
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 473.026,01
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 335.283,66
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 47.953,64
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 67.489,20
3101016273 COMPAÑÍA LEOGAR S. A. -L- 17.613.144,63
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.532.675,99
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 261.158,35
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD 998.042,13
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD 2.699.334,13
3101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 397.302,34
3101035798 PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.
A. 112.000,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 57.368,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 9.814,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 54.803,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA 74.995,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 12.091,80
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101082251 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI 107.555,35
3101091071 ASCII S. A. - 2.850.851,36
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 1.757.933,34
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 143.638,39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 200.151,79
3101099269 SERVICIOS ELECTROMÉDICOS Y DE 1.501.787,77
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 847.268,80
3101105125 INVERSIONES CALINDA S. A. -NI- 518.557,08
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.001.953,74
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.194.640,74
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 112.750,00
3101153618 IMPORTACIONES OFICE DE COSTA RICA 7.248.035,04
3101154998 EMERGENCIAS MEDICAS
DEL CONTINENTE 254.540,30
3101199457 REPAMAR DEL SUR S. A. -L- 57.000,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. -NI- 667.399,60
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. -NI- 1.086.746,50
3101302324 AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S.
A. 421.400,00
3101319046 CONTROL SOLAR S. A. -NI- 260.923,95
3101343251 MAESTROS EN COMPUTACIÓN COMPUMASTER 1.148.365,18
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 359.260,16
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS 16.380,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS 39.526,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS 20.657,00
4000042138 INST. COST. DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS 30.311,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 358.219,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 309.469,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 115.205,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 208.828,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 932.288,70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 292.667,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 64.980,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 88.215,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 54.880,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 79.445,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 77.410,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 223.092,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.376.301,22
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.532.079,08
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.636.268,76
95.246.479,66
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº
16-2007).—C-100285.—(72593).
PROPUESTA DE
PAGO 40051
Del 05/07/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 160.000,00
109550895 ZELEDÓN QUIRÓS ANDRÉS 54.404,89
110900726 VALVERDE QUIRÓS KARLA PATRICIA 43.722,46
110930546 CÉSPEDES CARRANZA JOHNNY 49.054,47
112810938 ESPINOZA DELGADO ESTEBAN 5.899,39
202901304 CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- 190.109,00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 129.150,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 87.500,00
501660614 LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- 222.950,00
601061269 EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI- 266.870,27
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 355.250,00
700400608 ALBERTO
GUITTENS WALKER -NI- 31.500,00
700400608 ALBERTO
GUITTENS WALKER -NI- 391.020,00
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- 125.050,00
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- 125.050,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 275.558,75
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 73.785,49
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 58.831,35
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 12.200,00
3007071557 INCOFER -NI- 2.150.000,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 959.175,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 101.250,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 1.058.400,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 50.490,71
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 93.527.784,78
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 251.125,00
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD 997.984,49
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.437,90
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.437,90
3101105396 CONSULTING GROUP CHAMI CENTROAMÉRICA 2.799.781,60
3101110793 PLASTI-EMPAKE S. A. 123.400,00
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 112.750,00
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 975.100,00
3101216432 I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 1.026.667,97
3101219989 CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. 710.500,00
3101276712 INVERSIONES JAUDA MAR S. A. -NI- 490.000,00
3101418909 CORPORACIÓN DÁMASO DEL ESTE S. A. 254.800,00
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE 49.947,23
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE 4.297,35
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE 8.281,67
108.840.517,67
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-44845.—(72594).
PROPUESTA DE
PAGO 40052
Del 12/07/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135.752,31
105130606 QUIRÓS HERNÁNDEZ ZEIDY 205.857,26
106720716 VALVERDE NÚÑEZ ANA MAYELA 78.913,71
107380856 VALVERDE CORRALES ROY 14.327,09
110780703 SÁNCHEZ ROJAS JORGE ANTONIO 55.240,76
110870160 NAVARRO FONSECA JOSÉ ANTONIO 37.713,95
111380677 VEGA GARGAS EDDY A. 22.754,78
111720753 VALVERDE VALVERDE VIVIANA 42.349,18
112370148 LEDEZMA RODRÍGUEZ FILLIPH AARÓN 9.481,16
112660075 MORENO VARGAS YAMILETH 47.988,07
113260714 UMAÑA ELIZONDO ADRIÁN 5.056,62
205580569 ROJAS MURILLO JOHANNA MARIA 30.000,00
401600400 UGALDE DELGADO JUAN JESÚS 23.597,55
502450088 HIGINIA CHAVES ABELLÁN -NI- 189.981,00
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 83.295,94
601590615 CARRANZA JIMÉNEZ WILLIAM 30.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 128.018,13
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 69.661,76
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 45.196,55
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 89.149,22
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33.748,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 570,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 169.037,73
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 248.039,81
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 14.978,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 175.100,56
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.458,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.144,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 62.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 66.842,25
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 26.502,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6.180,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 122.075,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 75.200,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 226.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 15.982,30
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 11.139,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33.405,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 29.136,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 320.176,09
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 11.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 17.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.166.803,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 228.625,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 654.485,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 76.380,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 7.865,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 57.495,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 99.985,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 39.345,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 29.060,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 139.150,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 128.280,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 75.165,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 230.645,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 129.335,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 66.695,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 81.695,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 88.955,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 112.165,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 6.070,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 1.129.875,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 430.820,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 493.800,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 227.495,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 496.125,00
3101005616 INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A. 2.449.289,52
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 355.696,66
3101010150 EDITORIAL LA RAZÓN S. A. 89.951,00
3101036812 DISEXPORT INTERNACIONAL S. A. 16.079.334,76
3101052978 LA CASA DEL FONTANERO S. A. 25.050,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101091952 LEST DENTAL S.
A. -L- 77.475,00
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 315.251,30
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.
A. 284.134,95
3101146300 INVERSIONES CANON DEL ESTE S. A. 815.156,16
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 975.100,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S. A. L. 215.600,00
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S. A. 282.975,00
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S. A. 57.029,50
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S. A. 763.738,50
3101185588 TRANGO CONSULTORES T C S. A. 116.970,75
3101199457 REPAMAR DEL SUR S. A. -L- 1.260.084,00
3101204236 GRUPO LIBERTAD GÁLVEZ Y CORDERO S.
A. 96.200,00
3101219989 CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. 61.800,00
3101325494 A D NET REAL TECHNOLOGYS S. A. 311.640,00
3101336655 A Q L INTEGRAL SOLUTIONS S. A. - 185.400,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 301.350,00
3101440363 PELCOM TECNOLOGY S. A. 2.417.956,96
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI 295.372,00
38.550.469,65
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº
16-2007).—C-100285.—(72595).
PROPUESTA DE
PAGO 40054
Del 19/07/07
DETALLE DE FACTURAS
POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135.752,31
105470444 OVIEDO BOLAÑOS LIGIA 105.755,84
107970837 IRMA PRISCILLA PORRAS CAMPOS 978.040,00
111450065 CERVANTES CORDERO ANDRÉS FRANCISCO 39.456,86
111620596 RAMÍREZ MONTERO ALEJANDRO RAFAEL 33.289,41
303550666 BARRANTES BRENES PATRICIA 16.702,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 260.600,00
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 134.077,70
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 142.088,25
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 7.280,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 31.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 61.500,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 57.500,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 30.915,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 6.070,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 18.775,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 413.880,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 627.425,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 54.470,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 18.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 443.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 132.500,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 186.500,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 186.500,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 16.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 673.360,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 794.500,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 58.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 48.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 50.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 90.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 105.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 96.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 80.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 50.295,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 184.605,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 265.050,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 9.095,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 547.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 1.610.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 30.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 542.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 205.175,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 78.190,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 64.965,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 64.965,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 59.290,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 95.590,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 84.095,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 108.920,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 55.680,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 761.955,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 1.587.580,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 1.345.865,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 1.141.380,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 1.169.580,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 72.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 460.584,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 48.420,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 191.695,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 7.280,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 30.875,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 134.390,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 33.295,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 94.925,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 850.430,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 4.255,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 121.020,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 971.395,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 887.485,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 11.790,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 838.990,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 7.885,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 7.280,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 1.297.380,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 916.905,00
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 45.369,00
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE 573.544,00
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE 9.176,70
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 152.598,00
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 890.155,56
3101005616 INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A. 1.495.384,21
3101021096 FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S.A 380.857,40
3101025416 VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA) 193.575,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 28.217,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 304.325,77
3101091071 ASCII S. A. - 474.926,48
3101091071 ASCII S. A. - 1.845.748,58
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 193.463,17
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 196.600,47
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL, S. A. 3.358.950,00
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. -NI- 627.200,00
3101302324 AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S.
A. 421.400,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 435.752,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 293.867,70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 269.485,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 958.675,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 382.180,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 97.275,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 1.636.110,00
38.750.654,18
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº
16-2007).—C-100285.—(72596).
PROPUESTA DE
PAGO 40055
Del 26/07/07
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Acreedor Nombre Monto
líquido
103960858 RETANA CHINCHILLA VÍCTOR MANUEL 5.597.136,85
103960858 RETANA CHINCHILLA VÍCTOR MANUEL 35.099,20
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 160.000,00
110050342 TÉLLEZ CUADRA EVELYN 49.723,42
111500302 MORA ESPINOZA GERALDINE JOHANN 14.929,62
112880640 VARGAS GUZMÁN MARCO ANTONIO 157.827,42
113390924 RUIZ MUÑOZ FABIÁN 22.754,78
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
500460423 WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 331.485,00
501660614 LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- 222.950,00
503070348 NÚÑEZ DÍAZ MAGDIELA 53.320,07
601061269 EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI- 266.870,27
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 392.000,00
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 187.500,00
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 232.750,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 26.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 36.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 42.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 35.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 30.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 175.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 32.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 25.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 25.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 30.000,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 18.720,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 74.435,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 55.680,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 5.520,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 6.675,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 90.385,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 99.020,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 135.540,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 22.415,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 18.170,00
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 274.988,20
3101003233 ALMACÉN MAURO S. A. 96.028,55
3101010150 EDITORIAL LA RAZÓN S. A. 89.991,00
3101010891 AGRICULTURA MECANIZADA S. A. 34.745,00
3101017418 EL LAGAR S. A. 485.100,00
3101025849 LACHNER Y SÁENZ S. A. 313.374,59
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 564.480,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 686.000,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 229.156,83
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 229.156,83
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER. 229.156,83
3101076898 DIREX INTERNACIONAL S. A. -L- 1.222.648,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 40.065,25
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE 291.237,77
3101091952 LEST DENTAL S.
A. -L- 31.560,00
3101091952 LEST DENTAL S.
A. -L- 584.962,00
3101091952 LEST DENTAL S.
A. -L- 7.900,00
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 143.638,39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.515,97
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. 213.515,97
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 653.268,00
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI- 465.500,00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 207.760,00
3101188366 SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE COM. 98.150,00
3101200396 CORPORACIÓN ECONÓMICA ELIR S. A. 1.234.800,00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 151.308,49
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 67.467,84
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 130.000,00
3101240295 SERVICIOS DIRECTOS DE SATÉLITE S. A 154.589,93
3101255970 ALFA MEDICA
S. A. -L- 24.800,00
3101280298 DISTRIBUIDORA TÉCNICA INTERNACIONAL 221.518,27
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 336.096,68
3101358484 MEMORIS FOREVER S. A. -L- 450.800,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5.092.374,00
24.371.798,79
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto
Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 16-2007).—C-65635.—(72597).
EDICTOS
Registro Civil -
Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber
al señor Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez y la señora Maritta del
Carmen Sibaja Rodríguez que en diligencias del procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Ginia Dayana Sibaja Sibaja, que
lleva el número ochocientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y
cuatro, del tomo trescientos noventa, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº
1619-PA-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
cuarenta minutos del doce de julio de dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ginia Dayana
Sibaja Sibaja. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto:
Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr.
Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Zetty Bou Valverde.—Secretaria
del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas del quince de
agosto de dos mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar
su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres
veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro,
Prosecretario.—Nº 3819-2007.—C-72208.—(72207).
Se hace
saber al señor Roberto Muñoz Calvo que en diligencias de procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Loris Kleiner
Durán Muñoz, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio
cuatrocientos veintiocho, del tomo doscientos cuarenta y siete, de la provincia
de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: Nº 1767-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
siete horas con cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil siete.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Loris
Kleiner Durán Muñoz. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por
tanto: Se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr.
Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria
del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas con quince
minutos del quince de agosto de dos mil siete. Para notificar a los interesados
en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se
publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Juan
Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº 3825-2007.—C-27245.—(72208).
Se hace
saber al señor Gerardo Segura Calvo que en diligencias de procedimiento
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de María Gabriela,
Denis Esteban y Jonathan David, de apellidos Zúñiga Parajeles, que llevan los
números ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, del
tomo seiscientos cuarenta; quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y
uno, tomo setecientos treinta y siete y número quinientos sesenta y dos, folio
doscientos ochenta y uno, tomo setecientos treinta y siete, respectivamente,
todos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: Nº 1769-2007.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del veinticinco de
julio de dos mil siete. Diligencias de procedimiento administrativo de
rectificación de los asientos de nacimiento de María Gabriela, Denis Esteban y
Jonathan David, de apellidos Zúñiga Parajeles. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (…).
Notifíquese.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Max Alberto
Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas del quince de agosto del dos mil
siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se
procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario
Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—Nº
3824-2007.—C-27245.—(72211).
Se hace
saber al señor Gerardo Antonio Marín Víquez que en diligencias de ocurso
promovidas por Xiomara Mora Granados a favor de su hijo Juan Carlos Marín Mora,
que lleva el número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y
siete, del tomo mil ochocientos treinta y dos, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
Nº 1770-O-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
veinte minutos del veinticinco de julio de dos mil siete. Diligencias de ocurso
promovidas por Xiomara Mora Granados a favor de su hijo Juan Carlos Marín Mora.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la
resolución consultada (…). Notifíquese.—Dr. Luis
Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Secretaria del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas del quince de agosto de dos
mil siete. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio,
se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el
Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro,
Prosecretario.—Nº 3821-2007.—C-27245.—(72212).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber
al señor Sigifredo Alexis Elizondo Agüero, que en diligencias de procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés
Marín Rodríguez, que lleva el número doscientos diecisiete, folio ciento nueve,
del tomo seiscientos noventa y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N°
1831-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con
cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Maikol Andrés
Marín Rodríguez. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:...; Por tanto:
se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio
Sobrado González. Lic. Eugenia María Zamora Chavarría. Lic. Max Alberto
Esquivel Faerron. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas con treinta minutos del
veintidós de agosto de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de
ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por
tres veces en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas
Navarro, Prosecretario.—(O. P. Nº 3917-2007).—C-27245.—(73161).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jianye Nie, no indica segundo
apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1962-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta y
cinco minutos del diez de julio del dos mil siete. Expediente Nº 3237-07.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Óscar Jlan Yu... en el sentido que el nombre y el apellido del
padre... son “Jianye Nie, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39888.—(72512).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Patricia
Valbuena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2325-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de
agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6965-2006. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Ricardo Bolívar Jiménez Bonilla con Claudia Patricia
Valbuena no indica otro apellido, en el sentido que el segundo nombre de la
madre de la cónyuge es “Helena” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(39981.—(72978).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Nelly Mina
Caicedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2169-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de
julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36408-06. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco
Arrieta Suárez con María Nelly Mina Caicero... en el sentido que los apellidos
de la cónyuge son “Mina Caicedo” hija de “José Antonio Mina Sinisterra y
Brígida Caicedo Bonilla” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40073.—(72979).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús González, único
apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2284-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 4948-2006. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Jonis Ariel Alonso Hernández... en el sentido que el
apellido de la madre... es “González, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40152.—(72980).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Consuelo
Piña Carreño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2049-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos
del dieciséis de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2997-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de César Alexander Núñez Cruz con Marta
Consuelo Piña Carreño..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es
“Martha” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40223.—(72981).
AVISOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Silvio Amilkar
Mora Cruz, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135-RE-031115-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 3001-2005, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 39872.—(72513).
Jorge
Guerra Marín, mayor, casado, administrador, cubano, cédula de residencia Nº
119200086631, vecino de San José, expediente Nº 130-2005, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto
del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(72565).
Leydi
Cristina Zaldivar Suárez, mayor, casada, médica, cubana, cédula de residencia
Nº 119200172203, vecina de San José, expediente Nº 175-2005, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto
del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(72566).
Juana
Zobeyda Soza Martínez, conocida como: Juana Sobeida Sosa Martínez, mayor,
soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia
270-155802-089195, vecina de Limón, expediente 2827-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de
junio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—(72617).
José
Sosa Medina, mayor, casado, comerciante, dominicano, cédula de residencia
375-179710-000535, vecino de San José, expediente 2121-2002. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense, por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis
de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72624).
Cristina
Sagrario Martínez Lagos, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 270-97252-39036, vecina de San José, expediente 1597-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(72715).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al Plan de
Compras Nº 10-2007
El
Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades
en el Plan de Compras para el 2007:
Modificación
al Plan de Compras Nº 10-2007.
1. Remodelación del Área
Registral del Catastro Nacional, por un monto de ¢60.000.000,00 (sesenta
millones de colones).
2. Compra de 06
estaciones de trabajo para el Área Registral de la Dirección de Bienes
Muebles, por un monto de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones).
3. Compra de 10
arturitos por un monto de ¢400.000,00 colones, compra de 08 sillas ergonómicas
por un monto de ¢200.000,00 colones y 04 calculadoras por un monto de
¢160.000,00 colones, todo para suplir necesidades del Dpto. Financiero.
4. Compra de 3246
láminas de cielo raso, para continuar con el plan institucional de sustitución
de cielos, producto de goteras, filtraciones y fugas de agua, por un monto de
¢4.870.290,00 (cuatro millones ochocientos setenta mil doscientos noventa
colones).
5. Compra de
barrera de acceso automático para el Módulo Nº 8 y reemplazar la existente por cumplimiento
de la vida útil, por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones).
6. Compra de
muebles especiales para la recepción de la Dirección General,
a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Control Interno “protección y conservación
de todos los activos institucionales”, por un monto de ¢371.300,00 (trescientos
setenta y un mil trescientos colones).
7. Compra de una
fotocopiadora para la secretaria de la Junta Administrativa
del Registro Nacional; por un monto de ¢1.880.000,00 (un millón ochocientos
ochenta mil colones).
8. Compra de 07
estaciones de trabajo que se instalarán (3) en la Proveeduría y (4) en la Bodega, por un monto de
¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones).
9. Compra de 01
carretilla hidráulica para ubicarla dentro de la Bodega, por un monto de
¢600.000,00 (seiscientos mil colones).
San
José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
46064).—C-14540.—(74177).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE
COMPRAS 2007
Ampliación
al Programa de Compras 2007 de la
Dirección de Cobros.
Fecha
inicio Fuente
de
Descripción de
trámite financiamiento
Contratación de
Profesionales en ingeniería Los
servicios profesionales
y/o arquitectura para realizar avalúos de de
los peritos se retribuirán
bienes inmuebles, los
cuales garantizarán exclusivamente
de los hono-
las operaciones de
arreglos de pago de rarios
que se obtengan de los
cuotas obreras,
patronales y otros de la patronos.
Caja Costarricense de Seguro Social,
por morosidad en las
obligaciones
con la institución. III
cuatrimestre
San José, 17 de agosto del 2007.—Dirección de
Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—Nº 40660.—(74034).
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000016-00100
Creación y producción de
spots con sus respectivas cuñas de radio,
así como piezas de prensa y artes de brochoures
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, para
la licitación de referencia.
El interesado tiene
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia
del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢ 1.000,00 (mil colones
exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad
Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional
de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El
contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la
siguiente información como mínimo:
• Nombre
del depositante.
• Cliente y
número de cuenta cliente.
• Monto
depositado.
• Concepto: Pago
de cartel de la licitación abreviada Nº 2007LA-000016-00100.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10911).—C-15750.—(74219).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-62400
Tanques sépticos
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
Asignaciones Familiares
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Asignaciones
Familiares, a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 21 de
setiembre de 2007, para contratar:
Línea única): 920 c. u. Tanques sépticos prefabricados con forma en
planta, rectangular, circular o elíptico, de concreto, plástico o plástico
reforzado con fibra de vidrio.
Demás
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo
alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del
Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San
José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Vannessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 14808).—C-6675.—(74204).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2007LN-001882-01
Contratación de nueve
empresas que brinden servicios
de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas
(obras menores)
hasta por 30.000 horas hombre
para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del
2007, para la “Contratación de nueve empresas que brinden servicios de
mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) hasta por
30.000 horas hombre para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser
retirado en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones
con 00/100).
La Uruca, 27 de agosto del 2007.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1
vez.—(O. P. 1895-2007).—C-10305.—(73985).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LN-004827-01
Obras de construcción del
edificio y Autobanco
del BCR en Curridabat, San José
El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.) del 19 de octubre del 2007, para la licitación en
referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer
piso del Edificio Oficina Central.
La visita al lugar
de la construcción, se realizará el día viernes 14 de setiembre del 2007 a las 10:00 a. m., en
coordinación con los funcionarios: Arq. Oscar Fallas, Ing. Oscar Barquero y el
Ing. Carlos Atmetlla, de la
Oficina de Diseño y Construcción.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14696).—C-7280.—(74207).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000042-PCAD
Contratación de servicios
para el procesamiento
de tarjetas de crédito VISA del Banco Popular
El
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000042-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central,
Avenidas 2 y 4, Calle 1, a
las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2007.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m.. Valor del
cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San
José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(74202).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
REFERENCIA: LICITACIÓN
ABREVIADA
Nº 2007LA-000050-ULIC
Compra de proyectores
multimedia
La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas
del 27 de setiembre del 2007, para la contratación citada.
Los interesados
deben retirar el cartel, en la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 300 metros al norte,
previo pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos) en la Oficina de Administración
Financiera, situada en el Edificio Administrativo “A”, Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio.
El cartel estará
disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que
adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975, los datos
de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la
no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla
de Montes de Oca, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ana
Barrantes, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O.S.
Lic-1612-2007).—C-7885.—(74206).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000015-SCA
Fortalecimiento de la red
LAN-UNA
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 28 de setiembre del
2007, para el “Fortalecimiento del Proyecto LAN-UNA” Compra, Instalación y
Configuración de equipos de Telecomunicaciones en el Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional.
Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios
de la
Proveeduría Institucional (entrada ler piso), sita en Heredia:
300 metros
al este y 350 metros
al norte de Copymundo o bien solicitarlo al correo electrónico
cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.
Asimismo se informa
que se realizará una reunión preoferta el día 11 de setiembre del 2007, a las 14:00 horas con
el propósito de aclarar dudas referentes a los trabajos a realizar. La
asistencia a esta reunión es obligatoria para lo cual se levantará un listado
de los asistentes.
Heredia,
24 de agosto del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada
Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24862).—C-10305.—(74114).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Invitación a participar en:
Licitación abreviada Nº
|
Descripción
|
Fecha y hora de apertura
|
2007LA-000026-01
|
Compra de vehículo tipo rural
|
20, setiembre, 2007 a las 10:00 horas
|
Los
carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria
en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas
Administrativas en San José.
Limón,
24 de agosto del 2007.—Lic. Wálter Anderson Salomons,
Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(74143).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000008-01 (Posición N° 01)
Adquisición de ocho
motocicletas tipo montañera con especificaciones y su respectivo casco, para
uso de la policía del
Ministerio de Seguridad Pública
La Proveeduría de la
Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de
Carrillo, sita 200 metros
norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la
invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 13 del mes setiembre del año
2007. Costo del cartel: ¢1.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta
corriente N° 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste y enviar al fax N° 688-5928, el depósito e indicar el N°
de fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.
Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1
vez.—(O. C Nº 5395).—C-7280.—(74118).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
001-2007
Adquisición de un vehículo
tipo pick up,
doble cabina y doble tracción
La Municipalidad de Nandayure invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 001-2007 “Adquisición de un vehículo tipo pick up, doble cabina y doble
tracción”, se informa que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 14
de setiembre del 2007, para cualquier información ponemos a disposición los
teléfonos: 657-7081, 657-7195, 657-7500, o el correo electrónico;
munanda@racsa.co.cr.
Nandayure,
24 de agosto del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(74134).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-500075-02
Suministro de sistema de dosificación y bombeo
para la inyección de etanol en el poliducto
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada
N° 2007LA-500075-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón
Norte, hasta las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2007.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento
de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de
Recope, www.recope.com.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1vez.—(O. C Nº
2007-5-0272).—C-7885.—(74115).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2007LA-900094-02
Contratación de los servicios de alquiler de fotocopiadoras
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada
N° 2007LA-900094-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón
Norte, hasta las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2007.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del
Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope:
www.recope.com.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C.
2007-5-0272).—C-7885.—(74116).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2007LN-900124-02
Contratación de los
servicios de la ingeniería detallada,
procura de materiales, construcción y puesta en
marcha del proyecto de la ampliación de los
talleres y bodegas en refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública
N° 2007LN-900124-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón
Norte, hasta las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2007.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o
bien, el mismo está disponible sin sus anexos, en la página Web de Recope:
www.recope.com.
La visita al sitio
para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso, se llevará a cabo el día 13 de setiembre del 2007 a las 10:00 horas en el
Edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos de Limón.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-10305.—(74117).
ADJUDICACIONES
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000353-07900
(Trámite infructuoso)
Contrato de servicios de
transferencia electrónica
El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por medio de su Proveeduría
Institucional comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000353-07900
“Contrato de servicios de transferencia electrónica”, según resolución de las
diez horas con un minuto del día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se
declara infructuoso debido a que no se presentaron ofertas para dicho concurso.
Publíquese.
San
José, 24 de agosto del 2007.—José Ángel Soto Varela,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 08226).—C-4255.—(74159).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000270-85001
Compra de cartulinas,
papel bond y papel carbón
La Proveeduría
del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 77-2007 celebrada el 23 de agosto del año en
curso y comunicado en oficio Nº STSE-3951-2007, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
A Jiménez y Tanzi S. A.
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Ítem
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Cant.
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Descripción
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Precio unitario
|
Precio total
|
1
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200
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Pliegos
de cartulina bristol blanco, base de 180 gramos por metro
cuadrado, tamaño 64,77 x 77,52
cm, (25,5”
x 30,51”)
aproximadamente, debidamente empacado en resmas de 100 pliegos cada una,
todas con su respectiva etiqueta que indique: la clase de papel, gramaje y
cantidad de pliegos que contiene cada paquete marca Jitan
|
¢ 58,00
|
¢ 11,600.00
|
4
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228
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Cajas
de papel carbón tamaño nota (carta), con 100 pliegos por caja, color negro,
de excelente calidad, que garantice la impresión en las copias marca Kores
|
¢ 1,150.00
|
¢ 262,200.00
|
5
|
210
|
Cajas
de papel carbón tamaño oficio, con 100 pliegos por caja, color negro, de
excelente calidad, que garantice la impresión en las copias marca Kores
|
¢ 1,284.00
|
¢ 269,640,00
|
Total adjudicado a Jiménez
y Tanzi S. A. ¢ 543.440,00
|
A Suministradora de Papel Supapel S. A.
|
Ítem
|
Cant.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
Precio total
|
3
|
3,000
|
Pliegos
de cartulina Lusterkotte conocida como cartulina -tipo “C” (C-12), blanca,
base de 230 gramos
por metro cuadrado, tamaño 61 x 91,4 centímetros
(24,01”x 35,98”)
aproximadamente, debidamente empacado en resmas de 100 pliegos cada una,
todas con su respectiva etiqueta que indique: la clase de papel, gramaje y
cantidad de pliegos que contiene cada paquete
|
¢ 93.57
|
¢ 280,710.00
|
6
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200,000
|
Pliegos
de papel bond blanco de 75
gramos por metro cuadrado (20 libras) tamaño 86,36
x 55,88
centímetros (34” x 22”) debidamente empacado en resmas de 500
pliegos cada una, todas con su respectiva etiqueta que indique: la clase de
papel, gramaje y cantidad de pliegos que contiene cada paquete
|
¢ 23.37
|
¢ 4,674,000,00
|
7
|
300,000
|
Pliegos
de papel bond blanco de 60
gramos por metro cuadrado (16 libras) tamaño 86,36
x 55,88
centímetros (34” x 22”) debidamente empacado en resmas de 500
pliegos cada una, todas con su respectiva etiqueta que indique: la clase de
papel, gramaje y cantidad de pliegos que contiene cada paquete
|
¢ 18.62
|
¢ 5,586,000.00
|
Total adjudicado a
Suministradora de Papel Supapel S. A.: ¢ 10.540.710,00
|
Todo
sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
Lic.
Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(O.
P. Nº 1816).—C-27245.—(74160).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001872-01
Remodelación y ampliación
del edificio de la Agencia
del Banco Nacional de Costa Rica
en Puerto Viejo de Sarapiquí
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001872-01
que el Comité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº
880-2007, celebrada el 14 de agosto del 2007, acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001872-01 denominada
“Remodelación y ampliación del edificio de la agencia del Banco Nacional de
Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí”, a la empresa AP Constructora S. A.,
por un monto total de ¢635.000.000,00 i.v.i., con un plazo de entrega del
proyecto de 172 (ciento setenta y dos) días hábiles, contados a partir de la
orden de inicio que dará el Banco a la empresa adjudicataria, lo cual realizará
en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del refrendo
del contrato.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido
por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco
cobrará el 0.52% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso.
Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego
de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir la suma
correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al
cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por
separado no resultaran suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma
expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le
corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la
cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor
obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto
de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en
los tiempos de respuesta para el mantenimiento preventivo y correctivo durante
el periodo de garantía técnica de los equipos del sistema de aire
acondicionado, sistema de alarma contra incendio, bombas de agua, tanque
hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia,
transferencia manual de la UPS
y transformador pad mounted, el Banco cobrará una multa de 1 % sobre el monto
total del equipo, por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un
máximo de un 25 % del total del equipo, luego de lo cual se tendrá por
incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el
Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal
incumplimiento le cause, rebajando dicho monto de las facturas presentadas al
cobro. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del
incumplimiento aquí citado, serán indicados al adjudicatario mediante nota,
para lo cual la empresa adjudicataria deberá cancelarlos en la oficina de
Proveeduría de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, en un plazo no mayor
a 5 días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el
entendido que de no hacerlo así, el Banco podrá tener por incumplido el
contrato.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en
los tiempos máximo fijados para la reparación o sustitución temporal o
definitiva de partes dañadas para el mantenimiento preventivo y correctivo
durante el período de garantía de los equipos del sistema de aire
acondicionado, sistema de alarma contra incendio, bombas de agua, tanque
hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia,
transferencia manual de la UPS
y transformador pad mounted, el Banco cobrará una multa del 1 % sobre el monto
total del equipo por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta
lograr un máximo de un 25 % del monto total del equipo, luego de lo cual se
tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario. Todo monto por
concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento aquí
citado, serán indicados al adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa
adjudicataria deberá cancelarlos en la oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica, en La
Uruca, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al
comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no hacerlo así, el
Banco podrá tener por incumplido el contrato.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de
recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera
incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en
virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al
adjudicatario como proveedor del Banco.
En el momento que la empresa adjudicataria se presente a
firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente,
que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento
General de la
Contratación Administrativa, por un monto como mínimo
equivalente al 7.5 % del monto total de la obra. La vigencia de esta garantía
empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente
hasta por un mínimo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del recibo
de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.
Si la terminación de la obra se atrasa por motivos
imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de
la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o
certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse
de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores
legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta
estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos
estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que
se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000
de la Bolsa Nacional
de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean
cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse
junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien
rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías
mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos
hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o
depositante.
La Uruca, 27 de agosto del 2007.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1
vez.—(O. P. Nº 1894-2007).—C-47815.—(74161).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107023-UL (Sin efecto)
Servicios de medicina
general paquete completo
para dispensarios varias localidades
Se
comunica a los interesados en la presente contratación que, con sustento en el
artículo 58 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el concurso citado cuya
invitación se publicó en La
Gaceta Nº 162 del 24 de agosto 2007, que el mismo se deja
sin efecto.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Departamento
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4255.—(74208).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-SCA
Compra de suministros de
oficina bajo la modalidad
de suministro según demanda
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional
comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución
Nº 1085-2007, de las nueve horas del veintiuno de agosto del 2007, se dispuso
por parte de la Comisión
de Licitaciones de la
Universidad Nacional adjudicar la licitación en mención de la
siguiente manera:
R Y G Comercializadora de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-302414.
Ítem 43: Bolígrafo
azul tipo sierra marca Memoris-Precious precio unitario ¢43,00
Ítem 44: Bolígrafo
negro tipo sierra Memoris-Precious precio unitario ¢43,00
Ítem 45: Bolígrafo
rojo tipo sierra Memoris-Precious precio unitario ¢43,00
Plazo de entrega 5 días hábiles, garantía seis meses.
Dimadic S. A., cédula jurídica 3-101-050896-33.
Ítem 03: Papel
térmico para fax marca Kores precio unitario ¢945,00
Ítem 07: Disco
compacto para guardar datos marca LG o Smartbuy precio unitario ¢182,00
Ítem 14: Block
de notas adhesivas marca Infonotes precio unitario ¢205,00
Ítem 17: Agenda
vertical tipo memorando marca Famos precio unitario ¢2.800,00
Ítem 19: Agenda
tipo calendario sin base marca Famos precio unitario ¢2.800,00
Ítem 35: Carpeta
Manila tipo expediente marca Dimanacional precio unitario ¢420,00
Ítem 47: Agenda
telefónica tipo ejecutiva marca Famos precio unitario ¢3.850,00
Ítem 54: Cinta
mágica adhesiva 1,91cm ancho marca Taperite precio unitario ¢374,00
Ítem 117: Caja
de tiza escolar blanca 12 unidades marca Universal precio unitario ¢55,00
Ítem 118: Mouse
pad precio unitario ¢315,00
Ítem 127: Resorte
para encuadernación precio unitario ¢70,00
Plazo de entrega ítem 35: 10 días hábiles, el resto de ítemes 3 días
hábiles después de recibida la orden de compra, garantía seis meses contra
cualquier desperfecto de fabricación.
Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica 3-101-217607.
Ítem 04: Cassette
para grabación de 60 minutos marca maxell precio unitario $0,29.
Ítem 10: Almohadilla
para sellos de hule 7x11 cm marca Artesco precio unitario $0,60.
Ítem 11: Borrador
de goma suave para lápiz 61x22xl2mm marca Artesco precio unitario $0,10.
Ítem 23: Carpeta
manila tamaño oficio marca Ampo precio unitario $0,04.
Ítem 26: Corrector
líquido diluible, de 18ml, color blanco, marca Faber Castell precio unitário
$0,32.
Ítem 28: Cinta
adhesiva transparente de 1.27cm x 33 metros marca Pegafan precio unitário $0,12.
Ítem 30: Cinta
adhesiva corrugada de 2.54
cm de ancho por 37 metros, marca Pegafan
precio unitario $0,59.
Ítem 31: Cinta
adhesiva transparente de 2.54cm x 66 metros marca Pegafan precio unitario $0,45.
Ítem 32: Cinta
adhesiva corrugada de 5.08
cm de ancho por 37 metros, marca Pegafan
precio unitario $1,17.
Ítem 36: Cinta
adhesiva corrugada de 3.81cm de ancho por 37metros, marca Pegafan precio
unitario $0,88.
Ítem 49: Carpeta
colgante, tamaño carta marca Ampo, precio unitario $0,1744.
Ítem 50: Carpeta
colgante, tamaño oficio marca Ampo, precio unitario $0,18.
Ítem 51: Carpeta
Manila tamaño carta marca Ampo precio unitario $0,0350.
Ítem 55: Corrector
líquido tipo lápiz de 7ml, punta metálica, marca Faber Castell precio unitario
$0,65.
Ítem 56: Tubo
con 12 minas 0.5mm dureza 2B, marca Faber Castell precio unitario $0,12.
Ítem 58: Humedecedor
de dedos en pasta de 45grs, no tóxico marca Rayuela, precio unitario $0,22.
Ítem 59: Marcador
azul punta fina de 0.5mm marca Faber Castell Finipen 499 precio unitario $0,26.
Ítem 61: Marcador
azul punta fina permanente 1mm de trazo marca Faber Castell 45 precio unitario
$0,05.
Ítem 62: Marcador
azul para pizarra acrílica punta biselada marca Faber Castell 124 precio
unitario $0,46.
Ítem 63: Marcador
azul permanente punta biselada marca Faber Castell 54 precio unitario $0,26.
Ítem 64 Marcador
azul para pizarra acrílica punta redonda marca Faber Castell 152 precio
unitario $0,36.
Ítem 65: Marcador
negro permanente punta redonda marca Faber Castell 52 precio unitario $0,26.
Ítem 67: Marcador
negro punta fina 0.5mm marca Faber Castell Finipen 499 precio unitário $0,29.
Ítem 69: Marcador
permanente negro punta fina marca Faber Castell precio unitario $0,32.
Ítem 70: Marcador
negro para pizarra acrílica punta biselada marca Faber Castell 124 precio
unitario $0,46.
Ítem 71: Marcador
negro permanente punta biselada marca Faber Castell 54 precio unitario $0,26.
Ítem 72: Marcador
negro para pizarra acrílica punta redonda marca Faber Castell 152 precio
unitario $0,36.
Ítem 73: Marcador
negro permanente punta redonda marca Faber Castell 52 precio unitario $0,26.
Ítem 74: Marcador
rojo punta fina 0.5mm marca Faber Castell Finipen 499 precio unitario $0,32.
Ítem 75: Marcador
rojo para pizarra acrílica punta biselada marca Faber Castell 124 precio unitario
$0,46.
Ítem 76: Marcador
rojo permanente punta biselada marca Faber Castell 54 precio unitario $0,26.
Ítem 78: Marcador
rojo permanente punta redonda marca Faber Castell 52 precio unitario $0,26.
Ítem 79: Marcador
verde para pizarra acrílica punta biselada marca Faber Castell 124 precio
unitario $0,46.
Ítem 80: Marcador
verde permanente punta biselada marca Faber Castell 54 precio unitario $0,26.
Ítem 82: Marcador
verde permanente punta redonda marca Faber Castell 52 precio unitario $0,26.
Ítem 83: Resaltador
de textos, amarillo, fosforescente marca Faber Castell 49 precio unitario
$0,23.
Ítem 84: Resaltador
de textos, verde, fosforescente marca Faber Castell 49 precio unitario $0,23.
Ítem 85: Resaltador
de textos, rosado, fosforescente marca Faber Castell 49 precio unitario $0,23.
Ítem 86: Resaltador
de textos, celeste, fosforescente marca Faber Castell 49 precio unitario $0,23.
Ítem 87: Perforadora
metálica de dos huecos capacidad de 20 a 25 hojas marca Maped precio unitario $1,68.
Ítem 93 Tijera
metálica con agarradera plástica, hojas de acero inoxidable, de 18cm de largo,
marca Maped precio unitario $0,44.
Ítem 94: Paquete
con 500 unidades cada uno de refuerzos para hojas marca Pegafan precio por
paquete $0,28.
Ítem 96: Saca
grapas metálico con agarradera plástica, marca Maped
precio unitario $0,22.
Ítem 102: Caja
de grapas con 5000 unidades cada una, Standard (26/6), marca UDO precio por
caja $0,34.
Ítem 108: Libro
de actas de 100 folios, pasta dura marca Arcon precio unitario $1,27.
Ítem 112: Lápiz
de madera con mina de grafito 3-B, con borrador, marca Faber Castell precio
unitario $0,27.
Ítem 113: Sacapuntas
metálico de un hueco marca UDO precio unitario $0,11.
Ítem 114: Portaminas
plástico 0.5mm, punta retráctil marca Faber Castell Poly precio unitario $0,29.
Ítem 115: Portaminas
plástico 0.7mm, punta retráctil marca Faber Castell Poly precio unitario $0,36.
Ítem 120: Diskette
doble lado, alta densidad marca Maxell precio unitario $0,1520.
Plazo de entrega 5 días hábiles después de recibir la orden de compra y
en las cantidades que requiera la Universidad, garantía 24 meses.
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463.
Ítem 02: Metro
de plástico adhesivo transparente marca Sadipal precio unitario ¢190,00
Ítem 05: Cassette
para grabación 90 minutos de duración marca Maxell precio unitario ¢270,00
Ítem 08: Disco
DVD-R, 4.7 GB de capacidad marca Maxell precio unitario ¢288,00
Ítem 09: Disco
compacto regrabable CD-RW, 80 minutos de duración marca Maxell precio unitario
¢395,00
Ítem 20: Archivador
de cartón media carta, con prensa, marca Ampo modelo T-817 precio unitario
¢445,00
Ítem 21: Archivador
de cartón carta, con prensa, marca Ampo modelo T-830 precio unitario ¢563,00
Ítem 22: Archivador
de cartón oficio, con prensa, marca Ampo modelo T-835 precio unitario ¢602,00
Ítem 27: Cinta
de papel para sumadora, 5.72cm de ancho x 30m marca Jitan precio unitario
¢110,00
Ítem 29: Separador
adhesivo banderita marca 3M precio unitario ¢739,00.
Ítem 34: Cinta
negra para lomo de libros de 3.81cm de ancho x 50 m marca 3M precio unitario
¢3.635,00
Ítem 38: Caja
de etiquetas en fórmula continua para microcomputadora medidas 3.1/2” x 15/16”
(con 5000 unidades cada caja) marca Etiplast precio por caja ¢8.345,00
Ítem 40: Paquete
de bandas de hule Nº 16 (paquete de 1/4 de libra) marca ACCO precio por paquete
¢400,00.
Ítem 42: Foleador
automático de 6 dígitos marca Acme modelo F70 precio unitario ¢7.900,00.
Ítem 46: Fechador
manual pequeño 2cm de largo marca Acme precio unitario ¢695,00
Ítem 88: Caja
de etiqueta para expediente, con borde azul (150 unidades por caja) marca
Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 89: Caja
de etiqueta para expediente, con borde rojo (150 unidades por caja) marca
Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 90: Caja
de etiqueta para expediente, con borde verde (150 unidades por caja) marca
Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 91: Caja
de etiqueta para expediente, con borde amarillo (150 unidades por caja) marca
Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 92: Caja
de etiqueta para expediente, con borde naranja (150 unidades por caja) marca
Pegapress precio unitario ¢175,00
Ítem 98: Caja
de sujeta papel (clips) jumbo niquelado marca Acme (100 unidades por caja)
precio por caja ¢178,00.
Ítem 103: Paquete
de índice plástico para carpetas colgantes tamaño oficio marca Ampo (paquete de
25 unidades) precio unitario ¢500,00.
Ítem 104: Lápiz
de mina de grafito Nº 2 marca Dixon precio unitario ¢22,00.
Ítem 105: Papelera
metálica de tres gavetas, marca Panavision, precio unitario ¢4.090,00
Ítem 106: Sacapuntas
manual para uso en escritorio marca Acme modelo 856 precio unitario ¢2.300,00
Ítem 107: Cuaderno
de resortes 80 hojas marca universitario precio unitario ¢475,00
Ítem 110: Caja
de papel carbón medida 21.59 x 27.94cm tamaño carta (caja de 100 unidades)
marca Kores precio unitario ¢1.180,00
Ítem 111: Borrador
para pizarra acrílica marca Jitan precio unitario ¢218,00
Ítem 116: Caja
de transparencias para fotocopiadora (caja de 100 unidades) marca Imperial
precio unitario ¢3.690,00
Ítem 119: Juego
de tres cobertores plásticos para computadora marca Klip precio unitario
¢1.800,00
Ítem 121: Kit
limpiador de lente láser para unidad de cd-rom (incluye disco y líquido
limpiador en botella), marca Maxell, precio unitario ¢1.595,00.
Ítem 123: Mouse
óptico con conector USB marca Genius precio unitario ¢2.595,00
Ítem 128: Resorte
para encuadernación, 3/4” ancho, marca DHF precio unitario ¢54,00
Plazo de entrega 5 días hábiles, garantía 12 meses.
Anme de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-185273
Ítem 01: Rollo
de papel para fax, 80% mínimo de blancura (rollo de 50 m de longitud) precio
unitario $3,21.
Ítem 06: Disco
DVD+R, 4,7 GB de capacidad, marca Maxell precio unitario $0,61
Ítem 12: Borrador
de goma tipo lápiz con brocha, marca COS precio unitario $0,50
Ítem 13: Caja
de broche metálico fastener (50 unidades cada caja) para archivo, marca ABC
precio unitario $0,88.
Ítem 15: Block
de notas adhesivas mediano tipo pega prex tamaño 7.6cm x 7.6 cm, marca Infonotes
precio unitario $0,24.
Ítem 16: Block
de notas adhesivas pequeño tipo pega prex tamaño 5.1cm x 3.8 cm, marca Infonotes
precio unitario $0,12.
Ítem 18: Agenda
tipo cuaderno para citas con funda de vinil, 20.5cm x 13.5cm marca Pratika
precio unitario $3,37
Ítem 24: Caja
de chinches niquelados (100 unidades por caja, marca Warrior precio unitario
$0,18
Ítem 25: Cinta
adhesiva corrugada 1.27cm ancho, marca Karima precio unitario $0.29
Ítem 33: Cinta
adhesiva mágica 1.27cm ancho x 32.9m largo, marca Taperite, precio unitario
$0,45
Ítem 39: Grapadora
metálica mediana (capacidad 15 hojas aprox), marca Maped, precio unitario $2,00
Ítem 41: Paquete
de banda de hule (liga), (100 unidades cada paquete) Nº 32 precio unitario
$0,73
Ítem 48: Goma
para uso en oficina en envase de 120 gramos marca Kores precio unitario $0,49
Ítem 52: Cinta
adhesiva transparente 5.08cm ancho (48 x 100 YDS) marca Histik,
precio unitario $0,93
Ítem 53: Cinta
adhesiva corrugada 1.91cm ancho, marca Karima, precio unitario $0,42
Ítem 57: Dispensador
para cinta adhesiva 1.27cm ancho marca Studmark, precio unitario $1,40
Ítem 77: Rotulador
rojo punta gruesa redonda no permanente para pizarra marca Faber Castell,
precio unitario $0,44
Ítem 81: Rotulador
verde punta gruesa redonda no permanente para pizarra marca Faber Castell,
precio unitario $0,44
Ítem 95: Regla
plástica graduada en centímetros y milímetros (30cm de largo), marca Artesco
precio unitario $0,13
Ítem 97: Caja
de sujeta papel Nº 2 (100 unidades cada caja) marca UDO, precio unitario $0,13
Ítem 99: Caja
de sujeta papel triangular gigante, marca Stidmark, precio unitario $0,48
Ítem 100: Tinta
para sellos de hule color azul en frasco con gotero, de 25 a 40ml, marca Azor precio
unitario $0,65
Ítem 101: Tinta
para sellos de hule color negro en frasco con gotero, de 25 a 40ml, marca Azor precio
unitario $0,65
Ítem 109: Libreta
para taquigrafía, de 50 hojas, marca Giova, precio unitario $0,57
Ítem 122: Mouse
con scroll, marca Genius, con conector PS2, precio unitario $5,46
Ítem 124: Regleta
protector de picos de voltaje, con seis tomas, marca Forza, precio unitario
$3,60
Ítem 125: Pantalla
antireflejo 12”
a 15”,
recubrimiento en la superficie del vidrio que reduzca hasta el 99% del reflejo
precio unitario $2,30
Ítem 126: Teclado
para computadora tipo PS2, marca Genius, precio unitario $6,27
Plazo de entrega 5 días hábiles, garantía 06 meses.
Todo
lo anterior de conformidad con el cartel y las ofertas de los proveedores.
1) Se declaran desiertas las
líneas números 37, 60, 67 y 68 de la presente contratación según lo expuesto en
el considerando 7 y 10 de esta resolución.
2) Comunicar la
adjudicación por el mismo medio que se invitó a cotizar.
3) Una vez en firme
la adjudicación, realizar para efectos fiscales y de Garantía de Cumplimiento
la estimación individual de los contratos de conformidad con lo que se
establece en la sección I llamado a cotizar del pliego de condiciones.
4) Solicitar la
rendición de la garantía de cumplimiento.
5) Remitir una vez
formalizado el presente proceso de licitación, el Expediente de la Asesoría Jurídica
y a la Contraloría
General de la
República para se realicen los respectivos procedimientos de
aprobación.
6) Comunicar que el
responsable de la supervisión de la contratación por parte de la Universidad es la Sección de Planificación
Almacenamiento y Atención al Usuario.
Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. 0024855).—C-98420.—(74119).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2007LN-000001-3003
Compra de vegetales y
frutas, frescos y procesados
La Dirección
Administrativa y Financiera del Hospital
Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los ítemes de la
siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Productos Vegetales Agra del Este S. A.
Los ítemes: 01 Vegetales y
Frutas Procesados
02 Vegetales y Frutas
Frescos
Cantidad:
Varios
Monto
adjudicado: ¢156.296.909,25.
Monto
en letras: Ciento cincuenta y seis millones doscientos noventa y seis mil
novecientos nueve colones con 25/100
Tiempo de entrega:
Según cartel.
Plazo
revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior
a esta publicación.
Plazo apelaciones:
10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.______
San
José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(73997).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000036
Sustituto biológico de
duramadre
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del
Área de Adjudicaciones de fecha 22 de agosto de 2007, se resuelve adjudicar a:
TRI DM S. A.
Ítem
uno, dos y tres
Monto
total adjudicado: $117.600,00
San
José, 24 de agosto de 2007.—Luz Mery Hidalgo
Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U E-1142).—C-8490.—(74120).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000028-01
Compra de
microcomputadoras portátiles Macintosh
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 23-2007, artículo III,
celebrada el 16 de agosto de 2007, acuerda adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta 2 (base 3) de la empresa Industrias
de Computación Nacional S. A., por un monto de $25.560,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(Solicitud Nº 16287).—C-6685.—(74211).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000030-01
(Infructuosa)
Contratación de servicios
de mantenimiento
de tanque séptico principal, sede central, La Uruca
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 24-2007, artículo III,
celebrada el 24 de agosto de 2007, acuerda declarar la licitación en referencia
en los siguientes términos:
• Declarar
infructuosa la licitación abreviada 2007LA-000030-01 para la contratación de
servicios de mantenimiento de tanque séptico principal, sede central, La Uruca; por cuanto las
ofertas Nos. 2 y 3 incumplen técnicamente y la oferta Nº 1 cotiza un precio que
se considera elevado respecto a lo estimado.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(Solicitud Nº 16286).—C-8490.—(74213).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000031-01
Compra de licencias y
programas de cómputo
La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 24-2007, artículo IV, celebrada
el 24 de agosto de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
· Adjudicar
la línea 4 a
la oferta Nº 1 de la empresa Desarrollo Informático S. A., por un monto
de $ 17.000,00 y ¢ 950.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
· Adjudicar
las líneas 2 y 3 a
la oferta Nº 2 de la empresa CN Negocios S. A., por un monto de $
3.280,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
· Declarar infructuosas las líneas 1 y 5 por los siguientes motivos:
q Línea 1: Único oferente es excluido legal y técnicamente.
q Línea 5: Falta de oferentes.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(Solicitud Nº 16286).—C-9700.—(74214).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-03
Adquisición de aceros para
el P. H. Toro 3
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora
comunica que la
Licitación Pública Nº 2007LN-000003-03 “Adquisición de aceros
para el P. H. Toro 3”
fue adjudicada por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 3 de la
sesión extraordinaria Nº 4185, donde se acordó lo siguiente: Adjudicar a la Oferta Nº 1 presentada
por Abonos Agro Larce S. A. los artículos 2, 3 y 4 de la Fórmula Nº 1, los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la fórmula Nº 2, la totalidad de la fórmula Nº
3, el artículo 1 de la fórmula Nº 5 y el artículo único de la fórmula Nº 7,
para un precio total de ¢30.319.961,00. A la Oferta Nº 2 presentada
por Corpac Steel Products Corp representada por Álvaro Umaña y Cía Ltda
la fórmula Nº 4 completa y los artículos 2 y 3 de la Fórmula Nº 5, para un
precio total de $161.629,00. A la oferta alternativa de la Oferta Nº 6 presentada
por Maccaferri de Centroamérica Ltda., el artículo único de la fórmula
8, para un precio total de $27.367,00. A la oferta Nº 7 presentada por Almacén
Roag S. A. el artículo 7 de la fórmula 2, para un precio total de
$9.802,50. A la oferta Nº 9 presentada por Materiales Alba S. A. el
artículo 1 de la fórmula 1 y los artículos del 1 al 6 y del 8 al 47 de la
fórmula Nº 9, para un precio total de ¢8.743.272,50. Declarar infructuoso el
procedimiento en cuanto a la fórmula Nº 6 y en cuanto al artículo 7 de la
fórmula Nº 9.
Área
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De
Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº
14212).—C-11515.—(74178).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000002-03
Adquisición del lote 2 de
repuestos para maquinaria del P. H. Toro 3
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora
comunica que la
Licitación Pública Nº 2007LN-000002-03 “Adquisición del lote
2 de Repuestos para Maquinaria del P. H. Toro 3” fue adjudicada por acuerdo de
Junta Directiva, adoptado en el articulo 2 de la sesión extraordinaria Nº 4185,
donde se acordó adjudicar de la siguiente manera: A la Oferta Nº 1 presentada
por Distribuidora Larce S. A. los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12,
15, 19 y 20 de la Fórmula Nº
7, la totalidad de las fórmulas Nº 8, 10, 11, 13, 14, 15 y los artículos 1, 3,
4, 5, 7, 12, 18, 23, 24, 25, 27, 29, 31, 32 y 37 de la fórmula Nº 17, para un
precio total de $119.738.30. A la
Oferta Nº 2 presentada por Energía Eficiente S. A. los
artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 25, 26, 27 y 28 de la fórmula Nº
6, para un precio total de $7.070.70. A la Oferta Nº 4 presentada por Corporación Font S.
A. el artículo único de la fórmula 5, los artículos 7, 8, 9, 10, 13, 14,
16, 17, 18 y 21 de la fórmula 7, la totalidad de la fórmula Nº 16 y los
artículos 2, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 30, 33,
34, 35, 36, 38, 39, 40 y 41 de la fórmula Nº 17, para un precio total de
$26.076,30. A la oferta Nº 5 presentada por Centro de Transmisiones Cetran
S. A. los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 36 de la fórmula 3, para un precio total
de $6.005,30. A la oferta Nº 6 presentada por Euro Amaltea S. A. la
totalidad de las fórmulas Nº 18, 19 y 20 para un precio total de $89.181,98. A
la oferta Nº 7 presentada por Mangueras y Fitineria S. A. el artículo 1
de la fórmula 12, por la suma de ¢175.312,50. A la
Oferta Nº 8 presentada por Samer Equipos S. A. la
totalidad de la Fórmula Nº
1 por la suma de € 19.007,30. A la oferta Nº 10 presentada por Isotex de
Centroamérica S. A. los artículos 4 y 5 de la fórmula Nº 9 y los artículos
2 y 3 de la fórmula Nº 12, todo por la suma de $5.800,56. A la oferta Nº 11
presentada por I. E. S. A. la totalidad de la fórmula Nº 2, por la suma
de $12.958,00. Declarar infructuoso el procedimiento en cuanto al los ítems Nº
2, 3, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la fórmula Nº 3, el artículo,
único de la fórmula Nº 4, los ítem Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 29 y 30 de la fórmula Nº 6; los ítems Nº 1, 2 y 3 de la fórmula Nº
9 y el artículo Nº 6 de la fórmula Nº 17.
Área
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De
Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº
14213).—C-19380.—(74179).
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A
todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. El Comité Central de
Farmacoterapia en la sesión 2007-29 celebrada el 25 de julio del 2007 acordó
trasladar este código 1-10-19-4171
a código en tránsito correspondiente a la Mepivacaína Clorhidrato
al 2% (20 mg / ML) con corbadrina 1:20.000. Con o sin preservante. Inyectable.
Cartuchos de vidrio con 1.8 mL. Solución inyectable.
2. Que han sido
avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen
a partir de su publicación en el diario oficial:
Código Descripción medicamento Versión
CFT
01-3180 Meglumina antimoniato 41602
06-3810 Fenilefrina clorhidrato 58801
26-3220 Biperideno lactato 18202
33-6010 Aceite de ricino 06603
19-7140 Lidocaína al 10% 35002
09-3940 Furosemida 20 mg 34902
19-4171 Z Mepivacaína clorhidrato al 2% 53602
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el
edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo
a la CCSS), o en
la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta:
Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas
Almacenables.
3. A todos los
potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus
medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del
Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes
de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción
de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que
promueve la institución.
El Reglamento para la
Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos,
de la Ley Nº
6914 fue publicado en La
Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página
44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del
2004, página 44.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.s. del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y
jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Área de
Adquisiciones, a retirar los formularios en el Área de Adquisiciones.
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la
información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de
su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están
ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2
y 4, oficinas centrales de la
CCSS. Su horario de atención al público, es de lunes a
viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua, para todos los efectos.
San
José, 21 de agosto del 2007.—Ing. Marco V. Castro
Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle Lopez
Rubí, Jefe a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-27905.—(72499).
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000005-00100
Compra de vehículos tipo
pick up
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones,
informa que con base en oficio DG-0776-07, de la Dirección General
de Educación Vial, se hacen las siguientes aclaraciones al cartel de la
contratación en referencia:
Donde se lea: (En toda la extensión del cartel
y específicamente para la línea Nº 1.
...
(Pick-Up doble cabina tracción sencilla 4x2,)...
... Categoría: Pick
up 4x2 doble cabina...
... Potencia 75 kW
o superior...
Deberá leerse como sigue:
...
(Pick-up doble cabina tracción sencilla 4x4, doble tracción)...
...
Categoría: Pick up 4x4 doble cabina...
...
Potencia 100 kW como mínimo o superior...
Todos
los demás términos del cartel permanecen invariables.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 10911).—C-10910.—(74220).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000013-00100
Compra de fotocopiadoras
digital láser
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones,
informa que se hace la siguiente aclaración específicamente en la parte B- condiciones
específicas al cartel de la contratación en referencia.
Línea
2: (ítem 19) donde dice, modo de foto, tamaño originales de 5½ x 8½
hasta 11”
x 17”
capacidad de alimentación manual de 100 hojas tipo “Bypass” dimensiones
aproximadas; 550 x 568 x 420
mm (21,65 x 22 x 36 x 16 x 45).
Léase
correctamente: Modo de foto, tamaño originales de 5½ x
8½ hasta 8½ x 14”
como mínimo, capacidad para alimentación manual de 100 hojas tipo Bypass,
dimensiones aproximadas: 550 x 568 x 420 mm (21,65 x 22 x 36 x 16 x 45).
Todos
los demás términos del cartel permanecen invariables.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10911).—C-9075.—(74221).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000001-99999
Compra y canje de vehículos
para el Museo Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
Institucional del Museo Nacional de
Costa Rica informa a los interesados en participar en este concurso, en el
encabezado donde dice:
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007-000001-99999
Compra y canje de
vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica
debe de leerse de la siguiente forma:
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000001-99999
Compra y canje de
vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación que la fecha 11 de setiembre
del 2007 para recepción de ofertas se traslada para el día 19 de setiembre a
las 10:00 a.m.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San
José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Grace Castro Solano,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
07237).—C-16355.—(74162).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000039-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios
de una empresa
para que brinde el servicio de vigilancia
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene la Enmienda Nº
1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Lic Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(74193).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000092-1142 (Aviso 1)
Lámparas quirúrgicas
El
Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a
los interesados en participar en este concurso que para los ítems 1 y 2 se
modificaron los puntos 6 y 8.4 del formulario de Especificaciones Técnicas. El
cartel unificado con las modificaciones consta de 39 páginas, mismo que se
encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en el piso comercial del
Edificio Jenaro Valverde Marín (oficinas centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00
a. m.- 3:00 p. m.
El resto del cartel
permanece invariable.
San
José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7280.—(74121).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000093-1142
(Aviso 1 adelanto de la fecha de apertura)
Aguja espinal descartable
El
Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a
los interesados en participar en este concurso que se adelanta la fecha de la
apertura de ofertas para el día “07 de setiembre a las 10:00 horas”. Lo
anterior con el fin de ajustarnos a los plazos de ley establecidos en el
artículo 58 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Administrativa.
El resto del cartel
permanece invariable.
San
José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(UE-1142).—C-8490.—(74122).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000101-1142
(Aviso Nº 1)
Rollo de cinta para
esterilizar
A
los oferentes interesados en participar en este concurso se les comunica pasar
a la fotocopiadora del piso Jenaro Valverde (oficinas Centrales de la Caja) a retirar la página Nº
2 de la ficha técnica, y la matriz de evaluación.
El resto del cartel
permanece invariable.
Lic.
Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(UE-1142).—C-6080.—(74123).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000074-PRI (Circular N° 2)
Construcción tanque de
almacenamiento
en San Carlos de Tarrazú
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes que se agrega a la Escala de Precios y
Cantidades el siguiente rubro:
Rubro Descripción Unidad Cantidad
(1) (2) (3) (4)
020 Trabajos por Administración Global 1.000.000,00
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(73993).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN 2007LA-000073-PRI
(Circular Nº 2)
Obras varias para San
Isidro de La Tigra
de San Carlos, Alajuela
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes lo siguiente:
A la escala de
precios y cantidades del cartel deben incluirse los siguientes ítem, que corresponde a Trabajos por Administración.
Rubro Descripción Unidad Cantidad
(1) (2) (3) (4)
020 Trabajos por Administración Global 2.000.000,00
Demás
condiciones permanecen invariables.
San
José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Jennifer Fernández
Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(74168).
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DIRECCIÓN DE MEJORA
REGULATORIA
Y REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica, informa
que el Ministerio que se indica a continuación, somete a conocimiento de las
instituciones y público en general los siguientes proyectos de Reglamento:
a- Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
• Reglamento Técnico “RTCR 407: 2007 General
de Quesos”.
• Reglamento
Técnico “RTCR 406 2007: Arroz en granza. Especificaciones y métodos de análisis
para la comercialización industrial”.
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para
presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
El texto de este
Reglamento Técnico, se encuentra en las Oficinas de la Secretaría, sita en el
Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, primer
piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.
jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio:
http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección
electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones
podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente
o al fax: 235-8192 ó al 297-1439.
Isabel Cristina
Araya Badilla.—1 vez.—(Solicitud Nº
15857).—C-9680.—(72675).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Nº 14-2007
REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL
DE PROCESOS ELECTIVOS Y
CONSULTIVOS
Considerando:
I.—Que con arreglo a
los artículos 9º párrafo 3º, 99 y 102 inciso 9), todos de la Constitución Política
de Costa Rica, compete al Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y
vigilar los actos relativos al sufragio.
II.—Que
de conformidad con el artículo 105 Constitucional el ejercicio de legislar
reside en el pueblo quien puede delegarlo en la Asamblea Legislativa
mediante el sufragio, o ejercerlo directamente por medio del referéndum.
III.—Que
el Código Electoral regula en el artículo 19 inciso f), entre otros aspectos,
la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones de reglamentar los actos
relativos al sufragio, siendo uno de ellos la observación internacional de esos
actos.
IV.—Que
en sesión ordinaria Nº 54-2007, celebrada el 19 de junio del 2007, El Tribunal
emitió el Decreto Nº 11-2007, que corresponde al Reglamento para los procesos
de Referéndum.
V.—Que la observación internacional constituye una
sana y mayoritaria práctica internacional electoral, propia de sistemas
democráticos en tanto conlleva el seguimiento minucioso de las actividades
sensibles de los procesos electivos y consultivos, para recopilar información,
sistematizarla, analizarla y evaluarla objetivamente, extraer conclusiones y
formular recomendaciones para el fortalecimiento del sistema electoral.
VI.—Que
la observación internacional, como procedimiento respetuoso de la soberanía
nacional y de los valores y principios democráticos, procura la cooperación con
las autoridades electorales del país sin obstruir el proceso de votación de que
se trate y sin atentar contra los valores que posibilitan la convivencia; Por
tanto,
El Tribunal
Supremo de Elecciones, en el ejercicio de las facultades constitucionales y
legales dichas, emite el siguiente Decreto que es:
REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL
DE PROCESOS ELECTIVOS Y
CONSULTIVOS
CAPÍTULO I
Objetivo del
reglamento y principios de
la observación internacional
Artículo 1º—El
objetivo de este Reglamento es definir y regular el procedimiento de la Observación Internacional
en los procesos electivos y consultivos generales que se desarrollen en la República de Costa Rica,
y que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y
vigilar.
Artículo 2º—La
observación internacional se basa en los siguientes principios:
a) Reconocimiento y respeto a la soberanía del
Estado costarricense, sus valores y principios democráticos, y a la
no-injerencia en los asuntos que, de conformidad con la Constitución, la Ley y las demás disposiciones
del Tribunal Supremo de Elecciones, son de su exclusiva competencia.
b) Total imparcialidad y neutralidad de los
observadores en el ejercicio de sus funciones.
c) Objetividad, rigor y discreción en el
tratamiento de la información recopilada, su análisis y evaluación.
Artículo 3º—La
observación internacional no podrá suplantar, igualar o avocar atribuciones que
constitucional y legalmente son de la exclusiva competencia del Tribunal
Supremo de Elecciones y los demás organismos electorales.
CAPÍTULO II
De la observación
y los observadores
Artículo 4º—La Observación consiste
en el conjunto de procedimientos diseñados para efectuar un seguimiento puntual
de las actividades previas a la jornada electoral y durante ésta, con énfasis
en aquellos aspectos que puedan afectar, incluso negativamente, el resultado
del proceso.
Artículo 5º—La
observación internacional comprenderá la búsqueda y obtención completa y exacta
de información por parte de personas, organizaciones o entidades extranjeras
relacionadas con procesos electivos o consultivos, y su análisis imparcial y
profesional para la extracción de conclusiones sobre la base de criterios
exigentes en el tratamiento imparcial de esa información.
Artículo 6º—La
observación se llevará a cabo por medio de observadores previamente acreditados
por el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo establecido en este
reglamento.
Artículo 7º—Por
Observadores Internacionales se entenderá todo ciudadano extranjero que, en el
ejercicio de sus funciones, se encuentre dentro de las siguientes
circunstancias:
a) Representantes de organismos internacionales,
b) Representantes de gobiernos y órganos
legislativos extranjeros,
c) Representantes de organismos electorales
extranjeros,
d) Representantes de agrupaciones políticas
exteriores,
e) Representantes diplomáticos acreditados en la República de Costa Rica.
f) Representantes de instituciones académicas y
de investigación a nivel superior,
g) Representantes de instituciones privadas o
asociaciones no gubernamentales que realicen en el exterior actividades
especializadas o relacionadas con el ámbito político o en la defensa y
promoción de los derechos humanos,
h) Personalidades extranjeras que gocen de
prestigio y reconocimiento por su contribución a la paz, el desarrollo
internacional o por sus aportes humanísticos, científicos o tecnológicos.
También podrán
ser acreditados como observadores, los nacionales que residan en el exterior y
que representen a un organismo o institución internacional domiciliada en el
extranjero.
Artículo 8º—La
observación internacional, en principio, podrá dar inicio a partir de la
comunicación de la acreditación del observador, y concluirá oficialmente con la
finalización de la evaluación del proceso observado.
CAPÍTULO III
De la
clasificación de los observadores
Artículo 9º—Se
establece la siguiente clasificación de observadores en los procesos electivos
y consultivos:
a) Observadores oficialmente invitados.
b) Observadores visitantes.
Artículo 10.—Tendrán carácter de observadores oficialmente invitados,
los representantes de la Unión Interamericana de Organismos Electorales
(UNIORE), con atención a los organismos electorales signatarios de los
respectivos protocolos.
Artículo 11.—El Tribunal Supremo de Elecciones podrá también invitar y
acreditar a representantes de gobiernos, parlamentos, instituciones u
organizaciones y a personalidades en general, para lo cual brindará información
a los observadores según sus posibilidades.
Artículo 12.—Serán observadores visitantes las demás personalidades
extranjeras acreditadas de conformidad con los requisitos establecidos en esta
normativa, según los trámites a que se refieren las normas subsiguientes.
CAPÍTULO IV
De la acreditación
en general
Artículo 13.—La
acreditación de observadores es facultad exclusiva del Tribunal Supremo de
Elecciones, que estará precedida de una invitación emanada de la secretaría del
Tribunal o del Programa de Atención a Observadores Internacionales o de una
solicitud justificada y razonada de la parte interesada.
Artículo 14.—La
solicitud de acreditación se hará mediante documento oficial emitido por la
institución, organismo o entidad al que pertenece el observador que interesa, y
deberá dirigirse al Programa de Atención a Observadores Internacionales o a la
dependencia que el Tribunal designe para tal efecto.
Artículo 15.—Dicha solicitud deberá presentarse al menos 15 días
naturales antes de la fecha prevista para la realización de las elecciones o
consultas populares, según se trate.
Artículo 16.—La
solicitud de acreditación deberá contener al menos los siguientes requisitos:
razones que la motivan, calidades del observador a acreditar, su plan de
observación, una manifestación inequívoca de haber leído, entendido y aceptado
las disposiciones de este Reglamento, así como mención de la entidad que
financia y patrocine la observación.
Artículo 17.—La entidad interesada en acreditar a un observador deberá
además completar la información que se solicita en el formulario “Requisitos
para el estudio de acreditación como observador internacional”, que será
divulgado por el Tribunal Supremo de Elecciones por los medios que considere
pertinentes.
Artículo 18.—Los
diplomáticos acreditados en el país que actúen como observadores se regirán por
lo dispuesto en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y por las
disposiciones contempladas en el presente Reglamento en lo que resulten
aplicables. Los integrantes de estas misiones diplomáticas serán clasificados
como observadores visitantes, previa solicitud del caso.
Artículo
19.—Corresponderá al Programa de Atención a Observadores Internacionales o a
quien designe el Tribunal Supremo de Elecciones, aprobar las solicitudes de
acreditaciones previo análisis de los atestados que las acompañen y hacerlas
del conocimiento del Tribunal y del propio solicitante.
Artículo 20.—El Tribunal Supremo de Elecciones emitirá un carné de
identificación según la clasificación de observadores una vez materializada la
acreditación. Este carné deberá portarlo cada observador en un lugar visible
durante el ejercicio de Observación, y contendrá al menos la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos.
b) Fotografía.
c) Organización o institución de procedencia.
d) País de origen.
CAPÍTULO V
De las facultades
de los observadores
Artículo 21.—Los observadores tendrán las siguientes facultades:
a) Asignación de un carné que lo acredita como
observador internacional.
b) Observación de las distintas fases del proceso
electivo o consultivo según se trate.
c) Acceso a las Juntas Receptoras de Votos que se
instalen, previa autorización del Presidente de Mesa o delegado del Tribunal,
para observar el ejercicio de los derechos ciudadanos y el de su fiscalización.
d) Libre comunicación con todas las
organizaciones participantes o actores en los procesos consultivos o electivos.
e) Obtener la colaboración necesaria para el
ejercicio de sus funciones y poner en conocimiento del Tribunal Supremo de
Elecciones cualquier anomalía que adviertan.
f) Cobertura de los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación cuando se trate de los invitados oficiales del Tribunal
Supremo de Elecciones cuando se justifique en virtud de los convenios suscritos
y que se encuentren vigentes.
Artículo
22.—Ningún observador deberá tener impedimento de ingreso al país, o
comprometerá la paz social, la seguridad y el orden público; tampoco tendrán
injerencia en los asuntos y actuaciones de los organismos electorales, y
deberán sujetarse a las demás disposiciones establecidas en la Constitución Política
y la Ley para los
extranjeros que ingresan al país.
CAPÍTULO VI
De los deberes de
los observadores internacionales
Artículo 23.—Además de los deberes de imparcialidad, neutralidad y
objetividad en el trato de la información que se espera de los observadores
internacionales, estos deberán:
a) Respetar la Constitución Política
de la República
de Costa Rica y sus leyes, así como cualquier norma o disposición emanada del
Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
b) Presentar la solicitud de acreditación al
Programa de Atención a Observadores Internacionales, facilitar los documentos y
la información que se establecen en los artículos 14, 15 y 16 del presente
Reglamento y portar el carné de identificación.
c) Abstenerse de interferir u obstaculizar en
modo alguno las actividades del proceso electivo o consultivo, ni las propias
de los organismos electorales y de los actores de esos procesos.
d) Abstenerse de hacer proselitismo e incurrir en
beligerancia política.
e) Realizar sus actividades de observación de
manera seria, respetuosa, responsable e imparcial.
f) Abstenerse de transmitir o difundir
resultados preliminares del proceso observado.
g) No solicitar documentos oficiales a los miembros
de las Juntas Receptoras de Votos.
h) Cooperar con otros observadores
internacionales.
i) Mantener objetividad y ecuanimidad en sus
manifestaciones y comportamiento y profesionalismo al extraer las conclusiones
y formular recomendaciones.
j) Rendir un informe sobre el ejercicio de
observación efectuado, que deberá remitirse al Programa de Atención a
Observadores Internacionales, el que posteriormente lo hará del conocimiento
del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo
24.—Los observadores internacionales oficialmente invitados evaluarán el
proceso observado bajo la guía del Centro de Asesoría y Promoción Electoral
(CAPEL), en su calidad de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana
de Organismos Electorales (UNIORE).
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo
25.—Los observadores que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan
alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento,
facultarán al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar de inmediato su
acreditación, previa resolución motivada que será notificada al organismo o
institución representada, y al propio observador.
La acreditación
cesará normalmente el día en que el observador egrese del territorio
costarricense
Artículo 26.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición
emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones que se le oponga.
Artículo 27.—Este reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en el
Tribunal Supremo de Elecciones a los 16 días del mes de agosto del año dos mil
siete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O.
Pub. Nº 3873-2007).—C-127070.—(72510).
BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo
14 del acta de la sesión Nº 5340-2007, celebrada el 7 de agosto del 2007,
considerando que:
1. el literal c, del artículo 28, de la Ley Orgánica del
Banco Central establece entre las atribuciones, competencias y deberes de su
Junta Directiva: “Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar
de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros
deberán ajustarse.”,
2. la Ley Orgánica del
Banco Central en su artículo 97 faculta a esta Institución a establecer un
cobro por participación a los entes autorizados a participar en el mercado
cambiario que no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la
diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra, independientemente
del régimen cambiario que adopte,
3. con fundamento
en el mencionado artículo 97 de la Ley Orgánica, el Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado dispone en su artículo 5º que las entidades autorizadas
deberán trasladar al Banco Central un diez por ciento (10%) del margen de
intermediación cambiaria total, en el tanto éste sea positivo,
4. el Banco
Central de Costa Rica incurre en pérdidas originadas al esterilizar el impacto
monetario que genera su participación en el mercado cambiario con el fin de
alcanzar los objetivos esenciales de estabilidad macroeconómica que le impone
su Ley Orgánica. Como resultado de esas operaciones, el Banco Central incurre
en pérdidas financieras que dada su magnitud y las escasas fuentes de financiamiento
institucional, siguen siendo uno de los obstáculos para alcanzar tasas de
inflación similares a las que muestran los principales socios comerciales,
5. se estima que
el aumento del cobro por participación tendría un impacto reducido sobre los
márgenes de intermediación cambiaria prevalecientes en el mercado por sus
reducidas posibilidades de traslación hacia los oferentes y demandantes finales
de divisas,
dispuso:
1. Reformar el párrafo tercer del artículo 5º del
“Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”, de manera que el texto
diga:
“Con
fundamento en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las
entidades autorizadas deberán trasladar al Banco Central un 25% del margen de
intermediación cambiaria, en el tanto éste sea positivo”.
2. La anterior modificación reglamentaria rige a
partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.
_______________
G/Nº 609-2007
RESOLUCIÓN
GERENCIAL
Roy González
Rojas. Gerente del Banco Central de Costa Rica,
con fundamento en las atribuciones que le
confieren los
artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del
Banco
Central de Costa Rica Nº 7558
Considerando:
A. Que la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado, en la sesión Nº 5293-2006, artículo 6º, celebrada el 30
de agosto del 2006, cuyo artículo 5º fue modificado por acuerdo tomado en la
sesión Nº 5340-2007, artículo 14, celebrada el 7 de agosto del 2007.
B. Que dicho
Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las
operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras al contado con colones
costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los sujetos que las
realizan como parte del giro normal de su negocio.
C. Que dicho
Reglamento tiene carácter de obligatorio para las entidades autorizadas para
participar en la negociación de divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI “Régimen
Cambiario” de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558.
D. Que de
conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, las entidades autorizadas
para participar en la negociación de divisas deberán suministrar al Banco
Central de Costa Rica la información relacionada con las operaciones que
realicen en el mercado cambiario, en la forma y tiempo que se establezca en el
instructivo que para tal efecto emitirá esta Institución.
RESUELVE:
Dictar el
siguiente,
INSTRUCTIVO PARA
SUMINISTRAR INFORMACIÓN
SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS
AL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
1. Introducción y definiciones. Este
instructivo establece los lineamientos generales para cumplir con las
disposiciones que regulan el suministro de información correspondiente a las
operaciones en moneda extranjera que realizan las entidades autorizadas para
actuar en el mercado cambiario, así como lo relativo al traslado al Banco
Central de Costa Rica del margen de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo
estipulado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado
por la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en la sesión Nº 5293-2006, artículo 6º,
celebrada el 30 de agosto del 2006, y sus modificaciones.
1.1 BCCR: Banco Central
de Costa Rica.
1.2 DOF:
Departamento de Operaciones Financieras, dependencia del BCCR responsable de
verificar la operativa diaria del mercado cambiario y el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado.
1.3 ROCC:
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva
del BCCR en la sesión Nº 5293-2006, artículo 6º, celebrada el 30 de agosto del
2006.
1.4 PPED:
Posición Propia Efectiva de Divisas, entendida como la diferencia entre los
activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha.
1.5 PPAD:
Posición Propia Autorizada en Divisas, entendida como la PPED que cumple con las
normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida,
según lo dispuesto en el ROCC.
1.6 MONEX:
Mercado de Monedas Extranjeras que funciona en la plataforma del SINPE.
1.7 SINPE:
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, administrado por el BCCR.
1.8 TFI:
Transferencia de Fondos Interbancaria que se realiza utilizando la plataforma
del SINPE.
1.9 Dirección
para reportes: La remisión de información diaria al DOF podrá hacerse por
medio de los fax: 243-3746 y 243-4487, y por correo electrónico a
acunajo@bccr.fi.cr, castillosl@bccr.fi.cr y nunezvr@bccr.fi.cr.
2. Información que las entidades autorizadas
deben suministrar al BCCR/DOF.
2-1 Reportes de los tipos de
cambio. Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán registrar en
éste sistema los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de
monedas extranjeras vigentes en ventanilla, antes de iniciar el horario
bancario; además, deberán actualizarlos en el transcurso de los siguientes diez
minutos después de cada variación.
Las
entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán reportar al DOF
los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas
extranjeras vigentes en ventanilla, vía fax y correo electrónico (ver 1.9),
antes de iniciar el horario bancario; además, deberán reportar al DOF las
actualizaciones de esos tipos de cambio, en el transcurso de los siguientes
diez minutos después de cada variación, utilizando la misma vía de
comunicación.
2.2 Reporte
de las operaciones diarias en moneda extranjera. Las entidades autorizadas
adscritas al MONEX deberán enviar mediante éste sistema a más tardar el día
hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el reporte de las operaciones en
divisas tramitadas durante el día con el público y con otras entidades fuera
del MONEX, con corte a las 04:00 p. m., utilizando la Clase de Reporte de
Información del Estándar Electrónico de MONEX.
Las
entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán reportar al DOF a
más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las
operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público y con otras
entidades, vía fax y correo electrónico (ver 1.9), utilizando el formato
denominado “Reporte Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera” que
se presenta en el Anexo 1 y se debe llenar de la siguiente forma:
NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA:
Deberá anotarse el nombre completo de la entidad autorizada.
FECHA DEL
REPORTE: Fecha en la cual se realizaron
las operaciones descritas.
TOTAL DE
DIVISAS COMPRADAS:
T.C.: Corresponde
al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (COL)
pagados entre el total de divisas compradas convertidas a US dólares.
US$: Anotar la suma de todas las compras de
divisas que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto
al público como entre entidades autorizadas.
Col:
Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada pagó por las
divisas compradas, deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el
público como entre entidades autorizadas.
COMPRAS AL PÚBLICO:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de
divisas compradas convertidas a US dólares.
US$: Anotar la suma de todas las compras de
divisas al público que haya realizado la entidad durante el período de
operaciones.
Col:
Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas
compradas al público.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de compra
realizadas con el público.
COMPRAS ENTRE ENTIDADES:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de
divisas compradas entre entidades convertidas a US dólares.
US$: Anotar todas las compras de divisas a otras
entidades que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto en colones que la entidad
autorizada pagó por las divisas compradas a otras entidades.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de compra
realizadas con otras entidades.
SIGLAS DE
LA ENTIDAD: Toda aquella entidad autorizada que compra
debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó la
operación.
MONTO: Debe señalarse el monto de divisas comprado a
la otra entidad.
TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de
divisas vendidas convertidas a US dólares.
US$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas
que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al
público como entre entidades autorizadas.
Col: Corresponde a la suma total en colones que la
entidad autorizada recibió por las divisas vendidas, deben incluirse las
operaciones realizadas tanto con el público como entre entidades autorizadas.
VENTAS AL PÚBLICO:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de
divisas vendidas convertidas a US dólares.
US$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas
al público que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto total en colones que la
entidad autorizada recibió por las divisas vendidas al público.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de venta
realizadas con el público.
VENTAS ENTRE ENTIDADES:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio
ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de
divisas vendidas entre entidades convertidas a US dólares.
US$: Anotar todas las ventas de divisas a otras
entidades que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto en colones que la entidad
autorizada recibió por las divisas vendidas a otras entidades.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de venta
realizadas con otras entidades.
SIGLAS DE
LA ENTIDAD: Toda aquella entidad autorizada que vende
debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó la
operación.
MONTO: Debe señalarse el monto de divisas vendidas a
la otra entidad.
PPED DEL
DÍA ANTERIOR: Posición propia
efectiva de divisas resultante de las operaciones del día anterior, la cual al
cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria
máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC, se convertiría en la PPAD.
MODIFICACIÓN
POR INGRESOS Y GASTOS FINANCIEROS: Corresponde a las operaciones que no afecten el mercado cambiario,
según lo establecido en el artículo 4º, inciso b) del ROCC.
MODIFICACIÓN
POR EL SALDO NETO DE OPERACIONES:
Indicar en este renglón el monto resultante del total de las divisas compradas
menos el total de las divisas vendidas.
PPED AL
FINAL DEL DÍA: Posición propia
efectiva de divisas resultante de las operaciones del día, la cual deberá
cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria
máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC, para convertirse en la PPAD.
2.3 Reporte diario de
operaciones desglosadas por concepto. Las entidades que no cuentan con los
servicios del MONEX deberán reportar al DOF a más tardar el día hábil siguiente
antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones en divisas tramitadas
durante el día con el público, desglosadas por conceptos, vía fax y correo
electrónico (ver 1.9), utilizando el formato denominado “Reporte Diario de
Operaciones Desglosadas por Concepto (en Moneda Extranjera)” que se presenta en
el Anexo 2 y se debe llenar de la siguiente forma:
NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA:
Nombre de la entidad autorizada que ejecuta las operaciones.
FECHA DE
REPORTE: Fecha en la cual se
realizaron las operaciones descritas.
DIVISAS
COMPRADAS AL PÚBLICO (en dólares): Anotar el monto en US dólares de las divisas compradas clasificadas en
los siguientes conceptos:
EXPORTACIONES
TURISMO
REMESAS
FAMILIARES
DIVIDENDOS
INTERESES
TARJETAS
DE CRÉDITO
PRÉSTAMOS
REPATRIACIÓN
DE CAPITAL
LIQUIDACIÓN
DE INVERSIONES
OTRO
TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS
AL PÚBLICO: Representa la
sumatoria de todos los conceptos señalados anteriormente.
DIVISAS
VENDIDAS AL PÚBLICO (en dólares):
Anotar el monto en US dólares de las divisas vendidas clasificadas en los
siguientes conceptos:
TURISMO
REMESAS
FAMILIARES
INTERESES
TARJETAS
DE CRÉDITO
REPATRIACIÓN
DE CAPITAL
OTRO
IMPORTACIONES
TRANSPORTES
Y SERVICIOS PORTUARIOS
UTILIDADES
Y DIVIDENDOS
AMORTIZACIÓN
AHORRO E
INVERSIONES DE RESIDENTES
TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS
AL PÚBLICO: Representa la
sumatoria de todos los conceptos señalados anteriormente.
2.4 Procedimiento para
ajustar los reportes diarios de operaciones en moneda extranjera. Las
entidades autorizadas adscritas al MONEX podrán efectuar modificaciones a los
reportes diarios de operaciones en moneda extranjera, en los cuales por alguna
razón se consignó información errónea debido a omisión y/o mal cálculo de
algunas operaciones, solicitando el servicio al Centro de Operaciones del
SINPE.
Con el
fin de ofrecer una guía a las entidades que no cuentan con los servicios del
MONEX, para efectuar modificaciones a los reportes diarios de operaciones en
moneda extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información
errónea debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, se indica a
continuación los pasos a seguir:
2.4.1 La entidad autorizada
solicitará al DOF la correspondiente modificación al Reporte Diario de
Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera (anexo 1). Se debe tener presente
que no es posible modificar la información referente a las operaciones
cambiarias.
2.4.2 Dicha
solicitud deberá indicar la fecha en que se produjeron las operaciones que
serán afectadas, así como los renglones del reporte que serán modificados y su
correspondiente justificación.
2.4.3 Adicionalmente,
la entidad interesada debe adjuntar la documentación que contribuya a
justificar la modificación y es necesario confeccionar y presentar un nuevo
Reporte Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera, con lo cual se
determinará la nueva PPED que a su vez podría modificar los subsiguientes
reportes, por lo que se tendrán que presentar nuevamente todos aquellos
reportes que se vean afectados.
3. Margen de intermediación cambiaria.
Definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de
las monedas extranjeras.
Cada entidad
autorizada deberá trasladar al BCCR por medio del MONEX o mediante una TFI, a
más tardar al día hábil siguiente, el monto correspondiente al margen de
intermediación cambiaria establecido en el artículo 5 del ROCC que perciba por
concepto de las operaciones de venta de monedas extranjeras, tanto las
realizadas con el público en sus ventanillas como las efectuadas con otras
entidades autorizadas.
Para calcular
el monto en colones correspondiente al margen de intermediación cambiaria total
se multiplicará el margen promedio por el total de ventas de monedas
extranjeras efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en dólares de
los Estados Unidos de América o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra
moneda extranjera al tipo de cambio que efectivamente aplicó en la transacción
la entidad para ese día. Esas ventas incluirán las realizadas con el público,
con otras entidades y con el BCCR; solo se excluirán aquellas ventas producto
de operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán como
reintegros.
El margen de
intermediación promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio
promedio ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio
ponderado de las distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en
dólares de los Estados Unidos de América para cada entidad. En el caso de no
haber registrado compras deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de
compra anunciados por la entidad para ese día.
ANEXO 1
PARA VER
IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
ANEXO 2
PARA VER
IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Esta resolución rige a partir de la entrada en vigencia
de la modificación al artículo 5º del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado, aprobada por la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en la sesión Nº 5340-2007, artículo 14,
celebrada el 7 de agosto del 2007.
Firmo en la
ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 17 de agosto del 2007.—Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº
8725).—C-199130.—(72691).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Con fundamento
en la Ley Nº
8228 “Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros”, publicada
en La Gaceta Nº
78 del miércoles 24 de abril del 2002, el Decreto Nº 30383-MP, publicado en La Gaceta Nº 95 del
lunes 20 de mayo del 2002 y el “Reglamento Técnico General sobre Seguridad
Humana y Protección contra Incendios”, publicado en La Gaceta Nº 11 del
lunes 17 de enero del 2005.
Se publica el
siguiente manual:
MANUAL DE
DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES
AL REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD
HUMANA
Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
VERSIÓN 2007
Aprobado por la Gerencia, según
Memorándum Resolutivo Nº 2007-2320 del 01-08-2007.
Artículo 1º—Objeto.
El presente Manual de Disposiciones Técnicas regula los aspectos generales
sobre seguridad humana y protección contra incendios.
Artículo 2º—Obligatoriedad.
Las normas contenidas en este manual, así como las complementarias que se dirán
en el artículo tercero, son de aplicación obligatoria en el diseño y
construcción de todo proyecto de obra civil destinado a la ocupación de
personas de manera temporal o permanente, ya sean edificaciones nuevas o
remodelaciones, el diseño e instalación de sistemas contra incendios tanto de
protección activa como pasiva, en la organización de eventos en los cuáles se
proyecte una concentración superior a las 50 personas y en las inspecciones de
seguridad que realicen las autoridades.
Artículo 3º—Normas
complementarias. En concordancia con lo que establece el Reglamento Técnico
General, el Cuerpo de Bomberos del INS adopta e incorpora a este manual las
normas NFPA que en cada caso se citan y las que resulten concordantes o
accesorias de las mismas. Así como todas las aplicables en Costa Rica, sin
perjuicio que luego sean incorporadas expresamente conforme a la revisión y
ajuste que realice el Cuerpo de Bomberos.
Quedan excluidas de
este manual las normas que por imposibilidad técnica o por ser contrarias a la
legislación local, no puedan aplicarse en Costa Rica.
Artículo 4º—Clasificación
de riesgos. Para los propósitos de este manual de disposiciones, el riesgo
de los contenidos deberá considerarse como el peligro relativo durante el
comienzo y la propagación de un incendio, el peligro del humo o de los gases
generados y la probabilidad de explosión u otro suceso que ponga potencialmente
en peligro la vida y la seguridad de los ocupantes del edificio o la
estructura. El riesgo deberá ser determinado por la autoridad competente según
el carácter de los contenidos y de los procesos o actividades realizados en el
edificio o la estructura. Cuando existan diferentes grados de riesgo de los
contenidos en distintas partes de un edificio o una estructura, los más
riesgosos deberán regir la clasificación, a menos que las áreas riesgosas estén
separadas o protegidas según lo especificado en la Norma NFPA 101,
secciones aplicables de los capítulos 11 al 42.
Los tipos básicos de
fuegos son:
Clase A. Se refiere a fuegos en materiales
combustibles comunes como madera, tela, papel, caucho y plásticos.
Clase B. Son fuegos en líquidos o gases, inflamables o
combustibles, por ejemplo: aceites, grasas, alquitranes, base de pinturas y
lacas.
Clase C. Involucran equipos eléctricos energizados,
donde la conductividad eléctrica del medio de extinción es lo importante
(Cuando el equipo eléctrico esté desenergizado puede usarse sin riesgo,
extintores para incendios clase A o B).
Clase D. Son fuegos en metales combustibles como
magnesio, titanio, zirconio, sodio, litio, potasio.
Clase K. Fuegos en aparatos de cocina que involucren
un medio combustible para cocina (aceites minerales, animales y grasas).
4.1. Clasificación del riesgo de incendio de los
contenidos, según NFPA 10. El riesgo de incendio de los contenidos de
cualquier edificio o estructura se deberá clasificar como leve (bajo),
ordinario (moderado) y extraordinario (alto), de acuerdo a la siguiente
información.
4.1.1. Riesgo leve (bajo). Cuando la cantidad
de material clase A o clase B presentes es tal que puede preverse que los
posibles incendios serán de pequeña magnitud. En el nivel clase A puede
incluirse oficinas, iglesias, salones de conferencia, centrales telefónicas; y
en el nivel clase B que incluye pequeñas cantidades de inflamables utilizados
para máquinas copiadoras, departamentos de arte, siempre que se mantengan en
envases sellados y almacenados en forma correcta.
4.1.2. Riesgo ordinario (moderado). Cuando la
cantidad de material clase A o clase B presentes en una proporción mayor que la
esperada en lugares con riesgo leve (bajo) Estas localidades podrían consistir
en almacenes, salas de ventas en establecimientos comerciales, salones de
exhibición de autos, parqueaderos, parqueos, industrias de manufactura,
talleres de aprendizaje, bibliotecas y almacenes no clasificados como de riesgo
extraordinario (alto).
4.1.3. Riesgo extraordinario (alto). Cuando la
cantidad de material clase A o clase B presentes hagan prever que los posibles
incendios serán de gran magnitud. En esta clasificación pueden incluirse los
almacenes con materiales combustibles apilados (en alturas mayores de 4.15 metros en pilas
compactas o más de 3.05
metros en pilas que contengan espacios libres
horizontales) y zonas donde se realicen procesos tales como; pintura, baños por
inmersión, revestimiento, incluyendo manipulación de líquidos inflamables,
talleres de carpintería, reparación de vehículos, reparación de aeroplanos.
Artículo 5º—Sitios
de reunión pública. A efectos de aplicar este manual en sitios de reunión
pública se considerarán las siguientes definiciones:
5.1. Ocupación sitio de reunión pública
5.1.1 Utilizada para reunir a la vez 50 o más
personas para propósitos tales como deliberaciones, ceremonias religiosas,
entretenimientos, comidas, bebidas, diversiones o para transportes.
5.1.2 Utilizadas como edificio de diversiones
independientemente de la carga de ocupantes.
Ejemplos:
Áreas para conciertos, auditorios
y sala de conferencias, bares, biblioteca, capilla de velación, centro de
recreación, cine, club nocturno, estadio, gimnasio, iglesia, templo, convento,
seminario, museo, polideportivo, parque de diversiones, redondel, restaurante,
teatro, terminal de transporte de pasajeros, logias, salón de baile, discoteca,
sala de exhibición, boliche, salón de patines, tribunales, aeropuertos,
casinos, billares, sodas, salas de masaje, academias de baile, baños sauna y
balnearios.
5.1.3 Uso para reuniones públicas pequeñas.
Cualquier sala o espacio con fines de reunión por menos de 50 personas en un
edificio u otra ocupación que sea incidental a dicha ocupación principal, se
deberá clasificar como parte de la ocupación principal y estará sujeta a las
disposiciones aplicables a la misma.
5.2 Requerimientos sitios de reunión pública.
Se establecen los siguientes requerimientos para los sitios de reunión pública,
los cuales deben cumplir lo indicado en los capítulos 12 y 13 de la NFPA 101.
5.3 Protección Pasiva
5.3.1 Salidas al exterior
5.3.1.1 Recorrido no superior a 30 m según capítulo XI, artículo
XI.5 del Reglamento de Construcciones.
5.3.1.2 Recorrido no superior a 60 m, si el edificio cuenta con
un sistema de rociadores automáticos, diseñado, instalado y supervisado según
NFPA 13.
5.3.1.3 Los sitios de reunión pública al aire libre
deberán tener al menos dos salidas lo suficientemente separadas. Si dichas
salidas sirven a más de 6000 personas, deberá haber al menos tres salidas, si
han de servir a más de 9000 personas deberán haber al menos cuatro salidas.
5.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria
5.3.2.1 Las salidas deberán estar alejadas entre sí,
para que se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden
bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.
5.3.2.2 La separación entre una salida de emergencia y
una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el
proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima
dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
5.3.2.3 Si se cuenta con rociadores automáticos,
diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un
tercio de la diagonal entre los vértices de la superficie mayor del edificio.
5.3.3 Pasillos. El ancho de los pasillos
dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101, pero no será menor a 1,20 m de ancho, según
Reglamento de Construcciones, artículo XI.14
5.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
5.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo
vigente del Ministerio de Salud. Debe considerarse que la evacuación de los
sitios de reunión pública debe darse de manera ágil y segura.
La separación entre una escalera
de emergencias y una escalera de uso convencional estará regulada por el
artículo 5, apartado 5.3.2 de este manual.
5.3.6 Resistencia al fuego
5.3.6.1 Paredes entre las salas. Una hora
mínimo, se debe cumplir con lo señalado en NFPA 101, capítulo 8.
5.3.6.2 Losas de entrepiso. Dos horas de
resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones, artículo VII.5.2
5.3.7 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.
5.3.8 Accesos vehiculares. Todo acceso
vehicular a espacios a cielo abierto de un sitio de reunión pública deberá
contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro
externo: 13,00 m
Calles internas
frente a fachadas,
ancho mínimo: 6 m
Para
determinar las características de los accesos se toma como referencia, las
dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m
Radio de giro
externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando) 35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)
5.3.9 Acabados de interiores. Los acabados
para interiores deben cumplir con NFPA 01, apartado 10.2. Todas las telas,
tapicería, cortinas y demás mobiliario deberá cumplir
con los requisitos de NFPA 101.
5.3.10 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según
requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la norma Inte
21-02-02-96 del Instituto Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
5.4 Protección activa
5.4.1 Iluminación de emergencia. Todo sitio de
reunión pública, deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia
que cuenten con las siguientes características:
5.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7.
5.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
5.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
5.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, (pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, toda la ruta hasta alcanzar el
punto de reunión).
5.4.2 Detección y alarma. Todo sitio de
reunión pública deberá contar con un sistema de detección y alarma automático,
según NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo
al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios
requeridos por la NFPA
72.
5.4.3 Rociadores automáticos. Los siguientes
sitios de reunión pública cuya área de construcción sea igual o superior a
2500m2 deberán contar con un sistema de rociadores automáticos diseñado e
instalado según la Norma
NFPA 13:
Discotecas
Salones de baile
Teatros
Salas de cine (se
suman las áreas del complejo de proyección)
Centros de
convenciones
Terminales de
pasajeros
5.4.3.1 Rociadores automáticos, edificios altos.
Todo edificio destinado a reuniones públicas, con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel
más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable,
deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema fijo clase
I diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.
5.4.3.2 Sistema de rociadores automáticos o sistema
fijo manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o
sistema fijo clase II, según NFPA 14 para uso de los ocupantes del edificio,
con un caudal de diseño de 12.6 l/seg y una presión residual de 4.5 kg/cm2;
cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:
5.4.3.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2500 m2
y se requieran menos de 60 m
de manguera desde el acceso principal hasta el punto mas alejado dentro del
edificio.
5.4.3.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a 22 m
medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate del Cuerpo de
Bomberos, pueda darse a 15 m
o menos de las fachadas del edificio.
5.4.3.3 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31.5 l /seg. y una presión de 7.03 Kg / cm2; cuando el edificio cuente con al
menos una de las siguientes características:
5.4.3.3.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a 22 m
medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate del Cuerpo de
Bomberos quede a una distancia mayor a 15 m con respecto a las fachadas del edificio.
5.4.3.3.2 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2500 m2
y se requieran mas de 60 m
de manguera desde el acceso principal hasta el punto mas alejado dentro del
edificio.
5.4.4 Hidrantes. Todo sitio de reunión
pública con un área de construcción mayor o igual a 2000 m2 deberá contar con
un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde
esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.
Si no existen dichas
facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos
de agua, e instalar una toma directa.
La ubicación de los
hidrantes deberá realizarse en todos los accesos vehiculares al sitio, cuando
estos tengan una separación de 180
m o más entre sí.
El hidrante siempre
que sea posible deberá separarse una distancia de 12 m con respecto a los
edificios ubicados dentro de la propiedad, se pintara en color amarillo según
lo indica la norma NFPA 291.
5.4.5 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista
posibilidad de acceso para las unidades del Cuerpo de Bomberos, se deberá
instalar una toma directa según las siguientes características:
5.4.5.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de 114
milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho
NST (Nacional Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las
máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la
válvula, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (tres ejes).
5.4.5.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o 1.2
m x 1.2
m según la
NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de150 milímetros de
diámetro, altura de succión máxima 3
m, terminal en rosca tipo NST (National Standard Treat)
de 114 milímetros
con la respectiva tapa, accesible a la máquina de bomberos a una distancia
máxima de 5 m
entre la máquina y la toma, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (tres ejes).
5.4.6 Extintores portátiles
5.4.6.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se
recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo
electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54
kg y uno de agua a presión de 9.7 lts ubicados a cada 23 m de separación.
5.4.6.2 En los lugares que se busque proteger equipo
electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
5.4.6.3 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor 1.25 m.
medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
5.4.6.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en la medida
de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54Kg en cada gabinete.
5.4.7 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
5.4.7.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un sitio de
reunión pública deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas,
capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente
mediante una electroválvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del
gas en la salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos
abastecidos por la red de GLP.
5.4.7.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo de 15.1 m3,
deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA
15.
5.4.8 Evaluación de la seguridad humana, plan de
emergencia e información
5.4.8.1 Se debe contar con un programa de evaluación
de la seguridad humana de acuerdo con NFPA 101, apartado 12.4, la cual deberá
ser actualizada para todos los eventos especiales.
5.4.8.2 En los teatros, salas de cine, auditorios y en
las ocupaciones para reuniones públicas debe emitirse anuncios audibles o
mostrarse imágenes proyectadas, antes de comenzar cualquier actividad, que
notifiquen a los ocupantes acerca de la ubicación de las salidas en caso de una
emergencia.
5.4.8.3 En los eventos especiales, los participantes
deben recibir instrucciones previas considerando las condiciones de seguridad
evaluadas con el fin de manejar situaciones de incendio, pánico u otra emergencia.
Artículo 6º—Sitios
de ocupaciones residenciales.
6.1 Definición ocupación residencial:
Ocupación en la que se proporciona alojamiento para dormir con fines distintos
al cuidado de la salud o a los penitenciarios correccionales.
Ejemplos: Condominio
residencial, edificio de apartamentos y/o multifamiliares, hotel, motel,
pensiones o casas de descanso.
6.2 Requerimientos condominio residencial
vertical. Los edificios, condominio residencial vertical (edificios de
apartamentos), deben cumplir con lo indicado en los capítulos 30 y 31de la NFPA 101.
6.3 Protección Pasiva
6.3.1 Salidas al exterior
6.3.1.1 Recorrido no superior a 30 m. Medido desde la puerta
del apartamento a la salida más cercana.
6.3.1.2 Recorrido no superior a 61 m desde la puerta del
apartamento a la salida más cercana, si se diseña, instala y supervisa un
sistema de rociadores automáticos.
6.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que
se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un
incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
6.3.3 Pasillos. El ancho de los pasillos
dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101, pero no será menor a 1.20 m de ancho, según
Reglamento de Construcciones.
6.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
6.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del
Ministerio de Salud Pública.
6.3.6 Resistencia al fuego
6.3.6.1 Paredes entre los apartamentos. Una
hora mínimo de resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.
6.3.6.2 Losas de entrepiso. 2 horas de
resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.
6.3.7 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
6.3.8 Accesos. Todo acceso vehicular a
espacios a cielo abierto de un condominio residencial vertical deberá contar con
las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro
externo: 13,00 m
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo: 6m
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m
Radio de giro
externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
6.4 Protección activa
6.4.1 Iluminación de emergencia. Todo
edificio de uso residencial deberá contar con lámparas autónomas o balastros de
emergencia que cuenten con las siguientes características:
6.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7.
6.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
6.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
6.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
6.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a
la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
6.4.3 Detección y alarma. Todo condominio
residencial vertical deberá contar con un sistema de detección y alarma
automático, según NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo
al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios
requeridos por la NFPA
72.
6.4.4 Rociadores automáticos
6.4.4.1 Rociadores automáticos, edificios altos.
Todo condominio residencial vertical con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel
más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable,
deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I,
diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.
6.4.4.2 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase II según NFPA 14 con un caudal de diseño de 12.6 l/seg. y una presión residual de 4.5 kg/cm2; cuando el edificio
cuente con al menos una de las siguientes características:
6.4.4.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2500 m2
y se requieran menos de 60m de manguera desde el acceso principal hasta el
punto más alejado dentro del edificio.
6.4.4.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a 22 m
medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate del Cuerpo de
Bomberos, pueda darse a 15 m
o menos de las fachadas del edificio.
6.4.4.3 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31.5 l /seg. y una presión de 7.03 Kg / cm2; cuando el edificio cuente con
las siguientes características:
6.4.4.3.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2500 m2
y se requieran mas de 60m de manguera desde el acceso principal al edificio
hasta el punto más alejado dentro de éste.
6.4.4.3.2 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a 22 m
medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate quede a una
distancia mayor a 15 m.
con respecto a las fachadas del edificio.
6.4.5 Hidrantes. Todo condominio residencial
vertical con un área de construcción mayor o igual a 2000 m2 deberá contar con
un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde
esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.
Si no existen dichas
facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos
de agua e instalar una toma directa.
La distribución de
los hidrantes debe iniciarse en el acceso vehicular principal y la separación
entre hidrantes debe ser de 180
m.
El hidrante siempre
que sea posible deberá separarse una distancia de 12 m con respecto a los
edificios ubicados dentro de la propiedad, se pintara en color amarillo según
lo indica la norma NFPA 291.
6.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista
posibilidad de acceso para la unidad de bomberos se deberá instalar una toma
directa según las siguientes características:
6.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de 114
milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho
NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las
máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la
válvula, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (tres ejes).
6.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o 1.2
m x 1.2
m según la
NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de
diámetro, altura de succión máxima 3
m, terminal en rosca tipo NST (National Standard Treat)
de 114 milímetros
con la respectiva tapa, accesible a la máquina de bomberos a una distancia
máxima de 5 m
entre la máquina y la toma, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (tres ejes).
6.4.7 Extintores portátiles
6.4.7.1 Alternativas
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se
recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo
electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54
kg y uno de agua a presión de 9.7 lts ubicados a cada 23 m de separación.
6.4.7.2 En los lugares que se busque proteger equipo
eléctrico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
6.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor 1.25 m.
medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
6.4.7.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en
condominios residenciales verticales, es un requerimiento para todas las áreas
de uso común del edificio.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54 kg
en cada gabinete.
6.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
6.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación
de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un condominio residencial
vertical, deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante
una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los apartamentos que presente el problema de
fuga.
6.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad de agua sea mayor o igual a 15.1 m3, deberá contar con
un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
6.4.9 Plan de emergencia, simulacros e información
a ocupantes del edificio
6.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencias.
6.4.9.2 Los empleados o
ocupantes permanentes en cada sector de los edificios, deben ser capacitados en
el uso de extintores portátiles.
6.4.9.3 Los ocupantes de los edificios residenciales
deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año,
que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de
emergencia.
Artículo 7º—Condominios
residenciales horizontal y urbanizaciones
7.1 Su ocupación y definición está incluida
dentro de los edificios residenciales.
7.2 Requerimientos condominio residencial
horizontal y urbanizaciones. Los edificios, condominio residencial
horizontal y las urbanizaciones, deben cumplir con lo indicado en los capítulos
24, 30 y 31de la NFPA
101.
7.3 Protección pasiva
7.3.1 Resistencia al fuego
7.3.1.1 Paredes entre los apartamentos. Una
hora mínimo. Según Reglamento de Construcciones.
7.3.1.2 Losas de entrepiso. 2 horas de
resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.
7.3.2 Accesos. Todo acceso vehicular a
espacios a cielo abierto de un condominio residencial horizontal o urbanización
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro
externo: 13,00 m
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro
externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
7.4 Protección activa
7.4.1 Iluminación de emergencia. Se deberá
instalar lámparas autónomas o balastros de emergencia en las áreas comunes,
dichos equipos deberán cumplir con las siguientes características:
7.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7.
7.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
7.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
7.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
7.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a
la norma INTE 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
7.4.3 Hidrantes. Todo condominio residencial
horizontal o urbanización deberá contar con hidrantes cada 180 m, instalados a la red
pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde
esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.
El hidrante que
determinará la distribución, deberá ser ubicado en el acceso principal al
condominio o la urbanización, sobre vía pública.
Los hidrantes deben
pintarse color amarillo, según la norma NFPA 291.
Si no existen dichas
facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos
de agua, e instalar una toma directa.
7.4.4 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del lugar, tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista
posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma
directa según las siguientes características:
7.4.4.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de 114
milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho
NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las
máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la
válvula, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (3 ejes).
7.4.4.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o 1.2
m x 1.2
m según la
NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 127 milímetros de
diámetro, longitud máxima vertical 3
m terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con
la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima
de 5 m
entre la máquina y la toma, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (3 ejes).
7.4.5 Extintores portátiles. Debe instalarse
en las casetas de vigilancia y los lugares considerados como de uso común un
extintor ABC con una capacidad de 4,54 kg, instalado a una altura de 1,25 m medidos desde el
nivel de piso terminado, hasta el soporte del extintor.
7.4.6 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
7.4.7 Sistema fijo de protección contra incendios.
Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea
mayor o igual a 15.1 m3
de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la
norma NFPA 15.
Artículo 8º—Ocupación
hotel.
8.1 Su ocupación y definición está incluida
dentro de los edificios residenciales.
8.2 Requerimientos hotel. Aplica a todo
edificio o grupo de edificios bajo la misma administración en la cual hay
instalaciones para que duerman mas de 16 personas,
usado principalmente por huéspedes como albergue, con o sin comida.
Ejemplos: Moteles,
posadas, clubes, hoteles.
Se debe cumplir con
lo indicado en los capítulos 28 y 29 de la NFPA 101.
8.3 Protección Pasiva
8.3.1 Salidas al exterior
8.3.1.1 Recorrido no superior a 30 m desde la puerta del
corredor de cualquier cuarto de huéspedes a la salida más cercana. Deben
existir al menos dos salidas independientes en cada piso.
8.3.1.2 Recorrido no superior a 61 m, si se diseña, instala y
se supervisa un sistema de rociadores automáticos.
8.3.2 Corredores sin salida. No deben superar
los 10,7 m.
En caso que se cuente con rociadores automáticos los corredores sin salida no
deben superar los 15 m.
8.3.3 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que
se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un
incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal entre los vértices de la superficie
mayor del edificio.
8.3.4 Pasillos. El ancho de los pasillos
dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101, pero no será menor a 1.20 m de ancho, según
Reglamento de Construcciones.
8.3.5 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
8.3.6 Escaleras de emergencia. El requerimiento
de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de
Salud. La evacuación de los sitios destinados a hotel debe darse de manera ágil
y segura.
Los edificios
utilizados como hotel de dos o más pisos, deben contar con escaleras de
emergencia.
8.3.7 Resistencia al fuego
8.3.7.1 Paredes entre los dormitorios. Una hora
mínimo, cumplir lo señalado en NFPA 101.
8.3.7.2 Losas de entrepiso. Deben estar
construidas de materiales con una resistencia de 2 horas al fuego, según
Reglamento de Construcciones.
8.3.8 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
8.3.9 Áreas peligrosas. Las áreas peligrosas
tales como: sala de calderas, sistema de calefacción, lavandería, recolección
de residuos, taller de mantenimiento, vestuario de empleados, deben estar
separadas, aisladas y protegidas.
8.3.10 Accesos. Todo acceso vehicular a
espacios a cielo abierto a una ocupación de hotel deberá contar con las
siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro
externo: 13,00 m
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo: 6m
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro
externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
8.4 Protección activa
8.4.1 Iluminación de emergencia. Todo
edificio de uso hotelero deberá contar con lámparas autónomas o balastros de
emergencia que cuenten con las siguientes características:
8.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7
8.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
8.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
8.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
8.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a
la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
8.4.3 Detección, alarma y comunicaciones.
Todo hotel deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según
NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo
al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios
requeridos por la NFPA
72.
8.4.4 Rociadores automáticos. Los edificios
de ocupación hotel con un área mayor o igual a 2500 m2 o una altura mayor
o igual a 22 m,
medido desde el nivel mas bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable, o donde la separación de la unidad de rescate y la
fachada del edificio sea mayor a 15
m, deben contar con un sistema de rociadores automáticos
y un sistema fijo manual clase I, diseñado e instalado según las normas NFPA 13
y NFPA 14.
8.4.4.1 No necesitarán rociadores automáticos los
edificios de un solo piso que cuenten con al menos una de las siguientes
características:
8.4.4.2 Cuando se requieran menos de 60 m de manguera desde
cualquier acceso al edificio, hasta el punto más alejado de éste.
8.4.4.3 Cuando los dormitorios tienen una puerta que
abre directamente al exterior, a nivel de calle o de terreno.
8.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso para
hotel con un área de construcción mayor o igual a 2000 m2 deberá contar con
un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde
esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si
no existen dichas facilidades, es necesario que el tanque descrito en el
Reglamento de Construcción, artículo X 18.1, para abastecer al hotel tenga un
mínimo de 57
metros cúbicos de agua y pueda ser accesado por las
máquinas de bomberos, instalando una toma directa.
El primer hidrante
deberá instalarse en el acceso vehicular principal, continuando con una
separación de 180 m
entre hidrante e hidrante.
Los hidrantes deberán
separarse una distancia de 12 m
con respecto a los edificios, donde sea posible y se pintaran en color amarillo
según lo indica la norma NFPA 291.
8.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista
posibilidad de acceso para la unidad de bomberos se deberá instalar una toma
directa según las siguientes características:
8.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de 114
milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho
NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las
máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la
válvula, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (3 ejes).
8.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o 1.2
m x 1.2
m según la
NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de
diámetro, longitud máxima vertical 3
m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con
la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima
de 5 m
entre la máquina y la toma. Debe considerarse un radio de giro externo de 13 m y un peso de 35 toneladas
(3 ejes).
8.4.7 Extintores Portátiles
8.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se
recomienda este equipo en aquellos lugares donde exista presencia de equipo
electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54
kg y uno de agua a presión de 9.7 lts, ubicados a cada 23 m de separación.
8.4.7.2 Notas:
a) En los lugares que se busque proteger equipo
eléctrico deben instalarse únicamente extintores de dióxido de carbono o
preferiblemente agente limpio.
b) Todos los extintores deben instalarse a una
altura no mayor a 1.25 m
medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
c) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
d) La distribución de los extintores en la medida
de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.
e) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono en
cada gabinete.
8.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
8.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación
de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de uso hotelero
deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una
alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una
electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos abastecidos
por el sistema.
8.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo
cuya capacidad sea mayor o igual a 15.1 m3 de agua, deberá contar con un sistema
de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
8.4.9 Plan de emergencia, simulacros e
información a huéspedes
8.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
8.4.9.2 Los empleados de los hoteles deben recibir
instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita
manejar situaciones de incendio, pánico u otra emergencia.
8.4.9.3 En cada uno de los cuartos, se colocará un
esquema que indique la disposición de cada piso, salidas, e identificación de
las habitaciones.
Artículo 9º—Sitios
de ocupación educativa
9.1 Definición sitio de ocupación educativa.
Edificaciones utilizadas con fines educativos que sea ocupado por seis personas
o más, durante cuatro o más horas diarias, o más de doce horas semanales.
Ejemplos: Escuelas,
colegios, institutos.
Excepción:
Las universidades se
clasifican como ocupaciones mixtas prevaleciendo la ocupación de sitio de
reunión pública.
9.2 Requerimientos edificios educacionales.
Los edificios o grupos de edificios de ocupación educativa, deben cumplir lo indicado
en NFPA 101, capítulos 14 y 15.
9.3 Protección Pasiva
9.3.1 Salidas al exterior
9.3.1.1 Recorrido hasta alcanzar una salida no
superior a 30 m.
9.3.1.2 Recorrido no superior a 61 m, si se instala, aprueba y
supervisa un sistema de rociadores automáticos.
9.3.1.3 En ningún caso existirá menos de dos salidas
por piso.
9.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que
se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un
incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
9.3.3 Pasillos
9.3.3.1 Pasillos principales. Según cálculo de
evacuación pero no menor a un ancho de 2.40 m, conforme el Reglamento de
Construcciones.
9.3.3.2 Pasillos secundarios. Según cálculo de
evacuación pero no menor a un ancho de 1.20 m, conforme al Reglamento de
Construcciones.
9.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
9.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencias se rige por el Decreto Ejecutivo del
Ministerio de Salud.
9.3.6 Separación muros corta fuego. Los
espacios para almacenamiento, procesamiento o uso de materiales deberán tener
una separación de al menos 15 m
con respecto al resto de edificios o una separación física mediante muros corta
fuego con una resistencia no inferior a 1 hora.
9.3.7 Accesos. Todo acceso vehicular a un
espacio a cielo abierto de un edificio educacional deberá contar con las
siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro
externo: 13,00 m
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m
Radio de giro
externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
9.4 Protección activa
9.4.1 Iluminación de emergencia. Todo
edificio de uso educacional deberá contar con lámparas autónomas o balastros de
emergencia que cuenten con las siguientes características:
9.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7.
9.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
9.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
9.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del
Cuerpo de Bomberos del INS.
9.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según
requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la norma Inte
21-02-02-96. (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
9.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de
uso educacional, deberá contar con un sistema de detección y alarma automático,
según NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo
al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios
requeridos por la NFPA
72.
9.4.4 Rociadores automáticos. Todo edificio
de uso educacional con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel más bajo de acera
hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, deberá contar con
un sistema de rociadores automáticos y un sistema fijo clase I, diseñados,
instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.
9.4.4.1 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según la NFPA 13 o sistema fijo clase
II para uso de los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con un caudal de
diseño de 12.6 l/seg y una presión residual de 4.5 kg/cm2; cuando el edificio
cuente con al menos una de las siguientes características:
9.4.4.1.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2500 m2
y se requieran menos de 60 m
de manguera desde cualquier acceso hasta el punto más alejado de éste.
9.4.4.1.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a 22 m
medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate pueda darse a 15 m o menos de las fachadas
del edificio.
9.4.4.2 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31.5 l /seg. y una presión 7.03 Kg / cm2; cuando el edificio cuente con
una de las siguientes características:
9.4.4.2.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a 22 m
medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate quede a una
distancia mayor a 15 m
con respecto a las fachadas del edificio.
9.4.4.2.2 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2500 m2
y se requieran más de 60 m
de manguera desde cualquier acceso al edificio hasta el punto más alejado
dentro de éste.
9.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso
educacional con un área de construcción mayor o igual a 2000 m2, deberá contar con
un hidrante instalado a la red pública en un diámetro no inferior a 150 milímetros donde
este disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si
no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo
de 57 metros
cúbicos de agua, instalando una toma directa.
La ubicación de los
hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal. El hidrante
siempre que sea posible deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer
edificio dentro de la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica
la norma NFPA 291.
9.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista
posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma
directa según las siguientes características:
9.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de 114
milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho
NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las
máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la
válvula, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (3 ejes).
9.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o 1.2
m x 1.2
m según la
NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de150 milímetros de
diámetro, longitud máxima vertical 3
m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con
la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima
de 5 m
entre la máquina y la toma, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (3 ejes).
9.4.7 Extintores portátiles
9.4.7.1 Edificios de menos de 2500 m², alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se
recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo
electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54
kg y uno de agua a presión de 9,7 lts, ubicados a 23 m de separación.
9.4.7.2 Edificios de 2500m² o más. Además de lo
especificado en el punto anterior, un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg de capacidad
ubicado en cada gabinete del sistema contra incendio.
9.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo. La
instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
9.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de
educación educativa deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas,
capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente
mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del
gas en la salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos
abastecidos por la red de GLP.
9.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
tanque GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya
capacidad sea mayor o igual a 15.1
m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección
de incendios basado en la norma NFPA 15.
9.4.9 Plan de emergencia, simulacros e
información a ocupantes del edificio de uso educacional
9.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
9.4.9.2 Los ocupantes de los centros educativos deben
recibir instrucciones y practicar simulacros que les permita manejar
situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia. El primero
de los simulacros debe realizarse en los 30 días posteriores a iniciarse cada
curso.
Artículo 10.—Sitios de ocupaciones sanitarias.
10.1 Definición ocupación sanitaria. Ocupación en
la que se proporciona tratamiento médico o de otra clase, o para el cuidado de
cuatro o más personas que son mayoritariamente incapaces de cuidar de sí
mismas, por razones de edad, discapacidad física o mental o debido a
condiciones de seguridad que no están bajo el control de los ocupantes.
Ejemplos: Hospitales,
clínicas de reposo, clínicas para pacientes convalecientes.
10.2 Requerimientos hospital. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados durante las 24 horas para el
cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico o quirúrgico de cuatro o más pacientes
internados. Deben cumplir con lo señalado por NFPA 101.
10.3 Protección Pasiva. Todas las
instalaciones deberán estar diseñadas, construidas, mantenidas y operadas para
minimizar las posibilidades que se genere un incendio que requiera la
evacuación de los ocupantes.
10.3.1 Salidas al exterior
10.3.1.1 Recorrido no superior a 45 m entre cualquier puerta de
una habitación y una salida.
10.3.1.2 Recorrido no superior a 60 m entre el punto más
alejado de una habitación y una salida.
10.3.1.3 La distancia de recorrido entre cualquier punto
dentro de un dormitorio para pacientes y una puerta de acceso a dicho
dormitorio, no debe superar los 15
m.
10.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que
se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un
incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: Un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
10.3.3 Pasillos
10.3.3.1 Pasillos principales. Según cálculo de
evacuación, pero no menor a un ancho de 2.44 m.
10.3.3.2 Pasillos secundarios. Según cálculo de
evacuación, pero no menor a un ancho de 1.20 m.
10.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
10.3.5 Escaleras de emergencia
10.3.5.1 El requerimiento de escaleras de emergencia se
rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.
10.3.5.2 Los edificios destinados a hospital de dos o
más pisos deben contar con escaleras de emergencia, según el Reglamento de
Construcciones.
10.3.6 Resistencia al fuego
10.3.6.1 Paredes entre las diferentes áreas. Tres
horas, según Reglamento Construcciones, artículo XII.17.
10.3.6.2 Losas de entrepiso. Resistencia al fuego
de tres horas, según Reglamento Construcción, artículo XII.17.
10.3.7 Aberturas verticales. Se deberán compartimentar
todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de
comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado
del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA
101.
10.3.8 Subdivisión de espacios. Los edificios
que contienen instalaciones sanitarias deben estar subdivididos mediante
barreras contra humo. Cada uno de los dormitorios para pacientes deberá tener
una puerta o ventana hacia el exterior.
El edificio destinado
a uso hospitalario, debe estar compartimentado en sectores de incendio no superiores
a 2100 m2.
Las áreas
consideradas críticas desde el punto de vista de evacuación de pacientes deben
ser proyectadas como un sector dentro de otro sector de incendios, por ejemplo:
cuidados intensivos, cuidados intermedios, salas de operaciones, salas de
recuperación, maternidad, salas de partos.
10.3.9 Accesos. Todo acceso vehicular a un
espacio a cielo abierto, de un hospital, deberá contar con las siguientes
dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro
externo: 13,00 m
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro
externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
10.3.10 Mobiliario, ropa de cama y decoración.
Los muebles, cortinas, decorados, separadores colgantes, colchones deben
cumplir con NFPA 101, sección 10.3.
Los edificios
existentes deben contemplar un plan de sustitución paulatino de dichos
elementos, el mismo debe ser ejecutada en las futuras
compras a partir de la publicación de este manual.
10.3.11 Administración y almacenamiento de gases.
Las áreas para almacenamiento y administración de gases medicinales deberán
estar protegidas de acuerdo con la norma NFPA 99.
10.3.12 Decoraciones. Están totalmente prohibidas
las decoraciones con materiales que no sean retardadores del fuego. Se
exceptúan las cortinas de las duchas.
10.3.13 Conductos para residuos y lavandería.
Los conductos para residuos, incineradores y conductos para lavandería deben
cumplir con NFPA 101, secciones 8.4, 9.5 y 9.7.
10.4 Protección activa
10.4.1 Iluminación de emergencia. Todo edificio de uso
sanitario deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que
cuenten con las siguientes características:
10.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo
7
10.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1
lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo
7
10.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7
10.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
10.4.1.5 En donde se requieran sistemas de mantenimiento
de vida, es necesario contar con iluminación de emergencia alimentada por el
circuito de seguridad vital del sistema eléctrico de acuerdo a NFPA 99.
10.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la
norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
10.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de uso
sanitario deberá contar con un sistema de detección, alarma automático y
comunicaciones de acuerdo a NFPA 101, sección 9.6.
10.4.4 Rociadores automáticos. Los edificios
que contengan instalaciones hospitalarias deberán estar protegidos en su
totalidad por un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I de
acuerdo a NFPA 13 y NFPA 14.
Los edificios
existentes que no cuenten con sistema fijo de protección contra incendios,
aprobado por el Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, deberán
presentar ante la autoridad que así lo solicite, un programa de ajuste, que
indique los planes de inversión, la propuesta de solución y el respectivo
cronograma de acatamiento.
10.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso sanitario
con un área de construcción mayor o igual a 2000 m2 deberá contar con
hidrantes separados un máximo de 180
m, instalados a la red pública en un diámetro de tubería
no inferior a 150
milímetros donde esté disponible, caso contrario, el
diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.
La distribución de
los hidrantes deberá realizarse iniciando en el acceso vehicular principal.
El hidrante siempre
que sea posible deberá separarse una distancia de 12 m con respecto al primer
edificio dentro de la propiedad y se pintará en color amarillo según lo indica
la norma NFPA 291.
10.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista
posibilidad de acceso para unidad de bomberos, se deberá instalar una toma
directa según las siguientes características:
10.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de 115
milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho
NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las
máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la
válvula, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (3 ejes).
10.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o 1.2
m x 1.2
m según la
NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de150 milímetros de
diámetro, longitud máxima vertical 3
m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 115 milímetros con
la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima
de 5 m
entre la máquina y la toma, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (3 ejes).
10.4.7 Extintores portátiles
10.4.7.1 Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54
kg y uno de agua a presión de 9.7 lts. ubicados a cada 23
m de separación. En los salones de hospitalización deben
distribuirse los extintores de tal forma que en cada puesto de enfermería, se
ubique una batería de extintores.
10.4.7.2 En lugares como salas de máquinas, bodegas de
líquidos inflamables, almacenes generales, podrán instalarse extintores
diferentes a los solicitados en 10.4.7.1, siempre y cuando estén aprobados para
el tipo de fuego que se pretende combatir.
10.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no
mayor 1.25 m
medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
10.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
10.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de uso
sanitario deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, tanto en lugar como en el centro de
monitoreo, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro
mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada
uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos por el sistema.
10.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15.1 m3 de agua, deberá
contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
10.4.9 Líquidos inflamables y combustibles.
Todo edificio de uso hospitalario que almacene más de 20 litros de líquidos inflamables
o combustibles, deberá contar con una bodega especialmente diseñada para dicho
uso.
El almacenamiento y
la manipulación deberán realizarse con forme a la norma NFPA 30.
10.4.10 Gases médicos. En lo referente a las
medidas de seguridad, para la manipulación e instalación de sistemas de gases
médicos se debe tomar como referencia la norma NFPA 99.
10.4.11 Plan de evacuación y reubicación
10.4.11.1 La administración de cada ocupación sanitaria
debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de todos las
personas, que incluya evacuación y reubicación.
10.4.11.2 El personal de las ocupaciones sanitarias,
conocerá y será capacitado en el uso y respuesta ante las alarmas previstas en
el plan de evacuación. Será obligatorio realizar simulacros para todo el
personal de las instalaciones. En estos simulacros no se requerirá movilizar a
todos los pacientes.
Artículo11.—Sitios de ocupaciones industriales.
11.1 Definición ocupación industrial. Ocupación
donde se fabrican productos o se desarrollan operaciones de procesamiento,
ensamblado, mezclado, empaque, acabado, decorado o reparación, en edificios de diseño convencional y adecuados para los diferentes tipos de
procesos, materiales o contenidos.
11.2 Requerimientos Industria. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos industriales
y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 40.
Ejemplos: Fábricas de
todo tipo, plantas procesadoras de alimentos, plantas de gas, hangares,
lavanderías, estaciones de bombeo, aserraderos, centrales telefónicas, plantas
de lavado en seco.
11.3 Protección Pasiva
11.3.1 Salidas al exterior
11.3.1.1 Recorrido no superior a 61 m.
11.3.1.2 Recorrido no superior a 76 m si los edificios están
protegidos con rociadores automáticos, aprobados, supervisados e instalados de
acuerdo a NFPA 13.
11.3.1.3 La distancia de recorrido entre cualquier punto
dentro de una ocupación industrial de alto riesgo y una salida no debe superar
los 23 m.
Una ocupación
industrial de alto riesgo es aquella donde se manipula, utiliza o almacena
gasolina y otros líquidos inflamables, bajo condiciones en las cuáles se
liberen vapores inflamables; donde se generen polvos de granos, aserrín o
polvos plásticos, de aluminio o de magnesio, u otros polvos explosivos; donde
se fabriquen, almacenen o manipulen productos químicos peligrosos; donde se
procese o manipule algodón u otras fibras combustibles bajo condiciones que
pudieran generar material suspendido combustible.
11.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se
minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición
de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
11.3.3 Pasillos y rampas. Según diseño de la planta y
cálculo de evacuación según NFPA 101, pero con un ancho mínimo de 1,20 m.
11.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
11.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del
Ministerio de Salud.
Debe considerarse que
la evacuación de las industrias debe darse de manera ágil y segura.
En cada uno de los
pisos una de las salidas debe alcanzarse sin tener que atravesar otro piso.
11.3.6 Resistencia al fuego de las paredes entre
las diferentes áreas. Dos horas mínimo. Siempre se debe cumplir lo señalado
en NFPA 101, capítulo 8.
11.3.7 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas verticales tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.
11.3.8 Los conductos para residuos y lavandería.
Los conductos para residuos, incineradores y conductos para lavandería deben
cumplir con NFPA 101, sección 9.5
11.3.9 Accesos. Todo acceso vehicular a un
espacio a cielo abierto de una ocupación industrial deberá contar con las
siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro
externo: 13,00 m
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro
externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
11.4 Protección activa
11.4.1 Iluminación de emergencia. Todo edificio
de uso industrial deberá contar con iluminación de emergencia según NFPA 101.
11.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo
7
11.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1
lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo
7
11.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
11.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo
de Bomberos del INS.
11.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la
norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
11.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de uso
industrial con capacidad mayor a 100 personas, deberá contar con un sistema de
alarma de acuerdo a NFPA 101, sección 9.6.
11.4.4 Rociadores automáticos o sistema fijo manual
clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo
clase III para uso de bomberos y ocupantes del edificio, según NFPA 14; con un
caudal de diseño mínimo de 31,5
litros por segundo y una presión residual de 7,0 kg/cm2;
cuando el edificio posea un área mayor a 2500 m2.
11.4.5 Hidrantes. Todo edificio de uso
industrial con un área de construcción mayor o igual a 2000 m2 o con operaciones o
procesos industriales de alto riesgo, deberá contar con un hidrante instalado a
la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde
esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si
esto no es posible, se debe instalar un tanque no menor a 57 m3, el cuál debe tener
acceso a las máquinas de bomberos, instalando una toma directa.
La ubicación del
primer hidrante deberá realizarse en el acceso vehicular principal,
posteriormente deberán instalarse uno cada 180 m.
El hidrante siempre
que sea posible deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer
edificio dentro de la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica
la norma NFPA 291.
11.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista
posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma
directa según las siguientes características:
11.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de 114
milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho
NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las
máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la
válvula, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas.
11.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o 1.2
m x 1.2
m según la
NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de150 milímetros de
diámetro, longitud máxima vertical 3
m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con
la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima
de 5 m
entre la máquina y la toma.
11.4.7 Extintores portátiles
11.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se
recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo
electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54
kg y uno de agua a presión de 9.7 lts. ubicados a cada 23
m de separación.
11.4.7.2 El peso exacto o el volumen del extintor, así
como el potencial extintor puede calcularse en forma más precisa, consultando la Norma NFPA 10.
11.4.7.3 En los lugares que se busque proteger equipo
electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
11.4.7.4 Los extintores deben instalarse a una altura no
mayor 1.25 m.
medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
11.4.7.5 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en la medida
de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54 kg
en cada gabinete.
11.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo o cualquier
otro gas inflamable. La instalación de los sistemas de gases inflamables
deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.
11.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas inflamable que brinde servicio a un edificio de uso
industrial deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante
una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos
por el sistema.
11.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15.1 m3 de agua, deberá
contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
11.4.8.3 Sistema fijo de protección contra incendios
para tanques que contienen gases inflamables diferentes al GLP. El Cuerpo
de Bomberos estudiará cada caso concreto sometido a su conocimiento y hará las
recomendaciones de protección y prevención que correspondan.
11.4.9 Control de derrames y agua residual del
sistema de extinción de incendios. Toda industria de alto riesgo debe
contar con un sistema para el control de derrames y agua residual del sistema
de extinción de incendios, el mismo debe ser diseñado tomando como referencia
el caudal y el tiempo de reserva de agua contra incendios.
11.4.10 Plan de evacuación y emergencias
11.4.10.1 La administración de cada ocupación industrial
debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de todos las
personas, que incluya evacuación y reubicación. Este plan debe ser conocido por
todos los empleados y será obligatorio realizar al menos dos simulacros anuales
para todo el personal de las instalaciones.
11.4.10.2 Los empleados designados en cada área dentro
de las industrias, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles y
en manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.
Artículo 12.—Sitios de ocupación oficinas.
12.1 Definición ocupación oficinas. Ocupación
utilizada para llevar cuentas y registros de transacciones comerciales.
Ejemplos: Edificio
municipal, edificios educacionales para menos de 50 personas, tribunales de
justicia, consultorios, oficinas generales.
12.2 Requerimientos oficinas. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos de oficinas
y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 38 y 39.
12.3 Protección Pasiva
12.3.1 Salidas al exterior
12.3.1.1 Recorrido no superior a 57 m, según Reglamento de
Construcciones.
12.3.1.2 Recorrido no superior a 91 m, si se diseña, instala y
supervisa un sistema de rociadores automáticos.
12.3.2 Separación entre la salida de emergencia y
una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se
minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición
de emergencia.
La separación entre
una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con
rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la
separación será: un tercio de la diagonal externa del área del edificio que
debe ser servida.
12.3.3 Pasillos. Según cálculo de evacuación,
pero con un ancho mínimo de 1.20
m, según Reglamento de Construcciones.
12.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
12.3.5 Escaleras de emergencia. El
requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del
Ministerio de Salud Pública.
12.3.6 Resistencia al fuego de las losas de
entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas de resistencia al fuego.
Máxime si existe uso mixto con estacionamiento o comercio, según Reglamento de
Construcciones.
12.3.7 Aberturas verticales. Se deberán
compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
12.3.8 Accesos. Todo acceso vehicular a un
espacio a cielo abierto de un edificio de oficinas, deberá contar con las
siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro
externo: 13,00 m
Calles internas
frente a fachadas,
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las
características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la
escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro
externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular:
35 toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4
puntos de apoyo (estabilizada)
12.4 Protección activa
12.4.1 Iluminación de emergencia. Todo edificio
de oficinas deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que
cuenten con las siguientes características:
12.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo
7
12.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1
lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo
7
12.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0.65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
12.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del
Cuerpo de Bomberos del INS.
12.4.2 Señalización. La señalización de
emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos,
accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la
norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica)
12.4.3 Detección y alarma. Todo edificio de uso
para oficinas deberá contar con un sistema de detección y alarma automático,
según NFPA 72.
Excepción: Aquellos
edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo
al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios
requeridos por la NFPA
72.
12.4.4 Rociadores automáticos
12.4.4.1 Rociadores automáticos, edificios altos.
Todo edificio con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel más bajo de acera
hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, deberá contar con
un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I, diseñados,
instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.
12.4.4.2 Rociadores automáticos o sistema fijo clase
II. Sistema de rociadores automáticos según la NFPA 13 o sistema fijo clase
II para uso de los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con un caudal de
diseño de 12.6 l/seg. y una presión residual de 4.5
kg/cm2 cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes
características:
12.4.4.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2500 m2
y se requieran menos de 60 m
de manguera desde el acceso principal hasta el punto más alejado dentro del
edificio.
12.4.4.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a 22 m
medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate pueda darse a 15 m o menos de las fachadas
del edificio.
12.4.4.3 Rociadores automáticos o sistema fijo manual
clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo
clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31.5 l /seg. y una presión 7.03 Kg / cm2; cuando el edificio cuente con la
siguiente característica:
12.4.4.3.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a 22 m
medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate quede a una
distancia mayor a 15 m
con respecto a las fachadas del edificio.
12.4.4.3.2 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2500 m2
y se requieran mas de 60 m
de manguera desde cualquier acceso al edificio hasta el punto más alejado
dentro de éste.
12.4.5 Hidrantes. Todo edificio de oficinas con
un área de construcción mayor o igual a 2000 m2 deberá contar con un hidrante instalado
a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde
esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si
no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo
de 57 m3
y deberá instalarse una toma directa de agua.
La ubicación de los
hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal.
El hidrante siempre
que sea posible deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer
edificio dentro de la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica
la norma NFPA 291.
12.4.6 Toma directa de agua para bomberos.
Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista la
posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma
directa según las siguientes características:
12.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de
vástago ascendente de 114
milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho
NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las
máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la
válvula, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (3 ejes).
12.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa antivórtice
dos veces el diámetro del tubo o 1.2
m x 1.2
m según la
NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de
diámetro, longitud máxima vertical 3
m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con
la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima
de 5 m
entre la máquina y la toma, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35
toneladas (3 ejes).
12.4.7 Extintores portátiles
12.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada15 m de
separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista
presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54
kg y uno de agua a presión de 9.7 lts ubicados a cada 23 m de separación.
12.4.7.2 En los lugares que se busque proteger equipo
eléctrico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
12.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no
mayor 1.25 m
medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
12.4.7.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en
condominios residenciales verticales, es un requerimiento para todas las áreas
de uso común del edificio.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54Kg en cada gabinete.
12.4.8 Instalaciones de gas licuado de petróleo.
La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
12.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de
oficinas deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante
una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.
12.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15.1 m3 de agua, deberá
contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
12.4.9 Plan de emergencia, simulacros e información
a ocupantes del edificio de oficinas
12.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
12.4.9.2 Los empleados designados en cada sector de las
oficinas, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.
12.4.9.3 Los ocupantes de los edificios usados para
oficinas deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces
al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras
situaciones de emergencia.
Transitorios.
1) Esta versión 2007 del manual entrará en
vigencia 90 días naturales después de su publicación, antes de esa fecha los
trámites, aprobaciones y demás gestiones estarán a lo establecido en la versión
2005.
2) Las ocupaciones cuyos requerimientos generales
no aparezcan en este manual se regirán por los requerimientos de las normas
NFPA correspondientes.
San José, 16 de
agosto del 2007.—Comunicación Institucional.—Licda.
Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C.
Nº 18453).—C-755225.—(72676).
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
REGLAMENTO INTERNO DE USO Y
ESPECIFICACIÓN DE LOS
FONDOS DESTINADOS AL FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
CONVENIO BID I –LEY Nº 7099
El
Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), en el marco de sus potestades de organización y
autonomía administrativa, en concordancia con el artículo 13 inciso
b) de su Ley Constitutiva Nº 5048 promulgada el 22 de agosto del año 1972,
aprueba el presente reglamento que se fundamenta en las siguientes
consideraciones:
1) Que el Gobierno costarricense
suscribió un convenio internacional denominado “Aplicación del Contrato de
Préstamo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo para un Programa de Ciencia y Tecnología” conocido también como el
Convenio BID I, el cual fue debidamente ratificado por la Asamblea Legislativa
a través de la Ley Nº
7099.
2) Que esta
ratificación fue sancionada por el Poder Ejecutivo y publicada la supracitada
ley en La Gaceta Nº
203 del miércoles 26 de octubre de 1988, por lo que el tratado internacional se
encuentra plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
3) Que la asesoría
legal del CONICIT a través de dictamen legal de fecha 18 de mayo del 2007,
emite una serie de consideraciones en torno a los alcances y uso de los
recursos destinados a fortalecimiento institucional.
4) Que en el
artículo V de la sesión Nº 1831, celebrada el 9 de julio del 2007, este Consejo
Director aprueba el presente “Reglamento Interno de uso y destino de los fondos
destinados a fortalecimiento institucional según Ley Nº 7099”, que se regirá por las
siguientes disposiciones especificativas que se detallan a continuación:
I. Servicios encausados en
potenciar y desarrollar las funciones de supervisión y fortalecimiento de
proyectos y de estructura institucional
De acuerdo al numeral 1.01 del Anexo A de la Ley Nº 7099, los recursos
podrán ser destinados para el fortalecimiento del CONICIT en las áreas
necesarias para la ejecución del Programa, que comprenderá los siguientes
aspectos:
1.1 Gastos para cubrir giras que
se requieran para supervisar por parte de los funcionarios(as) del CONICIT, los
diferentes proyectos y programas cubiertos por la Ley Nº 7099.
1.2 Gastos por
concepto de papelería, equipo de oficina y otros aditamentos que se necesiten
para realizar un mejor seguimiento de los programas cubiertos por la Ley Nº 7099.
1.3 Pago de
servicios profesionales para visualizar modelos organizativos internos que
sirvan para determinar oportunidades de mejora en la supervisión de proyectos y
el accionar institucional.
1.4 Pago de
asesorías para actualizar la plataforma tecnológica de las bases de datos
asociadas a los servicios de información del Registro Científico y Tecnológico
del CONICIT.
1.5 Obtención de
servicios de información especializados que se necesite para el ejercicio de
las funciones afines al Programa.
1.6 Compra de
software y equipos que se requieran para realizar mejor las distintas funciones
afines al Programa.
1.7 Pago de
servicios tendientes a solventar necesidades materiales y de infraestructura
que sirvan a su vez para crear condiciones propicias para establecer una mejor
supervisión de proyectos y asegurar la integración de procesos con otras
unidades del Conicit (necesidades de espacio; remodelaciones; estantería;
equipo de oficina; mantenimiento de instalaciones; alquileres temporales;
etc.).
1.8 Compra de
vehículos, arreglo y mantenimiento de vehículos institucionales para realizar
el desplazamiento a los distintos lugares, si así se ameritare.
II. Financiamiento de
asesorías en presentación de estudios básicos
De acuerdo al numeral 1.02 del Anexo A de la Ley Nº 7099, los recursos
podrán ser destinados para el financiamiento de asesorías en presentación de
estudios básicos que comprenderá los siguientes rubros:
2.1 Pago de honorarios a
consultores(as) en los diferentes ámbitos requeridos de acuerdo a la Ley, y en campos tales como:
prospectiva científica y tecnológica, diagnósticos sectoriales; estudios de
línea base; entre otros.
2.2 Pagos de
servicios profesionales para evaluaciones exante, de seguimiento y expost que
permitan determinar lecciones aprendidas de la ejecución de los programas y su
impacto en el país.
2.3 Financiamiento
para llevar a cabo investigación por parte del personal del CONICIT en el marco
del convenio BID I.
2.4 Financiamiento
para la impresión de resultados y publicaciones surgidas en los diferentes
estudios realizados, así como para la organización de jornadas de difusión
afines.
2.5 Pago de
viáticos y transporte para desplazamiento a lugares requeridos para la
realización de los estudios.
2.6 Financiamiento
para estudios y análisis de la información de las bases de datos asociadas a
los servicios del Registro Científico y Tecnológico.
III. Adiestramiento
especializado del plantel regular del CONICIT
De acuerdo al numeral 1.02 del Anexo A de la Ley Nº 7099, los recursos
podrán ser destinados para adiestramiento especializado de los funcionarios y
funcionarias del CONICIT, que comprenderá los costos asociados a la
participación en:
3.1 Cursos cortos de
capacitación, en el país y en el exterior.
3.2 Pasantías a
organismos y a instancias, nacionales e internacionales, con programas afines a
la gestión del CONICIT.
3.3 Acciones
formativas, seminarios, congresos y asambleas, nacionales e internacionales
3.4 Contratación
de servicios de capacitación a efectuarse en el lugar de trabajo.
3.5 Equipos que se
requieran para llevar a cabo el adiestramiento necesario para las funciones de
los diferentes funcionarios y funcionarias
3.6 Adicionalmente,
este apartado comprenderá la participación del Representante Legal u otro
miembro del Consejo Director en actividades que contribuyan a consolidar los
fines del Programa.
IV. Contratación de personal
temporal y permanente para reforzar las áreas de supervisión de proyectos,
formación de recursos humanos especializados o registro de información
científica y tecnológica
De acuerdo al numeral 2.02, punto e) del Anexo A de la Ley Nº 7099, los recursos
podrán ser destinados para la contratación de personal permanente o temporal,
que comprenderá los siguientes aspectos:
4.1 Personal fijo o adicional
temporal para dedicarse a reforzar las áreas de supervisión de proyectos,
formación de recursos humanos especializados o registro de información
científica y tecnológica
V. Actividades de difusión
de programas
De acuerdo a la finalidad de fortalecimiento institucional que se
encuentra explícita en la ley, la difusión de los programas y actividades que
se realicen en función de este convenio en aspectos tales como:
5.1 La confección de brochures,
afiches, publicaciones que sean de interés institucional para divulgar a la
comunidad científica nacional y al público en general, los alcances de
diferentes proyectos e iniciativas gestadas en el marco de esta ley.
5.2 Actividades de
divulgación de resultados de investigaciones y eventos sustantivos gestados en
el marco de esta Ley (publicaciones, foros, días de campo, actividades de
extensión, ferias, etc.)
5.3 Servicios de
relaciones públicas y promoción asociados al marco de esta Ley.
Es
todo, se aprueba el presente reglamento en cumplimiento de las funciones y
potestades que nos han sido otorgadas por la misma ley y en concordancia con
otras disposiciones de orden público. Ejecútese.
Pedro
Bastos Castro, Proveedor.—1 vez.—(71530).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Acuerdo
2007-066-018: Según informe de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, se acoge y se aprueba el
Reglamento de Modificaciones, según se detalla, y el cual rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE LAS
MODIFICACIONES INTERNAS Y ADMINISTRATIVAS
Para
efectos de cumplir con las disposiciones emanadas por parte de la Contraloría General
de La República,
en acatamiento al Reglamento sobre variaciones al Presupuesto, Nº
R-1-2006-CO-DFOE, publicado en La
Gaceta del 5 de setiembre del 2006, y en acatamiento de
la ley de Control Interno, se define el siguiente Reglamento para la aprobación
de las Modificaciones Internas y Administrativas, a saber:
CAPÍTULO I
Generalidades
1)
Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
acepciones:
a) Alcalde: Es el Alcalde
de la Municipalidad
de Vázquez de Coronado
b) Concejo:
Corresponde al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.
c) Contraloría:
Contraloría General de la
República.
d) Director:
Es la persona que tiene a su cargo la Dirección de las unidades administrativas
adscritas bajo su responsabilidad, en el caso del despacho del Alcalde le
corresponde al Alcalde.
e) Modificación:
Es el documento presupuestario que propone rebajas y aumentos del contenido de
los egresos aprobados, y que deben guardar equilibrio financiero.
f) Modificación
Administrativa: Son aquellas modificaciones que son aprobadas por el
Alcalde Municipal.
g) Modificación
Interna: Son aquellas modificaciones que requieren ser aprobadas mediante
acuerdo del Concejo.
h) PAO: Plan
Anual Operativo
i) Secretaria:
Corresponde a la Secretaria
del Concejo de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado.
j) SIPP:
Corresponde al Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, que lleva la Contraloría General
de la República
en su página de Internet.
2)
Para mayor agilidad en los procesos de contratación y adquisición de servicios
materiales y equipo, se determinan dos tipos de modificaciones las Internas y
las Administrativas.
CAPÍTULO II
De las Modificaciones
Internas
3)
Se determina que la cantidad de Modificaciones que deban ser presentadas ante
el Concejo no deberá exceder de 12 al año,
4) En casos de
excepción, dada la urgencia del caso se pueden realizar modificaciones
adicionales, previa solicitud debidamente justificada ante el Presidente
Municipal quién decidirá la conveniencia o no.
5) Podrán
realizarse modificaciones para trasladar recursos que provengan de excedentes
presupuestarios, y para incorporar gastos que no fueron contemplados, como
contrapartida.
6) Para iniciar su
elaboración, cada Director, responsable del proceso, deberá presentar, ante el
Alcalde los cambios que se pretenden, debidamente justificados, con indicación
clara de las partidas a rebajar y las partidas a aumentar en concordancia con
el PAO.
7) El Alcalde
autorizará las propuestas si proceden y las remitirá al Director Financiero.
8) La Dirección Financiera
elaborará el documento de modificación atendiendo los formatos establecidos por
la Contraloría
General de la
Republica, y los integrará en el sistema de control
presupuestario, sin aplicarlo.
9) Una vez emitida
la modificación, el Tesorero Municipal será el responsable de certificar que
los saldos de las partidas rebajadas tienen suficiente contenido
presupuestario, verificando que las partidas a rebajar cumplan con los
lineamientos establecidos por la Contraloría.
10) La Modificación será
trasladada al Concejo, por la Dirección Financiera, para su estudio y
aprobación. El Concejo, la analizará y tomara el acuerdo respectivo
11) Una vez
aprobada, la Secretaria
deberá adjuntar la siguiente información para cumplir con el bloque de
legalidad:
a. Certificación vigente de la Caja de estar al día
b. Certificación
vigente del INS de estar al día con un mes mínimo.
c. En el caso de
tomar recursos específicos o comprometidos por leyes, licitaciones o contratos,
se deberá de previo contar con el acuerdo donde se autoriza el cambio.
d. En el caso de
incrementos saláriales, de deberá adjuntar el Convenio simple debidamente aprobado
por el Concejo, con justificación clara que el porcentaje cumple con lo
indicado en el artículo Nº 100 del Código Municipal.
e. En el caso
anterior, se deberá elaborar la nueva relación de puestos, con indicación del
monto a incrementar.
f. Adjuntar la Justificación de las
partidas a rebajar, y aumentar.
12)
Una vez aprobado, la
Secretaria adjuntará al expediente certificación del acuerdo
y se reserva el original.
13) La Secretaria será la
responsable de velar que toda la documentación esté integrada en un expediente
debidamente foliado, el cual mantendrá bajo custodia para eventuales
revisiones.
14) La Secretaria remitirá
copia del documento a la
Auditoria interna, Tesorería, Contabilidad, Analista
Financiera y Dirección financiera, para lo que corresponda.
15) Una vez
aprobada la modificación el Tesorero verifica que lo aprobado concuerde con lo
establecido en el Sistema de control presupuestario y lo aplica.
16) El Contador
procede a realizar las anotaciones correspondientes.
17) La Analista financiera
procede a la digitación de los datos en el SIPP durante los siguientes 5 días
después de aprobado, para posterior validación por parte del Director
Financiero, con un plazo de 3 días después de digitada.
CAPÍTULO III
De las Modificaciones Administrativas
18)
Se faculta al Alcalde a realizar ajustes presupuestarios, vía modificación
Interna, para atención de aquellos egresos, que requieren ser ajustados o
incluidos de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Se permiten movimientos
únicamente en la misma actividad, servicio o proyecto
b) Solo se permiten
movimientos entre los diferentes códigos de la misma “Partida”.
19)
Se determina que la cantidad de Modificaciones Administrativas que pueden
realizarse, no deben exceder de 24 al año.
20) Podrán
realizarse modificaciones administrativas para trasladar recursos que contengan
excedentes presupuestarios, y /o para incorporar gastos que no fueron
contemplados.
21) Para iniciar su
elaboración, cada Director responsable del proceso, deberá presentar, ante el
Director Financiero los cambios que se pretenden, debidamente justificados, con
indicación clara de las partidas a rebajar y las partidas a aumentar.
22) La Dirección Financiera
elaborará el documento de modificación, y los integrará en el sistema de
control presupuestario, sin aplicarlo y lo trasladará al Alcalde para su
aprobación, con indicación de las justificaciones de rebajo y aumento de
recursos.
23) El Alcalde
aprobará las propuestas de rebajas, y los gastos a incluir y remitirá el
documento al Tesorero Municipal.
24) El Tesorero
Municipal será el responsable de verificar que los saldos de las partidas
rebajadas tienen suficiente contenido presupuestario, verificando que las
partidas a rebajar cumplan con los lineamientos establecidos por Contraloría,
la firma y aplica en el Sistema.
25) El Tesorero
Municipal remitirá copia del documento a la Auditoria interna,
Contabilidad, Analista financiero y Dirección financiera, para lo que
corresponda y comunicará a los Directores su aplicación, vía correo electrónico
26) El Contador
debe proceder a realizar las anotaciones correspondientes, en los libros y
controles establecidos.
27) La Analista financiera
procede a la digitación de los datos en el SIPP, para posterior validación por
parte del Director Financiero.
28) Cada trimestre
el Director Financiero emitirá un Resumen-informe al Concejo, de las
Modificaciones Administrativas aprobadas por el Alcalde.
ACUERDO. Cuenta con
siete votos afirmativos.
José
Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
9582).—C-73425.—(73164).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE BECAS DE
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- Junta: La Junta de Correos de Costa
Rica S. A.
- Gerencia
General: La
Gerencia General de Correos de Costa Rica como órgano
dependiente de la Junta,
representada por el Gerente General.
- Empresa:
Correos de Costa Rica S. A.
- Trabajadores:
Los trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica S. A.
- Comité:
El Comité de Becas creado mediante el presente Reglamento.
- Beca: La
ayuda económica y/o el tiempo laboral otorgado a los trabajadores de Correos de
Costa Rica S. A., que cursen o vayan a cursar estudios de conformidad con lo
estipulado en el presente Reglamento.
- Becario:
El trabajador a quien se le otorgue una beca.
Artículo
2º—En forma anual, la
Gerencia General remitirá para su aprobación ante la Junta, la propuesta de
políticas generales para el otorgamiento de becas junto con el plan respectivo.
Artículo 3º—De
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y con sujeción al
presupuesto otorgado y aprobado para dicho rubro, o bien el tiempo autorizado,
y de acuerdo con las políticas generales establecidas por la Junta, la Gerencia General,
podrá recomendar becas a los trabajadores para realizar sus estudios en
educación diversificada y estudios profesionales, de formación técnica y
administrativa, a nivel nacional e internacional, siempre que sean atinentes a
las actividades propias de la empresa, y en forma prioritaria estén
relacionadas con el puesto, las tareas, las responsabilidades asignadas al
trabajador y las necesidades de la empresa. Todas las actividades formativas
que no califiquen dentro de esta definición serán tramitadas por medio del
Departamento de Capacitación. El porcentaje del monto de las becas o el tiempo
autorizado a otorgar será recomendado por el Comité.
Artículo 4º—La
clasificación de los estudios a los que el trabajador podrá acceder a través de
una beca, será la siguiente:
a) Continuación de estudios:
Completar estudios inconclusos (académicos o técnicos).
b) Formación:
Estudios conducentes a un grado académico o técnico.
c) Estudios de
postgrado: Estudios posteriores a la obtención de un grado académico mínimo
de bachiller universitario.
Artículo
5º—El financiamiento de las becas otorgadas de conformidad con el presente
Reglamento se hará por medio del presupuesto de la empresa o mediante fondos
que otorguen instituciones y organismos nacionales e internacionales, o países,
dentro de sus programas de asistencia bilateral o multilateral.
Artículo
6º—Corresponde a la empresa, a través del Comité velar por la aplicación y
cumplimiento del presente reglamento, para lo cual deberá elaborar un plan a
corto y mediano plazo basado en las políticas y lineamientos generales
aprobados por la Junta,
y de acuerdo a las necesidades de profesionalización de la empresa.
CAPÍTULO II
De los participantes en el
proceso de becas
Artículo
7º—El Comité de Becas será integrado de la siguiente manera:
a. Un representante de la Gerencia General,
quien será su presidente.
b. El Director de
Recursos Humanos.
c. Un
representante de la Unidad
de Capacitación y Desarrollo.
d. El Gerente de
Administración y Finanzas, o a quien este designe.
e. El jefe del
Departamento Legal, o a quien este designe.
f. El Gerente de
Operaciones, o a quien este designe.
Cada
miembro del Comité nombrará un único suplente para que asista a las reuniones
del Comité en casos excepcionales, quienes asumirán las responsabilidades del
titular. Con excepción de la
Presidencia que será asumida por la Vicepresidencia. En
caso de ausencia de ambos la presidencia deberá ser asumida por un titular
siguiendo el orden jerárquico de la Junta. Para sesionar deberá haber como mínimo
cuatro titulares.
Artículo
8º—Corresponderá a la
Gerencia General nombrar a los miembros del Comité de Becas
indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 7º del presente Reglamento, y
la remoción de cualquiera de sus miembros cuando éstos incumplan con sus
obligaciones como miembros de dicho Comité.
Artículo
9º—Funciones de los miembros del Comité y las áreas involucradas en el
otorgamiento y control de becas:
a. Corresponderá al Presidente
presidir, coordinar y remitir las recomendaciones correspondientes, previo
acuerdo del Comité, ante la
Gerencia General para su análisis y aprobación. El presidente
tendrá doble voto en caso de empate en una decisión.
b. El Director de
Recursos Humanos es el responsable de informar al Comité, de los movimientos de
personal, realizar los estudios de expedientes o cualquier otro estudio
concerniente al aspirante a una beca.
c. El Departamento
de Capacitación y Desarrollo es la unidad responsable de administrar el sistema
de becas de la empresa e informar periódicamente al Comité del funcionamiento
del sistema y del cumplimiento de las responsabilidades de los becarios.
d. Los gerentes de
la empresa determinarán las necesidades de profesionalización que requieran del
apoyo de becas para los trabajadores. Dicho proceso será coordinado por la Dirección de Recursos
Humanos en conjunto con el Departamento de Capacitación y Desarrollo.
d. El representante
de la Gerencia
de Administración y Finanzas será el responsable de velar por la existencia de
presupuesto y el buen manejo del mismo para efectos de becas.
e. El representante
del Departamento Legal será el responsable de velar por la legalidad de los
contratos y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento. Además dicho Departamento se encargará de confeccionar y custodiar
los contratos, la letra de cambio o el pagaré, según corresponda.
f. El
representante de la Gerencia
de Operaciones apoyará al Departamento de Capacitación en velar por las
necesidades de profesionalización en determinadas áreas.
g. La Junta, será la encargada de
aprobar todos los contratos correspondientes al otorgamiento de becas a
solicitud de la
Gerencia General.
h. La Gerencia General,
remitirá a la Junta
en forma semestral informes sobre la ejecución de los planes anuales de becas.
Dichos informes serán preparados por el Comité.
Artículo
10.—El Comité contará al menos con una secretaria de apoyo, la cual se
encargará entre otras cosas, de la divulgación, recepción y verificación de las
solicitudes de beca, así como de comunicar al interesado el acuerdo tomado por la Junta acerca de la
solicitud. El Departamento de Capacitación y Desarrollo llevará la custodia de
expedientes de los becados.
Artículo 11.—El
Comité podrá recomendar, a solicitud del becario o del propio Comité, la
suspensión de la beca o el no disfrute de la misma en forma inmediata, por
motivos de fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad o por razones
socioeconómicas, todas estas razones debidamente justificadas por escrito, así
como aportar las pruebas pertinentes a solicitud del Comité. En caso de
enfermedad se deberá presentar la respectiva certificación, expedida por un
médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de
Seguros.
Artículo 12.—El Comité recomendará ante la Gerencia General
la adjudicación de becas bajo criterios de racionalidad y justicia, de acuerdo
a las necesidades de profesionalización en el área operativa y en el área
administrativa, guardando la proporción y dimensión de las mismas.
Artículo 13.—En cuanto a su labor, los miembros del Comité responderán
por sus actos de conformidad con lo estipulado en el Código de Trabajo,
Convención Colectiva y demás normativa aplicable a la empresa.
Artículo 14.—En la primera sesión el Comité elegirá su Junta donde se
nombrará vicepresidencia, un secretario y tres vocales.
CAPÍTULO III
De las becas nacionales
Artículo
15.—La beca podrá ser total o parcial en relación con
el costo de los estudios al momento de la aprobación de la beca y de sus
incrementos, así como de acuerdo al estudio que se realice a cada solicitante.
En cuanto al tiempo autorizado no podrá exceder de media jornada semanal. En
todo caso se indicará el porcentaje en que se aprueba la beca.
Artículo 16.—La
Institución en donde curse los estudios el becario deberá
estar reconocida por el Ministerio de Educación y el Consejo de Educación
Superior (CONESUP), según corresponda. En caso de estudios a nivel
universitario se dará prioridad para efectos de aprobación de beca, a quienes
estudien o vayan a estudiar en universidades estatales.
Artículo 17.—Salvo casos debidamente justificados, a juicio de la Gerencia General,
no se aprobarán becas cuyos estudios deban realizarse durante horas laborales.
En tal supuesto dicha aprobación quedará sujeta a que el jefe inmediato
autorice la modificación de horario del trabajador.
Artículo 18.—El
porcentaje aprobado por concepto de beca cubrirá el valor de la matricula, los
cursos o materias del plan de estudios y los derechos de graduación, entre los
cuales a criterio del Comité de Becas se podrá incluir: la presentación de la
tesina o tesis, las pruebas de grado, seminarios de graduación cuando
corresponda, derecho de título, pago de timbres (para graduación cuando se
requiera), entre otros, así como cualquier otra modalidad de graduación, previa
certificación de la
Institución donde curse los estudios. Además de lo anterior
la beca a criterio del Comité podrá comprender también los cursos para pruebas
de grado, digitación, empaste, las fotocopias del trabajo final de graduación
exigidas por la institución educativa y filólogo en aquellos casos que se
requiera.
Artículo 19.—El Comité, a través de la Secretaria de Apoyo
será el encargado de brindar la más amplia información sobre la existencia de
becas a los trabajadores, para lo cual utilizará cualquier medio de
comunicación que garantice su objetivo.
Artículo 20.—El becario se compromete ante la empresa a que con motivo
de recibir los beneficios de la beca mantendrá su relación laboral por un
período del doble del tiempo que duren los estudios contado a partir de la
finalización del plazo del mismo. Además, en caso de terminación de la relación
laboral, por renuncia o despido justificado, o renuncia a la beca por parte del
trabajador, antes de cumplir el plan de estudio, este deberá rembolsar el costo
de la inversión hecha por la
Empresa. Este artículo no aplica para los becarios que sean
despedidos con responsabilidad patronal, se pensione o se jubile.
Artículo 21.—Las solicitudes de becas deberán presentarse por lo menos
con dos meses de anticipación al inicio de los estudios solicitados. A juicio
del Comité dicho plazo podrá variar.
CAPÍTULO IV
De las becas
internacionales
Artículo
22.—Correos de Costa Rica como empresa que desarrolla
una actividad de interés público se encuentra facultada para beneficiarse de
las becas que otorguen los gobiernos, instituciones extranjeras y organismos
internacionales de reconocida solvencia moral y económica, para capacitación de
su personal mediante el perfeccionamiento de sus conocimientos, habilidades y
destrezas.
Para valorar la
adjudicación de la beca, se procederá de la siguiente manera:
a. El trabajador solicitante
deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el país o entidad
oferente de la beca.
b. Las solicitudes
serán recibidas con al menos dos meses de anticipación del inicio de los
estudios y verificadas por el secretario(a) del Comité y la secretaria de
apoyo; los trabajadores que cuenten con los requisitos serán convocados para
que realicen las pruebas de selección cuando corresponda.
c. Las ternas para
beca a nivel internacional, serán remitidas con la debida recomendación a la Gerencia General
de acuerdo al orden de prioridad establecido por el Comité con base en las
necesidades de profesionalización de la empresa y el estudio socioeconómico de
cada solicitante.
d. La Gerencia General
resolverá con base en lo indicado en el inciso anterior y la disponibilidad
presupuestaria para el rubro de becas, pudiendo apartarse de la recomendación
del Comité por razones de conveniencia e interés de la empresa, e incluso
denegar la solicitud de beca, todo de acuerdo con las políticas generales
fijadas por la Junta.
e. La Gerencia General,
por medio del Comité, comunicará a los interesados la resolución de su
solicitud.
Artículo
23.—El trabajador a quien se le haya otorgado una
beca, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Impartir los conocimientos
adquiridos, según lo requiera la
Empresa.
b. Presentar a la Gerencia General
y al Comité un informe de los logros obtenidos y su aplicabilidad para la
empresa como resultado de los estudios a más tardar quince días hábiles después
de su regreso al país.
c. Presentar ante
el Comité una certificación expedida por un médico de la institución, organismo
o país donde realizó sus estudios, cuando el retiro de los mismos sea por
enfermedad. La certificación debe cumplir con los requisitos que exige el
ordenamiento jurídico en cuanto a los documentos expedidos en el extranjero.
Artículo
24.—El trabajador se obliga a seguir prestando sus
servicios a la empresa una vez completada la beca para lo que deberá cumplir
con los plazos que se detallan a continuación:
a. Si su licencia para formación
fue sin goce de salario, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia
otorgada para disfrute de la beca.
b. Si su licencia
fue con goce de salario completo, quedará obligado a laborar para la empresa
según se indica en la tabla siguiente:
Tiempo de la capacitación Tiempo
ligado a la empresa
De 1 hasta 8 días hábiles 3
meses
De 9 hasta 15 días hábiles 6
meses
De 16 hasta 22 días hábiles 9
meses
De 22 hasta un mes 1
año
De un mes hasta 6 meses 1.5
años
De 6 meses hasta un año 2
años
Más de 1 año El
doble del tiempo de
duración de la beca
c. En casos debidamente
justificados el Comité podrá recomendar condiciones distintas a las
establecidas en el presente artículo.
Artículo
25.—Cada beca se garantizará mediante un contrato que
suscribirán el becario y la
Gerencia General, previa aprobación por parte de la Junta. En lo
concerniente a la custodia del original del mismo corresponderá al Departamento
Legal, el cual a su vez remitirá copia del contrato original al Departamento de
Capacitación y Desarrollo. El contrato deberá ser garantizado por parte del
beneficiario con la suscripción de una letra de cambio o un pagaré, los cuales
serán confeccionados y custodiados por el Departamento Legal.
Artículo 26.—Al
trabajador que se le adjudique una beca, será incorporado en el registro que
para tal efecto lleve la
Dirección de Relaciones Internacionales y el Departamento de
Capacitación a fin de que este coordine la capacitación o el curso, que deberá
impartir el beneficiario si fuese necesario.
Artículo 27.—No se regularán por las disposiciones de esta normativa la
participación en reuniones, cursos, talleres, seminarios, encuentros, congresos
internacionales ni las pasantías no mayores de un mes que lleven a cabo los
trabajadores de la empresa, para las cuales la Gerencia General
o la Junta
según sea el caso, podrá conceder licencia con goce de salario, si así lo
justifica la conveniencia del servicio de Correos de Costa Rica.
CAPÍTULO V
De los requisitos
Artículo
28.—Para optar por una beca nacional e internacional,
el trabajador debe cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
a. Estar contratado por tiempo
indefinido en un puesto de la empresa y tener como mínimo un año de laborar en
forma ininterrumpida para la empresa, salvo en casos muy calificados a juicio
de la Gerencia
General, siempre y cuando haya aprobado el periodo de prueba.
b. Presentar el
formulario de solicitud de beca debidamente firmado en el período fijado por el
Comité, de acuerdo con los requisitos.
c. Presentar
declaración jurada en la cual indique que efectivamente no cuenta con beca o
préstamo para financiar sus estudios por parte de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
d. No haberse hecho
acreedor durante el último año de sanciones disciplinarias de suspensión al
trabajo, lo cual verificará el Comité en el expediente personal del trabajador
y con el jefe inmediato de éste.
e. Que los
estudios a cursar cumplan con lo estipulado en el artículo 3 del presente
Reglamento.
f. Realizar las
pruebas o exámenes del proceso de selección, cuando corresponda.
g. No contar con
medios económicos suficientes para cubrir el costo de los estudios, de acuerdo
con la declaración jurada del trabajador solicitante y con el análisis que
realizará el Comité previo a emitir su recomendación ante la Gerencia General.
h. Estar
desarrollando, o con opción de desarrollar a futuro, funciones relacionadas con
los estudios que desea realizar.
i. Acreditar que
puede financiar los estudios no cubiertos por la beca.
j. Aportar las
certificaciones sobre los antecedentes académicos que le permitan efectuar
estudios solicitados.
q. Además de lo
anterior serán valorados factores tales como: puntualidad, iniciativa,
rendimiento, colaboración, entre otros.
CAPÍTULO VI
De la adjudicación de las
becas
Artículo
29.—La recomendación de la adjudicación de las becas
que emita el Comité debe estar sustentada en el diagnóstico realizado para
determinar las necesidades de profesionalización de los trabajadores.
Artículo 30.—Para la adjudicación de la beca, se procederá de la
siguiente forma:
a. Se recibe por parte del
Comité el formulario de solicitud de beca con la documentación requerida y en
el plazo establecido por el Comité.
b. Las solicitudes
serán recibidas y verificadas por el secretario(a) del Comité y la secretaria
de apoyo, y los trabajadores que cuenten con los requisitos serán convocados
para que realicen las pruebas de selección cuando corresponda.
c. El listado de
solicitudes para becas serán remitidas con la debida recomendación a la Gerencia General
de acuerdo al orden de prioridad establecido por el Comité con base en las
necesidades de profesionalización de la empresa y a los estudios realizados a
cada solicitante.
d. La Gerencia General
resolverá con base en lo indicado en el inciso anterior y la disponibilidad
presupuestaria para el rubro de becas, pudiendo apartarse de la recomendación
del Comité por razones de conveniencia e interés de la empresa, e incluso
denegar la solicitud de beca, todo de acuerdo con las políticas generales
adoptadas por la Junta.
e. La Gerencia General,
por medio del Comité, comunicará a los interesados la resolución de su
solicitud.
CAPÍULO VII
De las obligaciones
Artículo
31.—El trabajador a quien se le otorgue una beca a
nivel nacional o internacional, tendrá las siguientes obligaciones, según
corresponda:
a. Firmar el respectivo contrato
de estudios. Igualmente suscribirá un pagaré o letra de cambio por el monto
total aproximado del contrato más un 50% del valor de la carrera o estudios a
cursar, para lo cual deberá presentar como mínimo dos fiadores (trabajadores o
no de la empresa, que tengan solvencia económica) y cancelar los timbres fiscales
respectivos. El original del pagaré o la letra de cambio se adjuntará
al contrato y se trasladarán al Departamento Legal para su debida conservación
y resguardo. Los fiadores externos a la Empresa deberán de tener como mínimo un año de
laborar. En casos especiales, el Comité podrá recomendar condiciones diferentes
a las anteriores.
b. Matricular como
mínimo tres materias en cada período lectivo, ya sea bimestre, trimestre,
cuatrimestre, semestre u otro. En casos particulares el Comité podrá autorizar
condiciones diferentes.
c. Presentar ante
el Departamento de Capacitación y Desarrollo al finalizar cada periodo lectivo
una constancia o certificación de aprobación de las materias matriculadas,
expedida por la institución educativa donde cursa sus estudios.
d. Seguir el plan
de estudios establecido por la institución educativa, en los estudios
solicitados.
e. Comunicar
inmediatamente al Comité cualquier cambio o modificación del plan de estudios.
f. Concluir sus
estudios a más tardar en un tiempo adicional del cincuenta por ciento de la
duración normal de acuerdo al plan de estudios.
h. Impartir los
conocimientos adquiridos a los trabajadores de la Empresa, cuando así se
requiera.
Artículo
32.—La Gerencia
General a través del Comité de Becas podrá autorizar al
Becario el cambio de institución educativa, una vez aprobada la beca, siempre y
cuando presente razones debidamente justificadas, y cuando dicho cambio no
implique un aumento del costo de la beca. Si hubiere aumento en el costo de la
beca, el Becario deberá asumir la diferencia. En el supuesto de cambio de
institución se requerirá que el Becario lo solicite mediante nota.
Artículo 33.—Una vez adjudicada una beca para realizar estudios en
determinada carrera, no se permitirá al Becario cambio de la misma. Lo
anterior, salvo en casos excepcionales solicitado por el Becario, recomendados
por el Comité y autorizados por la Gerencia General.
Artículo 34.—La
Empresa se obliga a pagar puntualmente las matrículas y
aranceles del trabajador becado. Estos pagos los efectuará la Gerencia de Administración
y Finanzas previa presentación de los documentos correspondientes al
Departamento de Capacitación y Desarrollo.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo
35.—Al Becario que incumpla con lo establecido en el
presente Reglamento y el contrato de estudios respectivo, se le aplicarán las
siguientes sanciones:
a. En caso de negativa de firmar
el contrato y el pagaré (o letra de cambio) correspondiente, así como el no
aportar los timbres fiscales, perderá el beneficio de la beca, cuyos efectos en
todo caso no se harán efectivos antes de dicha firma.
b. En caso de
pérdida de una materia, deberá reintegrar el valor de la misma, de acuerdo al
porcentaje de la beca asignada, y matricularla en el siguiente curso lectivo en
que se imparta, sin que represente costo alguno para la Empresa.
c. Cuando el
Becario perdiere dos o más materias en un mismo período lectivo, sin
justificación alguna, perderá el beneficio otorgado y deberá reintegrar el
monto total de los gastos en que ha incurrido la Empresa por concepto de
beca. Si existiere justificación, deberá ser por caso fortuito, fuerza mayor o
por requerimiento de la
Empresa; toda justificación será sometida a valoración del
Comité de Becas, quien definirá si deberá reintegrar el valor de las materias o
no.
d. Si el Becario no
presentare ante el Departamento de Capacitación y Desarrollo, en un periodo
razonable previo al inicio del curso, la lista de materias a matricular y los
documentos correspondientes para el nuevo período, perderá el beneficio de la
beca. EL Comité deberá comunicarle al Trabajador lo correspondiente. El momento
de presentación de dichos documentos podrá ser modificado a solicitud
justificada del Becario ante el Comité.
e. Si el Becario
renunciare a la beca sin causa debidamente justificada y comprobada, para
efectos disciplinarios se considerará como falta, y además deberá reintegrar a la Empresa el monto total de
los gastos en que ésta haya incurrido por tal concepto. Asimismo se considerará
como falta cuando el Becario se negare a ocupar un puesto para el cual fue
capacitado o se niegue a impartir capacitación.
f. Si el Becario
se retira de sus estudios, o no utiliza la beca de manera inmediata, en ambos
casos injustificadamente, para efectos disciplinarios se considerará como falta
y además perderá la beca. En el primero de los casos, además de la sanción que
corresponda, deberá reintegrar a la
Empresa el monto total de los gastos en que haya incurrido
por concepto de beca durante sus estudios. En caso de haber justificación se
aplicará lo indicado en el inciso c).
g. Si el Becario
infringe las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se
considerará como falta para efectos disciplinarios de conformidad con la
normativa jurídica que regula la relación laboral. Así mismo la Empresa podrá cobrar al
Becario el perjuicio económico causado a la misma.
h. Si el Becario se
hiciere acreedor a una suspensión sin goce de salario, durante el periodo del
disfrute de la beca se le suprimirá el beneficio de la misma, y deberá
reintegrar a la Empresa
el total de los gastos incurridos por este concepto. El Becario podrá solicitar
la revisión en la aplicación de este inciso ante el Comité quien lo elevará con
la recomendación correspondiente ante la Gerencia General
quien resolverá lo pertinente.
i. Si el Becario
renuncia a la Empresa
o es despedido con o sin responsabilidad patronal, perderá el beneficio de la
beca. En caso de renuncia o de despido sin responsabilidad patronal deberá
reintegrar a la Empresa
el total de los gastos en que ésta haya incurrido por motivo de la beca.
j. Al Becario que
se le compruebe haber falsificado o alterado un documento con el fin de
continuar con el beneficio de la beca, para efectos disciplinarios, se tomará
como falta y de inmediato se le eliminará el beneficio de la beca, teniendo que
reintegrar todo el dinero en que haya incurrido la Empresa y será excluido de
inmediato de la lista como posible Becario. En ambos casos se procederá a poner
la denuncia judicial respectiva si procediere y se le aplicará la sanción
disciplinaria correspondiente.
k. Si el Becario no
presenta la constancia o certificación de haber aprobado las materias una vez
terminado el período lectivo en un plazo razonable, se le suspenderá la beca,
debiendo cubrir por su propia cuenta el costo de las materias que haya
matriculado. Para lo anterior, previo a cada matrícula del curso, el Becario
debe presentar una certificación o comprobante de que aprobó las materias
cursadas en el período lectivo anterior, de no cumplir con dicha obligación
perderá el beneficio de la beca.
l. Para el caso en
que se deba por cualquier motivo reintegrar el dinero por concepto de beca, el
Becario deberá cumplir con el procedimiento establecido por la Empresa para dichos
efectos y presentar los comprobantes respectivos ante el Comité de Becas.
m. Para efectos
disciplinarios, las faltas indicadas en los incisos anteriores serán
calificadas por los órganos correspondientes de la Empresa de conformidad con
el Código de Trabajo y Convención Colectiva.
CAPÍTULO IX
De la capacitación en
general
Artículo
36.—La
Empresa, podrá según sus necesidades, brindar actividades de
capacitación tales como: cursos, seminarios, talleres, congresos o cualquier
otra actividad educativa de corta duración a sus trabajadores.
Artículo 37.—El
Trabajador que se designe para participar en cualquiera de las actividades
indicadas en el artículo anterior y no lo haga, se ausente o pierda el mismo
sin razones justificadas, deberá reintegrar a la Empresa el costo de las
mismas, así como el valor del tiempo laboral utilizado, en caso de que se haya
realizado en horas laborales. Además quedará excluido de optar por una
capacitación durante un período de hasta seis meses. Lo anterior, salvo mejor
criterio del Departamento de Capacitación.
Artículo 38.—Para el cumplimiento de la capacitación, la Empresa podrá solicitar
ayuda a los técnicos o profesionales con que cuente, con el fin de que éstos
impartan los cursos que se requieran.
Artículo 39.—El Trabajador que incumpla con las disposiciones
establecidas en el presente Capítulo para efectos de sanción se tomará como
falta la cual se sancionará de conformidad con la normativa jurídica que regula
la relación del Trabajador con la
Empresa.
Artículo 40.—El jefe de oficina o sucursal será el responsable de
brindar y coordinar la capacitación básica de cada subalterno en su respectivo
puesto, así como de suministrarle la información que emita la Empresa.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
41.—No se autorizarán permisos sin goce de salario a
aquellos trabajadores que disfruten de una beca o se encuentren pagando a la Empresa los gastos en que
ésta haya incurrido por concepto de beca de conformidad con el presente
Reglamento. Como excepción, en el primero de los casos podrá concederse el
permiso siempre y cuando se demuestre que el mismo es para dedicar tiempo a los
estudios, en cuyo caso, el tiempo del permiso no podrá exceder de quince días
hábiles durante cada período lectivo, o en casos muy calificados a criterio de la Empresa.
Artículo 42.—Gerencia General, podrá en cualquier momento, rescindir
unilateralmente el contrato de estudios firmado con el Becario por motivos de
interés de la Empresa,
caso fortuito, fuerza mayor o falta de presupuesto, dando por terminado el
beneficio de la beca. En tal caso, lo comunicará por escrito al Becario con no
menos de sesenta días naturales de anticipación. Por las mismas razones podrá
suspender temporalmente el beneficio de la beca. Igualmente la Gerencia General
podrá resolver el Contrato por razones de incumplimiento del mismo o de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 43.—En
caso de disconformidad con cualquier recomendación del Comité, el solicitante o
el Becario podrá solicitar una reconsideración por escrito, ofreciendo las
pruebas del caso, ante el Comité, el cual realizará un estudio fundamentado,
mismo que será sometido a conocimiento de la Gerencia General
para que decida lo correspondiente en última instancia.
Artículo 44.—La
Empresa no asumirá erogaciones por concepto de recargo o
intereses por la no presentación con la suficiente antelación de la solicitud
de pago de las materias a matricular.
Artículo 45.—Todo contrato otorgado de becas deberá contener una
cláusula en donde se remite al Reglamento de Becas, como instrumento que regula
la relación entre las partes.
Artículo 46.—Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento
será resuelta mediante recomendación del Comité.
Artículo 47.—Conforme al artículo 12 inciso f), del Reglamento a la Ley de Correos, Nº 7768, el
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
mediante Acuerdo Nº 4114 tomado en la sesión ordinaria Nº 799 celebrada el día
31 de julio del 2007.
Msc.
Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—Nº
39669.—(72052).
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS
A
las diez horas del 17 de setiembre de 2007, en la puerta principal del Almacén
General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en Calle Blancos, San
José, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios, en tercer
remate, y con una rebaja del diez por ciento de la base del segundo, los
siguientes bienes: Primero: 1 rollo de cable de acero de ¼” x 6 x 19 FS RHRL B;
1 rollo de cable de acero de ¼” x 6 x 26 MRC RHRL B; 1 rollo de cable de acero
de 3/16” x 6 x 19 MRC RHRL B. Base de remate: un millón trescientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos diecinueve colones setenta y un céntimos. Incluyen
capital, intereses, gastos por servicios, impuesto de ventas y honorarios de
abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la Bodega del Almacén General
de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en Calle Blancos de Goicoechea.
Esta mercadería se remata en cobro de vale de prenda I-539 suscrito por
Compañía Eric C. Murray Sociedad Anónima, a favor de Banco Nacional de Costa
Rica.
San
José, 26 de julio de 2007.—José Alberto Herrera Lobo,
Notario Público.—1 vez.—(73384).
AVISOS
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el seis de
setiembre del dos mil siete, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 16861 cadena ¢66.900; 16551 cadena, dije ¢16.207; 16801 anillo ¢9.140;
16810 cadena, anillo ¢16.647; 16879 anillo ¢11.813; 13188 10 anillos, cadena,
dije ¢50.867; 16821 2 anillos ¢12.080; 16857 2 anillos, pulsera, dije ¢52.150;
16205 gargantilla, dije ¢21.850; 16859 2 dijes, argolla ¢7.433; 16199 anillo,
esclava ¢30.806; 16772 2 anillos ¢9.260; 16769 cadena, dije ¢23.150; 16909
cadena ¢40.787; 16025 cadena ¢73.000; 16766 anillo ¢6.173; 16732 pulsera, 5
anillos ¢49.867; 15592 anillo ¢23.900; 16916 pulsera, tobillera, anillo
¢18.680; 16788 3 anillos, cadena, 2 tobilleras, dije ¢88.740; 16897 cadena
¢49.753; 16791 pulsera ¢21.420; 16822 2 anillos ¢21.140; 16763 anillo ¢7.733;
15402 2 cadenas, esclava ¢18.680; 15582 2 cadenas c/dije, cadena, esclava, 3
anillos ¢78.624; 16647 cadena, dije ¢21.187; 16516 2 anillos, esclava ¢41.813;
16884 anillo ¢8.840; 16875 cadena, dije ¢10.337; 16225 2 par de argollas
¢12.400; 16816 cadena, dije, anillo ¢52.850; 16893 2 cadenas c/dije ¢29.333;
16626 3 cadenas, 5 dijes, 2 argollas, 3 anillos, pulsera ¢129.767; 14783
gargantilla ¢19.890; 16436 anillo, cadena, dije ¢40.127; 15933 anillo, cadena
c/dije ¢37.360; 14252 2 anillos ¢8.780; 16351 anillo ¢7.450; 16871 pulsera
¢74.000; 16392 anillo ¢22.050; 16796 pulsera, anillo ¢41.220; 16890 anillo,
pulsera ¢63.067; 16818 pulsera ¢48.320; 15925 cadena, 2 par de argollas, 2
dijes ¢38.771; 15836 2 pulseras, anillo ¢39.780; 16862 cadena ¢11.893; 16787
par de argollas ¢4.600; 16792 cadena ¢48.853; 16759 2 anillos, cadena ¢27.840;
16758 2 anillos, cadena, dije ¢26.350; 16817 anillo ¢15.100; 16745 pulsera
¢15.533; 16262 pulsera ¢26.067; 16453 maqu. coser. dvd
so ¢69.150; 16896 dvd lg ¢21.950; 16847 juego video ¢44.900; 16842 reloj ci
¢14.967; 16910 caladora bd ¢14.567; 15880 componente pan ¢56.250; 16767
lijadora ry ¢15.433; 16746 bicicleta ¢23.300; 15257 planta au ¢37.833; 16854
horno ge ¢22.350; 16334 dvd lg ¢22.450; 16738 motosierra ¢43.800;16900 tv em
¢29.267; 16902 reloj pr ¢7.300; 16802 sierra sk ¢22.800; 16889 sander, sierra
dw ¢44.200; 15578 reloj ci ¢9.771; 16807 cámara v sam ¢30.400; 16832 mp4 mi
¢45.100; 16037 dvd lg ¢25.350; 15936 caja herram ¢29.188; 16853 reloj ci
¢5.960. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en
arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Luis
Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y
Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 40033.—(72982).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra
Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el seis de
setiembre del dos mil siete, a las dieciocho horas cincuenta minutos, por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 3636 13 anillos ¢68.500; 3382 cadena, pulsera ¢28.954; 1896 2
pulseras, 2 anillos ¢21.100; 3592 dije, argolla ¢8.440; 3694 2 cadenas ¢38.473;
3418 cadena ¢22.508; 3267 2 anillos ¢38.950; 3434 anillo ¢8.775; 3678 esclava
¢29.139; 3645 2 anillos ¢20.336; 3478 esclava, anillo ¢57.792; 3608 pulsera
¢28.424; 3674 3 anillos ¢20.150; 3157 pulsera, arete, pedazo ¢4.330; 3462 anillo
¢12.298; 3390 anillo, cadena, dije, pulsera ¢78.684; 3467 cadena ¢9.252; 3441
esclava ¢12.090; 3416 2 argollas ¢4.908; 3688 2 pulseras, cadena, tobillera
¢63.840; 3617 anillo ¢15.012; 3335 6 anillos, 3 cadenas, 3 pulseras, 2 dijes,
tranca ¢68.605; 3326 2 anillos ¢15.157; 3341 esclava ¢39.874; 3002 2 pulseras
¢78.833; 3277 cadena, esclava ¢18.541; 3560 anillo ¢16.809; 3452 cadena, dije
¢16.667; 3588 2 argollas ¢12.720; 3604 anillo ¢13.408; 3410 cadena ¢9.020; 3300
esclava ¢11.988; 3706 2 anillos, cadena, dije ¢40.626; 3607 4 anillos, 2
argollas ¢37.207; 3624 anillo ¢10.624; 3332 pulsera, anillo, 2 argollas, 3
dijes ¢14.803; 3616 reloj ca ¢6.950; 3652 reloj sa ¢6.800; 3565 reloj sa
¢7.183; 3692 reloj ci ¢6.633; 2882 ¢75.188; 3201 tv pa ¢61.833; 3554 ¢21.650;
3444 dvd San ¢20.050; 3610 maqu. coser ¢34.833; 3621
dvd Sam ¢13.833; 3587 taladro/esmeriladora Dew ¢42.400; 3659 2 relojes Ca. qq
¢13.533; 3338 plancha pelo ¢8.875; 3439 cámara v So ¢25.188; 3357 reloj Ma
¢10.575; 3316 bicicleta Mag ¢21.600; 3615 motosierra ¢173.750; 3510 ¢37.167;
3340 reloj ci ¢5.325; 3458 ¢11.638; 3576 manos libres ¢11.387; 3581 dvd Sgen
¢9.940; 3654 dvd sam ¢16.958; 2952 radiograbadora Lg ¢11.929; 3433 cámara Sam
¢25.375; 3606 dvd Lg ¢20.950; 1959 piano el ¢16.360. Los bienes en remate
podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.
Luis
Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y
Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 40035.—(72983).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Comisión por servicio de
notariados de planta en el exterior
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica,
comunica la inclusión de la comisión por servicio de notariados de planta en el
exterior.
Capítulo Nº 2
Comisión por servicio de
notariados de planta en el exterior
La
comisión por el traslado de un funcionario notario de planta, que atienda
solicitudes de crédito fuera del país, se determinará según las tarifas
establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, aprobado por la Contraloría General
de la República,
el cual se publica periódicamente en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos
del Banco se incluye la aplicación de la siguiente política:
El tiempo de
estadía debe ser fijado en su momento considerando variables como: El lugar y
tipo de operación que para fines de obtener el monto debe considerarse el
tiempo necesario indispensable para efectuar el trámite encomendado.
La Uruca, 21 de agosto del 2007.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. Pub. Nº 1885-2007).—C-9095.—(72500).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA SIQUIRRES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61924970 4.550.000,00 90 días 11-07-2007 11/10/2007 6.50 % anual
Certificado emitido
a la orden de Perla Porras Gómez, cédula Nº 5-0116-0957. Ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
3 de agosto del
2007.—Perla Porras Gómez, Solicitante.—(71770).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
TARIFAS Y COMISIONES PARA LOS
PRODUCTOS DE CAPTACIÓN
PRODUCTO: “AHORRO VOLUNTARIO A LA
VISTA”
|
CONCEPTO
|
MONTO DÓLARES
|
MONTO COLONES
|
CUENTAS INACTIVAS
|
$2
(Sin movimiento a partir de 6 meses sin movimientos y
con saldos menores a los $10 o su equivalente
|
$2
Sin movimiento a partir de 6 meses sin movimientos y con
saldos menores a los $10 o su equivalente en colones)
|
DEPÓSITOS MASIVOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE
SERVICIOS
|
$2
dólares por depósito
(cuando un cliente efectúe más
de 5 depósitos a diferentes cuentas). Se le cobra a la persona que hace el
trámite.
|
$2
dólares por depósito
(cuando un cliente efectúe más
de 5 depósitos
a diferentes cuentas). Se le cobra a la persona que hace el trámite.
|
COMISIÓN POR SERVICIO DE CUENTA RECAUDADORA
|
$1,00
dólar por depósito.
(cuando se efectúen depósitos
continuos a través de ventanilla o cualquier otro medio a una sola cuenta de
ahorros). Se cobra a la cuenta que se hacen los depósitos.
|
$1,00
dólar por depósito.
(cuando se efectúen depósitos
continuos a través de ventanilla o cualquier otro medio a una sola cuenta de
ahorros). Se cobra a la cuenta que se hacen los depósitos.
|
GENERACIÓN DE HISTÓRICOS
|
$5
dólares
(por solicitud de
histórico)
|
$5
dólares
(por solicitud de
histórico)
|
CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDO
|
$15
(por confirmación a
Auditorias)
|
$15
(por confirmación a
Auditorías)
|
CONSTANCIAS
|
$3 por constancia
|
$3 por constancia
|
CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS
UNIDOS Y OTROS PAÍSES
|
$5.00
|
$5.00
|
CHEQUES DEVUELTOS
|
$5
Por cada Cheque
|
$5
Por cada Cheque
|
PRODUCTO: “CUENTAS CORRIENTES”
|
CONCEPTO
|
MONTO DÓLARES
|
MONTO COLONES
|
CHEQUES
DE GERENCIA
|
0,1%
Del monto del cheque
Mínimo: $5
Máximo: $25
|
0,1%
Del monto del cheque
Mínimo: $5
Máximo: $25
|
CERTIFICACIÓN
DE CHEQUES
|
0,1%
Del monto del cheque
Mínimo: $5
Máximo: $15
|
0,1%
Del monto del cheque
Mínimo: $5
Máximo: $15
|
ORDEN
DE NO PAGO
|
$3
por cheque
|
$3
por cheque
|
CIERRE
DE CUENTAS CORRIENTES POR EXTRAVÍO DE CHEQUES
|
$10
|
$10
|
CONFIRMACIÓN
BANCARIA DE SALDOS
|
$15
(por confirmación para Auditorias)
|
$15
(por confirmación para Auditorías)
|
CONSTANCIAS
|
$3 por constancia
|
$3 por constancia
|
CONSTANCIAS
PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS
PAÍSES
|
$5
|
$5
|
COPIA
DE CHEQUES POR MEDIO DE MICROFILM
|
$1
por copia
|
$1
por copia
|
PRODUCTO: “CUENTAS CORRIENTES”
|
CONCEPTO
|
MONTO DÓLARES
|
MONTO COLONES
|
CHEQUES DEVUELTOS
|
$5
(por cheque)
|
$5
(por cheque)
|
CHEQUERAS
|
$3.50
Formulario de 25 cheques.
|
$3.50
Formulario de 25 cheques.
|
LIBROS DE DEPÓSITO PARA CUENTA CORRIENTE
|
No cobrar comisión alguna por libros de depósito para
cuentas corrientes
|
No cobrar comisión alguna por libros de depósito para cuentas corrientes
|
GENERACIÓN DE HISTÓRICOS
|
$5
por histórico
|
$5
por histórico
|
TRANSFERENCIA DE FONDOS EN PLATAFORMA
|
$3
Por transferencia
|
$3
Por transferencia
|
COMISIÓN POR SALDOS INFERIORES AL MÍNIMO
|
$2
por mes.
|
$2
por mes.
|
SOBREGIRO EN EL LÍMITE DE CHEQUES PERMITIDO
|
$1
(por cheque adicional)
|
$1
(por cheque adicional)
|
CIERRE DE CUENTA
|
$2
|
$2
|
ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA POR FAX
|
$0.25 por folio
|
$0.25 por folio
|
CUENTAS CORRIENTES INACTIVAS
|
$2
por mes (estado inactividad def. Regl)
|
$2
por mes (estado inactividad def Regl)
|
PRODUCTO: “AHORROS
PROGRAMADOS”
|
CONCEPTO
|
MONTO DÓLARES
|
MONTO COLONES
|
GENERACIÓN DE HISTÓRICOS
|
$5
dólares
(por solicitud de
histórico)
|
$5
dólares
(por solicitud de histórico)
|
CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS
|
$15
(por confirmación a
Auditorias)
|
$15
(por confirmación a Auditorías)
|
CONSTANCIAS.
|
$3 por constancia
|
$3 por constancia
|
CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS
UNIDOS Y OTROS PAÍSES
|
$5
|
$5
|
PRODUCTO: “AHORRO A PLAZO”
|
CONCEPTO
|
MONTO DÓLARES
|
MONTO COLONES
|
REIMPRESIÓN DE CERTIFICADOS
|
$3
|
$3
|
FRACCIONAMIENTO DE CERTIFICADOS
|
$5.00
tarifa única después del
5to fraccionamiento
|
$5.00
tarifa única después del
5to fraccionamiento
|
IMPRESIÓN DE UN DESMATERIALIZADO
|
$5
Comisión Adm + Recup. Plus Monto
facial X % de sobretasa/360 x número de días transcurridos.
|
$5
Comisión Adm. + Recup. Plus Monto
facial X % de sobretasa/360 x número de días transcurridos.
|
CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS
|
$15
(por confirmación a Auditorias)
|
$15
(por confirmación a Auditorías)
|
CONSTANCIAS
|
$3 por constancia
|
$3 por constancia
|
CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS
UNIDOS Y OTROS PAÍSES
|
$5.00
|
$5.00
|
ÓRDENES DE NO PAGO
|
$3.5
|
$3.5
|
PRODUCTO:
“TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS “
|
CONCEPTO
|
MONTO DÓLARES
|
MONTO COLONES
|
ü TRANSFERENCIAS
INTERBANCARIAS (Debitos y Créditos Directos)
ü TRANSFERENCIAS
SALIENTES A TERCEROS
ü DÉBITOS EN
TIEMPO REAL A TRAVÉS DE S.I.N.P.E
ü AUTORIZACIÓN
DÉBITO AUTÓMATICO A TRAVÉS DE S.I.N.P.E
|
Comisión establecida con base ala tabla del Reglamento
del Sistema de pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las necesidades de
negocio a las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podrá
establecer las tarifas, manteniendo como cobro mínimo lo contemplado en dicho
reglamento y nunca más alta que la menor tarifa que cobre algunos
de los Bancos Estatales.
|
Comisión establecida con base a la tabla del Reglamento
del Sistema de pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las necesidades de
negocio a las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podra establecer
las tarifas, manteniendo como cobro mínimo lo contemplado en dicho reglamento
y nunca más alta que la menor tarifa que cobre algunos de los Bancos
Estatales.
|
TRANSFERENCIAS NACIONALES
(CUENTAS INTERNAS)
|
|
De 00 a
010,000.0: 0350.00.
De 010,001
a 050,000: 0350 + (monto ‑ 10,000)*1%
De 050,001 a
0200,000: 0350.00 +
40, 000*1 %
+ (monto-50,000) * 0.75%
De 0200,001
o más: 0350 +
(monto ‑ 200,000) *0.25 %+ 150,000* 0.75 % + 40,000 * 1 %
|
San
José, 22 de agosto del 2007.—Proceso de Contratación
Administración Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(73268).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-1390-2007.—Vega Castillo Randall Vinicio, R-121-2007, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-0906-0094,
ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM), Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del
2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O.
C. Nº 108327).—C-12725.—(72283).
ORI-R-1467-2007.—Chaves
Araya Maykol Ricardo, R-127-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 2-556-970, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante la Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del
2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72284).
ORI-R-1469-2007.—Arronte
Millo Juliana, R-126-2007, cubana, pasaporte B093440, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del
2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72285).
ORG-155-07.—Arroyo Lobo Hazel Patricia, costarricense, cédula de
identidad Nº 1-767-348, ha
solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Inglés y Magíster
Litterarum en Literatura Inglesa. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante la
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72286).
ORG-157-07.—Bello Méndez Manuel Alberto, costarricense, cédula de
identidad Nº 6-304-600, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del
2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12725.—(72287).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Local de
Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Guelfrán Jiménez
Rodríguez y Hazel Rivas Chávez, la resolución administrativa de las ocho horas
del día nueve de Abril del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin
Andrés Villalobos García, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente:
En base a la prueba documental que consta en autos, y al seguimiento brindado
por funcionarios de esta Oficina Local se procede a ordenar lo siguiente: I) En
vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de desarrollarse
dentro de su circulo familiar y afectivo, es que se procede a modificar la
resolución administrativa dictada mediante auto de las diez horas cinco minutos
del día veintidós de enero del año dos mil siete, en el sentido de que se
egrese al niño Kevin Andrés Villalobos García del hogar de los señores Hazel
Rivas Chávez y Guelfran Jiménez Rodríguez, con el fin de que sea ubicado en el
hogar de su tía materna Seidy Villalobos García, la cual le brindara al niño
todos los elementos necesarios para que se desarrolle satisfactoriamente tanto
a nivel físico como emocional. II) En los demás puntos queda incólume la
resolución dictada mediante auto administrativo de las diez horas cinco minutos
del día veintidós de Enero del año dos mil siete. III) Comuníquese la presente
resolución al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas.
Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
sita en Barrio Lujan antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-03-2001.—Golfito,
1º de agosto del 2007.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0748).—C-9750.—(71148).
Oficina Local de
Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Ana Elieth Villalobos
García, la resolución administrativa de las ocho horas del día nueve de Abril
del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin Andrés Villalobos García,
la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba
documental que consta en autos, y al seguimiento brindado por funcionarios de
esta Oficina Local se procede a ordenar lo siguiente: I) En vista de que toda
persona menor de edad posee el derecho de desarrollarse dentro de su circulo
familiar y afectivo, es que se procede a modificar la resolución administrativa
dictada mediante auto de las diez horas cinco minutos del día veintidós de
enero del año dos mil siete, en el sentido de que se egrese al niño Kevin Andrés
Villalobos García del hogar de los señores Hazel Rivas Chávez y Guelfran
Jiménez Rodríguez, con el fin de que sea ubicado en el hogar de su tía materna
Seidy Villalobos García, la cual le brindara al niño todos los elementos
necesarios para que se desarrolle satisfactoriamente tanto a nivel físico como
emocional. II) En los demás puntos queda incólume la resolución dictada
mediante auto administrativo de las diez horas cinco minutos del día veintidós
de enero del año dos mil siete. III) Comuníquese la presente resolución al Juez
de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de
Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan
antiguas Oficinas de la Dos
Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
112-03-2001.—Golfito, 1º de agosto del 2007.—Oficina
Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0748).—C-9750.—(71149).
Al señor Rubén
Darío Arroyabe Gómez, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintiséis de julio del año dos mil siete, que ordenó el cierre del proceso en
relación a la niña María Fernanda Arroyabe Monge por haberse cumplido las metas
institucionales y haber concluido la intervención psicológica a su favor. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la
Casa Matute Gómez 300 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Julio del 2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0748).—C-4290.—(71150).
Oficina Local de
Los Chiles. Le comunica al señor German Roblero Díaz, que en la oficina local
del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las doce horas quince minutos del
dieciséis de julio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas
de protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal a favor de la niña MARR, se le concede al
interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71151).
A la señora
Karla de los Ángeles Rojas Retana, se le pone en conocimiento, la resolución de
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil siete,
que dictó medidas de protección en sede administrativa para las personas
menores de edad Sebastián e Imanol, ambos apellidos Rojas Retana, en cuido
provisional en el hogar de la señora Lidieth Retana Porras. Expediente Nº
241-00050-07. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar
lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina
Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
0748).—C-4290.—(71152).
A la señora
Dinia Salazar Cortés, se le pone en conocimiento, la resolución de las
dieciséis horas del día dieciséis de julio del año dos mil siete que dicto
apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente
Yamileth Salazar Cortés de abrigo temporal en la alternativa de Protección
Centro Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a
los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación Expediente Nº
241-00163-1992.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 0748).—C-4290.—(71153).
A Carlos Palma
Chavarría se le notifica la resolución de las trece horas treinta y cinco
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se dictó
depósito administrativo de la su hija Sugeidy Paola Palma Madrigal Palma en el
hogar de su tía materna Ana Daisy Vega Varela. Garantía de defensa: se les hace
saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Nº
631-00001-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud
Nº 0748).—C-5070.—(71154).
A Xiomara
Fonseca Arauz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las catorce horas del veintitrés de julio de dos mil siete, se
resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad
Jennifer Cerlinda Fonseca Arauz conocida como Coraima Malespín, en el hogar de
la señora Teresa Malespín Chaves. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas
a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las
resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas.—Alajuela, 23 de julio del
2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71155).
A Paula Talavera
Martínez y Mario Núñez Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil
siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad Elizabeth Carolina Núñez Tañavera, en el hogar de su hermana la señora
Liseth Núñez Talavera, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir
del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el
cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 6 de julio del 2007.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0748).—C-5070.—(71156).
A Matilde Reyes
Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil siete, se
resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de edad
Yahaira del Carmen Reyes Altamirano, en el hogar de la señora Ingrid Reyes
Altamirano, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente
a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 27 de julio del 2007.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0748).—C-5070.—(71157).
A Dominga Jiménez
Reyes y Alejandro Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del cuatro de julio de dos mil
siete, se resolvió ordenar medida de cuido provisional de la persona menor de
edad Ana Bárbara Reyes Jiménez, en el hogar de la señora Ingrid Reyes
Altamirano, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del
siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.— Oficina Local de Alajuela, 17 de julio del 2007.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0748).—C-5070.—(71158).
A Lorena María
Gutiérrez Irola y Luis Carlos Zamora Rodríguez, se le comunica la resolución
del. Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del
veintiocho de mayo de dos mil siete, se resolvió ordenar revocar medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen
orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la persona menor de
edad Bryan Gerardo Zamora Gutiérrez, en el hogar de la señora Ingrid Reyes
Altamirano, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del
siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 27 de julio del 2007.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0748).—C-5070.—(71159).
A Dominga
Jiménez Reyes y Alejandro Reyes Altamirano, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del
cuatro de julio de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad Ana Bárbara Reyes Jiménez, en el hogar
de la señora Ingrid Reyes Altamirano, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas
contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de
julio del 2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0748).—C-5070.—(71160).
Comunica al
señor Alfredo Abarca Bermúdez la resolución de este despacho de las once horas
del día veinticuatro de julio del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal
del niño Alfredo Alberto Abarca Mesén en un albergue de la Institución. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
0748).—C-3120.—(71161).
Se le comunica a
María Auxiliadora Pérez Hernández que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de 13:15 horas de 9 de julio del 2007, se inició proceso
especial de protección y le otorgó el depósito del niño Norlan José Pérez
Hernández en la señora Cecilia López. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº
11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional.
Se le hace saber, además, que contra la primera y la última resolución indicada
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, el cual deberá interponer ente esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 115-00269-2004.—Oficina Local de San
José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud
Nº 0748).—C-10140.—(71162).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Ana
Nancy Navarro Ureña, se le comunica la resolución de las ocho horas del 23 de
julio del 2007 emitida por la
Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de
protección de cuido provisional a favor del niño Chistopher Eduardo Navarro
Ureña, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial.
Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de
Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el
cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para
oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Ciudad Cortés, 26 de julio del 2007.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 0748).—C-5850.—(71147).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos.
32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704
del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Carlos Luis, cédula 3-082-299,
María Luisa, cédula 3-101-040, Filadelfo, cédula 3-147-104, Isabel, cédula
3-109-273, Alfredo, cédula 3-151-479, Francisco, cédula 3-116-449 y Álvaro,
cédula 3-157-541, todos de apellidos Rojas Montoya, quienes bajo juramento de
ley y exonerando a la Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los
únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Filadelfo Rojas Barquero,
a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa
Nº 2.527 de la sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicitan que se inscriban los mencionados derechos por
partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago,
16 de agosto de 2007.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—Nº 39760.—(72514).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Actualización de la tasa
de interés
Con
base en el artículo 69 del Código Municipal, y el 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la
Municipalidad de San José, comunica a sus contribuyentes que
la nueva tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de Tributos y
Tasas Municipales, se estableció en un 16.24% anual. Dicha disposición entra en
vigencia a partir de la presente publicación.
Acuerdo firme 2,
artículo II, de la sesión extraordinaria 32, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 13 de agosto del 2007.
San
José, 22 de agosto del 2007.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3651).—C-5465.—(73054).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
N°
0017-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber
que: Trigona Hosting S. A., con cédula jurídica número 3-101-428432,
propietaria de la patente comercial de oficina administrativa cuenta 8170; ha
solicitado traspaso de patente a nombre de Multiservicios Profesionales GMP S.
A., cédula número 3-101-386557. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de
terceros.
San
Pedro de Montes de Oca, 9 de agosto de 2007.—Gestión
Tributaria.—Br. Johnny Walsh A. y Mayela Urrea Vargas, Gestores.—1 vez.—Nº 39895.—(72515).
Para los
fines consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que el señor Álvaro Salazar Murillo, cédula de
identidad Nº 2-134-450, ha
presentado escritura pública Nº 180 rendida ante el notario Ronald Rodríguez
Villalobos, donde como poseedor del derecho doble en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla, fosas 317 y 318, bloque A, cuenta C1134, lo dona y traspasa al señor
Halder Salazar Elizondo, cédula de identidad Nº 1-711-335, vecino de Barrio
Pinto, 100 al sur del Salón Comunal, casa 31. La Municipalidad de
Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación
para oír objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 7 de agosto del 2007.—Gestión
Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(72631).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
SM-1292-06
El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 44-06, celebrada
el día 6 de noviembre de 2006, artículo 6º, por unanimidad aprobó:
Avalar
la inclusión en el Formulario Único de permisos los requisitos para el trámite
de licencias de publicidad exterior:
1- Formulario
de solicitud del permiso, debidamente llena, con letra clara y legible, firmada
por el solicitante, que deberá ser el propietario del negocio comercial, o en
su efecto el propietario del inmueble donde será ubicado el rótulo.
2- Copia de la
cédula de identidad del solicitante, si se tratara de persona jurídica, deberá
adjuntarse copia de la cédula jurídica, copia de la cédula de identidad de su
representante y una certificación de personería con no mas de un mes de
emitida.
3- Copia del plano
catastrado debidamente visado por la municipalidad, de la propiedad donde se va
a ubicar el rótulo, con alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad, o por
el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte, incluyendo el visto bueno (Vº Bº), desde el punto de
vista de seguridad vial, en los casos de predios con frente a las calles de la Red Vial Nacional según
corresponda.
4- Croquis
digitalizado del rótulo con el arte de la propaganda o anuncio.
5- Dos (2) planos
constructivos del rótulo, si este requiere de estructura de soporte o anclaje
especial, y si tiene más de seis (6) metros de área de publicidad. Los planos
deberán ser aprobados y tasados por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA) e indicar, además de la estructura anclaje o soporte, los
materiales de construcción y el sistema de iluminación si lo tuviere, con las
especificaciones técnicas, conforme lo difiere el Reglamento para el Trámite de
Planos y la conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y otros
edificios del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
incluye el diseño eléctrico con la firma del Profesional (es) responsable (s),
que deberá(n) ser: Arquitecto, Ingeniero Civil, Mecánico o Eléctrico.
Dependiendo de la naturaleza del rótulo a colocar, registrarán y compartirán la
responsabilidad profesional dentro del campo que participen.
6- Para rótulos
adosados a la fachada de un edificio y que formen parte de esta, deberá
adjuntar un levantamiento de la fachada, con medidas a escala, ubicación exacta
y croquis del mensaje.
7- Para rótulos con
soporte independiente, debe incluirse dos (2) planos con la ubicación de
este(os), que demuestren la distancia con relación entre la edificación, el
terreno existente, las colindancias y el Alineamiento Oficial.
8- Cuando exista
cercanía o colindancia hacia tendidos eléctricos del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), deberá acatar la
norma técnica AR-NTACO, Instalación y Reglamento de Acometidas, emitida por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), concretamente en el punto 9.1: Distancias
mínimas entre conductores y edificaciones; y el Articulo IV.14 Reglamento Ley
de Construcciones.
9- No se tramitarán
solicitudes a las cuales les falten requisitos de forma en su presentación para
su análisis; y no corre plazo fijado en la Ley Nº 8220, artículos 6º y 7º; Ley General de la Administración Pública,
artículos 255-256-330 y 331 respectivamente.
Los
requisitos que se indican constan en el formulario de trámites que se encuentra
en la Plataforma
de Servicios.
Rige
a partir de su publicación.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO
PDF
Goicoechea,
29 de noviembre de 2006.—Departamento de Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(72561).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El
Concejo Municipal de El Guarco, en sesión ordinaria N° 91-07, artículo N° 4,
celebrada el día 31 de julio del 2007, acuerda por unanimidad y en forma
definitivamente aprobado, acoger en todos sus términos las recomendaciones
emitidas por la División
de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General
de la República
en su oficio N° 07678 y se procede a sancionar al Regidor Propietario Manuel
Brenes Solano por el incumplimiento de sus deberes al presentar
extemporáneamente la declaración jurada de bienes inicial.
El
Guarco, 8 de agosto del 2007.—William A. Cerdas Garro,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 29486).—C-4970.—(72693).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Padilla
Fonseca Álvaro Enrique, nacionalidad: costarricense, estado civil: casado,
ocupación: comerciante, número de cédula: 1-455-334 con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizado en: playa Tamarindo, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 324,39
m2. Uso que se le dará a la parcela: zona turística de
uso múltiple (comercial). Linderos: norte, zona pública; sur, Municipalidad de
Santa Cruz; este, calle pública con frente de 25,38 m2, y al oeste, zona
pública de los 50 metros.
Se conceden treinta días para oír notificaciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Nota: Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa
Cruz, 1º de agosto del 2007.—Dr. Jorge Chavarría
Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(72570).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COMPAÑÍA DIAMANTE DE KALAHARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Martin Füssinger, portador de la cédula de residencia número setecientos
cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil
quinientos noventa y dos, actuando en mi condición de Presidente de la empresa
Compañía Diamante de Kalahari Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-230633, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse el 17 de setiembre del 2007, en el domicilio social de la empresa,
situado en la provincia de San José, cantón quince Montes de Oca, distrito cero
dos Sabanilla, Residencial Málaga, casa seis A. La primera convocatoria será a
las 9:00 a. m. y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la
asamblea general extraordinaria el tema principal será autorizar al presidente
a realizar negocios con la empresa Ren y Mar S. A., en la que él mismo figura
como representante legal. Y como segundo tema el cambio de domicilio social de
la empresa.—San José, 24 de agosto del 2007.—Martin
Füssinger, Presidente.—1 vez.—(73631).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVIERNO ALEGRE
CATORCE A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Invierno Alegre
Catorce A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del
2007.—Seth Wagner.—(69706).
SOCIEDAD PORTUARIA DE
CALDERA (SPC)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los infrascritos
José Pablo Chaves Zamora y Domingo Segundo Chinea Barrera, en nuestra condición
de secretario de la junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad privada mercantil denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil setecientos noventa. Con domicilio en la ciudad
de Puntarenas, Caldera, terminal portuaria de Puerto Caldera, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio informamos que a solicitud de uno de
los accionistas de la empresa será repuesto el título que ampara quinientas
diez mil acciones, serie A, de la totalidad de las acciones en que se encuentra
dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a
partir de la última publicación de este edicto. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones y/o notificaciones al Licenciado Andrés Boza Hernández
o al Licenciado Cristian Chacón Castillo al número de fax 634-4595.—Caldera, doce de abril del 2007.—José Pablo Chaves Zamora
y Domingo Segundo Chinea Barrera.—Nº 39116.—(70906).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPUESTOS CONEJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Kattia Poveda González, mayor, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos sesenta y uno, en mi condición
de albacea, en sucesión de los señores Lidiette González Rodríguez y Álvaro
Poveda Jinesta, que se encuentra en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía.
San José, expediente, número 00-000511-182-CI, solicito reposición ante la Dirección General
de Tributación Directa, de todos los libros de la sociedad denominada Repuestos
Conejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cuatro mil ochocientos cuatro. Hágase la publicación
correspondiente. Es todo.—San José, 17 de agosto del
2007.—Lic. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—(71721).
VESTA S. A.
Vesta S. A.,
cédula jurídica número 3-101-8021, por extravío solicita la reposición de sus
libros Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios, ante la Dirección General
de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Se escuchan oposiciones en
el término de ley.—San José, quince de agosto del dos
mil siete.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº
39481.—(72055).
INVERSIONES
SALAZAR VALLEJOS
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Jesús Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces , vecino de Quepos Centro,
cédula seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad
de presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima,
inscrita en la
Sección Mercantil, solicita publicación de edicto en relación
a la pérdida de los Libros Contables de Diario, Mayor Inventarios y Balances de
la sociedad citada, dicha pérdida se reportó mediante acta notarial del notario
Joaquín Sancho Mora, mediante escritura número doscientos sesenta y tres de las
quince horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil siete. Dicha
reposición ya ha sido solicitada ante la Administración Tributaria
de Puntarenas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo
dado en Ciudad de Quepos, a las diez horas del catorce de agosto del año dos
mil siete.—Jesús Salazar Vallejos, Presidente.—Nº
39565.—(72056).
LA MIRADA S. A.
La Mirada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-461522, solicita
ante la Dirección
General de Tributación directa, la reposición del libro de
Actas: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) de la
Administración Regional de Liberia, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Evelyn
Toledo Draper.—Nº 39678.—(72057).
TACTIK
SERVICIOS GLOBALES DE MERCADEO S. A.
Laura
Schielzeth Campos, cédula de identidad número 1-747-847 y Vera Campos Arce,
cédula de identidad número 1-384-550, han solicitado a Tactik Servicios
Globales de Mercadeo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-340120 la
reposición de sus acciones de la 1
a la 1000 por haberse extraviado las mismas de acuerdo
con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso manifieste su oposición dirigida a Tactik Servicios Globales de
Mercadeo S. A. c/c Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Rucavado &
Rucavado, Barrio Rohrmoser, de la Librería Internacional
125 metros
al sur, Centro Corporativo La
NunZiatura II Nivel.—San José, 1º de
agosto del 2007.—Laura Schielzeth Campos, Presidenta.—(72159).
CORPORACIÓN
VARYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Varyal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y un mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(72160).
INVESTIGACIONES
NACIONALES E INTERNACIONALES S. A.
Investigaciones
Nacionales e Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
quince mil quinientos cuarenta y ocho once, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de
los siguientes seis libros contables de la sociedad: Actas de Asambleas
Generales de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances, por lo que emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a
la reposición ante Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil siete.—Marco Antonio Castillo
Villanueva.—(72209).
COMPAÑÍA
FARMACÉUTICA SUIZO COSTARRICENSE S. A.
Compañía
Farmacéutica Suizo Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-134879, solicita
ante la Dirección
General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Ana Cecilia
Cantillo Garro, Apoderada.—(72290).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
PUNTA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
avisa que la sociedad Punta Colina Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-438151, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa
la reposición del libro de Diario Mayor Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asambleas Socios y Registros de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información, Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Philip
John Chesterman, Presidente.—Nº 37706.—(68293).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA) hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el certificado de acciones número 2863 por
400 acciones de la serie B a nombre de Brenes Mata José Enrique, folio número
3950. Norma Naranjo M, Gerente de accionistas -LACSA.—San
José, 14 de agosto del 2007.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—Nº 39491.—(72058).
MERCADEO
DIGITAL S. A.
Mercadeo
Digital S. A., cédula jurídica número 3-101-283.953, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición, por pérdida de los siguientes libros: un libro
de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación el en Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del 2007.—Ileana
Chavarría Castañeda.—Nº 39846.—(72519).
INDUSTRIAS
SALQUI DE CARTAGO LTDA.
Industrias
Salqui de Cartago Ltda., cédula jurídica 3-102-249249, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los libros Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y
Balances número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos y Registro de
Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
16 de agosto de 2007.—Myriam Quirós Morales, Gerente.—Nº 39935.—(72520).
EL YUPLÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Yuplón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069966, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y
Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de
Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Cartago, 16 de agosto de 2007.—Carlos
Alfonso Calvo Calvo, Presidente.—Nº 39936.—(72521).
DEPÓSITO DE
MADERAS PACÍFICO CENTRAL
El
suscrito Edwin Bolandi Ortiz, mayor de edad, casado una vez, comerciante,
vecino actualmente de Esterillos Oeste de Parrita, en el Depósito de Maderas
Pacífico Central, frente a Villas Xihu, con cédula de identidad número
6-149-478, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 21 de agosto del 2007.—Edwin Bolandi Ortiz.—(72554).
FARO
ESCONDIDO UNO S. A.
Se
hace saber que Medusa de Agua Dulce Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-380527, propietaria del certificado de acción número once, serie
A, tipo A, el cual ampara doscientas acciones de Faro Escondido Uno S. A., ha
solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones,
ante el presidente de la junta directiva de esta empresa en San José, Oficentro
La Sabana,
edificio dos, segundo piso, local dos-nueve.—San José,
16 de agosto del 2007.—Hermann Faith Jiménez, Presidente.—(72576).
NORYIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Noryis
Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-176404, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, en el tiempo de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Norman Brenes Fonseca.—(72606).
INTERNACIONAL
COMYTEC S. A.
Internacional
Comytec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322833, solicita a la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas número uno,
Diario número uno, Asamblea General número uno, Junta Directiva número uno,
Inventarios y Balances, Mayor número uno, quien se considere afectado
comunicarse ante el Área de Información Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Karoline
Alfaro Vargas.—(72672).
RENTA
EMPRESARIAL DE EQUIPO
DE CONSTRUCCIÓN REECO S. A
Renta
Empresarial de Equipo de Construcción Reeco S. A., cédula número 3-101-106031,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y
Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Marcos Vargas Nieto,
Presidente.—Nº 39982.—(72985).
CONSULTORÍA Y
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES S. A
Consultoría
y Construcción de Obras Civiles S. A., cédula número 3-101-046563, solicita
ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y
Registro de Socios, todos número 2. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Marcos Vargas Nieto,
Presidente.—Nº 39983.—(72986).
LA CASA DE ALMUDAFAR S. A
La Casa de Almudafar S. A., cédula número 3-101-286228, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, todos número 2. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Marcos Vargas Nieto,
Presidente.—Nº 39984.—(72987).
Yo,
Adriana Vargas Blanco, mayor, casada una vez, empresaria, cédula dos-quinientos
cincuenta y uno-quinientos dieciséis y vecina de Rincón de Zaragoza de
Palmares, Alajuela, del templo católico ciento cincuenta metros norte y ciento
cincuenta metros este, hago constar que he iniciado la reposición del libro de
registro de compras número uno, de la suscrita a título personal, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Adriana Vargas Blanco.—Nº 40070.—(72988).
TERRATEC S. A
Terratec
S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
tres mil trescientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del siguiente Libro: Libro de Registro de
Accionistas, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de agosto del año 2007.—Lic. Sergio
Martín Sancho Hernández, Notario.—Nº 40088.—(72989).
AGUAS
TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Jerry Washmon Miller, mayor, cédula de residencia número
175-97312-9959, licencia de conducir del estado de Florida de los Estados
Unidos de América número W-255-424-49-165-0, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Aguas
Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-114126, solicito a la Tributación Directa,
la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Asambleas
Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Oposiciones ante la
oficina indicada dentro del plazo de 8 días después de su publicación.—A los
diez días del mes de mayo del año dos mil siete.—Jerry Washmon Miller,
Presidente.—Nº 40263.—(72990).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
La Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, mayor, soltera, abogada, vecina de San Isidro
de Coronado, cédula uno-cuatrocientos noventa y cinco-doscientos treinta y uno,
carné de abogada cuatro mil cuarenta y seis, ha solicitado ante el Colegio de
Abogados la reposición del título de Licenciada en Derecho por pérdida del
mismo.—San José, nueve de agosto de dos mil siete.—Lic. Ana Heitman Ardón,
Abogada.—Nº 39815.—(72517).
2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN CONSERVANDO LAS
AMÉRICAS-
VOLANDO PARA UNIR
Yo,
David Shiverick Smith, pasaporte número uno cinco ocho cuatro nueve dos nueve
nueve cinco, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Conservando
Las Americas-Volando para Unir, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
setenta y siete mil seiscientos cuatro, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros:
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados,
Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, veinte de agosto del dos mil siete.—David Smith, Presidente.—1 vez.—Nº
39870.—(72518).
ASOCIACIÓN
PESQUERA COSTERA DEL PACÍFICO
Yo,
Juan Antonio Hidalgo Quirós, cédula de identidad número 5-137-526, en mi
condición de presidente, de la Asociación Pesquera Costera del Pacífico, cédula
jurídica número 3-002-258250, hago constar que hemos iniciado la reposición de
los tres libros de Actas de dicha Asociación, que se extraviaron por lo que se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—San José, 21 de agosto del 2007.—Juan Antonio Hidalgo Quirós,
Presidente.— 1 vez.—Nº 40158.—(72984).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría, se
reformaron estatutos de la empresa Los Ángeles de Occidente Sociedad Anónima.
Se reformaron cláusulas segunda, quinta, sexta y octava. Escrituras otorgadas
en San Ramón, el diez de noviembre del dos mil tres y el cinco de julio del dos
mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—Nº 37201.—(67821).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Valle de la
Esperanza S. A., por la cual se reforman las cláusulas
segunda, cuarta, quinta, octava y novena, se reorganiza la junta directiva y se
nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—Nº 39143.—(71241).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asambleas
generales de accionistas de Recaudadora Costa Rica Recsa S. A., reduciendo el
capital social, y de Corporación Financiera Miravalles S. A., y de Banco BAC
San José S. A., acordando fusionarse y prevaleciendo la última.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—Nº 39690.—(72059).
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res D. Jur.
634-2007-MMB.—San José, al ser las ocho horas con
veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de
apellidos Aragón Zeledón de nombre Gonzalo, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C 727335, contra la resolución de
esta Dirección General, número 4493-2004-ICN de las once horas con cuatro
minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor
Aragón Zeledón, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General
Nº 4493-2004-ICN, de las once horas con cuatro minutos del día dieciocho de
junio de dos mil cuatro, la cual denegó la solicitud de permiso temporal de
trabajo argumentando que, de conformidad con los estudios técnicos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresa que no existe carencia de
recurso humano en la ocupación de Operario en la Construcción.
2º—El recurrente
argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas que pretenden
regular el ingreso de extranjeros deben de ser basadas en criterios uniformes y
objetivos, con igualdad de condiciones. B) Que los flujos migratorios deben de
ser regulados por una política integral, con énfasis en aquellos grupos que
ingresan de manera ilegal. C) Que esta Dirección no cuenta con los estudios
estadísticos para determinar la carencia o exceso de oferta de mano de obra, en
las áreas generales como en las específicas. D) Que no le compete a esta
Dirección denegar los permisos relacionados con el desplazamiento de mano de
obra nacional, ni tampoco denegarlos basados en supuestos estudios efectuados.
3º—Que el
procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el
expediente número 3710-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
de esta Dirección General.
4º—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el
recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para
brindar operario de construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección
General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio
nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o
no de los permisos temporales.
II.—Como
criterio medular de su escrito argumenta el señor Aragón Zeledón que: esta
Dirección debe de contar con otros aspectos para la denegación de las
solicitudes de permisos temporales de trabajo y que no debe de apoyar sus
resoluciones en estudios técnicos que no proceden de igual manera para cada
caso en concreto. Es importante aclarar que esta Dirección General tiene la
potestad de aprobar o denegar los permisos temporales, lo cual es avalado no
solo por la Ley General
de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional
en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como
una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el
internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política
migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para
regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros,
sea temporal o permanente... “(el resaltado no corresponde al original). El
artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería dispone: “La Dirección podrá dentro
de las facultades que le otorga la
Ley, conceder permisos temporales de residencia a los
extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) A los extranjeros
que presten servicios a los organismos estatales o internacionales y centros
educativos en cumplimiento de programas o contratos especiales...” En virtud de
lo anteriormente citado, se procede a rechazar el recurso interpuesto por el
señor Aragón Zeledón pues al analizar las pruebas presentadas se determinó que
su caso no se ajusta a lo establecido por el artículo supra citado. Por otra
parte de conformidad con el estudio técnico del Ministerio de Trabajo;
determinó que no se requiere mano de obra en la labor que pretende desempeñar
el recurrente, dicho estudio de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 7033 es vinculante para esta Dirección General. En
otro orden de ideas, debe aclararse al señor Aragón Zeledón que esta
Institución resuelve cada caso atendiendo las particularidades de cada uno de
ellos y no con parámetros generales que podrían lesionar los derechos
fundamentales de los extranjeros. Por tanto,
Con base en lo
expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de la Ley General de
Migración y Extranjería, vigente al momento de dictarse esta resolución, esta
Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por el señor Aragón Zeledón Gonzalo, de calidades antes referidas, y
confirmar la resolución de la Dirección General Nº 4493-2004-ICN, de las once
horas con cuatro minutos del día dieciocho de junio de dos mil cuatro. Se
admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer
sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días
hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45910).—C-136145.—(71118).
Res D. Jur.
679-2007-CVA.—San José, al ser las ocho horas quince
minutos del 6 de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Brenes de nombre
José Luis, mayor, de nacionalidad salvadoreño, indocumentado al momento de su
detención, contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-126-
DPL PEM de las catorce horas once minutos del día ocho de febrero del año dos
mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor
José Luis Brenes de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-126-DPL PEM de las catorce horas once minutos del día ocho de febrero
del año dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó
su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente
ingresó a Costa Rica el tres de enero del año dos mil cinco, por el sector de
Peñas Blancas, de manera legal. Según su declaración visible al folio 3 del
expediente 135-2005-118.
3º—Argumenta el señor
Brenes entre otras cosas las siguientes: A) Que no se le indicó la fecha de
permanencia en el país cuando ingresó de formal legal por la frontera de Peñas
Blancas. B) Que se le anule la resolución de deportación.
4º—Que el
procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 135-2005-118.
5º—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 3 de enero
del año dos mil cinco. Sin embargo no debe echarse de menos que el señor Brenes
ingresó a territorio costarricense en calidad de turista, permisión que, de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.
II.—Que los motivos
esbozados por el recurrente Brenes no constituyen justificación válida para
esta Administración, ya que la argumentación del señor, que de conformidad con
el artículo 118 inciso 3) de la
Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033 del cuatro de
Agosto de mil novecientos ochenta y seis, vigente al momento del dictado de la
deportación, el sólo hecho de permanecer en el país más tiempo de los treinta
días autorizados, es una causal para proceder a la deportación del extranjero.
El Reglamento de la Ley
de Migración y Extranjería vigente al momento de dictado de la deportación, en su
numeral 87 establece que el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días,
debiendo abandonarlo antes del vencimiento de dicho plazo pues al permanecer por
más tiempo sé esta violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, el
señor Brenes debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento
del plazo autorizado por la visa de turismo. Por tanto,
Con base en lo
expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119,
todos de la Ley General
de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar
sin lugar el recurso de revocatoria presentado por José Luis Brenes resolución
de esta Dirección General Nº 135-2005-126- DPL PEM de las catorce horas once
minutos del día ocho de febrero del año dos mil cinco, por haber sido la misma
dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente
comunicación.
Notifíquese.—Lic.
Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45911).—C-107100.—(71119).
Res D. Jur.
734-2007-CVA.—San José, al ser las ocho horas treinta
minutos del trece de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de
revocatoria presentado por la señora de apellidos Arroliga López nombre María
Raquel, mayor, de nacionalidad nicaragüense, salvoconducto número 137709-A,
contra la resolución de esta Dirección General, número 135-2005-738- DPL-PEM de
las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Que la
señora Arroliga López, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución número 135-2005-738-DPL-PEM de
esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el diez de
enero del dos mil tres, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas,
en forma legal como turista.
3º—La recurrente
argumenta lo siguiente: Que solicita revocatoria de la resolución en su contra,
para proceder a legalizar su estadía con los trámites correspondientes.
4º—Que el
procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 135-2005-1259.
5º—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el diez de enero del
dos mil tres en forma legal.
II.—Que
el motivo esbozado por la recurrente no constituye justificación válida para
esta Administración. Debido a que el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería
vigente al momento de dictado de la deportación, en su numeral 87 establece que
el extranjero podrá permanecer en el país por 30 días, debiendo abandonarlo
antes del vencimiento de dicho plazo, pues al permanecer por más tiempo se esta
violentado el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la señora Arroliga López
debió regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo
autorizado por la visa de turismo ya que en la actualidad su permanencia en el
país es ilegal.
III.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de
Migración vigente al momento de la deportación, el hecho de permanecer en el
país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero.
IV.—Que
hasta la fecha, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta
Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre de la accionante,
de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por
tanto,
Con base en lo
expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 87, 118 inciso 3)
y 119, todos de la Ley
General de Migración y Extranjería y su Reglamento vigente al
momento de dictarse la deportación, esta Dirección General resuelve: declarar
sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Arroliga López
María Raquel y mantener la resolución de esta Dirección General Nº
135-2005-738- DPL-PEM de las once horas cuarenta y cinco minutos del día
dieciséis de junio del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme
a derecho.
Notifíquese.—Lic.
Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45913).—C-94380.—(71120).
Res D. Jur.
770-2007-MMB.—San José, al ser las diez horas con diez
minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Obando Ortega de
nombre Florencio José, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte Nº 1059688, contra la resolución de esta Dirección General, Nº
3020-2004-DPTP-ICN de las quince horas con veintidós minutos del ocho de
setiembre de dos mil cuatro.
Resultando:
I.—Que el señor
Obando Ortega, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General
Nº 3020-2004-DPTP-ICN, de las quince horas con veintidós minutos del ocho de
setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó la solicitud de permiso temporal de
trabajo argumentando que, de conformidad con los estudios técnicos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expresa que no existe carencia de
recurso humano en la ocupación de Operario en la Construcción.
II.—El
recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas
tendientes a regular el ingreso de extranjeros debe basarse en criterios
objetivos y similares para todos los administrados. B) Que los flujos
migratorios se deben gobernar a través de una política integral, poniendo
énfasis en aquellas personas que permanencen de manera ilegal y no las personas
que voluntariamente se presentan a la Dirección. C) Que de conformidad con el oficio
del Jefe del Área Técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo,
indica que se ha determinado que no reúnen las características descritas, salvo
que en poder de la dependencia a su cargo consten arestados o títulos que
demuestren una formación profesional o técnica de los trabajadores. De lo
mencionado anteriormente se deriva que el Ministerio no tiene competencia para
pronunciarse en el presente caso. D) Que la elaboración de un análisis de
mercado, no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de
mano de obra. E) Que la empresa contratante permitió el ingreso de los
funcionarios del Ministerio de Trabajo, solo que para el ingreso a ciertas
áreas debe de solicitarse con previo consentimiento de las jefaturas y al
momento de la visita no estaban disponibles. F) Que la empresa ofrece el salario
estipulado en el decreto de salarios mínimos. G) Que no le compete a esta
Dirección denegar las solicitudes de trabajo, debido a criterios relacionados
con el desplazamiento de obra nacional.
III.—Que
el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo
el expediente número 2620-2004 del Departamento de Permisos Temporales y
Prórrogas de esta Dirección General.
IV.—Que
en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para
brindar operario de construcción; mismo que fue denegado por esta Dirección
General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos
tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio
nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o
no de los permisos temporales.
II.—Como
criterio medular de su escrito argumenta el señor Obando Ortega que: esta
Dirección debe de contar con otros aspectos para la denegación de las
solicitudes de permisos temporales de trabajo y que no debe de apoyar sus
resoluciones en estudios técnicos que no proceden de igual manera para cada
caso en concreto. Es importante aclarar que esta Dirección General tiene la
potestad de aprobar o denegar los permisos temporales, lo cual es avalado no
solo por la Ley General
de Migración y Extranjería, sino que la Sala Constitucional
en su resolución Nº 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una
manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el
internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política
migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para
regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros,
sea temporal o permanente...” (el resaltado no
corresponde al original). El artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería dispone: “La Dirección podrá dentro de las facultades que le
otorga la Ley,
conceder permisos temporales de residencia a los extranjeros que se encuentren
en los siguientes supuestos: a) A los extranjeros que presten servicios a los
organismos estatales o internacionales y centros educativos en cumplimiento de
programas o contratos especiales...” En virtud de lo anteriormente citado, se
procede a rechazar el recurso interpuesto por el señor Obando Ortega pues al
analizar las pruebas presentadas se determinó que su caso no se ajusta a lo
establecido por el artículo supra citado. Por otra parte de conformidad con el
estudio técnico del Ministerio de Trabajo; determinó que no se requiere mano de
obra en la labor que pretende desempeñar el recurrente, dicho estudio de
conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033 es
vínculante para esta Dirección General. En otro orden de ideas, debe aclararse
al señor Obando Ortega que esta Institución resuelve cada caso atendiendo las
particularidades de cada uno de ellos y no con parámetros generales que podrían
lesionar los derechos fundamentales de los extranjeros. Por tanto,
Con base en lo
expuesto, y en el artículo 66 bis del Reglamento de la Ley General de
Migración y Extranjería, vigente al momento de dictarse esta resolución, esta
Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por el señor Obando Ortega Florencio José, de calidades antes
referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General
Nº 3020-2004-DPTP-ICN, de las quince horas con veintidós minutos del ocho de
setiembre de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente
comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45912).—C-156110.—(71121).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución
D.JUR 528-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—Al ser las ocho
horas con quince minutos del día doce del mes de junio del dos mil siete. Se
conoce solicitud de inclusión de movimientos migratorios presentado por la
señora Melida Lea Barbee, de nacionalidad estadounidense, portadora del
pasaporte número Z 7066200. Mediante resolución de esta Dirección General
número D. JUR-841-2006-RCR-OPC, notificada desde el 9 de noviembre de 2006 se
le previno que en el plazo improrrogable de 10 días presentara requisitos
necesarios para resolver su gestión, sin que a la fecha haya cumplido, siendo
procedente el rechazo y archivo de la solicitud de interés. Notifíquese al fax
número 257-4702.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora
General.—(Solicitud Nº 45919).—C-23615.—(72288).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DN-1088-2007
PREVENCIÓN DE PAGO
Dirección
General de Aduanas.—San José, a las diez horas del
trece de junio del dos mil siete.
Procede esta
Dirección General a realizar la
Prevención de Pago del procedimiento administrativo ordinario
iniciado contra la empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo
Tarimas Chorotega S. A., cédula jurídica 3-101-131922.
Resultando:
1º—Mediante
resolución RES-DN-424-2005 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 28 de
noviembre del 2005, la
Dirección General de inició procedimiento ordinario tendiente
a determinar la procedencia del cobro de los impuestos dejados de percibir por
el Estado, por concepto de tributos suspendidos en las declaraciones de entrada
al régimen Nº 25519 del 20/03/2003, 23536 del 09/05/2003, 232021 del
16/05/2003, 232028 del 16/06/2003, 235000 del 26/06/2003 y 235165 del
01/12/2003, por haber incumplido el plazo de permanencia de las mercancías
descritas e internadas la territorio nacional. (Ver folios 30 a 37 del expediente
administrativo DN-060-2005). Dicha resolución se notificó mediante publicación
en el Diario Oficial “La
Gaceta” Nº 59, del viernes 23 de marzo del 2007. (Ver
folios 77 a
80 del expediente de marras).
2º—Que mediante
resolución RES-DN-746-2007 de las ocho horas treinta y cinco minutos del 25 de
abril del 2007, la
Dirección General de Aduanas dictó el acto final del
procedimiento ordinario seguido contra la empresa Tarimas Chorotega S.A.,
cédula jurídica 3-101-131922, en el cual se determinó que existe un adeudo a favor
del fisco por la suma de ¢59,955,572.04 (cincuenta y nueve millones novecientos
cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con cero cuatro
céntimos). Contra la citada resolución procedía la interposición de los
Recursos de Reconsideración y Apelación ante la Dirección General
de Aduanas, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la
notificación de la resolución de conformidad con el artículo 204 de la Ley General de
Aduanas. Que la resolución indicada fue debidamente comunicada al interesado
mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 96 del 21 de mayo del 2007, por
lo que de conformidad con el numeral 194 inciso e) de la ley General de
Aduanas, se tiene por realizada la notificación el día 28 de mayo del 2007.
Asimismo, siendo que no se interpusieron los recursos dentro del plazo
estipulado de 3 días, de conformidad con el artículo 204 de la Ley General de
Aduanas, dicha resolución adquirió carácter de firmeza. (Ver folios 84 a 102 del expediente de
marras).
Considerando:
I.—En
virtud de que la resolución mediante la cual se determinó el adeudo tributario
se encuentra en firme, se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo Tarimas Chorotega S. A., cédula jurídica 3-101-131922,
que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢59,955,572.04 (cincuenta y
nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos
colones con cero cuatro céntimos), mediante entero de pago a favor del
Gobierno.
Lo anterior con
fundamento en la supletoriedad que existe en materia aduanera del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo
272 de la Ley General
de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que
textualmente señala:
“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las
oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo
primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los
medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en
sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de
su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal
impago”
II.—En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de
Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Dirección
General a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por
incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.
“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder
operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar,
estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir
los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún
requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre
haber subsanado el incumplimiento”.
Asimismo,
el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto
menciona lo siguiente:
“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación.
“…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no
pagadas en el plazo establecido…” Por tanto,
Con
base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29,
192, y 272 de la Ley
General de Aduanas y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se le previene a la empresa beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo Tarimas Chorotega S.A., cédula jurídica
3-101-131922, para que cancele mediante Entero a favor del Gobierno el monto de
¢59,955,572.04 (cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil
quinientos setenta y dos colones con cero cuatro céntimos), en razón del adeudo
tributario determinado mediante resolución RES-DN-746-2007 del 25 de abril del
2007. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, para que proceda a la cancelación del
monto estipulado, o en su defecto esta Dirección General estaría en la facultad
de suspender sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera.
Asimismo, se le indica al interesado que de lo contrario, en aplicación del
artículo 70 de la Ley
General de Aduanas se procederá a la certificación de la
deuda, para su traslado a la
Oficina de Cobros Judiciales. Notifíquese. A la empresa
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo Tarimas Chorotega S.A.,
cédula jurídica 3-101-131922.—Desiderio Soto Sequeira,
Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09059).—C-45395.—(72509).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber
a: I.- Jorge Mayorga Arguedas cédula 1-416-1128, como demandante en el proceso
ordinario que se encuentra anotado en la finca del partido de Puntarenas
matrícula 120689 bajo el tomo 568 asiento 90198. II- Ricardo Ramírez Fuentes,
cédula 1-589-657, como demandante en el proceso ejecutivo simple al que se refería
el documento tomo 559 asiento 11677 y que fuera cancelado para inscribir el
traspaso de la finca de marras. A quienes en virtud de que esta Oficina
desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio,
que la Dirección
del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
Administrativas de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 374-2006 de las 9:30 horas del 27 de noviembre del
2006, mediante el cual se acogió la apelación presentada por el Lic. Jurgen
Kinderson Roldan, en su carácter de apoderado especial de Ricardo Ramírez
Fuentes y Jorge Mayorga Arguedas, contra la resolución de las 9:30 horas del 19
de junio del 2006 en la que se denegaban los extremos solicitados por el
referido Kinderson Roldan en su escrito inicial y ordenando a esta sede a dar
curso a la gestión administrativa, por lo cual se procedió a consignar
advertencia administrativa sobre el inmueble del partido de Puntarenas
matrícula 120689. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido
proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del
18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 165-2006).—Curridabat,
7 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Subdirector.—(Solicitud Nº
16538).—C-54470.—(71612).
Se hace
saber a: I. Sucesión de quien en vida fue Israel Vega Esquivel, cédula
7-023-513 como demandante en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445
asiento 18144. II. Marta Paniagua Calderón, cédula 4-076-128 como demandada en
el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las
fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. III. Víctor Hugo Núñez
Torres, cédula 3-181-880 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo el
tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón matrículas
39126 y 54088. IV. Alcides Fonseca Martínez, cédula 1-351-508 como demandado en
el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las
fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. V. Gerardo Fonseca
Badilla, cédula 1-727-168 como demandado en el proceso ordinario anotado bajo
el tomo 445 asiento 18144 y que afecta las fincas del partido de Limón
matrículas 39126 y 54088. VI. Abdenago Alvarado Quesada, cédula 3-048-743 como
demandado en el proceso ordinario anotado bajo el tomo 445 asiento 18144 y que
afecta las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 54088. A quienes en virtud
de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les
comunica por este medio, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble
ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar la posible doble
inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrículas 39126 y 55088.
Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de
1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
(Artículo 20 de la Ley
sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente 07-443-BI).—Curridabat,
7 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº
16537).—C-61730.—(71692).
Se hace
saber a Locavel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276864, como
propietaria de las fincas del partido de San José matrículas 507085 y 580942,
entidad representada por Lorely Valverde Alpízar, cédula 6-208-868, terceros
interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble
ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible
doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de San José
matrículas 507085 y 580942, originadas por el escrito de fecha 25 de abril del
2007, presentado a este Despacho a las 15:00 del 11 de mayo del año en curso,
suscrito por la
Registradora 421 del Grupo de Calificación Nº 2. Lic. María
del Rocío Mora Barboza, mediante el cual informa a esta Dirección que con el
documento que ocupó el tomo 571 asiento 16318. Se solicita la rectificación de
medida de la finca del partido de San José matrícula 259393, no obstante, al
hacer el estudio correspondiente comprobó que dicho inmueble segregó dos lotes
que originaron las fincas del mismo Partido matrículas 507085 y 580942, las
cuales publicitan el mismo número de plano SJ-618216-2000. Por lo anterior, se
procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los
asientos regístrales, mediante la resolución de las 14:00 horas del 13 de junio
del 2007, visible al folio 32, no obstante, a pesar de haber realizado la
referida notificación a la dirección que consta en el respectivo documento,
esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la
cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le
notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. (Artículo 98 del reglamento del Registro
Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente
se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la
materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. (Artículo 20 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº
3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12
de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a
partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-412-BI). Notifíquese.—Curridabat, 9 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16536).—C-61730.—(71693).
Se hace
saber a Vilma Rodríguez Alvarado, cédula 2-328-824 como propietaria del derecho
002 de la finca del partido de Alajuela matrícula 345317, terceros interesados
o representantes, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble
ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible
doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Alajuela
matrículas 345317 y 345320 en donde realizado un estudio preliminar, este
Despacho logró determinar que con el documento que ocupó el tomo 467 asiento
12701. Se segregó un lote de 50
metros de la finca del partido de Alajuela matrícula
179571 para reunirse con la finca del mismo Partido matrícula 179573,
originando la finca matrícula 345317, de la cual se segregó un lote que origina
la finca matrícula 345320, utilizando en todos los movimientos anteriores el
plano número A-514275-1998 y que dicho plano corresponde al lote 345320 de
previa cita y actualmente también está siendo publicitado en la finca 345317.
Por lo anterior, se procedió a conferir audiencias a las partes interesadas de
conformidad con los asientos regístrales, mediante la resolución de las 11:04
horas del 24 de mayo del 2007, visible al folio 42, no obstante, a pesar de
haber realizado las referidas notificaciones a las direcciones que constan en
los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente
“acuse de recibo” de la señora Rodríguez Alvarado, razón por la cual, para
cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se le notifica por este
medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos
convenga. (Artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de
dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-407-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de agosto del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez
Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16534).—C-50840.—(71695).
SUBDIRECCIÓN
PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber al señor Carlos Vicente Salazar Lomerin, como presidente de la
sociedad Kof Latincentro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384210, que el
Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de manera
oficiosa, en virtud de errores cometidos en la inscripción del documento que
ocupó el asiento 74226 del tomo 567 del Diario, en cuanto al nombramiento de
sustitutos, corrección del error de manera oficiosa y la cancelación de esa
corrección. En razón de lo indicado y, por haber sido devuelto el correo
certificado Nº RR123466368 CR, con el fin de no causarle indefensión, se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que,
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la
entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante
el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír
futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de
San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal
Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes el Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre
del 2000, y los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del
2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
aplicado de manera supletoria. (Ref. Expediente Nº RPJ 019-2007). Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
15 de agosto del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Z., Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 08640).—C-58080.—(72678).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
SUBÁREA DE GARANTIZADO
CONTRATO 2753
Servicios de Registros
Médicos Área de Salud Valverde Vega
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
notifica a la empresa Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA),
cédula jurídica 3-101-216870, que en el expediente Administrativo del Contrato
N° 2753, cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Registros Médicos
para el Área de Salud de Valverde Vega, existe una resolución que se dio al ser
las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2007, la que indica en su parte
dispositiva lo siguiente: por tanto,
Se
resuelve: trasladar el expediente del contrato Nº 2753, producto del concurso
Licitación por Registro Nº 2753, cuyo objeto es la prestación de los Servicios
de Registros Médicos para el Área de Salud de Valverde Vega a la Dirección Jurídica
de la Institución,
para que se inicie el procedimiento de cobro judicial y lograr resarcir a la Institución de los
daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento contractual, todo de
acuerdo con el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los daños y
perjuicios se estiman en ¢737.380,03 (setecientos treinta y siete mil
trescientos ochenta colones con cero tres céntimos); a su vez se informa que se
procedió a ejecutar la garantía de cumplimiento.
Sobre esta
resolución caben los recursos ordinarios dispuestos en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Se hace del conocimiento del destinatario y para efectos del art. 272 de la Ley General de la Administración Pública,
que el expediente correspondiente, se encuentra en la Subárea de Garantías del
Área de Adquisiciones, en el piso 11 del Edificio Laureano Escandi, situado
entre calles 5 y 7, Avenida Segunda.
Se le advierte que
la administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100
de la Ley General
de la
Contratación Administrativa.—San
José, 22 de agosto del 2007.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González
Cuadra, Jefe.—(U. E. Nº 1142).—C-45395.—(73163).
DIRECCIÓN DE
COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Jefa del Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros,
oficinas centrales de la
Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General
de Administración Pública. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 26 de junio del 2007,
además puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal Razón
social Monto
¢
3101163120 A Y L CAPRICORNIO S. A. 237.082
3101353368 ACABADOS
EXCLUSIVOS S. A. 4.944.845
3101082000 ACAVAR S. A. 419.203
3101191277 AGENCIA DE
INVESTIGACIONES PRIVADAS Y SEGURIDAD ORGANIZACIONAL S. A. 4.987.155
3101129331 AGENCIA DE
VIAJES CIMATUR S. A. 173.728
3101070035 AGENCIAS
KABAT S. A. 63.110.294
3101029075 AGOM S. A. 3.373.154
3101032095 AGRO
DIVERSOS S. A. 92.642
3101245599 AGROLLANTAS
S. A. 25.623.657
101390370 AGUERO
RODRIGUEZ JUANA 17.466
103030498 ALLEN
MENESES BERNAN 1.808.760
3101139143 ALM TRES E
DEPORT S. A. 922.013
3101119914 ALMACEN
SERCOSA S. A. 572.942
3101149003 ALMEFE DE
SAN PEDRO S. A. 765.563
3101143424 ALTERNATIVA
TEC EN MOTORES S. A. 4.505.687
106810039 ALVARADO
MORA RODOLFO 17.505.349
3101383533 AMERICAN
SATELLITE CENTER S. A. 952.159
100864581 ANGLADA
ROIG JOSE VICENTE 23.802
25219740 ANN
ELIZABETH WEVER ASTURIAS 1.222.941
3101292343 APMAN C R S.
A. 22.606.390
104580922 ARANA
SABALLOS JEANNETTE 1.627.631
3101137295 ARROLLASA S.
A. 1.433.346
3101099986 ARTES
LITOGRAFICOS FINALES SOCIEDAD ANONIMA 28.623
3101200471 ASEGUROS DE
CENTROAMERICA S. A. 109.120
3102113901 ASFIJE LTDA 251.899
3002071640 ASOC
COSTARRICENSE DE GIMNASIA 20.699.136
3002045006 ASOC NAL DE
FOMENTO ECON 922.357
3002051325 ASOC
COMISION SINDICAL DE SALUD LABORAL 1.732.793
3002103684 ASOC
COSTARRICENSE CONTRA EL NARCOTRAFICO 427.268
3002124721 ASOCIACION
DE PROPIETARIOS PRO CONSERVACION Y DESARROLLO DE
RANCHOS
PLAYA BAJAMAR 22.458
3002286310 ASOCIACION
DE TRABAJADORES NICARAGUENSES 2.280.505
3002098035 ASOCIACION
DE VOLUNTARIADO INVESTIG. Y DESARROLLO AMBIENTE 247.099
3002145908 ASOC
MOVIMIENTO HERMANDADES DE TRABAJO 441.628
3002237533 ASOC SOLID
EMPLEADOS DE ORG BRAVO RUDÍN S. A. 50.415
107520651 ASTUA ROJAS
ANTONIO MARTIN 180.827
3101105256 AVIOGAS S.
A. 2.318.816
27122576 BALDIZON
BRAVO BENDA R 555.097
3101063000 BALSATICA S.
A. 17.135.271
105570361 BARBOZA
MORA MARIA DE LOS ANGELES 1.678.174
107110395 BATALLA
GONZALEZ FLORIA MARIA 34.280
3101253445 BERILI
PROLIMA S. A. 12.689.471
800010009 BOLCHA
KAVER PRUZBALOVICH 255.998
3101415912 BORICUAN
INVESTMENTS OF LATIN 957.622
3101306245 BOS C.R. S.
A. 9.692.716
16224520 BRITO
SANTOS ANGEL JESUS 480.099
3101145752 BUFETE
SINDERESIS S. A. 536.057
3102128625 CAFÉ VERDE
LTDA 109.392
3101144575 CALAVI DE
TIBAS S. A. 525.662
301980201 CALDERON
GONZALEZ HAROLD FABIO 99.817
103620215 CALVO
SANCHEZ GERARDO 211.625
104101158 CALZADA
CARBONI VIRGINIA 422.070
104900423 CAMPOS
ALVARADO GRETHEL 310.326
3101090653 CARACONCHA
S. A. 1.726.141
104220947 CARDENAS
SAENZ OSCAR ORLANDO 459.758
28116329 CARDEÑOZA
GUZMAN DIANA A 224.048
3101266798 CAREER
TRANSITIONS DE CENTROAMERICA S. A. 7.088.240
103470400 CARVAJAL
ARIAS LUIS FERNANDO 409.922
101119402 CARVAJAL
UREÑA FERNANDO 1.039.833
3101113647 CASA AUX DEL
ANCIANO S. A. 291.308
3101168005 CASINOS
COLON S. A. 3.090.315
3101046730 CASTRO ARIAS
Y ASOCIADOS S. A. 7.129.125
800650649 CASTRO
MONDRAGON ADA ELIZABETH 10.644
203950416 CASTRO
MURILLO DENIA MARIA 24.951
3102118740 CENTRAL DEL
PROGRAMA CP S R L 102.904
3101137787 CENTRO DE
ESTETICA BEL VISO FLORELA S. A. 182.658
3102105569 CENTRO DE
PINT LOS ANGELES S R L 2.535.359
3101057187 CENTRO S L D
T S. A. 528.370
3101211337 CERVECERIA
CRISTAL S. A. 10.947.766
101107959 CHAVES
RAMIREZ MAXIMO 883.323
3101090984 CHIN TAI S.
A. 404.072
3101042803 CIEN
ESTRELLAS S. A. 131.694
105620424 CLARAMUNT
GARRO CARMEN ISABEL 31.026
3101158639 CLINICA DE
ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S. A. 1.918.195
3101184152 CLINICA SAN
JOSE A R O S. A. 99.847
3101338160 COBREX
ARRENDADORA DOS MIL TRES S. A. 463.165
3101224812 COBROTICO S.
A. 5.935.788
3101340833 COCORI DE
COSTA RICA CARGA CONSOLIDADA S. A. 1.178.575
3101376701 COMANDO DE
SEGURIDAD SANTA FE CSSF S. A. 4.499.740
3101354400 COMERCIAL
SLUP PLATENSE S. A. 1.591.922
3101060646 COMERCIALIZADORA
ARCHI S. A. 8.282.122
3101070149 COMERCIALIZADORA
MAVISA S. A. 2.659.357
3101303731 COMERCIALIZADORA
TINA DEL SUR S. A. 1.165.577
3101011940 COMERCIO DE
REPUESTOS S. A. 384.942
3101103429 COMP DE
INVERSIONES FARMACEUTICAS 20.241.193
3101423994 COMPAÑÍA DE
SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI S. A. 1.114.795
3102284462 COMPAÑÍA DE
SERVICIOS MULTIPLES LEYMON SRL 131.673
3102010285 COMPAÑÍA
MESO AMERICANA LTDA 320.554
3101044495 COMPAÑÍA
PESQUERA HANAH S. A. 119.139
3101192829 COMPOSTELA
DE SAN PEDRO S. A. 44.255
3101191494 CONAFOR
CONSUL AGROPEC FOREST 37.829
3109184246 CONDOMINIO
LESTIFFANYS 2.126.914
3102129517 CONS INV
HIDALGO Y MORALES SJ LTDA 316.703
3101347894 CONSORCIO
INMOBILIARIA JUSOCA S. A. 8.415.417
3101130268 CONSTRUCTORA
CHAVES Y GHIA S. A. 452.591
3101261084 CONSTRUCTORA
JOSE LORIA E HIJOS S. A. 2.123.082
3101365207 CONSTRUCTORA
PEREZ Y ALVAREZ R.P.A. S. A. 484.799
3101173035 CONSTRUCTORA
Y URB METROPOLITANA S. A. 51.732.902
3004108666 COOP
AUTOGESTIONARIA TRANSPORTE SERVICIO PUBLIC. (COOPELINCE) R L 348.180
401190909 CORDERO
CASTILLO ROGER 246.696
104770541 CORNEJO
RAMOS EDWIN 6.614.389
3101229395 CORP BACTUS
S.A, 191.632
3101025149 CORP INF S.
A. 66.926.297
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DE MANUEL ANTONIO S. A. 189.069
3101318110 CORPORACION
ADRENALINA T I S. A. 1.678.609
3101179597 CORP DE INV
Y ASESORIA DE COSTA RICA S. A. 443.146
3102123498 CORPORACION
INTELEC LATINOAMERICANA LTDA 369.599
3101295390 CORPORACION
MADEX HERNANDEZ S. A. 658.191
3101207217 CORPORACION
PORTUGUEZ ESQUIVEL S. A. 2.007.112
3101185712 CORPORACION
SUREÑA CENTROAMERICANA S. A. 301.282
3101171331 COSTA
PACIFICO BIENES RAICES NUMERO TRES S. A. 305.721
3101350954 COSTA VERDE
ESTATES GROUP S. A. 56.189.794
700650152 COTO ROJAS
ELIETTE 20.112
3101103452 DAYCOL S. A. 876.618
3101329146 DECORE REDES
S. A. 6.115.052
3101330643 DEDINJE S.
A. 922.769
107450466 DEL VECCHIO
AVENDAÑO EMILIO JOSE 1.198.071
3101146484 DESAR
MODULARES DE SAN JOSE S. A. 2.508.114
3102350573 DESARR
EMPRES MEDIO ORIENTE XXI SRL 76.020.182
3101247779 DESARROLLOS
URBANISTICOS CERVANTES S. A. 35.500
103150873 DIAZ
RODRIGUEZ SONIA 197.182
3101105246 DIRIA
EXPEDICIONES S. A. 703.250
3101381971 DISEÑO
IMPRESIÓN Y ARTES JUFRAJAIS S. A. 456.078
3101118385 DIST
INTERCHEN CTRO AMERICANA S. A. 370.410
3101168142 DIST INTERN
DE VACUNAS S. A. 45.162
3101220068 DISTR
ALIMENT CONGELADOS VERDE Y ROJO S. A. 372.632
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IMASPER LTDA 1.413.919
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S. A. 268.587
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EDUC CENTROAMERIC S. A. 125.509
3101153382 DISTRIBUIDORA
COMERCIAL MONTERO Y UREÑA S. A. 2.228.076
3101452190 DISTR E
IMPORTADORA TR EN ACONDICIONAMIENTO S. A. 915.411
3101379784 DO
IT ON LINE WITH US S. A. 704.685
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S. A. 568.242
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ANTONIO FLORES ROJAS 1.228.061
3101320109 EL FORTIN
CALZADILLA S. A. 10.536.594
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COM S. A. 793.298
3101206524 EL GRITO
TURISMO S. A. 326.113
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DE LAS TELAS S. A. 274.727
3101313188 EL REVOLTOSO
S. A. 270.226
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AUTOMIOTRIZ DE SAN JOSE S. A. 781.549
3101237315 ELFINDEPAN
S. A. 289.538
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IMPRESIONES DIGITALES S. A. 257.952
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ENRIQUE VALLE BRENES 617.418
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INDUST R ORTIZ Y COMPAÑÍA LTDA 6.158.305
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CR S. A. 958.406
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EMP E E S. A. 27.280
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DESCUENTOS S. A. 1.793.635
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IRIS S. A. 326.274
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MORLES ROY Y OTRO 297.873
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TINOCO GABRIELA 15.899
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HERNANDEZ RAMIREZ 275.002
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A. 179.901
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LATINOAMERICANA S. A. 341.549
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VARGAS SIVERIO 816.006
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LUALCA S. A. 547.532
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B (COSTA RICA) S. A. 5.113.248
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TRESPALACIOS S. A. 64.675.531
105940339 GARCIA
ESTRADA ALVARO 388.791
3101390329 GATEWAY
COSTA RICA S. A. 1.135.896
301921144 GERARDO
ENRIQUE MORALES BRENES 14.886
107800908 GILKEY
COURAND MICHAEL CHARLES 1.635.070
800350975 GIUTTA
GOMEZ AUGUSTO 37.042
3101360911 GOLDEN SANDS
OF COSTA RICA W T C S. A. 2.699.453
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CHINCHILLA JOSE MARTIN 403.279
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GOMEZ S. A. 320.517
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A. 395.875
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INVERTIL S. A. 1.006.732
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ESPECIALES PROESA S. A. 263.374
201070454 GUERRERO
HERNANDEZ CARMEN 118.839
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GUTH MARIECHEN 255.250
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ALSACIA S. A. 19.650.899
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GUACALILLO SOCIEDAD ANONIMA 19.988
3101192887 HELADERIA
GUBLAN S. A. 3.821.339
104200636 HERNANDEZ
CHAVARRIA ALBERTO 613.950
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RETANA JOSE FRANCISCO 726.858
102980812 HERRERA
BONILLA EMILIA M 193.567
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MORA VICENTE EUGENIO 643.930
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LIMITADA 1.317.727
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A. 403.213
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INTERNACIONAL S. A. 360.635
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A. 338.103
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VARITEC S. A. 27.375.803
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COSTA RICA S. A. 1.949.793
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PROFUNDO S. A. 22.675.730
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DE MARMOLES Y GRANITO M Y M S. A. 2.374.095
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KRISTY S. A. 530.568
3101074846 IMPRENTA Y
LITOGRAFIA MUNDO GRAFICO DE SAN JOSE S. A. 10.040.435
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YIRE S. A. 2.663.473
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HERMANAS GRANADOS COTO S. A. 353.912
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TOSIL S. A. 367.536
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ASOCIADOS S. A. 423.989
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INTERNACIONAL MARJO M.J S. A. 939.466
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NOVEDOSAS EN VIDRIO S. A. 7.111.045
3101128104 INSTITUTO
IBEROAMERICANO DE CIENCIAS ADM S. A. 347.349
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INTERAMERICANO DE TECNOLOGIA S. A. 12.201.425
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INTERN S. A. 908.173
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ALVARADO CARRANZA S. A. 772.093
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GUILLEN E HIJOS S. A. 12.134.613
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AZUL S. A. 400.919
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A. 1.249.588
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ARIAS S. A. 741.376
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DEL OESTE S. A. 839.597
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DE CR S. A. 2.818.944
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A. 1.707.393
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ALQUINO J Q S. A. 6.886.663
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CALVERT BRILLO DEL SOL S. A. 432.451
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CASALOMA DE LA RIVERA S.
A. 1.910.556
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DAMA DEL ESTE S. A. 2.378.628
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ELEGANCIA BIENESTAR DEL ORIENTE S. A. 782.505
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PUNTA DE PLATA S. A. 651.842
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SALAAM S. A. 2.268.526
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SANTANITA Y ASOCIADOS ISA S. A. 313.635
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SOLANO VINDAS S. A. 97.308
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Y COLCHONES ALEX S. A. 1.012.039
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S. A. 1.398.779
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CONSULTORES INCORPORADOS S. A. 3.140.272
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CASCANTE SOLEDAD 16.215
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ECHEVERRIA MANUEL FRANCISCO 340.347
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GAMBOA ALVARO 229.810
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JIMENEZ NELLY 111.814
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SOCIEDAD ANONIMA 15.276
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BARCELONA S. A. 141.563
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A. 318.101
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COMUNICACIÓN EMPRESARIAL S. A. 14.399.943
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LC 184.651
3101217590 LA BODEGA DEL GOURMET S.
A. 1.839.483
3101166774 LA GOLETA S. A. 1.843.923
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MEVET DEL CARIBE S. A. 488.617
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ARANJUEZ S. A. 3.320.913
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ITALIANA S. A. 1.834.278
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ARAYA JOSE ALEXANDER 783.068
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S. A. 431.093
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RAFAEL 81.840
105810539 LORIA
BONILLA ALBERTO ANTONIO 245.810
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EL AMIGO S. A. 1.210.799
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ALBERTO VARGAS MURILLO (VARAVI DE ALAJUELA) 3.247.542
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C CLURE MASH ALBERT JAMES 392.561
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C FARLANE WOOLERY GLENN 625.094
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A. 101.301
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REPUESTOS DEL AMON DW S. A. 13.309.847
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MARTINEZ JOSE LUIS 105.794
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RODRIGUEZ GERMAN JOSE 325.660
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PALACINO GLORIA 13.362
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DE FLORES MARIA ANGELINA 853.117
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ROJAS. CARLOS 15.092
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SOL S. A. 28.825.691
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DEPORTIVA S. A. 486.304
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MADRIGAL WALTER ALLAN 968.836
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ROJAS ANA LEONOR 28.231
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ROJAS XINIA MARIA 30.580
106390224 MONDOL
ARROYO NATZUL 2.712.028
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JENARO 388.662
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MONTERO EDWIN GONZALO 20.516
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FRANCISCO 110.464
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MIRANDA ALEXANDER 3.048.463
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MELENDEZ HENRY 12.971.902
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JIDIVE SA 16.739
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S. A. 228.803
601460101 MURRAY DE LA O MAYELA 160.544
109760690 NARANJO
GONZALEZ LAURA 137.534
104640906 NIGRO ORTIZ
ANA LORENA 185.472
13007907 NORMAN
CLYDE BROWN BROWN 22.687
3101017169 OBRAS
CIVILES S. A. 1.537.471
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CALDERON RITA MARIA 255.983
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TORRES NORMA 28.048
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KATTENGELL ENA MARIA 103.598
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IMPORTACIONES S. A. 4.029.482
3101054022 PANADERIA LA FORTUNA S. A. 149.852
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PROCESSING S. A. 2.024.943
3110098296 PARTIDO
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 578.970
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JHONSON DEPORTES ACUATICOS C.R. S. A. 20.969.285
3102134146 PEPE GRILLO
LTDA 4.695.129
103830754 PEREZ
BARBOZA JORGE ALBERTO 24.585
26824742 PEREZ SOTO
JUANA RAMONA 536.628
3101006287 PERFORADORA
COSTARRICENSE S. A. 7.182.104
3101187069 PHILANDER
INV S. A. 876.531
3102096780 PIA Y MAYLI
LTDA 985.033
102080963 PIEDRA
CHINCHILLA WALTER RODRIGO 154.041
3101291351 PING AN
SOCIEDAD ANONIMA 39.648
105450658 PINTOR
HERRERA RICARDO 1.104.840
3101022547 PLACAS DE
ACUMULADORES COSTA RICA S. A. 388.127
3102008822 PORTEADORES
LTDA 453.350
107500962 PRAT THOM
RITA ELENA 1.259.248
3101219749 PRECISION
BOLAÑOS COSTA RICA S. A. 284.459
3101154799 PRODUCCIONES
ALHE S. A. 657.192
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MADAN S. A. 439.135
3003108750 PROGRAMA
REGIONAL DE FOMENTO DE COOPERATIVAS EN EL ISTMO 656.630
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PROMOTORES DE PROYECTOS TURIST S. A. 378.080
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A. 411.206
204410588 QUESADA
SOTO MARIBEL 3.887.402
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SETIEMBRE VALORES DE CR S. A. 9.740.433
106700659 QUIROS
LEANDRO JENNY M 194.902
3101189059 R H
COMPUTACION Y SERVICIOS S A 217.038
3101043969 RADIO SERV
SOLANO MORALES S. A. 337.333
105180867 RAMIREZ
JIMENEZ MARIA TERESA 7.888.402
108280774 RAMIREZ
MONGE ROSA MARIA 1.215.531
302240035 RAMIREZ
QUIROS RAFAEL ANGEL 1.698.263
106870302 RECIO
CASTRO KARLA 2.567.804
3102132953 REP AGVE
LTDA 4.665.001
3101161224 REP ALTRESA
S. A. 2.472.938
3101068985 REP CATALA
S. A. 468.595
3101152689 REPRES EMP
CR GEMINIS S. A. 401.825
3101150656 REPRES Y
DISTR URIJAR S. A. 1.341.395
3101317877 REPRESENTACIONES
RASHEED S. A. 481.678
3101272087 REPRESENTACIONES
SERMAR GLOBAL S. A. 796.226
3101023464 RESP PARA
EMBRAGUE S. A. 4.172.465
3101207698 REYTERRA S.
A. 559.332
3101179719 RIGHETTI
INTERNACIONAL S. A. 860.956
3101132018 RIO COCO S.
A. 121.331
203200068 RIVERA
GUZMAN ANA LORENA 277.647
3101346971 RLTRES DEL
OESTE S. A. 834.327
401000456 RODRIGUEZ
ACUÑA BERTA 1.806.843
108430888 RODRIGUEZ
RODRIGUEZ CAROLINA 526.041
108250282 RODRIGUEZ
ZUMBADO ANA SILVIA 21.200
3101138051 ROFE &
FEVA S. A. 129.783
105230177 ROJAS
ELIZONDO ISABEL MARIA 18.447
108180126 ROJAS
FLORES WILLIAM GERARDO 278.284
107120989 ROJAS
PORRAS MARIA DEL ROCIO 733.032
3101021627 ROMUDESA S.
A. 102.853
104090821 RUIZ
RAMIREZ RODRIGO 346.130
3101132072 RUMALU S. A. 1.166.711
800680039 SABAH
RZEPHA JULIA 638.873
103120190 SAGOT
GONZALEZ CARMEN MARIA 182.685
800750913 SANDINO
NORORI AKROY JOSE 2.541.072
500900222 SANDOVAL
ARAYA ABRAHAM 169.126
700370307 SANDOVAL
ROMERO LUZ MARINA 306.216
102150320 SEGURA
RODRIGUEZ CARLOS H 200.617
3101362099 SEGURIDAD
CDB DE COSTA RICA S. A. 710.674
3101258242 SEG DE
VIGILANCIA Y PROTECCION DOS MIL S. A. 1.856.962
3101137105 SEGURIDAD
PROFESIONAL OMEGA DE C.R. S. A. 13.857.462
3101229966 SEGURIDAD S
Y C S. A. 576.642
3101301033 SEG Y
MONITOREO COMPEL DE COSTA RICA S. A. 12.177.582
3101194667 SERV AL
CLIENTE AMERICA S. A. 569.367
3101192216 SERV DE
MONITOREO ENLACE S. A. 3.492.586
3101192941 SERV JUR
MULT S A L 1.077.987
3101301738 SERVICIOS
ACADEMICOS INTEGRADOS S. A. 163.646.072
3101326267 SERVICIOS
AGRICOLAS SOL DEL CARIBE G Q S. A. 14.829.956
3101344136 SERVICIOS
EFICIENTES EN SALUD S. A. 458.601
3101446165 SERVICIOS
GASTRONOMICOS LA VENUS S.
A. 950.390
3101238383 SERVICIOS
INTEGRALES DE INFORMATICA SIDISA 32.042
3101120963 SERVICIOS
INTEGRALES VINCON S. A. 318.161
3101015452 SERVICIOS KH
S. A. 4.225.443
3101353836 SERVICIOS
LABORALES DEL ESTE 142.388.964
3101231159 SERV TEC DE
ENDEREZADO Y PINTURA SUAREZ S. A. 260.102
3102164609 SERVICIOS Y
PAISAJES DE ALAJUELA LTDA 1.033.499
3101095254 SERVIGE S.
A. 59.579.856
3101205433 SERVIGRAFICOS
DOS C T SOCIEDAD ANONIMA 1.333.690
3101239494 SHAWANA DE
FLAMINGO S. A. 1.050.335
3101145681 SHOLO S. A. 438.804
3101047466 SISTEMAS DE
VIAJES TIKAL S. A. 19.387.527
3101229015 SOBRES
POSFORMADOS S. A. 9.988.238
3101222231 SOCIEDAD
EDUCATIVA MODELO DE AMERICA S. A. 1.214.102
700840863 SOLANO
OLIVAS JOHNNY ALBERTO 2.637.532
3101303094 SOLID Y GOLD
CENTROAMERICA S. A. 5.819.985
3101257165 SOMER S. A. 3.397.931
3101259389 SOTO MORALES
SEGURIDAD PRIVADA S. A. 139.442
3101244263 SUMINISTROS
MEDICOS EN ACCION S. A. 3.318.533
3101313799 TACO VATO S.
A. 6.116.190
3101095992 TALLER
AVENIDA SIETE S. A. 207.406
105950087 TAPIA MATA
LAURA 308.482
3101140337 TARJETAS
COMERCIALES MAXIMA S. A. 390.409
3101023345 TECNICLIMA
S. A. 791.561
3101276800 TEC NUEVO
MILENIO SIDERAL TECNI MILENIO S. A. 978.264
3101166475 TECNOLOGIA
EN SISTEMAS MODULARES S. A. 14.415.709
3101183398 TECNOLOGIA Y
TURISMO AGROS S. A. 439.279
3101172127 TECNOMOTRIZ
S. A. 1.775.065
3101211684 TECOLOGIA
CANADIENSE DE AVANZADA S. A. 664.376
3101250150 TELECOMUNICACIONES
R C A S. A. 9.464.610
3101038809 TERMOPOR S.
A. 18.541.941
3101277781 TERRA
NETWORKS COSTA RICA S. A. 1.028.004
3101030075 TIENDA CID
S. A. 160.216
3102133274 TIENDA
FASCINACION GUADALUPE LTDA 110.040
3101197313 TIENDA
MARTITA S. A. 611.483
3101286166 TIENDA
STRONZO PRIMER PISO S. A. 499.765
3101168998 TITO AGUIRRE
Y ASOC S. A. 553.353
3101213704 TODO
RESPUESTOS H Y M S. A. 457.123
3101094208 TORNEOS
ORGANIZADOS POR PROF SQUACH S. A. 2.968.099
165606007 TORRE DE
AGROPRODUCTOS S. A. 441.042
296857007 TOTAL DENT
SERVICIOS ODONTOLOGICOS 5.211.712
3101301372 TOTEM
INTERNACIONAL RCL S. A. 841.481
3101057250 TRANS
AMERICA ADUAN S. A. 7.826.362
3101107667 TRANSDELOESTE
S. A. 378.764
3101151186 TRANSPORTES
CAMPOS S. A. 7.457.775
3101041727 TRANSPORTES
PEDRO SANCHEZ S. A. 1.121.091
3101364988 TRANSPORTES
STONE S. A. 800.713
3101119747 TREANGE S.
A. 1.614.205
3101388805 TREINTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA LOTE 7.299.657
3102054638 TRESMU LTDA 2.173.642
3101085312 TUBERIAS Y
ACCESORIOS TUBASA S. A. 785.369
3101150708 TURBO TRES
S. A. 249.117
77310006 TURISTAS
S. A. 563.178
3101384867 TWO OCEAN
SEA FOOD TRADING S. A. 283.827
102790938 ULLOA SAENZ
JOSE 971.400
900690791 UMAÑA PEREZ
ROGER ANTONIO 18.374.391
301320807 UMAÑA
PORTOCARREO RICARDO ALFONSO 2.044.490
3101172210 UNCEDS S. A. 259.466
3101170239 UNIDAD DE
VIGILANCIA ESPECIALIZADA S. A. 43.866.972
3101029206 UNIMEX DE
COSTA RICA S. A. 680.157
3101374081 UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DEL TRABAJO S. A. 12.530.528
3101200809 URB GAMA S.
A. 445.139
16919062 URBINA
MENA FRANCISCO JACINTO 2.617.862
105580897 UREÑA
GALVAN GRACIELA 708.929
602110296 VALLADARES
CASTILLO OTTO 1.544.052
103800300 VALVERDE
AGÜERO MARIA MAYELA 101.335
104010427 VALVERDE
CHAVES LUIS CARLO 416.863
105670920 VAN GINKEL
SALAS CHARLES 2.268.175
401260804 VARELA
VALERIO FREDY 884.519
104260649 VARGAS
ARTAVIA EDEN 839.525
105760594 VARGAS
GUTIERREZ RANDOLPH 407.681
108110750 VARGAS
MENDEZ DENIS 21.824
601010452 VARGAS
SALAS MARIA ISABEL 30.369
103210142 VARGAS
TENORIO DAGOBERTO 669.077
203160941 VEGA MONGE
WILLIAM 578.893
103790477 VEGA MORERA
GONZALO 10.322.453
800400692 VELASQUEZ
DE LEON LAURO ERMOGENES 145.387
3101234314 VELEZ GARAY
Y ASOC S. A. 2.254.419
104080427 VENEGAS
RENAULD MARIA EUGENIA 391.927
3101094822 VENTARAMA S.
A. 1.765.724
3101267272 VENTAS
PERSONALES ALFARO SOTO S. A. 404.187
3102209622 VENTURA
VELASQUEZ SRL 508.548
800590065 VERA
VELLARDE CESAR AUGUSTO 143.764
3102171518 VIDEO UNO
LTDA 4.360.660
105880766 VIETO
MORALES GERARDO 413.133
3101188667 VIGEFA DE
ESCAZU S. A. 2.389.172
3101255949 VIGILANCIA A
& R DE COSTA RICA S. A. 78.765
3101366778 VIGILANCIA Y
SEGURIDAD EDEL S. A. 956.518
107000561 VILLALTA
VILLARREAL ANA GABRIELA 465.516
900130185 VINCENT
CASTILLO JANET 2.889.399
108280595 VINDAS
VARGAS NOILLY ROCIO 1.510.192
900810083 VINOCOUR
PONCE ANA LORENA 1.374.604
600500104 VIQUEZ
JIMENEZ CARLOS LUIS 66.599
3101298223 VIVASEGURO
COM S. A. 27.148.781
3101016150 VIVIENDAS
MODERNAS S. A. 1.129.812
3101355017 VOLIO ORTIZ
BROWN & ASOC DISEÑO Y CONSTRUCCION S. A. 181.726
3102360865 WEALTH SHIELD
ADMINISTRATION LTDA 1.501.090
3105255726 WICO
SERVICES E I R L 488.400
3101128709 WILCO DEL
OESTE S. A. 364.489
3101024380 XONEX
COSTARRIC S. A. 2.909.398
3101264838 YASCAMAL
IMPEX S. A. 3.430.707
3101105057 Z J
INTERNACIONAL S. A. 139.922
500520093 ZAMORA
BRICEÑO HECTOR 1.385.584
106070348 ZAMORA
CAMPOS KATIA MARIA 108.752
3101324587 ZEUS
OLIMPIACUS S. A. 214.002
3101425962 ZOILEX S. A. 269.325
101850984 ZUÑIGA
ALFARO DEIDAMIA 226.282
El
monto de la deuda se refleja al 10 de julio del 2007, además puede contemplar
períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal Razón
social Monto
¢
3101199879 ABARCA Y ASOCIADOS VIGILANCIA PRIVADA S. A. 111.499
110830450 ADALBERTO
DELGADO ARGUEDAS 241.652
3101212090 ADM DE
PERSONAL DISPERSO S. A. 158.224
108410827 ADRIANA
BARRANTES SIBAJA 486.008
102340138 AGUILAR
ROLDAN LIDILIA 345.281
3102031998 AGUILAR
UMAÑA LTDA 745.432
3101100337 ALBERGUE LA JUNGLA DE TORTUGUERO 43.752.577
3101039742 ALFOMBRAS
DECORATIVAS S. A. 2.410.856
104510680 ALIA
MARCELA RAMIREZ DE LEMOS 19.647
203200674 ALPIZAR
ALFARO MILENA 1.500.896
3101032013 ALQUILER DE
MAQUINARIA Y EQUIPO S. A. 33.318.397
102000908 ALTMAN
ORTIZ RODRIGO 112.134
3101266905 AMERICA
SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA 1.693.629
107470690 ANA CECILIA
TORRES BERMUDEZ 224.606
107280930 ANA GABRIEL
GAZEL ARIAS 6.063.801
3101193042 ANA GABRIEL
S. A. 218.989
800250309 ANA HORNEDO
LODEIRO 266.780
104470476 ANA MARINA
LYON POWE 227.456
108870667 ANDREA
BOUZA GALLEGOS 82.776
3101043315 AQUA SIST DE
CR S. A. 2.988.299
107580804 ARIAS MARIN
FERNANDO 10.579
3101105402 ARRENDADORA
DEL ISTMO S. A. 268.968
3101182185 ARTE ESTILO
Y DECOR EUROPEA S. A. 923.644
3101126016 ARTICULOS
CONTABLES ARCON 21.547.740
3101147549 ASAUDICONTS
S. A. 231.498
3101349784 ATHUEY S. A. 15.724.386
3101175087 AUREA DISEÑO
S. A. 929.021
3101063986 AUTO
REPUESTOS JAPON RJSA 1.071.459
3101110791 AUTOGRAFICA
DE C R S. A. 1.604.164
3101040082 AUTORAMA DEL
NORTE S. A. 23.005.115
3101096018 AUTOS SAN
JOSE S. A. 1.293.786
3101155425 AUTOTRANSPORTES
TURES S. A. 184.204.182
3102038286 AVIATICA 6.268.662
3101197014 AVISA DE
OCCIDENTE S. A. 2.833.683
3101028871 B Y C S. A. 41.294.296
104690193 BARBOZA
MESEN ROLANDO 38.782
26122156 BATTY
DOLORES COOPER COOPER 126.560
3101335734 BIENES RAICES
ARCOHIMA S. A. 26.322.583
3101306583 BO CONCEPT
COSTA RICA S. A. 8.916.465
900010411 BRENES
CAMACHO MANUEL EDUARDO 9.722.749
3101109045 BRESPITUS S.
A. 7.421.105
3101190663 CABRIOLA S.
A. 190.042
3101308188 CALDERON
& GONZAÑEZ S. A. 633.573
301540347 CALVO
ROBLES ALVARO 134.276
501170471 CAMPOS
CHAVARRIA ANA MARIA 3.126.711
107700229 CARLOS
MANUEL LEITON NARVAEZ 75.858
105040608 CARLOS
RAMIRO VILLEGAS GONZALEZ 405.524
102880436 CARLOS SOTO
MONTERO 2.377.465
3101258864 CASA
QUIROPRACTICA S. A. 5.052.776
3101259089 CASILLAS
CIGARS S. A. 263.296
104790266 CASTILLO
MATAMOROS CARLOS EDUARDO 16.331
104350488 CASTRO
BRENES JOSE MANUEL 217.581
102470714 CHACON
DURAN JORGE VINICIO 644.330
3101072529 CHANS DE
BARON S. A. 231.726
102760059 CHANTO
HERNANDEZ NORA 33.504
103980086 CHINCHILLA
CHINCHILLA GERARDO 259.632
3101250795 CIUDAD REAL
DE CASTILLA J & S INTERNACIONAL S A 235.329
400336555 CLAUDIO
TREJOS FLORES 23.138
3101184531 CLAVE SEIS
S. A. 1.768.812
3101110664 CO. DE SEG.
Y VIG. PRIVIVADA S. A. 22.792.365
3101120067 COGLOBAL S.
A. 313.309
3101069758 COMAC
COMERCIAL DE MADERA Y CONCRETO S. A. 5.146.809
3101279103 COMANDO P S.
A. 310.531
3101033680 COMPAÑÍA CID
S. A. 1.526.415
3101312154 COMPAÑÍA
EVENTOS ESPECIALES SASOMA S. A. 3.106.258
3101029787 COMPAÑÍA INDUSTRIAL
ALCA S. A. 14.679.651
3101004333 COMPAÑÍA
TECNICO MERCANTIL S. A. 2.854.024
3101096393 COMPLEJO
INDUSTRIAL OPTICA S. A. 15.097.645
3101070017 COMPUT
INTELIGENTE C I CIENTO OCHENTA S. A. 6.521.743
3101048786 COMPUTACION
Y DESARROLLO S. A. 9.972.056
3101059187 COMPUTOS
ELECTRONICOS S. A. 60.577
3101115616 COMUNICACIÓN
GRAFICA D SAN JOSE S. A. 14.016.709
3101160718 COMUNICACIÓN
VISUAL KREATIVA S. A. 27.369.679
3101158702 CONACON
CONSULTORA NAC DE LA CONSTR
S. A. 70.307.419
3109131641 CONDOMINIO
EL CORRAL 2.428.342
3101076463 CONS CASFO
S. A. 256.746
3102375094 CONSLA
CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA LTDA 17.969.550
3101076423 CONST CID S.
A. 24.571.973
3101131764 CONSTRUCCIONES
MODULARES DE C.R. 5.731.683
3101208187 CONSTRUCTORA
DEL TOPICO M Y M SA 189.702
3101230366 CONSTRUCTORA
LA ROCA CLR
S. A. 1.281.754
3101105376 CONSTRUCTORA
PARIS S. A. 11.515.221
3101022476 CONSTRUCTORA
U C S. A. 1.892.584
3101147127 CONSULT
PROYEC FINAL INTERNAC 1.110.521
3101021771 CONSULTORES
ARQUECO INTERNACIONAL S. A. 22.618.832
3101054211 CONSULT DE
RELACIONES PUBLICAS UVIFEVA S. A. 560.891
3101134476 CONSULT
LEGAL Y NOTARIAL MARTINEZ CRUZ Y ASOC S. A. 3.556.624
3101179387 CONSULTORIA
Y CAPACITACION EMPRESARIAL S. A. 37.264
3101379791 CONTRUCTORA
PEÑA Y NAVARRO S. A. 1.601.116
108450780 CORDERO
OREAMUNO TATIANA 62.649
103880982 CORDERO
PEÑA EDUARDO 5.363.412
3101325441 CORESAN
CORDERO & SANCHEZ S. A. 7.458.224
3101079707 CORP FEGASO
S. A. 4.590.443
3101189347 CORP HERRERA
BARRANETES H Y B S. A. 241.276
3101239915 CORP.
INTERN H J L S. A. 10.878.716
3101209008 CORPORACION
CASA DE MUÑECA 12.920.981
3101276563 CORPORACION
DE MUEBLES Y ARTESANIAS MALI S. A. 561.625
3101315552 CORPORACION
EVENTOS DEPORTIVOS INTER S. A. 759.485
3101318486 CORPORACION
FERRETERIA F Y D S. A. 341.109
3101347881 CORPORACION
FRAMI G R F S. A. 4.400.351
3101214528 CORP GENERAL
DE RADIO Y TELEFONÍA CO GE RA TE S. A. 2.723.962
3101077762 CORPORACION
GIMA S. A. 4.699.020
3101025149 CORPORACION
INFORMATIVA S. A. 66.926.297
3101162647 CORPORACION
SORTILEGIO S. A. 7.377.363
105050936 CORRALES
ARLEY ALVARO JESUS 498.797
501140944 CORTES
CONTRERAS ALBERTO 287.208
3101218572 COSETEL
PALACIOS S. A. 1.816.703
3101199804 COSTA RICA
ECO AVENTURAS S. A. 5.456.544
3101017954 COSTA RICA
FLORIDA S. A. 107.714
3101079108 COTUR
S. A. 26.589.807
3101425630 CROSS
COMMUNICATIONS GROUP S. A. 3.091.487
107850277 CRUZ CAMPOS
KATTIA 552.707
104470932 CRUZ MUÑOZ
ALEJANDRA MARIA 31.575
3101031262 CTRO JEANS
S. A. 252.882
104530578 CUADRA
CANTON PATRICIA 21.132
502190266 CUBILLO
MIRANDA JUAN CARLOS 56.353
3101069154 CUERPO DE
SEGURIDAD EMPRESARIAL Y DOM. E INVES. PRIVADAS S. A. 12.561.076
3101332289 CUISINE
CUSINE F F M S. A. 336.599
3101249579 D K
INSDUSTRIAL DEL MIMBRE S. A. 3.353.675
3101023254 DALANYO S.
A. 9.479.998
301870152 DANIA
CASTILLO ROJAS 21.544
3101064713 DATOS
COMPUTARIZADOS DACOMPZA S. A. 3.231.384
3101257019 DEKOR
HABITAT S. A. 115.174
102760187 DELGADO
MORALES ALVARO 468.678
3101113515 DESARROLLO
EMPRESARIAL DESA S. A. 967.007
3101196573 DI
GIUSEPPINA S. A. 19.096
17020878 DIAZ
CUELLAR JAIRO HUMBERTO 26.950
3101232248 DINAMICA
ESTRUCTURAL S. A. 34.482
3101096240 DISEÑO CINCO
S. A. 1.478.395
3101187627 DISTR DOBLE A
DEL ESTE SA. 1.294.643
3101141503 DISTR
VERSATIL SIVERSA 1.034.070
3101068108 DISTRIBUIDORA
DE ARTICULOS DE HULE S. A. 2.628.877
3101189275 DISTRIB DE
REPUESTOS VERSION AMERICANA S. A. 364.642
3101359733 DISTRIB DEL
HOGAR CENTROAMERICANO DHOC S. A. 4.674.679
3101015425 DISTRIBUIDORA
ENBO S. A. 1.535.478
3101196911 DISTRIBUIDORA
FERRETERA ADELCO S. A. 425.359
3102085686 DISTRIBUIDORA
ISAZA LTDA 23.391
3101104868 DISTRIBUIDORA
NARANJEÑA DEL OESTE S. A. 206.992
3102204696 DISTRIBUIDORA
ULARA LTDA 530.208
3101052308 DIVERSIFICACIONES
TROPICALES DE SAN JOSE S. A. 982.602
3101368377 DKW
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN GLOBAL S. A. 10.163.019
3101164100 DOS HNOS
RIOS DE TEXAS S. A. 1.257.117
3101213082 E Y M
EDICIONES Y PUBLICACIONES UNIDAS S. A. 3.953.416
105100835 ECHEVERRIA
HERMOSO FELICIA 1.104.982
3101122564 EDICIONES
DOS MIL S. A. 1.097.987
3101057864 EDITORA
JIMENEZ S. A. 1.153.239
3101076057 EDUCACION DE
ADULTOS S. A. 4.459.711
3102091329 EIBICI S R L 5.241.195
3101035162 EL TROMPO S.
A. 187.415
105280319 ELIU ARCE
ALFARO 2.195.768
3101278632 EMPRESA DE
SEGURIDAD FO & PE A. 16.190.150
3101025851 ENSOL
INDUSTRIAL S. A. 945.376
3101126052 EQUIPOS
URGENTES HOSP. S. A. 1.275.723
3101040639 ESTAIROFON
DE CR S. A. 449.834
3101052056 EXCURSIONES
TIPICAS DE COSTA RICA S. A. 4.720.238
3101053491 EXP INTERN
TOPAZ S. A. 71.297.593
3101177109 EXPRESIONES
NATURALES DE CENTROAM S. A. 949.933
3101302114 EXTREMOS BAR
DISCOTEQUE S. A. 3.545.440
3004087517 FEDERACION
NACL DE COOPER. DE VIVIENDAS 11.877.635
3101388174 FERMAR
F.R.E.Y.O.L 804.584
3101040787 FERRETERIA
HERQUI S. A. 3.168.063
3101057299 FERRETERIA
BARRIO MEXICO S. A. 390.487
3101024527 FERRETERIA
DEL SUR S. A. 1.283.810
106350482 FIELD ORTIZ
ELIZABETH 57.187
602130815 FIGUEROA
GRANADOS GERARDINA 1.452.235
3101193287 FIN DE SIGLO
S. A. 8.481.912
3101232823 FINCA FILIAL
PISO TRECE VERDE S. A. 23.856
3101183608 FLASH WASH
S. A. 3.703.077
24916745 FLORIANA
FLORA WALTAM WALTAM 903.502
3101125508 FOMIEXPORT
S. A. 100.291
3101359290 FOREGIN AUTO
PARTS S. A. 2.767.084
3006295601 FUNDACION EL
FUTURO ES DE TODOS 1.065.221
3006335720 FUNDACION
FAMILIA UN PROYECTO DE VIDA 340.535
3006045959 FUNDACION
MAGISTER 21.324.107
3101172127 GAMAHEL S.
A. 1.775.065
102970658 GARCIA
CORTES VERA 23.614
302770710 GERARDO
SOLIS SERRANO 133.538
105460794 GOICOECHEA
RODRIGUEZ EDGARDO 1.424.813
204930615 GOMEZ
RODRIGUEZ WALTER G 311.176
104890588 GONZALEZ
HERNANDEZ GRETTEL LORENA 39.826
900430650 GONZALEZ
MAROTO JEANNE 39.333
3101179769 GRUPO CAFET
EMPERADOR S. A. 1.764.630
3101143770 GRUPO COIMEX
M R S. A. 9.427.597
3101437622 GRUPO
COMERCIAL LEO-MAY S. A. 9.179.084
3101395321 GRUPO
CONTACTO SOLUCIONES G C S S. A. 1.863.586
3101156416 GRUPO
EXPOFER SOCIEDAD ANONIMA 27.529
3101346685 GRUPO G R G
COSTA RICA S. A. 1.900.898
3101185543 GRUPO
JURIDICO ADM BOLIVAR & BOLIVAR S. A. 1.082.322
3101130315 GRUPO LA PASCUA S. A. 21.926.182
3101067417 GRUPO
MATERIALES AGUILAR S. A. 1.078.663
3101250219 GRUPO
MULTINACIONAL DE SEGURIDAD S. A. 244.303
3101156898 GRUPO OMEGA
ES SEGURIDAD S. A. 9.481.557
3101363989 GRUPO PLAZA
TRIO S. A. 2.548.934
17380883 GUTIERREZ
BARILLAS RUBEN AQUILES 2.830.626
108350569 GUTIERREZ
SCORZA LAURA 94.533
103710295 GUZMAN
BERMUDEZ MANUEL ENRIQUE 1.072.387
3101175445 H B S DE
COSTA RICA S. A. 4.835.380
3101031441 HABITAR S.
A. 2.740.368
3101167484 HERRAJERIA LA LIMA S. A. 64.218.737
3101213785 HOLA MAMA S.
A. 2.219.412
3101153608 HORIZONTES LA VICTORIA S. A. 15.291.754
3101225307 IMPORTACIONES
J A DEL HOGAR S. A. 29.576
27026110 INGE MARIA
KREMER 85.054
3101366203 INMOBILIARIA
ARIAS ORTEGA S. A. 30.113.155
3101101047 INMOBILIARIA
FRENTE FRIO S. A. 3.336.257
3101017287 INST SUP DE
ADM DE EMP 2.799.827
3101031374 INSTALECA S.
A. 1.170.724
3101168218 INSTRUMENTOS
DE CIRUGIA Y REPARACION S. A. 2.262.326
3101195867 INTELIGENCIA
INVEST Y SEGURIDAD M R K S. A. 2.679.265
3101200234 INTERNEXO
DEL ESTE S. A. 7.500.861
3101189035 INV LA FRANCESA S. A. 140.033
3101254082 INVERSIONES
A J MACAF S. A. 1.571.032
3101065415 INVERSIONES
ARFORSA S. A. 164.523
3101093979 INVERSIONES
BRAZZIA S. A. 5.654.052
3101369596 INVERSIONES
CARCES I.C. S. A. 230.725
3101364829 INVERSIONES
CRESTONES DEL CHIRRIPO ICC S. A. 9.026.270
3101022806 INVERSIONES
ISAIAS GUILLEN E HIJOS S. A. 12.135.339
3101038185 INVERSIONES LA BARRACA S. A. 6.826.886
3101367446 INVERSIONES
LAS TALEGAS DEL TABUCO S. A. 22.194.918
3101398510 INVERSIONES
LOS ARCOS DEL FUTURO S. A. 980.289
3101312360 INVERSIONES
MANA VIVI S. A. 398.101
3101200804 INVERSIONES
PELTA S. A. 1.249.588
3101209042 INVERSIONES
RODEZTO SOZATTEL S. A. 31.424.363
3101195996 INVERSIONES
SIEDA DEL OESTE S. A. 839.597
3101055434 INVERSIONES
VALVERDE Y LARA S. A. 57.013
3101182719 INVERSIONES
XELAP S. A. 1.707.393
701150726 IRENE
EDWARS THOUSAND 1.603.128
107630366 ISABEL
CRISTINA ROMERO PIEDRA 409.317
153705005 J.A.
SOCIEDAD ANONIMA 287.519
3101096455 JARDINERIA Y
FLORISTERIA LA FLOR DE
LIS 1.728.531
3102052334 JEKE &
SOL CORPORACION LTDA 189.745
3101102746 JEMOLI
SOCIEDAD ANONIMA 20.781
929882006 JONES ANNA
ROSE LINDA 596.967
102600872 JOSE
FRANCISCO ANGLADA SOLER 58.541
16927464 JOSEPH
JEMRI ALFASSI 379.839
800680039 JULIA DANIA
SABAH RZEPHA 674.635
25421390 JULIA
SILVANA HERRERA SEBALLOS 357.217
3101022620 LA CARGA S. A. 960.070
3101017998 LA CHAQUETA S. A. 9.918.920
3101011189 LA NOVIA S. A. 2.869.375
3105015383 LAB. PARA
EQUIPOS DIESEL E I R L 1.082.329
3101126263 LABORATORIOS
A M S. A. 110.868
13809797 LAMMERS
RUELTH 536.560
3101038182 LAS HADAS S.
A. 1.536.258
3101164068 LENTES DE
AMERICA S. A. 1.161.767
102090845 LEYLA MARIA
FONT ULLOA 1.216.372
3101138601 LIBERTAD
INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A. 312.144
3101171722 LIMORA DE
ESCAZU S. A. 128.442
3101180071 LIQUIDACIONES
Y REMATES DE CR S. A. 248.275
754030733 LONG LOWERY
JANICE ROBERTA 3.239.680
26324802 LOZANO
ARDILLA MARIA VICTORIA 203.727
104110336 LUCONI COEN
GIAN CARLO 100.452
3101141089 M P & M
S. A. 498.424
102430868 MAKLOUF
MAKLOUF YUNEM ANTONIO 615.388
3101037298 MAQUINARIA
AGRICOLA REPUESTOS S. A. 418.175
3101389347 MARBERTO
INVERSIONES S. A. 1.473.749
3101312202 MARCASOFT S.
A. 926.723
108030226 MARCELA
DELGADO HERNANDEZ 21.973
107320983 MARCELA
ROSA MORA OLMEDO 8.835
102870222 MARIA
CECILIA ARAYA ULLOA 67.181
109920828 MARIN
FONSECA SUSANA 23.042
103050847 MARTA
EUGENIA ZELEDON PORTUGUEZ 63.787
3102154137 MAS FRESCO LTDA 260.168
3101314659 MASISA
MATERIALES SINTETICOS S. A. 647.818
800470395 MAURO
FIORENTINI LUIS 37.667
102480143 MAXIMILIANO
ESQUIVEL GRILLO 64.777
102540518 MAXIMILIANO
OREAMUNO BRENES 602.265
3101255246 MEMO S Y
COMPAÑÍA S. A. 386.920
3101147697 MIR BET S.
A. 62.481
3101279467 MIS
ESFUERZOS AMG S. A. 81.773
103120958 MORA
GALLARDO ADOLFO 4.676.033
3101076856 MORA
PANIAGUA Y ASOCIADOS AVALUOS INDUSTRIALES CIVILES
Y
AGRICOLAS SOCIEDAD ANONIMA 28.026
303470988 MORALES
SOJO WILBERTH 398.434
3101183974 MORICE Y ASOCIADOS
BIENES RAICES S. A. 1.617.667
3101023434 MOTORES DOS
MIL S. A. 17.087.667
303820309 MOYA MASIS
REBECA 1.301.668
3101137649 MULTISERVICIOS
ALFARO S. A. 8.363.431
3101193407 MUNDO
PORTATIL DE C.R S. A. 1.009.360
900400858 MUÑOZ UMAÑA
FLOR DE MARIA 28.665
201290706 MURILLO
BENAVIDES HORACIO 3.691.927
107100768 NANNE
PRESTINARY FREDRICK 501.386
3102186328 NANNI DEL
NORTE LIMITADA 2.859.436
3101156273 NASRUDIN S.
A. 145.551.121
3101222202 NEGOCIOS
IBEROAMERICANOS IAS S. A. 3.136.502
3101036004 NOVEDADES ROMERO
LTDA. 12.097.867
3101406749 NUBA
ARQUITECTONICA S. A. 489.393
3101047701 NUESVOMICA
S. A. 1.983.646
3101041553 OFICINA DE
CONTABILIDAD Y NEGOCIOS S. A. 926.474
3101250583 OFIFUTURO S.
A. 517.652
3101109824 OLCE DE
MOTEALEGRE S. A. 4.265.713
3101355021 OPTICA MILES
LA PAZ S. A. 2.230.347
3102093256 ORELLANA Y
AMAYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 5.727.089
104240202 ORFILIA
BRICEÑO CASTILLO 569.526
602110296 OTTO
VALLADARES CASTILLO 1.544.052
26631341 PATRICIA
EUGENIA ALONSO PEREIRA 17.451
16326316 PAUL
HAMLIN HAMALIAN HAMALIAN 266.780
27019669 PAVON DE
LEOM ERICKA 1.768.155
3101218216 PINTASUR S.
A. 4.481.900
3101177590 POTOTO DE
CORONADO S. A. 85.486
3101288914 PROBIJEMEG
S. A. 502.921
3101349007 PRODUCCIONES
TALAMANCA VERDE S. A. 674.115
3101185181 PRODUCTOS
IMPORTADORES PRODIM S. A. 2.039.592
3101118518 PRODUCTOS
LILLIANA S. A. 12.777.670
3101254986 PROFESIONALES
PARA LA STETICA
PROBELE S. A. 6.528.407
3101134881 PROMOCIONES
TECNI CAS E INDUSTRIAS S. A. 496.665
3101232000 PROTECCION Y
COLOR S. A. 1.287.416
3101260542 PROYECTOS
BILBOQUET S. A. 27.405.962
3101236497 PSOFT
INFORMATICA S. A. 4.906.862
104280324 QUIROS
CORDOBA CARMEN 311.151
103920735 RAFAEL
ANGEL RAMIREZ VALVERDE 878.122
3101191379 RAVERFA DE
SAN JOSE S. A. 649.929
502900924 REBECA
BALDIOCEDA CARRERA 59.688
3101323561 RECOJET INC
S. A. 2.124.786
3101054336 RECTIFICACION
UNIWELD S. A. 13.295.151
3101329146 REDES ATI S.
A. 6.116.519
3101161410 REFRIGERACIÓN
INDUSTRIAL Y COMERCIAL R I C S. A. 43.624.532
3101122661 REP LA FRONTERA S. A. 4.859.614
3101055891 REPRESENTACIONES
ARAGROS S. A. 6.148.653
3101189717 REPRESENTACIONES
GRAFICAS R & L DEL NORTE S. A. 4.369.928
3101147685 REPRESENTACIONES
PUBLITURISTICAS S. A. 692.706
3101150656 REPRESENTACIONES
Y DISTRIBUCIONES URIJAR S. A. 1.341.395
3101161224 REPUESTOS
ALTRESA S. A. 2.472.938
3101297228 REPUESTOS
MORA RIOS 1.440.459
104610343 RETANA
BOLAÑOS OSCAR GERARDO 27.972
601041162 RETANA
FALLAS VICTOR MANUEL 956.182
601660647 REYES
CORDOBA IDANY DEL CARMEN 1.128.088
104121033 RIVERA
QUIROS GERARDO 290.418
103870908 ROCIO
PORTOCARRERO BLANCO 303.780
3101134084 RODRIGO
ACUÑA INGENIEROS S. A. 416.055
104910624 ROVIRA
FIGUEROA WILLIAM ANTONIO 810.907
108140393 RUTH WEDEL
SOLIS 28.961
3101249017 S P M MOTO
EXPRESS DE COSTA RICA S. A. 671.961
103520623 SANDI SANDI
GERARDO 25.268
3101146664 SANTA
APOLONIA S. A. 5.473.681
3101154590 SEGICSA S Y
B S. A. 364.293
3101384424 SEGURIDAD
BRIMA S. A. 412.063
3101190431 SEGURIDAD
COBRA DE SAN JOSE S. A. 4.689.672
3101169806 SEGURIDAD
DEDICADA S. A. 85.819.377
3101440307 SEGURIDAD
QUIROS Y QUIROS S. A. 94.497
3101134902 SEGURIDAD
TECNICA AEROPORTUARIA S. A. 18.261.051
3101090786 SERVICIOS
AUTOELECTRONICO JZF S. A. 4.307.723
3101049096 SERVICIOS
CONTABLES LOPEZ VARGAS S. A. 2.363.999
3101180264 SERV
CONTABLES PROFESIONALES DEL NORTE S. A. 1.278.756
3101246912 SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO MARJUV S. A. 576.193
3101123212 SERVICIOS
ELECTRICOS MARLIZ ASOCIADOS S. A. 3.772.741
3102284315 SERVICIOS
ESPECIALES FLORES LTDA 150.663
3101201542 SERV
GENERALES DE ADM AVANZADA S G A S. A. 8.095.051
3101192941 SERVICIOS
JURIDICOS MULTIPLES S A L 1.077.987
3101068806 SERVICIOS
NEP S. A. 4.001.501
3101347007 SERVIREFRIS
S. A. 1.066.450
3101308659 SIEMPRE EN
CONTACTO SOCIEDAD ANONIMA 39.302
104680070 SOLANO
BARBOZA DANILO ERNESTO 362.072
900440327 SOLIS
QUESADA CARLOS ALBERTO 142.576
3101060327 SONLEORIETT
S. A. 354.253
3101166104 SUPER
HIELO M Q S. A. 8.230.248
25719831 SUSANNE
ROCHA BLAYA 58.855
3101103488 T.M.
MAQUINADO TECNICO S. A. 155.450.273
3101423836 TABEL ZAZA
S. A. 223.795
3102093279 TALLER CRUZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1.637.146
3101172903 TALLER DE
ENDEREZADO Y PINTURA MONGE VARGAS S. A. 3.106.486
26925227 TANG
NOINDICAOTRO HUI ZHEN 882.419
3101225002 TASKA AL
ALDALUS S. A. 423.589
3101068306 TECNICOS ESP
EN SEGURIDAD DE ALTO NIVEL S. A. 2.774.881
3101192945 TECNINDUSTRIAL
VARGAS Y ARIAS DE DESAMPARADOS S. A. 2.311.808
3101064653 TECNODATA S.
A. 838.206
3101206718 TECNOMODULOS
A L M INTERNACIONAL S. A. 14.222.314
3101021074 TELATEX S.
A. 5.428.763
3101128064 TELEBIPER DE
COSTA RICA S. A. 14.485.611
3101346486 TELECOMUNICACIONES
Y REDES TELRED S. A. 838.525
104580313 TENORIO
CASTRO LUIS 1.320.350
1587382006 TEXTILES
CINER ROSEMBERG S. A. 348.235
3101163124 TEXTILES
LLORENTE S. A. 9.520.847
3101292125 THE
CHEESCAKE FACTORY S. A. 1.022.367
3101016980 TICA FRUTERA
S. A. 153.224.329
3101020352 TICAKNIT S.
A. 5.641.956
3102133548 TIENDA
FASCINACION PASEO ESTUDIANT LTDA 1.199.312
3101169091 TIENDA Y ZAP
TRES E S. A. 1.406.310
3101262389 TIGIPEC S.
A. 4.494.809
3101054377 TISAGAL S.
A. 5.019.722
3101058809 TOCHEZ DE
COSTA RICA S. A. 7.012.973
3101202311 TOPOCEN
TOPOGRAFIA CENTROAMERICANA S. A. 5.512.276
3101081657 TORNILLAS LA URUCA S. A. 6.332.243
3101102679 TOTIN S. A. 585.201
3101122892 TOTYS
INTERNACIONAL S. A. 1.000.634
3101119747 TRANGE S. A. 1.614.205
3101173029 TRANSPORTES LA LINEA S. A. 2.060.018
3101437047 TRANSPORTES
TRANS LISANDRO S. A. 4.248.224
3101131585 TRESSO
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS S. A. 2.330.730
102330267 TRISTAN
SOUBRIE FERNANDO 1.546.611
3101124773 TUBEREX
AUTOMOTRIZ S. A. 269.879
3101050201 TURSA S. A. 1.396.658
104430577 ULLOA
MADURO JORGE 1.166.685
3101295297 UNIDAD Y
SERVICIOS DE INVEST CASTRILLO S. A. 266.792
3101370453 UNIVERSIDAD
PRESENCIAL Y VIRTUAL MAGISTER S. A. 8.463.301
3101204771 UNIVERSO DE
LICORES S. A. 9.705.484
3101120340 UNO SPORTS
S. A. 931.068
3101072219 URASCA S. A. 1.752.416
107540718 UREÑA
SALAZAR JOSE JOAQUIN 612.389
3101025714 VACARI S. A. 6.225.781
105930005 VALERIN
MORA EDWIN 174.950
15318526 VALLE
VASQUEZ MANUEL 1.604.548
3101334680 VALMON SEG
SEGURIDAD PROFESIONAL DE CR S. A. 635.349
13980714 VARANDA
FRANCISCO MA DUARTE DINIZ 276.401
105760638 VARGAS
SIVERIO GABRIEL 816.006
103780437 VARGAS
SOLORZANO CARLOS LUIS 6.038.370
102071004 VARGAS
VARGAS RODRIGO 1.654.907
104380372 VARGAS
VIQUEZ EDWIN 925.387
3101112241 VARPAL
INTERNNACIONAL S. A. 3.387.293
103030709 VEGA
BATISTA GABRIEL 181.176
102830382 VEGA SOTO
MARVIN 2.077.255
108380634 VEGA ZUÑIGA
MAUREN 7.906.235
3101330081 VENDING
SERVICES S. A. 1.393.145
3101109215 VENTA Y
SERVICIOS INTERNACIONALES VIP S. A. 3.636.070
3101240948 VENTAS Y
SERV. SOTRU S. A. 1.113.997
102350185 VICTOR
MANUEL ASTUA MONTERO 4.244.501
3101209621 VIGILANCIA
DEL AÑO DOS MIL S. A. 3.398.860
3101189019 VIGILANCIA Y
SEGURIDAD INTERNA S. A. 1.327.189
3101336652 VIG Y SEG
PRIVADA DEL ESTE ISABEL AGUIRRE S. A. 1.826.075
26724964 VILMA
ESPERANZA AVILA GARZON 355.298
3101418558 VIMCABLE
TELECOMUNICACIONES S. A. 206.666
204250204 VINDAS
GONZALEZ ROSALBA 1.138.574
17424592 VIOLET
BELLO EDUARDO ANDRES 92.196
3101160869 VISABRE S.
A. 8.221.352
3102234014 VISUALIZAR CR
LIMITADA 2.896.635
3101086558 VOLCAN DE
PLATA S. A. 817.305
3101329594 VOLCANO’S
CASINO S. A. 1.564.392
107720366 WALTER
CHAVES GOMEZ 102.387
3101260307 WCH CONS
BURSATIL Y MERCADEO DE CAPITALES 2.071.161
3101298737 WORLD
TECHNICAL SOLUTIONS WTS S. A. 168.352
104430006 WRIGHT
MIRANDA MARCO VINICIO 5.914.249
3101154924 YATE
MEDITERRANEO S. A. 16.720
3101038195 YEMANJA S.
A. 30.068
401150761 ZAIDA
FLORES RODRIGUEZ 493.205
3101069301 ZUYMO S. A. 2.114.500
El
monto de la deuda se refleja al 24 de julio del 2007 además puede contemplar
períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal Razón
social Monto
¢
3101170933 A & E DECISIONES TECNICAS PROFESIONALES S. A. 700.023
3101267732 A C
CONSTRUCCIONES S. A. 3.923.535
3101076443 A UNO
PRODUCTORA DE PRENDAS 1.589.777
3101236511 AAGUILUZ Y
ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA 3.652.996
3101139370 ACADEMIA NAC
DE EDUCACION INTEGRADA S. A. 2.356.681
3101231168 ACIERTO
INFORMATICO S. A. 101.324
3101170384 ADUANERA
NANE S. A. 452.999
3101217896 AEROBICOS
ALEALE S. A. 58.030
3101106462 AGENCIA DE
VIAJES DEMO S. A. 274.151
3101189417 AGENCIA DE
VIAS MARITIMAS S. A. 93.377
3101060482 AGROPEC LA PONDEROSA S. A. 640.673
3101090932 AGROPECUARIA
RIO TORO S. A. 6.298.075
601860159 AGÜERO
BARBOZA MARIA AUXILIADORA 78.008
202400421 AGUILAR
ARAYA JOSE ENRIQUE 26.662
3101129401 ALARMEX S.
A. 82.506
108330652 ALEXANDER
CARVAJAL ROMERO 1.854.397
107480403 ALFARO
UGALDE MIGUEL ANGEL 40.449
106460009 ALRAREZ
SOLANO ROY 8.061.880
3101057485 ALSIL INTERN
S. A. 3.081.941
101900652 ALVARADO
FONSECA ZAYAS BAZAN 28.180
102880151 AMADOR
MADRIZ ANIBAL 174.499
3101255902 AMERICA
MAGNETICO CORES S. A. 25.638
105690970 ANA CECILIA
SAGREDA RODRIGUEZ 15.317
102700461 ANA CECILIA
SANCHO ROJAS 11.706
900130612 ANA CECILIA
ZUÑIGA JIMENEZ 12.510
103620932 ANA ISABEL
MELENDEZ CASTILLO 97.560
104161216 ANA LIA
CABEZAS SIBAJA 20.924
104670685 ANA LUCIA
SEGURA LEIVA 32.932
106810107 ANA MARIA
HERNANDEZ MORALES 22.259
105840664 ANA
VICTORIA FOURNIER SOLANO 16.004
104181056 ARAYA
ZUÑIGA OSCAR ARTURO 1.839.953
602660908 ARCE
BARQUERO HARLEY 893.771
3101029201 ARQUITECTI
HERNAN ORTIZ Y ASOCIADOS S. A. 467.419
2711890001 ARROYOS
CRISTALINOS AC S. A. 121.313
3101029620 ASESORAMIENTO
GANAD Y AGRIC SA 18.122
3101381529 ASESORIA
INFORMATICA LAS MERCEDES S. A. 226.539
3101283230 ASESORIAS
FINANCIERAS MUNDIAL MMOZ 1.581.004
257754003 ASOC DE
OFTALMO. EN LA LUCHA
CONTRA LA
CEGUERA 1.459.616
3002132075 ASOCIACION
ARADO PARA LA
COMUNICACIÓN Y EL DESARROLLO HUMANO 233.536
3002045909 ASOCIACION
BAUTISTA MISIONERA HEBRON 494.466
3002045684 ASOC CAMARA
COSTARRICENSE DE RESTAURANTES Y AFINES 792.582
3002051216 ASOCIACION
CAMARA NACIONAL DE CAFÉTALEROS 96.494
3002133181 ASOCIACION
CAMARA NACIONAL DE EMPRESARIOS Y EMPRESARIOS DE LA MICRO
Y
PEQUEÑA EMPRESA TURISTICA 83.085
3002071677 ASOCIACION
CAMARA NACIONAL DE TELEVISION 108.923
3002177292 ASOCIACION
CONSEJO DE MUJERES INDIGENAS DE C.R. 165.713
3002108364 ASOC
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y LA ACCION SOCIAL 86.679
3011212127 ASOC
SINDICAL DE TRAB DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA
E
INSTITUCIONES AFINES DE CONSERVACION 501.449
167284003 AURUM S. A. 870.395
3101321406 AUTOCAR N G
EUROPA S. A. 162.040
501230887 AYALES ESNA
FARID 37.473
105300923 BARRANTES
GAMBOA JOSE MARIO 90.044
800460390 BARRIONUEVO
DE JESUS CLAUDIA 58.986
3101141724 BEPRILA S.
A. 2.240.702
301030837 BETTY
QUESADA QUIROS 74.600
3101350975 BGL
CONSULTORES INTERNACIONALES INC S. A. 76.850
3101046607 BITUTERIA DE
LA LIMA S.
A. 25.504.218
3101362373 BIZANCIO DE
ALEJANDRIA S. A. 1.058.675
103120124 BLANCO
MONTERO BERNARDO 82.367
3101212978 BOLDEX
DORADO S. A. 251.124
900260499 BONILLA
LOPEZ ARMANDO SEBASTIAN 2.297.068
601230478 BONILLA
LORENZO MARIA ISABEL 1.366.312
202850073 BRENES
VARGAS ALVARO 1.443.126
105920099 BUSTAMANTE
SOLIS MARVIN ANTONIO 133.042
3101312328 C H S
SEGURIDAD I BIENESTAR S. A. 5.162.982
3101351912 C Y C
SERVICIOS PORTUARIOS L A S. A. 1.362.867
3101233878 CABESOTERA
DEL NORTE S. A. 5.323.292
100608377 CACERES
DELGADO MIGUEL ANGEL 56.384
3101157271 CALCAMONIAS
TICO ITALIANAS S. A. 1.509.052
102630731 CALDERON
CASTRO RODOLFO 484.161
107570157 CALDERON
ESPINOZA XINIA MARITZA 1.201.852
103900191 CALDERON
PORTER SONIA 97.351
102360015 CALDERON
SEGURA JESUS MARIA 94.605
301380314 CALVO
FERNANDEZ JUAN BAUTISTA 54.432
106910249 CAMBRONERO
ARCE JOHNNY EDUARDO 1.385.940
700740212 CARCAMO
VINDAS ISIDRO 88.242
103670239 CARLOS
ALBERTO TORRES JIMENES 14.979
104640436 CARLOS
EDUARDO VALLADARES GUILA 239.355
101730609 CARLOS
MARIA ESQUIVEL SERRANO 15.537
27911375 CARMONA
VELEZ OLGA MARIA 1.789.588
3101120200 CARRL S. A. 88.307
3101236780 CARROS
DIRECTOS S. A. 2.226.815
3101121946 CASA
MIRAFLORES S. A. 11.169
106510984 CASCANTE
SOJO FREDDY ENRIQUE 84.568
106560972 CASTILLO
CASTRO ALVARO 119.050
600970867 CASTILLO
RODRIGUEZ VICTOR HUGO 90.024
103970810 CASTRO
CASTRO HUGO FLORENTINO 37.028
104690526 CASTRO
HERNANDEZ BELMA PATRICIA 171.385
202250897 CASTRO
NUÑEZ ALVARO 435.031
105500185 CASTRO
PITTIER SILVIA 172.188
25018733 CATALINA
ALBARELLO ZAMBRANO 648.571
103760553 CAVALLINI
CHAVES HUGO 59.338
103860475 CELINA
VIRGINIA MORA VARGAS 10.450
3101112150 CENTRAL DE
SUMINISTROS DE ESCAZU S. A. 79.421
3101040650 CENTRAL
FOTOGRAFICA S. A. 25.539
3101361779 CENTRO
LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL SOSTENIBLE S. A. 66.516
3102013021 CENTRO LUCKY
LIMITADA 112.716
107690116 CERDAS
RAMIREZ IVANNIA 39.574
3101097430 CERRADURAS Y
PUERTAS DE COSTA RICA S. A. 23.952
107160449 CHAVARRIA
LIZANO MARCO ANTONIO 645.758
102270752 CHAVARRIA
SERRANO CARLOS ALBERTO 154.989
700600130 CHAVARRIA
VILLALOBOS ENRIQUE 67.564
26023546 CHEONG SIO
MEI 149.393
3012061730 CHRISTIAN
REFORMED WORL MISSIONS 31.525
3101105041 CIA AGRICOLA
DE GUACIMO 47.651.149
3101052532 CIA DE
INVERSIONES JUNO S. A. 302.990
3101392859 CINCO SOLES
DE KATAR S. A. 1.521.045
3101138863 CINSA MANO
DE OBRA S. A. 10.161.378
3101043670 CLARI
VANIDOSA S. A. 683.007
105100081 CLAUDINA
VIRGINIA SOLIS HERRERA 11.052
264898003 CLINICA DE
SALUD Y VIDA BARBY 1.106.104
3101054319 CLINICA
DENTAL DRA LASSO PINZON S. A. 11.561
3101346015 CLINICA
DENTAL SENDA MEDICA S. A. 258.423
3101164095 CL.
HOLISTICA DOCTOR GANDHI PARA HOSOGA S. A. 202.835
3101431228 CLINICA PARA
EL TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES DESPERTARES DEL ALMA S. A. 664.850
3101196979 CLOBE DE
C.R. 531.846
3101158123 COCOLUIS
SOCIEDAD ANONIMA 27.733
3101146211 COFIN S. A. 265.597
3101029878 COLMOTORES
S. A. 1.021.262
3101236184 COLOR Y
CERAMICA COCESA SOCIEDAD ANONIMA 3.773.891
3101168892 COLORINES DE
SANPEDRO S. A. 13.889
3101158907 COM DE PROD
COOP 2.346.422
3101413380 COM DE
SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONIA 2.176.579
3101204199 COM
VACACIONAL TROPIC S. A. 563.804
3101183734 COMANDO DE
SEGURIDAD EL SOL S. A. 525.922
3101144561 COMANDO EL
AGUILA S. A. 50.906
3101375578 COMERC DE
VIDRIOS AUTOMOTORES VIAUTO S. A. 181.247
3101115172 COMERCIALIZADORA
Y EXPLORADORA DEL ESTE S. A. 74.869
3101236078 COMERCIO
ELLEN S. A. 295.078
3101282827 COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A. 27.599.282
3101133498 COMPAÑÍA
AGRICOLA CHILOE S. A. 230.476
3101070184 COMPAÑÍA
CONSTRUCTORA RUILOVA S. A. 24.543.255
3101342401 COMPAÑÍA DE
AVANZADA EN SEGURIDAD CAS SA 183.560
3101224627 COMPAÑÍA DE
SEGURIDAD L B S S. A. 2.532.760
3101189183 COMPAÑÍA
HOLLYWOOD S. A. 3.818.006
3102007795 COMPAÑÍA IND
DE ENCUADERNACION MODERNA LTDA. 86.734
3101096917 COMPLEJO
TURISTICO PUNTA UVA S. A. 139.901
3101247481 COMPUMOVIL
DE COSTA RICA S. A. 2.861.473
3101037551 COMUNICACIONES
MARINAS S. A. 78.248
3109214951 CONDOMINIO
BAHIA LANGOSTA 46.528
3101244265 CONEXIONES
INTERNACIONALES S. A. 194.963
3101085136 CONFECCIONES
DEPORTIVAS JOSE J BRENES A S. A. 3.813.073
3101103750 CONSTRUCCIONES
Y DECORACIONES DE SAN JOSE 777.126
3101116226 CONSTRUCTORA
DEL ISTMO S. A. 61.911.654
3101146730 CONSTRUCTORA
HERMANOS LORIA MURILLO S. A. 2.225.470
3101141574 CONSUL
INTERD CARBONI 963.394
3101072711 CONSUL Y
ASESOR INTERDISPLONARIO 699.666
3101231103 CONSULTORIA
DE LA GERENCIA INTERN
CGETEC S. A. 2.999.359
3101257134 CONTABILIDAD
Y ASES FISCAL NUEVO MILENIO S. A. 1.933.570
800720309 CONTRERAS
ORMAZABAL PATRICIO 88.076
3007116747 CONVENIO COOPERATIVO
INTERMUNICIPAL 84.476
3101278722 COOKTOWN S.
A. 7.633.778
3004045136 COOP DE
AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DEL SISTEMA 3.554.380
3004045381 COOP
UNIVERSITARIA DE LIBROS EQUIPO Y MATERIALES R L 10.944.138
3101132543 COPILANDO S.
A. 1.038.258
108110316 CORDERO
BALTODANO MARIA ALEXANDRA 20.037
104320504 CORDERO
OBANDO MIGUEL 92.701
3101146601 CORP ALFI DE
CENTROAM SA 18.295
3101226130 CORP ALIANZA
EXTRANJERA S. A. 1.843.373
3101213570 CORP MOSS
SEG C M S S. A. 405.573
3101140150 CORP TC SERV.
S. A. 27.239.907
3101115828 CORPORACION
ACCION DE VIGILANCIA H Y G S. A. 15.086.240
3101402655 CORPORACION
B E D E S. A. 415.600
3101223324 CORPORACION
BADARI DEL ESTE S. A. 414.558
3101245553 CORPORACION
CHEMEXPORTACION DE CENTROAMERICA S. A. 92.153
3101352178 CORPORACION
CIUDAD CAMPANA S. A. 263.132
3101086215 CORPORACION
DE INVERSIONES Y FINANZAS EGULAGO S. A. 314.094
3101331342 CORPORACION
DEL LITORAL S. A. 9.181.422
3101385499 CORPORACION
DPS INTERNACIONAL S. A. 4.601.725
3101215930 CORPORACION
EDUCA MONTE SINAI S. A. 3.108.267
3101102024 CORPORACION
ITCAZU S. A. 126.584
3101358944 CORPORACION
NICOYE INTERNACIONAL S. A. 1.202.894
3101220272 CORP PARA EL
DESARROLLO PROY EDUCATIVOS CUG S. A. 93.024
3101167274 CORPORACION
SARSA DE SAN JOSE S. A. 257.654
3101220613 CORPORACION
SUPIKA S. A. 5.968.665
3101145020 CORPORACION
TEXTILERA SUR S. A. 254.940
3102033419 CORTINAS Y
DAMASCOS MODERNOS S. A. 33.924
3101209655 COSMO COPI
S. A. 515.640
3101288771 CREACIONES
EN FLOR S & S S. A. 91.441
3101345511 CREDIMAS DE
COSTA RICA S. A. 100.603
3101120200 CRRL S. A. 88.307
106500422 CRUZ CRUZ
FLORY 60.487
3101088853 CTRAL DE
EXTINGUIEDORES HNOS MORA 10.059.635
3101400652 CTRO
AUTOMOTRIZ NASA S. A. 2.503.818
3101022096 CYRA S. A. 869.589
3101300162 D VDO S. A. 1.772.234
16720713 DAVID
REUBEN HATOUNIAN 37.515
800410820 DAVID
ZAPATA MEDRANO 129.139
15681615 DAVIDSON
DAVIDSON CHRIS LORING 99.968
3102218550 DC DISEÑOS
GRAFICOS Y PUBLICITARIOS LTDA. 2.116.696
3101128761 DE ANTAÑO RC
S. A. 293.393
101980807 DE FORD
SOLANO DOUGLAS 96.478
3101209778 DECISIONES
TECNOLOGICAS S. A. 89.238
3101195262 DECORACIONES
IDEAL S. A. 54.506
602560795 DEILI
GERARDA JIMENEZ MEZA 16.411
3101031770 DEPOSITOS DE
LICORES DE TIBAS S. A. 149.150
106950196 DESANTI
MADRIGAL MARIO 676.097
3101224236 DESARRLLOS
DEL VALLE S. A. 25.623.896
3102350977 DESARROLLALORA
COMERCIAL EPSILON ORIENTAL 60.509.181
3101082029 DESARROLLOS
MICROTECNOLOGICOS S. A. 151.565
3101288601 DESARROLLOS
PROFESIONALES EN SEGURIDAD 17.348.804
3108038387 DESPACHO HECTOR
NARANJO CARVAJAL Y COLEGIADOS 159.261
501431072 DIAZ BRAN
CARLOS 5.294.100
3101322071 DIEDAMA S.
A. 8.954.513
3101248000 DISCOS DEL
MUDO DDMCD S. A. 530.757
3102203614 DISECOM IMP
LTDA 1.206.627
3101032367 DISEÑOS ISA
S. A. 3.431.332
3101093428 DISEÑOS
MELANNY S. A. 21.536
3101069887 DISTR AUTOM
AMARICANA S. A. 228.263
3101139754 DISTR. TARO
DE SAN JOSE S. A. 899.830
3101153382 DISTRIB. CO.
MONTERO Y UREÑA S. A. 2.108.178
3101052473 DISTRIBUDORA
GUZMAN Y SANDI S. A. 58.304
3101131234 DISTRIBUIDORA
ARCO IRIS DEL VALLE S. A. 24.543
3101015625 DISTRIBUIDORA
DE COMESTIBLES DICOSA S. A. 12.489
3101124431 DISTRIBUIDORA
DE COSMETICOS OBANSOMI S. A. 2.994.217
3101185654 DISTRIBUIDORA
DE VEHICULOS DEL SUR S. A. 91.236
3101086899 DISTRIBUIDORA
DRAX S. A. 12.508.566
3101007809 DISTRIBUIDORA
LOS LEONES LTDA. 1.421.858
3101099088 DISTRIBUIDORA
LUIS MADRIGAL S. A. 85.314
3101271488 DISTRIBUIDORA
MANPE S. A. 728.280
3101255718 DISTRIBUIDORA
PERRY A Y M DEL OESTE S. A. 13.919
3101031184 DISTRIBUIDORA
SAMANTA S. A. 51.419
3101287037 DISTRIBUIDORA
SIETE MIL DOSCIENTOS UNO S. A. 1.281.327
3101126279 DISTRIBUIDORA
T M S. A. 674.111
3101128686 DISTRIBUIDORA
VALVERDE VEGA S. A. 657.756
3101156360 DISTRIBUIDORA
X C S. A. 691.047
3101129937 DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADOR CARIBE S. A. 90.682
3101109313 DISTRIBUIDORA
Y TIENDA ALFARO S. A. 22.719
3101069070 DISTRIBUIDORA
ZONA LIBRE S. A. 2.756.917
3101126279 DISTRIBUIRODA
T M S. A. 674.111
401001084 DOBLES MORA
YOLANDA 140.089
108980095 DODERO
ARAGON ESTEBAN 82.026
900240462 DONINELLI
PERALTA MARIA MAYELA 88.661
3101035519 DOPIS S. A. 2.819.335
3101133689 DORBAR
S. A. 910.104
3101418128 DOWN
TO EARTH THE MILL S. A. 214.942
104100332 DUARTE MENA
ELIO 171.649
16025475 DUARTE
MORENO FLEIDER VICENTE 274.578
300910628 DURAN ALVARADO
NORMA 282.700
108520234 DURAN
ALVAREZ MAUREE 1.728.559
3101202686 E
VOLUTION SOFWARE S,A, 14.815.311
3101254206 ECO CAFÉ
INTERNETT S. A. 81.695
3101363788 ECO
CLEANNING SERVICES S. A. 497.488
3101198892 ECO MARCHAMO
VEGA S. A. 1.877.329
900360037 EDGAR MOHS
VILLALTA 16.368
101800685 EDGARDO
SAENZ RENAULD 24.012
3101109447 EDIFICACIONES
Y PROY DE VIVIENDA EPROVI S. A. 1.377.431
3101011657 EDIFICIO
MARI CRISTINA UREÑA DE MUSMANNI S. A. 24.560
102410171 EDUARDO
VIDECHE VARGAS 152.564
103330768 EDUARDO
ZAMORA MADRIZ 20.228
3101125655 EL CABALLO
DE ACERO S. A. 2.197.933
3101008334 EL CHIC DE
PARIS S. A. 156.048
3101088920 EL COYOL S.
A. 124.292
3101035832 EL IRAL S.
A. 1.038.093
3101129969 EL JARDIN DE
MARIPOSAS S. A. 27.690
3101297029 EL NUEVO
PACTO S. A. 825.461
3101211967 EL RINCON
DEL PIRATA S. A. 103.209
3101152835 ELECTRODOMESTICOS
DE PREFERENCIA S. A. 1.090.418
3101044706 ELECTROMECANICA
CONSTRUCTORA EMCO S. A. 12.665.972
102190156 ELISA MARIA
MORA CORDOVA 12.487
900030277 ELIZABETH
VARGAS OTAROLA 19.331
3101153818 EMPRESAS
GRUPOS DE CONSULTORES PRIVADOS INTL S. A. 11.708
3101168221 EMPRESAS
ROSSI INTERNACIONAL S. A. 82.662
3101220008 EMYLKA SA 930.545
3101405791 ENFOQUES
ESTRETEGICOS I N C S. A. 29.995
203040162 ENIO MOLINA
ALVARADO 15.378
3101188206 ENLACE
COMUNICACIÓN S. A. 82.740
3101268242 ENTERPRISE
SERVICIOS TURISTICOS COSTARRICENSES S. A. 53.664
3101378173 ENTRETENIMIENTO
POPULAR REPRESENTADO S. A. 63.196
3101105834 EQUIS CEL S.
A. 677.605
3101055347 ES PIÑA S.
A. 31.458.819
102770513 ESBIN
JIMENEZ PEREZ 26.288
3101316088 ESPARZA
PRODUCCIONES TELEVISION S. A. 91.821
3101017099 ESPECIALIDADES
CARNES Y MARISCOS (ESCAMA) S. A. 33.013
25822843 ESPERANZA
RUBIANO ZAMBRANO 16.539
3101047340 ESPIMA S. A. 1.507.914
600960959 ESPINOZA
AGÜERO LIDIETH 280.837
106200543 ESQUIVEL
MORALES SHARON MARCELA 140.334
3101248567 ESQUIVEL Y
ZOLLA S. A. 101.920
3101329871 ESTRATEGIAS
DE MERCADO EMERSA S. A. 104.772
23708676 EURIDICE
GOLDWAN VIGIL 16.072
3101086463 EURO
AMERICANA DE EDICIONES 16.238.707
3101275137 EYRETEL
CENTROAMERICANA S. A. 102.305
302330327 FALLAS
ROMERO HECTOR 902.901
3101189394 FARMACIA
OREAMUNO DE SAN JOSE S. A. 2.084.979
3101349536 FERNANDEZ
TEFEL S. A. 489.155
3102024917 FERRETERIA
COMERCIAL MORALES LIMITADA 23.895
3101005727 FIGURAMA S.
A. 2.697.959
3101277227 FIRST RENT A
CAR S. A. 172.285
201430345 FLORA
CAMPOS MELENDEZ 29.084
3101085143 FLORA
TROPICAL DEL ESTE S. A. 2.854.401
16721908 FLORES
RUEDA ALEX ABELINO 1.746.936
103950643 FLORES
SOLERA GRACE LORENA 142.875
3101089533 FLORES Y
PALMERAS S. A. 1.574.499
106860057 FONSECA
CORDERO GUSTAVO ALFONSO 9.029.266
3101023290 FORESTALES
SEPRO S. A. 3.640.631
3101145439 FORMULARIOS
Q S. A. 220.762
3101089013 FOTO REX S.
A. 32.736
3101085937 FOTOCOPIAS
BRIZOLA S. A. 2.599.243
501130098 FRANCISCO
JARQUIN JARQUIN 16.548
104131234 FRANCISCO
MAFFILO GONZALEZ 22.120
3101195340 FRANSO
JOSEFINO S. A. 9.374.258
3101406469 FRUTAS SANAS
DE COSTA RICA S. A. 1.828.234
3101270001 FUMERSA S.
A. 15.088.650
3006200526 FUND PARA EL
DESARROLLO HUMANO 846.635
3006045964 FUNDACION
COLEGIO ACADEMICO 5.656.153
3006078609 FUNDACION DE
ASISTENCIA AL MINUSVALIDO 2.628.652
3006078023 FUNDACION DE
VIDA SILVESTRE 218.081
3101002972 GALLIANO
LUCONI S..A 81.403
300403144 GAMBOA
RODRIGUEZ ENRIQUE 88.377
3101318010 GANADERA LA FLOR Y LA CRUZ S. A. 38.488
3101027062 GANADERIA
LOS ABEDULES S. A. 15.823
3101213800 GENERAL
MEDICA DE C.R. 752.059
3101079649 GENERALIDADES
ELECT Y MECANICAS GEYMESA S. A. 139.923
3101162794 GENESIS DE LA LIMA S. A. 2.400.701
3101068199 GEOFOREST
S. A. 109.345
3101098666 GESOCA
INTER S. A. 90.471.364
3101361724 GESTIOSERVICIOS
INTERNACIONALES S. A. 67.068
103680506 GILBERT
MADRIGAL CAMPOS 33.255
700440460 GLEN
EGBERT PEACE EARL 81.288
3101372760 GLOBAL
MARKETING REGNER S. A. 698.770
27322312 GOMEZ
BETANCOURT DIANA 195.695
103210999 GOMEZ
QUIROZ AMELIA CRISTINA 42.566
102290429 GONZALEZ
PICADO JAIME 1.134.566
800230149 GONZALO
YOUNG CHING 30.971
301660798 GRANADOS
CONTRERAS JOSE ANGEL 302.513
103100485 GRANADOS
MORALES ALCIDES 195.374
3101426423 GRUPO DE
SEGURIDAD GARAI - DOCE S. A. 330.111
3101196924 GRUPO J Y L
SOLUCIONES INFORMAT 1.047.647
3102339382 GRUPO
JOCARAL LTDA. 72.277
3101225782 GRUPO MUSICAL
CERO ESTRÉS S. A. 2.186.829
3101414218 GRUPO
NUESTRO SUR S. A. 66.263
15927255 GUY FAURE
FAURE 60.860
104340595 GUZMAN
ORTIZ FRANCISCO JAVIER 82.564
700500063 HAMILTON
BONILLA DANIEL 1.938.495
700200354 HERMA ADELA
KISSLING GAM 11.312
104870404 HERRERA
SOLIS CARMEN CECILIA 186.156
109020525 HIDALGO
CHAVES JOSE OTONIEL 471.819
3101139443 HIPERDINAMICA
S. A. 47.741
3101067732 HU S. A. 204.030
3101180694 IDEAS Y
DISEÑOS DEL TROPICO S. A. 708.553
3101211856 ILSA
COMPATADORAS Y SISTEMAS S. A. 1.944.922
3101118138 IMPASA S. A. 2.563.314
3101230993 IMPERMEABILIZACION
ROMO S. A. 2.625.728
256456000 IMPORTACIONES
CONTEMPO S. A. 3.231.181
3101261647 IMPORTACIONES
TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A. 140.607
3101249801 IMPORTADORA
M E S A DOS MIL S. A. 4.492.583
3101033734 IMPRESOS DE
COLORES S. A. 61.630.927
3101013675 INDUSTRIA
JUGUETERA S. A. 257.480
3101212548 INDUSTRIAL
TRIUMA INTERNACIONAL S. A. 577.761
3101005580 INDUSTRIAS
BARBUZA S. A. 129.929.995
3101107486 INDUSTRIAS
EL ALAMBRITO S. A. 843.129
3101126362 INFO
INFORMATICA Y ESTRATEGIA S. A. 478.595
283833006 INGENIERIA
INTEGRAL SHEQ 1.372.535
3101411718 INMOBILIARIA
ALVE Y LEAR S. A. 5.229.407
3101160096 INMOBILIARIA
COMERCIAL ESCAZU S. A. 13.804
3101402218 INMOBILIARIA
HOSSEGOR S. A. 2.572.933
3101026383 INMOBILIARIA
LA UVITA S.
A. 272.260
3101330472 INMOBILIARIA
LDJAM S. A. 1.663.710
3101234051 INMOBILIARIA
NMNJK S. A. 125.488
3101210811 INNOVACION
OFICINA PRODUCT DE COSTA RICA S. A. 3.924.683
3102038821 INST. RELAC.
PUB Y ADM SIGO VEINTE LTDA 1.260.681
3101128930 INSTITUTO
AMERICANO DE INGLES S. A. 163.506
3101140843 INSTITUTO
COMPIUTACION PRACTICO S. A. 544.453
3101363406 INTEGRAL DE
MEDIOS COMERCIALES DE LATINOAMERICA S. A. 428.214
3101074343 INTERNACIONAL
ALKAN S. A. 1.112.741
3101317565 INVERSIONES
CAYDAVI S. A. 990.508
3101050159 INVERSIONES
CHAQUI S. A. 1.551.336
3101124152 INVERSIONES
EFI DEL SUR S. A. 1.942.065
3101022455 INVERSIONES
FENTICO S. A. 27.133
3101155470 INVERSIONES
JPM S. A. 112.278
3101073293 INVERSIONES
JUGA S. A. 656.515
3101032967 INVERSIONES
PROGRESISTAS S. A. 13.104
3101101727 INVERSIONES
SOTAVENTO S. A. 175.180
3101214644 INVERSIONES
SOTEGARY S. A. 1.553.071
3101203030 INVERSIONES
TACHACA DE COSTA RICA S. A. 2.851.799
3101228775 INVERSIONES
TALAMANCA I T S. A. 68.099
3101156694 INVERSIONES
VILLAROM S. A. 191.727
3101026851 IXIMCHE S.
A. 102.057
3101228289 J P J DE
CENTROAMERICA S. A. 82.633
3101132125 JAIR FIORI
S. A. 9.425.229
3101316856 JANAPETT
EUROPEO S. A. 4.882.968
3101089477 JARDIN DE
NIÑOS STA CECILIA S. A. 43.149.135
3101238918 JENKINS
ONGENIERIA S. A. 16.915.190
104150580 JENNY
OVIEDO GUTIERREZ 17.183
104250766 JIMENEZ
BARQUERO MARIO ALBERTO 157.944
104820391 JIMENEZ
SANDOVAL HUMBERTO 453.395
24512420 JOAN
GORSIRA GORSIRA 27.056
106110479 JORGE
ALBERTO ARTAVIA ALVAREZ 14.498
108440965 JOSE
ALBERTO SALAZAR LARA 52.917
104180198 JOSE
JOAQUIN PANIAGUA ARAYA 18.486
601110467 JOSE MANUEL
VILLALOBOS REYES 27.119
106430601 JOSE MANUEL
VINDAS TORRES 832.084
3102074236 JOYERIA LA NACIENTE S. R. LTDA. 45.466
104131033 JUAN DE
DIOS PASTORA ALICE 19.378
501350798 JUAN LUIS
HERNANDEZ VILLEGAS 12.202.624
3101035327 JV CONST
ASOC S. A. 3.929.662
3101257733 K & M
ASESORES PUBLICITARIOS S. A. 1.899.972
3101219986 KA
Y ELE S. A. 831.468
302050805 KIKUT
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INTERNACIONAL S. A. 25.245.709
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LEE 51.410
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A. 903.457
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ANDERSON SINGLETARY 134.929
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INTERNACIONAL S. A. 107.142
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PERALTA MARÍA LAURA 11.683
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WILLIAMS PATRICIA 630.078
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CASTAÑO MORENO Y ASOC CONT PUBL AUT 25.192
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ANGEL GUILLEN SEGURIDAD PROFESIONAL S. A. 15.695.987
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ELECTRONICOS S. A. 447.000
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PERIFERICOS SOCIEDAD ANONIMA 1.513.915
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PADEO COLON S. A. 2.931.982
270015563 LUCIA DEL C
FLORES CASTILLO 30.548
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CECILA JENSENA BELLIDO 12.960
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INTERN M C S Y C E G DE C.R S. A. 497.733
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YADIRA CHAVES CHAVES 16.368
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A. 76.906
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CENTENO JUAN IGNACIO 239.937
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FERNANDEZ GRANADOS 1.273.399
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RAMON BARQUERO 21.999
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ZALAZAR 11.052
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DE COSTA RICA S. A. 1.593.933
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BUENA S. A. 19.967.072
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ALVAREZ S. A. 8.175.918
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BELEN S. A. 115.600
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SEG METROPOL 48.018.701
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UNIDAS S. A. 244.385
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JAUBERT OTAROLA 25.332
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MAROTO GISELLE MARGARITA 42.896
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GONZALEZ ALVAREZ(P E G A) S. A. 1.642.206
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PAREJA S.R.L. 11.131
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GLORY 1.170.823
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HERMANOS S. A. 694.787
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MOLINA JESSICA VANESSA 318.646
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HERNANDEZ DANIEL RAFAEL 81.655
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INTERNACIONAL S. A. 87.720
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Y G S. A. 2.194.926
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RODRIGUEZ ANA CRISTINA 54.941
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AGROINDUSTRIAL LOS ARRAYALES S. A. 149.950
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FASHION CORP S. A. 944.167
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Y DE SEG DE CR 1.096.362
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A. 855.740
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S. A. 266.324
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BORDADOS POPULARES S. A. 30.450
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A. 68.433
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FERNANDEZ ARIAS 29.958
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PERFECTO S. A. 992.860
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PIÑA S. A. 1.133.416
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NUEVAS AGROINDUSTRIALES S. A. 812.873
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EVENTOS PARIS S. A. 635.308
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BERKOVICS JUAN CARLOS 275.645
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E INVERSIONES THAISA S. A. 966.468.865
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B Y O S. A. 1.276.794
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PRODUCERS S. A. 4.255.267
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EXPRESOS S. A. 129.831
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VARGAS ANA IRIZ 384.767
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RADIOTELEFONIA S. A. 259.249
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ACCESORIOS NANCY S. A. 218.166
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TEXTIL LTDA. 5.207.269
3101209776 UNO A
CONSULTORES EN SEGUROS J E F A S. A. 118.029
301030733 URBINA
RODRIGUEZ AURA VIOLETA 587.092
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INTERNACIONAL S. A. 48.992.328
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NUÑEZ DANIA 894.739
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Área
de Cobro Administrativo.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca,
Jefa.—(O. C. Nº 03-2007).—C-4580705.—(73699).